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Por el Colegio de la Compañia de Jesus de la Ciudad de Gandia... con la Ciudad de Valencia : sobre la valilidad del Grado del Doctor Pedro Pablo Tristan

Colegio de la Compañía de Jesús (Gandía; Tristan, Pedro Pablo; Valencia

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/ InnomineIefii, omni genuíle&atur. ccJ*w JjU'j I ** V\ i>M »J }Iu3fiiD9ff ;lf.biflí '? CONct \r , tí.y»!»OÍ. LA CIVDAD DE VA '-.... ,*v. . *v í: lencia. ***• lyl íi*A\ J O.JliCO ?J '**4i ;yr¡ •% i\ 1wp ---l.*«•— *••* V#t .fi«M I ,*ltVi Lf. J.i i.r‘ijC*51^ S0BZE ijí .flriflÁliéjolon r#4 í.f íAfIfJr %n *}! ;JUrL Refpondieado ála Información contraria, .i noiuoiX' •fU A. se-: ó 1EGVRAS parece que podían efiar las partes del Colegio de la Compañía de la Ciudad de Gandía,}' confortes, con la fatisfacion que fe dio alas dudas que fe les propusieron, pues el na peí aque oy fe rcfponde no contiene dificultad que exceda alas dudas ,fi los méritos de la jufticia noeftuuíeranexpueiftosá los varios acaecimietos de la fortuna,como dixo el texto en la l.eosqm6.§. faperbis, C. deapptüat.ibi ¡Vtmentís eorum Confideratts,prafortunafmgulommfentenUaproferatur-, con quié Seneca hizo alufion quando dixo: Fortuna litis ,fmpéranciptti in loco efi. 1Porque como ponderó Francifc. de Pont, decifi ¡y.infin. ylo refiere Francifc. de Petris conf. ].num. 38. Sententiafunt cafasfortuiti:'vtdtmus enirn vno tempere inris articulum difcufkm vno modo ,poílea vero totum oppoftum, cjupt captta,tot fenuntu-, qutdautemtn koctomporhrt inconftaritia,atque ttmpeftate, potentprudens aduocatus confukre} Pendemt-omni ,&foto avoluntatevolubili&abimfreJsionefroutDeusfcit 3Yafsi ha parecido cordura dar fatisfacion átodo ,fin defeftimar nada, ni aun acofia de la prolixidad, rcípondiendoa la información contratia;y porque conrodixo Xcnophonte tn ceconomtco, aquien refiere Antonio Muret 0rat.t7. f0l.zoj. Nrbil tjfeautpulcbrms, aut advfum commodius quam ordinem ,nos ha parecido diuidirefte papel en tres Artículos ,correfpondicntes alas tres dudas áque fe íatisfizo en la primera información,que es afsimifmo alo queíe reduce todo el papel áque fe refponde 5pues delde el num.6. hafta el 44. fe intentaprobaT,que al dicho Colegio,pata fcrVniucr fidad aprobada, no le bailan la Bula Pontificia ,yletras cxccutorialcs que tiene, +Ydeíik el »«w. 45-, lrafia elda.q porcl tenor de las 2 la dicha Bula,yletras exccutorialcs no fe induce que el dicho Colegio fe pudidíe erigir Vniucríidadcn Leyes. £'Yfiiialmcnté.dcfdeclnum^j-.vfqiic infincm, queendichoColegio noha auido Cátedras de Leyes, ni- Medros que las enfeñaften, ni tampoco Examinadores idóneos para conferir grados en dicha faculcadjy por configuience,que aunque por UBuia5yexeCutona- lcs fe pudiera auer erigidoVniucrfidad en ella, por defe* ¿lo de dichos Macftros ,yExaminadores no fe pueden conferir dichos grados. óAtodo lo qual íe Jara entera fatisfjcion ,fuponiendo primero, contra lo que fe afsienu en el num, 2. que efte pleito no vino en grado de íuplicació, fino por recurfo extraordinario ,beneficio rcftitucionis imploíato,como confta del milmo. 7Yqueio que fe fuponc en el num. 3.que la Bula ,yletras executorialcs, en que tundan cftas partes fu nitenciomíbn copias de copias de otras copias, tampoco es cierto en el hechos porque en la Yeldad* yen qua- to mira álafee, ycrédito que fe puede dar ala dicha Bula ,yletras, folofe pueden llamar copias, ydías autenticas,)' fe facicntes^porque loque fe prefemó en efte pleito,fue la copia autorizada de otro ,cu donde íe auia prefentado los dichos inftrumemosoriginales 5yco- moes eftilo de qualquiera Tribunal, confiando que no tenían vicio vifible, fe pidió, quequedaudo vnacopia dellosenelpleitOífe reftúuyeffenálu Archiuo$con que Wcopia qde día copia fe tranfporró aefte S. S. C. aunque en la realidad fea copia de copia, en quamoala (ce que fele debe dar,no lo es,afsi por anafe lacado ainftacia ,ypor parte de la mifma Ciudad ,yen virtud de letras defte S. S. Confejo, como por auerla preíencado U Ciudad mifma. -* 8Yporque íi fuera afsi ,todos los inftrumcntos prefentados en primera inftancia,paliando áterceto, ó ,mas masTr¡bunaIes,cornoacotece muchas vczes,y en particular en los pleitos Ecleliafti eos, no hizicran tec alguna,pues fe pudiera dezir,que erancopias decopias quadruplicadamentespuesencadaTiibunahpara remiciiTe alSuperior, fe faca nueua copia, lo qual fuera notable abíurdo. 9Con que es conftante,que la dicha Bula ,yexccutorialesprefentadosenefte pleito íolofc pueden llamar copias,paraelefedtodcfu Iegalidad,encuyo cafo, por los muchos a¿tos de coterir grados,} onosdeVniverfidad aprobada que tiene hechos el dicho Colegio, hazenfee bailante yRaldjn l.exemplo ,injln. C.dcpro* bat.Abb.tf Felin.in cap.quodfuper ijsdnpnncip.defide inftr. Felin.tn cap.cum iurepentus,col.$ ,'uerf. Limita nifiideoffic.delegat.Parisconf.\y.ccl.z.num,<).(5’ coL fm.num. Mb in conf.xo^num.j^Atb. i.aquienes íigue Aldobrand.conf.ij 10 Yquita todo eícrupulo la fentencia de la Real Audienciade Valencia, que cita prefentadafol.2p. por la qual el año 1^55- cn v*rtUí^dicha Bula, yexecutoriales, fe declaro el dicho Colegio por Vniuerfidad aprobada, yla juftifi.cacion dclla la confieíTa el Abogado de laCiudad en fu información ,num^2i ib¡ ;jSlies dudable que entonces ju&go bien la Real Audiencia^ &c. 11 Amas ,que efta duda,quando lo fuera ,fe ha ofrecido la parte del Colegio áprefentar los priuilegios originales, ypues el Confejolahadefeftimado, no fe infiíte mas en ella >con que ceífan las doctrinas de los números 4.y5* ARTICVLO PRIMERO. One embargo délo en contrario alegado por la 'Bula jle paulo HI•yletras cxecutortalcs delfchor Emperador Carlos V\el dicho Colegiofe conjlituyo V'niuerfidadaprobada. •i,,’**• ^i%Eíla propoficion parece que quedaos llanamente calificadaco las doctrinas regulares, referidas en nueítra primera información en los números 8. jo. y11.porque fíendocierto,quelatacitúrnidad, cófentimientOjó aprobación del Principe inducen priuile<T io> ve preccrrelacisin d.num. probat Eiber. Decían conf.\ 24•num. id. lib.\ .claro eílá ,qoe auiendo mandado c* feñor Emperador Carlos V. poi íusietrasexecutoria.es poner en exccucion la dicha Bula de Pauló III. que es mas que callar, confentir, yaprobar, que di* chas letras tienen fuerza de priuilegió. igPero porque auiendo Autores tan graues, que Irán tratado la materia ex proferto )apartarnos de fu reíolucion,es fiar mucho del proprio difamen, condefcrédito de íu autoridad, ycontra toda razón juridicaí JSlam quando habemus cafnm legis ,&authoritates ex projeffot non debemus iréperargumenta, rattones ,tenent Calcan, conf6z:jub num. 10. Roland. conf.69.n. 2s.voLy.Gome®ul.Chancell. i.q.16. cuna dlijS relati aCaualcan.deciflj ó.n.$ pJib.i. 14 Yafsi,para afianzar del codd efta duda,íin perdonar la indiuidual fatisfacion alas razones cocrarias; fe pondrán ala letra algünos lugares rhds.eri tcrrninoS delcafoscon losqualesfe prueba,que parafer vnaVnivei lidad Real ,yPontificia >baila la Bula ,ópriuilégio del vno,y la aprobación del otro ,para que participe de las regalías de ambos. IJSea decifmo del cafo el lugar que fe pufo ala 1.Ble-. letra en nuc%aprimefa información num.i 3.de Efiobardciurifdttt.Pontifi.& Rcg.in (lud.gener.cap.i'$. n. z. ibi :Vt tamenrtsbacdtluctdius appareat ,fupponendum efi fiatim atqut Vntuerfitas Colltgiumve ,licite a Principe approbante erigitun iniffa approbatu>M,tacite *vcntrt,vtommatura Vntuerfitatts habeatjjocefl,omnia priuilegiaperius commune, autRegium,Vniuerfitatibus ingenereconcefia. _ -;;-¡r. 16£1 P, Andrés Mend. di tureAcadem. lib. X. num. $04. citado en la información primera num. 15. ibi Haautem autboritate Principts Supremidebent erigíautconfirman,iuxta dtcíafiupcrtus q.itjlo que dixó in d.q, 1.in num 4. Ftte.ibi: Academia trgo cj} Schola ad Puteras publice edocendas, infinita autborirate Por.tifi- As,aut Princtpts Supremi erittá,aut confirniatapruali* gifsquemunita.'í en el nuin.za J.dixo,ibi¡ Loquendóin Academijs, qnain Principiafecularts territorio fita Punté iumab eo,tum dPontífice confirmaba ab vtroquepriuilégiaparticipan!. , ¡y Añadefe a Robadillaenfu Polit.lib,2 Cap|g¡’ iom. 1.num. 214.