scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Curso de política constitucional : Tomo primero

Constant, Benjamin, 1767-1830.

Full text

CURSO DE POLÍTICA CONSTITUCIONAL ESCRITO POR MR. BEÑJAMIN CONSTANT., MADRID, IMPRENTA DE LA COMPAÑÍA, por su regente don Juan José Sigüenza y Vera 2 1820. i t e 4*-1 • re. • CONSEJERO DE ESTADO DE FRANCIA TRADUCIDO LIBREMENTE AL ESPAÚOL POR D. MARCIAL ANTONIO LOPEZ, DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID 9 INDIVIDUO DE NUMERO DE LA SICIEDAD ARAGONESA y:DE MERITO DE LA DE GRANADA Y OTRAS 5 Y DIPUTADO DE LAS CORTES ORDINARIAS TOMO PRIMERO. r 1 •Y• Y Y Y  4Y. t t 4 t' 4: «t:e. PRÓLOGO. D esde el feliz monTénto, en que nuestro amado Monarca se declaró constitucional , de nada se habla en España sino de Constitucion. Las tropas , las altas clases , la parte ilustra- da de la Nacion , la que no es tanto , todos invocan este nombre 5 pero no to- .dos en igual concepto : y los pueblos, á quienes no ha llegado todavía la época de poder conocer de lleno el beneficio que acaban de recibir por haber obtenido su restablecimiento , son acaso los que mas distantes se encuentran de tener ideas exátas en este asunto. Íntimamente persuadido de lo que acabo de decir, y de que uno de los mayores beneficios que podía hacerse á la Nacion era generalizar semejantes conocimientos, me resolvi á dar en nuestro idioma las obras de Política de 11/1r. Benjamin Constant , célebre en toda la Europa, no solo por su famoso periódico la Minerva de París , sino por obtener uno de los primeros lugares de la tribuna en Francia, por su adhesion al sistema constitucional , y por los esfuerzos que ha hecho y está haciendo para sostenerle. Tenia á la vista su tratado de Printip:os de política aplicables á todos los gobiernos, r'epresentativo g 4 escrito l á, en el afio,Iti o rs;, pero viendo en 41los ciertas doctrinas, que quizá podiaw no ser aplicables á nosotros , y echati l d0 de ver que en su Curso de política consti-d tucional no solo las habia rectificado, sino tambien dado cierta extension y mucho mas valor , por estar escritas con mucha mas meditacion ; concébi, el proyecto de formar un Curso comple- to, tomando de la primera obra lo que la segunda suponía dicho anteriormente por el mismo autor, y arreglando un sistema seguido y razonado . Hice mas todavía: viendo esparcidas las doctrinas, y que sin mucha aténcion no podrian'combinarse bien; me resolvi tambien á hacer esta, delicada operacion, creyendo que en esto ningun mérito quitaba á ambas producciones, sino que por el contrario se les aum entaba en algun modo. Con y  variaciones he coordinado una otra obra de Benjamin Constant de este modo : U  rso preliminar cuyo objeto  cl4r, una exácta idea de lo que es Constitucion de su objeto , de los principios que tiene para existir, y de lo que puede influir en su destruccion , precede á las materias que el autor ha explicado. En seguida se trata de la soberanía del pueblo; de los poderes constitucionales que de élla nacen; del real y sus prerogativas ; del ministerial , de sus atribuciones, responsabilidad y sus penas; del reprensentativo, su formacion, y calidades de los elejidos para tan augustas funciones; y últimamente , del poder judicial, su objeto, circunstancias de los que le desempeñan , de su responsabilidad y sus penas tales son las cuestiones que comprehende el tomo I.° Los tomos 2.° y 3. 0 abrazan los tratados del poder municipal y cuanto á él toca ; el de los derechos políticos, y lo que tiene relacion con su ejercicio y privacion ; y el de los individuales; los cuales se consideran cada tino con separacion, y singularmente el de la libertad de imprenta , al cual sigue ótro de la suspension y violacion de las Constituciones. Por fin se habla de la organizacion de la fuerza armada en un Estado constitucional, Ademas de esto , creímos muy oportuno comprehender en la obra dos excelentes discursos sobre las reacciones políticas,y la diferencia de la libertad de los antiguos y modernos, por-, que tienen una conexion íntima con los principios constitucionales: advirtiendo, que nada se omitirá de las obras del autor que tenga relacion con este asun- to; pues los que las hayan leido advertirán que no se puede prescindir de esta eleccion , á causa de que muchas de las materias que comprehende son peculiares de Francia, y que por consiguiente á nosotros no nos interesan : con cuyo hecho se concilia el tener por muy poco precio, comparativamente, las obras de Benjamin Constant que pueden servirnos; pues que su Curso, y la otra de que hemos hablado , cuestan en Francia una .suma tres veces mayor que el Curso que damos al P4- vr Recomendar la utilidad de su lectura  • es inútil : baste decir , que élla comprehende las mejores doctrinas de los mas grandes escritores , como Lok, Montesquieu , Filangieri Benthan , y otros muchos ; los cuales no pudieron hablar ni de los sucesos que Mr. Benjamin Constant comprehende, ni de ciertas verdades políticas, no conocidas en los tiempos que escribieron, porque fueron éstos mucho mas antiguos , y por no haber presenciado el grande cambio que la mayor parte de los gobiernos de la Europa han tenido en esta última época. Por fin , falsaria á mi carácter sino anunciase , que en lugar del tratado de las Cámaras , no admitidas por nuestra Constitucion , y que en mi concep- to son diametralmente opuestas al sis-. tema que hemos adoptado, he substituido un discurso sobre el Consejo de Estado, haciendo ver que este es el poder intermediario mas análogo á éste s y que tambien se ha suprimido con todo cuidado el capítulo que trata de la liberri tad religiosa; r porque no creo conforme á los deberes de un ciudadano es.