La disputa por la tierra en la alcaldía mayor de León siglos XVI-XVIII. El caso de la propiedad indígena
Abstract
En México la lucha por la propiedad de la tierra durante la época colonial es quizá el fenómeno socioeconómico mejor documentado a través de los innumerables procesos judiciales que generó y que se han conservado en buena medida tanto en los archivos locales como en el General de la Nación. No obstante, la historiografía sobre la disputa por la tierra protagonizada por los pueblos de indios de la región que nos ocupa es prácticamente inexistente, por tanto, este artículo pretende ser un punto de partida para el desarrollo de investigaciones posteriores sobre el tema.
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LA DISPUTA POR LA TIERRA EN LA ALCALDÍA MAYOR DE LEÓN SIGLOS XVI-XVIII. EL CASO DE LA PROPIEDAD INDÍGENA Rosa Alicia Pérez Luque Departamento de Historia/Universidad de Guanajuato Resumen En México la lucha por la propiedad de la tierra durante la época colonial es quizá el fenómeno socioeconómico mejor documentado a través de los innumerables procesos judiciales que generó y que se han conservado en buena medida tanto en los archivos locales como en el General de la Nación. No obstante, la historiografía sobre la disputa por la tierra protagonizada por los pueblos de indios de la región que nos ocupa es prácticamente inexistente, por tanto, este artículo pretende ser un punto de partida para el desarrollo de investigaciones posteriores sobre el tema. Abstract In Mexico the fight for land during the colonial time is, perhaps, the most well documented socioeconomic phenomenon. Endless legal processes generated and have been kept as in the National General Archive. However, the study of history about the fight for land in the region of Leon is practically nonexistent, therefore, this article pretends to contribute with some considerations that constitute a starting point for new research about the topic. Palabras clave: indios tierras León Recibido 20 06 2010 Evaluado 01 07 2010 13
Introducción En este trabajo abordaremos en primer término los recursos legales y extrajudiciales que utilizaron los pueblos indios del distrito de la alcaldía mayor de León para conservar, aumentar o defender su patrimonio territorial. Como veremos, la solicitud de mercedes de tierra, la compra, arrendamiento o invasión serían los mecanismos a través de los cuales los pueblos indios de la región conformarían su patrimonio territorial. Sin embargo, la ampliación o conservación de sus tierras supuso una lucha perseverante para las comunidades indias pues tuvieron que enfrentar múltiples litigios con propietarios españoles e incluso entre pueblos cabecera con sus poblados “sujetos” o dependientes. Pese a la existencia de numerosas prescripciones legales que tendían a proteger el patrimonio territorial indígena, era un hecho que éstas no siempre se atendían incluso por parte de las autoridades responsables de su aplicación. Así por ejemplo en 1632, el virrey ordenaba al alcalde mayor de la villa de León, que para resolver sobre el otorgamiento de tierras a un solicitante español del distrito, durante un lapso de cuatro meses admitiera a los indios sus contradicciones y que las diligencias permaneciesen abiertas hasta que se cumpliera cabalmente el plazo Por que la defensa de los indios esté más favorecida a que principalmente se ha de atender y no se hagan autos fingidos y simulados comenzándolos al principio de los cuatro meses y dejándolos hasta cerca del fin para que entonces se acaben atropelladamente y falte tiempo para la contradicción de los indios1 Con todo, las comunidades indígenas de la región leonesa tuvieron que enfrentar desde fechas muy tempranas la constante intrusión de españoles en sus tierras. Entre las causas que motivaron la pérdida de su patrimonio territorial estaban: la codicia de los propietarios vecinos, el descenso de la población que dejó sus tierras a merced de los españoles; la pobreza de los indios que les impedía emprender o continuar prolongados y costosos litigios y el frecuente extravío de sus títulos originales. A esto hay que agregar las 1 Archivo Histórico Municipal de León (en adelante AHML) Fondo: Alcaldía Mayor, Sección: Tierras, Serie: Títulos de Propiedad, caja14, exp.13. Mandamiento acordado al alcalde mayor de León sobre la concesión de merced de cuatro sitios de ganado mayor a Francisco Martín Gallardo, 1632. 14
prácticas corruptas de algunas autoridades que en ocasiones favorecían deliberadamente los intereses de los españoles en perjuicio de los naturales. La alcaldía mayor de León y los asentamientos indígenas de su distrito En el marco de la política virreinal para combatir a los indios chichimecas mediante la creación de poblados defensivos, en 1576 se fundó la villa española de León en el territorio que por entonces se conocía como valle de los Chichimecas2 y que hoy día se ubica en la porción occidental del Estado de Guanajuato (véase mapas 1). En sus inicios la villa leonesa estuvo circunscrita a la potestad judicial de la alcaldía mayor de Guanajuato, hasta que en 1580 se convirtió en sede de una nueva alcaldía mayor con una vasta jurisdicción territorial3 (véase mapa 2). La ausencia de indígenas de paz en la región cuya mano de obra fuera explotable, hizo necesario el traslado de indios procedentes de otras regiones (tarascos de Michoacán y otomíes de Querétaro, entre otros) a las estancias y nuevas poblaciones que se fueron estableciendo en aquellos territorios. La gran mayoría se dedicó al cultivo de la tierra y la cría de ganado en las propiedades rurales de españoles, pero también algunos de ellos se unieron a los contingentes de auxiliares indios que formaron parte de las expediciones hispanas contra los chichimecas. Muchos llegaron forzados por el sistema de “repartimiento”4 mientras que otros lo hicieron voluntariamente huyendo de la explotación y las pesadas cargas tributarias que padecían en sus pueblos. La fundación de los pueblos de indios del distrito leonés fue posible gracias a la confluencia de varios imperativos de índole local, como la urgencia de contar con 2 Nombre genérico otorgado a los distintos grupos indígenas rebeldes a la dominación española que habitaban el territorio septentrional de la Nueva España. 