Í» medió , ibi :Vttrdad es,quepara mu* cbos efe¿los,yexempeiones las Vi'iiuerfidades,y E/ladios generales fon ,yfie reputan Edefiafikos ,y tienen prtutlegto delfuero, porfir aprobadaspor el Sumo Pontífice, cu * yosefiátutos.y conflitucionesfe debeob(emar,(e.7¡i Abad, bartulo,yotros -. nuyórnente,que efian confirmadas por el Re) nuefiroSenor, ypordíasfepemite,quc el Maeftre - Efcuelafien lueza Ordinario déla V«iuerfidad de Salamanca. , ' ; < 18Añadefe también aCamili. Rorrell, de Regis Cathol.pnflant.cap. 4.num. 11.ibt¿ lus itaque ertgendi ftudsapublica, Vniuerfitatis ,Collegia ,13 Academias ’varontbus,acalijs inferioris nota homintbus,iura Prin* ctpum non habenttbus ,non competit ,fid fili Supremo Pnncipt tlludjpeciat, vtJupradixtmus,de qua Princ par» fumvolúntatefufficit quérno modo 4pparekt,p'úU atifo aliquiddonaret alicui Colfegib,aut Acadcm)s, vúfcriberet,ad cxndem congregationém illamvacando Acude, mamOoiUgtUm.,mtfiialitíum, exJíaiW'etitmnbmi . natione,cenfetttrfuam authoritatemJS licentiam conctr - fijfé ,argumento eorunique notanturinprbéni. idecretal (j)C. hi;1 i9Afsimifmo fe añade á •Va .^¿ti í)0- fmn. erando, hb.3.num. 1.ibi: Stqiiidéen¡&omni-aaha CollegiaeorumqiiC decreta tilicitaf§>jt M1f¡l 'rincipis diflematandil IgcantUr,permitta ntur, Vencí num.7. di- ¿oibi.- Onodfin Chrijltanam pbilofopbiamintneaMnr hac Ponnfiáquidem Imperq dtfiiphna éfi fed qui* nodk ex ómnibusfolida doctrinapanibus ,0* faculutibus co- Jlátur Vniuerfttas Iliteraria,filet ea¡MpríHtleoiario ditX3$cTÜÉ íé«*• toart,£abanl. i,C. deveten tureenucUand. ¿o Yexempl¡iicandoeíhdoátinaenelnum.i8 fch otra Vnmeríidad ,con Bulas de Paulo III. queléfufd’° en la confinVuciori lo rtiiímb que ártüeftro Co<- ljgio,dize,iW.- Rtmenfis^erb Academia Pontificisqiudeml ault HJlntem mfutataWfflRegbajfeníijau. thontatts,quafuffragio procuranteRemolí «M* copo Lothampo Cardinal! ,vthk if ABorurn Cuna juv Henrico II\lajertum comperimusfol.^Cp . ir, ^¡ Cü/os lugares^ párciculdriíierite eí dcCámilo Bórrelo fe corrobora ¿S fiHgdla ti 3oánhá^art^ qut Jihtrebcll, in verb. Lómbdrdik ,Cf inl.firi. Jp dé Colle*,illicit. dónde afirrná ,Quodji wfteeps ¡nfuts htterts <vocat aliqudm vilId letüi taícrri, itnfetur faceré ciuhatem,C\uc guando fe quiera Ífmí tár al cafo en quceíta nominación fe hizo ,Vrincibjili- Ur0ppopter fe, yno caufa demo(lratioMs,vel enunciatme ad altud,xeomo con Felin.Padán VFah d, A fequent. es fiempre en neftro fauór,pues las letras execü toriales fe dirigieron ,no folo anombrar Vniuerfidad al dicho Colegio,pr¡ncipaliter,(fipropterfe ,fino mandando que fe puliera en execucion de tal Vniuerfidad, envirtudij fegun fe contiene en dicha Bula. zz Yefta verdad >defpues de Varios di fe u'rfos fía confieífa el Abogado de la Ciudad >pues en el ñum.43 . de fu información dize, ibi :Pero no en lo quetoca apri* *vilegios ,y regalías defu Aíagejlad ,ypara oficios Reales, yfculares9de que no puedengoz^ar losgraduados en femejantes Vniuerfidades >que no tienenprivilegio Real de erección ,opor lo menospermifsion exprefia defu Alagejlad ,de quevalgan iyfean admitidos los dichosgrados. 25 Yaunque parece que eíto quiere dar aentertder ,que efta permifsion exprefia hade fe 1con formalidad de palabras ,fin que baftc la general aprobación de tal Vniuerfidad ,los lugares en que fe funda fon contra fi 5porque Efcob. in ciM.cap.lo.num. 3. f 0l0habla ¿c permifsion (imple jcomo fe conucnce de fus palabras, del modo que las refiere el miímoAbogadofibi ;jy0. ¿íoratuS tamen ita concefsf nifi vtriufquepoteflas concurrará faltim permifsio,W0tf valebunt.nifitnterfubditos illius qut conCefsit 9(fi adfut Imperi)dignitates,(fi exemptiones. 24 Ydando Vn paífo mas atras ,en el dicho cap: fo.deEfcobxn el num.iS.predixolo mifrno,ibi.*Í/4tfC’ dtfferentiam ita explicuimus^quodfilicetpradttta Pontificis pote fias extra Peati Petnpatrimoniumaccipiatur9 *ut laureatipofintc T'heologiaw, (fi tus Canonicu docerc, máximein Ecclefjs ,(fi Ínter Ecclefiaflicos ,item v'tfint hábiles ad Ecclefiaflleas dignitates9qua Magifiros9ld°~ noreste de/iderant. Addoccndum vero tus ciutle,fet * rnunera^egia non valebuntgradus in alieno territorio¿ ntfipermútente Principeipfius territorij>vt diéio loco p ro* bavimtis-, y lo miímo dizc en el cap. zí,num. ioS, yen ócap.^o.n.zl. 2$Yaunque de cite lugar ¿e ha dehazer luego fingular mención para otro propoíito, no es dudable que de las palabras,)» la mente de t(cebar,no íolo no fe infiere lo que parece que puede qucrcrdezirel Abogado de la Ciudad,fino que bada la perroifsion,ó aprobación del Principe en general,fin que fea neccíTaria mas exprefsion. •26Yaunenfufentircsfupcrfluaedaquedio.pues en el num. g5. de fu información,(upone^que fer aprobada vna Vniuei íidad >es fer celebre ,famoía.iníigne, reputada,}' recibida por cal.*dcfuerte,que la coftumbre, vfo,y común reputacion,hazea vna Vniverlidadapro bada, ydizequefe prueba del Concil.vlt. Laterancnfi Stf.\ 1.Y aunque efto no puede paíTar fin examen ,que (chara en el num.* nos bada va,para probar,que el dichoColegio no nccefsitava de BulaPontificia,ni privilegio Real para fer Vni validad aprobada, pues no es negable que el dicho Colegio es Vni verfidad celebre, y famofa,y tenida, yreputada por tal *comoiodízen las Hidorias.quc la colocan en el predicamento de las grandes.no folo dcEfpaña,Gno cambien de todo clOrbe,como fe probó en la primera información,nu.^.y 54-y 1° manifieftaelarácel de los graduados en ella en todas fciencias de diferentes Reynos,ha da donde llega fu crédi to,yopinión. ;vr . Pcrocdo vltimo íirva nomasquedcpaífopa ra el convencimiento de losfundamcntos de la ciuoad.haziendoedimacionpara elpropoíico foiamente de las dodfccinas refcndas»de las quales concluyentes* mente fe prueba ,que para fer yna Vniveríidad 3pro^ bada en todas las regalías de fu Magedad, noá baíú U aprobación que de ella hizoelfenorEmperadorCarlos Quinto por fus letras cxecutoriaic$UW Y *4 i nicdoelSanto Duque JeGanJialas dichas Bulas Apoftolicas,loquepidióala Cefarea Mageftad no fuepiivilcgio de erección,fino folo letras cxccutorialesjy aunque ala fuñada del pley to importa poco eñe fupucfto* porque de qualquiera manera que concurra el Principe ala erección de vnaVnivei'fidad,bafta para conftituirla *eal,como fe ha hecho evidente.Toda via,quandofue* fadealgunmomentOiloqueiefuhade los autos folo Ojque fe concedieron las dichas letras exccutoriales, pe 10 no que las pidió, ni fuera la primera vez que el Con* fejo,dando reglas aíus procuradores ,concede menos délo que las partes piden, quando lo que fe concede baila para lograr el fin de la pretenfion.Có quC de qualquiera manera no baila las do¿frmas del mm. ió.hajla el ¿o.que miran aprobar, que poi las dichas letras exG" cutoviales.notuvointencióelfeñorEmperadordecóceder de fu regaba, quando al Colegio le baflael que pufiera en execucion la dicha Bula, que no podia fei fin concefsion dc'coda la dicha regalía. 4.5 En los a6.le quiere hazeratgumentodel privilegio de la Vniverfidad de Valencia, para redarguit las letras de la de Gádia, como quien di. zefia Vniverfidad deValencia fe erigió en virtud de privilegio Real ;luego no le bailan al Colegio de Gandía las letras, no teniendo también privilegio ¡y paraque el argumento fuera lcgitimo,avia de probarle primero que la erección de las Vniverfidades Jreales confifie en folo el privilegio 5yeílo ella convencido con todos los Autores que íe han citado,fin auer hallado vno quC fienta lo contrario. a6Con que el argumentoafimihque ie naze en el nutn. 27. y28. no procede ex diverfitate ratioms, pues el Colegio aunque pretende fer Vmvetfidad ,comoloes.no lo pretende fer en virtud de privilegio ,en torma de Pr¡ vileaio.fino en virtud de coníentimiento, yapro- yaprobación Rea!, que es vnodc los modoslegítimos, vlegales de erigirfe Vni verfidadcs reales, -47 Yquan fuerte fea el argumento áfimlli,en el cafo que puede aver alguna variedad, por leve que fea, lodizeelmifmo Harbofatn el lugar que fe cita, cr. el mm.8.STalterHarbof.axiomat.tnr, tn'verb. Aronníe - tam,mm.$iiA mas, que en rigor el argumento que fe lme.no fe puede llamar afi’hvfli, fino adifsin.i¡i5pUes lo que fe pretende es disimilitud de lasclauíulas generales délas Ietras,a laexprefsion de las de vn privilegio, ycon eíTo,negarles el mifmo efecto, 48 En eXnum. 