Carta que ... Matheo de Veas escribe a los religiosos de su Santa Prouincia para quietud y seguridad de sus conciencias
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M. RR. PP. y Hermanos míos.' | > Vn ílendoFenix de ios Ingenios d GrandeDo&or de la Igleíía Senos; 3 San Auguíiin,fiaba tan poco defu proprio di&ámen > que remitieo- . ¥ $¡0^ dolé alguna de fus obras á San Gerony mo, y confultandole algunas \ dudas, le dize afsi en Epifíohi o&ávaj Ego mttm difficillme boriut 'IMS * u ^ ex f e &£> ^ u °dfcripferbn , fsidut timidior redo , aut cupidior. Video inttráum vi ti a méa/féd h$c malo audire a melioribus ,ne cum v¡t reffc fortajjs reprehenderá,rurfus mihi blandíar ,& meticidofampo -> tius'mihi videar in mequam itijlam vuliJfcfentcntiam.Coñ mucha mas: razón debía mi ignorancia-dar a corregir la refpuefW fatisfacion, que di al Manifiefto de los'RK. PP. Mros. Fr. Toan de Ortega , y .Fr. Jofeph de Haro ; para que ad vertido de los fugetos mas graves.y doólosdeíte Ciudad, acuya cenfura me fiígete rendido, retratar lo<Jue me no;aHen , ó menos figuro en con¬ ciencia , ó no bien deducido de las doctrinas, en que fundaba mis defeargos; pues coma, dize el Do&.CaítilI. illit. r i z n. s’o .Multoties in cuiufcumqu negotij exordio aliqm .apparent radones , qua efficaccs vifajunt, £? pofleavrgére non valentúmmb alia contrarium perfundentes invenirifolent. Cum hac ita contingunt defifitre ab inccptis non erit culpabilis vartetas, fed laudabilis inconftantia . Y ai miinio tiempo queexpufe i la corrección nú Apo- Iogia,teniendoprefente,queporel cap! 6. déla Sabiduriadize el Efpiritu Santo: Multitu-% do fapientium fanitas eflorbis terrarum. Y coníiderando que efte Polo podía fer el remedio* para la enfermedad de que adolece fadimidéz de aIgunos,ó la pafsionde otrosdo felicité, confuítando a muchos dodos^y fabióí M*crtius:y fue Ixc^nfLlt^n^ila formad' 'f : CONSVLTASE: Si fiendo , como Lo es, cierto lo contenido en la refpuefta dada al Munifie/io ¿dos RR. TT Mros. Ortega, y llaroi fean firmales inobedientes ,y eftbi imttrfcs en la Bulla de la Cena los Mros. Fr.Matheo de Peas''y Fr. ¡Andrés de Roxur l r fi tflen en buena con¬ ciencia exerckndo fus oficios , afsi el Provincial , como los demás Trotados eletios m eñe Ca * pitulo ? Para la refolucion fe advierte: Que per parte de la Trovinciafe ha hecho yd rteurfo ¿ fu Santidad pura que informado de toda do fu definitiva fentencia 3 queefid prompta a obede* cer,como varias ve^cs fe repite en dicha refpúcfia. A efta Conforta, que contiene las dudas que fe han fofcltado,fe dieron los pareceres ííguientes: r PARECER DEL COLEGIO MATOR DESANDA. Lid ARIA de JESUS, VrtiverJidad de Sevilla:, A Viendo viíto eíh confu irayy los eferitosfobre el Capítulo celebrado(auc quiSera. no viílos nueftro amor á la Religión) nos parece fobre las tres dudas: que ¿oa probabilidad luficiente eftan en fegura conciencia los M* RR. PP, Mros.Pro* vincia!. Veas, y Roxas, y demás Prelados por dicho Capitulo. A'si lo fenti-i mos en nueílro Colegio Mayor de Saeta MAMA de TESVS, Vniverfxdad de Sevilla en i i. de Septiembre de 171 Doft. D. Francifco de los R ios Gil dé Cor doy a, Dotí.D.jofeph fr and fe o Rut? de Catiro Dr.D.joan Francifco de la Cueva Zcpero* Dr.D,Fernando jofeph Dorado de Lu^eniUa* A
PARECER BEL REAL CONVENTO BEL Señor San Pablo del Sagrado Orden de Predicadores. TTSando de la virtud confiliatfva,que no es párácoíW>éqáenás,y ciertas*fino’para \ / grandes > y dudofas, como enfeñó el Do6lor Angefidb ■ > D. í hom. i. 2. qua:ft. \f 14. art. 4. íiendo de tanto pelo lo oóniüitacfo eñ elle papal., y lo contenido en el " Manifiefto impreíTo,e imbiado por los Rmos. PP.Mrós. Fr.Matheode Veas, y Fr. Andrés de RoXas, en que fe nos proponen (lo diremos con la letra defDoa. Angélico) Multes artículos intercluía Jchedulá continentes , quibusflngulimihl rtfpondenáum mandabatis,rcJponftonis forma ta*ata,an fciliceVSanch Jint illius ¡ententU , vel opmionis, quam continet articulus ? Et fi Sanfti fint,vel non illiusJemenda,vel vpinionis,quam articulus continct,an ega illius opinionis, vel[entenda fm\ Ft [i non Jim > antolerabiliter dicipojsit, D*Tffiopufc. j 0 < i n proemio. Dudábanos reverentes dar relolucion determinada, füfpendiendo nueftro parecer: Lo primero, por fer maxima pta.&iOada dei Gran Padre S.Augüftin*'de quien fe efcrive,*que nunca quijo fer arbitro entre los amigos, y éralo de buena gana entre ¿os no cono¬ cidos ,porqhe de los amigos (dezia fu alta compreheníion)/!' perdia aquel, contra quien fe da¬ ba la [emenda-,y de ios no conocidos fe ganaba aquel,en cuyo favor Je daba. Refert Ribadeneira in vita S.AuguíL Lo fegundo,en veneración de los Reverendísimos > y gravísimos PP. Mros. de vna , y otra parte > de ñl virtud, letras, y obfervanCia* Lo tercero, por fer . muchas vezes practica de Theologos, y Juriftas en cafes arduos como efte, dexar Ja re* foliicion para el Tribunal interior de las conciencias, como varias vezes lo ha praéHcado la Sagrada Congregación entre algunos Litigantes, Lo quarto, por la reflexión juyzioía, quehaze efte papel, de averjeya recurrido d fu Santidad por parte de cflagravijsima Pro¬ vincia, para que informado de todo,dé fu difinidvajentencia. Y reflexionando noiotros (co¬ mo fe nos manda) fobre efta miíma circunftancia,fe inclinaba nueftio rendimiento a efperar con efta fanta Provincia la reíolucion cierta,y íegura de la SupremaCabeza de lalgiefia. Lo quinto,y vltimo, porque refpondiendo con juyzio íufpenfivo á tan grave dudg, nos conformábamos con el Gran Padre S. Bernardo, quien comuitado del Obifpo Bi uno fobre cierto punto de conciencia, refpondió en la Epiftola X.JuJpenfivé, no atreviendofe a refolver affertivé : U&c interima me adid,quod quaritis JuJ'penfivé rejpo/ijafufjiciant. Ñeque cnimpoflUmmd* ****** »on CunLctrtaM p rufrrcfmuntiam. Síc contmgere dtbet quasrenti nm ybi nonfit. Sermo aPropheta, confltium dfapiente qU&rcndum efi. Numquidenim de luto lympidum quidpiam haúrirepoteflis ? Vnum turnen efl quod amico abjque periculo , & nequᬠquam firidfruftu impenderepojfumus , nojlr# videlicct pro hac re oradonis ad Dtum qualccumque fujfrugium . . . . i pfum jupplici devodone,& devotaJupplicadoneprecamur, vt in vobis , & de yobis operetuY ,quod & fe dectat 3 & vobis expediat , D.Bern.epiftX Mas venerando rendidos el precepto, en que fe nos manda refponder, por la quietud de las concienciasen ei Ínterin, que no llega la refolucion de fu Santidad, fomos de pare¬ cerá ifcurriédo con provabilidad,q losRmos*PP.Mros.Fr. Andrés deRoxas,yFr.Matheo de Veas no fon inobedientes formales > ni eftán incurfos en las ceníuras de la Bula de la. Cena,y que eftán en buena conciencia exerciendo fus Oficios, áfsi el Rmo. P.Provincial, como los demás Prelados eleftos en el Capitulo. Lo 1. por las razones tan doriamente alegadas por los dichos Rtnos.PP, Mros. en fu Manifiefto imprefíb. Lo z. por la probabilidadfque debe hazer,y haze vna Provincia congregada en vn Capitulo. Lo 5. por las razones,y fundamentos,que fe avrán alegado por los Rmos.PP.Mros. de todas las de¬ más Sagradas Relí giones,que entendemos ferán defte parecer. Lo 4. y vltimo entre otros fundamentos, por la razón de error común, que los Theologos alegan para la validación de los Sacramentos en punto de jurifdicioñ } de lo qual Fr. Antonio del Efpiritu Santo Direaorio ConfeíTariorum de Sacramento peenitentia: traa.s.difp.8.fea. 4 . Bafllio Ponce de Sacramento Matrimonij lib^cap. 19.8c lo.Thomás Flurtado tom.z.reíolutionum moralium traa. íi.dub. 7. vbinum.2015.fie ait: EXquibushac regula certa colligitur, Quoties caufa publica bonurnquepublicum agitur,fi tamen materia fubicff a efl voluntan Pr:n~ dpum ftvé Secularium JtvéEccJefiafticorm, valent ex cequitate^mogejhjunt cum commum more. Afsi lo fentimos,íálvo meliori,en efte Real Convento de S. Pablo de Se villa 4. de . Ir^andfco^e Carmoha/Pref.y Prior. Fr.Jofeph de Éfquivel , Uro. Fr.]oan Rut\. Uro. fr.Pedro de Rueda, Mr o. Fr.Jofeph déla CjJ'a.Mro. Fr.Fernando de Velajco. Fr. Diego ys ¿cía Cerda. Fr.Pedro Rodrigue^ Bravo ¡Regente. \
PARECER DEL Rm. P. Mr o. Fr. G ARRIEL . Carelianos, Cathedr atico de Prima en la Vniverfidad de Ranea MARIA de fESVS , Examinador Synodal de ejle Ar&obifpado» 7 Regente de dos Efiudios del Colegio Mayor del Señor Santo Thomas y de el Sagrado Orden de Predica¬ dores- % A indil'poficion de calentura, con que no pude obedecer conato P q f\ quería , y debía 5 quit&feme.yprofegm Tmmjlla- -* ■ ¡les, á que fe refiere, que fon, el \ao. La Verdad d ¡ ? Yenédecon § ■ i. P , c/jvNTASÉ : Si los Rmos. PP. Mros. Fr.Matheo de Veas, y Fr.Ándres de Ro? ^ r n dientes formales , por no aver puerto enexecuciun vn precepto, que a* dr/e _ £$£¡ p. General, confirmado por fu Santidad,el qual precepto no feles hanotíficado? no f on inobedientes formales. Se prueba: Lo primero, v. principal Se refponde, que no papeles referidos con tanta erudición fe re. r todas lasrazones.y autor dadM,quen PP mas razones, para convencer Xante e n mánifeftacion de niTd^Sefervir iía Provincia, y en eipeciaU los fugetos, fCrid0 f le " 0I c Con Fray rrancifeoAraujo en fus De- ,. E1 llu nertenecen al Filado Eclefiaftico trat. i. qufft. i o. mueve efe dur cifiones, en las q p Trov ¡ nc ialis CatmtlitdmS ai co. rqnionem imrmi fratrmnj;- \ j t rm L ZLl ad exihum proctíferit contra fimplex mandatumfni Generalís > &d ¿jhM h ‘ f tZ 2 ín PúXmrlrn Refiere el fuceffo , y antesde relponderal dubfepro- CtwfaCC' V g t * def ■ de elloS . a(ltes de fu folucion, refuelve con ella edfrcíufion^ Verum bis non obft antibus ,pars affirmativá efl fuflinenda, qux afferit d:Bum Tathoc c *f u in Re A a f u tp u E plctionem cogen,yi jj por que no eftoy perfeftamente reftituido a nu mefupla por effo,fino por que eferivo para quienyalas tiene vidas. Tagaferefiexion.dequeel manWdelRmo. Padre General,_que menciona eí Iluílrifsimo Araujo es ciertamente cierto, y fe fupone notificado al Provincial, y no Xnte la refolucion es, la que dexo dicha: Lue ? o en nuedrocafo en que falta la notificaciorny la exillenciacierta del prece P to,fe podrá aplicar con gran fundamento la indina relolwáon. edá expuedo á caer en manos de todos, caufa porque puede ede caer en manos de alguno , que fe afga de la palabra fimplex mandatum; y como en el ca¬ fo prefente no es fmplex mandatum , f ino mandatum cumpr acepto, querrá defvanecer la ref ° IUC N o fucederá; mas por fi acafo, fe refponde: Que el traer, 6 no traer precepto no varia la naturaleza de la tranfgrefsion del mandato s felofiha^., que lo que era lici¬ to -rteumque, porfer vnfimple mandato, fe.a pecaimnofo UtaUter, por traer precep¬ to. Merece verfe el Iludrifsimo Araujo, S. II.,
§ ■ II. QE PREGAN 1 MSI fon itícurfos en alguna cenfa rajos que le fu ponen ayer recurrido A efta pregunta fe refpon.de, que no han incurrido en cedfcra ale una , v pllncbaí. Ecl&ffict k C "“ a t0mra V *#^g*%*? % CnnfcSsculat Pruebafe efeaffiimpto con todas las razones,y autoridades, quefe ex&efení y afeagan en los papeles,! que me tiene remitía la confuirá. Y por quinto feeLiientran coa facilidad en los libros cafos fe aojantes, y do&rínas, que convencen la probabilidad deíb licito recurfo,aun haolando eipecificaniente deRsgulares coaeaRegulares,corao fe puedea-er en Fr. Antonio del Efp.ti tu banto en fu Direaório de Regulares, de Rchgioforum traS, f. dilput.6. fefU.-num.777. donde trae vn cafo en el todoWSfotó apitibado por la Curia Komana,y cita varios Autores. Y fuera 'de elfo en quÉquier An¬ tologue trata de ellas materias.me parece,queíé hallara confinada efe doctrina ■ y curtimos a la experiencia, me parecs.que vemos bailantes vezess digo bailantes, p/o qialL. Me materia, efe recurfo en perlonas Venerables, Doctas, y Keligiofasl Por efe Loa me ab'fengo de referir cafo femejante en el todorpero trasladare orto de el Eminentifsimo Luca,a mi parecer no ruera del propoíito. Mas antes de proponerlo, no puedo omitir tal qual reparo. El primero es, que fi el Regular que le fupone ayer recurrido al Rey nueílro feñor ha incurrido en ceníuras; el y.¿g ^~ C Y, n ^ ei ^*° f ¿ nor, que Dios guarde, ha cometido grave pecado en oírlo: y como ello no puede deziríe de vn Rey julio, pkdofo,y aconíejado de los fugetos mas do&os,y ternerolos de Dio$,que tiene el Reyno; de ncceísidad í avra de dezir, que el Regular, que re¬ currió á fu Mageftad, no cometió culpa,porque incurrielfc en ceniura. 1 Debo también hazerme cargo, que eítoy enterado, deque ay fugetos,que dizemque no ay Theologo,que diga, lo que dexo dicho,que dizen muchos;y confeflándo,como de¬ bo confeífar, que aquellos fugetos fon ■ do&ifiimpiMadtros, que me pueden enfeñar, y que como tan calificados han viíto quanto yo he referido, me parece > que fus Rmas. ha¬ blarán de recurfoá la Curia Secular en caula Ecleíiaftica por via de apsiacion, por que¬ rella,© por Otro modo ju*id¡oo en que d¿ fupeñoricfád,o jurifclicció en el hecho al W C) a . refpeao del Ecleíuílico: y fi ello no es aísi,ferá del modo, que fus Rmas.comprehenden* y yo confieíTo que ignoro. f a También es neceiTario, antes de proponer eícafo quehe ofrecido,hazerniecar^o de la advertencia, que fe me haze en la confuirá, es como fe ligue : Que por parte deZ provincia fe ha hecho yh recurfo a fu Santidad .para que informado de todo , dé fu difinitiva (tnt encía,que efta prompia a obedecer. He referido ella advertencia, no para dezir, que es neceífarío que fe execute aísi, porque elfo lo fupongo; ni para dezir,quc ñ la SagradaCongregacion refponde, que han incurrido en las cenfuras,dsfde luego doy por retratado lo que voy á dezir; porque elfo también lo fupongo: pero fi la he referido, para dezir, que íi ía Sagrada Congregación refponde,ó que no han incurrido,© (loque es mascreibie,en cafo de no aver incurrido ) refponde conprecifion defte punto 3 en tai me mantengo en mi parecer, que doy ya incluyelo en elcafoííguiente. El Eminentifsimo Cardenal de Lúea de iurifdittione>& forocompetentiAiCc. 6 $ . mue¬ ve cfte dubio: ludex Laicus , carctrando Clericum , vel Ecclefiaflkum de ordint, & mandato Magiftratus etiam laici juperioris ajferentis ita demandare ex commifsione, & confenfu ludicis, jen Superioris EcclefiaftUiy an dicatur violare Ecdejtajkcam immunitatem , & imifaiílionem, ita vt incurrat,nec nt incenfurasl Permítateme también, ya por la brevedad,yá por la indifpoficion, que no elíé diñifo; fi que haga tal reflexión. Sea la primera fobre el cafo que 1 refiere Lúea debaxo *de la pregunta hecha. ConfieíTo, que no es el cafo de Lúea,como el de la Confuirá prefente; mas tiene la conformidádqiiediré;y ya dexo dicho antes en elle mifmo §. que fe vean en los Aurores, ó en ios fucelTos, que algunas vezes vemos cafo,ó cafos como el de la confui¬ rá s y déle por traído el citado de Efpititu Santo, Fallo á la conformidad, que tiene el cafo de Lúea con el cafo prefente. Ay *
i Áy cenfura en la Bulla de la Cena contra las períonas Bcleíiaítícas, qué Introctucen : ne godos, ó perfonas Eclefiafticas en la Curia Secuiar j como también ay ceníiiras contra lo$ Juezes Legos,que avocan á fus Tribunales,o a íü Jürifdiccion canias, ó períonas Ecl¿ . 'idílicas: y todo efto es de hecho,que a no’íer aísi, en derecho pofsitivo no tuviera fuerza "el argumento? pues fi, fiendo todo aísi, cabe en el difcurfo de Lúea Ja refolucion, que él da,y yáieferiré; cabrá en^ueftro difcurfo la refolucion, q fe ie parece á la del Eínientifsimo Camenal de Lúea , que es la que queda dada en el aíferto refponíivo cíe efta fegundá *? Nbto también: y ego.es muy del cafo para in futura ñi, que lá reibíücion de lá Sa¬ grada Congregación al cafo de Lúea, es precifsiva; puesen quanto á las Cenfuras reípondio i Q rtod. diftfiofficialts fudconjckntm confukrtnt.Y refpondió con efta precifsion,no obf? tanté, que creía, que dichos Oficiales no avian incurrido en cenfura, como lo afirma el mifmoLuca; quien aviendo refuelto, que los Oficiales no avian incurrido en cenfura, y que éja día la verdad, prpíigue diziédo:Que la Congregación Sagrada íentia lo mifmoí Jfiam ¿jredemm veritatem /¡ualem ctiam credebat ipj'a Congrtgatio,potifsmé, quia revera, ade i raudíéiis c<m¡enfus locurn ten^ntis Vrioratus Capuce proprij Superioris. Perorefponde aísi la Sagrada Cong r¿gacion,para en feriarnos la reverencia qUe debemos tener á los Superiores* y el temor á executar aqciones,porqus fe incurre en cenfuras, y por efta taZon dixe arriba en efte mifino §. que en cafo, que la Sagrada Congregación, confultada, íintisfie, que no avian incurrido los fugetos delta Coníulta en ceniiiras,era muy creíble , cjue refpondiera precifsivé. Mas pues con todo ello compufo el EminentifsimoLuca fu refolucion, refpon-, diendo por lo invalido de las cenfuras: Dicebm pro huiufmodi cenfurarum iñfimatione ref~ pondendim tffe. Dexando venerado el modo de refponder de vn Tribunal can la feriedacfe y gravedad,que le es propria,y executando en fu refpüeíta la mayor expresión licitaá vn Doétor particular; tengo yo también reipondido para el tiempo prefente en el todo, par$ ;gl futuro en parte, y queda incluido algo,que me parece, que no es fuera del propofiio* $. ni. P R E G VNTA3E : Si en buená condcnGa eítán ejerciendo fus oficios, afs i elProyíu-J ... ciafcomolos demás Prelados electos en elle Capitulo? Antes de refponder, traygo á la memoria,que ningún Prelado electo de los que ne4 v • cefsitan de confirmación, aunque fea rifé, & canonice elcóto, puede excrcitar fu oficio* antes defer confirmado, eítando al derecho común ; con que para refponder con claridad#’ divido en dos partes la pregunta hecha:La pr jmera,íi la elección de dichos Prelados es üda? La fegunda,fiipueíto que fea valida/i puedan exercitar fus oficios? A la primera refpondo: Que tedos los fobredichosPrelados eílán rite , & canqnhí ele6tos,y por configuiente fus elecciones fon validas. Elle aífumpto fe prueba, primeramente con las razones,y autoridades,qus expreífan ios papeles, á que eíloy remitido. Y 3 mayor abundamiento,ofrezco el cafo figüiente. En el primer tom.de las Confuirás Morales del Rnio.P.Torrécílla traf.i.de Eleccio¬ nes confuirá io. haze ella pregunta : Si podrá el Reverendísimo Padre General diferir, alguna Provincia, defpues de paliado el triennio, que preferiben nueítras Conftitucio*, nes,la celebración del CapituIo,hecha por la Provincia contra dicha prohibición? Efta confulta es cafo practico,que fiicedió, y con lá circünftancia de venir el précep^ to del Reverendísimo confirmado por el fefior Nuncio; refiérela dicho Autor, y en U alegación del derecho,v del hecho al num.7. la refuelve con el aíferto íiguienteiNo objíanteelfobredicho precepto de nueftro Rmo.T-General,y fu confirmación delfinor Nuncio, fue le¬ gitima, firme,y valida la convocacion,y celebración del dicho Capitulo,y todas las elecciones en él canónicamente hechas. Para convencer la provabilidad de efte fu aíferto, lícná qüatro ojas y media de á píegode razones, y autoridades,principalmente deBordon; y aunque procede en la refolucion,atendiendo áfus leyes municipales,no obftante las mas, ó muchas de ellas prueban generalmente : en él fe puede ver, r A la fegunda pregunta, que es,fi pueden exeícitar fus oficios, afsí el Provincial* co¬ mo los demás Prelados eleétos; refpondo: Que no puede el Provincial por derecho comun;y eítando los Priores deótosconfirmadQs, pueden. Masrefpondiendo, atendido el es >x€ £ ' p [i -
