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Proyecto de la paz, ofrecido por los Embaxadores Plenipotenciarios de Francia al Baron de Lelienroot, Embaxador Plenipotenciario, y Mediador de Suecia, en la Haya à veinte de Julio 1697

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PROYECTO DELA PAZ?^ .OFRECIDO POR LOS EMBAXADORES Pienipotendarios de Francia al Barón de Lelienroot,Emba- X4dor Plenipotenc¡arío,y Mediador de Suecia,en la Haya áveinte de Julio 165)7 . TrAducldo del Orti'tnal Trances fielmente en Caflellane. ^\Todos los prefentes,y venideros lea notorio,que durante el curfo de la mas yy fangrtenca guerra ,con que la Europa aya fido afligida en largo ha querido la Divina Providencia preparar ála Chrífíiandad el fin de lus males, coRÍeivando vn ardiente defeo de la Paz en los corazones del muy alto ,muy excelente,ymuy poderofo Principe Leopoldo,clegÍdo Emperador de Roroanüs,ÍÍe« preAugufto,Rey de Germania,Vngria;y del muy alto,muy excelente,ymuy po^ derofo Principe, Luis Dezimoquarco,por la gracia de Dios, Rey Chriítianií'siftio de Francia,yde Navatra; del muy alto,muy excelente, ymuy poderofo i?rmcipe Carlos Segundo, por la gracia de Dios, Rey Católico de las Éfpañas; yde tos Señores Eftados Genetalesjlos quales defeando igualmente concurHt con buena fee, yquanto es de fu pane,al cftablecimiento de la publica tranquilidad ,no ten. endo de mas ámas otra mira, fino hazerlafolida, yperpetua por la equidad de las coa* dicionesdel Tratado,que debe hazerfe; Mageflades ,ylos dichos Eflados Generales han confentido vnanimeraeme en primer lugar en reconocer para eíl« *efe^o la mediación del muy alto ,muy excelente ,muy poderofo Principe Carlos Vndezimo,por la gracia de Dios,Rey de Suecia,de los Godos, yde los Vándalos, &c. de gloriofa memoria: pero aviendo vna precipitada muerte cortado las efperan^as,que toda la Europa avia juftamente concebido del venturofo efedo de^'us Coníejos,y buenos oficios, fus dichas Mageftades, ylos Señores Eftados GsnéraleSjperíiftiendo en la refolucion de tcner,quanto fuere pofsible ,la efiiíion de canta f¿ngreChriftiana, han juzgado no poder efeoger mediador mas acepto átodas las partes interefadas emía guerra ,que continuando en reconocer con el mifeno carader al muy alto, muy excelente ,ymuy poderofo Principe Carlos Duodezimo, fu hijo, yfuceífor, al prefente Rey de Suecia ,c! qual ha dado ya los mifmos cuidados al adelantamiento de la Paz entre lu Magcftad Imperial ,ylos Aliados de Vna parte,yfu Magcftad Chriftianífsima de la otra,cn las Conferencias qu^ íc tienen adualmcnte para eftoen el Caftillode Rifvi^K ,en UProvincia de Oíanda,entre los Embaxadores Extraordinarios, yPlenipotenciarios ,nombrados por las dos partes para el concierto *, "es áfaber, de parr'c del Emperador ,los Señores Conde d« Caunitz,&c. de Eftratman, Scc. yS&yíer, Ócc. De parte del Rey Chtiftianifsimo ,los Senoresde Harlay 'i&c/CorHÍe de Crecí ,&c. yde CalHcres. De pifte del Rey Catolico,los Señores Don Bernardo de Quitos, &c. yel Conde de T¡rimom,&c. Yde parte de los Eftados Generales, los Señores Borcel ,&c. Dicvelt,&c. yVan'Haren,&c. Los,quakS,defpuesde aver knploradó la afsiftenci.a Divina, yavctfe comunicado reciprocamente fus plenós pt^eres ,tuyas copias eftán infertas de Werber ad rerbum