29. aúnenlos términos generales (deque en todo eldifcurfo del papel fe v.ale^fin traer lugar que fea en los de la queftion ,como (i ninguno la hu viera rratado)confieíía con Cajhlloltb. 5, cbtrouerf. eap.tt9.rmm.106.qat la confirmación obra nueva cóceísion con los lugares de AlenJo,yEfcobarxtkááoí fupia,defdecl«»«j. 15.Y aunque en el »»»;. jo. quiere limitar la dicha dodftina,por dezir que las letras executoriales no inducen expreíía confirmación,parece cue es contra toda razón juridicaicomo fe fundó en la primera información,»»»,. 12. probando, que approbare fadoplus efi quarn verbisy fe añade áValenc.confh 03 . anum.i$.amas, que las doctrinas referidas prueban, que fola la aprobación del Principe quomodolibet fea, baila para conceder toda fu regalía en la erccció délas Vnivcrfidades. 49 También fe le quiere negara dichas letras el efecto Je nueva concefsion ,quando la confirmación recae fobre acto peí fe<To, como fila erección de Vniverfidad en el Colegio dcGandía,como la deSahmanca,Paris,j Valencia^eftuviera perfeífta con fola la Bula de Alexandro Ul. yCieño confidía la Ciudad, frultra laboramus.pues con eíTo fofo feta tan aprobada como lade Valencia,que es lo que en efte pleytofc pretende, PBr *con «con -que quedan íatisfechos los nutner.5 1.J 32. ... / 50 En el num.35. fe arguye equivocación,ypaffion de domeftico al P. Mendo> porque pufo en el Catalogo de las Vniverfidades aprobadas el dichoCole- a¡o >quando para equivocación ion muchos los Auto*» jes có quienes lo compruebadana es que todos fe equu vocaran;Y en la primera información,en el añadió aMindendorp.de academ» vninerf.orb.íib. 7. jal.42 1.y aorafe añade aSenerin.deFar.cn el Catalogo de las Vniveríidades dcEfpaña.que pufo en el libro que intitula Noticias de Porteenel dtjcurfa . 51 Ypara paísion de domeftico ,ella va el plejto futuro, en cuyocaío no fe ptcfurnc,como lo notó Jiri- Jlot%citado por Antón» Ait^ret.oration. 18.dando las 1a* zones,porque las leyes avian de prevenir todos los ca~ ios ,fin dexar que arbitrar alos luezes,ibi: Ttrtiaqut omnium potif$imaefi> quod leges infatUrun? profpK ciitnt& vmnerfa acgeneratimferuntur %<vt ñeque gra+ Ua^neqne odio locas ejjepofstt. 52 En el num.l^Aizc:QuetljerevnaV'nifverJldad aprobada ,no confifie en los privilegios Reales>JI Bulas Ponttficia s¡finoenfer celebreiwfgnefamofaitemda,,j re* putadapor taldo qual qüando fuera alsi,j afe dixo ,íu* pra num.l f.quanenfavordelCQlegioera¿ 53Pero porque fu intento es dezir^ue no íiendo el Colegio Vniverfidad con las calidades dichas yunque tenga Bulas, yprivilegio, no puede fer aprobada (aviendo de aucr examinado primero en que conhflian dichas calidades* para convencer que no las tenia dicho Colegio) fe probara que efto no tiene fúndame* to en el que fe qicasy es cotra la regalía de fu Mageftad# ónohaze al intento. *4-Que no fe pruebe de la/^r^ 1i.delCoctLvlt. ¿eonX.cs llano, porque loq en iCna/^4^qUCCJÍtllJ^larga ) fe halla >que puede hazer liizcr al cafo,es vna cédula,óconcordia quefc ley óen cl,del Rey de Francia, por la quat parece que el dicho Rey fe obligava áeligir perfonas hábiles ,yidóneas en cierras dignidades Pcifinada» yotras paites; yluego dize éftis .palabrasrSíáUl*fiíiftí>uc»rrentt butufntodi 'vacatwne, Rex Franciapro tempore extjhm.vnnm <?ra- 'uetn Magifrutnfet* Ltcentiatum, in Tbedogta ,autin víreme,fei* in altero ture DocJorcm,aat¿tccnttatttm,in Vniuerfílatefamoja, &rigore examiné ,&in ty.fua. atatts annoadmtnusconflttutum-,aut altasidoneumintrafex menfes adie vacattonis Ecclefiamm eorundtm cdfutandos nobti,&fucceffortbm ‘noflrts nominare. 57 Yefto no fue dezúj ni difponer ,que el fer vná -Vmueríidad aprobada,cón(irte en fer fámofa,(ino que el ele-ihoen dichas Dignidades fue (Te GraduadocnVni verddidfarrtoíis yelToquáia por la calidad de fanioft fequiíiera entender, noqualquiera Vnivcríidad aprobada,contra la inteligencia de 'Barbof.depótejlat.Eptf cop.alleg. ló.num. 11.quelcita áHoracio Lut.yotros inuchos.finó folo de las que por el concuifo, ycrédito tienen efta eftí macion, fue prevención por la necefsidad.ó Dignidad de los puertos, pero no para limitar la aprobación afolas las VnivCrfidades famofas. 56Amas,q luego fe amplificó la facultad de eligir en graduados en qüálquieraotra Vniverfidad ,por aquella claülula, 4«í alias tdoneum ,pues en virtud de «llagara dichas Dignidades bafta fer idóneos,fin nccef lidad de íemejantes grados. i^Sue loqúefe pretende íea contra la regalía de lu MageftadiO no haga confcqucndaconcra el Colegióles llano,porquejO fe quiere de2¡r,que la coftum' bre.vfo.y comürteftimacion.hazea vna Vnivetíidad $probada,de talfuerce»que noayáotro modo de aprobacion.finoeftcióque eftees vnode las modos de feí Vna VmverGdadapiobada;Si lo primero es contraía for- formal delarcgalia,pues no pudieran los Principes ha . zerVniverfidadcs aprobadas hada que el vfo les dieffc cíla aprobación, lo qual quan abluido fea, fe conoce de loalegadopor vna,y otra parte. Si lo íegundo,no Ic obftaal Colegio, puesquando fuera Vniveifidad tan nueva,y de tan poco crédito,yfama ,que no fe hallara hiftoria,ni Catalogo, en que fe mencionaiáiy el Doctor Triftañ fuera el primer graduado en ella, de fuerte que no pudiera comprehcnderfe éntrelas famolas,é iníignes, noscontentaramos con feriólo Vniuerfidad aprobada, pues con eííoteniatodo loncceífaiiopara cumplir con la formalidad del fuero. Yafsiquomodocumque que fe etienda,efta defvanecido eñe fundamento. 58 En el num. jó.fc pretende probar, que por no cfiar el Colegio de Gandia en el Arancel de las Vni ver- Edades aprobadas que forma la Ciudad de Valencia no lo es,ferá para fulo el efecto de fer abogados en ella ó obrencr placas,porque de otra fuerte fuera querer dezir, que fola la dicha Ciudad tenia facultad de hazer Vniuerfidades aprobadas, pues dependiera el ferio d eftar en fu arancel. 59 Peroauneneflefentido ha recibidonotablc equivocación el Abogado de la Ciudad, ymas (¡ fe fidera el num. ;B.de fu Información,en el qual lo afsic* ta por evidente,porque teniendo efta propoficion vni" co fundamento en eiyírfm? 25. de las Cortes del ano d 1616, el dicho fuero esen favor délas Vniverfidades aprobadas,que no eftán comprehendidas en dicho Ara cel,y contra efta preteníion de la Ciudad,porque aunque es verdad que en dicho fuero pretendió la dicha Ciudad efto mifmo,íegun fu propuefta,ibi; Itemfupli. quen los dits tres bracos que de aciauant pera poder fer «dtncjfos aadvocar en la Ciutat de Valencia <vltra del ? Xamen,qHee$rc(qi¡inxperfiirst J¡ ordinactons delprefine Remebajen defergraduáisperla Vr. niverfitat deValencu,oper vna de les Vniverfitats ,que te acceptades la de Valencia. Loque fu Magdlad concedió adrchaCiudad.y quedó por difpoticion fóral-.foJofuciibi :Plau d fa Magcftdt,quebajen defer gradúan de Licenciáis, o Docfors en Liéis,oCánonesper la l’mverfitat de Valencia, oaltea Vniverfitataprobada. Con que no es duda' ble,que para fer Abogadosen dicha Ciudad,baila eftat -graduados en Vnivalidades aprobadas.aunquenoeftén eftas contenidas eri el Arancel de la Ciudad, fino q íequifietadezir ,que el fuero no le haze lá refolucion de fu Magfidad.fmO la propueftade lá Ciudad. •ybol viendo al num. J^.de la información ¿ctá Ciudad,dize en el fu Abogado ,que muchas Vniver¡idades:A*nquttengan Privilegio Real,) Pontificio, ¿ofe ddn paraprobadas-,y loptacb* áchl.v^jh.yJtb.í; nova RecojMá qual fe citó para lo contrario en nucítri ptiiherá información,num. 66. que fupliendole lo que inadvertidamente le fincopó el Abogado de la Ciudad alcopiárla;parece que no puede fer inas favorable para probar, que aunque el Colegio deGandia fuera délas Vniverfidades no tan aprobadas ,como Salamanca ,y otras; ypótefto fe puñera algún eferupulo afusgradosíporelcxártieri que de hiero fe requiere pard admitirlos alá Abogacía aloS allí graduados ,deben fer admitidos klla¿ pues en dicha ley ;no folo les da valor á fus^rados.finoqticle fupoue ,ibi :Pero fi fueren délas irei’Vnivérfidádei dichas,Sdlamanc4,Villadolid,'oAléala, con curfios paragraduar fe en otras Vmverfidades, que nofian afsi aprobadas-,quedado cafe que les valgan tos dichos grados: Mandamos,queno puedan curar no fíendo aprobados porvná délas dichas tres Vntverfidades.opOrios riúeflros Protomedicosi y¡.j . 