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Real decreto para el establecimiento del sistema general de hacienda ; Instruccion para el repartimiento y cobranza de la contribucion del reino ; y Bulas dadas por el Santisimo Padre Pio VII en Roma a 15, 16, 17 y 18 de abril de 1817

España. Rey (1784-1833: Fernando VII).; Pío VII, Papa, 1742-1823; Iglesia Católica. Papa (1800-1823 : Pío VII). Bula

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REAL DECRETO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE HACIENDA: ; \ ' - , • INSTRUCCION é PARA EL REPARTIMIENTO Y COBRANZA DE LA CONTRIBUCION DEL REINO; Y BULAS DADAS POR EL SANTISIMO PADRE PIO VII en roma ai 5 , i 6 , i 7 y i 8 d e abril de 1817 . MADRID EN LA IMPRENTA REAL AÑO DE 1817 . * •T ‘ ’íT t i l.L;í A/IA i aí ucr J-455 ¿ViíiHHíiMi' AJ.'HU ÜíífüÁM a<i ofcA ' EL REY. Mu pueblos y todas las naciones saben cual era el estado de la España en el año de mil ochocientos ocho. Obligada primera¬ mente á repeler los ataques de la furiosa revolución «de la Fran¬ cia , empeñada después en una liga «desgraciada y perjudicial, empobrecida con la guerra marítima, de doce años, y conducida de propósito por el maligno influjo «del tirano de la Europa á su total decadencia, vinieron en pocos años á interrumpirse el comer¬ cio, á desorganizarse las fuerzas de tierra, y á quedar destruida después de inútiles combates la armada naval, que v a seguraba las costas y colonias de esta vasta monarquía, antes opulenta, fuerte y envidiada. Parece que este corto espacio de tiempo fue' el compendio de las desgracias y perdidas dé otras evocas remo¬ tas, cuya, memoria se habia obscurecido con los gloriosos reinados de_mis dos Abuelos y Tio los Señores Reyes Carlos xn, Felipe v * y P ernan do vi, que habían dedicado todos sus esfuerzos á fundar y dar perfección al sistema económico, llevando el de la, fuerza marítima a un grado de increíble prosperidad. Los. caudales d& America y las. rentas del Estado no equilibraron siempre en es¬ tos reinados los gastos con los recursos, y aun se gravaron lo& productos de aquellas con censos é imposiciones que rebajaron su* valor líquido; pero se gastaron sumas inmensas én los .departa¬ mentos de'Marina, en edificios públicos, en caminos reales, .cti obras de utilidad, ornato y magnificencia,, de que por todas par¬ tes se hallan durables monumentos ; y . también se crearon varios cuerpos-mercantiles provistos de grandes capitales., que se, (pusie¬ ron en circulación. Mas las circunstancias del último periodo del pasado siglo fueron tales , y los gastos excedieron en tal ¡cantidad los productos, de las rentas, que se usó de todos aquellos.fohdofi particulares.: los establecimientos, se arruinarom: se creó papel moneda en abundancia extraordinaria.: los bienes mas sagrados se¡pusieron en venta: el Estado se sobrecargó inútilmente con los capitales de estos bienes, vendidos y sus reditos : la deuda creció hasta lo sumo; y el descrédito, como era natural, acompañaba á todas las-operaciones del Gobierno, cuyos pagpst momentáneos y ordinarios se cumplían; con los fondos reservados al pago de intereses y consolidación de aquella. Con tales circunstancias k España llego a hallarse sin recursos, sin fuerzas, y obligada á ad¬ mitir en su. seno un enemigo extrangero, que se complacía en su premeditada destruedon; y á la verdad parecía imposible en lo humano que hubiese podido resistir ú la fuerza de sus egercitos que se dilataron por todas las provincias. El mundo se acordará siempre con asombro de los movimientos de lealtad del pueblo es¬ pañol, y del esfuerzo heroico con que por espacio de seis años se sujetó voluntariamente á sufrir todos los imaginables desastres de una guerra sangrienta y horrorosa por no perder su independencia y la sucesión de sus legítimos Monarcas. Todos los cálculos de po¬ lítica fueron inútiles para los fieles habitantes de la capital y de las provincias: en donde hubo hombres capaces de llevar las ar¬ mas se hallaron soldados: sufocáronse los sentimientos de la na¬ turaleza : la propiedad particular se hizo pública: el tesoro, los • almacenes y^toda clase de provisiones se formaron por momen¬ tos con los bienes de todos: estableciéronse autoridades de arma¬ mento y defensa : en todas partes se organizaron tropas, se le¬ vantaron egércitos, se impusieron contribuciones diferentes, se exigieron préstamos, donativos, se multiplicaron repuestos; y después de unas y otras desgracias, de combates, de asedios, de asaltos, de acciones, de batallas, y de renovarse cien y cien veces, las fuerzas militares* la España triunfó, y á costa de sus sacrificios la Europa, que.los miraba con asombro, rompió las pesadas ca¬ denas que la aherrojaban.Lo diré siempre. Modelo sois ¡oh pueblos! de lealtad, de inaudito valor , de resistencia prodigiosa. T vosotros. Generales, Oficiales, Soldados del egército y marina, y todos los que tomasteis las armas para defender mi trono, mis derechos y la causa de la nación, inmortalizásteis vuestro nom¬ bre : acreedores sois á las bendiciones de la patria, á la admira¬ ción de los extrangeros y á mi perpetuo reconocimiento.... El cielo quiso terminar esta lucha de devastación: el poder de la tiranía quedó deshecho; y mientras por una parte el egército vencedor de¬ jaba atras el Pirinea, entré por la otra en mi reino, recibiendo el homenage de fidelidad y constancia que todos mis pueblos me presentaban,con alegríay lágrimas de gozo purísimo. En esta Oca¬ sión es cierto que mi corazón sufrió todas las efusiones de que es capaz la humana naturaleza; pero cuanta mas gloria y compla¬ cencia recibía entre los parabienes de mis vasallos, otro tanto mellenaba de amargura la vista de los pueblos y caseríos.quemados, * la desolación de los. campos, y el recuerdo de tanta sangre derra¬ mada. No por eso dejé de concebir la esperanza de que bajo un. gobierno paternal mis súbditos se repararían con ventaja de las pasadas desgracias,¡y recibirían en su prosperidad, quietud y apli¬ cación al cultivo de este: dichoso suelo la debida recompensa de sus virtudes. y ¡heroísmo .sin egemplo. Todo debía ser obra del tiempo y de la paz ) mas entre tanto era necesario atender á las obligaciones inmensas de un sin número de tropas que se habían levantado sin concierto, según la especie de guerra parcial que se sostuvo: las rentasmas productivas del Estado se habían suprittudo en la última época de mi ausencia, reduciéndose todas á una contribución directa , que aunque útil si se hubiera esta¬ blecido sobre otras bases, y no fuese tan general, gravo- , ( 3 ) sisima por el modo y la cantidad que se repartía: los pue¬ blos pedían se les aliviase; y en estas circunstancié mi pri" mer cuidado fue restablecer aquellas, teniendo por cierto e l aumento y considerable valor de las estancadas, que no pue¬ de suplirse pon otro ningún medio , aunque confirmando l a supresión del cuantioso derecho impuesto sobre cada cuartillo de vino, que importaba cerca;de cincuenta millones de reales, y la rebaja de precios del tabaco que la Junta Central había de¬ terminado para bien de la agricultura, alivio de los pueblos y conveniencia de los particulares. Al mismo tiempo se,reunieron de ,todos los depósitos de Francia los prisioneros de guerra, que tantos y tan repetidos encuentros habían puesto en manos del’ ene¬ migo; y se recontó un número extraordinario, para, cuya subsis¬ tencia sola todos los fondos de entonces eran insuficientes. Aun el enemigo del género humano, saliendo de la pequeña isla del Mediterráneo, en que estaba confinado, quiso volver á pertur¬ bar la paz del continente europeo, y f ue necesario que losegércitos tomasen una actitud guerrera, ocasionando nuevos dispen¬ dios y costosas prevenciones, de .que se, resintió mucho el tesoro en el año de mil ochocientos quince. La deuda pública se ha¬ bía acrecentado durante la guerra hasta lo infinito; pero conociendo desde luego la necesidad dedarla vaior .de algún modo, de¬ clare mi Real voluntad repetidas veces de asegurar el crédito pú¬ blico con todos los medios que fuese posible acumular. Se añadió a tantos cuidados el de disponer, equipar y surtir varias expedicio¬ nes militares que se hicieron á los dominios de America, mas eostosas y considerables que nuhea se habían aprestado desde el des¬ cubrimiento de aquella parte del mundo,, y mas sensibles para Mí que ningún otro gasto, por ser dirigidas contra españoles, hi- ¡os de una misma patria, individuos de una misma familia y^por consiguiente hijos míos, alucinados con el prestigio de una’emancipacion soló útil. á. los instigadores, que-i. costa de la njas ino¬ cente sangre de mis vasallos tratan de. labrar su fortuna particu¬ lar. No pude menos de oir las súplicas de todos los pueblos y personas que recurrieron á Mí implorando los perdones ó ali¬ vios de sus contribuciones, las recompensas de acciones señala¬ das, y toda especie de gracias que era justo repartir ; las cla¬ ses todas del Estado participaron: de una generosidad sin lími¬ tes en el tiempo en que convino traspasarlos, pues sin medida ni cuenta habian sido los actos meritorios que se habían ejecu¬ tado en todos los puntos .de la monarquía. Para tantas y tan , grandes obligaciones no hubo otros, recursos que los productos ' de las rentas restablecidas; y aun estos fueron lentos porque con mucha dificultad y solo progresivamente pudieron acopiar se los géneros de; estancos que se habian consumido, siendo de todo punto impracticable; un; repartimiehtb que por gravoso acababa de anular. Acaso las .naciones extrangeras y aun S de mis vasallos no habrán admirado eí tránsito de esta época ( 4 ) que se ha deslizado sin observarse,,pero que sera por cierto una de las mas notables de mi reinado si se observa con reflexión* Tres años ^se; han pasado desde mi vuelta al reino: nunca se hallaron mas fuera de nivel las cargas, del Estado con sus recur* sos: nunca por efecto de los pasados sucesos hubo que sostener una milicia de tierra tan numerosa, que ninguna.relación guarda con la riqueza y población de la monarquía; nunca se pasó por la difícil ¡angustia de restaurar al mismo tiempo las rentas del Estado subvertidas; y. con todo eso la industriaba prospe-. rado* las