ai fin dcl Tratado, aviendo;, íegún raron >hecho el trueque por la-inter- Avea- ^jSeñor df t.iricnroOy'En)&3xador 'Extraordinario »yT'IenIpotencíarlo .oel Rey deSnecÍ4,qne lleiia elenaplco deMediadofjCort.coda la prudenciá»capacidad.y equidad neceiraria parael eilablecimíenco déla tranqiíiHdad gederal, todos con vendrán,para gloria del S.xuo Nombre de Dics,y para el bien de la Chriítiand.ad,en l3stondicionesdcd’az.,.y.dc atnijlad recibroca del tenor íiguience,‘'*> ARTICULO PRIMERO. » QUe aya vna Paz CEiriftIana»ViúverfaUy perpetüa,y vna verdadera, yíincera ami'^ad entre fu Mageftad Itriperial ,yfus Aliados de vna parce ,y fu Mageftad ChriftiaaiC-iína de la otra,{iis herederos.yíucelTorcs^príncipahDente entre ios Eleélores, Principes, yHilados del Imperio ,comprehendidos cu efta Paz,fus herederos,yfuceffores,fm q* efe pueda hazee en lo por '.’eair algún requirimiento por viade íufticia,u de hecho,en el lmpeno,enlosReynos,ycierraj{,del Rey ChriftianifsimOjdtl Rey Cacohco,y de los Hilados Generales, yfus Aliados, no obftance todos convenios, que antes fehuvieren hecho en contrario ;firro que todasinjurias, violencias hoftili iades, diños, galios,. fm alguna dlftincion de co- -fas,u de perfonas,quele huvieren hecho de vna.y otra parte, por palabra;, por crUo,6 por hecho,leran cnteraavente borradas;dc fuerte,que quir.co con efteprc-« texto pudiere preici detU vna parce contra la otra,quedará en eterno olvido- .-II- . •Como los Tratados de.MÚnfter^y de Nlnaega dobenCer la vafa ,yfundamen- .to de el prefente,)? en hs foravi que eiitrambosle yantaron en clmilmo deNírpega, •eílc ferá aquí traído ,corno íi de verbo ad verbum fe íníercaííe en efte prelence ,y .fevLi executado fegun codosfus punios,y aniculos, (íno es que por cíle preícnte fe deroguen. 1 í I. Por tanto fe olvidarán qnantas coTas han paíTaio qn la px^lence guerra viendofe codas de v .ia ,yotra parte aledado que teuianpor el íobrcdicho Tcarado IV.,.. Para etl:o,cot^ fe han hecho diverfas sevníones de algunas tierras (ituadasicn el I:r.pctio por la Catnara de M>.tz ,yde Sefanqon ,ypor elConfeÍpíoberan-o de Bníac.deípuesdel dicho Tvarado de "Nimega, yde lasqiiales-iu MageiiadChriftiamfsima fe ha paefto en poítefsion ,conliencc CaMageilad en que lean revocadas entetaaief)tevn.o obftante los-Decrrcos de dichas^Camáras^y Goufeio, yreinita ti 4ütodo al eliadoque tenia, «inel Tratado de Nvnega, .Tocante al Lm\sra¿cr^e V.. aítl»*¡eT»d9r^ ;Su M-igciladChriftianirsíma feobUga aretirar íiis Exerc'tos de codos tos yayíes,) i'lazas,quc han o;.upado en el Imperio durante la pteíence guerra, Opd apara. efso¿er ejias dos ¡axtes» VIVI. Aurjque la Ciudad de Efte-iSburgo-íé Aviendo la Ciudad .de Eíltasbufg» aya puedo por parricuUryvofuncariq pueftoíe por convenio particular,yvoconvenio en manos de Ti Mageftaii-. Jn-icarioen mano®.del Rey Ckriftiauif- Chridianiíí'ma ,y aunque deTpujss aya .ílír.odefde el ano de i68 i.y aviendoh’do ocupada ,.y 6p;.ri/icMa n')rlas.arfeleaísi.vi'.Uic dexado h.vft3eipirar lü mas de lu Mageílad; con c<ído rif >, co* tregua de r684;.e! Emperador,yTu\Iamo eir^.poífcúiOH fue íkrpaes dial Tfa* ,ReíjadChridianirsima ,pór la c'onvefaJp yr.