61Defde el num. }9-bafta el 4.1 .fequiete ¿at ^entender,que pues los grados de Candía no fe admioiia Ftcrt Y / i8 tcncnla VnJvcrfidad de Valencia para la incorpora* cion, tampoco fe debpncdfnitir enia Ciudad para la Abogacía: Aque fe íatisfcaze con Uanima dilpoüuon del fu ero refe rido* rro »*cq 3jj,;t . ; 6z Yen quanto aque el ejercicio de la Aboga ciafeaigualaldelaCatedra.y que;para aquella íe requiere mas ciencia que para clta,y.auii mas que para la ludicaturaj(i bien ami entender es fuera de los términos déla duda,aunque de pallo no íc tolera,pues en qua toalaCiencia,losCatedraticos fe llamavá antigúame* te Señóles de Leyes,l.Üjh&upart.i.) Maeíliusde los grandes fabeies*¿Í£Í¿^.tfted.pts0-.p¿¿«ch£ nij6}•Enqfuanroala•. Mii1iÚadpubiica,los ni asim ^orixntc^ChriflophMEefoi.deJl udjtter.Eeregm¿.cap.z* nurn iiri fittÁbijÑuliaw munus matu$+n$Uti*jv.é ReipMicaafferrepáJJUmMvquamjí ecoceamus> erudiaftiUS iÜ1¿aOJCI£. 1rOÓlÍDblfeóp:éÍ sup dq. o; :?Yepquanto alos bonores,los mas aventajados fpucsentxe oxíos privilegios ,que concedió ales Catcdrafticos.la>dícba/.d.trf. 2i.pka4fue vno, que el juez acuyoTnibunalllegaíTca informar vn Catedratico,le falieraá recibir*) que lo (aludara, pena de tres libras de oro:Otro,que en los Palacios Reales tuvieran franca la ptcfcncia Real .finneccfsidad de licencia, fino en cafo degrave ocupación del Principe 3y. aun entonces quifo la ley que precediera avilo.Yotro,quedefpucsde vein* te años de lesura,gozaííen honores de Condes. d? Yel lugar que fe cita de Scaccia ,donde dize :Quodlefforesfápe vadunt per ambagía ,es or’igimldciBaldo, citado por el mifmo Scaccia >s\c\ua\ lo dixo con mas modeftia,hablando íolo de los Jndc¿Josf ibi ;Etibi tencas dimifsts ambagtbusquas tndofíirecitani in Cathedraféc.qua nonfedetur,fed incubaturab cis* Iaunque en el «aw.44.fc fupone en el he“ n3i 1'cho Xz cho porconcluíionde cita duda,que jamás'feha villa, que los graduadosen Gandía gozen de lus pin ilcgios de Doctores .niayan bdo admitidos» la Abogacía cu Yalencia(q no fe le ha dado lugar al Colegio ,p,,t-a qlo probara,como lo huv¡cía hecho:) No 1c baitaa. la.-C.tudad para fundar fu juilicia ,el hazererta negativa ,lyi¿ probar,que av ¡endo querido algunos graduados en dir cho Colegio gozar de dichos pri vilegios, ) íci Abogados.en ella, no han (ido admitidos, comofe probo cu ¡d i- ¡nobaibuiasrhjuní ¡i-fági Yla razón es ,porque aunque quifieramos d?zir,que él priv ilegio per non yfum ,fe pteferibe por efpacio de treinta anos ,cap../i de tetra jdepriuilcg. cap. accedenttbus.eod.tit.procede fulamente hcafus tvenerit,yteo vti pofset ,& nonfuiífet vfus. Porquequando no llega cafo en que poder vía: del privilegio,r.i pot elpaciqde mil años (e pierde,quiaad retinendum ius fufhcit aptitudo,&: potentia.vt per lian, Gail..ík poft tú Joann. GaTC.dc nolnl^ quienes cica, yfigue Cáncer, hbi i,'i>ar.c¿p>lrf num.z-\.<vfquead 277. 68 Con queconcluycncemcnteconña, que el dicho Colegio de Gandía es Vniverfrdad aprobada ,no folo Pontificia,lino Real, ARTICVLO SEGVNDGí ;* Que por el tenor de UHitUinofolo nofe i„duce,c]ueel dicho Colegio nofe erigió V\ntverfidad en Leyes,fino que porella confa quefe eomprehéndio. éy En la primera información,defde el nutn. 1%.ha(laclzz. fe probo, que por aquella claufula :Et alia ftentta ,puerta cnel tenor déla Bula,defpues averexprertido otras ciencias,fe comprehendieton to das las demas,yparticularmente aviendolo excmplifi- *:cl Jficado ficado con las Vnivevfidades de Taris,Salamanca,yValencia,que por evitarlo mas que fe pueda la prolixidad, nos remitimos álo dicho, 70 Ytambién defde el num. 23.bajía el jo. fe probó con autoiidad de muchos textos ,yDoctores, q la ciencia de leyes íe reputa por vnamiíma con los Sagrados Cánones,por parte de la Tcologia ,yper real, y verdadera Filofofia íYafsi no fe atenderá en efta parte áfatisfazeral Abogadodela Ciudad, que aunque con mucha erudiccion folo ha querido probar en todo fu difenrfo ,que la lurifprudencia mira folo ala felicidad humana,incompatiblc con la Sagrada Teologiáy ypor configuiente impofsibilitada de comprehenderíe en la claufula de la Bula,^«<c adfalutem anima conferre pote- **«»f,queeftrechó aquella antecedente ,&altaJcieft* tia,&C. 71 Solofc advierte,para decifiondecfta dudá, en favor del Colegio ,quando confiriera en cite punto fu juíticia,que fe vea aFortun, Garc.intrattat. de 'ultimoJine turis Canonici, (S eivili ,in primotom. iraB.fol. \07.dnum. t.que por fet Autor,qüe trató ex profeílo la materia,conduce mucha autoridad :Dohdecon muchos textos,ylugares de Santo Tomas, prueba, que el fin del Derecho civil,es el mifmo que el del Canónicos yque ambos tienen vn mifmo principio.qüe es huir de el mal,yfeguir el bien,ytiene vnos miímos preceptos, derivados defie principio, honejle viverc alterum non UdereSJ" iui[ium r unicuicjuetrtbUere:y ambos Dere chos fe deriban igualmente de la ley de naturaleza, yf" encaminan a¡a felicidad humana, yfalud del almas/ fatisface aloSargümentos contrarios, 7iYfe manifeftatá por varias razones, que cri virtud de la dicha c!aüfula,no quedó excluida la lurifprudencia del tenor de la Bula,yEjecutoriales. 75 ífea la primera, la naturaleza de la dicha clau* r*,13 claufula,poreIcenorde otras Bulas 5en las guales los SumosPontifices,por ella,óotras tan arcinas,y mifteriofas5dan áentender, que folo miraron áexcluir agüe lias ciencias que cftan prohibidas por Sagrados Conci - lios,y Coftituciones, como es la Nigromancia, y otras defte genero, en cuyacontrapoficion3qualquieiadela$ no prohibidas, es verdadero dczir, que conduce ala Talud de las almas. 74 Yquelofobredichofeaafsi,patetdel tenor de muchas Bulas ,yparticularmente de las que concedieron Bonifacio VIII. ala Vniueríidad de Firmiana, en todas ciencias,el año 13ocyum ejt in 1Jom.jW/.fol% 145. yyLa de Clemente V. en la erección de laEfcuela Peruana,el año 1307. Tjulljom.i.fol.ipq, 76 La de luán XXII. confirmando efta deClemente, yreftiingiendola ala facultad de Cánones, y Leyes folamente ,2W/¡ torn. 1,foL 160. GT pr¿jirtim y•J•'' .77 La de Bonifacio IX. en la erección de la Vniverfidad de Ferrara,en todas ciencias ,año 1391 . 25#//. *>W. . 78 LadeGtcgor10XIII.cn láeteccion de vnCoaio de Griegos en Roma,con facultad de leer ,ygra* duar en todas ciencias» año 1 , 77.2«//. tom. 1.fii 7p Defuerte,que no fe ha haUado Bula, con aucrfe bufeado con cuidado, que no téga la dicha claufula, en la energía por lo menos,quando no en la entidad de las palabras. 180 Antesbicn.quandolasercccionesde Eftudios han fido para la SagradaTeologia folamente,fe ha vfado de otras claufulas mucho masfoberanas ,yptopíias de la diuinidad defta ciencia, que ptopriamentc no coduce ala falud de las almas ,fino epe es la ttúfm* talud -ííi 14 Gde Iencla,corno fe ha dicho, por la cognación tan infeparable,que oy tiene con los Sagrados Cánones, merecie ra toda prerogati vade conducir ala fallid de las almas, íiendoeltos los que igualmente,Se praecipué con la Sagrada Teología coníiderant falutem animarum ,& ipfarum pericula evitanda, cap. ut animarum pericul/s obvietur, deconflit. cap. vltim. deconfuetud. Siculus m cap.i, decon¡litut. 6ctraddit Decían, refponf. q. j.num. 3.vol.i. i loo Porque como dixo Eald. in rubr.decretal. coLz. el DerechoCanonico fe exorna mucho con el Derecho Civil ,y AntónJe "Entran cap. Ciena,de in~ dic.fS incap.RainutinsJeteflam. &inrubr.depracar. vbietiam Andr.SiculA'wo: Nonpotejl tus Canonicum perfetfeguflaritabfque ture civil*,ñeque contra $&dicit Ealddn c. cu caufamxoLl.deprobat. ypor effo Felino in cap.Ecclefu Santfa María ,col. z. Invehitur contra purosCanoniítas,qui putant omnia fpeclantiaadius •Canonicum,pofle decidí folis decretalibustpor lo qual Hojlienftn Siim.depoenitent. (A remif ' $xtu confitend¡í> col.p. verf. 3.dixo.quod per lola Biblia, &Evan aelia* non pofsit regi Ecclefia Sandia Dei: yIoann.Ruger. in cap. 1.de caufapoffefsion proprietat.dixo: Le«iftaSen- Capitolo,valpoco.Canonifla Senz^a Lege¿<val mente 5plures refert Earbofi. in Colleétam Ub.z.mcap.fuper JpeculajneClericiiVel Monachi^n. 3 . 