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Por el ... Iuan Cebrian Arçobispo de la ciudad de Zaragoça ... respuesta a una Alegacion del D. Iuan de Fuertes y Martes ... sobre competencia en su jurisdicion ..

Cebrian, Juan; Fuertes y Martes, Juan; Zamora, Orencio Luis

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EXEPIAASESEESIAIRLALID NE, 15) da JESVS, MARÍA, JOSEPH, v26 SR ES CS AS ¿os ojy eus ejo eje eje Es elo US as eje ce e, ES Ste, AEREA ERRE RR POR ELIL" Y EX""SÉNOR | DONF:IVANCEBRIAN ' Gg ARZOBISPO DELÁ CIVDAD DE ZARAGOZA; 3 DEL CONSEIO DE ESTADO DE SY MAGESTAD, RESPVESTA | 4 on del , .D.Laá de F ertes Ma e | “4 ona Alegacion del D.D.[ua de. uertes y Martes, | E onigo tal glejpa Metropolitana de dichaC iudady 2 como Inez Conferuador, que dize fer” dela Orden de Alcantara, Sobre competencia de jurifdicion; Ando notificar el feñor Arcobif NG po a Don Matas Bayetola, y Cal - banillas, Cauallero «dela Orden 4 de Alcantara, y Árcediano de Bel. chite enla lglelia Metropolitana de Zaragoca ¿que pena de excos IOARSLPOIA -«munion [e abricfle corons Os PERE deal de Presbitero, en ds y or< A A las pri= meras Temporas,a que es obligado por fu Dionidad. Refpondio era exempto de la jurifdiccion ordinaria,por Canalleso de dicha Orden, y que fiendo Capitular , no: A ! 8 podia fer competido con cémfiras Gn los Adjunctos,itaxta Corcilium Trident. fef.25.de reforin.cap.6. y junta: mente apeló, Paffado cl terinino peremptorio,cn contumacia de no abrirle la corona, le declaró por incurlo el feñor Arcobilpo, y mandó publicarlo por las Parto” quias,y fixar cedulones en las clquinas, Hallandofe Don Matias en ete eltado, recorrió al Conde de San Clemens te, Cauallero de la miíma Orden, y ambos ( concut”. riendo elte como mas antiguo) eligieron Juez. Conferuador al dicho Don luan de Fuertes , en calidad: de Vicario General que es del feñor Obifpo de Huel caenla Parroquia de Santa Engracia dcfta Ciudad. Y con elte nombramiento defpacho letras inhibitorias al. feñor Arcobilpo con nominación de Arbitro, inlitiendo cl ellas la Bula Conferuatoria, y la de exempcion. Al águiente día relpondio el feñor Arcobilpo , Iintimandole otras fin nominacion de Arbitro, mandandole que dentro de tres horas reuocalle , anulafíe, y remiticffe todos. los actos, y papeles de la caula,pena de excomunion,negandole la jurifdicion, , y que fea cauía de competencia; a que relpondio el Canonigo Fuertes, apelando, y declinando la jurifdicion,por Ca pitular,y Conferuador: Y en. contumacia de no aucr reuocado,ni anulado, paffado ya el termino peremptorio,y canonica monicion, le decla= 10 el feñor Arcobilpo por excomulgado , y mandó publicarlo porlas Parroquias, y figar cedulones. Y en efe miímo dia defpachó el. Canonigo Fuertes otras letras, para que fu Excelencia reuocafle todo lo hecho,pena de. pruuarle abingreffa Ecclefiz, declarandole porincurío; , las quales lc fucron notificadas, y refpondio apclando ad cantelam, Y queriendofe por vna , y otra parte ha= zer otras diligencias,fe ha fobrefcido,por ayerinterpuels to fu aucoridadel feñorVirreyen nóbre de faMageltad: | | e | Ya Po Pará juftificarelos procedimalentos rodará nr A tos (a cala. El ES Aia | do ados puns "Que como Juez, Confernador puedo inbbic alfa, Asgobilpo , y efe lo diuide en quatro $9. El primer so. | | IO Que fin tener la calidad de luez Synodal, eli Conferuador,por Canonigo dela leleña Me Da be aííque no tenga la calidad de luez Synodal.El fcoyn de Que nofue neceffario notificar al feñor A “inftrumento de fu nominación. El tercero, POS Que puede proceder (ín tomar informacion de la in: juria, ni violencia, que Í0n las calidades,que ha mencltez para lu jarifdicion. El A Que quando ay competencia entre el Ordinario, y el. Conferuador,ha de conoceríe primero delta con | or los Arbitros, a A | "Elia parte refpeta a legitimar lu nombramiento, y ju: sifdicion, y que ha procedido guardando la forma de fiz Conferuaduria. A El fegundo punto es querer fundar... Hd ue el feñor Argobifpo en fis Mandatos hizo injaz 112, y violencia notoria , y clte la dinide cn tres de SN rimcro. 