- paiol el proponer ideas que nos podrían sacar del estado de tranquilidad en que nos encontramos observando la religion de nuestros padres ; la cual , prescindiendo de sus sagrados caratéres, hizo, hace, y hará la felicidad de esta Nacion heroica : ademas de que , estando mandado por el artículo 12 de la Constitucion "que nuestra religion sea y haya de ser 7, perpetuamente la católica 5 apostólip,ca, romana, con prohibicion de ejer- ” cer otra cualquiera" , no hubiera podido menos de creerse un atentado aun el hecho material de exponer las razones que otros escritores hayan dicho en contrario. Ojalá que mi idea surta los efectos que me he propuesto; y que así en las universidades, como en los colegios, lugares de instruccion , y todas partes donde ésta deba infundirse, y aun por los ministros de la re. ligion , se haga conocer á todo ciu- XIV español y en él confiamos para poder res. tablecer ; curar las heridas que ha recibido este cuerpo político en el espacio de seis años , durante los cuales ha estado á discrecion de hombres pérfidos , llenos de ambicion , hijos desnaturalizados , y parricidas crueles. Pero hoy que hemos obtenido la restitucion de nuestros derechos , hoy que principiamos á vivir en el nuevo régimen , felizmente restablecido , debemos conocer por principios la feliz adquisicion que hemos hecho; penetrarnos @e los beneficios que arroja de sí nuestra ley fundamental ; conocer las bases en que se apoya , los objetos que abraza , los principios por que existe y ha de ser duradura , los medios que puede haber para que no decaiga de su fuerza ; en una palabra , las circunstancias que ha de tener toda constitucion para ser buena , y lo que debe hacerse para que los pueblos puedan experimentar sus beneficios. Ante todas cosas es preciso tener muy presente , que una constitucion no es un XV acto de hostilidad sino de union , el cual fija las relaciones recíprocas entre el pueblo y su gefe , y les indica á ambos á un mismo tiempo los medios de sostenerse,: apoyarse , y favorecerse mútuamente; y que para conseguir ésto es necesario determinar la esfera de los diversos poderes , darles el lugar que les 'toca , designar la accion de los únos sobre los ótros , y preservarlos de todos los choques' no previstos y luchas involuntarias . Segun esto cuanto mas sincera sea la adhesion ácia aquel que guía el carro del Estado , mejor debemos desear que se pongan barre- , ras el rededor de los, precipicios ; porque si sobreviene la noche: , y se levanta la tempestad , el camino . se conocerá mejor , y podrá andarse con mas seguridad. Y como sea este y po otro el objeto de la Constitucion política . de la Monarquía española, desde luego debemos decir, que no es otra cosa sino « un pacto solemne que uné al pueblo con su Rey; que obstruye los errados caminos por dó hombres infarnes trataron de extraviarle; queile,p0. TOM. I. XVI ne en disposicion de que haga toda especie de bienes á esta gran. Nacion ; y que impide el que se le causen males por el uso menos bueno de la. autoridad." Y ¡cómo nos procura tan apreciables bienes ? Estableciendo en primer lugar los derechos fundamentales que á todo hombre competen , y que no pueden ser violados ú ofendidos ni por autoridad alguna en particular , sea la que quiera , ni por todas juntas . El hombre en sociedad tiene derecho á gozar de la felicidad y de la seguridad ; y éstas descansan en ciertos principios positivos é inmuta. bles , 'reconocidos de todos , verdaderos en todos los climas' y latitudes , y que jamas pueden variarse , sea la que quiera la extension de un pais , sus costumbres, . su creencia , sus prácticas. Es una verdad incontestable en un pequeño pueblo de cien casas , como en una nacion de muchos millones de hombres, " que ninguno debe ser castigado arbitrariamente ó sin haber sufrido un juicio ; que éste no ha podido ni promoverse ni seguirse sino en XVII virtud de leyes consentidas y de forman-- dades prescriptas , ni privado en fin de ejercer sus facultades físicas , morales , intelectuales, é industriales de un modo inocente y pacífico." Una constitucion es la garantía de estos principios , y la de España llena perfectamente su objeto en obsequio de un fin fan grande. Penetrados de estas verdades' incontes tables los legisladores que la formaron , y acordándose de que otras veces habíamos sido libres en los pasados siglos trataron de buscarlas no solo en las mas famosas constituciones de Europa y América, sino tambien en las antiguas leyes fundamen tales de Aragon , Navarra , y Castilla. Halláronlas con efecto , no solo en sus antiguos y respetables cuadernos , sino tambien en los diferentes cuerpos de la legislacion Española , y solo alteraron lo que no era compatible con los principios del mundo actual , en que el adelantamiento de la ciencia del gobierno ha introducido un sistema desconocido en los tiempos en que se publicaron los diferen- XVIII tes códigos que tenemos esparcidos ; pero en lo substancial no hicieron sino renovar aquellas reglas que en las épocas de gloria nos rigieron . Entonces , como ahora , sancionaba sus leyes la Nacion ; otorgaba libremente contribuciones ; levantaba tropas ; hacia la paz y declaraba la guerra ; residenciaba á los magistrados y empleados públicos ; ejercia en fin su soberanía sin contradicion ni embarazo. A esto es á lo que se extiende la Constitucion política despues de haber establecido aquellos principios imprescriptibies , en que , como hemos dicho, descansa la felicidad y seguridad de los hombres. Si pues no es mas que esto , y si cualesquiera trabas que se encuentren en éllá respecto de los poderes no estan puestas sino para impedir su confusion, y para pre c aver , como dice la comision del proyedto , el que se ofusquen las verdades tan santas , tan sencillas , y tan necesarias á la gloria y felicidad de la Nacion y del Rey ; si el objeto no es sino el im - pedir la entrada á la arbitrariedad y al XIX, abuso del poder ; y en fin, si todo no conspira sino á que el Rey conserve siempre el nombre de Padre de sus pueblos , y el que éstos sean rejidos en paz y justicia , siendo felices de cuantos modos puedan serlo; i cómo no podrémos menos de llamar beneficiosa en sumo grado á esta ley fundamental Sus objetos, segun acabamos de indicar, son muy conocidos ; á saber , guardar los derechos del hombre; hacerle conocer su dignidad ; conceder al cuerpo reunido de la Nacion la Soberanía que le corresponde exclusivamente ; distinguir los poderes que nacen de esta misma Soberanía, marcando los objetos y límites de cada úno ; explicar las •tribuciones y prerogativas del gefe del Estado ; poner en claro la de sus agentes inmediatos ; expresar las facultades del poder judicial , hijo , como el