pérdidas del interior han comenzado á repararse , las semillas de la paz se desarrollan por todas partes, y mi objetó se ha cumplido de no reducir a sistema el gravamen de los pue-; blos, computándole por el importe de necesidades pasageras, que fue imposible satisfacer > y no convenia perpetuar. Es, verdad que la deuda se ha hecho mayor por necesidad; que la antigua, la del reinado anterior y la nueva de los últimos tiempos forman una suma considerable; que mis tropas, dignas por su conducta del agradecimiento nacional y del mió, padecen grandes escaseces;, que están desprovistas de los utensilios necesarios a s.u comodidad;; que los cuarteles se hallan desmantelados; que los, pueblos y particulares sufren la penosa carga de alojamientos y bagages;; que en algunos puntas aun se-egecutan con desigualdad exacción nes perjudiciales de gran^tamaño; que la Marina Real carece de lo mas pleciso; que las costas y colonias están infestadas de pi¬ ratas; que las disensiones de América privan a da metrópoli de, apreciables recursos; que los magistrados y casi todos los emplean dos públicos ven pasarse los dias y los meses sin recibir poco di nada de sus cortas dotaciones, necesitando de todos los auxilios de la virtud, que tanto los distingue, para resistiría la falta de todo y á los ataques de la miseria- en que ven envueltas a sus fa^ milias, y que es necesario desplegar grande energiá para recpbrar> el poderío y consideración que la Providencia concedió á la Es-> paña entre las naciones dél globo. Pero todo será Jhcü con .elidí-, vino auxilio, habiendo llegado por ¡grados insensibles a fortale¬ cer los ramos mas productivos del Estado por miedip del orden que he puesto ya, y se pondrá aun en las rentáis;Reales, y a .au¬ mentar la masa de la riqueza general con. la ^cortedad da im¬ puestos y concesión de alivios que no. goza otra líiríguna nación; de Europa. Mis vasallosconocerán algún :dianel precio de , m Jpxeri • visión, de la resistencia que siempre,íopiise iaodo pensamiento, de imponer nuevas contribuciones íbLos'pueblos*)£eservando para tiempo oportuno , corno creo es el présehte*, la,organi:Zácion 4e.un f sistema, no de arbitrios siempre ruinosos;á,los puebk)$>.y sí gaitera! de hacienda, que pudieseífundaiseqnísólidos jprihcipiós, sin mezcla ^ de arriesgados métodos,¡dudosas teorías yxx>ffiplicada^p.eracÍQjte§g separando las cargas del'tesoro de la deuda..publica;, que siempre fue mi ánimo consolidary extinguir. -Con este objbtcr premeditado se creó una Junta de'Hacienda en treinta .yomio dfe Enerp : dpi O) año pasado de mil óéhódentos diez y seis, compuesta de per¬ sonas acreditadas por su : carácter, ilustración y egercicip de ; los negocios públicos ¿ á la que encargué sé ocupase incesantemen¬ te de examinar el estado de la nación, los recursos permaneii* tes, y medios mas suaves y menos ruinosos dé contribuir á sus gastos necesarios; y también para que esta misma Junta nú desfalleciese con la enormidad de obligaciones actuales, cuyos presupuestos se la habían pasado , tuve á bien reunir á ella en veinte y dos de Diciembre del mismo año otra Junta de Eco* nomías, formada con hábiles Generales, Ministros de mis,Con¬ sejos y diferentes gefes nombrados por cada una de las Secre¬ tarías de Estado, pira que meditasen y propusiesen la-reducción de gastos de sus respectivos departamentos. Una y otra Junta presentaron el fruto de sus apreciables tareas; y de todo disteis cuenta en el Consejo de Estado , en el que á presencia mia, y asistiendo á él mis amados Hermano y Tio los Infantes Don Carlos y D. Antonio, mientras vivió, se leyeron los papeles de aquellas y de sus individuos; después de lo cual en una. me¬ moria vuestra, recapitulando los diferentes dictámenes, descri¬ biendo la situación política del reino, señalando los abusos qué mas se advierten, las medidas que seria oportuno tomar según vuestro dictamen, y teniendo á la vista los estados generales y particulares de cada Ministerio reunidos por vuestro antecesor* manifestasteis que importando los valores totales de las rentas de la corona quinientos noventa y siete millones r ciento veinte y seis mil novecientos ochenta y siete reales, y los actuales gas¬ tos un mil cincuenta y un millones setenta y siete mil seiscientos cuarenta reales, resultaba la falta de cuatrocientos cincuenta y tres millones novecientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y tres reales: que esta cantidad no podiá exigirse de ningún modo ni del pueblo en géneral, ni de sus cláses en particular; y que an¬ tes de todo era absolutamente -indispensable suprimir los gastos superfluos, y reformar aun los que en otras circunstancias de abun¬ dancia se tenían por necesarios, quedando solamente las cargas que son mui precisas y de rigurosa justicia. Asimismo hicisteis presente la imposibilidad y los perjuicios de continuar el teso¬ ro Real vaciando én el Crédito publico los atrasos de cada año; cuyo método observado por desgracia hasta el dia es la prin¬ cipal causa de la decadencia del reino, y menos de usar de los recursos destructores con qüe'las naciones modernas, librando so¬ bre las generaciones futuras sus actuales gastos, se ponen al bor¬ de del precipicio en qué corren riesgo de caer: que era nece¬ sario cortar la deuda de una vez, comenzar su extinción, seña¬ lar los fondos posibles para ella ;"y que todos estos fondos para satisfacer las cargas del tesoro Real y las obligaciones de aque¬ lla, habían de salir dé la nación sola, reducida en el comercio exterior, y privada de las riquezas de ultramar, asi en los gran¬ des caudales propios del Estado, como de las inmensas sumas B ( 6 ) que en frutos preciosos y metales.se conducían antes : para par¬ ticulares, con los cuales se multiplicaban la masa general de bie¬ nes, y los productos de la renta de aduanas en centenares de mb llones que en el dia faltan. Habéis probado también-que. siendo tan privilegiada la España por el Autor de la naturaleza, como lo. es, con grande, abundancia de producciones indígenas mui apreciables entre todas las: naciones, tenia en ellas lo .bastante para enriquecer y ocupar con su industria y comercio á todos los habitantes que existen, y muchos mas que pudieran multipli¬ carse, si se aplican al trabajo , se les conduce á amarle, y se remueven los obstáculos que arredran de el, s}n necesidad de em¬ plearse en el libre tráfico de la sal y tabaco: que estos dos ra¬ mos estancados, administrándose bien., pueden llegar á produ-r dr una cantidad muy superior á sus actuales valores; y por com siguiente que se debe usar de ,las mas vigorosas providencias pa¬ ra aumentarlas cuanto sea posible, destruyendo el contrabando mas bien por el abundante surtido, buena calidad, arreglo de precios y perfección de labores de los géneros, que por medio de castigos severísimos, siempre repugnantes á mi corazón; con lo cual se conseguirá disminuir más y mas el vacío de los. fon¬ dos del Estado, y.la suma de imposiciones, principal objeto de mis paternales cuidados. Finalmente, recorriendo los - g astos de cada uno de los Ministerios, demostrasteis que el señalamiento á que las circunstancias de la nación permitían llegar era de se¬ tecientos trece millones novecientos setenta y tres mil seiscien¬ tos reales con corta diferencia; siendo por consiguiente el defi- J cit de ciento diez y seis millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos trece realesque una reforma tan notable, con la cual todos gozarían sin zozobra ni degradaciones de lo que les cor¬ responde, debia preferirse á la conservación nominal de excesi¬ vas obligaciones, desatendidas como en el cha lo están, sin pru¬ dente remedio humano; y que era mui propio del discernimien¬ to del Consejo, examinar, y de mi amor á los pueblos resolver si para recaudar esta cantidad seria mas beneficioso repartir se¬ tenta millones de reales , que con otros medios cubrirían aque¬ lla falta, uniformando de todos modos las contribuciones de una misma naturaleza, que.por abusos ó perjudiciales prácticas se co¬ braron desigualmente, como .sucedía con la. contribución de paja y utensilios, que siendo carga común, se repartía.según el numero accidental de tropas que se habían hallado en cada distrito mi¬ litar de egército, y conservando en lo demas el sistema de con¬ tribuciones del modo que se observó hasta el dia; ó si seria prer ferible el mejorarle estableciendo la administración que v c pnvi.ene en las grandes poblaciones,; y.en lo general un método;sen¬ cillo, menos costoso, más equitativo y ¡más? regular, según el cual mis vasallos quedasen.'aliviados de las trabas, multitud y exorbi- ^ncia de, exacciones con que son molestados sin utilidad de la aveal Hacienda. Todavía á mi corazón se resistió, deterrtiinar aquel ( 7 ) moderado pedido que era preciso para igualar los fondos del Es¬ tado con sus gastos j pero , siendo indispensable. para bien dedos mismos pueblos, para alivio de las vejaciones que padecen, para comodidad de la milicia, para la conservación del orden y de la ¡justicia, para* la seguridad de las propiedades particulares, para defensa del reino, y para la protección del comercio y vastos dominios de ultramar elegir medios de cubrir aquéllos , como to¬ das las naciones ilustradas acostumbran aun sin* haber apurado tantos ahorros, y poner* al. reino en* el estado respetable en que debe estar; he dispuesta ; m i Real ánimo á aliviar por una par¬ te á mis pobres pueblos, que tanto gastaron y tanto se consu¬ mieron en hombres y dinero por defender los intereses del Esr tado y de todas sus clases, y: á introducir por otra tal orden en las contribuciones, que ellas-basten para satisfacer las verdaderas cargas públicas ; que cada una tenga reglas fijas propias de su na^ turaleza en todas las provincias contribuyentes del reino con uniformidad; que recaigan sobre bienes de toda especie, y que se rebajen cuanto puedan rebajarse, aplicando otros auxilios mien¬ tras las actuales circunstancias subsisten; ácuyo fin, siguiendo el egemplo de mi piadoso tio el Sr. Fernando vi ( que en paz des? cansa) y otros augustos predecesores, recurrí al Sumo Pontífice por medio de mi Embajador en Roma, manifestando las ansie¬ dades de mi corazón, los