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Regulación de la accesibilidad e inclusividad en los espacios públicos urbanos en Italia y España. Aplicación a la plaza Maestro Sánchez Rosa, Sevilla

Maselli, Dario

Abstract

Este proyecto consiste en una propuesta de intervención en un espacio público urbano de Sevilla, en torno a la temática de accesibilidad e inclusión. Estos dos últimos temas serán analizados desde un punto de vista normativo con una visión amplia que incluye la regulación legislativa presente en España (Andalucía), Italia y Europa. Posteriormente, las habilidades e información adquiridas en el estudio de la legislación se aplicarán en un caso práctico, en concreto en Plaza Maestro Sánchez Rosa, en el que se realizará un análisis detallado del estado actual. Se destacarán los elementos que no cumplan la normativa y el estado de conservación. Al finalizar se realizará un diagnóstico y análisis DAFO que será la base para la siguiente fase, es decir, la propuesta de intervención. En conclusión, será útil un avance de presupuesto para mostrar, de forma general, el proyecto desde un punto de vista económico.

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PFG – Dario Maselli 1 PROYECTO FIN DE GRADO Regulación de la accesibilidad e inclusividad en los espacios públicos urbanos en Italia y España. Aplicación a la plaza Maestro Sánchez Rosa, Sevilla Prof. Rafael Llácer Pantión Alumno: Dario Maselli PFG – Dario Maselli 2 RESUMEN/ABSTRACT 4 0. INTRODUCCIÓN: ACCESIBILIDAD E INCLUSIVIDAD EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANOS 5 1. OBJETIVOS 10 2. METODOLOGIA Y PROCESO DE TRABAJO 11 3. LA REGULACIÓN NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD 13 3.1 NORMATIVA ESPAÑOLA 13 3.1.1 Evolución de la regulación de la accesibilidad en todos los ámbitos 13 3.1.2 Regulación de la accesibilidad en las comunidades autónomas 17 3.1.3 La legislación española sobre accesibilidad en las infraestructuras, el 18 urbanismo, la edificación y el transporte en andalucía 3.2 NORMATIVA ITALIANA 24 3.2.1 Ley n.118 de 30 Marzo 1971 24 3.2.2 Decreto Presidencial n.384 de 27 Abril 1978 24 3.2.3 Ley n.41 de 28 Febrero 1986 26 3.2.4 Ley n.13 de 9 Enero 1989 y Decreto n.236 de 14 Junio 1989 27 3.2.5 Ley n.104 de 5 Febrero 1992 31 3.2.6 Normas para la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios, 32 espacios y servicios públicos – 1996 3.2.7 Disposiciones para la superación y eliminación de barreras arquitectónicas 33 en los edificios privados, públicos y privados abiertos al público – 2001 3.2.8 Disposiciones sobre accesibilidad en los últimos veinte años 33 3.2.9 Disposiciones técnicas y dimensionales del mobiliario urbano 33 3.3 NORMATIVA EUROPEA 36 3.4 ANALISIS CRÍTICO 40 4. APLICACIÓN A UN CASO PRÁCTICO: PLAZA MAESTRO SÀNCHEZ RAMOS, SEVILLA 43 4.1 SITUACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO 43 4.1.1 Descripción del espacio a analizar 43 4.1.2 Contexto urbano en el que se sitúa 45 PFG – Dario Maselli 3 4.2 ANÁLISIS DEL ESTADO ACTUAL 47 4.2.1 Incumplimientos por normativas 48 4.2.2 Falta y defectos de conservación 58 4.2.3 Análisis DAFO 63 4.3 DIAGNÓSTICO 64 5. PROPUESTA DE INTERVENCIÒN 65 5.1 CORRECCIONES DE INCUMPLIMIENTOS POR NORMATIVA 66 5.1.1 Itinerarios peatonales 66 5.1.2 Mobiliario urbano 68 5.1.3 Alcorques 70 5.1.4 Vegetación 71 5.2 INTERVENCIONES EN RESPUESTA A LA FALTA DE CONSERVACIÓN 72 5.3 MEJORAS 73 5.3.1 Fuentes para beber 73 5.3.2. Zona para perros 74 5.3.3 Aparcamiento para bicicletas y motocicletas 76 5.3.4 Aparcamiento para personas con movilidad reducida 78 5.3.5 Parque infantil inclusivo 79 5.3.6 Alumbrado público 91 5.4 MEDICIONES Y PRESUPUESTO 92 6. CONCLUSIONES 103 FUENTES 104  NORMATIVAS  BIBLIOGRAFÍA  ARTICULOS  ENLACES DE INTERNET PFG – Dario Maselli 4 RESUMEN Este proyecto consiste en una propuesta de intervención en un espacio público urbano de Sevilla, en torno a la temática de accesibilidad e inclusión. Estos dos últimos temas serán analizados desde un punto de vista normativo con una visión amplia que incluye la regulación legislativa presente en España (Andalucía), Italia y Europa. Posteriormente, las habilidades e información adquiridas en el estudio de la legislación se aplicarán en un caso práctico, en concreto en Plaza Maestro Sánchez Rosa, en el que se realizará un análisis detallado del estado actual. Se destacarán los elementos que no cumplan la normativa y el estado de conservación. Al finalizar se realizará un diagnóstico y análisis DAFO que será la base para la siguiente fase, es decir, la propuesta de intervención. En conclusión, será útil un avance de presupesto para mostrar, de forma general, el proyecto desde un punto de vista económico. Palabras clave: accesibilidad, inclusividad, espacios públicos, legislación, análisis, propuesta de intervención. ABSTRACT This project consists of a proposed intervention in an urban public space in Seville, with regard to the theme of accessibility and inclusion. These last two themes will be analyzed from a regulatory point of view with a broad vision that includes the legislative regulation present in Spain (Andalucia), Italy and Europe. Subsequently, the skills and information acquired from the study of the legislation will be applied in a practical case, in particular Plaza Maestro Sanchez Rosa, in which a detailed analysis of the current state will be carried out. The elements that do not comply with the regulations and the state of conservation will be highlighted. At the end of this, a diagnostic and a DAFO analysis will be carried out which will be the basis for the next phase, that it to say the intervention proposal. In conclusion, an avance de presupesto will be made useful to show, in a general way, the project from an economic point of view. Keywords: accessibility, inclusivity, public spaces, legislation, analysis, intervention proposal. PFG – Dario Maselli 5 INTRODUCCIÓN ACCESIBILIDAD E INCLUSIVIDAD EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANOS En general, el término accesibilidad significa la posibilidad, incluso para personas con capacidad motora o sensorial reducida o disminuida, de llegar a un edificio o espacio público urbano, entrar en él con facilidad y utilizar sus espacios y equipamientos en condiciones de seguridad y autonomía adecuadas. Hoy en día la accesibilidad es un tema muy importante, de hecho tratamos de promoverla creando un mundo apto para todos donde cualquiera persona pueda moverse libre y autónomamente, tenga acceso en igualdad de condiciones con todas las oportunidades y posibilidades que le brinda el contexto en el que vive es capaz de ofrecer. Fig. 1: Accesibilidad en espacios públicos Fuente: https://www.superando.it/2018/10/02/citta-accessibili-politiche-strategie-e-progetti-integrati/ Este concepto también está presente en uno de los 17 objetivos de la Agenda 20301; en particular en el décimo objetivo donde se fija como la finalidad es la reducción de las desigualdades. En detalle, el segundo punto dice: “Para 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todos, independientemente de su edad, género, discapacidad, raza, etnia, origen, religión, condición económica o de otra índole”. Fig. 2: Décimo objetivo de la Agenda 2030 Fuente: https://saludmentalods.org/reduccion-de-las-desigualdades/ 1 El 25 de septiembre de 2015, los 193 países miembros de la ONU adoptaron la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. En vigor desde 2016 con sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Agenda constituye el nuevo marco de referencia global y universal para el desarrollo sostenible. Los estados miembros de la ONU han declarado su voluntad de alcanzar conjuntamente estos objetivos para 2030 Fuente: https://lc.cx/YDh5qn PFG – Dario Maselli 6 Además, las aglomeraciones urbanas y sus transformaciones son el tema del Objetivo 11 – hacer ciudades inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles – que compromete e insta a los Estados a hacer ciudades inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles y establece como subobjetivos también algunos aspectos esenciales relacionados a la accesibilidad de espacios y servicios. En particular, los Estados deben planificar y encontrar soluciones para garantizar el acceso a los sistemas de transporte de manera segura, accesible y sostenible para todos, mejorando también la seguridad vial. En concreto, la Agenda considera necesario ampliar el transporte público con atención a las necesidades de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad como mujeres, niños, personas con discapacidad y personas mayores. Otro compromiso necesario es proporcionar acceso universal a espacios verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para mujeres y niños, personas mayores y personas con discapacidad. (Fuente: “Salud mental en el Agenda 2030”, Abril 2021) : La accesibilidad es un elemento llave para la inclusión social y para garantizar a todos los ciudadanos el derecho a circular libremente con total independencia. Un entorno accesible, en efecto, permite que todos accedan libremente a las funciones, garantizando así el pleno derecho a la ciudadanía, haciendo uso de los espacios urbanos, los sistemas de transporte, los edificios y las funciones contenidas en ellos. Es un concepto que recuerda la inclusividad, en particular la posibilidad de que todo tipo de ciudadanos y usuarios, incluso los más débiles, puedan llegar a lugares y tener acceso a funciones de forma independiente, incluso independientemente de condiciones de capacidades especiales, edad, género, etnia. El concepto de inclusión difiere del de accesibilidad porque este último término no necesariamente presupone inclusión, ya que un lugar puede ser accesible pero no puede ser utilizado plenamente por todas las personas con discapacidad. De hecho, si pensáramos en un parque o zona de juegos, podemos decir que es accesible ya que puede llegar a él todas las personas pero quizás no tenga juegos todo incluido, de modo que se limiten algunos niños con discapacidades específicas. A escala urbana, por tanto, el logro de un nivel adecuado de accesibilidad equivale a garantizar la posibilidad de que calles, plazas, callejones, parques y otros Fig. 3: Accesibilidad en transporte público Fuente: https://blogs.ucjc.edu/cc-transporte- logistica/2020/02/accesibilidad-y-transporte/ Fig. 4: Accesibilidad en estaciones de tren Fuente: https://blogs.iadb.org/ciudadessostenibles/es/ciudades-accesibles-discapacidad/ PFG – Dario Maselli 7 lugares públicos, especialmente en áreas urbanas, caracterizadas por la alta complejidad generada por la mezcla y concentración de funciones en espacios restringidos, son accesibles para todos los usuarios, incluso mediante el uso de dispositivos especiales. Estos incluyen, por ejemplo, rampas, rutas para invidentes conseñalización táctil, semáforos con señalización sonora, equipos especiales para iluminar señales de tráfico por la noche y otros. En cuanto a los parques o plazas, es posible encontrar soluciones para hacerlos lo más inclusivos posible, tratando de ocultar las pequeñas diferencias motrices o sensoriales que puedan existir entre ellos. De esta forma cualquier persona, independientemente de sus dificultades personales, no encontrará ningún tipo de dificultad en la utilización del servicio público. A menudo, cuando se piensa en un proyecto de plazas y parques no se presta mucha atención al área de juego en términos de inclusión y accesibilidad, dos temas que, como se mencionó anteriormente, son fundamentales. De hecho los elementos de juego son muy utilizados por los niños, por lo que también se requiere un alto grado de seguridad, que no sólo les incluye a ellos, sino también a sus acompañantes, de lo que se deduce que una zona de juegos, un lugar donde los niños pueden aprender mucho, merece atención máxima a cada detalle y debe ser realizado por personas competentes que tengan conocimientos sobre el desarrollo infantil, personas que sean capaces de ofrecer un lugar donde los niños puedan divertirse sin tener ningún tipo de restricción. Fig. 5: Zona de juegos accesible e inclusiva Fuente: https://www.parquesinfantilesinclusivos.es/wp-content/uploads/2022/01/5034931.jpg Fig. 6: Zona de juegos accesible e inclusiva Fuente: https://www.urbadep.com/columpios-adaptados-para-parques-infantiles-accesibles-toledo/ PFG – Dario Maselli 8 La mejor solución sería combinar una zona de juegos con varios servicios como fuente de agua, parking, aseos, un bar cercano. Otro elemento al que se puede prestar atención es la sombra que dan los árboles, ya que puede representar algo importante en el caso de lugares caracterizados por un clima muy caluroso o en horas delicadas, donde los rayos de luz son muy fuertes. En los últimos años ha aumentado la sensibilidad para hacer accesibles a todos los lugares públicos, pero no ha crecido de la mano la competencia de quienes crean algunas áreas de juego. Hay muchas discapacidades, muchas veces se piensa en las discapacidades motrices al imaginarse a un niño en silla de ruedas; en realidad hay niños que pueden caminar, quizás con dificultad, alguno tiene dificultad para coordinar los movimientos de brazos y manos, otros todavía no tienen control sobre su cuerpo. Hay quienes no tienen control de los miembros inferiores pero quizás utilizan los miembros superiores sin ninguna dificultad y por lo tanto son capaces de agarrar objetos, lanzarlos con fuerza, agarrarse a una barra, al igual que hay personas con enfermedades como la distrofia muscular o atrofiados que tienen muy poca fuerza debido a un debilitamiento de todos los músculos del cuerpo. Por ello es fácil deducir que todo niño, en función de sus habilidades motrices, podrá utilizar unos juegos y otros no. Por tanto, es difícil definir un parque completamente inclusivo, uno poco inclusivo y otro nada inclusivo. A veces depende del tipo de discapacidad del niño que lo asiste. Esto no tiene por qué significar que no debamos intentar ofrecer la posibilidad de jugar a todo el mundo, al contrario, el diseñador de un parque infantil inclusivo debe intentar ofrecer tantas actividades de juego como sea posible adecuadas para todo tipo de discapacidades. (Fuente: “Diseñar parques infantiles inclusivos”, HAGS - https://hags.es/es-es/blog/disenando-parques-inclusivos) Como se mencionó anteriormente, el elemento esencial es la accesibilidad. El parque debe ser de fácil acceso para todos. El itinerario de acceso debe ser llano, suave y libre