In Dei Nomine, Amen. Sea a todos manifiesto, que llamado, conuocado y ajuntado a Capitulo el muy ilustre Cabildo de Dean y Canonigos de la Santa Iglesia Metropolitana de la Seo de la Ciudad de Zaragoça, por mandamiento de el Señor Dean abaxo no[m]brado,
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INDEI NOMINE)Amen. Sea atodos manifíeftoí que llaniado) convocado ,yajuntadoa Capitulo el muy Iluftré Cabildo de Dean ,yCanónigos déla Santajíglefia Metropolitana déla Seo de la Ciudad de Zaragoca,por mandamiento del íeñorDean abaxo no-^ brado,y llamamiento de Domingo XimenO)Macero,y, Llamador de dicho Cabildo ,el qual hizo relación ami Inah Francifco Ybañez de Aoiz ,Notario del Numero de dicha Ciudad de Zaragoca ,preíentes los teftigos infrafcriptos ,él de mandamiento de dicho feñor Dean avia Ilamado)y cóvocado el dicho Capitulo,yCabildo,y. alos Capitulares de él ,para la hora, ylugar prefentesj Yafsi ajuntados en la AulaCapicular de dicha Sata Igle fiaren donde otras vezes para hazer,y otorgartales,y femejantes aélos como el prefente el dicho Capitulo ,y Cabildo fe ha acoftumbrado ,yacoílumbra ajuntar ,en el qual intervinieron,yfueron prefentes los infrafcrip-’ tos,yíiguientes; El Dotor Don Ramón de Azlor, Dea de dicha Sánta ígleíia; El Dotor Don Miguel Antonio Frunces de Vrruicigoiti, Arcidiano de Zarago^aiEl Do tor Don luán Goncalez Piqueras ,Arcidiano de Belchite: El Dotor Don Miguel Gerónimo Mattel Chantre :El Dotor Don Miguel de Vrries yNavarra, Prior de Santa Chriftina :El Dotor Don lofeph Alegre Teforero:Ei Dotor Don lofeph de Exea yEfcartin,Maef tre-EfcuelasiEl Dotor Francifco Aguaron ,Arcipeftre de Zarago^aiEl Dotor Don Sebaftian Porter :El Dotor Don Diego Alayeto :El Dotor Don loíeph Tor-[ rero yEmbun:El Dotor Don luán Marcos de Mercado :El Doror Don Antonio Segovia :El Dotor íuaa Marco Valero :El Dotor Don luán Fuertes yMartes: '^^AEl "
El DotÓr Don Iluis Efmir yCafanaterEl Dotor Don . Juan TrullenquerEl Dotor Don Pedro GaudiofoHernandez; El Dotor Don Bernardo Gonzalo de Liria: El Dotor Dort Felipe Marcüia :El Dotor IVüguel de Anón :El Dotor íofeph Martínez :El Dotor Miguel Pafqual Maftó4e CafaDiosíEl Dotor luán Chrifoftomo MunieíTaiEl Dotor luán Briz:El Dotor lofephGo mez Rajo:Y el Dotor luán deAguas,todos Dean,yCanonigos de dicha SantaIglefia.Etde fi todos los fobreáichos Capitdo,y Cabildo baz4entes,y reprefeiitantes, ios preíentes, yreprefentátes los presétes por los abíen tes, yadvenideros,todos vnaninies,y conformes,yalgü-, no de Nos no difcrepatejñi contradiziéte.Et aun nóí'otros el Dotor D. Miguel Antonio Francés de VYruitijgoitijcomó Arcidiánófobfédicho,y Don Luis Efmir y