apuros de que me veia rodeado, y el pensamiento que había concebido de arreglar el sistema de la hacienda en todas sus partes sobre principios de rigurosa jus¬ ticia; por lo cual le supliqué, que mediante estos reinos habían quedado destruidos con la última guerra, en la cual mis vasa¬ llos heroicamente sostuvieron la santa causa de la religión y del trono, del altar y de sus ministros, se .dignase concurrir por su parte concediendo amplias facultades para que aquel arreglo pu¬ diese verificarse con la perfección que Yo deseaba, de la que S. S. había dado ilustre egeinplo.en las reformas: que últimamente ha adoptado para sus estados pontificios. Y~ entretanto que mis exposi¬ ciones fueron dirigidas al Santísimo Padre, mi caro Hermano el Infante D. Carlos, todos los individuos del Consejo de Estado, y mis Secretarios del Despacho se ocuparon con el mayor interes, como Yo lo esperé de su ardiente zelo por mi servicio y bien del reino, en examinar maduramente este largo expediente, de cuyo acierto en la decisión dependen en gran manera la felici¬ dad de;la generación presente y venideras, el respeto y deco¬ ro del trono dentro y fuera del reino, la independencia de este, y su seguridad permanente para lo sucesivo. Todos al fin por escrito y de palabra han expuesto su sentir con suma discreción juicio y sabiduría, declarando las ventajas ó perjuicios que en su concepto podían experimentarse respectivamente, y cada uno expu¬ so su voto particular con fundamento y extensión. El Consejo tu¬ vo presente el número y clase de fondos que constituyen el teso¬ ro Real, la naturaleza de las rentas, las tiempos en que se esta- C*4.) mercio . e xterior se introduzca una administración Equitativa, sen-* cilla y correspondiente a la contribución general de ios pueblos según tarifas ■ bien: t combinadas que, mientras ■ estas tarifas n o se arreglan jcontíntien cobrándose ; coma'teta aqui los antiguos de» recho's de arancel ^ demas imposiciones', y el repartimiento que corresponda al aumento de contribución: que en estos pueblos administrados Lse conserven las inmunidades de que goza el estar do eclesiástico:.que la renta de, población de Granada y la de diezmo de Aljarafe de la ribera de Sevilla permanezcan por su diferente naturaleza cóipo se hallan en el dia, subsistiendo la de aguardiente y licores hasta luego que dispondré de su aplicación: que para beneficio de la industria y del comercio subsista tamr bien el antiguo derecho de internación, cobrándose únicamente en las aduanas de puertos y fronteras, quedando suprimidas las interiores , dejmodo que mis vasallos trafiquen libremente sin ser molestados ni detenidos: que desde luego queden abolidas fuera de las capitales y puertos habilitados las alcabalas asi Reales co¬ mo enagenadas, ó de cualquiera modo pertenecientes á poseedores particulares, á quienes se: resarcirá su valor en la forma y manera que luego determinare, por ser incompatible su cobro con el siste* iiia que me he propuesto observar en beneficio del resto de mis vasallos, y también los demas derechos provinciales de cientos, mi¬ llones, fiel medidor, ramo de velas de sebo, ramo de jabón, nieve y hielo, martiníega, y otro que pertenezca á estos mismos como tales: que por equivalente á las ventas y derechos abolidos para bien de mis vasallos y prosperidad. sólida y duradera de estos •reinos se cobre solamente una contribución, que se ha de repar¬ tir por reglas justas de rigurosa proporción, sin ninguna excepr. cion ni inmunidad, entre todas las provincias, correspondiente solamente al importe de dichas Rentas Provinciales que no se conservan, al de las equivalentes de. la corona de Aragón, al de las alcabalas enagenadas que los pueblos pagaron hasta aquí á los dueños particulares, al del subsidio eclesiástico, al de la contri¬ bución de paja y utensilios, al de la extraordinaria de frutos ci¬ viles, de.iCuyo importe se ha'de reintegrar el Crédito publico, y al de la moderada cantidad deficiente que de todos modos se habria de-pagar de nuevo para cubrir todos los gastos de la nación: que, se tomen tales medidas para los repartimientos, desagravios y-, conocimiento de la riqueza general e indivi¬ dual de| las .provincias y contribuyentes, que después de; re¬ petidas operaciones .naturales y consiguientes á este genero de contribución,, se obtengan los resultados exactos ..ó aproxima¬ dos á exactitud que es posible obtener ¿para que se forme Ja estadística dgi reino , y en lo : sucesivo haya bases ciertas de repartimiento , asi para las provincias como para los pueblos: / <j ue se haga un moderado descuento ,á : los que t g ozan cierto suelt óo po r e i R^ado, el cual se señalaráLy últimamente que se lle¬ ven a efecto en todos los ramos deja: administración las posi- Oí) bksieeánrdmías ; de modo que aumentándose con ellas laís eiitradas en el tesoro Real, reciban mis vasallos nuevos y mayores alivios. Una operación como esta tan ordenada en todas sus par¬ tes para ahora y para lo sucesivo^¡tan sencilla y extensiva, tan beneficiosa al comercio interior y exterior, con especialidad á la agricultura*-tan * económica en la''distribución, tan productiva de ahorros en la recaudación, tan exenta de errores de complica¬ ciones y <dé extravíos,: tan cierta.en sus resultados , corno Justa Sn las aplicaciones, ofrece un vasto-campo* , de'esperanza y de alivio á mis pueblos} de seguridad á los que dependen del te^ soro, de confianza á los acreedores -del Estado, y de consuelo y gozo á mi corazón. La nación española, los naturales ó ex* trangeroS' que tienen librada su fortuna en el crfiditó del Gobier¬ no , ios empleados públicos, los individuos de la milicia; dé msw y tierra , los pueblos, los particulares' verán acercarse el mohien¬ to de la pública felicidad, y el termino de sus. rézelos ó espetám zas, y de todos modos el Estado se renovará con vigor. La agri¬ cultura y v el tráfico no serán entorpecidos inútilmente •: u ría íparte considerable de las contribuciones pagadas hasta el dia opdfc los más infelices y laboriosos de mis -vasallos', ise. pagará. ya por los mas acomodados y ricos, como debe ser;: todos los. : que deben auxiliar al Estado, auxiliarán efectivamente á sus. necesi- a es, sin que nadie/fe substraiga de esta-obligación sagrada-por o ocura, por grande ó por privilegiada qué sea la mropiqdadí e vasallo armado no habitará bajo el techo de la familia pacífica e industriosa: el carruagey los ániriiaícs destinados á la labranza y a los-usos domésticos no se emplearán sin necesidad y recompensa} y cesaran* por decirlo-de uná^ve-z**las.exacciones-gravosas » i rregu* lares; y ! desmedidas -con que hasta, ahora fueron vejados los pue¬ blos a pesar mió: los arsenales comenzarán á abrirse : el pabellón nacional podrá desplegarse: ¿a^jce^tas de la península y de las colonias serán purgadas de piratas: en lo interior se gozará de paz y abundancia: la disciplina volverá á sobresalir en lagente de ■ guerra, y jnada débérá ya faltar á efifa. clase-benemérita, que coár sagra 4: la-defensai deria patria-'e! inapreciable bien de la .vidayiá austeridad de su&-eOsfürnbres / y la ptlvadori-cie -lós inoceraesipia-í Aceres de 1 la morige^adaisocie¿advdé las familiaíovY á Mí mi re¬ sultará el gozo inexplicable de haber resistido á tso'da.sugestión de metodizar las vejaciones ^ermif-^asallos, la gloria de haber¬ los conducido insensiblemente á este punto de universal dicha con; quet ofrecí distitigUic.* mi, remada;»: á cüyd: -fin,sé observarán y cumplirán inviolablemente los artículos siguientes: r ^ ÁRtfcvto í:° Los gastos se ajustarán precisamente' en lo sucesivo á un pre¬ supuesto fijo de cada Ministerio y de mi Gasa Real, al valor 1L quidade las rentas y contribuciones, á la posibilidad de los con-? tribuyentes, y á' las verdaderas necesidades del Estado, ARTICULO 2 . ° Estos presupuestos se fijan para el presente año de mil ocho¬ cientos diez y siete del modo siguiente: El presupuesto de. la Casa Real, en <1 que se incluyen los alimentos de mis augustos Padres y Familia , m poi t* cincuenta y seis millones novecientos setenta y tres mil seiscientos reales.. El del Ministerio de Estado importa quince millones de reales. El del Ministerio de Gracia y Justicia importa doce millo¬ nes dé reales. El del Ministerio de Guerra importa trescientos cincuenta millones de reales. El del Ministerio de Marina importa cien millones de reales. El del Ministerio de Hacienda importa ciento diez millones de reales. Y se reservan para gastos : titiles en beneficio y fomento de la agricultura, artes y comercio .diez millones de reales: ademas treinta millones para gastos imprevistos eventuales de todos los Ministerios; y otros treinta millones para pago de deudas atrasa¬ das preferentes de Tesorería, ARTICULO 3. 0 La distribución de caudales, según los anteriores presupues¬ tos se egecutará puntual é indefectiblemente desde primero de Se¬ tiembre de este año con la reducción proporcional; en la parte que corresponda. articulo 4. 0 Para que la distribución ..pueda* ser exacta, reclamareis con an¬ ticipación de todos los Ministerios, y por pellos se os pasará una lista circunstanciada de. sus respectivos ; gastos*' los cuajes, precisa¬ mente..se han dé deducir al presupuesto de, cada uno. La lista correspondiente á^vuestro Ministerio se formará del mismo modo. ^ . -ndi ¡i - . ! . ARTICULO <.° b v.• 0 No se abonará, ninguna partida que deje de estar incluida en esta lista sin que se dé cuenta en el Consejo de Estado , y pre¬ ceda Real orden. ARTICULO 6.° ^ Por ningún motivo se confundirán los gastos de un Minis¬ terio con los de otro. Todo cuanto tenga relación con el presu¬ puesto de cada uno se entenderá que le pertenece. articulo 7'.° "j todo ^ ios años signientés se -formará pop-,el.,Ministerio do vuestro cargo un estadogeneral de. valores de todas las lin¬ fas. -¡Sg presentará,el ; primero,dfi-Setiembre en el Consejo-de Es- WÜOv y se aprobará por -Mí -el, señalamiento de su. distribución. . .. Este estado se fundará én : los rvalo'res-del : año'au^. haya pa sado-i.por consiguiente en.primero de Setiembre de ¿te año te presentara fundado: en ips valores de. mil-ochocientos diez y seis el estado, que.ha de servir de báse parael áeñalaroigijto. de dis¬ tribución en eleano.de mil .ochocientos diezi.