de cualquier obstáculo como escalones, (pero también postes, árboles u otros objetos que reduzcan su anchura e impidan el paso de sillas de ruedas). Se debe llegar a cada juego de la misma manera o a través de un camino de entrada liso y plano que pueda ser recorrido Fig. 7: Acceso a las murallas de la ciudad Fuente:https://www.agenziaiura.it/allegati/documenti/41/access_city_IT_2017.pdf PFG – Dario Maselli 9 fácilmente incluso de forma independiente por un niño en silla de ruedas. Todo esto está regulado por normativa de forma diferente según el país en el que te encuentres. Posiblemente, en un parque inclusivo, también sería correcto dar algunas referencias para orientar a los niños invidentes o con discapacidad visual. Ofrecer un lugar accesible de forma fácil y autónoma a todos los usuarios. Una referencia a la accesibilidad e inclusión de los niños en el contexto del derecho a jugar está presente en la Convención de las Naciones Unidas: precisamente en el artículo 31 se reconoce el derecho del niño a jugar, y en el artículo 2 se afirma que no debe haber discriminación contra los niños independientemente de su discapacidad. Actualmente en Europa la cuestión de la accesibilidad y la inclusión no se considera una prioridad real, pero sin duda se convertirá en un tema crucial en la próxima década ya que, según una estimación de las Naciones Unidas, el 15% de la población que vivirá en las ciudades serán personas con discapacidad. La necesidad de encontrar estrategias y soluciones para hacer las ciudades lo más accesibles posible será uno de los grandes objetivos. A pesar de que todavía estamos atrasados en este tema, hay algunas ciudades que ya han integrado la accesibilidad y la inclusión como temas importantes en sus procesos de planificación. Por ejemplo, Chester en Inglaterra es conocido por su paseo a lo largo de las antiguas murallas romanas, con rampas, ascensores y escaleras mecánicas. En 2017 se convirtió en la primera ciudad del Reino Unido en recibir el premio Ciudad Accesible, el premio que se otorga cada año a la ciudad más accesible de la Unión Europea, ganado el año anterior por Varsovia. (Fuente: “Access City Award 2017 - Esempi di migliori prassi per rendere le città dell’UE più accessibili”, Marianne Thyssen – 2017) El proyecto TRADERS2 nació en 2013, financiado por la Unión Europea, con el objetivo de animar a los diseñadores a planificar espacios públicos lo más inclusivos posible sin centrarse mucho en el aspecto de accesibilidad. 2 Training Art and Design Researchers in Participation for Public Space Fig. 8: Acceso al nivel superior de compras Fuente:https://www.agenziaiura.it/allegati/docume nti/41/access_city_IT_2017.pdf Fig. 9: Servicio Park and Ride accesible Fuente:https://www.agenziaiura.it/allegati/docume nti/41/access_city_IT_2017.pdf PFG – Dario Maselli 16 2007, en 2010 se dictó la Orden VIV/561/2010 en la que se desarrollan de forma específica todas las disposiciones anteriores. En marzo de 2022 se actualizó la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad con el objetivo de garantizar una vida en plena autonomía caracterizada por lugares accesibles e inclusivos. En cuanto a la legislación relativa a la accesibilidad en los espacios e infraestructuras públicos urbanizados, cabe mencionar la Ley 51/2003, la LIONDAU, que anunció la aprobación por el Gobierno de múltiples medidas preventivas para hacer accesibles todos los espacios publicos urbanizados y los edificios urbanos. También fue necesario centrarse en todas las condiciones de contorno, tales como: itinerarios peatonales, perros guía o perros de asistencia, pavimento, desniveles, rejillas, registros, pendientes, semáforos peatonales, salidas de emergencia, mobiliario urbano, marquesinas de espera y refugio, plazas de aparcamiento, vallas, bancos y cajeros automáticos. Bosquejo cronológico sobre la normativa de accesibilidad en España Fig. 14: Bosquejo cronológico sobre la normativa de accesibilidad en España Fuente: Elaboración propia 1910 - Creacion el Patronato Nacional de Sordomudos, Ciegos y Anormales 1934 - Creacion el Patronato Nacional de Cultura de los Deficientes 1974 - Creación de la Comisión Interministerial para la Integración Social de los Minusválidos 1982 - Ley LISMI de el 13 Abril 1989 -Creación de el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) 1990 - Se publicaron dos leyes importantes sobre accesibilidad en los edificios y en las instalaciones deportivas 1994 - Publicaciòn ley denominada "Arrendamientos Urbanos" 1997 - Creación del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) 1999 -Dos Ley de Ordenacion de la Edificacion sobre acesibilidad en la edificaciòn 2003 - El IMSERSO publica el "Plan de accesibilidad" y se publica la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminacion y accesibilidad Universal 2006 -Se aprobó el Código Técnico de la Edificación, norma que contiene las disposiciones y medidas a respetar en los edificios 2010 - Se dictó la Orden VIV/561/2010 en la que se desarrollan de forma específica todas las disposiciones anteriores PFG – Dario Maselli 17 3.1.2 REGULACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Por tanto, se puede afirmar que en España la legislación en materia de accesibilidad está regulada por una ley estatal que se combina con las leyes de las distintas Comunidades Autónomas. De hecho, a continuación se muestran todas las leyes en materia de accesibilidad de cada comunidad autónoma de España.  Aragón  Ley 3/1997 de 7 de abril.  Andalucía  Decreto 293/2009, de 7 de julio y Decreto 72/1992, de 5 de mayo.  Principado de Asturias  Ley 5/1995, de 6 de abril.  Canarias  Ley 8/1995, de 6 de abril.  Cantabria  Ley 3/1996, de 24 de septiembre.  Castilla – La Mancha  Ley 1/1994, de 24 de mayo.  Castilla y León  Ley 3/1998, de 24 de junio.  Catalunya  Ley 20/1991 de 25 de noviembre y la Ley 12/2014.  Ceuta  Ordenanza para la Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, del Transporte y de la Comunicación.  Comunidad de Madrid  Ley 8/1993, de 22 de junio.  Comunidad de Navarra  Ley Foral 5/2010, de 6 de abril.  Comunidad de Valencia  Ley 9/2009, de 20 de noviembre.  Extremadura  Ley 6/2002, de 27 de junio.  Galicia  Ley 8/1997, de 20 de agosto.  Iles Balears  Ley 3/1993, de 4 de mayo.  La Rioja  Ley 5/1994, de 19 de julio.  Melilla  Ordenanza de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas en la Ciudad Autónoma de Melilla.  Pais Vasco  Decreto 59/1981 de 23 de marzo y la Ley 20/97, de 4 diciembre  Región de Murcia  Ley 5/1995, de 7 de abril. (Fuente: https://tododisca.com/ley-accesibilidad/, Equipo editorial de TD) Fig. 15: Comunidades autónomas presentes en España Fuente: https://es.m.wikipedia.org/wiki/Archivo:Comunidades_aut%C3%B3nomas_de_Espa%C3%B1a.svg PFG – Dario Maselli 18 3.1.3 LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE ACCESIBILIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO, LA EDIFICACIÓN Y EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA La legislación española sobre accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte, especialmente en Andalucía, está regulada por el decreto 293/2009. El reglamento contiene inicialmente un título preliminar en el que se redactan las disposiciones generales y posteriormente presenta 4 títulos que contienen a su vez diversos capítulos y aún más en detalle secciones y artículos. El titulo 1 se refiere a la “Accesibilidad en las infraestructuras y el urbanismo” organizado en dos capitulos: 1- Espacios y elementos de uso público; 2- Mobiliario urbano y señalizaciones. El titulo 2 se refiere a la “Accesibilidad en los edificios, establecimientos e instalaciones” organizado en tres capitulos: 1- Edificios, establecimientos e instalaciones fijos de concurrencia pública; 2- Instalaciones, construcciones y dotaciones para actividades temporales, ocasionales o extraordinarias en edificios de concurrencia pública; 3- Edificaciones de viviendas. El titulo 3 se refiere a la “Accesibilidad en el transporte” organizado en tres capitulos: 1- Disposiciones generales; 2- Aparcamientos y plazas reservadas para el transporte privado; 3- Transportes públicos. El titulo 4 se refiere a la “Medidas de fomento, control y seguimiento” organizado en dos capitulos: 1- Medidas de fomento; 2- Medidas de control. Finalmente hay 4 anexos como “Parámetros antropométricos” (Anexo I), “Recomendaciones sobre el sistema escrito y pictográfico” (Anexo III), “Exigencias mínimas particulares según uso, actividad, superficie, capacidad o aforo” (Anexo III) y “Símbolo Internacional de Accesibilidad” (Anexo IV). En particular, en cuanto a las referencias a la accesibilidad a la plaza, objeto del caso de estudio, están presentes en el título primero. Para parques, jardines, plazas y espacios públicos urbanos se profundiza en el apartado 8, si bien los demás apartados también se consideran fundamentales porque permiten que el recorrido para llegar a la plaza o los servicios presentes sean accesibles para cualquier persona. El caso de estudio de nuestro trabajo es un espacio público, en particular una plaza. Por eso es importante darle énfasis a la legislación sobre espacios públicos. Como se desprende de lo escrito anteriormente, el título 1 es el que principalmente nos interesa. Dentro de este analizaremos ambos capítulos ya que el trabajo no sólo se concentra en la propia plaza sino también en lo que se encuentra a su alrededor. Entonces, analizando más específicamente la legislación y por tanto todas las disposiciones relativas a la accesibilidad a los espacios públicos, es PFG – Dario Maselli 19 necesario hacer referencia al título 1 titulado "Accesibilidad en las infraestructuras y el urbanismo". El artículo 15 establece las condiciones generales de los caminos peatonales; deberán ser totalmente accesibles asegurando una anchura mínima de 1,80 metros, no deberán tener escalones ni salientes aislados, la pendiente longitudinal y transversal deberá tener un valor máximo del 6% y 2% respectivamente, y finalmente un nivel mínimo de iluminación de 20 lux. El artículo 16 establece algunas obligaciones reglamentarias relativas a los vados para peatones. Las pendientes de los tramos longitudinales máximos de los planos inclinados deberán ser del 10% para tramos de 2 metros y del 8% para tramos de hasta 2,50 metros, la pendiente transversal máxima será del 2%. Además, la anchura mínima de la zona de contacto entre la vía peatonal y la calzada deberá ser de al menos 1,80 metros. Las últimas disposiciones a informar se refieren al pavimento; deberás asegurarte de que sea liso y antideslizante y que disponga de una banda de pavimento táctil de 0,60 metros de profundidad que indicará los botones entre el vado y la carretera. Fig. 16: Disposiciones técnicas y dimensionales de los caminos peatonales Fuente:https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Personas_Discapacidad_decreto_Doc_Tec_Acce_Septiembre_2011.pdf Fig. 17: Disposiciones técnicas y dimensionales de los vados peatonales Fuente:https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Personas_Discapacidad_decreto_Doc_Tec_Acce_Septiembre_2011.pdf PFG – Dario Maselli 20 El artículo 17 aborda y enumera las medidas a adoptar en el caso de pasos de peatones. Es importante señalar que el paso de peatones estará siempre señalizado mediante un indicador táctil del pavimento con pulsadores de 0,60 metros de profundidad y otro de 0,80 metros de ancho que llega hasta el borde de la fachada. Esta última franja se sitúa transversalmente al sentido de circulación de peatones. Los artículos 18,19,20,21 se refieren respectivamente a los carriles reservados al tráfico ciclista, puentes y pasarelas, pasos inferiores y accesos a distintos niveles. El artículo 22 es sin duda uno de los más importantes ya que establece las obligaciones e indicaciones relativas a las rampas. Es fundamental que todo espacio público esté dotado de rampas accesibles en caso de desnivel ya que en su defecto existirían obstáculos Fig. 19: Disposiciones técnicas y dimensionales de los pasos de peatones Fuente:https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Personas_Discapacidad_decreto_Doc_Tec_Acce_Septiembre_2011.pdf Fig. 18: Disposiciones técnicas y dimensionales de los pasos de peatones Fuente:https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Personas_Discapacidad_decreto_Doc_Tec_Acce_Septiembre_2011.pdf PFG – Dario Maselli 21 insalvables. Las disposiciones más significativas señalan la obligación de una anchura mínima de 1,80 metros de paso libre, una longitud máxima de cada tramo sin rellano de descanso de 10 metros. En cuanto a las pendientes máximas, en sentido transversal deberá ser como máximo del 2%, para recorridos de hasta 3 metros de longitud como máximo el 10% y finalmente, para tramos de hasta 10 metros una pendiente máxima del 8%. Al inicio y al final de la rampa habrá pisos con una longitud mínima de 1,50 metros y un ancho igual al de la rampa. En estos planos se creará un pavimento táctil de 1,20 metros de ancho en sentido transversal al sentido de circulación de las personas. Esta obligación normativa, como se puede comprobar dando un paseo por Sevilla, no se respeta mucho, de hecho la mayoría de las rampas no cuentan con pavimento táctil lo cual es de fundamental importancia para las personas invidentes. La legislación, evidentemente, también proporciona indicaciones sobre el pasamano. Algunas condiciones a respetar son, por ejemplo, la altura de instalación del pasamano superior, entre 0,95 y 1,05 metros, y la del pasamano inferior, entre 0,65 y 0,75 metros. El tamaño del sólido debe estar entre 45 y 50 milímetros. Finalmente, otro indicio a destacar es la altura mínima de la barandilla la cual debe ser de 0,90 metros cuando la diferencia de altura sea inferior a 6 metros, si es mayor será de 1,10 metros. El artículo 23 define las medidas y disposiciones a adoptar en el caso de instalación de escaleras. Adicionalmente, ajusta todo lo que forma parte de la escalera como piso, superficies de descanso, pasamanos y barandillas. El ancho de los escalones deberá ser de al menos 1,20 metros y los tramos de escaleras tendrán un mínimo de 3 escalones y un máximo de 12. Los escalones tendrán una huella (H) no inferior a 30 centímetros y el alza (C) no debe exceder los 16 centímetros y en todo caso deberá respetarse la siguiente relación: 54 (cm) <= 2C+H <= 70 (cm). En cuanto al suelo, evidentemente, debe ser estable, duro y antideslizante. Además, al principio y al final de