Illmo. Señor, Don Juan de Leiva Andino Prado i Gamaza, presbytero de la ciudad de Arcos, con el respeto debido... en oposicion que tiene hecha a la capellania que en Santa Maria de dicha ciudad fundo el vicario Juan Gonzalez de Gamaza... hace presentes
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JESVSi MARÍA, IJOSEPH. POR LA VERDAD» ILA JVSTICIA. SEÑOR. *;•«. «.» EnOR. Don Juan de Leiva Andino Prado i Gamaza ,Prcsbyccro ,de la Ciudad de Arcos, con el refpeto debido áV. S. I. en la opoficion ,que tiene hecha ala Capellanía ,quectl Santa María de dicha Ciudad fundó el Vicario Juan González de Gamaza ,pretendiendo el nombramiento de V. S. I. como fu unU co Patrono, con la noticia dehaver hecho también fu opoíieion ,felicitando el dicho nombramiento,el feñor Don Miguel deEipinofa, Prebendado dcefta Santa Iglefia ,iCapitular de V. S. I. fupuelto el hecho ,ijuílificacion de fu parentefeo inftrumentalmente con el dicho Fundador por tres vínculos ¿como lo contiene fu Pedimento, hace prefentes aV. S. I. eftos breves Apuntamientos de fu jufticia ,confundo de la rc&itud de V. S. I. atenderá, para hacer dicho nombramiento ,los fundamentos, que le afsallcn >que por mas claridad dividirá por el orden figuíente. AFUN-
FVNDAMENTO I. LOs rcquifitos de la Fundación >Ici dccifsiva de cftepunco, concurren en Don Juan ,pues fe llalla Pariente, (Jno mas cercano ,cjuc el Tenor Don Miguel ,en igualdad de grado (como fe cxprcíTará dcfpucs )Presbyeero ,de mas de catorce años aella paree (que como tal fe opufo en la Vacante antecedente) pobre, cargado de obligaciones >ifamilia ,con una congrua mui limitada •, irefidencc en dicha Iglcíia ,donde firve, como Capellán, afsiftcntc al Choro ,ifunciones del Culto Divino ,con Sobre- PcHiz ,fatisfacicndo en todo álos mandatos de Viíica ,iauna verdadera, icontinua rcíidencia. Por el contrario ,el Tenor Don Miguel de Efpinofa es rico, menor de edad ,que como tal Te ha ordenado con difpcnfa ;i aunque es Presbytcro ,no tenia cita calidad ,quando Te verificó la Vacante. Como Prebendado de cftaSanta Iglcíia,tiene incompatibilidad para rcíidir en la de Arcos >circunltancia ,que le incapacita para obtener ella Capellanía ,teniendo ,ademas de la R.acion,tresCapellaniasiIa que en la mifmalglefiadeSantaMaria, fundó el Vicario Barcholomc de Efpinofa iotra en la mifma Iglcíia, que llaman de Cafa Blanca >iotra ,que fundó Doña Ana del Puerto ,que fon mui quantiofas ,iTolo ellas fon fuficientcs para la decencia ,icongrua fuílcntacion ;ademas de tener fus Padres conveniencias mui crecidas \de forma ,que comparado con el fuplicante ,Tolo leexccdc en lascalidadcs ,que incapacitan ai Tenor Don Miguel defta pretenfion. fEs corriente en el Derecho, que el Fundador de qualquier* Capellanía puede poner en fu fundación quantos pactos ,icondiciones quiíicre ,los que fe deben cumplir ;pues fu voluntad es la lci como Arbitro, iModerador de fus facultades ,§. d¡fyotlat cap.t. autbent. dcnuptüs , fin que el Patrono pueda alterar ella volunta, afsiGuticr.cowc. 2. ¿n-*Yf cn> ye [ az.fo?^. z.conf. 103 .pertotnm. Con que difponicndoc afundación,que el que tuviere una de fus Capellanías no puc aobtener otra ,ni otro Beneficio Eclcfiaftico ,demas de la dicha íu Capellanía ji que íi lo prctendiere ,por el mifimo hecho vaque .bien clara cftá la cxcluíion de cite Caballero, que tiene cantas piezas Leleiiaft icas, ila principal con ptccifa intetcílcncia. Lara,./u Capp.lib. 2.C.7 per touim. •V /,$3?.