‘“ .niepciade fes clladds, b.mhe.haqlfi- ^ eftablSi-Cí fus uuaioSf coojióíue cu ttti» ^Ui^ate acuerdo, £1 imperador pc»x lu •* ^‘ fftrPfs armas ííe la dicíia Ciudad ,con partccederapar sljporrusfuceíTores, y comiiciou de que hará de noler anees por el Imperio ia Ciudad de Eílra^bjrtodas las fortincacionescoiiAcuidaspor go,con todas fus dependcncías,y ídbc- ]u orden, afsi en la Ciudad, como en la raaia,al Rey Chriílianiísimo, yfu Co- Ciudadcia.Fuerccde Kell,y otrosenlas roña ,fin que en ningún tiempo pueda Islas dclRin ,yde! Pila ,quedando la prccenderie lo contrario. En trueque Ciudad, en quanto ala fortí6eacion,en por fu part? dará.efte la Ciudad,vCaí* el tnífeno-eftado que cenia antes que fu tilJo de Friburgo ,con las Aldeas de IVlageílad la ocupaíre,y bolviendo áZhen, Metz, Autei», yKircKzart, co;i entrar en tqdos fus derechos, yprivilecodos los derechos de foberania cedígiosde Ciudad Imperial Ycomo la dedos áfu. Mageftad Chriilianifsima por ^ laoiicion de dichas fortificaciones pide el tratado de Nimega,art-S. rnucho tiempo ,pudit.ndo fer efte de De m^s anaasLuMageftadquiere ce-*., ocho, udiexmefes, ofrece fu Mage^ad der también al Émperadofla Píaxa de hazerUeKecut.ircon coda la diligencia Brifac ,lituada áia otra parre del Rín, pofsible ;yconílence también, que el en el eftado en que ella al prefemcjCOtt* Emperador pueda tener.vnComilfario codas fus dependencias,fuera de Ins po* allí paraíer ceííigo ,hada que íé acabe cas Aldeas de la Brifgovía que eilán de* enteramente Iademolicioq,y fuMagefella parte delRip:y para que cite Icpói-, tad confervará entretanto en la Ciure cuteramente .e/iu Plaza de las tic«ar dad,Ciudad.ela,y Fuertes el.numero nede íu Mageílad-, promete que Ja nuera ccíTario deTropas para trabajar en ello. Ciudad de Brifac,y el Fuerce de la Isla» con Puente, ferán enteramente demolidos ,fín que en lo venidero puedan bolveri'e áhazer ;pero^el Fuerte llamado el Morcier,íiiuado de ella parte del Rin,quedará en manos d& S.M. Ciiriftianiísima. Promete can^ien fu Mageílad hazer arralar las Fortífícaciones de Huuingue, de eíTotra parte del Rin,y la Opera áCocoo de lalsla>y demoler el Puente de ella Plaza fobte el Rin. Conviene afsimifmo en entregar al Emperador,y Imperio el Fuerte de Zell,que cabecea el Puente de EUrasburgo, haziendo arrapólos de Pila, de las l.las ,ydcl Rin,xefervandofefolamenteU Ciudad, yCindadela» yRedudo de efta parcirdel Rin, Hara afsimifmo arrafar la Opera áCorno del "Marquefado en el Fuerte Lutf del Rin,ytodas las obras que eRán de la otra parce del Rio,con el Puente,que co« iDunica el Fuerce con la Opera áCorno. Alsimifmo fe obliga áenrregar al Emperador la Plaza de Filisburgo ,ocupada por fus armas en cftaGuerraiy para que las Fronteras déla Francia, yel Imperio queden eiiteramcnre fe’paradascon el Rin, el Puente de Filisburgo,y el Puente fubre el Rin ,con el Fuerce que tiene de eíla parce,leráa dcmotídps. T^cajUí al Du^ue At Lorena^ Yaviendo reglado el Tratado de Nirr.cga las condiciones con que el Rey avia de reftituir la Lorena al difunto Duque de cílc nombre ,porque el Duque fu hijo, apoyado de la recomendacionue el Emperador, ha rogadoáiu Magedad'Chrif* lianifsima le conceda otras nuevas,ymasfavotables;fu Mageílad/;n r*^coaiendccion del Emperador,yllevado del amor,ycariño-ai Duque de Lorcna,quii;re derogar alas condiciones del Tratado de Nimcga ,yponer al Duque de Lorena eu lapoñ'efsionde fus EíIidos»como los tuyo el Duque Carlos fu tío en daño ióto. la forma ír¿aic»ue. A* Su 4 Sa Mageílad para eí^ole entregara UCiudad nueva ,yvieja de Mincy ,con co jdicion ,que las Fortificec iones de la nueva Frán enteramente demolidas, fía eñe en ade’.ame puedan bolverfc aha^eriperolos Biítiones, yCrrttn.is de la Ciudad vicia quedarán enreros^fiendo arraraios losde afuera, yMedias Lunas ;A.