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Testimonio de las Actas de Cortes de 1789 sobre la sucesión en la Corona de España, y de los dictámenes dados sobre esta materia, publicado por Real Decreto de S.M. la Reina Ntra Sra.

España. Cortes Generales

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D. FRANCISCO FERNANDEZ DEL PINO, Caballero Gran Cruz de la Real orden Americana de Isabel la Católica, de la Real y distinguida orden Es¬ pañola de Carlos III, Comendador de la Legión de Ho¬ nor de Francia, Caballero Maestrante de la Real de Granada, Regidor perpetuo de la ciudad de Anteqúera, del Consejo de Estado, Secretario de Estado y del Despacho universal de Gracia y Justicia, y Notario ma¬ yor de los Reinos: Certifico : que entre los papeles que en calidad de reservados se custodian en la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia de mi cargo, se han encontrado juntos un libro y varios legajos y documentos originales, de los que se hará por su orden expresa mención, pertenecientes á la convocación de las Cortes de 1789, á sli legal y solemne aper¬ tura, y á las sesiones y asuntos que en ellas se trataron. Dicho libro es un volumen en folio, encuadernado en media pasta, con un rótulo por fuera que dice: Córtes de Madrid del año de 1789 j y en el interior una portada en que se expresa que es el libro de las celebradas en dicho año; y que en él están las diligencias de reconocimiento de poderes y apertura de las Córtes, y las actas y acuerdos de estas, celebrados en el salón de los Reinos del Palacio del Buen Retiro para los asuntos que S. M. el Sr. D. Cárlos IV se sirvió encargarles. Contiene dicho libro, sin la portada y el índice, cuatrocientas sesenta y dos fojas foliadas, de las cuales todas las relativas á la con¬ vocación de las Córtes y á las actas sobre exámen de los po¬ deres y sobre la apertura y sesiones de las mismas, están es¬ critas en papel sellado del año de 1789, y autorizadas en la forma de costumbre por los escribanos mayores de Córtes D. Agustín Bravo de Velasco y Aguilera, y D. Pedro Escolano de Arrieta. 2 6 Al folio l.° de dicho libro , bajo la autorización de Don Manuel de Aizpun y Redin, secretario del Consejo de la Cᬠmara de Estado de Castilla y de Gracia y Justicia 5 y con el Real sello del Sr. D. Cárlos IV se halla una certificación, cuyo contexto á la letra es el siguiente: «Don Manuel de Aizpun y Redin, caballero de la Real «y distinguida orden Española de Cárlos Tercero, del Con- «sejo de S. M. y su secretario en el de la Cámara de Estado «de Castilla y de Gracia y Justicia :=Certifico: que en con- « formidad del Real decreto dirigido por S. M. á la Cámara «en 22 de Mayo de este año, para que á efecto de que sus «Reinos y vasallos juren al Serenísimo Príncipe Don Fernan- «do, nuestro Señor, su muy caro y amado Hijo, se escribiese »en la forma que en iguales casos se ha acostumbrado á to¬ adas las ciudades y villas de voto en Cortes, para que envia¬ jen Diputados con poderes ámplios y bastantes para el ex¬ plicado efecto y otros negocios si se propusieren ; con fecha «de 31 del mismo mes de Mayo se las comunicó la Carta cir¬ cular del tenor siguienteEl Rey. = C oncejo, Justicia, Re¬ gidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres-buenos «de la M. N. y M. mas L. ciudad de Burgos, cabeza de Cas- Cilla, mi Cámara: Sabed: Que habiendo señalado el dia 23 «de Septiembre de este año para que mis Reinos y vasallos ju- «ren al Príncipe Don Fernando, mi muy caro y muy amado «Hijo en la Iglesia del convento Real de S. Gerónimo de la «villa de Madrid, conforme á las leyes, fueros y antigua «costumbre de estos mis Reinos, según y por la forma y ma- «nera que los Príncipes primogénitos y herederos de ellos se «suelen y acostumbran jurar; He resuelto ordenaros, como «lo hago, nombréis, en 1a. forma que en semejantes casos ha- «beis acostumbrado hacerlo. Diputados que en vuestro nom- «bre, y de toda esa provincia, presten el juramento que «sois obligados hacer al Príncipe D. Fernando, mi muy caro «y muy amado Hijo; y que les otorguéis y traigan dichos «Diputados poderes vuestros ámplios y bastantes para dicho «efecto, y para tratar, entender, practicar, conferir, otor- 7 ”g ar y concluir por Cortes otros negocios, si se propusieren, ”Y pareciere conveniente resolver, acordar y convenir para’ «los fines referidos: en inteligencia de que para el dia pri- «mero de Agosto próximo venidero deberán hallarse presen¬ cies precisamente en la nominada villa de Madrid los expre¬ sados Diputados con los citados poderes ámplios y bastantes «con todas aquellas cláusulas y circunstancias que se requie¬ bren en semejantes casos para su mayor formalidad, y evitar ”toda duda, contingencia y dilaciones; bajo del apercibi- « miento que os hago desde ahora, de que si para el citado «dia no se hallaren presentes, ó hallándose no tuvieren los «nominados vuestros poderes ámplios y bastantes, mandaré «formar y concluir todo lo que se hubiere y debiere hacer «de la misma forma y manera como si todos los Diputados «de estos mis Reinos se hallasen presentes con los poderes «que se requieren; asegurándoos que en todas ocasiones ex- «perimentareis mi Real gratitud. De Aranjuez ¿ treinta y «uno de Mayo de mil setecientos ochenta y nueve. = Yo el «REY._Por mandado del Rey nuestro Señor D. Manuel de «Aizpun y Redin.=Y para que conste y se tenga presente por «D. Agustín Bravo de Yelasco y Aguilera, escribano mayor «de los Reinos, al tiempo del reconocimiento de los poderes «con que han venido los insinuados Diputados, y que en ofi- «cio de este dia le encargo, doy la presente en Madrid á «dos de Septiembre de mil setecientos ochenta y nueve.