Que el Patrono elle obligado en conciencia aprefentat ^ masidonco, es fin difputa ,ni controvcrfia en el Derecho ,* que aquel idoneior judicandus ,ac propterea preferencias ,qni mn~ veri ,caipreficitur/fl aptior. Covar. in reg.peccitum. p. z. §. 7. num* 4. \>erf digniorVero.Koiz dec. $$ 7-n-i4-p- 1.recent, iáDon Juan le bailaba, para obtener ,la refidcncia ;porque fegun Salzcd. de leg. polit, l.z.c. 17. §. z. el Patrono debe prefentar áaquel, de quien entienda, ha de refidir ipues en ello verfa no Tolo la mea-i. te, iexpreffa condición del Teftador ,íino también la utilidad déla mifrnalglcíia ,en cuyo favor fe fundó la Capellanía; por Intcrcílarfe la mayor decencia del Culto Divino, ifu férvido. Iaun es difpoíicion de Derecho,que la prcfentacion hecha del que tiene dos Beneficios fea nula, óhayan de vacar por el mifmo hecho, fin que la coílumbre en contrario pueda juftificarla; fino es en cafo de que no tenga congrua fuftencacion. García de benef, p. n.cap.^M^io.w i.&z.dect.&p. iz.c. 3.*.30.Arm. de benef incompat. tit. 7. n. 37. inrefp. addub. i.z. Flamin. Parif. de refignnt, benef.1.119. Hojed. de incomp. benef. p. 1. c. 19. ¿ i.mayormente íiendo expreífo de la fundación. FVNDAMENTO II. ESte fundamento fupone ,que el fenor Don Miguel ,como el Suplicante ,fe hallan en igualdad de grado con el Fundador, como Textos Nietos ,que deícienden de dos hermanas del dicho Fundador ,la mayor Cathalina González de Gamaza ,afcendienue de Don Juan ,ila menor Elvira González de Gamaza ,afeendiente del feñor Don Miguel ;pero con efta diferencia, que en los llamamientos para ella Capellanía, iVinculo, hace mención de Antón del Puerto ,fu fobrino ,hijo ,que fue de la dicha Cathalina ,en cuya linca eftá hoi el dicho Vinculo, fin haver hecho tranfito ála de Elvira ;ila Capilla déla Familia; cuyas circundando, en igualdad de parentefco,perfuadcn U predilección; por unir al grado la linea, que incohó la dicha Cathalina. Dirá el fcñorDon Miguel, que en igualdad de parentefeo, aunque el Patronato fucile de la mas eftrecha naturaleza,ino de libre prefeptacion ha lugar la gratificación de el Patrono ;iaun dirá mas, que áeñe grado acrece el feñor Don Miguel otros " '.Yin,
Vínculos de parentefco ,que aunque mas Icxos de! Fundador arguyen fu predilección, ipreferencia; pero como fea cierro, que por ninguno ocio fe acerca mas el feñor Don Miguel ,que Don Juan; porque aquel ,aunque fea fepcimo Nieto de la dicha Cachalina ,fexca Avucla del Suplicante; también cite fe halla feptimo Nieto de la íufodicha por el apcllidodc Prado; iademas ,tiene con e) Fundador otro Vinculo por Ana deVirues Segovia iCarnaza ,quinta Avuela del Suplicante, prirmfegunda ,que fue ,del Fundador ;porque los Padres eran primos-her- manos ,nietos de unos mifmos Avuelos. Ademas ,que no individuara el feñor Don Miguel Vinculo alguno de parentefco >que, óno fe halle en Donjuán, por fer unos mifmos los Avuclos ,óque fea por otra linca ,que tastocadas ;pues fien do el Tronco común, todo uno ,de donde fe derivo igual porción de fangre ,el que cita fe ditunda por uno ,ó muchos conductos ,no hace diferencia ;por no hallarfc mmen cltos ,que en el Pacrucio ,ifolo podria fer de coníideracion,quc