La reinserción socioeducativa en el ámbito penitenciario y extrapenitenciario desde el enfoque de género
Full text
La reinserción socioeducativa en el ámbito penitenciario y extrapenitenciario desde el enfoque de género 49 543 © Ediciones Pirámide Mario León-Sánchez1 y Ángela Martín-Gutiérrez2 1. INTRODUCCIÓN Los centros penitenciarios del estado español reciben el encargo práctico de desarrollar la reducación y la reinserción. Este encargo es definido por estos dos principios vinculantes a la idea de reeducación. La Constitución española recoge en su artículo 25.2. que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social» (art. 25.2 CE). La Administración Penitenciaria tiene la obligación de «diseñar un programa individualizado para cada uno de ellos, incentivándoles de forma que intervengan en la planificación y ejecución del mismo» (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias-SGIP, 2018). Para la regulación de estos programas individualizados, se creó en 2004, el Protocolo de actuación para la programación, evaluación e incentivación de actividades y programas de tratamiento de los internos. La perspectiva a la hora de afrontar los Programas Individualizados de Tratamiento (PIT) debe ser doble: «Asignación, (...), de las actividades prioritarias y complementarias, de acuerdo al estudio de carencias, necesidades e intereses del interno y la adaptación, del catálogo de actividades del centro a las necesidades que presenten los internos» (I 12-2006: 2-3). Como nos indica Barbosa (2019, p.22), «Cada centro debe realizar su propio Catálogo de Actividades, adaptándose a las características concretas de sus internos/as. El objetivo principal sigue siendo el de la sensibilización, es decir, fomentar la apreciación y el valor de la cultura, la educación y el deporte, siendo los programas de intervención específicos para cada recluso/a». En relación a la atención integral a las necesidades de las mujeres encarceladas y excarceladas, encontramos 66 medidas, entre las que destacan: diseñar un protocolo de acogida inmediata ante el ingreso, fortalecer el entorno familiar o búsqueda de recursos sociales alternativos, crear redes de apoyo entre las presas, planes de integración escolar y 1 Investigador Predoctoral en la Universidad de Sevilla (US). 2 Profesora Contratada Doctora en la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) y profesora en la Universidad de Sevilla (US).
544 © Ediciones Pirámide Justicia social, género e intervención socioeducativa formativa, fomento de la salud, trabajar el empoderamiento, planes de integración cultural, deportiva y de ocio, mejorar la inserción laboral, maternidad en prisión, atención a colectivos específicos: jóvenes, mayores, con discapacidad. Sin embargo, Pozo, Jiménez, y Turbi (2013, p. 68) afirman cómo «las mujeres continúan apuntándose, por la oferta que se desarrolla para ellas, a cursos profesionales basados en estereotipos femeninos como peluquería, costura, hostelería». Un estudio realizado por la Fundación Atenea (2012) destaca que el 32,4 % de las personas que entraron en prisión estaban en paro antes de su ingreso y el 35,8 % solo contaba con recursos procedentes de la economía sumergida. Este estudio también destaca otro dato relevante y es que solo un 5 % de los reclusos en España tiene estudios universitarios. Cuando una mujer es condenada a una pena de privación de libertad sufre una triple condena: a) Social. La normativa penitenciaria evidencia el interés en defender los derechos de los menores, dejando a las madres en un segundo plano dado que la madre presa no es madre plena porque no está ahí para cuidar a los hijos. b) Personal. Experimenta un desarraigo familiar porque era ella la que sostenía la unidad familiar. No sucede lo mismo cuando es el hombre el que ingresa en prisión. En este sentido numerosos estudios evidencian las diferencias de género que afrontan las mujeres cuando ingresan en prisión (Igareda, 2006; McCann, Peden, Philips, Pugge y O’Moore, 2019). En este sentido el 25 % de las mujeres internas declararon que el padre era el encargado de cuidar de los infantes, en caso contrario, el 92 % de los hombres internos afirmaron que era la madre la que tenía los hijos a su cargo. Del mismo modo resulta representativo que solo el 5 % de los menores permanecían en el hogar familiar. Contextualizando en el caso español solo el 20 % de los hijos