ministerial , del ejecutivo ; prescribir las reglas para que pueda hacer la justicia ; conservar á los miembros de la asociacion los derechos individuales que les competen ; y en fin, comprehender los me- XX dios con que se sostiene la seguridad inter na y externa del Estado , y los que estar unidos con el buen gobierno, prosperidad, é ilustracion pública. Tales son los objetos de la Constitucion. Pero ¿quién creerá que en medio de su multiplicidad , y á pesar de que toda Constitucion bien formada debe abrazarlos , se fija solo la existencia de éstas en razon de la sobriedad con que establecen sus artículos ? Con efecto , hay ciertos límites naturales, de los que no pueden pasar estas leyes fundamentales ; y en excediéndose de éllos , tienen que caer por precision mas ó menos tarde. Estos límimites son prefijados por el objeto á que deben atenerse precisamentc y , á saber, las grandes ,'bases en que se apoyan la felicidad de las sociedades y la seguridad de los individuos que las componen, inaccesibles .á todas las autoridades nacionales . Lo demas es extraño á las Constituciones , y así no deben extenderse á todo; Porque entonces no se haria otra cosa sino ponerlas peligros , y cercarlas de es- XXI collos. La inglesa subsiste hace siglo y medio , Al paso que ótras muy modernas han durado poco tiempo : y la razon de tan opuestos sucesos se encuentra ea el principio que acabamos de sentar, á saber , porque aquélla es mas sencilla y se ciñe solo á establecer las garantías del órden social , la libertad pública , y la representacion nacional , el juicio de jurados , y otras leyes fundamentales , que nadie puede violar ; al paso que ótras han querido extenderse así á las ocurrencias presentes como á las futuras. Segun esto , la razon de existir una constitucion es la de comprehender meramente lo preciso , 'y no ser reglamentaria. Cuanto mas lo sea , mas trabas ha de experimentar el gobierno en su accion; y como que éstas han de caer siempre en los gobernados , se excita á éstos á violarlas casi por necesidad. Dado este paso en las cosas pequeñas , los depositarios de la autoridad lo harán en las de cons - ideracion , y se abrogarán esta libertad sobre los objetos mas. importantes. '-Si nos XXII es permitid o , dirán éllos , el apartarnos de la constitucion por consideraciones de una pequeña ,utilidad , con mucha mas razon podrémos hacerlo cuando se trate del bien público y de la existencia del Estado. Ademas de esto , la sobriedad de los artículos constitucionales tiene otra grandísima ventaja que influye directamente en su propia existencia ; á saber , de que puede mudarse todo lo que no se i comprehende en éllos , sin alarmar la opinion sobre las variaciones; y sin dar al Estado un sacudimiento, que siempre es peligroso. Las instituciones , sean las que quieran , deben siempre estar en proporcion con las ideas. Cuando la marcha de éstas conduce á hacer mudanzas que no se habian previsto en la organizacion de un Estado , corno sucede frecuéntemente en Inglaterra, el hacerlas es mas bien una ventaja 9 que . un inconveniente , siempre que la constitucion se contraiga á sus límites ; pero cuando se trata de hacer una variacion , es muy fuerte el sacudimiento, porque de la modificacion de algunas fór- XXIII mulas proviene ordinariamente la 'Idolacion de todos los principios. El gobierno , por decirlo así , es estacionario, y la especie humana progresiva; por consiguiente se necesita el que aquél se oponga lo menos que sea posible á su marcha. Este principio, aplicado á las constituciones , ha de hacerlas cortas , y , hablandó con propiedad , negativas : deben seguir las ideas para colocar detras de los pueblos unas barreras que les impidan retroceder ; pero en manera alguna ponerlas delante de éllos „ para no dejarles avanzar. El hombre tiene una facilidad singülar en faltar á ,sus deberes reales cuando una vez ha eludido los imaginarios ; y esta verdad se puede aplicar á todas las constituciones. Cuando se hace la mas ligera demarcacion en los límites de un departamento ó en la circunscripcion de un territorio , parece que se da un ataque al pacto social , y que se amenazan sus mismas bases. Siempre que para conseguir un objeto se necesita un esfuerzo , J 4.+44+45.4.,414...+44-11-44.4.441..4-44.4..* CAPÍTULO DE LA SOBEKANÍA DEL PUEBLO., N esti b a Cónstitucioh actual reconoce for-4 . u malmente el principio de la soberanía del pueb blo 5 es decir , la supremacía de la voluntad general sobre todas las particulares. Es-h te principio', que no puede ser contestado se ha querido oscurecer en nuestros das y los males que se han causado con los delitos cometidos bajo el pretexto de ejecutar la voluntad general, han dado una fuerza aparente á los raciocinios de los que '4uieren asignar un otro origen á la autoridad de los gobiernos. Sin embargo, todo lo que dicen no puede destruir la sencilla definicion de las palabras que se emplean, La ley debe_ ser la„expresion de la voluntad de todos 6 de la de algunos. ¿Y cuál sería en este segundo caso el origen del privilegio exclusivo que se concediese á este pequeño número? Si se dice que es la fuerza , como que no pertenece sino .á aquel que se apodera de ella ;no constituye un verdadero derecho; y si se ha de conocer como legitima, ella tendrá este carácter, sean las que quieran las manos que la empleen: .de donde nace por consecuencia necesaria'lltre TONI. I. 2 cada uno podrá ser conquistador cuando le acomode. Pero si se supone que el poder de un corto número queda sancionado por el consentimiento de todos, entonces ya llega á ser voluntad general. Este principio se aplica á todas las instituciones. La teocrácia „ la monarquía , la aristocracia, cuando dominan los espíritus de todos, son la voluntad general : cuando no lo hacen, no son otra cosa que la fuerza. En una palabra, no hay en el mundo sino dos poderes; el ilegítimo, que es la fuerza, y el legítimo 5 que es la voluntad general. Pero al mismo tiempo que se reconocen los derechos de ésta, á saber, la soberanía del pueblo, es abs/lutamente necesario concebir su naturaleza y determinar su extension. Sin una definicion exacta y precisa, que yo no he encontrado en parte alguna (1) , el triunfo