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FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DOBLE GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y DERECHO La transparencia financiera de la Iglesia Católica en España. Un caso particular: las hermandades de penitencia Trabajo Fin de Grado presentado por D. Luis Rubio Pavo, siendo el tutor del mismo D. Alberto Amador Tobaja Vº. Bº. del tutor Alumno: D. Alberto Amador Tobaja D. Luis Rubio Pavo Sevilla, mayo de 2017
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-I- DOBLE GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y DERECHO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES TRABAJO FIN DE GRADO CURSO ACADÉMICO [2016-2017] TÍTULO: La transparencia financiera de la Iglesia Católica en España. Un caso particular: las hermandades de penitencia AUTOR: D. Luis Rubio Pavo TUTOR: D. Alberto Amador Tobaja DEPARTAMENTO: Economía Financiera y Dirección de Operaciones ÁREA DE CONOCIMIENTO: Economía Financiera y Contabilidad RESUMEN: Nos encontramos inmersos en una etapa en la que la claridad en la información contable es cada vez más exigida por la sociedad, sobre todo, a las instituciones que emplean dinero público en su actividad. Con ello surgió la ley de transparencia, que obliga a estas entidades a llevar a cabo una serie de actuaciones en pos de una mayor transparencia en cuanto a su funcionamiento y a sus finanzas. Una de las instituciones afectadas por dicha ley es la Iglesia Católica. En este trabajo se pretende, partiendo de un estudio histórico de la financiación de la Iglesia Católica, analizar las obligaciones de carácter contable y fiscal, que a raíz de la nueva ley de Transparencia, debe cumplir la misma y las consecuencias directas que tienen en las Hermandades y Cofradías, como entes que forman parte de la ella. Además, haremos una aproximación al conocimiento a través de casos reales. Analizaremos la cuenta de resultados de tres cofradías de penitencia de Sevilla. PALABRAS CLAVE: Concordato, Desamortización, Diezmo, Hermandad e Iglesia Católica
-II- “Reddite ergo, quae sunt Caesaris, Caesari et, quae sunt Dei, Deo” (Lc 20, 25)
-III- ÍNDICE CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN…………………………………………………………... 7 1.1. Justificación del trabajo……………………………………………7 1.2. Objetivos....................................................................................7 1.3. Metodología…………………………………………………………8 1.4. Estructura……………………………………………………….......8 CAPÍTULO 2: ANTECEDENTES……………………………………………………………9 2.1. Las organizaciones económicas de la Iglesia Católica en España anteriores al sistema de colaboración……………………………9 2.2. La organización económica de la Iglesia Católica actual: el sistema de colaboración……………………………………………………......12 CAPÍTULO 3: SITUACIÓN ACTUAL……………………………………..……………….15 3.1. Marco general………………………………………………………15 3.2. La Iglesia Católica en España ¿Qué es una hermandad?........17 3.3. Régimen jurídico de los bienes de las Hermandades: los bienes eclesiásticos…………………………………………………………….17 3.4. Doble dimensión jurídica de las Hermandades, su régimen jurídico y su constitución…………………………………………………………….19 3.5. Ley de transparencia………………………………………………19 3.6. Convenio con transparencia internacional……………………...20 3.7. Regímenes fiscales de las Hermandades……………………....22 3.7.1. Régimen General con exención parcial…………..22 3.7.2. Régimen fiscal de la ley de Mecenazgo………….24 3.8. Decreto sobre el Protectorado Canónico…………………….….26 3.9. Órganos de control…………………………………………….…..28 CAPÍTULO 4: ANÁLISIS DE LA CUENTA DE RESULTADOS DE TRES HERMANDADES DE PENITENCIA………………………………………………31 4.1. Cuestiones y consideraciones previas…………………….……31 4.2. Análisis de las fuentes de financiación de las hermandades analizadas……………………………………………………………..32 4.3. Análisis de las partidas de gastos de las hermandades analizadas……………………………………………………………..34 4.4. Horizonte temporal del ejercicio económico……………………39 CAPÍTULO 5: PREVISIONES DE FUTURO Y CONCLUSIONES.…………………….41 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………….43 ANEXOS………………………………………………………………………………………45 Anexo 1. Formato de rendición de cuentas del Arzobispado de Sevilla para hermandades………………………………………………………….45 Anexo 2. Información detallada de la Hermandad A……………….47 Anexo 3. Información detallada de la Hermandad B……………….48 Anexo 4. Información detallada de la Hermandad C……………….49
-IV- Índice de cuadros, gráficos y figuras Figura 2.1. La evolución de la financiación de la Iglesia Católica……………................9 Figura 2.2: Retrato de Juan Álvarez Mendizábal…………………………………………11 Figura 3.1: Las organizaciones de personas en la sociedad…………………………....15 Figura 3.2: Nuestro Padre Jesús de la Pasión (Juan Martínez Montañés, 1615)…….18 Figura 3.3: Firma del Convenio de Colaboración entre la Conferencia Episcopal Española y Transparencia Internacional…………………………………………………...20 Figura 3.4: Portal de Transparencia de la Archidiócesis de Sevilla…………………….21 Cuadro 3.5: Obligatoriedad en la declaración del Impuesto sobre Sociedades para la opción de acogerse al Régimen General con exención parcial…………………………23 Cuadro 3.6: Obligatoriedad en la declaración del Impuesto de Sociedades para la opción de acogerse al Régimen de la Ley 49/2002 ………………………...……………25 Cuadro 3.7: Escala de deducción de la cuota del IRPF para los donantes a las entidades acogidas a la ley de mecenazgo……………………………………………..…25 Gráfico 4.1: Análisis de las distintas partidas de ingresos de las Hermandades A,B y C, así como el promedio de las tres (ABC)……………………………..…………………32 Gráfico 4.2: Análisis de las distintas partidas de gastos de las Hermandades A,B y C, así como el promedio de las tres (ABC)……………………………………………………34 Gráfico 4.3: Análisis de las distintas partidas que componen los gastos de “Actividades Pastorales y Asistenciales” de la Hermandad A…………………………...37 Gráfico 4.4: Análisis de las distintas partidas que componen los gastos de “Actividades Pastorales y Asistenciales” de la Hermandad B…………………………...37 Gráfico 4.5: Análisis de las distintas partidas que componen los gastos de “Salida de Cofradía” de la Hermandad A……………………………………………………………….38 Gráfico A.2.1: Análisis de las distintas partidas que componen los ingresos de la Hermandad A………………………………………………………………………………….47 Gráfico A.2.2: Análisis de las distintas partidas que componen los gastos de la Hermandad A………………………………………………………………………………….47 Gráfico A.2.3: Análisis de la evolución del porcentaje relativo distintas partidas que componen los ingresos de la Hermandad A……………………………………………….47 Gráfico A.2.4: Análisis de la evolución del porcentaje relativo distintas partidas que componen los gastos de la Hermandad A…………………………………………………48 Gráfico A.3.1: Análisis de las distintas partidas que componen los ingresos de la Hermandad B………………………………………………………………………………….48 Gráfico A.3.2: Análisis de las distintas partidas que componen los gastos de la Hermandad B………………………………………………………………………………….48 Gráfico A.3.3: Análisis de la evolución del porcentaje relativo distintas partidas que componen los ingresos de la Hermandad B……………………………………………….49 Gráfico A.3.4: Análisis de la evolución del porcentaje relativo distintas partidas que componen los gastos de la Hermandad B…………………………………………………49 Gráfico A.4.1: Análisis de las distintas partidas que componen los ingresos de la Hermandad C………………………………………………………………………………….49 Gráfico A.4.2: Análisis de las distintas partidas que componen los gastos de la Hermandad C………………………………………………………………………………….50 Gráfico A.4.3: Análisis de la evolución del porcentaje relativo de las distintas partidas que componen los ingresos de la Hermandad C………………………………………….50 Gráfico A.4.4: Análisis de la evolución del porcentaje relativo de las distintas partidas que componen los gastos de la Hermandad C……………………………………………50
TFG-DADE. La Transparencia Financiera de la Iglesia Católica en España. Un caso particular: las Hermandades de Penitencia -7- CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN 1.1. Justificación del trabajo Este trabajo tiene su razón de ser en la necesidad patente de muchas personas de conocer sobre la situación actual de la transparencia en la Iglesia Católica. Esta institución se debe a todos sus fieles, que con sus donativos y sus declaraciones de la renta la sostienen. “Los instrumentos de financiación de la Iglesia Católica están sometidos de manera periódica a debate en los distintos medios de opinión pública. En unas ocasiones se reclama a la Iglesia que busque por sí misma mecanismos de “autofinanciación” renunciando a cualquier tipo de ayuda o colaboración pública. Los que así opinan pretenden basarse en la laicidad del Estado y demandan a la Iglesia capacidad de atraer y gestionar fondos por sus propios medios” 1 . Las Hermandades y Cofradías, como veremos, son entes que forman parte de la Iglesia Católica. Por tanto, no son independientes y se ven afectadas por las normas que recaen sobre la Iglesia Católica. Creemos que este trabajo es muy útil para acercarnos a comprender el nuevo paradigma que se abre ante las Hermandades desde la apertura de la oficina de asesoramiento y rendición de cuentas creada por la Archidiócesis de Sevilla (el Protectorado Canónico), así como las razones que están detrás de la creación de la misma. Muchas son las voces que se han levantado ante esta situación, para alimentar la polémica, aludiendo a que dicha oficina se ha creado para “controlar” a las hermandades. En este trabajo se verá a fondo la regulación de la misma, para comprobar la veracidad de tales afirmaciones. 1.2. Objetivos Los objetivos del presente estudio son: - Estudiar las principales consecuencias que tuvo y tiene la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como del convenio de colaboración que se firmó el pasado año entre la Conferencia Episcopal Española y Transparencia Internacional España. - Conocer el origen y la situación actual de las obligaciones contables de las Hermandades, así como los regímenes fiscales a los que pueden acogerse como instituciones pertenecientes a la Iglesia Católica. Además, aproximarnos a conocer el nuevo paradigma que se abre ante las hermandades en virtud del recién publicado Decreto sobre las normas de funcionamiento del Protectorado Canónico de la Archidiócesis de Sevilla. - Relacionar cuáles son, actualmente, las principales fuentes de financiación de las hermandades, así como exponer la distribución del total de gasto entre las diferentes partidas 1 Giménez Barriocanal, F. (2007). La financiación de la Iglesia Católica en España. EDICE, p. 9
