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Por Don Diego de Vayzabal Ponçe de Leon, vezino de la ciudad de Logroño con Don Geronimo Ponze de Leon, su tio y con Don Alonso de Vayzabal Ponçe de Leon, hermano del dicho Don Diego sobre el mayorazgo que fundo D. Iuan de Vayzabal, abuelo, y visabuelo

Ponce de León, Diego; Balmaseda de la Puente y Sobremonte, Diego; Ibaizabal Ponce de León, Gerónimo; Ponce de León, Alonso

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Fol íi lESVS MARIA lOSEPH. POR DON DIEGO DE VAYZABAL Ponqe de León,vezino de la Ciu¬ dad de Logroño. CON DON GERONIMO PONZE DE León Ju do. Y con Don Alonfo de Vay zabal Pon<^e de Leon.hermano dcl dicho Don Diego. SOBRE EL MATOKAZGO Q^E FFNDO D. IVAN de Vayz^ahal y abuelo ,j vifabuelo refpeHivé de las partes. ii T A pretcnfion de el dicho Don Diego de I_/ ■ Vayzabal,es , quefe le ha de declarar por legitimo fucceíTor del dicho vincu¬ lo ,ymayorazgójy condenar, ál dicho Don Gerónimo A Pon- Ponce de Leon.a que Ic entregue todos los bienes de el con frutos, y rentas, que han rentado, ó podido rentar deíde la ocupación,harta la real entrega,ydefde la muef te del vitimo poíTeedor,y que fe le ha de abíolver de lademanda que le ha puerto el dicho Don Alonfo de Vayzabalíu hermano. ^ 2 Paraertepleyco,y fu clara inteligencia, fe fupone,q\ie en 18. de Junio de ió 17. el dicho D. Juan de Vayzabal,hallandofeen efla Ciudad de Valladolid, hizo , y otorgó fu teftamento, y en el pufo laclaufula, que da principio a efte pleyco,que es del tenor íiguien^ te; Iten es mi ‘vohmtadyj quiero vincularvinculo lue^ go por vi a de mayoraz^go^como mejor puedo y y ha lugar de Derecho yvfando de las leyes de efios Reynosyy no excedie^ do de lo que conforme por ellas puedo di (poner yy de fuerte fea y fe entienda de [pues de cumplidas las mandas , ^ legados de efe mi tejianíento yj fm perjuyzjio de las cafas principales yj la heredad grande yy cerrado de Alveritiy cjue ef a en frente de las cafas fufqdichaSyCon las cargas y cénfos que tienenyque abaxo declararey quiero que fucce^ da en ellos el hijo fegundo de mis hijas , quien e[cogiera la dicha Doña Ana Fernandez^ mi muger , d la qudl la doy poder para que hágalos llamamientos para la fuccefsion del dicho vinculo yj mayor aZjgOygravameneSyy condición: nes que qmfiereponeryhaZ^iendo como hago los dichos hiee nes mayor az^go ^conforme d los mayorazgos de Cafilia • 3 También fe fupot)e,que en 7. de Oótubre del año íiguiente de 1 ^31. la dicha Doña Ana Fernan- 'étez Pablo,en virtud de la comifsion^y facultad á ella dada por el dicho fu marido,fegun la clau,fula antecedente trató de executar lo afsi á ella cometido,y hazer eleccio de vno de los hijos fegundos de Doña Luzia, y Doña xMaria de Vayzabahf^S‘hiias',y defdi^^^ fu marido, y -primer lugar lIainQ,y eligió á Don L^on, . hijp fegundo de Doña Lü¿ia de Vayzabah hija mayor de IaíufDdicha,y del dicho ííi maridpja qual dicha elep .. ‘ .^ clon •¿ion hizo con ciertas déclaraciones',y provicléncias,y ¿li parcicular^que acabada,y fenecida ia defcendencia del dicho Don Juan Poni^e de Leon,primero llamado , paflaffe á la linea de Don Pedro Pon^e de León i fu herma¬ no mayor,en la forma regular. 4 • Y defpites por otra claufula particular, qué csja que ha dado motivo a éftb pleyto,ordeno: aca iada/afaccefsion del dicho Don ‘Pedro Pon fe de León, fegundo Itamado,j fticcefjor del dicho mayorak^go, fucceda.en}l Don Diego Ponfe dé León,hijo tercero de la di¬ cha Doña LuZjia de VgefZjahal,ypadre de Don Diego,y D. u^lúnfoiCjue oy litigan} f ts hijos,e hijas,en la forma c¡ue ^'a deciar ado en los dichos frinieros llamamientos .T efpe¬ ed almen te añadió ,c¡ue fi el dicho Don Diego Pon pe de Leon,faccediere por muerte de fus hermanos en el mayo¬ razgo que fundo,y de xo el Pheforero Don Diego Ponfé -de León,no[’icceda en efie en que aora le ha llamado ,y lia pía,fino que fucceda en el el hijo mayor varón que tuviere da dicha Doña LuZj,ia de VajZjabal, de otro qualquierd matrimonio fie tenga,ydefpues de el fus hijos ,y dejeendientes, • í El fuceííb de eftc mayorazgo,fue,que Do¬ ña Luzia de Vayzabal,en nombre de Don Juan Ponce de Leon fuhijo,y como fu madre,y tutora, por el año patfadode 1631.tomo poíTefsion del dicho mayorazgQ,y en ella fe eñuvo,fin q fe dieífe otra a fus tres hijos de-primero matrimonio, y por fu muerte parece, que I?on Gerónimo Pon^e de Leonsquarto hijo de lafutodicha,y de fegundomatrináonio,feentró,y apoderó eii tgdps los dichos bienes, y los há detentado, y detenta harta el día ds oy. . ; En «ftepleyto van las partes conformes en la5filiacjohes,eomoeftáncnelarbol,yenel echo no íe controvie«e-nada,conqnc pairaremos á difeurriren el deteeh0,e:mákífion de Don Diego Vayzabal Pon je dé EeompQiquienfecfcrivceftepapehy ipr^^^^ iu iñ- ‘ ^ ' clUf clufion,y lo que es de fu obligac¡on,conviene a faber,/*? ejfehuius mawratus legitimum ^Hccejjorem.'