Por Don Iuan Garcia de Salas, y consortes, hijos, y herederos de Don Roque Garcia de Salas, en el pleyto executivo, que ha seguido con Don Francisco de Renteria, vezino de esta ciudad, sobre la cobranza de nueve mil nuevecientos sesenta y cinco pesos exc
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POR DON J V AN GARCIA DE SALAS, y Confortes, hijos, y herederos de Don Roque Garda de Salas , en el Pleyto executivo , que ha feguido con Don Francifco de Rentería, vezino de efta Ciudad, íobre la co¬ branza de nueve mil nuevecientos fefenta y cinco pefos excudos de plata,&c. Ara inteligencia de lo que huvíeremos de fundar > fe fupone lo primero, que Don Jofepfo Joachin de Vfparricha, y Don Franciíco de Garraftegui, Adminiftradores, y Maeílres de los dos Navios nombrados: Nueftra Señora del Rofario, y Nueftra Señora de Re¬ gona , eftando para hazer viage al Puerto de Santo Thomás de Caftilla, Provincia de Honduras, como deudores princi¬ pales , y el dicho Don Francifco de Rentería como fu Fiador, y principal pagador, renunciando el beneficio de laexcufion, por Efcriptura publica, que otorgaron en veinte y quatro de Noviembre del año de 1715. dixeroneftar debiendo al dicho Don Roque la cantidad fuprá expreífada, que efte avia preña¬ do a los principales con confenúmienro delfiador, con inde-* i ^ A pen-
pendencia del Maeftrage,yÁdminiftracion,en que fe incluían los premios, e intereftes de los riefgos , que avian de ir cor¬ riendo de cuenta del dicho Acreedor deíde la Bahía deleita Ciudad , hafta el dicho Puerto de Santo Thomas dé Cartilla, y defde aquelá eftaBahía repartidos por mitad en cada Navio ala ida , [obre diferentes tercios expresados en la Eícriptura, y,de bíielta a eftos Kéynos, fobre plata en reales , que fe avia de embarcar por mitad en ambos Navios, baxo de partida de Regiftro, y de Conocimientos, firmados de ambos Maefires , en que conítaífe venir deítinados para pagamento de la obli¬ gación de cuenta del Acreedor ; entendiéndole , los rieígos de mar, viento , tierra , fuego, amigos, y enemigos, y I otros de [graciadasfinco [Jos marítimos , que pudiejjtn fobr evenir a las Naos , mercaderías , o re ale }, fobre que fe avian de correr ; que tiendo total la perdida, avian de quedar los deudores principales , y fu Fiador libres de fu obligación ; y fiendo parcial , avian de entrar todas las partes en prorrateo a pérdida , ó ganancia, feguti cuenta de Compañía, llevando cada vnoparafi loque le tocarte;;, entepdicndofe, el primer ricígo de cuenta del Acreedor, hafta que eftuvieífeil puertos en tierra los dichos Tercios,y Almazenado^ en el fitio de las Bodegas ; ylosque en adelante fobrevinieften, avian de íer de cuenca de los prin¬ cipales deudores, y Fiador y) los de la buelca, avian de prin¬ cipiar defde el dicho Puerto de Santo Thomas de Cartilla , y continuarfe de cuenta del Acreedor todo el difeurfo de la na^- Vegacion , hafta que ambos Navios dieftén fondo en la Bahía de efta Ciudad, ó otro qxialquier Puerto de Eípaña, donde íe diefle por cumplido el VÍage , y en él echaííén fus primeras Anclas, y paífaífen veinte y quatro horas; las quales cumplidas, quedavan en el todo cumplidos los rieígos de cuenta' del Acreedor ; y los que en adelante fobrevinieííén , avian dé fcr de cuenta de los dichos principales, y Fiador, quienes defde entonces , paraquando llegarte eíte cafo, fe conftituyeron Jiquidos, y llanos deudoresde la dicha cantidad, obligándole a pagarla en efta Ciudad a los treinta dias deípues de cumpli¬ dos todos los dichos rieígos al referido Don Roque, ó a quien fu poder, 6 caufa hu viere. Lo íegundo , que aviendo eftado los Navios en Honduras, hafta Mayo del año de 1718. por no aver acabado