Caíanate,€n nóbre propio mió, en diébo ndbre refpec-* ti ve,no revocando losotrosProcuradores por nofotros, yel dicho nueftróCapitulojyCabildo antes de aora cóftituidos,y nGbrados,aora de ñüevo conftituimos, ynobramos en Procuradores nueftros ,ydel dicho nueftro Capituló,yCabildo, yde liofotros dichos Don Miguel Antonio Francés de Vrrüitigoiti, yDonLuis Efmir y Caíanatejde cada vnó deNoSjaluan Miguel de Otto,y lufepe Catarecba ,Notarios Caufidicos ,domiciliados en la Ciudad de Zaragoca ,abfentes bien afsi como íl fueíTen preíentes, efpecialménte ,y expreíTa ,para que por nofotros,yen nombre nueftro, ydel dicho nueftro Capitulo,yCabildo>puedá dichos Procuradores,ycada vno de,ycada vno dellos de por íi, pueda parecer, yparezca en la Real Audiencia det prefente Reyno de Ara g6,y al tiepo,y quando dicha RealAudiencia fe tuviere, ycelebrare,yanee quien coviniere,yfuere neceííario, y en
^en cíosProceflos,y caufas qpor díchaReal Audienciajy Efcrivania de la Governació van,ypenden,intitulados: Pt oceJJ^sExc^^ Dni Ferdinadt ahAragomaArchtep^co pie isfarafAgu/iani,ftiper Apprehenf.áQ diverfosLugares del Arcobifpado de la prefenteCiudad,el vno en el articulo de lite pendente,yel otro en el articulo deFirmasj YASSÍ MISMO puedan dichos Procuradores, ycada vno de ellos de por fi ,parecer ,yparezcan en la Corte del lluftnfsimo Señor íuftícia de Aragón ,yal tiempo que aquella fe tuviere,y celebrare ,yante quien conviniere, yfuere neceííario; yen dos ProcelTos de Firma, que por aquella ,ypor la Eícrivania que aora es de Pedro Perez Guiral ,Eícrivano principal de vna de las Eícrivanias de dicha Corte ,van ,ypenden ,intitula^. ¿os iProceJpís Decani tCanonicorfim ,CapituU Eccle^ Jía Adstropolitanx. Sedis CsafarafAgufia -¡ Xz. vna de Fir-J made Comifsion de Corte déla Sentencia que el dicho nueítro Cabildo obtuvo en dicho Proceíío de lite pendente Don Ferdinandi ab Aragoniaj yla otra en la clavatoriade vna Firma que obtuvo la Religión de San Juan ,yen dichos dos ProceíTos de Aprehenfion ,yen dichos dos ProceíTos de Firmas, en el otro, yqualquie-^ re de los fobredichos ProceíTos, coníientan, ydeclaren por nofotros.y en nombre nueíl:ro,qaelas inftancias,y drechos que en dichos ProceíTos ,yen el otro de ellos noTotros dichos otorgantes ,yel dicho nueftro Capitulo ,yCabildo de dicha nueftra Santa ígleíia tenemos ganados jfean ,yTon comunes de la Santa íglefia Metropolitana denueara Señora del Pilar de la dicha Ciudad de Zaragoza,primera, mas antigua ,yActiiaí Catedral de dicha Ciudad ,yde la dicha nueílra Santa íglefia Metropolicana de la Seo,yadmitir,como ad- Aadlencla^ Corte del Iltí ftrifsitno Señor luñicia de Aragoa.
