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17 Congreso Universitario de Innovación Educativa en las Enseñanzas Técnicas Escuela Técnica Superior de Ingeniería del Diseño – Universidad Politécnica de Valencia Valencia, 15 a 18 de septiembre de 2009 1 El Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales como nueva profesión regulada. Propuestas de titulación oficial y requisitos que serían necesarios para la verificación J.M. Cortés , J. Catalá (1) ,E.Pellicer (1) Dpto. de Ingeniería Mecánica y de los Materiales. Escuela Universitaria Politécnica. Universidad de Sevilla, Virgen de África, 7, 41011 Sevilla, España, Tfno 954552840 FAX 954283653, [email protected] (1) Dpto. de Ingeniería de la Construcción y de Proyectos de Ingeniería Civil. Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Universidad Politécnica de Valencia, Camino de Vera , s/n, 47022 Valencia, España, Tfno 963879562 [email protected], [email protected] Resumen Con la entrada en vigor del Reglamento de los Servicios de Prevención irrumpió en el mercado laboral una nueva profesión, denominada de técnico superior de prevención, para cuyo desempeño se requiere contar con una titulación universitaria y acreditar la formación requerida. Contemplándose en su disposición transitoria tercera que esta formación podría ser impartida, de forma transitoria y hasta que la administración competente en materia educativa estableciese la correspondiente titulación académica, por una entidad formativa, pública o privada, reconocida por la Autoridad Laboral. En este trabajo se pone de manifiesto la actual situación y los cambios normativos producidos desde entonces, unido al reconocimiento de la nueva profesión de Técnico de Prevención como profesión regulada y con el mismo nivel de cualificación que las titulaciones de Arquitecto Técnico y de Ingeniero Técnico. Presentado alternativas, dentro del nuevo marco normativo universitario, bien como enseñanzas de posgrado o como enseñanzas de grado conducentes a una o varias titulaciones oficiales. Palabras Clave: Formación; Prevención Riesgos Laborales; Profesiones reguladas Abstract With the entry into force of the Regulation of Prevention services appeared on the labour market a new profession, named higher technician in occupational risk prevention, for whose performance is needed to obtain a university degree and demonstrate the required training. It was contemplated in the transitory third disposition (regulation) that this training might be provided, on a transitional basis and until the competent authority establishes the educational degree demanded, by a training institution, public or private, recognized by the Education Authority. In this work is revealed the current situation and changes produced on normative since then, as well as the legal recognition of the Technician's new profession in occupational risk prevention as a regulated profession and with the same level qualification as professions such as Technical Architect and of Technical Engineer. Alternative qualifications are presented as possibilities under the new regulatory framework university as well as postgraduate studies or as studies leading to one or several official qualifications. Keywords: Training; Occupational risk prevention; regulated professions
17 Congreso Universitario de Innovación Educativa en las Enseñanzas Técnicas Escuela Técnica Superior de Ingeniería del Diseño – Universidad Politécnica de Valencia Valencia, 15 a 18 de septiembre de 2009 2 1. Introducción Los temas relativos a la seguridad y salud en el trabajo, como anteriormente los de calidad y medio ambiente, comenzaron a adquirir importancia en el contexto europeo como consecuencia de la entrada en vigor de un importante número de Directivas y en especial con la Directiva 89/391/CEE, de salud y seguridad en el trabajo, lo que daría lugar a que en España se promulgaran toda una serie de disposiciones legislativas, cuyo exponente más importante lo constituye la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, para cuyo desarrollo y puesta en práctica, era necesario contar con profesionales y personal cualificado a los que era preciso dotar de los conocimientos adecuados de cara a su incorporación al mundo laboral. Por ello la LPRL, al fijar los objetivos de la política en materia de prevención de riesgos laborales, estableció que «las Administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistemas nacional de cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales». Estableciendo además en el Artículo 5.2. que, «en el ámbito de la Administración General del Estado se establecerá una colaboración permanente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios que correspondan, en particular los de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, al objeto de establecer los niveles formativos y especialidades idóneas, así como la revisión permanente de estas enseñanzas, con el fin de adaptarlas a la necesidades existentes en cada momento». Resultando igualmente destacable la referencia que la misma Ley hace en su exposición de motivos a la necesidad de «planificar la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial». 1.1. Antecedentes Con posterioridad y como consecuencia de lo dispuesto en la citada Ley el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