^^x^ lo qual tiene por fu parce la regla^y priaicra obfervacion de los mayorazgoSaCpiivicneafaberdalinea,queeslo que dixo el texto, cap, i ,de n¿itmafmce[sionef^udi , i bi: oíAd ■ ado^nnesqui ex illa linea ftmt^ex qu-aifie fuitiY^ mas^abaxo tdómnibus ex hac linea defecuntihm , omnes alÍA lineáL ¿i^qualiter ^ocantur ,el común Preceptor, y 'Macííro de la materia de mayorazgos el fcnór Luis de Molina l íb, j.deprimogeniis,capnum, 13 . p rimo rían-*, que¡áizc eíte grave K\xto\::Confideranda efilinea fJt illii quiexilla^ltimipojfejforisprocedunty cateris prJiferantur ^nec tranfitusfiat ad altas Une as y doñee ex ea dejeen-^ ¿entes finiantur y j 2i\\i fus mejores Addicionadores, y aora Rojas de mcompatibilt .maioratum 3 part . cap. S* 'numer.6z, 7 Para lo qual afenramos^que el vltimo poffeedor de eíle mayorazgo Eie^ y fe deve coníiderar D.; Diego Ponce de Leon,padre de ella par te,y tercero hi- •jo de Doña Luzia de Vayzabal, porque aunque cómo arriba llevamos notado,por muerte de fu madre iió en¬ trojen la poííefsion real deíle mayorazgo^ finó Don Ge¬ rónimo Pon^e de Leon/u hermano,el Derecho uó co»- víidera por vltimo poíTeedor en materias de mayorázgos -alqueconcfedo entrbenel,ímo al que le devio dtur ipar^^aunque.no huvieíTe citado en la poííefsioñ réal,ei deñor Don Chriíl:obaldePaz/^í^/í'/í^/‘í^,c ^/^*3 ^Mím.'Ly^ Rojas de mcompatib.y.part.cap. 1 ,num. 8 ;. que rGiiere lal feñor Caffillo.a el feñor Don Juan Baprifta' de Larrea, •y a otros muchos, y no es dudable, qué el dicho Don D¡ego,padre de efta parte, por muerte de los dos her- ^raanos mayores fin hijos,ni defendientes, fueífe el e^ :gitimo íucceílor eneftc mayorazgo, y enquien rcii lo lia poííefsion civil,y natural del conforme a la 4 ’ ^;^;^ ¿Eara:, que es el, fundan doátfinas de^ arriba, ^porque los mayorazgos-de E%ana, fe regulaOry átxct- minan:po r el mayorazgo prrncipal,y fuceeísion del Rey no,como dize el feñor Luis de Molina lih, i ^cap^ 3. d nu- 7 no\G,fs:.oiXiO en el Reyno principal de Efpaña , faltan¬ do ios-defcendicntes de lospoíTecdores del ^ fuccede el pariente mas propinquo conforme a la ley z'M, i s.part^ i.hi:fF£ro fí todosejlpsfalleciejfen deve heredar el Rejf^ ^0. elmasproprnquopariente que huviejf f ,y a eftc exemplo dcvé decehiiinarfe en los mayorazgos de Efpaña, Como dize elfeñor Luis de bAolin,di¿í.cap. ^ Jib,i .num, i-3-Gonque no fe puede dudar regularitér loquendo> que fi ahaxo no.liuvieile las dificultades en que nos ha querido poner Don Gerónimo Pon^e de León ,eíle ma-- yorazg^rcocoaldicho Don Diego Pon^e de León, pa¬ dre defl:aparte',y por fu muerte á éfcomo fu hijo ma-^ yoricuya caufaenlafuccefsion de los mayorazgos por, Aa.dÍGhai^y.de Partida, la primera, y mas privilegiado credícQ ese] de los hijos mayores, como notó el íeñor. }¿ms,di^'Ñíolii^lth,y.cap.i .ní 4 m . i Áhulllud autem múihac inreprmitendurnfe offert in mSoratus f iccef - fionrprlmamcmfam e¡^eprimogenitiykavtfi ínter plu^ resm-eodem gradu' exifientes.AemmQratus fucefsion: cpr^U.nd^tur.: .his qui Ínter eos^ maior natuj'uerit in eius .fmc.efslímep'om^^ . ... . / Eft'asrcglas,ycomvnes obíervacionesfon llanas^,y .no necefsitan de mucha exornación, lo que di¬ ze laípáxte deiDoriGerónimo Pon5e,es,que de ellas nos deyeiiaójsapartar, quando el fundador del mayorazgo di^ó^e^y mandábdra cofa, conforme L lo difpuefto, y vuj^( jpor ñueftra/íy. 40 .de'Toro yihi: Salvo fi otra cof í efiu!VÍere^difpmfi,apQr el queinfiitufioel mayor aZjgo^^ox^ qubcáeílcbaíbfob ha detiurar lo.qae defeó, y man- 4oelEeftadóñ,yik Hhcadelqu^ la qualidad que 'elrdiípuíosyiCÍbi^H como ele- - gauteñkiite cpiitodos los Rcynicolas nota Rojas en el ftátadipreferida 0 5 e l , y cíla vokíntáiiqueiioi bponc ElpaGeronimo .Pon^e. ccrga, ' '1 B d9 de tener exclüíion efta parte en el cafo deíle pleyto^y el