admitimos adicha Santa Iglefia del Pilar al libré goza de dichos drechos >yinftancias »para que fe valgan de aquellos)y aquellas,de la forma ,ymanera que lo pueden,ydeven hztct iiuxtd el tenor de tasfentencias con-* tenidas en los Exectítoriales ,el dicho ProceíTo Don Ferdinandi ab Aragonía lite pendente,exhibidos,yhe^ chos feepor parte de dicha Santa Igleíia de nueftra Señora del Pilar ,yconforme al requirimiento hecho en dicho Proceílb por dicha Santa Iglefia del Pilar en el día ocho de íulio del año mil feifcientos fefenta yvno> yiüxta el tenor,yferie del requirimiento hecho por dicha Santa ígiefia de nueftra Señora del Pilar adicho nueftro CapitulQ,y Cabildo el dia cinco dél mes deOctubre del año mil feifcientos fefenta yquatro. YASSI MISMO puedan dichos Procuradores ,ycada vno de ellos de por fi,pueda parecer ,yparezca en la Corte del del Se SeñorZalmedína,y luez Ordinario de laCiudad de Za rago^ajy al tiempo,y quando aquella fe tuviere,ycelebrare,yen vn Proceílb,ycaufa qpof aquella vá,y pen-' de,inti t üladoí Hieronjmí ’Eeretj NavarroJ«r fantionisiCiviiatis Cafaraugapa domlciliathfuper frehenfionCiát las Cafas,yPalacio Archíepifcopal de la prefente Ciudad,con el Tribunal donde feacoftumbra tener Córte ,yEfcrivanias de la Curia Eciefiaftica ,y apartar,yfe aparten de aver deducido,yarticulado por parte nueftra>en la Propoficion que en dicho Proceílb elimos,que los drechos deducidos en aquella nos perte- Mécen privativeád alios ,yconíentir ,ydeclarar, conikntan,y declaren en dicho ProceíTo ,que dichos drechos fean comunes ,yfe reciba la dicha nueftra Propopoficion por nueftra parte dada en aquel abeneficio de ambas Santas Igleíias de nueftra Señora del Pilar, yde Ja
f lá Sed,en cafo que fe reciba^ Yen ra?on áe lo fobredicho puedan bazer, ybagan las feparaciones ,confentirnifntos,y declaraciones que convinieren» yfueren ne* ceííarias,que para todo ello les damos todo nueftfo po* decítan cumplido,ybailante, qual fe requiere.YASSI mismo,puedan los dichos Procuradores ,ycada vno de ellos de por G,parecer ,yparezcan en dicha. Corte del llailrifsimo Señor íufticia de Aragon,y en vn Proceílb de Firma,intituIadoiZ)rc4»/, ^Canonicorumi^ Captuli Sanéis ÁdetropolitAns EcclejiAC&J'árangti^Ay fobre la Procefsion de San Lamberto,proveída aocho de Julio mil íeifcientós yíeíenta; yen do^ Proceííos de AprehenGon ,que por dicha Corte del Señor lufticia de Aragón ván,y penden ,intitulados: 0*CW- nonicoru AdetropoUtariA Sedis Cdf4raugti¡i&-,fu^er prehenfioneS'oh^Q el drecho de bazer las Proceísiones^q el vno no fe proveyó; yen vn ProceíTo de Firmas ,que áinftancia de dichos Dean »Canónigos ,yCabildo de dicha Santa ígleGa de la Seo,fe obtuvo ne pendente ap pellatione de el Mádato que el Oficial Eclefiaftico hizo fobre el Quadernilío del rezo,yen íeis Firmas no proveídas,ydadas por dichaCorte,a inftancia de los dichos Dean,Canónigos, yCabildo de dicha Santa Iglefia de la Seo ,que dada fue la vna aveinte ytres dias del mes de Deziembre del año rail feifcientos fefenta ydos; la otra, atreze dias de los mifaios mes ,yano ;la otra ,a veinte yocho de Deziembre del año mii feifcientosfefenta ytres ,contandoá Nativitate Dominí;la otra, a veinte ynueve de Deziembre del dicho año ;la otra ,a %»eince yGete de Enero del dicho año de mil feifcientos fefenta ytres ;yla otra,a ocho de Febrero deí mif. ájqaño.Yde dichas Firmas, yProceflbs, ydel otro de A3ellos Corte del Sé aor lufticia de Aragón*