17 Congreso Universitario de Innovación Educativa en las Enseñanzas Técnicas Escuela Técnica Superior de Ingeniería del Diseño – Universidad Politécnica de Valencia Valencia, 15 a 18 de septiembre de 2009 3 Servicios de Prevención, incluyó la obligatoriedad de una formación específica para el desempeño de las funciones preventivas previstas en la LPRL, estableciendo tres niveles de cualificación: básico, intermedio y superior y contemplando, para el nivel superior, cuatro especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo. A las que se les asignan, de acuerdo con lo indicado en el artículo 37 del citado real decreto, además de las funciones asignadas al nivel intermedio en el artículo 36, las relativas a la realización de evaluaciones que exijan el establecimiento de estrategias de medición o una interpretación o aplicación no mecánica de lo resultados, la formación e información a todos los niveles y en las materias propias de su área de especialización, la planificación de actividades preventivas complejas que impliquen la intervención de diferentes especialistas y, la vigilancia y control de la salud de los trabajadores, en el caso de la especialidad en Medicina del Trabajo. En el citado artículo se especifica además que para el desempeño de las funciones asignadas al nivel superior se requiere contar con una titulación universitaria y poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo VI del Real Decreto 39/1997 y cuyo desarrollo debe tener una duración mínima de 600 horas. Estableciendo, a través de la disposición transitoria tercera, que para acceder al desempeño de las funciones asignadas a los niveles intermedio y superior en prevención de riesgos laborales, «en tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señaladas en los artículos 36 y 37 de esta norma, esta formación podrá ser acreditada sin efectos académicos a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la autoridad laboral competente». Situación de transitoriedad que, en el caso de la formación de nivel superior, se prolonga ya durante mas de doce años. Si bien es cierto que en un primer momento pudo resultar necesaria para la implantación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establecer mecanismos, como los contenidos en la citada disposición, que facilitasen el acceso a la formación
17 Congreso Universitario de Innovación Educativa en las Enseñanzas Técnicas Escuela Técnica Superior de Ingeniería del Diseño – Universidad Politécnica de Valencia Valencia, 15 a 18 de septiembre de 2009 4 requerida para el desempeño de las funciones contenidas en los citados artículos, la realidad es que el largo periodo de transitoriedad de la citada disposición y la falta de previsión de la Administración a la hora de conceder las autorizaciones a las entidades formativas ha dado lugar al actual estado de deterioro en que se encuentran estas enseñanzas, por las razones de todos conocidos. Sin embargo y a pesar de ello la realidad es que, en el momento actual, la citada disposición solo ha dejado de ser aplicable para el nivel intermedio al existir, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas, una titulación específica que capacita para el desempeño de las citadas funciones, no habiendo ocurrido lo mismo con la formación prevista para el desempeño de las funciones asignadas al nivel superior, donde continuamos sin tener una titulación específica de nivel universitario, a pesar de los múltiples intentos realizados desde las universidades desde los primeros años de la presente década. 1.2. Objetivos del trabajo Con este trabajo se pretende ofrecer alternativas a la formación superior en prevención de riesgos laborales, dentro del actual marco regulador de las enseñanzas universitarias establecido por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de la enseñanzas universitarias oficiales, que permitan por una parte solucionar los problemas detectados durante el tiempo de vigencia de la citada disposición transitoria y por otra dignificar la nueva profesión regulada de Técnico de Prevención (Nivel Superior). 2. Metodología Partiendo del análisis del marco normativo regulador, tanto del sistema educativo universitario, como de la nueva profesión de técnico de prevención y de la situación derivada del mismo, unido al proceso de adaptación de las vigentes titulaciones al