ísiirifitio quw'd «irán én pié las Puertas de la Ciudad nueva ,ycAar-aála libertad dei Duque de Lorena ceñir la miímáCiudad con vna muralla fícnple,fia terraplenos, y íin flancos.Lós catninos^ne avian GUo cócedidos por el dichoTrat-do,y avian de quedar áfu Magcftad Chrirtianitsima con toda foberania ,para facilitar el paíTape de fus Tropas de San Defier áNancy,de Nancy ála Alfada, de Nancy áVefon,vde Nancy áMetz,buelvan ála foberama ,ypropriedad del Duque dcLorena^defíftiendofuMageftad átodo»lo* derechos adquiridos por dicho Tratado de Nime^a;con condición,que fíerapreque el Duque fuere requerido^dexe paffar por fus Fftados las Tropas de fu Mageftad, paíTando conforme alo que ajumaren los Comiííarios de fu Mageftad,ydel dicho Señor Duque. Promete también fu Mageftad retirarlas Guarniciones de las Plazas de Btch,y- HotPburgOjdeípuesde aver arralado lasFortlficacionees ,fin que fe puedan bolver áh3zer,refervandofefu Mageftad folo la Plaza de Saar-Luis (que ha hecho fortificar^ para pofleerla de aqui adelante como Soberano,con jurifdicíon de media legua al rededor ,que feri fcñaladapot los Cómiflarios nombrados por el' Rey, yel feñor Duque de Lorena. Su Mageftad confirma también por el prefente Tratado cl Artítulo diez yfeis dél de Mimega, tocante ála recompenfa que ha de dar aí dicho feñor Duque de torena de la Ciudad, yPreboftia de Longuy ,como fi el tal Articulo eftuvicíTe aqui infet-to de verbo ad verbum. Los Articdlos-'zo. tt .y12 .tocantes álas provifíones de Beneficios »Sentencias, Decretos expíedidos por los'Jáezes, yMiniftros del Rey ,yla reftitucíon de los Afchivos,ypapeles de las G¿tñar4s-de quemas de Nancy ,yde Barr ^pueden ier cftablecidas, fegun el Tratado de Nimega, VII. MEitéttr de Treueris, Vporque fu Mageftad fe vio obligado áafíégurar la Ciudad de Treveris, promete que luego que fe ratifique efte Tratado, la hará entregar al Señor Elector de Treveris. VIH. Aviendo juzgado afsimifmo convenienre fortificar la Plaza de MontroyalLy el Caftülode rr«aarbach,quiere fu Mageftad obligarfe áhazer demoler la Plaza de Mdntroy.ril,y las nuevas Fortificaciones que ha hecho en Traarbach ,dexando el Caftillo en e! mífmo eftado de antes; yno podrá la dicha Plaza ae \í antr^yall fer fortificada en adelante, yantes de entregar el referido Ciftdlo áquien perccnecia antes que le ocupaíTe,fedarande Tiolidas dichas Fortificaciones. SuMageftád hará lo mífmo con las Plazas de Kim, yEberemburgo. IX. Al Emperador. Como por el Artítulo quarto del Tratado de Nimega ,el Rey Chriftiinifsimo avia cn'-'-ezado al Ejioerador la Plaza de Phüisburgo ,con todos los derechos conque fu Mageftad lafniT: para r.'ducirfu Víígeftad Chriftianifsimi lascofj' al dicho Tratado de Nimega. promete refticuir la dicha Plaza de Philisburgo, con todas fus Fortificaciones, caclcñadoquc aora cicueu; deútuyeado el Puente que allí tiene fu Mageftad, X. 5 X.' jí/ Duque ¿e Lorenu, Avíeni3oel mifmo Tratado deNimcga reglado las condiciones con queíu Mge^^ai Ch-. iui ^nh -imaie obligava áreftabiecer al íeñor Duque de Lorenacn Hilados quetidndo fu Mageilad dar vna entera cxecucion al dicho Tratado» llaina aquí ios Artículos 11. i5. 