Rubio Pavo, Luis -8- 1.3. Metodología Se trata de un trabajo de un marcado carácter transversal donde se utilizan conceptos no solo de Finanzas y Contabilidad, sino también muchos otros de carácter jurídico. Para la realización del mismo hemos utilizado una metodología diversa, adquiriendo información mediante entrevistas personales con distintos responsables que se encargan de la gestión económica en el ámbito de las Hermandades y Cofradías, acudiendo a manuales, utilizando bases de datos jurídicas, y, finalmente, acudiendo a páginas web relacionadas con el tema. 1.4. Estructura Tras una breve introducción (capítulo 1), en el capítulo 2 estudiaremos los antecedentes de la financiación de la Iglesia Católica en España, la cual ha pasado por tres sistemas: sistema beneficial, sistema de dotación y sistema de colaboración (el actual). En el capítulo 3 conoceremos la situación actual del marco jurídico de las obligaciones de transparencia financiera y contable que afectan a las entidades que reciben dinero público, especialmente de la Iglesia Católica, así como el caso particular de las Hermandades de penitencia de Sevilla. En el capítulo 4 aprenderemos cuáles son las vías de financiación y las partidas de gasto fundamentales de las hermandades, a través de tres ejemplos reales de hermandades, a las que denominaremos A, B y C. En el capítulo 5, y una vez visto lo anterior, procederemos a sacar las conclusiones relativas al estudio e intentaremos establecer las perspectivas de futuro en éste ámbito. Antes de concluir esta introducción, me gustaría dar las gracias de corazón en primer lugar a mis padres y a toda mi familia, porque sin el apoyo que durante estos años me han brindado, así la educación cristiana y católica que recibí de ellos, me habría sido imposible realizar este trabajo. Además, me gustaría dar las gracias a D. Juan Manuel Piñas Vázquez y a D. José Luis Cabello Flores. Ambos me dieron la oportunidad de conseguir experiencia en la gestión de las Hermandades. Respecto al primero, por incluirme en la junta auxiliar para el área de mayordomía y respecto al segundo por incluirme en la junta de gobierno como Diputado de Juventud, cargo que actualmente desempeño con un gran orgullo. También quiero aprovechar para dar las gracias a D. Ignacio Valduérteles Bartos, miembro del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos de la Archidiócesis de Sevilla, porque gracias a una entrevista con él conseguí definitivamente enfocar y estructurar mis deseos de realizar un trabajo de este tipo sobre la Iglesia Católica y, en especial, sobre las Hermandades. Agradecer, como no, también a mi tutor, D. Alberto Amador Tobaja, por su predisposición siempre a colaborar conmigo en la realización de este trabajo. Finalmente, dar las gracias a todos mis amigos, a todos los cofrades y a todos los sevillanos, que con su forma de vivir, hacen que esta ciudad sea maravillosa.
TFG-DADE. La Transparencia Financiera de la Iglesia Católica en España. Un caso particular: las Hermandades de Penitencia -9- CAPÍTULO 2 ANTECEDENTES DE LA FINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA EN ESPAÑA 2.1. Las organizaciones económicas de la Iglesia Católica en España anteriores al sistema de colaboración A lo largo de la historia podríamos decir que han existido tres tipos de organización económica de la Iglesia Católica: sistema beneficial, sistema de dotación y sistema de colaboración 2 . Seguiré esta clasificación para analizar las etapas previas a la actual. En este primer apartado analizaremos los primeros sistemas de organización económica. Figura 2.1. La evolución de la financiación de la Iglesia Católica Fuente: Elaboración propia El primer tipo de organización económica es el sistema beneficial. Este sistema beneficial es el sistema feudal de organización de la Iglesia, que perduró hasta la etapa liberal (cómo veremos más adelante). Las principales fuentes de financiación de este período son el cobro de diezmos y los ingresos que se generaban por el patrimonio del que disponía 3 . “Los bienes eclesiásticos se disgregaban en multitud de patrimonios adscritos a diferentes personas jurídicas, destinando los rendimientos de los mismos a la subsistencia del titular de esas personas jurídicas” 4 . Este sistema generaba numerosas críticas en torno a que no se cumplían los fines y principios propios de la Iglesia, así como se señalaba que se producían desviaciones de los ingresos por parte de no eclesiásticos (González Armendia, 1990; citado por Goti Ordeñana). 5 También hay voces críticas “El sistema beneficial resultaba ser, por otra parte, uno de los elementos más negativos para los fines de la vida religiosa, del buen funcionamiento de las instituciones eclesiásticas y de la eficacia del gobierno episcopal”. 6 Estamos, por tanto, ante una etapa en la que la Iglesia, manifiesta un poder económico y social, demostrando además una gran independencia. Esa independencia solo se ve limitada por los mandatos del poder real relativos a los bienes donados a la Iglesia, respecto a los cuales había límites en relación a la 2 Goti Ordeñana, J. (2001). Financiación de la Iglesia. Revista Española de Derecho Canónico, ISSN 0034-9372, Vol. 58, No 151, 2001, Págs. 699-748, 58(151), 699–748. 3 Vid. 4 Álvarez Cortina, A.-C., & Rodríguez Blanco, M. (2008). Aspectos del régimen económico y patrimonial de las confesiones religiosas. Albolote (Granada) : Comares. p. 3 5 Vid. nota 2 6 Barrio Gozalo, M. (2001). El sistema beneficial en la España del siglo XVIII: Pervivencias y cambios. Cuadernos Dieciochistas, ISSN 1576-7914, No. 2, 2001, p. 74
Rubio Pavo, Luis -16- - Respecto al perfeccionamiento de las personas, es a lo que me he referido anteriormente: las personas alcanzan la plenitud de su ser natural en las relaciones con otras. Ese perfeccionamiento en las entidades de la Iglesia Católica se ve en tres dimensiones que constituyen, además, los fines fundamentales de estas: o La formación de las personas que se integran en la corporación: la Iglesia Católica realiza una labor muy importante en este sentido, pues tiene la obligación y, también la responsabilidad, de dotar a los hermanos de los conocimientos necesarios para llevar una vida cristiana plena. o El culto público: la Iglesia Católica ofrece unos servicios espirituales a las personas que forman parte de ella, las cuales, integrándose en la comunidad, viven su fe y participan de los sacramentos. o El fomento directo o indirecto de la caridad: en consecuencia a la Fe, la Iglesia Católica y los entes que la componen, llevan a cabo una labor de mejora de la sociedad, siendo el ejercicio de la caridad uno de los puntos más importantes de esta. - Respecto a la creación de valor, podríamos distinguir cuatro apartados en los que se podría crear valor: o En lo económico: igual que una familia hace llegar a sí recursos y los invierte y administra para llevar a cabo las actividades que desarrollan, las hermandades también tienen que saber gestionar las fuentes de financiación de las que disponen, para poder realizar sus acciones. o En los productos/servicios: de la misma forma que las empresas generan valor con sus productos o servicios, las hermandades llevan a cabo unos servicios de diverso tipo, que se prestan a los hermanos para el cumplimiento de los fines de la Hermandad. o En los procesos: también las hermandades tienen que preocuparse por mejorar los procesos. Igual que una empresa, por ejemplo, mejora su maquinaria para que la producción aumente en cantidad, calidad y eficiencia, las hermandades deben preocuparse por mejorar los procesos. En los últimos años tanto en las cuestiones organizativas como administrativas, podemos apreciar múltiples ejemplos relativos a este ámbito al que hacemos referencia: la generación de remesas bancarias, la expedición de la papeleta de sitio de forma telemática, la mejora en la comunicación con los hermanos a través de las redes sociales, etc. o En las personas: igual que en una asociación deportiva, un club por ejemplo, ayuda a una persona a ser mejor deportista, las hermandades, como organizaciones de personas que son, deben preocuparse por el perfeccionamiento de sus miembros, por lo que hemos comentado con anterioridad, lo cual redunda positivamente en la sociedad. Todas estas organizaciones tienen que generar recursos suficientes para mantenerse. Una familia, por ejemplo, hace llegar sus recursos a través del trabajo de los miembros que componen la familia. Una empresa, en cambio, obtiene sus recursos generalmente por la venta de productos o la prestación de servicios. Las hermandades son unas organizaciones de personas que también han de buscar esos recursos de varias formas. Una de ellas es, por ejemplo, el cobro de cuotas a los hermanos.
