Tribunos de la plebe, provocatio ad populum y multitudo. Una reflexión sobre los límites del poder político en Roma
Abstract
En el Derecho constitucional romano la protección de la libertas descansa sobre un complejo entramado institucional. Entre todos los mecanismos protectores destacan la provocatio ad populum y la tribunitia potestas. Sin embargo, el estudio de estos elementos debe tener en cuenta que su aplicación práctica se halla condicionada por factores de presión puramente política. La acción popular conformadora de la opinión pública juega un papel determinante. Populus, plebs y multitudo como actores políticos delimitan la aplicación de la norma constitucional. Esa influencia política no significa negar la existencia de la norma jurídica, sino dar razón de su sentido.
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Foro, Nueva época, núm. 9/2009: 89-105 ISSN:1698-5583 TRiBUnOS de LA PLeBe, PROVOCATIO AD POPULUM Y MULTITUDO. UnA ReFLexiÓn SOBRe LOS LÍMiTeS deL POdeR POLÍTicO en ROMA 1 José María ri b a s al b a * Profesor titular de derecho romano de la universidad de Sevilla [email protected] RESUMEN En el Derecho constitucional romano la protección de la libertas descansa sobre un complejo entramado institucional. Entre todos los mecanismos protectores destacan la provocatio ad populum y la tribunitia potestas. Sin embargo, el estudio de estos elementos debe tener en cuenta que su aplicación práctica se halla condicionada por factores de presión puramente política. La acción popular conformadora de la opinión pública juega un papel determinante. Populus, plebs y multitudo como actores políticos delimitan la aplicación de la norma constitucional. Esa influencia política no significa negar la existencia de la norma jurídica, sino dar razón de su sentido. Palabras clave: libertad política en roma, tribunos de la plebe, auxilium, provocatio ad populum, multitudo, opinión pública. ABSTRACT The protection of libertas in Roman Constitutional Law lies on a complex institutional framework. Amongst the protective mechanisms we highlight the provocatio ad populum and the tribunitia potestas. However, the study of these elements has to take account of the fact that the practical application of these is conditional on purely political pressure factors. The conformist popular action of public opinion plays a conclusive role. Populus, plebs and multitudo as political players set the limits to the application of the constitutional rule. This political influence does not mean denying the existence of legal rules, but rather it provides the legitimacy of its sense. Keywords: political freedom in rome, plebeian tribune, auxilium, provocatio ad populum, multitudo, public opinion. * el autor de este artículo es miembro del grupo de investigación I+d del Ministerio de educación y ciencia SeJ2007-61825/JurI (Mec-Feder, 2007-2010), «derecho, persona y ciudadanía en la experiencia jurídica histórica y contemporánea». Foro9.indb 89 12/10/09 20:29:42
José María Ribas Alba Tribunos de la plebe... Foro, Nueva época, núm. 9/2009: 89-10590 ZUSAMMENFASSUNG In der römischen Verfasssung ruht der Schutz der libertas auf einem komplexen Institutionengefüge. Unter allen Schutzmechanismen sind folgende hervorzuheben: die provocatio ad populum und die tribunitia potestas. Jedoch muss bei der Untersuchung dieser Elemente berücksichtigt werden, dass ihre Praxis durch Faktoren politischen Drucks bedingt wird. Das Volkshandeln, das sich konform zur Volksmeinung äussert, spielt eine entscheidende Rolle. Populus, plebs und multitudo begrenzen als politische Akteure die Anwendung der Verfassungsnorm. Diese politische Einflussnahme negiert nicht die Existenz der juristischen Norm, sondern bestätigt sie vielmehr. Schlüsselwörter: Politische Freiheit im römischen reich, volkstribune, auxilium, provocatio ad populum, multitudo, öffentliche Meinung. en el segundo de los discursos contra el proyecto de ley agraria presentado por el tribuno de la plebe Publio Servilio rulo, pronunciado por cicerón en enero del 63 a. c. 1, el orador ataca inmisericorde la naturaleza de la comisión de magistrados propuesta para la asignación de la tierra: unos decenviros elegidos no por las treinta y cinco tribus, sino sólo por diecisiete —seleccionadas por