14. i5. i617.18 19. lo. 21 .yzz del milmo Traradode bJimega,para que en cJ prelentc Tratado tengan la miima fuer^3,que íi en él fe huvieíTen infcrtado de verbo ad verbum. XI. Aviendo hecho fu Mageftad Chriftianifsima fortificar la Plaza deSaar-Luis, la confcrvará en el eftado que aora eftá,con media legua de diftriro al rededor, lo qual ferá reglado por los Comisarios nombrados por fu Mageftad ,ypor los del feñor Duque de Lorena. El dicho feóor Duque cederá áfuMageftíd el terreno de dicha Plaza,yla media legua al rededor, parafer poffeidosen lo venidero por fu Magefiadjcon codo derecho de propriedad, vfoberania: en trueque de lo qual fu Mageílad reconipenfará al dicho feñor Duque de vna forma ,que quedará contento.yfatisfeeho; ylo que afsi fe le diere en trueque, yfuere reglado en elba forma por los dichos ComilTarios, lo poScerá el dicho feñor Duque,con codo derecho de foberania, ypropriedad. XII. Al Emperador. De codas las Plazas arriba dichas,que proiiiece fu Mageílad, udemoler, uentregar al Emperador,hara iu dicha Mageílad retirar todos loi víveres,}' municiones,que en ellas avrá al tiempo de la tal entrega,u demolición ,junto con toda la Arcilieria. XIII. Al Ele¿Íor Palatino. El Eleébor Palatino ferá reftablecido en la poffefsipn del Palatinado,de que fus Predeceflores han gozado defde la Paz de Vveílphaliai yMadama, cuñada de fu Mageftad,ferá puefta en poSelsion de los derechos,tierras, yefeélos que le tocan, fegun las Leyes, yConftituciones del Imperio, en lasfucefsiones de los Eiedores Palatinos fuspadres,y hermanos,como iu heredera. XIV. Al Duque de Sahoya. El Tratado hecho entre iu Mageftad Chrjftianifsima ,yel Duque de Saboya en el año 1696. ferá comprehend:do en el prcfenie Tratado de Paz, como íi aquí íe huvíera infertado de verbo ad verbum. XV. Al Cardenal de Eunftemherg ,yCanonigOi de Colonia. El Cardenal de Eunftembergferá eílablecido en todos fus bienes, derechos,beneficios,honores,y prerrogativas de Pkincipe,y miembro del Imperio, afsi por razón de f1Obiíp-idode Strasburgo,como de fu .Abadía,vPrincipado deStavelor, ygozará de vn pleno ,yentero perdón de todo aquello que fe pudiere aver hecho,ü decretado contra fu perfGna,v domefttcos, fin que pueda ler requerido ,ni el ,ni fus herederos,diredu,ni indiredamente p^r Uherencia del feñor Ele^or de Colonia,por quien quieta que fea, yi'ocolor de qualquiera pretexto. XVI. Que los CaiwnÍCTcsdcl Cabildo de Colonia ,que han íldo defpoflcidos de fus Cano:Tgias,ü Dig údadcSjp ir .aufi del dicho feñorCardenal de Funftembetg,ferin igualmente exonerados de toio leouirimiento por !a dicha herencia, gozarán de la mifina amniñl *. operd jn y-r» olicioa, yfeian cíkubiecides también eaco^ dosfas b.:aefíci&¿>hofioieS)OÍJasSjOCCi 6XVir. T«»*rfí 4^5*7 Yporque la T^az de Nimega de!