= Ma- " nuel de Aizpun y Redin/ 5 Siguen en el mismo libro, desde el folio 3, dos certifica¬ ciones extendidas en debida forma y en papel sellado de aquel ano de los títulos de notarios de los Reinos á favor de D. Agustín Bravo de Velasco y Aguilera y D. Pedro Escolano de Arrieta , para que pudiesen ejercer los oficios de escri¬ banos mayores de Cortes, y para los demas efectos consiguien¬ tes a la validez de los instrumentos y acuerdos que autorizasen. A continuación , desde el folio 12 ? sigue el acta original autorizada por los dichos escribanos mayores ? de la junta de 8 Sres. Asistentes de Cortes, celebrada en catorce de Septiembre de dicho año, por señalamiento anterior de dia y hora, en ]a posada del Sr. Conde de Campománes, Gobernador del Con¬ sejo, á fin de reconocer los poderes de los caballeros Procura¬ dores de las treinta y siete ciudades y villa de voto en Cortes, y de recibir su juramento. A esta junta concurrieron como asistentes los Sres. D. Rodrigo de la Torre Marín, D. Pedro José Perez Valiente, D. Juan Acedo Rico y D. Santiago Ig¬ nacio de Espinosa, ministros del Consejo y Cámara, el señor secretario de la Cámara D. Manuel Aizpun y Redin, y los dos escribanos mayores de Cortes. Al mismo tiempo se junta¬ ron en otra sala los caballeros Procuradores nombrados por las treinta y siete ciudades y villa, que tienen voto, á saber: por Burgos, León, Zaragoza, Granada, Valencia, Palma de Mallorca, Sevilla, Córdoba, Murcia, Jaén, Barcelona, Ávi¬ la, Zamora, Toro, Guadalajara, Fraga, Calatayud, Cervera, Madrid, Extremadura representada por la villa de Al¬ cántara y por la ciudad de Plasencia, Soria, Tortosa, Peñíscola, Tarafcona, Palencia, Salamanca, Lérida, Segovia, Ga¬ licia, Valladolid, Gerona, Jaca, Teruel, Tarragona, Borja, Cuenca y Toledo. Reunidos todos, y oida misa en el oratorio del Sr. Go¬ bernador del Consejo, y teniendo presente el ceremonial de las Cortes de mil setecientos sesenta, y varias resoluciones del Sr. D. Felipe V sobre la precedencia de las ciudades, se pro¬ cedió al sorteo de las que no son capitales de reino; y des¬ pués de las once primeras, cuyo lugar está señalado por reso¬ luciones particulares, cupo la suerte á las restantes por el orden con que van enumeradas, excepto Toledo á quien se reservó el derecho que pretende al primer lugar. En seguida fueron llamados, y entraron sucesivamente en la sala de jun¬ ta de los Sres. Asistentes, presidida por el Sr. Gobernador, los dos Procuradores de cada una de las ciudades por el órden con que se han nombrado, y presentaron sus poderes, que fueron leidos por uno de los escribanos mayores; y reconocidos y declarados por bastantes para los fines de estas Cortes, presta- 9 ron el juramento acostumbrado en manos de los mismos es¬ cribanos mayores de los Reinos. Después de la junta precedente , y siguiendo el orden nu¬ mérico de los folios , existe al 4 1 del mismo libro una certifi¬ cación original, firmada por D. Manuel de Aizpun y Re¬ din , secretario del Consejo de la Cámara, y autorizada con el sello Real, de la que aparece que la junta de Sres. Asis¬ tentes de las Cortes dio cuenta á S. M. en consulta de ca¬ torce de Septiembre del mismo año, del reconocimiento de poderes de los Diputados de las ciudades y villa de voto en Córtes, y de que fueron estimados por bastantes para cualesquiera negocios que el Rey mandase proponerles; á fin de que S. M. se sirviese señalar el dia y hora que fuese de su Real agrado para la apertura de dichas Córtes, como lo hizo designando el sábado diez y nueve de dicho mes á las once de la mañana. En virtud del señalamiento hecho por el Sr. D. Carlos IV, para tan augusta ceremonia, y en comprobación de que exac¬ ta y solemnemente se cumplió lo mandado por S. M. p apare¬ ce al folio 50 del mismo libro otra certificación original, con igual autorización que las anteriores, de la que resulta que en dicho dia, sábado diez y nueve de Septiembre, salieron en coches de la posada del Sr. Gobernador todos los que habían concurrido á la junta celebrada en ella el 14 ; y dirigiéndose á Palacio, fueron admitidos á la Real presencia de S. M. quien hizo una alocución á los Reinos, que se halla al fo¬ lio 54 vuelto, sobre el objeto de su convocación para hacer el juramento y pleito homenage al Sermo. Sr. Príncipe de Asturias, y para tratar y concluir por Córtes otros negocios, que se les haría entender por el Gobernador del Consejo. Respon¬ dieron en nombre de todos los Procuradores de Eúrgos; y habiéndose retirado el Rey, dijo el Sr. Gobernador: ^Caba- » eros. El Rey quiere que las Córtes queden abiertas para »que en ellas se trate de una pragmática sobre la ley de las »sucesiones y otros puntos, juntándose con el Sr. Presidente y «Asistentes en el salón de los Reinos del Palacio de Buen 10 « Retiro todas las veces que fuere menester; para lo cual da «licencia S. M., y encarga la brevedad, servicio de Dios y bien »de los Reinos. 55 Concluidas estas palabras, se volvieron todos en la forma y por el orden con que vinieron. Llegados á la posada de dicho Sr. Gobernador , y entrados en la sala donde estuvieron el dia del reconocimiento de poderes, dijo el Mar¬ ques de Villaeampo, Procurador de Burgos, que tenia que representar á la Junta: y ocupando todos sus asientos, pro¬ puso y suplicó dicho Procurador, que cesase la comisión de Millones en cumplimiento de la instrucción que dejó el Reino en las Cortes de mil setecientos doce \ á lo que ofreció la Junta examinar el asunto y proponer á S. M. lo conve¬ niente. Propuso ademas otros puntos de etiqueta, á que el Sr. Presidente contestó en términos satisfactorios. En testificación de haberse verificado el solemne acto de la jura del Rey nuestro Señor D. Fernando VII, como Prín¬ cipe de Asturias y heredero del Trono, existe también al fo¬ lio 62 otra certificación de los escribanos mayores de Cortes, de la que circunstanciada y muy menudamente resulta que en el dia veinte y tres de dicho mes y año, señalado para el efecto por S. M. , se hizo en el monasterio de S. Gerónimo de esta corte pl juramento del Sermo. Príncipe de Asturias Don Fernando , nuestro Señor, á presencia de los Reyes y con asistencia de las clases y personas á quienes toca, con todas las solemnidades y formas acostumbradas en tales actos. Abiertas las Cortes por S. M. desde el diez y nueve de Se¬ tiembre, y habiendo precedido el solemne reconocimiento del Sermo. Sr. Príncipe de Asturias, principiaron sus sesiones en el dia treinta de dicho mes, según lo comprueba la original certificación del folio 94? autorizada por los mencionados escribanos mayores de Cortes, con todas las formas reque¬ ridas por ley ó costumbre. Esta certificación, que principia en dicho libro al indicado folio 94 , y acaba en el 111, es del tenor literal siguiente: «En la villa de Madrid á treinta de Septiembre de mil se- ,, tecientos ochenta y nueve, en consecuencia del señalamien- «to de día y hora hecho por S. I. el Sr. Gobernador del Con- «sejo. Presidente de las Cortes, para continuar las que S. M. «se ha servido convocar, cuya apertura se hizo á su Real «presencia el dia diez y nueve de este mes en el Real Palacio «de Madrid, concurrieron á las ocho de la mañana de este »dia al de Buen Retiro y salón de los Reinos los caballeros «Procuradores de las treinta y siete ciudades y villa que tie- »nen voto en Córtes, 7 por el órden de antigüedad de sus ciudades ? según los sorteos ejecutados en el dia catorce del «corriente mes, son los siguientes: « Por Burgos: »El Marques de Villacampo. - -jirk"* ^ ^ «D. Manuel Francisco Gil Delgado. «Por León: «D. Joaquín de Cea Jo ve 7 Valdes. "EÍ Marques de Villadángos. «Por Zaragoza: «El Marques de Yillafranca. «D. Joaquín Cistué. «Por Granada: «D. Diego Antonio Viana. «D. Manuel Villareal y Sanabria. «Por Valencia: «D. Ignacio Llópiz Férriz 7 Salt. «D. Bernardo Inza 7 Lereu. »Por Palma en Mallorca: «D. Antonio Móntis. «D. Ignacio Ferrandell. 