sorteo al modo de los comicios sacerdotales—, y dotados de un tipo de imperium que, en la interpretación ciceroniana, los acercaba peligrosamente al ámbito de la tiranía: se establecen reyes en nuestra república por medio de un tribuno de la plebe al que los mayores atribuyeron la función de ser protector y guardián de la libertad (praesidem libertatis custodemque) 2 . No cabría mayor contradicción en esta iniciativa del tribuno —un cargo cuya finalidad no es otra que la defensa de la libertad del pueblo—: instituir una magistratura dotada de un poder sin límites, infinita potestas, a la que se le otorga una cognitio sine consilio, poena sine provocatione, animadversio sine auxilio 3 . 1 el día anterior, 1 de enero, tras las ceremonias de toma de posesión como cónsul, ya había pronunciado un primer discurso contra el plebiscito de rulo ante el Senado. el discurso que consideramos en el texto tuvo lugar ante una contio, es decir, una asamblea popular convocada por el magistrado pero sin poder deliberatorio (cic., Leg. agr., 3, 1; 2; 16). Para la diferencia entre la contio y los comitia, M. ih M , s.v. Contio, en RE., Iv 1 (1900), cols. 1149-1153; g. W. bo t s F o r d , The Roman Assemblies. From their Origin to the End of the Republic [New York, 1909], union, 2001, pp. 139-151; J. M. ri b a s al b a , Democracia en Roma. Introducción al Derecho electoral romano, granada, 2008, pp. 125-133; sobre la significación política de los discursos contra rulo, c. J. Cl a s s e n , Recht, Rhetorik, Politik. Untersuchungen zu Ciceros rhetorischer Strategie, darmstadt, 1985, pp. 304-367; l. th o M - M e n , Das Volkstribunat der späteren römischen Republik, Stuttgart, 1989, pp. 54-55; F. Pi n a Po l o , Marco Tulio Cicerón, barcelona, 2005, pp. 110-114. 2 cic., Leg. agr., 2, 6, 15. 3 cic., Leg agr., 2, 13, 33; th. Mo M M s e n , Römisches Strafrecht [leipzig, 1899], graz, 1955, p. 52, n. 2, extrae la conclusión de que este caso excepcional demuestra que los Foro9.indb 90 12/10/09 20:29:42
Foro, Nueva época, núm. 9/2009: 89-105 91 José María Ribas Alba Tribunos de la plebe... en roma, la protección de la libertas del ciudadano descansa sobre un complejo entramado institucional. Prácticamente todo el instrumental de la constitución romana, tras la experiencia de la tiranía 4 de los tarquinos, se halla dirigido a la tutela de esta libertad 5 política del civis. Pero, entre ellos, las fuentes destacan con especial intensidad dos mecanismos de la mayor trascendencia: la tribunicia potestas y la provocatio ad populum. a diferencia de otros aspectos de la forma civitatis romana 6 , tales como las restricciones censitarias que operan en la asamblea por centurias o la pretensión patricia de monopolizar el acceso al consulado, que denotan una clara tendencia aristocrática, en el tribunicium auxilium y en la provocatio ad populum encontramos un elemento isonómico de evidente filiación democrática 7 . estamos ante los dos baluartes de la libertad, como se destaca en el conocido episodio de virginia, cuando afirma su prometido Icilio: «aunque le hayáis quitado a la plebe romana la protección de los tribunos y el derecho de provocación...» 8 . Se comprueba en este texto que ambas instituciones se colocan en un plano de valoración homogéneo. esto no quiere decir que haya entre ellas una razón de identidad ni que podamos plantear la posibilidad de una cierta confusión de sus perfiles en los casos concretos de aplicación registrados por las fuentes 9 . No obstante, en livio se repiten significativamente las menciones conjuntas de provocatio y auxilium, dando a entender claramente que, desde el punto de vista de la mentalidad romana, ambas realidades suministraban un punto de apoyo ma gistrados vieron restringida por la provocatio la potestad de imponer multas incluso dentro del ámbito de la coercitio. 4 cic., Rep., 2, 27, 49. 5 la idea queda planteada con una fuerza particular en las palabras que livio pone en boca del tribuno de la plebe c. canuleyo, dentro de su discurso contra la prohibición de los matrimonios mixtos: «denique utrum tandem populi Romani an vestrum summum imperium est? Regibus exactis utrum vobis dominatio an omnibus aequa libertas parta est?» (liv., 4, 5, 1). 6 liv., 3, 33, 1. 