Hamamiencoliteral^naccdelpoder^y facultad que dio el fiuídador a fu muger^para que hizieíl'e elección de los nietos de fus dos hijas/egun fe contiene en la claufula delceílanienco,que arriba va por fupuefto^y délo que CKjfu virtud óbrala dichaíii muger, que también queda alentado m ine incipiunt mijieria^y comiénzala difi-^, cuitad deíle píeyto.:,y a ella controveríia de D. Geróni¬ mo hemos de dar en primero lugar fatisfaccio, para que qiiedando-exciuido fu derecho,vengamos aparar en el punto entre los dos hermanos, íielle mayorazgo es de fegunda genicura,ó no. ; 9 El^rgumentodeDon Gerónimo Pqnze de Leon,es,que el dicho fundador dio facilitad, y poder á íii muger para que hiziéíTe elección de los dichos fus níctos,con los gravámenes,y condiciones que quiíicííe, fegun pondera a fu intentó la dicha:claufula,y que la fiifodicha vfando de ella previno deípues deaver llamado a Don Juan,y á Don Pedro íiis nietos y al^ dicho Don Diégo,que era el texcQxOyOrdine fíiCcefsivOyCiuLC'fx^caío fuccedieíle elle por muerte de fus hermanos mayores en el'mayorázgó del Teforero León, paífalTe el mayo¬ razgo en que ella eligía a otro hijo,íi le tuvieífede otro matrimonio Doña Luziafu hija, todo lo qual fuecedi o aíiivporque aviendomuerto los doshermanos mayojfcs, Don Diego padre de eílá parce íuccedio en el dichqiiayprazgo,y avféndofe la dicha Dona Luzia cafaderieguda vez,deiGuyQ liiatrimonio nació el dicho Don Gcrom.mo,conqiie parece llegó el cafo fegun le figurpyyípr^ vino la dicha Doña Ana Fernandez,comiíFaxia^y execu* tora de la voluntad del dicho Don Juan de VayzabaL' ^ ' ' .10 Ella claufula en que fúnda Don GeroniitiO'Ronzc,porla qual dize le dio poteftad á la inugef pa k qpaepudicíre poner los ^avamencs,y condiciones iqiae quiíiedc, creemos firmemente que no fue pueíta, diipuefla^^^^ el fundador^ iii para el cafo que fe alega, porque la dicha comiíTariajy cxccutora de fu voluntad^ íolo í’e la encónrendó la elección de los nietos, o nietas delasdoshijasjporqueacafono eran nacidas al tiempo que fe dio la dicha coniifsion ,y no pudo mirar á otra cofa,porque los bienes yaquedavan gravados, y vinculados,y nO era meneílerhazerfe más que la dicha elec¬ ción por el efeoge de los lügcros,y no por lá fubftancia délmaycsrazgOjporqucí'o //’/b,que el fundador avia di¬ cho que hazia mayorazgo,fin otra cofa,qoedava funda¬ do,como con el feñor Molina, y todos los Reynieolas áíienta él íieñor Don Juan del Caftillo tom.z. controverf i c¡ip.xz.per totum,ca tanto grado,queaunqla fufodicha DO hiziera elección de ninguno de fus nietos, el mayo¬ razgo qüédava fundado, y perfcdto en el nieto varón mayor dclahija mayor delfufodichd,como refiere el fe ñor Luis dé MoYmJib'.'z^de primogtmjs,capi^.mm. 41 ¿ ibi:C«?» 0nim eafit waiorattis natura, vt in ea non niji vaMifuecedere deb'taticonféquéns eji;'vt eledore non '^ente\fidekomijfum ipfuni vni [olí adque primogénito proxirniori,nQn autemplurihus deprendum fit. Cuya do¬ ctrina por la naturaleza de los mayorazgos es cierta, y ccrtifsima,y recibida por todos los Reynieolas. V 'fiiL^díjlnoficndo neceífaria la dicha claufolaen.ld'que mirava dr-gr 4 vantenes,^ condiciones, por¬ que ya,eomo' va referido,los biaies quedaván gravados folo poT'las palabras delfHndador:/í(f« hago mayorazgo, las otras pueftasabaxo en lafacultad que dava á fumuger de eligir ,creemos que fin duda alguna las pufo el Ef criváno por la notayy eftilo ordinario,y no de Voluntad, ni difpOílGÍOrt del fundador, y cláufulas femejantes ge¬ nerales í,íiStMeftylq Notariotum-i no fon de contcquertcia'>mi por ellas fe deve decidir pleyto de tan¬ ta iropó'ftátícia , oponiéndonos , como abáxo ira mas fiindádos^a las cohlutiesTeglas, y obfcrvaciones de los mayoraágos, eleganteiñcnte el feñor Luis dcMolin. ^arto, quU clau^ cUufuU demnrevocandoeji confueta apponi aNotarijSy ^ taUsclaufuUnihil operanturjiificonfiet excontrahen . tíbm exprofejf) ap^ofitas effe iB^xtholns in íeg. i re codialoYum^Adsxí in leg.qmtiesymm.i .CodJe hi&re^ dihus inpituendís. I I; Vienefealos ojos efta doñrina,porque cofa tan efpGcialjy.canirregular^como abaxo veremos,/, en cuya yircudobró la dicha comiíTaria^íi felehuviera ofrecido al fundador claro eíla que lo huviera dicho,/ no lo huviera dexado á lo general de la dicha claufula, y aquello que depende déla clara voluntad del teñador, fe deve explicar por el,y no por otrapcxCom^g/ofm leg. qmd quidaflringendéi ff. de ^erhormnohligat.f^ in leg.. ídem Fomponiusy^. finaLff.de reí vindicatione.Y es doc>- trina admirable en efios propios términos bLÁc Azeve- ¿oinleg.y.