-y odho'jiy, por este orden de los demas. 1 artículo 8 ; ° ¿ Hecho el señalamiento da-distribucjQn. 'se pnbljcará y-tírcuIa- j:a en primero,de .Diciembre á, quienes etaesponda.. ARTICULO 9. 0 . , . halle^nLÍdaTTe* V ú - o f -^- seme ) aI ? te > el Ministerio que se presente mn 14cer g astos extraordinarios rrie lo hará ARTICULO- - 1-0*1 ííb aáxis; oboki nvgíi —^ aco ’ ^ a P e ^ se ^ ac * 0 Y ^ as D hr ? SU j S ls í en se administraran con esmero, observándose V, ent f- a -’^siruccioíi general de Rentas de.»diez; y seis de A.bril, de .mil . ochocientos cH^z y seis. • n . ^f eBm mC P ro P° ndreis todos ifiSIntfiflieS y. providencias que os parezcan convenientes para aumentar los valores de que indudablemente son susceptibles., y destruir el contrabando con el abundante surtido, mejora de la calidad, y labores de los géneros ' ARTICULO i i. .. Asimismo cuidareis que,Ja Junta de Aranceles adelante sus trabajos, y me los presentareis , con k perfección que espero para fomento, cpn especialidad, del comercio exterior,-pony gníéncia de los..que se ¿atetebRi-el*-*; mayores:productos de la renta Mén Aduanas, o on;;i > : ¿ r -;.. v ,\ v -.._, . J v ARTICULO 1-2, ¿ ■ ií •¿D.at . ■ . - - En las rentas decimales, en la dg. Reales loterki y ,todos los otros, fondos.: qu ? .entran en el. tesoro Real, será de vuestro cargo., introducir, R. mas severa.-economía, pureza, exactitud v uniformidad ds tfietpdos cbnyenientes á; cada una. ^ ARTICULO 13. En las ciudades capitales de provincia y en los puertos ha¬ bilitados se establecerán derechos de puertas, y se arreglarán ta¬ rifas claras, sencillas, y correspondientes á la contribución general. Mientras estas tarifas no se arreglen, o Yo no determine los tributos que han de continuar ó reformarse, seguirán cobrándo¬ se los actuales derechos y contribuciones de toda clase que se re¬ caudan poradministración, arriendo, ajuste, imposición o repar¬ timiento según antiguos aranceles y métodos, y ademas el que corresponda al aumento de la nueva contribución. articulo 14. En las mismas ciudades capitales de provincia y puertos ha¬ bilitados en que han de cobrarse derechos de puertas, el esta¬ do eclesiástico secular y regular gozará de las inmunidades y exenciones de que gozo hasta ahora. ARTICULO I^. El derecho llamado de internación continuará cobrándose únicamente en las aduanas exteriores de puertos y fronteras, y de ningún modo en las interiores, que quedarán suprimidas. ARTICULO l6. Subsistirán igualmente separadas por su diferente naturaleza la renta de población de Granada , y el diezmo de aceité de Al¬ jarafe de la ribera de Sevilla. articulo 17. La renta de aguardiente y licores subsistirá también hasta que Yo tenga á bien disponer otra cosa como y cuando con¬ venga. * articulo 18. Todas las demas rentas llamadas Provinciales, y las que con ellas corrían unidas con el nombre de alcabalas, cientos, millo¬ nes, fiel medidor, ramo de velas de sebo, ramo de jabón, nie¬ ve y hielo, martiniega,.sosa y barrilla, las equivalentes de estas mismas , que se hallan establecidas en Aragón, Cataluña, Valen¬ cia y Mallorca, la contribución de paja y utensilios, la extraor¬ dinaria de frutos civiles, y el subsidio eclesiástico, se refundirán en una sola contribución, y cada una de ellas queda abolida pa¬ ra siempre según el sistema observado hasta el dia. ARTICULO 19. Esta contribución no se pagará dentro de las ciudades capi¬ tales de provincia y puertos habilitados, en. donde se han de pagar los derechos de puertas. ARTICULO 20. Las alcabalas y otros derechos enageriados por la corona pertenecientes á las Rentas Provinciales quedan igualmente aboli¬ das, y en adelante los dueños particulares percibirán su valor en las Tesorerías de provincia. ARTICULO 21. ' " ' . •; ujíieimhn L 7 > Eíl valor de las alcabalas y derechos enagenados se,,computara por el año común de un quinquenio compuesto de los años de mil ochocientos cinco, mil ochocientos seis, mil ochocientos siete, mil ochocientos quince y mil ochocientos diez y seis. ARTICULO *2 2. Las personas de todo estado, clase y condición, seculares, ec: esiasticos ó regulares de mi reino, estarán sujetas a esta con¬ tribución; y pagaran á proporción de lo que posean en cada pue- o , sitio y lugar en que tengan propiedades de cualquiera es¬ pecie que sean. Sin embargo, atendiendo ai respeto <jue me merece el Clero secular y regular, le declaro inmune y exento de pagar,esta,con¬ tribución en la parte de diezmos no secularizados que posee, y derechos de estola o pie de altar. ARTICULO 23. La cantidad de la contribución resultará de la suma que com¬ pongan dichas Rentas Provinciales suprimidas que no se; cónservan, las equivalentes?de. la corona de Aragón, la contribución de paja y utensilios, el subsidio eclesiástico, y el importe de la contribución extraordinaria de frutos civiles que se ha de resarcir al Crédito publico ; añadiéndose las alcabalas ó derechos enageilados correspondientes á las primeías, y 1L cantidad deficiente para cubrir los presupuestos , e igualar las cargas con las obliga¬ ciones del . Estado. . Esta suma es de doscientos cincuenta millohes de reales, y no se.alterará mientras no sea mayoría cantidad deficiente en ca¬ sos extraordinarios según el artículo 9. 0 , ó no se rebaje por eí au¬ mento de valores de las rentas. < 2 0 .) ARTICULO 24. -iq¿La süñia' de contribución se repartirá: entre todas las provin¬ cias y pueblos contribuyentes del reino. ARTICULO 25. La riqueza de cada provincia y el valor respectivo de las ren¬ tas actuales servirán de regla para el repartimiento provincial, de¬ duciéndose el importe de estas en las capitales y puertos habilitados. ARTICULO 26. La Dirección general de Rentas procederá sin tardanza á egecutar el repartimiento provincial, señalando á cada provincia la parte que la corresponda según la regla anterior. ARTICULO 27. • El repartimiento provincial no se alterará en sus proporciones hasta que se forme una estadística completa fundada en el valor comparado de las producciones de todas las provincias, según los modelos que tengo aprobadós, y se publicarán. ; ARTICULO 28. Inmediatamente que esta estadística se halle formada , servirán de regla para el repartimiento provincial los productos de la ri¬ queza de cada provincia comparados entre todas. ARTICULO 29. El repartimiento de Jos pueblos de cada provincia se egecutara por los Intendentes, gefes y oficinas principales de las provincias que hasta ahora entendieron en la administración de Remas Pro¬ vinciales, y sus equivalentes, las quales se conservarán y compon¬ drán de sugetos que se han de.elegir para-las-vacantes por su capa¬ cidad e ilustración. , ¡b . - . ; ARTICULO 30. : Pará el repartimiento de* los pueblos., desagravio de los contri¬ buyentes rectificación de las cuotas de contribución^ y exacto co¬ nocimiento de la riqueza de cada provincia, de que ha de resul¬ tar, la igualdad de aquella y perfección -de la estadística * extende¬ reis .y-comunicareis una instrucción ciara y sencilla , que'*’se ^obser¬ vará C on puntualidad. , - (2 1 ) articulo 31. , La cuota de contribución de cada provincia se pagará siempre integramente y sin descuento. ^ Si alguno o algunos pueblos sufriesen desgracias, podrán soli¬ citar de mi Real benignidad su exención ó alivio en todo ó en parte, con la correspondiente justificación, por medio del Inten¬ dente respectivo y de la Dirección general de Rentas. articulo 32. Inmediatamente que se publique este Real decreto sé proce¬ derá ai repartimiento provincial de pueblos é individuos, con las formalidades que señalareis por instrucción; de tai modo que pa¬ sados todos los términos, se egecute la recaudación precisamente desde el día primero dé Setiembre del presente ano de mil ocho¬ cientos diez y siete. . P ara 1° sucesivo se verificará siempre por cuatrimestres o ter¬ cios de año. P r * m . ero Setiembre próximo se ha de recaudar la estarán G C °v| 1 1 UCIon anua l correspondiente á ios dos tercios que estarán vencidos en aquella fecha. H ARTICULO 33. Todas Jas cantidades que los pueblos paguen ó hayan pagado por tste ano perteneciente a las Rentas Provinciales suprimidas, équivalentes, contribución de paja y utensilios, contribución ex¬ traordinaria de frutos civiles y alcabalas enajenadas, aunque se ha¬ yan satisfecho á sus dueños, se tendrán á cuenta de la contribución que se reparta a cada uno. íin las cuentas que se abran á los dueños de alcabalas enaje¬ nadas con arreglo al artículo 2 1 servirán de data las partidas que los pueblos hayan entregado en este año, como queda dicho. ARTICULO 34. Los débitos de años anteriores entrarán luego en las Tesorerías de Rentas. articulo 35. Los productos de la contribución se librarán, como los de las Rentas propiamente dichas, del modo que está mandado en la ins¬ trucción general de Rentas. ARTICULO 36. Los empleados que gocen sueldo mayor de doce mil reales F anuales sufrirán hasta nueva providencia el descuento de cuatro por ciento; quedando en vigor por ahora*lo que está determinado sobre el sueldo máximo y sus d,educciones.- ./j;.:?U0c:bb ni • vífr.rr;-. ■ ; ARTICULO 3 7. El estado eclesiástico secular y regular,auxiliará al tesoro por el termino de seis años con um donativo de treinta millones de reales en cada uno sin ningún descuento. La suma de treinta milloqys,.correspondiente al año de mil ochocientos diez y siete se repartirá y colectará desde el dia pri¬ mero ,d^¡S^tiembr£ próximo. • iyj p -• .1 no? «eoijbivibni 9 • h ídunivoiq ofni : . •. : : . j , ARTICULO . 