estaban con su padre, el 38 % con la familia extensa materna y el 6 % con la paterna, el 10 % en acogimiento preadoptivo o adoptivo o en centro de menores. U c) Penitenciaria. Las condiciones de cumplimiento son más duras que para el hombre. Las mujeres presas que cumplen su condena en centros específicos para mujeres —el 20 % según el Informe APDHA—, siendo relegadas las demás a cumplir su condena en el módulo de madres de prisiones masculinas. Esto viola flagrantemente la legislación penitenciaria española, incumpliendo el principio fundamental del tratamiento penitenciario que es la separación de los internos basándose en su perfil social y criminológico, distinción que si se realiza en el caso masculino. Por tanto, se les aplica de forma indiscriminada las formas de control, vigilancia y seguimiento, características de la institución penitenciaria. Este aspec- to ha sido denunciado por Comisiones Obreras mediante la realización de su informe sobre la situación de las cárceles españolas. Como se observa en la figura 49.1, en la última década la población reclusa masculina y femenina ha ido disminuyendo en España (13.381 reclusos menos y 1.480 reclusas menos). Los últimos datos del año 2019, reflejan cómo las cárceles españolas albergan a 4.518 mujeres presas (APDHA, 2020), que representan un 7,6 % de la población reclusa y
Fanny T. Añaños, María del Mar García-Vita y Ana Amaro Agudo (Coords.) 545 © Ediciones Pirámide 5.921 6.128 5.723 5.357 5.209 5.049 4.978 4.695 4.465 4.368 4.518 67.911 70.087 67.853 65.035 63.405 61.565 60.061 56.728 55.238 54.753 54.530 0 10.000 20.000 30.000 40.000 50.000 60.000 70.000 80.000 90.000 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Mujeres Hombres Figura 49.1. Población reclusa en España por género de 2009 a 2019. Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Ministerio del Interior. el récord de encarcelamiento femenino en Europa occidental, donde el porcentaje es del 4,5 %. Lejos de la media española están las tasas de países como Francia, con un 3,6 % de mujeres reclusas en sus prisiones; Italia, con un 4,3 %; y Reino Unido, con un 4,9 % según el Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos (Ocaña y Beiras, 2012). El 92 % de la población reclusa son hombres, pero en contraposición solo existen en la actualidad cuatros cárceles específicas para mujeres en el estado español, viéndose relegadas a cumplir sus penas en cárceles de hombres, donde suelen convivir en el módulo de madres junto con sus hijos (hasta los 3 años). Atendiendo a las particularidades de las mujeres presas resulta significativo contextualizar la naturaleza delictiva de los crímenes condenatorios en el contexto español. La mayoría de los delitos son contra el patrimonio (42 %), seguidos por los delitos contra la salud pública (27,51 %), contra la libertad sexual (6,26) y homicidios (5,34 %). Resulta llamativo que, pese a que los delitos no destacan por ser delitos violentos, la reincorporación al mercado laboral de las mujeres resulta más compleja si cabe que la de los hombres. Atendiendo a las características sociológicas de las mujeres presas reflejadas en el informe de APDAHA (2020) cabe a destacar: actualmente más del 25 % de las mujeres presas son menores de 30 años; se encuentra una sobrerrepresentación de mujeres inmigrantes entre la población reclusa en el contexto europeo (40 % en Italia, 27.3 % Francia, 23.5 % España), normalmente asociados a delitos de tráfico de drogas; los porcentajes de mujeres de etnia gitana son muy altos en aquellos países que cuentan con una importante comunidad gitana en su población en general: 40 % en Hungría, 25 % en España; algunos de los países contaban con estudios que mostraban el número de mujeres presas que