^efer eí fundamencodélprofente Yracadc?':.v fii \iageftad Cíu'iftianÜsiina quiete obí^varlo en toda.fa fúefca ,en quanto mira at Rey Católico,viene,para teitituir las colas al eftadoque teaisn por el dicko Tra« ta¿o,eo defpojarle de las ventajas que fus armas han adquirios^ en el tiempo de cíH gaerra: para ello fu Magcitad convi-ne en entre gar al feáor Rey Católico la Ciudad de Mons en el eftado que cita arprefente ,con todas ius pertenencias ,y áependenciaSjCotno las tenia antes que fu Mageílad la h»vvicíTe conquiítado Su Mageftad entrega afsimifmo áEípaáala PUzade Charleroy en el eftadoque aora tiene,con todas fus dependencias. También haze lo mifmo de la Ciudad de CorcrayíCon las mifmas condiciones.Ypara mayor prueba de la ftnceridad de las intenciones de fu Mageftad, por la Paz,ypor el entero rcftablecimicmodel Tratado de Nimegalquiere también entregac al Rey CatoUco ia Plaza de Ath ,aunque.conquiftada por fus armas defpues de la aberuica de las Conferencias para ia Paz. xvin. Su Mageftad le entregara arsimifeno Us Plazas de Rofas, Gíronaf-y Bclver, en Cataluña ,en el eftado que tenían quaodo fueron ocupadas perlas armasdefu Mageftad» Opción ^*r»eleffrenelJuplícai» 19, XIX. XIX. Aunque el Tratado de Kimega ha de fcT la bafa,y fundamento de cftc,y afsi la Ciudad,yDucado de Lucemhurgo,yCondado deChiny ,deben (fegun el niifmo Tratado) entregarle al Rey Catolice,fe ha covenido de común cenfciiiimienio ,que fe derogara por el prefente Articulo,yafsi el Rey Católico cede por el prefcnte Tratado afu Lvjagcftad Chriftianifsin» ia Ciudad,yDucado de Li'cembargo,Condado de Chin y, ygeneralmente qtianto hafta aora ka entrado en-diebo Ducado, para gomarle con toda fobetania; yen trueque de dicha Ciudad,yDucadg<de Luccroburgo,ciRcy Chriftianifsimo cede al Rey Catoiieoias Ciudadesde. .1 con los mifmos derechos de fobcrania que adquirió por el Tratado de Nimega>de los qualcs fu Mageftad CatoHca gozara ,y quedara,£cc* XX. Como defpoes de! Tratado de Paz,coadluido en Nimega, fe han hecho por orden del Rey ChriáiÍ4ni'simorevnione5 de algunos Lugares,.‘\l¿-eas,y VilUges,íicuados en las Tierras,yPaís del Rey Católico, fe ha convenido en que codas los xevniooes hechas dc'pues del dicho Tratado de Niaiega,feráncncerai«cnce revocadas,yanuUdas,y que lós dichos Lugares,Aldeas,y Villages entrarán otra vez en poííefsion de l'u Mageftad Católica ,p.a ra gozar de ellos como antes de lasrevnio- Desdichas. X^I. Pero como por el Articulo 1j.del Tratado de Nimega ,(« avia convenido en que fotaaifeñalados ComUrarios de vna,y otra parte,aia para reglar lo -limites entre los Hilados, ySeño- _tíos,que deben quetiar alos dichos Señor.*» Rey Cljriil'aíiilslmo,)' Rey Catolíce en los Payies jBaaos^como para cOááVcnlrfelobre las díd.uÁiad&^que pcdriaa nacerpor lo¿ Viííagcs íituados EI Rey Chriftíanifsimo entregará también al Rey Católico la Ciudad de Lucemburgo en ei eftado que eftá al prefentc, con el THJcado dcl mifoQo uonibrc ,y Cor^dado de Chiny. enWT':iyre-«:»q*jeí«o?lcesn:ced‘e!’dn,SqoeWfvanya 5Tu C1^nít‘anTÍs?frjai y aY-eíi''iolid'^rjOin’>rrKlos cí:cfbosComilVario5parala íxecactorids dichos Artícalcs ,fas coafb7r ic:.?<K '•? r:c--':ÍJs{e :atciTum’j>:cron,porlas turbuiencias,y guerras {bbre%nniema JeC |?aes>le'»coí:\c.üJoí¿j.ií c»e.<ev.iK'Ci>d:ei 14,. 15. yi^.Aniculo del Tratado de Niaiejr», íer.