17 Congreso Universitario de Innovación Educativa en las Enseñanzas Técnicas Escuela Técnica Superior de Ingeniería del Diseño – Universidad Politécnica de Valencia Valencia, 15 a 18 de septiembre de 2009 5 EEES, se trata de ofrecer soluciones que permitan dar respuesta a los objetivos planteados. 2.1. Análisis del marco normativo Desde la entrada en vigor del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en el que establecen las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales y las condiciones requeridas para el desempeño de las mismas, así como la disposición transitoria tercera del mismo por la que se establece un periodo transitorio durante el cual la acreditación de la formación podría ser acreditada por entidades públicas o privadas autorizadas por la administración laboral, se han producido un sinfín de acontecimientos que han facilitado el que el periodo transitorio se haya prolongado durante mas de diez años. Pudiendo incluir entre los mismos: - Aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001,de 21 de diciembre, de Universidades, derogando la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y, como consecuencia de ello. - La aprobación de los Reales Decretos 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado y 56/2006, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado y, como consecuencia de ello. - La derogación del Real Decreto 1497/87, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio y de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. - Aprobación de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. - Aprobación por el Gobierno, en Consejo de Ministros del 27 de junio de 2007, de la “Estrategia Española para el periodo 2007-2012, en materia de seguridad y salud en el trabajo”, concretada en la acción 6.3, para la formación en prevención de
17 Congreso Universitario de Innovación Educativa en las Enseñanzas Técnicas Escuela Técnica Superior de Ingeniería del Diseño – Universidad Politécnica de Valencia Valencia, 15 a 18 de septiembre de 2009 6 riesgos laborales: “ se promoverá la formación universitaria de posgrado en materia de prevención de riesgos laborales en el marco del proceso de Bolonia, como forma exclusiva de capacitar profesionales para el desempeño de funciones de nivel superior”. - La aprobación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y, como consecuencia derogando los citados Reales Decretos 55/2005 y 56/2005. - Aprobación del Real Decreto1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, incluyendo, en el Anexo VIII (Nivel de cualificación 4) como profesión regulada en España, la profesión de Técnico de Prevención (Nivel Superior). 2.1.1 Situación derivada del mismo Como consecuencia del desarrollo normativo indicado a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y las posibilidades que la misma contemplaba para las nuevas enseñanzas de posgrado, conducentes a títulos propios de universidad, comenzaron a impartirse en las práctica totalidad de las universidades españolas este tipo de enseñanzas que, a partir del Decreto 39/1997, daría lugar a la integración de la formación superior en prevención de riesgos laborales en el seno universitario. Fruto de la de la generalización de los estudios de posgrado en prevención de riesgos laborales en la practica totalidad de las universidades españolas, surgieron diferentes intentos de creación de una titulación universitaria como la de Graduado Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en la Comunidad autónoma de Cataluña, impartido por las universidades de Barcelona, Politécnica de Cataluña y la Pompeu Fabra, durante el periodo 2000-2002, con la colaboración de Instituto Nacional de Seguridad
17 Congreso Universitario de Innovación Educativa en las Enseñanzas Técnicas Escuela Técnica Superior de Ingeniería del Diseño – Universidad Politécnica de Valencia Valencia, 15 a 18 de septiembre de 2009 7 e Higiene del Trabajo y que daría lugar a la creación de la Escuela Superior de Prevención de Riesgos Laborales o la constitución, en el año 2000, de un Grupo de Trabajo encargado de la elaboración de una ponencia de síntesis para la redacción del plan de estudios de una titulación específica en prevención de riesgos laborales, de solo segundo ciclo, en la Universidad Internacional de Andalucía, con el fin de que pudiese posteriormente ser adoptado por las restantes universidades andaluzas y, cuyas conclusiones, siguen siendo totalmente válidas después del tiempo transcurrido desde la conclusión del estudio. Las enseñanzas de posgrado como enseñanzas universitarias conducentes a títulos propios se han venido manteniendo de forma exclusiva hasta la aprobación del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado ya que, como consecuencia de la entrada en vigor del citado real decreto, a partir del curso 2006-07, diversas universidades españolas comenzaron a impartir las Enseñanzas Oficiales de Posgrado, de acuerdo con la nueva normativa, entre las que se encontraba la Universidad Politécnica de Valencia con un título de Máster Oficial en Prevención de Riesgos Laborales. En la actualidad, durante el curso 2008-09, son mas de dos mil los masteres universitarios oficiales que se imparten en España, de los que algo mas de una veintena tratan sobre prevención de riesgos laborales y de los que solo ocho de ellos tienen la denominación de master universitario en prevención de riesgos laborales. 