7 lo mismo ocurre con la libertad de expresión, puesta en peligro con el segundo de cenvirato legislativo, como con su acostumbrado sentido de la oportunidad subraya livio: «ut si quis memorem libertatis vocem aut in senatu aut apud populum missiset statim virgae securesque etiam ad ceterorum metum expedirentur» (liv., 3, 36, 5). 8 liv., 3, 45, 8: «non si tribunicium auxilium et provocationem plebi Romanae, duae arces libertatis tuendae»; sobre el aspecto ideológico y propagandístico de ambas instituciones, l. th o M M e n , op. cit., p. 236. 9 ésta es precisamente la crítica que realiza b. sa n t a l u C í a , Diritto e processo penale nell’antica Roma, Milano, 1998, p. 39, a la conocida tesis de W. Ku n K e l acerca de la provocatio como una medida de tipo político, rasgo que la aproximaría al auxilium tribunicio, siendo así que los textos disponibles diferencian netamente ambos medios; vid. W. Ku n K e l , Untersuchungen zur Entwicklung des römischen Kriminalverfahrens in vorsullanischer Zeit, München, 1962, p. 28. Foro9.indb 91 12/10/09 20:29:42
José María Ribas Alba Tribunos de la plebe... Foro, Nueva época, núm. 9/2009: 89-10592 esencial en la protección de la libertas. en la crisis planteada por la secesión plebeya en los momentos finales del decenvirato se afirma: «potestatem enim tribuniciam provocationemque repetebant» 1 0 . en el 449 a. c., tras la elección de tribunos —presidida por el pontífice máximo— y la aprobación de la lex valeria horatia de provocatione, la historia liviana introduce el pasaje en el que va a describir la nueva lex de tribunicia potestate con estas palabras: «et cum plebem hinc provocatione, hinc tribunicio auxilio satis firmassent» 11. en el 446 a. c., ante el peligro de una nueva secesión plebeya, t. quincio capitolino, cónsul ese año, expone sus quejas señalando los logros alcanzados por el movimiento plebeyo: «tribunos ple- bis creare iterum voluistis, creastis; consules facere vestrarum partium, etsi patribus videbamus iniquum, patricium quoque magistratum plebei donum fieri vidimus; auxilium tribunicium, provocationem ad populum, scita ple- bis iniuncta patribus, sub titulo aequandarum legum nostra iura opressa tulimus et ferimus» 1 2 . asimismo, encontramos ambas figuras en el contenido del plebiscito duilio, del 449 a. c., el cual castigaba con la securi percussio precedida de fustigación a quien privara a la plebe de tribunos o crease una magistratura sine provocatione 1 3 . a los efectos de este estudio merece una particular atención el caso del magister equitum q. Fabio en el 325 a. c. —luego cinco veces cónsul en los años 322, 310, 308, 297 y 295 a. c.—, que había desobedecido las órdenes del dictador l. Papirio cúrsor 1 4 . como subraya el propio livio, se trata de una pareja famosa en la historia de roma por su falta de entendimiento 1 5 . 10 liv., 3, 53, 4. 11 liv., 3, 55, 6. 12 liv., 3, 67, 9. 13 liv., 3, 55, 14; en este caso la norma se ocupa de ambas instituciones desde una perspectiva electoral, castigando a los tribunos por no poner en marcha el procedimiento de elección de sus sucesores, o al magistrado con imperium que buscara presidir unos comicios encaminados al nombramiento de un magistrado no sujeto a la provocatio (se entiende que el régimen de la dictadura queda al margen); un plebiscito anterior propuesto por el mismo tribuno había dispuesto que se restableciera la magistratura de los cónsules, pero subrayando que éstos se hallaban sujetos a la provocatio, a diferencia de los decenviros (liv., 3, 54, 14). Vid. g. ro t o n d i , Leges publicae populi romani [1912], hildesheim-zürich-New York, 1990, p. 203. Para la exégesis de liv., 3, 55, 14, nos remitimos al fundamental estudio de e. ta s s i sC a n d o n e , Leges Valeriae de provocatione. Repressione criminale e garanzie costituzionali nella Roma repubblicana, Napoli, 2008, pp. 292-305, en la que se subraya, junto con la historicidad de la norma, el carácter de la pena, la securi percussio, la cual indica que el ple biscito encomienda al magistrado con imperium la tutela de los intereses plebeyos si se produjera el supuesto excepcional previsto. 14 t. r. S. br o u g h t o n , The Magistrates of the Roman Republic, I, 509 b. C.-100 b. C. [1951], atlanta, 1986, p. 147. 15 liv., 8, 29, 10. Foro9.indb 92 12/10/09 20:29:42