iiendoeítc parentefco por diítinto condujo en divcrfidad de Madres, óen otra forma, manifeítaíTe el feñor Don Miguel otro lazo ,que no tuviciTe Don Juan ;iaun en cite cafo ,finido mas dilatado ,fe podria parificar, que cita unión no adelantaba algo* del mifmo modo, que fi cítuviefíc en diítinco opoíitor ;pues cftando preocupado el llamamiento por el grado mas próximo, no es calidad ,que hace exceíTocl hallarfc en uno ,por fer accidente, cafo negado, que lo huvieífc ,que no lo hai, como cita confeante, ievidente de la cxprefsion referida ,ijuítificacion de inferumentos ,iceftigos. Es doctrina de Valenz. Velaz. tom. 2* conf, 12o. ¿1 a. 29.3o. La rnftancia de que en igualdad ha lugar la gratificación de el Patrono, fe debe entender quando fon unas mifmas las circunftancias ,no folo por el parentefco ,fino atendidos cambien los demas requintos de la Fundación, icalidades del derecho, para !a preferencia ,no fiendo como no es la Capellanía de libre prcfcntacion ,fino fujeta alas claufulas de la Fundación ;iporque citan tocados por enunciativa los medios ,que fe verifican en Don Juan, con cxcluíion de el feñor Don Miguel, feri el tercero, iultimo fundamento las doctrinas, que en ellos citan áfavor del Suplicante. FUN-
FVNDAMENTO III. C\Uc efperanza quedaría áDonJuan con el mérito de la Va- Ji cante aceccdentc, ipreteníion, que hizo. Tiendo ya Sacerdote, íiboi no configuiíTe de la dignación de V. S. I. d nombramiento ,ilo logrado el Tenor Don Miguel ,que no era Presbytero ?Gtitier. en el lugar citado dice en ellos términos, que fe debe preTerir el que era Sacerdote ,áel que Te ordenó ,eftando vaca la Capellanía ,ilo prueba con muchas authoridades ,idoctrinas ,ioi :n. zz. Q^iodpr^fentatusfit Sacerdos tempore prafentationis ,lo que repite in conf. z.an. i<>. ibi:ut k&c qualitas Sacerdota/isdebeat inttMnltt ,adeffe tempore prxfentationis ,five aftas >atque promotionis >necfufjicit aptitudo ,reTpondiendo ,i explicando el Tentido en que proceden las aifpoficiones Canónicas, que prevenían el año, &c. Tiene prefente ,que lo contrario tuvieron Cevallos, comm. q. 6)}. Caltillo,/. 5.control?. cap. 90. González, gloff. 5.n. 7z. I Marefcot. /. 1.Var, cap. 85.con la diílincion de Te rdiferentes actos la prcíetitacion de 1Patrono, que aun baila Te haga del no Clérigo, ala colación ,iCanónica inílitucion ,en que ya eíla Sacerdote ipues ademas de oponerle álos fundamentos del Gut* en que fatistace ácodo ,no puede negarfe ,que ellas opiniones, ifus femejantes, no Te entiendcnjquando hai derecho adquirido atercero ,como lo es el Suplicante ,ordenado antes del tiempo de la Vacante: al menos cita confidcracion es fuficiente ,para que Tea preferido ,áel que Te ordenó Tin edad,con difpenfa ,iTolo al fin de confeguir efte beneficio^ lo que es masjque Ti al Colitigante ex benignitate,X?pro arbitrio, como dixo Luc. in fumín; de bmtf tit. 31Je/¡singando co/litigantibus,Te le da la Capellanía, iBeneficio *áel que Presbytero perdió en la opoficion antecedente ,parece de equidad ,que en eíla Tea atendido, con eíla 'cfpecial circunftancia. Tiene Don Juan exprefia preferencia por la edad ,como queda referido, itienen con la 1úfinjf. defid.injl.Lata de JniV. fappell. I. z. c.$.n. 15. Gut. óc Zeball. ubi fup. n. 35?. Lambert. dejurepatronat. l.z. 3. p.art. 13 .q. 5. Valen z. tom.z. conf 135. f¡. 15>.GutJifto confz.n. 3o.con los que juncaBarb. in Colleft. feff. ¡3,4. de reform. c. iS .n. 119. en que fe detcndrafpoco ,por fer ella ¡preferencia de Derecho, imui juila en cafo de igualdad por r«- Specida^