TFG-DADE. La Transparencia Financiera de la Iglesia Católica en España. Un caso particular: las Hermandades de Penitencia -17- 3.2. La Iglesia Católica en España ¿Qué es una hermandad? “Uno de los principales errores que existen a la hora de valorar la economía de la Iglesia Católica en España consiste en concebirla como una única entidad, una especie de holding o multinacional, con unidad de decisión en el ámbito económico. Nada más lejos de la realidad. La Iglesia en España, desde el punto de vista jurídico, se hace presente a través de sus instituciones” (Gimenez Barriocanal, 2007, pg.10). El propio Giménez Barriocanal las recoge en su libro: - “Nunciatura Apostólica, en representación de la Santa Sede en España - Conferencia Episcopal Española, órgano de encuentro, diálogo y trabajo colegiado de los Obispos de las Diócesis Españolas - Las 69 Diócesis en las que está dividida el territorio nacional - 22.700 parroquias canónicamente erigidas, sin contar ermitas y otros lugares de culto - 905 monasterios de clausura - Órdenes y Congregaciones religiosas, con más de 15.000 miembros, titulares de colegios, hospitales, etc. - Alrededor de 13.000 instituciones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas (cofradías, hermandades, fundaciones, ONG´s) - Miles de fundaciones pías no autónomas, legados, etc., entidades sin reconocimiento civil, pero sí canónico. - Otras instituciones como el Arzobispado Castrense, organismos supradiocesanos (Universidades Pontificias, Universidades Católicas, etc.)” Las hermandades, por tanto, no son entes independientes o autónomos, sino asociaciones públicas de fieles de la Iglesia Católica, cuya definición podríamos concretarla como que son “instituciones erigidas por la Iglesia Católica, a las que se les confía la misión de realizar algunas actividades en nombre de ella y se reserva el derecho de supervisarlas” Son asociaciones que no pretenden más que, formando parte misma de la Iglesia Católica, llevar a cabo la labor que esta les encomienda. Para poder realizar esta labor, la Iglesia debe erigir esos entes, dotarles de personalidad jurídica eclesiástica y encomendarles las labores que les corresponden. 3.3. Régimen jurídico de los bienes de las Hermandades: los bienes eclesiásticos Esa dependencia de la Iglesia Católica queda patente también en sus bienes, dado que estos tienen el carácter de bienes eclesiásticos, lo cual merece que nos paremos con detenimiento a analizar el libro V del Código de Derecho Canónico de 1983 (en latín Codex Iuris Canonici, representado como "CIC" en adelante) donde se utiliza el concepto de bienes eclesiásticos para delimitar el estatuto de los bienes de las personas jurídicas públicas de la Iglesia, dentro de la regulación de los bienes temporales de la Iglesia (Cann. 1254 - 1268). El canon 1257 CIC 1983 es el que acota el concepto de bienes eclesiásticos en los siguientes términos: “Todos los bienes temporales que pertenecen a la Iglesia universal, a la Sede Apostólica o a otras personas jurídicas públicas en la Iglesia, son
Rubio Pavo, Luis -18- bienes eclesiásticos, y se rigen por los cánones que siguen, así como por los propios estatutos”. Figura 3.2: Nuestro Padre Jesús de la Pasión (Juan Martínez Montañés, 1615) Fuente: fotografía de Francisco Silva Cuadrado “La importancia del concepto de bienes eclesiásticos es asegurar la íntima vinculación entre misión de la Iglesia y bienes, para lo que se establecen diversas formas de control tanto en la adquisición como en la enajenación de estos bienes. Una protección fundamental es la de aquellos bienes que aseguran la viabilidad económica de la persona jurídica pública”. 30 Las Hermandades, por tanto, poseen unos bienes que tienen carácter eclesiástico y que por tanto pertenecen a la Iglesia Católica. Por ello, los actos de administración ordinaria de sus bienes los hacen, por eficacia y simplificación, pero los actos de administración extraordinaria como puede ser pedir un préstamo o vender bienes importantes no los puede hacer sin el permiso de quien legítimamente ostenta la administración de esos bienes, es decir, la Iglesia. Por ello, existe lo que se conoce como Consejo Diocesano de Asuntos Económicos. El Consejo Diocesano de Asuntos Económicos colabora con el Arzobispo en la administración de los bienes temporales de la diócesis, con todas las atribuciones generales que le asigna el Código de Derecho Canónico y las particularidades que determine el Arzobispo. Según el canon 492 CIC 1983: “en cada diócesis ha de constituirse un consejo de asuntos económicos, presidido por el Obispo diocesano o su delegado, que consta al menos de tres fieles designados por el Obispo, que sean verdaderamente expertos en materia económica y en derecho civil, y de probada integridad”. El Código, en su canon 493 CIC 1983, señala que compete al Consejo, “de acuerdo con las indicaciones recibidas del obispo, hacer cada año el presupuesto de 30 Valduérteles, I. (2016). Las Hermandades y los bienes eclesiásticos | Archidiócesis de Sevilla. Consultado 16-3-2017, de http://www.archisevilla.org/las-hermandades-y-los-bienes-eclesiasticos/
TFG-DADE. La Transparencia Financiera de la Iglesia Católica en España. Un caso particular: las Hermandades de Penitencia -19- ingresos y gastos para todo el régimen de la diócesis en el año entrante, así como aprobar las cuentas de ingresos y gastos a fin de año”. En el Estatuto de la Curia Diocesana de Sevilla se detallan las atribuciones de este órgano, entre ellas “dar su consentimiento para que el Arzobispo y las personas jurídicas sujetas al mismo puedan realizar los actos de administración extraordinaria, así como enajenar o arrendar bienes de la diócesis o de las personas jurídicas que dependen de él, cuando superen la cantidad máxima fijada por la Conferencia Episcopal Española”. Vemos su regulación en el Estatuto de la Curia Diocesana de Sevilla, donde en el artículo 36.1 nos dice: “El Consejo diocesano de Asuntos Económicos colabora con el Arzobispo en la administración de los bienes temporales de la Archidiócesis, con todas las atribuciones generales que le asigna el Código y las particulares que determine el Arzobispo”. Añade el canon 494 CIC 1983 una figura clave, el ecónomo: “En cada diócesis, el Obispo, oído el colegio de consultores y el consejo de asuntos económicos, debe nombrar un ecónomo, que sea verdaderamente experto en materia económica y de reconocida honradez”, añadiendo “Corresponde al ecónomo, de acuerdo con el modo determinado por el consejo de asuntos económicos, administrar los bienes de la diócesis bajo la autoridad del Obispo y, con los ingresos propios de la diócesis, hacer los gastos que ordenen legítimamente el Obispo o quienes hayan sido encargados por él”. Además, en el inciso final le añade la obligación de rendir cuentas. 3.4. Doble dimensión jurídica de las Hermandades, su régimen jurídico y su constitución Una hermandad tiene dos dimensiones. Por un lado, es una asociación pública de fieles y por ello le afecta toda la normativa de la Iglesia: el Código de Derecho Canónico, las Normas Diocesanas y todos los decretos emitidos por la autoridad eclesiástica. Por otro lado, las hermandades son asociaciones civiles, que como tales compran, alquilan, venden, y en definitiva, llevan a cabo actos dentro del tráfico jurídico de la sociedad como una persona jurídica. Por esto último, se ven afectadas por el Derecho Civil fundamentalmente, pero también por todas las ramas del Derecho y, en especial, por el Derecho Privado. Las Hermandades son por tanto asociaciones civiles y, a la misma vez, agrupaciones eclesiásticas de ahí que podamos afirmar que su régimen jurídico es complejo, puesto que se ven afectadas por diversos tipos de normas. Esta doble dimensión se ve reflejada en la obtención de la personalidad jurídica puesto que precisa de dos trámites (cuyo orden en la explicación no expresa una mayor importancia, puesto que ambos son necesarios): - Por un lado, como agrupación eclesiástica se precisa el reconocimiento de la Iglesia Católica. Un decreto de erección por el cual se acepta a esta entidad y, por ello, se la reconoce como parte de la Iglesia - Por otro lado, como asociación pública de fieles, se precisa de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, organismo que es dependiente del Ministerio de Justicia. 3.5. Ley de transparencia La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información Pública y buen gobierno, dice en su artículo 1 que” tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