3 AHML, AM-JTC-AVE-C.1-E.2. Información del alcalde ordinario de la villa de León para que las autoridades de dicha villa puedan juzgar a los delincuentes que cometen delitos en las estancias circunvecinas, 1580. Wigberto Jiménez Moreno, “La colonización y evangelización de Guanajuato en el siglo XVI” (México: Cultura, sobretiro de Cuadernos Americanos, Año III, No. 1, 1944), p. 27. 4 Institución que estableció el trabajo obligatorio pero remunerado sobre la población masculina indígena entre los 14 y 60 años, en beneficio de los empleadores españoles. Fracisco R. Calderón, Historia económica de la Nueva España en tiempo de los Austrias (México: Fondo de Cultura Económica, 2003), pp. 236-237.. 15
trabajadores que se hicieran cargo de las actividades agropecuarias en las propiedades españolas de la región, pero también de una política estatal que buscaba consolidar la defensa de la frontera chichimeca mediante el establecimiento de poblados defensivos con indígenas ya pacificados. Así pues, en el lapso de un siglo, 1549-1649, surgieron en la demarcación de la alcaldía leonesa los pueblos que dependerían de ella en lo administrativo y judicial: San Francisco Pénjamo (1549), El Cuecillo (1580), San Miguel (1595), San Francisco del Rincón (1607) y Purísima de la Concepción del Rincón (1649)5. Pueblos de indios y propiedad de la tierra. El caso de San Francisco Pénjamo La primera querella judicial por tierras que involucró a uno de los pueblos de indios del distrito de León fue la presentada hacia 1568 por Juan Infante Samaniego contra los indígenas de Pénjamo.6 El demandante acusaba a los naturales de haberse introducido ilegalmente en una estancia de ganado mayor de su propiedad llamada Los Guayabos, en donde habían formado un pueblo llamado Aracepo. Además los acusaba de matarle mucho ganado y ayudar con alimentos a los chichimecas rebeldes. Por su parte, los naturales destacaban la importancia de sus servicios como colonizadores de esa parte de la frontera 5 Jiménez Moreno, op. cit., p. 16; Carlos Arturo Navarro Valtierra, “Parroquia de la Purísima en San Juan del Coecillo”, en Tiempos. Órgano de divulgación del Archivo Histórico Municipal de León, No. 83, julio-agosto 2004, p.4; Carlos Arturo Navarro Valtierra, El barrio de San Miguel, León, Guanajuato, Ediciones del Archivo Histórico Municipal de León, 2001; Eduardo Salceda López, “La fundación de San Miguel de la Real Corona” en Boletín del Archivo Histórico Municipal de León, León, Guanajuato, No. 54, junio 1969, pp. 2-3; AHML, AM-TIE-TDP-C.16-E.2. Traslado de títulos primordiales, mercedes y reales provisiones sobre la fundación del pueblo de San Francisco del Rincón, 1688; Archivo General de la Nación México) (en adelante AGN), Tierras, vol. 925, exp. 1, f. 351. Litigio de los naturales del pueblo de Nuestra Señora de la Concepción del Rincón contra Fulgencio González, dueño de la hacienda de San Bartolomé, sobre propiedad de tierras, 1648-1774. 6 Según la tradición historiográfica local, por iniciativa del capitán y encomendero Juan de Villaseñor y algunos religiosos franciscanos, en 1549 fue fundado el pueblo de Pénjamo con una población puriétnica integrada por chichimecas guamares, otomíes y tarascos. La importancia de su fundación radica en que fue la primera que tuvo lugar en el extenso territorio que más tarde formaría parte de la alcaldía mayor de León, además de que fue un punto de avanzada decisivo contra las incursiones chichimecas. Jiménez Moreno, op. cit., p. 16. 16
chichimeca y como aliados de los españoles durante la guerra.7 Asimismo fundamentaban su derecho en que dichas tierras habían pertenecido a sus antepasados, además de haber estado en posesión de ellas durante más de treinta años, tiempo durante el cual las habían poblado y cultivado. Y culpaban más bien a Juan Infante de haber sido él quien se las invadió, talándoles sus sembradíos y derribándoles sus casas. Afirmaban también que eran más de 50 indios los que habitaban el lugar y que Samaniego por codicia de sus tierras los acusó de salteadores, y que aunque eran indígenas tarascos y chichimecas de paz se llevó a vender a sus mujeres e hijos. Además, con el pretexto de que allí carecían de doctrina pretendía que desocuparan el sitio y se fueran a reducir al pueblo de Pénjamo aunque “sabemos que oye menos misa que nosotros él y su gente porque tiene más de cien negros que no saben la doctrina y su padre, madre y hermanos ha más de 20 años que están en un cortijo y no tiene doctrina ni la ha procurado”.8 Después de una primera sentencia favorable al estanciero9, para mediados de 1568 el justicia mayor de la zona Chichimeca amparaba a los indios en la posesión de sus tierras. Sin embargo, Samaniego apelaría inmediatamente dicha resolución y durante la presentación de pruebas el estanciero español, en forma paradójica, sustentaría su derecho de propiedad tanto en la compra hecha por su padre en 1554 a Diego Hurtado (titular original de la merced), como en la venta realizada un año más tarde por los oficiales de república de Pénjamo a su favor. Este último dato resulta por demás interesante, pues en el expediente respectivo, efectivamente, se asienta una escritura de venta otorgada por las autoridades indias mediante la cual reconocían los títulos de merced que acreditaban la 7 Se referían a la llamada “guerra chichimeca” que según Powell se extendió de 1550 a 1600. Véase Philip Powell, La guerra chichimeca (1550-1600), (México: Fondo de Cultura Económica, 1996). 