6 pccidas con (ideaciones ,que por evidentes ,icxcufar proligidad fe omiten. Tiene igual preferencia por pobre ,al el que es fin duda rico ,iaun en términos de que tueíle mas idonco, baila ael pobre la idoneidad pofitiva ,afsi Lara ubi fup. num. ii. porque Tolo en un calo firve la riqueza ,que trahe Baib. ubifup.n. 135. ibi :Sipotentia divitiarum ,Vcl >¡obilitas cunferat ad comprimendos Cbrijli /tdverfurios ,ptaefetendi funt ditiores ,nobiliotes tenuibus,Cít huobiliÍHS, &c. Ies requiíito déla fundación, que previniendo, que áfalta de parientes fe de al mas pobre Presbycero >debe verificar Te con mayor razón entre fus deudos ¿íicndo verofimifque en elle cafo, ifus femejantes, prevenido lo difpuíieíle afsi el Fundador \pues no es pofsiblc, quihcíle fe diefle áel rico ,iacomodado, quitándola ai pobre defvalido: Tiendo como es lo equipolente de una mifma naturaleza ,ijuicio ,con lo exprcílo, con quien fe equipara la mente del Fundador. Valen z. Velazq. en los coníejos citados, cfpccialmente en el 135. dn. 70. Se ha dicho, que el que no tiene beneficio fuficientc para la decencia, icongrua fuílentacion de fu citado ,inotoria calidad, debe preferirfe ael que le tiene \quanto mas teniendo tantos el Tenor Don Miguel,ide tan fuperabundante congrua, iprincipalmente la Prebenda, que fegun Luc. injunu de benef. tit. 27. es incompatible con otro beneficio,que como cfte, requiere reíidencia,dexundo Tentado en el 2C.n. 200. que diR& incompatibilitati folet difpenfari, ubi utiique commode inferViri pote/i,ique en la pluralidad de beneficios,que prohíbe el SantoConcilio,fc enciende cfta Capellanía por las circunltancias, que exprefla, con lo demasque queda Tentado. Valenz. Velazq. diti. conf, 135. de fde el n. 96. bajía el 103. iel mifmo Luc. ubi proxime. Se dice, que el Tenor DonMiguei previniendo cita incompatibilidad por la duplicc reíidencia,quc es incompofible,ha ganado diTpenfa para no refidir, fegun la obligación ,en que quedaría con llituido,íi obtuvieíTe ella Capcllania(i fuponiendo,que ci- to fea afsi )no puede aprovechar áel Tenor D. Miguel femejante diípcnfa, no porque Te dude de la poceflad ,fino de la voluntad de fu Santidad, de no perjudicar el derecho adquirido átercero, como difufamentc crhac Luc. en lo de regalibus ,iaquí no Tolo fe oponía ael derecho adquirido ael Suplicante ,porlafun-* -dación ,que es confidcrable ,imateria de gravifsirno efcrupulo; pues