V DonFráflcííco Rentería, y defpues hízieron el pago los dichos: Don Jofeph Joachin de Vfparricha, y Don Francifco dé Gárraftegui, quienes pretenden oy fe revoque la lentencia de reᬠmate , y íe declare por nula ; y que en lu conicquencia fe Ies buelva la dicha cantidad , pretextando para ello, que el con¬ trato es condicional > que no fe ha purificado la condición en aver llegado afaívámentó los reales, que cumplieron con avet entregado al Maeftre > que bolvid con los Navios el dinero , y que chancelaron laEfcripturaen Honduras. 5. E f toíupuefto >confiftiránueftro Informe en quatro puntos. En el primero, probaremos lo que es contrato de rieígo. E11 el fegundo, que el cafo de aver el Maeílre con fumido el dinero , no es de cuenta del Acreedor cambifta. En el tercero, que aunque afsi lo contempláfemos, deben pagarlo los deudores, que lo cargaron. Y en el quarto, íatisfaremos á las objecciones contrarias. PVNTO PRIMERO. 6. 1 ^ L contrató del riefgo marítimo, no es como íe pra&i- 1 ¿ cava en lo antiguo, en que el A:reedor, porque tomava en si todo el peligro, podia recibir immenfas, é infinitas víuras. Antonio Pere% inhb. 4. Cod. tit. 33. de náutico faenóte, mm i.ibi: O km quidern pemiffum erat fenus infinitum, & imrnenfas rufuras¡lifulari y id ¿¡uod cefiatur Paulas lib f en t. tit, 14. rub t incjult traje flitia pecunia, propter perieulum creditoris , quamdiu naVigat navis , infinitas <v(uras reciperepoterat; por lo qual dize Paulo Cbrfiianeo tom 3. dccifion . tit . 53. num, 3. que eftán corre¬ gidas las leyes Civiles, que trataron de efta materia. 7. N o confifie en mero mutuo de cantidad, que el Acreedor preña al deudor, tomando aquel en si el riefgo, por¬ que efta Opinión feria derechamente contraria al capitulo final de vfuris, donde el Summo Pontífice Gregorio IX. de¬ claro por vfurario al Acreedor > quando depende immediata- *nente el interes del mutuo ; efto es , que el que entrega el dillcr °> no lo preftariafi no tuvieífe el lucro del feguro , fegun con muchos, que cita Qafaregis de co?nmdifc,i 4. d mmuy S. Otros
'$3 g. Otros díxeron , que elle contrato valla en fuerza de apueíla, a quienes cita el Cardenal de Luc . en el di fe. 111. num^ % de credit. & debito ; y Enfaldo de comm. & mercat. dife . 70* defde el num. 10. halla el 1 ¿«cuya opinión no es fegura, pues con el pretexto de apueíta , fácilmente fe cometerían vfuras en el mutuo. Idem Cafareg.ditt.difcurf num.j. ibi : Secunda o finio eorum , cpúin <vim fponftonis <valere hunc contradium rvulnerunt , nudo modo ruideturfuflimbilis , quia fub pr¿textil fponfonis de facili commiteretur mutuum eum njfuns , Leotur . de <vfur. di Ha qttafl. Z3. wflw.54.ei7' 55. Card.de Luc.eod.tratf. dife ^(y.mm.4* & fed* 9. Y los mas modernos llevan, que el cambio marítimo fe relucívé en tres contratos. El primero , de participación entre el que da, y recibe. El fegundo, de venta de las ganan¬ cias , que haze el cambio con el cambiatario, taxando cierto interes ; y el tercero, de la aflecuracion , que haze el mifmo Cambilla, confiderando, como vn tercero, fobre aquel nego¬ cio, tomando en si el peligro de la navegacion,y de otros calos fortuitos, tenet Targa en fus ponderaciones marítimas, deípues del cap, 31. juan Domingo Peri de negotiatione , Italicé compofitopart .3. cap. ro. y otros, que cita el dicho Cafar eg. ditf. difeurf 14. bajlaelnum . 13. aunque no es neceífaria la con ven¬ ción explícita del contrato trino, por fer bailante la implícita*' Cardinal Je Lúea de <vfuw, di fe. 1.4. 10. A ella vltima opinión fe adapta mas el contrato de riefgo marítimo, que en Efpaña fe celebra, donde en qiiáU quiera Efcriptura de vn ridfgo ,dos, ó tres, fiempre fe pa&a* que en cafo de perdida a la ida, fobre caico, y quilla de Vagél, ó fobre mercaderías, que en el fe embarquen, ó a la buelta fobre reales, frutos, o otros géneros; fíendo total, ha de que¬ dar libre el deudor, y fus bienes ; y fíendo parcial, por íuceder la perdida en parage donde fe falve parte del Vagél, mercade¬ rías, reales, ó otros efeólos, ha de entrar heredando el Acree¬ dor en lo fal vado por la cantidad de fu crédito, y los deudores por el demás valor ; quedando ambas partes participes, y compañeros, para que baxados lós eolios, y gallos, que en fu beneficio fe caufaren, lo liquido, fe parta,y ratee, fegun cueti¿ ta de compañía, que es lo mifo 10 > que le paóto en nueítro contrato. B •11. De?