12 »Por Sevilla: «D. Rui Diaz de Rojas. Manuel María de Mendívil. »Por Córdoba: »D. Rodrigo Fernandez de Mesa y Argotc. »D. Joseph Yalenzuela Fajardo. 99 Por Murcia: «D. Joaquín de Elgueta y Mesas. »D. Francisco Tomas de Jumilla y Vera. 99 Por Jaén: 5 >D. Feliciano María del Rio. 9 >J). Manuel de Uribe y Buenacbe. 99 Por Barcelona: 5 >D. Manuel de Anticb y de Mora. «D. Juan Antonio de Mirálles. » Por Avila: „E1 Conde de Ibangrande. 99 D. Francisco Cosío. 99 Por Zamora: »>D. Gerónimo Manrique de Lara. » D. Juan García del Pozo. 99 Por Toro: 99 D. Bernardo Miguel Samaniego. „ D. Santiago Zambrános. 99 Por Guadalajara: 99j). Diego Pedrocbe y Astaburuaga. „E1 Vizconde de Palazuélos. 13 »Por Fraga: «D. Senen Corbaton y Garces. wD. Medardo Cabrera. »Por Calatayud: » D . Joaquín de Ciria. 9>J). Tomas Casanova. w Por Cervera: wLie. D. Juan Francisco Ramón. »D. Mariano Salat y Mora. » Por Madrid: ííEl Excmo. Sr. Marques de Astorga, Conde de Altamira. «El Excmo. Sr. Marques de Bélgida. 99 Extremadura: 99 Por la villa de Alcántara: «D. Miguel Sánchez de Badajoz. wD. Gabriel María Blanco de Valdes. »y Por la ciudad de Plasencia: «b. Francisco García Pascual Ambrona. «El Marques de Santa Cruz de Aguirre. 9 > Por Soria: «D. Joaquín Herran. «El Marques de Zafra. 9 > Por Tortosa: >9 D. Juan Fábregues y Boyxar. »D. Antonio Oriol. 4 Arenga. 2 ° «lo siete, libro quinto, se sirva mandar se observe y guarde «perpetuamente en la sucesión de la Monarquía dicha cos- «lumbre inmemorial, atestiguada en la citada ley segunda, «título quince, Partida segunda, como siempre se observo y «guardó , y como fue jurada por los Reyes antecesores de «V. Mi; publicándose ley J pragmática hecha y formada «en Cortes, por la cual conste esta resolución, y la dero- «p;aeion de dicho auto acordado. «Acabada de leer la antecedente proposición y petición, «se levantó el Sr. Marques de Yillacampo á responder en «nombre del Reino, y presentados los caballeros Procura- «dores de Toledo á interrumpirle pretendiendo debía hacer- «lo primero su ciudad, hubo entre unos y otros iguales pro- «textas y solicitud de testimonios; y habiéndose acordado «por el Sr. Presidente que se guardase la costumbre y que «se les diesen los testimonios, se volvieron los de Toledo á «su banco, y el Sr. Marques de Villacampo hizo la arenga 99 siguiente. # 1 . «Señor - El Reino da muchas gracias á Dios de habernos «concedido un Monarca tan Católico y de tan esclarecidas y «loables costumbres, para que ampare y defienda estos Remos «v á los naturales de ellos: asi lo espera siempre de su gran «deseo, como que acudirá á todo lo que convenga y se dirija «á su bien, prosperidad y felicidad pública, de que resultara «poder mejor hacer su Real servicio. A estos caballeros re- „ dunda la mayor satisfacción en el encargo tan grave y e «tanta importancia que se ha dignado S. M. encomendarles; «y esperan su desempeño hallándose V. I. Presidente de estas «Córtes, y estos Señores como sus Asistentes, con cuyo ampa- «ro se prometen muy buenos aciertos y sucesos en lo que se «ofreciere: y se dará principio á tratar y votar cuando a V. 1 . *>le parezca.” 99 H abiendo advertido el Sr. Gobernador del Consejo, re «sidente de estas Córtes, que todos los caballeros Procurado- «res manifestaban sus deseos de obedecer y complacer ab. 1 VI., «hizo presente S. I. que sería del Real agrado se concluyese 21 55 este asunto con toda brevedad, y por lo mismo le parecía «que podría procederse á votar desde luego: y mandó que «por los escribanos mayores de Cortes se volviese á leer la pe« «ticion, ejecutándose en alta voz para que todos la entendiesen «cumplidamente; y en su consecuencia nos pusimos ambos «en medio de las Cortes, y la leí yo D. Pedro Escolano de «Arrieta: y habiendo quedado todos enterados del contenido 55 de la proposición y súplica que debía hacerse á S. M., y las 5>razones en que se funda, se procedió á la votación, empezan- 5>do esta por los Procuradores y Diputados de la ciudad de 55Burgos, quienes votaron se hiciese á S. M. la súplica conte- 55 nida en la proposición. 55 Sucesiva y separadamente fueron votando lo mismo los 55 caballeros Procuradores de las demas ciudades y villa por »> el órden de su antigüedad los que la tienen señalada para 55el asiento en Cortes, y los restantes, según la que les cupo 55en suerte el dia catorce de este mes; habiendo usado Don 55 Baltasar de Oñate, uno de los Procuradores de Cortes de la 55 ciudad de Teruel, del poder in sólidum que le está conferi- 55do por su ciudad para este acto, y todo lo tratado y conferi- 55do en la presente sesión, por no haber podido concurrir á ella 55D. Manuel Becerril su compañero, á causa de indisposición 55 que se lo impidió. 55 Y considerando todos la justicia y utilidad de restable- 55cer en la sucesión de la Corona el órden regular atestiguado 55en la ley segunda, título quince, Partida segunda, con de- 55 rogación específica del auto acordado de mil setecientos y «trece, que es el quinto, título siete, libro quinto déla Re- 55copilacion, acordaron ademas con la misma uniformidad se «diesen gracias al Rey nuestro Señor por tan necesario res- 55tablecimiento en la sucesión de la Corona, y que se proce- 55diese desde luego á solemnizar el acto, formándose y fir- 55inándose la súplica y petición de Cortes. 