út.\.lthiY-^€^opilat.niim*\lh^^^ Et ideo nifi ea teflator exprefferiy nonvidctur.empenta m^ cpmmiff fioncyifi commijfariiis qmtaliafacete,PyCum fi^^ commiffa y non ejfent fxcederet d eomntifsione, ^ pef^ €onfeqí 4 ensnullaefie^tjncontrarmma¿ía. ... 13 TodosJos ados humanos confían de VO- . luncad,y ipoicézáyCapffupepAbba^lkydeofficio^^^ . tatehdicisdelegatiyY^c^^ que comen^amo?^ a defeubrir en el numero antecedente,efía executora, / comifíariade la voluntad de efíe fundador,no parece la tuvo para lo que hizo,de házenfeme.jantcs llamauiicntos,y de poner tales claufulasjporqueíConforiTie a nuefera ley.j 1 .de T'orOyj ^íenelfit.y»itbí.$'^FecopUationis^ ej ebmiílariomo puede hazer, ni obrar nada eh yirtud del poder que fe le diere,fino aquello que efpeeiálmcnte fe mandayjdifponeporkdieho poder,/facultadiit?i.*(dizca ambas las dichas \éYos:^OtdehamoSyy mandámos , de aqm adelanté-el talcQTpiffarto no pueda por virtud delfi A poder.hazsejíi heredero en iosbiem^ delírfiador d^lierciopaiM - - ■ 1- eídefe^ndieriUs déitefiador^ni nipuptlar^ni exemplarinénte^nihaz^^erlesfuhptucion aU g^ná de qnalqmer calidadque[ea^nipueda dar tutor a nín gtmodelos hijos yO defcendientes de el te fiador alvo fi el fie le dío el tal poder para haz^er tefiamentOy efpecialrnente le dio el poder para haZjer alguna cof í de las fuf)• dtchas, Í4 Larazondeeftas leycsjasdan ellas mifnías en el principio, ibi-.r/oj tales comijfarios haz^n mu^ ehosfraudes ,j engaños con los talespoderes y eflendiendof ? ^ mas de la voluntad de aquellos que fe lo danyj aqui c6- formc a difpoíicion de eftas lcyes,Doña Ana Fernandez Pablo,excedió en mucha cantidad, y capitules:Lo pri¬ mero,porq aviéndo eligido a vno de los hijos, fegundo, de las hijas del fundador, nóbrando por primero fuccefíot a Don Juan,hijo fegundo de Doña Luzia, no pudo pallar áhazer otros llamamientos*,porque con efta pri¬ mera elección'fe dava forma con los llamamientos re¬ gulares,qué de alli adelante quedavan para fuccefsion de efté mayorazgo,ñi pudo paíTar á las demas íubftitucionesdelosotrostreshijos,efi:édiendofeaúna los que no avian nac¡do,ni fe efperavan,como fiie el cafamien- to fegundo de Doña Luzia,con el padre de Don Geró¬ nimo ,y en ello fe opufo a las dichas dos leyes Reales,haziendo'fin necclsidad,y fin que,ni para que,como fe fue le dézir,tantás,y tan repetidas fubftituciones. 15 Lo íegundo,fe opufo a la difpofielon de las dichasleyes Reales,arriba citadas,porque poniéndo¬ le a Don Diego Pon^e de León, padre de ella parte , el gravaraen,y condicion,dcque en cafo que fuccedieíTe en el mayorazgo del TeíTorero, Don Diego Ponce de Leon,no pudicíre fucceder en eliiindadó por fu abuelo, fue en cierta forma exheredarle de los bienes de elle turyR^oj^s de incompatih.^¿part•cap,z^nuTn,^,y que ello no excediendo del tercio, y quinto, folo lo pudiera ha- ^er el dicho fu abuelo,y para todo ello, como dizen las G di- vno haga lo que quiíierc/e entiende para que obre giin la naturaleza de aquella materia de que fe trata, y. no abfolutamcnte,y no avra ninguno que no conozca, el fundador folo cometió a fu muger la elección de vno de los nietos fegundos,íin que pudieífe imaginar de femejanceelaufuladeincompatibilidadjporque elfo mas era excluirles,que llamarles. 30 Conviene también la doctrina de Aguftin Beroyo confil. 103 .mm. 13 Jib, i .y la de Deciano en elrefponfo 3 3.?7«;^.35).y40.aquienescnlosnumerosííguientes refiere el primario Noguerol, que áfientan,* que la comifsion,y mandato aunque fea muy general, fe deve reftringir fegun la naturaleza de aquello que fe tra¬ ta,y a arbitrio de buen varón. 31 Y no es menos del cafo la regla, y común obfcrvacion,de que aunque vno tenga vna comifsion,y mandato muy amplío,y general, no fe deve entender, ni cftender a mas de aquello que es necelTário para la ex pedición de aquello que fe le encomédó, y ha de obrar, ieg.noncogendumy^.fiprocwatoride procurátoribüsy pero aquello que es iníblito, y rara vez acoííumbrádo, no lo podra hazer en virtud del dicho podenqüatumvis fitamplifsimo,y fon textos muy conocidos';y de la tcrÍ9.h/ey vmverforum,ff*depigmratitia a&ióney lé£. qui femtjjesy §.finalyff.de^furisyc[c<^mtcmcntc Golíf no de procuratoribus yi. ,part .cap X.O qual conviene,y fe adapta en nueftro corto fentir con fuma pro¬ piedad al cafo deíle pleyto,quanto al dicho Don Geró¬ nimo tio defta parte. 