11: De lo dicho hada aquí, refulta , que en el contrato iJe riefgo marítimo , Te incluye el del feguro i por cuya razón, íi el cambida marítimo, quiere aíTegurarfe con otro, fe llama ede vltimo íeguro: Rcafecuratio y njt tenet. El mifmo Cafareg, diéí.difcurf.i 4 . y en el difcurfoíiguientew.2,. PUNTO SEGUNDO. 112. Ara que fe reconozca, fi el aver confumido el Maeí- i tre en la Havana el dinero , ciato , & non concejjóy que elté probado el confumo, lo han de padecer los herederos de Don Roque, o los deudores, que lo cargaron , es mencíler hazeríe cargo , lo primero, que defde que el Acreedor preda el dinero, liada que lo recibe , tiene el deudor el dominio en el, Cafareg difeur * 73» num 3 ibi : Pecunia , Jen merces data ad cambium maritimum tranfeunt njere in dominium cambiatanj , ai sí por fer conditutivo del mutuo, como porque no ay implica¬ ción, que lo tenga el deudor, y que el Acreedor corra el rief¬ go : CaJareg. dfeurf 137. num. 16. & revera fe un novum in Iure nonefl y quod dominium , aut titulas remunere potefl folum penes njnum , & totum commodum , & incommodum , & pericuhtm con - tv aflús api id alterum Gradan, cap. 730. num. 49, & cap. 970. Safad. Labyrint. Credit part.i. cap.$$. num. 11.& Rot. dec . 57. num.t.& 3 part.z^.nos indifc.yn.18.& 29. 13. Lo íegundo, que el rieígo a que fe fujeta el adegurador, o cambiíta marítimo, que como queda dicho, aífegura también pafivamente el caudal, y las ganancias, es de calos fortuitos, folíeos, y acodumbrados, como fon, de quebran¬ tamiento de la Nave , daren tierra, ótocar en baxos, mar, viento, fuego, amigos,ó enemigos, fegun Hevia Roíanos ¡ib y. comm naval cap. 14. Anfald.de A nfiláis in formula djfecurationis al fin de intratado de comm. & niercatura , glof 2.2.. num.i . Caftreg . de comm. en el tratado de averias, que trae al fin del tom.i. de comm. §• 10. y la ley 4 1 * 3 bb. 9. de la Recopila deludías* 14. Pero nunca. íe corre el rieígo de calos infolitos, ó no acodumbrados, quales ion aquellos, que en quarenta anos p Q Sucedieron, lo qual procede aunque fe padte cafo folito, d inioUt 0> penfado^ b no penfado, como con Gutierre% lo lleva
el mífmo HeVia Bolanos eodem lib . 3. comm. naval. cap. figuro num. z6* f°fipb Rofit confult. z6. num. 2,5. Cajdreg.dijcurf. i . mm. 14 9 . 15. Y con mayor razón en nueftro riefgo , en que expreíTamence fepaótó fuera de loscafos expreífos, que Don Roque avia de correr los demás defigraciados fuceffos marítimos , que pudieíTen fobrevenir ; con que es cierto, que la culpa del Maeílre no quedó comprehendida en el rieígo , que quifo correr Don Roque. 1 6 . Pues las palabras del contrato fon la fotma, que le dan el Ser, al qual nada puede añadirfe > ni quitarfe. D.Sal¬ gado de Reg. proteft. parí. 4 cap.5 . á num. 47. ibi: Qgod ^uerba contraclas funtforma ipfius y q ua dat effe reí , nec ei aliquid addipotefi , rveldetrabiy y en el numero Siguiente : Vera enim eflgeneralis inris determinado , nullam dtfpofidonem njltra egredi , quam rucaba, & tenor patiantur. I. quidquid adjlringenda jf. dea/erborum oblig , 17. Sin que la tradición,, que hizieron los deudores al Maeftre del dinero , pueda reputarle titulo para aver tranD ferido el dominio en Don Roque. Cafareg. dije. 44. num. 4. ib i : Déficit traditio y quae non ^uerificatur per confignadonem faólam jSlavarcho pro ipfis mittendis , cum nondum in ipjós Guidettosper - rvenerint , <vt proba, i punflo Mdanen . dec. 1 1 . num. 10. 1 1 , mᬠxime quia Navarcbus non accepii pro confignando Guidettis , fed M.M. Grafjis , aut alten babituropotejlatem á Peralta , quo cafa non potefi dici amiffum , & proinde nec translatum dominium. Rot. penes Gradan, difeept 500. «.35* 18. Ya por lo que diximos fuprá num. antecedentí, ya porque en la realidad venia consignado al dicho Don Francifco de Rentería , que recibió los Conocimientos, y en fut virtud pudo ponerle cobro, y fatisfacer la deuda en el dinero mifmo, ó en otro, que completarte los nueve mil nuevccientos íefenta y cinco pelos de á ocho reales de plata , eftipulados en la Eícriptura, llevando para si el aumento * que tenia entonces la plata doble , por pertenecerle á los deudores, como fequeladel dominio , feg u r * lo tiene alegado la parte del mifmo Rentería, y confefládolo los Comerciantes, que le dieron fu parecer en cita Ciudad, defde veinte y cinco de Septiembre de 1730. y yá porque la cantidad, que fe embarcó en Honduras, folo fe huvo como cuerpo deftinado para correr el Segundo rieígo. 13 i^.En