Foro, Nueva época, núm. 9/2009: 89-105 93 José María Ribas Alba Tribunos de la plebe... ocurrió que el dictador volvió a la urbe para renovar los auspicios 1 6 tras indicar al magister que no trabase combate; éste no obedeció y obtuvo una victoria contra los samnitas cerca de Imbrinio. encendido de cólera volvió el dictador para castigar 1 7 a Fabio. éste, al conocer la noticia del inminente regreso del dictador, convocó una contio 1 8 de los soldados para conseguir por su intercesión una sentencia más benigna, sententia clementior 1 9 . es necesario que nos detengamos en la naturaleza y finalidad de esta contio militar, la cual es presentada por livio con un cierto carácter especular respecto al modelo de una asamblea plebeya, contrapuesta a la después convocada de manera ortodoxa por el dictador 2 0 , como forma de exteriorizar una verdadera iudicatio. en cambio, en la primera de las contiones registradas por livio en el episodio del castigo al magister equitum q. Fabio cabe detectar una huella de cuál debió ser en época precívica el mecanismo de defensa que más tarde se constitucionalizó en los instrumentos del auxilium tribunicio y de la provocatio. la invocación de la ayuda de la comunidad resulta ser un medio de autoayuda de carácter universal 2 1 que en derecho romano se proyecta en el régimen de varias figuras conservadas en época histórica. así ocurre con la ley de Servio tulio relativa al descendiente que golpee a un ascendiente, castigado con la sacratio capitis, con tal que la víctima haya pedido con gritos el auxilio de la comunidad 2 2 , o con el régimen de algunos supuestos de furtum en los que la endoploratio 2 3 permitía demostrar que la muerte del ladrón se había producido en legítima defensa 2 4 . esta endoploratio, definida por cicerón como «conclamatio ut ali- 16 val. Max., 3, 2, 9: propter auspicia repetenda. 17 liv., 8, 30, 11: «maiestatem dictatoriam vinctam et disciplinam militarem a magistro equitum victam et eversam dictitans, si illi impune spretum imperium fuisset». 18 F. Pi n a Po l o , Las contiones civiles y militares en Roma, zaragoza, 1989, p. 326. 19 liv., 8, 31, 8. 20 liv., 8, 32, 1-2. 21 a. li n t o t t , Violence in Republican Rome [1968], oxford, 2004, pp. 11-16; íd., The Constitution of the Roman Republic [1999], oxford, 2004, p. 33. 22 Fest., verb. sign. s.v. plorare (lindsay, 260): «in Servi Tullii haec est: si parentem puer verberit ast olle plorassit parens, puer divis parentum sacer esto»; r. Fi o r i , Homo sacer. Dinamica politico-costituzionale di una sanzione giuridico-religiosa, Napoli, 1996, pp. 187-190. 23 d., 9, 2, 4, 1 (gai., 7, ed. prov.): «Lex duodecim tabularum furem noctu deprehensum occidere permitit, ut tamen id ipsum cum clamore testificetur; interdiu autem deprehensum ita permittit occidere, si is se telo defendat, ut tamen aeque cum clamore testificetur». 24 sa n t a l u C í a , Diritto e processo penale nell’antica Roma, op. cit., p. 13, pero el régimen primitivo no debió hallarse fundado en la previsión de la eventual prueba en un proceso posterior, sino simplemente en dar carácter público y legitimar así la reacción legítima de la víctima. Foro9.indb 93 12/10/09 20:29:43
José María Ribas Alba Tribunos de la plebe... Foro, Nueva época, núm. 9/2009: 89-10594 qui audiant et conveniant» 2 5 , no tiene otra finalidad que la obtención de un acuerdo expresado como aclamación, por medio del cual se manifiesta el auxilium de los conciudadanos 2 6 . otras veces, la aclamación se presenta no en una esfera penal 2 7 , sino como medio de otorgar una particular cualidad o cargo. conforme a lo que sugiere tanto el derecho comparado como la etimología, la acclamatio tuvo que preceder al suffragium. como ocurre en los supuestos anteriores, quedan restos de esta situación anterior a la fundación de la ciudad. es el caso del procedimiento aclamatorio para la designación del magistrado como imperator 2 8 ; procedimiento que terminó siendo de aplicación en la investidura del príncipe 2 9 y se prolonga hasta la edad Media 3 0 . la persistencia de este régimen precívico aflora también en algunos casos en los que el magistrado se niega a conceder la provocatio y explica también otros supuestos, como el que estamos comentando, en los que un dictador, en un momento como el 