.privilegio, que fe refiere en vno de Jd$ papeles, concedido por el tenor Alexandro VL puede el Provincial eleflo en efle Capitulo exercer fu oficio; puede confirmar los Prio¬ res Conventuale$,y eftos exercer fus miniílerios. A ella refolucion fundada en dicho privilegio, fe puede agregar la autoridad de Silveílre, y es.tant a,que con razón fe intitula Summafummarum. Dize, pues, elle Doólor en la palabra Confirmatio num, 2. hablando de la confirmación de vn Prelado: 'Primó vero quaritur : anfit de necesítate petenda ? Et dicoi quod Ji in iurt communi : ita quod eléffus ad regimen cuiufcumque Keligionis , aut Ecc lefia ,fi adminifirationi dignitatis ante confirmatio - nemfe ingerit tanquamTralatus,vel Trocurator,aut Mconomus , aut alio novo quafito colore infpiritualibus, aut temporalihitsper fe,velper alium, intoto,vel inpartejpfofaffoprivatur omni iure,quod per eleciionem in ipj’a dignitate habebat. Vt in cap. aVaritice de ele&.l. 6 , De ella doólrina común haze quatro excepciones,y la quarta es comofigue:£t q Har¬ to, quando confirmatio d Tapa petenda efl, & elettus efi valde remotus Jcilicet vltra italiam > quia tune ante confirmationem adminiftrare potefi in temporalibus , & fpiritualibus s excepto quod nullam alienationem facere potefi, vt in cap.nibil de eleftionibus. Quod verum forte tfi, quando non efi in mora petenda confirmationis, alias habebit locum peena , d. cap . avaritia & quod devltramontano dicitur.de citramontano locumbabet,/teundum Hofiienjem,quando Cu¬ ria efl vltra montes j & idemfentit Ioanne > Andreas,dicap.nibili & GulielJ.cap. avaricia, Y como fea afsí,que la confirmación del Provincial eíeólo en el cafo pretente le pida al pa,como fe dize en la advertencia, que ella al pie de la Confuita, por las razones, que la Provincia tendra;y aunque te aya de pedir al Reverendifsimo,pues díando en Roma,como eftá,correía mifina razón de diílancia, que es la queteñala Silveftre; y fuera de ella, que es general, ay la caufada por la interdicción Rcal,que ay,ó ha ávido halla aqui; y rio ellando en mora culpable de pedirla confirmación, parece, que tiene lugar la excepción de Silveftre: pues aunque en ellos tiempos fáltala praólica común de tal excepción , en el cafo prefente tan particular, juzgo, que íe puede praóiicar ,y mas ellando agregada a va fundamento tan grave, como es el privilegio del Señor A'exandro VI. Con que vengo á dezir, que el Provincial, y los Prelados, eleólos en elle Capitulo, pueden exercer fus ofi¬ cios. Afsi lo fiento,falvo meliori, y ávido perdón de la inluficiencia, obtenido, ó por be¬ nignidad, ó por derecho, que funda mi rendimiento,’ o firmé de mi nombre en elle Colé» gio mayor de Santo Thomásde Sevilla en tres de Septiembre de * 7 * r* Er,Gabriel CafiellanosyTrefy %eg. PARECER DEL CONVENTO CASA GRANDE - del Sagrado Orden del Señor San Francifco. H A llandofe ligado elle Convento Cafa Grande denueílro Seráfico Padre S.Francifeo de Sevilla con la Iluítre,y ReligioíifsimaProvincia deN.Sra.del Carmen de la Antigua,y Regular Obfervancia,en muy eltrecho vinculo de amor, fométado con el ardiente zelo de fus Religiofifsimos Prelados,, pudiera eximirte en la propueíla Confuita, por no padecer la nota deapafsionado; teniendo muy en memoria la ley, que intimó con precepto de obediencia el Capitulo General de Vióloria año de 1694. á los Hijos de la Seráfica Famiiia,y aceptó con efpecial jubilo elle dicho Conven¬ to , por fer toda ley de fraternal amor para con los Hijos del Zelofo Elias : Definitorium genérale per fanSlam obedientiam pracipit ómnibus , & fingulis Ordinis nofiri Fratribus , tdm Tralatisy quam fubditis , vt cum Sacro Ordine Carmelitano mutuam , religiofam,particularem, *& devotifsimam, tum in communi ,tüm in particular i correjpondentiam habeant,colant, &'of¬ rendante eiufque Ordinis Religiofos cbaritativépertraüent , acjummo vbilibet bonore profe - quantur. Y fi en femejantes Confultas, dezia difereto Theodoreto, íiempre te ha de bufear la razón, y ella te fuele ocultar de vna afeflúofa voluntad: Mli mibi meorum parendum ejfe , quam rationc exifiimem ,podía ello fer razonable efeufa, á no dezir nueílro San Bernardino de Sena, que fe compadece muy bien, amar con verdad, y refponder confultado con razón, como io admiró en vn fugeto, fup. 1. cap. Apoc. Fuit enimfrater amans veracitzr, confulens fapienter , & c. Y hallándote en elle Convento lo primero, defea cumplir con lo fegundo, dando fu fentir con pureza de intención, fin hazer efpecial elludio, en que elle.
6 el otro particular venza, fi, en que la paz de Chrifto Venza,y triunfe en todos los corá* zones, como dezia el Gran Padre San Auguftin epift. 12. ad Pauh Vt italoquamurfine ixt* tentionépacati, non inani,ac puerili ammofitate¡bidentes alterum vincere , vtpax Cbrifti vin~ cut in cor dibus noftris.Y afsi paliaremos á dar refpüefta á la Confulta, dividiéndola en tres puntos.‘El 1. Si los M. RR. PP. MM. Fr. Matheo de Veas, y Fr. Andrés de Roxas feaij formales inobedientes? El 2. Si eítén incürfos en la Bulla de laCena? El 3. Si los Prelados eleólos en elte próximo Capitulo exerzan fus oficios con íeguridad de conciencia? Al r. punto refpondemos, no fer formales inobedientes; pues como confía del nüm« 1. ti y 54 de la adjunta refpuella, fueron muchas las diligenciaste hizo elM.R.P.Mro* [Veas,para que las cartas,en que daba la obediencia a!Rmo< P. General UegaíTen a fus manos ,* y no contento con efías hu manas diligencias > pafsó á que íé hiziiTen rogativas ert todos fusConventosJmplorandola Divina Clemencia,fuplicando á laMageftad Divina* fe íirvielfe de difponer el comercio de fu Provincia con fu Rma: diligencias> que arguyen yna.rendida obediencia. Ni puede obfcurecer efto, el no aver dado cumplimiento a las letras,ó patente de íu Rma; pues efías, no intimadas, como dogamente fe dize en la refpúefta, no obligan. Y, dado huvieifen íido intiniadas,y no dadofeles cumplimiento, aviendole efto executado,no por defprecio,íinopor obviar los graves inconvenientes, que dogamente pondera la refpuefía: no fe interina del hecho inobediencia formal, corno fíente nueftro Portel, y tiene por conclufíon común verb. Obedientia, num.i; 8 c¿.Ñequeítem ligatobedientiafiwbeatmC facere, vnde fcio certé nafciturumfcandalum,&perturbationemgrandem. Y con mayor indi¬ viduación toca el punto en la palabra lex, num.f. afirmando con nueftro Rodríguez tom« i.qudh tarM.Que fi el General cometieífe la execücion dealgun negocio á algún Religiofo particular en alguna ProVincia,puede eiProvincialfufpsnderfuexecucion,ocurriendo caufa, no confiderada del General: Si Generalis committat alicui particülari fratri aliquod negotiumperagendum in aliqua Trovincia,poterit nibilomitíUs Commiffarius Generalis. ex nova caufa , non cbnfiderata per Generalera, impediré , nefiát tale negotium , &¡ic infi~ milibus : vndé ego primó colligo , quod ídem poterit Trovirícialis ob earndem caufam. Halla, aqui Portehy aun fiendo los mandatos con el gravamen de cenfurasjfientc lomiftno en el num.8. i < ■ • . . . f. . / £ Corroborando cfíe íentir las palabras de Alexandro III. cap. Si quando , de reícríptis* efcriviendo al Arzobifpo de Rabena : Qualitatem negotij , pro quo tibi fcribitur , diligentér x: confiderans,aut mandatum noftrum reverenter ádimpleas,aut per litteras tuas,quaré adimplere ^ non pofsis rationabilem caufam pretendas-, quidpatientér fuftinebirnus ,fi nonfeceris,quod práya nobis fuer i t infmuationefuggeftum. Délas quales vltimas palabras colige la Gloífa en eí - ± mifino lugar,quecon caufa puede no darfe cumplimiento ai mandato de los Superiores. Y, militando ello en el 1. punto confultado, fe infiere la refolucion negativa, á que aftentR mos. Siendo también nueftro fentir, 'en eí 2. punto, no eftar incürfos los M. RR, pp„ MM. en las cenfuras, que fe les imputan; pues por aver fuplicado al Real Confejo retu¬ viere las letras bulladas del Rrno, no arguye eftar incürfos en las cenfuras > fiendo efía fuá plica folo con el fin de poder alegaren Tribunales competentes las juilas califas, que les afsiftian,y dcfvanecer lo alegado contra la inocencia de lá Provincia: como de hecho la ha executado,recurriendo á fu Santidad,quien enterado de la jufticia, dará fu difinitiva fentencia. Es elle fentir de nueftro Porrefcirando por fu opinión doze Autores de los mas clafícos,y probándolo có tres razones,tan efícaces,comocIaras,q podrá ver el curiofo,verb. <Appellare, i naddit. adaddit. num.4. figuiendo áPortelPelliz. tom.í, trat.ó.cap.ym.^O u Los Salmaticenf. tom.4. tra6l. 15. cap. 7. nura, 14. El Cardenal de Lúea, Pignatei.toml 5. confuir, z. num.25. alegando por elle fentir dos decifsiones déla Rota: fiendo muy deí intento en dicha refolució vn cafo pradtico de cierta Religiofa Provincia,fita en los Reynos de Efpaña. Fue el cafo afsi: Aviendo facado algunos individuos de ella ciertas Le¬ tras Apollo 1 leas con fínieflros informes, y notificadofelas al Superior de dicha Provincia; Elle, conociendo padecer violencia, recurrió por Via de fuplica á Tribunal Secular, y elle ¿retuvo las referidas Letras, dando con efto lugar, á que no padecieffe la inocencia", y el Superior pudieífe recurrir á Tribunal competente^ recurriendo elle á la S.Congregació de Regulares, refolvió en todo á favor de dicho Superior, cuya refolucion confirmo N.SS.P.Clemente XI. que oy felizmente Reyna, por Bulla,que empieza : Emanavit nuper, fu data Roma; die ó.oaobris ann,i7i4» Siendo el cafo tau identico,tenemos por de-
í?us h aplicación. Siendo nuefíra reíolucion en efíe 2. punto no efíar incurfos Jes M. RR.PP.MM.en ia impuefta cenfura. Al j. punto dbzimos,eftar en buena conciencia el Prelado Superior,y los demás Pre¬ lados ele&osen el Capitulo próximo paliado, exerciendo fus oficios; f.ues en dicho Capi¬ tulo no fe halla nul idad,como confía de la dc£ta,y Keiigioía Relpueíla , arreglareis ea todo lo executado áfus jufíiísiinas leyes. Sin que le pueda, chilar la afsifíencia del feñor Regente,ni menos el no efíar confirmada por el Riño. P.M.Geneial.No lo primero: pues como dize doftimeatePignatelii tom.! o. confuir. 16. num. 5. citando por fu fentirá Vaido, Juan Andrés, Bellano , y Cucch. no aviendo afsifíido dicho íéñor Regen te para coartar la libertad de los Éle&ores, como confía de la protefta , que hizo al CongreíTo Capitular; íi para la fegtiridad.y paz de la elección , no puede íer dicha afsifíencia ^hsce para dicha elección,ni obfíaculo para que losPrelados eledlos exsrzan en buena conciencia fus oficios '.Ñeque ex boc (el Author citadojhablando de la afsifíencia icfeúáa)dicitur eleffio faffa per abufum laica poteftatis , cum id nonfit ,J'e inbarere in eieftiontrn , Jed folum ajsiflcrc pro libértate, ac fecuritate eleffionis. Y para mayor ampliación de lo dicho, veafe el num. ílguiente en el lugar citado. Ni menos lo fegundo : Pues como Confía deí Privilegio del Señor Alexandro Vf« alegado por los M. RR. PP. MM. Veas, y Luque en fus Reí puertas, los Prelados canóni¬ camente ele&os en dicha Provincia de Andaluz», no necesitan de confirmación del R C w verendísimo paraexercer tuta conj'cientia íiis oficios. Pero dado,y no concedido, que el referido privilegio no efíiivieife en íu vigor , y fuerza en las préfentes circunftancias, los Prelados eleaos en el referido Capitulo, deben fer tenidos por legítimos Prelados, y exer-' cer fus oficios confeguridad de conciencia; pues avientio ávido impofsibilidad para el re^ curfo, comodizeel referido Portel, verb .‘Provincialis, num. 3. es praaica de algunas Re- Iígiones,que eligen Provincial aufente el General, exercer el Provincial eíeao fu oficio el tiempo que efpera la confirmación del Reverendísimo : Sic enimfaciunt aliqua Religión 7ies t qua eligunt Trovinciulcm, abfente Cenerali\,qm eléffus Trovindulis fiatim officium exer - cet, expeffans tamen confirmationem Gtneralis. Ello mifmo lé debe difeurrir en ías circunf» tandas d e la prefente Confuirá; y mas aviendofe hecho el recurfo por paite de la Provin¬ cia á fu Santidad. Efte es nueftro íentir, conformándonos con la doaa, y bien fundada refpuefía del M. R.P.M. Fr.Matheo de Veas, en laquaí fatísrace á los cargos con eficaz crudicion.y no menor alarida A miranJo por 1» juílieia de fu Religiofiísima Provincia, fío faltar á la modeftia Religiofa,y grave vrbanidad,praólicando en efto,como hijo de tan IUligioíáMadre,el confejo del Apofíoi 1. ad Corinth. cap 15. Charitas patiens eft,benig^ na eft> non amulatur,non agitperperdm,ommafuffert,omñía fuftinet,&c. Salvo meliori, & c . En efíe Convento deN.P.S.Francifco Cafa Grande de Sevilla, en nueve dias del mes de Septiembre de mil fetecientos y quinze años. fr,]oan Lafo de la Vega, Lcff.de Trima,y Guará. Fr ]oan Gil , Ex-Troy. Fr.Francifco dé Spinofa >Leff ] ubil.y Ex-Trov. Fr.Diego OrdonúLeff.)ubil.y Vice Comif.gencr.de Indias] Fr.jíntonio Gamonales,Le ff.de Vifp . Fr.Bartholomé Marque^, Leff.de Theolog, jPARECER DEL COLEGIO DEL SEnOR San ‘Buenaventura,del Sagrado Orden del Señor San Eran cifeo. A Viendo vifíola Confuíta,fe refponde, que atento á el contenido del Manífiefío que dio á luz el Rmo. P.M.Fr.Matheo de Veas,como al de la Carta refpuefía, del Rmo. P. Mro. Fr. Francifco Luque déla Cruz, y fupuefta Ja verdad délos hechos de vno,y otro infírumento,tan.ernditos, como partos de tan graves, co¬ mo ferios talentos. * Somos de parecer en quanto á lo primero, que no fon inobedientes, ni eftán incur-> fos en cenfura alguna los Rmos. PP, Mros. Fr, Matheo de Veas, y Fr. Andrés de Roxas. Y en quanto á lo fegundo, que con fana, y fegura conciencia exercen fus Oficios, afsi el Rmo.P.Provindal, como los demgs RR, PP, Prelados eleftos en dicho Capitu¬ lo V
%» lo p Ycxiítit celebrado. Aísi lo íentsoios> falvo, & c» £n eíle Celebro de San Bue&avenTii 4 . ra de Sevilla en 9.dias del mes de Septiembre de 171 Fr Trancifco de Caftro,L(ttJub.y Guará. Fr.jotm de CoftroM tt.]ub.T.de la Trov. EXatofa Synod.y Rcg. Er.]oan dtGalve l eB.de Theolvg. Er.]can de Carinaría, Latt.de T beolog . Fr jLugufttn Ten% Lett de Tbcologia. PARECER BEL CONVENTO BEL SEnOR San Antonio de Padm, de la Santa Provincia de los An~ geles, del Sagrado Orden del Señor S.Francifco. Éfpondefe á la Confuirá: Que íiendo cierto (como lo fupoiíemos) lo contenido I I C n la Relpuefia, cuyo tituloes La Verdad ctefnuda , fu Autor ei M.Kdo.P.f< 4 ro. g\ Fr. Matheo de Veas, aísi en quanto á la verdad del hecho, como también en quanto a el Decreto de fu Mageftad, y las providencias, que le refiere contener las Confinaciones , y Adías Capitulares de la Sagrada Religión de N. Sra. del Carmen* cara en los cafes íeniejantes de otros impedimentos de pefie,&c. * Los M.RR.PP-Mros. Fr.Matheo de Veas,y Fr.Andrés de Roxas no ion formales inobedientes, ni eftán incurfos en la excomunión de la Bulla de la Cena; y también las elecciones hechas en dicho Capitulo fueron validas todas; y por coníiguiente, afsi éí M. R P Provincial, como todos los demás eleólos en dicho Capitulo,eiUn en buena conciencia confetvan Jofe en fus oficios; y mas aviendo hecho recurro ¿ 1'u Santidad, y no tener todavia fentencia declaratoria,que los defpoje de fu poíicfiion. Eftarefpuefta contiene tres puntos:El primero, y tercero le prueban fácilmente con lasdoólrinas, y textos que pone Bordono tom. i.cap. z8. pag. (mihi) 4*7. §. Quieres cuinto,para librar de culpa,y de pena á vnos Capitulares, que no podían obedecer á la determinación de vn Decreto Pontificio (qual es el de la Santa, y General Inquiíicion Romana,hecho por mandado del Señor Vrbano Oftavo,y que fe manda leer en todos los Capítulos, fopena de privación de oficio , y voz aóhva, y pafsiva al Superior,& c .) por - ©tro femeiante impedimento^ p ara P*o¿ ar J^ien quetodolo que hizielTen era valido* fin que huvielfe efcrupulo de nulidad. Es aísi a la letra lo que dize dicho Autor: 1 Quseres quinto.An puniendi fint Superiores fub dominijs quorumdam Princbuni#. ”, non amientes illud legere (fcilicet decretum San&z Romanar, & Vniverfaiis Inquifi- ” tionis coram SanólifsimoDomino noílro Yrbano PapaO&avoeditum anno 163 3. die „ 14. Aprilis) exprohibitione faóta á Minillris eorum? „ Refp. Excufandifunt,quia ficut metus gravis,qui foíet timeriex imperio horúMagtía*' „ tum cxcufat á culpa,ira & fortiori á pcena,qua: neceífariofupponit ciilpám ex vuigatis „ iuribus. Coníirmatur. Quia fine culpa nenio privandus efi iurefuo , cap. Difcretio- „ nem,6. de eo, qui cog. Reg.x3,in 6 . cap.fatis perverfum 6 . dift.f6.vbi GiofEexpiicSt, % 3 , niíi fublít caula, hic autem riuíla eft caufa fpoliandi Superiorem fuo officio, quia >, quantum eftex fe pararus erat commonere, fed impeditus fuit inhibitione ¡niqqa; », qualem in hoc cafu vocareni, cum per leólionem huiufniodi decreti intendatur taa- „ tum confervatio Sanóle Fidei, & profligatio Haereticcrum,aut de haereíi fufpeólorum, „ Scrupulofaeftíimiiis prohibitio,&; valde pericuioía, videantipíi, qui talia agunt. Su- „ periores, ergo ita i.npediti, poífunt profequi fuá capitula, & iua traólare, & expedir^ „ negotia fine peccato,8c periculo invaliditatis aólorum in illis. Aora: Para en nueftro cafo es muy digno de notarfe, que allí en el cafo de Bordono fe habla de vn Decreto Pontificiojhecho para toda la Igleiia, y publicado como las de¬ más leyes Pontificias, ya que no fe pueden oponer los vicios de furepcion , y falta de notificación, que fe oponen a la Patente, y Breve de nuellro cafo: con que fi en el cafo citado refuelve dicho Author á favor de los Capitulares alli referidos í con mas funda¬ mento lo hiziera en eflc cafo prefente de nuefira confulta; pues aqui ay Ja mtcrdiccioa del Soberano, que impide la obediencia,y comunicación con el Riño. P. General, y peí coníiguiente libra deculpa á los impedidos,para obedecer,y recurrir a fu Rma (y es cia- T0 ,y confiante, que ni es, ni fe puede dczir, que dicha inhibición es iniqua, como dizi Bordón* que lo era U otra, por la r#zon que alli iufínua, la quai ao concurre en el cafi> i jQ or—.