38.J :. : . Este donativo de treinta millones será repartido y colectado sin intervención del Gobierno por una Junta de eclesiásticos com¬ puesta,delGomisario general de Gruzada r Colector de Espolios, y otro eclesiástico que Yo‘tenga á bien nombrar. fd 'iüLufvm . b i»íÍ es oreé ¡q 9*!C r :r:b ' h o r ’ ' b b - r ¿H : ARTICULO 39, La Junta de donativo se comunicará únicamente con el Minis¬ terio de vuestro cargo para dar noticia de las cantidades que se pasen á Tesorería general en difiero metálico o por libranzas. ARTICULO 40. Los productos líquidos de los espolios y vacantes de arzo¬ bispados y obispados, y sus mesas, después de haberse deducido los sueldos y gastos de la colectación y pensiones señaladas hasta ^1 dia , se aplicarán á los fines piadosos de su .establecimiento con que está gravado el Real erario, como son montes píos, viude¬ dades,' pensiones, limosnas ú otros semejantes, cuyos pagos se hallan en el dia muy atrasados. No se concederán en adelante desde la publicación de este de¬ creto nuevas pensiones y limosnas que disminuyan los productos de la colectado». ARTICULO 41. Desde primero de Setiembre de este año se cerrará la cuenta desa deuda pública que se causaba por el exceso de gastos á las Rentas; y nunca este se volverá á incorporar á ella como hasta aquí. ARTICULO 42. Teniendo presentes los informes y propuestas que ha hecho por resulta de sus tareas la Junta de Medios para el Crédito pú- tilico, que tuve á bien formar por Real decreto de veinte tro de Febrero de este año, procederéis inmediatamente á L, ™ nerme el plan de aquellos qhe sea bastante para pagar ios interes ??;iMPPps. y\ o.yjgac : ÍGnes del Restablecimiento ., y amortizar anualmenteuna parte de 1% cjei^a. hasta, su tQtal r . extiu¿ 9 n. ARTICULO 43.: La Dirección del Crédito publico se ocupará incesantemente rnjiquiqar toda la deuda nacional y extrangera, para que por el Ministerio de vuestro cargo se me presente un estado determinado de ella con la posible brevedad. Este estado se publicará, y { circulará á.quienes corresponda. ARTICULO 44. ; . Toáos los años se.me presentará del mismo modo, con'demostracion de lo que en cada uno se haya gastado y amortizado. ARIICUXO 45 * Ninguno dejos medios que Yo .tenga á bien aprobar para ia extmcon de la deuda pública se rebajará á proporción que La se vai iquc as^a su fin. Por consiguiente será siempre progresivo elL aumento de la amortización. ARTICULO .46. Para que todos los créditos contra el Estado se presenten la deuda se, liquide, y su estado se conozca con la brevedad que' conviene, formareis expediente,, ¡y me daréis cuenta de los medios mas adecuados que puedan adoptarse, asi por parte de la Direc¬ ción del Crédito publico, como de los.acreedores del Estado. ARTICULO 47. En todos los ramos de la administración se observará un sis¬ tema riguroso de economía, según el cual todos los gastos se mi¬ noren, y ninguno se aumente, b ARTICULO 48. Por ningún Ministerio se concederán ascensos civiles ni milita res mientras haya agregados, supernumerarios ó sobrantes de Ia"s mismas clases , hasta que todas las escalas queden en el orden n° tural de sencillez. . na “ ( 3 ° ) ARTICULO' 28. Las entregas, del .importe de los cupos de contribución en las Tesorerías: y Depositarías se; egecutarán por tercios en el mismo modo y con las mismas fornialidades prevenidas.en los artículos yo ? 100 y 108 de la instrucción de diez y seis de Abril de mil ocho¬ cientos diez y seis* ARTICULO 29. ” •. • . . f í: yj Én la correspondencia oficial.de las A^rhinLíraciones estanca¬ das de partido con la capital de provincia, y la de esta con la Di¬ rección en orden a las noticias jy qstádps de la contribución, se observará lo mandado en la misma instrucción. ARTICULO 30Í " En las aduanas de los puertos y fronteras seguirán cobrándo¬ se los mismos derechos que se cobran en el día*, con inclusión de los de internación é impuestos. ' ' ■ ' ■ ' { ül -ye 7 ..' ! í e sb 8 o;<í c - >.oí nclqu,- *..»•:» 7!; ncb'Lm * : ARTICULÓ. 31; ion .; : d, : . v; ; T ■ - ' • - ht 3 «•: . ■ . ca contribución :en nada/dtpra las reglas establecidas para el comercio de cabotagedíe puerto? dei reino ¿ islas, ' ARTICÚLÓ 3 2 [mi h OCAO Ifi : , -^ os g<f neros > frutos y efectos del país y de America transita¬ ran sin guias, testimonios ni documentos de ninguna clase ; pero los conductores tendrán obligación de presentarlos en las Administraciones d Fielatos de en£^d? ^ f^piij§Iesj y, pppftosrhabilitado^ para el pSgfídteJps.- r-no,; d íu nosfii wu'01 es onp obuobJ y ,-nobfir- o no: ARTICULÓ 7:3 3 ¿ : ivit&qsb k oí sup ai J&idtum rtébisvij sí . nara.nqv/$ad ; e n ferfo^malidg^f^é^:á|áiec«ja^ para la circulación de la moneda y alhajas de plata y oro. * ,7 ARTICULO 34. Endas capitales y .puertos, habilitados s¿ ..guardarán las reglas de administfacion prescritas ,en, ja ixistrucciqn r general .de Rentas para los conocimientos é intervención de cargo : y data. ■■■ ni sfi hbduZ b x ARTICULO 3^. : fis ind : temí Ifi do Tampoco se necesita guia de los géneros extrangeros para su ( 3 1 ) circulación, con tal que el sello de la aduana acredite su despa¬ cho en ella 5 pero se deberán manifestar en las capitales y puertos habilitados, del mismo modo que se ha indicado en el articulólo! para los artículos del reino. ARTICULO 36. Faltando el sello á los extrangeros , o no haciéndose la mani¬ festación á la entrada de las capitales y puertos dichos en la can¬ tidad y calidad que corresponde , se procederá á la formación de causa según las leyes. articulo 37. Si se descubriese que los sellos de los géneros extrangeros son falsos, se formará y seguirá causa con todo el rigor de derecho. ARTICULO 38. La Dirección general de Rentas procederá inmediatamente á la formación de tarifas para cada una de las capitales y puertos ha¬ bilitados que quedan en administración , arreglando de tal modo exacciones. 08 * ^ Cobrándose á la entrada, no se hagan nuevas articulo 39. Los empleados que queden sin ocupación disfrutarán mientras no se es co oca de las dos terceras partes de su sueldo; pero si concutriesen en algunos la instrucción y actividad necesarias para o tenei en los pueblos las noticias estadísticas que han de propor¬ cionar las apreciables ventajas de poder arreglar la contribución en el todo y en sus partes con la justicia e igualdad que S. M. desea y conviene, los destinarán los Intendentes y Subdelegados princi¬ pales a estos trabajos, dando cuenta á la Dirección, para que con conocimiento de esta se establezca correspondencia activa entre los comisionados y el gefe del Departamento de Fomento y Balanza. Madrid á primero de Junio de mil ochocientos diez y siete. Martin de Garay. ( 33 ) PIUS EPISCOPUSi RIO OBISPO, SÉRVUS SERVORUM DEl'. SIERVb Í>E LOS SIERVOS DE DIOS. Ad futuram rei memoriam. Para futura memoria. JP'raeclara veteris, Testamentiexem? Los señalados égem'plos del antiguo ^/«.y et illustriá ex cujusvis aeta- Testamento, y los testimonios sancionatis tanonibus testimonia satis aper\ idos en todas las edades prueban con te commostrant non posse in' homibastante evidencia estar exentos del co~ num commercio ver sari Ecclesia - merdo humano Jos bienes-de-'las Iglerum lona, quorum redditus divini '.sias, cuyas rentas se hallan por disposicultus procuraimii , Minütrorum cion -sagrada destinadas al fomento del usui , ac aegentium auxilio sancta ‘..oculto*divino., á las necesidades de los sunt dispositione dicati. Jura pro- Ministros y al socorro de los necesitados. inde immmit(ttis 'ex ipsa illorum na-¡ Asi es que por su misma naturaleza les tura eisdem ajfixa, et insita, vel ■ están afectos y anejos los derechos de la d primis tempofibus , et sacrae \ et inmunidad conforme á las primitivas leyes civiles leges conclámarunt. Princir -sagradas'y civiles; cooperando también pum. in id pietate mirijice ]uceante, á ello ^naravillosamente la religiosidad qui pósitos se dignoscentes adjuto- • de lós*6óberanos, que reconociendo haber res, defensores, et sublimatores rsido-constituidos por auxiliadores, de- Ecclesiarun^ patnnioma ipsarum fensores y protectorés-dé las Iglesias, disjpoiter illaesa servanda esse lucupusieron .que 1©5. bienes de estas súbsisfenter decrevere. Cum vero decedt tieseyn siempre indudablementesalvos é obsequium Regiaepotestati. áb Ecindemnes..Mas debiendo la Iglesia dar á clesia in nece'ssitatibus praebere pro la potestad Realsus socorros en las’.necepatrocinio quod in - tuendis sartis sidades.porrazon dé la protección que los tectis possessionibus conferunt Prin - Soberanos la dispensan para, la^conservacipesy patet ex annalium monumen - cionVy salvedad dcsusposesionesytenetis .. quot et quanta. Reipublicae submos-en los anales^de los tiempos repetisidia , aerumnosis temporibus , -ex das-pruebas de^ cimbros y cuan grandes Praedecessorum nostrorum r indulsubsidios se. hayan liberalmenté frangentia fuerint ab Ecclesiarum boqueado al Estado, de los bienes dé las nis líberaliter collecta. Iglesias en épocas dé calamidad por la beneficencia de nuestros Predecesores. . Haec probe animadvertit cha - Bien * inteligenciado de esto nuestro rissimus in Gkristo 'jilius - noster 1 muy.amado en Cristo hijo Fernando, Ferdinandds Hispaniarum Rex Rey Católico de.España, y bailándose (Jatholicus , qui ex tet enrima I rerum en la actualidady'á'.motivo.d'ehsunramenconversione' summa in praesens .con- ■ te terrible trastorno de las cosas sdbrefectus numeraria dificúltate ~aliqnod manera apurado d¿efcaudales, ha tratado dx\ Ecclesiae facultatibus Regio^ exde proporcionar‘dedos bienes deldlglchasusto aerario. stüduit - presidium sia -algu nvso corro, á su exhausto, >Real comparare. Saepe enim Imc' pacerario. Porque no ignoraba--que de este to illius Regñi nécessitatibus no- . moder ,se había acudido felizmente al reverat feliciten ; consultum per ’prae-, medio .de las necesidades -de; aquel; reino desees sores suos, qui apostólica inpor-sus antecesores-, los cuales 'concur- ■ tercedente auctoritate, cumulatam riendo la .autoridad, apostólica hallaron semper in EecJesiae patrimonio no pocas veces un auxilio considerable en opem nacti fuerunt. el patrimonio de la Iglesia. i J>e hoc autem edoctus vite , ad Apostolicam Sedem suas preces per dilectum filium Equitem' Antonium Vargas y Laguna , suum apud Nos Elenipotentiarium Minis - trum , afferri curavit; Nobisque pe - tiit facultaiem , ut quod super cunctis in Hispaniarum regnis existentibus bonis extraordinarium vectigal usque ad summam septuaginta millionum regalium de 'vellón nuncupatorum monetae illarum partium currenti anno vel' invitus coactus fuit imponere; quodque in se - quentibus annis pro summa quoli - bet anno praejinienda , iisdem gravibus exigentiis ' dumtaxat perdurantibus , erit respective impositurus , tam super laicorum , quam super ecclesias ticis fundís, aequd rdtio - ne valeat dividere, ne soli laici plus aequo graxati, ñon sine ecclesiastici ordinis ojfensione videantur . Nos vero , qui Catholici Regis pietafem, relígionem , providentiam , •vivtutemque suscipimus , quique ipsius in Nos , et Apostolicam Sedem devotionem, obedientiam , ac fidem praeclaris monumentis commendari gratulamur , mente v oh entes in rei non solum publicae , sed etiam sa - crac commodum splendorem, et in - crementum immanibus jacturis , infinitisque sumptibus ab illustri hispaniarmn natioñe fausto , _/>//. ci successu fuiste dimicatum , y?