325 a. c. en el que tal magistratura no se hallaba sujeta ni al ius provocationis ni al auxilium, sucumbe, sin embargo, a la reclamación popular. volvamos, pues, a la primera de las asambleas de la historia de q. Fabio: en esta contio se ve cumplido el deseo del convocante, pues logra que los reunidos expresen por aclamación su apoyo para el futuro: «clamor e tota contione ortus, uti bonum animum haberet: neminem illi vim allaturum salvis legionibus Romanis» (liv., 8, 32, 1). durante toda la época republicana la distinción entre las figuras de la contio y de los comitia conservará su importancia. la primera de ellas —nos estamos refiriendo específicamente a las contiones autónomas, no a las que preceden inmediatamente a la asamblea deliberante— 3 1 configuran el modo 25 cic., Tull., 50. 26 Fest., verb. sign. s.v. implorare (lindsay, 96): «inclamare, ad auxilium invocare». éste es el rasgo característico de la conducta de virginio: solicita la ayuda de sus conciudadanos como un deber cívico (liv., 3, 47, 2): «circumire ibi et prensare homines coepit et non orare solum precariam opem, sed pro debita petere»; vid. Fi o r i , op. cit., p. 482, n. 17. 27 en este ámbito penal extrajudicial o popular debemos mencionar el caso de lapidación de un magistrado registrado en liv., 4, 50, 5. 28 Por ejemplo, caes., Bell. civ., 2, 26; ri b a s al b a , op. cit., p. 78, n. 242; otros supuestos de aclamación en ámbito militar en liv., 5, 47, 10; 28, 29, 10. 29 Historia Augusta, Vita Taciti, 7, 2: «adclamatum est a populo»; ri b a s al b a , op. cit., p. 321, n. 119. 30 P. Ko s C h a K e r , Europa und das römische Recht, München-berlin, 1966, p. 19; debo esta referencia a una indicación del profesor se r r a n o -Vi C e n t e . 31 Pi n a Po l o , Las contiones civiles y militares en Roma, op. cit., p. 42. como es sabido, toda asamblea deliberante, comitia, comienza con una contio convocada por el magistrado presidente. Sólo para el momento trascendental de la votación el magistrado ordena la inmediata constitución del populus a través de curias, tribus o centurias según el caso; en Foro9.indb 94 12/10/09 20:29:43
Foro, Nueva época, núm. 9/2009: 89-105 95 José María Ribas Alba Tribunos de la plebe... habitual de relación entre los magistrados y los ciudadanos, a veces, como en éste, en un contexto militar. la asamblea no deliberante o contio, independientemente de la función concreta que cumpla en cada caso, se configura como el medio habitual de pulsar el estado de la opinión pública. éste es el elemento que termina por pasar al primer plano en el episodio de Fabio 3 2 . de modo que tras el traslado del caso a roma hay una intervención del Senado en la que vuelve a discutirse el asunto. Y es allí donde el padre 3 3 del acusado —o ya condenado— por el dictador realiza conjuntamente una petición de auxilio a los tribunos y una provocatio ad populum: «tribunos plebis appello et provoco ad populum» 3 4 . Finalmente, en una última contio el dictador perdona a su magister equitum. lo hace por decisión discrecional, condescendiendo ante el estado de la opinión pública, dado que en ese momento cronológico el dictador no se hallaba sujeto a la provocatio ni al auxilium 3 5 —se trataba, además, de un comportamiento sancionado en el ámbito del imperium militiae—. este aspecto del problema, como es regla habitual, es tenido en cuenta por livio, que tanto en la formulación del recurso doble por parte del padre 3 6 como en la decisión final del dictador 3 7 tiene buen cuidado en subrayar el aspecto gracioso de este peculiar perdón con el que termina toda esta compleja actuación. la narración liviana, rica en matices y casi inagotable en las posibilidades que brinda en su exégesis, manifiesta cuál era en un caso real la forma de aplicación de los instrumentos constitucionales. el único aspecto que ahora quisiera subrayar es justamente el relativo a la conjunción de medios y a la interferencia o entrecruzamiento entre los mecanismos técnico-cons- titucionales y la realidad política. contabilizamos al menos tres contioel supuesto de las asambleas electorales tiene lugar una única contio, precisamente la anterior a las votaciones; no ocurre así en las asambleas legislativas y judiciales; vid. J. M. ri b a s al b a , op. cit., p. 239, n. 378. 