19. En el num.i 1. diximos > que en todo contrato de jriefgo fe incluye el del feguro, conque fera preciífo confeffar, que los cafos a que el aílegurador íe expone , cífos milmos obliga al cambifta marítimo 3 y eftos fon íblode fortuna , y no de culpa. Santema de afficuration. part. 4, num. 15, jy 1 6 . ibi: Et non eji intelligendum , quod affecurator affumatpericulum , intellifrendo proVtniens ex culpa. Fontanela deciffion 2 42. num. z 7. ibi: Eteflratio , quia affecuratores intelhguntur fuccepifie periculum for¬ tuna: > non autem culpa commifja per afiecuratum. 20. Y en el num.26'. con Mauro Muta, y otros, dize: Idemeft de culpapatroni ; y en la decifsion figuiente num. 20. que las culpas cometidas por el fobre cargo > d prepofito, fon dé cuenta del aífegurado.Lo mifmo lleva la decif. de Genova 3. fium, 15. y el Cardenal de Lúea difeurf. 106. defde el num. 30. hafta el 3 2. ídem Cafiireg. difeurf. 6 4 num. 12. ibi: Ajfecurator cenfetur fufeipere periculum tantum fortuna non culpa . Marco Antonio Sabelh § affecuratio num 6. ibi : A ffecur ans pecunias , (¿r merces permafé , celaba loca periculofa r vebendas intelhguur in fe fufeipere periculum fortuna\ non culpa debitoris , & fie non teñe tur de péncalo¡ & damno , quod dcciderét ex culpa 'vebentis , aut alte - ñus > fed tantUm de cáfibusfortuitis. leg . a/w/ proponas > njbiBart . ¿Wd. Caflr. & alif & leg. penúltima. C.de náuticofamore. ■ 1 1 . Del mifmo fentir es Altimar de nulhtate cóntraffur. Rub.i.part.z.qudfi.±6.num. íonj/ioi. ibi: A ffecurañ pofjunt res y merces , & per (¿na non fiolum permare tranfe untes , fed etiam per terram , A^orp.$.lib. 11. tit. de contradi, dub. cap. 18. dub, 6 . Scac. de commerc.§. i.qi .num. fed intelligitur boc cafu fufeipere periculum fortuna y non culpa roebentis , aut alterius , fed tantum de cafibusfortuitis. Leonin. confiil. z 3 . num. 6 . ^volum. 3. MaflriL decif 197. num.w.gsrfeqq. z¿. Ella indina Íenteíicia es de { fuan Marquardo de iure. tneicatorMb.z.cap. i$.num.$6. &num. 48. D c HcviaBolanos lib. comercio nava!, cap. feguro num .2. 4 . ibi: El figuro y que es ca rgo del affegurador , fe entiende y fucediendo por cafo fortuito > mas no fi fucede por culpa del afjegurado , comofife tomaren por ella las mercade ñas y ó en Otra manera , que la tenga y fegun o m texto notable y ni l*)r culpa áelMaefire de la Nave , como fi fe perdió por ella y conforme fu as leyes departida ; y en el numeró figuiente, en que pone los calds fortuitos, que corte el aífegurádor , exceptúa el que
■ ...... & cjüe acaece por culpa del Maeftrede la Nave: z3. Y porque no fe crea , que ay diferencia entre eí cambifta* y aflegurador ; nos facó de ella el Card.de Luc. que aviendo tratado la queftion en el dife. $9. de crediól. refuelve alnum. 6. que fiempre que ay culpa ; aunque fea levifsima* como que excluye el caíb fortuito; no es cuenta del cambifta, ibi : Pnmus igitur cáfus efi^ubi quaflio fit , un mercium , <z>el navis peremptio cornígera a cafu fortuito , <vel culpa ád effettum lucri pecunia traieólitia , feu data ádcambium , fub pericuío cafuumf)rtuitorum y iuxta de duéla diélo di fe. 3. de rufur. & tune relié inirat infpeélio rigorofa mutationis iiiñeris , redolerías culpam , tala qtialis illa efi y etiam levis , feu leViffimá , qua apta e/i excludere njerum cafumfortuitum , iuxta ea , qua ad matenam culpa excludentis cafum , i» maritimis , ¿c dlijs babentur fub tit.de locató , & conduelo dfcurfi 11 * fqq.ac alibi; z 4. Cbriftianeo en el tit. 33 . Je náutico fanore en lá decif 47. num. 4. fíntiólomiímo , z¿/ : Etjicquifufcipit infe periculum mutuata