de Provincial fe hízieffe fin los Difcretos que embían los Conventos a los Capítulos, con la voz aóliva,y poteílad ek£liva,y que folo tuvieílen ella los Guardianes, y refuelve eííc.. ' cafo, por fer contra fu Gonftitucioji, y leyes del Capitulo General celebrado en Toledo,,, diziendoafsi: Tale referiptum fubreptitiuqi debet indicar i & contra voluniatm concúenús* impetra:um,& per imporcimitatem,.&’circurf¡ventionem } & ' jubreptionem, & per conjequens s non neuffario eJJcflatimtxecutioni rnandandum’-> etiamji imponatpmcepturficu'm cxcummuati oiie ipfofatío , & ‘Papa debet informar i cum íupptu atióne Ínterpojitacomfnáite in coñvf* ¿ nientia,& obftacula } q iuseius ad imphmentum ture , & iuvidid impediunt^'Sit^p .elle, caf# jniíino en las circunítancias d$ fer contra las Sagrabas Cónílitucione$,y Ifyp ami|icjpáief ^ Religioías, como lo 'es, que elle Capitulo de N.Señora del Carmen fe pr^rro.gai|e Vd M~:¡ s tum Patris Gtneralis, como fe dize,y prueba en di num. 4}. pag. 17. dei*^pcf dé'PR. P¿* -. Mr o. Veas,fe liguen todos los inconvenientes,que pone llodngúez,y no ^‘inobediente/* ¿ % los KR.PP.Mros.nl Ja Provincia,ni incurren en c?nfuras,a tinque las trjfcjfga el defpacho ¿ interponiendo la íuplica con el debido informe á fu Santidad. Y le prueba con las mifmas razones algo masextenfas, que trae Rodríguez : La; pia'-f ^ mera, porque fe agravia notoriamente á la Provincia, y fus Ekclorés, qumind.oks e¡ iú$ quafitum, que tienen como vocales á la elección de Provincial, y los demas Prelados en el tiempo prefcripto,y feñglado por fus Sagradas Conftitucionesry comegnunca fe preíu'nia; que el Pontífice obre en perjuizio de tercer o,como confia del cap. Duám,io de privil.& ibi Gioll ibi: Papa conctdendo aluui indulgentiam.jeuprhiltgium , non int.ndit aíium ¿adere .Et cap.i. in 22. quaefl.2.& cap licet,ás cilicio Oidinarij: & cap.vtdauns.fk. expref» sé cap.S. de maior.& obed. donde eícriviendo Innocencio lll.al PaniarchaConilantinopolirano, le dizciluris numque ratio poftulat, vt in eorum praiudiciur» 3 qnibus ead<m teclefuefunt jubicóla nil ordintmus: el adquirido derecho en ei Prelado ekóto que govierna , y en los Ele£lores,y Provinciano cometiendo vicio en el arreglamiento de fus ieyes lacras, es derecho natural fu confervacion ; y afsi dize el Santo Pontifice:La rebla razón de de¬ recho pide no fe obre en perjuizio de los que govieman las IgJeEtas:INIi fia animo es orde¬ nar , ni mandar cofa en perjuizio del ordinario govierno de fus Prelados Ecleliatlieos; Luego todo el defpacho, que fuere contra las Sagradas Conílitudones de otra qualquíe T ra Religión impetrado, trae conligo la notoriedad de íurepticio ó orepticio , y contraía mente defuSantidad,que muchas vezes precifado de la importunidad de ios lolicitantes/ como dize ei Papa juan XXII. en fu Extravagante execrabais cap. vnico de praíveodis: h >,para que fu Santidad bien inibrmado,con libertad,y arbitrio determine lo que legun derecho,y juítieia, conviniere. Toda obediencia es racionafy toda poteílad la dirige,y govierna ja razon,y ningu¬ na mas que la fuprema, como es la del Pontífice; confia cap.j Quanto, 1 S . de iure iurand.y la GiolT.ibi. fobre Ja palabra Tapaeflfupraius,d\zQiClave tarm-ndijeret tenis praceaentc. y yen la Extravagante in conim. de dolo,&£ contumaria, 8 c ibiGíoít, fobre la miíma clan* luia, dize: si ‘Papa iusdifpenjct debet effe cum ratiopojiulati y masabaxo: Ma.net Pen ipriyilegium cum ex ipftus cequitate proctdit iudicium,alias tft dijipatio : y como dke Fer molino cap. Si duobus,dc appell. qua.dl.4. num. ?-?•; Prafertim inPomifice , qui foteflatm ac tipie d tbrijlo , non in dcftrudiiontmjed in ¿dificationtm : y el Apollo! San Pablo epiít 2. ad Corinth. cap. i o. y. Nam Ji amplias ai ¡quidgloriatus fuero depotcjlate noftra, qkatn dedil no¬ lis Dominui in adificationcm & non in deflrutlioncm veftram,y por elfo nunca vía de la ple¬ nitud de potellad el Pontífice, íi no es governada de la razoniy fi efva le íalraíle, no feria potefiatis,ftd tempeflatis,como nota Baldo, concluí <>¡ num.40. Molina de primogen. 8c communiter, en que fe vé,íiendo elle vn defpacho, que el miímo Confejo aprobó fu recurfo,y fuplicó á fu Santidad ; ó el Cunfejo,y el Rey obraron mal, e injuílamcnte ^ ó los procedimientos de los que recurrieron fon julios,y por tal los declara, y canoniza ella fu¬ prema deciíion. También fe infiere la gran difparidad , que ay del cafo del limo. Padre Anunciación, pues allí fue por defender vna Conllitucion ablbíüta de la Santa Madre Santa Therefa de JESVS , aprobada por fu Santidad, en que dizieudo el numero de las Monjas, dize: Veinte y rna,y no mas,pierdafe h que fe perdiere , y aqui es vn defpacho íuplicado, no notiíicado, juílificado de íurepticio, por la determinación del Confejo: y ít por aquel cabe el que íc cxpufielfe ei Rmo. Padre General á qualq^ner riefgo, por eíle, contra las Gonílituciohes defea Sagrada ReÜgion,y el ius quafitum de la Provincia en fus Eíec
¿lecciones, y de los Particulares én Tus obelos fin cauía, no feria juíliciá, y razón fa!¿ lar á la natural defenfa con que antes prueba elle cafo en favor de los M.RR.PP.Mros. Fr.Matheo de Ve§s>y Fr* Andrés ac Koxas,qae á tantos diíguítos fe han expueftó por eíte f juíMcada defenfa. , . Por cuya eaufadiZd^l Padre Rodrigue^ Aunque femejantes Bullas traygan las clátiíulas *x mtuproprio,é * certa jcicntia,depftnitudinepottfiaus , mientras contienen fe- " ¿fiante íiirepcion doloía contra las leyes>vfo , y ordinario govierno de la Religión, con¬ tra el ius¡qu*ftt$m de laPróvincia,y fugsros,queobtienen las Pre]acias,no obligan¿ni lub- £ikn,hi qüíere'él Pontífice valgan! deqfion eíprefíá,y clara ; en la Decretal fup. iítter» c i¬ clada Fenriofintil ibi diverfis quaeftionib^oc communiter omnes , pues íe íupone, que íi el Pontífice füpieifé el perjuicio grave de la Religión, afsi en común, como en particulares* los efcandáloíbs daños,vozes injuriofas.que el vulgo ignorante efparce, nó concedería ta¬ les tetras,porque fu alta,y fanta poteftad, no la dio Dios,como dize San Pablo, in defirió ttíontm vjlram, y afsi.todas ellas claufulas fuponen la verdad,y no quitan ei vicio de fu* repcion, ó orepcion, cMo Fermolino,y los demas Autores afirman ad rub. & tit. de confirni. vtil, vennvt^.quA.3*Tium.ií>. Gutierr*coniil»11. niira.j-. cum Pvolandoá Valle Y mucho mas fíendo ti defpacho que fe ha impetrado fufpcndido fu execucion pof el Confejo,y fuplicado á fu Santidad del Rmo.P.Gcneral delta Sagrada Religionxonñr* mado por ei Pontífice en forma comun>y nunca por la limpié confirmación inréra el Pon* tiíiceperjudicar derecho de tercero; texto expreílo el cap.'fioai.p. de confina vtihvel invtil: Cum igitur nollumus tura (¡u& DiccceJ'ani debemunper collatiums , feu cotífimationés pr&- dicias minuitjeu íadit. Y nuda feobedezca^l Patriarcha Confiautiuopoiitano, no obítavn Cardenal Legado el que intentó turbar ei govierno ordinario al Patriarcha, deciará el Pontifíce,aueno debe^ni quiere perjudicar el goyierno ordinario, ni elAw q uaf$tam> afsi del Patriarcha, comí* de ios demás infóriores,qüe goviernan jasíglefias:y por eíTo dR ze la Gloíf. in fine cafus.^r confinmationcmius alttrius r)on tolíitur: y íiempre es^Ja inten¬ ción acl Pontífice no variar la naturaleza de aquella cola ¿ á que fegun derecho fe dirige fu confirmación,fino que fe conferve fegun derecho común en fu ordinario curio >y pro¬ cedimiento. Fermotinus proxime citatus nurn. 17. Rodríguez Quafition. Regul. tom* 1. queít. ^.art.z. in fine.Sanchez tom. 2. Decal.lib.7.cap.29. num.i jo. &hiccum innumeris. Y Alexandro IILen el cap.i. del mifmo titulo» dize:Ninguno juzgue de fus Con¬ firmaciones: Ni fi ccrtmfit , quodfitpcrfalfi fuggeftionm tíkiu. Luego fiemprc que conf¬ iare al Real Confejo,y a fu Mageítad Catholica, que los defpachos fean con confirma¬ ción Pontificia,ó Bullas,que tienen el vicio de furepcion,ó orepcion,es fegun Ja mente dé los Pontifices,fe detengan,y fuípendan fu efe ólo.inien tras fe fupiiea á fu Santidad,que in¬ formado de la verdad determine en julticia. Y fiendocomún fcntencia,como afirmaFermofino en laRub.y qu&ft. citada, mim. 9. para que íe tenga qu.ilquier defpachc,ó Bulla por furepticio,ó orepticio, baila que fea contra ley, eítiio, ó coltumbrc de Comunidad Eciefiaítica,ó Seglarjy fiertdolo el de ntief* tro cafo contra ley del tiempo del Capitulo, cltilo,y coítumbre de ia Provinciá,y eri perjuizio de tercero, ó terceros conítituidos en dignidad, á quiénes contra inauditam parttth íe quiere privar de fus pueltos honoríficos, y á la Pjovincia de fu derecho de elección contra el derecho natural,que tienen á fu propria defenfa; y teniendo el defe&o de citacion, que es de derecho natural, Canonico,y Divino, como afirma Bartolo in EXtfáVag* adreprimendum, verb. fine figura, in 2. coium. & Clemenr. Paftoraiis de fetít. & re iuclicat.§ Coeterum. Jafon volum. 2. confih 177. num. 17. no le puede fuplir, niel Principe, ni ei Pontifice,porque elfos fon dueños del derecho pofííivo,rio del natural. Y aunque íé opone por ia contraria el defeólo de confirmación en el Capitulo antecedente,que fue cle&o eí M.R.P.M.ro.Roxas,tiene contra si eíh rcfpuefta á íos PP.Mros* el aver admitido Priorato, y vfado del, y folicitado defpues de dos años de exercitadó, para fu fobrino el M.R.P.Mro.Ortega, con q concurrió no íolo á la ditha elección, fino que aíintió á todos fus procedimientos en el triennio, y fegun el común axioma del derccho fi tt uní pr oprimí ritmo impugnarepoteji ,Cap» veniens de fil.Prssbyt. cap. cum fuper dé concef. prscbend, y Dueñas en el quatro vezes retocado , litt. F» en el num. ^8. Y dezir, S qué
que no pudo adminiftrar, ni vifitar In fpirimalibus, & remporalibus d R P.Mro* en fa trienriiojpor defeco de la confirmacion,y licencia para ello del Rmo. P.General, hunos menefter ípponer las condicic nes q pone, para q el defe&o de córjfiimacion induzga íufi. penfion,ó iea culpa para privación : lo primero, que las Provincias, que no ícn de Italia le reputan remotas,y como taies,cn no aviendo dolofa negligencia, lino embarazo de en¬ fermedad, imposibilidad de caminos, longa diftancia,fuperior impedÍmento>como nota Fernrcfino en la Rubric. de elecc. en la cjuadSí. nutrí.2 o* con muchos / y, Silveftro verb. Confirmatio) y es texto expreíTo el cap, 2 mil t/? ,42 .'de'elecc. donde Inuocencio III. dize; tAaminifinn, como remotos todos los que eftan fuera de la Italia , aunque noTe-ng^n la confirmado n,ha qticd ínteriniraldermoti t v idelitet vltra Italiarn corjktuti d/lpenjathj Propter necefsitatis Ecdejiarum } & í tiliiattsfiñJpititUalibuS , & ttmpcrdibus aaminijlicnt,:% Los remotos legítimamente impedidos los diípeniá el Pontífice,dijpenjahé, admirnfirent^ atendiendo ¿ la necefsidad precifa del goviérno ordinario, y íu adminiftración,afsre$ lp temporaheomoen Jo efpiritual;porque de lufpenderledcleguiiían graviísimos inconve¬ nientes ¿el Eftado Religiofo, ó Clerical, el eftar íin Cabeza, que iríRuyelíe ai vital gó- Vierno,y ordinario cürfo defus comunes.y particulares necefsidadéf v Yide etiam Fermoíinum nüm. 7. fup, citato cum alijs iuribus, & Auók)iibus,dondI todos dizen, que las penas de fulpenfípn, y privación, que canónicamente le imponen a ios que no foliciran la confirmacionesqüando ay negligencia, dolo, ó malicia en el eleólo, no quando ay legi¬ timo impedimento de mandato iuperior.como en elle calo tan legitimo,y vrgente,que lolodiziendo con vulgar ignorancia no ío es, podra refultar culpado el M. Rao. P. Mro. Fr.Andrés de Roxaseleóio Piovinciafy los dcmás,á que deberá refponder el M.Rdo.P. Mro.Ortega,a viendo fido ek&o en el Priorato deijuncahy aviendole exercido dos años, y por fu interpoficion fu fobrino el vltímo, Y teniendo en fu ley fundamental ereóliva ella Provincia Ja facultad de no necefi. litar de pedir confirmación de fu elección de provincial al Rano. General de fu Orden* como confia del Breve de Alejandro VL en el Builario defia Sagrada Religión ai ib!. 4¿o.y fe enuncia largamente en el nüm. ib. de la demonfiracion que fe hizo a fu Mageítad en defenfa de la Provincia , no obíja el dezir,qüe no ella en vio , y que el no vio es prefcripcion, porque eftoes totalmente talíó; porque vna cofa es el no vfo,y otra la prefcripcion: pide la prefcripcion negligencia culpable,refpe6i:o de la ley, y es caftigode ne¬ gligencia^ donde ay invencible ignoranciamo ay preícripcion,como bien nota Silveftro verb. praderip. ¿. donde dize no ay prefcripcion : Vt qUatido quis ignorat afín , & habita iusjibi competeré, y pone elexemplo en la ignorancia del Legado; y mas latamente Jorga Acacio EnenKelio en fu Tratado ex proferto deprivil.lib. 5. cap. y. anum. 51, donde dize : Ceder um cumpriviltgiumnon vtendo aniitti dico,negligentiam requito 3 vt cum quis p o - tuiJfctyVr debuijfet vti,vfusnonftt, quodfi ver o ideó intemijit, quia occajio nullafuerat vtctidi , etiam fi vltra hominum mentor i am , aut milie amos numquam vtatur 3 privilegium haud quamquam amitti: cum Felin. in dióhcap, cum accefsiííent, col. 12. de confiit.Ágail iib. 2. Obíervat.praft. cap.60. num. 2, & deinc. & fac. l.íed II Attilicinus,ff. deferv. ruífi praed. GloíT.in cap.Abbati.in verb. ibidem, ante fin. de verb. fignifi y el Abad Pancrmitano con Antonio de Butrio en efte mifmo cap. dizeiNo» vfuprixiUgijvoluntariopriviicgium tollit,non ítem non vfu necéjfariojeu inevitabi/e 3 como es la ignorancia del privilegio; luego fi efte privilegio fe ignorólo fe perdió por el no vfo,ni llegó la ocafion de valerle dél hafta aora.Otras muchas razones,y textos trae efte Autor, q evitamos,poroue no di¬ gan manchamos el papel, aunque los Autores no manchan los libros, fino autorizan las op i n i o n es, y pa r ecer es,y por ello es digna de eftimacionla probabilidad extrinfeca. Por todo lo qual lentimos, y alfentimos con difamen fixo, que los Rmos.PP.Mros Fr. Matheo de Veas, y Fr,Andrés de Roxas , no eftán excomulgados, ni incur i os en las cenluras déla Bulla de la Cena, ni han fido inobedientes;antes fi han obrado en jufticia, y razón en el jufto, y debido recurfo de la natural defenfa de la Provincia, que compone la mayor parte, y es la explicación de íer la mas )uftaiComo fobre ql cap. quaproptir , de elecc. dicen todos los Autores: Semper maiór parsCapitulifanior pr^fumitur t pcunolinÁbi ad rub.con infinitos Autores, Tabien fentitnos efián en buena conciencia el fcmo.P-.Mro. Provincial, yPP. Prelados cleros en efte Capitulo, y que deben fer obedecidos *, fin qué eífe deípacho obfie por no admitido, ni promulgadó,ni intimado, y jufiamente fupiieado,y que todos fus íubditos, como Juezes Ordinarios defia Provincia, les deben obede¬ cer,legua d cap. 20. de la feií. 14. dd Trident, que entienden de los Juezes Ordinarios - . Reli-
R didiofoj, eme tienen Dignidad quafi Epifcopal ¡ Barbofa en las retniff. con Navarra Rodríguez,votros, losquales tienen por fus Leyes, y SagradasCor.ftitucior,es la total, jurifdifcios ordinaria. Afsi lo fentiraos, falvo, & c. En elle Colegio de San Acacio, en 4. ¡ele'Septiembre de 171 ^ños. .. P.Auguíhlib.3*contr.Pctil.cap.^; erg» tnvic'* m dtUmeJaUgentes ferv»' vnüitmjftom m vmc- > m ” c ,m ck f r dltgu ' mtm r Chriflo cclíigihfptrgití ffijmn tartos, uhor Jubilado, y RiSor. M.Vr.MigutlCarnga rf.ClmenteLarios,.I de írim. Londres iUum.L.de Vilf. Fr.Tedro de portas,UieTer. CRECER bel real convento DE Santa fufia,$Rufina, Orden de la Santifsma Trinidad, de Kedemptores Calcados» AVE MARIA SANTISSIMA. EN EL NOMBRE DE LA SANTISSIMA TRINIDAD. Amen* A Viendo Ieido,v entendido con todo cuydado Jos RR. PP. Mros. de quienes va íírintirln eñe vn P¿nel imoreílb, cuyo titulo ey.La lardad dejnuda^üt empieza: t/m’fy a^baí 0 / us fufónos yjatibfago a fus cargos,ívAv r o r , el Rmo P.Mro.Fr.Marheo de Veas>Padre de la Provincia oe Andaiuzia ce iv Sra del Carmen íiendo,como lo fuponemos, cierto lo contenido en efta reípüefta del reter do PipeHegún lo eipreffado en él, evidencia.y convence con grande erudición ,xiatidad é inteligtcia.q losRmos.PP.Mros.Fr.MatheodeVeas.y Fr.Andrés de Roxas,Provinciales aWoLos de dicha Provincia.no fon inobedientes formales, ni eftan incurics en la Bulla de la Cena : Y afsimilmo eftán en buena conciencia exerciendo fus Oficios el Rmo P. Mío. Provincial afíual de dicha Provincia.y les demás Presos ekños _epej Capitulo celebrado en ella Ciudad en el mes de Mayo defte prefeme acode letecier-tos y quinzeiDe todo da plena fatisfáccion el Papel.yRefpuefta con razones convencer, . Y al mlfmo intento dlxo el de ÍHfs.mo Navarro romo ;. titulo de excon.unic.tione Bulls Coení cap.a y foh 15 « ■ B. & C. Quoi tt m video pro n mdubtuxa haber, ¡n H Hpan, js , & CalilspoJTe KcguUrittr R eges defenderé fomentes colera,owuloUcfiua t - cUJiajitca, ne abfquc ¡ojia caufr cpgnitione deturbtmur, vdfpolm.tur r.rme Ülarum Une rarum, etiam vipvflolicarum. Quod, vt sbique feré in idts tcgnis¡trbaturnta n,ulu u.r , »ir t comntur. Notefe el color ato titulo, y el multi ture muñiré tona,,tur, conel común proverbio id licite poli mus, quod iurtpcjjumus. Según todo lo referido, es nueitro parecer, y diña m en el expreffado arriba. En lee de lo qual lo firmamos de nuertrosnombres, en efte Real Convento de Santa Jíifta, y Rufina, Orden de la Santísima i rinidad de Redemptores Calzados, extramuros deftaCiudad de Sevilla, en treinta y vn días del mes de Agofto.de mil fetecientos y quinze. Mro.Fr.Francifco Salcedo, Minijlro 'Provincial. El Mro.fr, A ntonio Tinoco , Mmiflro. El Tnf. Fr.Diezo de Efpino,Secret. Tref Fr.Antonio Vambello.Rtgtnv. El LcQ ]ub. Fr.Antonio Ventura de Trado. Fr. Miguel Carda,Lttt de Vtjpcras. rr.]uan EoborqwstUtt.de Tenia é Fr.]ofepb CbACQniUtf.de Efcripwa. FA-