546 © Ediciones Pirámide Justicia social, género e intervención socioeducativa han sufrido violencia en algún momento de sus vidas: 50 % en Inglaterra y Gales, 38 % en España. Mas del 25 % de las mujeres presas son menores de 30 años; hay una sobrerrepresentación de mujeres inmigrantes entre la población reclusa (40 % en Italia, 27.3 % Francia, 23.5 % España). Antes de la situación de privación de libertad, la mayoría de las mujeres presas ya presentaban una situación de múltiples desventajas, y algunos de factores de exclusión social, que además tienen un aspecto específico de género, lo que configura el tipo de crímenes por los que son enviadas a prisión: la violencia doméstica es un elemento con un impacto directo o indirecto en la mayoría de las mujeres presas. Asimismo, la violencia sufrida es un elemento determinante en el acercamiento de las mujeres hacia el crimen, las mujeres encarceladas fueron condenadas por crímenes que se relacionaban con la dependencia al hombre (habitualmente del entorno familiar). En según qué casos, las redes, los barrios y la exclusión multigeneracional desempeñan un papel trasversal en el crimen cometido. 2. METODOLOGÍA La acción socioeducativa requiere de una mirada crítica que cuestione su realidad. Ante el clima de desprofesionalización de las prisiones del estado español (Cantero, 2010) tomamos la determinación de desarrollar una revisión bibliográfica y un análisis documental. El análisis documental constituido como una técnica inter y transdisciplinaria contribuye a adquirir un carácter experto que posibilita entender y alcanzar las inclinaciones de los textos analizados (Peña y Pirela, 2007). El estudio se configura metodológicamente mediante la sistematización de los informes, los proyectos y las experiencias educativas disponibles hasta la fecha actual. Asimismo, se han analizado los resultados expuestos por las entidades que desarrollan su actividad socioeducativa en contexto penitenciario y postpenitenciario, posibilitando el acercamiento a las realidades de las mujeres en situación de las mujeres que se encuentran o se han encontrado en situación de privación de libertad. En este sentido abordando las limitaciones profesionales y organizacionales de la atención a las mujeres que están o se han visto privadas de libertad. 3. RESULTADOS 3.1. Programas de reinserción en el ámbito penitenciario Tras un análisis en profundidad de los programas y recursos con los que cuenta la población en el ámbito penitenciario, se puede afirmar que en su mayoría surgen de iniciativas propuestas por el gobierno (Ministerio del Interior) y en algunas ocasiones por instituciones sociales como el Instituto de la Mujer. La mayoría de los programas van dirigidos a la población general de este ámbito. Se pueden encontrar recursos piscosanitarios, psicosociales, asistenciales, educativos, deportivos, socioculturales y de ocio, sociolaborales,
Fanny T. Añaños, María del Mar García-Vita y Ana Amaro Agudo (Coords.) 547 © Ediciones Pirámide familiares e igualdad (tabla 49.1). Sin embargo, analizándolos desde la perspectiva de género, se observa que solo existe un programa a nivel macro que reúne los indicadores anteriores y que comentaremos con posterioridad y varios específicos o a nivel micro sobre salud y empoderamiento de la mujer (Programa de Intervención en Salud desde un Enfoque de Género con Mujeres Privadas de Libertad, Programas de intervención con madres y menores y Programa «Sermujer.eS»). Según el Informe APDHA (2020, p. 32) «La inexistencia de programas de supervisión con perfil de género en los distintos mecanismos de supervisión ha constituido un auténtico problema para atajar la desigualdad en el tratamiento de las mujeres presas». Pero esto, no quiere decir que las internas no participen en otros programas, de hecho, Pozo, Jiménez y Turbi (2013) inciden en que los programas con mayor afluencia y demanda de las mujeres son los programas socioculturales (22 %) y deportivos (20 %). Además, afirman que, según su estudio a nivel nacional, un 80 % de las mujeres tienen hijos e hijas, y, sin embargo, los programas de educación familiar e infantil solo tienen una demanda del 7 %, dificultando este hecho que las internas no cuenten con suficientes estrategias eficaces para su reinserción familiar. Ocurre lo mismo con los programas de género en los que existe una escasa participación (6 %). TABLA 49.1 Programas y recursos para la inserción en el ámbito penitenciario Tipos de programas Programas Adicciones Programa de tabaquismo. Programa de deshabituación al alcohol. Programa de juego patológico. Programa módulos terapéuticos (drogas). Programa de pornografía infantil. Asistenciales Programa Integra. Programa Puente de mediación. Programa de personas con discapacidad física, sensorial, psíquica o intelectual. Perspectiva de género Programa de acciones para la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario. Programa Ser mujer Programa de Intervención en Salud desde un enfoque de género. Programas de intervención con madres y menores.