7 SO E Que los exemptos,no cltan fugetos a los Ordinarios en la materia no exempta , (no en los calos que el Drew cho determina. Ellegundo ra Que en quanto al eracrlos Regulares,o CX£mptos co; tona abierta , no eftán fugeros 4l0s Ordinarios, El cepa cero. E PTAS A Que el cominar cenfuras fue violar los Pripileo; 9 dicha Orden. o NO g los de Erelegulds PSA a que el Conferuador ha hallado materia, y Í0geto para fundar fu juriídicion, E uo ÉS Y diziendo,que Don Matias de Bayetola,goza de fu pre” tenía exempcion en quanto al orden, y tonfurascambien parece querrá perfuadir, que a lu Religion , O al Conler* uadot tocara priuatiuamente el compelerle:que vaya en habito, y tonfura Clerical » y que fe ordene. Pues es pre” ciffo,tenga para elto algun Superior... che, Concluye el difcurío , que como Conferuador de dicha Religion puede inhibir al feñor Arcobilpo,.: - | $. 1 , QUE POR CANONIGO DE LA 1GLE- fía Metropolitana puede [er Conferuador, aunque > norengalacalidadde Laez Synodal. Fo $ e ” Trata fundarlo en la Bula de Leon X. qué eximió 4 los Caualleros de Alcantara , en todas las caulas citilles y y: criminales ab omni ¡arifdiétione, fuperioritate, correótione y dominio, €S poteflate Archicpifcoporaw, €S'c. Y en-otra de Clemente VIL que intirula amplifsimam Conferuatoriam , dirigida a qualquict Canonigo 0 Vicario General. para que preda ler Conferuador. Y a la Bula de Gregorio XV.del año 1621, que - requiere la calidad de luez Sy nodal, procura dar cuálion, con que no elta récibida, n1 milita eh calo de ferla contencion con el Ordinario , que ha de-nombrar ellos” lueze Soda ro Pac a BRE i Es aísi que el Padre Geronimo Carcia en fu Polittc4.toma.iradt.10.diff.9. 14.10. refiere de algunos hombres doctos de Elpaña ,quela Bula Gregoriana, no ch4 admitida en ella. Pero ete milmo Autor acerca defto» y dela renocacion que dize hizo defta Bula, el Pa pS abia, iD Y A. no V TII-habla con mucha perplexidad: y colige: en ¿l pum.12. pro.ptaxi. Que enel dia de oy,bien pueden las Prelados d ela Religion 0 mM oñRafterios, y Par vien! ÓN Religiofos;y otras perfonas priaileciadas: ele cir enCó. feruador,a qualquier perfona confiraida: en Dienta dad,como [can nombrados por' el Synodo > Coñéilia Prouincial Iwezes Synod ales, o Confernadores. Y ha= ziendo:repato en la dicha revocación de Vibano VII: dize. A mas de que uco 40ra nom (sie, que en 16. qe Abril de 1648.00 fro Santo Padre Inocencio X. en las comperencias que han tenida.emlas 7 adiaslós Pam dres. dela Compañta,con a sl, [uan de P alafox,Obifi po dela Pueblade los Argeles: Refponde la Congre acion de mandato Santi[simt, que [eoblerue en todo laConftitucion de Cregorio ;com le qual cefala reno» cacion de Vrbano, y confequenten [era forgofo fe eljo “am delos iombrados en el Synodoy A mas,de que'he viíto cífa Bula de Vibano' VIH y en ella:mno ay reuocación ninguna de la Gregorianazporque no hizo el Pontifice en ella mas que confirinar vna des claracion de la Sagrada Congregación delos Cárdena». ] es,de que la. Conftitucion de Gregorio, na compreh en=: dia a la Religion de San luans que tiene facultad: “Y pris uilegio de nombrar Conferuadotes, porvna Bula de Pio IV .y de otros Romanos Pontfic es. def declaracion, fu confirmación,podria mejorinduzitle,que el Papa Vis baña VILÍ. firmó la Conftitución Gregoriana, para to. dás las demas Religiones, quIa: exce pro fra rey y! 4 Mm in contrarium,Card.Ser apbRota Rom. decif. Pie ES decif 5 1BUR AO ARA da rar opi ps conf.ós.num74Bota Romapud eundem deciros, j0t5 deci[ 189. MUMALOMA. PAS deci, bo0rmia] A Grat. di/cept ¿cap 522. 