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Real Cedula de S. M. y señores del consejo, por la qual se manda, que para la mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto, las Justicias de estos Reynos faciliten al Superintendente General de la Real Hacienda los auxilios que pueda necesitar, y pida, y à los Administradores, y Dependientes de Rentas los que puedan ofrecerseles, y necesitarse de sus facultades

España. Rey (1759-1788 : Carlos III)

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A é er ga E ; 7 5 z 5 "di : ATL BL 1 po? ” co” y : NA. a SA E $ 5 AA £ PT 3 3 a E nj —. pa eS os sd A DE S. M. Y SEÑORES DEL CONSEJO, POR LA QUAL SE MANDA, QUE PARA LA MEJOR EXECUCION DE LO QUE SE expresa en el Real Decreto aqui inserto , las Justicias de estos Reynos faciliten al Superintendente General de la Real Hacienda los auxilios que pueda necesitar, y pida, y a los Administradores, y Dependientes de Rentas los que puedan ofrecerseles, y ' necesitarse de sus facultades, a id de A A id A ur Y SEVILLA. MDCCLXXX. RA EN a REIMPRESA EN LA ImPrRENTA MAYOR DE DICHA - CIUDAD. E _ a só a 5 5 A OS e! Te .- A + MN -. ; q ig e ra POR y dudo o y pá p: hemos AR E dd ' 58 - 2. rr AS IR As pS A a E e Dl neo er ¿A no - e + ' A Le | yo » ma. ¿RON CARLOS, Y POR LA GRACIA DE DIOS, J Rey de Castilla , de Leon, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusaleny:de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Ma. llotca,.deSevilla , de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de: Jaén, de los Algarbes, de Algecira , de Gibraltar , de las Islas «de Canarias , de las Indias Orientales , y Occidentales , Islas, y Tierra. Firme del Mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milán, Conde de Abspurg ,:de Flandes, Tirol,+y Barcelona, Señor de Vizcaya y y de Molina, 6c. A los del mi-Con. sejo:, Presidente , y Oidores de mis Audiencias, y Chancillerias , Alcaldes , Alguaciles de mi Casa, y Corte, y a todos los Corregidores , Asistente , Gobernadores, Alcaldes Mayores, y Ordinarios, y Otros qualesquier Jueces, y Justicias de estos mis Reynos, asi de Realengo, como los de Señorio, Abadengo, y Ordenes, tanto alos que ahora son, como 4 los que seran de aquí adelante: SABED: Que con Real Orden de veinte y uno de este mes, se ha dirigido al mi Consejo una Copia del Real Decreto expedido, y comunicado en diez y siete de Noviembre proximo pasado a Don Miguel de Muzquiz, mi Secretario de Estado, y del Despacho Universal de Hacienda, por el que he resuelto, que desde primero de Enero del año año proximo de mii setecientos y ochenta, se venda en mis Estancos cada libra de Tabaco 2 quarenta rcales de vellon, para ocurrir en parte Con el producto de este aumento a los gastos de la Guerra; a fin de que el mi Consejo facilite al Superintendente General de mi Real Hacienda, los auxilios que pueda necesitar, y le pida, para el cumplimiento de lo resuelto en el citado Real Decreto ; el tenor del qual es cl siguiente. y Siendo preciso hacer la Guerra:con vigor a los Ene- ¿, Mmigos de mi Corona, e indispensables a este fin ¿muchos caugales, he considerado, que uno de los ¿medios que pueden ayudar a tenerlos sin opresion ,, de mis Vasallos, es el aumentar el precio. 4 que se ¿vende en mis Estancos el Tabaco, cuyo consumo , no se reputa por de primera necesidad, y en su con- ,, sequencia, he resuelto, que desde primero de Enero ,, del año. proximo de mil setecientos y ochenta, se ,, venda de mi cuenta esté genero a quarenta reales ,, de vellon cada libra; y que por el Superintendente: ¿y General de: mi Real Hacienda se hagan formar a: ss este fin las Tarifas, é Instrucciones correspondientes, y se den: las demas providencias que tuviere por: convenientes , por medio de sus Subdelegados , y » de los Administradores Generales, para evitar fraudes, y asegurar la recaudacion