55 En su consecuencia nos mandó S. I. á nosotros los es- 55 críbanos mayores de ellas extendiésemos la referida petición «y súplica que acababa de notar el Reino de plena conformi- 22 5 ,dad? de que certificamos, y se ejecutó en la forma siguiente: Señor: Por la ley segunda, título quince, Partida segun- ,,da, está dispuesto lo que se lia observado de tiempo inme- «morial, y lo que se debe observar en la sucesión de estos Reí¬ anos:, habiendo mostrado la experiencia la grande utilidad » que se ha seguido de ello, pues se unieron los Reinos de Cas- «tilla y León y los de la Corona de Aragón por el orden de «suceder señalado en aquella ley, y de lo contrario se han « causado guerras y grandes turbaciones. «Por lo que suplican las Córtes á V. M. que sin embargo «de la novedad hecha en el auto acordado quinto, titulo siete, «libro quinto, se sirva mandar se observe y guarde perpetua-?- «mente en la sucesión de la Monarquía dicha costumbre inme- «morial, atestiguada en la citada ley segunda, título quince. Partida segunda, como siempre se observó y guardó, y como «fue jurada por los Reyes antecesores de V. M.; publicándose «leyy pragmática hecha y formada en Córtes, por la cual cons¬ te esta resolución y la derogación de dicho auto acordado. «Salón de los Reinos en el Palacio de Buen Retiro á treinta « de Septiembre de mil setecientos ochenta y nueve.— Por Bur~ >,gos: El Marques de Villacampo, D. Manuel Francisco Gil «Delgado. Por León: D. Joaquín de Cea Jove y Valdes, El Marques de Villadángos. Por Zaragoza: El Marques de Vi- «llafranca, D. Joaquín Cistué. Por Granada: D. Diego An- «tonio Viana, D. Manuel Villareal y Sanabria. Por Valen- « cia: D. Ignacio Llópiz Ferriz y Salt, D. Bernardo Inza y «Lereu. Por Mallorca: D. Antonio Móntis, D. Ignacio Fer- «randell. Por Sevilla: D. Rui Diaz de Rojas, D. Manuel Ma- «ría de Mendívil. Por Córdoba: D. Rodrigo Fernandez de «Mesa y Argote, D. Joseph Valenzuela Fajardo. Por Murcia: «D. Joaquín de Elgueta y Mesas, D. Francisco Tomas de Ju- «milla y Vera. Por Jaén: D. Feliciano María del Rio, Don «Manuel de Uribe y Buenache. Por Barcelona ; D. Manuel «de Antich y de Mora, D. Juan Antonio de Mirálles. Por « A vila: El Conde de Ibangrande, D. Francisco Cosío. Por « Z amora: D. Gerónimo Manrique de Lara, D. Juan García 23 "del Pozo. Por Toro: D. Bernardo Miguel Samaniego, Don «Santiago Zambranos. Por Guadalajara: D. Diego Pedrocbe «y Astaburuaga, El Vizconde de Palazuélos. Por Fraga: Don «Serien Corbaton y Garóes, D. Medardo Cabrera. Por Cala- »tayud: D. Joaquín de Ciria, D. Tomas Casanova. Por Cerve- »ra: el Licenciado D. Juan Francisco Ramón, D. Mariano «Salat y Mora. Por Madrid: El Conde de Altamira, El Mar-* «ques de Bélgida. Provincia de Extremadura:—Por Piasen - ”c ia: D - Francisco García Pascual Ambrona, El Marques «de Santa Cruz de Aguirre. Por Alcántara: D. Miguel San- «cbez de Badajoz, D. Gabriel María Blanco de Valdes. Por »Soria: D. Joaquín de Herran, El Marques de Zafra. Por «Tortosa: D. Juan Fábregues y Boyxar, D. Antonio Oriol. «Por Peniscola: D. Baltasar Marti, D. Francisco Javier Mo- «rales. Por Tarazona: D. Juan Gil y Rada, D. Lucas la Pe- «na. Por Paleada: D. Miguel María Carrillo, D. Manuel «Agustín Ruiz. Por Salamanca: D. Luis Mángas de Villa- «fuerte, D. Josepb Vélez de Cosío. Por Lérida: D. Juan Bap- «tista de Tapias, D. Vicente Gallar t y Escala. Por s J a: «D. Juan de Arenzana y Torres, D. Francisco Baca y Cáceres. «Por Galicia: D. Andrés Antonio Aguiar, D. Joseph María «Marquina. Por Valladolid: D. Rafael de Salinas, D. Vicen- «te Díaz de la Quintana y Quevedo. Por Gerona: D. Francis- «co de Délas, D. Francisco Marti y de Carreras. Por Jaca- «D. Antonio de Hago, D. Juan de Aisa. Por Teruel: D. Bal- «tasar de Onat e. Por Tarragona: D. Alejandro de Cadenas «y arber, D. Carlos de Morenes y de Cazador. Por Baria- ®- r ;r 0 Í e ^ Justic¡ a,D. Tomás Cuartero. Por Cuín- «ca. D. Juan Nicolás Alvarez de Toledo, D. Lucas Crisanto «SatrT T -r : ^ ÁDSel ^ de L ™ ’ D ' «Agustín Br! !l'~V C r n0 eS ° rÍbanos ma f° res de Córtes, «de Arríela? ^ 7 AgUÜera ’ D Ped ro Escolano «Luego que se acabó de poner en limpio esta petición, nos «mando S. I. a los escribanos mayores de Córtes que pasáse- «mos a leerla en medio como se babia hecbo antes, 1 0 que . 24 »ejecutamos en alta é inteligible voz; y habiendo manifesta¬ ndo todos que se hallaba arreglada á lo conferido y votado, »y estaban prontos á firmarla, les dijo S. I. que lo hiciesen si «gustaban; y en efecto bajaron á la mesa de los escribanos «mayores de Cortes los caballeros Procuradores de Burgos., y «antes de hacerlo reclamaron los de Toledo que les pertene¬ ncia firmar primero, sobre lo cual hubo entre ambos iguales »razones en punto á la preferencia de sus respectivas ciudandes y solicitud de testimonios; y habiendo resuelto S. I. que nse guardase la costumbre y se les diese testimonio, se volvie¬ ron á su puesto los de Toledo, y firmaron los de Burgos, á »quienes sucesivamente fueron siguiendo todos los demas por nel citado orden de antigüedad y asiento, siendo los últimos nque firmaron los de Toledo, y nosotros después, como esn críbanos mayores de Cortes. «En este estado hicimos presente á S. I. que ya estaba n firmado de todos. n Sucesivamente dicho señor Presidente de las Cortes ma- «nifestó al Reino haber hecho presente la Junta de Asistentes «al Rey nuestro Señor la solicitud de que trata el acuerdo «del dia diez y nueve á la vuelta de Palacio, en razón de si «debia cesar la comisión de Millones, y lo dispuesto en la Ins- «truccion formada por las Cortes en el año de mil sete- «cientos y trece; y que la resolución de S. M. era que de- «seaba atender al Reino, y que para providenciar con mas «conocimiento prevenia á dicha Junta de Asistentes infor- «mase de varios particulares; y que entre tanto, sin ha- «cerse novedad, se juntasen las Cortes en este salón de los «Reinos. « Añadió asimismo que los demas puntos sobre que debia «tratarse en las sesiones sucesivas se reducían á formar súpli- «cas ó peticiones con vista de los Decretos y Cédulas Reales «que tratan de la incompa tibilidad de mayorazgos, calidades «de los que se fundasen de nuevo, abono de las mejoras que «en bienes vinculados hiciesen los poseedores, y de la facul¬ tad de cercar los terrenos destinados á huertas y nuevos . , , 25 «plantíos, a cuyo fin se traerían á las Córtes los referidos » Decretos y Cédulas. «En este estado, siendo ya tarde, y cerca de las doce de «la manana, se concluyó y disolvió la presente sesión y j un - «ta e Córtes, habiendo salido los señores Gobernador del onsejo y Asistentes en la forma con que entraron por la «manana: de todo lo cual certificamos y hacemos fe los in- «trascriptos escribanos mayores de Córtes.