La nueva pretension de la Ciudad de Alicante, obliga al Syndico de la de Orihuela, añadir á los que ya tiene representado en otro papel : Lo primero, que por espacio de muchas centurias estuvo la Baylia General de toda aquella parte de Reyno de allá Xi
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Anueva preteníion de ia Ciudad de Alican* te, obliga al Syndico de la de Orihueia,' añadirá lo que ya tiene reprefentado cu otro Papel: Loprimero, queporefpaciode muchas centurias eftuvola Baylia General de toda aquella parte de Rey no de allá &ixona,cn la dicha Ciudad, yfe le dava el titulo de Bayle General de Orihueia, &c*Hafta quede quarenta, acioquenta añosatras pareció afu Mageftad paílar el dicho Oficio álade Alicante^pat Candóle de la de Ojíhuela desando áefta folo Bayle Local(que también tenía en el mifmo tiempo ea queíe mantuvo el Bayle General)con fu iunta del Patrimonio formada de antiguo* Aun en aquella antigüedad, aufeaeandofe el Bayle General de Orihueia (donde de vía refídir) queda* va toda la lorifdiccion dentro la Ciudad ,yfu termino en el Bayle Local, fin poder delegar el General por aufencia, enfermedad, ni otros irnpedimentos.y lo dedaroefte S.S,R,C.de Aragón,en la Sentecia publicada por luán Masía Setra, en 28.de Setiebre 1584. que tranferibe Ocaña en íu tratado de loi Derechos Reales, áfol. 12 y, Taísi por Superior, óá lo menos igual razón ,eftando el Bayle General de todo el Partido en Alí•• cante, deve tener el Bayle Local de Orihueia, la íu • rifdiccion entera en todo íu termino, menos en los cafos en que el Bayle General fe hallare en Orihuelaj ylo acredita (ademásde las diípoficiones de Ade5
derecho) la obferyancía idenmficade jaiglr caí torces, yaora por Afíeftor ,yferloen las caufas de apelí ación el Alie flor de el Governador de la mifma Ciudad ,en la forma que refpe&o del Bayle General lo efaivió Ocaña cap, 16. an>q. Cf cap%zz, an, 4,’ folt104. Por manera, que aun deípues de avet fu Magdtad paliado aAlicante la Baylia General, ha continuado, ycontinua el Local de Orihuela, el ciercicio de la lurifdiccion toda ,que el Bayle Gc«j peral de Oiihuela tuvo, yexercia el Local ,en fus auíeocias, yimpedimentos. Por lo que de ve defeftimatfela prctcníion de Alicante, de que parad embarco, ydefembarco ea ter» tumo deOuhoda ,devetia preceder la licencia del BayleGeneral de Alicante ,íegun ,ycomo lo avia declaradobidA.de Va!éc; 3,en la Sentccia publicada por D.üranciíco Aireos, Efcrívano deManda miento, en a*. de ietimbre 1 6 4t* entre la miíma Ciudad de Alicante de vna ,yla Villa de Elig, de otra ,(obre dembarear ,ydefembarcar en el Puerto llamado Capdeí Ajcfrup, del Terminode Ellg. porque en la dicha Sentencia, auaque fe dec!a¿ th dever preceder las licencias ,íegun va referido,5 fue por hallar fe el dicho Puerto Cap del Alchup.den. tío dTerminode la lurifdiccion del Bayle General de Alicante ,yno aver, ni poder aver Bayle Local por fu Mageftad en Elig ,yfu Termino ,poríec Villa de Barcmy afsi el raifmo motivo queobligóá determinar ,que devian preceder licencias del Bayíe General de Alicante ,pata el embarco ,ydefem* barco en el Puerto Capdel Aichupi convence ,que en lo que fe embarcare ,ydefembarcare en la Torre Vieja, 6Cap de Server, del Termino de Orihue-i la, de ve dar las Ucencias fu Bayle Local, como fiecnpre las ha dado» Con
3 Confuer$a lo que llevo referido ;que en la dicha Sentencia de *a. de Setiembre í64 incumbió Alicante en lo que pretendió contra Eiig .como ao* ra contra Orihuela ,no poderíe embarcar ,ni de- {embarcar abfolutamcnte en dicho Puerco Cap deL Alchup ,ydeterminó la dicha R.A. no poder íec perturbados los de Elig en la libertad de embarcar ,f, defembarcar en dicho puedo, guardada la referida forma* Ymerece reparo, que en el Pleyto fobre que recayó ia dicha Sentencia, coadjuvó aAlicante el Procurador Patrimonial de fu Magsftad $ni parece que deotra manera íele huviera oido, por no poderíe conüderar parte legitima endefenía de 1a Fregaba, ni incereíles del Erario Reab que fue con lo que quifo colorar (lomiímoaora )la intención de dominarlo todo aña de enriquecerá fus moradores, imposibilitando álos de Orihuela, yfus contornóse! defpacho de fus frutos ,que íiempre de tiempo ím? memorable han tenido, lo fegundo: que es eílraño valerfe Alicante dei 4.de los Capitules dei derecho de General de entrada, que feieglaron parala paga del fervicio de las Cortes del año t6 26,áfol, 102. en fo volumen: porque además deíer las dichas Ordenanzas limitadas," ydirigidas álo efpeciñco de aquel contenido ,de que no pueden estenderfe 5habla el dicho Capitulo 4* íoio de defembarco ,fin tocar en embarco ;Yj lo concedido fuc,paraaífegararla percepción de fus derechos ala Generalidad, quien íoio puede valer,? fe de ella, yno Alicante. Manifiefta mas lo inútil deefte afilo ,el que d:l dicho año \6x6mbaila el prefente bao paitado *7 44 años, jf en ellos fe continuó, ycontinua el embae A2co íl