-^ noinbraiíos de aatr\*o CoutlJarios de entrambas partes ,dos meiés ciefpues de pabiication del preisute Tiatado^ara reglar >yconvenir juntos en todas las cofas contenidas c» dichos Artículos. XXÍÍ. Sí iuceciieíie <|uc di;.hosComíítartos no pudJofi'en convenide en algunos pontos dedicaos limites ígaal.idbsjy trocados. Cas Mageítades Chríi^innilsima ,yCatólica comáenen en poner la deciuon, yarbitrio en los Señores Eftadoí Generales de las Provincias.vnidas.. XXIÍI. jí Ue'a. Comofa Ciudad ,yCaftlllo de Dinanf han {ido ocupados por las annasdéíu Mageílad. * ChiiíláaniisiiiM, antes, yen el tiempo de etia guerra; Su Mageílelad. quiere entregados al pbiípo, yPHncIpc de LIeicv> con condIcjon,q:i€ demolerá antes todas las iiueN'as Foni/icacioíies^que afEha hecho Uazeríu Nlageltad ,entregando ia Ciudad., yCaitilio al dlcho ObilpOi de Lie^a en el edado que tenía antes de ocuparle lu Mageílad con íüs arniasu.. XXIV. AE'p>*ña. De todas lasPIaz.as aquí arriba dichas^que íu Mageílad Chrifltánirsíma:rromete hazer demoler,© entregar ifu Mageífad CatoHca,hara lu Mageífcní Chriítia’nlsfma retirar todos lo» .víveres, ymuniciones, que avra ai tiempo de la entrega>.y demolición ,yaiiimiimo toda íif -Artilieria. XXV- Se ha concordado también ,que elsTufruiffodfe los derechos, deque erdubofefíor Rey Chridianlívlmterta-en poífeíslon iohre todos ios Payles, que entrega ,órellítuyc ai di-.ho leilor Rey Caroiieo/e continuara hada el dia de la rcílítucion aéioal délas Plazas de que di» cí*os Payfes dependen, yque lo que de elle tTenipolé quedare deljíendo ,íe pagara 'ücimente alos Arrenri idores. Como también ;e ha concordado,que en el milino tiénipo los propríeta- .riosde los boíqiies confikados en las dependen' tai de las Plazas ,que í'e d. ben entregar iía. Magefiad Chriítianifsíma, entra' ,u; en la pofleír’on de i.’S bienes ,yde toílos los bofques quefehaUaren en el territorio. Enrendieiidolei que deüle efdia quePe fimiare eite Trat3do,ceJa- .irán de vna pare, yotra las calas de bolques. xxvr. Todos lospapeIes,cartas,e inftruccrones cozicerntenres .a los Pa>'{és ,Tierras ,ySeñoríos,, que fe han cedido, yreft'cuído alotléñores Rej-es por ej prefeiite Tratado de Paz ,fe aiar.ga - ran, yentregaran fieJiuerae tlfe entrambas partc< dirntro de tres meiV ,defrues que I.as rattheicionesdel prefeme Tsatadp le tro€aren,enqualquiera lugar qiic dklios papeles,,é Inítraccioce». lc.hfiliareD> 6,xxvir. Todos los x'a^Hos de enrr.imbas parres>-Rcleíiaíltcos,y Seculares ,íér.ih eíFa''r'?cídos ,afsj- ¿ñ el goze de los Hono' es,Dignidades,6 Beneficios, ds que .buvieren fido aro •eidos ,ude que hii»iererk.(ídodeipo'ados con ocafionxle la guerra prerénre,como cnrMos-, ycada vuo de íu»- bienes muebl-esjy ray7.e!,cenlb$ vit.ai?, jo$,ored”?iTbIcs,.tomados >,y ocupados con cKafion d* la prcfenrs guerrar aGíniUnio en fus deiecHos,acdones,y íucersioncs,fobrev-enÍclos en dios delpues de fá rotara de dicha guerra, hnpcdtr,ni pretender no oblVinte cofa alguna de los fra- •os,brcn»3s pertcbidas,y caulas delde la ocup^uíon de tale»biejtes,rayzcs,rentas,y Beneficios,, talla el día curia pubIIca».rou del prcíente Tratado. XXVIII. XXÍX. NOTA. Filos dos ArtkuIos,qne ion los 24.7 2t.en eíTratado dé í’umet^aiCOfKtéí»- Art. cxtm:-in nen íñianiente alosBenefi<.!as, cuya Cc.Iacion fe hnvicre hecho durante la yar? tod»shs guerra;y dgoze que del>cn tener los qaehaníido proveídos ,deben ier rcí^ 1raííid«s» tab¡ed£k>Sj£omoead