PARECER DEL REAL CONVENTO CASA Grande del Regio Orden de N- Señora de la Merced , Redempeion de Captwos . ^ A Viendo yiflo con reflexión fencillala juÍzÍora,dcñiísíma,y Religicfiarerpueíía, a quien el R'tno. P.Mro. Fr.Matheo de Veas, Ex-Provincial deja graviísir$a Provincia de Andalucía , del Efclarecido Orden de Kueftra Señora deí Car¬ men de la Obfetvancia. Calificador del Santo Oficio, & c. le pone el nombr* de La y ir dad defnuda: y el parecer,que fe nos pide á efta Ceníuita.por lo que refpeta a di*‘ cha Refpuefta, debe ir delante nueílra veneración al laudable trabajo de fu Auicr, qut conocemos capaz de hazer opinion,por fus felicifs irnos eflud ios,acxanpañades de la prac» tica regular,para que no parezca afeétacion repetir lo qüédiXod Atulenle con deftreza, Viendo alosmayoresPP.de la IglefuS.Auguitin,y S.Geronimo eficontrados/obie apli¬ car aquellos quatro myfieriofos Animales á los quatro Sagrados Eícritores: Cumprit Dqftores Maximiparruli nonpofumns indicare, Pero como nos haze juezes de ia caufa, quien i todos nos puede poner reglas, y la difiniera mejor, á no fer propria,aunque tenemos prefente la lentencia dei Máximo Doc¬ tor a San Da malo Papa: Tius labor ¡Jed periculofa prafumptio, indicare de caterit ipjnm ab ómnibus iudicandm , Epift. in quat. Evang. Es preciíocitzir nuelao di&amen /callando* como lo hizieron ios Evangeliítas,rodo lo que nopertenece á nueltro intento. Sentimos,pues,que los Rmos.PP.Mros.Fr.Matheo de Veas,y Er. Andrés de Roxas, ambos Ex-ProVinciales de dicha Religioíifsima Provincia, han procedido con laniísimo diólamen,y no han lido formales inobedientes al precepto fuperior,como lo perfuaden fus poderoías,y autorizadas razones; íiendo el Aquiles de todas,la falta de notificación fuficients del preceptojá que añadiremos otra,que parece léñala Ja alma defie cafo, y fe acer¬ ca mucho a la rendida advertencia con que fe corona la confuirá deí íiicelio. Alsi dizen los Sapientísimos PP.Salmaticenfes, citando a Sánchez, y Pellizario tomo 4. trafifi cap.ó.num.f 1. Religiojum non teneri obedire,quandoprobabiliter credit jure,vt Tr&laiusreritatis conje tus, id mllatenus pr&ciperet, Para creerlo alsi con probabilidad lana, ayúdalo que hemos leído en la refpuefia. Y íiendo efte el motivo con que por parte de dicha Provincia fe hizo fuplica al Real Confejo,para evitar con la cultodia de las letras,que fe dizen,el que parecía violen¬ to defpojo, juzgamos igualmente, que los dichos Rmos. PP. Mros. no efián comprehendidos en ia ccnfura de laBulla in Cana Domini, aviendofe contenido fus diligencias Reln giofasen los términos de fuplica rendida,para que el Principe los favorezca el derecho natural,y íe gane tiempo en qu z :Tr*latus veritatis conjcius^c. De aqui fe infiere por coníequencia clara, para comprehender enteramente laConfulta , que todos los Prelados eleéios en dichos Capítulos (niíi aliunde eis obftet) adminiftran, y firven fus Oficios con feguridad de conciencia, y que los Subditos les deben obedecer, cediendo a la pollefsion, que prevalece á cualquiera probabilidad. Es en tér¬ minos caí! idénticos, doctrina del Curio Salmaticenle, que tocamos, cípcrando fea mas bienquifia por domeftica : Tenenda eftjementia aferens, quod ji Superior jit in pojjtjsione, tenetur fubditus lili obedire , non obfhnteprobabilitate , quam babee de mliitatc eius eleíiionis } aut confrmationis t rel fuperioritatis rejpeUu eius : toni04.traóE 1 ?.cap.e.punto <>.nu. 65. Y proliguen citando copia de Ciaíicos Autores: Quia Superior ej} in cena pofejsione, (hoc tnirn j'upponimus) & jblttm éftprobabilitas : anfit rite eldius , reí confia maius, rd non* Aora concluyen con eíte iyllogifmo : Stat namqut dubium efe eleBionem , & pofejsioncm certamj fed opinio probabais non poteji pr&ralere certa juperioris pofefsionij quia oí alterius probabikm opinionem.iure certo imper andi privari non ík¿tí:Ergo. No necefsita denuefiros esfuerzos la refpuefia del Riño. P. Mro. Veas, que fatisface ventajóla;mente á los efcrupulos.y puede dezir con fu iloridifsimaPfoVinciaiFmTfcwr^wüi debuimus. Lúea: 17. Debiendo deícanlar todos los Prelados de ella , que fe hallan en ia. poíTefsion de lus empleos con tan fundado eferito. En cuya atención damos elle parecer# fiiivo,&c.en elle Convento Cafa Grande del Real Orden deN.Sra.de iaMerced,Kedempcion de Captivos de la Ciudad de Sevilla a 28.de Agofio de 171 f.años. Er.]uan Nieto Comend « pr,Andns de ¿ímaya^x-Trev. ir,jojepb Teret^EUa.Gcner* Er,Francifco Danta*
• pMR ÉCER "P EZ COLEGIO DEL SEnCR ■ S^Laureano , del Real Orden de N. Señora de la AJerced, ' Rcdempcion de Captivos. •i Vfcando nueftro difamen llego a nueftras manos vn Papel que con mas propf iek 1 J dad debe fer acreedor á nueftras veneraciones? fir Autor el Rmo. P. Mro.Fr.Ma*- p‘ t h eode Veas,Ex-Provincialde laGravísima ,y ReligiofiísimaProvincia de el X** Sagrado Orden de N.Señora MARIA Santísima del Carmen , Calificador del y Santo Oficio, Se c. cuyas ventajofas prendas din con folo fu nombre a lo escrito, no folo i aprobación, fino también elogio: fu titulo La Verdad definida> podra correr peligro a lo$ ojos,que mas que deja verdad, fe pagan del vertido* Sed iuvat heu! Multos,aurato dicere ruco* Se roboanre loqui túrgida verba fono* Que cantó vn Moderno eje nueftraFamilia fVlat. vit. S. Rayim Nonn.) Advertimos fa* Ura luz vna verdad obrada conforme a la fentenciade la mifma Verdad : Quifacu veri* tatem venit ad luc em : (loan. 5. 2 1 . ) que fe hiziera fofpechofa en el retiro , quando no fe acr-ditara vencida; pues afslcomo error , cui non refifi i tur approbatur : También ventas t ’ x non defenditur , opprim/í«t'.(Innocent.can.error.H 7 .dirt.ibid.) Admiramos aquella difcrecion con que el Autor fupo proceder: jtgms fufctptam caujdm abfque invidiaptrfona» rtifti (D Hieren, ad Theoph.) fin dar que fenrir al efcrupulo,ó mas delahrido, ó menos fe* •tisfecho de fu Religioía modeília: y pudiendo dczir con S. Bernardo: Non quarimus pug+ ' verbo-m, (D Bern. ep. 77 - ) traxo á fu favor los dos eficacísimos auxilies de da au¬ toridad^ la razón, en vna cania, que fe hizo al juizio de muchos al parto que ventilada, obícura : D-pUx omnino t/¡ vit }«»/<)«» (dezia Sun Auguttm uuertro Padre) cm nrm tmobjetritas mora, arn rationkm,<mt cate autbotitatum. (M. P. N.Aug.lrb.i.de ord caD Í ) Viole tan favorecido del acierto en vno,y otro, que en noíorros hiera el ma¬ yor repetir por juizio fu Papel. Gullofos nos ejercitáramos en el ohcio de Panegyritosi Lo iuzaamos elle empleo menos grato al defeo de lu Rma. quien, para quedar digna¬ mente avtofo, fe ha acreditado de aquel genio, que SufttaonesgraMfugtt, & m examen alttrm non vult¡m commcndutimm teftt magis deben , t¡udm tudta: (Jymmach.lib. 4 .ep. , ) por io qual,apreciando el empleo en que nos vemosconftrtuidos: á £5 nueftro parecer, que los Rmos. PP. Mros. Fr. Matheo de Veas, y Fr. Andrés de Roxas,no eftán incurfos en la excomunión fulminada en la Bulla in Cana Domini. Con¬ vencedlo con eficacia fus ponderofos,y eficaces argumentos, cuyo artumpto fe halla tam¬ bién favorecido en vna decifion Rota Román*, que tr¿te Diana (tom. s. decii. circ. water, immunit. Ecclef. die 1. Decemb. 1f.) donde la mifma parte , que en detenía de la immunidadfimpugnaba fem'ejantes recuríos,reíponde a los fundamentos de ellos: Riges , & Magiftratus adirtlucre , non vt iudiunt, ñeque vt inhibeant;Jul vt admoneant , velinfient, aut intercedan cor.am Superior i Ecclefiafiico, vel vt adiuvent. Qu* t amen fie fieri debtnt, vt nullumpenitus ¡mperium,nullam iurijditiiontm , aut poteflatem Saculares Índices per Ecclefiafiuos vjurpent. §. Jid illatameti, ib* Y alegadas en favor déla parte contraria algunas deciíiones, fe refponds §. Has turnen decijiones Dni intcllexerunt , báberelocura, quando quts recurrtrtt adfiv/plex auxilium laieorum ,vt defatto ■ dtfindtritur agrayamine, & vi Mata* per quam quis de fMo expellcbatur dfuapcjftfsionei nonfuus, acfeqM* mvocaret auxilium cuiuslibet tr anjtumis per vicos , vel platea f, Ji forte de fado ab ahquo potention pelltretnr de propria domo. De donde fe ligue, que no íiendo otro que efe el animo de dichos Rmos,. PP. Mros.como en el Papel io manifiéftan, y da á entender la fuplica que tienen hecha en Roma,obran fin incurrir en dicha excomunión. j r _ ■ Doftrina es efta,que tenemos por muy feguida, y practicada. Defiendenla eXprertantcnte los DoCtifsirnos Salmaticeníes Carmel, tom. 4. traft. 1 5 . de Star. Réiig cap.y.part. 1. §. z. num. 14. 'íbhSedlicet perquarcllam , dizen , vel appellationcm nonpojsit Religiofus bravatas iniuftl ad Tribunalia Sacularia accederé; fi tamen nulla vía pojsit rimfibi illatam jniujk mira ordinem repeliere i quia vel non admittitur appellatio , vel Superior longé difiat , enfiptriculum in mora, vel non curant fuperiores vimauferre : tunepofjencunen ad iudictm S&Qklareni) non quafi appellent ad competentem tndicemjedvt jtbi juccunat in illogravamiMrtollendo vim fattam,modo quolicitépotefi. Ntmirm juadendo Vrrelato, vt vd abfii -
neat á vi iniuflx,vrtdet íocum appdlationi,vcl Índices novos afsignei* Por cuyo íentir citan otjos Autores. * Siguefe de aqui.q Jos dichos Rmos.PP.Mros* no fon formales ir;ctedientcs;|fcrque ro eflán obligados á obedecer aquellos Decretos, que por fu naturaleza dan lugar a que ayan defufpenderfe conforme á derecho las ejecuciones per r ccurjum ad Sceiulort Tributialiitjlé, + & licité implóralo auxilio. Fuera de que la inobediencia formal importa deíprecio Ó del Superior, ó clel precepto : (Peliizar. trabl. 4. cap. 4» num. 1 ) y no fe incurre en tai deíprecio,quando rendidamente fe fuplica, con prompto animo á obedecer jas Vltimas r$- foluciones. Y aun hablando délas leyes,dixo Layrnan (tcm. i.tíí&^.cap.jidekg.num, 7.) si Metropolitanas, aut communitas arbitrttur , novam confíitutionim “Provincia, morí bus, commodifvé, non conveniros potan Tapa , & Regi, & c k allatis rationibus fupplicare, ai que interim, dum refponfum expe £í atur legis executiontm fuj^endtre. Quanto mas lera licito eiv calo de vn precepto no intimado, por el quai fe deroga vn fan eípecial privilegio, como es aquel de que fe haze memoria en el num. 5 ? . del Papel impreflb ? Y del quai fe liguen inconvenientes gravifsimos,dignos de reprefentarfe a fu Santidad en Ja fuplica, que tan rendidamente fe le ha hecho? De donde no ay tal inobediencia, mientras no perfilan los Superiores en fus preceptos (como concluye el Autor citado) defpues de coníideradas las razones, que fe alegan: Si ver o Trinceps , cognitis rationibus Jnjententia perfijiat,obeaientia prafianda erit . Siguefe finalmente,que los Prelados de dicha gravifsima Provincia eíián en el exercieio de fus empleos con fana,y fegura conciencia : pues fus elecciones ion canónicas, íegun los fundamentos que fe alegan. Y II ay probabilidad en contrario,prevalece la iuyp con la poífefsion: (Sanch. lib.ó. Summ. cap. 5. num.25.Martínez dePiad.tom.i.Theoh mor. cap. i.quaeft. 7. num. 7.) Y enlemejanrecafo dizePafqualig. de Abbatiís. & ear. eleólionib. quaeíl. 8. num. 709. Quando ejl elecla tantum a, maioriparte, & obijeitur contra tlettionem-, tune interim dum examinantur obie friones ,admwiftrare peterit ex dijpoptiom cap. Indemnit atibas, §. si vero,de, eieél. Lo quai es muy del atlumpto; pues halla que villas, y refpóndidas las razones de la fuplica fe haga láber la vicima refolucion, eílá la caufa en -examen. Ello es lo que fobre elle punto nos ocurrc,aunque viílo el Papel imprelfo,todo fobra: QuoperUffo (dirá cada vno de noíbtros á lu Autor) fateor , multum dolui, ínter tam ibaras familiar ej que perjonas , notifsimo ami tilia vhicuto copulatas ¡tantum malum extitijfe d¡J - cordice. Et tu quidem quantum tibí moderen* , quariiümque tcieás acúleos irtdignationi* tita, né reddas, & c.f'atis in tuis htttris eminet. ( D. Auguft, ep, $ 9. ad D. Iiier, in r. 2. Hiér.) Afsilo fentimos, faívo, &c. En elle Colegio de San Laureano del Real Ortien de Redemptores deMudlra Señora MARIA Santifsima déla Merced, extramuros de Ja Ciu¬ dad de Sevilla á 4. de Septiembre de 171 f. años, Fr.Jacinto de Mendoza , Refror. Fr.Juan Valerio,Reg.dt Eflud. Fr.MonfoTulgarin, lefr. de Tbeoíog. Fr. jLntonio de Torquemada, Le&.deThcolog. Fr. Diego Pello, Lefr. de Tbeoíog. PARECER DEL CONVENTO DENra. SEnORA de la Victoria, Cafa Grande de Triana, del Sagrado Orden de los Mínimos. Rmo. P. Mro. F R. Juan de Bolaños, Leólor Jubilado, Calificador del Santo Oficio, Examinador Sy nodal ,y Ex Provincial del Orden de los Mínimos-de ella Provincia de Se¬ villa , y Fr. Alonío Jurado,Leólor Jubilado, Ex-Colega Provincial, Difinidqr a£tual,y Corredor del Convento de Nueftra Señora de laVi&oriadeTriana^afa Grande: Aviendo viílo el Papel de V.Rma, cuyaReligiofa prudencia,y diferetafabiduria, no nos ha caufaao admiracion,porquela larga experiencia de fu mucha literatura, y Religiofa obfervancia, nada nos ha dexado que eífrañarjen execucion del mandato de V. Rma. en que nos confuita : Si pendo , como lo es , cierto lo contenido enju Rtjpuepajean for-