14.33. Conzsaler, adRec:8, za C 1 /d8 - 4 6 Cancel. glof:st. núm. Con que la autoridad del Padre. Geronimo Garcia, nole fufraga al Ganonigo Fuertes: antes le conuence, Con etto [e dá cabal fatisfacion, y refpueñta alo que en lu Alegacion colige de-la praética delte Reyno, en - no auer hecho reparo'el Dotor Suelues ; Gendo:tan dot" to,y verfado,de queen el cafo de lu confejo8s.de la cen” ¿wr.no concurria la calidad de Iúez Synodal, en el Con* ' feruador nombrado: Porque a mas de ferdebil cóngetur ra, moftró fer-Praético' Lolo can no hazer elle réparos * por quanto alli fue la Religion de San luanda:que nom-: bro el Conferuador en fuerga deLus particulares Priuis Jegios,declaracion,y confirmacion arriba dichas. Al exemplar de: auer fido Conferuadores en años pal. lados los Priores de Santa Engracia , y de. San Aguíe tin, en vna caula de-la Vniuerfidad , y Eltudio Gent. sal de Zaragoca,Gn fer Juezes. Synodales. Refpondeeh Padre Garcia vbi fupra num.7. puntt.z En La Conferuatoria dela Uninerfidad, efta [pecialiter HO bARS do por el P apasy afsino tsene:nece/sidad de otra apro=" bacion:Y- aunq Cregorio.XV anula las elecciones haf= ta futiempo, pero [e entiende de las Confernatorias ue no tienen nombrados, pon:el Papa:, y mode las qué el Papa nombra perfona particular ; como.en el cafo _ prefente. Y fuera de cafos como efte sen que fe les per” mite alos Su perjores Regulares el fer Gonféruadores,juf tamente reprueva el feñor Obi/po Fránces in Pajtora par.1.clanf. 2. ad fin, el error de alguños en anerlosado imitido en la Ciudad de Hucícas:que por Íer:icontra mur chos Concilios, y difpoliciones'del Drecho, Garcia bi upr as NO'deuerracríe en confequencia. Amas, de que: la V niucrfidad de Hgefca,con:quienaurás fidolas con petencias, Cisne de Paulo UL.los Privilegios concedidos a E EN 7 que gozar tad:de nomas las de Tolofa, Lerida, y Bolonia, y todoslos otras (porque ninguna le excede) y la facul brar Conferuadores,los que ela quiliere.. 1.020... sE ¿Ni obíta el otro. exemplar de auer Gdo: Conferuador el.Dotor Domingo. Aznar ; Canonigo dela: lgleí a Mex tropolitana, (in 1er luez Sy nadal 3 porque all; lacompes,. tencia,no fue con el Eclebaltico, fino:con el Secular:, el. qual folo tratarla de aucriguantiera de fu juriídiccion el. Conde de San-Clemente,Cauallero de dicha Religion, yo no de las calidades. del Conferuiador:cu yaromiísion,.o ¡n= aduertencia, po ha de caulas .Perjóalo al que no la tie= nc» y opone delle. defecto PE gunos a buen Cam aquello,que no fe ha acuer co propneñosmijuagado, Y no fe hallará mas calificado chnombramiento , por recorrer a la Bula de Cl mente V] L.queÍ contenta con! la calidad de Canonigo de Iglea Metropolitana iz cário General,y:no pide: la de Juez 5ynodal : Porquanto: en la de Canonigo no podía fundarla,(upueñoque conf sa fue nombrado en calidad de Vicario General ¿mien elta, porque, no lo: es, lino: para vna Parroquia (ola, de Santa Engracia dentro: Acfta- Ciudad : y hablando: con propticdad noes Vicafio General , puecut o junta dicion ran limitada, (ino vn Vicario foranco, que relide fuera de donde eta. el Obifpo , (in Jutídicionardinaria; | y por ela razon,de fus prouiliones ayapelaciob: ¿dl Ob; f, polo que na fe. concede endus.otros. Nile conocen] os Pontifices por Vicario Gencral.Hec d ploraalia Bar» boa de Offiia ES porel Ep parsalersa 218, cum fegq, por. quanto lo estolo ¿quel , que confiitaras apena generdipare fer imbitoabi E if Sede; habet. Eltadio duda fera la: cauta, porque agora cliDotor: Don luan-.do Fuertes, cltando nombra HA0S j do en calidad de. Vicano General, leacoge ala de Canonigo , teniendo. aque” Oy 3 aquella por infificientesy afsi ninguna le fotraga. > Por otro medio procura legitimar lu nombramica- to,que es dezir,que enla Conftitucion de Gregorio,quedó coartada la facultad de los Confecuadores , al cálo que los Regulares fucflen Reos ibi: Sed ¡js tanta 10 quibus Rei esctiteriot': y querellandote el. Arcedia= no ante el Conferuador de la injuria,O violencia , fe haze Actot,pues Íale del fucro del feñor Arcobifpo,a quien trae al del Conferuador. Para prueua delo qual alega 2 Lezanña in fumma p.2.cap.10.nu4ta. 47. y a Barbofa 18 Paftor. alleg.16. num. 52. que refieren vna declaracion” dela Sagrada Congregacion, y que aísino eltamos en el calode la Bula. 200.0 La1.08 505 OMOODA A que lerelponde!, O el Regular fe: vale del Cónfernador para intentar alguna accion; y no puede,pot= que es Actor, 8 debét-fequi forum Rel, Ó para defen”' deríe de quien le ofende, y tampoco haze vezes de Ac” tor, poíque no acoía el que' defiende ¿y con elta inteljs gencia telpondieron lós Cardenales > Minimo fubl 45 ¡am eje facultatemo, quam habentConfernatores dé? fendends Regulares a manifeflis intargs, 30 se ¿ye o . 