32 liv., 8, 31, 8. 33 ta s s i sC a n d o n e , op. cit., p. 133: en las fuentes el término iuvenis indica como regla general los filii in potestate. 34 liv., 8, 33, 8; un comentario de este supuesto en M. bi a n C h i n i , «Sui raporti fra “provocatio” ed “intercessio”», en Studi in onore di Gaetano Scherillo, I, Milano, 1972, pp. 99-101. 35 zon., 13, 15, 3. 36 liv., 8, 33, 8: el padre invoca el ejemplo de tulo hostilio que, siendo rey, concedió la provocatio en el famoso caso del horacio supérstite: «videro cessurusne provocationi sis, cui rex Romanus Tullus Hostilius cessit». conforme a lo que con gran acierto indica ta s s i sC a n - d o n e , op. cit., pp. 146-148, la expresión técnica cedere provocationi no significa conceder la provocatio, sino renunciar a seguir adelante en la vía represiva. 37 liv., 8, 35, 5: «non noxae eximitur Q. Fabius, qui contra edictum imperatoris pugnavit, sed noxae damnatus donatur populo Romano, donatur tribuniciae potestate precarium non iustum auxilium ferenti». Foro9.indb 95 12/10/09 20:29:43
José María Ribas Alba Tribunos de la plebe... Foro, Nueva época, núm. 9/2009: 89-10596 nes, dos de ellas en ámbito puramente militar, y una sesión senatorial. Y sobre todo una difusa pero determinante presión de los tribunos, portavoces del sentir popular, de los intereses del populus Romanus en su conjun- to 3 8 , incluyendo a los patricios 3 9 , entre los que se cuentan los protagonistas de la narración que venimos estudiando. asimismo, no creo del todo inoportuna plantear una reflexión contra la tesis del control absoluto que la clase dirigente —o los patricios, en otra variante de esta postura doctrinal— tendría sobre el comicio por centurias. Si ese supuesto control fuera tan patente y claro no se explica por qué el dictador no sopesa al menos la posibilidad de dar cauce a la provocatio. Por el contrario, el episodio del 325 a. c. es una muestra de que la realidad política romana se desarrollaba dentro de unos cauces más complejos, en los que la opinión pública o popular —canalizada por los tribunos de la plebe— era capaz de torcer la intención inicial de un dictador, incluso antes de que de manera formal se hallara sujeto a la provocatio y al auxilium tribunicio. hay, por tanto, un elemento de presión popular condicionante de las decisiones vinculadas con el ejercicio de la provocatio, dando lugar, por ejemplo, al cedere provocationi del magistrado; elemento que cuenta con un campo de aplicación aún mayor en el caso del auxilium tribunicio, pues- to que no existe en este punto un derecho subjetivo del ciudadano, a semejanza del ius provocationis, sino que la intervención del tribuno o de los tribunos es fruto de una decisión política. en este contexto el uso del verbo quiritare es muy revelador y permite trazar una cierta continuidad entre lo fáctico y lo jurídico. como subraya b. Santalucia 4 0 , la presencia de este factor «popular» no implica que la provocatio —o el auxilium— pierdan su carácter jurídico, sino que ambos elementos se suman: la petición de ayuda al pueblo es una herramienta política que refuerza el recurso constitucional de la provocatio o del auxilium. ¿hasta qué punto se puede en estos casos delimitar la esfera de la praxis política del deber ser jurídico? ¿No es evidente que no ya el contexto político, sino la misma aplicación de la provocatio y del auxilium producen en su «encarnación» particular una 38 en liv., 8, 35, 1 y 6, encontramos la mención del consensus populi Romani en relación con el auxilium tribunicio, y aunque la maiestas imperii es ejercida por el dictador, no queda duda que es al populus Romanus a quien debe su vida el magister equitum (liv., 8, 35, 7); al populus Romanus corresponde la potestas superior: «nam populi quidem, penes quem potestas omnium rerum esset» (liv., 8, 33, 17); vid. g. lo b r a n o , Pater et filius eadem persona. Per lo studio della patria potestas, Milano, 1984, p. 77, n. 12. 39 desde el 449 a. c. la actividad de los concilia plebis y de los tribunos se muestra plenamente integrada en la constitución de la civitas. 40 b. sa n t a l u C i a , Diritto e processo penale, op. cit., p. 35, n. 16. Foro9.indb 96 12/10/09 20:29:43