Rubio Pavo, Luis -20- información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.” Desde la publicación y entrada en vigor de esta ley, todas las entidades que reciban dinero público tienen que ser especialmente transparentes. Esa transparencia obliga a llevar una contabilidad pública, clara y ordenada. La Iglesia Católica gestiona dinero público y, por ello, se ve afectada por esta normativa. Dado que las Hermandades son parte de la Iglesia, como dijimos anteriormente, también se ven afectadas por todas las disposiciones de esta norma y deben llevar una contabilidad clara y transparente. En consecuencia, esta institución se ve obligada a exigir a las hermandades que lleven una contabilidad adecuada a la norma. 3.6. Convenio con Transparencia Internacional España La Iglesia Católica, el 31 de mayo de 2016, firmó un acuerdo de colaboración con la asociación Transparencia Internacional España (TIE). “Este acuerdo, que busca lograr una mayor transparencia en el funcionamiento de la CEE, pone de manifiesto el interés de esta institución en implementar una política que conduzca a este objetivo y haga de ello en eje fundamental de su actividad. Transparencia Internacional España (TIE) es una asociación que busca propiciar de forma permanente y continuada el incremento del nivel de información y apertura de las instituciones españolas para el conocimiento de los ciudadanos” (“La Conferencia Episcopal Española firma un acuerdo con Transparencia Internacional”, 2016) En propias palabras de José María Gil Tamayo, Secretario General de la Conferencia Episcopal española, se refleja la voluntad del convenio “somos una organización mendicante, nos debemos al público, nos debemos a la gente…” y más adelante dice “la transparencia es uno de los pilares básicos de la credibilidad con la que podemos pedir esa ayuda” (Conferencia Episcopal Española, 2016). Figura 3.3: Firma del Convenio de Colaboración entre la Conferencia Episcopal Española y Transparencia Internacional Fuente: http://www.portantos.es/acuerdo-transparencia-iglesia ¿Cuáles son, por tanto, los compromisos asumidos por la Conferencia Episcopal Española en materia de transparencia? Esto se recoge en el anexo al Convenio de colaboración entre la Conferencia Episcopal Española y Transparencia Internacional España, firmado el día antes indicado: “La Conferencia Episcopal Española se compromete, de acuerdo con la normativa vigente y con arreglo a las limitaciones derivadas de la misma, a llevar a cabo las siguientes actuaciones dirigidas a aumentar el nivel de transparencia y
TFG-DADE. La Transparencia Financiera de la Iglesia Católica en España. Un caso particular: las Hermandades de Penitencia -21- apertura informativa de la propia Conferencia y de los órganos e instituciones dependientes de la misma: 1. Dar a conocer públicamente los resultados de las Campañas de IRPF de Asignación Tributaria a favor de la Iglesia 2. Ofrecer información económica sobre el destino de los fondos recaudados en la Asignación Tributaria de cada año. 3. Poner en marcha el Portal de transparencia de la Conferencia Episcopal Española que ofrezca información sobre la Asignación Tributaria y otros posibles convenios nacionales gestionados por la Conferencia Episcopal. 4. Elaborar y difundir la Memoria de actividades de la Iglesia católica en España que incluya información sobre las distintas actuaciones que, a nivel consolidado, realizan las instituciones de la Iglesia de nuestro país. 5. Someter la Memoria de actividades de la Iglesia católica a un proceso de revisión por una de las grandes auditoras internacionales. 6. Impulsar en todas las diócesis (70 diócesis) el portal de transparencia. 7. Desarrollar una adaptación del Plan contable de entidades no lucrativas para las entidades religiosas (diócesis, parroquias, asociaciones, cofradías, hermandades…). 8. Implantar, en una primera fase, una Oficina de rendición de cuentas para Fundaciones y Asociaciones religiosas de ámbito nacional. 9. Desarrollar manuales de buenas prácticas para la Conferencia Episcopal, que puedan ser aplicadas en el ámbito diocesano. 10. Dar los pasos necesarios para, un vez aprobado el Plan Contable, someter a auditoría contable las cuentas de la Conferencia Episcopal.” Figura 3.4: Portal de Transparencia de la Archidiócesis de Sevilla Fuente: http://www.archisevilla.org/portal-de-transparencia/
Rubio Pavo, Luis -22- Hasta hace poco, la contabilidad de las hermandades se ha llevado de una manera rudimentaria, desordenada y sin criterio contable ninguno y basado fundamentalmente en cobros y pagos (criterio de caja). A raíz de esta normativa, las hermandades se van a ver obligadas a ni más ni menos que a aplicar el Plan General Contable, con las adaptaciones que sean oportunas para las entidades sin ánimos de lucro, no como algo voluntario, sino como una obligación. 3.7. Regímenes fiscales de las hermandades El origen de las obligaciones fiscales de las hermandades y cofradías lo podemos encontrar en el canon 1284.1 y 2 donde dice: “observar las normas canónicas y civiles, las impuestas por la legítima autoridad, y cuidar sobre todo de que no sobrevenga daño para la Iglesia por inobservancia de las leyes civiles”. Esta obligación se refleja en los tres evangelios sinópticos en el episodio conocido como “El tributo al César”: Lucas (20,20-26), Marcos (12,13-17) y Mateo (22,15-22). En este episodio se recoge como a Jesucristo le “enviaron unos espías que simulaban ser hombres de bien” (Lucas 20,20). Intentando que cayera en una trampa le preguntaron: “¿Estamos obligados a pagar el tributo al César o no?” (Lucas 20,22). A lo que respondió: “Pues dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. En cuanto a las hermandades, que como hemos dicho son asociaciones dentro de la Iglesia, debemos destacar uno de los acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede para saber cuál es su consideración a estos efectos: el Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979, donde en su artículo quinto dice, referente a las asociaciones, que “tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, los que se conceden a las entidades benéficas privadas”. Por otro lado, el acuerdo de 10 de octubre de 1980 acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades eclesiásticas, nos dice que: “las Entidades eclesiásticas sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deberán llevar contabilidad, que recogerá debidamente clasificados los ingresos íntegros de las distintas fuentes de rendimientos y de los gastos necesarios para su obtención, incluidos los de administración”. A continuación, podemos encontrar las dos situaciones respecto a la fiscalidad que podemos encontrar de las hermandades. 3.7.1. Régimen general con exención parcial El régimen general es el que resultaría de aplicar la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Las asociaciones de la Iglesia Católica con personalidad jurídica civil, no olvidemos nunca esto, son sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades y deben presentar la declaración anualmente. En esta situación tendríamos que tener en cuenta la dispensa de la obligación de declarar en determinados supuestos establecida en el artículo 124.3 donde dice que: “No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