4 - Ni esJegitima '¡llación. El Póntifico. limitó la jusifdicion de los Conferuadores al calo de fer los Regulares Reos:luego en haziendole Aétores,quálquiéra fin las calidades dela Bula podra ferConferuador.Lo vno,porque” a leparatis non fic illatio., nec confequentiva remotis, Crat.di[cept.¿16.10u004:6.ES $24.04. 58 Ant, Monach. Bonon«decif.$.nuni, 17. ES decif.6.námi.5X lo otroypor- | que (1 la jurifdicion de los Conferuadores ¿mo entra (ino: para defenderlos como:Rcos., en viniéndo:como AGO: ses, cella deb todo aquella jurifdicion ibi: Za cafibis ia uibus Regulares Añtores fuerintnalanoprorfusidrifditionem: habeant. Pero llamelos como quiera, 19 SUD E po. SN podra pretenderfe,que es calo omifío elte, teniendo; LES lente vna declaracion , que dize ; Notfe lesha quitado la “facultad de defenderlos,por la Conftitución.. o + Y porque en cíte pleyto, quefolo.es de com potencia, no litiga, ni haze parte el Arcediano + los mifmos luezés, contendientes fon las partos,C ANCEF 107.3 Var «cap, 10, num.65.£9 1.103. y Binguno de los dos:puede, ni deug permicir,que la impida fu junifdicion,quien no la tiene. Vltimamente dize» que de muchos años faltan lue= zes Synodales., pan ES que por la Bula (e dioa los Ordinarios de aa es cum confenfu Capitu> li.no fe alarga al calo de se P “yto con ellos mifmos, y en caula propia: De que Inhere,que el Arcediano de Bel: chite,no deuió recorreral feñor Arcobií] po'» que le diera Conferuador, y que alsi pudo valeríe de qualquiera ,€n ¡en hallara las calidadesde Canonigo, O Dignidad: fe» qe las Bulas de Bonifacio VIII. y Clemento VIH, | 2” Quanda el Papa puto forma de nombrar Conferuas dores, no hizo mas de conformarle con el Concilio Tri> dentino/2//.25. de reform.cap. to. y bien vela que ef tando exemptos los Regularcs,de la jurifdicion delos Or dinarios , aurian de ofrecerfe con ellos muchas coMpe= tencias,por fer tambien muchos los calos,en que pueden conocer,no obítante la excmpcion. Y Ann conocia, que todas(exceptado las que le moutellen Es los Íuezes Sea glares ) auian de fer forgolamente Sn lOs Obifpos. Y c(to no pudo ignorar(e,como podra dezirle, que efe ca. fo es omiflo,y que no fe prenino ? Mayorme la Bula ay claufula que prefixe forma de como han de dirimirfe los. pleytos que fe lufcicaren con los Obifpos, ¡bi: Si qua verainter [udices € mlerratores huia fesodi,ES” locormtn or di Persas comtrouerfiaf, Mper comperen= siaiarifaitionts orta fuerst Sc. Y en el pleyto de los 3d G Pa- Nte, que en 16 Exccutoró delegado,que le inhibia, y el Nuncio de Ef paña confirmo lu parecer, | ' 54 Y aunque con qualquier duda prouable tendrá razon el Conferuador a introduzirfe enlajurifdicion,y defenderla,Cancer d.cap.10. 2066.71. ella duda ha de cacr lobre hecho, 0d quálidad”, que áneriguada lea cierto, que aquel cafo es-de lu juriídicion;porque de otra fuerte, [era notoriamente friuola (u pretenton,elo/. in cap [uJpitio= vis de Officiodelegari Cancerobi fupra nuiñ.72.y cu”. dra nulidad manifielta , Tonduto de prauent. Tadic. p-2.cap.s9.mm.25. Barb. de potef?. Epsfc. allegar. 108. 2t4mer. 30: Y excediendo los limites de Tu facaltad, a mas de fer tódo ñulo ; tiene pena de fafpenfion del ok | cio porvn año, cap.ultimo de0 fficio deleg. in 6. Ton" duto vbi fupra num.26. Lezana infumimatit. de Con= Jeraatoribas Cap: 10.841. 44. €9'70. y la parte quelo” procura, incntre en fentencia de excomunion, D. Ep1f-. cop. claufub. 1. nus. 13 B arbofa állepat. 106, auim. 30. 9 47. Lezana vbi fupra nm. 71. Rodriguez tom. Y quejt.régal.q.6s.art.19.89' 20. porque procede (in ninguna jurifdicion,y como privada pertona,D.E pifc.p.2> queft 3.2umM.32.y Suelaesconf.83.nuni.3.Y excediendo, O abulando della,podrátcGtiríe el Ordinario;y caltigar-' lo,y hazerle pagarlos interelles, y daños, Barbo/d.allzr! 106,242.37. Dizefe tambien proceder de hecho, quando procedofin guardar:ctorden del drecho, cap.conquerenterbiineiudicio y poliaítivde re/2./pol Sale. de Reg. protedt.p. 1.cap.3.4 numa. Pereyra de maño Rep. po . caP:4 B4M.6,ES 7. Y enteftoscafos es permitido no obedecerl cachar, conf.382. 