pues fiempre quedando en ígncildad las demás circunftancias, debe preferíríe el nodifpenfado áel que necefsita de difpenfa, como es corriente en todos los Authores. r Sino que neccfsitando (como es notorio )la Iglefra de Santa María de Arcos de mas Ecleíiaítícos ,para el mas exadto cumplimiento >imayor decencia del Culto Divino ,ifus funciones» fe hace mas comendable el requifito de la rcfidencia, prevenida por el Fundador,que fe cumple mas exa&amente por la afsiílencia de Ecleíiaíticos, que rengan fuficiente congrua, fin ,cinten- to principal del Fundador, en havcrlo difpucfto ;ique no con facilidad difpenfa fu Santidad ,quando de cumplirle, fe figue la utilidad de la Igleíia, ide los Fieles de dicha Ciudad. Es materia de tanta confidcracion eíla ,que por ella ,como dice Lara, de anniv. O* Capp./. z. cap. 3. an. 17. fe fucle difpenfar en otros requiíi:os ¿iaun en el Prcsbyterado ;Si ibi habítate*Jity quia /icet conjideratis perfonis Tresbyter in rei VeritateJit dignhr ,tamen cumJit habenda ratio publica necefsitatis ,ad quam nos Chrijli cbaritas archas adjlriugit ,Ule ejl praferendus ,de cujas eleclione fdeles illius laci majas commodum fentient ,&c. Ifi áelfo fe llegan las condiciones de decir las Midas en la Capilla del Sagrario por fu peifona, ino por íublficuto ,con defignacion de días ,ialgunas cantadas ,es íin duda ,que qualquiera difpenfa no fufragaria ádicho feñor :afsi el Lara ,ubi proximtr,n. zo. Quodfine dubio procedit,fmon commoratur loco celebrando, Cappellaniafed alibi domiciliam habet. Regularmente femejantcs difpenfas contienen obrepción, ó fubrepcion ipues ,ófe hace la relación ,que no debe ,ófe omite ,lo que debe cxpreíTarfe ;iexpecialmentc quando es precaución in futurum ,como feria cfta,defdc luego, no podia fufragar al difpeníado ,por haverapto, que cumpla fin equipolencia la leí de la fundación jconcurriendo la idoneidad fuficientc,i commodidad ,para cumplir las obligaciones de fu cargo*, ipor cito fe cree ,que pueda fer voz fin efecto :íirviendo folo cita prevención por fi fuere afsi. Que ella Capellanía no fea de libre prefentacion del Patrono ,escóndante de la exprcfsion ,iclaufulas defufundacion, pues da la regla para fu mas cxadto cumplimiento, ordenando fus condiciones conforme alos Sagrados Cánones, fin que alguna los contravenga >iafsi es precepto fu voluntad ,’i debe
3-¿ be cumplirfc en forma efpecificá ,ino por equipolencia ,afsi Valenz. Velazq, diclo tom. z.conf. 119.a ti, i.*? i30. num. 24. & 135. an. 70. n/q. 79. Ella níTegurado Don Juan, de la juílicia ,que con tanta igualdad adminiftra V.S.I. de la que le afsiílc :porque el hecho, áque cita concordante el Derecho en las citas referidas ,es certiffimo ;iíi de alguna parte no confia en lajuílificacion hecha, la hará. prefente íiemprc ,que fe le mande en bailante forma :es conforme fu prete n(ion ala pradica ,que tiene V.S.I. obfervadaen las provifiones antecedentes, iefpccialmente en la immediata pallada del año de diez inueve, anteponiendo áDon Juan Ramírez ,que hoi la obtiene, en la igualdad de grado, por mayor en edad ,que el Suplicante; pues aunque fe enuncia taiTH bien ei duplice nexo, es parcialmente ,iáfer bailante ,por íi no fe expreflara el de la edad ,iaun aquellos dos vínculos eran en un mifino grado, de una común linea ;ifobre todo, de la piedad de V.S.I. concluyendo con lo que tó. 2. cap. 3. w.1}.Je Cappel/ d.cc Lara con San Auguftin :2Vo« len ejfe peccatum 'ligere dtiLn\ ul.Elo paupere w/lruBiore. Alsi lo fuplica ,iefpcra de la grandeza de \.S.I. aquien Nucítro Señor profpere como neccfsica el Suplicante. Sevilla, iSeptiembre 22.de 1732. Donjuán Antonio Carvallo.,