2.2. La prevención de riesgos laborales como profesión regulada Después de haber estado reclamando durante años el reconocimiento de la profesión del especialista en prevención de riesgos laborales, por fin en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, que deroga a la anterior normativa sobre este tema, ha venido a establecer nuevas definiciones de
17 Congreso Universitario de Innovación Educativa en las Enseñanzas Técnicas Escuela Técnica Superior de Ingeniería del Diseño – Universidad Politécnica de Valencia Valencia, 15 a 18 de septiembre de 2009 8 «profesión regulada» y de «formación regulada», incluyendo entre las profesiones y actividades a efectos de aplicación del sistema de reconocimiento de las profesiones reguladas en el citado real decreto, dos nuevas profesiones relativas a la profesión de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, de nivel superior y de nivel intermedio. 2.2.1 Definiciones A los exclusivos efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones, el citado real decreto incluye las siguientes definiciones: Profesión regulada: « La actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas », e incluyendo a estos efectos, como las profesiones y las actividades que entran dentro del ámbito de aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones según la definición anterior, las relacionadas en el Anexo VIII sin que de dicha inclusión puedan derivarse otros efectos fuera de ese ámbito. Cualificación profesional: «La capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia tal como se define en el artículo 19.1.a), por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de más de una de tales circunstancias» . Estableciendo, en el citado artículo, a los efectos de la aplicación de las condiciones necesarias para su reconocimiento, las cualificaciones profesionales agrupadas en cinco niveles de formación, acreditados por los certificados y títulos establecidos y que, para el caso de la nueva profesión regulada de Técnico de Prevención (Nivel Superior), se corresponden con el nivel 4. Nivel de cualificación 4. Título expedido por una autoridad competente de un Estado miembro que acredite la superación de un ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima de tres años y no superior a cuatro, o una duración equivalente a tiempo parcial, en una Universidad, en un Centro de Enseñanza Superior o en otro
17 Congreso Universitario de Innovación Educativa en las Enseñanzas Técnicas Escuela Técnica Superior de Ingeniería del Diseño – Universidad Politécnica de Valencia Valencia, 15 a 18 de septiembre de 2009 9 Centro del mismo nivel de formación, así como la formación profesional exigida, en su caso, además de dicho ciclo de estudios postsecundarios. 2.2.2 Relación de profesiones reguladas El citado real decreto, incluye en su Anexo VIII la relación de profesiones y actividades agrupadas de acuerdo con el nivel de formación exigido en España para acceder a cada profesión o actividad contenida en el mismo e incluyendo, entre las profesiones para las que se exige el nivel de formación descrito en el artículo 19.4, la nueva profesión regulada de Técnico en Prevención (Nivel Superior), junto con las mas que centenarias profesiones de Arquitecto Técnico, de Ingeniero Técnico en sus diferentes ramas y especialidades, o las de Diplomado en Ciencias Empresariales, en Relaciones Laborales, en Trabajo Social o Fisioterapeuta, por citar algunos ejemplos. Como consecuencia de la nueva situación de los técnicos de prevención, como nueva profesión regulada, se ha creado en España el primer Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos. 3. Conclusiones Por lo que como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, tratando de interpretar el sentido de la citada disposición transitoria y de lo establecido por el Gobierno en la Estrategia Española para el periodo 2007-2012, teniendo en cuenta el marco normativo vigente se consideran las siguientes alternativas, para la creación de una titulación oficial que habilite para el desempeño de la profesión regulada de Técnico de Prevención (Nivel Superior): a) Creación de una o varias titulaciones de Grado con las competencias recogidas en el Artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención y los contenidos generales del Anexo VI del citado Reglamento, que habiliten para el desempeño de la profesión y con una troncalidad común y la posibilidad de que pudiese dar lugar a uno o mas titulaciones diferentes de Grado en ingeniería de seguridad, en