8 AGN, Tierras v. 65, exp. 4, f. 77. Litigio entre Juan Infante Samaniego y los indios del pueblo de Pénjamo, por propiedad de la estancia de Los Guayabos, 1568. 9 Propietario de una estancia. Estancia: propiedad rural dedicada a la cría de ganado mayor o menor. Francois Chevalier, La formación de los latifundios en México. Tierra y sociedad en los siglos XVI y XVII (México: Fondo de Cultura Económica, 1982), pp.121-125. Sitio de estancia de ganado mayor= 1755.67 ha; sitio de estancia de ganado menor= 780.27 ha; caballería de tierra= 10.68 ha. Iris Santacruz y Luis Giménez-Cacho, “Pesas y medidas. Las pesas y medidas en la agricultura” en Siete ensayos sobre la hacienda mexicana 1780-1880 (México: Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1977), p. 249. 17
propiedad de treinta sitios de estancia que poseía Juan Infante (incluyendo el de Aracepo) y, a cambio de 100 pesos, en nombre de los demás indios de la comunidad le cedieron su derecho de propiedad sobre dichas tierras. Cabe señalar que los indios realizaron la transacción en presencia y con el previo consejo de su cura y defensor Juan de Barajas, quien les dijo que con ello no recibirían daño ni perjuicio alguno sino que incluso serían beneficiados. Para fines de 1568 el sentido de la sentencia del corregidor se tornaría favorable al estanciero, por lo que los indígenas presentaron la apelación respectiva ante dicho juez asegurándole que harían lo propio ante la audiencia de México. De paso advertían al funcionario que el injusto despojo de sus tierras podía provocar que los chichimecas pacíficos allí asentados se inquietaran “de manera que sucediesen grandes daños, muertes […] y perjuicio para la Nueva España y comarca de las estancias de las Chichimecas, lo cual sería […] culpa de vuestra merced por dar lugar a que se nos haga el dicho agravio”.10 Desafortunadamente desconocemos los términos en que concluyó el litigio pero el desarrollo del mismo nos permite plantear algunas consideraciones. Al parecer, el despoblamiento del pueblo de El Guayabo o Aracepo (sujeto al de Pénjamo) y la “conveniente” intervención de la Iglesia se combinaron para favorecer los intereses del propietario español. Además en la trascripción del mandamiento del obispo de Michoacán presentado por Infante se consigna que el número de habitantes del citado pueblo se había reducido a poco más de cuatro indios, por lo que disponía que se avecindaran en el pueblo de Pénjamo a fin de que recibieran doctrina, lo que traería consigo el abandono de sus tierras en beneficio de los estancieros colindantes. Como medida de presión, el vicario del cercano pueblo de Puruándiro acudió a El Guayabo donde les notificó la orden episcopal, se llevó las imágenes religiosas que tenían los indios en su iglesia en construcción y les derribó sus casas. Resulta evidente el interés de Infante por apropiarse de las tierras que ocupaban los naturales, pues a pesar de que afirmaba tener en su poder la merced respectiva, no dudó en 10 AGN, Tierras v. 65, exp. 4, f. 77. Litigio entre Juan Infante Samaniego y los indios del pueblo de Pénjamo, por propiedad de la estancia de Los Guayabos, 1568. 18
pagarles a los principales indios de Pénjamo para que se desistieran de su derecho de propiedad sobre las tierras en litigio. Y por lo que respecta a la omisión de la compraventa por parte de los naturales quejosos, podemos atribuirla a que ésta pudo haber sido realizada clandestinamente por los oficiales de república de su pueblo cabecera, es decir, sin que para ello mediara consulta alguna con la comunidad, o bien, a que dolosamente los naturales afirmaran ignorar dicha transacción. Poco antes de finalizar el siglo XVII (1696) existe evidencia de que la intrusión de los españoles en las tierras de los indios había llegado al interior mismo de Pénjamo, violando así las normas que prohibían a los forasteros residir en pueblos de indios.11 Por ese motivo los oficiales de república se quejaron ante el virrey de que frente a la invasión de sus propiedades, el juez del distrito nada había hecho, ya que los responsables eran gente allegada a él que gozaba de su apoyo. En consecuencia se ordenó al funcionario que amparara a los naturales en la posesión de sus tierras y no permitiera que nadie los despojara de ellas.12 Un aspecto a considerar en los litigios era la ignorancia de los indígenas respecto a las dimensiones de sus tierras. Así, en una solicitud de amparo de sus propiedades presentada por los oficiales de la república de Pénjamo en 1668, señalaban que como no sabían cuánta tierra ocupaba un sitio de ganado menor pedían se les midieran sus posesiones para saber lo que legítimamente les pertenecía, comprometiéndose al mismo tiempo a que si estaban poseyendo más tierra de la que les tocaba, la desocuparían.13 Por otra parte, en el caso de la demanda interpuesta en 1721 por los indios de Pénjamo contra el hacendado español Jerónimo de Carranza sobre la invasión que desde 11 Recopilación de las Indias, ed. Antonio de León Pinelo y estudio preliminar de Ismael Sánchez Bella (México: Escuela Libre de Derecho/Universidad Nacional Autónoma de México/Porrúa, 1992, T. II, p. 1840. 12 Real provisión sobre que se ampare a Francisco de Cervantes y otros, en la posesión de sus tierras en la jurisdicción de Pénjamo, 1696. AHML, AM-JTC-BDS-C.3-E.30. 13 AGN, Tierras, vol. 346, exp. 4, f. 330. Litigio de los naturales del pueblo de Pénjamo contra Jerónimo Carranza sobre propiedad del sitio nombrado El Ancón (a) El Guayabo, 1627-1717. Las mediciones y amparos de posesión de las tierras indias invariablemente se realizaban en el marco de litigios por despojo. Las diligencias eran ejecutadas por el juez medidor de tierras con la ayuda de peritos agrimensores y con la presencia de los solicitantes, autoridades locales y vecinos colindantes citados con antelación. 19
