La Isla de Cuba considerada económicamente
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LA ISLA DE CEBA CONSIDERADA ECONÓMICAMENTE. .EL EX-INTENDENTE GENERAL DE LA MISMA BOE ELEON /P11011E021T LAOT1L9 Abogado del Ilustre Colegio de Madrid, Diputado á Córtes en varias legislaturas. re' ?C 00 4 MADRID. IMPRENTA DE DON CIPRIANO I.01 › J' ".- - . 1 • 4 .... 1 , , 7 _. Cava-Baja, n.° 49, bajo. 1858. ... IL,..
Esta obra es propiedad de D. Manuel Pedro Delgado , Editor de la Galeria Dramática, quien perseguirá ante la ley al que la reimprima.
AL LECTOR, C UANDO salí de la Habana para regresar á la Península en fines de Febrero de 1856 , no me habia pasado por la imaginacion el pensamiento de escribir este libro. Pero á poco tiempo de llegar á Madrid , tuve ocasion de hablar con una persona respetable sobre el desestanco del tabaco: indiqué algunas de las ventajas que en mi insignificante opinion reportaría esta medida á nuestra preciosa Antilla, y me invitó para que escribiese una Memoria acerca de un punto tan importante. Acepté el encargo con la desconfianza de acertar, no solo porque este sentimiento me es ingénito , sino porque catorce meses incompletos que tuve la inmerecida honra de servir la Intendencia de la Isla de Cuba , á contar desde el 10 de Enero de 1855, no son un período bastante para estudiar á fondo aquel rico pais; mucho mas si se consideran la alarma en que estuvo desde Febrero á Mayo ; la constante amovilidad en que fué preciso tener entonces el ejército; la preferente atencion que debí consagrar á su aprovisionamiento , muy difícil en aquella época por circunstancias especiales; y los quebrantos que sufrió mi salud desde fin de Julio de aquel año, en que ya se habia levantado el estado de sitio. Pero una vez tomada la pluma para escribir sobre un objeto dado, la dejé correr hácia otros. Es tan magnífico el estado actual económico de Cuba; es tan rápido el desarrollo que ha recibido su prosperidad; es tan susceptible esta de aumentarse hasta una escala mucho mayor; es tal la importancia política y económica que aquella provincia dá á su Metrópoli; pesa tanto en el comercio y en el equilibrio eurepeo ; simboliza con tal magestad á mu- 1
2 chos de nuestros héroes , de nuestros monarcas legisladores, y de nuestras glorias nacionales, que la imaginacion , agradablemente llevada por una especie de magia, no sabe detenerse hasta que acaba de espresar todo lo que siente. Por eso vino á ser un pequeño libro lo que en un principio me labia propuesto dejar reducido á una simple Memoria. Poco ó nada hay en él que no esté dicho por otros hombres eminentes, ante los cuales mi modesto trabajo no pasa de ser un átomo imperceptible. Pero como no está hecho con mas pretensíon que la de cumplir un encargo, y de manifestar la idea que formé de un pais, cuento con la benevolencia del lector, al dar á la prensa este fruto de mi tarea , á los ocho meses de haberla terminado. Madrid y Noviembre 2 de '1857. Ramon, Pasaron y Lastra.
LA ISLA DE CUBA CONSIDERADA ECONÓMICAMENTE. CAPITULO PRIMERO. Estado económico de Cuba en 1855.—Posibilidad de mejorarlo.— Causas que detuvieron su progreso, y que despues lo han producido. 1N INGUN pais ha desplegado sus fuerzas productoras con la rapidez que la Isla de Cuba en lo que va de siglo, y principalmente desde el año 1819. Basta esta fecha el azúcar constituía su artículo casi esclusivo de esportacion, porque el estanco pesaba sobre el tabaco , que es otro de los mas importantes que produce aquel suelo privilegiado. Las leyes dictadas desde 1815 dieron un impulso tal á la riqueza , que parecería increible la comparacion de su movimiento comercial en 1826 con el de 1854, si no tuviéramos los datos oficiales de donde hemos sacado las siguientes cifras. ESPORTACION. PESOS. Azúcar esportada en el año comun del quinquenio que principió en 1786, arrobas. . 4.090,438. Id. id. en 1854, segun la balanza. • 26.972,016. Aumento en 1854. . , 95.881,378. ~11111 n Maa Valores á que ascendieron los artículos esportados para puertos nacionales y estrangeros en 1826, segun la balanza. • . . • • • • • • • . • • • • Id. id. en 1854 , segun la balanza. A umento en 1854. . . 8.997,419... 1 32.683,731. 23.686,312... '1
18.867,354. 8.997,4191 27.864,7734 111191~1•6111111111~~1111 imPonTAcION. Importado por las aduanas de la Isla en 1826 de productos nacionales y estrangeros , segun la balanza. . Id. id. en 1854, con inclusion de 291.259 pesos, valor de los artículos que salieron á consumo del depósito mercantil de la Habana , segun la balanza. . . . . 18.867,354. 31.685,83751/2 Aumento en 4854. . 12.818,4831% RENTAS PÚBLICAS. En 1826 por marítimas y terrestres, sin contar los ramos agenos. • • . • • • • • . 7.097,9356 En 1854 por id. id. sin contar id. . . 12.212,9761 Aumento en 4854. . • 5.1 /15,0403 RESUMEN. 826 4 ç Por importacion. En . . . . Por esportacion. Por importacion, incluso En 4 854. lo salido del depósito. 31.685,8373% Por esportacion. 32.683,734 2 64.369,5683% Aumento en 1854 del movimiento comercial. . . 36.504,7954% 11•11•1 n 111~111111~11~111119~1 La observacion mas notable que ofrece el cuadro lisonjero que acabamos de trazar es la de que el movimiento comercial de pesos 64.369,568 es el resultado de la esplotacion de la tercera parte del terreno de la Isla. Por consiguiente , dicho movimiento tiene que aumentar de necesidad en la misma proporcion que vayan poniéndose en productos las otras dos terceras iguales en calidad á la demás tierra. Si se considera tambien que los valores designados son los del avalúo arancelario, siempre inferior en una tercera ó cuarta parte al verdadero en mercado, tendremos que la cifra de 64 millones y pico de pesos puede elevarse próximamente á 400. Segun los datos de la comision de Estadística referentes á 4 851 , solo se hallan cultivadas en Cuba 213,118 caballerías de tierra *, distribuidas del modo siguiente: * Cada caballería de tierra contiene 486,624 varas cuadradas.
5 Caballerias. En ingenios. 43,260. En haciendas de ganados. . 99,756. En cafetales. . .. . . .......... 40,020. En potreros. • • 17,552. En estancias. . . . . ... • . • • • • . . 37,938. En vegas y quintas de recreo. . . . . . 4,592. 213,118. 41111~1~~ Suponiendo que con posterioridad se haya estendido algo mas el cultivo, nunca escederá en mucho la parte cultivada de una tercera de todos los terrenos , cuya total superficie es de 731,754 caballerías , equivalentes á 34,233 millas cuadradas. Vése , pues , que la produccion puede aumentarse al menos en una mitad, ya que no sea en la misma proporcion en que están las tierras eriales, toda vez que contase la Isla de Cuba con los brazos necesarios , que es la cuestion grave y vital del pais , y la que principalmenté preocupa á sus habitantes. La historia económica de esta rica provincia ultramarina puede dividirse en dos grandes épocas. Pertenece la una á la escuela prohibicionista, v la otra á la del comercio libre. Las leyes de Indias * se formaron sobre la base grandiosa de que los intereses materiales debian ser el mas robusto lazo de union entre la Metrópoli y los paises americanos. Creyóse entonces que el medio mas acertado de venir á este objeto era el de cerrar los puertos de América al comercio estrangero, y el sistema prohibitivo quedó establecido en aquellas vastas posesiones * k , reservándose la Península surtirlas por medio del comercio de flotas que se habilitaban en Sevilla , y despues en Cádiz. La Isla de Cuba, con sus escelentes puertos, con sus numerosos bosques poblados de las mejores maderas del mundo, con sus terrenos de donde brotan todos los gérmenes de la abundancia , con sus ríos , con sus minas , y con todos los grandes elementos que encierra de riqueza. La Isla de Cuba, que colocada en la grande embocadura del Golfo mejicano, y con la estension de 220 leguas á lo largo y de 8 á 39 á lo ancho , parece destinada á decir al comercio universal: ((por aquí no se pasa si yo no quiero.» La Isla de Cuba , vuelvo á decir, aprisionada bajo el sistema prohibitivo permaneció cerca de dos siglos sin importancia en el mundo mercantil. Poco tiempo despues de su descubrimiento , se reconoció la ventaja de su terreno para el cultivo de la caña, y con el objeto de fomentarlo, autorizó el Sr. D. Felipe I en 1523 á las oficinas de Hacienda para que hiciesen préstamos de los fondos del erario hasta 4000 pesos cada uno , y a pagar en dos años, á todos los que se dedicasen á levantar ingenios. Ni fué el azúcar el único artículo de riqueza cuyo desarrollo ocupó la' rt Ley 7. lib. 9. Recopilacion de Indias, y Real cédula de 4 4 de Julio de 4 796. La ley. tit. 27. lib. 9. Rec. de Ind., impuso pena de la vida y perdimien- to de bienes á los americanos que contratasen con estrangeros.
6 atencion de nuestros monarcas. En 11 de Mayo de 1692 se ordenó la siembra del trigo. Se creó la Intendencia en 1764, y se concedió por cinco años á los cultivadores del café esencion de derechos, la cual se amplió en 22 de Noviembre de 1792 y 23 de Febrero de 1796 á otros cinco , y á los im– puestos de alcabala y diezmos al añil, algodon y aguardiente de caña , siendo notable que ya en esta época se principiaban á aplicar los principios de la escuela de libre comercio, como que en dichos decretos se suavizaba la severidad del sistema prohibitivo, permitiendo la esportacion de aquellos artículos para puntos nacionales y estrangeros , y ordenando al mismo tiempo la devolucion de los derechos que hubiesen pagado en la Península los azúcares, cafés y otros efectos que se reexportasen. Es evidente que á mediados del siglo XVIII se difundia la escuela de las franquicias comerciales, y al examinar la contrariedad que existía entre las diferentes disposiciones emanadas del Gobierno supremo, y aun del de la Isla misma, se evidencia la lucha que nació entre dicha escuela y la prohibitiva. Concedíase por una parte libertad á ciertos artículos, y por otra se ponia traba á su esportacion. Se dejaba esta franqueada en la apariencia, y la mano del monopolio encontraba siempre medios para apoderarse de la concesion, aprovechándola para sí esclusivamente. El estudio práctico de la esperiencia no habla enseñado aun los medios seguros y eficaces de destruir el privilegio , á cu y a sombra se habian levantado fortunas privadas á espensas de la generalidad. Así se veía que mientras se otorgaban esenciones al azúcar, se gravaba su elaboracion en un 5 por 100 por Real cédula de 25 de Junio de 1758. Alientras que el Sr. D. Felipe V quiso dar un impulso al comercio de la Isla , creando en 1740 en la Habana una compañía de comercio , esta obtuvo despues privilegios que la hicieron dueña esclusiva del tráfico. Decretábase por una parte en 16 de Octubre de 1765, en favor de nuestros buques nacionales, la liberacion de derechos de tonelada y de otras gabelas, y por otra las autoridades ejecutoras aplicaban solamente esta concesion á los que procedian de puertos españoles. En la misma Real cédula se habilitaron varios puertos peninsulares para hacer el comercio directo con algunos puntos de América, aboliendo en parte el privilegio esclusivo concedido en un principio á Sevilla , y despues á Cádiz, de despachar las Ilotas; y el espíritu meticuloso que habia creado el sistema prohibitivo restringió esta franquicia á los buques que saliesen para nuestras Antillas , ó para las provincias de Yucatan, Santa Marta y Rio Lacha. En 1764 se permitió que los correos de las indias condujesen toda clase de efectos y productos nacionales, y á los ocho ó nueve años eran tales y tantas las trabas que se les impusieron, que vino á ser inútil este permiso; pero desde 4773 la victoria se fué declarando mas abiertamente en favor del comercio libre. El Sr. D. Carlos 111, en su reglamento de /2 de Octubre de 1778 , abolió para gloria suya el comercio de flotas, que solo utilizaba Cádiz despues de arrancarlo á Sevilla, y si bien dejó de subsistir la antigua prohibicion del tráfico estrangero , franqueó á nuestras espediciones nacionales los puertos de Cuba, Trinidad, la Habana y Batabanó : con la misma fecha del año siguiente permitió la entrada de buques de naciones amigas con cargamento de víveres, y aunque se derogó este permiso en 1784 á pretesto de evitar la introduccion de mercancías estrangeras, se restableció en 1793 aquella franquicia cuando ya dos años antes se habian abierto los puertos de Cuba á los barcos conductores de negros. Resultado de estas reformas fué que en 1792 salieron de la Península pan.”
7 ra Cuba 97 embarcaciones con valor de 13.744,712 rs. en géneros nacionales, y 30.004,276 en estrangeros; retornando para la misma 148 vajeles con 19.792,566 rs. en oro y plata para particulares, y 81.423,319 en frutos y efectos. Desde esta fecha fué cesando ya la lucha y prevaleciendo progresivamente la libertad comercial. En 4 de Abril de 4794 se espidió la Real cédula de ereccion del Tribunal de Comercio de la Habana , unido á la Junta de Fomento que quedó separada desde que en 4.° de Febrero de 4832 se mandó la observancia en la Isla del nuevo Código mercantil. Admitióse el tráfico de ropas estrangeras en 1797, y aunque dos años despues se abolió esta franquicia, se restableció definitivamente en 1801 , á solicitud de varios comerciantes de la Habana. Tan arraigado estaba en aquella plaza el convencimiento de las ventajas que traería á su mercado el libre comercio , que aunque volvió á derogarse por segunda vez la misma franquicia, no tuvo efecto de hecho tanto en las ropas como en otros efectos estrangeros, desde entonces principió la importancia de la Isla. Nuestra guerra con la Gran Bretaña á principios del siglo actual y la posterior con Francia, á pesar de los males que naturalmente habian de traer sobre el comercio en general, produjeron un bien al de Cuba. Sea que en realidad aquellos acontecimientos hubiesen alejado de sus puertos los buques españoles, sea que se hayan aprovechado las circunstancias para dar á su tráfico el desarrollo que exigían sus grandes necesidades por medio de un rasgo atrevido , es lo cierto que sus autoridades en acuerdos de 1805 , 1809 y 1810, prevalidos de la carestía y de la falta de los situados de Méjico , que habian cesado en 4806, mandaron admitir en los puertos habilitados las embarcaciones estrangeras con toda clase de frutos y efectos, fundándose en que el gran movimiento comercial que esta medida había de atraer sobre el pais, proporcionaría á las cajas los fondos necesarios para cubrir las obligaciones públicas. Los resultados de este acuerdo fueron tan fecundos para el bienestar y prosperidad de Cuba , que el Sr. Rey D. Fernando VII, por su memorable Real cédula de 10 de Febrero de 1818 lo aprobó , dejando así sancionado el principio salvador que habia acabado al fin con la antigua escuela prohibicionista, y sentando una de las bases mas sólidas sobre que se ha levantado con maravillosa rapidez el edilicio de la grandeza Cubana , que es hoy una de las glorias de la nacion española. A principios del último siglo, el pais se hallaba casi despoblado. Su comercio consistia en el cambio de maderas preciosas por algunas harinas, caldos y otros géneros nacionales. Aunque la caña se cultivaba desde los primeros tiempos del descubrimiento , era en una escala de pequeñísima importancia : en 1523 entraron los primeros esclavos de Africa: en 1766 principió la plantacion del café; y en 1772 , á pesar de ser uno de los años de mas movimiento , la importacion fué tan pobre, como lo demuestra el estado que se inserta al pié *. La esportacion del azúcar no pasó de 413,600 arrobas, y de Barriles de aguardiente. 3,043. Id. de vino. 12,236. Id. de harina Tercios de id. de Nueva—España Z urrones , cacao , camas 23,620. 13 250- 2,3r.
14 mientras que en el del quinquenio de 1826 á 1830 dicho producto fue de 1/ pesos. Segun el censo de los 31 estados de la Union americana formado en. 1850, su total poblacion era de 23.200,000 personas, y su esportacion de productos domésticos de 178.546,555 pesos, que salen á 7=69 producidos por cada individuo; por manera que estos datos estadísticos suministran una prueba concluyente de que Cuba está mas poblada que la Federacion americana, y que su industria es 3 veces mayor que la de aquella opulenta nacion. Todavía podernos traer datos mas recientes para comparar el movimiento mercantil de uno y otro pais. El de Cuba en 1851 ascendió á 61.053,318, sin contar los efectos salidos del depósito mercantil, y el de los Estados-Uni- dos en el mismo año á 581.021,000 dollars ó pesos, que, divididos entre 24 millones de habitantes, salen por cada millon de estos 21.300,000 pesos, que son dos terceras partes menos próximamente que los 64.000,000 producidos por 1.000,000 incompleto de pobladores de la Isla. 11. Así como la anterior demostracion aboga en favor de los habitantes de Cuba por su laboriosidad mas que por los de la 'Union americana , así se ve tambien que el desnivel que existe entre la poblacion y la produccion de 41 pesos anuales por individuo en el año coman del quinquenio terminado en 1830 y 21 en el de 1819 no puede consistir en el aumento de trabajo material de cada individuo, porque el de los esclavos en las fincas estaba reglamentado de la misma manera en ambas épocas. La verdadera causa, pues, de dicho aumento está en el que recibieron las fuerzas productoras del pais con la introduccion de las numerosas máquinas de vapor para elaborar el azúcar, de modo que en el referido año de 1819 aquellas habian suplido en un 60 por 100 el trabajo bracero. ¿Y puede el mismo elemento, unido á la inmigracion de los chinos que principió en 1852, hacer innecesaria la esclavitud? El chino es sóbrio, laborioso é inteligente. El inglés Mr. Wrai define sus escelentes cualidades; y las esquisitas producciones así agrícolas como manufacturadas que el Imperio celeste envía á las demás naciones del mundo, atestiguan el genio industrial de aquellos habitantes. Trajéronse algunos á Cuba por vía de ensayo en 1847, y si el resultado no correspondió entonces á la esperanza general, consistió en que no se habian estudiado los medios de escogerlos en su pais y transportarlos en una larga navegacion con las precauciones necesarias contra las enfermedades y demás consecuencias de un cambio repentino de vida, de alimentos y de clima. A peticion de la Junta de Fomento otorgada en Real órden de 3 de Julio de 4 851, se introdujeron en 1852 hasta unos 6000 chinos, que se fueron aumentando en los años sucesivos, y es lo cierto que la mayoría de los cubanos los prefieren hoy á los africanos para los trabajos que se ejecutan al abrigo del sol. Pero b des o Taciadamente la influencia de este les daña casi tanto como á los europeos, haciéndose imposible que reemplacen los del negro en el campo. Ensayóse tambien con el mismo mal éxito la raza yucateca; y los negros, libres por otra parte, no quieren sujetarse á las faenas agrícolas. El resultado de todos estos ensayos es que el vapor con los chinos puede sustituir con ventajas al hombre de color en la fabricacion. Pero ¿cómo se le suple en el cultivo, que es la base de aquella? Aquí han fracasado todos los estudios y esfuerzos hechos para poder pasar sin la esclavitud y acallar los
15 clamores de los abolicionistas. Y no porque la suerte de los esclavos en nuestras Antillas no sea mejor que la de muchos proletarios europeos, sino porque extinguida aquella institucion quedaria asegurado el nombre español contra las calumnias de que ha sido objeto, cesarían la inmoralidad del ilícito tráfico negrero, la corrupción que viene sembrando por donde quiera que pretenda abrirse paso, y se acabaria el pretesto que los enemigos de España esplotan para sembrar el descontento entre nuestros hermanos de allende el mar, persuadiéndoles de que en los tratados negreros con Inglaterra la Metrópoli no protegió como debia los grandes intereses que aquella posesion encierra para sí y para la madre patria. Dicha institucion es hoy la base fundamental de la prosperidad cubana, y grave error cometen los que creen que los tratados con la Gran Bretaña han atacado directa ó indirectamente el mantenimiento de la esclavitud. Estirparon el tráfico, pero aquella permaneció. Los Estados-Unidos del Sur lo prohibieron tambien en 1808, y un millon y medio de esclavos que tenian entonces, lo aumentaron hoy hasta cerca de cuatro millones por medio de la reproduccion y sin introducir uno solo de Africa: ¿y por qué este mismo medio no ha de ser bastante para obtener igual resultado en la Isla de Cuba, por masque al estinguirse en ella la. trata el número de mujeres africanas no estuviese en proporcion con el de los varones? Los hacendados del pais lo han comprendido así, y por medio de los matrimonios que fomentan en sus fincas consiguen aumentar sus dotaciones de negros sin necesidad de acudir al reprobado medio del tráfico. Abismado el hombre de color en el estado salvage; constituido en tribus errantes en su ma y oría, en guerra perpetua unas con otras, víctimas de la desnudez, del hambre ó de la crueldad de sus enemigos, no ha conocido ni aun en la escala mas pequeña las dulzuras de la vida civilizada, los consuelos de la t.' reli,ion, los principios de humanidad, ni los sentimientos delicados de familia.En los paises desgraciados que los dió la primera luz, si no es en un dia , caen en otro bajo la mano de adversarios que los despedazarian si no tuviesen un interés en conservarlos para venderlos como esclavos á los expedicionarios que acuden á sus costas. Venian á nuestras Antillas: desde luego recibian en las ideas religiosas los primeros elementos de civilizacion: una jurisprudencia altamente humanitaria les daba proteccion tutelar en el síndico de cada Ayuntamiento investido por la ley para representar al esclavo en cuantas reclamaciones tenga que hacer ante las autoridades. La misma ley fija las horas en que el amo le puede obligar al trabajo, que son 40 diarias en épocas comunes y 16 en las de zafra: ordena se le dén tres comidas cada dia : establece la clase de castigos correccionales que se le pueden imponer y las personas que están autorizadas para aplicárselos, conciliando el espíritu de humanidad con el interés del trabajo y de la disciplina reglamentaria. A su vez les dá derecho á reclamar del amo dos equipages anuales: obliga á este á que tenga capilla, enfermería y facultativo en las fincas: prohibe trabajos por tareas á los varones menores de 17- ó mayores de 60 años: les permite trabajar para sí los domingos y demás Bias de fiesta, proporcionándoles por este medio la acumulacion de intereses para comprar con ellos su libertad progresivamente: conmina con penas severas á los dueños que cometen abusos de cualquiera género con sus esclavos; y 7 hasta tienen estos accion para exigir por medio del síndico que se les traslade al dominio de otro amo, siempre que este abone el precio á justa tasacion al actual. En esta tabla de derechos v deberes nada se ha omitido para asegurar
16 al esclavo el goce de todo lo que le es necesario en las condiciones de su estado y procurarse su libertad por medio de los ahorros que le proporcione su aplicacion y buena conducta. No tengo noticia de que en la Isla de Cuba se presenciase el triste espectáculo de un esclavo muerto porque le haya faltado el auxilio preciso para vivir. El anciano ó el achacoso, inutilizados para el trabajo, encuentran en las fincas de cuya dotacion hacen parte un asilo seguro, y en los dueños un patrocinio contra las enfermedades y la miseria. Hemos visto en varios ingenios esclavos de esta clase que eran objeto de solícitos cuidados por parte de sus amos. Hemos conocido algunos que teman fondos suficientes para comprar su libertad y no la querian: otros hay que rehusan admitir la manumision gratuita que les ofrecen sus dueños, porque prefieren continuar hasta morir en poder de personas que los colman de beneficios. Por eso no hay un solo liberto que haya regresado á su pais. Al contrario, cuando en los primeros momentos que sucedieron al tratado de 1817 se les ofreció trasladarlos al Africa, solo aceptaron este partido unos pocos; pero no pasó mucho tiempo sin que hubiesen vuelto á domiciliarse definitivamente en Cuba para disfrutar en ella los goces que su patria les negaba. Compárese la situacion que acabamos de describir con la que tiene en general el proletario en Europa: tiéndase la vista por ese inmenso pauperismo que levanta su cabeza exánime y pide en vano muchas veces pan y trabajo, al lado de nuestros grandes palacios y opulentas fábricas: diríjase una mirada reflexiva sobre esas numerosas clases de cuya miseria salen por necesidad la prostitucion y los demás vicios asquerosos que manchan nuestra sociedad y pasan despees á hacinarse á los asilos en donde la niñez espira en los primeros albores de la vida; y mientras el vapor recorre veloz en sus carros de oro el espacio que separaba antes los pueblos y los mares , la humilde choza campestre que deja atrás, ó la oscura boardilla de una ciudad rica, son otros tantos teatros en donde el hambre y todas las miserias ofrecen cuadros de inmoralidad y de desconsuelo, ¿es de menos importancia por ventura para la filantropía y tambien para la política este gran cuadro desgarrador que la suerte de 300.000 esclavos mucho mejor hallados y mas contentos en este estado que en su propio pais? Las cámaras inglesas han votado 2000.000,000 para indemnizar á los dueños de esclavos en sus colonias : 40 abonó aquel gobierno al de España para el mismo objeto cuando se hizo el tratado de 1817; mas de 300 lleva ya gastados en sostener cruceros, tribunales y otras dependencias consiguientes: ¿existiria hoy el pauperismo de Irlanda y de otros paises de Europa si se hu– biesen empleado en mejorar sus condiciones las mismas sumas que fueron destinadas á la estirpacion de una esclavitud que vive así mas contenta que en su patria? Es notable que en 1824, época en que la Gran Bretaña hacia estos grandes sacrificios en favor de los esclavos , tenia matriculados en sus marroquías 4.000,000 de mendigos * ; y sobre todo, entre la continuacion ó la abolicion de la esclavitud no hay mas que una sima insondable en donde se hundiria la colosal riqueza de las Antillas produciendo la ruina de una inmensidad de fortunas,, la perturbacion de todos los mercados del mundo, y quizá e:O.; Pr ullkh Príncipe de Monaco sobre el pauperismo en Francia.