TFG-DADE. La Transparencia Financiera de la Iglesia Católica en España. Un caso particular: las Hermandades de Penitencia -23- a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales. b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales. c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.” Régimen aplicable Ingresos totales Declaración Obligatoria Régimen General exención parcial <75.000, rentas no exentas <2.000 y todas las rentas exentas sometidas a retención NO < 75.000 y rentas no exentas >2.000 SI No todas las rentas no exentas obtenidas están sometidas a retención SI > 75.000 SI Cuadro 3.5: Obligatoriedad en la declaración del Impuesto sobre Sociedades para la opción de acogerse al Régimen General con exención parcial Fuente: texto de la ley (Elaboración propia) En el artículo 9.3 de la ley de impuesto sobre sociedades se recoge la exención parcial del impuesto: “3. Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XIV del título VII de esta Ley: a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.” Este régimen sería el resultante de aplicar el régimen del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, donde se dice que estarán exentas las rentas: - “a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.”. En este punto estaríamos ante las cuotas de hermanos, papeletas de sitio, etc. - “b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.”. En este punto estaríamos hablando de donativos, limosnas, etc. - En el apartado c) se recoge la aplicación de una exención por reinversión, cuyo estudio excedería de la pretensión de este trabajo. Importante es la aclaración final: “La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de actividades económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.” Por tanto, ¿qué rentas no están exentas? Pues estaríamos hablando, por ejemplo, de las comisiones que se perciben por la venta de lotería, los ingresos obtenidos por la publicidad que se hace en las publicaciones de la hermandad, en sus
Rubio Pavo, Luis -24- medios físicos o digitales, la venta de recuerdos, los ingresos obtenidos por actividades económicas, como las casetas de feria, etc. 3.7.2. Régimen fiscal de la “ley de mecenazgo” La ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo es la que constituye, sin lugar a dudas el régimen fiscal más beneficioso para las hermandades. Antes que nada, debemos saber que este es un régimen opcional. La hermandad debe solicitarlo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y una vez ejercitada la opción, quedará vinculada a este régimen de forma indefinida durante los períodos impositivos siguientes, en tanto se cumplan los requisitos y no se renuncie. Conviene analizar de ella algunas cuestiones: En primer lugar, en relación a los requisitos podríamos resumirlos en la siguiente lista: - Perseguir fines de interés general. - Que se destinen a dichos fines al menos el 70% de las rentas derivadas de explotaciones económicas y transmisiones de bienes o derechos. - Que el 40% de los ingresos no procedan del desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objetivo o finalidad. - Que los miembros del órgano de gobierno (la junta de gobierno) no sean los destinatarios principales de la actividad de la institución ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios. - Que los cargos de los órganos de gobierno (la junta de gobierno) sean gratuitos. - Que en caso de disolución, su patrimonio se destine a entidades consideradas como beneficiarias del mecenazgo. - Que estén inscritas en el registro de entidades religiosas. - Que se cumplan las obligaciones contables previstas. - Que cumplan la obligación de rendición de cuentas. - Elaboración y presentación anualmente de una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio por categorías y proyectos. Se consideran rentas exentas en virtud del artículo 6 las derivadas de los siguientes ingresos: - Los donativos y donaciones, las cuotas satisfechas por los hermanos y las subvenciones si no van destinadas a explotaciones económicas no exentas. - Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la Hermandad (intereses, alquileres, etc.) - Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas (Art.7): o Las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social. o De enseñanza y de formación profesional o Organización de exposiciones, conferencias, cursos o seminarios o Elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y multimedia. o Las explotaciones económicas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario (no se consideran de carácter auxiliar cuando el importe neto de la cifra de negocio exceda del 20 por 100 de los ingresos totales de la hermandad) o Las explotaciones económicas de escasa relevancia que no superen los 20.000 euros
TFG-DADE. La Transparencia Financiera de la Iglesia Católica en España. Un caso particular: las Hermandades de Penitencia -25- El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social dispone que no tendrán obligación de presentar declaración del impuesto sobre Sociedades en los siguientes casos: a) Si sus ingresos totales no superan los 50.000 € b) Si sus ingresos por rentas no exentas no superan los 2.000 € Régimen aplicable Ingresos totales Declaración Obligatoria Régimen Ley 49/2002 <50.000 y rentas no exentas <2.000 NO <50.000 y rentas no exentas >2.000 SI > 50.000 SI Cuadro 3.6: Obligatoriedad en la declaración del Impuesto de Sociedades para la opción de acogerse al Régimen de la Ley 49/2002 Fuente: Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad (Elaboración propia) Además, las ventajas vienen por el campo de las bonificaciones en tributos locales, donde se establece la exención del impuesto sobre bienes inmuebles (previa comunicación al ayuntamiento), del impuesto sobre actividades económicas (con el requisito de la comunicación con el modelo 036), del Impuesto sobre el incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (si está exento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales dentro del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados. Uno de los aspectos más importantes es el relativo a la posible deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de aquellos que realicen una donación a estas entidades, tal y como se regula en el art. 19 de la Ley de Mecenazgo, cuando dice: “Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción,…la siguiente escala”. La escala es: Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción 150 euros 75 Resto base de deducción 30 Cuadro 3.7: Escala de deducción de la cuota del IRPF para los donantes a las entidades acogidas a la ley de mecenazgo Fuente: Artículo 19 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Elaboración propia) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24; la efectividad de estos donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, que al menos deberá contener: - El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
Rubio Pavo, Luis -32- o Tiene dos pasos procesionales o Más de 5.000 hermanos o Más de 2.000 nazarenos o Más de 300 años de antigüedad - En relación a la Hermandad C: o Tiene dos pasos procesionales o Entre 3.000 y 5.000 hermanos o Entre 1.000 y 1.500 nazarenos o Más de 300 años de antigüedad o Lleva a cabo su labor asistencial a través de una asociación de carácter privado, gestionada por la propia Hermandad, pero con personalidad jurídica independiente. Por expreso deseo de la Hermandad C, se incluyen dentro de las cuentas de la hermandad la información relativa a la misma. 35 4.2. Análisis de las fuentes de financiación de las hermandades analizadas Gráfico 4.1: Análisis de las distintas partidas de ingresos de las Hermandades A, B y C, así como el promedio de las tres (ABC) 36 (Elaboración propia) En primer lugar, vamos a analizar las distintas fuentes de financiación de las que disponen las hermandades objeto de estudio. Destacan fundamentalmente tres partidas, los ingresos por servicios, la aportación de los fieles y los donativos y limosnas. Además conviene estudiar por qué la Hermandad C tiene ingresos por subvenciones. En relación con los ingresos por servicios, debemos decir que se contienen en dos partidas fundamentales: la subvención que con carácter anual otorga a las hermandades el Consejo General de Hermandades y Cofradías de la ciudad de 35 Conviene hacer una precisión. La asociación de carácter privado a través de la cual desarrolla su labor asistencial cierra sus ejercicios conforme al año natural. Por ello, se han asignado al ejercicio 2013- 2014 las cuentas de la asociación del año 2013, al ejercicio 2014-2015 las cuentas de la asociación del año 2015 y al ejercicio 2015-2016 las cuentas del ejercicio 2015. 36 Para la realización del promedio se han empleado los datos relativos (los porcentajes) para eliminar el efecto que sobre el total habría tenido las diferentes dimensiones económico-patrimoniales de los ejemplos estudiados.