=Agustín Bravo de «Velaseo y Aguilera. =D. Pedro Escolano de Arrieta. «NoTA. = La petición original que por la acta anteceden- «te resulta haberse acordado y firmado, la entregamos y P u- «simos en manos del limo. Sr. Conde de Campománes, Go- «bernador del Consejo y Presidente de las Córtes, en la ma- «nana de este mismo dia luego que se salió de las Córtes y «S. I. la dirigió también original á las Reales manos de S. M. «con una consulta que se rubricó inmediatamente por S I y «Sres. Asistentes, y bajo de un pliego cerrado entregué yo Don «Pedro Escolano de Arrieta de órden de S. I. en mano pro- «p.a del Excmo. Sr. Conde de Floridablanca. Y para <fue Zns- „te, ponemos esta nota que firmamos en Madrid á treinta d «Septiembre de mil setecientos ochenta y nueve.=Aírustni R ™ «vo de Velaseo y Aguilera.=D. Pedro Escolano de Arrieta’.’ Asimismo resulta por otra certificación original de igual fe que las anteriores, suscrita por los dos escribanos mayo¬ res al folio 127 de dicho libro, que las Córtes continuaron sus sesiones, previo señalamiento y aviso del Sr. Gobernador Presidente, y que en el dia tres de Octubre de mil setecien¬ tos ochenta y nueve celebraron la segunda en el mismo lu¬ gar, con asistencia de todos los que concurrieron á la ante¬ rior, y ademas de D. Manuel Becerril, uno de los Procura¬ dores de Teruel, que por indisposición no se había hallado presentej en la cual se ratificó el acta que precede aparece del folio 129 vuelto por estas palabraíliterales: «En seguida dijo el limo. Sr. Gobernador del Conseio «Presidente de las Córtes, que se diese principio leyéndose’ ”P or nosotros los escribanos mayores de ellas la acta de lo 26 99 acordado y convenido en la primera sesión que se celebró »en este salón de los Reinos el dia treinta del propio mes 5 ’de Septiembre próximo pasado; y en su consecuencia leimos J, e n medio de las Córtes dicha acta de verbo ad verbum , de «que certificamos y hacernos fe: y después de concluida, di¬ jeron unánimemente todos los caballeros Procuradores, que «la loan, aprueban y ratifican, por hallarla en todo conforme «y arreglada á lo que se trató y convino con uniformidad.” Prestó luego D. Manuel Becerril el juramento que habían hecho los demas Procuradores; después del cual continúa el acta al folio 130 vuelto en los términos siguientes: «Concluido «este acto, dijo (el D. Manuel) por lo respectivo á lo acordado y «convenido en el referido dia treinta de Septiembre próximo «acerca del restablecimiento de la forma regular y antigua «de la sucesión en la Corona Real de España, que accedía «á dicho acuerdo y petición resuelta en él, como justa y útil «generalmente á los Reinos, y pedia sé anotase asi en el pre¬ císente acuerdo. En su vista pareciendo justa al Reino con- «gregado en estas Córtes la exposición del Sr. D. Manuel «Becerril, se nos mandó á los escribanos mayores que lo «anotásemos y pusiésemos en este acuerdo, de que certifica- »mos y hacemos fe. w Se tratan seguidamente otros puntos, y firman el acta los dos escribanos mayores de Córtes. Consta también en el mismo libro, désde el folio 134 , que con posterioridad á la sesión mencionada del dia tres se cele¬ braron con igual solemnidad otras varias en los dias diez doce, trece, diez y siete, veinte, y veinte y cinco del mismo’ mes, de cuyas actas firmadas en dicho libro por los escribanos mayores de Córtes, resulta que á propuesta del Sr. Presi¬ dente Gobernador del Consejo, Conde de Campománes, en nombre de S. M., se trataron diferentes asuntos sobre evitar los perjuicios de la reunión de pingües mayorazgos; sobre las reglas á que debían sujetarse los que en adelante se fundasen; sobre los medios de promover el cultivo de las tierras vincu¬ ladas, el cerramiento de las heredades, y la seguridad de los 27 plantíos de olivares y viñedos, conciliando el interes particu¬ lar con el del Estado en la conservación de los pastos: cuyos asuntos, según las actas, después de discutidos en las Cortes, produjeron otras tantas peticiones, que se elevaron á S. M., se¬ gún consta desde el folio 349, sóbrelas cuales resolvió el Rey en los términos precisos y auténticos que se comunicaron á las mismas Cortes. A continuación de estas actas se halla también desde el folio 4I6 la original, autorizada por los dos escribanos ma¬ yores, de la sesión que se celebró en el dia treinta y uno del mismo mes de Octubre, bajo la presidencia del Sr. Goberna¬ dor del Consejo, concurriendo á ella, como á las anteriores los Sres. Asistentes y Procuradores de los Reinos. Por dicha acta consta que en aquella junta se publicaron en las Córtes y se mandó por estas cumplir y ejecutar las resoluciones so¬ beranas que el Sr. D. Cárlos IV tuvo á bien tomar sobre cada una de las proposiciones elevadas á su augusta consideración. En dicha acta se lee al folio 419 lo que sigue: «En este estado se hizo presente por el Sr. Gobernador «del Consejo Presidente de las Córtes, que el Rey nuestro «Señor se había dignado dar su respuesta y resolución á las «seis peticiones ó súplicas hechas por el Reino, acompañan- «do asimismo las dos resoluciones puestas al margen de las «consultas de guia que con fecha de treinta de Septiembre «próximo y veinte y seis del corriente hizo la Junta de Se¬ ñores Asistentes, pasando á las Reales manos las referidas «peticiones ó súplicas, y se publicaron en la junta de Seño- »res Asistentes ? que se celebró ayer. «El Sr. D. Manuel de Aizpun y Redin, secretario de «k Camina por lo tocante á Gracia y Justicia y Estado de «Castilla, y que asiste á las Córtes á consecuencia de lo aue «prevmo S I., procedió i leer la primera consulta de trein- «ta de Septiembre de este año, sobre el restablecimiento de l a «sucesión regular é inmemorial en la Corona de España con «arreglo a lo que dispone la ley segunda, título quince, p ar _ «tida segunda, derogándose el auto acordado de mil sete- 28 »cientos y trecej la cual con la resolución de S. M. nos la «entregó de acuerdo de la Junta de Sres. Asistentes á noso- « tros los escribanos mayores de Cortes el referido Sr. D. Ma*- «nuel Aizpun, para insertarla en este acuerdo y devolvérsela «después; cuyo tenor, con el de su publicación en dicha Jun- «ta, es el siguiente: El Gobernador «Señor: Pasa la Junta de Asistentes de Cortes á las Rea- D e Roarí 4 °de ”* es manos de V. M. la petición y súplica que el Reino la Torre Ma- 99 h ace á V. M. para la observancia de la ley segunda, título iTpedroPerez quince 5 Partida segunda, en que con arreglo á la costum- V aliente. «bre inmemorial de España, se atestigua la sucesión regular ^ico! n ^ Ced ° ,,en Corona con preferencia de mayor á menor y varón á D. S antiagoIg- «hembra dentro de las respectivas líneas por su orden, con pinosa. 