17 los incendios y las matanzas de Haiti. ¿Cómo responderia al mundo asombrado el espíritu abolicionista dcha en que el triunfo de sus principios originase esta gran catástrofe? CAPITULO Reseña de las diferentes industrias cubanas. — Causas que originan el crecido interés del dinero que se presta á la propiedad. Banco de circulacion. lnstitucion de crédito territorial. Las proporciones de este libro son-demasiado estrechas para entrar en los detalles minuciosos que constituyen cada una de las industrias que dán vida y movimiento á la Isla de Cuba. Ilumbolt y el Sr. Lasagra en su preciosa historia económico-política han escrito en esta parte todo cuanto puede satisfacer el deseo mas investigador. Pero como nos proponemos describir la situacion angustiosa en que coloca al propietario el alto precio del dinero que recibe á préstamo, y esta cuestion se halla íntimamente enlazada con el estado de la propiedad, es imposible que al ocuparse de una materia se prescinda de la otra. La agricultura en la Isla de Cuba es la que sostiene casi esclusivamente las fuerzas productoras del pais. Ninguna primera materia se importa allí para esportada manufacturada ; por el contrario, recibe de fuera todos los artículos de la industria fabril que necesita, cambiándolos por las producciones de su suelo y quedándole todavía una ventaja en la balanza comercial. El azúcar y el tabaco son sus principales ramos de riqueza. Eralo tambien el café; pero esta produccion, que en el año comun de los tres quinquenios que siguieron al de 4826 dió á la esportacion cerca de dos millones de arrobas, descendió en 1851 á 575,419; en 1852 á 739,326; en 1853 á 44,2,730, y en 1851 á 511,193. El origen de esta decadencia está en la buena calidad, mayor baratura y abundancia del café del Brasil , en el impuesto crecido con que se ha gravado al de Cuba en los Estados-Unidos , cuyo mercado era el que antes hacia el mayor consumo, y en los esmerados y costosos cuidados que exige su cultivo, y que no pueden bajar su precio de 16 á 20 pesos por arroba en lugar de los 8 á 12 á que se pagan los cafés estrangeros. Triste es' por cierto penetrar hoy en aquellos deliciosos cafetales que, aunque medio arruinados, conservan todavía restos de su antigua riqueza. Por lo demás no solo recibe la Isla todos los efectos manufacturados que necesita de la Metrópoli ó de paises estrangeros, sino los de consumo, exceptuando las carnes frescas, algunas hortalizas y frutas: con estas y con el tasajo que se importa de Buenos-Aires se alimentan las clases pobres y los esclavos. La cera, el aguardiente de caña, la miel de purga v el mineral de cobre, forman en segunda escala su produccion despues de la del azúcar y tabaco. Entre todas ellas la que necesita ma y or capital es la del azúcar, por la circunstancia industrias de que el propietario es á la vez cultivador de la caña y fabricante. No sera imposible que el interés privado aconseje algun dia que estas dos ndustrias 3
18 estén en distintas manos, reduciéndose el dueño de una fabrica á comprar la caña, por cuyo medio no será precisa la acumulacion del crecido capital que representan la tierra que produce la primera materia y los edilicios y maquinaria que su elaboracion exige. Así no se verá tampoco el propietario ahogado bajo el peso del interés subido que paga por el dinero que se le anticipa para atender á las dos grandes operaciones unidas del cultivo y de la fabricacion, y cada una de estas se pondrá al alcance de los pequeños capitales que hoy no pueden ocuparse en la industria azucarera. Un ingenio que consta de 20 ó 30 caballerías de tierra; de 200 ó 300 esclavos; de 4.0 ó 50 carros de trasporte; de las numerosas boyadas y demás ganados que son consiguientes; de grandes edilicios, máquinas y artefactos para moler, cocer y purgar el azúcar, además del capital subido y de dificil adquisicion que importa, requiere otro de reserva para hacer frente á los grandes gastos de refaccion anual , para los cuales no siempre se puede contar con recursos propios. Un año de mala cosecha ó de mortandad estraordinaria en los esclavos causa un atraso de tal consideracion, que el dueño no tiene mas alternativa que ó resignarse á perder la finca casi en totalidad , ó tomar grandes sumas á préstamo para reponerla. Y como el que presta pide siempre por su dinero el precio que está en proporcion con la necesidad que de él tiene el que lo recibe, claro es que la exigencia ha de ser tanto mayor cuanto mas apremiante sea la falta que el propietario sienta de metálico. Como por otra parte las ventas de fincas en la Isla de Cuba se hacen siempre á pagar en plazos, muchos dueños de ingenios tienen sobre sí esta obligacion, que, aumenta sus agobios , y los pone bajo la dura ley del alto interés. Así es que el que ordinariamente se exige á la propiedad es el de un 18 á 25 por 400 , mientras que el comercio lo encuentra de un 8 á un 12, y á veces mas barato. Este fenómeno económico de que el crédito territorial no obtiene dinero sino á un crecido precio, siendo así que la tierra, lejos de estar sujeta á las eventualidades mercantiles , ofrece una garantía segura é imperecedera , ha sido y está siendo objeto de estudios detenidos que han dado por resultado la conviccion, 1.° de que los productos de aquella son siempre mas lentos que los de las industrias comercial y fabril ; por consiguiente, el reembolso se hace mas tardío , y esta dilacion encarece el capital á prestar : 2.° que lo encarece tambien el riesgo de una larga ejecucion judicial de una tercería ó de U 11 concurso en el caso de insolvencia á los vencimientos: 3.° que le encarece asimismo la circunstancia de que el dueño del capital á prestar espera mayores utilidades de su amovilidad que estancándolo sobre una hipoteca fija é inamovible, cuya adquisicion en su caso no puede convenirle tanto como la devolucion del dinero : 4.° el industrial ofrece al dinero por única garantía la actividad que ha de desplegar para cumplir al vencimiento, porque de otro modo arruina su crédito, mientras que el propietario no necesita de este, porque se lo dá su propiedad, y como ve asegurado en ella el pago de sus obligaciones, no tiene el mismo estímulo para ser puntual , siendo la consecuencia que el primero encuentre dinero á menor precio que el segundo. Pueden decirse reasumidos en estas cuatro consideraciones los motivos por los cuales en todos los paises en donde el crédito territorial no está fundado sobre instituciones bien entendidas , la propiedad se halla en peores condiciones que las industrias para obtener los auxilios del capital circu-
19 lente, y por eso dice el doctor Wolowski, «que la propiedad necesita , lo »mismo que las naciones, de un crédito de largo plazo.» Además , el privilegio * de no poder venderse judicialmente los ingenios por deudas, disminuyendo la garantía, arredró los capitales , y los pocos que afluían, aumentaban la tasa al interés : los productos de la finca eran los únicos responsables , y el dueño de ella venia á convertirse al fin en una especie de • mandatario de los acreedores, porque trabajaba únicamente para estos. Así es que reconocido, aunque tardíamente, el perjuicio que recibía la propiedad con una concesion que se sabia otorgado en su favor, se permitieron por Real cédula de 1852 dichas ventas , siempre que el deudor renunciase al referido privilegio. II. Bajo otras condiciones muy distintas se encuentra el cultivo del tabaco. Esta planta nace en las mas bellas comarcas de la Isla de Cuba, y particularmente en las frescas y fértiles orillas de los ríos que riegan los terrenos de la Vuelta de abajo. Divididas en pequeñas vegas, no exigen ni con mucho para su adquisicion y cultivo el mismo capital de dinero y trabajo que los ingenios. Por esto es de creer que dicha produccion pueda aumentarse inmensamente en la Isla, si desapareciese de una vez el funesto estanco en la Península: el estanco, que tiene detenido en Cuba el cultivo del mas rico artículo de su agricultura; que nos constituye tributarios en grande escala de los estrangeros por un género que tenernos con abundancia y de mas buena calidad en nuestras provincias ultramarinas; que disminu y e á los buques españoles los fletes que encontrarian para conducir á la Península un género tan apetecido; que encarece una produccion que es ya de primera necesidad; que priva á nuestras clases proletarias del trabajo seguro que el interés privado les ofrecería con la elaboracion de los tabacos en. rama introducidos libremente en nuestros puertos; que aleja de estos el gran mercado de atraccion para los tabacos de Cuba , y de estraccion para una gran parte de los que se han de consumir en Europa; y que mantiene en el seno de nuestra sociedad la gangrena de un tráfico ilícito que llena nuestros establecimientos penitenciarios de hombres que han arruinado sus fortunas, y que pudieran ser útiles á las profesiones, solo porque el Gobierno mismo quiere ser el único traficante de este ramo de riqueza. Dos son las grandes cuestiones que se vienen agitando sobre esta grave materia: la económica y la administrativa. La primera está resuelta á favor de los principios liberales por la mayoría de los economistas ; pero la segunda interpone un obstáculo , á juicio de muchos hombres ilustrados , para que pueda aplicarse aquella solucion. «Bueno» dicen «que el tabaco estuviese entregado al comercio libre corno otro cualquiera artículo; pero ¿con qué se »reemplazan 123 millones líquidos que produce el estanco al Tesoro para cubrir sus obligaciones?» Cuando entre el sí y el nó de una cuestion se levantan los grandes intereses conque un gobierno cuenta para atender á las cargas públicas y dar robustez al crédito nacional ; cuando opiniones de respetabilidad eminente se L'yes L a y 13.'. tít. lib. 5. lieeopilacion de India;.
han pronunciado en sentido negativo en un asunto tan vital, al lado de otras afirmativas y no menos autorizadas, á nadie puede ser lícito emitir la suya sino con la desconfianza de acertar, y esto despues de haber hecho un estudio profundo y práctico en materia de tal importancia. Al echar la nuestra insignificante en la balanza, hemos tenido en cuenta: 1.° Que el estanco del tabaco en la Península no permite en la Isla de Cuba el fomento que esta planta tendría si fuese recibida en nuestros puertos con un módico derecho en bandera nacional; y siendo como es la agricultura Cubana tan española como la peninsular, no puede asegurarse que la Nacion tenga bien establecida una de sus rentas, cuando esta impide el desarrrollo de un ramo principal de su riqueza, tanto mas precioso, cuanto que tiene una preferencia conocida en todos los mercados. 2.° Que entre enriquecer las arcas del Tesoro encareciendo el precio de una produccion nacional, obligando al consumidor á que lo pague por fuerza, ó dejar que aumentándose todo lo posible, á favor de la libertad, crezcan tambien su importacion, su consumo, su baratura, la concurrencia, y su renta consiguiente al fisco por un impuesto moderado de entrada, además del que deja pagado en Cuba á su salida, es preferible el segundo estremo por menos violento , mas útil á los intereses de la Hacienda , al de los consumidores , y al de los productores. 3.° Que mientras los precios caros del estanco y del derecho de regalía de 30 rs. en libra ponen el tabaco cubano fuera del alcance de la inmensa mayoría de los consumidores peninsulares , disminuyendo del cultivo en Cuba una parte igual de produccion, el Estado cubre este vacío comprando de 60 á 70 mil quintales de tabacos estrangeros de mucha peor calidad , llevando á aquellos mercados nuestros tesoros , en lugar de proporcionarlos á nuestros hermanos de Cuba, que con este aliciente carian mayor impulso al cultivo del tabaco. De los 41 millones de reales empleados en '1 853 en la compra de aquel artículo , 8.591,243 se aplicaron a la compra de tabacos de Virginia y Kentuqui: ¿no es triste que siendo dueños los españoles de los mejores del mundo, vayamos á comprar al estrangero la mitad de los que necesitan nuestros estancos, privando á la agricultura de Cuba de este aumento de produccion? 4.° Que encarecida la mano de obra en la Isla por la falta de brazos, no solo se dedica á la elaboracion de cigarros un jornal que hace falta á otras industrias, sino que triplica su precio, disminuyéndose así la demanda nacional y estrangera; mientras que si los tabacos en rama fuesen admitidos libremente en nuestros puertos con un regular derecho de importacion, la abundancia indemnizaría lo que el estanco y el derecho de regalía perdiesen; permitiría que el jornal dedicado á la fabricacion de cigarros en Cuba se ocupase en otros objetos que lo necesitan allí ; alimentaría el de una gran parte de nuestros proletarios aquí , y convertiría los puertos peninsulares en mercados adonde los buques europeos viniesen á buscar el género por su mayor baratura de elaboracion y de fletes. Segun el atenían Reden, Europa consume todos los años sobre 3.000,000 de quintales: ¿no podria esperarse que una cuarta parte á lo menos se reesportase de nuestros puertos, trayendo así á ellos la concurrencia consiguiente de buques nacionales y estrangeros? 5.° Que segun el preámbulo al proyecto de ley de 9 de Noviembre de 1855 presentado á las córtes constituyentes para el desestanco del tabaco , el consumo hecho en España en 1853 asciende á libras. . . . . 22.000,000
21 En la forma siguiente: Invertido en las fábricas para la venta, libras. 47.659,000. Franquicia de las Islas Canarias. . . . . 200,000. 17.989,000. Siembra en las Baleares. . . . 130,000.) Introducido libremente por Bilbao y San Sebastian para el consumo de las Provincias Vascongadas. ..... . . ld. id. de los otros puntos de Argelia y Gibraltar. . ...... • • • • 870,000. 3.141 ,000 . 4.0,11,000. Igual. . . 22.000,000. ~1~111~1.11 n 11~ "'Añade dicho preámbulo que el libre tráfico aumentaría 4.000,000 de libras al consumo; y aceptando este cálculo, que en sentir de muchos se queda muy corto , resultará que Cuba y no ningun pais estrangero puede y debe cultivar la mitad de ese aumento, dejando la otra para las demás provincias de Ultramar. La Península trae un año con otro 9 millones de libras de paises estraiíos para cubrir las necesidades del estanco. Pero abolido este , dejando en cambio un módico derecho de importacion , esa misma cantidad de tabaco' lo cultivaría y nos lo enviaría Cuba, recibiendo ella su importe, que ahora se envía á los mercados estrangeros. Segun la balanza mercantil de Cuba de 1854, las 2.263,912 libras en rama que se exportaron para la Península , han dado - valores 202,912 pesos 2 reales , y siguiendo la misma proporcion con los 2 millones, mitad de los 4 que segun el proyecto aumentaría el consumo peninsular y que enviaría Cuba , uniendo además los 9 que traeríamos de allí en vez de buscarlos en el estrangero , tendremos que el cultivo del tabaco en la Isla se aumentaría infaliblemente en 11 millones de libras. Claro es por tanto que si los 2 1 / e millones en rama que salieron de Cuba para nuestros puertos en 4854 dieron de valores 250,000 pesos próximamente, los 11.000,000 aumentarán en igual proporcion dichos valores , y aunque se quiera suponer que el hábito de fumar tabaco estrangero sostenga algun consumo de este, lo cual no parece posible atendida la mejor calidad del cubano y su mayor baratura por la baja del impuesto, nunca dicho consumo podria pasar de una sesta parte, dando todo el siguiente resultado. En 1854 tuvo la Isla por 2 1 /, millones libras esportadas para España, valores pesos. 250,000. Por 11 millones de aumento á la esportacion, debe tener. . 1.100,000. Total. . . . 4.350,000. Se rebaja la sesta parte que se supone se consumirá del estrangero. 225,000. Líquidos valores para Cuba. . • • . 1.125,000. Tuvo en 1854 próximamente. • • . 250,000. Le aumentará nuestro desestanco. . 875,000.
22 6." Segun la misma balanza de 1854 , Cuba esportó para el estrangero en bandera estrangera, sin contar el retorcido, la picadura , las cajetillas y el rapé tabaco elaborado , VALORES. Pesos. Millares. . . . En rama , libras. . 251,313. 842,603_71/2. . 5.277,110. 457,380...11/2. 4.299,984...1. 11 n 1~~11111~111~111~ y no puede dudarse de que una vez levantado el estanco , la cuarta parte por lo menos de estos tabacos se hubieran reesportado de nuestros puertos , y en ellos se habrian elaborado, proporcionando por este medio dos terceras partes mas de baratura , que . es la menor proporcion en que está la mano de obra peninsular con la cubana : ¿irían á esta los estrangeros europeos á buscar los cigarros teniéndolos iguales en la Península y tres veces mas baratos? lié aquí , pues , cómo esta vendria á ser el mercado general de la mayor parte de los tabacos que se consumiesen en Europa, al menos en aquellos paises en donde el jornal estuviese mas caro que en el nuestro, con la doble venta- ja de alimentar nuestra marina mercante con solo imponer un derecho moderado, pero protector, al género que viniese á nuestros puertos en bandera estrangera. Las consideraciones anteriores parece que deben inclinar la cuestion á favor del desestanco, y eso que no hemos tomado en cuenta mas que las que dicen relacion principalmente á Cuba, sin hacernos cargo apenas de las que se refieren á la Península, porque casi tendríamos que repetir lo mismo que con tanto acierto se espone en el preámbulo que precede al provecto de ley de 9 de Marzo de 855. Lejos de creer que se hallen exageradas las cifras que figuran en aquel importante documento como indemnizacion de la renta del estanco, las creemos diminutas, porque no se incluyen los intereses del capital á que ascienden las fincas y los muebles de fábricas , con existencias de género por valor 421 millones, y con cuya realizacion podrian amortizarse mas de 6 millones de deuda. Tampoco se calculó la parte alicuota de gastos que hoy causan los empleados, resguardos y otras dependencias que deberian suprimirse una vez desestancado el tabaco; y sin embargo, en dicho proyecto resulta igual la cifra de la indemnizacion al fisco con la del produc- to que tiene hoy la renta , sin que para esta nivelacion se necesite subir mas el impuesto de entrada que lo que aparece de la tabla que insertamos. En rama, producto y procedente de nuestras posesiones en Oceanía. De las españolas de América. . . De puertos estrangeros. . . . Cigarros , producto y procedente de Oceanía y de posesiones espajiolas. . . Unidad. Bandera REALES. 3 3 4 9 ... nacional. CÉNTIMOS 50 Bandera estrangera. REALES. 3 4 4 l CÉNTIMOS 60 20 80 80 !!!iij LIBRAS I . n V
Enida.d. Bandera REALES. •~211101111111111 nacional. CÉNTIMOS 511111~11111111~ Bandera estrangera. REALES. 111~~"I 23 CÉNTIMOS LIBRAS. ~1 n 11.2.2 De posesiones españolas deAmérica. 42 41. 40 Cigarros de puertos estrangeros. . 20 24 Cajetillas de cigarros de papel , tusas, andullo ó desvenado, picado , producto y procedencia de posesiones españolas de Oceanía. 6 7 20 Id. de id. de América. . . . 8 9 6 Id. de puntos estrangeros. . . . 15 18 Rapé y polvo , producto y procedencia de posesiones españolas de Ultramar. . ..... 10 42 Id. de puertos estrangeros. 12 44 40 A la cifra de indemnizacion de la renta del estanco que inserta el preámbulo del proyecto de ley citado, debemos unir la que importan en Cuba los derechos de esportacion, pues si bien es verdad que, como tendré ocasion de manifestar en otra parte, aquellos derechos deben suprimirse, tambien lo es que mientras se paguen de este ó de otro modo, dichos ingresos aumentarán en la misma proporcion que la salida del género. El arancel de Cuba señala por derechos de esportacion al tabaco en rama en bandera estrangera un peso cincuenta céntimos por quintal, y en bandera nacional setenta y cinco céntimos; y al torcido cincuenta céntimos por un millar sin distincion de banderas. Suponiendo que permitida la libre elaboracion en la Península, su baratura suprimiera casi en totalidad la esportacion para ella de tabacos torcidos de Cuba, debernos calcular que los 41 millones que aumentaría allí la produccion, deben venir en rama y en bandera nacional como mas barata, que á 75 céntimos por quintal hacen la suma de 82,500 pesos sobre los 110,000 quintales que resultan de los 14 millones de libras. A esta suma se agregan la que debería arrojar el aumento por derechos de toneladas y demás de navegacion que se adeudarían por el mayor número de buques que acudiría á Cuba en demanda de tabacos en rama para la Península, y por los que viniesen á buscar á los puertos de esta los elaborados ; los tributos que pagarían las nuevas tierras destinadas al cultivo de aquella planta, y el 2 por 400 que debería exigirse sobre el valor del género que entrase en los depósitos establecidos en algunos puertos habilitados , sea que saliese despees á consumo ó á reesportacion. Se introdujo su uso en España á mediados del siglo XVI y se estancó en 1638 , prohibiéndose además su comercio interior y esterior. El arriendo de esta renta produjo en los primeros años 7.499,998 ; puesta en administracion rindió 60.802,180, que en 4788 subieron á 106.234,999 , desde cu y a época tuvo un descenso notable, que en el año siguiente fué ya de un 9 p ' or 100. A. él debió contribuir el aumento de precio que el estanco impuso al género, porque sabido es que cuanto mas alto es aquel, menor es el consumo y mayor el estímulo para el contrabando. La factoría de tabacos , establecida en la Habana en 1760, ha dado ,un resultado funesto á la produccion de este artículo y á sus rentas. Creyose que las aumentaría la prohibicion de estraer el género á paises estrange-
:30 frente á sus obligaciones el dia que una crisis atrajese á su caja un menino estraordinario de billetes ó de capitalistas que fuesen á retirar sus cuentas corrientes y depósitos. La agricultura, pues, que segun Sully es el «pecho fecundo (pre nutre al »Estado,» y la gran máquina de donde salen las primeras materias para las demás industrias. La agricultura , único alimento que dá vida al comercio , y que debería ser siempre el objeto privilegiado de proteccion. La agricultura, que, corno dice nuestro ilustre Jovellanos*, «es el único elemento que deja de »hacer precaria la industria de un Estado, y que por su falta ea Tiro y Car- »ta . go pasaron sus glorias como un sueño, y fueron vueltas en humo desapa- »reciendo por el mismo motivo de la sobrehaz del mundo político las de Pisa, »Florencia, Génova y Venecia , porque solo sobre la agricultura puede levantar un Estado su poder y sólida grandeza.» La agricultura , en fin, fué dejada atrás en ese prodigioso impulso que recibió el crédito comercial con la creacion de sus Bancos en todas las naciones; y mientras la industria y el comercio con su inteligente actividad encontraron medios seguros de proporcionarse dinero barato, la propiedad quedó entregada al subido interés del capital. Los Estados del norte de Europa fueron los primeros á reconocer la necesidad de crear al lado de los Bancos mercantiles otros territoriales, y así quedaron protegidos á un tiempo el comercio y la propiedad, que forman, por decirlo así , un consorcio, porque ambos se necesitan recíprocamente para vivir. La segunda , dice tambien Jovellanos **, atada á la tierra y sin poder seguir los movimientos de los consumidores hácia las industrias , desmaya en su lejanía , ó perece enteramente con su ausencia. Pero desde fines del último siglo hubo va establecimientos de crédito territorial en Prusia , Baviera, Wutemberg , Sajonia , Rusia , Posen, Bremen y otros estados, bajo diferentes nombres y formas, aunque todas con el único objeto de dar aliento á la propiedad y á la agricultura, facilitándoles dinero á un bajo interés. Francia erigió tambien una instituciou parecida en 1852, inaugurando con esta gran medida la tercera época de su imperio; y el viajero que'recorre la Europa admira el contraste que forma la alegría, la abundancia y el bienestar del labrador que cultiva las fertilizadas campiñas adonde alcanzó la accion benéfica del crédito territorial con la escasez , el abatimiento y muchas veces la desesperacion del que habita los campos que carecen de aquel elemento fecundizador y perecen víctimas del alto interés del dinero. Volvamos á la Isla de Cuba , en donde quizá mas que en ningun otro pais es una necesidad vital sostener establecimientos de crédito mercantil y territorial por el grande movimiento c ue tiene su comercio y por las condiciones especiales de su agricultura. Desee hace tiempo se venia supliendo en la Habana la falta de un Banco de circulacion por casas y sociedades que se dedicaban á todas las operaciones de descuentos, depósitos, giros y demás llamadas de Banca. El Banco titulado de S. Fernando, creado con el fondo de un millon de pesos sacados de las cajas del Estado para el único objeto de hacer descuentos, no solo no prosperó, sino que fué preciso suprimirlo porque sus condiciones no correspondían á las necesidades del comercio, y porque no pudiendo hacer operaciones á mayor plazo que el de seis meses, los hacendados 41 * Párrafo 327, informe sobre el expediente de ley agraria. Párrafo 376, informe , en el expediente de ley agraria.
31 preferian tornar dinero de un particular á otro mas largo á un 16 ó á un 18, que sacarlo á un 8 de aquel establecimiento,. porque convencidos de pie no podian pagar hasta la época de la zafra , saltan con seguridad que tendrían antes sobre sí las ejecuciones y los apremios. El resultado consiguiente fué que estraido el dinero del Banco á un 8 por 100 con una mano, se entregaba despues con otra al hacendado á un 16 ó á un 18, convirtiéndose así en obje- to de agio una parte de los cuantiosos fondos que pertenecían al Tesoro, y que se habian destinado con la mejor buena fé al alivio de las necesidades públicas. A pesar de este desengaño creóse en 1.° de Mayo de 185í una Caja de descuentos con el fondo de 800,000 pesos sacados de la reserva que tenia la Hacienda con el laudable fin de hacer frente á la crisis mercantil producida por los temores de una nueva espedicion de piratas. Todo el celo y honradez proverbiales de sus dignísimos directores no pudieron evitar los mismos ú otros parecidos inconvenientes que dieron por resultado la devolucion progresiva á la Hacienda de los fondos que pudieron irse realizando. Pero á mediados de 1855 el gobierno de la Aletropoli autorizó el establecimiento de un Banco de circulacion con el fondo de 3.000,000 de pesos, y facultad de emitir billetes hasta una tercera parte, que fué ampliada despues á una cantidad igual á su capital. Enumerar las ventajas que el comercio de- Cuba ha de reportar con este Banco sería repetir lo que está en la conviccion de todos. Los habitantes se apresuraron á inscribirse como accionistas con tal prisa, que los que residian fuera de la Habana no llegaron á tiempo para que se pudiesen satisfacer sus pedidos. No era originada esta premura por el ansia de obtener una prima que fácilmente se preveía llegarian á ganar pronto las acciones. Era la persuasion que habia de que aquella fundacion derramaria grandes ventajas sobre el pais , y de que no se podria ocupar el dinero en otra cosa que ofreciese mayor conveniencia pública y mas utilidad privada. Pero si el comercio recibió con esto un nuevo y poderoso elemento de prosperidad, ¿al propietario qué suerte le cupo? ¿necesita tomar 10,000 pesos, por ejemplo, para la refaccion de sus fincas á un plazo tan largo como lo es la venida de la cosecha y la venta de sus productos? El Banco le contestará que no puede dárselos, estendiendo dicho plazo mas allá de 6 meses, porque necesita dejar asegurado su derecho á un pronto reembolso para salir á los peligros de una crisis. ¿Se resigna el hacendado á devolver el préstamo en dichos 6 meses y ofrece en garantía sus lineas? El Banco le responde que no puede inamovilizar sus fondos ni esponerse para reembolsarlos á los gastos y peligros de un litigio; y el resultado será que este hacendado habrá de buscar el dinero que le hace falta en la caja de un particular que quizá lo tomó del Banco al 8, y lo presta al 18, que es el premio comun que se exige á la propiedad. * Por esto es que el plazo de 90 dias halló mucha resistencia en la clase propietaria de la Habana, y aun del comercio. Fundábase este en que la mayor parte de sus transacciones se verifican en los mercados de Europa, y que el tiempo que se tarda en tocar su resultado por efecto de la distancia no permite ponerse ordinariamente en disposicion de pagar á tan corto plazo. Pero como el espíritu mercantil se sobrepone siempre á todos los cálculos que nacen de una preocupacion, aceptó pronto el sistema de renovar á los vencimientos, convencido de que estas operaciones en nada lastimaban el crédito particular. No así el propietario, que no librando sus utilidades en la amovilidad del ca- Nos referimos al año de 18:15 y á los anteriores.