Foro, Nueva época, núm. 9/2009: 89-105 97 José María Ribas Alba Tribunos de la plebe... pérdida de nitidez en sus perfiles abstractos, tal como vendrían descritos de manera intemporal por un jurista? estamos ante una variante del eterno problema de los límites del derecho; por supuesto que no es momen- to ni ocasión de plantear siquiera esta honda cuestión de la teoría jurídica. Pero se hace inevitable recordar que nuestra visión de la historia constitucional de la roma republicana se halla mediada por la narración de livio, que no es un jurista, pero sí un historiador que sabe dar un lugar preminente a los condicionamientos jurídicos. quizá lo que perdemos en pureza lo ganamos en realismo. es decir, el hilo conductor de la historia liviana permite —en mayor medida de lo que parece— reconstruir detrás del plano de los acontecimientos concretos una verdadera historia institucional. en el asunto que nos ocupa ambos planos confluyen en la actividad material de los elementos más activos del pueblo, los cuales terminan integrando algo así como una representación fáctica del populus, materializada en la evanescente categoría de multitudo 4 1 y generadora de la opinión pública por medio de unos actores necesariamente anónimos de la historia política 4 2 . Pues bien, la actividad de invocación al pueblo 4 3 se halla designada de modo muy preciso por el verbo quiritare. en su raíz 4 4 resuena la voz quiris, la forma más arcaica de designación del ciudadano. alienta así la concepción estrictamente romana de la ciudadanía, civitas, como una suma de vinculaciones recíprocas entre los integrantes del organismo político, los conciudadanos 4 5 . una muestra más del sentido realista y no abstracto de la idea romana de estado 4 6 . en una situación de necesidad, la 41 Vid., por ejemplo, liv., 2, 27, 12; el término multitudo sugiere una imposición fáctica del principio de mayoría, como se desprende de este sugerente texto de cicerón escrito en sus Tusculanarum disputationum: «Sed tamen hoc evenit ut in vulgus insipientium opinio valeat honestatis, cum ipsam videre non possint; itaque fama et multitudinis iudicio moventur, cum id honestum putent, quod a plerisque laudetur» (cic., Tusc., 2, 26, 63). cfr. cic., Rep., 1, 25, 39, para la relación entre multitudo y populus. asimismo, a veces se utiliza como sinónimo de multitudo el término turba (liv., 2, 23, 5), aunque en el ámbito jurídico prevalece un significado peyorativo: d., 47, 8, 4, 2 (ulp., 56, ad ed.). 42 debo gran parte de estas consideraciones a la lectura de F. Mi l l a r , The Crowd in Rome in the Late Republic, ann arbor, 2002, sobre todo en su capítulo vIII titulado «the crowd in rome: What Sort of democracy?», en el que se realiza una crítica del mito de la falta de espontaneidad de la vida cívica romana. 43 No debe olvidarse que la actividad política se desarrolla en roma de manera pública: in conspectu populi (cic., Leg. Agr., 1, 3, 7). 44 desde el punto de vista filológico la opinión común sostiene que quiritare es un frecuentativo de queri. 45 g. Cr i F ò , Civis. La cittadinanza tra antico e moderno, roma-bari, 2005, p. 26. 46 gai., 1, 3; vid. P. Ca t a l a n o , Populus Romanus Quirites, torino, 1974, p. 105; P. Ce r a - M i , Potere ed ordinamento nell´esperienza costituzionale romana, torino, 1996, pp. 141 ss. Foro9.indb 97 12/10/09 20:29:43
José María Ribas Alba Tribunos de la plebe... Foro, Nueva época, núm. 9/2009: 89-105104 biscito. la razón de esta peculiaridad reside en el hecho de que se trata de sucesos protagonizados no por un único ciudadano, sino por un conjunto de ellos, siempre en la esfera de la responsabilidad penal militar. No parece razonable que se deba hablar en estos casos de auxilium ni de provocatio ad populum. es verdad que, desde un punto de vista no estrictamente jurídico, la actividad tribunicia en tales supuestos guarda una cierta semejanza con ambos instrumentos 9 3 , pero también aquí se hace necesario delimitar con precisión las figuras jurídicas y no confundirlas con actuaciones de tipo político. el mecanismo parece seguir un patrón fijo surgido a finales del siglo iV a. c. Su modelo se remonta al caso de los satricanos, cives sine suffragio 9 4 , acaecido en el 319 a. c. el tribuno de la plebe Marco atistio propone un plebiscito 9 5 que habilita al Senado para pronunciarse sobre la defectio de los habitantes