la escalera debe haber Fig. 20: Disposiciones técnicas y dimensionales de las rampas Fuente:https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Personas_Discapacidad_decreto_Doc_Tec_Acce_Septiembre_2011.pdf PFG – Dario Maselli 22 pavimento táctil de otro color para que contraste con el resto del pavimento. Como se mencionó anteriormente para las rampas, también en este caso se puede decir que esta disposición es difícil de respetar en Andalucía. Este artículo concluye con las obligaciones sobre pasamanos y pretiles que son las mismas que las mencionadas anteriormente para las rampas. Otro artículo muy importante es sin duda el artículo 30 que trata de las condiciones técnicas de los asientos reservados. Las dimensiones mínimas son 5 metros de largo y 2,20 metros de ancho y además se deberá prever una zona adicional contigua a la anterior de un ancho mínimo de 1,50 metros con el objetivo de facilitar el posicionamiento de la persona discapacitada en el interior del coche. Las zonas de aparcamiento deberán ser accesibles por caminos peatonales accesibles dotados de pequeñas rampas con una pendiente máxima del 8% y del 10% según los casos. El artículo 31 proporciona indicaciones sobre los requisitos que deben cumplir los pavimentos en plazas, espacios libres y vías peatonales. Las principales características son: dureza, estabilidad, indeformabilidad. Se deberá garantizar el uso de pavimento táctil para personas invidentes en todos los recorridos peatonales. El pavimento será antideslizante y tendrá un color diferente (normalmente rojo) al resto del pavimento. Otros tres artículos que vale la pena mencionar a los efectos de este proyecto son los 54, 55 y 56 que establecen las disposiciones a implementar en el caso de contenedores de Fig. 21-22: Disposiciones técnicas y dimensionales de las escaleras Fuente:https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Personas_Discapacidad_decreto_Doc_Tec_Acce_Septiembre_2011.pdf Fig. 23: Disposiciones técnicas y dimensionales de los asientos reservados Fuente:https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Perso nas_Discapacidad_decreto_Doc_Tec_Acce_Septiembre_2011.pdf PFG – Dario Maselli 23 basura, fuentes y bancos. Las papeleras presentes en los espacios públicos deberán tener una altura de apertura comprendida entre 0,70 y 0,90 metros. Para que sean accesibles a usuarios de sillas de ruedas, loas fuentes bebederas deberán colocarse a una altura intermedia de 0,80 y 0,90 metros. Por último, en cuanto a los bancos, tendrán una profundidad y altura de asiento de entre 40 y 45 centímetros Finalmente, la ley establece que: “deberán tener respaldo y reposabrazos en los extremos. La altura del respaldo estará comprendida entre 40 y 50 centímetros y la altura de los reposabrazos respecto del asiento será de entre 18 y 20 centímetros. El ángulo máximo de inclinación asiento-respaldo será de 105 grados y el respaldo estará dotado de un soporte firme a la altura de la región lumbar de 15 centímetros como mínimo”. A efectos del proyecto en cuestión resulta útil mencionar un nuevo artículo incluido en la legislación, el del sector del juego. Evidentemente la legislación exige que existan caminos peatonales accesibles en cuanto a accesos y conexiones entre los propios juegos. Además, será necesario introducir contrastes cromáticos y de texturas entre los juegos y el entorno para facilitar la orientación y percepción espacial de todas las personas. Las mesas de juego deben tener unas dimensiones y características específicas. Finalmente, será necesario habilitar una zona circular con un diámetro mínimo de 1,50m para personas en silla de ruedas. Fig. 24-25: Disposiciones técnicas y dimensionales de las papeleras y de las fuentes bebederas Fuente:https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Personas_Discapacidad_decreto_Doc_Tec_Acce_Septiembre_2011.pdf Fig. 26: Disposiciones técnicas y dimensionales de los bancos Fuente:https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Personas _Discapacidad_decreto_Doc_Tec_Acce_Septiembre_2011.pdf PFG – Dario Maselli 24 3.2 NORMATIVA ITALIANA En este capítulo analizamos la evolución de la legislación italiana en materia de accesibilidad, dando posteriormente información sobre los espacios públicos y el mobiliario urbano. El capítulo se ha dividido en varios apartados, tal y como se hace en la legislación española, con el fin de proporcionar una mayor claridad de toda la normativa. Como podrá comprobar, nuestra descripción de los distintos reglamentos irá acompañada de algunos extractos del propio reglamento, que se consideran de gran importancia para la comprensión de las distintas disposiciones, ya que contienen especificaciones técnicas que no pueden dejar de mencionarse. 3.2.1 LEY N.118 DE 30 MARZO 1971 En Italia, la necesidad de introducir leyes que protejan a las personas con discapacidad tuvo sus raíces en la década de 1970, con una ley a favor de las personas discapacitadas y de los civiles discapacitados. La ley es n.118/1971 y trata aspectos relacionados con el cuidado y la asistencia sanitaria de las personas con discapacidad. Sin embargo, no existen referencias reales a la usabilidad de los espacios y por tanto a la eliminación de barreras arquitectónicas; el único fragmento está presente en el artículo 27 y se relata a continuación. “Para facilitar la vida social de las personas discapacitadas y civiles, los edificios públicos o abiertos al público y las instituciones escolares, preescolares o de interés social de nueva construcción deberán construirse de conformidad con la circular del Ministerio de Obras Públicas del 15 de junio 1968 sobre la eliminación de las barreras arquitectónicas, también haciendo posibles y conformes modificaciones en los edificios contratados o ya construidos a partir de la entrada en vigor de esta ley: los servicios de transporte público y, en particular, los tranvías y el metro deben ser accesibles para las personas discapacitadas no ambulatorias; El acceso a personas discapacitadas no podrá prohibirse en ningún lugar público o abierto al público: en todos los lugares donde se celebren eventos o espectáculos públicos, que se construirán en el futuro, se deberá habilitar y reservar un espacio para personas discapacitadas en silla de ruedas; los alojamientos situados en las plantas bajas de los bloques de viviendas económicas y populares deberán asignarse en primer lugar a personas discapacitadas que tengan dificultades para caminar, si así lo solicitan." 3.2.2 DECRETO PRESIDENCIAL N.384 DE 27 ABRIL 1978 En 1978 con la introducción del Decreto Presidencial. n.384 (Decreto del Presidente de la República) de 27 de abril, nos centramos más en el problema de la superación de las barreras arquitectónicas, de hecho, por primera vez se introducen indicaciones dimensionales sobre la accesibilidad a las estructuras públicas con especial atención a las de un colectivo, naturaleza y social. Se definen las características de los recorridos peatonales y aparcamientos en los espacios abiertos, y de los accesos, rampas, pasillos y PFG – Dario Maselli 25 puertas en el espacio interior. En particular, el artículo 3 del Título II relativo a los itinerarios peatonales define estas características: - longitud mínima del camino peatonal de 1,50 m; - la diferencia de altura óptima entre el nivel del camino peatonal y el nivel del suelo, o de los accesos adyacentes, será de 2,5 cm y, en cualquier caso, no deberá exceder los 15 cm; - si el camino peatonal conecta con el nivel de la carretera o está interrumpido por un camino de acceso, deben existir pequeñas rampas con una longitud igual a la del camino peatonal y con una pendiente no superior al 15%; - la pendiente máxima del camino peatonal no debe exceder el 5%. En tres casos esta pendiente podrá elevarse hasta un máximo del 8%. La primera es cuando se dispone de un estante horizontal, con una longitud mínima de mt. 1,50, cada 10 metros de desarrollo lineal del sendero peatonal. El segundo es cuando existe un bordillo elevado de 10 cm a ambos lados del camino peatonal, y finalmente el tercer caso es cuando existe un pasamanos colocado a una altura de 0,80 m, y extendido 0,50 m en las zonas planas, a lo largo de una lado del camino peatonal. Respecto al pavimento del camino peatonal, se describe que éste debe ser antideslizante, preferentemente marcado con finas ranuras, diseñadas para asegurar un eficiente flujo de agua, y en todo caso de manera que no cree un impedimento o molestia a la circulación. Los bordes del camino peatonal, cuando estén previstos, deberán estar realizados con material capaz de garantizar una percepción visual y acústica inmediata. Por lo tanto, este material debe tener un color diferente al del pavimento y deberá tener características sonoras, al percusión con mazo de madera, distintas a las del pavimento. En el artículo 4 del mismo título se dan las indicaciones dimensionales relativas a los aparcamientos. A continuación se detalla el artículo completo: "Para facilitar el traslado del vehículo a las vías de acceso relativas a los accesos de los edificios, es necesario prever el aparcamiento respetando un itinerario peatonal, teniendo comunicación ininterrumpida con los propios accesos. Los accesos y zonas peatonales del aparcamiento deberán ser coplanares o en diferentes plantas con un desnivel máximo de 2,5 cm. Sin embargo, las dos zonas deben diferenciarse mediante una variación de color adecuada. La pendiente transversal máxima del aparcamiento no deberá exceder del 5 por ciento. En particular, es necesario que la disposición del aparcamiento sea en forma de espiga simple, con una inclinación máxima de 30°. Sin embargo, la distribución debe permitir siempre un espacio libre, capaz de garantizar la apertura completa de la puerta de entrada derecha o izquierda hacia las zonas peatonales del aparcamiento. En todos aquellos casos en los que no sea posible la creación de aparcamientos, según el citado esquema, siempre deberá preverse un porcentaje adecuado de zonas de aparcamiento, dimensionadas en función de las necesidades específicas de los vehículos con discapacidad física y reservadas para ellos. La zona de aparcamiento reservada a un coche destinado al transporte de personas con discapacidad física deberá tener una anchura mínima de 3,00 m dividida en dos zonas de uso: la primera, de 1,70 m de anchura relativa al tamaño del coche; el segundo, con una anchura mínima de 1,30 m, necesaria para la libre circulación de PFG – Dario Maselli 32 3.2.6 NORMAS PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LOS EDIFICIOS, ESPACIOS Y SERVICIOS PÚBLICOS – 1996 En 1996, con el deseo de unificar la normativa de los edificios públicos con los privados, el Decreto Presidencial 384/78 fue sustituido por el Reglamento que contiene normas para la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios, espacios y servicios públicos. Este reglamento no sólo proporciona información sobre los edificios sino que también contiene disposiciones sobre el mobiliario urbano con especial atención a las rutas accesibles. Dentro de esta norma se encuentra la definición de accesibilidad condicionada: los edificios de la administración pública deben garantizar apoyo y asistencia a las personas con movilidad reducida hasta eliminar por completo las barreras arquitectónicas. Esta norma define el significado preciso de barreras arquitectónicas, entre las cuales se define peligro como la falta de señales que permitan la orientación y reconocimiento de lugares a cualquier persona y en particular a personas ciegas, deficientes visuales y sordas. Así que no se trata sólo de obstáculos físicos, sino de cualquier cosa que pueda provocar malestar temporal o prolongado. Tanto en este reglamento como en el decreto ministerial 236 de 1989 existen disposiciones que deben implementarse para que los lugares sean completamente utilizables para personas con discapacidad sensorial. De hecho, se afirma que es necesario: contraste cromático, diferenciación táctil de superficies, signos y mensajes de voz. Otras indicaciones de diseño se pueden encontrar en las normas UNI o en las Directrices RFI e INMACI para el diseño de Rutas y Mapas Táctiles para Ciegos y Deficientes Visuales. Fig. 32: Pavimentos táctiles en aceras Fuente:https://cebic.it/wp-content/uploads/2021/07/tactile-path_comp.jpg Fig. 33: Mapa táctil Fuente: https://www.happyvision.eu/index.php/it/2 PFG – Dario Maselli 33 3.2.7 DISPOSICIONES PARA LA SUPERACIÓN Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LOS EDIFICIOS PRIVADOS, PÚBLICOS Y PRIVADOS ABIERTOS AL PÚBLICO – 2001 En 2001, la publicación de un Texto Refundido de Ley que contiene "Disposiciones para fomentar la superación y eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios privados, públicos y privados abiertos al público" unificó y coordinó las disposiciones de las principales normas en la materia. 3.2.8 DISPOSICIONES SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS ÚLTIMOS VEINTE AÑOS Otra referencia al tema de la accesibilidad se hizo, aunque no explícitamente, en el decreto legislativo de 22 de enero de 2004. De hecho, en la mayoría de los artículos se profundiza en el tema del uso público y, en consecuencia, de la accesibilidad, sin entrar en particular. Por último, en la legislación italiana existe un decreto ministerial, que entró en vigor el 28 de marzo de 2008, que propone "Directrices para superar las barreras arquitectónicas en los lugares de interés cultural". En 2013, el Observatorio Nacional de la condición de las personas con discapacidad preparó un programa de dos años con el objetivo de promover los derechos y la integración de las personas con discapacidad. También ese mismo año, el Parlamento propuso una ley que unificaba todas las disposiciones y requisitos para "edificios públicos y privados y para espacios y servicios públicos o abiertos al público o de uso público”. Finalmente, en 2018 con el Decreto Interministerial de 27 de febrero de 2018 se desbloqueó la situación de los fondos destinados a obras de demolición y eliminación de barreras arquitectónicas. 