32 pital que posee, ni fundando el suyo en la puntualidad de los pagos, sino en la garantía que ofrece su hipoteca , ni solicita con gusto una renovacion como una nueva gracia , ni quiere ponerse en el caso de que el embargo de sus bienes, despues de vencido el plazo, dependa de la voluntad discrepcional de su acreedor. Además, un negociante puede tener mucho capital amovible y fácil de ocultar : una ejecucion contra este vendria muchas veces á ser estéril, por lo cual puede hacerse una necesidad renovarle su crédito. El hacendado por el contrario tiene sus bienes fijos y á la vista , ofreciendo mas aliciente para exigirle el reembolso. Supóngase que los propietarios aceptasen el plazo de los 90 dias; ¿qué habrian conseguido con esto, si no tienen otra garantía que ofrecer mas que la de sus fincas y el Banco no se las recibe en hipoteca? De consideracion en consideracion hemos venido naturalmente encontrando la causa del mal que agobia la propiedad en la Isla de Cuba. Una vez conocida aquella , ¿ por qué no se ha de remover ? ¿ por qué el propietario no ha de tener en su favor una institucion que rebaje el interés del dinero que recibe á préstamo como lo consiguió el comerciante? Mas aun , ¿ por qué la propiedad y la agricultura , que son las que alimentan todas las industrias inclusa la del comercio, no ha de gozar al menos las mismas ventajas que este cuando su crédito es mas seguro é imperecedero? ¿Se retrae el capital circulante del propietario porque teme que la hipoteca le origene pleitos costosos y largos para conseguir el reembolso? Fórmese una gran masa colectiva de bienes raices por sus dueños, con la cual se responda de los préstamos recibidos, y el que los hizo sabrá que si dicho reembolso á cuenta del valor de una finca le ofrece obstáculos, tiene otras muchas en que escoger; así se habrá dado el mas importante paso para fundar el crédito territorial ; y aunque por lo pronto la falta de hábito y aun las preocupaciones retraigan á los propietarios de llevar sus bienes á la asociacion, esta se irá formando gradualmente con las hipotecas que se constituirán atraidas por el aliciente del mas pequeño interés conque encontrarán el dinero, y con la ventaja cierta de estinguir con este que reciben mas barato los créditos anteriores doblemente onerosos. ¿Disminuye la concurrencia del capital circulante por el largo plazo que necesita la propiedad para poder pagar? Emita la asociacion con las precauciones oficiales convenientes y representada por una junta directiva cédulas hipotecarias por una cantidad igual á la que haya recibido en metálico , bien sean endosables ó al portador, para que el tenedor pueda venderlas cuando le acomode en la plaza al precio de cotizacion ; á la manera que las naciones tienen tambien su deuda representada en títulos ó inscripciones que son buscadas como dinero_, porque el portador las realiza cuando quiere. Así se consigue duplicar en beneficio de la riqueza pública el capital prestado, porque mientras este se emplea en mejorar la produccion agrícola, figura al mismo tiempo en la circulacion otra suma equivalente en papel moneda por medio de las cédulas hipotecarias. ¿ Falta la afluencia del capital circulante porque teme que el valor de la hipoteca una vez vendida no baste para el reembolso del dinero prestado? Limítese la emision de cédulas al 25 por 100 del que tengan las fincas traídas á la asociacion , sin que se perdone el mas pequeño escrúpulo para asegurarse de la exactitud de la tasacion. Así el capital prestado y las cédulas equivalentes obtienen una garantía tres veces mayor. ¿Se retrae el capital circulante por el temor de que las fincas estén gravadas con otras hipotecas anteriores que se hayan ocultado ó que se impon- 11
33 gan despues con el derecho de preferencia? Refórmese el sistema hipotecario estableciendo registros claros y públicos , no solo para las hipotecas convencionales, sino para las tácitas , que nacen por ministerio de la ley , como son las de los bienes de los maridos en favor de las dotes; los de los tutores y curadores en el de los menores ó incapacitados ; los de los padres en el de sus hijos por los bienes adventicios de estos que administran y usufructúan; los de los deudores de alimentos , salarios ú otras obligaciones singularmente privilegiadas en el de estos acreedores. Fíjese públicamente un término para que todas estas hipotecas ya establecidas se anoten en los registros, declarando postergadas á los créditos de la institucion las que no cumplan con este requisito ,y todas las posteriores de la misma clase : rebájese el valor de dichas hipotecas del que tengan las fincas, y sea el sobrante que quede limpio el que venga á la asociacion del crédito territorial. Así la hipoteca no ofrecerá los riesgos de tercerías y concursos que hoy alejan los capitales de la propiedad , y encarecen los pocosque se le ofrecen. ¿Se retrae tambien el capital circulante por temor de que los procedimientos judiciales que en su caso pudieran tener lugar para el reembolso sean largos y costosos? Fórmese una ley de procedimientos especiales y rápidos para la esaccion de los créditos, como la tiene el fisco para la de los tributos, estableciendo además un medio sencillo para decidir todas las cuestiones que surjan en la asociacion. De este modo quedan asegurados: 4.° El crédito conque deben circular las cédulas emitidas con las tres cuartas partes mas de valor que tienen las hipotecas: 2.° El reembolso de dichas cédulas á voluntad del tenedor . por medio de la cotizacion: 3.° La bondad de las hipotecas por la preferencia sobre otras deudas, sean anteriores ó posteriores: 4.° La prontitud y economía de los procedimientos judiciales en el caso muy distante de ser preciso apelar á ellos; y 5.° El pago de los intereses devengados por el capital prestado. ¿Qué mas necesita el dinero para afluir con abundancia, y bajar el interés en proporcion á la oferta que hace á la propiedad? Un Estado emite inscripciones ó títulos de deuda perpetua con la renta de 3, 4 ó 5 por 100, y á pesar de lo reducido de este, el capital abunda para comprarlas, pagando muchas veces una prima segun está á mayor ó menor altura el crédito de la nacion que las emitió. Y si esto sucede con los valores públicos que descansan en la confianza que inspira un pueblo sujeto á las vicisitudes de guerras y trastornos interiores y estertores, ¿hasta dónde podrá subir esa misma confianza cuando le sirva de base una hipoteca valiosa, limpia, productora é imperecedera bajo las condiciones que dejamos indicadas? Si esta asociacion , representada por una junta de gobierno elegida por un método bien entendido, de la cual fuese miembro un delegado oficial con facultad de intervenir en la admision de las fincas que se quieran asociar y en la emision de las cédulas hipotecarias , fijase á estas el interés de un 6 por 100 ó acaso menos , es indudable que este aliciente , unido á la mayor seguridad, atraería numerosos capitales de dentro y aun de fuera de la isla de Cuba, con mas empeño que el que hubo para el pedido de las acciones del banco de circulacion; y aunque saliera defraudada esta justa esperanza , mas adelante se manifestarán los resortes que se pueden tocar para conseguir esa c oncurrencia , hasta el punto de tener la seguridad de que sobrará capital á prestar, pues ahora nos llama el objeto esencial del pensamiento, cuyas bases se están desenvolviendo. Si la asociacion no se forma con metálico, sino con fincas; si por los pres.- 5
34 tamos que reciba ha de pagar intereses además de obligarse á devolver los capitales prestados en un tiempo dado , ¿ de dónde saca el dinero suficiente para satisfacer dichos intereses y realizar en su dia la devolucion? Hé aquí precisamente el punto dé toque de esta institucion. La junta recibirá con una mano el capital prestado, dando en. cambio cédulas con interés de un 6 por 400, y con otra lo entregará á los propietarios que lo necesiten á un premio compuesto de tal manera , que siendo muy inferior al que hoy se le exige , pueda destinarse una parte al pago de las rentas que devengan las mismas cédulas, otra para amortizarlas lentamente, y otra, en fin, bastante reducida para los gastos ; es decir, que la asociacion recibe á préstamo por medio de su junta de gobierno los capitales que le hacen falta, intermediando en estas operaciones la espresada junta, que de un lado contrae el compromiso de amortizar en ciertas épocas las cédulas abonándoles en el ínterin el interés de un 6 por 100, y adquiere por otro el derecho de exigir á los asociados entre quienes distribuye los fondos el mismo 6 por 400, con mas otra cuota para el fondo de amortizacion y el de gastos , pero cuidando de no distribuir á cada socio mas cantidad que la que alcance al 25 por 100 del valor tasado á sus fincas. Un ejemplo pondrá en claro las ventajas conocidas de esta institucion. El hacendado cubano hoy paga el interés ordinario de un 18 por 100 , con la obligacion además de devolver en su dia el capital íntegro. Supóngase que la asociacion le exige el 4 4 1 / 9 , destinando el 8 al fondo de interés para las cédulas , el 6 para el de amortizacion de estas, y el medio para gastos de oficinas. Dicho hacendado habrá estinguido su obligacion á los 41 años sin haber pagado mas que una suma inferior en una mitad á la que habria de desembolsar de otro modo, segun se ve en la siguiente demostracion. Mil pesos á un interés compuesto de /I por 100, destinados el 8 por 100 al premio y el 6 por 100 á la amortizacion. Años en que se amortiza. Reduccion del préstamo. Fondo para el premio de por 100. Id. para el de amortizacion de 6 por 100. Abono total por interés y amortizacion. Deuda líquida, que queda para el año siguiente. 111111~~~11;011MIZZINIZI 1~1~111~~~1:11 Primer año. 4,000 80 60 4 40 940 2.° id. . 940 75... 4 64...46 140 875... 4 3.° id. . 4 70 70 140 805... 4 4.° id. . 805... 4 64... 8 75...12 140 728...12 5.° id. . 728-12 58... 6 81 ...14 1 40 646...18 6.° id. . 646...18 51...44 88... 6 140 558...12 7.° id. . 558...12 44....14 95... 6 140 463... 6 8.° id. 463... 6 37 103 1 40 360... 6 9.° id. . 360... 6 28...16 111... 4 140 249... 2 10.° id. 249... 2 19...19 121 1 40 129... 1 41.° id. . 129... 1 12... 6 127...14 140 1... 7 542... 7 998...12 1,540 1 Por manera , que con el desembolso en 11 años de 4 4 por 100 en cada uno , que ascienden á 4540 pesos en totalidad, quedó estinguida la obliga-
35 cion por capital é interés. Veamos ahora lo que este mismo hacendado tendria que satisfacer por igual préstamo si lo hiciese bajo las condiciones que en el dia se exigen. Por devolucion de capital , pesos. . .. 1,000. Por intereses de 41 años al 48 por 100 4,980. 11~1111~a Suma. . 2,980. Pagados por el sistema de la asociacion. . . 1,540. 11.11~021 Ahorro que esta proporciona al deudor 1,440. Resultado: que la asociacion del crédito territorial, exigiendo un 14 por 100 en lugar del 18 que hoy paga la propiedad , abarata en una mitad próximamente el préstamo que esta necesita, lo amortiza en 11 años , y puede contar con el fondo que resulta de las utilidades acumuladas al 2 por 100 que hay demás entre el 6 que paga á las cédulas y el 8 que exige del socio deudor , las cuales ascienden al cabo de 25 años á una cantidad muy crecida repartible entre los individuos de la asociacion. Por lo demás , el tenedor de las cédulas hipotecarias adquiere á su favor una doble garantía, no solo en la responsabilidad colectiva y solidaria de la asociacion, sino en el crédito particular que la junta de esta tiene contra el hacendado á quien hizo su préstamo: los mismos tenedores no necesitan sostener pleitos, porque dicha junta es la encargada de recaudar de los socios lo que ha de pagar á aquellos. Esta , en caso de insolvencia de algun deudor, es la obligada á apremiarlo, haciendo en todo lo mismo que el gobierno ejecuta cobrando de los contribuyentes sus cuotas para pagar los intereses de su deuda á los tenedores de las inscripciones ó títulos. Y por último, con el fondo de amortizacion la espresada junta recoge las cédulas ó bien á la suerte y á la par, ó bien comprándolas at precio mas barato en pública subasta. Si el 14 por 100 parece escesivo, ninguna dificultad hay en rebajado, porque en este caso , siendo menos la cuota de amortizacion, esta se realizaría en un plazo mas largo que el de 14 años. No es de temer por cierto que á una institucion levantada bajo estas ú parecidas condiciones en la Isla de Cuba le faltase la afluencia de abundantes capitales. Aquellos habitantes son harto ilustrados para desconocer las ventajas que estos establecimientos tienen en Europa, y las que atraerían sobre el pais. Pero si esta-esperanza saliera defraudada , el gobierno de la nacion tiene sobrados medios para crear y robustecer la confianza que habia de atraer al dinero. La intervencion de un comisario régio en las operaciones de la asociacion, combinada con la latitud libertad facilidades que en ellas debe tener la junta directiva. La adquisicion de una parte de las cédulas por corporaciones y establecimientos públicos, y aun por el gobierno mismo, no solo difundirian la confianza, sino que permitirían á la sociedad entrar desde un principio en los negocios peculiares de su instituto con estos capitales , haciéndose así conocidas pronto las ventajas de la fundacion del crédito territorial, á cuyo aliciente acudiese abundante metálico. Desde luego se puede asegurar que de serían los últimos los que permanecen escondidos y ociosos en manos de das, empleados v otras clases que no quieren ó no saben aventurados a los azares del comei ' 'cio • y cuando el dinero corría presuroso en busca de
36 acciones del Banco mercantil de la g abana , ¿ permanecería quieto ante una nueva institucion que apareciese en la Isla como un manantial de fecundidad para ella ; que ofrece menos riesgos que dicho Banco; y que puede rendir las mismas ó mayores utilidades, ya por los intereses que pague, y ya por las primas que puedan obtener sus cédulas? Séanos permitido aquí dirigir por conclusion de esta importantísima materia una ligera pero entrañable mirada hacia la Península. En ella el interés del dinero tiene oprimido el primer elemento de su riqueza, que es la agricultura. En algunas provincias , y particularmente en las de Galicia y Asturias, sube á un tipo fabuloso. Así es que el labrador trabaja y riega las tierras con sus lágrimas y sudores para entregar sus productos casi en totalidad al prestamista , al propietario y al fisco. El suelo de España encierra sin duda tanto en sus entrañas como en la superficie todos los gérmenes de abundancia minera agraria y pecuaria , cuyo fomento y desarrollo restablecerian pronto nuestra nacion á la altura que ocupó en tiempos mas felices. Al lado de la inmensidad de bienes que salieron á la circulacion despues del funesto estanco que han sufrido muchos siglos, establézcanse los ferros-carriles y demás vias de comunicacion , que facilitando y abaratando los trasportes, estimulen el empleo del capital en la agricultura , fuente de todas las industrias; levántese simultáneamente el crédito territorial poniendo en mano de los agricultores con facilidad y á poca costa los fondos que necesitan para sacar de la tierra todos los bienes conque nos está brindando ; emancípese la agricultura de la mano de hierro conque la estrangula el desapiadado interés del dinero; ábrasela el campo anchuroso que necesita para moverse y fructificar ; aléjense de ella y de la propiedad todas las trabas y embarazos que las han tenido oprimidas hasta ahora, y no habrán pasado muchos años sin que la nacion española tenga asentados su poder y su grandeza sobre bases tan sólidas como las mas poderosas de Europa *. * El célebre publicista francés Ah. de Girardin, en un precioso opúsculo que escribió en 1850 con el titulo de Le sotialisme et L'impot; al hablar del dinero barato , dice: Es la nacion reanimada y vivificada. Es el alza en los fondos públicos. Es la conversion de la deuda del Estado. Es la estension del crédito. Es la prosperidad de la industria. Es la actividad del comercio. Es el adelantamiento de la agricultura. Es la emancipacion de la propiedad inmueble. Es la muerte de la usura. Es el ensanche del consumo. Es el aumento de la produccion. Es la abundancia del trabajo. Es el aumento de los salarios. Es el jornalero moralizado por elbienestar. Es el alivio de las contribuciones. Es el conjuro de toda revolucion. Es la civilizacion que progresa. Es la circulacion que se acrece. Es la centralizacion que se simplifica. Es la unidad que se realiza.
37 CAPITULO IN. Situaciort actual de la isla de Cuba con referencia á sus prusupuestos.— Resúmenes de lo ingresado y distribuido desde 1852 á 55.--/d. de lo presupuestado para 1856.—Rentas terrestres.—Alcabalas.— Diezmos.— Derecho único.—Impuesto sobre el consumo de carnes. — Papel sellado y de giro.—Hipotecas.—Derechos de esportacion.— Necesidad de suprimir estos impuestos.—Bases para un sistema tributario que los reemplace. — Imposicion , reparticion y recaudacion.—Contestacion á las objeciones. La situacion rentística de la Isla de Cuba está pasando por uno de esos períodos que reclaman imperiosamente una reforma radical en su sistema de contribuciones. Si se aumentaron su poblacion , su produccion y su comercio hasta el punto que hemos indicado , claro es que ha debido crecer proporcionalmente la necesidad de crear establecimientos de instruccion, de beneficencia , de penitenciaría , de sanidad, de justicia, de culto , de obras públicas y de otros ramos que son precisos á una sociedad convenientemente administrada. La Isla de Cuba de hoy no es la misma Isla de Cuba que hace 30 años, y preciso es convenir que vino para ella una época que exige una administracion mas basta y mas costosa. Unase á esta consideracion otra de mayor importancia que afecta al decoro y á la integridad nacional. Nadie desconoce la situacion política de nuestra grande Antilla, y no hay español cuyo pecho palpite, al ver que se quiere arrancar un giron de su gloriosa bandera, que niegue su adhesion al aumento de fuerzas de mar y tierra que Luyo lugar en aquella provincia de algunos años acá, ni á los gastos que origina la preparacion anticipada de fortificaciones y otros medios para defender el pais de las agresiones conque se le amenaza de continuo. A la aglomeracion de fuerzas no solo es consiguiente el mayor coste que produce el personal y material de cada buque de guerra y de cada cuerpo, sino que trae consigo el de hospitales, cuarteles, administracion aclimatacion , trasportes para reemplazos y licenciados. Cada uno de estos últimos cuesta por término medio 25 pesos , y aunque se calculen un año con otro 4000 individuos por lo menos entre los que van y los que vuelven, siempre resultará un gasto anual de 100,000 pesos por este solo ramo , sin contar el que originan los oficiales , por cuyo pasage se abonan á cada uno 120 pesos. El solo é indispensable utensilio que necesita en Cuba un regimiento de infantería de mil plazas para acuartelarse, asciende á 7632 pesos , sin incluir el alumbrado. Si estas indicaciones deben convencer que no tienen razon los que se quejan de que es cara la administracion de Cuba, los siguientes resúmenes de lo que ingresó en las cajas de la Hacienda v de lo que se distribuyó desde 1 852 a 1855 harán comprender lo infundado de estas acusaciones á los que en sentido contrario creen de buena fé que la Metrópoli consume casi todas las rentas, pues que con ellos á la vista se verá demostrado que se quedan allí, si se esceptúa una pequeñísima parte. Estos resúmenes además cumplen á nuestro proposito principal , quc es el de presentar á un golpe de vista el verdadero estado rentistico que hoy el pais, para ocuparnos en seguida de la cuestion tributaria tal COJIJO esta e n el dia y tal como en nuestra opinion debiera estar.
38 llesúmen de los ingresos marítimos y terrestres, con inclusion de los lo recaudado por los ramos llamados agenos destinados ú cubrir Clasifieacion de las rentas. • . • • 1_852. Valores totales. Pesos. rs. fs. Valores cobrados. Pesos. rs. fs. Propias de la Hacienda. liarnos agenos Existencia del año anterior Marítimas. • ( Terrestres. . (Marítimas. . Terrestres. . 8.386,951...51/2 1.011,786...7 121,092-5 1.270,382-31/2 4E519~121:13 3.443,177...1 419,859-711/9 1.261,9'10...51/2 U.090,213...5 611,540...5 13.,152,762...6i/2 611.540-5 001 11.701 ,751...2 13.761,303...31/ Cobrado de deuda antigua 1 'mem 11.704 ,754...2 13.764,303...
39 pro d uct os de fincas , descuentos , depósitos generales y demás que no gravan , y de atenciones independientes de las que se satisfacen por la Hacienda pública. 4853. 1854. Valores totales. Pesos. rs. fs. Un Valores cobrados. Pesos. rs. fs. Iiill 4855. Válores to— tales. .11~/~~~ 1 ~ valores cobrados. Pesos. rs. fs. Valores totales. Pesos. rs. fs. ILME111~5~~~1 11121 Valores cobrados. Pesos. rs. fs. ~11111~11112 . . . . 8.051,084-5 1 / 2 8.539,172-1 1 / 2 8.44 2,611 ...1 1 / 2 8.946,171-27 2 8.465,360...2 - • - 3.934,649...6 4.292,760-714, 4.1 00,364-7 1 / 2 4.595,584..1 . 4.324,8711-1 . . . . 535.626...7 4.08,732...4172 408,707...3 107,446-4 44O6,951...31/, . . . . MIEIMIZI~E~ /1.588,165...2 11=1~915~1~ 10.12, - .0.1 1 .090,914-39 2 1.080,464-67 2 1 .305,971 ...4 1 / 2 4.301,628... 7, 9111111~1110 . . . . 14.1 09,496...5 4 1.334,94 0...4 4 3.702,1 48-2 1 1 2 11 5.255,146-4 1 4.498,8,13_7 . . . . 665,245...11/2 753,089...6 753,089...6 507;018...» 507,048...» . . . . 44.7'74,714 ...61/2 1............... .. 597,64 0-4 1 1, 4.174,74,1_3V . . . . . 1 1.774,741 —.6 1 / 2 15.085,000...2 1 5.05'2,81 , 8-5 15.762,164—• 16,180,573-21/ ,11.11~~111.1.1101~11•10 n 1111. n
46 RESUMEN FINAL. Presupuesto de gastos para 4856. . • • • • • . 20.199,677 Id. de ingresos probables en id. . . . 48.877,376 Déficit. . . • • • • • • • . . 1.322,301 El cual se cubre con los ingresos siguientes , cuyas sumas no figuran porque no han podido calcularse al paso que se han señalado las erogaciones en la seccion, capítulo y artículo respectivo del presupuesto remitido á la Direccion de Ultramar. Papel de multas. Cédulas de seguridad. Sellos de franqueo y de certificados de cartas. Id. de derechos judiciales. De modo que con el producto de estos cuatro ramos no solo quedará cubierto el déficit , sino que contando con el sobrante de algunos servicios, puede esperarse fundadamente que este llegará en totalidad á un millon de pesos , sino sobrevienen al pais circunstancias especiales que obliguen á realizar erogaciones estraordinarias, como sucedió en 4855 con motivo de la invasion pirática que se preparaba en varios puertos de los Estados- Unidos. Tal es en el dia el estado de las rentas de Cuba. Divídense en terrestres y marítimas: de estas, como íntimamente enlazadas con los aranceles, trataremos cuando digamos nuestra opirtion respecto al sistema aduanero , menos en la parte que dice referencia á los derechos de esportacion, los cuales no pueden menos de tornarse en cuenta al proponer un plan de contribuciones terrestres. Estas son , pues, las que van á ocuparnos, principiando por dar una idea lo mas precisa que ser pueda de las que están establecidas en la Isla. Subdivídense en propias, que son las que se administran, recaudan y distribuyen por la Hacienda, y en agenas, que son las que esta recauda y entrega despues á ciertos ramos especiales que las distribuyen por sí con absoluta independencia de la misma Hacienda , pero sujetando el examen de sus cuentas al tribunal correspondiente. Esta diferencia , sin embargo , debe cesar desde que por el Real decreto é instruccion de 7 de Marzo de 1855 se estableció un nuevo sistema de contabilidad , cuya base capital es la centralizacion en las cajas del Tesoro de todos los fondos destinados á cubrir las obligaciones públicas. Así es que ya por un acuerdo de las autoridades de la Isla, al examinar los presupuestos de 1856 se declaró que los fondos pertenecientes á la direccion de las obras, que son los mismos de que disponia la Junta de Fomento hasta que se dejaron reducidas sus atribuciones á lo consultivo, se considerasen como parte de las rentas del Tesoro, y se incluyese su presupuesto en el general de la Isla como el de los demás ramos propios. Estos fondos ascienden de 500 á 600 mil pesos anuales , que las oficinas de rentas recaudaban é iban entregando á dicha Junta de Fomento para que atendiese á las erogaciones de las obras públicas que promovia aquella corporacion. Pero declarada consultiva , se estableció una direccion especial pa-
47 ra este ramo importante por Real decreto de 17 de Agosto de 1854 , y desde entonces á esta se entregan los fondos para su distribucion. Las rentas terrestres unas proceden de impuestos, otras no, y otras ni se consideran impuestos, ni rentas propiamente dichas. De todas vamos á hacer una relacion con la historia abreviada de las de mayor importancia, y lijando el producto qne cada ramo ha tenido en los años de 1854 y 1855. Así se adquirirá una idea completa de ellas , y en gracia de este objeto , no tememos parecer prolijos. Conviene antes de todo tener presente que la administracion general de terrestres de la Habana tiene varias administraciones y receptorías en clase de subalternas suyas, sin que esta dependencia diese otro resultado mas que el de remitir cada bimestre á la depositaría de la capital los fondos sobrantes, despues de cubrir todas las obligaciones de sus respectivos distritos, porque las cuentas las enviaban directamente al tribunal. Son estas administraciones subalternas las siguientes : Pinar del Rio. San José de las Lajas. Mantua Batabano. San Cristóbal. • • Santiago de las Vegas. Guanajai. Santa María del Rosario. Guanabacoa. Madruga. Mariel Regla. Bahía-honda. San Antonio de los Baños. Jaruco. • . Isla de Pinos. Bejucal Alacranes. Guines Puerta de la Guira. Las administraciones-depositarías de rentas terrestres independientes de la general de la Habana son : Puerto Príncipe. . . • . Villaclara. Bayamo. Holguin. Las administraciones de rentas unidas terrestres y marítimas independientes de las generales de la Habana y habilitadas para el comercio son: Habana. Sagua la grande. Cárdenas. San Juan de los Remedios. Nuevitas. Baracoa. Givara. . . • .• .. • Santiago de Cuba. Santa Cruz. . Cien fuegos. Manzanillo . Santo Espíritu. (Zaza, que se cerró en 31 de Matanzas. . ' • ' • ( Agosto de 4854. Trinidad Guantanamo para cahotage y artículos de primera necesidad.
Estado que demuestra la historia abreviada de las principales rentas cobrados en cada uno de * Alcabala de fincas. Consiste en el 6 por 100 del valor en venta de todas las urbanas y rústicas cuyo dominio se traslada con varias escepciones que establece el reglamento de 20 de Octubre de 1849. Cuando el comprador paga este impuesto se le exige otro 6 por 100 sobre el impuesto de la alcabala , porque se supone que el pago de esta es un aumento del precio. Se estableció para Nueva España en Real cédula de 4 574 ,y para la Isla de Cuba en otra de 26 de Abril de 1764, fijándose el 6 por 100 en el año siguiente, desde cuya fecha sigue rigiendo. Están exentas de este impuesto las tierras montuosas que se hallan dentro de la distancia de 25 leguas de la Habana. . . • • • • • • • • ›:11 Alcabala de esclavos. CD CD r=s 117 El 6 por 100 en los mismos casos establecidos para las fincas y con cz.. iguales condiciones. . . • • • • • • • CD ,.-• Idem de almonedas. -=zs cip Id. id. id .. Amortizacion (derechos de). Consiste en el 25 por 100 de valor que tienen los bienes al tiempo de amortizarlos en manos muertas. Se estableció en Real decreto de 13 de Octubre de 1815, y Real órden aclaratoria de 15 de Enero de 4827. Bulas (producto de). La de Cruzada se estableció en la Ley 6.°, tít. 20. lib. 4.°, Rec. de Ind. Por breve pontificio de 4 de Marzo de 1750 pertenece á la régia 48 '" Leyes del tít. 43. lib. 8. Rec. de Ind.