de (I) En el Espíritu de las leyes hay algunas palabras que parecen limitar la soberanía del pueblo. Decir, como lo hace Mr. de Montesquieu, que la justicia existia antes que aquéllas, es sin duda asegurar que las leyes, y por consiguiente la voluntad general, de que las mismas no son sino la expresion, deben estar subordinadas a la justicia. ¿Y qué aclaraciones no necesita todavía esta verdad para ser aplicada? Muchas ciertamente; y si no se dad ¡qué es lo que sucede con la asercion de Mr. IVIontesquieul Que muchas veces los depositarios 3 la teoría podría ser una temeridad en la aplicacion. El conocimiento abstracto de esta soberania nada aumenta la suma de la, libertad de, los - individuos, y si se la quiere atribuir un ensanche que no debe tener, puede perderse acaso á pesar de este principio, ó quizá por él misMo.. • La precaucion que se recomienda es tan- to mas indispensable, cuanto que los hombres de partido , por puras que sean sus intenciones, siempre tienen repugnancia en limitar la soberanía. Ellos se consideran como herederos presuntivos, ..y .economizan aun en las rnadel poder parten del principio de que la justicia existia antes que las leyes para someter á los individuos á las retroactivas 5 ó para privarles del beneficio de las existentes , cubriendo con una especie de respeto fingido por la justicia una de las mayores iniquidades . Tanto importa en objetos' de esta clase el guardarse de axiomas no definidos! Este célebre escritor por otra parte, en su del. nicion de la libertad ha desconocido todos los limites de, la autoridad social: "La libertad , dice , >es el derecho de hacer todo lo que las leyes per- ,' miten" ; sin duda no la hay, cuando los ciudadanos no pueden hacer todo lo que éstas no prohiben»; pero podrian prohibir tantas cosas que no hubiese en manera alguna libertad. Mr. de Montesquieu „ como la mayor parte de escritores políticos, me parece han, c9nfuzrdit19 d®s 4 nos de sus enemigos su propiedad futura: así es que desconfiar de esta ó de otra especie de gobierno, y de aquella ú otra clase de gefes que lo dirijan; pero permitáseles organizar á su modo la autoridad, tolérese que la confien á mandatarios de su eleccion, y creerán poca toda la extension que quieran darle. Cuando se establece que la soberanía del pueblo es ilimitada, se echa á la suerte en la sociedad humana un grado de poder muy grande, que es un mal verdaderamente, sean las que quieran las manos en que se deposite. Confiérasele á uno solo, á muchos, á todos; cosas, á saber , la libertad y la garantía , los derechos individuales y los sociales. El axioma de la soberanía del pueblo ha sido considerado como un principio de libertad , y no lo es sino de garantía. Él está destinado á impedir que un individuo se apodere de la autoridad que no pertenece sino á la asociacion entera ; pero nada decide sobre la naturaleza y limites de esta autoridad . ' La máxima de Bar. de Montesquieu de que los individuos tienen el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten, es asimismo un principio de garantía , el cual da á entender que ninguno tiene accion á impedir á otro el ejecutar lo que las leyes no prohiben ; pero él no explica lo que éstas pueden ó no pueden pro. Eibir , y en esto es en lo que reside la libertad ; la cual no es otra cosa sino aqüello que los individuos tienen derecho de hacer , y que la sociedad no puede impedir en manera alguna. siempre lo encontraremos igualmente perjudicial ; culpareis á sus depositarlos , yiéndoos segun las circunstancias en precisión de acusar sucesivamente á la monarquía , aristocrácia democrácia, á los gobiernos mixtos y al sistema representativo : pero no tendreis razon ; pues lo que debe alarmar es el grado de fuerza que se confia , y no los depositarios que la tienen; el arma que entregamos, y no el brazo que la maneja. Es necesario confesar sinceramente que hay masas muy pesadas para las manos de los hombres. El error de aquellos, que de buena fe y por el amor á la libertad han concedido á la soberanía del pueblo un poder sin límites, proviene del modo con que se han formado las ideas de politica. Ellos han visto , e'n la historia un corto número de hombres ó uno solo en posesion de un poder inmenso que hacia mucho mal; pero su cólera se ha dirijido con tra los poseedores del poder y no contra este mismo : y en lugar de destruirlo, no han he-• cho sino pasarlo de una mano á otra. Este era un azote; pero considerándolo como una conquista, lo destinaron por falta de meditacion á la sociedad entera . Pasó de ella á la mayor parte, de ésta á las manos de algunos hombres 1 y muchas veces á la de uno solo: y porque los males que se intentaban remediar crecieron acaso en lugar  irse * 6 se han acumulado los ejemplos , las objeciones y los hechos contra todas las instituciones políticas, En una sociedad fundada en la soberanía del pueblo, ningun individuo ni clase puede someter el resto á su voluntad particular; pero tampoco residen facultades en aquella para ejercer un poder sin límites en sus miembros. La soberanía de los ciudadanos debe entenderse de modo que ningun individuo, ninguna fraccion, ni asociacion parcial puede atribuirse el poder supremo si no se la delega: empero de aqui no se sigue que el todo de los ciudadanos, ú aquellos que se hallan envestidos de la soberanía, pueden disponer á su arbitrio de la existencia de los particulares. Hay pór el contrario una parte de ésta que por necesidad queda independiente, y se halla por derecho fuera de toda competencia social, por lo cual la soberanía no existe sino de una manera limitada y relativa; y en el punto en que comienza la independencia y existencia individual 9 cesa su jurisdkcion. Si la sociedad traspasa esta linea, llega ya á hacerse tan culpable como el déspota , que no tiene otra razon de obrar que la espada„ exterminadora; y así, no puede exceder su competencia sin ser usurpadora, ni la mayoría sin ser facciosa. El consentimiento de la mayor parte po basta en todos los casos para legitimar sus 7 actos; y existen algunos que nada es capaz de sancionarlos ; por tanto, si una autoridad cualquiera los comete importa muy poco que provengan de este ú otro origen , que sea la nacion ú