hacía diez años venía practicando sobre el sitio denominado El Ancón o Guayabito, la estrategia seguida por éste fue la de no contestar dicho reclamo sino más bien contrademandar a los naturales por la posesión de otros dos sitios que no estaban en litigio, con lo cual pretendía atemorizar a los indígenas a la vez que minimizar la querella inicial y ocasionarles más gastos de manera que aquéllos acabaran desistiendo.14 Pero los litigios por tierras no enfrentaron únicamente a indios y españoles sino que también incluyeron a miembros de las castas. Pese a las reiteradas disposiciones que prohibían a los mulatos avecindarse en pueblos de indios, desde fechas muy tempranas un grupo de afromestizos se estableció en una porción de tierras pertenecientes al fundo legal del pueblo de Pénjamo conocidas con el nombre de La Ladera. En el pleito que la comunidad indígena emprendió contra ellos a mediados del siglo XVIII, los testimonios consignados se remontan hasta principios del siglo anterior, cuando los patriarcas de la familia Méndez, de origen mulato, recibieron permiso de las autoridades de república del pueblo para asentarse en el paraje en litigio, a cambio de que contribuyeran con los gastos de comunidad y de servicio a la iglesia. Al negarse los inquilinos a cumplir con lo acordado, los naturales del pueblo de Pénjamo lograron que en 1657 el alcalde mayor de León ordenara su lanzamiento. Y es que lo que se inició con un permiso de los principales del pueblo para que los Méndez pudiesen asentar sus casas en un solar de no más de 300 pasos, devino en una pretensión de propiedad por parte de éstos de nada menos que de 300 varas cuadradas de tierra. Cien años después el pleito aún no concluía, sino que por el contrario se había complicado con las denuncias de los naturales contra los mulatos por haber éstos comenzado a vender y rentar tierras del pueblo sin tener derecho alguno. Asimismo, los culpaban de dar cobijo a los indios que huían del pueblo evadiendo el pago de tributos y de contaminar las aguas del río que consumía la población con los residuos del tratamiento de pieles que practicaban corriente arriba. Y en un tono preocupado declaraban que la población de La Ladera era ya tan numerosa como la del propio pueblo. Después de varias mediciones, sentencias y apelaciones, en 1758 la audiencia de México determinaba 14 Ibid. 20
que los mulatos desocuparan las tierras en cuestión, aunque dejaba abierta la posibilidad de que los indígenas les arrendaran o enajenaran alguna fracción de tierras.15 Pueblos aledaños a la villa de León: El Cuecillo y San Miguel En 1580 se fundó el pueblo de El Cuecillo a una legua al noreste de León con una población de origen predominantemente tarasco. Quizá en virtud de los buenos servicios prestados en defensa de la villa leonesa o bien por la llegada de nuevos vecinos, cuatro años después la nueva congregación indígena recibió tres caballerías de tierra adicionales al fundo legal. A causa de las inundaciones que sufrían anualmente, para 1595 se autorizaba la reubicación de los indios otomíes del emplazamiento original de El Cuecillo hacia un lugar cercano. Una vez allí se les asignó un nuevo fundo legal y siguieron disfrutando del suplemento de las tres caballerías de tierra recibidas tiempo atrás.16 Al momento de su fundación en El Cuecillo había más de treinta indios, pero ya para 1625 la población había disminuido sensiblemente y tan sólo quedaban entre ocho y diez indígenas. Y es que a raíz de la muerte de algunos de ellos y de la consecuente falta de manos para explotar sus tierras, éstas habían sido usurpadas por españoles.17 Los naturales se quejaban asimismo de que el ganado de aquellos les destruía sus sembradíos privándolos de esta manera de medios para subsistir y pagar sus tributos. No obstante la precaria situación del pueblo, a decir del gobernador había un grupo de indígenas interesados en avecindarse en él siempre y cuando recibieran una dotación de tierras para su manutención. Además señalaba que en caso de que se les restituyeran las tres caballerías de tierra de las que habían sido despojados, tanto los habitantes de la villa como los labradores y ganaderos de la región podrían servirse de la mano de obra de los naturales que llegaran a 15 AGN, Tierras, v. 777, exp. 3, f. 154. Litigio de los naturales del pueblo de San Francisco Pénjamo contra Luis Méndez, sobre propiedad del sitio nombrado La Ladera, 1657-1759. 16 AGN, Indios, v. 6 2a. parte, exp. 1041, f. 280v. Mandamiento al alcalde mayor de la villa de León para que congregue a los indios otomíes de El Cuecillo y San Francisco, 1595. 17 Llama la atención que ya en 1626 se refiera el extravío de los títulos primordiales de las tierras del pueblo. 21