49 terrestres de la Isla de Cuba, de los valores del año y de los los de 1854 y de 1855. 1854. 1855. Valores del año. Recaudado en el Valores del año. año. Recaudado en el año. «11111111111 n 1111111•• n I 536,704... 1 / 1 492,852...6 323,917...2 323,947...2 96,071...4 1 / 2 93,513...7 33,200...5 1 / 2 33,200...51/2 989,893...41/2 943,481-4 1 J =1~11~11~~1111111111•1 505,087...1 449,258...41/2 325,952...6 325,952...6 74,574...51/2 74,988...6 29,137...71/2 1,986...6 934,752...4 849,186...31/2 7
regalía su administracion , recaudacion y dístribucion. Contribuyen con las cuotas de 15 y 3 pesos 12 y dos reales, segun la clase de sumarios de 1. a , 2. a , 3.' y 4. a , con destino la tercera parte de estos fondos á la amortizacion. Las bulas de indulto se establecieron en la Isla de Cuba por Real cédula de 29 de Octubre de 1792, y se reparten por sumarios de á 10, 2 y 1 pesos, y de 2 reales segun sus clases respectivas. . Composicion de pulperías, ó derecho único y fijo de almacenes y tiendas. La ley 12. tít. 8. lib. 4. Rec. de Ind. establece este impuesto con el nombre de composicion de pulperías y alcabala de ventas de tiendas, y solo comprendia cierta clase de estas. Por la Real instruccion de 5 de Mayo de 1803, aprobada en Real órden de 26 de Noviembre del mismo ario , las que se hallaban intramuros de la Habana y de otros pueblos importantes de la Isla pagaban 40 pesos anuales, las de otros puntos subalternos 35, las de estramuros de la Habana, Cauci , Giguani :17 y nueva Filipina 30, y las situadas en parages abiertos 10, además de la alcabala del 6 por 100 en las traslaciones de dominio. Pero esta y el impuesto de composicion se refundieron en uno solo por Real órden de CD 28 de Setiembre de 1846; y en junta directiva de Hacienda de 6 de Di- 41: Ft> eiembre de 1847 se mandó: 1.° suprimir la alcabala; 2.° que por toda canf=2., tidad paguen anualmente 30 pesos los establecimientos intramuros de la (1) Habana, 25 los de estramuros, reduciéndose en una sesta parte la cuota que han de satisfacer los que se hallen en los demás pueblos de la Isla; 3.° que este gravamen se amplíe á los demás almacenes y tiendas que et, antes no pagaban el impuesto de composicion , toda vez que quedaban 7:17 libres de la alcabala, esceptuándose aquellas en que se ejercitase la industria del pais. . . Consumo de ganados. Hasta fin de 1832 el ganado que se mataba en la Isla para el abasto satisfacia el 6 por 100 de alcabala en sus ventas, con mas un impuesto estraordinario de consumo y el de Sisa y Piragua. La junta directiva de Hacienda acordó en 5 de Noviembre del mismo año, que todos estos derechos se refundiesen en uno solo, que sufrió varias alteraciones posteriores, hasta que vino á quedar definitivamente por virtud de Real órden de 29 de Diciembre de 844 en 4 pesos por cada res vacuna chica ó grande; 1 peso y 2 reales por las de cerda que no pasen de tres arrobas; 2 pesos y 2 reales por las que no escedan de seis arrobas ; 3 pesos y 4 reales por la que pase de las seis , y 4 reales por los carneros y chivos. 50
51 1854. 1855. Valores del año. Recaudado en el año. Valores del año. Recaudado en el año. 989,893-41/2 943,484...4112 934,752...4 11~111111:1111111•111 n 1~1 849,186...31/2 5,173-61/2 5,454...41/2 3,762...4 3,542 118,033...7 116,050-7 12/1,1 46...5 120,721 —7 .14 3,101...2 4 .064,690 1.059,661...5 973,450...21/2
Por acuerdo de la junta directiva de Hacienda de 5 de Abril de 1848 se puso este ramo en administracion , y por otra de autoridades del mismo año se fijó por último el impuesto en 3 pesos 4 reales por res vacuna, 4 reales por cada carnero ó chivo , y 2 1 / 2 reales por arroba de cerdo. Sobrantes de correos. Hasta mediados de 4855 el ramo de correos formaba una renta especial que recaudaba y distribuía por sí sus fondos, entregando los sobrantes á las cajas del Tesoro , y remitiendo directamente sus cuentas al tribunal. Pero establecidos desde aquella época los sellos de franqueo , cuyo espendio está encargado á las oficinas de Hacienda, recauda esta los productos de dichos sellos , y las administraciones de correos el importe de las cartas no franqueadas, porque á la fecha en que esto escribimos no se habia hecho forzoso el franqueo. Por la nueva conta- ,7 bilidad que rige en Cuba desde ¡1 .° de Enero de este año 1856, lo recau- o dado por las espresadas administraciones no puede ingresar en la caja cp general materialmente sino por formalizacion, á causa de que aquellos CD fondos los retiene el ramo de correos á cuenta de las demás cantidades CD que debe recibir de la Hacienda para cubrir sus servicios. La baratura de los sellos ha disminuido considerablemente - los ingresos por este ramo. CD Títulos de corredores. 11=1 CD rn En Real órden de 30 de Enero de 1830 y reglas acordadas en junta directiva de Hacienda de 13 de Diciembre de 1832 , los corredores del colegio de la Habana contribuyen con el servicio de 1000 pesos al sacar su título y 500 los que son nombrados para iguales plazas en otros puntos de la Isla. . Derechos judiciales. Por Real cédula de 29 de Julio de 1845 se aplicaron á la Hacienda los derechos que cobraban los alcaldes mayores y otros funcionarios de justicia á quienes se aumentaron los sueldos por esta rama. Las dificultades que ofrecia esta recaudacion , tanto mas necesaria cuanto que las cajas sufrieron un recargo considerable con el aumento de sueldos á dichos funcionarios , dieron causa á una Real órden espedida á mediados de 1855 , creando sellos de varios precios para que los funcionarios de justicia los estampasen al pié de sus firmas comprados por las partes. 52
4854. 1855. Valores del año. Recaudado en el año. Valores del año. Recaudado en el año. 1.113,101 ...2 474,930...4 4.064,690 44 6,994.••4 1.059,661 ...5 508,814...7 973,450...21/2 396,461 ...1 447,944...31/2 147,944 ...31/2 83,639...5 83,639...5 4 ,750 4,100 3,600 1 .738,223...1 1 / 2 1.631,375...5 1.656,216...1 1,457,451... 1/2 2,250 53
No deja de ser embarazoso este sistema , que convendria reemplazar por un papel sellado especial para actuaciones judiciales , mientras no se supriman esta clase de rentas , como lo proponemos mas adelante. . . Documentos de giro. La ley de 26 de Mayo de 1835 se puso en observancia en Cuba por Real órden de 17 de Julio de 1836. Su tarifa se fijó en 49 de Febrero del mismo año por clases segun las cantidades que se giran en la forma siguiente: Clases, Cantidades Precios. que se giran. Rs.de plata. ..... ..... 4. a Hasta 2,000 inclusive. 41/2 2. a Desde 2,001 á 5,000. . . * 3 3. a De. .. 5,004 á 40,000. . . . 6 4. a De. . . 4 0,001 á 20,000. . . . 42 5.' De. . 20,001 á 30,000. . . • 18 6. a De. .. 30,004 á 40,000. . . . 24 7.' De. . . 40,004 á 50,000. . . . 30 8. a De. . . 50,004 á 60,000. . . . 36 9. a De. . . 60,004 á 70,000. . . . 42 10.' De. . . 70,004 á 80,000. . . . 48 I I . a De. . • 80,004 á 90,000. . . . 54 42. a De. • . 90,004 á 4 00,000 y sig. 60 Derechos de hipotecas. Consiste en el medio por 4 00 del precio en que se venden ó permutan bienes inmuebles. Se estableció en Cuba por Real decreto de 34 de Diciembre de 4 829. . • • • • • • . • • • • • • • Estanco de gallos. Consiste en el derecho de 2 reales por cada pelea de picos, y 3 por las de cuchilla que tienen lugar en las hallas establecidas con licencia de la autoridad gubernativa. Lo fijó la Real cédula de 26 de Noviembre de 4740 poniéndolo en arriendo por bienios, y cuando no hay licitadores se nombran recaudadores por la superintendencia. . • • • • Gracias al sacar. . . • • • . • • • • 54 ' 4* 7
55 1855. 4854. 1.631,375...5 Recaudado en el año. 46,107...7 Valores del año. 1.738,223...11/2 62,162-41/2 Valores del año. 1 .656,216...1 85,276-31/2 Recaudado en el año. 1.457,151... 1/2 84,021...1 44,643...7 44,643...7 37,384 37,384 62,404...7 62,404...7 57,469-71/2 57,469...71/2 20,772...51/2 11,582... 31/2 14,395...4 13,486...2 554...21/2 554...21/2 1,500 1,500 ~111•11 ~11 •1111•1 1~11111 ~11~ 1.928,764...4 1.796,669 1.852,242 1.651,012...3
salinas. Como este artículo no se halla estancado en Cuba , dicho impuesto se entiende para la sal de las fábricas que no se han podido rematar, y es equivalente á los 40 reales por fanega de 4 arrobas que paga la peninsular importada en la Isla. La junta directiva de Hacienda propuso en 1855 á S. M. que se conservase este impuesto, aunque se concediese la esplotacion de ciertas salinas á dos particulares que la habian solicitado Propios y arbitrios (impuesto sobre). Los propios y arbitrios establecidos en el tít. 43. lib. 4. Rec. de Ind. corrieron bajo la direccion del capitan general como presidente de las audiencias, hasta que la ordenanza de Intendentes de Ir de Diciembre de 1786 en su art. 6. la encargó á la junta superior de Hacienda. Pero en 11 de Noviembre de 87 y Real cédula de 49 de Noviembre de 92 se devolvió á las mismas audiencias , que remitian sus cuentas á. la Contadu- :5 ría principal del ramo, de donde pasaban á la fiscalía de aquel tribu- • nal , y despues á este para aprobarlas. Como nuestro objeto no es oca- • paraos estensamente de este ramo, sino de cuanto tiene relacion con ci› la Hacienda , omitimos la historia de las vicisitudes porque ha pasado su régimen y administracion en los cambios políticos que tuvieron lugar • desde 1820 á 4836. En 20 de Enero de este año su administracion se cr) encargó al superintendente con la junta superior directiva, aunque á calidad de entenderse con el ministerio entonces de Fomento por conducto del gobierno civil, que estaba unido á la capitanía general. En Real órden de 4.° de Marzo de 1838 se mandó trasladar á la Habana la con- , taduría de propios que residia en Puerto Príncipe, y la junta superior del ramo , organizada con arreglo á lo qne preven g a la ordenanza de Intendentes de 1786, acordó realizar el impuesto de un 4 por 100 sobre los ingresos municipales destinado al pago de los empleados de dicha contaduría que establece el artículo 54 de la misma ordenanza. Este impuesto lo recauda hoy la Hacienda , á pesar de que la direccion del ramo se halla á cargo del gobierno civil y suprimida la contaduría. Minas (derecho de pertenencia de). Consiste en 50 pesos anuales por cada una de las dimensiones que marca el artículo 10 del Real decreto de 4 de Julio de 1825 ; y 25 por cada 100 varas cuadradas que ocupen las oficinas. . . . . 6'2
1854. 4855. 63 Valores del año. Recaudado en el año. Valores del año. Recaudado en el año. 3.640,016.-4 3.497.456." 1/2 3.809,758—.2112 3.594,553—.1 413.-4 443...4 1,902...3 1,902...3 5,028...3112 5,028...3112 3.646,987...29g 3.504,426...7 1,388-1 1 / 2 1 388-11/2 3,962...4 1 3,962...1 1111~~~~~111. 3.815,552...1 1 3.600,346-31/2
Capitacion de esclavos (derecho de). Se creó este impuesto por órden del gobierno capitanía general de Cuba de 19 de Diciembre de 1854. Consiste en un real fuerte por semestre y por cada esclavo mayor de 12 años y menor de 60 destinado á trabajos rurales, y un peso por los demás. Este derecho se paga por los dueños al recibir en Enero y Julio una cédula por cada uno de sus esclavos. La administracion general de terrestres imprime un libro talonario que remite á las dependencias del gobierno político , quienes cortan y espiden las cédulas bajo la inspeccion inmediata de los gobernadores y tenientes gobernadores de los distritos , entregando el producto á la Hacienda despues de deducidos ciertos gastos. Capitacion de emancipados. t7 Consiste en medio peso que paga en la secretaría del gobierno de la o CD n Isla el consignatario al recibir una cédula talonaria por cada emancipado en los meses de Enero y Julio. La administracion general de terres- (-ID o tres remite los libros de talones á dicha secretaría, y los productos in- CD w gresan en las cajas de Hacienda. Divídense los emancipados en aprendig" ces y no aprendices. Por los primeros entrega además mensualmente el rá. consignatario en la secretaría del gobierno 5 pesos por los varones y .-o 3 por las hembras de 8 á 15 años de edad , y 6 y 4 respectivamente por CD los aprendices mayor es de l os 45 años. Por los no aprendices se satis- u, facen 8 pesos, de los cuales las tres cuartas partes son para el erranm • cipado, y la otra se queda en la secretaría , de la cual se pasan los sobrantes á las cajas de la Hacienda. Capitacion de libres de color. Cuatro reales por cédula semestral Capitacion de colonos. Id. . Vestuario de milicias en Trinidad. 64 Consiste en un real fuerte por cada una de las reses vacunas y de cerda que se benefician para el abasto de Santi Spíritu, Trinidad y
65 4855. 4854. Valores del dilo. Recaudado en el año. Recaudado en el año. Valores del año. 3.646,987...21/2 3.504,426...7 3.81 5,552...1 3.600,346...71/2 1 44,025...6 144,025...6 3.646,987...21/ 883 8,178-11/2 1,669...11/2 883 8,178— 11/2 1,669-41/2 3.504,426...7 3.970,308...2 3.755,103... 1/2 9
Sagua la Grande. Su primitivo objeto fué el de equipar y armar las milicias disciplinadas, cuya atencion cubre las cajas de Hacienda por Real órden de 8 de Febrero de 1825, cobrando en equivalencia dicho impuesto. . Alquileres de fincas del Estado. Anualidades eclesiásticas. En Real cédula de 26 de Febrero de 1802 se creó esta renta, que consiste en el producto de un año de cada beneficio eclesiástico que vacare á fin de aplicarlo á la consolidacion de vales. En 29 de Agosto de 1 820 se quitó la media anualidad para consolidacion, y se esceptuó del pago de toda ella á los reverendos arzobispos y obispos ; pero otra de 28 de Octubre de 1835 restableció el pago de la anualidad entera.. . o Bienes de regulares (producto de). cp 1=1. CD CD Vacantes ó mostrencos. Se aplican al Estado en las leyes 18, tít. 20. lib. 1.°, en la 11, tít. 5. lib. 5., y en la 6. a , tít. 12. lib. 8. Rec. de Indias. En Real órden de 23 de Julio de 1835 se mandó observar en Cuba la nueva ley de aquel ario sobre bienes mostrencos ó vacantes. Canongía suprimida. Pertenecia á la inquisicion, y despues que esta se estinguió , recauda los productos la Hacienda. Censos (réditos de). Cuartas obvencionales. Consisten en la cuarta parte de los derechos que correspondian á los Diocesanos , y que recauda la Hacienda en compensacion del sueldo que á estos se dá en virtud de Real órden de 4 851 . • 66
1854. 1855. 67 Valores del año. Recaudado en el año. Valores del año. Recaudado en el año. 3.646,987...1/2 3.504,426...7 3.970,308...2 3.755,103... 1/2 675 675 956...6 956...6 4,904 ...51/2 4,904-51/2 3,088...4 3,088...4 7,800...7 4,908...5 3,435...41/2 2,741 157,702...7 131,083... 1/2 158,079...2 129,614...21/e 1,656 1,656 1,580 1,580 3...2 3...2 44,934...71/2 37,870...61/2 46,267... 1/2 37,892...6 15,500...61/2 45,500...61/2 524...1 524...1 3.880,165...6 3.704,029...1 4.184,239...1 3.931,500...4
Medias annatas seculares. Consiste en el servicio que pagan los oficios vendibles y renunciables. Anteriormente se descontaba tambien una media anualidad del sueldo conque estaban dotados ciertos empleos civiles cuando escedia de 300 pesos. Esta media anualidad se halla ya suprimida, pero se paga por los títulos de algunos empleos honorarios. Medias annatas eclesiásticas. Consistia en el descuento de media anualidad del producto de los beneficios eclesiásticos cuyas rentas escediesen de 300 ducados. Una mensualidad de los que no llegaban á 600 y dos de los que escedian, se aplicaban á la dotacion de los capellanes reales. Se suprimió en 30 de Setiembre de 4852 , pero quedan atrasos. . . o Temporalidades ocupadas á la mitra. CD CLe l=5 Temporalidades ocupadas de los ex–jesuitas. CD -en , •- 9 Se hallan vendidas á censo de un 5 por 100 , y producen. • 0 91= CD Vacantes mayores y menores. o up, Consistia en la adquisicion por el Estado de todas las rentas decimales y obvencionales correspondientes á las mitras y canongías vacantes. Se suprimió desde que se les señaló renta fija por Real decreto de 7 de Setiembre de 1842, y por haber cesado la distribucion que antes se hacia del diezmo ... • • • • • • Venta de tierras realengas. Sello de franqueo. 68 • ......... • Se crearon en 1855.
69 1854. 1855. Valores del año. Recaudado en el año. Valores del año. Recaudado en el año. 3.880,465...6 3.701,029...1 4.18/,239-1 3.931,500...4 4,775...5 4,775...5 2,381 2,381 1,049...4 1,0/9...1 63-31/2 63...31/2 165...7 165...7 165...7 45,987...5 40,245-51/2 44,183 7,651-61/2 466-41/2 42,596...2 12,596...2 4,941-11/2 4,9/1...11/2 56,487 56,187 n 11•111111•11~ 3.729,864 —51/2 4.262,160...5 4.002,890...61/2 3.944,906-61/2
Policía (ingresos por). . . ••=1 Reintegros. CD CD El medio por ciento del papel sellado inútil que se devuelve por otro smu limpio , y el que se subroga en su caso por el que se consume en los tricD honales de oficio y de pobres E Aprovechamientos. cr> Cualquiera ventaja que por circunstancias especiales resulta á favor de la Hacienda en la recaudacion. . Recargo de apremios. Aumento Alcances de cuentas. . E. r/1 Descubierto de oficinas Donativos á S. M. por cualquiera concepto o r./1 Hospitalidades descontadas á las clases militares. . rol Restituciones. o Transportes por descuentos á las clases militares szz Montes pios militares (descuentos por) e-s Cf2 Monte pio civil (descuentos por). 517 70 1 1 Fueron suprimiéndose estos, dejando Íntegros sus sueldos á los era-
71 4854. 4855. Valores del año. Recaudado en el año. Valores del año. 111~11~1~~~~11 4.262,160...5 Recaudado en el año. 3.914,906-61/2 3.729,861 -51/2 4.002,890-61/ 94,654...2 19.905...3 1,838...4 4,838...4 26,204...21/2 25,904-21/2 2,716-31/2 2,416-31/2 4,643...5 2,502...7 947-2 947...2 3,923 3,923 5.479...61/2 5,218...31/2 4 0,805...5 1 0,805...5 21,844...4 11,086...7 1,074 1,074 2,900 2,900 1 4 1 ,027...71/2 111,027...71/2 114,900 114,900 79...7 79...7 33...4 33...4 17,898_61/2 47,898...61/2 20,845...5 20,845...5 45,625...41/2 15,625..411/2 47,126...1 47,126-1 11:111~1~1~119111~~~ 3.971,509... 1/2 4.207,303-4% 4,160,740...6V, 4.477,892...3
Estado que demuestra los impuestos especiales que se pagan en de cada uno , pueblo en donde se satisface, y producto en el año cho impuesto se anota con dos comas en la casilla que HISTORIA DEL IMPUESTO. 11~11111~11 ~1 Atraque al muelle en Cienfuegos. Consiste en cuatro reales diarios por cada cien toneladas de los buques nacionales que atracan al muelle de Cienfuegos si son nacionales, nueve si estrangeros, dos por los de cabotage , y diez pesos mensuales por los vapores. Se estableció en Real órden de 6 de Marzo de 48r7, y la junta directiva de Hacienda lo hizo estensivo al muelle de Casilda en Trinidad en 4853. . . Construccion de un muelle en Nuevitas. En 1 de Octubre de 18&6 la Superintendencia impuso en Nuevitas medio real fuerte por cada carga de á lomo de caballo de 8 arrobas, y de un real por cada tres cargas con el fin de costear la prolongacion de su muelle y un salon para el despacho de la aduana Sanidad. Consiste en los fondos sobrantes de sanidad que ingresan en las Depositarías de Hacienda por órden de la Superintendencia de 13 de Noviembre de 1855. Por el nuevo sistema de contabilidad estos fondos ingresan en la Caja central de Hacienda para darles la misma aplicacion que tenian antes de 4.° de Enero de 4856. Segun los datos reunidos no 'labia en 1855 en las Depositarías de Hacienda de la misma otras existencias mas que las que figuran en las casillas correspondientes. . • • Sociedad patriótica. Tres cuartos por ciento que se deducen en Matanzas de las asignaciones que tenia la Junta de Fomento, hoy la Direccion de obras públicas, cuya deduccion se aplica al sosten de dicha sociedad. ...... . • • 78
11111~1~111~ , 7 7 79 algunas localidades de la Isla de Cuba , con la historia abreviada comun del quinquenio que terminó en 1854 ; advirtiéndose que di— corresponde al pueblo en que se estableció la imposicion. PUEBLOS EN DONDE SE COBRA EL IMPUESTO. PRODUCTO DEL AÑO COMUN DEL QUINQUENIO Matanzas. Cienfuegos. Trinidad. Nuevitas. Manzanillo. Givara. TERMINADO EN 1 854. ffili n ••111 3,274...41/2 838...4% 343...71/2 4,137...4 5,593...61/2
HISTORIA DEL IMPUESTO. Arbitrio para el Hospital de Caridad. Son dos pesos que satisface cada buque de travesía en Matanzas para atender á su hospital Reintegros por gastos de casilla. En 28 de Noviembre de 4847 mandó la Superintendencia cobrar en Givara un real fuerte por cada tonelada de todos los buques de travesía para reintegrar á la Hacienda del gasto de pesos 2903 que originó la construccion de una casilla y de un almacen de reconocimiento. . • • • 80
81 PUEBLOS EN DONDE SE COBRA EL IMPUESTO. PRODUCTO DEL imummummou lAÑO COMÚN DEL - QUINQUENIO Cien- EN Manza, I Matanzas. fuegos. Trinidad. Nuevitas. pillo. Givara• 8 5 5,593...61/2 1,224...41/2 546...41/2 7,364_71/2 • 11
I! 82 Tal es la prodigiosa diversidad de los ramos que constituyen las rentas terrestres de la Isla de Cuba. Sin mas que esta demostracion se ve que el impuesto en aquella provincia importantísima no es el resultado de todo un sistema tributario completo. Creábase una contribucion segun se aumentaban las obligaciones, y se arbitraban nuevos medios de sacar dinero para aquel objeto sin sujecion á un plan general y lijo, teniendo en cuenta solamente facilitar los recursos que se hacian necesarios. No es por tanto de estranar que no esté aplicado en Cuba el principio económico «de que cada cual contribuya á pagar las cargas del Estado en proporcion de sus haberes.» Por el Contrario allí rigen La desigualdad en el impuesto. La iutervencion fiscal en los intereses privados. El veto fiscal en muchas transacciones particulares. La imposicion del tributo en los momentos en que se arruina el contribuyente. La esaccion del impuesto con inoportunidad. La diversificacion del impuesto que lleva consigo la desproporcion en las cargas. El mantenimiento de las dificultades, de la oscuridad y de la complicacion. El aumento, en fin, de los gastos de recaudacion, y el que es consiguiente en el impuesto para pagar á los empleados. Cuanto menos aceptable se hace un sistema tributario, tanta mas resistencia opone el contribuyente á pagar, y la consecuencia es que, estimulándose el fraude y la inmoralidad, crece la accion fiscal con sus pesquisas, visitas y registros vejatorios: se relajan los vínculos de union entre el contribuyente y el gobierno: el capital temeroso de las esacciones se aleja de las industrias: se amenguan las fuerzas productoras y la masa imponible: crece el pauperismo sin que disminuyan las necesidades públicas: son menos los contribuyentes y mayores las cuotas individuales: se dificulta el cobro: para realizarlo se echa mano de los apremios; y se difunden el malestar y el descontento , origen casi siempre de los grandes males que afligen á muchas naciones. Por eso la cuestion, tributaria es la primera entre todas las cuestiones administrativas: es tambien política y social. Una constitucion perfecta no satisfará ciertamente á un pobre cuando no ve que brotan de ella la riqueza y la felicidad de que quiere participar. Setenta y siete ramos distintos constituyen las rentas terrestres en Cuba, sin contar los veinte y dos mas que recaudan las aduanas. Es decir, que en una sola provincia española cuyos ingresos ascienden á /80.000,000 al año, el número de los impuestos es cuatro veces mayor que el de los peninsulares, cu y o producto asciende á 1,500.000,000. Júzguese desde luego por este data de la complicacion conque debe llevarse la contabilidad; de los muchos empleados que necesitan las oficinas; del estudio largo y detenido que aquellos deben hacer para el conocimiento de tan distintas rentas, y de la forma especial que exige la recaudacion de cada uno, así como del ímprobo trabajo y graves dificultades que produce el exámen de las cuentas. Por otra parte nadie paga allí en proporcion á sus haberes. Un almacenista ó dueño de tienda intramuros de la Habana, que quizá está debiendo el valor de los géneros que ofrece en venta, satisface anualmente 30 pesos, mientras que un rico banquero ó una opulenta compañía de comercio, que repor-
83 tan crecidas utilidades ó que han repartido un dividendo entre sus accionistas de 20 ó mas por 100, no contribuyen con nada. El dueño de un ingenio que le saca de productos netos 25,000 pesos al año y de cuyos terrenos como mercedados es dueño á título lucrativo, paga por razon de diezmo el 2 1 1 2 por 100 sobre la renta, mientras que el que lo es de una estancia, potrero ú otra finca menor adquirida á título oneroso, y cuyas utilidades apenas bastan para satisfacer las primeras necesidades de una familia, contribuye con el 10 por 100. El infeliz propietario de una finca única, que agoviado de obligaciones apremiantes se ve en la necesidad de venderla, sufre la mano del fisco que viene á sacar del importe del precio el 6 por 400 de alcabala, un 1 / 2 por 100 mas de alcabalilla , otro 1 / 2 por derecho de registro, y paga encima el papel del sello de ilustres á razon de 8 pesos pliego si el precio excede, como sucede casi siempre, de 3000, sin perjuicio del honorario al escribano , mientras que el rico nada paga por estos conceptos, pues corno no se ve precisado á vender, lo hace solamente cuando le trae grande conveniencia. Un particular enagena un esclavo para salir de una obligacion , y paga la misma alcabala que por las fincas, sufriendo la rebaja de precio que es consiguiente al que vende por necesidad. Tina finca vendida en tres mil pesos produce una escritura en papel de ilustres como otra que vale un millon ; el que litiga valor de mil pesos costea el mismo papel que el que sostiene un pleito por cien mil , y el que gira la misma suma de cien mil pesos paga igual derecho de timbre que el que lo hace por millones. Afortunadamente no es conocida en la Isla la contribucion de consumos bajo el sistema desproporcional y vejatorio que rige en mayor ó menor escala en las naciones europeas , si se esceptúa Inglaterra. El gobierno de este pais privilegiado inauguró la reforma de esta contrihucion y de las aduanas en 4825, estinguiendo lentamente unos impuestos ó rebajando otros ; y el resultado fué que el valor de sus importaciones creció de una manera tan prodigiosa, que en 1 850 las habia cuadruplicado. En nuestra Peninsula es tal la impopularidad de este impuesto por las trabas que opone á la circulacion interior y por el séquito que trae consigo de registros é invasiones en el hogar doméstico ; tal el peso conque abruma á las clases pobres , cuyos jornales no. alcanzan los altos precios á que eleva dicho impuesto los artículos de primera necesidad ; tal la aversion que se ha granjeado desde antiguo un sistema que pone en manos de especuladores , arrendatarios y de sus agentes las visitas domiciliarias y los registros de las conducciones, de los puestos públicos, de los almacenes , tiendas, casas y hasta de las personas mismas, que hubo un momento de fervor en que se prefirió dejar en el tesoro el enorme déficit de 168.000,000 hasta que se arbitrase un medio de cubrirlos, que sostener un dia mas una contrihucion que grava principalmente á aquellas clases que por su pobreza tienen que comprar todo lo que consumen; que encarece las subsistencias; que disminuye la produccion, porque obliga al aumen- to de jornal; que impide la circulacion libre y franca en el interior; que sujeta al contribu y ente á sufrir actos repugnantes, y que en vez de exigir las cuotas en proporcion al «haber» de cada uno como está escrito en el acta constitucional, va á buscar esa proporcion en las «necesidades» del individuo. Hacer pagar un impuesto por el alimento que se necesita para no morir de hambre, es obligar á que se pague el derecho de vivir *. Al hablar el Sr. Jovellanos de las rentas provinciales en el pár. 317 de sti
8. El único derecho que existe en Cuba sobre consumos es el que satisfacen las carnes que se matan para el abasto; y el de importacion que se exige por las aduanas á los artículos de subsistencia llegados de fuera, que son los mas; porque á los productores del pais les tiene mas cuenta recibirlos dando en cambio sus azúcares, tabacos y otras producciones. Es evidente, por tanto, que este impuesto, lo mismo que todos los que gravan los consumos, no descansa en la base proporcional del «haber,» sino de la «necesidad» de cada contribuyente : un individuo acomodado puede no necesitar mas que dos libras de carne diarias para su consumo, mientras que á un pobre cargado de familia le harán falta cuatro, en cuyo caso este pagará doble contribucion que aquel. Por otra parte, la carestía del artículo viene á poner fuera del alcance de la mayoría de los consumidores pobres el alimento mas necesario para la manutencion y la salud , privando á las dos terceras partes de los habitantes de Cuba de la carne fresca de vaca , constituyéndolos tributarios del tasajo de Buenos–Aires, muy inferior en gusto y en ventajas higiénicas , y separando del consumo una buena parte del ganado vacuno que abunda en el pais. Sin embargo, este impuesto no es ciertamente el mas gravoso ni contrario á la produccion general de Cuba. Todos los que afectan á la transmision de la propiedad , ó lo que es lo mismo , la parte que se apropia el fisco del valor de aquella tantas cuantas veces se pone en circulacion, es disminuir el capital ; es traer una traba poderosa á la misma circulacion; es interponer una barrera entre el que quiere vender y el que desea comprar, en vez de franquearles el camino ; es llevar la mano del fisco sobre el propietario que vende, como sucede casi siempre, por pura necesidad; es privar á la masa imponible del aumento que el vendedor ha calculado dar á la cantidad íntegra que esperaba recibir del comprador y de las mejoras que este se proponia dar á la tinca una vez adquirida ; es estimular ocultaciones, fraudes y denuncias odiosas que difunden el espíritu de inmoralidad y siembran rencores entre vecinos , v muchas veces en el seno mismo de las familias ; y es , en fin, apoderarse el Estado á las trece transmisiones de todo el valor capital de la propiedad , como se ve en la siguiente demostracion. informe sobre la ley agraria, se espresa en los términos siguientes, que copiamos íntegros, porque la supresion de una palabra dejaría el cuadro sin una parte de su verdad. «Sin contar, pues , dice, lo que cuestan al Estado , y por consiguiente »á sus individuos, las numerosas legiones de administradores, visitadores, cabos »y guardas que exige la recaudacion de rentas provinciales; sin contar lo que »turban al labrador, que no puede dar un paso con el fruto de sus fatigas, sin »hallarse cercado de ministros y satélites; sin contar lo que aflige la odiosa poli— »cía de registros, visitas, guías, aforos y otras formalidades; sin contar lo que »oprimen y envilecen las denuncias, detenciones, procedimientos y vejaciones a »que dá lugar el mas pequeño y á veces el mas inocente fraude; por último, sin »contar lo que sufre la libertad del comercio y circulacion interior por este sistema, basta lo dicho para demostrar que nuestras leyes fiscales, examinadas con »relacion al cultivo, presentan uno de los obstáculos mas poderosos al interés de »sus agentes, y por consiguiente á su prosperidad.»