el individuo quien obre así ; como que están fuera . de sus facultades, jamas podrán llamarse legítimos. Rousseau ('› ha desconocido esta ver- 1111•111I  ( 1 ) Estoy lejos de unirme á los detractores de Rousseau , 11111.y numerosos en las circunstancias presentes, porque una. porcion de entendimientos subalternos , que creen su mayor gloria poner en duda las verdades mas nobles, y en que mas interesa el hombre, se han empeñado en ajar su nombre: por cuya razon yo debo ser mas circunspecto. Es preciso concederle que ha sido el primero en hacer popular el conocimiento de nuestros derechos, y que á su voz han despertado los corazones generosos y las almas independientes ; pero lo que concebiá con vehemencia no lo supo definir con precision. Muchos capítulos del Contrato social pa dian muy bien achacarse á los escritores escolásticos del siglo XV; porque ¿qué es lo que significan los derechos de que gozamos mas completamente cuanto mas nos enagenamos de ellos? i Qué quiere decir la libertad , en virtud de la cual hacemos mas lo que querernos en razon de lo que nos oponemos á la misma ? Los fautores del despotismo pueden sacar una inmensa ventaja de todos éstos principios; y yo conozco uno que, en el hecho de haber supuesto Rousseau .que la autoridad ilimitada reside en la sociedad entera , la suponia traspasada al repre- 8 dad ; y su error ha hecho de su contrato social, tantas veces invocado en favor de la libertad , el auxiliar mas terrible de todos los géneros de despotismo 5 cuando lo define la enagenacion completa que cada individuo hace á la comunidad de todos sus derechos sin reserva alguna. Para asegurarnos de las consecuencias de este abandono tan absoluto de todas las partes de nuestra existencia en be-- ' n - eficio - de un sér abstracto, nos ha dicho que el soberano, esto es, el cuerpo social, no puede dañan ni al todo de los miembros, ni á. cualquiera de éllos en particular, que dándose cada uno enteramente, la condicion es igual sentarte de esta misma sociedad , que definía "la ,, especie personificada y la reuníon individual." De lo que habia dicho igualmente aquel escritor sobre que el cuerpo social no podía dañar ni al todo de sus miembros ni á cada uno de éllos en particular, sacaba tambien la consecuencia de que el depositario del poder, 6 el hombre constituido en sociedad no puede hacer daño á ésta , porque todo lo que ejecutára en perjuicio suyo, recaería sobre él, así como sobre todo el cuerpo social. Del principio de que el individuo, no puede resistir á la sociedad porque le ha enagenado todos sus derechos sin reserva, infieren otros que la autoridad :del depositario del poder es absoluta, porque nino gun miembro de la sociedad puede luchar contra la reunion entera, y que no puede aquél tener ninguna responsabilidad , en taxon de que no es 9 para todos: pór lo que ninguno tiene interes en ser : onerosoá los dunas, y que haciendo el sacrificio de si mismo á todos , no se hace á ninguna persona en particular ; que, cada uno adquiere sobre los asociados los mismos derechos que él les cede, y gana el equivalente de cuanto pierde por la 'mayor fuerza que recibe para conservar lo que tiene; pero olvida que estos atributos preservadores , que él confiere al sér abstracto, á quien llama soberano , resultan de que este ente se compone de todos los individuos sin excepcion. Y como en el momento en que aquel debe hacer uso de la fuerza que posee, dado a individuo alguno entrar en cuenta con el sér de que él hace parte , y que no puede tampoco ni debe darle otra respuesta sino la de hacerle entrar en el órden de que jamas debió salir ; y en fin, para que no temamos á la 'tiranía, añade cc he ' ,aquí la razon por que su autoridad , es decir , la del depositario del poder no fue arbitraria , porque no era un hombre sino un pueblo." ¡ Mara vinosa garantía en el cambio de palabras! z Y no es cosa bien extraña que los escritores de esta clase echen en cara á Rousseau que se pierde en las abstracciones cuando nos estará hablando de la sociedad individualizada , y del Soberano, que no es un hombre particular sino un pueblo? ¿ Son éllos por ventura los qué evitan las abstracciones cuando quieren sacas directampnte partido cy e :las mismas medio. Lo que nos importa segun esto es, no que el uno de los poderes no pueda ser violado por alguno de éllos sin aprobacion del ótro, sino que se impida á todos esta vio-, lacion. No es suficiente el que los agentes de la ejecucion tengan necesidad de invocar la autoridad del legislador, se necesita que éste no puedá, autorizar su accion sino en su esfera legítima. No basta el que el poder ejecutivo carezca de la facultad de obrar sin el concurso de una ley sino se ponen limites á este concurso sino se declara que los objetos de que trata son del número de aquellos, sobre los cuales el legislador no tiene el derecho de hacer leyes; ó en otros términos, que la soberanía es ilimitada , y que hay cosas á que ni el pueblo ni sus delegados tienen derecho de llegar. He aquí una verdad importante y un principio eterno que es necesaraio establecer : "ningun poder de la tierra es ilimitado, ni ,el del pueblo , ni el de los hombres que se «dicen sus representantes, ni el de los reyes, P, sea cualquiera el título porque reynen , ni 9, el de la ley tampoco" ; porque no siendo sino la expresion de la volutad de un pueblo 6 de un príncipe, segun la forma del gobierno, debe estar circunscripta en los mismos límites que la autoridad de que él\etnana, los cuales son trazados por la justicia derechos de los 17 individuos. Los representantes de . una nacion no tienen derecho de hacer lo que élla no puede. Ningun monarca, sea cualquiera el, título que reclame, sea que lo apoye en el derecho divino, ó en el de conquista, ó en el consenti-. miento del pueblo posee un poder sin limites. Dios cuando interviene en las cosas humanas no sanciona sino la justicia. El derecho de conquista no es mas que el de la fuerza, él no puede llamarse verdaderamente derecho cuando pasa á aquel que se apodera de élla. El consentimiento de un pueblo no puede legitimar lo que es ilegitimo , pues que carece de facultad de delegar á otro lo que no tiene. Una objecion se presenta contra la