40.8. Af décif. 220 num.9. Aj due determinioqmama 00 - Laccalidad que pudiera atribuir jurifdicion al Conferuador, era (olamente,que el feñós Arcobilpo hiziera ma=" : ni- 7 E nifeltaiojuria,y violencia abArcediaho, Capralicde Of ficiodeleg.1u SibiVtamamifeflisiaia Es eS viola a ti j stuesalar. Gone iaa Tridentf. fuade ly efor, de 5 Gregorias XV 10 dilka Confés Ai arto nui De Gregi/fyataz dibigzs CAPAZ UNA: el, Eat | dre Garcia PolinkE clef.tradhro. dj 9 punto 3 mm y. 14 Barbof.de OffcES potef-Epilcop.alleg.106. 4%. y, es 16.Tondeto p.2.c4P.59.M4%4.8.porquece es fu proprio oficio, $ algad.de Reg.proteb po eap; y. pralwd, 35 num. 77 Suarez vbi fapeart 1bezana in lama ris. de Confernatoribus.cap. 10:84. 1:65 2.Dela qual calidad: deuc conftarlo potoria, y manilictamente antes de cos: nocernD.Epifc Frances pouclanf10.1470,18, plures ale: legans, Y QUE fea qualificada y porquenobatta qualquier co variao dl violencia, Suel a.confs 5: MUI. 2. pues vemos; ye el Drecho,y el Concilio, y la Gonftitacion , y todos. los DD.para que:entre las jurildiciones de los Conferisga dores comunmente requieren las calidades.de jgjarja y violencia copularinamente , eftoeslajúria manifeña, y hecha.con violencia notoria. cono o _ Larazones, porque quando wno tiene jurifdicion fis. mitada a cierta qualidad , aquella ante todas colas dóvo probarlo, D.Epifecuar fup mi4.20. Barbof bi fubna. y. 38.Lo qual procede generalmente:en todos los Ideas og. dinarios,y delegados delimiradauriídicion, SJ77go Je retentp.cap.30:5.4 per totm.Y no COncurriendo maz. nifchas ¡njuriasa y. violencias, cella totalmente f, juril» dicion, D,Epifc. hi fupra m1. Y eu los calos que: el Ordinario ela: cierto que fon de la: aya $ a drá dezirfe, que haze, ningun genero de injuria a dos: exemptos, M1 ellos podran valerle de lus Confergadores, D.Epife para. quefba.nu4m.3.85 4, qual 3365 340 8 E S quefe, 19 sd O quefiz.0um.s.ES 6.cum fegg.eS queft.z ome." - Noniega Don-Matjas Bayctola:, que fea Clerigo of denado in facris,y Arcediano enla Santa Iglefia Metro” politana de Zaragoca, nique deua recibir el orden de: Presbyterojannexo a fu Dignidad, ni gue tenga obligas" cion de tracr. corona abierta: Afsi mifnio es cierto”, qué' el Confernador no pretende tener jorifdicion para Ot denarle ¿ porque ello especuliar del Obifpo:, como'en' otro difcurlo he fundado ¿ni para obligarlera que trayga” corona abicrtasporque esfequela del ordensy porque no' tiene poder. para mandar a:ningun'exempto”y que" cumpla con alguna de fuscobligaciones,( lolamente para defenderlo delasiin jurias,p violencias que otros le hi= zleren.Defte antecedente inncgable;fale vna confequé-: cia forcofa ; luego:ha: de: auer Superior que le comipela;- Elte no puede fer:el Conferuador,ni otro que el Ordinan10; luego el feñor Arcobifpojuridicameute ha procedi= do.enmandar que fe:ordenc, y tra yga'corona,y no le lia: hecho Injúria, | AMERO LLO? nera >. Replicafesque la injuria, y violencia confilten en auetle cxcomulgado. Pregunto: agora , como fe huniera el Conferaador en elta.miíma accion; G el Pa pa le cometiera elpecialmentela caufa? La miíma Bala de lu Co miísion dixera, y todos los Doctores confisffan,que con= tralos inobedientesiyorebeldes, procediera con cenfiras, D.Sabagun imcap.de.camfis,$.de illis made Jpc.dele= gato Ogare aliys:omifsissAbbas n1r.Felin.es Dec. 12. Mantica 42. V enoius 60. ipfe62.: None interpre” santut noftri tetusintelletam effes contra convima” ces of del Latón, excommuncationis, vel mifsiom4s im poffe/storcmpenans imponere y mejor Lezana 16 Jamnaquef regal.intio, de Confernaboribus cap.30- Ur. fubdens, Pr OPreditis verocatlós erjam Ciut: | Liter, Liser tnattandis potreros cenfaris Ecclafaficis oí), sure quidemo commantiex cap. fane el adeporIudido. Leg. ES Jupponiturin capde amhoritaredepritileg: ip mandalur>ellam 1d» fnexquoslud ¿ mplerivio npotefta prefert mquia fraf roy : arifdidt 10,que non efl 7 coaftiva contan Cha , Azor toMalib.5:ca PISGAO Mo tra los que hazen las Injunas»: yo violencias. Barbe fdo allegát.106. 