tímales inobedientes , y eftenincurfos énU Bulla dé la Cena los Mros; ir. Matheo deYeas r j Pr. Undrtsde Rojmj: #» w bumtzfjwcienciaextrciendojus Oficiosafsi el ?rorinciál>como los demás Troludos eletlos en ejit Capitulo. . ; . . i j Debemos*dezir: Que en quanto nueítra miuíiciencia permite , no hallamos en todo lo cxecutado aya ápice de inobediencia formal , ni por donde racionalmente íe pueda en¬ tender que V RriiáSi áyan incurrido en ía Bulla de la Cena > ni configuientemente que ^el Rmo p-Provincial adlual, y los RR.PP.Priores ho eftén en buena conciencia exerjciendo fus Oficios ¡-con especialidad! quando como V. Rma. nos áíiegura por paite dé la Provincia fe ha hecho ya recurfo á fu Santidad ', para que informado de todo, dé fu difioitiva fentencia> que eíH prompta á obedecer: con que le debe quietar todo eferupulo. Elle es nueftro fentir ,que defnudaménte ofrecemos á V. Rma, por quien quedamos. • pidiendo á Diosle profiere eii fu fanta grácia,&c. Deílc Convento de V;Rma. de Nueftra Señora de la VióEoria de Triana Cafa Grande en $ i. d ias del mes de Agoílo dé 17r y* años. Afeólifsimos Subditos de V.Rma.quemas le eílimanen el Señor* Fr. ]oan de Bol anos. Br.Monfo]uradói PARECER DEL COLEGIO BEL SEnOR Sé Francifco de P aula,del Sagrado Orden de los Aíinimos. P O n e r en parangón nüeítro di&amen ton el doélifsimo Mánifieíió,quehá impreíTó el Rmo.P.Mro.Veas pata jullíficar íus procederes,y los de fu Provinciales-mani- itílar con 'vna candela al Soly<ar al político precepto incluido en el Adagio latino: Injilvamne li&naferas', pero con todo, por obedecer a quieh hos marida cxpreííar nuelíro léntir, afirmamos fer elíiguiente: Qutfegun el buho informado ho fon in¬ obedientes ¡ni han incurrido las etnfuras de U Bulla de ia tena los Rmcs^TT.Mros. y tas, y R6- xas ' Que el Capitulo debe fer tenido por valido> en el ínterin > que la Santa Sede no dictara Id contrario: Tune deben los Prelados Jcr Unicos por canónicamente chaos. La piedra fundamental, Sobre qüe ellrivan ios procederes de la Provincia,es el Real mandato de la feparacion. Dezir qué es íüpueító>y qüe ella ficción no fe ha defeubierto defpues de vna competencia tan rüidofa, es moralmente impófsible, porque no fufre vna faliedad tan fuertes pruebas fin manifeitarfe. Contelfarle cierto, ¿interpretarle Ediziendo, que no habla en elxáío del recurfo ai Rmo, por letras para el Capitulo^ ó en el de la retención dee Jas,y déla Bulla, es vna interpretación violenta , contra la mente del De¬ creto ya manifellada; porque fi el rnifmo Soberano,qüe da el Decreto,detienelas letras,y prohíbe el recurfo al Rmo. Solicitado por la Provincia, dezir,que no es fu mente ella, es vna interpretación centradíóloria. Puesaora : Dado fer el Decreto cierto, y fu exteníiofl evidente, contemplamos tan enlazados con el ios procederes déla Provincia , que noe$ poL.ibíecalumniar eitos,íin cenfurar aquel. Pues dezir abiertamente, que por malicia, ó por ignorancia fe han atropellado por el Soberano las leyes de la Igléíia , es dar en vno de los impofsibjesí moraies,ó el de la ignorancia en Cofejeros tan Sabios,-ó el de malicia en pechos tan Catholicos, caidcs en tal precipicio por mantener elle, ó aquel partido en vn Capitulo de Religiofos. De lo dicho refuita, que el Decreto julio juílillca los procede¬ res de la Provincia. Eltrechemos ello ; la opinión pi obable libra de culpa , y de incürrir ceníüras,y da validación como el error común. Luego íiendo precifo confeiTar,que fe ha obrado con ella probabilidad,faltan á la parte contraria fus imaginadas evidencias. Añadenfe á ello dos confirmaciones de alguna monta i vna de exemplar, y otra de autoridad exttinfeca:La de ejemplar tuvimos pocos años ha en nüeílra Religión de los Mínimos. El Señor Alexandro VIII. conllituyó en General por motu proprioal Rmo. Fufcaldoi reconocióle Italia,y Efpaña,y no quifo reconocerle la Francia, deteniendo la Bulla; qüe la prefumió furepticia. Tres años eíluvo feparada del General, halla que le promovió al Obiípado de Opido el Señor Innocencio,para que la contención fe acabañe: Y es de ad¬ vertirle no fe tuvieron por excomulgados, ™ deíobedientes los exemplares,y doéfos fugetos,que componen aquellas Provincias,porcion la mas iluílrc de nuellra Religión. Pa¬ ra la prueba deextrinfeca autoridad,leafe al Do&ifsimo Torrecilla en el tomo 1. de Tus Con-
Confuirás tratado a, refol. :o. donde ay vn patee» como elriueílro ert cafo Afsilo fent irnos ¡alvo mdiori indicio . En efís Colegio de N. P, S. Franciico de Paulad# Sevillacn19.de Agoito de 17 ¡j. a ños. . - Fr .J oan de ZAyis,Corfctt. Tr.]oan de N axCra DE LA PARECER de la casa professa Compañía de JESVS. P A r a la refolüdon fe advlette.que por parte de la Provincia fe ha hecho ya rectirlo á fu Santiáad,para que informado de todo >de fu dihnitiva íentencu, que cfta prompta á obedecer,como varias vezes fe repite en eiU Rdpudta. V A eíh Confuirá refponde eíla Cafa Profeiia de la.Compañía de JES \ S , mas por debidacoireípondencia á íos Rnvos. PP. Mros. y Gra* Usima Provincia deNueftra leñera del Carmen Calzado.que por necefsidad de reiolucion deia duda, pues m a vifta de tanto,y do&ifsimo parecer, como los que con toca veneración hemos Jeido,es neceffaria; ni aun fin aquellos necefsitael cafo de tan penada reiolucion : porque íupueílo el indubitable hecho de los Man ifiellos dados á la publica iuz, qüe heriios celebrado por doftos, religiofos, difcretos,y oportunos,no hallamos fundaníento,que ro lea para la cenfuraicon quoálos Rmos. PP. Mros.Fr.Marheo de Veas,y Fr.Andresde Roxas,y conííguíente mente á cali toda la Provincia de Andalucia,y por confequencia a todas las Gra¬ vitó mas Provincias de dicha Sagrada Religión en eftes Rey dos de Elpana, los quieran tener (no parece que aya mas razón, fino porque quieren) £>or inobedientes, por mcurfos en la Bulla de la Cena,y por de mala ¿c en el exercicio de íusl alacias,por la nulidad de fUSel SuJoñre'ndoeftacenfur a leves para la inobediencia formal, eenffituciooes parala nulidad.ni exhibe vnas, m manifielfa otras. No contenciones, poique en ellas con muy cauta,prudente, y aun difulh providencia fe previno elle calo, y en la prevención la nu¬ lidad de la cenfuia, de las elecciones no, arregladas a aquella particu.ar providencia de fus fantifsimas leyes. No exhibe leyes. Bullas, o Decreto Por.tificio,y aunque lo aya,como dizen.para la vifita del Kmo.P.Mro.Parra, no lo ay real.yformalmete, hafta la exhibicion efe£Hva,para. la cenfura de inobedientes formaliter. . . Ella doctrina es tan comun.como practicada : de ello confia hada en el vulgo igno¬ rantede ello entienden aun los menos verlados en derechos,como le puede ver enelCardenaide Lúea de Feud. dif. 5. Salgad, de Retent.Bullar i.p.eáp. ,0. citados a Dec.Curc. Pdd Alc'ut con otros muchos Autores, y Derechos, efpecialmente el Cap. ium tn ture “:I‘ otile, de leg. 1. vnic. Cod.de rnand. Princip. 1 rae también a elle intento otras cloSlrinai, que <1 par ¡Cate lo prueban,como varias vezas decidido, y como incoucufo en¬ tre los 1 heologos COI) la grave autoridad de los PP.Azor.y Themas Sánchez, y muchos de los Autores citados.no Tolo defienden neceflana a exhibición de las letras.mas juzgan infuficlentevn traslado de ellas notificado por Publico Notario. Con do6irinas,pues, tan comunes, como ciertas,con que fundamento pueden _er tenidos por inobedientes á la ley,al precepto,aquellos,a quien no confia como de derecho fe reuniere, de la ley , ó del precepto, que han de obedecer! Y mas quaodo prorellan eflar promptos a obedecer, luego que les confie de la ley,Ó del precepto i Y que excediendo ¡u ob!isacion,bufcan la ley en elfupremo Legislador.para obedecerla rendidos; \ a quien, aun defpues que conltede la ley .permiten las leyes las recufacrones.las íuplrcas, las defeníás,y el fer oidos con los derechos que tienen. Por todo lo qual (íálvo mellón) juzgamos , que dichos Rmos. PP. Mros.fnfa cenfckntu exercenfus oficios.y que no ay los por incurfos en laBulla déla Cena.&c.EñeítaCafaProtelIa déla Compama deJESVS de Sevilla,Septiembre 14.de 17 1 f• Miguel Manincr ,-Prepoftto. ]can de Gamify Examin.Synod. ]ofeph de Canas. Manuel de la Tena^Exarnin.Synod. ]ofepb de Aparicio. Tcí/ro de Lontreras. temando Canfín?. Alonfo de León . J o an C añalejo.
jp A R E C E R DEL COLEGIO DEL SEkOR San : Hermenegildo, de la Comíanla de JESUS. S Vpueftá la información del hecho tan clara,y diftinta por íes Amos.PP.Mros. de !á Sagrada,é Iltiftrifsima Religión de Nueftra Señora de el Carmen, que iiuftran cc n tanta erudición Theologica,que favorece al modo legitimo, cotí que le han porta¬ do íu Religioíifsima Provincia^ las demás deftos Reynos de Efpaña,fe haze,íi no totalmente indubitable, á lo menos probabilísima la juftificacion de fus operaciones eri el punto de no aver incurrido en cenfura alguna,ni pena.fulminadasen laEulla de la Ce¬ na, como ni tampoco averíe conftitúido en tormal inobediencia contra fus legítimos Su¬ periores ; antes íi, tener juftjficado titulo de mantenerfe en el exercicio de íus cargos ios Superiores canónicamente ele&os en el Capitulo, mientras informado fu Santidad , y ei Rmo. P. Mr o. Geneial por ella Obfervantiísima Provincia ó confirme, lo determinado* o determine nuevamente Jo que pareciere convenir: fuera notable finguiaridad,y notaá prudente, dexarnosde conformarcon tan do6tos,y feguros pareceres,como fon , los que de tan iluftres Religiones aprueban la refolucion, que afirma , que los Rmos.PP.Mros* Fr.Matheo de Veas,y Fr. Andrés de Roxas no han íido formalmenre incbedientes,ni haii incurrido en las infirmadas cenluras de la Bulla de la Cena , y que fegtiramehte exercen fus Oficios los RK.PP. Prelados ele&os, halla nueva refolucion de fu Santidad, en villa de la fu plica interpudla por ella Religioíifsima Provincia; pues la ley, o precepto, que en contrario fe cita no ella inficientemente promulgada, quaudo no ha fido á los mas, fi¬ no a algunos individuos de ella numerofiísima Provincia ; la qual por el mifmo caló no obliga en lentir de nueftro Eximio Suarez lib.;» de Jeg. cap. i7. Y aun quiere Dicafti- 11o de cení. num. 5 9. que fe tenga por no promulgada por el mifmo cafo , que fe dude prudentemente de fu promulgación» Y dado cafo que le huvieífe promulgado íuficientemente,ha lugar la luplica contra la ley , aviendo caula razonable , como al preíenteíe: juzga. Alsi lo líente el mifmo Do¿tor Eximio lib.4. cap. 1 E . num. 7; Salón, Laymah, Salas difp. 15. feft.4. Bonac. d. 1, q.r. p. 4 . num^.y aíTegUra fer comúnfentencianucítro Lacroix num. 638. en el tomo 1. Durante tal íupiicacion , fe debe lufpender la execucion, que traía configo tanta mutación, y efeandaio, como fienten Bonac, Salas, Kodrig. Gran. Steph. traá.z. d. 1. dub.j. Honorio, Fabro, y otros, oue cita nueftro Moya in Sele&is tom. c. d. I. q* 1* num. 1 6. porque elle es el pra.xis,y vio cónuin i y porque afo fi fe debe fentir de la benignidad deja IgIefia,como lo dizen Lefio,y Carden as. Mas íiendo efta nueftra refolucion en todo conforme á los do&ifsimos pareceres an¬ tecedentes , es efeuíado citar nuevos Autores, y añadir pruebas á la imménía erudicion¿ con que lo prueban: y afsi es nueftro parecer > fa¿vo meliori.quz fiendo cieiro lo conteni¬ do en el informe referido, ni fon formales inobedienres,ni incurfos en la Bulla de la Ce¬ na los Rmos. PP. Mros.Fr.Matheo de Veas,y Pr.Andres de Roxas,y que con buena con¬ ciencia exercen ius Oficióse! M. R. P. Mro. Provincial , y los demás RR. Prelados electos en el Capitulo. Afsi lo fentirnos en elle Colegio de S. Flermenegiklo déla Com¬ pañía de j£SVS de Sevilla en *5. dias dei mes de Septiembre de 171 -Pedro de Efe alera,Rector. Saltafar dd \Atca^ar;Mró de Efcr'ipt. Gafpar Dia? a Mro. de Prima. Pablo de Cárdenas, M ro.de Vijpé Francifco Mro.de Mor . * PARECER DEL CONVENTO DE Nr a . SEnOR A de los Remedios de Nros.PP-Carmelitas Defcalz^os. A Viendo vifto la confulta que fe nos haze de orden de N. M. R. P. Adro. Fr.Má* theo de Veas, Ex-Provincial de fu Provincia de nueftra Efciarccida, y Anti* gua Religión de Nueftra Señora dei Carmen de la Regular Obfervancia^ quien, como íi no fuera Maeftro de muchos, y en fu do&rina emuláramos to¬ dos la toa de fu Magiílerio,quiere fu dignación expoliemos nueftro di&amen á el Papel
hecho indubitable para mi la conclufioh' negativa , haziend.ome c\rgo de los Ríndamentes fuyos, para no dudar de fu certeza en ia íiguiente forma. -La culpa principal, q fe atribuye á dichos Rmos. PP. y en la cjue mas íus émulos iníiften 4 piara publicar que han fidó formalmente inobedientes , y 1 que citan incurfos en la pena de excomunión mayor, como fuponen ; fe reduce lila itnpoftura de no aver dado cumplimiento á dife¬ rentes mandaros, que fingen aver venido de Roma dirigidos á el Rmo.P.Mro.Veas;y á no aver obedecido el R1110. P. Mro. Roxas la patente de fu Rmo; P. General,confir~ mada ex motaproprio (fegunel informe que precedió para effo de parte fuya) con el Breve Pontificio, en que, legan parece, debieron de venir infertas las dichas Letras pa¬ téntales , ó en eftas las Pontificias, queriendo que fe tengan en todo por Apoítoiicas, f * íiendo fu contenido el nombramiento del M. R. P. Mro. Fr. Francifco Parra, en que fu Reverendísimo le dala comisión de Viíitador general de ella fu Provincia, con fa¬ cultad plena para hazer,y de^hazer en muchas cofas, que fon contra derecho , y prohi¬ bidas por Conítituciones fuyas: que aun no pudiera dicho Reverendísimo immedia! tamente por si folo de iure ordinario executarlas, ni obligar á fu obediencia en perjuicio de tercero contra partem inauditam . Pero negando, como fe niega en el difcurfo de efta Apología, el que fe Ies ayan notificado dichas letras,ni otras aigunas á dichos Rmos.PP.Mros.Veas, y Roxas, ceíu totalmente el fundamento, con que la parte contraria juzga que han cometido el peca¬ do de formal inobediencia; pues íi fuera bailante, como dizen, para incurrir en eiía culpa, el que fe dieííen por fabidores de dichas letras Apcftolicas, Juego que llegó ¿i fu noticia el que fe avian intimado a los Religiofcs de fu Convento de Vrrera; pudieran fegun efíó acufarles también aora , de que no han obedecido la nueva Bulla ele la Sede Pontificia,que no ha mucho fe fingió en dicho Convento, haziendo dicha ficción no¬ toria con lenguas de fuego,y repique de campanas, aísi a los de adentro, como á los de afuera, para que los que oyeífen > aun fin íáber donde, el rumor intempeftivo de fu ar¬ monía confuía, fe dieífen por notificados áelfon,y fin Ion de íus campanas tañidas, de que avian obtenido,y pallado por el Confejo nuevas letras Apofíolicas, en que privan¬ do fu Santidad á todos los Prelados, que aóiuaimente govieinan ella Provincia de los empleos, á que los fuponen promovidos,en virtud de elecciones,que eran ipfcfitfo nu¬ las, nombraba por Pro vincial al M. R. P. Mro. Fr.Fr ancifco Parra, y otras creaciones a efte tono,que no percibieron bien, los que por acá Jas div ulgaron, con el 1 uido de las campanas; pero advirtieron, que algunos de los picados,y repicados en dicho Conven¬ to de Vtrera,y que fe tienen por hombres de muchas campanilias,fe perfuadieron,como Fautores de dichas letras Apoftolicas,que feria lo milmo oir el Rmo.P.Provinciabque oy es,y eílaba entonces en dicha Villa , el que rlulatus pugna fe avia convertido en la cantinela de la publicación de dicha Bulla, que rendirle luego á el punto á el fonfonete de fu algazara, para adorar, como los de adentro, I el Idolo ideado de fu allutá fantafia. Mas fucedió,como fe ha vifto, tan al contrario de fus preftimpelones vanas, qne fabemosciertamente, en virtud del Exitus aüaprobant,cpie lo que refultó de ella qui¬ mera tan mal fingida, como bien repiqueteada, fue no fofamente juftificar con elfo he¬ cho los Padres, que vrdieron efta mentira , la razón que manifiefta ei Autor deífo Pa¬ pel para imponerle el Titulo de La fardad dtjhada conei Viam yc^itatis elegi , quoniam non c(l in ore tovum -peritas , fino también quedar en efta ocafion claramente, y ab tjfefíu deíengañados de que la notificación hecha folo en fu Convento de Vtrera, de dichas letras Apoftoiicas, no es la que bafta para que deban fer creídas de los que han de dar cumplimiento á ellas, fi ocularmente no las ven por fus períonas, aunque les conftaífo de fu cont enido por avifes de fuRmo.P.General el tenor en q fueron de iaSedeApoífolica impetradas, como lo prueba el do&iísimo P. Donato in j.tom.traél.ir.qusgft.f 8; donde efte Deíenforio le cita, no folo en el Cap. Cum de iare,& c. de offic. Delegan, en donde reípondió la Santidad delnnocenciolll. á cierto Obifpo, c¡ue le confultó fobre la facultad, de que podrían vfar fus Delegados: i>uper ejuo tibi hmamodi damas rtjponjum’ ■ > quod niji de mandato i>eüis cjloliue eertus extitens ,exequi mn cogeris, qaod mar.- datar. Vbi Gloíía in fine cafus a.it:h'Ota,qucd niji Dcltgatas ojlcndat iarijdiciicntm fuam» ñor. eft ei crtdtndum ,fi dicat Je.Delcgatam. Ad quod in verb. Super mandato , allegar multa iura: Quod exprefiushabetur in Extravag. Íntercommunes incip .iniar.tfa nobis , &c. de eleóüone. jbi; JJercnti natnque ckiit maniatis Triycipisjé venijje , credendam non