pecunia , mercium ñjéhendarum per mare$ aut alia loca pericuíofa , intelligitur in fe fu feiperepericulum fortuna non culpa debitorisy nati ait lexpenult. infia hóc tit. &fic non tenetur de pericuío ¿ & damno , incurritur ex culpa ruebentis , alterius , fed tantum nJtidixi in cafibusfortuitis , ¿7* ¿J p robatur in leg. cum proponas , Bartb. Bald. Caftrenf & alij) <~vt aipt ttiam noftrate¿ O 3 Gallico. ¿4. Y ño fe debe dudar; que fue culpa gravifsima en Don Manuel Álvarez valerfe del dinero ageno , que traía regiftrado, quebrantando la confianza, y fee publica con que por razón de fu oficio lo recibió , lo quaí procede en tanto gradó, que aúna los Genérales de Armadas de Galeones, y Flotas fe prohibió ; con P ena íufpenfion de fus oficios, por las leyes 1 ro. y figuiente del tit. 15. lib.s>. de la Recopila¬ ción de Indias, el que con ningún pretexto, ni caufa fe va-; lieífen, gaftáíTen, ni libraífeii el oro, ó plata en reales, que vinieíle regiftradó por cuenta dé particulares,y otras bolfas, por lo qual eñ el Auto,eri qué dichos feñores Confules mandaron deípachar riueftrá execucioñ,' expreííarori ; con razón juila* aquéllas palabras, que fe leen en la mifma providencia, ibi; Pa ra que con el mas feVero rigor fe c a ft l g ue eí delito del Maefire : y mas abaxo, ibi * Dexando abierto el camino , fienfu cafiigo no fi i°i C
advierte el efe amiento , a innumerables perjuicios. Y como cafo nuevo, motivó la Confulta, que hizieron al Real, y Supremo Confejo de las Indias. Aíarquardolib.2..cap.i^. mm.$ 6 . do nde aviendo efpecificado algunas de las culpas del Maeftre, profígue al fin, diziendo: P't expracipiti avaritia , r velávili audacia merces arlando, moram commitat, qua culpa accenfetur, tum emm non tinentur aJfecur atores. PUNTO TERCERO» 16. Unque concedieflemos > fin perjuizio de la verdad, il que el daño lucedido por culpa delMaeftre de laNa- ve debe correr de cuenta del Acreedor, ó cambifta marítimo, quien lo debe pagar, en nueftro cafo, fon los deudores, por¬ que ya q fe quedaron en Honduras, por fu propria convenien¬ cia, aviendo reconocido, que los Navios no bolvian bien carenados, y pertrechados, las irregulares providencias, que jel Maeftre daba, y las repetidas diflénciones, que avia entre el, y la gente de fu Tripulación, como efta probado á pedi¬ mento contrario, no debieron cargar el dinero en dichos Navios > y pues hizieron el animo de quedarfe en las Indias, aun antes de íalir para ellas de eftos Reynos, como lo manifiefta el Memorial, que prefentó Don Francifco de Garraftegui al feñor Don Joíeph de Valdiviefo , en fiete de Febrero .de n 172^. con total ignorancia del dicho Den Roque; de cuyo Memorial, y Decreto , a pedimento de Don Francifco de Rentería, fe pufo vltimamente teftimonio en los Autos. ¿7* que el dicho Don Francifco de Garraftegui, no preguntó á Don Roque fi era fu voluntad, que fin embargo de no bolver por Maeftre, avia de entregar a qualquiera, que bolvieífe con efte cargo, aunque de el íe defconfiaííe, debió ■ coníultarle fobre efte punto deíde Honduras, y efperar fu refpuefta, pues huvo tiempo fobrado para ello, cum Parido conf$. num 14. hb. 1. Gail. de pace publica, lib, 1. cap. 4. mm.*u tenet ídem Cafareg. difeurf 115. num . 1 z . ibi; Mercator teñe tur frius correfpondentcm advertere de eo, quod inopinate eVenit, njel de pedimento, ex cuius caufa nequit mandatum exequi informapraf* atque fpe fiare ulteriora eius mandata. Y, cafo negado i no huyieíTe tiempo, debiéronlos lo§