101 YTiberio Deciano exorna ello mifmo para probar,que dcap.licetvobisje Prabed.cumfimil* porlosquaIesfedifpone,queelaufente caufa ftudij i»1 Sacra pagina,pueda percibir los frutos de fu Prebenda: tienen extenfion ,nofoloa losSagradosCanon es ,fino también ala Iuriíprudencia ,refponf. ai. anumero 5. 1'y11 102 Amas >quelalurifprudencia ,en quien efi^ rc- 3*7 reprefentada la poteftad fecu[ar,firue defucrtc aios Mi - grados Cánones, que fon la regla déla poteflad Ecleíiaftica.para dirigirfe entrabas al fin fobrcnatural comolo cxemplificó el P. Motín, 'deiufek. &tur. tm. i dijp-.i-1 • ni*m.4.ibi ¡{¿uarequemadmodum anís Eqtee- Jlrts efe imperarefrenifaBiu'e,vtfuá opera braíiet áecom • rndauAdfnmfiqimm "J¡tclcjídjlicdtw potcfiAternfpcffidt Imperare laiccpotefiúti vt accommodaú admtmfiret adfinemfupernaturaltmpotcjldtis Ecdcjiufitu pcííí finís 7t¿tíuY¿ilis l¿nce oídtn itHY, .w»*•#* *«,* xJ . •• 103 Yno folo la Iurifprúdencia ,fino que todas las demas ciencias licitasfcfamiliati^an defuerte con la Sagrada Teologia, que para el fin principal dclhda firuen como Punce fa, vt dixit Ioann.de Comhísin d. proxm.compendí[heolog.rutm:\b\:Theolona cene fae - tiammeJlL rtnceps omniumtf Regina, coartes extern tan(¡i*ampédijjequefamulantur. 104. De todo lo qual parece, que concluyentemente refrita, que en la dicha Bula, yejecutoriales cftuuocomprehendida la Iurifprúdencia en aquella dicción >acalu ,comprehenfiua de todas las demas ei»n^ cias ,diílintas délas expreffadas ,yparticularmente auiendo exemplmcado la diclu Vniucrfidad con la de París,Salamanca,yValencia,por fer la Iurifprúdencia vna miftna cofa con los Sagrados Cánones,parte de la Teologia, yreal, yverdadera Fil 0f0fi a•fin que la of ra c\Auíu\¿rctt.nctM*,qu¿*djA‘‘Utem antmaconferrepotera»í,laexcluy a.fegun el tenor de otras Bulas ;ypor la naturaleza,ypropnedad del ^^eho^Confero, que folo es fér vtil para algún fin,aunq no le tenga por objeto formal-Y fer la Iurifprudencia la vafa de la jufticia,por cu ya virtud en el mundo fe conferua la paz,quietud,yuá quilidad humana ,en que confifte la lalud délas 3{masyfer tan neceffatia para la perfecta intel¡o encja¿ los Sagrados Cánones ,que fui guiarmente miran ala falud délas almas. VRTICVLO TERCERO. One fin embargo deno leerfe en dicho Colegio lafacultad de Leyes, puede conferirJasgrados. \~*-\'-V«v ‘'t;• \'. X’y ' *¿“T*>%-*? r-«—••«V \*\ 105 Ella dificultad efta vencida en nucltra prime xa informacion,dcfdc el num.T )u'vfquemfinem, aque nos referimos 5yfolo fe íatisfara alo que en ordé aello alega el Abogado de la Ciudad. 106 Para cuy ainteligencia fe fuponc ,que ladur’ da nace de vna claufula puefta en laBula;en la qual,tratando del modoque fe han de conferir los grados en di cho Colegio,dize.ibi: Acferttatts confúetudimbus ,& modisinfimihbusyin PariftenfhSalmanticenp, Valetina, njel alijs jludijsgeneralibusferuariJolttis, vel aliaitibus ex eis,in toto,velparte,Jeu ettam alias, prouteide Prapofito videbitur, hábiles, &idonei repertifuerinhper Prapofitum ,&Doctores ,feu Adagtjlros inhábiles tamen, £5* idóneos,peripfumPrapoptum adidpro tetnp°- re deputatos,&c. 107 Delta claufula el Abogado de laCiudad ,en el nnm.6tp.de fu información» faca ella confequencia: Luego no atuendo Aiaefiros quelean dicha facultad de Leyes ,ni Dotfores que la entiendan ,yprofejfen ,no filo en el Colegio ,fino es en todo aquel diflrito ,como ejld probado ,&c.fegun la dicha "Bula »nopodran conferirfe los dichosgrados. I08 Cuya confequencia contiene dos ilegitimidades: La primera,es en la forma dialéctica, pues fup°* necnlaconfequencia vn hecho, que no fe puede inducir déla claufula,que auia de fer menor:para del hech°> yla claufula inferir la confequenciaseo que ella fe I,ie " §a iS C;a en la parce que fupone ,que en eldicho Colegio no ay Examirtadores.ni los puede auer. iop Ni efto confta del pleito 5porque amas déla fatisfacion que fe dio en la primera información, numt J43. fe fatisfavaánum. Ycambien fe niega en la otra parte,por quanto aunque fuera cierto, que en el dicho Colegio no huuiera de prefefcte Examinadores, noreíultaua5quequandolosaya ,no pueda el conferir dichos gradoSjComo fe dirá num. lio La otra ilegitimidad es >inferir de dicha Bu • lasque no auiendo Maeftros que lean dicha facultad de Leyesen dicho Colegio, no pueden conferir fus gradóse- j11Ypara que eñe punto fe examine con toda claridad? ófe quiere dezir que el dichoColegio no puede conferir grados en Leyes, porque no fe lee en el la fu rifprudencia :Ycfto no puede fer, porque en la dicha claufula no ay palabra de que fe pueda afirmar, que para conferir dichos grados aya de auer Maeftros qlean la Iurifprudecia,como confta de fu contextura; yporque como fe fundo en la primera información,defde el nurn.% ¿.haftael jp.enla dicha Bula,esconftantc ,como queda probado ,que al dicho Colegio fe le concedió facultad de leer Iurifprudencia ,yconferir fus grados? con que fiendoeftas Regalías diftintas, yfCpara* das,no debe embarace la vna ala otra. 11zAmas, que la experiencia de otras Vniueríidadeshaze practicable efta Teórica ,comoesla de Hinche,Si auen<£3,Tortofa,Auila,yotras muchas 3en las quales,por fer afsimifmoColegios de Religiofos,no fe leen en ellas las facultades de Leyes, yMedicina, ycofiCren fus grados jyfe admiten en todos los Rey nos de Éfpaña.Y delade Auilaay vna Cédula de fuMageftad, declarando ,yen cafo necelfiuio.concediendo de nuevo al dicho Conuento »cjue pueda confeti! dichos atados, dos,auiendofelo querido edorbar las Vniuerfidades ve zinas entelade juizios yvn tanto de dicha Cédula la he tenido en mi poder ,quando eda parte pidió prueba en cftaindancia: Pero quelas dichas Vniuerfidades,fin leerfe en ellas eftas facultades, confieran fus grados, y fean admitidosen ellos Reynos,es notorio en toda Efpaña ,ypor tal fe ha alegado ,que baila ,Glofft tn Clement.appellanti, de appellat.glojf. in l.emptorem, irtfin. C.deaffion.empt.fínqac oblle el auerlo negado la parte de la Ciudad ,ex traditis áDom. S'efle decifu 3,num. io.tom.1. r 113Yparece que la aprobación dedos grados la dio áentender la /. 14.tif.y. Itb. i.dela nueua Recopilación,pueda fup.num. pues en ella fe proponen dos efpecies de Vniuerfidades aprobadas, yde entrambas dizc.quc valgan fus grados :La primera, la exerrplifi • ca con las Vniuerfidades de Salamanca ,Valladolid, V Alcalde aunque ala fegunda nolefcñalaVniuerfidades.para faber las que comprehendc, por la demondra cion que dellas hizo, con aquella calidad ,ódiferencia ib\:En otras Vniuerf¡dades,no afsi aprobadas ,dio áentender ,que edas eran las que no ley endofe en ellas a!«u ñas facultades,confieren fus grados, quiademonñratto datnoMtammdemonftrate^att.inl.dcmonfíratinfal yporque rali, funr fubieft,/quali, pradic,,, pJm¡¿ tunt , l.vinum>ff. devtnotrittc. &oleolegat. Oldrald. confio.n.i. 114 YedainfeligencialaconfedaralaVniuerfidad deValencia.y todas las demás que pueden tener fu pretenfion ,pues en Eípaña no ay otras Vniuerfidades que puedan colocarfe en eñafegundaclafedcnotan aprobadas.en competencia de Salamanca,Valladolid, yAlcalá,fino que quifieramos dezir, que fon Valencia» Zaragoza ,yotras dede genero ,lo qual no es adm¡f>* ' es otra ,,... .IP ble; porque aunque Salamanca,en lo faniofo, las auen taje ,no deben en nadaceo^raV alladohd,y Aléala. Ije Tum etiam, porqu^de que enfemejantes Vniucrfidades fe gradué en las facultades qno fe leen, comofean aprobadas, yfea con los denlas requiíitos del Derecho,tcfultá muchas conueniécias ala vtilidad publica,comoluego fe dirá: \no íe ligue inconueniéte alguno, pues confiriendofe dichos grados.cn virtud de curfos ganados en las Vniucrfidades en qfeleen , lo mifmo que fi fe graduaran en ellas 5porque de ot.