85 PESOS. Valor de la finca en venta . 100,000 Seis por ciento de alcabala 6,000 Medio por ciento de alcabalilla 500 Medio por ciento de hipotecas 300 Papel sellado para la matriz y copias. 30 7,030 Que multiplicados por trece suman. 91,390 Y quedan para derechos de escrituras en trece transacciones. 8,610 Otro mal ma y or, si es posible , trae consigo la alcabala , que consiste en que como en la isla de Cuba todas las ventas de propiedad inmuebles se verifican á plazos que no se estinguen hasta pasados 42 y mas arios, la Hacienda, que no puede aplazar el cobro del impuesto sino hasta dos, y esto con tal que antes se haya pagado una parte considerable , cobra su cuota antes que el vendedor haya embolsado el precio , y sucede á veces que el contribuyente no recibió una suma igual á la que pagó al fisco. Y si esto sucede en las ventas voluntarias, calcúlese lo que será en las forzosas que se ejecutan judicialmente. En este caso, el desastre es completo para el desgraciado propietario , porque además del pago que hace á la Hacienda, tiene que descontar del precio los muy crecidos derechos devengados por la curia en las actuaciones de una ejecucion ó de un concurso, que pocas veces dejan de preceder á la venta. Y no está todo el mal en esto. El que intenta vender, permutar ó enagenar de cualquiera manera bienes sujetos al pago de la alcabala, y los adjudicatarios en particiones, tienen que acudir á la Intendencia general presentando un borrador de la escritura ó los autos originales en que consten las adjudicaciones para que se declare si se adeuda alcabala y á cuánto asciende. El primer trámite es pasar los documentos á la Administracion general de rentas, para que con dictamen del contador remita su informe, óyese despues al fiscal , en seguida al asesor, y la Intendencia resuelve. Si esta resolucion no satisface al contribuyente , todavía acude á la Superintendencia, en donde se decide despues de dar al espediente una tramitacion igual á la anterior. Consecuencia funesta de semejante sistema es: 1.° Que las oficinas se encuentran abrumadas con el enorme peso de una inmensidad de espedientes, la mayor parte muy voluminosos, como lo son todos los judiciales sobre ejecuciones, concursos y juicios de particion. 2.° Que sus trámites y resolucion demandan mucho tiempo, principalmente en dichos espedientes voluminosos ó en los casos que ofrecen duda, resultando frecuentemente que en el ínterin las partes se cansan y desisten de sus contratos en perjuicio de la circulacion, ó que los bienes vendidos o adjudicados continúan en las administraciones judiciales sin las mejoras que les Lilian sus compradores ó adjudicatarios desde que entrasen á poseerlos. 3.° Que no pudiendo dirigirse los interesados mas que á la Intendencia de la Habana desde cualquiera punto de la Isla, necesitan encargar el asunto
86 á un agente que lo agite y esté á la mira de su despacho, originándosele este gasto inevitable. 4.° Que muchos propietarios se retraen de vender, porque el previo conocimiento que las oticinas toman de las ventas hace que estas sean públicas antes de realizarse, lo cual no acomoda á la mayor parte de los vendedores, los unos porque desean mantener el secreto de la enagenacion cuando recae. sobre bienes de abolengo, y á los otros por lo que pueda afectar á su crédito. De modo que esta contribucion no solo es por su propia índole demasiado onerosa para el contribuyente , sino una traba á la libre circulacion de bienes. Otorgada para la Península con el carácter de temporal por las Córtes del Reino al Sr. D. Alonso XI con el fin de llevar á cabo sus empresas militares, se fueron prorogando los plazos , cediendo siempre, aunque con repugnancia , á las exigencias del momento. El Rey D. Enrique IV declaró su-- jetas al pago de alcabalas las mercaderías que se fuesen á vender á ferias ó mercados francos. D. Fernando y D.' Isabel fijaron este impuesto en el 10 por 100 , que despues se rebajó al cuatro, y establecieron reglas para arrendarlo. Pero es notable que aquella gloriosa Reina haya dejado dispuesto en su testamento «que se viese el origen y justicia en que este tributo se fundaba.» Establecido para Nueva España en 1561 con el 2 por 100, que se amplió posteriormente al seis y medio, se exigió en la Isla de Cuba, no se concibe. cómo subsiste en esta provincia despues de haberse suprimio en la Península , refundiéndose en la de consumos por la ley de presupuestos de 1845, tan- to mas cuanto que allí es mucho mayor la amovilidad del capital inmueble por el espíritu mercantil que predomina en el pais, y por las muchas familias, que vuelven á establecerse en Europa. No es menos onerosa la renta decimal. Además de la inesplicable desigualdad que hay entre el dos y medio que se paga por las fincas mayores y el diez que se satisface por las menores, la índole de esta contribucion y el sistema agrario de la Isla sujetan por necesidad al contribuyente á pesquisas y reconocimientos mas vejatorios que los que se hacian en la Península cuando en ella se cobraba este impuesto. El recaudador encontraba en el campo ó en la era la mayor parte de los frutos que diezmaban. Allí lo contaba, pesaba ó medía para deducir con facilidad su cuota. Pero en Cuba para hacer esta averiguacion es preciso penetrar en el interior de los ingenios y demás fincas fiscalizar las operaciones de fabricacion , de beneficio y de cria. El contribuyente tiene que tolerar á su lado un testigo constante é importuno que cuando le acomoda se entera de los secretos de su fortuna y presencia el detalle de todas sus faenas. «La Real Hacienda, dice el art. 14 de la »Instruccion , ú el rematador subrogado en su lugar, tendrá derecho para »practicar las diligencias oportunas al esclarecimiento del verdadero produc- to de la tinca de que se trate cuando su dueño diere motivo á ser considera- »do como sospechoso de fraude en la manifestacion de lo cosechado ó criado.» He aquí puesto al contribuyente bajo la voluntad discripcional é impune del esactor tantas cuantas veces se Le antoje á este pretestar sospechas. Otro de los graves inconvenientes del diezmo es su recaudacion en especie cuando se hace por administracion. El empleado entonces cambia sus trabajos burocráticos por el cuidado de las reses ó de los frutos; por buscar alimentos para los ganados mientras no se venden; por procurar su conservacion proporcionando graneros , almacenes ó cuadras , y descendiendo á los demás pormenores que fácilmente se dejan comprender. Operaciones de esta clase solo saben ejecutarlas los que tienen un interés particular y larga esperien-
87 cia de ellas. ¿Y cómo es posible por otra parte que la contabilidad de esta renta y de sus gastos tenga toda la luz y comprobacion indispensables por su minuciosa diversidad? Cierto es que el sistema de- «igualas» facilita la recaudacion y evita la importunidad de esos fiscales continuos. Pero aun así existe el inconveniente de que un año de escasez paga el contribuyente tanta cuota de contribucion como en el de abundancia , resultando una desproporcion injusta así como no puede menos de haber desigualdades por la mayor ó menor buena fe conque el diezmero dió sus relaciones , y el mayor ó menor acierto conque el recaudador investiga los verdaderos productos que aquel obtiene de sus fincas. Las igualas además desnaturalizan la contribucion del diezmo, porque la cambian completamente en un impuesto de cuota fija, y directo sobre los productos sin consideracion al alza ó baja de sus valores ó de su abundancia. Es de notar que la renta decimal en Indias se declaró de la Corona como lo hemos manifestado en otro lugar, y aunque se aplicó una parte á la dotacion del culto y clero, en Real decreto de 7 de Setiembre de 1842 se reincorporó á la Hacienda como uno de sus ramos comunes , obligándose esta á pagar aquellas obligaciones, por manera que el suprimirlo no ofrece ninguna de las dificultades que se tocaron en la Península. Finalmente, el impuesto sobre la esportacion de las producciones indígenas, además del fomento que dá al contrabando , escita la ocultacion de las verdaderas salidas, y es un derecho á cuya sombra se apropia el Estado una parte de los valores que se esportan, aumentando las dificultades en las transacciones mercantiles , y ahuyentando una parte del capital destinado á la circulacion en vez de darle todas las facilidades posibles. Este impuesto para puntos y en buques estrangeros es de un cinco por ciento sobre el valor del café de un siete y medio en el de los demás artículos , á escepcion del oro en pasta, vajilla ó moneda, que paga el dos y cuarto, y la plata en las mismas formas el tres y cuarto. En bandera nacional para puntos estrangeros se reduce á tres el café, á cuatro los demás productos, y el oro y la plata á los mismos dos y cuarto y tres y cuarto. En buques y para puntos nacionales á tres, escepto el oro y plata, que nada adeudan. Las reses vivas de cerda satisfacen por derecho único un peso cincuenta centavos. Las vacunas y caballares tres pesos cincuenta centavos. El mular cuatro pesos cincuenta centavos. El !Dineral de cobre en bruto nueve centavos en quintal; cincuenta el millar de tabaco torcido; treinta y siete y medio la caja de azúcar en bandera estrangera, y veinte y cinco la nacional; y el tabaco en rama un peso cincuenta centavos por quintal en la estrangera, y setenta y cinco centavos en la española. Los valores esportados en 1854 de las producciones indígenas son:
94 Tampoco hay verdad en la base del «producto líquido ,» porque sucede con frecuencia, y mucho mas cuando á un contribu y ente le han calculado mayores utilidades que las que tiene en realidad , que siaquellas no le alcanzan para cubrir sus gastos ordinarios y la cuota tributaria , se ve precisado á echar mano del capital para satisfacer la diferencia. Tampoco libra la base del producto al contribuyente de las pesquisas y calificaciones arbitrarias que los agentes del fisco puedan cometer so pretesto de investigar y comprobar la exactitud de las relaciones dadas, alimentándose así el espíritu de oposicion contra el impuesto y contra el que • lo exige y lo cobra. Tampoco estingue esta base el interés particular y el local en disminuir el verdadero producto por medio de ocultaciones, engaños y fraudes que sostienen el hábito de la inmoralidad y provocan la del empleado. Tampoco es cierto que dicha base haga menos onerosa la contribucion al que la paga y á la masa imponible que la del capital; porque la cuota que se imponga sobre éste buen cuidado tendrá aquel de estraerla de las utilidades cuando le bastan; y sino la irá á cercenar forzosamente de dicho capital, que es lo mismo que se ve obligado á hacer cuando la renta que percibe y que sirvió de base á la graduacion del tributo , no le alcanza para este y para cubrir al mismo tiempo las demás necesidades. Con cualquiera de las - dos bases el resultado será siempre igual para el contribuyente, porque primero sacará su cuota de las utilidades, y solo cuando estas no basten irá á completarla á costa del capital. La disminucion , pues , de este lo mismo se realizará bajo una base que bajo otra , y en tal caso debemos dar preferencia á la que por diferentes conceptos ofrezca menos inconvenientes. Tampoco la misma base deja á las industrias con la libertad y facilidades que necesitan para su desarrollo, ni al gobierno con el desembarazo que le es indispensable para reunir los datos estadísticos sobre que ha de descansar la justicia del impuesto, porque los reconocimientos, las pesquisas y otros medios que ha de emplear para asegurarse de la verdad de la renta, son siempre un obstáculo para las primeras y un motivo de temor para el contribuyente, que procura ocultar todo lo que puede, dificultando así la formacion (le una buena estadística, y haciendo indispensable el aumento de empleados, el de los gastos, y el del tributo para pagarlos. Examinemos ahora si la base del capital productor y capaz de producir en la forma que vamos á proponer, no solo remueve los inconvenientes que tiene la del «roductO,» sino que da mayores ventajas á la administracion, á la masa imponible y á los contribuyentes. Consiste esta en un sistema misto basado en la formacion equitativa de un capital imponible que represente el valor de cada objeto segun el produc- to que rinde ó que es capaz de rendir. Hágase una apreciacion de estas utilidades en lo que toca al capital fijo. Otra de las del circulante ó empleado en las industrias, y otra, en fin, de las que debe rendir el inactivo, porque la ociosidad en que lo tiene su dueño no es justo que lo haga de mejor condi– cion que los demás : capitalícense estas utilidades fijando un tipo distinto entre la propiedad rústica y urbana ; porque aunque en el momento produzca esta tanto ó mas que aquella, su estimacion decae segun se va antiguando, hasta que fenece: fíjese tambien otro tipo para capitalizar dentro de cada una de las tres clases de industrias de que luego hablaremos las diferentes órdenes que las constituyen subdivididas en secciones, de modo que los individuos que se matriculen en una de estas representen un mismo capital, pa-
95 Buen igual cuota, y sepan al matricularse á cuánto asciende la que les toca: súbase este tipo sobre el de la propiedad para que el capital circulante resulte menor que aquel en proporcion de sus rendimientos y sea menos gravado en atencion al mayor estímulo que es preciso dispensarle en cambio de los riesgos que corre ; y porque este capital es el que principalmente vivifica las fuerzas productoras: tráiganse á una suma los valores así liquidados, representando cada una de las cuatro órdenes del capital imponible reasumiéndolas despues en una sola ; y en esta quedará establecida la segura base de la imposicion única. La de «reparticion» puede decirse que con el anterior plan realizado queda hecha. Se divide primero el capital imponible en fijo y circulante. Al primero se le asigna toda la propiedad inmueble, industria rural y ganadería. Al segundo la fabril , comercial y profesional. El primero se subdividirá en urbano, que consiste en todos los edificios destinados para habitacion , almacenes, tiendas, establecimientos públicos de recreo , fábricas manufactureras sin consideracion á la industria que en ellos se ejerce ni á los instrumentos industriales, que estén ó no situados en los pueblos, los solares destinados á edificar, y toda imposicion redimible é irredimible que gravite sobre esta clase de riqueza. Y «rústico,» que lo componen todos los terrenos cultivados susceptibles de cultivó : los que sin él producen utilidades : los edificios , oficinas, máquinas, artefactos y ganados que se han destinado á la r' aoTicultura. Las haciendas de cria con todas las reses que en ellos existen : las de recreo, canales y acequias de riego : las salinas de dominio particular y toda imposicion redimible ó irredimible sobre esta clase de riqueza. El tipo de capitalizacion para la urbana y rústica no debe ser precisamente la renta que produce, porque esta puede estar baja ó subida, segun las circunstancias del momento v el mayor ó menor esmero que haya en aumen- , tarla, y su desigualacion además daría margen á rivalidades, denuncias y ocultaciones siempre de malas consecuencias. En buscando la renta real y efectiva que una finca puede producir con un regular cultivo, consideradas su calidad y situacion, de ella sale el tipo para capitalizarla á razon de un 8 por 100 las rústicas y de un 10 por 400 las urbanas , resultando así menos gravadas estas por ser perecederas, y la debida proporcion entre la cuota de cada una , segun sean mayores las ventajas de calidad y de situacion , como lo probarán los siguientes ejemplos. Un propietario es dueño de una casa en la Habana. Claro es que esta tinca le debe producir triple renta que otra igual que posea en Baracoa por la desventaja de su situacion. Si la renta de esta se tasa en 4000 pesos , la de la Habana producirá 3000, y tendremos que capitalizando á un 10 por 400 una y otra renta , la primera dará el capital imponible de 10,000 pesos y la segunda de 30,000que representa las mismas dos terceras partes mas de valor ; y si la contriinicion directa repartida sale al 1 por 400 sobre el capital , tocarán á la casa de Baracoa 100 pesos y á la de la Habana 300 , con lo que se habrá establecido la igualdad proporcional con respecto á la situacion. Si un propietario es dueño en las afueras de la Habana de dos terrenos de igual cabida , pero de doble calidad el uno que el otro, la renta que se calcule al mejor debe tambien ser doble, y la capitalizacion al 8 por 100 guardará la misma proporcion. Por último , si un propietario es dueño de una casa que puede producir 1000 pesos de renta anual y otro posee un terreno capaz de rentar igual su-
S)6 macapitalizando la primera á un 40 por 100 representará en la masa imponible 10,000 pesos, y al 8 el terreno 12,500, y suponiendo el 1 por 100 de impuesto, el primero pagará 400 pesos, y el segundo 425, guardándose así la regla proporcional entre la diferencia de estimacion que tienen la riqueza agraria imperecedera y la urbana que no lo es. Escepciones absolutas de esta contribucion deben ser: 1.° Los edificios y sus anexiones que estén destinados al culto y clero. 2.° Los pertenecientes al Estado ó á municipios que por cuenta de aquel estén sirviendo para establecimientos públicos. 3.° Los de S. M. 4.° Las obras públicas construidas por sociedades ó particulares si se les hicieron las concesiones libres de tributos. 5.° Los cementerios. 6.° Los ganados destinados á labor y acarreo. Las escepciones temporales comprenden: 1.° Los bienes que hoy las obtienen hasta que espiren los plazos de , las concesiones. 2.° Los terrenos que se roturen y los tres primeros años de su produccion. 3.° Los canales y acequias de riego y los aumentos que con este beneficio reciban las tierras en los cinco primeros años. I°. Los edificios durante su construccion y un año despues de construidos. 5.° Las fincas que por consecuencia de una calamidad estraordinaria hubiesen sufrido la pérdida de una cuarta parte ó mas de sus productos, serán dispensadas del pago de la cuota proporcional á dicha pérdida por todo el tiempo que esta dure. 6.° Los bienes incultos de dominio particular, pero susceptibles de productos, gozarán de igual dispensacion por cinco años, además de los tres que la disfrutarán despues de reducidos á cultivo á fin de que puedan proporcionárselo en el primer período. El capital circulante se compone de las tres industrias fabril , comercial y moral, como llamó Blanqui á la suma de capacidades. No incluimos la agra– ria, porque siendo el medio de hacer productiva la propiedad rural, capitalizada esta ya por su total produccion presumible, claro es que se halla comprendida en dicha capitalizacion. En la Península se paga una cuota sobre la renta que percibe el propietario de las tierras, y otra sobre las utilidades que reporta el que las labra , lo cual equivale á dividir en dos lo que no es mas que un solo impuesto , á la manera que el objeto imponible no es tampoco mas que un solo producto repartido entre el dueño y el arrendatario. Segun nuestro plan dicho producto queda capitalizado en totalidad dejando que los mismos dueños y arrendatarios estipulen libremente cuál de los dos ha de pagar el impuesto sin perjuicio del derecho del fisco á exigirlo en su caso del capital. Para las tres clases de industrias que constituyen el circulante imponible, la primera base de una reparticion equitativa es la de «localidad; » ciertas industrias ejercidas en la Habana son mucho mas lucrativas que las que se establecen en puntos subalternos, así como otras son iguales en todas partes. Una fábrica de curtidos puede valer tanto en Matanzas como en la capital , por consiguiente deben dividirse las poblaciones en tantas cuantas clases se consideren necesarias para guardar la debida proporcion entre los capitales que .1t
97 represente cada industria. Un abogado en la Habana debe figurar en la masa imponible por una suma mayor que otro establecido en Santiago de Cuba: este, por mas que el que ejerce su profesion en Manzanillo, y este, en fin, por mas que el que se domicilie en otro pueblo de menos negocios forenses. Hecha la clasificacion de poblaciones, que en nuestro concepto puede reducirse á cinco, se fija el producto presumible de las diferentes industrias en cada una de estas localidades. Si á un abogado en la Habana se le calculan 4000 pesos como maximum de utilidades, en Santiago de Cuba serán 800, en Cienfuegos 600 , en Manzanillo 400, en Baracoa 200 , y 400 en los puntos mas subalternos; de modo que cada industria clasificada constituye un órden dentro de cada una de las tres clases generales. Y cada órden despues se subdivide en otras tantas secciones cuantas sean las diferencias de utilidades que en una misma poblacion pueda obtener cada industrial, segun sus circunstancias de mas capacidad ó de mayor capital. Un abogado puede ganar, v. gr., en Matanzas 800 pesos : otro 600 ó 400, y de aquí abajo ; por consiguiente, el número de secciones debe estar en relacion aproximada de la diferencia de beneficios que una misma industria puede proporcionar en una localidad, y esta designacion toca á los agentes oficiales , encargados de realizar bajo penas severas estos trabajos, con acuerdo de los representantes que elija cada una de las órdenes industriales. Uná vez establecidas dichas secciones dentro de las diferentes órdenes que constituyen las tres clases de capital circulante por la suma de productos que se ha calculado para cada seccion, se deja en libertad al que se propone dedicarse á una industria para que se matricule en la seccion que le acomode, reservándose el fisco, auxiliado con los comisionados representantes de las industrias , el derecho de hacerle inscribir en otros años en las secciones cuyas utilidades estén en proporcion con las que por notoriedad se calculen al contribuyente. De modo que así sabe este siempre cuánto es el producto que se le ha graduado; y como dicho producto se ha de capitalizar al tipo de u ri 15 por 400, le es conocido tambien de antemano el capital que representa en la masa imponible, y por consiguiente, la cuota que debe satisfacer. Seguiremos el ejemplo del abogado. Divídase en la Habana este órden de industria intelectual en cinco secciones, fijando mil pesos de utilidades á cada matriculado en la primera, 800 en la segunda, 600 en la tercera, 400 en la cuarta , y 200 en la quinta. Matricúlase en esta un abogado voluntariamente el primer año, aceptando la utilidad presunta de los 200 pesos , y sabe que capitalizados al 15 por 100 , representa en la masa imponible 1,333 y un tercio, correspondiéndole pagar el tanto por ciento de tributo que toque á dicho capital. Pero se hace notorio que este abogado al cabo de algun tiempo utiliza 600 pesos anuales, sin que haya tratado de inscribirse en la tercera seccion, y entonces le obliga á ello la comision compuesta de los agentes fiscales é industriales, á la cual se la debe conminar con graves penas por las injusticias que corneta en esta parte. La diferencia que existe entre el 15 por /00 de capitalizacion del producto industrial, y el 8 y el 40 de la propiedad rústica y urbana, está en la proporcion de los mayores riesgos que corre el capital circulante y la necesidad que hay de fomentarlo y protegerlo. Este mismo principio está reconocido en la Península hasta tal punto, que habiéndose pedido en los presupuestos de 1857 á los bienes inmuebles, al cultivo y á la ganadería, 350.000,000 de reales, se gravó solamente á las industrias con 60.000,000 que constituyen una g esta parte de aquella suma. 13