limitacion de la soberanía. ¿Es posible, se nos dirá, obtenerla? ¿extste una fuerza que pueda impedir el traspasar las barreras que se le prescriben? Cabe, se dirá, restringir el poder, dividiéndolo por medio de combinaciones ingeniosas : se pueden poner en oposicion y equilibrio sus diferentes partes; ¿pero por qué medio se conseguirá el que la suma total no sea ilimitada? ¿Cómo fijar términos al poder de otro modo que por el poder? Sin duda la limitaeion abstracta de la soberanía no basta. Es necesario buscar bases en las instituciones políticas que combinen, de tal modo los intereses de los diversos deposig TOM. I.  2 I S tarios del puder, que su ventaja mas manifiesta , mas durable y segura sea el de que cada uno quede cerrado, por decirlo -así , en los limi t es de sus atribuciones respectivas. Pera la primera cuestion no debe ser la competencia y la limitacion de la soberanía , porque antes de haber organizada una cosa es necesario haber determinado su naturaleza y extension. En segundo lugar, sin querer, como hacen muchas veces, los filósofos , exájerar la influencia de la verdad, puede afirmarse que cuando se ha conseguido demostrar completa y claramente ciertos principias , éllos sirven en alguna manera de garantía á sí mismos, y se forma al respecto de la evidencia una opinion universal que al momento es victoriosa. En el hecho de reconocerse que no existe soberanía sin límites , nadie en tiempo alguno' se atreverá á . reclamar un poder semejante, y la experiencia lo ha demostrado suficientemente. Por ejemplo , ya na se atribuye á la asociacion entera el derecho de vida y de muerte sin preceder un juicio; y así ninguna sociedad, ningun gobierno moderno pretende ejercerlo. Si los tiranos de las antiguas repúblicas nos parecen en esta parte mucho mas desenfrenados que los que han gobernado los pueblos en estos tiempos últimos, debemos atribuirlo en parte á esta causa. Los 'atentados mas monstruosos del despotismo de uno solo '9 se debieron muchas veces á la doctrintt - del poder ilimitado. Es pues verdadera y posible la limitacion de la soberanía: y esta verdad será. 'garantida por la fuerza que presta este auxilio á todas 'las reconocidas, es á saber, por la opidion, siéndolo despues de un modo mas preciso, es decir, por la distribucion y balanza de los poderes. Pero sin reconocer esta saludable verdad, sin esta precaucion preliminar todo es inútil Limitando la soberanía del pueblo, ya nao da teneis que temer ; quitais al despotismo, sea de los individuos 6 de las asambleas, la sancion aparente que él cree puede tomar del consentimiento comun ; porque le probareis que éste aunque sea efectivo 9 no tiene el poder de .sancionarle. El pueblo no tiene el derecho de ofender á un inocente, ni tratar como culpable á un solo acusado sin pruebas le gales; por consiguiente no puede delegar tampoco á otro este derecho. El pueblo no lo tiene para atentar á la libertad de opinion, á las salvaguardias judiciales, á las formas protectoras; ningun déspota por consiguiente, ninguna asámblea puede ejercer facultad semejante, diciendo, que el pueblo lo ha revestido de ella : todo despotismo es pues ilegal, y nada puede sancionarloaunque se „ gue la voluntad general ; porque se . 4  - 2 O nombre de la soberanía del pueblo un poder que no se comprehende en esta soberanía , y que no es solamente un trastorno singular del que existe, sino la creacion de uno que no puede existir. Se encontrará acaso alguno que diga , que yo me he entregado en este capítulo á discusiones muy metafísicas; pero debo responder que no solamente es bueno y útil el rectificar las opiniones por abstractas que nos parezcan, sino que hay en ello un verdadero y directo interes ; porque á veces se acostumbra á hacer uso de éllas en apoyo del despotismo y contra el bien de toda la sociedad. Hay una diferencia entre los intereses y las opiniones: primeramente , porque se ocultan los únos y se manifiestan las otras 5 en razon de que aquéllos dividen , y éstas reunen : y en segundo lugar, porque los intereses varían en cada individuo segun su situacion , su gusto y sus circunstancias , en lugar de que las opiniones son las mismas ó aparecen serlo en todos aquellos que las profesan; en fin, en que cada uno no puede dirijirse sino á sí mismo por el cálculo de sus intereses , pero cuando quiere empeñar los otros á que sigan su opinion , se ve precisado á presentarla de un modo que haga ilusion á los demas sobre sus verdaderas miras. Quitad el velo á la falsa opinion ,, , que él quiere establecer 5 y le despojareis de 21 su fuerza principal ; aniquilareis los  tos de influencia que podrá tener en los quer,,le rodean ; haréis pedazos el estandarte que el quiere levantar, y disipareis su ejército., En el dia de hoy sé muy bien que ya no se quieren refutar las ideas que se tratan de combatir mirando con igual aversion todas las teorías, sean las que quieran: se ha declarado toda especie de metafísica fuera de eximen; pero las declamaciones contra éste y las teorías me han parecido siempre indignas de los hombres que piensan. Éllas traen consigo un doble peligro , porque no tienen menos fuerza contra la verdad que contra el error, porque propenden á ajar la razon, á poner en ridículo nuestras facultades intelectuales,, á desacreditar la parte mas noble de nosotros mismos, y porque no tienen en fin la ventaja que se les quiere atribuir. Apartar con desprecio 6 comprimir con violencia las opiniones que se creen peligrosas 5 no es sino suspender momentáneamente sus consecuencias, multiplicando su influencia para err adelante. Es necesario no dejarse ' engañar por el silencio, ni tomar éste por un consentimiento; porque aun cuando pase mucho tiempo, si no se da un convencimiento de razon, el error está siempre dispuesto á aparecer en el instante mismo que se le desencadena 9 y saca entonces la ventaja de la opresion misma que ha 2 2 experimentad o. Convengamos en que el pensamiento solo puede combatir al pensamien- to; cuando el podor lo reprime, no solamente se choca contra la verdad sino tambien contra el error, que solo se le desarma refutándolo. Todo lo demas es un charlatanismo grosero renovado de siglo en siglo para utilidad de únos