3 2 Baftantemente parece que afian^avan eftas dodrinas la exclufion de Don Gerónimo, ex defeld^u poíeftatis de la abuela,que le invitó,y llamó ch elle cafo tan raro a la fuccefsion defte mayorazgo , pero no fe diga que fe defiende con reglas generales, lás renriremos eípeciales ,y como fe fucle ¿.tTxt 'in ierrrunts y refiere el cafo Miares 'í/í mato* rata. ratu,x.pan.qmfi.^í.numM . q ueafsi dizcfedetefmí^ no en vn mayorazgo de importancia; y porque es doc¬ trina tan del cafo, pondremos aqui fus palabras l Ex his ctiam , quéi [crihit Decius in diilo con filio 3 5)7, ^ alij^ qtios fupraretulii, decifia fmffetqmjiio magni momen*, ri mater fecit maioratum in filiam commmem , vt. ^norisefiy^ de iure^ocauitpofi rnortem filUfilmmma* torem illius fiathn dedit marito commifisionem^ vt in illo maioratu liceret apponere condiciones ^vincula ^ ^ gravamina^qua commifisione maricas ofendo fianfity qaod fi filias maior dt¿Í£ filÍA primo nominatA haberet Mtam mdoratum^non pojfet l^accedere in maioratu vxo- ^^^ydecijfiam fiait per prAdidaytfi aliaiara aathort^ ^^tes id marico commijf ario ñon licaifie , nec alterare pofiicccefisionem filij maioris.qaemdifipofimotefiatri^^ ^^Cyiiirayi^ confiuetadines HifipaniA vocabanCt 3 3 . . .No parece, que faltó á eñe Autor, mas que poner lo$ nombres,pues es el cafo el por ef y fue de elmifmo fentir elprimeroNogueroW/^^^/.9.?2«;í^,7i.í ibi: Ebi refiohit , citando al mifmo Mieres, ^ertaCe fiacaltaCis fia a ^xorts ad macoratam infiitaen^* dumy claaf %lam pcenalem adhihere non pofife,in qaa deficendentes excladat , cafia y qao fint alterius maioratas fiac c ejfiores yV el cam hic matoraCas fit irregularis. 3 4 Vnde infertary que la condición que pu¬ fo efta comiíTaria^y executora de incompatibilidad, fue Contra el DerechoDivino,y Hunáano,y conforme a las reglas de Mayorazgos, de que en fu fuccefsion fe guar¬ de primeramente la linea j y íiendo condición de efta calidad, pro nonferipta habetur, leg, condiciones 14.^ de condmonibas infiitacionam yKoxas de incompaCihiL in mtrodadioneoperisy nam.si. y no teniendo poteftad la fufodicha para poner femejante condición de incompat¡bilidad,quedó tamquam fi appofita non fuiíTet, RoLs vbiproximéfue át2i¿Oynum.^z. evidente, atento a la E' clau- Glmfala'delfundador, que árriba vapor fiipuefto don¬ de difponc, que el dicho mayorazgo le dexa hecho de los dichos fus bienes en vn nieco fegundo de los que eli¬ giere íu muger j y concluye la dicha claufula con las pa¬ labras íiguientes , ibi: Como hago los dichos bienes mayo^ raTL^go yconforme alas leyes de CaJliUa , refiriendofe á ivxcñxzley zJitcíh i s.partií.z.c^xc difpone,que el ma¬ yorazgo corra en los hijos del vltimo poífeedor^y folp en fu falta entre elpariente mas cercano, ^6 . Exquibus inferturjqueladifpoíicionde efta comiíTaria^en quanco pafsó á hazer mas llamamientos,que la elección del nieto fegundo,y el gravamen de incompatibilidad , que pufo a Don Diego Ponce de Leon,padre de efta parte/uprjinguno , y deve el dicho mayorazgo quedar folo reducido a aquello que fue juf- to,y concedido por el fundador, y por las leyesv.cfto es^ en vn mayorazgo regular,como afsientan todos los que tocaron elle punto*, y elegantemente el íehor D. Chriftoval de Paz diéio cap. 3 14z.ibi: §íj¿ain re ahfr que controverfea puto prAdiátam difpo/ltionem non ciariyfedad maioratum regularem reduci , primo ex na^ turaverbimaioratus adquem injlttuendum cum facul^, tas data fit^ pro faih hahetur , cum ómnibus claufulis , regularibus JubJiituttonibus , ex Gregorio2 . titíi ^,partit,Zé feholio i. Molina, lib.i.cap^\.num.i 'i~* ^ alijs fupra recenfitis : fi contrarium d comijfano fiat hoc tantuni annullatur 3 primegenium regulare validum remaneti luxta textuminlegeinterdumi^.de-- ñique de h^redi injlituendis ^ibi: Denique Ji minus dijlribuitypotefíate iuris in hoc reuolvitur. 37 Lo qual es mas llano,atento, qud aunque juzgáramos elle mayorazgo por incompatible, que no es,como luego veremos, el llamamiento de Don Ge¬ rónimo Ponce de León fiemprc fe devia,y de ve enten¬ der con la claufula ordinariajConviene a faber,fi go no tuvieíTe hijos, leg.cum avusy ff. de condinombusy demonftratíonibusy leg,cum acutifsimi, Cod. de fidet-, commifsis, Koxzsde incompatihil, j.part. cap. 6, mm. 2-3. Fiifarius de [uhfiitíitionihus, qmft. }c)^, por coda ella-,porque aviendo hijos de dicho Don Diego Ponce, no fe podia paífar al llaniamienco de Don Gerónimo fu hermano. 