Para mediados del siglo XVII el incremento de la población indígena de San Francisco del Rincón31 debió provocar una marcada escasez de tierras y aguas de repartimiento, lo que a su vez derivó en fuertes conflictos internos. Preocupado porque la tensión por la tierra condujera al amotinamiento de los indios y a la destrucción de su pueblo, el alcalde mayor de León logró la autorización del virrey para que él directamente (y no los oficiales de república) se encargara de distribuir a todos los pobladores, la tierra y el agua suficientes para su sostenimiento y pago de tributos, de tal manera que supieran con certeza lo que a cada uno les pertenecía y no hubiera usurpaciones entre ellos. Según parece la providencia tuvo efectos positivos pues el asunto no se volvería a mencionar.32 Para 1680-1683 el crecimiento demográfico continuaba en el partido de San Francisco. El número de vecinos se había incrementado, por lo que algunos indios para mantener sus hogares y cumplir con las cargas tributarias tuvieron que tomar en arrendamiento pedazos de tierra propiedad de españoles. En vista de lo anterior, el virrey conde de Paredes les mercedó, en calidad de bienes de comunidad, un sitio de ganado mayor y seis caballerías de tierra ubicadas en el paraje de El Mezquitillo.33 El despojo de tierras que experimentaban los otomíes de San Francisco no era una práctica privativa de los españoles de la región, ya que sus propios oficiales de república cometían los mismos abusos. Tal fue el caso de Bartolomé Rodríguez, acusado por los indios en 1687 (un año después de que ejerciera como alcalde) de quitarles sus tierras no sólo a los tributarios sino aún de apropiarse de las comunales y de la iglesia.34 31Alberto Carrillo reporta la siguiente variación de la población indígena del pueblo de San Francisco del Rincón: Año de 1631: 150 habitantes, Año de 1649: 71 hab. Años de 1680-1683: 1 174 hab. Alberto Carrillo Cázares, Michoacán en el otoño del siglo XVII (Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán/Gobierno del Estado de Michoacán, 1993), p. 116. Véase del mismo autor, Partidos y padrones del obispado de Michoacán 1680-1685 (Morelia, El Colegio de Michoacán, 1996), p. 19. 32 AGN, Mercedes, v. 51, f. 26v. Mandamiento al alcalde mayor de León para que reparta a los indios de su distrito las tierras y aguas necesarias para que hagan sus sementeras. 33 AGN, Indios, v. 27, exp. 379, f. 256v. Diligencias sobre el otorgamiento de merced de un sitio de ganado mayor al pueblo de San Francisco del Rincón, 1683. 34 AGN, Indios, v. 29, exp. 224, f. 178. Mandamiento dirigido al justicia de la villa de León para que reciba información a los naturales del pueblo de San Francisco del Rincón , con citación de Bartolomé Rodríguez, sobre agravios que éste les causa, 1687. 28
Pero como veremos, los naturales de San Francisco del Rincón no siempre recurrieron a medios lícitos para hacerse de más tierras, ya que ese mismo año se disputaron con Juan Moreno de Aceves la mitad del sitio de ganado mayor de San Roque. El ranchero español sostenía que las tierras eran de su propiedad, tanto que en reconocimiento de su derecho varios habitantes del pueblo tomaron en arrendamiento el terreno pagándole el alquiler respectivo, cosa que no hubiera sucedido si efectivamente les perteneciera a ellos. Lo anterior –afirmaba Moreno-, demostraba la malicia con la que procedían los indígenas “porque dichos naturales con el presupuesto del amparo que se les hace por su naturaleza, han intentado […] despojarme del sitio y tierras que poseo justa y legítimamente”. Finalmente Juan Moreno sería amparado como legítimo propietario de la estancia motivo del litigio.35 El interés del pueblo de San Francisco por obtener las tierras de San Roque se mantuvo firme. Así, en 1696 compraron a Isabel de Solís la mitad de la estancia en 550 pesos de los cuales, al momento de la transacción entregaron la cuarta parte, comprometiéndose a liquidar el resto en los tres meses siguientes. Ante el incumplimiento de pago por parte de los indígenas, para fines de 1698 Solís pedía al alcalde mayor de León obligara a los naturales a que saldaran el adeudo o bien, le devolvieran sus tierras. Pero la sorpresiva respuesta de las autoridades indias fue que las tierras en cuestión les pertenecían desde tiempo inmemorial como parte de los bienes comunales que les había adjudicado la audiencia de Guadalajara. Algo interesante es que los indios introdujeron un elemento adicional a la disputa por la tierra, al afirmar que la Nueva Galicia les otorgó las tierras porque estaban dentro de su jurisdicción y que la merced de donde desprendía su derecho Solís había sido expedida por la Nueva España sobre un territorio que no le correspondía. El pleito por San Roque proseguía todavía en 1702, complicándose aún más el asunto con la demanda criminal interpuesta por Juan García de la Madrid (marido de Isabel de Solís) contra los indígenas, por haberse introducido en su hacienda derribándole parte de 35 AHML, AM-TIE-HyR-C.4-E.17. Litigio que sigue Juan Moreno de Aceves contra los naturales del pueblo de San Francisco del Rincón sobre la propiedad de medio sitio de San Roque, 1687. AM-TIE-TDP-C.16-E.1. Traslado de títulos del sitio de San Roque, propiedad de Juan Moreno de Aceves, 1687. 29