y para la desgracia y vergüenza de ótros. A la verdad , si el desprecio del pensar hubiese podido preservar á los hombres de los peligros que por él pueden amenazarles , habrian recojido mucho tiempo hace el beneficio de este preservativo tan vociferado. El desprecio de este noble ejercicio no ha sido un descubrimiento , ni es una idea nueva el apelar siempre á la fuerza , el constituir un pequeño número de privilegiados en perjuicio de todos los demas, el considerar la razon de éstos como supe'rflua, y el declarar sus meditaciones ocupacion odiosa y funesta. Desde los godos hasta nosotros hemos visto observar este sistema : en tan largo tiempo_ no se ha cesado de declamar contra la métafisica y las teorías; y sin embargo éstas se han visto siempre aparecer con ventaja. Antes de nosotros se ha dicho que la igualdad no era sino una quimera, una abstraccion vana y una teoría vacía de sentido. Se -ha llamado ilusos y facciosos á los hombres que trataban de defi- 2 3 nirla para separar de élla las exájerac,iones que la desfiguran , y se ha vuelto á atacar una y otra vez á la igualdad mal definida. Los, jacobinos y los revolucionarios de estos tiempos han abusado de esta teoría precisamente porque habia sido proscripta en lugar de rectificarse; prueba incontestable de la insuficiencia de los medios que han tomado los enemigos de las ideas abstractas para libertarse de sus ataques, y preservar, como decian éllos, la especie ciega y estúpida que pretendian gobernar. Pero el efecto de tales medios es solo momentáneo. Cuando las falsas teorías han extraviado á los hombres, han dado acogida en su ánimo á los lugares comunes contra éllas, Unos por cansarse, ótros por interes, y el mayor número por imitar. Pero cuando se han visto libres de sus terrores, ó han vuel- to á entrar en si mismos , han llegado á conocer que la teoría no es una cosa mala en sí misma ; que ésta no es sino la práctica reducida á reglas por la experiencia y que la misma práctica no es tampoco sino la misma teoría aplicada. Llegan con el tiempo á conocer que la naturaleza no les ha dotado de su razon para que fuese muda ó estéril, y se avergüenzan de haber abdicado aquello que constituia la dignidad de . su sér. Vuelven á tomar otra vez las mismas teorías; y si por desgracia no se han rectificado, las adaptan con to- 24 dos sus vicios, siendo arrastrados de nuevo por las mismas a todos los extravíos que poco antes los habian separado de éllas. Pretender que porque las teorías tienen unos grandes riesgos, es necesario renunciar á todas, equivale á quitar á los hombres el remedio mas seguro contra estos peligros ; es decir, que porque el error es funesto , es necesario renunciar para siempre á la investigacion de la verdad. Es pues útil el combatir con raciocinios justos los defectuosos, y lo es el oponer á la falsa metafísica la verdadera: obrando de este modo, se hace un beneficio mucho mayor á la especie humana que el que le prestan aquellos que la quieren dominar en silencio, que dejan como en legado á la posteridad cuestiones indecisas, y que con una prudencia rígida y sospechosa agravan los inconvenientes de las ideas erróneas en el hecho de no permitir su exámen. -1-141-141 . 4 7 »*4-14- 4 14 . 1 4 1-1 4 1-14-4- _ OBSERVACIONES., tt  Ja soberanía , dice la Constitucion política de ›, la Monarquía española en el art. 5. del tít. 1. capít. i . reside esencialmmente en la Nacion , y ' ,por lo mismo pertenece á ésta exclusivamente II el derecho de establecer sus leyes fundamentaoo Z 5' les." "La potestad de hacer las leyes reside en S? las Córtes con el Rey : " así sé establece en el artículo 15. del cap. 3. que trata del gobierno. Y en el 7. donde se habla de las facultades de las mismas Córtes , cuenta como la primera la de proponer y decretar las leyes 5 é interpretarlas y derogarlas en caso necesario , añadiendo en seguida hasta veinte y seis mas , que designa individualmente , y son como una consecuencia de la soberanía que desde el principio se les había atribuido. Al leerse las actas del Congreso nacional , en que se discutió este importante punto, primera base de toda ley fundamental , causa admiracion cómo un pueblo , que por tanto espacio de tiempo habla sido presa del despotismo, pudo sancionar sin necesidad de otra cosa que de unas discusiones muy cortas, este derecho primitivo de las naciones , que á las mas costó arroyos de sangre ; pero el que haya leido la historia antigua de España habrá encontrado en élla suficientes datos para mirar como ingénitos en los corazones españoles estos sentimientos de independencia y libertad. Desde que se sancionaron los primeros códigos hasta que los fatales sucesos de la batalla de los campos de Villalar sepultaron con los héroes españoles el acendrado patriotismo y los nobles sentimientos , ésta Nacion magnánima fue siempre lo que es hoy ; y los reyes reconocieron en élla las grandes prerogativas de hacer , reformar , y derogar las leyes , y la de practicar por 3 2 proplarme el honor de haberla inventado; pues que el primero que nos ha dado ideas de élla en sus escritos 5 ha sido un hombre muy ilustrado (r) , que pereció durante las revoluciones pasadas 5 como casi todos los sabios que entonces existian. "Hay, dice él, en »el poder monárquico dos distintos; el ejecu- ” tivo, que tiene prerogativas positivas, y el ' ,real, que se halla sostenido por la memoria ' ,perenne y tradiciones religiosas" Reflexionando sobre esta idea , me he llegado á convencer de su justicia ; pero como esta materia es bastante nueva necesita algunas explicaciones. Los tres poderes políticos, tales como los hemos conocido hasta de presente 5 á saber, el ejecutivo, el legislativo y judicial son tres resortes que deben cooperar cada uno por su parte al movimiento general: pero cuando éstos, sacados fuera de su lugar, se mezclan entre sí , se chocan ó embarazan 5 es necesario buscar una fuerza que los ponga en,su lugar. Esta fuerza no puede existir en ninguno de los tres resortes, porque serviria para destruir á los denlas ; y así, debe estar fuera, y ser neutra en cierta manera, á fin de que su accion se aplique en todas las partes donde sea ( 2 ) Mr. de Clermont Tonerre. 