3.2.9 DISPOSICIONES TÉCNICAS Y DIMENSIONALES DEL MOBILIARIO URBANO Los componentes funcionales definidos como "mobiliario urbano", que incluyen equipos como bancos, marquesinas, contenedores de basura, fuentes, quioscos, etc., desempeñan un papel importante en la accesibilidad del entorno urbano. Deben ser accesibles para cualquier persona: las características de accesibilidad de los componentes (asiento, aberturas, soporte, manija, pasamanos, parapeto, etc.) deben identificarse según el espectro más amplio posible de necesidades y requisitos. Para que puedan desempeñar correctamente su función para cada categoría de usuario, más allá de los factores estéticos, los muebles y componentes deben ser seguros, prácticos, confortables, no peligrosos, no perecederos y fácilmente identificables. En particular, en una hoja de desempeño el diseñador debe tener en cuenta los siguientes factores: - Informes antropométricos - Especificaciones de prestaciones técnico-funcionales - Criterios generales de fabricación - Requerimientos de seguridad - Resistencia mecánica y estabilidad. - Requisitos de comodidad PFG – Dario Maselli 34 - Comodidad táctil (“Indirizzi progettuali sulla accessibilita’ e fruibilita’ dell’ambiente costruito”, fuente: ALLEGATO-1-ACCESSIBILITA (cecina.li.it) ) Algunas de las indicaciones del mobiliario urbano, que se encuentran en el Decreto Presidencial 503 de 1996, se resumen e ilustran a continuación. Fig. 34-35: Disposiciones técnicas y dimensionales de los bancos Fuente: ALLEGATO-1-ACCESSIBILITA (cecina.li.it) Fig. 36:: Disposiciones técnicas y dimensionales de las fuentes Fuente: ALLEGATO-1-ACCESSIBILITA (cecina.li.it) Fig. 37: Disposiciones técnicas y dimensionales de las fuentes y papeleras Fuente: ALLEGATO-1-ACCESSIBILITA (cecina.li.it) PFG – Dario Maselli 35 Por ejemplo, en el caso de accesibilidad de bancos dentro de espacios públicos, es necesario que se respeten las proporciones dimensionales útiles para facilitar la sentada de la persona con o sin discapacidad. Es necesario tener en cuenta: la altura y la anchura de la superficie del asiento, la altura y la inclinación del respaldo para permitir una fácil elevación, la profundidad de los soportes en comparación con el voladizo de la superficie del asiento. Además, para garantizar la usabilidad y accesibilidad, debe haber al menos un reposabrazos en uno de los dos lados; este último debe tener un acabado y sección óptimos para permitir un correcto agarre de la mano. Finalmente, se debe reducir el saliente hacia el borde del asiento de los soportes inferiores, para que la posición de las piernas sea cómoda al sentarse; también se debe prestar especial atención a la correcta inclinación del respaldo para permitir un fácil levantamiento incluso a las personas con sobrepeso; Además, en lo que respecta a los espacios públicos y todo el mobiliario urbano (mobiliario) presente en ellos, la legislación nacional proporciona las normas UNI en las que se definen todos los requisitos de seguridad y métodos de prueba. Es necesario que los diseñadores respeten todas estas normativas para que se satisfagan todas las necesidades de las personas con y sin discapacidad. Bosquejo cronológico sobre la normativa de accesibilidad en Italia Fig. 38: Bosquejo cronológico sobre la normativa de accesibilidad en Italia Fuente: Elaboración propria 1971- Primera ley a favores de las personas discapacitadas 1978 -Decreto Presidencial donde se centra más en el problema de la superación de las barreras arquitectónicas 1986 - Ley financiera que introduce los PEBA (Planes de eliminacion de las barreras arquitectónicas) 1996 - Se introduce Reglamento que contiene normas para la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios, espacios y servicios públicos 1992 - Se promulgó la ley 104 de asistencia, integración social y derechos de las personas con discapacidad 1989 - Introducion de la Ley 13 y de el decreto n.236, fundamental en materia de accesibilidad donde estan todas las indicaciones dimensionales y técnicas para un diseño accesible e inclusivo 2001 - publicación de un Texto Refundido de Ley que contiene "Disposiciones para fomentar la superación y eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios privados, públicos y privados abiertos al público" 2008 - que propone "Directrices para superar las barreras arquitectónicas en los lugares de interés cultural" 2018 - el Observatorio Nacional de la condición de las personas con discapacidad preparó un programa de dos años con el objetivo de promover los derechos y la integración de las personas con discapacidad PFG – Dario Maselli 36 3.3 NORMATIVA EUROPEA A nivel europeo, las primeras normas sobre la eliminación de barreras arquitectónicas fueron adoptadas el 20 de diciembre de 1993 por la ONU o la Organización de las Naciones Unidas. Con la Resolución del 4 de marzo de 1994 de la Asamblea General de las Naciones Unidas se emitieron “Estándares Uniformes de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad fue adoptada el 13 de diciembre de 2006 por la ONU con otra resolución. La Convención está compuesta por 47 artículos y un Protocolo Facultativo que toma en consideración los derechos de las personas con discapacidad en general. Lo que analizaremos se refiere a la eliminación de barreras arquitectónicas y, más en general, a la accesibilidad. Dentro de la Convención encontramos el reconocimiento de la importancia de "la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud, la educación, la información y la comunicación, para permitir a las personas con discapacidad disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales". En el Convenio se firman obligaciones generales, entre las que se encuentran las de: • adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo para la realización de los derechos reconocidos por la Convención; • derogar las existentes que entren en conflicto con ellas; • tomar todas las medidas apropiadas para eliminar cualquier forma de discriminación basada en la discapacidad; • emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, aparatos y equipos de diseño universal que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad y lo mismo también para la disponibilidad y uso de nuevas tecnologías; • proporcionar a las personas con discapacidad información accesible sobre ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de asistencia, incluidas nuevas tecnologías, así como otros servicios y equipos de asistencia y apoyo. Fig. 39: Símbolo de la ONU Fuente: https://www.happyvision.eu/index.php/it/2 PFG – Dario Maselli 37 En el artículo 20, los Estados se comprometen a adoptar diversas medidas eficaces para garantizar la movilidad personal con mayor independencia de las personas con discapacidad. Definitivamente vale la pena mencionar el art. 30 que establece los derechos de las personas con discapacidad a participar activamente en la vida cultural, garantizando el acceso a diversos lugares como teatros, museos, cines y bibliotecas. Además, otra organización como UNICEF también ha firmado una Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; contiene alrededor de cincuenta artículos que abordan todos los temas y aspectos relacionados con la eliminación de barreras arquitectónicas en diversos campos, incluidos los espacios públicos, el transporte y las tecnologías. Esto se aborda con más detalle en el artículo 9, donde se establecen las medidas específicas que deben adoptarse. En el arte. 18 reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de circulación, a la libertad de elegir su residencia y ciudadanía. Evidentemente, el Convenio prevé la creación de un Comité específico para controlar el cumplimiento de las cláusulas en él previstas, de modo que no haya abusos ni distorsiones. Con el tiempo la Unión Europea ha tomado varias medidas importantes en materia de discapacidad. En orden cronológico podemos citar la Carta comunitaria de derechos sociales de los trabajadores firmada el 9 de diciembre de 1989 en Estrasburgo por los Jefes de Estado y de Gobierno de once Estados miembros del Consejo Europeo. El punto 26 establece que toda persona con discapacidad debe tener la oportunidad de beneficiarse de medidas adicionales que faciliten la inclusión social y profesional. En 1995 se publicó la Carta de Barcelona sobre "la ciudad y las personas con discapacidad" en la que se renovaba el compromiso de tomar medidas encaminadas a promover la eliminación de las barreras arquitectónicas. Al año siguiente, la Unión Europea, reunida en el Consejo, invitó a los estados miembros a evaluar si las políticas nacionales relevantes tienen en cuenta los derechos de las personas con discapacidad. En el año 2000, el Consejo de la Unión Europea exploró medidas generales para la eliminación de barreras arquitectónicas en el ámbito del empleo y el trabajo. En el año 2002, con motivo del Año Internacional de la Discapacidad, se promulgó la Declaración de Madrid donde se abordaba el tema de la discapacidad desde un punto de vista social y no puramente médico. Como ves, año tras año siempre hay iniciativas dirigidas a personas con discapacidad. De hecho, en 2003 la Unión Europea se centra más en promover la accesibilidad para todos en el entorno construido y la infraestructura pública. El 9 de mayo de 2004 el EIDD (Instituto Europeo para el Diseño y la Discapacidad), con motivo de su Asamblea General Anual en Estocolmo, emitió una Declaración en la que recomienda un diseño basado, por primera vez, en el concepto de inclusión social e igualdad. Por ello, no nos centramos sólo en el concepto de barrera arquitectónica sino sobre todo en la participación efectiva de todas las personas con discapacidad en la vida diaria. Este nuevo enfoque innovador constituye un desafío creativo para todos los planificadores, diseñadores, empresarios y administradores públicos. El propósito del PFG – Dario Maselli 38 Diseño para Todos es permitir que todas las personas tengan igualdad de oportunidades para participar en todos los aspectos de la sociedad. Nel 2004 a Bruxell, l’European Disability Forum redige una “Guidance Paper on the Implementation of EU Public Procurement Directives”. Después de varios años, precisamente el 23 de diciembre de 2010, la Unión Europea ratificó la convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, con el fin de protegerlas mejor. Con motivo de esta ratificación, la Comisión Europea comunicó al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de Razones una nueva estrategia decenal con el objetivo de hacer efectiva la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas en todo el mundo. UE y eliminar por completo las barreras arquitectónicas. La Comisión propone utilizar herramientas legislativas y de otro tipo, como la normalización, para optimizar la accesibilidad de las estructuras de los edificios, el transporte y las tecnologías de la información y la comunicación. Un país que desde hace mucho tiempo presta atención al tema de las barreras arquitectónicas es Dinamarca. De hecho, este último abordó por primera vez el problema de la abolición de las barreras arquitectónicas para las personas con discapacidad. Desde hace muchos años existen leyes y financiación a favor de los constructores para proteger y hacer la vida de las personas con discapacidad más fácil y accesible. Dinamarca forma parte del COMITÉ NÓRDICO DE REGULACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN (NKB), que también incluye a Finlandia, Irlanda, Noruega y Suecia, y es una organización destinada a estandarizar las normas de construcción en lo que respecta a los problemas relacionados con las barreras arquitectónicas. Como se mencionó anteriormente, una nueva metodología de diseño moderno se llama Diseño para Todos que tiene como objetivo principal la eliminación de las desigualdades entre personas con y sin discapacidad a través de la presentación de soluciones que incluyan la eliminación de barreras arquitectónicas en espacios públicos y privados. Otra metodología casi similar a Deign for all es el Diseño Universal, término acuñado por el arquitecto Ronald L. Mace. La aplicación de los conceptos a los principios del diseño Universal, según el Centro de Investigación de la Universidad de Carolina del Norte, considera los siguientes siete principios fundamentales: • Principio 1 - Equidad - uso justo: utilizable por cualquier persona. • Principio 2 - Flexibilidad - uso flexible: se adapta a diferentes capacidades. • Principio 3 - Simplicidad - uso simple e intuitivo: el uso es fácil de entender. • Principio 4 - Perceptibilidad - la transmisión de información sensorial real. • Principio 5 - Tolerancia al error - minimizar riesgos o acciones no deseadas. • Principio 6 - Limitación del esfuerzo físico - utilización con el mínimo esfuerzo. • Principio 7 - Tamaño y espacio suficientes - hacer que el espacio sea adecuado para la aproximación y el uso. PFG – Dario Maselli 39 La normativa europea de accesibilidad que sigue el enfoque del Diseño Universal es la norma UNI CEI EN 17210:2021 titulada "Accesibilidad y usabilidad del entorno construido - Requisitos funcionales"; se basa principalmente en la norma ISO 21542 “Construcción de edificios - Accesibilidad y usabilidad del entorno construido” y está concebido como un apoyo para ingenieros, clientes públicos, arquitectos y otras partes interesadas. Existen requisitos y recomendaciones funcionales de accesibilidad y usabilidad que son relevantes para el diseño, construcción, renovación o adaptación y mantenimiento de entornos construidos, incluidas áreas urbanas y peatonales al aire libre. Las recomendaciones del documento describen los objetivos que se deben alcanzar, pero no explican cómo se deben lograr, por lo que UNI CEI EN 17210:2021 no entra en conflicto con las normas nacionales sobre accesibilidad. (Fuente: https://www.lionsclubpegli.org/lcpinfrastr/notizie/notizie_img/abbatterelebarriere/pag067.pdf, Avv. Monica Virga) Fig. 40: Gráfico resumen de los 7 principios del Diseño Universal. Fuente: https://es.linkedin.com/pulse/el-dise%C3%B1o-universal-es-la-base-del-todos-adis-ozuna PFG – Dario Maselli 40 3.4 ANALISIS CRITICO Analizando el desarrollo cronológico de la legislación sobre accesibilidad en España e Italia se puede pensar que existe una diferencia temporal de algo más de diez años respecto a la primera ley y reglamento de barreras arquitectónicas. En realidad, la diferencia se refiere sólo a cuatro años, ya que en Italia la primera Ley Real fue el decreto presidencial 384 de 1978, mientras que en España fue la ley 13 de 1982. De hecho, la ley n.118 de 1971 en Italia se refería principalmente a la asistencia sanitaria a personas con discapacidad, pero no había ninguna referencia precisa a la superación de barreras arquitectónicas que se produjo, como ya hemos dicho, más tarde en el '78. La primera diferencia entre ambos países en cuanto a la