¿rlübentv. animo allatas preces excepimus, iisdemque. inclinati pientissimi Regis votis apostólica auc - toritate censuimus annuendum. Et licet ab oneribus in ecclesiasticas personas et Ecclesias , ac loca pia sanciendis abhorreamus; nihilque sit nobis antiquius , quam ecclesias - ¿Zí’tfw líbertatem et immunitatem in¬ cólumes et integram adser ere; attamen ob peculiares expósitas cani¬ sas aliqudntulum de canonum vi¬ gore in hoc casu duximus relaxandum. (34) Instruido de esto » ha hecho en debi¬ da forma su recurso á la Silla Apostóli¬ ca por medio del amado hijo el Caba¬ llero Antonio de Vargas y Laguna, su Ministro Plenipotenciario cerca de Nos; y nos ha pedido facultad para poder re¬ partir con equitativa proporción una con¬ tribución extraordinaria hasta en la can- • tidad de setenta millones de reales de vellón asi llamados de moneda de aquel reino j que no sin dolor se ha visto pre¬ cisado á imponer en el presente año so¬ bre todos los bienes sitos en los reinos de España, y que ha de imponer res¬ pectivamente en los años siguientes hasta en la suma que se señalare en cada uno, solo durante las mismas graves urgen-, cias, sobre las fincas ó heredades asi de los seglares como de los eclesiásticos, para que 00 parezca gravarse en mas de lo justo solo á los seglares, no sin de¬ trimento del estado eclesiástico. Nos pues, que admiramos la piedad, la religiosidad, la prudencia y virtud! del Rey Católico, y que nos complace¬ mos en que se haga recomendable con señalados testimonios su veneración, obe¬ diencia y fidelidad á .Nos y á la Silla Apostólica; y reflexionando la lucha que con próspero y feliz éxito se ha sosteni¬ do á costa de inmensas pérdidas y de inr finitos gastos por la heroica nación espa¬ ñola , en conocido provecho, esplendor y beneficio de la causa.publica, no me¬ nos que de la sagrada; hemos recibido gustosamente las preces á Nos dirigidas, y accediendo á ellas hemos tenido á bien deferir con la autoridad apostólica á los deseos del mas piadoso Rey. Y aunque - nos es sumamente repugnante sancionar ningunas cargas sobre las personas ecler siásticas y las Iglesias y lugares piado¬ sos, y no hay para Nos cosa alguna mas apreciable que el afianzar en su indem¬ nidad y totalidad la libertad é inmu¬ nidad eclesiástica; con todo, atendidas las peculiares causas expuestas, hemos creído deber relajar algún tanto en el caso presente el rigor de los cánones. Qliare, de N'obis divinitus attributae potestatis plenitudine , ac ex certa scientia , et matura delibe - ratione nostris, tenore praesentium ex gratia *specialissma' pra'e dicto Ferdinando JHispaniarum Regí Catholico licentiam impartimur, iit in divisione extraordiñarii vectigalis hoc anno praejiniti in sümma septuaginta millionum regalium de rvellón nuncupatorum monetae illarum partium, usque divisionibus de anno in ayno successive peragendis hujusce extraordinarii vectigalis pro summis quolibet anno , durantibus tantumfnodo supra expressis opportune librandi Regii aerar ii oet¡onomicum statum exigentiis, respective praef.niendis y sicuti quoque in con - tributionibus territorialibus di paglia y di utensili, e di alloggi nun - cupatis y pariterque in aliis del ca¬ tastro, ddrequivalente , delta iaglia , et in quibuscumque aliis quo¬ libet voc abulo nuncupandis , ac fun -' dos territoriales et commerdales respicientibus y omnia , et , singula ecclesiastici status secularis , et regularis quocumque tempore ac - quisita, et possessa, ac sjjecialis etiam et fndividuae mentionis dig¬ na y bona territorialia aequa portione y una cum laicorum bonis li¬ bere et licite valeant comprehendi; salva coeteroquin , atque illaesa semper mancnte immunitate et exemptime on¡nium decimarum ecclesiasticarum, quas vulgo non se¬ cularízalas communiter vocitanty aliorumque jurium di stola, seu di pie di altan nuncupatorum , • ecclesiasticis quibusvis personis , communitatibus, ac locis respective pertinentibus, itemque saívis exemptionibus, ac privilegiis Clero , tam secular i quam regular i, in contrj,- butionikus indirectis rendite Provinciali nuncupatis , seu portoria , quae rerum ■ consummationem, venditiones, ac permutationes tangunt competentibas. * Tamen declarantes (35) Por lo cual, usando de la plenitud de la potestad que por divina disposición nos f U e comunicada, de nuestra cierta ciencia, y previa nna madura delibera¬ ción , por el tenor de las presentes, y por una especialísima gracia , damos licencia al sobredicho Fejrnando , Rey Católico de. España, para que en el repartimiento de la contribución extraordinaria señalada ó acordada para este año en la cantidad de setenta millones de reales de vellón, asi llamados de moneda de aquel país, y en los sucesivos repartimientos que se hicieren anualmente de Ja misma con¬ tribución extraordinaria en las cantida-s des que durante solo las urgencias arrin ba enunciadas de remediar el Real erar rio deban señalarse respectivamente cáda año, y juntamente en las contribuciones territoriales llamadas de paja, de utensi¬ lios y de alojamientos,, y también en las tituladas del catastro, del equivalente, del impuesto, y en cualesquiera otras cualquiera ( denominación que tengan , y relativas á las fincas ó posesiones territo¬ riales y comerciales, puedan libre y líci¬ tamente comprenderse en igualdad coa los bienes de los seglares todos y cada uno de los bienes territoriales del Estado eclesiástico secular y regular en cual¬ quiera tiempo habidos, ó adquiridos y po¬ seídos , y aunque de ellos-se debiese hacer especial é individual mención: bien que quedando siempre s^lva ó ilesa la inmu¬ nidad y exención detodos los diezmos eclesiásticos, que vulgarmente se llaman no secularizados , y de los otros derechos llamados de -estola ó de pie de altar, pertenecientes respectivamente á cuales¬ quiera personas, comunidades y lugares eclesiásticos, y.salvas asimismo las exen¬ ciones y los privilegios que competen al Clero, tanto secular como regular, en las contribuciones indirectas llamadas Rentas Provinciales, ó impuestos con¬ cernientes al consumo y á las ventas y permutas. Pero declarando que atendida la mas oportuna exención de los enun¬ ciados diezmos y derechos eclesiásticos, y durante la‘ cobranza de la presente contribución extraordinaria, quede sus- quod attentd hujusmodi decimarüm , et jurium Ecclesiasticorum opportu - niori exemptione , ac praesentís extraor diñar iivectigalis exigentiá per¬ durante, in suspenso remaneat obli¬ gado solntionis alterius oneris di tufadme nuncupati nsqiie ab anno millesimo septingentésimo quinquagesimo séptimo in vim apostolicarum litterarwn favore personarum ec'desiasticarüm impositi. Decementes praesentes nostras litteras semper 'validas et eficaces existere , suosque plenados et Ín¬ tegros effectus sortiri , et obtinere. debere , ac ex quocumque capite , vel qualibet ex causa y quantumvis jurí¬ dica, d - quocumque in quavis dignitate ac praeeminentia constituí o , de subreptionis r vel obreptionis , aut nullitatis vitio, seu intentionis nostrae, %el quo-ois alio etiam substantiali, ac individuam mentionem re quínen¬ te, defectu notad, impugnar i, aut invalidad unquam pos se; sicque et non aliter ab ómnibus adi quos spectat inviolabiliter observad pariter debere. Non obstantibus qúibusvis cons- ■ titutionibus et ordinationibus apos¬ tolicé , privilegié , indultis , facultatibus s et • concessionibus aliis que in contradum praemissorum quomodoiibet forsan facientibus : qüibus ómnibus et singulis , illorum tenores pro plene et suffuienter expressis habentes; illis alias in suo robore permansuris , ad praemissorum ejfectum dumtaxat, hac vice specialiter et expresse derogamus , coeterisque contrarié quibuscumque. Vólumus autem ut earumdem praesentium transumptis , etiam impressis , manu alicujus Notaré pu - blici subscriptis , et sigillo personae in ecchsiastica dignitate constitutae munitiseadem profsus jides in judicio, et extra adhibeatur, quae ipsis praesentibus adhiberetur , si forent exhibitae vel ostensae. pensa la obligación cíe pagar la otra car¬ ga llamada de la refacción, impuesta ya desde el año de mil setecientos cincuen¬ ta y siete en virtud de letras apostó¬ licas á favor de las personas eclesiás¬ ticas. Y declarando igualmente que las presentes letras nuestras seap y deban ser siempre firmes, válidas y eficaces, y ^surtir y producir sus plenos é íntegros efectos, ni puedan ser jamas por ningún título ó capítulo, ni por ninguna causa, por jurídica que fuere, ni por persona al¬ guna, cualquiera dignidad ó preeminencia que tenga, notadas ó tachadas de los vi¬ cios de obrepción ó subrepción ó nulidad, ni de falta de intención en'No?, ni de otro ningún defecto por sustancial y dig¬ no de individual mención que fuere , ni impugnadas ó inválidas; y que asi deban observarse inviolablemente por todos los que corresponde. Sin que obsten cualesquiera constitu¬ ciones' y disposiciones apostólicas, ó pri¬ vilegios , indultos, facultades y concesio¬ nes , ni otras cualesquiera cosas que sean acaso de cualquier modo en contrario de lo sobredicho; todas, y cada una de las cuales cosas, teniendo sus respectivos te¬ nores por plena y suficientemente expre¬ sados , por esta sola vez, y para el efecto de lo arriba dicho, habiendo de quedar por lo demas en su vigor y fuerza, las derogamos especial y expresamente, y otras cualesquiera que sean en contrario. Y es nuestra voluntad que á los tra¬ suntos, ó sea egemplares de las mismas presentes, aunque sean impresos, firma¬ dos de mano de cualquier Notario ó J5s* cribano público , y sellados con'el sello de alguna persona constituida en digni¬ dad eclesiástica, se dé enteramente en