38 Y aunqu e quando vacó efte mayorazgo i y entró en Don Diego Ponce de León, padre de efta parte,no tuvieífe los hijos, que deipues dexó, que pudicíTcn fucceder en ambos mayorazgos’,es de advertir, que enel eftuvieron ambos á dos iegitimamente,dete¬ nidos legitimamentc fin poder paíl'ar, por razón de in¬ compatibilidad, al dicho Don Gerónimo, porque era Ricncfter,que a elle IcrequifieíTe fu hermano,para que cligieífc yno de los dos, y la Juíticis le dicífe termino para ello,y halla tanto podían ambos concurrir en el di¬ cho Don Diego,como con el leñor Molina,Don Chriftovalde Paz ,y Caftillo.afsientá Roxas de incompatíbilitat.part. 8 .Cap. 6. d mm.%. con que el derecho de el dicho Don Gerónimo totalmente queda deftruido. 39 Excluido el dicho Don Gerónimo , nos refta la exclufion de Don Alonfo de Beyzaval,hcrmano de ella parte,cuya pretenfion es, que por aver llamado el fundador al nieto fegundo,que eligieíTe fu muger,ha de pallar dcfpues de la muerte de Don Diego Ponce de Lcon,fu padre,al hijo fegundo,la qual calidad le afsiíle, y falta a fu hermano mayor , y que, como arriba lleva¬ mos notado, en el mayorazgo de qualidad no fe guar¬ dan las comunes reglas, y obfcrvaciones, fi folo fe palla á bufear la qualidad que diípufo el fundador. 40 Ella regla es cierca,y no la negamos-, pe¬ ro lo que fe dize,y refponde es,que elle mayorazgo fo¬ lo fue de fegunda genitura en el primero nieto,que cntraíTe en el,conforme^ a la elección dé la abuelaj pero en pairando de alli quedó regular, porque el fundador no dixo,qúe no pudieíTe fucceder en el el hijo primero abfo- folucamente ,yfolo dixo ; que entraíTc primero en él vno de los nietos fegundos, y eflo lo pudo difponer por diferentesjcaufas, y motivos, refpeótivas a las perfonas de los nietoSjó temporales, y no perpetuas, y aviendo muchas caufas porque fe pudielTe mover el fundador, no hemos de perfuadirnos,a que folo contempló, y mi¬ ró, en el llamamiento del nieto fegundo, a la incompa¬ tibilidad de otros mayorazgos,y efta es doctrina del an¬ tiguo Jafon/>2 leg.i. %.o¡uamvisin fin.CodM míjjar. Y de Bartulo ¿n legJtherorum , mm. i i. injiney ff.de ‘verhor^ Jigntficat> Simón de Prast. de inteTpret. ‘vl-* tim.^joluntdih, 3 Jnterpret.^.duhio z.num. 1 0 8 . CafaríatcconftL ' ■ 41 Y la prefumpeion es,quc no aviendo cxpreífado el fundad0r,quc llamava al nieto fegundo,por caufa de incompatibilidad,fe pudo mover por otras, y, efta doófrina es tan cierta, que efta parte tiene fundada fu intento con ella,y Don Alonfo fu hermanó deve pro¬ bar , que por efta caufa de incompatibilidad fe llamo al nieto fegundo, y no por otra , elegantemente el fenqr^' Luis de Molina//¿r. “i. de Trimog. cap. Qjffhus adijeitury quod ¿s, qtii contendit in aliqua Jítione J'olam vnamrationem potuiffe intervenire yillud pr&cisé probare debet : alias namqae plures Tatiofics tervemffe prfftimendum nonerit. 41 Efta dodrina es muy del cafo,y aplicable a eftc punto,pero aun es mas cxprcíra,y mejor la de cfte mifmo, y grave Autor//¿. i. ca^. 6. mm. z6. donde difputando,íilaqualidad de Aíafeu/midad y por el fundador en los primeros llamamientos, fera vifto fer, repetida en los fegundos para hazerle irregular, y afsien ta,ydefiende,queno,coneftas palabras: la hoc tamen ohfer^andumerity in maioratibas Hijpanorum non cjj^ inducendam repetir ionem mafculinitatis ex hac matora^.. tus perpetuitate quamvis enim omnium condittonutn, quiü ad perpetattatem eorum necejjarié Jint/cpct^ftoj^ cknda fíf.HMtamnmafculinkatis repetitio , adperpetHÍtatem maioratm necejf ma non eji, cwn pof út maioratus-, tdm in fosminis ,qHdm tn mafcnlis perpetms efje , ^ h&c mafculínitatis repetilio ¡vt f amina proximiorts pradus excludatur , jit quodammodo adverjus ^'^AlOTatUUTl'l Híj^pdíTIOTPf'TH ’íldtW 43 Lomifmo figuio efte Autor en el mifnio c ^pit * ^ Mtiw. 56* in veríic. Sedc^uaiTivis^S ^ ]: §luod Potiori tn tftateria de qua agimus dicendam erif^cum ‘vet hoc adfoemmarfAm exchftonem propter mácenlos '^^nnotioYCs adverf '^s tura comrnunia ^uplendum non Jit\ y ninguno puede dudar j^uefi fe encendiera el llamaínicnto