Tratado de Nímega» 2XX. XXX. El Rer Católico reftítuiri al Dnqqe de Parma e¡ Facrt«> éIsla de Pon¿a> Batomada atüc Prindpe en el Oirib de cita guerra. XXXÍ. Tocante aEfpaña,y Olanda. YODino por el preíénte Tratado le eit.ióiece vna i^az ouena^tirme^ mviolal>Ie entre íii Ma. geftad ChrÜtianUslma^el Rey Carolico^y ios Señores fiitados Generales de íás proTÍndas nhíuas^aísi por Mar,y otras aguas^como por iicrra>en codos lus Rejiiosd’ayics^Tierras, Provia. das, ySeñorío s} ycomo cíebencedar todas hoitüidaaes enio venicier»,fepromete,queíi algunas preias le ¡lazen de vna parre, yotra en ios Mares Saltico ,ydel Norte ,deíde Tierra Nueva,huca eltinde la Mancha,en ei eipacio de guarro lemanas judeide el 6ndeladich» Mancha,halta el cabo de San Vicente,en el eipacio de ieis iemonasj ydelde allí en el Mar Me« diterraneo, yhoila lalinea,en el eipacio dediez lemaiias; ydéla otra parce de la linea ,yen todas las otras partes del Mundo ,en el elpado de ocho nieies ,ios quales términos ié han de contar deide el día que íé hora la publicación de la Paz: las dickas preias ,ulos dañes que íe huran de entrambas panesjdeipues de los términos ieñalado$,ie tomaran en cuenta; yquanto íe huviere tomado,ié bolvera con compeníácion de todos los daños que de all¡ huyeren provenido, XXXlI. Sí algunos Lugares, PIazas#Payíés,ó Colonias huvieren Gdo ocupados por las armas del Rey ChrilUaniísimo, lea en las Coftas de Atrica, oen las Indias Orientales, yOccidentales ,b que ayan ocupado las armas de los filiados Generales, algún Lugar, Payfcs ,Plazas, yColonias, pertenecientes aíu Mageliad Chrilltanifsinia, todolé entregará de Yna,y otra parte ca el miimo eíiado que tenían antes de la ocupación. XXXíII, Tocante atodos, Todoslos príííoneros de guerra hechoSjU deterüdos por lasarmas del Emperador, yde fus Aliados, ypor las de lu Mageliad Chríiiíanilsíma, le pondrán en libertad fin relcatc ,imniediatamente delpues del trueque de las rati^caciones. XXXIV. Ycomo fus Magcftades,y los Señores filiados Generales reconocen los oficios, yaplicación que el Serenilsimo Rej' de Suecía ha empleado continuamente en procurar la Paz ,ytranquilidad publica,íé han coi;venído entrambas partes en que loMageílad Sueca,rusRcynos,y Eliados,íéan noniinatim comprehendidos en el prelente Tratado en la mejor íoruia,y manera que hazeríc pudiere XXXV. Serán alsimíinio comprehendidos en los preíéntes Tratados de Paz ,todos aquellos que de común conícntimienro fueren nombrados de vna,y otra parte, antes del cange de las ratificacioncs,ó en el eipacio deíéís mefes delpues. XXXVI. Las dichas M3gefiades,y los Señores filiados Generales confienten,que íú Mageliad Sueca, como Mediador,y todos los otros Reyes,Prindpes, yRepúblicas, puedan dar fus. garantías, b fianzas álas dichas fus Mageftadcs,y álos dichos Señores filiados Generales,para la execucion de todas,y cada vna de las colas que fe contienen en los prdentes Tratados. XXXVIL Serclerva la facultad de añadir algunos Artículos p.ara las materias omitidas, afsí para lo gcneraI,como para los particuiarcs,que ticnen.alg unos derechos,© prctcnfiones,que reglar con ocafionde la Paz general. Preíenrado áfii Exc. Monímr Mediador, aio.de Julio 1697. firmado* 'De Hmrlay Eonnevil, CL,so Verjus d* Crecy* (X.S.Í . • De CAllieret* (L. so