~ fuerte, ni el queganóíuscurfosen vnaVniuerfidad pudiera araduarfeen otra igualmente aprobada en el pri vilemo,y lefturaiabfurdo.q nodexa lugar al fupuefto, Yla°razon es, porque comoelgradonoesotracofa» que recibir vna infignia, óinveftiduia déla ciencia que fe ha confeguido ,examinada por aquellos que tienen facultad jui idica, vtdiximus in prima infirm. num.1%. Yel Abobado de la Ciudad en la luya,nnm.7o.De aqui es.que pía cóferireftc grado ,no es menefter mas que facultad para conferirle íyexaminar de la ciencia que fi requiere para ello, aunque elbiciencia fe aya aprca* dido en otra parte, &probat Mend.dciure Academ, lib icon que es cierto, que el no leerle en dicho Colegio la Iurifp* udcncia ,no le incapacita la facultad de conferir fus grados. _ 1Ofe quiere dezir, que el Colegio no puede conferir dichos grados,porque no tiene Examinadores idóneos,lo qual tampoco procede 5ypor ranear la fofnecha que en elfos Colegios ha engendrado la mala voz que Je folicita al de Candía la Ciudad de Valencia con efte pleito,fuponiendo fu Abogado ,queen dicho Colegio ib confieren eílos grados con ningún examé} con que los imperitos logran el lauro de las vigilias ,y cítudios de los beneméritos ,confundiendo el premio entre los ignorantes,)' losfabios; yaun mas,diziendo, -•/Aydan- ydando por cortante,que de todos los tcíligos del plei- to refulta ,que en Gandia no ay ,ni ha auido ,ni puede auer Examinadores idóneos para conferir dichos grados. 117Cuya temeraria confianza nos obliga aponer(fin perdonar ninguna prolixidad) en el tablero del examen la equiuocacion, ófalfafupoficiooenquefe funda el Abogado de laCiudad,examinando los dichos de todos losteftigos, poniendo primero ála lctta los dos Artículos principales del interrogatorio de la Ciudad,que Tonel 11, y12.. ibi* PREGVNTA XI. ^Que la dicha Vniuerfidad ni tiene, ni ha tenido en ningún tiempo ciertos, ydeterminados Examinadores en la facultad de Leyes ,y Cánones tcomo {¿requiere por derecho ,y fe acojlumbra, yobferua en todas las Vni- 'uerjidadesparagraduar de Doctores en dichas facultades. PREGVNTA XII; •-*tA•' Uj n-^ Que en la dicha villa de Gandia no vine, ni habita otro Dofiorgraduado en lafacultad de Leyes,yCánones, fino el AJJeJJordel llluftr.Duque de Gandia ,lo queno es preci foques parafer AJJeJfor,bajíafergraduado de "Bachiller en dichafacultad, ííKiAjf' **•. Vj 4/--"x. >’ja 118Yexaminando jurídicamente las depoficiones de los tcíligos ,fe percibe claramente ,no Tolo que JaCiudadno prueba fu intento, fino que fundan la jufticia del Colegio; pues fiendo afsi,que laCiudad de Valencia en eíla prueba fehahechobaftantemente fofpechofa, pues queriendo probar vn hecho fuccefsiuo en Gandia ,todos los teftigos que ha prefentado fon de Valenciaj ylos roas dellos, que jamas han citado en Gandía. 119 Yvno folo que prefentó natural de Gandía, que es el Doftor Vicente Ferrer ,comolo dizc el mifmo en la primera antepregunta ;efle, fobrelapregunta 11.fol.87. dizc: Que en dicho Colegio ay filamente dos Examinadores,quefon, el yijfejfor ,y Dean de Gandia.X fobrela 12. dizt: Quenopibe que ayamas'Üoüores en dicha Ciudad. 120 De cuya depoficion fe conuence ,que en el ColegiodeGandia.para conferir losdichosgrados,por lo menosay dos Examinadores. Yelle teíligo prueba plenamente el intento del Colegiot 12 1Loprimero,porfercontraproducentem,ex late traditisá Fariña, detefltb.q.óz.n.ziy. &eíl vulgatuminpraxi. 12 i Lo fegundo, porque aunque ella doctrina la quifierámos limitar al cafo que notó Ruinanconf.^9 num. \i.non funt plures relies ciufdem producentis contrarium atteílantes, como fe vera en el examen de cada vnd dellos; antes bien fe comprueba fu verdad de las depoficiones del Doctor Feliperia ,yDon Melchor Sifternesi .*-•. 1 123 Lotercero,porque eíte teíligo, en la rnifrná ne^atiua de que depone,afirma,que:porlomcnosay ellos dos Examinadores ;ylos demás teíligos dizen de ncgatiua(y cor» el poco fundamento que fe verá-.) Yen elle cafo ,por probar el teíligo vnico plenamente,fe le jí maS rredito dúcá todos los demás ,aunque fueran niibex vulgara regula PaUan.deproba, Ub. ,.cap. 5o. num. 1. i,,, 124 Lo quarto, porque los demas teíligos déla ciudad fon Dodtoresgraduados enla Vniuerlidad de Valencia,interefados en elle pleito,noiolo por el daño que en comúndizc el Abogado de la Ciudad que reful- ea afuVniueríidad,(ino en particular acada vnodcllos, parlas propinas que pierden de los que fe gradúan en Gandía,íifc graduaran en Valencia ,con que non íunt idonei cedes, Menoch.dearbitrar, caj 106. num. 13.& 15. plenifsim'e Fannat. de tejlib. q.6o. num. 8. &9. & poli cuna Cancer.var. hb. i.cap.io.n.8. 125 Loquinto, porqueafsimifmotodoslosderoás teftigos de la Ciudad deponen de auditu ,fin dezir áquien.ni en donde, ylos mas fin auer edado nunca en Gandía,con que nihil probant, ex congedis aFarinat. detejlib. q.69. anum. 2. yedetedigodeponede ciencia,por fer natural de Gandía,yauerfe criado en ella. 116 Lo fexco,porque todos los demas tedigos, 6 no pruebancofa alguna ,ófe conuencen de fu temeridad ,vt patet ,pues el primero ,que es Ipfeph Rocafull Notario, el qualfobre la dicha pregunta ii.Te/.jp.dize,que es verdad lo contenido en dicha pregnta ;yque lo labe ,porqueauiedo pedido elgrado del DocforTriF tanparaverefia nouedad, en el mtfmogradofe demuep tra, queno ayExaminadores,nifabe el tefttgo quelos pue da auertn dtchoColegio,porno habitar en la dtcha villa masquevn lurijla, (S'c. ylomifmodizefobre la pregunta ti. 127 Cuya temeridad edáfaltandoálosoios ála primera infpeccion de fu dicho ¡ymas deponiendo de negatiua.en que tanto haze fee.quanto vence la lazon de fu dicho,Pazjinprax. 1.part.tom.i .temp.S.n.68. 128 Lo vno, porque pedir el grado del Doítor Triftañ ,para fabet fi en el Colegio de Gandia ay ,óno Examinadores, es dar áentender que no lo fabe por otra razón. 129 Lootro,porque dezir que del dicho grado fe concluye que no ay tales Examinadores,parece,que es algo masque temeridad ,quandoen el dicho grado fe Jecvnadaufula del tenor frguiente,^>/.4.ibi :EJecrton "*etiam ettam ptxmiffo rigorofo examine ,publice ,ac palam m nojlri ,venerabilium dominorum examinatorunt in diüafacultate inris ciutlis ahornen ,¡r. Pues no pare . ce que puede auer juizio humano,que de vn grado que contiene efta claulula,concluya afirmando, que por él confta,que en dicho Colegio no ay Examinadores. ijo Tum etiam, porque concluirefte teftigo diziendo, que no jabeque pueda auerExaminadores en Gandía, auiendo dicho en la primera antepregunta, fol. y5.que Jamas ha ejlado en Gandíais tábicn temeridad 5porq no Tolo niega la anualidad de dichos Examinadores,fino la pofsibilidad,que es atodo lo que pue de llegarel arrojo del negar. ijiTumetiam,porque afsimifmo afirma fobre la pregunta ío.quc en el dicho Colegio no fe ha conferic ootro grado de Leyes,que el del Doctor Tnfiañ 5y fin embargo fe ve lo contrario, no folo por el arancel prefentado en elle pleito» fino por los mifmos teíligos de la Ciudad,que lo afirman. ,3zEl fegundo teftigo es el DoctorD.Leonardo Querol*el qual fobre la preg. jt,dize.' Quees verdadera, pues el acío delgrado queautade darnoticia, por el no le puede inferir ajjcrtiue que ayaauido vn Examinador. Y fobre la u.dize :Quees verdadera 5ytiene p or cierta queaun el Ajftjfornofchallapre/ente 1dado cafo quefe hallara ,es voz, ,yfamapublica, .quedandoen algún grado prefide ,defpues deauerprejldido ,flebantadarguir contra el quefegradua-,y mientrasprefide el tal Affejfor,arguyevno quenofabelafacultad,fífc. 1j3Efte teftigo ,ámas de fer Doctor de la Vniverfidad de Valencia,es Abogado en dicha Ciudad, in* terefado también en que el DoétorTriftañnolofea, que todo le obfta para no fer mayor de toda excepció*. cxiamdiétis. Yfe conuenccporfumifmarazon enl¡ pregunta 1í.mcidiendo en la temeridad del teftigo an- L°tC ; argumento accttwtc rn\onc}l.quod ditftírnffJepaót. Everard.inEopic.legalJoco ^^.Alenoch.conf^o.n^m. 7i.&diprafumptjib.^.q, i90.ni*. ij.Surd.conf. 583. mm,\4>Serapb'dcprfail'$j$rain.prirvii.z\ .n.z. 157 Yla razón mas concluyente es, porque co mo cada grado que Teda, no es mas que vnado de la potencia de confeti* dichos grados* ylaimpeifecciondc los aclos,no vicia la potencia, como es principio de Filofofia. Yen términos jurídicos fe arguye de las eleccionesjen las qu ales, c.omo dixo Pereira de inre emphyteiít.lib. 3. cap. ?. prop. fin. Eligendi \ tas non conf imitar perelecHonem innuiilem,ex l. z.3 4ff.de option.legat. Loquales mas difiqultofo, pues es en términos de elecciones, qua vno acia confumm + tur. 1*8 Peroenterminosdederechode patcona to.mas adequados alos nueftros^un en el que malicio famente3yafabiendas elige vn indigno,licet pro illa vi ce privctur,iure praefentandhno le perjudicad derecho de prefentar en las demas vacantes, como lo prueba Lamberltn.de inre patronat.lib.l.px ,art.S tmt.5 .Con quequedallano,quceneldichoColegio ay Examinadores idóneos ,yfe confieren los dichos grados legítimamente* yque quando por cite defedoJiaftaaora no fe hu vieran conferido afsi,pudieran darfe por nulos los dichosgrados,pero no quitarle al Colegio la facultad, que tiene de conferirlos, concurriendo las folemnidadesneceíTarias. 