íy | 50. Y debe probarte, no íbloenefpecie, finoín indivi* dúo, con las miímas circunftancias; por que como el eftilo, y cortumbre es de naturaleza eftrecha 3 no té puede extender de cafo a cafo, ni de perfona a perfona. Dom. Salgad pan, 1. de Reteni. cap. 7. a ntim.y, & aw.m.6$ilderri FraHcb.decif.iy . L ú ea de Fea, difcurf 53 . de Iurifdiól, dfcuf 46. num. 6 . & difcurf, 6 4. fium, 5. de Emoción.dije. 8.num.8. & deBeneficijs, dife. 19. 51. Los vtlos dizen, que en la palabra: Amigos, entiende él cafo préfente 3 á que ya le refpondió delde el num. 37. harta él 3 p.Otros traen el fuceflb.de la Flota dé Vigo> en que. fu Magertad fe firvió tomar para si porciori dé Cauda¬ les , para fus vigencias, los que mandó prorratear a los Acree¬ dores de Efcripturas, de dos riefgos > dando por libres a los deudores, y diz.erii que erte cafo 3 aun fin otro* apoya > y deter¬ mina él nuertróí , 51* Y ninguna fimilitud tiene con ei nueftro, pues el hecho del Principe fe numera éntrelo? cafos fortuitos, qué corre el aflegurador, ó perfona que toma en fi el rieígO; Fran? £ifcoRocco, nota 6 5 . num. Regis 3 PrincipisfaStumcon^ iiumeratur ínter cafus fortuitos / > Lutitts >ff. de citiShfnib. Alex. cmf. 57. tJ.3. infrie lib. Natta, conf.i8i,. num.CraVettáconf.9^ num. 1. Boff. in trattwm. tii. de remiff. metcédis mm.j6 4 Afflitf, dec.$^. num. t. c-M 4¡ijs ciiatUperSúrdJeé.i i. mm.i$. ideo ¡i Rex & Princeps , retmeat NaVem oneratam frumento ex caufa penitrU* quapropter NaVis , non potueritfrumenta afportaré ád locum defimfr *um, tenentur affecurJiorei. , 53. Otrós traen pofc fiq ail íá quiebra deLdepofitario en quien por mandado del juez depoíitó Pedro el dinero; y nos arguyen, conque el juez de Honduras nombró a Pon Manuel Álvarez por tal Maéftre (ya cftá dicho ¿ qué fue pof quedarfe en Indias el dicho Don Francifco de Garrafteguj, y que lo tiene alegado Don Francifco de Rentería ) para que •todas las partidas de plata, y frutos fefegiftraflen 3 y’ recur^ íieflen al dicho Don Mapuel p^a que íes diefle fus teíguatfdos i y pregunto : Por que deudores^ r el Comercio de Honduras , y los Oficiales Reales * no quifieron entregarle VU real? 5 4. Lo cierto es, que quando fe entrega ai dépofitaríp el dinero, Q elle parece es m dado del deponente, quando el fi * E Aereen
Acreedor a quien avia de pagarfe tiene juila caufade rebufar ¿1 entrego, como verofimilmente la tendría Don Roque fi fe halláíTe prefente en Honduras, por lo que dexámos fundado defde el numero Francifco Rocco , refpon. 53, num. \ 6. ib' Ideo Jiperijt , feríenlo ipjius domini penjt , quid defofitumJemper perit in damnum depmentis > quando creditor , cui e[l Jolvend w> iujlam habet caufam recufandi, i qui decem¡ & /• creditor obLtam> ff. deJolut. cum Dofkonbus in primis allegatiombus citatis. 5 5. Otros fuponen, que en la Eícriptura ay la claufula: Suceffos 9 opinados , ó inopinados > a que fe fatisface con lo que queda refpondidofuprá numero 14. Otros dixeron, que los deudores cumplieron con fu obligación * porque fe fujetaron á la voluntad del Acreedor, y queeíla excepción es legitima, admitida aun en derecho, y no excluida en los fundamentos de la verdad íabida, y buena fee guardada j la verofímil men¬ te del Acreedor , fue , que fus deudores bolvieífen con los inifmos oficios, que llevaron para Honduras de ella Bahía; pues para diícurrir locontrario,nuncatuvofundamento i y íiempre fe enriende eleda lafee, é induílria del mandatario, quien fi pdr cumplir el mandato , elige otro, es de fu cuenta, y riefgo la inobfcrvancia. Rota apud.LudoVifdecif.i^ynum,^ O* dhjy quos congerie Cafaregis % difeurf 3 6 num 5. 5^. Y otros , que fi la Efcriptura fuera pagadera en Indias, nunca quédaria obligado á otra cofa mas , que á car¬ gar el dinero figuiendo las ordenes del Acreedor; pero eíte cafo es diferente del nueftro , en el qual el cargue fue pura* mente refpe£kivoá preparar , y legitimar el curfo del rieígo fegurido, en conformidad délo padado , para que fi por accidente de mar, ó de otro cafo fortuito, íe per dieíTe el di¬ nero, fobre que el rieígo fe corría, fucile de cuenta del Acree¬ dor , quedando extinda la obligación de los deudores, y fi no fe perdía, cumplido el riefgo , y los quinze días de plazo, hnvieílen de pagar la cantidad efedivamente en Cádiz, füeífe de aquel en menos cuerpos , ó fueífe de otro dinero; pues a la manera, que fe deltinaron para el primer riefgo los tercios de mercaderías , de la mifma fuerte íe deítino el díñe¬ te en efpecie de reales acuñados baxo de regiftro, para correr d % mdo. 37 - Pero en las Efcripcuras de vn riefgo, pagaderas?