hoc/crlptisprobáverítiMtcpmliter creáhurfe ajferenti Lcgatm ; numqucm &M lApojhUt * Seáis rnfis fuit abfique fignatis apicibus vt.dzcumqút ltgativnm fujtipereí {AquYaoraj Ncc díítntijc Dekgatum Jtdis tiujdm crcditur, reíinttmitur: nifi de manda¬ to utpafiohco fidcdoceat oíalata. A que añadiendo dicho Auror ia razón de ello con. textos, y Autores'del derecho civil num. 2. infiere ella coníequcncia:s/crgo legeto Ta¬ pa non creditur , nifi ofiendat lateras fus Íegatiohh , quanto rtanns T. Cinerali credaúum tjiy nifi ofiendat rtjtripeim fibi ináultim. A ene yo también no puedo dexar de añadir Ja Bulla de la Santidad de Vrbano "VIH que a petición de los Provinciales de las Pio^ vineras de Efpaná,y de las Indias, íe refiere aVer expedido para hofotros en el Cafiilló ' de Gandulpho de la Dicecefide Albania, Ja qüal comienza: Cmmifisi nobis, frc. fu tiara, «n Roma el día 1 ? de Mayo de r 629. años, que en el Bullario de mi Sagrada Reli¬ gión es la vndecima delle Pontífice Sumihb, en que íü Eearitud ceclara,y determina ex rnotu pioprio.fr tx certaJiientia , que el General que entonces teníamos : Lt alios dieli Viuiius :l ñores Centrales viva vocis oraculum d Nvbis, fr pro tempere txiflinte Romano Tontifice,nequáquam bal uijjc,ruque habite ficqi.c, fr non ahter abvmnibtísunferi,fr obfrvuri, utquc itaper quofiumque Indices ordinarios, fr dele gatos, etiam confiar um Talatij ^pofto/ia yutudiiorch ac 5. R Ecc lefia Cardinales, ac sed i i ^pofio/icá Ntímios indicar i fr dLjftr.k i atbtre,ac irritum,fr inane,fi fecusfiuper bis a quoola qUavis aucibctitalc te etcr y vti igrorantercontigerit atienten* Prohibiendo afsimifmo en viitud elefanta obe¬ diencia^ pena de privación de oficio,y de voz adiva, y pafiiva , como también de ex¬ comunión mayor latafentcntia ipfio fabio incurrtnda, el que deíde entonces para fie moré jamás,ninguno que fuelle General de nuelira Religión Heremitíca preíühíkfié ni fe ancvieííe i vfar en las patentes fuyas de la tlaüfüla, fc6io verbo cum Romano Tontiji ex Vil *Auftyrítate lApoffoUca ,ó de femejantes vozes equivalentes a ellas: Sedj, eos aliqua. f acuítate Jen conctf¿ione*4po¡lolica,MoVt proptioxonciffa , reí «b eis iatn oltinta , vi i opa. pottueritj htteras nefiras , fr Remaní Tomijicispro timpore exifiemis dtfiuper expeditac - fñlicct cari.m tbtnot es de verbo ad vtrbufninttg) ¿ ¡njuis patentitus litt< vis injetarui'alids {firmis nmaneniibus pañis pradi&is ) eorum lilte> a patentes buiufmcÚi nulU finteo ióf 0 No n olfimubus fr c. Luego li ¿dichos Rmos. PP. Mros. Veas, y Roías no fe han ma^ jñiíeilado á villa de ojos dn-has letras Pontificias (como íe-debieron manifeílar para cué dieiien crédito a ellas, ex vi de la Extravag. de Bonifacio VUI. arriba referida , cap r de deóLioné. &c. ibi: h'ifi de mandato Jfofiólicofidt doceai iculata } en t^ue fe remite al capit. Cum in iure.&c* dcofficio delegati.la Giofia)noes aab;e, ni creíble, oüe ayaá cometido i como quiere ia opinión afirmativas! pecado formal de inobediencia, de qué temerariamente los atufa- Y aunque fe tendrá por iuperfiua Ja repetición de ia'dodirina de «Donato, que para tile configúrente me ha férvido de premilia.refpcéto de cue e¡ Autor delle Papel fe vale aqui de eila para defénfa fuya, me ha parecido conven ¡enté repetirla, para que todos los que aquí leyeren , vean Jos textos dei Derecho Canónico : en que la dicha doófr inade vn Autor tan grave como Donato ella fundada, y fe dé a fu correrulion el affenío,que fe merecen las Decretales con que vfque cd/añitattm h pi ueha;pues muchos,ó los mas de los que en dlcDefenforio vieren Ja cita no tendí án/ri mahious,\:xtA certificarle de fui fundamentosjas obras. Pero no contentándome icio con lo que yá llevo dicho, fe exriendeá más"mi djfcurfo, para mayor comprobación de la certidumbre de mi Afierro ; pues cafo ne^adcK que aqui fe concediefié el que baila ia notificación, que le dize averie hecho á <os Re ligioíos de \ t< era, de dichas letras Apofiolicas , para que dichos PP.Rmos. fe den có^ obligados á Ja t bediencia fuya, rindkndofe á poner en execucion promptamente loa por ellas íe manda; los libra fin embargo en efic cafo de obligación tan gravófa lo qu@ la Santidad de Akxandro III. determina en el cap. Si quando,frc. de rejeriptis /donde di>-e alsi, hablando con el Arzobilpode Ravena; si qunndo aliqua tua fraternitati diri gimus, qutt animum tumi exafperari vidiniur,tur barí non debes. Et ¡nff&ijQualitatmi reo * tiJ. pro qiotibi Jaiíitur , diligtntír confiderans , áut mandati.m nefirum nverenter picas; uut per Htteras lúas , quare adimpkre non pojsis, rationabilim canfiam pntTT^' f tña paticníufufiinebimus, Ji non fie cris, quod prava nobisfucrit injimationc /¿ee lia determinación la confirma Ja Gloíía , con la que fe refiere para otros calos cap\ Cum adio.fr c . eodtm tit. y en los capítulos Cumttneamur &c. y el oue com e 7 - - ^d aures, frc.tit.de Trebtndis.y íobre la palabra Qualitate ncgotij,fr c .diz c de dh f 21 te: Quandoque empifer nimiqm importunitatem petentium,Trinccps n*n cenced’cnda esnd? * 1 ” ' íij
d¡t, Y lo prueba ex iure canónico in capttum in iuvéntuté. §, Cattrum. de fent communic. & in cap. Si aliquando,&c . codem tit. in lib.C. Decrefálium. Et fie cfityrgumentum, quod ea ,qu/per joiicitudinm nimiam dicha funt, non vafínjti & o- Luego te¬ niendo en nueílrocaíó,como realmente tienen, de parte fuya los,.Ki|os. PP. Míos, no Polo caufa razonable, fino también gravifsima , para no dar cumplimiento, defpues dp notificadas, a dichas letras Apollolicas; y= aviendo recurrido,como es de fu obligación, á reprefentarle á fu Santidad dicha caula , fe han arreglado de tal fuerte a la mente Pontificia en fufpendsr la execucioh de lo mandado por dichas letras, que/han hecho quanto deben para no incurrir , fegun dio, en la inobediencia formal , que les imputan. • • .. Ella coníequencia N e s muy conforme á la que infiere de femejantes premiflas el V Doólifsímo P.Lezana en el ta4.de la Su mitra de fus Qu^hiones Regulare: v> y decaíos de conciencia in verbo legos ncgula\ium num. 19. donde defpues de otras reloluciones t Tfieologicas, pone por adcütamento la. que aquí le figue,y prueba con ellas íbrmalifsi- ; \ ,.mas palabras: ^iddtjquod ejio , quod Regatares non pofsintintirpofita fupplicationefujpen¬ deré executionem litterarum ^¡pojiolicarumpro ipfis editar urn^ua cominera Ugts, & conftitntiuhes vniverfaks , qualis fuit illa ClémLntifyUL de largitiene muñirum , proit tenme « RodrigueMiranda , Naldus^&c.vbi jupra. ToJJe tamen r.ejeripta.& Huerasparticulares , qu* a Summo Tontifice emanant pro particularizas, negotijs , & ptrfonis , ex c*uja rationabilí fu¡penderC) obidicntia erga illas'j& bumih Jupplicatione cuín pradida cauta ajsigna- ■ t iene pr amifsis. Satis clare coliigitur ex cap. s¡ quando.&c.áe, í e f criptis.Gioiia,felino, Baldoi& Innocentio; quos fequuntur ijdem Rodrigue2.,Miranda,& Naldus. si autem hec pofiunt faceré Regulares cum litteris qpcpaiibus, multo magis id facen f otermt tum litterisf'uorum Superior um. Vndc Rochigíiez tero.; i,Q¿alt.Regul.quacit.6. au.7. j. Re /1 pondeo dictndo 3 &c. addit ad intentum. i nfertur fecundo,quodl%orinciaks, & Guardiani ¿itteras a fuis Superioribus recipientes , quibus aliquid Jnb eadtnxpáná. ( fciiicet excomitiúnicationis larce fententiae) precipitar facundúm, poJJ'unt , ivfta intci veniente cauja, idipfum facere y dilatando tpfarum littxrarü executionem,conec ipfi Jupe> 101 eshfh mqti rtjptndeanty quidfuper ea re fit agendum. He copiado; rodo elle Dikuiió álajcua, porque no ay en él clauliila alguna, qué no pueda fervirifi mi defeo no me en.gana,para fatisfacer con fu doíirina áqualefquiera objecciünes,quefe difeurran en contra. ' "-i En quanto á fi fea,ó no tan razonabie,couio por dicho cap. si^uando 3 & c. fe infi T núa, la caufa,que dichos Rnios. PP* han tenido. para impedir la execücion de dichas letras Apoítolicas, lo dirá fu Santidad , en villa de la fuplica, qucaqui fe íuppne yáinterpuelta. Lo que aora Cabemos, es, que en el Confejo Real, y Supremo de Caíliila fe tuvo por legitima , para negarleá la parte contraria el Taffe, que pretendió desidias letras, preíentandolas á los Señores del Conlejo, no interviniendo dichos Rmos. para efíe re curio en colaalguna, masque en oponerfe alo quefus contrarios pretendían, alegando de fu parte ia caufa que les movia ex iurc x intentar la íuípenfion de dichas letras Apoftolicas, halla tanto,que fu Santidad determinaíle, defpues de oida fu reve¬ rente íuplica, fi debía no obílantefubfillir lo que por ellas fe manda , que.vjene á fer «guando menos, Lgun las vozes que han corrido, el que fe tenga pór nula. la elección de Provincial, que canónicamente fe hizo el ano de 12.en la peifona del Rmo.P.Mro. Roxasj y alsimifino el Capitulo con fus elecciones todas, que fe celebraron en la for¬ ma, que difpone el Santo Concilio de Trento, por el mes de Mayo deíle preíente año, fintener para fu irritación el linio. P. General mas funda mentó, que la gravedad apa¬ rente de Yn crimen imaginado, con que imprcfsionó á fu Santidad en la patente de Viíitador que ha expedido, para conleguir el Breve, con que fu Beatitud la confirmó ex motu proprio, por no averie dado á entender en ella fu Rma. que procedía de hecho, condenando en el expediente fuyo, contra todo derecho Matura!, Divino, y Canónico, ¿los que prefinida culpados, no aviendoles oido antes, como debiera ex iure , llamán¬ doles a juizio. Pues á íaj?er efiocntonces Nro. Sino. P. ClementeXI. nó huvieracon¬ firmado fu reólitud dicha Patente; finoxefpondidoXcgun losSagrados Canonesíio que ‘dixo el Papa Gregorio lX. en el capitulo Sufcepifiis,&c. tit. De caufapof]'ef.&propric r tdtis , en donde 1 relpondiendo á la conlulta piopuella en dicho capitulo, concluye: Nec Nos. contra inauditampártem aliquidpvfjumus diffiniré. Vsaíe al P,. Donato vbi J upra quitli. <¡z. num. i. 2. en donde refiere quanto acerca de ello puede alegarle, iniiriendo de aquí en el num.4.como configúrente necelíario de tan eficaz antecedente. Ja ■ . con- ^.¡ .K-' í
v " .' * r ¿ói^qticnak , que también y refpt&o de los Kcligioíbs, legítimamente fe colige: ■ c jtíbus betté ajf¿rtt>qttod chatio efí de fubftátítialibus ¡pdicijy & 'djcUjt mifii ) ;a } t ium ttfpíbiu Rcligiojíñmjfic adió.vt imiflaytiullum , & inithmjn ¡u.uu.m , ithnfij mus in notorijs t -& man ¡fifís. ■ ■ Siendo , lomo parece, tan jr.íla,y mas que razonable, Ja cania,que dichos R mos, • PP.Mros. han tenido para intentar rei.ílirfe a lo diíj odio por dichas letras Aj e ítolh cas, fupíícando á íu Santidad de lo reiueltopOt ellas, íin dexar de obedecerle por efto en Ja forma referida; y aviendo fus Riñas.íabido, que la parte contraria pretendía paf- ¡far por el Coníejo dichodefpacho Apollolico , antes de notificarfelo, recurrieron extrajudicialmente,y no de otro modo en derecho prohibido , á pedir á la Mageíhid de nueltro Rey, fe íirvieííe de mandanrecogerJe, y retenerlo , íufpendiendofu execucion, halla tanto , que informado mejor íu Beatitud , como ya he dicho , de las razones, que favorecían el derecho fu/o/dererminalfe de nuevo lo que debian hazer en elle ca¬ fo. En cuya coníideracion podrá diicurrir qualquiera, que fe preciare de Canoniíta, o .Theologo ,que tile recurfoextrajudicial no es contra lo decretado por el SantoCon* cilio deTrento en el 3. y zo. cap. de neformationt en la fefs. 2?. Ni contra la prohibi¬ ción del Canon 1 6 . de ia Bu]la/« Cocna pm;ni,cj ue fe publica en Roma tddos ios años, -ni contra ellatuto alguno; lino muy conforme ai derecho Natural, Divino, y Pofirivo, Canónico, Civiby Regio , corroborado con la collumbre immemorial cemunmente recebida , afsi en ellos Keynos, como en otros con fciencia, y paciencia de’ ips Pontí¬ fices Summos, y efpecialmente délos Papas,que fueron oriundos de los nudlws, cua¬ les fon S. Danrafo, Alex^ndro VI. Benediflo XIII. Calixto líí .y Juan XX 1 R que pu¬ dieron tener de dicha collumbre faludablc repetidas experiencias, para qué en tenda¬ mos, todosífoonio lodifeurren muchosfiguiendo á Cenedo in Qu*íh can. 43.nam.27, ad fin. que no podían ignorarla, fiendo oriundos de ellos Reyncs,y ía bien d oía cierta¬ mente, no otilante la toleraron ; porque ia tendrían por muy conforme á ios derechos ariiba referidos,comojo pruebaexaótamente dicho Autor: Exargum. text. in capití C um iiloriim. & c . de íentent. exeommunic. & ex capit. 1. Lecpnfitutionio us in Jib. Dccretalium. Y la razón de no eíhr por capitulo alguno prohibido elle recurfo extra judicial de los Tribunales Eccjefiaílicos á los 1 liberales.Kegics la expi.dia, y re/tme el foñer Salgado en fu libro tan erudito cc mo de ¿lo de Regia prpubiicne part. 1. cap. 2. num. 1 4 vfque ad 5. y es,porque en ellos calos, que fe juzgan por derecho peimitidos (fiendo* fola mente, corno fe debe foponer, txtrajudicial el .recurfo; no proceden los 1 ritunaíé*, de nueílros Reyes iuduialittrjcd extmudniaíittr ,& ai fique ymbra, fa¿ vtM¡o iurijdióiionis , quam nonpatitUr , me indigct Jubitfia materia, <?rcs,dequa.ogimus]nthil aúm in cognitioné buiujmodi materia repentur iuriJdittionaie,quia if nudajot filen n«iurala de-' ftnjto , auxilium politicnm ¿económica tuitio , pet mijjafacultas , . (i L > ita vis , cbaritativa proteftio , propugnaculum vio len ti a , afilum vi op^r fijos um , tutus acctfjus , Ugit.mi.s rt - cufias , Z? vis ptoteciiva > .&propuljativa, qua yis lunfa tu fié repe¡iiiu.r, ac a 'Principe fuprtma proputjatur ; cuius proprium vfficium cf,vi cpf rijjos ílucrare i non ^¡udcm ii,aicij ordine jirvato, Jtd aef 'aCio, & per reí eyiotntiam , vt praxis Vulgaris pbfervat. Todo loqual explicadle gran juiiía nlulto con la cxrenfion , y .claridad queacoituinbra, afsi en los preludios, como, en el progrelío dilatado de dicha primera parte de las qiiatro, á que reduce el primer tomo de lus Obras , jullificando de tai inerte el recurfo de que aqui fe trata, legun , y comb en los Tribunales de Elpafia fe praclica ; con tantos textos, y Autores in vtroque iure , y en Sagraba Theo.logia graduados, y C on rales relpudlas á los argumentos, que fe pueden formar en contra cpn textos deí derecho Canonice, y de oW qualefquiera capítulos; que haze, á mi vdr, jndubitafoes j u s ' Aflettosipara que puedan,en la forma que los funda» praólicarfe fin ei menor efcr'upuJo, como lo reconocerá el quepaífarepor dicholibrp los ojos,cuyas ra?oñss,y citas^Q^fQ^ innumerables,por muchas brcvitatis estufa omino. Ex vi de ella ck fitina , y la que con dicho Autor defienden .también muchos fobrela materia de Ketcntione BulUrum pro fuppUcations ad Sar.fiiJ^mwa , que dif ata ex proteíTo latamente en la parte quinta de ella obra rom. 2. cap. 1. cum fcqu en ¿ acerca de los calos, en que jullamente-fe^ pueden retener halla lasoxeen dones 1 deuigunos Breves Apollolicos, que furepticiamenre fe fueren impetrar en grave perjurzio de ter¬ ceros, fin que antecedentemente ayan fido ellos oídos: borne fgr&mijja ab 'e¡f ALm /<
pa fvpplicathr*i\tgia) Smmuspontifix mlifode rertWehifómattís, quUfenferikkkid ye volnerit, providtat» infiero yo, como configuienre neceiurio, que ,*ei recurío extrajudicial, deque íe han valido dichos ll.mos. PP. enella oeafion,pai1rascudir^omo achí, dieron, y fe liipone aquí, á el Co'niejo Real, y Supremo de CaíUIiaa queYep relenta la períona de nuelíro Rey, no es, como han ioñado a gunos, de los calos contenidos en la Bulla de la Cena , á que fe extiende la excomunión del canon décimo fexto; pues fu animo no fue para pedirle, cue víando de potdiad judicial ia, ir,andaiíc revocar di¬ chas letras Apollolicas, ó inhibir á los Juezes l.xeditores, ó Prelados Eccleiiáílicos, á quienes vinieíTen cometidas» porque iaben muy bien, que para ello no ay en lus Tri¬ bunales jurifdiccion efpiritual alguna , fi no para que , víando de la facultad luprema, y licita, que le incumbe por derecho, política , y económica, legun, y como la tiene, halla por la coftumbre inmemorial notoriamente ejecutoriada , le firvielTe de mandar lufpender la execucion de dichas letras, que la traían aparejada , fiendo ;omo pa¬ recía , injuílas, por averíe concedido en daño muy notable de el honor de fus per- * fonas , contra partem ¡nauditam , halla que fu Santidad fe dignafle de oiries í'us defeoías. Y ello mifmoes lo que infiefe dicho Salgado vbifup. cap.i. pr^elud.^. num.23?. cn virtud de la expoficion de dicha Bulla, que aqui fefupdne con el dobilísimo SeíscV y otros muchos, donde elle Autor los cita , y concluye la refpudla , con que fatisface á el argumento de la opinión contraria en la figuiente forma: Qua quidem extrajudicial Us-j& nada definfio emni ture Waturaii, Divino,canonic o ,C ivi ihivgioy ai conjuetküihc ¡m* memoriali Trincipi fupremo comendata efl, & attributa , rt dcjingulis late ni prxlud. j. ptr toturn 5 ac ideo tantum abtfl, quod Jit d tulla excluj'a , quinimojtt vinualitcr in eaupprobata , vt appatet in diÜa Buha cap. 15. ibi: ^d Tribunal ^tu'duntiam , ihauuUáriam, ConpJium y vti Tarlamentufít prater inris communis d/Jpofitm^m trahum &c. irgo chm bic ruarlas ad Chancellar iam Kegiamjü Jecundum inris úijpojnumm, nonjolum Canonuijcd ttiam Katuralis, & Dtvinifibi non txcluduur J* vinualitcr , ^ quodammoáo expnfsl permittitur. Ex quibusverbis exprefsé notut Cardii}.loitius m snm. hb. 1 c.g.17 num. Quod Index Jdcularis , qut Jtcnnaum inris dijpojtiioum cegno cit ce kuhjuijuca Ver? fonain caftbus d iurejibi permjsis, non inteltigitur per ditlam Buhan* txcommnnuari. A que añade en el num. i?o, & ieqüeutibus la ínterpreracion der 1 adrelr.Manud Rodríguez in Addition. §. 9. num. Ü7. í'obrc dicha Bulla de la c.ena, donde con- ¿ rma lo dicho con ellas formalifsimas palabras: Tero quandola perjona kcclejtaftua vie¬ re que fu T#t^ Eclefiaflico le b~\t agravio,y le oprime, putde.ruurrn al Jut ^seglar , para J¡ e d c fenda pues v mos ? q u t cnmuihoi cajos el irimipc Secular tienepottflad Jobre los Eccltftañicos principalmdte quando falta ti superior Ecckfiaftito y p or (fiar aúpente y con - fnrm : l0 q Ue dizen los serados Cánones ; y eflo procede con mas ra^on , quando ay peligro n la tardanza recurriendo al Superior , & c. Y poco mas abaxo prohgue ddíe modo: Y aísh quando Je ’dize en derttbo , que los EccltftajHcos no recurran d ios Tribunales sécula- J Ceba de entenderjalvofi recurren por fu deftnjion , y para que indebidamente no fian ZrUddos^eJlots loque bi^p San TablOy&c. Y lo imfmodefien de dicho Rodríguez * Ou*ll Regul. quíélt. C. art. 8. vbi aííerit: Sme timore excommumcationis BulU , poffe KertconbiiHm per viamriolcntU Ínter Ecclefiafiic as per Joñas extraimicialiter cognojme . Torreblanca in trad. de Magia lib. }. capit. aá. num. j 1. qui etiam latislacit dida? ^ UUíe E ílo mifmo fíente Portel in Addit.ad dub. Regul. infine operis verb. jppcllare ¿onde dize, hablando de los Religiofos : Inflante gravamint Trxlatorum imufto , el que cuiden vlar delíe remedio:£t^ejboc Religio^s recurrens adTrincipemS*cularm,nuUam linfuram BulU Cama , vel altcrius BulU incurret. Como lo confirma Ludovicus Loth infra citandus, liguiendo a Souía in Bulla Coena: cap. 15. diíp. 76. num.M. De todo lo cual haze,y faca dicho Salgado ella illacionpor vltimo : ¡gitur exijhntehac communi tioBortm recepttjuma fententia , ctianfi ex ex aliquod iuns duoium *ccipmi(quod non facit, quia eftjunáata in principxjs inris muralis , Divim,&Tojativi) cumflt adiuvaa conjuetudim maximé mmemormi per tot fácula vfitata i« flanáum ent intrépido , & fine fcí-upulo,&ttiamJi alia fit in contrarium opiniojvt lattus,%r op ¡me probavimusfnprapralui. \. circa iufiifcationem confiwudinis imnatHor abilis , vbi vida epotet ís ¿principio vfi* que in finyn plnribus citatis DoSíoribus^ :% Y'