98 Por último , las industrias en cuyas utilidades no influye la localidad , la proporcion debe buscarse en los productos presumibles del capital que se invierte, capitalizándose en seguida dichos productos al mismo tipo de 45 por 100 establecido para lijar la masa imponible á todo el capital circulante. Escepcion absoluta de esta contribucion deben tenerla: 1.' Los empleados públicos cuyo desempeño es retribuido por los fondos del Estado ó de los pueblos. 2.° Las crianzas de ganados de todas clases. 3.° Los artistas y escritores por las ventas de sus producciones ó por las lecciones que dén á sus discípulos. 4.° Los establecimientos de enseñanza y los de salud. 5.° Los dependientes de sociedades ó casas de comercio. 6.° Los tripulantes de buques de agena pertenencia. 7.° Los pescadores y sus lanchas. 8.° Los vendedores ambulantes de menudencias, cu y o valor no escoda de 50 pesos. 9.° Los depósitos de carbon de piedra. 10. Los oficiales menestrales , jornaleros y criados de servir de todas clases. 14. Los actores dramáticos , los líricos y demás que se dedican á proporcionarse la subsistencia en los teatros , circos , plazas de toros ó en otros garages públicos semejantes. 12. Los inventores de máquinas ó de instrumentos industriales por las utilidades que les reporten. lEscepcion temporal deben tenerla: 4.° Todos los establecimientos industriales mientras que se estén fundando y el primer año en que funcionen. 2. Todas las profesiones que debiendo dedicarse gratis al servicio de las clases pobres , civiles ó militares , con sueldo ó sin él , se les manda por la autoridad competente hacerlo así, mientras no se les releve de esta obligacion. 3.° Las carreterías destinadas á la agricultura. VI. La base de recaudacion por este sistema no puede ser ni mas sencillo, ni mas barato, ni mas favorable al contribuyente. Inscripto este en la seccion respectiva de un órden industrial, sabe antes de matricularse, lo mismo que el propietario de una ó mas fincas , á cuánto asciende el capital que va á representar en la masa imponible, cuál es el tanto por ciento conque esta se halla gravada, y conoce por consiguiente la cuota que le corresponde pagar en cada plazo. Las matrículas deben publicarse todos los años , y las originales han e, de guardarse en las oficinas centrales de Hacienda, dejando copias a los Ayuntamientos y á las administraciones de rentas de las que correspondan á sus respectivos distritos. Dichas administraciones harán la recaudacion en los primeros ocho dias del segundo mes de cada cuatrimestre, estendiendo un estado que comprenda los contribuyentes que pagaron, las cuotas que entregaron, las que les corresponden, y el capital respectivo que representa cada uno en la masa imponible. Confrontadas estas notas con las copias de matrículas en los tres dias siguientes, y hechas las rectificaciones á que den lugar las inexactitudes, despáchase las certificaciones de apremio contra los morosos , recar- 11
99 Bando la cuota con un 4 por 100 sobre el valor de esta. El deudor tendrá ton< davía el respiro de tres dias para pagar, y sino lo hace , se seguirán los procedimientos á su costa, aumentando cada quince dias un 4 por 100 sobre la cantidad adeudada, sin admitirse reclamacion de ninguna clase antes de que se consigne previamente el débito en las cajas de la Administracion. Y toda cuota que no haya sido reclamada en un año queda prescrita por el deudor, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido el empleado culpable de la omision. La hipoteca , pues, que tiene el tributo es el capital imponible con preferencia absoluta del fisco sobre cualquiera otro acreedor, incluso el de dominio, pues aunque á primera vista parezca dura la postergacion de este, su justicia resalta desde el momento en que se considera que todos los años se deben publicar en un período fijo las matrículas industriales , el capital que estas cada propiedad inmueble representan en la masa imponible , con los nombres de los contribuyentes, las cuotas que les corresponden y el objeto sobre que estas recaen. Si dicho objeto no pertenece á la persona á quien se atribuye, al dueño verdadero toca hacer entonces su reclamacion, y si se mantuvo silencioso, claro es que consintió tácitamente en la hipoteca preferente á favor del fisco con todas sus consecuencias. En todo caso , como el dueño es el que debe pagar, el que reclame como tal una cosa sujeta al impuesto que se adeuda, tiene en su mano satisfacerlo , con lo cual separa al fisco del apremio, y queda ya en camino llano para disputar el dominio con el poseedor. VII. Tal es en general nuestro pensamiento sobre contribuciones en Cuba. Comprendemos que ha de hallar muchos impugnadores, no solo porque estamos ciertos de que ha de adolecer de graves defectos, como sucede casi siempre con todo lo que se refiere á materias tan importantes y difíciles , sino porque la base «del producto líquido» proclamado en un principio por los maestros de la ciencia y aplicado todavía por las naciones mas adelantadas de Europa , adquirió tal proselitismo, que algunos economistas se alarman ai. oír que á la base de la «renta» sustituya la «del capital:» ¿ puede afirmarse sin embargo que no admiten grandes reformas los sistemas tributarios de esas mismas naciones , que adoptando hace mucho tiempo la referida base de la renta mantienen todavía multitud de impuestos directos é indirectos conque gravan la transmision de la propiedad en vez de promoverla , y que conservan entre otros tributos perjudicialísimos el de puertas y ventanas? Si el principio de que «no hay mejor impuesto que aquel á que un pueblo está acostumbrado,» puede hacer conservar algunas contribuciones que pugnan con la rama, la justicia y la conveniencia , Cuba por el contrario levanta un clamor unánime contra el sistema actual tributario , y mas principalmente contra los tributos cuya inmediata supresion dejamos propuesta. El transcurso de tres siglos no solo no pudo habituar á sus habitantes á dicho sistema, si tal se puede llamar á. la multitud de contribuciones .establecidas sin sujeclon á un plan lijo, sino que la esperiencia en ese largo tiempo les probó que semejantes impuestos, además de vejatorios, son una traba permanente para el incremento de todas las fuerzas productoras del pais. Así es que este no puede estar mejor dispuesto á recibir con entusiasmo un cambio en sus contribuciones , con tal que las nuevas , aunque no disminuyan la suma total,
100 sean menos perjudiciales. Saben que tienen que pagar, y no piden sino que ese pago se haga conciliable, hasta donde sea posible, con la prosperidad pública. Por lo demás, «el capital,» como base de imposicion para la Isla, no es pensamiento esclusivo nuestro: una de sus corporaciones mas influyentes y respetables lo habia propuesto con anterioridad. Hablarnos de la Junta de Fomento de agricultura é industria, que la componen siempre y alternativamente las personas mas distinguidas del pais en riqueza v saber. Formóse por ella un espediente para pedir á S. M. la supresion l'a alcabala, y el informe luminoso que emitió en fines de 4850 no solo apoyaba dicha supresion, sino que proponia que en su lugar se gravasen las tierras sin cultivo en un real fuerte (2 1 / 2 de vellon) cada caballería; en un peso las destinadas á potreros, cafetales, sitios y estancias; en 20 reales (50 de vellon) la de los ingenios; en 3 pesos las que componen las vegas; 20 reales por cada esclavo empleado á jornal en establecimientos industriales ; y 40 por los dedicados al servicio doméstico. ¿Qué testimonio mas autorizado podemos presentar de la aceptacion de la base del capital en la Isla de Cuba que el voto de la corporacion mas ilustrada del pais , mas apreciadora de las circunstancias de este, y mas interesada material y moralmente en su prosperidad y bienestar? La Gran Bretaña conserva un impuesto directo sobre el valor de las tierras: ¿rnantendria esta nacion , tan acertada en todos sus cálculos económicos, un tributo que tiene pór base una parte del capital inmueble, si la esperiencia le hubiese acreditado que es tan perjudicial para el contribuyente y para la riqueza general como lo creen los que sostienen la teoría del producto líquido? Observemos una contradiccion inesplicable en los prosélitos de esta escuela. Si la base consiste en el «producto líquido ,» este será por consecuencia lógica la hipoteca del impuesto y la que responda de su pago , toda vez que el principio se funda en no tocar al capital. Y sin embargo, ¿en qué consiste que los apremios contra los contribuyentes morosos se dirigen indistintamente contra este ó sus productos? Una de las dos, ó el capital está gravado ó no. Si lo primero, la ejecucion contra él es justa ; pero si sucede lo segundo, aquella no procede, al menos mientras no se depure el producto, que es la hipoteca. Fijar la base de imposicion y la responsabilidad en un objeto y exigirla en otro es contradecirse , y es además gravar tácitamente á la masa que se dice que queda libre. En el plan que proponemos el fisco declara francamente lo que quiere, y en el otro obra casi en sentido contrario de lo que dice. Nosotros buscamos el capital constitu y éndole antes responsable, y la otra escuela lo busca , lo embarga y lo vende , habiéndole asegurado que nada le pedirá á él, sino á su renta líquida: ¿en cuál de los dos principios hay mas verdad, mas lógica y mayor conveniencia? Y no se diga que el caso de ejecucion ó apremio es especial y no destruye la regla general de que el impuesto «grave la renta.» Precisamente la responsabilidad y el gravamen son una misma cosa: mientras que el deudor paga al vencimiento, el acreedor no le pregunta de dónde sacó su cuota , porque no le interesa saber si esta salió del capital ó del producto. El pago en caso de morosidad lo debe efectuar aquel en el objeto gravado;, y al embargar y vender el fisco el indicado capital sin esperar siquiera á saber si puede realizar la cuota en la renta, es porque lo entiende tan responsable como esta , aunque al contribuyente le dice otra cosa. Hé aquí, pues, demostrado que los que están por la base «del producto,» pero exigien-
101 do de hecho el impuesto por cuenta del capital , á este lo gravan tambien contradiciendo su mismo principio. Otra observacion importante nos es preciso hacer sobre casi todos los sistemas que proclaman el «producto líquido.» Segun ellos, debería creerse que el impuesto gravaría solamente las utilidades reales y efectivas, que de hecho hubiese dejado el capital á su poseedor, y sin embargo, no es así. Sin ir mas lejos , tenemos el Real decreto de 23 de Mayo de 4845 sobre. nuestra contribucion de inmuebles, cultivo y ganadería, que dice en su artículo 1.° «que »se exigirá por medio de repartimiento en todas las provincias del Reino del »producto líquido de los bienes inmuebles del cultivo y de la ganadería.» De modo que aquí parece que no ha de pagar sino la renta real y efectiva. Pero al designar el articulo siguiente los bienes que han de ser objeto de este impuesto, se espresa así : «Los no cultivados ni aprovechados en otra forma por »sus dueños , pero que pueden serlo dándoles una aplicacion igual á la que »se dé á otros terrenos de la misma calidad en los respectivos pueblos.» De modo que en cada uno de estos dos artículos se consignan principios enteramente contrarios, porque el primero descansa en el «producto líquido ,» y el segundo en el «producto posible,» que es el que nosotros adoptamos en parte, si bien con la diferencia de que en vez de servirnos de él como base para el impuesto, lo capitalizarnos sobre tipos proporcionados á la estimacion que tiene cada clase de riqueza para formar la masa imponible, llevando á ella desde luego y por un método exacto la igualdad proporcional. A falta de datos estadísticos recientes que no hemos podido tener á la vista, tomaremos los que el Sr. Lasagra refiere de los años de 1845 y 1846, que bastan para nuestro actual objeto *. Segun estos, el producto en bruto de la agricultura en aquella época fué de 61.500,000 pesos, que descartados de un 55 por 100 por todo gasto, que sea dicho de paso , nos parece escesivo, dejan una utilidad limpia de 27.675,000 pesos , de los cuales se han esportado 43.872,245 , habiéndose consumido en el pais 13.802,785. En aquella fecha la poblacion era casi igual á la de 1854, y debemos suponer que en este año fué tambien igual el consumo al de /845. Pero como su esportacion aumentó hasta 30.541,978 pesos, agregando á esta suma la de los 13.802,785 consumidos, tendremos que el producto neto de la agricultura en dicho año de 1854 es de 44.344,763 pesos, que capitalizados al 8 por 100 , dán una suma fuera de los quebrados, que no se insertan para mayor sencillez, de. 554.566,000. La Junta de Fomento, en el informe de que hemos hecho mérito anteriormente , fijó la renta de la propiedad urbana en 4850 en 1.700,000 pesos, que capitalizados al 10 por 100, tipo que dejamos establecido para esta clase de riqueza , representan el capital de. 17.000,000. Segun el mismo informe, el capital impuesto sobre la espresada propiedad urbana asciende á 94.000,000, que al rédito de el 5 por 100 , que es el ordinario en la Isla, dá una renta de 1.900,000 pesos, que capitalizados al 10 por 100 571.566,000 Historia económico política de la Isla de Cuba.
102 establecido para dicha propiedad urbana, arrojan el capital de. 42.000,000. En el referido informe se dice que el capital impuesto sobre la propiedad rural , asciende á 10.000,000 pesos, cuya renta al 5 por 100 es de 500,000 , que capitalizados al 8, tipo que dejamos establecido para esta clase de riqueza, llevan á la masa imponible un capital de. . . 6.250,000. Por último , el Sr. Lasagra en su obra referida dió á las industrias manufactureras un producto de 29.050,000 pesos, que capitalizados al 15 por 100, sin contar las fracciones, dán un resultado de. 194.000,000. Capital neto imponible en productos efectivos. . • 783.816,000. Suponiendo que los capitales que representan las fincas incultas de dominio particular y susceptibles de productos, y las destinadas á recreo ú ostentacion, deban ser calculadas en una renta cuyo capital formado por los tipos espresados sea de. 60.000.000. Tendremos por base del impuesto. . 843.816,000. Ahora, pues , si á los 4.253,139 1 /e pesos á que ascendieron en / 855 los impuestos , cuya progresiva y lenta supresion proponemos, unimos 1.246,861 para descargar de esta suma los derechos de importacion sobre los artículos de necesidad, tendremos una suma de cinco millones y medio de impuesto directo para repartir sobre los 843.816,000 de riqueza imponible , y tocarán á razon de 65 céntimos próximamente, única cuota conque quedará gravado el capital en subrogacion de los diversos y onerosos tributos conque contribuye hoy la Isla de Cuba, con las ventajas además para esta De haber desaparecido todos los impuestos que obstruían la libre circulacion. De haberse abaratado las carnes y las subsistencias que se importan de afuera con la disminucion de los derechos de aduanas. De haberse establecido una justa proporcion entre la riqueza individual y la cuota , y entre unos y otros contribuyentes, al realizarse la capitalizacion. De haberse libertado á estos de las molestias y vejaciones producidas por los agentes del fisco en el examen anual de sus rentas; en la intervencion constante de aquellos en sus transacciones, y en la codicia de los arrendatarios de impuestos. De saber el contribuyente antes de constituirse tal, cuánta es la cuota que le corresponde pagar, aceptándola desde luego voluntariamente y á ciencia cierta. De quedar en plena libertad de transmitir sus bienes, recibiendo su valor íntegro sin mas deduccion que la insignificante parte que representa el nuevo impuesto. De quedar tambien á su libre eleccion pagarlo por cuenta de la renta ó del capital: De ahorrarse una parte de los ruinosos gastos que producen los - pleitos en aquel pais , sin que por eso los derechos que cobran los abogados , escriba- 571.566,000.
103 nos , procuradores y demás que funcionan en los juicios, dejen de ser rémora bastante para arredrar á los litigantes temerarios. De mantener la seguridad en el contribuyente , de que sus cuotas disminuirán en la proporcion que aumente la riqueza pública , y con ella el capital imponible. El gobierno obtiene á su vez las ventajas De conocer la cantidad tija conque cuenta para cubrir sus obligaciones. De simplificar la administracion, recaudacion y contabilidad, ahorrando una multitud de empleados y aligerando así sus gastos. De poder centralizar dicha contabilidad en la parte que corresponde á los ingresos, de lo cual se encuentra hoy imposibilitado por ser aquellos eventuales. De moralizar la administracion , reuniendo en uno solo la mas crecida parte de los impuestos que hoy existen, y cuya diversidad hace que las cuentas sean oscuras y complicadas. De no esponerse á las consecuencias de las ocultaciones, fraudes y dificultades que trae consigo el sistema de investigar los productos líquidos, toda vez que dirigiendo la averiguacion sobre el capital, este se halla siempre á la vista: es mas fácil regular su renta posible si los reguladores saben que se hará efectiva la pena por las injusticias que cometan, y será una verdad la base de imposicion. De obtener sin tantas dificultades como se han tocado hasta ahora la estadística del capital fijo y circulante, rectificándola en períodos determinados, con las modificaciones á que dén lugar el movimiento de .transmision y el de alza ó baja que haya tenido la riqueza. De conseguir sencillamente los datos seguros de la prosperidad ó decadencia del pais y de las causas que las originen. De contar con una contrihucion directa y fija para el caso de que un acontecimiento de guerra trajese un bloqueo sobre la Isla que disminuyese ó impidiese por completo el ingreso de los impuestos eventuales, á cuya clase pertenecen hoy casi todos los de Cuba. De establecer relaciones directas y . amistosas entre el gobierno y el contribuyente, por hacerse innecesaria la interposicion de juntas repartidoras intermedias, y muchas veces arbitrarias. De ir suprimiendo progresivamente y segun los resultados que ofrezca la esperiencia los impuestos , unificándolos en la misma proporcion , y salvando así el principio «de que en estas materias nada se haga de repente.» De que la contrihucion, en fin, sea mas aceptable que lo es hoy en aquella provincia ultramarina, estrechando por este nuevo vínculo la union que existe entre ella y su Metrópoli. Aunque se prescindiera de todas estas consideraciones , hay una mas poderosa que todas, y que á nuestro juicio resuelve la cuestion de una manera incontestable. El producto limpio del capital es imposible de hecho averiguarlo hasta que se obtiene, porque su aumento ó disminucion están subordinados á multitud de eventualidades que cualquiera comprende. Al imponer , pues, la contrihucion anticipadamente sobre esta masa cuya cantidad es incierta, se toma una base insegura y casi siempre fallida : es preciso adivinar , por decirlo así , la cantidad que le corresponderá pagar ; y lo que es peor todavía , no se puede averiguar con exactitud si esa cantidad que se exige de cada contribuyente está en proporcion con la que se ha pedido al vecino. El ejemplo lo tenemos en la Península, en los ' Minios años. Hasta el de 1856
1 10 Años. Valores en géneros nacionales. Id. en géneros estrangeros. Total lis. vn. 1786 199.636,809 182.34 3,787 381.950,596 1787 141.243,700 478.825,792 320.069,500 1788 153.779,839 146.406,533 300.186,372 1789 185.372,985 441.433,479 326.806,464 1790. 167.185,437 155.713,120 322.898,557 1791 184.396,105 188.471,583 372.567,688 1792 223.028,348 206.584,113 429.612,461 MMOOMM~1~1~1~ 11 MEZIMil!•~111~1=~1~ 1•11•1~11111~~~/1 ..En los 7 años. 1,254.643,223 1,199.448,407 2,454.091,638 Aplicando de estas sumas la que corresponde al año comun del setenio, resultan remitidos anualmente: Año comun del setenio. En valores de géneros nacionales 479 234,743 ) 350.584,545 Id. en id. estrangeros. .. 171,349,772 Diferencia en favor de la esportacion nacional. 7.884,971 Esta demostracion prueba que los productos que la Península enviaba á sus provincias ultramarinas la mitad eran estrangeros. Veamos ahora los valores que en los mismos años hemos retornado de aquellas. Años. En oro y plata. En frutos y géneros. Total Ils. vn. 1786. 418.332,107 203.343,107 621 .675,214 1787 442.143,232 242.1 43,284 684.286,563 4788 548.723,797 257.760,134 806.483,931 1789. 452.366,930 254.900,638 707.267,560 1790 474.843,200 240.229,295 745.072,504 4791 639.261,540 270.768,138 910.029,678 1792 421.269,475 318.355,062 730.624,535 1111~1111~1~1•11 n 11 En los 7 años. 3,396.940,281 4,787.499,655 5,475.439,982 Reducidos al año comun, resultan retornados: En oro y plata. 485 277,190 En frutos y géneros. • . 255.357,094 Total del año comun 740 634,284 Resultado de nuestra balanza con América es el de que habiéndonos en-
111 viado esta en oro , plata , frutos y géneros, rs. vn. . . 740.631,281 y recibido de nosotros. ...... • . 350.584,519 . 390.049,765 1111~11/~~11~~11 Si al mismo tiempo se considera que el metálico que hemos sacado de allí ascendió á 485 277,190 Y que la diferencia de la balanza en nuestro favor es de. . 390.049,765 11~11~1~~~1~11 Tendremos que escluidos la plata y el oro , queda aquella en contra nuestra por. . . . . .. ....... 95.227, 425 y agregándose á esta suma la que importan los valores estrangeros que remitió la Península á sus provincias americanas por. 171 .3/9,772 aparece una verdadera desnivelacion entre los productos domésticos que hemos remitido á América y recibido en retorno en el año coman de dicho setenio de 266 577,497 De todos modos, siempre tendremos que las ventajas de la balanza ultramarina con la Península consistian en el oro y plata que esta recibia , y con la cual saldaba la diferencia que arrojaba en contra nuestra la otra balanza estrangera, que en 1792 dió el siguiente resultado: Naciones que nos enviaron sus mercancías. Valor de las introducciones estrangeras en España. Id. de las esportaciones de España para el estrangero. Diferencia contra España. Diferencia en favor de España. Francia 179.275,339 67.007,333 112.268,006 Alemania. . • . 173.739,052 30.147,913 143.591,109 • • Inglaterra.. • • 147.585,529 59.786,121 87.799,405 Rusia 17.003,141 7.041,399 9.991,741 Italia 83.071,647 40.307,631 42.764,016 Holanda.. . . . Estados-Unidos. 58.948,504, 20.316,482 34.764,027 3.282,791 24.184,499 17.033,691 Suecia. 9.747,407 581,659 9.165,74.8 Dinamarca. . 9.564,972 2.958,338 6.606,634 Berbería. . . 5.045,189 988,348 4.056,841 • • Turquía.. . . . 428,357 446,120 381,937 • • • • Portugal. . . . 10.173,079 16.607,998 6.434,919 Valor de las lanas estraidas para diferentes puntos. . 126,886,717 126.886,717 Id. de la sal.. . 6.618,805 • • 6.618,805 714.898,698 397.395,533 ~~~~1~1~1~ 457.843,627 139.940,441 ~11111111111•111 n 1 que hay en favor de España. Restada la diferencia 139.910,441 ••11~~11~1 n 11 317.903,186 Queda la balanza en nuestra contra por. . . hemos traido demás.