de Sátrico 9 6 ; como consecuencia de ello el Senado habilitó al cónsul para constituir una quaestio extraordinaria 9 7 que aplica penas capitales. es muy probable que en otros casos análogos registrados en livio no se cite la aprobación del plebiscito simplemente porque se da por supuesto en la narración 9 8 . también en estos supuestos se superponen los planos político y jurídico. dado que se trata de casos de represión realizados en el ámbito del imperium militiae y anteriores a la segunda de las leges Porciae 9 9 , es evidente que la intervención popular gestionada por el tribuno de la plebe pretende la obtención de una legitimidad material en la aplicación del derecho penal fuera de la urbe. 93 Semejanza que explica que la actuación tribunicia —sin éxito— en el episodio de la represión de los amotinados en regio, año 270 a. c. (val. Max., 2, 7, 15; liv., 28, 28, 3-4; oros, 4, 3, 5), pueda ser interpretada ambiguamente como un caso de auxilium o de provocatio; vid. M. huMbert, Municipium et civitas sine suffragio. L’Organisation de la Conquête jusque’à la Guerre Sociale, roma, 1978, p. 280, n. 6. lo único cierto del caso es que las fuentes dan testimonio de una actuación del tribuno y de una decisión popular. Vid. c. h. breCht, op. cit., p. 66, afirma que estamos ante un caso típico de seditio. Vid. a. li n - tott, The Constitution of the Roman Republic, op. cit., p. 157. 94 a. N. sh e r w i n -wh i t e , The Roman Citizenship, oxford, 1973, p. 205; M. hu M b e r t , op. cit., p. 280. 95 liv., 26, 33, 10: «idque apud maiores nostros in Satricanis factum esse, cum defecissent, ut M. Antistius tribunus plebis prius rogationem ferret, scisceretque plebis, uti senatui de Sa tricanis sententiae dicendae ius esset»; vid. liv., 9, 16, 9-10. 96 Sobre el episodio de los satricanos: c. h. br e C h t , op. cit., p. 103; e. ta s s i sC a n d o - n e , op. cit., pp. 321-327. 97 de modo que este mecanismo puede ser estudiado como un tipo de quaestio, b. sa n t a l u C i a , Diritto e processo penale, op. cit., p. 101. 98 Por ejemplo, en el caso de la seditio en regio; también liv., 9, 26, 6. 99 M. bi a n C h i n i , op. cit., p. 109; b. sa n t a l u C i a , Diritto e processo penale, op. cit., p. 73; g. Va l d i t a r a , op. cit., p. 200. Foro9.indb 104 12/10/09 20:29:44
Foro, Nueva época, núm. 9/2009: 89-105 105 José María Ribas Alba Tribunos de la plebe... como reflexión final que sirva de recapitulación de las consideraciones realizadas a lo largo de este artículo nos gustaría subrayar la necesidad de preservar un espacio propio para la historia del derecho constitucional romano, a pesar de que su estudio se halle condicionado por el tipo de fuentes disponibles. el hecho de que en la mayoría de nuestro material primario observemos no la descripción rigurosa del jurista, analizando figuras tales como el auxilium tribunicio o la provocatio ad populum, sino una historia política «en acción», aunque imponga muy serias limitaciones, posee la ventaja de permitir un enfoque realista del derecho. Pero conviene destacar que ello no significa que no sea estudiable dentro de ese contexto integral el núcleo jurídico de los diversos mecanismos constitucionales. en el caso del auxilium y de la provocatio este enfoque dual debe quedar muy claro. ambas figuras, verdaderas columnas que sostienen la garantía efectiva de la libertas del ciudadano, quedan perfectamente delimitadas en su aplicación práctica. Populus, plebs y multitudo expresan sus intereses por los cauces establecidos en una sociedad como la romana, en la que la fundación del estado —populus Romanus— y, sobre todo, su continuación en el tiempo fue posible gracias a una titánica tarea de integración de los grupos en conflic- to, señaladamente de la plebe u otros, como los cives sine suffragio o los latinos, de alguna manera asimilados a la primera. en su existencia práctica los resortes constitucionales tuvieron que adaptar su uso a la constante de la presión política, ejercida por una multitudo anónima —no siempre manipulada—, trasfondo de la propia creación de la civitas. la actividad política, realizada in conspectu populi, tuvo que aceptar en mayor o menor medida la interferencia de un factor «popular» no plenamente formalizado. Foro9.indb 105 12/10/09 20:29:44