A todo lo difcunido halla acra pudiera yo añadir quanto dize ctrcafulie&mpiafé* nam el dcctilsimo P. Mro. Fr. LuisBeítran Loth Dominicano en el libro de íus Reibruciones-Theófogicas traft. 4. de iure F\.egali¿ art. 8. donde ianata exprofff 9 , com¬ probando & do&Fína de Salgado con extenfion á mucho nías de lo que fe puede.pedir en elle punto, pifcs dize que: Cum ex parte Regis Jit ius naturale.& c enfuetado immemorU* lis-conjiíjiiens t jlfquod (tiarafi dejicerct conpnfusfpcmtifitis,&priviUgium j iThij ttio.Yn fi exprejse irñpetam Rtgibus, ve non cognofeennt per yiam vivienda (in capkus , itiquíbm de iw e licité,é? reble cognofcere pofjunt) non tenercñtur, vt inquit Ztvallos gloJJ. c. nnm. 43 ¿ tías mandatís obtemperare j quia lexpojitiva Tontificis>non pottfi tollere legtrn naturahm defetíjionisJubditorum , in quafúndame dtfla cognitio ' -,habla déla extrajudicial, y extra¬ ordinaria, poíitica,y económica,en que fofamente entiva io que en elle articulo pro¬ pugna *. Sed quidquid jit de hoc in di íl o cajú , ludido aliar unt rClinquo , quia inquit ere^ bic & nur - , an idjit , ve/ non jii prUdcé tutuma ? paium inítrefi nobis ad intentara nofitrum . Lo que íi fe acerca mas á lo individual de nueítro cafo, es, la fentencia que efte Autor fupone aquí ya fundada traóF 2. de legibus Pontificáis artic* $; donde pregunta (con la ocaíion de lo q en Flandesle practica) ^:n leges Toi.dficia obligcn t inBdgio an* teplachura Regiuml Y el art. 5. donde inquiere: jiceat appellare^vtj jnppíica e con¬ tra kgzm Tontificiart* A lo pi imero refponde afirmativamente, honeítancio dicha coftiimbre introducida en,Flandes por razón de vn privilegio Apoltólico,obtenido á pe¬ tición de nueftros Reyes, y porefiar tolerada con lerenda, y paciencia de IcsSummos Pontífices. A que deípues de probar ella concluüon , an ade; Quod ed,m jeclnjo privile¬ gio, videtur idpojje Reges,-provt doccnt quídam lurifconjuld , & ibeolpgij entre ios quaies cita á Maldero in 2. 2. quaeft. 1 • art. 10. club. 8. \bi lie ait: Non videtur imp>obabile, quod Covanublas Praé- Q¿< 4 : ca P\ G; AcCHYatl tradíd¡t > íx Ta P* conjenfit ,prajlripdo - tie, vlu immemerabili , G¡u evidenti jpiritúalis ngiminis y tilica te, 7 r íl uñada. R<gia in qui* bifitam Regnis rite ita pr aplicare , vtjjne fuá per mifsione, & conjtnfu mqueant queedam *dpuj¡ólica mandata execudoni mandan, bt Hieronynius de Llamas in Initruóf. ConfeR far. part. r. cap.7. §. 1 9 . Be a h: Ejladvertendum , q m d ab mmemorcbili Regesnis P arda examinant h iteras ^ipojlohcas tam grati £ , quarnii.jud& cum omni reverenda^ jubh dio* nefolum , ne do/ojajujpea^vejint^d furto*, & fubreptm* ¡ & hoc ctáit in objtqdum \dlpoftolica Seáis ,&Ji i] limites non exeedaMur , hoc non damnant Tondjcus , ntque an, J'nnsretant. Idem fentit loannesde la Cruz de Statu lleligioíq ljb. 1. cap. ó/eub. 2 ■ conc. 1 .Y porque á dicho Autor,llegapdo a refolver elle punto , le hizo fuerza ti qué Diana fea de íentir con otros muchos,que es mas probable que dicha facultad no com¬ pete á inueftros Reyes iureproprioi concluye i.u reíolucion , diziendo: Tamcn communi - ter doccnt ^íuthores, qui bañe materim atligerunt, id compelere Rtgi Cathoiico ex contar - datis^privilegio surnrni Tontijicis. Ita tradunt Bane^z'. z.quaslt.óy, ait, 1.club.2.conc* 2. Graffis in decif aureis p.2.lib.4.cap. 1041.1 lo.tajiro Talao p.z.dilp.vnica puncl.p. n, 1 u.& Diana l ocis citatis,prteter anos fupraciratos. A la queíUon,que excita en el art. 5. fupra citato , refpondei que aunque rio fea licito apelar délas leyes Pontificias,porque no ay en elle mundo Superior, a quien po¬ der apelar de lo que mandan por dichas leyes los Papas;y no fiedo á Superic r ^ no pue¬ de valer,ni íubíillir apelación alguna : no obíbnte efiodize, que puede fuplicarfe de ollas: Hoc ejl. rogari Ugislator, vtjtgcm tollat . Y afirmando, que íbn deefiefentir Aiphonfo de Caflro,Felino, Panormitano , Suarez,Salas,.Maldero, Granado, Diana, y* CaíF o Palao , donde los cita; prueba fu rélblucion de ella forma: Quia boc nullo iure frobibctur , imb ejl inri conjentaneum, & radon i: inri quidern>quia cap. Si quando,&c. de Pvefcripti < : Tapadeclarat,licitum ejfe.,t¡oif txequi referiptum,doñee ipje piernas infotmetur ¿ quancio ad id radonabi/is caitfa Ínterceditb <& jimiíe babttur incapite Cum teneamur^c^ de Prebendis. jt cvnjirmatur ex pvaxi , quia ita vi demus vbfervari inmultis Trovircifs Eccitfu-, & Tontificibus non difplicere, vt in nojiro Belgio. ac Regnis , qm a Romana Seaa rnagis áijlants quiafacilius pvj]ant earum propr'u confuteudines ignorari } v t Leñé notatSua - re^num. 8 . Y añade, queBonacina,y Alphonfq de Caifro,afirman:jQ//oíl interpojita jup* plicatione,qitotiespopulo ejl infla, & rationabilis califa fupplicandi pro Irgis revocadme, intedm p 0 ffc agóte, ac Ji lexpofita non cjjet , quia fie videtur vfu neeptum , & quia bcc ejí wnvmens Juavi Ecclejhc gubernationi» nejcilicctjubditi pro tune legis omregraventar*
eaitprenuntur , doñee legislator minttm fuam magis explicucrit, & c. Y aunque eí Padre Vázquez, Frjuan de ia Cruz,y otros fon de opinión contraria en quantoa íuplicar de las leyes Pontificias i no difsienten de que pueda interponerle dicha fuplicá en las íentenctas,y-referiptos particulares de los Papas, quando ion de conocido gravamen a los que han de obedecerlo que ordenan: Quia tifcriptmi conccditur Jiiper fatlum fingulare, in (¡uo potefi 'Princeps decipi d colligante , vel procurante juurn ccmmodum , & Meó in refcripto,mérito admittitar apptllatió,vel/altem JuppJicatio w cap. Significavjt, &cc. tit. de Reícriptisr^ff -vero iex feriar iri vniverfali, & per gentrahm jcknuam , contra (¡uam priyata Jcientia fubditorum nonefl admittenda,& ideo nec appclLuio,ruquefupplicatio^tíquet* Pero ello no quita, el que para nueftro cafo tengamos á los que defienden efto mas en favor, que en contra; porque no es ley vniveríai Pontificia , de la que en él fie difpuía, fino Breve particular confieguidocofl información finiofira. Con que ex omni capite fie eonvence,y queda probado aqui,el que es indubitable la certidumbre moral de nuritra conclufion negad va,y que no ay razón eficaz en contra,para poder afirmar que dichos R.mos. PP.Mros.Fr.Matheo de Veas,y Fr. Andrés de RoXasayan fido formalmente in¬ obedientes alas letras Pontificias,ni eí que ayan incurrido en la excomunión de la Bwl- 3 a de la Cena, de que la parte contraria les acufia : y elfo me parece que baila, para íatisfacerá el primer Dubio,que acerca defio íe excita. Pallando, pues, de aquí a comprobar la refpuefia bien f undada en efia Apología fobre el fiegundo Dubio,que arriba íe nos propone , y confiuita : Soy de fientir, queiupuefta la verdad del hecho,fiegun,y como enefte Defienioriole relata, fie debe tener 1 por masque cierta m oraliter la refolucion Theologica, clequeafisi el Rmo.P.Mro.Provincial Fr.. Diego dé los Ríos, como los M. RR, PP. Difínidqrés, y Prelados aófuales de efia fiu Obfiervantifisima Provincia fion dignos ex omni cápice de los pufejfos honorificos,que analmente ocupan,y gozan tan dé juft icia los empleos, en que ddiadeoy fe hallan, que fin el menor eícrupulo cXercen fus Oficios, con total íeguiidad de conciencia,cuya comprobación fie hade reducir en fuma á lo fundamental de ías prerniffas defte fiylogifimo puerto en forma: Todoslos Prelados que huvieren fido canónica¬ mente eleélos para Oficios honorificos,á que no tienen de fiuparte algún impedimen¬ to canónico,y fie hallaren en la pofieísion de que como a tales los obedezcan íiis fubditos,pueden muy bien fin eícrupuío,y co total íeguridad de conciencia exercer la potefi* tad,y junfidiccion, que á los que fion aísi les incumbe,y pertenece por derecho : Sed fie tfi, que el limo. P.Mro.Provincial , y losdemás Difinidores , y Prelados , que aólual- Biente fie hallan en la dignidad que gozan, yen que el d ia de oy efian confiituidos,fue~ ron canónicamente electos en el Capitulo Provincial, que fie celebró en Sevilla el dia i r. de Mayo defie prefente año, fin que tuvielfien de fu parte algún impedimento ca¬ nónico^ como tales fie hallan en la poflefision de que los tengan , y obedezcan a&ualmente ius íubditos: Luego, verificadas eftas dos premiflas,es mas que cierta, moraliter larelolucion Theologica de que los dichos Prelados exercen oy licitamente lus oficios con total íeguridad deconciencia. La Mayor defie fiylogifimo no necefisita de prueba,por íer principio fientado, en que han de convenir todos: La confequencia es Jegitima,porque efia en Darij la forma defie dificurfo; peto la Menor la negaran los que han íido de parecer contrario, diziendo en fu Manifiefto, que dicho Capitulo Provincial fue nulo por diferentes razones, que alegan para intentar el que fie tenga por irrito, infiriendo de ellas, que no pudieron fier canónicamente eleófos los quede elle Capitulo fie tienen por legítimos Prelados, Y aunque efia objeccion eftá fatisfecha de primo ad vltimum con ia evidencia del hecho en efte-Defenfiorió; pareciendome, que todavía no fe dan los de la parte contraria por convencidos, me veo en la precifision de recargar fobre fus Alegatos con algunas refle¬ xiones,que juzgo muy neceñarias para defiengaño luyo, fundadas en principios de de¬ recho, las quales es muy pofsibíe,que a fiu gran comprehenfion no fie ayan ofrecido; y fi no les íirvieren, porque las íáben, y voluntariamente no fie han hecho de ellas cargo, ferviran a lo menos para otros,que tienen por eficaces ios Alegatos fiuyos. El primer Alegato, con que pretenden probatvquedicho Capirulo Provincial fue nulo,fic funda en la impofiura de aver convocador fiu celebración,y concurrido con fiu voto ei Kmo. P. Mro. Fr. Andrés de Roxas, Provincial paliado, hallandofie privado de fu oficio, a que fue en «i Capitulo del arfo de canónicamente eleéfo,la qual no fie
f¿ debió mantener, faltándole como le faltó al tiempo feñalado por fus Eftaturos la córi¿ Urinación de fu Rmo< y aísimifmo aver incurrido en la excomunión mayor de la Bulla de la Cena ipfo fado, por aver recurrido al Rey niieftro Señor , y á íu Real Confejo, á impedir dexequátur de la patente de íu Rmo.Padre Genera!,confirmada con vn Breve A porto ligo, valiendofe para fentir el que debia tenerle por pulo dicho Capitulo de U Opinión dplnnocenciojuan Andrés, Gallillo, Avila, y Samuelio; ¿ quienescita Donátotom.z.part.i. traól. 4¿ qusft.S. num.2.dond¿ refiere , el que ellos Autores afirman: Quod intcrfxcom u nicatum ocultum 3 & publicim,ad ¡nvaíidé digtndum nulla reper ¡tur di¿ fenntia : vterque tnim ad hoc efi inhabilis de iuiri canónico. A elle Alegato, fegun lo que arriba queda dicho al primer Dubio, fe reíponde fe* cilmente, negando el fiupüeílo de que dkhoRhio.P.Alro.Roxásaya incurrido en la ex¬ comunión mayor, de que ie haz'en reo, los .qiie faben muy bien,que en el fuero exterior no debe tenerle por incurlo ,aun qtiandp lo eítu viera in foro interno , por no áverfido publicamente denunciado.como era menefter lo fu6He,para que carecielfe en dicho Ca¬ pitulo de voto, fegun la Lxnavagante:^ t v i tandx,&c. del Papa Martino V.- que'folo haze inhábiles phraexercer jurifdiccion á ios excomulgados vitandos en fentencia co¬ mún de ios Theologos,co:nofe puede ver en Suare^tom. * .de CenfuúsiLajman déEleólione quaríl 26. Sayro lib. i. de Cenfur ¡syMolfifio in r. part. Su milite; C-aftell. cap. < di Eieóiione : Y en San Anfonino,que fue antes que ellos , in 3. part. Suinmre tic. 25. cap" ?. donde dize: Notadiligmttr, quod licetfecundum jura commnnia excommunicatiiit'Mh n-m denuntiati peraffixionm ceduionum , deberent eviiariy tapan peV ConfiitutioHtmfaftark Confiantes jub M.mimV. iftkd extat modifioatum; & adfuturam rd memoriam ,refiere allí dicha-Conílitufeion poreXtenfo* A que pudiera también añadirfe, fi fuera necertaria la reípuerta de Donato vb'ífupra num. 3. en que dize : Que para que las elecciones íe juz¬ guen validas, Ó invalidas, ie han de contar los votos de los Ekólores hábiles , & \nbabU les ex iure ,que concurrieren á ellas:y ílendo bailante el numero de loshabiles que votan* baxando de elle numero, por fer votos íecretos, 4 los que por inhábiles íe r*putari,y cus afsi le verifique, que las Elecciones ib han hecho por la mayor paite de votos en L for¬ ma de eicrutinio, que el Santo Concilio determ ina , no es mendler otra cofa) para que dichas elecciones fe ayan de tener por validas :. jQj*ia quod aliorum fúffragiá milla ¡mt parumreférti dummodo, qux jnperfunt,ad eligcndum ¡ufficiunt: prout fufé Suart^tom^ de Cenf.dijp. infecí. 2. nurn. .7. & fcquent. Movet urque ex muitis: primo yfiiui excor,,‘mubi¬ can abfuijjhit,can cris codem modo fujfragantibus ,deClio fuiffet valide Jubjuut alerto anana vis ipfi adfuerinc, cum ai valorem üeÚiónis nibit confirant , néc nectffarij jint s non pofíbnt per fe &. ex natura ni loqueado , invalidaml ekótionem facera dummodo vt fupponimus \fath confia, tantum fni fie txceffumfaffrugiorwm babilmm, vt excommunkatonm auxillum. feu cóncurfum non requirat. Luego dado, y no concedido, q dicho Rmo. P.Mro.Roxas huvielfe concurrido ai Capitulo ellundo excomulgado, no por elfo fe ha de «uz^ar di¬ cho Capitulo nulo,quando confia cj las Elecciones cj fe.cekbraron en dicho Capitulo' fueron hechas con todos los votos,pue$ de cinquenta y nue ve vocal es, que á la eleecioh ■ de Provincial concurriéronlo le feltó mas que el luyo alRmo.P.Mro^Fr.Diego de los R-ios. Y fi contra efio fe replicare con lo que dize eí M.inifiefto, de que dicho Rmo. p Mro.Roxas no pudo cóvocar como Provincial á la. celebración de dicho Capitulo¿or averie privado fu RnuvP. General del Provincialato,y declarado dicha privación en la patente de Viíitador confirmada por Breve Pontifició> q ella retenida en el Confie jo,- difcurro,queá ella objecciomy á los demás adminículos,que la parte contraria Je pone por ohftaculo,efiá refpondido con la evidencia délas razones,que convencen á mi vpr enefieDcfenforio. ' Y porque dicha declaración es, á mi jutzio, ínjufia,por quantó fe funda en la prefumpeion falladle que dicho Rmo.P.Provincial eítabaincurfo ipfofaQo zn dicha pena, por no a Ver recurrido dentro del termino (que fegun fus corífiitiiciones debiera Va pedir la confirmación de fu Oficio á íu Rma. me ha parecido convefiiente hazer áaui á todo el mundo notoria fu difculpa,para no aver pedido dicha confirmación; aun c 13^- fo,que el privilegio de la Santidad de Alexandro VI. no fubíifiiera, por el víb contra¬ rio , que ia cofiumbre de mas de docrentos anos ha introducido en-contra ¡d que fie pu¬ diera dezir lo-que afirma del no vfo el doílifsimo Donato, donde elle DeRnforio le ci- ^ ta ■ té ?