juicio y fuera de él igual fe que se daría á las mismas presentes si fuesen exhibidas ó mostradas. Nulli ergo omnirio hominum Ib ceat paginam hanc nostrarum im - partitiónis, facuitad s, exemptionis, decretis , derogationis ac voluntads infringen ¡ -oel ei ausu tcinerario ■ contraire; si quis autem hoc atien¬ tan praesumpserit , indignationem Omnipotentis Dei, ac Beatorum Petri et Pauli Apostolorum ejus se noverit incursurum. Datum Romae apud Sanctum Petrum amo Incarnationis Dominicae milésimo o diligente simo déci¬ mo séptimo, décimo séptimo kalendas Maii , Pontijicatus nostri anno dé¬ cimo octavo. F. Cavizzarius. Loco >|< sigilli plumbei Papae Pii vil pendentis ex chorda sérica flavi et rubei colorís. A. Cardinalis Prodatarius. Pro Domino Cardinali Braschio de Honestis G. Bernias substitutus. Visa De Curia D. Testa. Visto por el Agente adjunto de S. M. Poma jo de Abril de 18 1 7 . Francisco Elexaga — con rúbrica. Foris ~ Registrata in Secretaria Brevium. (37) A nadie pues absolutamente sea' lícito infringir este escrito nuestro de concesión, de facultad, exención, declaración, de¬ rogación y voluntad nuestras, ni opo¬ nerse á él con temerario atrevimient *; y sí alguno osase cometer, tal atentado, tenga entendido que incurrirá en la in¬ dignación de Dios Todopoderoso y de los Bienaventurados S. Pedro y S. Pablo sus Apóstoles. Dado en Roma en S. Pedro el día quince de Abril, año de la Encarnación del Señor mil ochocientos diez y siete, y décimo octavo de nuestro Pontificado. F. Cavizzari. En lugar del sello de plomo del Papa Pió vil pendiente de ón cordon de seda encarnada y amarilla. A. Cardenal Prodatario. Por el Sr. Cardenal Braschi Honesti G. Berni substituto- Vista Por la Curia : D. Testa, Visto por el Agente adjunto de‘S. M. Roma 30 de Abril de. 1 817. Francisco' Elexaga con rubrica. Fuera dice = Registrada en la Secretaría de Breves. Certifico yo D. Pablo Lozano, del Consejo de S. M., su Secretario, y dé la interpretación de Lenguas, y su Bibliotecario honorario, que el .antecedente tras¬ lado de bula apostólica en latin’con el visto bueno á continuación es conforme con su original escrito en pergamino de letra grifa, con sus autorizaciones de la cursiva, y que su traducción en; castellano, con copia del mismo visto bueno que le acompaña, está bien y fielmente hecha; habiéndolo égecutado asi de acuerdo del Consejo.:Madrid veinte y tres de Mayo de mil ochocientos diez y siete. = Pablo Lozano. =: De oficio. = Registrado folio seiscientos veinte, .numero doscientos sesanta-y siete, año ríiil ochocientos diez y siete. Es copia dé la del breve y decsu.tr aducción original , de que certifico yo Don Bartolomé Muñoz de Torres , del Consejo de S. M ., su Secretario, Escribano de Cámara mas' antiguo y de Gobierno del Consejo. Y para que conste y acompañe al Breve que se devuelve al Excmo. Sr. D. Martin de'Garay, io firmo .en Ma¬ drid á veinte p siete de Mayo de mil ochocientos, diez y siete. ^D. Bartolomé Muñoz . A PIUS EPISCOPUS, SERVUS SERYORUM DRI. PIO OBISPO , postolicae benignitads indulgen - desiderari nunquam fas si sunt Romani Pontífices , ^?ro patrio, quo umversum catholicum gregem complectuntur , ajfectu, ut ubi ex luctuosis Reipublicae temporibus necessitas pos¬ tular it , opportuna etiam ab Ecclesiarum patrimonio conquiri possent au¬ xilia. Id sibi remedii adversus aera - ni angustias parandum excogitavit charissimus in Christo filius noster Ferdínandus , Hispaniarum Rex Catholuus, qui fide , amore , et ob¬ sequio JV ibis et Apostolicae Se di devinctissimus , necessariam idcirco potestatem effiagitavit, probe gnarus solis Sacerdotibus curam d Deo indiscus se commissam disponendi de Ec - clesiae facultatibusuti diserte conclamarunt Paires d Symmaco Pontí¬ fice in Concilium Romanum coacti; ad hoc emm ut attntis , ac pene perditis et rerum conver sione aerarii viribus consulatur , cum laicorum civium fortunae multis jam oneribus pr eman¬ an quibus proinde nota superaddere ipsius Ferdinandi Regis animus haud simt y annuam praestadonem triginta millionum regalium de vellón nuncupatorum monetae illarum partium, eeclesiástico patrimonio per sex tantummodo annorum spatium c enser et irrogandum: quo tempore durante et pensionaribrum numerus imminueretur, et reddituum valor ac - cresceret . Has porro preces Nobis d dilec¬ to filio Equite j±ntonioVargas..y La¬ guna , laudati Ffrdinandi Regis Plenipotentiario Ministro , per latas, ea qua sumus in ipsum Regem-com¬ parad volúntate suscepimus: ejusque supplicadonibus inclinad ? et perrnod SIERVO J>E LOS SIERVOS DE DIOS . Los Pontífices Romanos, llevados del paternal amor que tienen á todo el re¬ baño católico, janeas han permitido se eche de menos la dispensación de la be¬ nignidad apostólica para que cuando lo exigiere la necesidad á causa de las la¬ mentables épocas del Estado , puedan encontrarse los auxilios oportunos aun en el patrimonio de la Iglesia. Este remedio ha pensado deber pro¬ porcionar para los apuros de su erario nuestro muy amado en Cristo hijo Fer¬ nando, Rey Católico de España , el cual hallándose íntimamente estrechado con los vínculos del amor y veneración á Nos y á la Sede Apostólica; en su consecuencia ha solicitado la facultad ne¬ cesaria, sabiendo bien que Dios induda¬ blemente ha cometido á solos los Sacer¬ dotes el cuidado de disponer de las fa¬ cultades de la Iglesia, como unánime y claramente lo publicaron los Padres con* gregados en el Concilio Romano por el Pontífice Simmacój á fin de proveer de remedio á las exhaustas y casi extin¬ guidas fuerzas de su erario de resultas del general trastorno de todas las cosas; y como quiera que las facultades ó for¬ tunas de los seglares se hallan ya abru¬ madas con muchas cargas, á las cuales por lo* mismo no tiene valor el dicho Rey Fernando para añadir otras nue¬ vas ; creería deberse imponer la satisfac¬ ción anual de treinta millones de reales de vellón, asi llamados de moneda del pais, sobre los bienes eclesiásticos por solo el espacio de seis años, en cuyo tiempo se disminuiría el número de pen¬ sionados , y aumentaría el valor de las rentas. Consiguientemente hemos recibido con la buena voluntad con que nos ha¬ llamos dispuesto en favor del mismo Rey Fernando sus preces á Nos pre¬ sentadas por el amado hijo el Caballero Antonio de Várgas y Laguna, su Minis¬ tro Plenipotenciario; y condescendiendo considerárteme ingenrtum sumptuum , quibus gloriosissimam religioni simul ac regno partam victoriam gratulamur ¡ necnon dsperrimorum temporum pensantes difjicultatem , sacrorum cdnonum praescripta, gravissimis hujusmodi suadentibus causis , temperare decrevimus. Ex certa itaque scientia , ac ma¬ tura deliberatione nostris , deque apostolicae potestatis plenitudine , an¬ tedicto Perdigando Regí tenore prasentium indulgemus , ut ex ómni¬ bus et singulis fructibus., redditibus, et pr.oventibus Cleri , tam saecularis quam regularis , annuum subsidium triginta millionum regalium de 've¬ llón mmcupatorum monetae illarum partium , per sexennii spatium, in Regn aerarii allevamentum dumtaxat, libere ac licite exigere possit et valeat. Quocirca dilectis Jiliis ecclesiasticis viris generali Cruciatae Commissario, ac generali Spoliorum Collector i, necnon alteri personae in ecclesiastica dignitate constituí ae y ab ipso Rege nominandae , per praesentes committimus et mandamus , ut memoratum extraordiñarium subsi¬ dium ,juxta uniuscujusque vires ,proportionabiliter imponendum omni, qua decet prudentia , ac diligentia moderentur , determinent , dividant , atque dejiniant , respectivasque portiones ab ómnibus et quibuslibet ad quos spectat , et spectabit, cujuscumque sint status , qualitatis , conditionis , dignitatis ac praeeminentiae , et quocumque privilegio suffultae , integre quolibet anno exigí curent , totamque collectam pecuniam in publici aerarii commodum ad immanes perpessas jacturas repar andas y et non in aliam quam- , cumque causam, jideliter deponi faciant; super quo ipsorum, et Regiorum pariter Ministrorum conscientiae oneratae remaneant. Nos enim praedutis tribus ecclesiasticis viris quas- 39 ) con sus suplicas, y movido de la consi¬ deración de los crecidos gastos, á costa de los cuales tenemos la satisfacción de que se haya alcanzado una victoria su¬ mamente gloriosa para la religión no menos que para el reino, y juntamente reflexionando la acerbidad de los tiem¬ pos mas calamitosos , hemos determina¬ do modificar, en atención á las expues¬ tas gravísimas causas, las disposiciones de los sagrados cánones. Por tanto de nuestra cierta ciencia y previa una madura deliberación, con la plenitud de la potestad apostólica por el tenor de las presentes concedemos al sobredicho Rey Fernando indulto para que válida, libre y lícitamente pueda por el espacio de seis años exigir solo para el alivio de sü Real erario de todos y cada uno de los frutos, rentas y productos del Clero, tanto secular cuanr- to regular, el subsidio anual de treinta ' millones de reales de vellón, asi llama¬ dos de moneda de aquel pais. Por lo cual por las presentes damos comisión, y mandamos á los amados hi¬ jos los varones eclesiásticos el Comisario general de Cruzada y el Colector ge¬ neral de Espolios , y juntamente otra persona constituida en dignidad eclesiás¬ tica que se nombrare por el mismo Rey, que con toda la debida prudencia y cui¬ dado gradúen, arreglen, repartan y determinen el mencionado subsidio ex¬ traordinario, que ha de imponerse con proporción á las facultades de cada uno; y cuiden de que se cobren íntegramente cada año Jas respectivas porciones d^ to¬ dos y de cualesquiera de los que en la actualidad corresponde y en lo sucesivo correspondiere, de cualquiera estado o clase, calidad ó condición que fuereg, cualquiera dignidad ó .preeminencia que tengan, y con cualquiera privilegio que esten agraciados ó revestidos; y junta¬ mente hagan poner puntualmente todo el dinero recaudado en el tesoro publi¬ co á su beneficio, y para la reparación de las inmensas pérdidas sufridas, y ,no para otros fines algunos; sobre lo cuál queden gravadas, las conciencias de los administratoribus , annuatim exiguntur j tum ex nona cunctarum decimarum ■ parte , Novennium extraordinarium nuncupata; necnon ex aliis