organización de las normas de accesibilidad es sin duda el hecho de que en España, dada la división en comunidades autónomas, cada una de ellas tiene la posibilidad de regular de forma diferente. De hecho, las distintas disposiciones técnicas básicas están reguladas por una ley estatal, a la que se combinan las distintas leyes de las comunidades autónomas. En cambio, en Italia las disposiciones técnicas y dimensionales están reguladas únicamente por una ley estatal, ya que no existen comunidades autónomas. Analizando las distintas normas se desprende que en el reglamento italiano no hay ninguna referencia específica al mobiliario urbano y a los espacios públicos como plazas y parques. Además, los caminos peatonales se citan y regulan como recorridos subordinados para llegar a edificios públicos o privados y no como elementos separados. De hecho, el decreto más importante sobre accesibilidad que contiene todas las diversas disposiciones técnicas (Decreto Ministerial 236 de 1989) que define el campo de aplicación dice: “Se aplican las normas contenidas en este decreto: 1. a los edificios privados, residenciales y no residenciales, de nueva construcción, incluidos los de viviendas protegidas; 2. a edificios de viviendas públicas de nueva construcción, protegidos y protegidos; 3. la renovación de los edificios privados a que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores, incluso si eran anteriores a la entrada en vigor del presente decreto; 4. A los espacios exteriores pertenecientes a los edificios a que se refieren los puntos anteriores." Como se puede observar en el punto 4 se mencionan los espacios exteriores, en los que se insertan las diversas disposiciones sobre vías peatonales, sin embargo, no hay referencias precisas sobre los espacios públicos. En cambio, en España pero en particular en la región de Andalucía, el artículo 8 del Título 1 "Accesibilidad en las infraestructuras y el urbanismo" del decreto 293 de 2009 regula las normas relativas a plazas, jardines, parques y espacios públicos urbanos. Otro elemento interesante que resalta las diferencias entre las regulaciones de los dos países es la presencia de una regulación de pavimentos táctiles bien definida en España en comparación con Italia. De hecho, el decreto 293 de 2009 de la Junta de Andalucía especifica las dimensiones mínimas y disposición del pavimento táctil a implementar en el caso de caminos peatonales y espacios públicos. Por otro lado, en Italia hay sólo unos PFG – Dario Maselli 41 pocos organismos que proponen directrices sencillas y, por tanto, no auténticas normas técnicas. Como se desprende de todas las normas, el tema de la inclusión no está regulado por ninguna ley, de hecho en ambos países sólo existen pautas a seguir. En el futuro es necesario que se introduzcan leyes que promuevan el concepto de inclusión para garantizar no sólo la accesibilidad a los espacios públicos sino, sobre todo, la completa usabilidad para todas las personas, incluidas las que tienen discapacidad. En realidad estamos tratando de dar pasos hacia adelante, de hecho en la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad se menciona el término inclusividad ubicándolo como uno de los grandes objetivos. Incluso en la legislación italiana el término inclusividad se menciona algunas veces pero, todavía, sin ningún análisis en profundidad. Desde el punto de vista de las dimensiones del recorrido peatonal, la zona de aparcamiento y el mobiliario urbano, es posible encontrar algunas diferencias entre las normativas de ambos países. Por ejemplo, en cuanto a la zona de influencia del aparcamiento para personas con silla de ruedas, cabe señalar que la legislación española es más estricta al exigir una anchura mínima de la zona de maniobra de la persona discapacitada de 2,20 m y la superficie destinada a el coche de 1,50 m para un total mínimo de 3,70 m, mientras que en Italia las dimensiones son respectivamente de 2,0 m y 1,20 m para un total de 3,20 cm. Así que podemos concluir que no hay una gran diferencia entre las dos dimensiones pero la española ciertamente hace que la salida de la persona discapacitada del coche sea aún más utilizable y sencilla. Se puede decir que en España hay medidas más estrictas también en lo que respecta a las rampas, de hecho el ancho mínimo es de 1,80 m en detrimento de los 1,50 m en Italia. La pendiente de una rampa de 10 metros de largo en España es como máximo del 8%, en Italia del 9%. En el caso del camino peatonal se pueden observar varias diferencias, de hecho en el caso de la legislación española existe un ancho mínimo de 1,80 m, en detrimento de un ancho de 0,90 m según la legislación italiana. Este último especifica a continuación las dimensiones de los espacios de maniobra que se deben respetar ya que, como se puede imaginar, sólo noventa centímetros de ancho no es suficiente espacio de maniobra. Sin embargo, en cuanto a las pendientes del itinerario peatonal existen pequeñas diferencias: la legislación española considera el 6% como límite máximo de pendiente longitudinal y el 2% como pendiente transversal, mientras que en Italia encontramos el límite máximo del 5% y el 1% respectivamente. Finalmente, analizando las distintas dimensiones de las obligaciones respecto de algunos elementos del mobiliario urbano (bancos, fuentes, papeleras) podemos concluir afirmando que se aplican (más o menos) las mismas disposiciones técnicas en ambos países. En general, por tanto, tras un análisis detenido podemos decir que la legislación española es más estricta que la italiana y sobre todo contiene información más específica sobre los PFG – Dario Maselli 48 En el análisis del estado actual de la plaza dividiremos este capítulo en dos apartados diferenciados: el primero será de las correcciones legales de todos los aspectos que no se cumplen la legislación vigente en materia de accesibilidad, de otro lado, el segundo tendrá como objetivo de mostrar todos aquellos aspectos negativos que, a pesar de no estar regulados por ley, mejorarlos aportaría múltiples beneficios a la plaza y a su uso por parte de los usuarios. 4.2.1 INCUMPLIMIENTOS POR NORMATIVAS Como se describió anteriormente en el apartado del contexto urbano en el que se ubica el objeto de estudio, frente a la plaza Maestro Sánchez Rosa se encuentra un centro de retiro para personas mayores. Esto último supone un elemento de atracción para varias personas cercanas a las personas mayores que se encuentran alojadas en ese edificio, según se ha comprobado a través de las inspecciones realizadas. Esto significa que los elementos imprescindibles que debe tener la plaza son, sin duda, senderos peatonales accesibles. De hecho, según los artículos 16 y 17 del título 1 denominado "Accesibilidad en las infraestructuras y el urbanismo" del decreto 293/2009 sobre accesibilidad en Andalucía, el camino peatonal debe caracterizarse por una pendiente máxima longitudinal y transversal de 8%. Además, en presencia de pasos de peatones, la zona de contacto entre la vía y la acera debe ser de al menos 1,80 metros y sobre todo debe tener un suelo liso y antideslizante caracterizado por un indicador táctil con pulsadores de 0,60 metros de profundidad y 1,80 metros de ancho. A esta franja de pavimento táctil para personas con discapacidad visual se le suma otra franja táctil transversal a la anterior, de 0,80 m de ancho. Este último normalmente se extiende hasta la fachada si existen edificaciones. Fig. 51: Representación del plano de la plaza con vista ortofoto Fuente: https://maps.app.goo.gl/P1DyonUgrwAytyKN9 PFG – Dario Maselli 49 Como lo documentan las fotografías siguientes, las normas relativas a vías accesibles y pasos de peatones no se respetan en absoluto, de hecho no hay pavimento táctil en el camino de acceso directo a la plaza. Además, las pequeñas rampas de acceso no cuentan con un pavimento completamente limpio y liso. Podemos decir que estos aspectos son muy negativos ya que, como hemos comentado anteriormente, la existenciaun del centro de residencia para personas mayores hace que muchas veces haya familiares o amigos de estas personas que les sacan a pasear por los alrededores. Paradójicamente, en el lugar más cercano están destinados a encontrar obstáculos para su acceso a la plaza. Fig. 52-53: Disposiciones técnicas y dimensiones de los itinerarios accesibles Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Personas_Discapacidad_decreto_Doc_Tec_Acce_Septiembre_2011.pdf PFG – Dario Maselli 50 Fig. 54-55: Personas con discapacidad acompañadas o solas que se desplazan dentro de la plaza Fuente: foto del autor Fig. 56-57: Itinerarios no accesibles por falta de pavimentación táctil Fuente: foto del autor PFG – Dario Maselli 51 El pavimento táctil sólo está presente en los caminos peatonales situados a poco minutos del lugar examinado. De hecho, la zona cercana la plaza está muy cuidada y respetuosa con la normativa, por lo que resulta curioso cómo no se ha puesto lo mismo en el diseño de los accesos directos a la plaza. Fig. 58-59: Itinerarios no accesibles por falta de pavimento táctil Fuente: foto del autor Fig. 60-61: Ejemplos de itinerarios accesibles cercanos al objeto de estudio Fuente: foto del autor PFG – Dario Maselli 52 En cuanto a los itinerarios accesibles, se observó que existe otra incorrección provocada por el uso del espacio circundante. Nos referimos a una acera que técnicamente cumple con la normativa, además su ancho es de 2,15 m y por tanto superior a 1,80 m, pero debido a los coches que hay aparcados al lado el camino no es accesible. Lo que sucede a menudo, como lo demuestra la siguiente foto 62, es que la parte delantera del coche cruza el límite del aparcamiento, reduciendo el ancho del camino. De hecho, mediante la recopilación de datos se encuentra que el ancho de el camino es de 1,75 m, incumpliendo así la normativa. Esto implica que el recorrido no es accesible, convirtiéndose en un foco de obstáculo en el caso de que una persona en silla de ruedas pase al mismo tiempo que otra persona en sentido contrario. La zona de aparcamiento tiene la dimension longitudinal que se encuentra muy dentro de las dimensiones mínimas. Sería mejor destinar unos centímetros a la acera para poder ensancharla y evitar problemas a la hora de aparcar los coches. Sin embargo, todo ello será explorado y analizado específicamente en el siguiente capítulo, el de la propuesta de intervención. Fig. 62: Itinerarios no accesibles en caso de uso incorrecto de la zona de aparcamiento Fuente: foto del autor PFG – Dario Maselli 53 En cuanto al mobiliario urbano, en el interior de la plaza sólo encontramos papeleras y bancos. Analizando la legislación y comprobando midiendo las dimensiones de los dos elementos, se desprende que las papeleras no cumplen con las disposiciones técnicas y dimensionales presentes en el artículo 54 del Título 1 del decreto 293/2009, de hecho están ubicados a una altura de 1,00 m desde el suelo no entrando en el rango entre 0,70 m y 0,90 m que indica la ley. Entonces podemos afirmar que no son accessibles. Los contenedores de recogida de residuos se regulan a través del artículo 59 del capítulo segundo. La altura máxima a la que deberá existir espacio para tirar la basura deberá ser como máximo de 1,40 m; en cambio, la altura máxima de los elementos que permitan la apertura del contenedor deberá ser como máximo de 0,90 m. A través de la inspección se pudo comprobar que se respetan estas alturas, haciendo accesible este elemento del mobiliario urbano. Fig. 64: Contenedores para recogida de residuos que respectan la normativa Fuente: foto del autor Fig. 63: Papeleras presente en la plaza que no respectan la normativa. Fuente:https://maps.app.goo.gl/asXDQG3CsKkdsTy26 Fig. 65: Disposiciones técnicas y dimensiones de los contenedores para recogida de residuos Fuente:https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/ Personas_Discapacidad_decreto_Doc_Tec_Acce_Septiembr e_2011.pdf PFG – Dario Maselli 54 En cuanto a los bancos, que siempre están regulados por el mismo decreto pero en el artículo 56, lo que parece es que no se respetan las disposiciones técnicas y dimensionales, de hecho (como se ve muy bien en las fotos) no tienen respaldo, un elemento esencial en materia de accesibilidad. La plaza, al ser un lugar público, es frecuentada por personas de diferentes edades y todos sus componentes deben ser seguros y conformes. La falta de respaldo puede representar un elemento de peligro, especialmente para los niños y las personas mayores. También en este caso proponemos una imagen extrapolada del documento técnico de la Junta de Andalucía para resaltar mejor visualmente las diferencias entre las dimensiones y características de los bancos de ley y los del estado actual que se muestran a través de las fotografías posteriores. Fig. 66: Disposiciones técnicas y dimensiones de los bancos Fuente:https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Personas_Discapacidad_decreto_Doc_Tec_Acce_Septiembre_2011.pdf Fig. 67-68: Bancos que no cumplen la normativa de accesibilidad vigente Fuente: f oto del autor PFG – Dario Maselli 55 Tal como establece el artículo 32 denominado “Rejillas, alcorques y tapas de registros” del Título 1 del decreto 293/2009 en el caso de un espacio público, si existieran fosas generadas por árboles sería necesario y obligatorio que éstas se revestido con rejillas o con un material compacto a ras del suelo. Durante la inspección en la plaza Maestro Sánchez Rosa se pudo constatar claramente este aspecto negativo, que representa un verdadero obstáculo tanto para los niños como para las personas ciegas y personas con silla de ruedas. Los alcorques presentes en la plaza objeto de estudio se encuentran deterioradas y no rellenas con ningún material, creando una diferencia de nivel con el pavimento circundante. Los huecos donde hay árboles son los que se encuentran en condiciones más críticas, de hecho hay muy poco material en su interior, generando riesgo sobretodo si se llenan de agua. Fig. 69: Representación de las rejllas hipotéticas Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Personas_Discapacidad_decreto_Doc_Tec_Acce_Septiembre_2011.pdf Fig. 70 Alcorques que no contienen ningún material, creando una diferencia de nivel con el pavimento circundante Fuente: foto del autor PFG – Dario Maselli 56 En cuanto a la vegetación, el artículo 33 del decreto 293/2009 establece indicaciones obligatorias que no se respetan en el caso de estudio examinado. De hecho, se aclara que todos