6 99 d erogación de lo dispuesto en el año de mil setecientos y «trece en el auto acordado quinto, título siete, libro quinto, «en perjuicio de la referida costumbre inmemorial j para que «en consecuencia de este uniforme dictámen de las Cortes «que se están celebrando en el Buen Retiro, en que concur¬ rieron con el Gobernador, como Presidente de ellas, todos »los Asistentes, se digne V. M. resolver lo que sea mas de su »agrado y beneficio de estos Reinos. Madrid treinta de Sep¬ tiembre de mil setecientos ochenta y nueve.” Real resolu- 99 He tomado la resolución correspondiente á la súplica cion. 99 que acompaña , encargando se guarde por ahora el mayor »secreto,por convenir asi d mi servicio” Publicación. »Madrid treinta de Octubre de mil setecientos ochenta y Señores. 99 n ueve. Publicada: cúmplase lo que S. M. manda, quedan- Gobernadordel „do reservada la petición y resolución originales para publi- Consejo. „ m * 1 1 r \ ■ , D. Pedro Perez mearse manana en Cortes: y luego que se hayan sacado las Valiente. « c ertificaciones correspondientes por los escribanos mayores D. Juan Acedo , ~ L 0 , Rico. 99 de Cortes, lo devolverán todo original a la Decretaría, para D Santiago de „q Ue se conserve con la reserva que S. M. encarga y conviene. «En seguida nos entregó el limo. Sr. Presidente á los es¬ cribanos mayores de Córtes la referida petición del dia »treinta de Septiembre próximo sobre sucesión regular de la «Corona de España para que la leyésemos á la letra con la 29 «respuesta y resolución de S. M. en medio del circo, a fin de «que se pudiese oir y entender bien por todos, lo cual ejecuté «yo D. Pedro Escolano de Arríela j y es como se sigue: «Señor: Por la ley segunda, título quince, Partida segun- «da, está dispuesto lo que se ha observado de tiempo inme- »moral, y lo que se debe observar en la sucesión de estos Rei- «nos; habiendo mostrado la experiencia la grande utilidad «que se ha seguido de ello, pues se unieron los Reinos de Cas- «tilla y León y los de la Corona de Aragón por el orden de «suceder señalado en aquella ley, y de lo contrario se han «causado guerras y grandes turbaciones. «Por lo que suplican las Córtes á V. M. que sin embargo «de la novedad hecha en el auto acordado quinto , título siete «libro quinto, se sirva mandar, se observe y guarde perpétua- « mente en la sucesión de la Monarquía dicha costumbre inme- «morial, atestiguada en la citada ley segunda, título quince, «Partida segunda, como siempre se observó y guardó, y como « fue jurada por los Reyes antecesores de V. M.; publicándose «ley y pragmática hecha y formada en Córtes , por la cual cons- «te esta resolución y la derogación de dicho auto acordados «Buen Retiro en el salón de los Reinos, treinta de Septiem¬ bre de mil setecientos ochenta y nueve.” (Siguen las firmas de todos los Procuradores d Córtes y de los dos escribanos mayores.) 99 RESPUESTA Y RESOLUCION DE S. M. „ A esto os respondo, que ordenaré á los del mi „ Consejo expedir la pragmática sanción que en ta- ” es casos corr esponde y se acostumbra, teniendo pre¬ sentes vuestra súplica y los dictámenes que sobre „ ella haya tomado.” «Oído y entendido todo lo referido por los caballeros Pro- «curadores con uniforme dictamen y aclamación, se ratifica «ron en sus anteriores acuerdos, y en que se expida por el 8 36 «y contra la ley tercera, título quince, Partida segunda, cu- ,,yas palabras y sentencias son muy recomendables y oportu¬ inas en la fatal crisis que experimenta la Nación. Esta y b otras, poco á poco, nos han acarreado las desdichas que su¬ bíamos, cuyo bosquejo no hay colores con que dibujarlo. » Justo es. Señor, que asi como debe España detestar la b dominación francesa , próxima á encadenarnos , deteste b igualmente, y borre con letras de sangre y arrepentimiento b cuantas máximas y costumbres se han trasladado á esta Pen¬ ínsula para nuestra perdición. Preciso es, repite el Consejo, bque ocupe el primer lugar la odiosa sanción sálica, contrabria y perjudicial á la práctica y leyes de España, ilegal en btodas sus partes, y fundada en razones falsas y aparentes. *>Es nula esta ley agnaticia, porque el Sr. D. Felipe Y 99 destruyó con ella el claro derecho que le subió al Trono: 99es nula, porque el Rey suponiéndose (con error) dueño para b establecerla, como si d si solo perteneciese el arreglo interior 99de su Familia en la disposición libre de sus Reinos, usó de bunas facultades que no tenia, en perjuicio del pueblo y de bsus sucesores; nula, porque es pública, aunque tradicional, bla seducción de los que se llamaron representantes en aquebllas Cortes; y nula, porque enteramente faltó la representa¬ ción de las Américas, cuya innovación en el órden de subceder era (si cabe) mas repugnante que la de España. »Fueron estas conquistadas para la Sra. Reina Católica bDoña Isabel, como Reina de Castilla y León, de lo que tu- 99 v o grandes zelos su augusto Esposo: ¿cuál sería el justo elabmor de esta grande heroína, digna de eterna memoria, si b viese ultrajado y privado su sexo de este precioso patrimobnio suyo, con que enriqueció á sus expensas y aumentó su bcorona? ¿Cómo podía pertenecer su exclusión, ó perpetuo b exheredamiento al arreglo interior de la Real Familia , debrogando por sí las leyes del Reino, que obligan al Rey á no bdisponer á su arbitrio del todo, ni de parte de sus domibnios, y á conservarlos religiosamente íntegros á sus legíti- 99 mos sucesores ? 