quibiisdam praecedentibus gratiis ab Apostólica Sede concessis , juxta varia ejusdem indulta , respec • tive per cipiuntur; eam tot , ac tantas Jisci necessitates valeant impendí, quin modus , et erogationis leges iis • dem indultis praejinitae serventur. Preces ejusmodi per dilectum filium Equitem Antonipm Vargas y Laguna , Catholici Regis Ministrum Plenipotentiarium ISÍobis exhibitas lubenti animo excepimus , novumque inspicientes Jidei , pietatis , et observantiae in Apostolicam Sedem testimonium ipsius Regis Ferdinandi , qui religioni habet ab Ecclesia sibi comparare quidquid ex Ecclesiae jure sit; Pontijiciae benignitatis , nostraeque in illum propensae voluntatis esse duximus ejus¬ dem votis , quae propter angustias Jisci pro subditorum „ suorum bono prof?rebantur , per amanten annuere. Talibus itaque supplicationibus inclinad, ex certa scientia ac ma¬ tura deliberatione nostris , deque apostolicae potestatis plenitudine , vigore praesentium indulgemus , ut durantibus expositis necessitatibus, ac Jirmis remanentibus cunctjs assignationibus in peculiaria pietatis opera jam antea statutis , quidquid post impleta respectiva onera supererit ex fructibus, ac redditibus omnium vacantium beneficiorum minorum nuncupatorum , sive ex eorumdem benejiciorum annatis , atque ex nona decimarum parte dNovennio extraordinario vulgo dic- . ta > necnon ex proventibus ecclesiasticis per quasvis alias priores apostólicas concessiones in tempo¬ rales usus ads/gnatis ; totum id vel tn Regii aer arii lev amen , vel in aeris alieni dimissionem , e t in praedictarum syngrapharum Vales Rea¬ les nuncupatarum partialem ex - (46) tentó, de todos los beneficios llamados menores, ó de las anatas de los mismos beneficios; como también los que respec¬ tivamente se perciben de la novena parte de todos los diezmos, titulada Noveno extraordinario; y juntamente en virtud de otras ciertas anteriores gracias conce¬ didas por la Sede Apostólica, con arre¬ glo á sus diversos indultos, sin observar¬ se el modo y las condiciones de la inver¬ sión prescritas en los mismos indultos. Nos hemos admitido con benévolo ánimo las indicadas preces que Nos han sido presentadas por el amado hijo el Caballero Antonio de Vargas y Laguna, Ministro Plenipotenciario del Rey Ca¬ tólico; y viendo en esto una nueva prue¬ ba de la fidelidad, religiosidad y vene¬ ración á la Sede Apostólica del sobredi¬ cho Rey Fernando, que hace escrú¬ pulo de tomar de la Iglesia nada de lo perteneciente á la Iglesia; hemos creído propio de la benignidad pontificia y de nuestra propensa voluntad al mismo Rey, deferir afectuosísimamente á sus deseos, dirigidos al bien estar de sus vasallos á causa de los apuros del fisco. Por tanto, condescendiendo con sus súplicas , de nuestra cierta ciencia , previa tina madura deliberación, y con la ple¬ nitud de la potestad apostólica, por el tenor de las presentes concedemos indul¬ to, a fin de que, durante las necesidades expuestas, y quedando firmes todas las obligaciones anteriormente' constituidas para ciertas obras de piedad, cuanto des¬ pués de cumplidas las cargas respectivas sobrare de los frutos y rentas de todos los beneficios llamados menores vacantes, ó de las anatas de los mismos beneficios, y de la novena parte de los diezmos, llamada vulgarmente Noveno extraordi¬ nario, y también de los productos ecle¬ siásticos asignados á usos temporales en virtud de cualesquiera otras concesiones apostólicas anteriores, pueda válida, li¬ bre y lícitamente, y deba invertirse ín¬ tegra y puntualmente todo en el alivio del Real erario, ó en la satisfacción de la deuda, y en la peculiar extinción de los enunciados papeles de crédito llama*- tinctiónem, protiti laudatus jFer - din andes Rex ad oeconomicam regni administrationem magis expediens futurum judie ave rit; libere et licite y necnon integre , ac jideliter erogari possint , ac debeant; super quo , tam generalis Spoliorum Collectoris , et pecidiarium aliorum Collectorum sive administratorum, quam Regiorum Ministrorum cons- (ientiae oneratae remaneant: pro¬ viso insuper , quod per hoc Recle - siarum servitium nullatenus mimatur , et cujuslibet benejicii congrue supportentur onera consueta. . Praesentes autem litteras , et in eis contenta quaecumque de subreptioms , vel obreptionis vitio , seu intentionis nostrae , vel quovis alio defectu notan , impugnar i , aut invalidar i unquam posse; sed sempér ■ validas , et eficaces existere , et fon, suosque plenarios et Íntegros efectúe sor.tiri et obtinere; ñeque, et non alias ab. ómnibus , ad quos spectat, mviolabiliter observan delere ; et si secus super his d quoquam scienter vel ignoran!er contigent attentari, irritum et inane decernimus. Non obstantibu : s constitutionibus et ordinationibus apostolkis , ac praecipue dispositione litterarum apostolicarum conyentionis Ínter Apostolicam Sedem et Catholicum Regem initae anno millesimo sep¬ tingentésimo quinquag-esimo tertio , aliisque in contrarium praemissorum quomodolibet forsan. fácientibús ; quibus ómnibus t et singulis ad effectum praemissorum hfuivice dumtaxat expresse derogamüsji, coeterisqux contrarus quibuscumque . Volumus autem , ut. earumdem • Rraesentium transumptis , ctiam imf ressis , manu aUcujus Notarii p.ub j lcl su bscriptís, y et sigillo. personae y ln ecc ^ esi¿ istica dgnitate constitu - tae munitis , eadem prorsus fides (47) dos Vales Reales, según el mencionado Rey Fernando lo tuviese por mas con¬ veniente para la administración econó¬ mica sucesiva del reino; sobre lo cual queden gravadas las conciencias, asi del Colector general de JEspolios y de los demas Colectores ó administradores par¬ ticulares, como de los Reales Ministros; previniendo ademas que por esto no se disminuya de ningún modo el servicio de las Iglesias, y que se cumplan en lo compatible las cargas acostumbradas de cada beneficio. Y declaramos que las presentes le¬ tras, y todas las cosas contenidas en ellas, no puedan jamas ser notadas ó tachadas de los vicios de obrepción y subrepción, ni de falta de intención en Nos , ni de otro ningún defecto, ni impugnadas ó in¬ validadas , sino que sean y hayan de ser siempre validas y eficaces, y surtir y producir sus plenos é íntegros efectos; y que asi, y no de otro modo, deban observarse inviolablemente por todos los que corresponde; y que sea nulo y de ningún valor y efecto cuanto en otra for¬ ma aconteciere hacerse por atentado so¬ bre esto por alguno, sabiéndolo ó igno¬ rándolo. Sin que obsten las constituciones y disposiciones apostólicas, y señaladamen¬ te lo dispuesto en las letras apostólicas del convenio o concordato hecho en el año de mil setecientos cincuenta y tres entre la Sede Apostólica y el Rey Cató¬ lico, ni cualesquiera otros en que .aca¬ so de cualquier modo se contenga lo contrario de lo aqui antecedentemente prevenido: todas y cada una de las cua¬ les cosas ^erogamos expresamente por es¬ ta sola vez y para el efecto de lo sobre¬ dicho y, otras cualesquiera que sean en contrario. , Y es nuestra voluntad q u e á los trasuntos ó egemplares de las dichas presentes, aunque sean impresos, firma¬ dos de mapo de cualquier. Notario ó Es¬ cribano público, y sellados con .el sello de alguna persona constituida en dign.i- 1 in judicio et extra adhibeatur , quae ipsis praesentibus adhiberetur } si forent exhibitaevel ostensae. Mullí ergo ommno omnium liotriinum liceat paginam hanc nostrarum concessionis , indulti, decretiderogationis , et voluntatis in¬ fringen e, vel ei ausu temerario Con m traire > si quis autem hoc atien¬ tan e praesumpserit , indignationem Omnipotentis Dei , Beatorum Petri et Pauli Apostolorum ejus , se noverit incursurum. Datum Romae apud Sanctum Petrum , anno Jncarnationis Dominicae millesimo octing entesimo dé¬ cimo séptimo , decimocuarto Calen¬ das Maii, Pontifcatus nos tri anno décimo octavo . F. Cavizzarius. Loco >J< sigilli plumbei Papae pii vil pendentis ex chorda sé¬ rica flayi et rubei colorís. A. Cardinalis Prodatarius. Pro Domino Cardinali Brasclii de Honestis G. Bernius substitutus. Visa De CUria D. Testa. Visto por el Agente adjunto de S. M. Poma jo de Abril de 18 1 7 . Francisco Elexaga — con rúbrica. Foris=Registrata in Secretaria Brevium, ( 4 8 ) dad eclesiástica, se dé enteramente en juicio y fuera de él igual fe que se daria á las mismas presentes si fuesen ex¬ hibidas ó mostradas. A nadie pues absolutamente sea lícito infringir este escrito nuestro de conce¬ sión, indulto, declaración, derogación y voluntad, ni oponerse á él con temerario atrevimiento; y si alguno osase cometer tal atentado, tenga entendido que incur¬ rirá en la indignación de Dios Todopo¬ deroso y de los Bienaventurados San Pedro y S. Pablo sus Apóstoles. Dado en Roma en S. Pedro el dia diez y ocho de Abril, año de la Encarnación del Señor mil ochocientos diez y siete, y décimo octavo de nuestro Pontificado. F. Givizzari. En lugar del sello de plomo del Papa Pió vii , pendiente de un cordon de seda encarnad# y amarilla. A. Cardenal Prodatario. Por el Señor Cardenal Braschi Honesti G. Berni substituto. Vista f*or la Curia D. Testa. Visto por el Agente adjunto de S. M. Roma 30 de Abril de 1817* Francisco Elexaga = con rúbrica. Fuera dice — Registrada en la Secreta— rí> ría de Breves. Certifico yo D. Pablo lozano, del Consejo de S. M., su Secretario, y de la interpretación de lenguas, y su Bibliotecario honorario, que el antecedente traslado de bula apostólica en latín, con el visto bueno á continuación, es con¬ forme con su original escrito en pergamino de letra grifa, con sus autoriza¬ ciones de la cursiva, y que su traducción en castellano, con copia del mismo visto bueno que le acompaña, está bien y fielmente hecha; habiéndolo egecu-r tado asi de acuerdo del Consejo. Madrid veinte y tres de Mayo de mil ocho¬ cientos diez y siete. = Pablo Lozano. Es copia de la del breve y de su traducción original y de que certifico yo D. Bartolomé Muñoz de Torres , del Consejo de S.M ., su Secretario , Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del Consejo. Y para que conste> y acom pane al breve que se devuelve al Excmo. Sr. D. Martin de Garay > lo frmo en Madrid á veinte y siete de Mayo de mil ochocientos diez y siete.^zD. Barto¬ lomé Muñoz.