los árboles no deben invadir el camino peatonal con sus ramas colgantes y su follaje que debe estar a una altura superior a 2,20 m. Además, es obligatoria la poda periódica con el objetivo de no obstruir el camino peatonal, el campo de visión con señales de tránsito, semáforos y alumbrado público. En la plaza Maestro Sanchez Rosa la vegetación no cumple con la normativa ya que algunos árboles, dadas las ramas colgantes, miden menos de 2,20 m de altura. Además, el gasto de apiñamiento de árboles implica problemas de alumbrado público que representan obstáculos generando sombras durante la noche. Dentro de la plaza, como se mencionó anteriormente, existe un área de juegos infantiles cuyo piso no cumple en absoluto con el artículo 31 del mismo Titulo y decreto. La ley establece que el pavimento debe ser estable, duro, indeformable y sobre todo antideslizante. Como destacan las siguientes imágenes, el pavimento de la zona de juegos cuenta con una moqueta en muy mal estado, nada estable y antideslizante. Esto presupone una falta de mantenimiento dentro de la plaza, lo que puede provocar estas imperfecciones que representan verdaderos obstáculos. De hecho, si pensamos que los niños juegan y corren en esa zona, es grave tener los suelos en esas condiciones. Fig. 72-73: Las copas de los árboles obstruyen la iluminación artificial y el itinerario peatonal. Fuente: foto del autor Fig. 71: Disposiciones reglamentarias sobre la vegetación Fuente:https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Personas_Discapacidad _decreto_Doc_Tec_Acce_Septiembre_2011.pdf PFG – Dario Maselli 57 Además, como se puede observar en la siguiente fotografía, el suelo donde se colocan las atracciones infantiles está compuesto de albero cernido, lo que hace que la zona de juegos sea totalmente intransitable en caso de condiciones meteorológicas adversas. De hecho, se acumularía mucha agua, formándose varios charcos. Incluso en este caso sería una fuente de peligro tanto para los niños como para los cuidadores. Fig. 74-75: Pavimentación de la zona de juegos infantil no cumple con la normativa de accesibilidad Fuente: f oto del autor Fig. 76-77: Pavimentación de la zona de juegos infantil no cumple con la normativa de accesibilidad Fuente: foto del autor PFG – Dario Maselli 64 4.3 DIAGNÓSTICO En este apartado realizamos un diagnóstico del objeto de estudio con el objetivo de resumir las condiciones de la plaza analizada anteriormente, explicando sintéticamente los aspectos positivos y negativos, en relación no sólo con la propia plaza sino también con la zona donde se ubica. En cuanto a los aspectos positivos, aunque no son muchos, podemos decir en primer lugar que la plaza tiene grandes dimensiones, por lo tanto, puede albergar a muchas personas. En segundo lugar, cuenta numerosos árboles y vegetación. Además, hay varias zonas de aparcamiento para coches. Finalmente, en cuanto a llegar a la plaza, a pesar de estar en un barrio periférico y alejado del centro de Sevilla, podemos decir que es fácil llegar en autobús ya que hay tres paradas cercanas. Después de haber tenido una visión total del estado actual de la plaza podemos concluir afirmando que no se encuentra bien conservada pero sobre todo en su interior y alrededores hay elementos que no cumplen con la ley. Resumiendo más específicamente lo dicho sobre el estado actual de la plaza, se señaló que los elementos que no cumplen con la ley son: los itinerarios peatonales, los bancos, las papeleras, los alcorques, la vegetación, los arboles y el pavimento del área de juegos infantiles. En cambio, en cuanto al estado de conservación se puede afirmar que se encuentra en estado de degrado. Esto se refiere a la vegetación como la zona de juegos, la pavimentacion y la limpieza general. Se puede facilmente comprobar con las imágenes mostradas anteriormente. En su conjunto se puede decir que la plaza y su entorno requieren intervenciones que corrijan y mejoren su aspecto y condiciones. Es importante no olvidar que además de las correcciones legislativas a realizar, este lugar público requiere diversas mejoras e implementaciones. Esto es porque, como se ha dicho, los incumplimientos regulatorios no son numerosos pero hay muchos elementos que se podrían añadir para dar más valor a este espacio estudiado. Todo esto hace que la plaza no sea muy utilizada a diferencia de algunos lugares cercanos, como el parque Soy Luna. Aunque el objeto de estudio se encuentra en una zona periférica de Sevilla, tenemos la certeza de que dándole otro aspecto la plaza se puede haber un mejor uso de la misma. De hecho, como se describirá específicamente en el próximo capítulo, a través de la corrección de los cumplimientos normativos, una mayor atención a la conservación y la construcción de un parque infantil inclusivo se puede revitalizar y mejorar el uso de la plaza. PFG – Dario Maselli 65 CAPITULO 5 – PROPUESTA DE INTERVENCIÒN En este último capítulo describiremos, primero de forma general y luego de forma detallada, la propuesta de intervención que se implementará con el objetivo de hacer el espacio público inclusivo y accesible para cualquier persona. Además de estos dos aspectos, nos centraremos en estudiar soluciones que potencien y mejoren la plaza. Como se mencionó anteriormente, el objeto de estudio es un espacio público que presenta muchos aspectos negativos que tocan diversas cuestiones: mobiliario urbano, vegetación, itinerarios peatonales, pavimentación y zona de juegos infantiles. El objetivo de el proyecto es, por tanto, eliminar las debilidades de la plaza y su entorno mediante una solución que se basa en la intervención de las correcciones reglamentarias y del estado de conservación. A estas dos intervenciones se sumarán una serie de acciones que mejorarán aún más la usabilidad y accesibilidad de la plaza con énfasis en el tema de la inclusión. Se encontró que hoy en día existe una mayor sensibilidad hacia el tema de accesibilidad e inclusión; por ello, es fundamental que no falten, especialmente en lugares públicos. En el caso de esta plaza es aún más importante resaltar estos dos temas ya que se encuentra cerca de un centro residencial para personas mayores; por lo tanto, existe una mayor probabilidad de que existan personas con alguna discapacidad como se verifica a través de las distintas inspecciones realizadas. Inicialmente se procederá con una descripción más general de todas las intervenciones a realizar en la plaza y posteriormente se realizará una estimación detallada de los costes de cada componente individual que formará parte del proyecto. Fig. 95: Plan general de la propuesta de intervención Fuente: Elaboración pro pia en AUTOCAD PFG – Dario Maselli 66 5.1 CORRECIONES DE INCUMPLIMIENTOS POR NORMATIVA Esta sección tendrá como objetivo describir las intervenciones destinadas a corregir las obligaciones regulatorias. El proyecto incluirá una serie de intervenciones que afectan a aspectos que no se ajustan a la ley, por tanto aquellos cambios que deben realizarse de forma obligatoria. En estos casos hay poco margen para la libertad del diseñador, que debe remitirse únicamente a la legislación vigente. En nuestro caso el decreto de referencia es el decreto 293/2009 que contiene todas las disposiciones en materia de accesibilidad y en particular, de nuestro interés, de los espacios públicos de Andalucía. 5.1.1 ITINERARIOS PEATONALES Como se describe en el capítulo anterior del análisis del estado actual, el primer incumplimiento de la ley se refiere a los senderos peatonales accesibles que permiten el acceso directo a la plaza. En concreto, no existe un pavimento táctil necesario para personas invidentes y hay algunas zonas del pavimento caracterizadas por material degradado. Por tanto, esta primera intervención consiste en renovar el suelo con la correspondiente inserción de pavimento táctil para hacer la plaza totalmente accesible. Este tipo de pavimento se insertará en los cinco accesos directos a la plaza cumpliendo con las disposiciones técnicas y dimensionales de los artículos 16-17 del citado decreto 293/2009 de Andalucía. Además, se añadirán pasos de peatones en el acceso central frente al centro de mayores, fundamentales en términos de circulación, accesibilidad y seguridad. Fig. 96: Itinerarios peatonales con pavimento táctil Fuente: Elaboración pro pia en AUTOCAD PFG – Dario Maselli 67 Nuevamente en lo que respecta a los recorridos peatonales, se realizará un cambio respecto a una acera que rodea la plaza. Como ya se explicó en la parte de análisis, ocurre que la incorrecta colocación de los coches en el interior de los aparcamientos adyacentes a la acera hace que el ancho mínimo de el itinerario peatonal no sea accesible. De hecho, este ancho resulta inferior a 1,80 m teniendo en cuenta cuánto sobresale la parte delantera de el coche sobre el pavimento. Dada la gran presencia de aparcamientos, punto fuerte identificado en el análisis DAFO, se decidió ensanchar la acera de 35 cm y destinar la plaza de aparcamiento actual a una zona que incluye dos aparcamientos, uno para bicicletas y otro para motocicletas. Estos elementos que se agregarán se cubrirán específicamente en la sección de mejoras (ver apartados 5.3.4 - 5.3.5). También se podrían agregar tres árboles para reducir el calor en ese tramo peatonal en las horas más calurosas. Esto último es imprescindible sobre todo en la ciudad de Sevilla ya que tiene un clima cálido y abrasador durante varios meses del año. Fig. 97: Parte de una acera en su estado actual Fuente: Elaboración pro pia en AUTOCAD Fig. 98: Parte de una acera en la propuesta de intervención Fuente: Elaboración propia en AUTOCAD PFG – Dario Maselli 68 5.1.2 MOBILIARIO URBANO En cuanto al mobiliario urbano, no es necesario realizar grandes cambios ya que los únicos elementos a sustituir son los bancos y las papeleras al no cumplir con los requisitos de accesibilidad. De hecho, en el interior de la plaza hay bancos que no son accesibles por la ausencia del respaldo, algo fundamental tanto para las personas mayores como para los niños también en lo que respecta a la seguridad. Por este motivo se decidió optar por otro modelo que sea accesibles. El tipo de banco elegido es el modelo UM301PR de la empresa “Benito”, parte de la colección de mobiliario urbano diseñada por Eugeni Quitllet. El material utilizado para los pies es hierro fundido dúctil tratado con un proceso protector del hierro que permite una alta resistencia a la corrosión. Este tratamiento, denominado Ferrus, consiste en la aplicación de tres capas (baño electrolítico, imprimación epoxi y pintura en polvo de poliéster), previa limpieza de suciedad e impurezas. Por ultimo, podemos leer en la ficha tecnica de el elemento las siguiente especificaciones:” los cinco tablones son de madera tropical van tratados con el recubrimiento de triple capa Lignus, protector fungicida, insecticida e hidrófugo”. Por supuesto todas las dimensiones cumplen con la legislación vigente (Decreto 293/2009). Fig. 99-100-101: Tipo de banco elegido para el proyecto Fuente: https://www.benito.com/es/mobiliario-urbano/bancos/citizen-eco--UM301PR.html Fig. 102: Dimensiones de el modelo elegido (UM301PR) Fuente:https://www.benito.com/img/productes/dades 1Img/UM301_DT2.png Fig. 103: Anclaje del banco al suelo Fuente:https://www.benito.com/img/productes /dades2Img/Tac%20quimic2.png PFG – Dario Maselli 69 Como se ve en la parte de análisis del estado actual, el otro elemento del mobiliario urbano que no cumple la ley son las papeleras. De hecho, varias papeleras presentes dentro de la plaza están situadas a una altura diez centímetros superior al valor máximo de 0,90 m dictado por el Decreto 293/2009. Por este motivo serán sustituidas por otras papeleras accesibles. Al igual que con los bancos, para los contenedores de basura se optó por elementos fabricados con materiales sostenibles. De hecho, el tipo de contenedor de basura elegido se produce a partir de un polímero reciclado recuperado de la fracción de envases de la recogida selectiva de residuos. Además, hay muchos otros aspectos positivos que llevaron a elegir este modelo como la máxima funcionalidad, la resistencia a los rayos UV y la resistencia al agua y a la intemperie. Todo ello permite una excelente adaptabilidad del contenedor de basura a cualquier espacio y entorno. Fig. 104-105: Tipo de papelera elegida para el proyecto Fuente: https://www.benito.com/img/productes/galeria/dimecres-3.jpg Fig. 106: Dimensiones del modelo elegido (PA663) Fuente:https://www.benito.com/img/productes/d ades1Img/[email protected] Fig. 107: Anclaje de la papelera al suelo Fuente:https://www.benito.com/img/productes/d ades2Img/tac-quimic26.jpg PFG – Dario Maselli 70 5.1.3 ALCORQUES Como se destaca en el análisis del estado actual, otro elemento que no cumple con la ley son los alcorques porque no estan nivelados con el pavimento existente. De hecho, es necesario que estos hoyos se rellenen con tierra hasta la superficie y/o se coloquen rejillas. En el caso de la plaza Maestro Sánchez Rosa, para solucionar el problema de los alcorques, se decidió insertar en su interior un material de relleno (tierra vegetal) para que no se creara una diferencia de altura y luego en la superficie una serie de piezas cuadrads compuestas de plástico reciclado. La ventaja de este último es que no necesitará mantenimiento ya que resiste la intemperie, el agua, los rayos UV y no se astilla. El modelo elegido para el proyecto es el A51 de la empresa “Benito” que tiene dos dimensiones 1500 mm x 1500 mm con una altura de 60 mm. (Fuente: https://www.benito.com/es/mobiliario-urbano/alcorques/ecologico--A50.html ) Fig. 108-109: Tipo de banco elegido para el proyecto Fuente: https://www.benito.com/img/productes/galeria/A50-3_1400.png Fig. 110: Tipo de alcorque elegido para el proyecto Fuente:https://www.benito.com/img/productes/imgProd ucte/A50_1400.png Fig. 111: Dimensiones del modelo elegido (A51) Fuente:https://www.benito.com/img/productes/dades 1Img/A50_DT.png PFG – Dario Maselli 71 5.1.4 VEGETACIÓN En cuanto a la vegetación, como se ve en la parte de análisis, hay algunos árboles que no cumplen con la ley al tener un follaje muy grande y ramas pendientes. Llevan problemas a las personas por diferentes motivos. Normalmente, los árboles suelen ser un elemento que favorece la presencia de zonas de sombra, especialmente fundamental en el clima cálido y abrasivo de Sevilla; sin embargo, en ocasiones si están mal conservados pueden resultar un obstáculo, ya que