2440.34: 9 num36 ab Confergatores ad: munos » ES-0ffcinm [unn exequendei, per cenfuras; aljaqiinris remedra e olracolumaces pofuntbrocedere,' »out állis conceditar tí omashns ditreris Conferuaras xcramos en clte:calo que cb Conferuadorhazia Injuriad claro esqueno. Luego porque ha de protenderfo,:o; has zer pleysos fobre.que elfeñor Argobifpo ha hecho inyys: sia,y violencia al Arcediano ca excomulgarle,porque no: la obedese»porque fe lo:relilte,y porque lemitga la jurif. dicion» para no hazenlo Queobia de tan facil cum plis : Si el feñor: Arcobifpole excomúlgara Go “ACT Preces: dido mas.cauía, que aucrido algun tiempo etando or,, denado,fimicorona abierta; entrara bic el difpurarfe fos bre (i era materia lcuesó labia a punción la opinjoy pro: uable,y la pretenfion de los Adjuntosspero niúguna defi, tas queltiones entran » porque la:excomnion cae fobre ió cireunitancias de aucr fido por] argo tiempo.y tener Dignidad:fc reputalpor culpa graue, Bay bof.in Paft.alleg.9.10.11.Qu3do e comino ela penaino: ¡paa caltigarle ninguna culpa», ni delito, finoa bufearfe el modo que el drecho halla mas expediro para el in y y la execucion:la canía de mandarlo; fue juftificadifio SP el 20 4 el incurfo cae defpues de tres moniciones,o vna; qtie Va-' le como tres, y fobre vna grande inobedienciay y contú-> macia, que fe reputa tanto: mayor, quanto fé menorlt" 1azon"quetuuo , de:no:obedecer:a mandato tán jultos” a regoraLopezin Lo10. titogpar. 1. verbo Contuma Confelfandole al feñor Arcobilpo. la júnifdición para ordenarle ¿y compelerlo, querrayoa habito, y tonfura ' (pues, como.dicho es,ningue otro la tiene) como podra negarfele, que pueda valesfe del milmo'medió Pque pudiera vn luez Delegado, y todos los Superiores delás Re=" ligion es,y de qualefquiere otros Exemptos, fiendo'como” es. cierto, y.conftante, que fupuelto el pecado dela ino-. bediencia, y,contumacia Genta qualincaricra con folo mandarfclo:., aunque no: le''huuiera? comiriado las” cenfuras):no ba hallado el Drecho Canonico otro par ra corregirlo, que el delas cenfixras. Y no fe jultifica mas Íu procedimiento, en-que diga, :que la excomúnion es. pena, y.que fupone deliéto;- y que'no pudo: el feñor Arcobilpo excomulgarle fin: Jos Adjuntos , porque en fuponiendofe caufa,en que ellos ayan de entrarreconoce e tar fugeto por ella al Ordinario,y la excluye de fia conocimiento, y esalegar drecho de tercero, y contra el ter Cero, (y aun conta mifmo:) porque en efle cafo, la competencia aula tambien: de fundaríe con él Cabil- Y atinque el feñor Arcobifpo,no eftuniera tan ciérto” de fu drechó,y de que no goza el Arcediano de fu preten la excepcion, y porla parte de auer excedido, pudiera: dezirfe,que le hizo injuriazaun en el tal calo no quedana. probada la qualidad de fermanifieha, y notoria,folo pot quele aya excomulgado, publicandolo en las Iglefas, Y con cedulones,por dos tazones,La primera,porqgue auf= que e AD $ > que fea notorio el auerle:exconiulgado; y pornomabrir le coronasno.es. atodos manifictto. elmodo ;' y laz = bn cúftancias delta excomunionsyalsiddevia recibi. ria informacion: dixolo:en term nos Petras Grée: 5 de tagiu a a7ecap.22 Recipi et É amen f. Y pernos A inria informationes, fi. conteffario fit: ne negatione reos rumicludatur elas ¡nrifdióho ; cap. bona de cel. ar ges, mentos l. fiquisex altena de indicgs ¡cap fuper lirio: ris derefcriprisa De modo que fino: fe inforinarey em: negandole que ha auido1m]utla, (e deluanéce fu jultifdi> cion. Profigue + Quamuis.eni manfelta, ES notoria noniúdi 'geant pr oval Laa a 24 108 omaia omnibus eodé modomanifefa fun! E ideo cgentcornitionesd, cap.de manijeppa2-T> ES d.cap CAM Ola poi sima a Enegermts: quianegatiane reiuiderar ferodabia loz; | ¿ib.adlib.proci.non litCa | qa os A 09 adi3aco == Lomilmodiso Batbo//a de porel -Epilediizallag: 106: Mi87Í: 18: Nece/farsam 121 ner efbad efettans, ay orocedere Vabeat Confernator quod ante omia pas rear, iniuriam, feu violentiam fare manifeftarm es póroriamitem quod erdemconjter de