de hijo fegundo, repetido en todas las lineas donde cntvsíX^yhcYzadverfHs reculas iurts commmtSy y Contra la naturaleza délos mayorazgos de Efpaaa, quitando el hijo fegundo la prclaeion al primero , y en ínateriatanodiofa,nodeyemos,conforme eftas doc¬ trinas, tener por repetido eñe llamamiento de el nieto fegundo jíino reftringirlc a la primera perfona eleda, ^ nombrada,y defde alli hazerle regular;, 44 ^Ji^d mdori ralione procedit , confidetandofe-,que el fundador no pufo eñe llamamienco^e’r viam reguU generalisy/zX^MSxhxx^icñcáxdcio: Succedan los hijos fegmdoSy o nietos fegmdos , o nunca fucczAx enel el hijo primero e n c f tosdoscafospudieíatcnerdifiGultadeña materia j por la providencia de cña regla general *, pero no íiendo mas que llamamien¬ to a fecas, de nieto fegundo y zc^\z\\^c[\x^\\á^á , adverftis regulas ctímmunes in alíjs vocationihus de filijs fecundis repetitanon videtur , elegantemente el feñor Luis de Molina di¿l.cap: ^.nurn.6 i.ihi: Tertio pr^dicía fecunda opinio non procedit yquando qualitas mafculinitatis per vUm reguU generalis in maioratu dppofita efe , veluti quando ntaiordjis injlitutor dixit yVolOyquod femper in noemaioratu mufmliy non foemmsfuccedant y tune verhum film pofiea adieUhm de maf ^ulis in- tellígendum crií, films, f. de Ither. ^ fofthum^. kg.qiu condítio.ffJecondít.tfi demonfirat. 4J Todas eftasdodrinasfon ciercas, yccrtifsimas en la materia de mayorazgos,para que Jas con-^ dicioaes^gravamencs,ó qualidades, videantur re^ petitíiín vlterionbus njocationibus pero en efla materia dequa ^gimtís^ts efpecial la dodrinade Roxas de incoTf/patibilit. 4. p art.cap.i^rmm.iz. l iablando,ÍÍqtialidades,que pueden mirar aincompatibilidad, fon vifto fer repetidas en los llamamientos vltcriores , b expreffospor elfundador,bporladifpoíiciondelaley , mcr diante la perpetuidad de los mayorazgos ; y refuelve, que fiemprefe entienden litiiitados,íi efpccificamcntc el fundador no exprefsb,que fe entendieífen en codos, cica todo el numero de Autores, y dize en el mm. 1 5 . vna cofa muy del cafo j ficilicet ^ que entonces íe dirá h(\w^\\á^árealquotiesapponitur in re abfque mentionc perfonarumy y no fe poniendo de cfta forma, y con efta tx^ttísion dichur gravamen perfonale y citz \zley Jer^ ^us hAredi de f atu liberisy y la ley peto treyffJe legat. %, Micres de maiorat. z.part. quAji. 6. mm.104. Gracian. difcept. ForJom.z.cap.zys^nHmer. 31. Caftill. iomy .controllerfi cap . i /•i mm\zi. 4^ De forma,que el fundador de efte /nayorazgo lo que quifo fue,quc el primer fucceílor fuef^ fe nieto fegundo',^exo cíío no lo hemos de extender , fi el no lo dixo á las demas lincas, y fucccíTorcs, porque fuera contra eftas reglas,y conmunes obfcrvaciones de la materia de mayorazgos, y es muy pofsible,'que el llamar al nieto fegundo fe movieíle por otras razones, que rniraíTen á las períonas,y no a la calidad de fer nic'- tos fcgundosjy afsi fe deve prefumir,nc>io aviendo pecificado en otra forma el fundador,y es doctrina elc-r gante la del feñor Luis de Molina diííMk didíoCap* \\Á: Cum ^erifmile ftPy eumex alijs r^tionibus affeZiionls , fime prAdileÜionis fuip y pudo fcr,que quando el fundador hizo cl ccñamenro nohuvieíle los tales nietos, oírlos avia fueífen peque¬ ños, 6 (¡ avia primogenicos.no fuellen muy hábiles j yquiíb.quelamugcrquc fobrevivia, cligieíTc por pri¬ mer fucceíTor la perfona mas apropolíto •, y finalmente no [abemos las caufas que le pudo mover para dezir, íucíTc el primer fucceíTor nieto fegundo , y como ha tantos dias que pafsb lo referido , no fe puede adivinar lacaufaque movió a eñe fundador al llamamiento del iiieto fegmdo,y afsi no ay que atender,a que fe llamaíl’e limeta fegmdoyaoncmm infpicercoportec, inquem Verba dírigantur.fed voluntatis intcntio, leg. peto , leg. pater,^.donatioms,jfJeleg.z.Gmt'oi obfervat.ó^ 47 Y no parece pudo el fundador de eñe xnayorazgo querer otra cofa , fino que fuefle regular, por lo tnifraoque obró en las primeras claufulas Daña' Ana Fernandez fu miiger, en vircud de la comiísionij porque el primer llamamiento fue en Dan Juan, nieto fegundo dcl fundador ,7 defpucsdcfu muerte palsó a dezir,qüefucedieiIenfushijos, y defccndienccs en la forma regulatyy quanco quiera,que eña difpoíicion efte baraxada i y confundida con las íiguiences , parece, que en ella declaró la voluntad de fu marido , que avia querido,qucpaíl'ado el primero llamado, fueíTc mayo¬ razgo regular jy citas declaraciones de las perfonas que lo pudieron prevenir en vida de los miímos fundado¬ res, dan mucha luz a loque adelante fe puede ofrecer cerca de la naturaleza, y fucceísion de los dichos mayo razgoSyComo lo notó elegantemente el feñor Luis de MolimdeTrimogenpjsJib.i.cap.S.num.i^. 