la gran aglomeración no permite un alumbrado público suficiente y homogéneo en las últimas horas. En cambio, las ramas colgantes pueden representar obstáculos al paso de personas si no tienen al menos 2,20 metros de altura. Afortunadamente, no todos los árboles de la plaza presentan estas irregularidades. La intervención que se realizará para garantizar que se cumple la ley es una poda muy cuidadosa de todos aquellos árboles que presenten estos aspectos negativos. A continuación mostraremos imágenes de árboles presentes en la plaza que cumplen con la ley para tener una referencia de cómo quedarán todos los árboles presentes después de la operación de poda. Fig. 112: Ejemplo de árbol podado cercano la plaza que no obstruye el recorrido peatonal y el alumbrado público Fuente: https://maps.app.goo.gl/ejAJxb6Z3LLPLKwc6 PFG – Dario Maselli 72 5.2 INTERVENCIONES EN RESPUESTA A LA FALTA DE CONSERVACION Como se desprende del capítulo de análisis del estado actual, la plaza Maestro Sánchez Rosa no se encuentra en buen estado de conservación, de hecho existen varios elementos degradados que aluden a una falta de mantenimiento y atención al lugar en sí. En este apartado se explican las intervenciones a realizar para mejorar estos aspectos, con el objetivo de crear un lugar acogedor, seguro y limpio. Os recordamos que los elementos que muestran mala conservación son el pavimento, la vegetación y la zona de juegos infantiles. A estos se suma un alto nivel de suciedad generada por la falta de exactitud, civismo y limpieza previa. En cuanto a la vegetación, los defectos de conservación se refieren a la falta de continuidad de los setos adyacentes a los bancos lo que implica problemas de carácter estético y de seguridad. Para superar esto problema causados por la mala conservación, se decidió plantar nuevos setos a lo largo de el perímetro interno de la plaza. Otro problema de conservación de la vegetación lo encontramos en la zona de juegos infantiles pero como veremos más adelante este defecto se solucionará con la con planificación completa de una nueva zona de juegos infantiles. En cambio, en cuanto al estado de conservación del pavimento en general, se encuentra parcialmente degradado al presentar diversos defectos. El primero se refiere al estado superficial del pavimento que presenta manchas provocadas por el deterioro del material de acabado. Para solucionarlo, se decidió no cambiar el revestimiento superficial de toda la plaza sino actuar únicamente en los puntos donde existen defectos, realizando una limpieza específica. En segundo lugar, se puede decir que el mayor problema se refiere a las zonas de pavimentación de los caminos peatonales que tienen material deteriorado y desprendido, lo que supone verdaderos obstáculos para las personas, especialmente para quienes viajan en sillas de ruedas. En este caso será necesario rehacer el pavimento intercalando material totalmente nuevo. Otra pequeña intervención se referirá al pavimento donde hay señales de tráfico horizontales, ya que hay algunos pasos de cebra que tienen un color descolorido; se realizará un trabajo de pintura blanca para restaurar el revestimiento inicial. La última intervención necesaria para restablecer el estado de conservación del objeto de estudio es la eliminación de todos los residuos presentes; como se ve en la parte de análisis y en las fotografías adjuntas previamente, la suciedad es un aspecto negativo muy importante que imlica que la gente utilice poco la plaza. PFG – Dario Maselli 73 5.3 MEJORAS En este apartado se describirán los elementos que se añadirán a la plaza para aumentar su uso y atractivo. No son obligatorios según la ley de accesibilidad pero son necesarios para rivitalizar la plaza; es importante haber realizado un excelente análisis DAFO ya que en esta fase de diseño será fundamental centrarse en las debilidades y amenazas para intentar eliminarlas o al menos minimizarlas. Por ello, retomando el análisis DAFO realizado anteriormente, nos marcamos como objetivo ofrecer un parque inclusivo dentro de la plaza, fuentes, aparcamiento para bicicletas y motos, aparcamiento para personas discapacitadas y finalmente, una zona para perros. Evidentemente todas estas soluciones adoptadas deben cumplir con las leyes de accesibilidad. En los siguientes párrafos se describirán detalladamente las soluciones elegidas. 5.3.1 FUENTES PARA BEBER En cuanto a los bebederos, se decidió adoptar esta solución ya que cumple con la ley de accesibilidad. De hecho, hoy en día se ofrecen diversos modelos pero la mayoría de las veces no tienen una altura tan accesible para niños y personas con discapacidad. Como vimos en el análisis parte de la legislación andaluza sobre accesibilidad del mobiliario urbano y en particular de las fuentes (decreto 239/2009), estos deben tener una altura comprendida entre 0,80 y 0,90 m. El modelo elegido es el UM540I y como se puede observar en la fig.115, tiene una altura H1 de 0,85 m y una altura H de 1,04 m; por lo tanto, es accesible para cualquier tipo de persona con discapacidad y también para los niños. La fuente es diseñada con una columna triangular y salpicaderos en inoxidable brillante y satinado. Embellecedores acabados pintura poliéster en polvo color rojo. Fig. 113-114: Tipo de fuente elegida para el proyecto Fuente: https://www.benito.com/img/productes/imgProducte/UM540I-1400.png PFG – Dario Maselli 80 únicas iniciativas en materia de inclusión en los parques provienen del CEN (Comité Europeo de Normalización) y de la FEPI (Federación Europea de la Industria del Juego) que tienen como objetivo integrar los parámetros de accesibilidad e inclusión dentro de la norma EN 1176 mencionada anteriormente. (Fuente: “Parchi incusivi per tutti i bambini. Cosa sono e come si progettano”, Mariangela Martellotta, https://www.architetturaecosostenibile.it/architettura/criteri-progettuali/parchi-inclusivi-bambini-273) Fig. 130: Vía táctil-plantar y olfativa para niños con discapacidad visual, ciegos y sordos Fuente: https://www.architetturaecosostenibile.it/architettura/criteri-progettuali/parchi-inclusivi-bambini-273 Fig. 131: Los niños se enfrentan a paneles sensoriales Fuente: https://www.architetturaecosostenibile.it/architettura/criteri-progettuali/parchi-inclusivi-bambini-273 Fig. 132: Un modelo de “columpio de cesta” que también permite jugar a niños con dificultades motrices y posturales Fuente: https://www.architetturaecosostenibile.it/architettura/criteri-progettuali/parchi-inclusivi-bambini-273 PFG – Dario Maselli 81 Luego haber introducido el tema de la inclusión y el papel que puede tener un parque inclusivo dentro de la sociedad actual, pasamos a la exposición detallada del proyecto de este lugar dentro de la plaza Maestro Sánchez Rosa. Las razones que llevaron a planificar la inclusión de un parque inclusivo vienen dictadas por la importancia de este tema explicado varias veces anteriormente. A estos se suma el hecho de que, ante la cercanía de otro parque Soy y Luna, de nada sirve tener otro parque con las mismas características. De hecho, ocurre que los niños quizás prefieran utilizar el parque Soy y Luna ya que es más grande y tiene más áreas verdes. Analizando esta situación, se decidió revitalizar la plaza insertando un parque con características únicas, dictadas por la presencia de juegos inclusivos que puedan satisfacer el derecho al juego de cada niño, independientemente de sus capacidades y destrezas. Fig. 134: Ruedas giratorias con asientos y espacio para silla de ruedas Fuente: https://institutoeuropeodeturismoinclusivo.org/parques-infantiles-inclusivos-parques-para-todos-los-ninos/ Fig. 133: Castilletes con rampas y espacio para silla de ruedas Fuente: https://institutoeuropeodeturismoinclusivo.org/parques-infantiles-inclusivos-parques-para-todos-los-ninos/ PFG – Dario Maselli 82 El nuevo parque inclusivo para niños se construirá en la misma zona que la antigua zona de juegos pero con una superficie decididamente mayor, de hecho el parque en su estado actual tiene alrededor de 280 m^2, sin embargo el proyecto estima ampliar el área llegando a los 442 m^2. Los viejos juegos y el pavimento serán completamente demolidos para dejar espacio a nuevas estructuras de juego que cumplan con los requisitos de accesibilidad e inclusión. Estos elementos lúdicos insertados dentro del parque tienen diferentes geometrías y funciones y son principalmente: casitas, columpios, juegos de resortes, juegos de rotación, juegos temáticos, juegos sonoros, juegos musicales y paneles de juego. Además, se intercalarán dos bancos y dos papeleras de los mismos tipos y modelos elegidos para el resto de la plaza. Para todos los elementos elegidos se optó por confiar siempre en la empresa BENITO, como todos los elementos del mobiliario urbano. La iluminación estará garantizada por cuatro farolas colocadas simétricamente y alrededor del perímetro del parque. En cuanto a los columpios, se eligieron dos modelos diferentes para cubrir las necesidades de todos los niños, para que sean lo más inclusivos posible. El primer modelo es el JL117D “Columpio Odin” dedicado a niños con necesidades especiales, especialmente niños en silla de ruedas. La estructura es de metal con postes galvanizados en caliente y pintados en polvo, con gran resistencia a la abrasión, la corrosión y los agentes atmosféricos. Fig. 135: Plano del parque inclusivo Fuente: Elaboración propia en AUTOCAD Fig. 136-137: Columpio accesible elegido para el proyecto Fuente: https://www.benito.com/es/parques-infantiles-y-equipamiento-deportivo/columpios/odin--JL17D.html PFG – Dario Maselli 83 El segundo modelo es el JL1500010 “Columpio MADERA 1 nido” destinado a todos los niños, incluso aquellos que tienen dificultades motoras y posturales. Este columpio presenta una estructura combinada de dos materiales: madera laminada y metal. Una zona del parque está destinada a juegos, paneles lúdicos, juegos musicales y sonoros. Son muy importantes porque sus funciones y objetivos conducen inevitablemente a desarrollar la inclusión entre los niños, además de ser accesibles para cualquier tipo de persona con discapacidad. Los paneles de juego requieren capacidad de observación y análisis por parte de los niños, ya que deben comprender las instrucciones y la función de los juegos. Por tanto, para realizar las actividades se necesita concentración, reflexión, coordinación ojo-mano y también el desarrollo de estrategias. Fig. 138: Columpio inclusivo elegido para el proyecto Fuente:https://www.benito.com/img/productes/imgP roducte/JL1500010_1400.png Fig. 139: Niños divirtiéndose juntos en un columpio a nido Fuente:https://www.manufacturasdeportivas.com/articulo /inclusivo_columpio_sierra/1409/#ad-image-0 PFG – Dario Maselli 84 En cambio, los juegos musicales estimulan la percepción auditiva, desarrollan la creatividad y la interacción con otros niños en el patio de recreo. Además, aprenden a memorizar sonidos y desarrollan el sentido del ritmo. Por último, los juegos sonoros fomentan la interacción y desarrollan el placer de jugar juntos. Un ejemplo de juegos sonoros son las flores sonoras, que son equipos de estimulación multisensorial inclusivos y accesibles para niños en sillas de ruedas dada la forma óptima de cada una de las varillas. Cada flor se compone de dos elementos de colores vivos y complementarios, grabados en una cara. Cada uno emite un sonido particular si giras el elemento central. Los niños con discapacidad visual, auditiva, motora o intelectual encontrarán el tipo de estimulación que les corresponde gracias a este equipo. Fig. 140-141-142-143: Paneles interactivos incluidos en el proyecto para estimular diferentes capacidades y destrezas en los niños Fuente: https://www.benito.com/es/parques-infantiles-y-equipamiento-deportivo/equipamiento-para-parques.html Fig. 144-145-146: Tipos seleccionados de juegos musicales incluidos en el parque Fuente: https://www.benito.com/es/parques-infantiles-y-equipamiento-deportivo/equipamiento-para- parques/samba--JPM3.html PFG – Dario Maselli 85 Otro tipo de juego incluido en el parque es el carrusel inclusivo que, dada su geometría y materiales, permite el uso de la estructura a todos los niños incluidos los que van en silla de ruedas, este modelo en concreto permite el uso de dos niños al mismo timepo. Además se han añadido otros elementos de juego inclusivo dentro del parque inclusivo que pueden enriquecer la elección de los usuarios. Se decidió, por ejemplo, incluir el juego “None” de la línea BERNA, diseñado de forma accesible y sostenible y compuesto por una estructura de 5 plataformas con dos rampas de acceso. Además, existen paneles educativos para estimular y desarrollar otras habilidades en los niños. Fig. 147-148: Flores sonoras de la empresa “Proludic” elegidas para el proyecto Fuente: https://www.proludic.it/prodotto/j3418/?gid=2827 Fig. 149-150: Tipo de carrusel inclusivo elegido para el proyecto y su modo de uso Fuente:https://www.benito.com/es/parques-infantiles-y-equipamiento-deportivo/juegos-dinamicos/mer--JC15D.html PFG – Dario Maselli 86 Por supuesto, dentro de una zona de juegos infantiles no pueden faltar los toboganes; es por eso que elegimos la estructura "Tres" de la línea Pint que, además de tener dos diapositivas, presenta juegos inclusivos, como se muestra en las dos imágenes siguientes. Fig. 151: Juego accesible e inclusivo con pequeñas rampas Fuente: https://www.benito.com/es/parques-infantiles-y-equipamiento-deportivo/berna/none--JBER03.html Fig. 152-153: Juego inclusivo caracterizado por toboganes y juegos interactivos Fuente: https://www.benito.com/es/parques-infantiles-y-equipamiento-deportivo/pint/three--JPIN03.html PFG – Dario Maselli 87 Además de estos juegos, el parque se ha enriquecido con juegos primaverales, casas y estructuras para los más pequeños. De esta forma todos los niños independientemente de su edad, altura, capacidades motoras, sensoriales y mentales tienen la oportunidad de divertirse y aprovechar al máximo el parque. Ciertamente los muelles no pueden faltar en un parque, por eso se eligieron tres modelos con diferentes geometrías y colores. La empresa BENITO también ofrece la posibilidad de elegir una balancin inclusivo que, gracias a su geometría, puede ser accesible para niños en silla de ruedas, y por esta razón se decidió incluirlo dentro del proyecto para dar una opción más amplia. Fig. 157-158-159: Tipos de muelles incluidos en el proyecto Fuente: https://www.benito.com/es/parques-infantiles-y-equipamiento-deportivo/muelles-y- balancines.html