desu produéto. Os ,, encargo, pues, su execucion como Superintendente ,, General de la Renta, y que deis noticia de esta re- ¿solucion a la Junta, para que imponga sin indal- ¿gencia a los defraudadores las penas señaladas en ,s mis Instrucciones Con el fin de contenerlos; pasando Copia de este Decreto 3 los demas Ministerios, ,; y Tribunales , para que os ayuden a allanar los , embarazos que ocurran en la parte que pueda tocar- ,, carles. En San Lorenzo el Real a diez y siete de ,, Noviembre de mil serecientos setenta y nueve. =: ,, A Don Miguel: de Muzquiz. * Publicado «en el mi Consejo el referido Real Decreto, y Orden, acor» do expedir esta mi Gedula + Por: la qual os. mando a todos, y a cada uno de Vos en vuestros Lugares, Distritos, y Jurisdicciones y veais el citado mi Real Decreto: de: diez: y. siete de Noviembre proximo: que va inserto, y le guardeis, y cumplais; yen su consequencia, para que tenga:suc entero, y puntual cumplimiento, faciliteis al referido Superintendente Ge: neral vde mi Real Hacienda, los auxilios qué pueda necesitar, y os. pida, y 2: los Administradores, y demas Dependientes de Rentas, los que puedan ofrecerseles., y necesitarse de .vuestras facultades para su mejor execucion, dando a este fin las Ordenes, Autos , y Providencias que convengan , que asi es mi voluntad: Y que al Traslado impreso de esta mi Cedula, firmado de Don Antonio Martinez Salazar, mi Secretario, Contador de Resultas , y Escribano de Camara mas antiguo; y de Gobierno del mi Consejo , se le de la misma fe, y credito que a su Original. Dada en Madrid a veinte y siete de Di- Diciembre de mil setecientos setenta y nueve. = YO EL REY. = Yo Don Juan Francisco de Lastiri, Secretario del Rey nuestro Señor, lo hize escribir por su mandado. = Don Manuel Ventura Figueroa. = | Don Tomas de Gargollo. — Don Antonio de ls clan. = Don Joseph Martinez' y de Pons. = Don Blas de Hinojosa.= Registrado. = Don Nicolas Ver. - Teniente de Canciller Mayor. = Don Ni.- Es Copia de la Original, de que dago. colas Verdugo. = certifico. = Don Antonio Martinez Salazar. ......, De coi De orden del Consejo remito a V.S. el Exem- Orden. plar adjunto de la Real* Cedula de Su Magestad, por ] la que se:manda guardar, y cumplir el Real Decreto inserto: en «ella, para que desde primero de Enero: del año proximo de mil setecientos y ochenta, se venda en los+Estancos cada libra» de Tabaco a | quarenta reales de vellon; a finode:que V.:5. se halle enterado de su contenido para los casos que ocurran; y. que al mismo-efeéto la: comunique :a las Justicias de los Pueblos: de: ese Partido, avisan- -_dome de su recibo para noticia del Consejo: Dios guarde 41 V. S. muchos. años. Madrid. tremta y uno de Diciembre de mil setecientos. setenta y nueve. = Don Antonio Martinez Salazar. = Señor Asistente de la Ciudad de Sevilla... Joroeronoconooromoo ss. Concuerda com el Exemplar impreso de la Real Cedula de S. M. y Señores de su Comsejo , y cón la Carta-Orden Original con que fue dirigida a cha Asistencias que. uno , y otro queda en ¿fía Escribana Mayor de Gobierno de mi cargo, 4 que me remito; cuya Real Cedula fué obedecida , y se mando guardar, y cumplir por el Señor D. Francisco Antonio Domezatna y Andia, del Consejo de S. M. Intendente del Exercito, y Reymos de Andalucía, Asistente de ef?a Ciudad, y Superintendente General de Rentas de ella, y su Provincia , Subdelegado de Corréos, y Postas de ella, de la Funta General de Comercio, Moneda, y Minas, ) Presidente de la Particular de Comercio, y Fabricas: Y que para su puntual cumplimiento , y obser- NU vancia en effa Ciudad, y Pueblos del Partido de su Corregimiento, se imprimiese, y comunicase por Vereda a sus respectivas Fusticias, a cuyo intento hize sacar la Presente en Sevilla a doce de Enero de mil setecientos y ochenta, dec da su reciba. e a sa HARTO 45 De iictd Exit ee TY