48 Et aliter , fuera vn abfiirdo, que fi Don Juan huviera tenido hijos,fe fucccdicíTc en cite mayo¬ razgo en íotmzregíiUr yj para que paíTaffe a Don Dicíuhermano,fe huvicffc de fuceder con eñairregularidad, porque [emjsí faSusmmratHsregnUriSyWQ fe puede coníidcrar ámplius irregalaris , ni fe coníidera íilccrada aquella naturaleza primera que avia tomado, vt cumpluríbus exornat,cl feñorDon Francifeo Salr ^^áodeReg, Prot€CÍ,z.part,cap.i ^^mm.iioMpudo eíla comiíTaria,ademas de lo que en otros números dexamos notado , variar en ellas elecciones can contra-^ i\z.^^leg.minoT annis cm JideicommíjJ^íim i jf»de mínoribm ^ clfenor Doa Francifeo Salgado ^bi proxíme íuc citado,}/donde trae muchas dodrinas que conducen a efla contrariedad de di verías naturalezas, &C íiguanter, §lModalterata naturarei^(emper rema^ net alterata’’) y no parece ay razón, para que vna cofa fe juzgue por dos caufas contrarias*, en vn fíicejformayo^ rázago regular^ y en otro irregular , legJmbm lo(jf. de líberaLcauJ. legi iudícaU ly, y allí la GloíTa in verbo: Pro parte^ffJe except.reí. mdicaUi G o n z ález adreguL S.Cancell.g/oJf.i^.hmm.yi. 4 y Su muger concluye en la claufula; Ha - z^iendoyComo hago los dichos bienes mayorazgoyconforme a los mayorazgos de Cajiilla \ y como arriba llevamos fundado por di verfos nu meros los mayorazgos incom¬ patibles fon irregulares y conque viniéramos á dar vna contradicion muy grande,y repugnancia a la v oluntad de.eílc fundador. JO ^f^ibus addendum e/lyquc para que cor ra iapreteníiondc vn hijo fegundo ,que pretende fer mayorazgo ácíc^unáaGemmrayCsncceííario ,que la difpolicion del fundador fea muy clara,y en cafo dudofo perdera,el fehor Luis de Molina de PrimogenMbr. j • cap , 1, num .28. alli: Sexta limitatio jit , qaando ex ma^ íoratus difpofttione films fecundogenitus exclufo pri^ mogemtOyadeius fuccefsioneminvitatur y tune namque [ecundogemtus ^ primogenitum ad emfdem^maíoratus fuicefsione excludety id quando maioratus injli^^f /re(se difponit , ^el ex apertifsimis com^tdris h^ndi poteji pTQCuldti io certum erit. ■ \í con-. j I Y conforme a cfta doifirina, no puede cl hermano mayor dexar de vcnccrjporque fundando e» cftas reglas, y en la de fer hijo mayor , el hermano fcgundo,que le quiere excluir de ellas, hade perder en el cafo claro,)' en el dadofo á favor de el hijo mayor, y lolo podra excluirle en el cafo claro contrario, nocólo cite mifmo Autor, lib, 3 .cap.\. mm. 38. j 1 Y para que fe diga, que vn mayorazgo es de fegunda Genitma , no baila que fe llame en cl ingreíTo el fegundogenito , fino que tarabiea «s neccíTar. rio aya exclufion del Primogénito q ual nos lo da bien 3 entender cl fenor Luis de Molina lib> 3, de Primogen, z.mm.z 8 . i b i: Sextalimitatio fit: qnando exmaio^. fatiís difpofitione filius fecundogenitus , exclufoprimo-, - genito adeiüs fuccefsionem invitaturyy para que el hi¬ jo primogénito del fegundogenico quedafl'c in perpe^*. tnum excluido, avia de aver dicho el fundador,quc en eldicho mayorazgo no fuccedieíTe jamas el Primogenit o,como cada dia lo vemos afsi difpucilo, y ordena¬ do en femejaiites llamamientos;y aeilo miran las pala-; brasfiguientes del feñor Luis de Molina,^//^?. ««w?, a8.: ih\: Idquequandomaioratusinfiitutor hoc exprefse difponit, <vel ex apertifsimis conieSitiris comprehendipoteji, proculdubio [ervandum erit. 5i Ni es nuevo eo nueftros Derechos, que los fundadores de mayorazgos requieran en los prime-: ros llamados algunas qualidades, las quales no quieren feanabfolutas,niprecifasen los fucceíTores figuientcs, limitari dehent ad tilas folas perfonas cum quibus /o^ qni videnturPin que puedan excenderfe a otros grados; leg.fin. §. feio,fJelegat. ^.leg, qmconditio.-jf.de c ondit. (p demonjlat. ibi; Atqm conditio ad certas per Ca¬ nas accomodata fuerit^eas referre debenms ad eum dantaxat gradim , qm hx perfonx, conjiitutA fuerunt ; de donde fe conoce claramente, que aviendo cl fundador, e cfte üiaj^orazgo confiderado folq, y couccmplado la G ' fe-