37 „Hay noticia, aunque de pura transmisión, que el Con¬ cejo se opuso á tan injusta novedad, lo que parece creible, «aunque la ley supone lo contrario j y acaso si existiesen sus «archivos, ocupados hoy por los franceses, podría probarse «tan importante tradición. Lo cierto es, según consta del ex- *>pediente que acaba de formarse, que el Gobernador del «Consejo, Conde de Campománes, y los demas ministros de «la Cámara fueron los agentes en las Córtes de mil sete- «cientos ochenta y nueve para que se pidiese por ellas, y se «sancionase por S. M. la derogación de la ley salica, deseo- «nocida por nuestra constitución, sobre lo que hubieran re- «presentado con el debido respeto á S. M., si en algún tiem- «po hubiera el Consejo intervenido con tanta uniformidad en «su establecimiento. EISr. D. Cárlos IY hizo de tan supremo 99 tribunal la confianza que merecía j y si dejó de publicarla «por las provincias, y encargó el sigilo á los Diputados has- «ta que se lo permitiese, fue por temor á la Francia, y con¬ sideración á otras cortes, cuyos llamamientos á esta Corona «se las alejaba. «Este político recato suspendió, pero no debilitó la fuer- «za de la ley: voló su voz sin arbitrio, y se extendió en estos «Reinos, según afirman los respetables sugetos, que con re- «misión á otros, lo deponen de público y notorio. Ella fue «pedida y ratificada por el Reino: el Rey la sancionó á su «presencia: los vocales que han podido encontrarse en esta »ciudad y en los pueblos libres de sus cercanías, lo juran y aseguran: el oficial mayor de Cortes, que por fortuna se 99 h alla en esta ciudad, cuyas actas pasaron por su mano, lo certifica: el borrador del ceremonial, que para su gobier- »no iba formando, suministra la mas clara idea de su identi¬ dad: en él, entre otras cosas, se halla anotado el asunto reser- «vado que se trató el primer dia; y aunque se calla su conte- «nido, certifica y jura, como testigo instrumental y presen- «cial, no ser otro que el de la derogación de la ley sálica en «la sucesión de esta Corona. Este documento, corroborado con «la declaración de los vocales, suple la falta del original. 38 «Para la mas íntegra y legal calificación, ha sido llama¬ ndo por el Decano para deponer en este expediente D. Ma- «nuel Becerril, corregidor de Córdoba; y no solo confirma «con exacta individualidad cuanto se ha supuesto, sino que «ha presentado , y se ha unido á esta información un testi- «monio legalizado por exhibición, dado en primero de Mar- «zo de mil setecientos noventa por D. Agustín Bravo de Ve- «lasco y Aguilera y D. Pedro Eseolano de Arrieta, secreta¬ dnos de S. M. y de las Cortes; por el que consta que como «vocal y Procurador primero de la ciudad de Teruel, fue «elegido con otros tres caballeros representantes para que «formalizasen las peticiones resueltas por las Cortes, entre las «que era una de ellas la derogación de la ley sálica, según «depone ; y que con efecto desempeñó este encargo con apro- «bacion de las mismas, habiéndola sancionado el Rey, aun- «que con precepto de no revelarla hasta su Real orden. «El Mariscal de Campo, Consejero supremo de Guerra «D. Francisco Salinas y Moñino, sobrino carnal del Conde de «Floridablanca, declara por habérselo oido á su tio, que los « matrimonios de los Señores Infantes Doña Carlota con Don «Juan, y Don Gabriel con Doña Mariana, celebrados por su «política é influjo, no se efectuaron con otro objeto que con el «de poderse unir en su caso ambas coronas; para lo cual se «pensaba en echar por tierra la ley sálica, totalmente agena «de nuestras leyes fundamentales. Asi se proyectaba ya por «el Sr. D. Cárlos III y su Ministro de Estado en los años de «ochenta y cuatro y ochenta y cinco. «En el de ochenta y ocho pasó D. Francisco Salinas á la «corte de Toscana con el carácter de ministro plenipotencia- « rio; y habiéndose anulado con efecto ( d ebiera decir , habién * »dose acordado ,) aunque sin publicarse, la derogación de la «ley sálica en las Cortes del año siguiente, llegó á saberlo «por su Embajador el gran Duque Leopoldo, después Empera- «dor de Alemania, cuyas quejas le manifestó, atribuyéndolo «á cierta personalidad contra su hermana la Reina de Nápo- «les, lo que procuró desvanecer, y puso de oficio lo ocurrido 3 9 „en la consideración de su tio; remitiéndose á documentos „que respectivamente deben parar en ambas cortes. Después de nuestra heroica revolución, añade el mismo, »haberle oido en Aranjuez, estarse tratando de la venida del »Rey, por cuya razón no era tiempo entonces de llamar á „ la Infanta Doña Carlota; pero que se verificaría en el caso „de no conseguirlo. Ültimamente dice haber visto la proclama 99 publicada en Murcia en 1808 , en que se supone la aboli- „cion de la ley sálica; y que todos aseguran que su autor era 99el Conde de Floridablanca; lo que es mas que probable, se- »gun los antecedentes referidos. ¿ Cómo puede ya dudarse de una verdad tan uniforme- 99 m ente calificada? Es cierto que la ley no obliga mientras »no se haga pública y manifiesta; pero ya que ha llegado el 99 f eliz día de que se sepa sin tergiversación, obligará desde el « momento en que Y. M. lo mande por su Real cédula ó «pragmática, que es lo único que la falta, y que será pro- «pio de su justificación. 991 Cuál será el furor del astuto tirano, viendo renacer nue- »>vos pimpollos de la misma rama que contemplaba seca y «pendiente de su sanguinaria segur? ¿y cuál su abatimiento 99al ver que Y. M. los adopta, y que la Nación los aclama en «falta de su Rey y de sus augustos hermanos? Las reflexio- «nes del ministro de Portugal son tan sábias como políticas; 99 y acaso con esta pública declaración podría Y. M. salvar la 99 p reciosa vida de estos desgraciados Príncipes, arrebatados "inicuamente con admiración de la Europa. La Nación redo¬ blará sus esfuerzos, y no temerá la infausta paz del Austria, «ni las crecidas falanges con que nuevamente puede invadir- «nos. Si este monstruo ha conseguido minorar por ahora el «número de sus enemigos, España no tiene que temerle den- «tro de su casa, aliándose con Portugal íntimamente, y con »la poderosa Inglaterra, inagotable en fuerzas y recursos, á 99 quien tanto teme como aborrece. No las faltarán aliadas á «las tres Potencias; porque semejante paz es fijo anuncio á la «Francia de una nueva guerra. 