su casa y cercas, por robarle algunos animales y amenazarlo de muerte.36 Los naturales por su parte contrademandaron a García de la Madrid acusándolo de hacerles vejaciones tales como golpear a sus mujeres y herir el ganado de los vecinos del pueblo. El querellante pidió la reparación del daño, es decir, que los indios por su cuenta le reconstruyeran las edificaciones afectadas y que además derribaran los jacales que habían levantado en su propiedad sin su autorización.37 Además de basar su derecho en que su merced era más antigua que la que tenían los indios, don Juan declaraba no obstante que su pueblo contaba con una considerable reserva territorial, aun así invadieron su propiedad en la que habían instalado “más de catorce poblazones”. Así las cosas, entre 1704 y 1705 tanto Juan García como los naturales obtendrían varias resoluciones favorables a su causa, pero fue un año después cuando la audiencia de México emitió la sentencia definitiva amparando al estanciero en la posesión de San Roque y ordenando a los indios la desocupación y el pago del arrendamiento de cinco meses así como de los costos del litigio.38 En el caso del pueblo de San Francisco del Rincón la lucha por la tierra no sólo los llevó a enfrentarse con los propietarios y pueblos vecinos, sino que también tuvieron que lidiar con las prácticas ilegales de la autoridad distrital. Así, pues, la capacidad litigante de los naturales quedó de manifiesto en la denuncia que interpusieron contra al alcalde mayor de León, por haberles pedido 300 pesos a cambio de darles posesión de unas tierras que eran de su fundación, cosa que dicho juez sabía perfectamente por los documentos que obraban en su archivo. Según ellos, a consecuencia de la posesión que les dio, unos indios del pueblo de Purísima habían asesinado a un natural de San Francisco y, habiendo 36 AHML, AM-TIE-HyR-C.5-E.5. Un aspecto interesante del problema fue la significación que para los indios tuvo el cercado de tierras anteriormente abiertas, así como la eliminación de ciertos derechos de uso común como el acceso a la leña de los montes pertenecientes a de la Madrid. Autos de rescisión de la venta de medio sitio de San Roque, otorgada por Isabel de Solís a favor del gobernador del pueblo de San Francisco del Rincón, por incumplimiento de contrato, 1699. 37 AHML, AM-JTC-DEM-C.28-E.2. Demanda interpuesta por Juan García de la Madrid contra los indios del pueblo de San Francisco del Rincón, 1702. 38 AGN, Tierras, v. 217, 1a. parte, exp. 3. f. 97. Litigio de Juan García de la Madrid contra Juan Ponce de León y los naturales del pueblo de San Francisco del Rincón, sobre la propiedad del sitio nombrado San Roque, 1704. 30
aprehendido ellos mismos a uno de los agresores, el alcalde lo liberó a cambio del pago de 40 pesos. Además referían que estando tres indios de San Francisco en posesión de los solares que se les dieron por su vecindad, el alcalde se los quitó y se los asignó a otro indígena previo pago de 100 pesos.39 La propiedad de la tierra también fue motivo de discordia entre el pueblo de San Francisco y el vecino llamado de Nuestra Señora de la Purísima Concepción del Rincón. En octubre de 1702 las autoridades de San Francisco denunciaron ante el alcalde mayor de León la invasión de sus tierras por parte de los indios de Purísima. Al requerirles a ambos sus documentos de fundación y mercedes de tierras, los principales de San Francisco declararon que no los tenían porque se los habían entregado al comisario de composiciones cuando en 1696 midió las tierras de la jurisdicción y que a pesar de sus gestiones no los habían podido recuperar.40 En tanto que al hacerles el mismo requerimiento a los de Purísima, aquellos replicaron que no lo harían a menos de que les mostrara una orden del virrey. Esta actitud despertó sospechas en el funcionario sobre la malicia de su proceder y así lo dejó asentado. No sabemos por entonces en qué terminó el pleito, pero todavía hoy la disputa territorial entre ambas poblaciones continúa vigente. El caso de Nuestra Señora de la Purísima Concepción Para 1632 el distrito leonés continuaba siendo un destino atractivo para los indígenas de otras regiones. Ese año un grupo de indios “advenedizos”41 radicados en San Francisco del Rincón y procedentes de Michoacán, Guanajuato y Nueva Galicia solicitaban la asignación de tierras para fundar un pueblo. También en esa ocasión el espacio elegido 39 AGN, Indios, v. 36, exp. 168, f. 150v. Mandamiento para que la justicia más cercana a la villa de León pase a ella y haga averiguación sobre las vejaciones y malos tratos del alcalde mayor y escribano contra los naturales del pueblo de San Francisco del Rincón, 1704. 40 La retención ilegal de los títulos primordiales de los pueblos de indios por parte de la autoridad española era frecuente y contribuía a incrementar el recelo y la incertidumbre de los naturales sobre sus posesiones. 41 El término se utilizaba en la época para describir a indígenas que carecían de solar para casa y de tierras de repartimiento. En este caso particular se dice también que permanecían “arrimados” con amigos. 31
fue una labor perteneciente a la hacienda de Santiago. En ese momento la nueva fundación no fue autorizada toda vez que tanto los rancheros y hacendados circunvecinos como el beneficiado del pueblo de San Francisco opinaron negativamente sobre las pretensiones de los naturales, señalando que dicha población aún disponía de una buena reserva de tierras para repartir entre sus habitantes, además de los perjuicios que una vez más se causarían a la hacienda referida y otras aledañas. Sin embargo, para 1648 las cosas parecen haber cambiado positivamente, quizá debido a la crónica escasez de mano de obra que prevalecía en las explotaciones rurales de la zona, y por fin se autorizó la creación del nuevo pueblo de Nuestra Señora de la Purísima Concepción del Rincón con carácter de sujeto al de San Francisco. En esa ocasión el cura de San Francisco dio su parecer favorable a la fundación haciendo referencia al reciente pleito limítrofe entre las audiencias de México y Guadalajara, afirmando