qualitátenororg, uiaiari[didiia non: competst Co feruatoribies faperia 3 murio ES violemijs fimpliciter. fed faper qualificatisy es? notoris Será motono que € ta excomulgado elArces diano,pero que [ca injuria, y violencia'el'auerlo excomal | gado, noes. notQuos: 1 [Post Os, SS roots io a] ”: La fegunda raz011:CS, porque cíta.competeneia e mucus Lobre dudamiqueltion de hecho; Go (obre (i:e] feñor Arcobilpo:ha podido mandarle queíe abriera co. rona, y excomulgarle en contamacia de no quere oben decido,que fon:pu nroside derechas “y:las co bei 2% EA na han defándarío fobre queltiones del derecho pod + so ados Aito el deso que e ado ? 2 tot 2.2 ) tocalesfolo conocer, y declararla calidad que circunbe* re elta, Ó la otra jurifdicion , la qual baderefultar, 0 del calo: 0 de la perfona 5 por la perlona: no puede ablolutamente entrar la.competencia, porque ablolutamen” te. no clta exempto de la:jurifdicion del:Ordinario; ni el Conferuador tienejurifdicion en ella, (ino para amparar” lo, y defenderlo 5y afsila qualidad forgoflamente ha de: coniftir en. cafo dc injuria, y violencia manificltas aucnguado.efta (in ninguna contradicion:, bl competencias que el feñor Arcobifpo ha excomulgado a.Don Matiasy porno abrirle coronasy que es Arcediano, yes Clerigo, que es el hecho:Que las calidades del Ordem,y dela Dig nidad le hagan fubdito del feñor Arcobifpo,y circuficran Lu jurildicionsrefulta del:miímo hecho,y lo ha difpuelto, y determinado el drecho, el:qual no entra en difputa, ni le pone en competencia: Luego (ies notorio el hecho de aucr excomnlgado el feñor Arcobifpo al Arcediano, tambienlo.es el drecho.en que fe funda ; y afsi nun*: ca clta caula ha, podido ni puede fer. de competen= Y quando tuujeramos alguna duda, lajurifdicion deb. feñor Arcobifpo es natural, y ordinaria, y la del Confertador, accidental, y delegada,*y para entrar, ha de eltaz muy feguto, y:cicrto,que del hecho que fe le niega,refulfe las calidades defu juriídicion,que fon la injuria, y violencia:el hecho ya elta probado, y aunque mas fe esfacr= ¿eso refulrara del con cuidencia, ni aun con probabilidad latalinjuria,y. con qualquier dada,ó eferapulo devió abltenerfe, Barboffad.alleg.106.n400.26.[nterim DEYO ánin Pon confiteritiniurias feu violentias efe mani fefias, O per cofequens de Confernatorum inrifdidtio neon Poterant ips licet delegati fint, eS? quo ad has canfas Mmáiores Wdinárjs, inbibere Ladicibus or dida”, Fa : SEE yipS a PA 3 rs me 10 illes procedánt, EN fi de faticinbibirio fa za fuerst, ez parendam non eri. + A Y E + Infierele de todorlo-dicho, que chfeñor Aréobifes na hizo nulidad en Bo auer refpondido nombrando Am. tro, nien paíar adelante en lá cánfa y pues las letras ¿ pe fe le intimaron;fueron de quien no te nia ninguna d Elo calidades neceflarias para (orConferuador, mi avia fal to, nicauía para que entrara (a jurifdicion ( aun quando | las tuuiera, ) y que fus procedimiéntos han ido mama ficftamente nulos , y como de privada perfona. De cuya propolicion reíulra , que taBMPOco, ha hecho «nulidad emy quer excomulgado al Coni > POrque aísi como ql clte fo le peamiciera: defender fa turiídicion! com cena furas, como dicho €$ , Y lo prueba el feñor Obifpo Eran ces diét.p2.queft.26. 24m.s, Ai Sequitur ergo, quod ( Confermatores turbentar 172 fua rif[diótione ¿Y ja caris E eneralioas Epifcoporum, vel ab alg Imdici busjwel quibufuis perfonis poterant procedenerales E 5, fer Yatores contra perturbantes compellendo €0s obedja (e fetentias cenfras, au paris Ecefojano dn cafibus videlicet dd quibus procedere poffurt hoc «A promanifeftis iniurgs + ES violentijs, y en el 2um. 8. Iadeeriam fi tales Confernatores,tanquam del FA led poffí de sto procedere , COPE quofcamase Ordinás rios, ES c. y en el maza. 10. 