159 Ofinalmente fe quiere dezir, que el Doctor Triftañ no fe graduó legítimamente, bya porque no concurrieron los requifitosdederccho,óya porque defpues es hallado incapaz,quedando por eílo en el primer cafo no graduado ex defectu folemnitatis ,como lo prueba J\d endo de ture ¿ícadem.lib.3.naw. 94.* Y clíegundo,pudiédofe reprobar,como lo funda elAbo'9 vado gado de la Ciudad enfu informacion,numer.yy. }6oLo qual tampoco tiene fundamento, pueslo primero no ¡o ha probado laCiudad, pues no ay tcíligo de todos los que haprefentado (como cofia en la 7. antepregunta) que fe aya hallado adicho grado :y foloD.MelchorSilfernes refiere que el AíTelíordeGandiale coto como el le auia examinado ,yqdicho Triftañauia lleuadodefde Valencia,para que le prcíidicíTc* al Dodtor Laureano Martinez.de que fe colige que hu vo examen,yque concurrieron examinadores ,bien q nadadefto necefsitacl Doctor Ttiílañ ,teniendo en fu abono vninftrumento publico. 161Yfingularmente.auiendorefpódido fub iuramcto,el dichoTriílañ alas preguntas de la Ciudad, vdicho en la 13. como en fu grado auian concurrido cinco examinadores ,nombrándolos por fus propnos nombres,yfobrenombrcs.conque, 6eílos Doctores fuetonfantaílicos.óreales.y verdaderos: fifantaílicos: como laCiudad no conuencio de faifa la dicha declaraciócó los mifmos teíligos ,q deponen ,que en Gandía jio ay examinadoresjptobádo.que cflos no los ay, pues ¿on effo concluía el pleito cótra el dicho Do&.Triftañ, contra quien en aquella inftancia vnicaméte fe feguia? yfi dichos cinco Doftores concurrieron adicho^examen,fc conuencen claramente las depoíiciones de dichos teíligos. 16 2 Yque concurrieran examinadores al dicho grado,fe prueba liquidamente de fu infl rumentosq lodizCa en cuya legalidad no fe ha puerto duda :&c facic plenamprobationemj&claram,GV4í/^«. dtfccpt.foríf. cap. 15J15.VAltnp,confz.n.¿\.y no probandoíc muy claramente lo contrario,ftandumeftinítrumento,/. cií yrtcibtiSid) ibigloJJ. ívcrb.opoirttt,C .deprobat. Valcnp. d4 conf.i Mam. 16*con que queda refpondido al mm* 70, itfj Lo fegundo.no folo no !o ha probado la Ciudad,pero ni lo ha intentado dczir; quizá porque el crédito de buen Eftudiante, yLetrado que tiene granjeado acoda de la experiencia en los Tribunales de aquella Ciudad ,no hizieran manifiefta la emulación, que contal mafcara fomenta eftc pleito. Idq. Conque aqualquiera luz que fe quiera confidcrar lapreteníionde la Ciudad,quedan vencidos fus fundamentos. 16yPero por dar entera fatisfacion atodo lo alegado por fu Abogado, no es de fundamento dezir,q cncftasVniuerfidadcs,enquc fe dan femejantcs grados en lasfacultades.que no fe leen,fe confieren con menos 4dgor,quc en las que íe leen,) con ello los imperitoslogran el laurode las vigilias, yeftudios de los Sabios. 166 Alo qual fe pudiera rcípondcr,que cíle CS deícuido.que en todas partes fe experimenta ,como de experiencia lo faben todos los que hancurfado Efcuelasfamofas.y lo noto Gratian.difceptfiorefi^.cgp,\ 8ó.w. 79.diziendo •' Quodkodteeaefi temporum nequitia ,rvt non defint,quiperveniant adgradum Dodoratus,etiam tnfiudipfamofis ,qutadeo funt ignari ,vt ñequefeiant prima legum elementa,nec rubricas lurisCanonici,&Ci- ‘vilis. Avicndofe hecho coftumbre el no reprobar aniii guno,fino con notable infuficiencia,poniendo la borla del mérito en los títulos de la aprobació.y la vergüenza del inmérito,en la aprobación Pola. i(57Abufo que alentó la quex adeMinfmgem tn $.refponfa prudentumm. y.inpt.de turenatur.geni.& civilt,¡bi:NibtlefiefactUus,quamDodoristitulumadiptfci,cumquenummts ettam tn altqutbns Academijspof • fie compararíaobttneri.Lt Purpurai.in 1. 1 ,num. deoffic eius cui mand.efi iurtfdtd.Dottorelorum numerumejfeinfinitum,qtftfctltcetfiblñmfiuderetn titulo deig norantia inris ,íSjaóto. Como tampoco lo perdonó la mor- \ 2(5 - mordacidad de Georgio Valentin.vvinther. lib%j num.7. ibi : Jn Inftitutis, comparo vos brutis*. In DigefiiSy nihilpotejlts. Jn Códice ,fcitts modice. Jn Nóvcllisy comparammi ajjellis , Et tamen crcaminí Doctores: Otémpora 1Omores ! i(53 Pcrofefatisface,que efteinconuenicnte* que el mayor ábufo dél ha ocafionado en todas partes prevenciones al reparo, cftá vencido,como nos lo enfe ña en Cartilla la dicha Li^.tit.yJib.i.Recop.con el examen qué para lá abogacía introduxo, yen Valencia es ¿efueroyComóloCoponcd referido de las Cortes del and 1616.con que teniendo la Ciudad de Valencia efte rep* toordinario >en vano bufea otro tan extraordinario* «,.» 169 Yporque fe vea con evidencia, que calas Vniuerfidades que fe leen las dichas fciencias fe ha ex pe rimentadoefte dañodecóferirdichosgradosa losinfú ficicnte$(íirto es qfe conceda,que los grados de lasVniverfidades,en que no fe lee»confolala prcuencion de el examé,bailan para la abogacía, que es nueftto intento ) fe haze efté dilema: Olos fueros de Valencia, yley es de Caftillá, c¡ difponcn,qpara poder abogar,á mas del do,que encadávnodellosRey nos fe requiere,aya de& fer examinado de fu fuficiencia ,defeonfiando de la aprobaciondelgradojpor las experiencias continuas de infu ficiiencia jle hizieron porlas Vniiierlidades en que no fe lee la jurifprudenciajy fe confieren fus grados ,ópor las en que fe gradua,y fe lcc¿ Si por lasprimerasj luego no folo fe figue la fupoficio de que fin leerfe en vna Vnr Uerfidad la jurifprudencia,vaJé fus grados, fino qpor ef te exame queda aprobado el grado para la abogacia:Si por las fegundassluego en las Yniqerfidades ¿en que fe íce Icela jurifprudecia fe experimenta el ineonuenientc de que fe confieren fus gradosálosindignos,pues por ellos reduxo aexamen el ingreífo de la abogacía. 170 Con que queda fundada en todo la intención deílas partes,¿vencido el inconucniente de que en las Vniuerfidades,en las quales fin leerfe la jurifpr udencia fe gradúa en ella,pues vnacaufa tan general no debe fer pena particular. 171 Peroquando enlaparte de lafciencia del DodtorTriílañ pudiera auer algún eícrupulo(tan fanea do,como fe ha viíto:)Para cumplir con la fulemnidad del dicho/am?,que requiere grado de Licenciado,óDo <ftor en vno de ios derechos,por Vniuerfidad aprobada, para poder abogar en Valenda 5avia cumplido con dicho fuero porlo alegado enla primera información def de el n.óo.hafta el 65 .que folo fe repite por irrefragable la doótiinacomente delosDo£toics,que afirman fobre 1sfefsio z^..cap. \z.delSagradoConcil'de c Trent.cpL£ para cuplir co la forma del dicho capitulo,que requiere grado de Doctor,Licenciado,óMaeftro para las dignidades de las Iglefias Catedrales, baila el grado ctiam fine fcientia competed^Ba^bofdepotejiat. Epifcop.allega 5 ritan. 5. <k c^terirelatia vbiin prima informat, num.ój. 172 Yficnvnamateriatan graue bafiacumplir con la forma delConcilio,tan por lacorteza;quc fe iá en el cafo de nucílrofuero,que requiere elTe grado pa ra la abogacía,en la qual de derecho común (contra lo que quiere apoyar el Abogado de la Ciudad en el num. 72.) ni aun fer eíludiantc fe requcriaícomo lo afii ma la gloff.in l.\.§,pofalare, veri. exponere ,jf.de poftal.donde mouiendoladuda,y refoluicndo,dize,ibi: Exponerc tdm in iure,qua tnfaído,quodnegoüo expediat,vtC.cod> lqaifquis^.antc omnta. Anergo htterasfcireteneatnr? njidetar quodfc,ex quo de inre debetdiccre, evtC> co^9 /. ncc caterorum ,Jed dic contra ,quia illiteratus Potcfl babere t>eritiam,& confuetudtnem aduocandi ,ficut etta iudex tudtcddiyC.de iudic.l.certi,& in Auth.de iud. i.col. 6.Ylo prueba maslatamente Francifc.de Fetris confay.num. \j. 18^19. 17$ Conquerefpondiendo masindiuidualmcm te al Abogado de laCiudad,no obfta lo que alega en fu informado en el num.6$, afirmando :Quele coto vno, que fe graduó en dicho Colegio en Cánones, yle dieron puntos en el Digeflo Vie'jo,porno auer en el Colegio DerechoCanonico ¡ pues quandoeftopudieraimportarála juíticia defte pleito, es bien temerario dezir 5yaunque fe afirmara baxo el Sacramento del juramento,cafi increib!e,pues en vn Colegio de Padres de la Compañía, tan cuidadofos en formar lus librerías, parece impofsible que faltara vn Derecho Canónico, tan importante parala Teología Moral, quandodel cumplimiento de fus conciencias eítuuieran tan oluidados ,que atanto riefgo dellas,faltaran ala forma de losgrados,como lo funda el mifmo,««w.83 . 