4 co, ydefembareo endieha Torre de Cap ferverjjcóñ las licencias del Bayle Local, pagando los derechos Reales, yde la Generalidad ique concluye averíe ya cuna piído el fin de dichas Ordenancas ,óque no tuto ejecución el dicho Capitulo 4. en Orihuela* porque al tiempo de dar las licencias el Bayle Local, íeíe pagavan álaGeneralidad^cmoalRey, los de* fechos, ytenia en la íubílancia el miímo cumplid miento de no defeammaríe ala Generalidad la co» Branca délos íuyos. Ycorriendo con ladiftancia qoe va del embar* car, ádefembarcar, es no torio ,que deíde el Grao de Valencia, tanto a¿ia Cataluña, como azia áAlicante, ymas arribaje ha embarcado publicamente (precediendo las licencias ,ypagando los dcc-l chos Reales) en todas las partes de la orilla de el ar en que fe halla oportunidad :ytambién íe de* {embarca jConviniendo en ello los Miniftros Reales,ydéla Generalidad* áquienes refpe&ive eftá dado el encargo ,percibiendo cadaqual los derechos que le pertenecen* Yno parece que lo permitido atodos, fe ha de prohibir aOrihuelaj ni íe efpcra de la piedad, yclemencia Real, que tan repetidas vezes íe ha dignado daríe por bien férvido deaquella Ciudad, yíus moradores en todas la ocurrencias que de antiguo, y moderno fe han ofrecido: Ymucho menos, teniendo en Orihuela el Bayle Local, áquien por merced particular ,nombra el Rey, ymanda dar los deíp achos, yPrivilegio que álos otros Oficiales Reales, con la anchura de coda Iurifdiccjon dentro el termino 5íu Tribunal formado ,y aísiílencia de lucta Patrimonial, tan autorizada como la de Alicantes en que fe afianza, nó menor zelo, fidelidad, yentete?
recaen elrccobro délos derechos Reales, por mas que quiera el afe&o proprio de Alicante perfiladle lo contrario. Ni es creíble, que coníiderandoíe igual el amor del Rey en fus Vafiallos, palie aaniquilar, ydcfpoí* íeerá los de Orlhuela, para íaipinguas los vtiles de los de Alicantes cuyo cuydadoha íido, yes, hazerla predios por medios de peifuadirdefpreciahlesato* dos los demás, encanto grado ,que tolo por avec parecido áAlicante, que feria nuevo (loque es im*¡ memorial) darfe en Orihueia ,certificaciones de fa« nídad, álos que íalen por mar, ópor tierra ,defpa* chó Extraordinario átoda diligencia ,al Señor Vir* rey, para que lo mandaííe fufpeader ?con fer aísi,q (enrejantes cedulasíede ve dár,y dan en todos, yqualefquier lugares que fe piden, fin que en ello pueda diícurriríe ningún genero de agravio de otro Lugar, Lo tercero ¡que ios clamores de Alicante ,por los defeaminos,ydefraudaciones que íe cometerían en embarcar, ydefembarcar en dicha Torre Vieja, o de Cap Server, deven defeftimaríe :Porque quando fin injuria de lo verdadero ,huvieííe daño ,pondrá fu Mageftad el remedio que pareciere necesario pa* xa precaverle ,como fe ha ¡cfe&uado en otras par-* tes :Ni parece ,que los de Alicante vivirán coa aquella fuperior juftificacion en orden aUífumpto; que no tenga fu Mageftad en el cobro de los dre* chos Reales nada que reparar, ni la Ciudad de Ori - huela,que poder reargüir :empero,lo vno,ni lo otro conduce para que áOrihueia íe le impida el embar - co, ydefetnbarco 5ni áAlicante fe le aya de quitar el Privilegio d$ Puerto. Antes de no continuarfe lodeimmemorial ob-j fetyadojconlas licencias del Bay le Local, precedien do
6 do la paga de losdrechos Reales, yGeneralidad, fe podría temer mayores defeaminos, por fer notoria la oportunidad de embarcar ,ydeíemb&rcar en dicha Torre de Cap Server, ytocaría cafi eníoimpeí* Tibie el prefervar no fucedíeííen las defraudaciones que fe han cvitado,y evitan por el medio antiquiísi- i»o de permitirle eiembarco, ydefembarco en la forma referida. Lo quarto: que íi Alicante fe valierc (fegun fe ha podido entender) de cierta Carta Real, que fe (apone eferita afu lauta Patrimonial,fu fechaea Madrid en 11. de Febrero 1614. en que fe avia mandado retirar laimpreísion del Libro de Ocaña, por la quexa que dicha Ciudad avia repreíentado, del petjui- 2io que íelefeguia délo efeetto por dicho Oo6toc: deveria del todo deíeftimarfe» Lo vno, porque es inverofimil que fuMageíhd defviaífe delScñor Virrey, el encargo de retirar libro eícritopor vn Míaiftro Real de orden fuyo,cof-í teando la imprefsion (fegun fe lee en el principio) ylepuíieííe en mano delaiunta Patrimonial de Alicante, que era laque fe fuponía agraviada. Lo otroí porque de memoria de ios que oy viven J hacorrido, ycorre el dicho Libro ,yfe valen de e( los Señores Crefpi,y Matheu en fus Efctitos ,yhan íerv ido, yíirven para governar los derechos Reales de la Governacíon.y Bay lia General de aquella pares de Reyno. Vafsi.feraapogrifa la Carca, 6íu Magsícad aviendo vifto lo fútil de la quexa, mandó corree laimpreísion. Por todo lo que efpera la Ciudad deOrihuela merecer de la Clemencia Real ,le derará mantenido en el miímq citado que de tiempo ímmemorabte obíerva.