548 © Ediciones Pirámide Justicia social, género e intervención socioeducativa Tipos de programas Programas Psicosociales Programa terapia asistida con animales (TACA). Programa de resolución dialogada de conflictos. Programa módulos de respeto. Programa de prevención de suicidios. Programa para el control de la conducta violenta (PICOVI). Programa Encuentro. Programa Diversidad. Socioeducativos y laborales Programa hacia la población penitenciaria extranjera Programa de intervención con jóvenes. Programas de formación profesional. Programa de preparación de permisos de salida. Programa trabajo e Inserción laboral Programa formación ocupacional. Programa de biblioteca y animación a la lectura. Programa ciberaulas solidarias. Culturales, deportivos y de ocio Programa Metagym. Programa baloncesto sin límites. Programa de actividades físico deportivas con enfermos mentales. Programas de creación y difusión cultural. Programa de actividades deportivas recreativas. Programas deportivos de competición. Programas de apoyo cultural y deportivo. Fuente: elaboración propia a partir de entidades adscritas al Ministerio del Interior Español. TABLA 49.1 (continuación)
Fanny T. Añaños, María del Mar García-Vita y Ana Amaro Agudo (Coords.) 549 © Ediciones Pirámide El recurso más completo desde la perspectiva de género es el «Programa de acciones para la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario» elaborado a finales de 2008 por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) en colaboración con el Gobierno, con el objetivo de eliminar las situaciones discriminatorias de las mujeres en la ejecución penitenciaria, pero sobre todo, con la finalidad de contribuir a romper las barreras sociales y personales que pudieren dificultar una adecuada inserción social y el pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía. Desde este punto de vista, el programa incluye propuestas relacionadas con los elementos que intervienen en el proceso penitenciario y social de integración y, de forma especial, del empleo público, siguiendo las recomendaciones dictadas expresamente para la población penitenciaria femenina de las nuevas Normas Penitenciarias Europeas (Rec (2006) del Comité de Ministros de los Estados Miembros) que inciden en la necesidad de respetar las necesidades de las mujeres ingresadas, entre otras a nivel físico, profesional, social y psicológico. Este programa está plenamente alineado con la Resolución del Parlamento Europeo «Sobre la situación especial de las mujeres en los centros penitenciarios y las repercusiones de la encarcelación de los padres sobre la vida social y familiar» (Resolución (2007/2116 (INI). En clave política, sigue los parámetros establecidos en la mayoría de los planes de igualdad aprobados por distintas administraciones del Estado. También recoge como propios los objetivos de igualdad y género formulados en las Administraciones Públicas, a través del Plan CONCILIA y otros instrumentos legales. En cuanto a sus propuestas penitenciarias referidas a las mujeres internadas, el presente Programa se inscribe en el marco de las iniciativas y recomendaciones del proyecto MIP Project. «Women, Integracion and Prison, 2002-2005», formuladas al Consejo de Europa para garantizar la Inclusión Social y la Estrategia de Género en las políticas penales y penitenciarias de los estados de la UE. Por último, integra, como parte de la política penitenciaria de igualdad, el desarrollo de medidas y programas de tratamiento dirigidos especialmente a las víctimas de violencia de género que se encuentran internadas, y los agresores, en su cumplimiento penitenciario. Este programa, persigue la aplicación de medidas eficaces que permitan la temprana reincorporación de la población femenina a sus responsabilidades familiares y laborales, favoreciendo su integración social; el impulso de medidas de atenuación, suspensión o sustitución de las penas de prisión para mujeres embarazadas y las que tengan a su cargo hijos no emancipados o personas mayores o dependientes; así como potenciar la corresponsabilidad de las instituciones, servicios públicos, asociaciones y empresas que intervienen en el proceso de cumplimiento e integración para mejorar y enfocar la actividad penitenciaria de las mujeres hacia la comunidad externa. Pero no son las únicas pretensiones que se establecen, también se impulsa la guía y tutela personal, mediante su implicación en proceso continuo de logros consolidables desde el grado de dependencia que presentan hacia la autonomía personal, a través de una combinación de programas de servicios sociales, formativos, y de intervención personal. Se trata de conseguir que el tiempo en prisión sea un tiempo de crecimiento personal.