en Indias, ó fiel dinero procedieíle de mercaderías > que el dueño confignaífe para fu venta, y beneficio, con ordenes de remitir íus retornos, baxodel regiflro , y conocimientos a íu favor en tal, o tal Navio, no es dudable, que luego, que hizieíTen el entrego al Maeílre , quedarían libres de toda obligación, y quequalquierriefgo del dinero feria de cuenta del dueño, como que era fuyo, pues el confignatario, y man¬ datario , no tenían obligación de pagarle en Cádiz, fino á remitirle á fu riefgo, y ventura, figuiendo fus ordenes; y fin embargo, viendo en tan mala aptitud los Navios en que avia de embarcarle : fi yo fuera el remitente, rezelaria hazer el cargue, y feguiria lo que la común del Comercio. 5 8. De ellos pareceres de Comerciantes en puntos de derecho, dize Anfaldo de Anfaldis en fu dilcurío general de Com mercio,&: mercatura, numero 44. At confimilis dificurfius 9 fienprivilegium nimis effe&um , eft luris arbitrartum , quia quando in controVerfia mercantiliexbibenturrvota 9 rv.el indicia mercatorum, fiadle de fien fiar es áltenos partís oppomnt (Indices y ac Tribu - naha admittunt) quid fiar i non debeat hijee njotis , & judicijs 9 tamquam fint j-,morís extra crepidam , fiub motivo , quod agatur dé concemntibus juris articulim , <vt latims , & nos diximus , ac demonfirabimus fiuprádificurfi 71. num. 25. & 2.6. fiuper addente s modoprateribirelatos. Mdl. obfierV. For. y9. num. ^40. Sminiatxontrov.17M.19* Rota , dccifi 73.»• 37 part. 12. Rec. 5 9. En los Autos ay también vn informe en derecho de vn Cavallero Abogado de la Ciudad del Puerto de Santa' María, y haziendole la íalva , que fe merece, aunque con lo fundado halla aquí, va refpondido, no fe nos quedara en el tintero dar fatistaccion al principal punto , que parece per¬ judica la clara juíticia de los herederos de Don Roque, dize, 1 pues, entre otras cofas: la riefgo , ¿peligro , es gene - Ydhfjima^ y comprebende en ji igualmente la culpa y yquea/fi, es confiante , que en la generalidad de riefigos , que eftipulo el Acreedor .» fie entiende también la culpa del Maefire de las Ñaos . 60» Ella propoficion intenta fundarla en la L. iuris gentium , §,fi quis pailas , Jfi. depafhs > donde el Jurifconfulto Pomponio, dixo : Qnefipaitó alguno de cumplir todopeligro en el contrato de depofito , fiera elpailo <valido , y que fie aVrá de obfier~ xvar } aunquefia contra derecho. Eí £1. %
61. Y para que fe reconozca ] qué no es del intento aquel texto, es preciíío traer á la memoria. Lo primero, que qiiando el depofito fe haze en gracia del deponente, fi perece la cofa depoficada ) ó recibe daño ¿ folo ella obligado el Depofitario, cometiendo dolo> o culpa lata. L. quod Ñervo, jf. Depof. Lo fegundo, que fi él Depofitario recibe algo por guardar el depofito, entonces éftá obligado por culpa leve* aunque no por la levifsima. Ex L. i. $. fi .rvefthnenta * & §. fi quisfervum jf. depofit.y la L?y $.tit. $. pan 5. 61. Lo tercero , que íolo en el calo deque alguno fe ofreció.-por depofitario, y excluyó al diligentísimo, en quien el deponente queriaílazer el depofito > quedara el que fe ofre¬ ció obligado, por culpa levifsima, aunque no por calo for¬ tuito, Angelus in cap. lona fd.es de depofito num. 3. y otros que juntó él Padre Molina de iuflitia iure trafi. 1* dijputat. 52.7. num. 5. 63 * Efío íupuefto, bolvamos aí texto con que fe nos haze la guerra > como el Depofitario ¿ regularmente hablan¬ do) no queda obligado a todo peligro^ dixoel jurifconfulto Pontponio, qué fi alguno fe obligó á cumplir todo peligro* ello es, aunque el daño fe caüfe por culpa ) como nos lo en feña la gloífa Gothofreda ) y cor! rnas claridad laglofTa magna de Ácyrííp) fobreej texib mifrrio litterá Vyibi: Omneprafiet feriaílm .jiÑJlperictdum adveniew pe? ómném culpam , non de cafu jbrmiro tenéatur , lera el contrato verdadero * pero ello fe enriendé , eri fuerza del pa£to. Es verdad , que él Jurifeonlulto Marcelo en el §• figuiente, decidió , qué qüando ¿i paébo es contrario al derecho común) no fe ha de obfervaij finqreícindir. > t £4.. rP ttbfáiinde} Ay tanta diferencia entré el con¬ trato de riefgo macicimo al depofito , que para el Acreedor earpbifta níaricimo corra los riefgos de la culpa, de mas de Jos fortüitQS) y acoftumbrádos, es abfolutamente preciíío vri pa&o expréífo ) y\en él deppfito > aunque convenga alguno» cumplir ) r y pagarrodo.peligtb > no quedará el Depofitario obligado por algun cafo fortuito, como lo reíuelven las mifl ^^gloflásGóthofreda, y Acurfiána, y la ley 1 * § * fepe e venic ® wy v íV1 ivv ; o f J.• También fe intenta-fundar ia dicha propoficíon
en vna do&rina de Santerna y p. 4. num. 18. donde aviendo preguntado, fi eftará efcufado el aíTegurador por la culpa dei Governador de la Nave, dize en el numero íiguiente: C redo, quod non ; pero mas a baxo dize : Etboc pnzfupofito y quod tenea- > tur ex forma affccurdtionis de quoübet pedículo. 66. De fuerte, cjue padtandofe, que el aíTegurador aya de correr qualquier peligro , dize Santerna, que quedará obligado por la culpa del tercero ; y no pudiera fer menos,: pues al numero 15. dexó dicho : Et non eft intelhgéndum y ¿¡uod affecuratorajfumatpericulumproVeniens ex culpa , como diximos al numero 1 9 . y en el numero 3 1. lleva, que fi por hume¬ dad íe corrompieren, ó deterioraren las mercaderías-,, ólas^ royere la polilla, ó los ratones, no eftará obligado el aíTegu¬ rador, que quiío correr el rieígo de cafos fortuitos, ibi: Quod autem de cafu contingente in navi in diólis memhus , <vtfipropter . humiditdtcm confumantur y & deteriorentur y rvelatinea , el a mu - ribus ro.lant ir y an de ifio teneatur -Affecuratpr y qui injefumitpericulum cafus fortuiti ? Credo y quod uon . 67. El daño, que cauían los ratones , la polilla, langofta, y otros guíanos , eftán numerados entre los cafos for¬ tuitos , fegun Anfaldo de Aníaldis de aftecurationibus, glof. fa 11. per totam; y Hevia Bolados diót.cap. feguro, num.z 5. y fi íegun la mente de Santerna, explicada en el numero an¬ tecedente , los danos que cauían eftos animales nó es á cargo del que compra el rieígo de caíos fortuitos; por que hemos de creer, que quifo lo contrario, quando fucede el infortunio por la culpa del Maeftre? 68. Nueftro difunto Don Roque , no quifo correr mas tiefgos de los que fe expresaron en la Efcriptura, ni en la palabra: Otros defgraciados ¡uceffos marítimos y puede entenderfe, comprehendida la culpa del Maeftre j porque quando alguno numera algunos cafos > y deípues añade la claufula general, en fuerza de ella, folo fe encienden los cafos femejantes, y menores; Anfaldo de Anfaldisde aftecurat. glof 15 j iuim.5?. ibi: Tertia\ fallí [pedes eft> njbi quídam cafus funt enu¬ meran , ¿7 pofleagenerahs claufula eft fubjeéla , njt nji claufuLt generahs adieóia naeniant omnes cafus[milis , rvel minores , iuxta Banoli doóírinam y &c. Y no es cafo femejante, ni menor la culpa del Maeftre, fino mayor, infolito, no acoftumbrado, F t
2 .¿; }*¿i»e{OTafaca^^ tédoúo&Amaxies^ que hemos vifto. ¿ 9 . Eftos fon los fundamentos > que en comprobación de la. jufticia/que afsifte a los herederos de Don Roque íe han podido tener prefentes en el corto tiempo , que hemos, tenido los Autos > y f¡ á alguno pareciere, que va prolrxo el papel* por la multitud de doótrinas, que fe han copiado , nosavra de difculpar: lo vno, fer el cafo nuevo j lo otro, el que no todos tienen algunos de los Autores, que van citados; y la otro, los muchos pareceres > que por vna > y otra parte fe han prefentado. 70. Ex quibus Omnibus confia fer clara la jufticia de eftas partes * y que debe confirinarfe la fentencia de remate, refervando á las contrarias el derecho, que tuvieren para que lo deduzgan contra dicho Don Manuel Alvarez , Caico» Aparejos, y Pertrechos de dichos Navios > y de fus fletes, y aprovechamientos* vt ita fperamus> falva,&c. LiC'D.Franáfco Nadarlo lope^ de Morales*