TFG-DADE. La Transparencia Financiera de la Iglesia Católica en España. Un caso particular: las Hermandades de Penitencia -33- Sevilla 37 y los ingresos por la venta de recuerdos. Los ingresos por servicios suponen una media de un 20,56% del total de ingresos, y prácticamente su peso relativo no es muy diferente, puesto que en los ejemplos expuestos la variación se sitúa entre el 15,23% (Hermandad C) y el 26,76% (Hermandad B). Siguiendo con la aportación de los fieles, destacamos dentro de este grupo dos partidas: las cuotas de hermanos y las papeletas de sitio. En este punto, conviene hacer patente que a día de hoy hay hermandades que no diferencian estas dos partidas puesto que integran el donativo relativo a la papeleta de sitio para la salida procesional dentro del importe de la cuota que paga el hermano. Aún así hay excepciones, puesto que hay casos de hermandades que aunque integren en la cuota de hermano el importe de la papeleta de sitio, mantienen una limosna para determinados puestos dentro de la cofradía. Otras hermandades sí diferencian entre cuota de hermano, que da derecho al mismo a disfrutar de los servicios de la hermandad durante todo el año, y la limosna de salida integrada dentro de la papeleta de sitio, lo cual da al hermano derecho a realizar la salida procesional. Esta partida supone la principal fuente de financiación de las Hermandades y Cofradías, suponiendo de media un 54,28% para las tres hermandades objeto de estudio. Esta partida depende, por tanto, fundamentalmente del número de hermanos de la cofradía, y en ciertos casos, del número de nazarenos de la misma. Es adecuado, llegado a este punto hacer una distinción entre las Hermandades expuestas. Para la Hermandad A, este grupo de ingresos supone el 71,94% del total, mientras que supone el 40,93% y el 49,97% para la B y la C respectivamente. En relación a los donativos y limosnas, conviene destacar dentro de este grupo dos partidas de ingresos: los obtenidos por la lotería que llevan a cabo las hermandades, así como lo obtenido a través de los cepillos. Tienen estos ingresos, por tanto, un marcado carácter voluntario puesto que el hermano no tiene por qué realizar estas aportaciones para poder disfrutar de cualquier servicio que la hermandad ofrece. Esta partida, por tanto depende, sobre todo, del poder adquisitivo de los fieles que integren la hermandad, así como de la voluntad de los mismos de colaborar con ella. La media de los ingresos obtenidos por esta partida se sitúa en 21,39%, siendo los datos para las hermandades: 7,44% (A), 32,30% (B) y 24,44% (C). Podemos apreciar también un importe de 10,36% de ingresos de la Hermandad C recibidos a través de subvenciones, mientras que para el resto no aparece esta fuente. Dentro de este apartado se incluyen tanto subvenciones de entidades oficiales como de entidades no oficiales (bancos, entre otros). La explicación de que sea sólo C el caso en el que se obtengan ingresos con este origen, se debe a la aclaración que hicimos en las cuestiones preliminares: esta hermandad desarrolla su labor asistencial a través de una asociación de carácter privado, que aun siendo gestionada por la propia hermandad, tiene una personalidad jurídica propia. Al llevar a cabo su labor asistencial de esta manera, consigue allegar recursos de entidades oficiales y no oficiales a través de subvenciones que a las hermandades en general no les llegarían. En el análisis conjunto de las distintas hermandades, podemos sacar conclusiones respecto a cada una de ellas: 37 “El Consejo General de Hermandades y Cofradías de la Ciudad de Sevilla es una Confederación que agrupa a aquellas Asociaciones Públicas de fieles, erigidas como Hermandades y Cofradías, con personalidad jurídica propia, sede canónica en la Ciudad, y bajo la Autoridad del Ordinario del lugar” (Art. 1 del Estatuto del Consejo General de Hdades. y Cofradías de la Ciudad de Sevilla)
Rubio Pavo, Luis -34- - La Hermandad A, pese a que no tiene una baja cifra en relación a sus ingresos por servicios, se encuentra en una situación de alta dependencia de los ingresos recibidos por aportación de los fieles (cuotas de hermano y papeleta de sitio). Se encuentra en este escenario, fundamentalmente, porque el peso de los donativos o limosnas (que tienen un marcado carácter voluntario) en sus partidas de ingresos es mucho menor que en las otras dos hermandades, por lo que depende más de esa parte de los ingresos que son de carácter obligatorio. - La Hermandad B tiene una menor dependencia de la aportación de los fieles a través de cuotas de hermanos y papeletas de sitio debido a que sus ingresos por servicios (fundamentalmente la venta de recuerdos) es mucho más importante, así como los ingresos recibidos por donativos o limosnas de carácter voluntario de los hermanos. - La Hermandad C se encuentra en una situación especial debido a que tiene una partida de ingresos que no tienen las otras dos como son las subvenciones, anteriormente detalladas, siendo estas suficientemente determinantes como para que la cifra total se vea afectada. Se sitúa por encima de la media en donativos y limosnas, debido a que recibe muchos donativos que van a parar a la asociación de carácter privado. Depende menos de la partida de aportación de los fieles, así como de los ingresos por servicios, pero no llega a tener la situación de la Hermandad B. 4.3. Análisis de las partidas de gastos de las hermandades analizadas Gráfico 4.2: Análisis de las distintas partidas de gastos de las Hermandades A, B y C, así como el promedio de las tres (ABC) 38 ( Elaboración propia) La primera partida de gasto que nos encontramos es “Compras (para vender)”, donde podemos encontrar las partidas relativas a la compra de Velones, velas, lamparillas, medallas, en definitiva, artículos para la venta, así como los gastos relativos a publicaciones como folletos, libros, propaganda, etc. y la compra de lotería. No existen grandes variaciones de los pesos relativos respecto a la media, tal y como pasó con los ingresos por servicios. La media se sitúa en 9,60%, mientras que los 38 Para la realización del promedio se han empleado los datos relativos (los porcentajes) para eliminar el efecto que sobre el total habría tenido las diferentes dimensiones económico-patrimoniales de los ejemplos estudiados.
TFG-DADE. La Transparencia Financiera de la Iglesia Católica en España. Un caso particular: las Hermandades de Penitencia -35- datos para las hermandades son 7,39% (Hermandad A), 12,91% (Hermandad B) y 8,5% (Hermandad C). En el segundo apartado de gastos, vemos “gastos de personal” donde se desglosan los salarios del personal seglar habitual, así como el importe de la contribución a la Seguridad Social y las suplencias del mismo. Además, también se recoge el importe de los desplazamientos del mismo, la eventualidad del pago de costaleros (que ya es algo de excepcional, como en el caso de la Hermandad de Santa Marta) y los gastos de cobranza. Respecto a este último, conviene precisar que anteriormente era un modo de pago muy habitual para las hermandades. Casi todas disponían de una persona que se dedicaba a la gestión del cobro de cuotas, personándose incluso el mismo en las viviendas particulares de los hermanos para ello. Hoy en día, ese mecanismo está prácticamente en desuso puesto que todas las hermandades prefieren que el pago se realice a través del banco, que da una mayor seguridad jurídica al hermano y una mayor comodidad para la hermandad. Aún quedan resquicios de este modo de pago en los hermanos que pagan su cuota presencialmente en la Hermandad, normalmente con carácter anual y coincidiendo con el reparto de papeletas de sitio, pero en el futuro preveo que la totalidad de los cobros se harán a través de banco. En este apartado sí existen gran diferencias entre las hermandades analizadas, puesto que A no destina nada de su presupuesto de gastos a estos conceptos, mientras que B y C sí lo hacen, siendo su importancia relativa de un 26,59% y de un 11,67%, respectivamente, dejando como media de las tres hermandades un 12,75%. En el análisis conjunto final veremos la influencia que sobre el resto de partidas tiene esta realidad y las causas que motivan estas particularidades. La tercera partida es la relativa al subsidio del sacerdote, donde la hermandad deberá indicar claramente el importe del estipendio asignado a este. La única hermandad que precisa claramente el subsidio del clérigo es la C, y por eso es la única que aparece, pero todas realmente realizan gastos en este sentido. No dispongo del detalle de los importes que asignan a esta partida las otras hermandades, pero lo más seguro es que dichos gastos se hayan incluido hasta ahora dentro de la partida relativa a los cultos y por tanto se recogería dentro del apartado de “actividades pastorales y asistenciales” o que se incluya como ayuda a la parroquia, y por tanto se incluiría dentro del grupo de partidas denominado “Comunicación de bienes”. A partir de ahora, con la exigencia del formato de rendición de cuentas, las hermandades se verán obligadas a precisar este importe, lo que facilitaría la comparación en este sentido. La cuarta partida es la relativa a gastos financieros, donde se contemplan los intereses de préstamos recibidos, las comisiones bancarias y otros que deben ser incluidos. Además, se incluirían aquí según nuestro criterio las amortizaciones de deuda, porque no existe otra partida de gasto que refleje mejor ese concepto y porque además así se unen en una misma partida los efectos relativos al endeudamiento de las hermandades. 39 La media relativa a estos gastos es de 10,06%, mientras que los datos particulares son de 20,16% (Hermandad A), 8,23% (Hermandad B) y 1,78% (Hermandad C). Todo depende, por tanto, del nivel de endeudamiento de la hermandad. Esto tiene efectos en las otras partidas por lo que conviene verlo con detalle en el análisis conjunto final. 39 Conviene recordar que los actos de administración extraordinaria, como puede ser la petición de un préstamo, deben ser autorizados por la autoridad eclesiástica.