Zalmedina* do. Corte Ecleíiaílíca. ellos, apartan iyfe apárten valida ye£cazrcente de ks oblaciones,yobtenciones de aquellos, yde aquellas, ydel otro de ellos,y de ellas,cum ómnibus inde fecutisi YASSi MISMO parezca en dicha Corte de dicho fe* ñor ZaVmedia,y luez Ordinario de la dicha Ciudad de Z¡arago9a,yen vn ProceíTo de AprehenGon ,que por dichaCorte vá,y pende, del Palacio Arquiepifcopal, a inftancia de nofoteps dichos Dean, Canónigos, yCa,^ bíldo de dicha Santa IgleGa de la Seo ,fobre el derecho prohibitivo,que no entre en el Tribunal,ni en las Car-’ celes, ni Eícrivanias de la Curia EcleGaftica ,aexercer Íurifdiccion,y ótro5 derechos,Gn voluntad de nofotros ífcchos otorgantes ;yen vn Apellido de AprehenGon, que pon dicha Corte fe dio 3inftancia nueftra ,que no fe ha proyeido,de los mifmos bienes,yderechos,-y de di chos ProccíTos^y Apellido, ydel otro de ellos,fe aparté Yalida»y eGcazmente de fus oblatas, yde aquellos ,con todo lo fubfe^guidojdeípues de dados aquellos. YASSI MlSMOí, puedan dichos Procuradores, ycada vnode ellos, parecer,y parezcan de por Gen la Corte EcleGaftiea del prefente Arcobifpado de la Ciudad de Zarago-? ca,y ante quien aquella tuvierey celebrare.Y en el Pro ceíTojy caufa que por aquella ha pendido,ypende,fobre quedos Quadernillos del rezo déla DioceGs de Zaragocafe devianeftampar,diziendo: Dedicado EccleGsq MecripAlítanae SanS'i Salvatoris, excluyendo ala San-; taígleGa del Pilar, Yde la revocación quede dicho mandamiento, fe hizo, puedan dichos Procuradores ,y cada vno de por íi pueda apartar, yfe aparten de la obtencionidédicho mandato ,yde la apelación que de la revocación de aquel hizirnos para el Señor Nuncio de E;fpaña>cqn todo lo fubfeguido defpues de la obtencio
de dicho mmdaüo >yde dicha apelación »ydel otrd de ellos. YASSI MÍSi\lO,puedan dichos Procuradores» ycada vno dellos de por .íi)pareeer»y parezca en dich^ Corte del dicha Iluftrífsitno Señor lufticia deAragón; cofteáei Sé yen vn ProceíTo de Firma.» que los dicnos Prior) yCanonigos de dicha Santa IgleGa del Pilar obtuvieron» jnhibiendo>q en las Procefsiones'nd fé lé ítnpidieire lleyar la falda adicho Priori enel qoál fe Gontrafírmo )yj pafso en el plenario! poííeírorio,y eftá pendiente,ein de cilio; yapartar>,y fe aparte potr dicho nueñro Cabildo^ valida ,yeficazmente de dicho Procejdb >baziendo en razón de ellolas feparacianesjaftos, ydemas cofas que .convinieren,yfueren neceífarias* YASSÍ puedan dichos Procuradoresjy cada vno de ellos de por Corte del Se üpueda ,por ,yen nonvbre de rni dicho Doófor Don ¿eAragópoc -Miguel Antonio Francés de Vrrutigoyti »Arcediano ciAteidUnos -de Zaragoca,parecer,yparezcan en la dicha Corte del Iluftrifsifsiino Señor lufticia de Aragonfy en vn Pro» reíÍQ,y caufa que por ella ya, ypende, intitulado .• ProA cejfiiS Do3p^risAdichaelis Antonij Franees de Vrruiti* gqjti iArchidiaeoni C£farapgufiAi füper. ApprehenJíone2 de la ígléGa,Córo,y Aula Capitular de dichaSáta fgleíia de la Seo ,en refpe£l:o del derecho de congregar las Procefsiones ,yotros. Yen el ProceíTo de- Firma de Com.ifsion deCorte,que en fuerza de la fentenciadadas en dicho ProceíTo de AprehenGon ainftancia mia, íe ha obtenidoj ypende por dicha Corte. y>en otro Pro-- ceíTode Firma, ami inftanciá 6btenidap>Qr dicha Corete, para que no impidan eftareneí Coro de dichaIgleGá en la primera Glla del lado derecho,yotros derechos en A4.deSeti^ ella deducidos ,que proveída file aocho de; Enero del aáo mil feiícieatos cinquenta ytres. Yde dichos Procef-