112 Del anterior estado aparece que de los valores enviados á la Península por los estrangeros, importantes reales vellon sin contar el contrabando 714 898,698 hemos enviado á las Indias. 171 349,772 y quedó para el consumo á falta de produccion nacional aparte del contrabando , valor de 543.548,926 por el cual hemos cambiado artículos nuestros por. . . 397.395,533 quedando á deber al estrangero por lo que hemos consumido de sus productos, sin incluir lo que de la misma procedencia hemos enviado á América. .. . 446.183,392 para cuyo paga tuvo favorable la balanza colonial, incluyendo en ella el oro y la plata, en 390 049,765 MININI~~~~11111111~1 restando á nuestro favor. 243 866,373 de los cuales hemos pagado por artículos estrangeros enviados á las Indias. 171 349,772 quedando de utilidad neta á la Península.. . 72.516,601 Es decir que el saldo en contra nuestra de la balanza estrangera absorbía casi todas las utilidades que, reportábamos de la ultramarina, y los 72.516,601 rs. que nos quedaban eran estraidos probablemente en doble cantidad por el mucho contrabando, consecuencia de la carestía de nuestros productos y de su inferioridad en general. Todavía este cuatro deplorable de nuestra industria y comercio resalta mas al comparar la balanza ultramarina que acabamos de reasumir con las de Francia é Inglaterra en sus pequeñas Antillas. Quince millones de habitantes poblaban los vastos territorios españoles de América en el quinquenio que precedió al año de 1793 , mientras que en el mismo período las Antillas francesas no contenian sino 693,398 , de ellos 55,677 blancos, y sin embargo de esta inmensa desproporcion , y de que las inglesas solo tenian 528,293, comprendidos 59,934 blancos , las balanzas coloniales de las tres potencias dán el resultado siguiente por año comun de dicho quinquenio. Buques despacha- Totales valores Diferencia á dos para remitidos d las Idem idem de favor de lastres las colonias. mismas. Bs. vn. los retornos. Metrópolis. España. 421 350.584,519 740.634,284 390.049,765 Francia 581 277.468,000 821.604,000 544.436,000 Inglaterra 449 164.937,135 376.946,700 212.009,565 II. Ha llegado el momento de ocuparnós de la balanza esclusiva de Cuba, y creemos que no estará demás presentar á un golpe de vista y en resúmen
113 de 1854, que es la última formada hasta el dia. Su comparacion además con la general ultramarina de 1792 hará conocer desde luego el prodigioso incremento que recibió nuestro comercio en aquella provincia, y el gran comercio que hace con las naciones estrangeras. En la importacion fué el siguiente. Naciones á que pertenecen los productos importados. ,«t España.. . . . .-s 0 Estados-Unidos. 0 P2-, cn Inglaterra. . CP _,.. Francia.. . r.r . C1 Alemania. . w .-5 5:::.. o Bélgica.. . cp "d 1 S' América. • • Dinamarca.. . . -c Holanda.. sw eD cr ¿ e.. Italia. 'S ,--- PP P., Suecia. - cfQ (D , Depósito. Valor en pesos fuertes de los mismos productos. 9.044,096...5112 19,775_51/2 4.935,786...3112 2.066,801...21/2 1.277,166...1 577,297...7 2.013,986...21/2 485,604...5 35,621...31/2 41,549...31/2 11 ,901 ...71/2 196,380...51/2 IliMIONIMM•111•17~1~/M1/~/i/ Id. de id. reducidos á reales vellon. 20.675,968_4 1 / 2 que son 413.519,360...17 43,331...6 i-t De España. . . . o o 7.847,924...1 a c n ,--1 c,.., De Estados-Unidos. . De Inglaterra. . . 1.675,123... 1/2 • -- 491,397...41/2 De Francia. . • . l 13 '0 De Alemania. c., z., • • 4 43,473...4112 ,-, R, De Bélgica. . 58,564...4 c"D 0 P-1 De América. . 131,384...1 P.) PJ De Dinamarca. 53,220...11/2 De Holanda. 158,768...51/2 1 c . , De Italia. . . 1 2,532...71/„, CIQ W , - De Suecia. . . ,-, 2,175 - 4 6,245...4. De Portugal. • CP De depósito. .II 4,184...5 1 / 2 . . Total importado sin contar-~111---o 291,244 traidos al depósito. . 31.394,593...7 627.891 ,887...17 Suma lo importado en bandera española. . . . . . 20.675,968...41/2 413.519,360...47 111 n ~1 n 101~ Quedaron para la estrangera. 40.748,625...21/2 21 4.372,527 Mandó la Península por productos suyos y en su bandera. . . . ..... 9.044,096...51/2 Id. id. en bandera estrangera. . . 1~1 n 111~11•1 n 11= Total producto peninsular. 9.057,428...31/2 43,331...6 4 80.881,933 266,635 481.448,568 15
114 [d. que la bandera española condujo á Cuba por productos 9.057,428...31/2 184.148,568 estrangeros. . 11.618,540...11/2 232.370,800 ~~~11 n 1•11/~1117119~~1 20.675,968...5 4.13.519,368 1111~1~~1MINIMEIVIRIONATIMI En 1792 la Península envió á las Indias productos nacionales por rs. vn. . . 179.234,747 En id. id. estrangeros en } 350.584,549 bandera nacional. . . . . 171.349,772 111~~11~111~12111~1~1111 1•1111.111MIIIIMISMI n 1 Aumento en 1854 de la importacion peninsular en Cuba, sobre la que tuvo toda nuestra América en 1792. . . • • 62.934,849 Que consiste por productos nacionales en un esceso de. . 1.913,821 En id. estrangeros. . • 61.021,028 ) 62.934,849 Igual. Vése, pues, en esta detnostracion que el libre comercio que desde la Real cédula de 10 de Febrero de 1818 hace la Isla de Cuba con todas las naciones del mundo y sin mas habitantes que un 'MEM, lejos de disminuir nuestros envíos, recibió en 1854 v en 928 buques 62.934,849 de reales de esceso sobre los valores que en C93 remitimos en 421 vajeles á todas nuestras Indias pobladas de 15.000,000 de habitantes bajo el sistema prohibitivo. Tambien se observa que nuestra bandera en 1854 obtuvo sobre 1792 el beneficio de los fletes estrangeros por mas de 61.000,000 de valores transportados; y hay que tener en cuenta todavía que las cifras anteriores no constituyen la única diferencia de la balanza en una y otra época. No se olvide que en 1792 con el sistema prohibitivo nuestros puertos de las Indias nada podian recibir ni enviar sino en bandera española, y que hoy á favor de la libertad comercial se importan y esportan en Cuba sin escepcion de artículos y géneros de todos y para todos los puntos del globo en cualquiera bandera; de modo que si fuese posible que con el anterior sistema prohibitivo su comercio con el estrangero hubiese aumentado hasta el punto en que se hallan hoy nuestros envíos nacionales y estratos, ascenderían á los 627.891,887 rs. , que es la suma de importacion en 1854 fuera de lo que salia del depósito á consumo , quedando á favor de dicho año 54, 277.307,368 rs. despues de rebajados los 350.584,519 que envió la Península á todas sus posesiones americanas en 1792. Réstanos ahora saber á cuánto ascendieron los envíos que hizo la Península en 1792 esclusivamente á Cuba, para que se fije con exactitud el aumento de su importacion. Noventa y siete buques fueron despachados en nuestros puertos peninsulares para aquella Antilla, y llevaron en productos domes-
8.506,607...3 —17.0.132,146_17 41.641,054... 1 / 2 \ 8.320,842...21/2 - 1.140,050... 1/2 402,277...5 144,041...4 299,977...5 483.542,473...17 190,064... 14 80,115...5 .- 23,694 8,550 153,60/ 5,258...4 11111111111111111111111111~111 n 1 n 1•11111 32.683,731 31 394,578... 1/2 1.289,152... 1/2 653.674,620 627.891 ,561 _1 7 112•1111011 25.783,058...17 111~111111~1~111~11~110 115 ticos rs. Vn. .. . 13.744,712 En id. estrangeros 30 004,770 Total despachado para Cuba con el sistema prohibitivo. 43.749,4.82 Id. con el comercio libre. 627 891,887...17 De mas en 1854. 584 142,401...17 ¿Qué responderán los prosélitos de la escuela prohibicionista ante este resultado exacto? ¿Hubiérase acaso obtenido bajo el influjo de sus principios? Nosotros creemos que no : las razones las dejamos indicadas ya , y acabaremos de desenvolverlas mas adelante, porque ahora nos precisa fijar la comparacion de los retornos traidos de toda la América en 1792 y de Cuba en 4854, que son los siguientes : En 4854. Pesos fuertes. lis. vn. 3 615,692...71/2 759...5 2.798,684...31/2 153,972...71/2 681,024...4 409,602...71/2 5,636 527,338...4 963 61 ,418...6 233,664 11,849...6 72.313,858...17 97.818,288 r Para España. ,-t Para Estados-Unidos. . ,-1 r7 Para Inglaterra. • • • . ▪ , o Para Francia. c:-, Para Alemania P.J CD 2.n Para Bélgica o o Para el Brasil. . P•D AD Para América.. rD Para Dinamarca. ,.. 1, Para Holanda.. . . .. -i m., Para Italia. . . CID ..t Para Austria.. ,-..., Para Estados-Unidos. Para Inglaterra. Para Francia. . Para Alemania. Para Bélgica. . Para América.. Para Dinamarca. Para Holanda.. Para Italia. Para Venecia.. Para Portugal. Para Austria. . Para Prusia Suman los valores de la esportacion total en 1854. . Id. la importacion sin lo que salió al consumo del depósito mercantil Quedan en favor de la Isla. o o CD ciz
116 Resulta además que nuestra bandera retornó para la Península y diferentes naciones estrangeras mas de 8.000,000 y medio de duros, y triple cantidad la estraiía , cuya desproporcion consiste , como luego veremos , en la situacion comercial en que se ha colocado con nosotros el gobierno de la Union Americana , cerrando indirectamente sus puertos á los buques españoles. Pero de todos modos aparece que la Isla de Cuba sobre el grande movimiento mercantil de 64,033,309 1 / 2 pesos (sin contar lo salido del depósito) por avalúo de arancel que en general no representa sino escasamente dos terceras partes del verdadero valor en mercado , todavía reporta el beneficio anual de 25.000,000 y medio de reales , que es la cantidad que recoge por el esceso de los productos que entrega en cambio de las mercancías que recibe. Examinemos el partido que la Metrópoli saca de este gran movimiento. Sus envíos de productos domésticos en bandera nacional ascendieron en 1854 á pesos 9.044,096...51/9 180.881,933 Y en bandera estrangera. . 13,331...6 266,635 111~31~~wiffiaailel~~111111 1~11•11111~1EY Total.. . . 9.057,428...31/2 181.1 48,568 Y retornaron en su bandera para la Península 3.61 5,692...71/2 72.313,858 11 n 111=~1111111~116/~1/~11 1•11~11 n 1111•11111=~~1illi 5.4/1,735...4 Diferencia. 108.834,710 MIMISEIMI n De modo que nuestros buques estrangeros , valores. . . • • Id. para la Península. . . • Total igual á la anterior demostracion. . . En 1792 las Indias dieron retornos á la Península por rs. vn Y resulta que Cuba en 1854 envió menos que toda América en 1792 Pero si á los retornados en 4854 Se agrega la esportacion estrangera de 54 que antes del sisterna libre se hubiera embarcado en bandera nacional exportaron en 1854 desde Cuba á puntos 4.890,91 4...31/2 97.818,288 3.615,692...71/2 72.313,858...17 IMO1111~1~1MIIII~M~MII 1~~.11~1~1~1~. 170.132,146...17 740.634,284 1~111 n 111111~~11~ 570.502,137...17 170.132,4 46...17 483.542,472...17 11.1~111. 8.506,607...3 Habria reportado en la nuestra. Y si bien es verdad que esta suma es inferior á la que dió la esportacion de toda nuestra América en 1792 por. Si se rebaja el metálico traido 653.674,619 740.634,284 485.277,190
117 653.674,619 Tendremos que los artículos y géneros retornados en 1792 ascienden á. . . • • • 255.357,094 255.357,094 Y que lo esportado por Cuba en articulos y géneros en 1854 escede de los que nos envió toda la América española en 4792 fuera de la plata y el oro en.. . . 398.317,525 Para que á un golpe de vista se comprenda el estado de la balanza de Cuba perteneciente á 4854, ponemos á continuacion el siguiente resúnien:
^1 Productos domésticos en bandera nacional. Pesos fuertes. Id. estrangeros en bandera nacional. Pesos fuertes. 118 Importacion para Cuba 9.044,096...5112 11.631,952...11/2 Esportacion de Cuba. 3.615,692...71/2 4.890,914...3 Diferencia á favor de la importaclon 5.428,403...6 6.741,037...61/2 Id. id. en la esportacion. 111M~O111~11111111 No hemos guardado completa exactitud en los quebrados por evitar comtro objeto. Por último, la esportacion que hizo la Isla de Cuba en 1792 para la Península , como único punto de comercio permitido entonces por nuestro sistema restrictivo, consistió en plata y oro para particulares 49.792,566 En productos industriales 81.423,369 ............. 404.215,935 Lo que recibió fueron. 43.749,482 Esceso en la esportacion. 57.466,453 Deducido el oro y plata. 49.792,566 Resulta el esceso 37.673,887 ri oc
td. domésticos en bandera estrangera. Pesos fuertes. 4 3,331 ...6 13,331...6 41•1111~111 estrangeros en bandera estrangera. Pesos fuertes. 10.705,297...31/2 24.177,123 13.471,826 IIMIIIIMINI111111111~ n 11 Total de pesos. 34.394,578... 92 32.683,730... 1/2 12.182,672-51/2 13.471,826 119 plicaciones, y porque las cantidades redondas son las que cumplen para nues- Antes que entremos en las consideraciones á que dá lugar el examen de la anterior balanza, conviene á nuestro propósito insertar una relacion de los impuestos marítimos, con una historia abreviada de los mas importantes, comparando los productos que rindieron en los años de 1854 y 55, á la manera que lo hemos realizado con las rentas terrestres. De este modo se tendrán á la vista todos los datos que pertenecen á cada una de las dos clases, y se podrán juzgar con pleno conocimiento las cuestiones de que nos hemos ocupado, y las que nos reservamos para despues.
126 Cuatro por ciento de almacenage. Es el que se deduce del valor de los efectos contenidos en los manifiestos que presentan los capitanes de los buques , sin que aparezcan comprendidos en los facturas de los consignatarios. Registros. Consiste en 5 pesos 4 rs. por cada visita de entrada y de salida de los buques: en igual suma por cada 6 mas de asistencia á las descargas con los gastos de papel y pluma en los estractos que se hacen de los manifiestos; y en 8 pesos y 4 rs. por los registros de entrada y salida. Toneladas (derechos de). Consiste en 12 rs. por cada tonelada que midan los buques estrangeros, y 5 por las en los nacionales. Están esceptuados los que salgan abarrotados con mieles de purga: los que entran y salen en lastre: los que entran de arribada en solicitud de aguada ó víveres: los que habiéndolos pagado en un puerto de la Isla arribasen á otro con el mismo cargamento para reparar averías, ó por otro accidente de mar: los que conduzcan carbon de piedra. Pero si cualquiera de estos esceptuados cargase ó dascargase algunos efectos que no sean de los comprendidos en las escepciones , adeudan el derecho de toneladas por completo Arbitrios para el hospital de Caridad de Matanzas. Comisos. Multas y dobles derechos. Condenaciones que se imponen con arreglo á la instruccion de aduanas por faltas en los manifiestos que presentan los capitanes de los buques de travesía.
8.141,230...1 112,0E4-6 1854. 1855. Valores del año. Recaudado en el año. Valores del año. Recaudado en el ano. 7.661,016... 4/2 112,064.-6 7.760,750...44/2 104,943...51/2 7.333,889...1'/2 404,943...51/2 608,678...2 1 / 2 608,678...21/2 4,498...7 4,498...7 18,264... 2I 18,261... 1/2 627,355...3 1,114-11/2 24,533...7 627,355...3 4,444...11/2 24,533...7 45,637... 1/2 45,637... 1/2 39,896 Mligaspla n 1111 n 11.11•11 8.539,472_4% 8.112,611...14/2 8.946,194...24/2 39,896 8.465,980...2 M11111~1~11M11 127
128 1 RAMOS AGENOS MARÍTIMOS. Arbitrios municipales. En la descripcion que hemos hecho de las rentas terrestres se ha esplicado este impuesto. Derechos de ponton. Por la junta directiva de Hacienda de 15 de Diciembre de 1831 se impuso un real y cuarto sobre cada tonelada, con destino al sostenimiento de la draga para limpieza del puerto de la Habana. En 20 de Diciembre de 4837 se aumentó á uno y tres cuartos de real con Real aprohacion de 1.° de Setiembre del año siguiente. En acuerdo de la junta de autoridades de 41 de Octubre del mismo de 37 se dispuso que los buques costeros y los de vapor pagasen una cuota fija , consistente en 4, 6, 8 y 10 rs. en cada viaje segun las toneladas que midiesen los primeros , y una onza mensual los segundos. En 1. 0 de Abril de 1853 la Superintendencia creó el derecho de ponton en Trinidad para la limpieza del puerto de Casilda. Fanales. Principió este impuesto por acuerdo de la junta directiva de 28 de Octubre de 1834 con destino al sostenimiento del fanal de Manzanillo. Tuvo algunas alteraciones, y por disposicion de la Superintendencia de 26 de Junio de 4850 quedaron reasumidos los diferentes impuestos que habla para este obje- to en uno solo , que consiste en un cuartillo de real por tonelada de buques nacionales, y un real por la de los estrangeros. Consulado. Es el 1 por 100 sobre todos los valores de importacion y esportacion de la Isla con destino al consulado cuando tenia unida la junta de fomento. Las Reales cédulas de 4 de Abril de 4794 y 47 de Enero del año siguiente habian establecido tan solo 4 1 / e por 100 , que se aumentó al 2 en 1833. Separada la junta del tribunal desde la promulgacion del nuevo código mercantil, quedó aquella con el nombre de «Real junta de fomento de agricultura y comercio,» y formó parte de su presupuesto de ingresos este arbitrio, y el de 6 rs. diarios por cada 400 toneladas de buques españoles y 4 0 por las de estrangeros
1854. Recaudado en el año. 1855. Valores del año. Valores del año. Recaudado en el año. 129 27,309 27,309 25,277...7 1 / 2 1 25,277...71/2 69,123...5 33,682...9 69,123...5 33,682...1 69,628-3 1 / 2 69,628-31/2 36.300...2 36,300...2 130,144...6 430,114...6 131,206...1 131,206.-5 17
1.30 mientras se hallan atracados el muelle de la Habana, que impuso la Real Orden de 20 de Marzo de 1820. Reducida á consultiva aquella junta y creada en Cuba la actual Direccion de obras públicas en Agosto de 4854 , esta es la que recibe y distribuye todas las rentas que pertenecían antes á la junta de fomento. Sociedad patriótica en Matanzas. Al tratar de las rentas terrestres hemos esplicado este impuesto, que produjo. Suman las rentas propias marítimas. Total en 185/ y 1855.
1854. 1855. Valores del año. Recaudado en el año. Valores del año. Recaudado en el año. 130,414...6 131,206...5 1•1•11111•1~1~111 131,206...5 130,114...6 277,500...41/2 277,500...4112 275,011...7 274,577...11/2 4,116_41/2 1,091...3 1,167...5 1,167...5 408,731...7 ~1111~11111111111 408,706...51/2 407,416...1 406,951...31/2 8.539,472...4 8.112,611...11/2 8.946,195...21/2 8.465,980...2 8.948,204...3 8.521,317...7 9.353,611...31/2 8.872,931...51/2 Veinte y seis son, pues, los ramos que constituyen las rentas marítimas de la Isla, cinco de ellos llamados agenos ; y para completar el cuadro actual que presenta su situacion económica, creernos conveniente fijar los resúmenes de la importacion y esportacion que tuvo cada uno de sus puertos habilitados en 4 854 comparándolos con los de 4 853 , á fin de que pueda juzgarse de su respectiva importancia mercantil. 131
132 PUERTOS. Habana. Matanzas Cárdenas Cienfuegos. Trinidad • • Nuevitas Santa Cruz. Remedios. Sagua Cuba Givara. Manzanillo. Santo Espíritu. Baracoa. Guantanamo .
133 En 1853. En 1854. Importacion. Esportacion. Importacion. Esportacion. 20.647,301...7 1 4.863,035... 1/2 23,658,421...71/2 5.781,337...5 4.766,033...4 4.970,368...31/2 2.361,599...1 5.568.745...3 680,242... 1/2 2.115,772...7 856,110 2.073,970 565,402_71/2 1.796,575...71/2 807,099...21/2 2.302,510-3% 600,050...3 1.684,271 511,170...6 1.165,755-61/2 281,726...3 486,273...4 408,256...4 335,210...6 6,679...71/2 91,689...7 44,447...2 93,306...21/, 59,231... 1/2 417,646...4 54,569...1 442,575 134,968...41/2 4.537,525...61/2 106,456... 1/2 1.261,879...2 2.308,486...2 2.393,476...71/2 2.331,897 2.747,294-2% 245,572-61/2 325,793-2 69,723 221,600...6 101,279...2 280,07 5...3 128,861...4 283,029...5 55,520...6 4 02,496...2 30,967_61/2 206,744...4 58,393_5 65,254_6 38,270...31/2 117,130...1 1,204...1 3,294...1 47,054...51/2 412,644...4 27.512,093...4 31.1 63,249-51/ 34 .394,577...1 32.683,731 1•1111•1111 n 1~~1~111~/ 4~1
134 RESUMEN. Importacion en. 4854. 31.394,577...1 Idem en. . . 4853. 27.512,093...4 Aumento en 4854. 3.882,483...5 Esportacion en. 4 854. Idem 4 853. 34.4 63,249...5i/2 1111111111~11 32.683,734 3.882,183...5 Aumento en 1854. 1.520,514 ...2 1 / 2 4 .520 541_21/9 Aumento líquido en el movimiento comercial. 5.402,994...71/2 1~1111111~1111•01111 n 1 III. Conocida ya la balanza de Cuba, designados los impuestos que se exigen en sus aduanas , fijados los beneficios que reporta nuestra 'melera en aquel mercado y la importancia comercial de cada uno de sus puertos habilitados, la consideracion recae naturalmente sobre las cuestiones siguientes : ¿Debe continuar el actual sistema de tributos marítimos? ¿Concilian los aranceles la necesidad de dar ingresos á las rentas con el franco desarrollo que debe tener aquel comercio, y con la justa proteccion que al mismo tiempo es preciso dispensar á la bandera y á los productos nacionales? Aunque la primera pregunta puede decirse resuelta con reproducir aquí todos los principios que hemos emitido en apoyo de la unificacion de contribuciones terrestres , todavía son mas vigorosos los que aconsejan las de los marítimos. Entre las industrias agraria , fabril y mercantil, hay una relacion perpetua y tan-intima de demanda y de oferta, que sin ella casi no podrian existir, porque las unas alimentan y vivifican las otras. Esa demanda y esa oferta podrán, es verdad, aumentarse ó disminuirse , segun sean mas ó menos las necesidades del mercado, mayor ó menor el capital que se emplee en cada una de dichas industrias ; pero las fábricas pedirán siempre á la agricultura las primeras materias que han de manufacturar ; el comercio demandará á las fábricas y á la agricultura los artículos que ha de cambiar, y la una y las otras los ofrecerán á su vez al mismo comercio , que es el que en último resultado se encarga de dar salida á la produccion. La mayor actividad de cualquiera de estas industrias es un estímulo para que las otras nivelen con ella su incremento. Si la fabricacion demanda mucho á la agricultura, esta se apresurará á dar aumento en la misma proporcion á los productos conque la ha de satisfacer. Si el comercio redobla sus pedidos á las fábricas y á la agricultura, estas se sentirán escitadas por la seguridad de la ganancia , y aumentarán sin duda sus trabajos y capitales; y si la agricultura y la fabricacion suben la oferta, el comercio adquiere un nuevo aliciente para dar mas ensanche á su movimiento. Supóngase que tres empresas se ocupan por su cuenta respectiva , la una en arrancar el mineral de un filon , la otra en molerle , y la tercera en embarcarlo. Claro es que cuanto mas mineral se arranque, se muela y se embarque, mayor será la ganancia de cada una de las tres. Por consiguiente, la que esplote el filon tiene un interés en aumentar hasta lo posible el mineral sacado para ofrecerlo á la que lo ha de moler , esta á su vez á la que lo ri
135 ha de embarcar, y esta, en fin, en multiplicar su actividad para dar salida al género. Paralícese cualquiera de las tres empresas , y las otras dos precisamente harán lo mismo por la falta del elemento que las hacia moverse. Deténgase la esplotacion con trabas y requisiciones para exigirle el impuesto entorpézcase á la que lo ha de embarcar para hacer efectivo el adeudo de es.: portacion , y todos estos actos serán otros tantos obstáculos que vendrán á oponerse al movimiento fecundizador en vez de allanarle el cainino , dándole todas las facilidades posibles. Sigamos adelante. La empresa cargadora almacena el género esperando la demanda de los buques que lo han de venir á buscar. Llegan estos, y desde que fondean hasta que salen del puerto, no se ven libres de la mano del fisco, que cada dia les exige un tributo nuevo. Primero el de visita de entrada, despues el de toneladas, en seguida el de atraque ; el de itnportacion ; el de esportacion; el de registro de salida y demás hasta 16 ó 20 , cuya mayor parte se recauda por diferentes manos y con formalidades distintas que apuran la paciencia del dueño ó consignatario: le absorben un tiempo precioso: entorpecen las operaciones del comercio: arredran á los consumidores; y disminuyen por consiguiente en aquel mercado la concurrencia de buques, pues- to que prefieren dirigirse á otros puntos en donde encuentran menos molestias y mayores facilidades. ¿Cuánto mas cómodo es para la aduana y para el contribuyente reasumir en uno solo todos esos impuestos, esceptuando las multas y demás sumas que se exigen en casos especiales? Por este medio el dueño ó consignatario pagará de una vez todo su adeudo, quedando ya libre de otras esacciones , y la aduana ahorrará los muchos brazos que necesita para recaudar y abrir una cuenta á cada uno de los actuales ramos, con la doble ventaja de simplificar su contabilidad. Consiguiente , pues , con nuestro principio de que se suprima todo derecho sobre la esportacion , dejaríamos las rentas marítimas reducidas á dos impuestos , que serian el uno de «navegacion» y el otro de «importacion.» En el primero reasumiríamos los que hoy se conocen con los nombres de Toneladas. Fanales. Ponton. Dos por ciento de almacenage de pólvora y armamento. Registros. Arbitrio municipal. Beneficencia. En el segundo embeberíamos todos los demás que hoy existen , previas las modificaciones que en nuestra - opinion deben hacerse en los aranceles; y dejaríamos por separado aquellos adeudos que solo tienen lugar en ciertos casos especiales , como son: Las multas y dobles derechos por infracciones de la instruccion de aduanas. Las multas á los buques costeros. Cuatro por ciento de almacenage. Habilitacion de bandera. Depósito mercantil. Como la base que ha de servir para el adeudo del derecho de navegacion no puede ser otra mas que la cabida respectiva de los buques , cada tonelada debería tener una cuota fija, comprendiendo en ella los impuestos que quedan indicados, por manera que el dueño ó consignatario sabria siempre la suma que adeudaba; y la administracion., sin mas que enterarse del número
142 una parte de los mercados europeos , toda vez que en Cuba no existe casi esta industria por el mucho coste que tiene. Reasumiendo las ventajas de la reforma arancelaria en los términos indicados , tenernos un aumento en la renta aduanera por el exceso de la iniportacion de azúcar en un doble del que hoy se trae. Baratura del género poniéndolo así al alcance de todos los habitantes de la Península. 3.092,180 pesos por lo menos de aumento á la estraccion de nuestros productos peninsulares para Cuba , en cambio de otra igual suma á que ascenderían los valores del azúcar retornado de allí sobre la que hoy viene , á razon de 20 pesos por caja. Mayor estimulo á la industria azucarera de la Isla en proporcion al incremento que tomaría la demanda peninsular. Reciprocidad posible en el adeudo entre la Metrópoli y una de sus mas importantes provincias. Creacion en la Península de una nueva industria para refinar los azúcares y proveer de ellos á la mayor parte de los mercados europeos. Y en fin , un nuevo aliento á nuestra marina mercante con el aumento de fletes de llevada y traida de valores hasta los 3.092,180 pesos que se traerían de mas en azúcar. Para convencerse de esta última verdad, basta comparar en los estados que quedan formados atrás que los artículos domésticos conducidos en bandera nacional á Cuba ascendieron á 9.044,096 Mientras que los retornados fueron. 3.615,692 Quedando sin fletes por. 5.428,401 YI. Así como las principales producciones de Cuba no necesitan proteccion, porque la superioridad que tienen las deja fuera de toda rivalidad , así tambien hay que convenir en que se hallan en el mismo caso la mayor parte de los artículos que la Península envía á aquel mercado. Casi todos estos son agrícolas, porque las manufacturas se importan en lo general de Inglaterra, Francia, Alemania y de los Estados-Unidos. Sin embargo, la prosperidad de esta última nacion, sus progresos en el comercio marítimo, la abundancia de sus buques y la fecundidad de su suelo la proporcionan medios de llevar á Cuba muchos artículos similares á los nuestros mas baratos aunque no sean mejores en calidad. Pero alejados por la diferencia de un 20 á 25 por 100 que tiene el impuesto protector, escepto en las harinas , el hecho es que el mercado de todas las subsistencias que se importan queda casi esclusivamente para la Península. Por muy ventajoso que para este parezca á primera vista semejante sistema, es lo cierto que con él se aventuran grandes intereses, toda vez que dejándose las subsistencias principales de la Isla pendientes de la eventualidad de que en una época dada falten allí nuestros envíos, esperimente el pais escaseces y conflictos que serían de inmensa trascendencia en todos conceptos. Aquella provincia , tanto por las condiciones de su suelo como porque sus habitantes creen hallar mayores ventajas en el cultivo del tabaco y de la ca-
143 ña , no produce vinos, aceites, granos, ni otros muchos artículos de primera necesidad, y el crecido impuesto protector conque están gravados estos frutos, circunscribiendo solamente el mercado á los que van de España , impide que se formen grandes depósitos de prevision que la concurrencia estrangera facilitaría. Por otra parte, en el caso de tina carestía , el comercio estrangero, no preparado de antemano para hacer envíos por falta de pedidos anticipados, llevaría poco y tardíamente; ó aun cuando aquellos fuesen á tiempo , cosa por cierto muy dificil sino imposible, claro es que los altos precios no solo habrian de sostenerse en proporcion á las necesidades, sino en la del 20 al 25 por 100 á que asciende la diferencia del derecho protector. Nunca puede admitirse el principio de esplotar, y menos hasta un punto exagerado, las necesidades que tiene el hombre que satisfacer para vivir. Si los habitantes de un pais se ven con la desgracia de llevar fuera de él su demanda de subsistencias, su gobierno nada puede hacer mejor que abrirles el camino y darles todas las facilidades imaginables hasta donde sean compatibles con la racional proteccion que debe darse á los productos nacionales sin perjudicar una concurrencia conveniente estrangera. Verdad es que en esta parte los intereses cubanos se hallan respetados en sus aranceles hasta el punto de que las subsistencias abundan en los mercados de la Isla mas que en algunos de la Península. ¿Pero cabe todavía una reforma que sin j perudicar los intereses nacionales y fiscales puedan poner á aquellos habitantes mas á cubierto de cualquiera contingencia en la cuestion alimenticia? Cremos que sí; porque cuando la mayor parte de nuestras producciones son de mejor calidad que las similares estrangeras; cuando las condiciones del pais exigen que no se ahuyente la concurrencia de estas con escesivos privilegios á las nacionales ; cuando, en fin , alguna mas franquicia sirve poderosamente para que crezcan el bienestar de la Isla y sus fuerzas productoras, esas franquicias no deben negarse, porque ceden en favor del Tesoro y del comercio nacional , é intiman las relaciones de amistad con las potencias estrañas. Una rebaja progresiva del impuesto de importacion doméstica que asciende hoy al 9 1 / 9 por 400 en general, hasta dejarlo reducido al 6 en bandera española, 10 en la estrangera, 16 los productos estrangeros en bandera nacional ó procedentes de puertos peninsulares , y 25 en la estrangera , satisfaría en nuestra opinion todos los intereses, porque abarataría las subsistencias, aumentaría los depósitos de prevision, el consumo, la concurrencia de buques propios y estraños , el movimiento de cambios , la balanza y las rentas , disminuiría el tráfico ilícito, y dejando nuestra bandera suficientemente protegida, la proporcionaría al mismo tiempo los retornos que, segun hemos demostrado, le faltan para el estrangero, y que aparece del modo siguiente: Llevaron nuestros buques producciones estrangeras por valor de pesos 11 .631,852 Retornaron para puntos estrangeros. 4.890,914 ..~~~ n •••• n 6.740,938 Quedando sin fletes por
144 VII. Natural y lógicamente hemos venido á parar á la cuestion de las harinas, que tan preocupados trae los ánimos en Cuba y en la Península. Las nacionales adeudan 2 pesos por barril en bandera española ; 6 en la estrangera; 8 con 50 céntimos la estrangera en buque nuestro; y 9 con 50 céntimos si este es tambien estrangero, y además estas dos el 2 por 100 de extraordinaria sobre el avalúo, y el I por 100 de balanza sobre el adeudo. Una diferencia tan enorme en el impuesto equivale á una prohibicion casi absoluta de las harinas estrangeras , corno se ve con efecto en la balanza de 1854 , cuyo resultado arroja una importacion nacional de este artículo por 281,397 1 / 9 barriles, valor de 3.517,118 pesos, mientras que la estrangera no pasó de 7,237 barriles, cu y o avalúo fué de 90,462 pesos 4 rs., con mas otros 1,049 barriles que ingresaron en el depósito mercantil , de los cuales se reesportaron 862, quedando los demás para el consumo. Este resultado demuestra que aquella produccion estrangera se halla casi escluida del mercado de Cuba para dar una proteccion absoluta á la nacional. Los Estados-Unidos, que por la abundancia de sus harinas y su proximidad á la Isla son los que roas sufren las consecuencias de esta prohibicion, han tomado sus represalias gravando el café y otros artículos españoles, y cerrando tambien sus puertos casi por completo á nuestra marina mercante, segun lo demostraremos luego, y segun aparece ya en los estados que dejamos insertos, pues que en el mismo año de 4854 la Union americana llevó á Cuba en su bandera valores por 7.847,924 pesos , y la nuestra solo condujo de aquella nacion efectos -cuyo avalúo no pasó de 19,755 pesos 7 1 / 9 rs., retornando para la misma la insignificancia de 759 pesos 5 rs., Mientras que de Inglaterra llevaron nuestros buques á la Isla 4.935,786 pesos 3 1 / 2 rs., y retornaron para dicha nacion 2.798,684 pesos 3 1 /, rs. Fácilmente se comprende que semejante estado de cosas es perjudicial para los intereses de Cuba, los de la Península y los de nuestra marina mercante: ¿qué sucederá en la Isla el dia que por cualquiera eventualidad falten allí las harinas españolas y se consuman las que existan almacenadas? ¿cómo se saldrá del conflicto si la nacion mas inmediata no puede ó no quiere proveer aquel mercado con sus harinas en una situacion apurada? ¿ podrá contarse conque llegarán á tiempo de remediar el mal las que acudan de otras naciones estrangeras de Europa, cuando para llegar á aquellos puertos tienen que transcurrir cuatro meses lo menos desde el pedido? v aunque se salvaran todos estos inconvenientes, ¿cuántas serían las fortunas que tendrían á su alcance el pan desde que al precio consiguiente á la escasez se aumentase el de un impuesto tan exorbitante como lo es el de 9 pesos 50 céntimos en barril con los demás recargos? Hoy mismo la mitad de la poblacion cubana no come pan por la elevacion de su precio , á pesar de las muchas harinas que llevan allí nuestros buques desde Santander, y del módico derecho que adeudan á su importacion. Además, alejada como está la concurrencia estrangera de este artículo, queda el nuestro esclusiva mente dueño de aquel mercado, y puede venir un día en que puestos de acuerdo media docena de negociantes, acaparen todas las harinas españolas llegadas á Cuba, y las conviertan cuando les acomode en obje- to de un monopolio tanto mas repugnante, cuanto que recae sobre una mercancía que todos necesitan para vivir.