Rubio Pavo, Luis -36- El siguiente apartado hace referencia a los impuestos y tasas, donde el Arzobispado de Sevilla, a través del formato de rendición de cuentas, pide a las Hermandades que desglosen si se trata de organismos estatales/autonómicos o de organismos locales como el ayuntamiento. Aparte, deja un apartado “otros” por considerar la posibilidad de que paguen otros tributos. Los impuestos o tasas son gastos nimios dentro del presupuesto de las cofradías, siendo de media para las hermandades analizadas del 0,91%. En cuanto a datos particulares, para la Hermandad A supone un 1,41%, para la Hermandad B un 0,66% y para la Hermandad C un 0,67%. La siguiente partida que nos aparece es la de “Suministros y Conservación”, donde se contienen las partidas relativas a suministros (agua, gas, electricidad), y reparaciones (obras en inmuebles y locales), asistencia técnica, seguros, cuota de alquiler de arrendamientos, portes de mercancías y cualquier otra labor de mantenimiento (incluyéndose en esta partida los gastos relativos a conservación del patrimonio como puedan ser pasos o enseres). En este punto, también toca hablar del apartado “Otros” puesto que en él se contienen obras extraordinarias y otras adquisiciones como la compra de mobiliario. Creo que ambos recogen los gastos en patrimonio que realiza la cofradía, por lo que es de interés su estudio conjunto. Si unimos ambas partidas, los resultados son de 26,96% de peso relativo para la Hermandad A, de 9,05% para la Hermandad B y de 14,68% para la Hermandad C. Al final analizaremos el por qué de estas diferencias, que arrojan una media de 16,89%. En relación a los gastos de funcionamiento, debemos precisar que es donde se contienen los relativos a material de oficina (papelería, impresos oficiales, etc.), correos y teléfono, atenciones protocolarias, material de publicidad o propaganda y el coste de actos jurídicos: abogados, notarios, etc. La media del gasto es de un 7,38%, siendo en los casos particulares del 5,99% (Hermandad A), del 9,5% (Hermandad B) y del 13,98% (Hermandad C). En relación al grupo de gasto “Actividades Pastorales y Asistenciales” se comprenden realmente tres tipos de gastos: actividades de evangelización, actividades asistenciales y actividades culturales. Bajo mi punto de vista, creo que hubiera sido adecuado diferenciar en el formato de rendición de cuentas por separado los distintos conceptos de gasto en apartados distintos. La media de este grupo de gasto se sitúa en el 23,67%, siendo los datos particulares de 11,14% (Hermandad A), 24,70% (Hermandad B) y 35,18% (Hermandad C). Aquí las diferencias, que vuelven a ser notables, serán analizadas al final. Sin embargo, por la información de la que dispongo de la Hermandad A, podemos ver un detalle sobre cómo se reparte el importe total destinado a actividades pastorales y asistenciales entre los diferentes grupos de gasto existentes. Como se aprecia en el gráfico 4.3., la importancia de las actividades asistenciales (56,08%) es mayor que la de las actividades de evangelización (39,09%) en términos de gasto y aún más lejos se encuentra el importe de las actividades culturales (4,83%). La Hermandad B no detalla el gasto en actividades culturales, pero sí podemos comparar los gastos en actividades de evangelización con los gastos en actividades asistenciales sobre el total resultante de la suma de las dos.
TFG-DADE. La Transparencia Financiera de la Iglesia Católica en España. Un caso particular: las Hermandades de Penitencia -37- Gráfico 4.3: Análisis de las distintas partidas que componen los gastos de “Actividades Pastorales y Asistenciales” de la Hermandad A (Elaboración propia) De los datos obtenidos, y en vista del gráfico 4.4. es evidente que la Hermandad B sigue con la misma línea de distribución de los gastos, representando las actividades asistenciales un 63,66% y las actividades de evangelización un 36,34%. Gráfico 4.4: Análisis de las distintas partidas que componen los gastos de “Actividades Pastorales y Asistenciales” de la Hermandad B (Elaboración propia) Los gastos relativos a “Comunicación de bienes” comprenden la aportación al Fondo Común Diocesano, cuotas a entidades diocesanas, ayudas a otras parroquias y ayudas a otras entidades extradiocesanas (conventos, Manos Unidas, etc.). Respecto al Fondo Común Diocesano, debemos decir que, siguiendo a
Rubio Pavo, Luis -38- Valduérteles 40 , la regulación es taxativa en el artículo 61 de las normas diocesanas, que no hacen más que reproducir el canon 1263 del Código de Derecho Canónico: ““Para subvenir a las necesidades de la diócesis, el Obispo diocesano tiene derecho a imponer un tributo moderado a las personas jurídicas públicas sujetas a su jurisdicción, que sea proporcionado a sus ingresos, oído el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y el Consejo Presbiteral…”. Según Valduérteles, es cierto que la afirmación “tributo moderado proporcionado a sus ingresos” puede generar inseguridad, por lo que propone romper con la indefinición a través del establecimiento de un criterio como pueda ser, por ejemplo, una cantidad por cada hermano o un porcentaje de los resultados netos. En esta partida de gastos, la media de peso relativo es de 4,81%, siendo especialmente destacada la aportación de la Hermandad C, de un 11,43%, debido a la labor de su asociación asistencial de carácter privado. El gasto relativo a “Salida de la Cofradía” comprende, entre otros, los gastos en cera, música y flores. El gasto en cera depende fundamentalmente del número de nazarenos, mientras que el gasto en música y flores depende de la calidad de la banda y de las flores contratadas, así como del número de pasos y del carácter de silencio o no de la salida procesional. Interesante sería ver el desglose de los gastos que realiza cada hermandad en cada uno de las partidas, pero por la información que se dispone, veremos el caso de A. Gráfico 4.5: Análisis de las distintas partidas que componen los gastos de “Salida de Cofradía” de la Hermandad A (Elaboración propia) En el caso de la Hermandad A, vemos claramente cómo el gasto en música es el más relevante en estos tres años de estudio, sumando un total de 46,78%. Le sigue con un 25,81% el gasto en cera y con un 11,57% de gasto en flores. Otros gastos ajenos a estos tres, como pueden ser, por ejemplo, encendedores, seguridad, etc. suponen un 15,84% del gasto total. 40 Valduérteles, I. (2017). El Fondo Común Diocesano, la historia interminable - Pasión en Sevilla. Consultado el 23-04-2017, de http://sevilla.abc.es/pasionensevilla/opinion/el-consiliario/fondo-comun- diocesano-la-historia-interminable-107567-1489178335.html
TFG-DADE. La Transparencia Financiera de la Iglesia Católica en España. Un caso particular: las Hermandades de Penitencia -39- En el análisis conjunto de las distintas hermandades, podemos sacar conclusiones respecto a cada una de ellas: - La Hermandad A se encuentra con que la mayor parte de sus gastos se concentran en la Salida de la Cofradía (23,96%) y en los gastos financieros (20.16%). La lógica de estos resultados es clara. La Salida de la Cofradía es un gasto que se ve afectado por las economías de escala. Cuanto mayor sea la dimensión de la Hermandad, mayor es su poder de negociación con los proveedores y el coste por hermano de la Estación de penitencia se va reduciendo. Por ello, a mayor dimensión de la hermandad, menor será la importancia relativa del coste de la salida procesional. Esto se une además con el carácter de la Hermandad, que al utilizar música en ambos pasos, el precio aumenta. Respecto a los gastos financieros son altos porque la Hermandad se ha visto en la necesidad de endeudarse, con sensatez y los permisos eclesiásticos oportunos, para poder afrontar determinados proyectos. Después encontramos los gastos relativos a suministros y conservación, que unidos a otros (donde se contiene el importe por las obras extraordinarias) supone un 26,96%. Datos que son lógicos debido a que ahí se recogen el importe del gasto por las obras que están ejecutando. Respecto a las actividades pastorales y asistenciales nos encontramos con un 11,14% que refleja un importe mucho menor que la media, pero esta austeridad en el gasto parece obligada para poder afrontar el resto de compromisos. - La Hermandad B se sitúa en la media prácticamente en todas las partidas de gasto, aunque sería interesante comentar dos de ellas en las que se diferencia: gastos de personal (26,59%) y salida de cofradía (4,40%). El gasto en salida de cofradía se justifica en la gran dimensión de la Hermandad, siguiendo con el razonamiento aplicado para la Hermandad A, y en el carácter de la Hermandad B, puesto que la misma no lleva música en ninguno de sus pasos procesionales. Sería conveniente destacar, además, el gasto financiero (8,23%) debido a un endeudamiento que han tenido que realizar para afrontar unas inversiones de carácter patrimonial. - La Hermandad C se ve en todas sus partidas de gasto afectada por la forma tan especial que tiene de llevar a cabo su labor asistencial y que anteriormente hemos comentado. Sobre todas, aparecen dos partidas que nos delatan esto: las actividades pastorales y asistenciales (35,18%) y la comunicación de bienes (11,43%). La primera, aumenta fundamentalmente por el gran importe destinado a labores asistenciales a través de ayudas económicas directas y en especie. La segunda, se compone básicamente de las ayudas a entidades extradiocesanas que lleva a cabo la asociación. Después conviene destacar el bajo importe de los gastos financieros, puesto que no tiene pasivos financieros que afrontar. El importe de estos gastos se identifica con servicios bancarios diferentes de la financiación. 4.4. Horizonte temporal del ejercicio económico En el estudio realizado, por la relación que hemos tenido con los diversos gestores económicos, hemos detectado un debate que quisiéramos plantear antes de concluir. Las hermandades, como cualquier entidad que tiene que rendir cuentas, puede plantearse, porque la normativa contable se lo permite, por un lado, que su ejercicio económico se corresponda con el año natural o por otro lado, que se cierre con posterioridad a la estación de penitencia puesto que la Cuaresma se considera como el periodo de mayor actividad económica y en todos los sentidos de la Hermandad.