174 Alo que infiere en los num.66.hafa 69. de que el Derecho ha cóeedido alos Doctores, en premio de fus eftudios ,yvigilias tmuchos honores ,ypriuilegios ,yque afsi no ha de coftarel grado folo pedirle ,y dardocientos ríales, fe refpóde.quc efto esen fauor del Doctor Triftañ ,ylos demasque fe gradúan en dicho Colegio; pues lo que vienen aefcufarcó dicho grado, no fon las vigilias,y defvelos gloriofos con que le com pra la ciencia, ycon ella el lauro del grado ,fino folo el dinero, loque va de docientos reales ádocientos ducados. Ydel DoctorTriftañ,que es el aftumpeo defte plei • to ;fi lo ha de dezir la experiencia ,maeftra común ,en competencia de algunos graduados en la Vniaerfidad de falencia,nos preuiene el dcfengaño,fegun el crédi- to ,yla ganancia enla Abogada ;notoriedad, que fi fe preguntara ala mifma Ciudad, no pudiera negarla :A mas ,deque fu grado de Dodtor recayó fobre el de Bachiller en la Vmucrfidadde Huefca ,bailante para ler Abogado en todos los Rey nos-de Elpaña,cuya autoridad efta publicando las vigilias eftudiofas en cinco -años de curios. 175 ba\o%num.ji. y 73. fe fúndala vigilancia que todas las Repúblicas,yRey nos há puerto en no admitir ála Abogacía fino los peritos,fiendo igual en ello la del Rey no de Valencia,por elfuero 12 rubr de aduocat. el qualeftámanifcrtandola exorbitáciadel en que oy funda fu pretenfionla Ciudad ;pues íegun efte fuero,le íobraua al Doótor Trirtañ,no folo el grado deDo ctor, fino el de Bachiller ,pues folo requeria cinco curios,con el examen 3el qual examenesel que no difereciaua álos pobres de los ricos,fino alos fabios de los ignorantes. Yes cola bien laftimofa, que Vn pobre Eftu* diante, que acorta de fus fatigas procura adelantar con fu ciencia al mérito,lo que por pobre le falca al fauor, y caudal,que lo fuplen todo,dcfpues de auer corrido tan-? tos años el procelofo Océano délas Efcuelas, aniquilado el patrimonio de fus padres,ófuyo, arribe al puerto de la Abogacía, con las pocas efperamjasde reparo que promete la nouedad en la defeonfian^a de los litigan* tes; yque para tomar la tierra de fu eftttdio aya de tri* butar docientos ducados para el grado,fin los gaftos tá exorbitantes da librería, yotros que acarrea configo la ocupación. ' 1y6 Lo qual parece que es mas edidto contraía virtud laboriofa del pobre ,que ley para defterrar de la plaq ala ignorancia 5dolor ,que lo preuino AIciato ert vna de fus Emblemas,con efta letra*. Ingeniopoteramfaperasvolitareperarces, Menifipauperis muidaopprimeree. Siendo afsi, que por lo regulat no fon los mas acom° dados los mas vil túofos en la tarea de los eiludios, óya porqueenlos años lozanos déla juuentud,conel regajo ,yconueniencias ie acarrean mas fácilmente los vicios ,óya porque la natural repugnancia del trabajo fe apadrina con las conueniencias del caudal hereditario* para emperezar al logro del que el pobre, para padar la vida,tiene por vnico refugio de fu caudal. 177 Yíi bien no fiempre los pobres fon doftos, ' comunmente los que fon do&os fon liempre pobres, como con mas malicia lo dixo Rebuf.de pnuilcg. Scho * lafl.pr'iuil.zi.fubnum.i. tom.18. Qnododie docti efuriunt9&contemmturfcuntía ,cum omniapretio compa - rentará defta experiencia,por vecura oprimido, Mar* filUnrHbr.defideiu]]or.r2um.450. dixo, que mentia el textoiuAnthent. debared.ojalad, probándolo cori dos teííimonios jylo refiere Scaccia defentent.& re in- Jic.cap. 12.n. 74. Í78 Con que ya tenemos fuero ene! Reyno de Valencia, que para aífegurar el efcrupulo de la ciencia* por la facilidad de los grados ,en los que han de fei ad - rnitidosen la Abogacía, yafsi parece fuperfluo querer mascireunftancia al grado,que tenerle, pues la eicnciá fe reduce aexamen; 179 Yaunque para paliar efta razón el Abogadó de la Ciudad,en fu informado,num.y^.d\zc9que la obferuancia de aquel Reyno lia fubrogado,en lugar de fie examen ,el gíado $fe fatisfaze *que la obferuancia no ha podido hazer talfubrogación *pdrque el grado le quifo dcnzdo fuer0z5.de las Cortes delaño ¡626. y no tolo no quifo fubrogáreftc en lugar de aquel, fino queamasdelexamen *quifo el grado juntamente, ibi* Vltra del examen,quees reqnirix perfurs,y ordtnacions Jelprt/ent Regne ,©V. conque teniendo la Ciudad eftc remedio ordinario,para que no fe admitan ála Abogacía fino los do¿íos,es ridicula cofa, que intente vno tari extraordinario ,como querer deítruir tatos priullegios de Vniuerfidades, íocolor de que en ellas fe confieren grados con menos rigurofo examen qen otras ,/. quídam,in princip.ff.de edend.l.cumfine ii. C. de Carbón. ediSt.l.incaufi 17.ff.de minor.SimonTSarbofiAxiomat . iursverb.Remediunhn.ói. 180 Amas 3que quando la Ciudad huuiera andado tan negligente5qus al paífo que fu lley no añade nuc vas circunllancias ala íeguridad de la ciecia de fus Abo gados, fubrogatáel grado enlugar del examen, quando el fuero quiere que fea lo vno,y lootro,fibi imputetur,quia negligens,iure noniuuatur,/,22.$.y. C.deiure deliberando ibi AccurfiusO Gotofr.wrb.repellantur. Yla razón es,porque iura fauent vigilantibus,& n5 dormientibusd.pupillusjnfin.ff.de is qua infraud. eredit. MenochJe arbitrar.cafix 9].num.z^.moúxxo que introduxo en el Derecho las prefcripciones ,como pena ,vt probant Authotes relati áPeregrin.de fideicommiff art41.ntim. 16. in med. 161Auiendo el Abogado de la Ciudad fundado en el num.75.quc los graduados legítimamente puede fer reprobados ,hallándole defpues indoctos, no obfta las confequencias que defta dodtrina infiere. Nola primera en el num.76.que fe funda en vnfupueftofingido,como fe ha probado, yes áczw:Que confiando9J¡fie do notorio (fegun las probanzas del pleito) que los que *van agraduarfe aGandía ,fon los que nofe atreuen a paffarporel examequefe hateen las Vniuerfidades apro badas,yen quefeguarda ciertaforma,yrigor 3porque a femejantes Vniucrfidades no van los ineficientes,por indoótos 3que efto ,en las de mas crédito ,lo fuplen las propinas 3fino los necefsitados ,que fundan la ciencia en faberla,y no en el crédito que da el grado ,por fer de Vniuetfidad masinfignCjófamofa. 1S2. yaunque íe quiere euadir defta exper¡cflcl* 29 tan conocida por los inftitutos de rodas las Clin dianas Vniuerfidadcs,que conftando de effa pobrera.yfuficié cia del graduando, quieren que íc confieran los grados de valde, no átodos los pobres les eftá bien liazer infor mació de fu pobrera,ni toda pobreca es baílate para la informacion,quando no Ion los mas mendigos los que para no decaer del pundonor de fu porte afanan en los eftudios, para guarccerfeenlagananciadela Abogan cia,yafpirar al premio de la Toga: Yfinalmente parece,que ella piedad de conferir grados de limofna no eftácuvfo, pues vemos tantos buenos Eiludiances pobres,ytan pocds.ó ninguno grado de valde. |8j> Yafsi,malel AbogadodelaCiudad,eneI n. 77. afirma.que los que fe gradúan enGandia fon los infuficiehtess con que los inconucnientes del nutn. 78 .y 79.no íe remediaran con quitarle el priuilegio al Colé gio de Gandia(quando ello pudiera tener lugar,que no le tiene, exeaquaecradit Cáncer, variar. Itb. 3. cap. »«W.8q..W pues 110 por elfo dexaráo de graduarfe los infuficientes, que en todas las Vniuerfidades paffan; yparticularmente quandolaCiudad tiene el teme dio del examen tan legitimo ¡y tan facil¿ ,84 Tampoco obfta la fegunda eonfequencia que fe infiere en el mm. 8o.jy 81. porque fundándote en dezir, que en el Colegio no ay Exa minadores ,ha de fer fin fundamento todo lo que fedife uniere ;pues no folo no ella probado.pero ni baftaua.quádo fuera cier- to ,para priuatle del pnuilcgiodegtadu'at» llegando el calo de tener dichos Examinadores 5ypara que valgan los grados que con ellos fe han conferido^omofc confino el del Doctor Trillan ,como rodo queda probado. 185 Yes harto temeraria la infidencia que hazc el Abogado delaCiudadentodoeldifcurfo de fu papeby particularmente en los mmrosüi. bajía 87.de