ceflos de Aprehenfíon »yáe dichas Firmas íyde las oblaciones,yobtenciones de aquel,ysq^ellas,apartar, y íe aparten valida, yeficazmente ,con todo lo hecho v fubíeguido en aquel,yaquellas, haziendo, yotorgando Jas reparaciones que convinieren, yfueren neceflarias yadichos Procuradores ,yal otro de ellos bien viftas yplacientes. YASSI MISMO,dichos Procuradores* foTíualda; ypor fi,puedan por mi dicho Docl porDó Lays ^orDó Luvs Efmir,yCaranate,apartar,y fe aparten valida,y eficazmente de vna Firma Cafual ,que ami inf. tancía íe dio en la Corte del ílüftrifsimo Señor íuíliciá de Aragón ,yno fe proveyó de ne pendente appellatione ,del feqúeftro que el feñor Nuncio hizo de la jurudiccion,y derechos de la Sede vacante ,yde la oblación de aquella,con todo lo fubfeguido defpues de ello,' haziendo las feparació,ófeparaciones qconvinieren, y fueren neceííarias,y adíchosProcuradores,y al otro de ellos bien viftas, yplacientesjy acerca de todo lo fobredicho puedan dichos Procuradores ,yel otro de ellos, hazer,y hagan por nofotros dichos otDrgantes,y por e* dicho nueftró Capitulo, yCabildo juntos ,üde por fí, todos los ^£ios,enantes,diligencias,declaraciones, con» fentimientos^y feparaciones que convinieren,yfueren tieceíiWios, yadichos Procuradores ,yal otro de ellos bien viftos, yplacientes ,que para todo ello Ies damos todo nueftré ^er, tan cumplido, ybaftante, qual no^ fótros dichos ótorgantes, en los nombres fobredichos,’ ycadavno de'iellos, yel dicho nueftro Capitulo, yCa¿ bildo tenemok ynos pertenecen ,ydarles podemos, y deverílos,de tal manera,que por falta de poder no dexe defortrrefeffotodo ío^que por dichos Procuradores, ycada vno de ellos en razón de loíobredicho ferá dicho.
cílOíliecílO, yotorgado ;lo quaí prometemos no revocar jamas,ni en tiempo alguno,fo obligación que aello hazemos de todos los bienes ,yrentas de nofotros di^ chos otorgantesiy del dicho nuefl:roCabildo,yCapitui lo, afsi muebles,como litios,donde quiere ávidos,ypoc aver. Fecho fue aquello en la Ciudad de Zaragoza a treinta dias del mes de Marco del año contado del Na*- cimiento de nueftro Señor lefu Cbrifto de mil feifcien-» tos fefenta yfeis ,íiendo aello preíentes por teftigos[ Ignacio Pontae,y Martin luán déla Balfa ,Efcrivienw tes,habitantes en la dicha Ciudad de Zaragoza, Las ñt-i mas quede Fuero fe requieren eftán en la Nota 6rigi-| nai de ella Procura, Sig-j-node mi luanFranciíco Ybañez de Aoyz> Notariodel Numero de la Ciudad de Zaragoca» que alo fobredicho prefente fui, Gonfta de enmédados, el,n,m,Y,al,a,n,ad,d,o,o,n,bo,y,a,a,o,a» e,os,y de rafos emendados,yinos,d> mó>fuey ha» denlos mifmos,&: cerré. SIGISI Ode mi Pedro PereZj de Hechoy domici’^ liado en la Ciudad de 'Larago^a ypor autoridad Realpor todas laí Tterras, Reynostj Señoríos del Rey nuefiro Señorpublico Notario yySuh^ituto del Tri* bunalde los ílufirifsimos Señores Indicantes dee^s dicho Reyno en elprefente año milfeifcientosfetenta y'vnopor Pedro lofeph PereZx de Hecho Notario Ex* tráeloyque la prefente Copia del original Intirumenl topublico de Poder exhibído inferió en el Regiera de los ^cios comunes de la Sferivania de Pedro Perez* Cutral yEfcrivanoPrincipal de vna de las Efcri* canias de la Corte del Ilufrifsimo Señor Infida de