Rubio Pavo, Luis -40- Uno de los gestores nos planteaba que él entendería oportuno que su Hermandad pasara de cerrar su ejercicio económico en junio, a diciembre, pero planteaba una situación realmente problemática y que tiene un marcado carácter financiero con los hermanos que pagaban su cuota con carácter anual (una vez al año). En el caso antes indicado, sería necesario, por esos 6 meses que va a durar el ejercicio, que se solicitara la cuota correspondiente y es aquí donde viene el problema. ¿Cuándo se solicita esa mitad? En este caso o el hermano adelanta el importe y paga el importe de una cuota y media o es la propia tesorería de la Hermandad la que soporta que durante esos seis meses no se tengan los ingresos (porque se cobre más adelante, junto a la cuota del año siguiente). Esta última opción entendía el mayordomo que era inviable porque no se tiene la liquidez necesaria para el sostenimiento sin la obtención de ingresos durante un semestre. De cualquier modo, entendíamos que era un curioso caso que se planteaba ahora y que en el futuro podría darse con mayor frecuencia si las hermandades pensaran pasar a este nuevo horizonte temporal. Consideramos que una de las ventajas sería que si se hace en diciembre hay más tiempo para preparar la información sobre la estación de penitencia, que como se reflejará en el estudio, supone una parte importante de los gastos de las hermandades y más aún por la brevedad de tiempo que en algunos casos se establece entre el cierre del ejercicio y el cabildo general de cuentas en el que se exponen las mismas (en algunos casos muy pocos meses), órgano análogo a la junta general de accionistas de una sociedad, en el que se aprueba la gestión económica de la Hermandad. Sin embargo, nuestra opinión relativa a este punto es diferente de la que me planteaba este gestor. Entendemos que el horizonte temporal de la gestión de las Hermandades debe mantenerse tal y como la inmensa mayoría lo hace: cerrando el ejercicio en los meses comprendidos entre junio y agosto. La estación de penitencia es el momento del año que supone el “corazón” social y económico de la actividad de la Hermandad por lo que sostenemos que los ejercicios económicos deben ir marcados por la misma, que además determinaría la imputación temporal de ingresos y gastos. Relativo a la brevedad de tiempo que en algunos casos se establece entre el cierre del ejercicio y su aprobación, corresponde indicar que, debido a la nueva normativa contable, las cuentas habrá que llevarlas prácticamente al día, por lo que en el futuro hay que establecer los medios o tecnologías necesarios para poder hacerlo efectivo, con lo que perfectamente podrán cerrarse las cuentas y a los quince días someterlas a su aprobación. En cualquier caso, no hay por qué llegar a esos extremos, pudiéndose establecer un plazo mayor para la rendición de cuentas.
TFG-DADE. La Transparencia Financiera de la Iglesia Católica en España. Un caso particular: las Hermandades de Penitencia -41- CAPÍTULO 5 CONCLUSIONES Y PREVISIONES DE FUTURO Ante nosotros se abre, desde hace unos años un nuevo paradigma: la Iglesia Católica, que ha perdido ya los privilegios de antaño, se ha visto obligada a llevar a cabo una labor en pos de una mayor transparencia, más aún desde la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del convenio firmado entre la Conferencia Episcopal Española y la asociación Transparencia Internacional España. Las consecuencias directas y claras que tiene sobre la Iglesia Católica son las contenidas en el convenio 41 , y son, en definitiva, la asunción por parte de la misma de una serie de obligaciones de información contable para toda la sociedad y, especialmente, para sus grupos de interés, que es justificado y que tal realidad la dejaba muy clara el Secretario General de la Conferencia Episcopal Española: “somos una organización mendicante, nos debemos al público, nos debemos a la gente…”. Por tanto, la Iglesia Católica ha hecho un ejercicio de autoexigencia que, en nuestra opinión, es muy positivo y que dará grandes frutos en el futuro. Podemos ver el portal de transparencia de la Conferencia Episcopal Española, el sitio web “por tantos”, la publicación de la Memoria de Actividades de los últimos años con el informe de aseguramiento razonable,…y muchos ejemplos más de que la Iglesia Católica ha asumido esta obligación con la sociedad con firme determinación. El camino de la Iglesia Católica en el futuro no va a ser más que insistir en la senda trazada, aumentando aún más si cabe en su futuro el detalle de la información que se proporciona y sometiendo sus cuentas a una verdadera auditoría contable 42 de una de las grandes auditoras del mercado que vaya más allá de un informe de aseguramiento razonable. En relación a las hermandades de penitencia de Sevilla, concluimos que sus obligaciones de información contable ciertamente han aumentado, pero no por un “capricho” del Arzobispado, sino por las exigencias de cumplimiento con todo lo indicado en los párrafos anteriores. Las hermandades, que tienen una doble dimensión jurídica (eclesiástica y civil), tienen que cumplir con sus obligaciones en todos los planos de su actividad jurídica. En virtud de uno de los puntos del Convenio entre Transparencia Internacional España y la Conferencia Episcopal Española, se ha implantado una Oficina de rendición de cuentas, el conocido como Protectorado Canónico. Este ente es un órgano asesor de las hermandades para el cumplimiento de sus obligaciones legales tanto en el plano eclesiástico como en el civil. Éste órgano es el que marcará el futuro más cercano de las hermandades en relaciones a sus obligaciones contables y legales. Vamos hacia una etapa en la que la información contable debe ser más transparente, aparte de adaptada para el cumplimiento de la normativa contable. Estos avances requerirán de un conocimiento profesional, por lo que o bien los tendrá que tener directamente la persona responsable de la gestión de la hermandad o quizás se planteen en muchos de los casos contratar a empresas externas que le otorguen el asesoramiento necesario para cumplir debidamente con todas las obligaciones. 41 Detalladas en el apartado 3.6. del presente trabajo. 42 Lo cual se establece como obligación futura para la Iglesia en el convenio firmado entre la Conferencia Episcopal Española y Transparencia Internacional España.
Rubio Pavo, Luis -48- Gráfico A.2.4: Análisis de la evolución del porcentaje relativo distintas partidas que componen los gastos de la Hermandad A (Elaboración propia) Anexo 3: INFORMACIÓN DETALLADA DE LA HERMANDAD B Gráfico A.3.1: Análisis de las distintas partidas que componen los ingresos de la Hermandad B (Elaboración propia) Gráfico A.3.2: Análisis de las distintas partidas que componen los gastos de la Hermandad B (Elaboración propia)
TFG-DADE. La Transparencia Financiera de la Iglesia Católica en España. Un caso particular: las Hermandades de Penitencia -49- Gráfico A.3.3: Análisis de la evolución del porcentaje relativo distintas partidas que componen los ingresos de la Hermandad B (Elaboración propia) Gráfico A.3.4: Análisis de la evolución del porcentaje relativo distintas partidas que componen los gastos de la Hermandad B (Elaboración propia) Anexo 4: INFORMACIÓN DETALLADA DE LA HERMANDAD C Gráfico A.4.1: Análisis de las distintas partidas que componen los ingresos de la Hermandad C (Elaboración propia)
Rubio Pavo, Luis -50- Gráfico A.4.2: Análisis de las distintas partidas que componen los gastos de la Hermandad C (Elaboración propia) Gráfico A.4.3: Análisis de la evolución del porcentaje relativo de las distintas partidas que componen los ingresos de la Hermandad C (Elaboración propia) Gráfico A.4.4: Análisis de la evolución del porcentaje relativo de las distintas partidas que componen los gastos de la Hermandad C (Elaboración propia)