íatom. i. parí. i. traft. i u qn^íL 6. pues en la qtteítíon í¡, en que pregunta i privilegium ami tt atur.per contrarium vjum: A que deípues dereíolver en el numero que vna vocerefpondent affirmativé DD. quia ficut lex c^Jfat per contrarios atlus , ita ú* privilegium, cum fitprivata Ux : vnumquódque enimdjuo contrario conumpitur \ limita! eíta refolucion en el num. diziendo: Verum ad boc, vt illeaüus contrAriuspraiudicet, & privilegia tollat, deba ejj'e voluntarias , & proprius illius , cuius efi priviugium, alias ftcus. Y dala razón en el num. 6 . porque ninguno, que violentamente dexare de víar del privilegio por a&o contratio,íc priva en tal cafo del derecho fuyo,*y lo miíhio Hen te que fe ha dedezir; si ignoret,vel non advertat, febubereprivilegium ; quia ad rtnurT ciandum, & prniudicandum pioprijs privilcgijs, rcquiritur, quod atlas contrariasfitjpon - te, l/beié,&[cité fallas'. Ja us aiítm non? quid detatione voluntirij tjl,vt liberé optreiur- & tendat inpr&L$gnitum,vt notat Burt. inl i.C.De bis>quifpontv, Mtnocb.conf ,9 j 9, tom 10.T a norm.in cap.Cum aucjijjtm,&c. de conft.&ibi Vdin num . 5 . Pero abluyendo delta reí pucha por aora, y concediendo, como quieren ’os con¬ trarios, que dicho privilegio ayapreícripto, y no le valga para aprovecharle dcj Jue¬ go que llego á fu noticia, y tenerle por confirmado en lu Oficio tuta confdkntia ; digo yo,que no ella incurio en pena alguna , por no a ver íohcitado la confirmación de el Rmo. que le falta, fobre que cae la declaración de privación de Oficio, con que fu Knio. P. General en ly patente le caítiga; porque no tengo dicha confirmación por tan forzóla,que por no averia pedido aya de 1er ipfo iure la elección de fu Provinciala- to nula. Y ello lo entiendo afsi, porque juzgo , que ya dicha'cohfirmacíon no es rant neceífaria en ellos tiempos , como lo fue antiguamentemuchos anos'por derecho común canónico j pues entonces no fe tenian realmente por Prelados inatlu fe¬ cundo , & quoad Jua iarifdiffionis excrcitium , li no cían los que defpues de electos, y aver admitido la elección , en que los avian preferido á otros, obtenían la confirmacion,que debían pretender de ios Superiores luyes dentro deí termino, que ex iurc les efhtba íefialado , como confia del cap. NoJHs & c, que es oe Alexandro i,i tir. Eleffione,& Eleüi poteftate. y del cap . Quaiiter &c. que es de Innucencio ilívéodem tit. in lib. 1. Decretal, y del capitulo Cum iam dudum. & c. del mi fino lacocentio titul. de *Prcbendis,& Lignitatib . i n Jib.j. como también dei cap. V. ^ivaritice . y del cap. 6 - Quamjit.CEc. que fon de Gregorio X.tit. de Elebiione, in lib.6. el quai en el dicho cap. ^ivaritice,&c. hizo conftitucion general para que fe entendiefie de Ja elección de qualefquieraPreiados, lo que ios demás Capitulos determinan en quanto á el ¡nodo, con cj los Obiípos ele&os debian pedir la confirmación en aquel tiempo a los Pontífices Siunmos,porque fe víabaentonces.que para las IgleíiasCathedraies loseligieífen fus Cabil¬ dos. Hac igitur gtnerali conftitutionefancimus (dize la Santidad de Gregorio ) vt millas de ccetei o admira¡irationm dignitatis , ad quam eliftus tjl (priujquam celebrata de ipfo ftio confirmetur)Jub ceconernatus,vd procurationis nomine, aut alio de novo qiuefito colore , injpiritualibus,vel temporalibks per fe,vel per aliumpro partead in totumgircre,v:lrecipere,aut iliisfe immifcCrt prafurnat. Omnes ilíos .qni Juus fecerint, i are (Ji quod eis per eletiionem quafitum fuerit) dcccrntntes eo ipjo privatos. Con que ex vi de efios capitulos defiende Donato tom. 2. part. 1. tra&. c. de Híe- &¡s qucvft. ip que fi el eleóío fe introduce á exercer,ó adminiftrar fu empleo en algún xnodo, antes de citar por fuperior legitimo en fu Prelacia confirmado, ella privado co ipfo de qualquier derecho,que folamente por viitud de la elección huviere adquirido: 'Nam quamvisfola deüiofaciat Trdlutam,& qaarat ius dcdo J & per confirmadoncm nihil r.ovi iurisiili queeraturjed Jolum excrcitium inris per dettiomm quafiti, vt áiUurn ejl fu - prafNibilominus ante confirmationem Ecclcjia dicitur vacaredurat prima vacado vfique ad confirmationem \ vt probat text. in c.ip.Quain fit,&c. de Elcff. in iib. 6 . £ f p S r confir* niationem vacare definitper cap.i,& x-dc translutionc Vr¿clatorum. Ideoque Jj elcBn:ante confirmationem morí atur in curia , bencficium non videtur vacare in Curia jed attenditur prima vacatio, dato, quod fuper illa eleBiont,yel confirmationem Curia,litigareturjvt tenet Eranean difto cap.Quam jit,&c.de Eletlione. in 6 num. 1. A que añado yo, que eíta doótrina fe pra&ico también en algún tiempo, en quan¬ to á la confirmacion,que debian.pedir los Provinciales eieétos en Capitulo á los Gene¬ rales fuyos en fuerza de lo determinado por dichos capítulos del derecho Canontópor que
' ^ue gobernando la Iglefia Vnivérfal Papa Julio III. fe movió pleyto,y cóntroverfiá éa* treelRmo. P. General, que lo era entonces Nro. Rmo. P. Mro. Fr. GeronymoSmpan'do, gloria de mi Religión Sagrada,y el Vicario General de nueílra Congregaeioti de Lornbardia ,fobre fi d<cho Vicaiio General > defpues de eleélo en Capitulo , ellaba obligado á pedir, y elperar la ccníirmacion fuya, para poder exercer la dignidáéha qué dicha Congregac ión avia elevado fu perfona : y aviendo feguido ante fu Santidad ei¬ rá demaoda^xpidió lu Beatitud la Bula> qué comienza: Ex debito Paftoralk officij. fu data en Roma ei dia i o. de Enero del año de 1551. que es la primera Conltitucioa de elle Pontífice en nudlroBullario, donde defpues de otras cofas dize afsi en él § y¿ jEtfiáe confinnatione Vharij agatur (fuponiendo que indeíeóliblemente fe debe pedirá nuellro Rmo.) doñee illa fíat, nc Corgregationcs , aut Trovincw buiufmodipcitiantur; eum„ qui vítimó l i, anas Congrcgationum, & TrovinciaruiQ buiufmodi faerit t etiamfi ofjicio cefi. Jarit. aut alias ab co abfui utas excita it, officiam Vicdfiatas buiufmodi libelé exercerepof* Je.Con q alsi como el dia de oy es ley para nofotros,el q por muerte de qualquiera Pro¬ vincial a&ual, fe den para el govierno de la Provincia los Sellos ai Provincial abfoiuto immediato Ex-Provincial de los que antecedentemente terminaron íu Provincialato ea Capitulo, para que fucceda en la adminifrracion de dicho Oficio,halla que fe nombre, Ó elija Provincial nuevo; a elíe modo profeguia otras vezes el Provincial abfoiuto governando, como íi ya non etfetfmtfus ofjicio fuo , halla que ei Provincial, que nueva¬ mente era ekfto, efiuvielíe confirmado; á que ie arregló ,jeganparece , por entonces ea la iobredicha Bu lia la Beatitud del Papa JulioIIÍ. ¿ p entonces ea Peromo otilante la refoíucicn que acerca de dío defiende Donato ex vi de ío di£ pueílo por dichos capítulos de derecho común Canónico , pone inmediatamente tales limitaciones acerca de la confirmación, que debe pedirle fegun ellos, que ei dia de oy no fubfifle, como antes, lo determinado en elle punto; pues aviendo reíervado en si la Sede Apoíloiica la elección de los Prelados, que antes hazian fus Cabildos,fe tienen ya por confirmadas to ipjo , que fean por los Summos Pontífices ekólos; y én cuanto^ á los Rmos.'PP. Generales, que necelsitaban antes de la confirmación del Sandísimo i ' ella no fe requiere , por privilegio e/pecial > que de la Santa Sede han con/eenido al¬ gunos , y por Ja comunicación de privilegios, en que elle fe ha extendido, y amolla" do generalmente para rodos; pues aunque en los Capítulos Generales, que fe celebra "* en Roma, fe eílila, el que defpues de electo el General ¿ palie proeefiiouaímente á be¬ far el pie á fu Beatitud con todos los Religiofos, que en dicho Capitulo le hallan no es para felicitar que confirme la elección de General, que canónicamente ha hecho Ja Religión en fu perfona, fino para rendirle de nuevo, pecho por tierra, fu obedien¬ cia^ pidiéndole con el acatamiento debido la fanta bendición fuya; de cf puedo deponer, como teiligo de villa,por averme hallado en dicha función el año de 78. t]U e concum con voto della mi Provincia a elCapitulo Gencrahque celebró eííe año mi Sagra¬ da Religión en nuellro Convento de Roma, Y lo que mas haze á nuellro intento, es la limitación 4. que refierc.dkho Dona¬ to nmn. 7. vbi iupra, con ellas formalifsimas palabras: Limita , in illis Traía taris / in quibas <x conjuntadmerationabili , & legitiméptajcripta introduftum efi, rt Eltttus [me confirmatione babeat adminiftratiomm: Cam tnim talis conjactado d iare adnnffafit , ita vt [ tari pojitivopmiaaiciam ajferat cap. fin. de conjaetud. non tfl dabitandumjn taii cafa toí Je Eleltam fine c onfirmalione mimjhares nam conjuttudo , vt ccnfiat ex 'dccifis , dat ias * e'r privilegiara . M e gala in fuo Prompt.verb. EIe£l. num. 5>.limir.<r. Conque yá tenenios legun ella doólrma, que no es el dia de oy tan necelfaria la confirmación , que en otros tiempos ex iare commani canónico era precifa para que la elección de ios Padres Provin¬ ciales in afta fecundo, & quoad exercitium fubliíliera; pues vemos, que yá por coflumb-á razonable legítimamente preferipta ella lo contrario en praélica,íiendo 1¿ mifmo el fés canónicamente eleflos en la dignidad,que gozan,que comenzar a exercer, antes nn^ 1 * confirme fu Rmo. la jurifdiccion fuya, ° Y íi en contra de ello fe alegare, el que fin embargo de lo dicho, es dicha ' fi macion forzóla por ley municipal de fus Conllituciones Sagradas, como lo es t2°h~ f ~ para nqf 0 tros, fegun las Conllituciones nueftras:no negaré que es afsi,porque ^ vencerán con la ley miftíia, que no ella por collumbrecn contrario derogada • pero d”" re, que el dia deoy es inexcufabíe , no fimpliciter , como antes era, fmoftcandlm aJd & admitas ejje, por fi acalohimere alguno , que en juyeio contradictorio pretendió L re’
Ellos fan M, RR.PP.y Heím^apá-míos los Pareceres, que dieron 1 k Confuta los fu* getos, cuyos nombres quedan en ellos exprelTados; y qturido ion tan conocidos, no ne¬ cesitan de otra recomendación para crédito de fu fabidm ia. Con las luzes de íu.dofíri¬ ña, vamos feguros en nuefiro proceder.AReguíoa V V . PP.M.RR.qnefpenas los icia, y vk,que no eramos formales inobedientes, uudtabámps excomulga desdaba á;los Au¬ tores con el corazón las gracias,y prorumpia con S.Pablo 2. cid Corintia, cap. 1 Gloria nojlra k&c eft, tcfliniomutn confcientin noftr&di lo mifmo'di (curro dirán W.PPíM. RR, al ver que aííeguran fus conciencias, arreglándole i tan fundada Opinión , que á Todos debe quietar qualquiera efcrupulo que aya fomentado la contraria; íi Subditos,Rbiendo que en conciencia deben obedecer ¿ los Prelados ete&os en elle Capitulo , pues fue¬ ron legítimamente e!e£los;y íi Prelados, que en buena conciencia pueden exercer fus Oficios: pues comodize nueilro Efpiritu Santo en fu Direftor. Conreífar. tra£f q. dif* pUt. I 1 .feéf. I 9 .nitm. 82; .Non efl nnnus fot en s opinio fApienttum,quando vulgi error ad con - ferendxm iurifdiÜionem , fedcommunis error turifdiclionem conferí , vi tenent communiter JDoElores propier pubhcum vtilitatem : Brgo ídem dicettdum eji qu&ndo adeft opimo probabilis*: £> o. affirmautium dan lurifdittionsnt propter communem etixm vtihtAtem jidehum. Y quadono huviera otros motivos para la quietud de nueftras conciencias que es la mayor vtilidad á que deben afpirar nueílras Religiofas añilas, la común. Opinión de tantos, y lan graves DD. aífeguraba los puntos que en la confulta fe proponen , y á villa de tan bien fundados pareceres, no foííegar,y deponer el efcrupulo, mas ferá efeófo de vna te¬ meridad prolixa, que de vn aféelo zeloio, pues como d ze Cano lib. de locis cap.4. ex \jfutborum nimirum S cholas Argumenta vt ilhs refcagan temer arium _///:Plidiendo añadir co Vincencio Lirinenfe citado de Lorino in Pfalm: 98. Conjenfwnemvero Docíorum feque* 7tiur :: itá VIA rtobis pateéit vrgendi en Antein vnum Doclorem, Aut alt> rum a ut etuim p tur es tuthontAtc y eh quorum. Y pues todos V V. PP. M. RR han condefcendido a las eleccio¬ nes de elle Capltulo,vnos afsiíliendo,y votando en elks,y otros admitiendo,y dándola obediécia,afsi a N.M.R.P.Mro.Provinciafcomo ¡i los demasPreladoski todavía huviere quedado algún efcrupulo, me parece lo quitara S.Bernardo con lo q dize en la epiík 1 8 2 . N on tji quoddtbeatis reprobare f atlas elegiones,quibus vt ferent jemtl vos afenjíjje confi. txtent. Sedjunt aiiqtti qui vos conturbant ,)uA lucra feriantes f quodque gravius efl , Sumnti fontijicis, O* Seremjsimi Elegís mutudmgratiam . O 1 amorem diabólico jludio dirumpere moa iientes. ^ytbfit hoc, iudittum portabunt quicuntqut funt ilti , Eex Jemper faciet quod'bonus ggXificut haSlenus fecit. Mucho me he dilatado en efta Carta , y aísi concluyo , como el mifmo Santo ter¬ minó fu epiíl.7. Multa quidem vobis, cbartjsimi, locutus Junt , cum multas opus non babeAtis'. ■ tffítppe quibtts fit,<r ingenium velox ad íutciligendum quod dicitur voluntas agilis Ad elige naum qnod vtlítterfuadetur. Sed íicet fpeciátiter quidem ad vos \ non tamen ad multa fropter vos feribenda futavi. tíde itaque quibus Qeus providit neceJJario.Q uiera fu Mageftad tenga en todos el efeókbquemi jfana intención defea, á quien todos debemos fuplicar ms dé verdadera paz,y yole pido guarde á V V* PP*M. RR. en fu fanto temor, y g ra ¿ pia, SeYilk/y Noviembre 20. de 171 1 . B. L. M. de VV. PP. M. RR- fu mas afeito hermano, y fierva jPr. Marino de