101; Poffevti penis, es 2d furis(Sibien,porla dignidad del puelto qUE¡ACUpanide: ben guardarla forma del cap. Quia Pontifical; de off: deleg. y portarfecan modeltia, Barboffa yb; f : Lo miímo ha de concederlele al feñor. Atcobi PoR.37.2) | Ípo, pas za que deficada la fuya con iguales armas, qe Pp3a Lal a 24 e SEGVNDA PARTE DELA ALEGACION CONTRARIA , QVÉ PERTENECE, A QVE EL.SENOR ARZO: 15 bifpo hizo injutia,y violencia al Arcedia= > 7 nocnLus Mandatos. | A COn lo gue fe ha difeurrido enla primera parte, que, 5 refpeta a que el Conféruador nor ha legitimado fu' nombramiento; parece: podia quedar ref pondido'a efa: fegunda ; perocomo la diuide: en tres $$. diftintos ES -precilore(ponderle con'la mifma diftincion. | hal | Get A Ys . e OVE, LOS EXEMPTOS, NO:ESTÁN fugetos alos Ordinarios enla materia no exemp= 05 pta, fino emloscafos quelo determina e. ] | el Drecho, e FEBSPV ES TAI Ak: No sé como entienda, ni aplique elta propolicion al cafo prefente 5 fupueltto ¿que la jurifdicion del Con-> feruador, para con Don Matias Bayetola”, no entra, (ino haziendolei njuria, y violencia manifiefta:: luego ento= dos aquellos cafos en'que -no” recibierc clfa injuria, efe tara lugeto,como perfona Eclefa(tica,al Ordinario, y no 30zara de lu exe mpcion:, cap. cum capella, de pri leg. Sada loco citato Por quanto, como dicho es, la juriídición delos Ordinarios, es propria, y natural para con.todos los fubditos Ecleñiafticos. Y esde DrechosY la de las Religiones, y Conferuadores,es di de: | En legada que la han ido adquiriendo por particulares gas ciasyy Privilegios; y afsi la propoficion contraria es la vera dadera,que folamente en las pertonas, y cafos priuile gia=: dos, efjara limitada la jurifdicion de los Obitpos,, - quales de ¡ute antiquos en todo calo eltavan (ugetos los Regulares,cap.Monaftersa. : 8, queft.z: aL Gai Vers iy fn.6.queft.1.glof 18:04p.quaudo, verbo.i-Prelati de Officio Orda Rodriguez. tom. 2. queji regul GUAfE-63 2 a los ; art.1.2.€9. 3-Cenedo quejt.26. im princ. Barbofa de pos, ref alleg. 105 04019. 1.QUOSTÉ D Epilcop,Erances in Paftor.para.clauf.2.11472:19..potque tenga fundada fi intencion generalmente pata todos,p Ar queft.2.nun, 2.£9' 3. Y eltos Priileglos,como detraen del Drecho Cox mun lón exorbitantes; Moneraia traft.de Conferza. por: cap. 3num.20:E9 [eq Cochierdeiurifd.Ord. ig exempt.Lom.1.par. 1. queft.a» 9 queft - 39.401,29. E romo par.2-q4e/t.2.14M.2.c0n que folo en lo, que eltu= Lieren privilegiados gozarán dellos,. y de (1 exempcion, D.Epife proximo nums.£3 6, Barb. vbi [upram73, : | | de 1 4 ss | | gvE | OS REGVLA RES, EXEMPTOS, = gocfian fugetos alos Ordinarios.en quanto al | | iraer.corqna abierta. ú Sd es Dela propolicion antecedente, como fi fuer facaillacion:; Que no “es «de los cafos CXCcptu traer vn exempto corona abierta 5. y que tampo quela del orden, porque es diftinta cola ados habito Clerical, nido lu Dignidad o Celarea , por vnaCedula Real del -Arcobilpo.de Toledo ¿no fe entr 3:clerta, ados no coes [e- Mura del * Porque fu Magcltad AO "1556. mando al ometiefle en la jorifdi- G cion 32 deue permitirte en nuelto cafo.' | q po Concluyo, diziendo, que el Canonigo Fuertes no ha tenido ninguna de las calidades, para ler Conferuador, que aunque las tuuiera, le ha faltado el fugeto, y calidad, que pudiera darle jurifdicion, cho es, injuria, y violencia manificftta. Que no ha hecho oltention de lu Titulo, ni de las Bulas.por donde en efte calo, le exima el Arcediano dela jutiídicion del Ordínaro. Que no ha hecho 1n* formacion de que fuelle Cauallero del Orden de Alcantara , mide: la facultad de los que: la han nombrado. Queno ha auido duda de hecho fobre que fundar. competencia. Que entodo ha procedido nulamente,Gn . guardar orden , y como privada perfona. Que no ha elculado diligencia ninguna de quántas pudiera hazer cn calo permitido, y que tuniera jurifdicion.Que no era calo ete de obrar con: opinion prouable , fino que auia de fer euidente,y cierto, lericafo def jurifdicion. Y al concontrario. Que el feñor Arcobifpo tiene para todo la aísiftenciadel Derecho , y ha cumplido: con las obligaciones de Prelado, en cuydar,que fus fubditos no fe oluiden dela que tienen , y correfponde a lu Eftado , y Dignidad, y en defenderfu.jurifdicion. Subcenfura. En Za= tagoca 228.de lulio de 1655: 0: pa Qrencio Lays Camora, ” de diferente caufa,y tiene otras circunftancias, y alli con pagar aquella pena,podrá andarcomo quiliere,lo que no