Fig. 154-155-156: Juegos accesibles para los más pequeños Fuente: https://www.benito.com/es/parques-infantiles-y-equipamiento-deportivo/quinder.html Fig. 160: Balancin inclusiva y accesible para niños en silla de ruedas Fuente: https://www.benito.com/es/parques-infantiles-y-equipamiento-deportivo/muelles-y-balancines/ton--JFS26.html PFG – Dario Maselli 88 Para delimitar el parque se optó por una valla metálica compuesta verticalmente por bandas de colores. Además, para indicar la entrada al parque y algunas obligaciones y prohibiciones habrá un cartel de madera Finalmente, en cuanto a la pavimentación del parque, se optó por caucho continuo, aplicado directamente en el lugar donde se va a instalar. La capa inferior está compuesta de gránulos de SBR (Copolímero de bloque de estireno-butadieno) unidos con poliuretano; en cambio, el superior está hecho de gránulos de EPDM (Ethylene-Propylene Diene Monomer) elaborados con varios colores como verde, rojo, azul y marrón claro. Por ello, este pavimento está fabricado con caucho de alta calidad, antideslizante, atóxico, ecológico y cumple con la vigente norma europea de seguridad EN-1177. Fig. 163: Representación de las capas de el suelo de chaucho contnuo elegido para el parque Fuente: https://www.benito.com/es/parquesinfantiles-y-equipamiento-deportivo/suelos-de- seguridad/caucho-continuo--JCC.html Fig. 161: Valla metálica alrededor del perímetro del parque Fuente: https://www.benito.com/es/parques-infantiles-y- equipamiento-deportivo/vallas-y-carteles/metalica-- VVP034.html Fig. 162: Cartel de madera colocado a la entrada del parque Fuente: https://www.benito.com/es/parques-infantiles-y- equipamiento-deportivo/vallas-y-carteles/madera-- JCART01.html Fig. 164: Tipo de diseño y estampado elegido Fuente:https://www.benito.com/es/download/da ta-sheet-JCC PFG – Dario Maselli 89 La empresa BENITO, en la que se eligieron todos los elementos del mobiliario urbano y del parque inclusivo, dio la posibilidad de descargar un programa 3D, a través del cual se pudo representar la idea del proyecto en una representación tridimensional. De esta forma se mejora la representación de los juegos inclusivos elegidos y su posición en el espacio. PFG – Dario Maselli 96 PFG – Dario Maselli 97 PFG – Dario Maselli 98 PFG – Dario Maselli 99 PFG – Dario Maselli 100 PFG – Dario Maselli 101 PFG – Dario Maselli 102 PFG – Dario Maselli 103 6. CONCLUSIONES En este último capítulo nos comprometemos a obtener conclusiones respecto al trabajo realizado. Se puede afirmar que se han conseguido todos los objetivos planteados al principio y, además, se han desarrollado habilidades y nociones que no eran deseables al principio. En conclusión, podemos decir que hemos adquirido capacidad de análisis, estudio e investigación sobre el tema de la accesibilidad en los espacios públicos, llegando a un conocimiento y aprendizaje de la legislación española, particularmente en Sevilla, y de la italiana. El objetivo final fue diseñar y plantear una propuesta de intervención para que el estudio de caso en cuestión puede ser accesible e inclusivo. El objeto de estudio, la Plaza Maestro Sánchez Rosa, como se desprende del trabajo realizado, ha sufrido diversas transformaciones en tres frentes diferentes. El primer frente se refiere a las intervenciones correctivas de todos aquellos elementos que no cumplían las normas de accesibilidad como: itinerarios peatonales, bancos, papeleras, alcorques, vegetación y pavimentos. La segunda intervención tuvo como objetivo proponer soluciones para devolver un aspecto digno a la plaza, ya que se encuentra en pésimo estado de conservación. El último frente se refería a las intervenciones de mejoras que afectaron a varias categorías: aparcamientos con la implantación de zonas destinadas a bicicletas, motocicletas y personas con movilidad reducida, fuentes para beber, nuevas farolas para mejorar el alumbrado público, una zona reservada para perros y sobre todo un parque inclusivo. Esto último representa la característica única de este proyecto, ya que nos enfocamos y le dimos importancia a un tema delicado que aún hoy no se trata como debería. La última operación fue estimar el coste total que permitiría hacer realidad la solución prevista. Creemos que este trabajo puede ser un impulso para profundizar en el tema de la accesibilidad y la inclusión, ya que son fundamentales para garantizar que todas las personas tengan derecho a utilizar el espacio público por igual, independientemente de sus capacidades y destrezas. La esperanza es que en el futuro se introduzca legislación y regulación de la inclusión en los espacios públicos, en particular los urbanos. PFG – Dario Maselli 104 FUENTES NORMATIVAS - NORMATIVA ESPAÑOLA  Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.  Ley 3/1990, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, para facilitar la adopción de acuerdos que tengan por finalidad la adecuada habitabilidad de minusválidos en el edificio de su vivienda  la Ley 10/1990, de 15 de octubre de 1990, "Disposiciones a cumplir en instalaciones deportivas destinadas a espectáculos públicos".  Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.  Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.  Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.  Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.  Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.  Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.  Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.  Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.  Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. - NORMATIVA ITALIANA  Decreto del Presidente de la República de 27 de abril de 1978, n. 384. Reglamento de aplicación del art. 27 de la ley de 30 de marzo de 1971, n. 118, a favor de civiles discapacitados y discapacitados, en materia de barreras arquitectónicas y transporte público.  Ley del 30 de marzo de 1971, n. 118. Conversión en ley del Decreto-ley de 30 de enero de 1971, n. 5, y nuevas reglas a favor de los civiles discapacitados y discapacitados. PFG – Dario Maselli 105  Ley de 28 de febrero de 1986, n. 41. Disposiciones para la formación del presupuesto anual y plurianual del Estado.  Texto actualizado de la ley de 9 de enero de 1989, n. 13. Texto actualizado de la ley de 9 de enero de 1989, n. 13, que contiene: "Disposiciones para favorecer la superación y eliminación de barreras arquitectónicas en la edificación privada".  Decreto ministerial del 14 de junio de 1989, n. 236. Requisitos técnicos necesarios para garantizar la accesibilidad, adaptabilidad y visitabilidad de los edificios privados y de viviendas públicas protegidas y protegidas, con el fin de superar y eliminar las barreras arquitectónicas.  Ley de 5 de febrero de 1992, n. 104. Ley marco de asistencia, integración social y derechos de las personas con discapacidad.  Reglamento que contiene normas para la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios, espacios y servicios públicos – 1996.  Ley "Disposiciones para fomentar la superación y eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios privados, públicos y privados abiertos al público" – 2001.  Decreto Legislativo de 22 de enero de 2004, n. 42 Código del patrimonio cultural y del paisaje, de conformidad con el artículo 10 de la ley de 6 de julio de 2002, n. 137.  Decreto ministerial 28 marzo 2008, “Directrices para superar las barreras arquitectónicas en los lugares de interés cultural". - NORMATIVA EUROPEA  20 de diciembre de 1993, “Estándares Uniformes de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, ONU.  13 de diciembre de 2006, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ONU.  Carta de Barcelona sobre "la ciudad y las personas con discapacidad”, 1995.  Declaración de Madrid, 2002.  9 de mayo del 2004 “Declaración de Estocolmo para el Diseño para Todos”.  UNI CEI EN 17210:2021 titulada "Accesibilidad y usabilidad del entorno construido - Requisitos funcionales".  ISO 21542 “Construcción de edificios - Accesibilidad y usabilidad del entorno construido”. BIBLIOGRAFÍA  Documento Técnico sobre el Decreto Andaluz de Accesibilidad Material, elaborado por el Departamento de Accesibilidad para los cursos sobre normativa básica de Accesibilidad en Andalucía - Septiembre 2011. UNIVERSIDAD DE SEVILLA - ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN PROYECTO FIN DE GRADO CURSO 2023-2024 Regulación de la accesibilidad e inclusividad en los espacios públicos urbanos en Italia y España. Aplicación a la Plaza Maestro Sánchez Rosa, Sevilla. ESTADO ACTUAL: PAVIMENTOS ALUMNO: Dario Maselli TUTOR: Rafael Llácer Pantión ESCALA: 1:200 PLANO N°: 1.4 LEYENDA CÉSPED SINTÉTICO TIERRA VEGETAL AGLOMERADO ASFALTICO SOLERA DE HORMIGÓN PAVIMENTO PODOTÁCTIL ALBERO CERNIDO ADOQUINES PREFABRICADOS ALCORQUES CON TIERRA VEGETAL LEYENDA BANCO PAPELERA UNIVERSIDAD DE SEVILLA - ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN PROYECTO FIN DE GRADO CURSO 2023-2024 Regulación de la accesibilidad e inclusividad en los espacios públicos urbanos en Italia y España. Aplicación a la Plaza Maestro Sánchez Rosa, Sevilla. ESTADO ACTUAL: MOBILIARIO URBANO ALUMNO: Dario Maselli TUTOR: Rafael Llácer Pantión ESCALA: 1:200 PLANO N°: 1.5 LEYENDA APARCAMIENTO PARA COCHES UNIVERSIDAD DE SEVILLA - ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN PROYECTO FIN DE GRADO CURSO 2023-2024 Regulación de la accesibilidad e inclusividad en los espacios públicos urbanos en Italia y España. Aplicación a la Plaza Maestro Sánchez Rosa, Sevilla. ESTADO ACTUAL: ZONAS DE APARCAMIENTO ALUMNO: Dario Maselli TUTOR: Rafael Llácer Pantión ESCALA: 1:200 PLANO N°: 1.6 LEYENDA FAROLA UNIVERSIDAD DE SEVILLA - ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN PROYECTO FIN DE GRADO CURSO 2023-2024 Regulación de la accesibilidad e inclusividad en los espacios públicos urbanos en Italia y España. Aplicación a la Plaza Maestro Sánchez Rosa, Sevilla. ESTADO ACTUAL: ALUMBRADO PÚBLICO ALUMNO: Dario Maselli TUTOR: Rafael Llácer Pantión ESCALA: 1:200 PLANO N°: 1.7 LEYENDA SETO TIERRA VEGETAL ÁRBOL UNIVERSIDAD DE SEVILLA - ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN PROYECTO FIN DE GRADO CURSO 2023-2024 Regulación de la accesibilidad e inclusividad en los espacios públicos urbanos en Italia y España. Aplicación a la Plaza Maestro Sánchez Rosa, Sevilla. ESTADO ACTUAL: VEGETACIÓN Y ARBOLADO ALUMNO: Dario Maselli TUTOR: Rafael Llácer Pantión ESCALA: 1:200 PLANO N°: 1.8 LEYENDA EDIFICIO RESIDENCIAL RESIDENCIA DE ANCIANOS AREA DE JUEGOS INFANTIL UNIVERSIDAD DE SEVILLA - ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN PROYECTO FIN DE GRADO CURSO 2023-2024 Regulación de la accesibilidad e inclusividad en los espacios públicos urbanos en Italia y España. Aplicación a la Plaza Maestro Sánchez Rosa, Sevilla. ESTADO ACTUAL: EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES ALUMNO: Dario Maselli TUTOR: Rafael Llácer Pantión ESCALA: 1:200 PLANO N°: 1.9 UNIVERSIDAD DE SEVILLA - ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN PROYECTO FIN DE GRADO CURSO 2023-2024 Regulación de la accesibilidad e inclusividad en los espacios públicos urbanos en Italia y España. Aplicación a la Plaza Maestro Sánchez Rosa, Sevilla. ESTADO ACTUAL: SECCIONES ALUMNO: Dario Maselli TUTOR: Rafael Llácer Pantión ESCALA: 1:200 PLANO N°: 1.10 A' 3,00 2,15 6,00 2,15 3,90 1,19 9,28 2,11 5,13 5,13 2,11 10,28 2,11 5,13 9,96 17,68 7,96 2,15 6,00 2,15 3,50 0,30 1,02 2,02 4,53 6,00 6,00 2,20 0,35 1,50 4,69 2,11 10,28 2,11 10,28 2,11 8,70 6,00 6,75 0,99 69,05 4,53 A B B' ESCALA 1:1000 COTAS EN METROS A A' 109,14 B B' UNIVERSIDAD DE SEVILLA - ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN PROYECTO FIN DE GRADO CURSO 2023-2024 Regulación de la accesibilidad e inclusividad en los espacios públicos urbanos en Italia y España. Aplicación a la Plaza Maestro Sánchez Rosa, Sevilla. PROPUESTA DE INTERVENCIÓN: GENERAL ALUMNO: Dario Maselli TUTOR: Rafael Llácer Pantión ESCALA: 1:200 PLANO N°: 2.1 UNIVERSIDAD DE SEVILLA - ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN PROYECTO FIN DE GRADO CURSO 2023-2024 Regulación de la accesibilidad e inclusividad en los espacios públicos urbanos en Italia y España. Aplicación a la Plaza Maestro Sánchez Rosa, Sevilla. PROPUESTA DE INTERVENCIÓN: ACOTADO ALUMNO: Dario Maselli TUTOR: Rafael Llácer Pantión ESCALA: 1:200 PLANO N°: 2.2 23,07 19,20 2,20 6,00 0,80 4,55 5,65 7,53 19,20 4,65 6,50 11,70 3,50 6,00 3,50 3,50 69,45 3,85 2,4 0,60 31,00 8,15 48,15 0,80 10,26 5,12 CÉSPED NATURAL PAVIMENTO PODOTÁCTIL AGLOMERADO ASFALTICO ADOQUINES PREFABRICADOS SOLERA DE HORMIGÓN PAVIMENTO DE CAUCHO CONTINUO UNIVERSIDAD DE SEVILLA - ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN PROYECTO FIN DE GRADO CURSO 2023-2024 Regulación de la accesibilidad e inclusividad en los espacios públicos urbanos en Italia y España. Aplicación a la Plaza Maestro Sánchez Rosa, Sevilla. PROPUESTA DE INTERVENCIÓN: PAVIMENTOS ALUMNO: Dario Maselli TUTOR: Rafael Llácer Pantión ESCALA: 1:200 PLANO N°: 2.3 LEYENDA ALCORQUES CON PIEZAS DE PLASTICO RECICLADO UNIVERSIDAD DE SEVILLA - ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN PROYECTO FIN DE GRADO CURSO 2023-2024 Regulación de la accesibilidad e inclusividad en los espacios públicos urbanos en Italia y España. Aplicación a la Plaza Maestro Sánchez Rosa, Sevilla. PROPUESTA DE INTERVENCIÓN: SECCIONES ALUMNO: Dario Maselli TUTOR: Rafael Llácer Pantión ESCALA: 1:200 PLANO N°: 2.10 3,00 2,15 6,00 2,15 3,50 5,29 2,11 5,13 5,13 2,11 5,13 5,13 2,11 5,13 9,12 19,25 0,301,00 4,59 2,42 1,00 3,50 2,15 6,00 2,15 3,50 109,14 ESCALA 1:1000 B B' A' A 2,50 4,65 3,00 5,15 3,52 7,47 1,72 0,17 23,33 1,92 1,50 0,35 2,15 6,00 2,20 0,29 1,50 2,75 70,20 1,20 COTAS EN METROS A A' B B' 1,20 GRANULADOS EPDM GRANULADOS SBR SOLERA DE HORMIGON BASE COMPACTADA DE PIEDRA 1052015 ADOQUINES DE HORMIGÓN PREFABRICADOS MORTERO DE CEMENTO SOLERA DE HORMIGÓN TERRENO NATURAL COMPACTADO 15520 72 20 12 UNIVERSIDAD DE SEVILLA - ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN PROYECTO FIN DE GRADO CURSO 2023-2024 Regulación de la accesibilidad e inclusividad en los espacios públicos urbanos en Italia y España. Aplicación a la Plaza Maestro Sánchez Rosa, Sevilla. DETALLES CONSTRUCTIVOS PAVIMENTOS ALUMNO: Dario Maselli TUTOR: Rafael Llácer Pantión ESCALA: 1:10 PLANO N°: 2.11 ACERA BORDILLO CALZADA ENCUENTRO ACERA - CALZADA PAVIMENTACIÓN PARQUE INFANTIL DE CAUCHO CONTINUO COTAS EN CENTIMETROS ADOQUÍN CORRIENTE