que la nueva población “servirá de guardarraya de los reinos de Nueva España y Nueva Galicia, con lo que vendrá a servir de mojonera para que la Galicia no se entre en la jurisdicción que no le toca, como lo ha pretendido”.42 Para 1651 continuaban avecindándose en dicho pueblo indígenas procedentes de la región y de fuera de ella, y algunos españoles los sacaban por la fuerza para llevárselos a trabajar a sus unidades agropecuarias, contraviniendo lo dispuesto por el rey sobre la libertad que debían tener los indios para vivir libremente donde ellos quisieren. Ante la queja elevada por el gobernador, el virrey emitió mandamiento prohibiendo dicha práctica. Cabe señalar que en el mismo documento se registra que además de los indígenas fundadores, para 1653 se habían incorporado a la lista de tributarios del pueblo otros 42 naturales.43 Desde su creación el pueblo recibió una legua cuadrada de tierras para el sostenimiento de sus vecinos. Sin embargo en 1649, 1678 y 1684 la invasión de sus tierras llevaría a los indígenas a solicitar la medición y amojonamiento de las mismas. Para 1711, con motivo de la composición de títulos de propiedad, al medirse las tierras pertenecientes 42 AGN Tierras vol. 925 exp. 1, f. 351. Litigio entre los naturales del pueblo de Nuestra Señora de la Concepción del Rincón y Fulgencio González de San Román, dueño de la hacienda de San Bartolomé, sobre propiedad de tierras, 1648-1774. 43 Ibid., f. 14v. 32
al pueblo inició un largo litigio entre los habitantes de Purísima y Fulgencio González de San Román, dueño de la vecina hacienda de San Bartolomé ubicada en jurisdicción de Nueva Galicia. Los naturales lo responsabilizaban del despojo de una considerable cantidad de tierras del pueblo, en donde incluso había iniciado la construcción de una gran presa para regar las tierras mal habidas. Aquí se presentó una situación que complicó el pleito: los naturales acudieron ante el alcalde mayor de León de la Nueva España en cuyo distrito estaba su pueblo, y el demandado se negó a contestar la querella porque su hacienda se ubicaba en términos de la villa de Lagos de la Nueva Galicia. El alcalde leonés manifestó que con el fin de sustraerse de su autoridad, González deliberadamente estaba confundiendo la línea divisoria entre sus tierras y las del pueblo, con la línea limítrofe entre las dos audiencias. Por su parte el hacendado sostenía que con la medición de tierras se había alterado la línea divisoria entre la Nueva España y Nueva Galicia y que los indios habían alterado sus títulos con la deliberada intención de usurparle sus tierras con las nuevas medidas. En virtud del crecimiento constante de la población, para 1676 se expidió real provisión dirigida al alcalde mayor de León para que repartiese a los vecinos del pueblo de Purísima una cantidad suficiente de tierras.44 Pero como el mandamiento no fue ejecutado debido a que las tierras próximas al pueblo estaban ya ocupadas por propiedades españolas, dos años después se dispuso de nuevo la medida, deslinde y reintegro de tierras. Por ese entonces le faltaban al pueblo 74 cordeles de tierra, los mismos que le fueron restituidos en dirección norte y poniente. En este documento destaca el conocimiento y manejo que de la legislación tenían los indios y sus representantes, ya que se remitían con toda oportunidad a las cédulas que ordenaban reiteradamente el reparto a los indios de todas las tierras que 44 El fundamento legal de esta ampliación de tierras era la real cédula del 4 de junio de 1687, que mandaba que a los pueblos de indios que tuvieran necesidad de tierras para vivir y sembrar se les diesen no sólo las 500 varas que disponía la ordenanza de 1567, “sino las que hubiesen menester”. Manuel Fabila, Cinco siglos de legislación agraria (1493-1940) (México, SRA/CEHAM, 1981), pp. 30-32. 33
requirieran, así como la que disponía que por efecto de congregaciones de indios, se podían quitar tierras a los españoles aunque las tuvieran con justos títulos.45 Años después, en 1679, se ordenaba la reposición de tierras al pueblo de Purísima por el lado norte y poniente hasta alcanzar la superficie de media legua cuadrada. Al parecer durante la diligencia no se había usado el astrolabio para ubicar los rumbos, por lo que se cometieron errores que redundaron en la supuesta invasión de las tierras de la hacienda de San Bartolomé propiedad de Fulgencio González.46 Hacia 1684 los conflictos por la tierra continuaban para los naturales de Purísima. Se ordenó entonces al juez del distrito que amparase a los indígenas en la posesión de sus tierras sin permitir que nadie se introdujera en ellas.47 Y posteriormente, a raíz de la composición de tierras de 1711, varios propietarios particulares de las inmediaciones se inconformarían con la medida y posesión que se les dio a los indios de Purísima, incluyendo al vecino pueblo de San Francisco del Rincón. Como señalan algunos autores, la obtención de mayor territorio por parte de los pueblos indios traía implícita la liberación de la sujeción de sus cabeceras. En este sentido, la autonomía agraria que logró Purísima a partir del patrimonio territorial que llegó a acumular, le facilitó el camino hacia la autonomía política. De tal manera que para 1702 Nuestra Señora de la Purísima Concepción del Rincón se convertía en un pueblo independiente.48 Reflexiones finales 45 AGN Tierras vol. 925 exp. 1, f. 33. Litigio entre los naturales del pueblo de Nuestra Señora de la Concepción del Rincón y Fulgencio González de San Román, dueño de la hacienda de San Bartolomé, sobre propiedad de tierras, 1648-1774. 46 Ibid. 47 AGN, Indios, v. 28, exp. 76, f. 64v. Mandamiento al alcalde mayor de la villa de León para que ampare a los naturales del pueblo de Nuestra Señora del Rincón en la posesión de tierras en que se hallan, 1684. 48 Escobar Ohmstede, Antonio, “Los pueblos indios en las Huastecas, México, 1750-1810: formas para conservar y aumentar su territorio” en Colonial Latin American Historical Review, University of Alburquerque, Spanish Colonial Research Center, Invierno 1997, p. 54 y Falcón, op. cit., p. 214. 34