4 ? »La declaración á la sucesión de España en su caso y lu- *>gar, que exige el ministro de Portugal en favor de la Sere- »nísima Señora Doña Carlota, hija mayor del Señor Don Carlos IV, hermana de nuestro Rey y Princesa del Brasil, *>la contempla el Consejo de rigurosa justicia, supuesta laindudable y solemne derogación de la ley sálica con univer¬ sal consentimiento del Reino en las Cortes de mil setecien- »tos ochenta y nueve, según se ha demostrado, y es pública «y notoria en esta vasta Monarquía, á pesar del sigilo polí¬ nico que se impuso, cuyas causas y motivos han cesado. »La Regencia del Reino con sus Indias, á mas de consi¬ guiente y legal, es de "extrema necesidad en las tristes cir- »cunstancias presentes. No exige tanto la Señora Princesa del Brasil, ó su augusto Esposo, en representación de sus dere- *5 chos. La nota presentada á V. M. por su ministro en esta *5 Corte con fecha de primero de Septiembre, y otra iguálenla *>de veinte y cuatro del mismo del año próximo pasado, que *>el Consejo tiene presentes, solo piden la presidencia de un » Consejo arreglado á la ley, en quien interinamente se deposite *>el uso y ejercicio de la Soberanía. Esta laudable moderación »indica la sinceridad de su propuesta, y que solo se dirige al restablecimiento de estos Reinos; á la conservación de sus derechos en su caso; á la existencia de nuestras leyes y de nuestra amada patria; á la defensa común é individual de *>los que la componen; y á que esta y sus preciosas Américas «no sean infame presa de nuestros enemigos, ó víctima fatal 99 de insurrecciones y tumultos. yy La garantía de todos estos gravísimos objetos la ofrece á 9>la. sublime consideración de V. M. el ministro de Portugal *>en sus referidas notas, ratificándolas en las otras dos de 30 99 de Noviembre y 20 de Diciembre del año pasado. Sus reflevxiones y promesas, no solo desvanecen todo recelo político en materia tan delicada, sino que cree el Consejo que cal- » marán cuantas cavilaciones sugiriese la malicia, si se comuj>nicasen al público y las meditase. No duda el Consejo que 99 el Reino y sus provincias las adoptarían con elogio; y que en- . 4i »tregándose á la protección y reiteradas promesas de la Seño- »ra Princesa, pondrían su libertad y confianza en su arbitrio, *>si se hallase próxima á estos Reinos. Pero ya que por nues- »tra desgracia tardaremos en gozar de su Real presencia, á «V. M. pertenece llenar esté vacío, nombrando sin la meñor dilación sugetos que gobiernen hasta su feliz venida ó «la congregación de las Cortes, y que merezcan la Opinión «pública por su probidad y patriotismo. Todos son dignos los «que componen esa Suprema Junta ; pero consultando á Y. M., ^le parece al Consejo que en esta elección diese al Reino una «prueba de su absoluto desprendimiento. «Esta generosa determinación acreditaría desde luego el *>zelo de V. M.; mantendría ilesos los preferentes derechos del «Rey y de sus augustos hermanos; y jamas se perjudicaría >>en los suyos á los naturales de estos Reinos y de sus Amón¬ icas, á su gobierno y prerogativas. Siendo asi, es conforme á i nuestra constitución, y muy útil que se verifique. i Sería gran cordura y eterna gloria para Y. M. preferir á «los extraños una Princesa, remota por ahora del Trono co- «mo quiere la ley; pero hermana consanguínea de nuestro i desgraciado Monarca: sublime en talentos, natural de es- «tos Reinos, virtuosa, rica en ambos mundos, considerada i por sus conexiones y derechos, aliada con la Potencia mas i poderosa, y libertada por sus auxilios de la perfidia del ti- « rano. i Urge, Señor, la resolución, y por momentos se hace mas «necesaria. V. M. puede consolar en un instante á los fieles íw v asallos, que ya no tienen que conservar otras prendas que «sus vidas. La patria y Y. M. están en inminente peligro: es- «ta es la causa de los clamores del Consejo: lejos de este san¬ tuario de justicia y lealtad toda sombra de interes ó de «emulación; ama á Y. M., y reconoce sus desvelos, y por lo 99 m ismo quiere su salvación y la de sus vasallos. 99 Y. M. resolverá lo mas justo. Sevilla trece de Enero de «mil ochocientos diez. ” = Siguen doce rúbricas. Del mismo expediente consta, que aunque la Junta Cen- 11 . 42 tral propendía á la resolución consultada por el Consejo re¬ unido, la reservó á la decisión de las próximas Cortes, que ya se habían convocado. Certifico ademas que de la copia autorizada y minutas rubricadas del expediente formado para publicar la Prag¬ mática-sanción de veinte y nueve de Marzo de mil ocho¬ cientos treinta, aparece que habiéndose remitido ejempla¬ res de dicha Pragmática á las ciudades de voto en Cortes por el Ministerio de Gracia y Justicia, contestaron dando gracias á S. M. y manifestando su satisfacción por ver cum¬ plidos sus deseos y promulgado el restablecimiento de la ley de Partida que ellas mismas habían suplicado, las ciuda¬ des de Burgos, León, Zaragoza, Granada, Valencia, Sevi¬ lla, Córdoba, Murcia, Jaén, Ávila, Zamora, Toro, Guadalajara, Fraga, Calatayud, Cervera, Alcántara, Plasencia, Soria, Tortosa, Peñíscola, Tarazona, Paleneia, Salamanca, Lérida, Coruña, Valladolid, Gerona, Jaca, Teruel, Tarra¬ gona, Borja, Cuenca, Toledo, Barcelona, Palma de Mallor¬ ca, y la Diputación de los Reinos; cuyas exposiciones se pu¬ blicaron casi todas en la Gaceta de aquel año, y fueron re¬ mitidas originales igualmente que las de otros pueblos, ade¬ mas de la de Segovia que se conserva en este legajo, para que se guardasen en el Archivo general de Simáncas con el ex¬ pediente original. Todo lo cual resulta y se acredita del libro de Actas de las Cortes de 1789 , y de los papeles y expedientes citados; y en la parte copiada á la letra corresponde fielmente con sus ori¬ ginales que se conservan todos en el archivo de la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia de mi cargo; en el cual no existen mas dictámenes ni consultas á favor ni en contra del restablecimiento de la dicha ley de Partida, ni en el mencionado libro de las Actas de Cortes de 1789 se lee ninguna otra cosa perteneciente á esta materia, fuera de lo que va relacionado y copiado literalmente. Y para que públi¬ camente conste, en obedecimiento del Real decreto de S. M. la Reina nuestra Señora que con fecha de primero del cor- 43 nente se me ha comunicado por el Señor Secretario de Es¬ tado, Presidente del Consejo de Señores Ministros, doy el presente testimonio en Madrid, á doce dias del mes de Enero de mil ochocientos treinta y tres. Francisco Fernandez del Pino. —-•—— - , j \ V V- ■ - - • . 1 cVlvdOj. ’.b o’.' : - ■ b ■ oo. bk^bhbi .. ó..v, lí «:. .. ./-•-i ■ ■ - iiíi* j ;«í:.. a:?*