550 © Ediciones Pirámide Justicia social, género e intervención socioeducativa 3.2. Programas y recursos para la reinserción sociolaboral-educativo tras abandonar el ámbito penitenciario (mujeres/hombres) Se han analizado con detalle las entidades de la Red de Organizaciones Sociales del Entorno (ROSEP) compuesta por las 55 entidades que trabajan en contexto penitenciario y extrapenitenciario en el estado español. Este análisis se centra en la identificación y el conocimiento de los programas que se desarrollan en una línea de actuación comprometida con la perspectiva de género. Pese a los reiterados esfuerzos, prospectivas y búsquedas no fue posible en el trascurso de la investigación encontrar información actualizada de 16 entidades que integran ROSEP, esto se debe tener en cuenta en el abordaje de los resultados. Se ha encontrado que la mayoría de los programas resultan poco específicos y se suelen orientar hacia la población exreclusa en general. La tendencia es un mayor número de programas orientados hacia la promoción de la salud, este aspec- to pese a ser muy positivo puede llegar a resultar ineficaz si no adquiere una perspectiva trasversal y se combina con otros programas como la atención y la orientación psicosocial o la OSL. Estudios avalan las diferencias entre los condicionantes sociales entre los mayores de 40 años para reincorporarse a una vida normalizada (Esteban, Alós, Jódar y Miguélez, 2014). En este sentido recogemos los programas y actuaciones en la siguiente tabla: TABLA 49.2 Programas de la red de organizaciones sociales del entorno penitenciario (ROSEP) Programas extrapenitenciarios Número de entidades Atención y orientación psicosocial. 14 entidades (2 trabajan directamente en clave de género y se centran en mujeres). Víctimas de violencia de género o violencia sexual. 6 entidades (3 trabajan directamente en clave de género y se centran en mujeres). Orientación sociolaboral (OSL): apoyo al empleo, programas de formación, desarrollo de itinerarios sociolaborales individualizados, etc. 15 entidades (1 trabajan directamente en clave de género y se centra en mujeres). Promoción de la salud. 17 entidades (3 trabajan directamente en clave de género y se centran en mujeres). Medidas alternativas (formación y sensibilización, medidas alternativas, educación para la libertad, etc.). 18 entidades (3 trabajan directamente en clave de género y se centran en mujeres). Asesoría jurídica. 9 entidades (3 trabajan directamente en clave de género y se centran en mujeres). Fuente: elaboración propia basándose en la información facilitada por las entidades.
Fanny T. Añaños, María del Mar García-Vita y Ana Amaro Agudo (Coords.) 551 © Ediciones Pirámide Pese a encontrar dentro del marco de entidades que componen ROSEP grandes proyectos que vinculan e interconectan necesidades como es el caso de la Fundación Diagrama, no es hasta que no descendemos al nivel de entidades más autonómicas o localistas cuando percibimos el enfoque integral de la perspectiva de género. Se destacan así iniciativas cómo las de la Asociación de Derechos Humanos de Extremadura o INCIDE. Se puede constatar, por tanto, que no se garantiza a nivel estatal unas medidas que tengan en cuenta y centren su intervención en la situación previa a la condena, siendo esto determinante a nivel intrafamiliar, relacional y socio profesional. De esta manera, no se tiene en cuenta en los programas los datos ofrecidos por la Fundación Atenea o el informe APDAHA (2020) que reflejan la altísima precariedad de las mujeres como situación de partida o la violencia ejercida por él entorno próximo. Esto sumado a la ausencia de la perspectiva de género en el desarrollo de los programas, donde no queda muy claro la frontera entre el tratamiento a víctimas y agresores de violencia de género o sexual en cualquiera de sus variantes, evidenciando un claro riesgo para la inclusión y la normalización de las exreclusas en su nueva etapa. 4. CONCLUSIONES Este trabajo concluye haciendo una reflexión sobre la importancia de considerar aquellos factores que facilitan la acción educativa, la necesidad de incorporar el vínculo educativo como condición que reúna la apropiación de elementos culturales y saberes sociales actuales, sin olvidar el enfoque de género. Es desde este posicionamiento desde el que la figura educativa puede incorporar cuestiones al tratamiento individualizado —acompañamiento, identidad afectivo sexual, etc.— asociadas a las problemáticas —necesidades formativas, promoción laboral, maternidad, feminización de la pobreza, violencia contra las mujeres, etc.—. De esta manera, entendemos como necesario atender a las siguientes recomendaciones: — La unificación urgente de los programas intrapenitenciarios. Se aprecia una alta variabilidad entre los programas y prácticas de las instituciones penitenciarias que no se relaciona con las necesidades específicas de la población reclusa. — La mejora de las intervenciones específicas de género. Nos encontramos con una escasa estructura y difusión de los programas específicos desde la perspectiva de género. El enfoque de los programas resulta generalista y limitado en el caso del tratamiento extrapenitenciario. Entendemos que esto puede estar relacionado con un déficit en la formación de los profesionales del contexto penitenciario. — Incorporación de entidades especialistas en el ámbito de las actividades, proyectos o talleres que se imparten en el contexto penitenciario. — Establecer convenios de colaboración con empresas como puente entre la formación y el acceso o reincorporación al mercado laboral con aquellas internas que tengan la posibilidad de salir o en su defecto formación práctica en el marco institucional que se compute como experiencia laboral. — Ofrecer OSL centrada en la perspectiva de género que potencie la gestión empresarial, la creación de cooperativas de mujeres, viveros de empresa, etc.