Como hemos visto la realidad de la propiedad territorial indígena no fue homogénea en todo el distrito leonés, sino que ésta presentó características particulares en cada pueblo. Por ejemplo, al sur del distrito de la alcaldía mayor de León el despoblamiento de las comunidades indias se inició desde antes de 1568, año en que se dispuso la incorporación de los naturales residentes en varios pueblos sujetos a su cabecera de Pénjamo, con el consecuente conflicto sobre la usurpación de sus tierras desocupadas. En tanto que en las inmediaciones de la villa de León, la desintegración de las dotaciones de tierras de los pueblos de El Cuecillo y San Miguel tuvo lugar a finales del siglo XVI, aunque también se menciona como causa principal la migración o muerte de sus habitantes. Pese a que la disponibilidad de tierras por ocupar debió aumentar, durante las primeras décadas del siglo XVII nos encontramos con unos cuantos litigios. Pero ya para mediados de esa centuria la consolidación económica de la hacienda, el incremento del valor de la tierra y el aumento de la población en la región, condujeron a una lucha por la tierra entre españoles e indios e incluso, como hemos visto, entre las propias comunidades indígenas. En general podemos decir que fuera de los pueblos cercanos a la villa que paulatinamente fueron sucumbiendo ante la expansión de ranchos y haciendas vecinos, en la parte meridional del territorio leonés las repúblicas indias lograron ampliar y defender sus tierras frente a la propiedad española, tales fueron los casos de los pueblos del Rincón y Pénjamo. Una característica presente en muchos de los litigios por tierras interpuestos por los naturales de la comarca es la tardanza en denunciar el allanamiento de sus propiedades (de ocho a diez años). Entre otras razones mencionan la extrema pobreza que les impedía enfrentar los costos de un proceso judicial, así como la desatención de sus sementeras y jornadas de trabajo. Aunque no es posible evaluar con precisión el impacto del crecimiento poblacional sobre la distribución de la tierra en las comunidades indígenas de la región debido a la falta de información demográfica, la escasez de tierras que debieron experimentar frente a una población en recuperación los obligó a adquirir nuevos espacios mediante la solicitud de 35
fundos legales, compras, arrendamientos e incluso invasiones. En efecto, en el distrito leonés observamos cómo los pueblos del Rincón no fueron simples víctimas pasivas de la rapacidad de los propietarios vecinos, sino que también se apropiaron ilegalmente de terrenos particulares. De esta manera obtuvieron tierras de cultivo y pastos para el ganado, aunque en ocasiones sólo fuera temporalmente. Ya fuera como responsables o víctimas de la usurpación de tierras, las comunidades indias de la región tomaron parte en múltiples pleitos legales que, si bien, implicaron un desgaste en varios sentidos, por ese medio lograron conservar o recuperar sus posesiones territoriales. Además de lo que apuntan algunos autores respecto al efecto benéfico que tuvieron los conflictos por tierras en términos de la preservación de la identidad colectiva, al reafirmar su existencia frente a agentes externos.49 Hay que decir también que las composiciones realizadas por la corona no sólo favorecieron a los propietarios españoles sino también a los pueblos indios, ya que les permitió legalizar terrenos que no contaban con títulos o se les habían deteriorado o extraviado. La cuestión fue que muchos hacendados y rancheros aprovecharon las composiciones para declarar a las tierras indias colindantes con sus propiedades como terrenos baldíos. Por lo visto hasta aquí, cabe destacar la importancia que la fundación de los pueblos del Rincón tuvo en el proceso de definición geopolítica entre las dos audiencias novohispanas. Ambas comunidades supieron muy bien aprovechar esta circunstancia para consolidar su patrimonio territorial, toda vez que en su afán por reivindicar sus derechos jurisdiccionales sobre el territorio en disputa, tanto la audiencia de México como la de Guadalajara concedieron diversas extensiones de tierra a San Francisco y Purísima. Por otro lado, la creación de los dos poblados supuso que conforme a lo dispuesto por la ley, se privilegiara el asentamiento y congregación de indios aun cuando resultara afectada la propiedad española. 49 Escobar, op. cit., p. 59. 36
En el distrito de la alcaldía leonesa las postrimerías del siglo XVI y todo el XVII se caracterizaron por la creciente necesidad de tierras por parte de los pueblos indios y de los particulares españoles. El acceso a la posesión y uso del suelo en el campo leonés condujo a numerosos pleitos legales no sólo entre los pueblos indios y los propietarios españoles, sino también entre los mismos indígenas (como el caso de los pueblos del Rincón). Los litigios entre las repúblicas indígenas y sus vecinos por terrenos aparentemente sin dueño, la invasión ilegal de propiedades privadas por parte de los indios y la incursión en las tierras comunales por parte de hacendados y rancheros, fueron algunas de las formas que adquirieron tales conflictos. 37