145 Las rentas del Tesoro á su vez pierden la crecida suma que adeudarian las harinas estrangeras que viniesen á cubrir la falta que dejan las nacionales en el aprovisionamien to de la Isla. Hemos asegurado que la mitad de la poblacion no come pan. Supóngase la libre concurrencia, y aunque no calculemos mas que á libra diaria de consumo per cada individuo que hoy no disfruta aquella ventaja, el aumento sería de 500,000 libras al dia. Súmense las del año : fíjese el número de barriles que para este aumento de consumo serían necesarios: dedúzcase el derecho de 4 pesos á cada uno en bandera española y de 6 en la estrangera, y resultará probado que las rentas públicas sufren en el dia una pérdida gravísima. La siguiente demostracion , en la cual omitiremos los quebrados para que salga en partidas redondas , probará esta verdad. Suponiendo que cada individuo coma una libra de pan diaria, corresponden anualmente al millon de habitantes que tiene la Isla , 365 millones libras, que á razon de 64 por fanega, y 4 de estas por barril, hacen barriles 1.425.781 Importáronse en 1854 españolas y estrangeras. . . 288,634 Faltan para proveer de una libra de pan á cada individuo. 1.137,447 Ahora bien : los 281,397 barriles importados de España, porque los 7,237 restantes fueron estrangeros, adeudaron á razon de 2 pesos por cada uno. • • • ..... • 562,791 Y los 7,394 estrangeros que resultan despees de deducidos los 862 que se reesportaron del depósito mercantil, adeudan á razon de 10 pesos. 73,940 Total adeudo en 1854. 636,731 Veamos la pérdida que sufren las rentas por la falta de la concurrencia estrangera, que alejada por el exhorbitante impuesto protector, deja sin una libra de pan diaria á cada individuo. Suponemos que los 1.137,1i7 barriles que segun la demostracion anterior se necesitan aumentar á la importacion anual para proporcionar una libra de pan diaria á cada individuo, medio millon entrarian del estrangero en bandera nacional para aprovechar su beneficio, que á 4 pesos por barril en lugar de los 9 que hoy paga son 2.000,000 Y el resto de 637,144 en buques estrangeros á 6 pesos en lugar de los 10 que adeudan actualmente, son. . • • 3.822,882 Agréguese una importacion nuestra igual á la de 1854, cuyo adeudo á 2 pesos barril es de. . . . .... 562,794 Y el derecho total de la importacion de harinas bastantes á dar una libra de pan diaria á cada habitante habrá ascendido con la modificacion arancelaria que se propone á. . . 6.385,676 Rebájese el mismo adeudo que hizo esta mercancía en 1854 636,734 Y resultará que con el sistema restrictivo actual no puede tomar una libra de pan diaria cada habitante de Cuba , y cine si la tomase, aumentaría el Tesoro , dejando el impuesto protector que hemos indicado , una renta de. 5.748,942 19
116 Del anterior examen surge al momento una grave consideracion , á saber. Los 288,634 barriles de harinas importadas en 1854 no constituyen mas que una quinta parte próximamente del total que se necesita para surtir á cada individuo de una libra de pan diaria. Solo, pues, deberla satisfacer esta necesidad otra quinta parte de la poblacion. Y corno es constante que la mitad de los habitantes consumen pan , y que la cantidad de harinas importadas representa el de un año , claro es que debieron entrar por los puertos de la Isla una mitad de la suma de barriles calculada para la total provision: cuya mitad asciende á 712,890 Es así que no aparecen introducidos nacionales y estrangeras mas que. .. • , 289,653 ZEI~~1~~~. ¿De dónde vienen y por dónde se introducen los. 423,237 que se consumen? La respuesta no es dudosa. Aunque se suponga que la mitad de esta suma exista almacenada de otros años anteriores, cuyo cálculo nunca será exacto, porque la. importacion anual representa la cantidad consumida y la que se repone en los almacenes para los años subcesivos, siempre tendremos que la otra mitad es objeto del contrabando, cáncer consiguiente á todo sisteterna restrictivo. De modo que satisfaciéndose por este medio fraudulento y corruptor las necesidades que deja en descubierto el arancel , la harina española no goza de hecho el exagerado privilegio que se le quiere dispensar: las rentas pierden un aumento que escede de un millon de duros : el comercio de buena fé no puede competir con el contrabandista: el espíritu de inmoralidad se propaga: los gastos del resguardo se aumentan; y la probidad del empleado se pone en lucha contínua con el aliciente del interés inmediato que le ofrece la oportunidad de adquirir una pronta y crecida fortuna. VIII. Con esta grave cuestion, que bien puede llamarse de interés moral, económico y político , á cu y a última clase pertenecen todas las que tiendan á colocar la prosperidad de la Isla bajo el influjo de su union á la Metrópoli, se halla enlazada otra internacional de alta importancia, y en la que está interesada nuestra marina mercante. Los Estados norte americanos por sus leyes de 4832 y 1834, además de '' obli o. ar á los buques españoles procedentes de nuestras Antillas á pagar los derechos de toneladas y todos los de navegacion en igual cantidad que la que en aquellas se exige á los buques de dicha nacion , les cobra un derecho equivalente á la diferencia que tiene el impuesto protector. Es decir, que si un buque español lleva producciones de Cuba á un puerto de los Estados-Unidos, despues de pagar los impuestos todos, se le exige el 1 por 100 conque en dicha Isla está gravada la bandera estrangera sobre la nacional para la esportacion. Y si este mismo buque ú otro español cargan en un punto de la Union producciones para conducir á Cuba, no solo satisfacen todos los derechos comunes conque está gravada la bandera estrangera, sino el 40 por 100 diferencial que en la Isla adeudan las embarcaciones estrañas sobre las nacionales. Por este medio pueden decirse cerrados inderectamente los puertos americanos á nuestra marina mercante, porque la proteccion que á estos dén nuestros aranceles cubanos, se la quitan los que rigen en la nacion de los Estados-Unidos, que es la que mas comercia con Cuba; y es consiguiente que
147 no encontrando los comerciantes de la Union americana ventajas en aprovechar nuestra bandera, prefieran la suya. Así se esplica que habiendo introducido en la Isla dicha nacion en 1854 valores por pesos 7.867,679, y retornado 41.641,813, solo haya aprovechado la bandera española fletes para 19,755 pesos en la importacion, y para 759 en la esportacion. Inglaterra, Francia y las demás naciones europeas no adoptaron este sistema. En el mismo año de 1854 , la primera envió 6.610,909 pesos, y estrajo 44.419,526, de los cuales participó la bandera española por 4.935,786 en la importacion, y 2.798,681 en la esportacion. La segunda mandó 2.558,198, de los cuales llevaron nuestros buques 2.066,804 , y retornaron 153,972 de 1.921,566 que estrageron en totalidad. La Gran Bretaña, Francia y las demás naciones europeas han comprendido que estaba en su interés sacar partido del beneficio de nuestra bandera para ahorrarse el pago del 10 por 100 de recargo que paga la estraña en los puertos de Cuba ; por eso la prefieren en ventaja de sus industrias , que así pueden ponerles un precio mas barato. Pero los Estados-Unidos, guiados por otros principios , rehusan este beneficio, sacrificándolo á la proteccion de sus buques, y quizá á otras miras. Sin embargo, preciso es confesar que no consiguen ventajas para estos, porque como sus producciones, si van en bandera española , dejan pagada en sus aduanas toda la diferencia del impuesto protector , y si los conducen en la suya lo han de satisfacer en Cuba, claro es que no pueden competir en precio ni con las nuestras por la proteccion que tienen, ni con las estrangeras que aprovechan nuestro privilegio de bandera. El resultado es que alejada por esta circunstancia de los mercados cubanos una parte de los productos norte americanos , estos v sus buques mercantes sufren un perjuicio conocido por culpa del gobierno ' federal. Ün almacenista de Nev-York tiene géneros que no hallan salida allí, pero que la obtendrian fácil en la Habana si aquí se le ahorrase el pago del 14 por 400 diferencial. Pretende embarcarlos en un buque español, y ese 10. por 100 se le exige en el mismo Nev-York. Llega este buque á Cuba , y su cargamento adeuda el 25 por 100, que unido al 10 que dejó pagado, asciende al 35, que es el impuesto conque en lo general está gravado todo producto estrangero en bandera estrangera, y ya no puede competir con los géneros similares de otros paises que, por haber sido llevados en nuestra bandera, consiguieron ahorrar el mismo 10 por 100. Este almacenista, pues, se halla imposibilitado de enviar sus efectos á Cuba, y tiene que sufrir sin poder evitarlo que permanezcan en sus almacenes hasta que se pierdan por falta de salida. No faltaron voces entendidas Y autorizadas que se hicieron oir en las cámaras de la Union americana para protestar enérgicamente contra una jurisprudencia tan perjudial á la industria y al comercia de aquella nacion. Pero no solo fueron inútiles, sino que habiéndose espedida por el gobierno español un Real decreto en 3 de Enero de 1852 , por el cual quedaban igualados con los derechos que pagan nuestros buques en los puertos de la Península é Islas adyacentes los que se exigen á los estrangeros cuyas naciones dispensasen á los españoles el mismo beneficio, el gobierno federal quiso entrar en este convenio, pero esceptuando de él á nuestros buques procedentes de Cuba y Puerto Rico. De modo que ni la ineficacia de sus leyes de 1832 y 34 p¿ . ira proteger su navegacion , ni el perjuicio que sufren sus industrias en no disfrutar los beneficios de nuestra bandera, ni las reclamaciones de algunos miembros de sus cámaras , ni las nuevas ventajas que les ofrece la igualacion de sus buques con los nuestros en el pago de los derechos de navegacion y
118 puerto, fueron bastantes estímulos para que aboliesen aquella jurisprudencia. El limitar dicha igualacion á los buques nuestros que procediesen solamente de la Península é Islas adyacentes constituiría para su comercio y navegacion un beneficio á espensas nuestras: 1.° porque es infinitamente mayor el número de buques suyos que vienen á los puertos peninsulares, que el de los españoles que van á los de los Estados-Unidos: 2.° porque para disfrutar estos pocos las ventajas del comercio deberian abstenerse de tocar en la Isla de Cuba ó en la de Puerto Rico, perdiendo así aquellos mercados importantes que tienen al paso, y en los cuales encontrarian con seguridad producciones que no hay en España para llevarlas á los puertos de la Union. Pero el gobierno de esta nacion, cuya vigorosa existencia descansa esencialmente en su espíritu mercantil , no puede desconocer hasta qué punto se hallan atacados sus intereses industriales con las leyes de 1832 y 1834. Quizá no espere para abolirlas mas que el momento en que obtenga en cambio una de esas concesiones que indemnicen á su marina mercante del pequeño perjuicio que pudiese traerla el alzamiento de la restriccion que tiene impuesta á la nuestra. ¿Bastaría para venir á este arreglo importantísimo ofrecerle la reforma aduanera sobre las harinas en los términos que dejamos indicados, y que en nuestro concepto están de acuerdo con los votos y con las necesidades de la generalidad de nuestros hermanos leales de Cuba? Nos engañan mucho las ideas que hemos podido adquirir sobre el estado de esta preciosa parte de nuestra Monarquía , si un resultado igual ó parecido no reportase para aquella provincia sin ningun perjuicio en los intereses peninsulares la baratura y abundancia de pan que tanto necesita : un nuevo vínculo de union entre Cuba y la Metrópoli : una garantía segura contra toda eventualidad de carestías: la estirpacion del enorme contrabando de harinas que desmoraliza una parte del comercio, perjudica á la que lo ejerce de buena fe, y pone á prueba constante la probidad de los empleados : la disminucion del costo que tiene hoy el resguardo: la imposibilidad de monopolizar el artículo mas necesario para la subsistencia: la franquicia de los puertos de la Union americana para nuestra marina mercante, que en ellos encontrarla un elemento mas de prosperidad: la igualacion recíproca ofrecida en el Real decreto de 3 de Enero de 1852: la mayor concurrencia de buques en Cuba que llevasen la demanda á los productos de esta ; y un nuevo lazo que estrechase doblemente las relaciones de amistad entre ambas naciones. No desconocemos que para la realizacion de este pensamiento pueden salir al paso graves obstáculos: ¿y qué medida general, por grande que sea, deja de encontrar estas dificultades y lastimar algunos intereses privados, particularmente los que viven sobre el privilegio? Vencerlos con los sanos principios que aconseja la conveniencia pública es la alta mision y la gloría de los gobiernos. ¿Recorrería triunfante el vapor todos los ámbitos del globo, dominaría el mundo material que conquistó si se -hubiese parado ante los clamores que hizo lanzar al trabajo obrero que dejó inutilizado? Ni nuestro comercio peninsular de harinas puede sufrir perjuicio alguno con la reforma propuesta. Prescindamos de la cuestion sobre si se atraería mayores conveniencias en buscar otros mercados mas inmediatos que el de Cuba. Prescindamos de si están ó no bien aplicados los principios de la ciencia en abrir libremente nuestros puertos á la esportacion de harinas y
149 cerrarlos á su impartacion * cuando no poseemos una estadística que demuestre el sobrante de granos que nos queda despues del consumo nacional. Prescindamos de si esta jurisprudencia deja entregada la masa de consumidores nacionales de este primer artículo de necesidad á la discrecion de los que con él trafican para llevárselo del pais en interés propio , originar la carestía del pan , irritar las pasiones de las clases cuya pobreza no puede alcanzar dicho artículo hasta el punto de que se entreguen á escesos lamentables, como acaba de suceder en algunas provincias de España, y queremos suponer que nuestra riqueza peninsular se acrezca considerablemente con la libre esportacion de harinas y el privilegio casi exclusivo que en Cuba se les dá. Aun así, ¿no están suficientemente protegidas con el impuesto diferencial de 2, 4 y 6 pesos en barril, segun sea su procedencia y la bandera conductora? Y aunque admitiésemos la hipótesis de que estas diferencias na harian mas que nivelar los precios de las harinas americanas con las españolas, por la mayor baratura del género y de fletes que tendrian las primeras, lo cual no es verdad , ¿faltaría por eso salida en los mercados cubanas á nuestras excelentes harinas para el aprovisionamiento de la quinta parte de su pohlacion, puesto que en último resultado á esto se reduce el número de barriles que allí mandamos? Y en todo caso, ¿no sería preferible á nuestras harinas competir con las estrangeras que se importasen legítimamente, que continuar la competencia que están sosteniendo con las muchas que se introducen fraudulentamente? Por último, aunque la reforma trajese algun perjuicio á los intereses comerciales de la Península, lo cual no es así, siempre aquel quedaba ventajosamente compensado con la franquicia que las industrias americanas tendrian para aprovechar el beneficio de nuestra bandera proporcionándola abundantes fletes en sus puertos, como sucede en otras naciones de Europa, si dicha reforma producia en cambio la aholicion por aquel gobierno de las leyes de 4832 y 4834. Reasumiendo pues nuestro pensamiento de reforma arancelaria de Cuba, creemos que sus bases debian ser las siguientes: Libertad completa para el comercio de importacion y esportacion, sin perjuicio del pago de los derechos que se establezcan. Unificacion de los impuestos que hoy se designan con el nombre de toneladas , fanales , ponton, registros, arbitrio municipal, por 400 de almacenage de pólvora y beneficencia. lmposicion de esta cuota sobre cada tonelada á razon de 7 rs. la nacional y 4 4 la estrangera por ahora, y á reserva de hacer rebajas anuales de medio por ciento hasta dejar reducidas dichas cuotas á las dos terceras partes segun lo aconsejase la esperiencia. Esencion de este pago , 1.° á los buques que conduzcan á la isla carbon de piedra, oro y plata e-n pasta ó monedas, yeguas, objetos militares con la competente autorizacion , con tal que unos y otros no lleven mas cargamento ni retornen artículos y productos que no sean aguardientes de caña, mieles de purga, ú objetos militares. IX. * Escribíamos antes del Real decreto que franqueó nuestros puertos á la iniportacion de cereales estrangeros.
150 2.° Los que entren y salgan en lastre ó arriben solamente para hacer agriada, ó en solicitud de víveres, ó para reparar averías causadas por accidentes de mar, con tal que no dejen el todo ó parte de sus cargamentos , ni carguen artículo en producto alguno que no sean los tres esceptuados anteriormente. Reducir á un solo impuesto llamado de «importacion» los demás que hoy se pagan, esceptuando las multas, dobles derechos, 4 por 100 de almacenage, habilitacion de bandera y depósito mercantil , que se satisfarán en su caso con la debida separacion. Rebaja progresiva de 1 real por 100 al año del impuesto que grava los artículos de subsistencia importados hasta dejarlos reducidos al 6 por 100 los nacionales en bandera nacional, al 9 á los mismos en bandera estrangera , al 16 los estrangeros en bandera nacional , y á 25 estos en la estrangera. Rebaja progresiva del derecho sobre las harinas estrangeras, disminuyendo cada año medio peso, hasta dejarlo reducido á 4 por barril la importada en bandera nacional, 5 la peninsular en bandera estrangera, y 6 la estrangera en buques suyos, procurando obtener antes del gobierno de los Estados-Uni- dos el alzamiento del pago que en sus aduanas se exige á nuestros buques de un derecho equivalente al diferencial de bandera que en Cuba adeudan les estrangeros. Reduccion progresiva hasta una quinta parte á razón de medio, por 400 al año, del derecho que satisfacen todas las demás producciones nacionales y estrangeras que se importan en la Isla. Esencion de todos los artículos españoles que hoy la disfrutan, é impuesto mínimo á los que sean estrangeros sino se producen similares en España. Sustitucion del sistema de medidas que rige hoy en los aforos de nuestras mercancías por el de peso, corno mas sencillo, mas pronto, y menos espuesto á equivocaciones y fraudes. Revision anual de los aranceles por una junta permanente presidida por el gefe de las rentas, y compuesta del administrador general de aduanas, del comandante del resguardo, de los inspectores del muelle v almacenes, de dos comerciantes , dos mercaderes y dos propietarios, elegidas estas tres clases cada dos años á propuesta de la junta de fomento en union del tribunal de comercio, con el fin además de examinar los resultados que ofrecen los aranceles á la prosperidad de las industrias y del Tesoro : de proponer las reformas que crea convenientes : de evacuar los informes que se le pidan por el gobierno ó por la primera autoridad de la Hacienda en la Isla: de publicar todos los años y á tiempo oportuno cuantas reformas se realicen; y de formar un muestrario de todos los objetos industriales que sean nuevos y no se hallen comprendidos en los aranceles , proponiendo los términos en que han de ser incluidos en ellos. Por último, supresion de todo derecho á la esportacion. Al fijar algunas de estas bases hemos tenido en cuenta que los altos impuestos provocan el contrabando , mientras que un sistema liberal lo disminuye, aumentando al mismo tiempo los ingresos en el Tesoro ; y que el mejor medio de estirpar este cáncer es hacerle innecesario. Si el sistema actual hace perder á las rentas 100, y este 400 se lo dá el anterior contrabandista , desde que deja de serlo por el alivio que origina la nueva reforma, la Hacienda recibirá lo mismo que antes : la sociedad habrá ganado en moralidad : el comercio de buena fé no tendrá que luchar con el fraudulento: se habrán ahor-
151 rado los crecidos gastos de un resguardo numeroso; y crecerá la concurrencia, que nutre las riquezas y las cajas del Tesoro. Al dejar esta materia importante , abrigamos la esperanza de que llegará un dia en que se haga la reforma arancelaria y liberal de Cuba , fijándose la base de reciprocidad comercial entre esta grande provincia española y su Metrópoli, y aboliéndose al fin en fuerza de negociaciones bien dirigadas con los Estados-Unidos las leyes de 1832 y 1831 para abrir por medio de dicha abolicion sus puertos á la bandera española, y proporcionando el pan abundante y barato á todos los habitantes cubanos sin traer perjuicio al comercio peninsular de cereales. Sino hemos tenido la fortuna de acertar en el dificil camino que debe conducir á estos grandes objetos, nos queda al menos la conviccion de que hemos espuesto con lealtad y desinteresado deseo las mas imperiosas necesidades materiales de una parte de la Monarquía española. CAPITULO VI. Sistema de contabilidad que rigió hasta fines de 1855.— Ventajas del que se estableció desde Enero de 1856 y mejoras de que todavía es susceptible.— Administracion militar.—Empleados.—Fin. En un sistema completo de Hacienda no basta establecer las rentas conque ha de contar el Tesoro, sino que es preciso acompañar el órden que ha de seguir en su recaudacion y distribucion, porque el 1.° conduce á evitar que se cobre mas ó menos que lo permitido por la ley, y el 2.° garantiza la efectiva aplicacion de los fondos á los servicios legislativos. Rentas y contabilidad son los dos objetos capitales de la ciencia rentística. De las primeras hemos tratado sino con la estension á que se presta una materia tan basta y trascendental, lo bastante al menos para dar á conocer los principios en que descansan nuestras opiniones de actualidad y de aplicacion á Cuba. Resta ocuparnos de la segunda en sus tres puntos esenciales, á saber: «recaudacion,» «intervencion» y «distribucion.» Examinar hasta qué grado llenaba estas tres miras importantes el sistema seguido hasta fin de 1855 , ó si las satisface mejor el que rige desde 1. 0 de Enero del presente año de 1856, es el primer propósito de este capítulo; y para ello preciso es que analicemos la organizacion y atribuciones que tienen las oficinas de Hacienda de la Isla, puesto que de ellas parte la accion que dá movimiento á todo el cuerpo administractivo económico. Fuera de la Habana , las administraciones hacen la recaudacion de las rentas marítimas y terrestres. Las de Matanzas y Santiago de Cuba tienen un interventor y un depositario: en las demás la intervencion está ejercida por el oficial 1.° del administrador, reuniendo este á la vez el carácter de depositario; y otras carecen de interventor, reuniendo el mismo administrador las facultades de recaudar y distribuir los fondos en la forma que esplicarémos adelante. Todos los administradores además ejercen funciones de comisarios de Guerra, en cuya calidad revistan las tropas, las proveen de lo que necesitan ; y en los puntos en que los hospitales militares no tienen inspectores