33 necesaria 5 y par» que preserve y repare sin ser hostil.. r La monarquía constitucional tiene está gran ventaja, porque crea el poder netutro en la persona de ut rey rodeado de las' diciones de una memoria respetable y de un. poder de opinion, que sirve de base al político. El interes verdadero de este rey no es en alguna manera el que el uno de los poderes destruya al ótro , sino el que todos se apoyen, se comuniquen entre si, y obren de concierto. El poder legislativo reside en las asambleas representativas con la sancion del rey, el ejecutivo en los ministros, y el judicial en los tribunales. El primero hace las leyes, el segundo provee á su ejecucion general, el tercero las aplica á los casos particulares. El.rey está en rnedio de estos tres poderes como autoridad neutra é intermediaria, sin algun interes bien entendido en quitar el equilibrio, teniéndolo por el contrario muy particular en mantenerle. Como los hombres no obededen siempre .á su verdadero interes, es necesario sin duda tomar la precaucion de que el poder real no P ue 4 obrar en lugar de los ótros, y en esto consiste precisa,mente la. diferencia de la mo-1 narquia absoluta . árla constitucional. Pero dejemos las abstracciows por los hechos y exá- `Tom,  3 34 minemos en esta parte la constitucion inglesa ( 1) . Ninguna ley puede hacerse sin el concurso del parlamento, ni ejecutarse acto alguno sin la firma de un ministro, ni pueden pronunciarse los juicios sino por tribunales independientes. Pero tomada esta precaucion, ved como la constitucion inglesa emplea el poder real en poner fin á toda lucha peligrosa , y en restablecer la armonía entre los otros poderes. Si la accion del ejecutivo, es decir, de los ministros, es irregular, el rey le destituye; si la del representativo es funesta, disuel- ve el cuerpo representativo , y en fin , si la del poder judicial es dura ó muy gravosa, mientras que éste aplica á las acciones individuales penas muy severas, el rey templa esta accion por su derecho de hacer gracia. El vicio de casi todas las constituciones ha sido el no tener un poder neutro, y haber puesto la suma de la autoridad, de que él de- ( 1 ) Debo advertir que la constitucion inglesa establece la neutralidad del poder real mas bien de hecho que de derecho. Esta neutralidad se introduce por la fuerza de las cosas , y porque una condicion indispensable y un resultado necesario de toda monarquía constitucional. Así bay en esta constitucion algunas prerogativaS reales incompatibles con la neutralidad, y que no pueden servir de regla á los pueblos llamados á gozar del beneficlo de la libertad en una monarquía. 3; bia estar investido, en uno de los poderes activos. Cuando esta suma autoridad se encuentra reunida á la potestad legislativa 5 la ley, que no debia extenderse sino á objetos determinados , se extiende á todo ; y en tal caso hay una arbitrariedad y una tiranía sin límites. De aquí han provenido los excesos de las asambleas del pueblo en las repúblicas de Italia, los del largo parlamento, y las de la convencion en algunas épocas de su existencia. Cuando la misma suma de autoridad se encuentra reunida al poder ejecutivo , ya tenemos entonces el despotismo: y de este principio resultó la usurpacion de los dictadores en Roma. La historia de este pueblo es en general el mas grande ejemplo de la necesidad de un poder neutro intermediario entre los activos. Observamos en esta república que , en medio de los roces entre el pueblo y el senado, {Tilo y ótro buscaba sus garantías pero como las ponian siempre dentro de sí mismos, cada una llegaba á ser un arma contra el partido opues- to. Estando amenazado el Estado , y próximo á su ruina, se crearon los dictadores, magistrados enteramente decididos por la clase patricia. Cuando los plebeyos por la opresion que con ellos ejercia esta misma clase, se vieron entregados á la desesperacion , no se destruyó la dictadura ; pero -se instituyó si- 36 multáneamente una autoridad toda popular que fue la tribunicia. Entonces los enemigos se pusieron frente á frente , y cada uno de éllos se fortificó por su parte. Las centurias eran una a.ristocrácia , las tribus una demacrácia.. Los plebiscitos decretados en el concurso del senado no eran menos obligatorios para los patricios. Los senados-consultos que se hacian por estos solos, obligaban igualmente á los plebeyos. Así cada partido se apoderaba á la vez del poder que debiera haber sido confiado á manos neutras; naciendo de aquí una multitud de abusos , corno no podía menos de suceder; los cuales era preciso que durasen mientras que los poderes activos no le abdicasen para formar otro á parte. Lo mismo se observa en el gobierno de los cartagineses : se ven crear sucesivamente los Suffetas para poner límites á la aristocrácia del senado, el tribunal de los ciento para reprimir á los Suffetas, el tribunal de los cinco para contener á los ciento. "Éllos querian, ' ,dice Condillac , imponer freno á una auto- 7,ridad , y establecían ótra que necesitaba igualmente el ser limitada, dejando así sub- „sistir el abuso , en el cual creian éllos que »poní an remedio” La monarquía constitucional nos ofrece, como he dicho, este poder neutro, tan indispensable á toda libertad regular. Pero se pier- 37 de esta inmensa ventaja , 6 rebajando el poder real al nivel del ejecutivo , 6 elevando éste al nivel de aquél. Entonces se hacen indisolubles mil cuestiones , como por ejemplo, la de la responsabilidad. Cuando no se considera á los ministros sin'o como simples agentes del poder ejecutivo, parece absurdo hacer al instrumento responsable, y declarar inviolable el brazo que se sirve de él. Pero considerad al poder ejecutivo, , es decir, á los ministros como un poder á parte , que el real está destinado á reprimir por medio de la destitucion, entonces la' responsabilidad de la autoridad ejecutiva llega á ser razonable 5 y se asegura la inviolabilidad del poder real. Se dirá que el poder ejecutivo emana del rey ; y esto no tiene duda : pero aunque así sea, él no es el rey, así como aunque el poder representativo emana del pueblo, no es el pueblo mismo. Cuando los ciudadanos divididos entre sí por intereses se dallan recíprocamente , una autoridad neutra los separa , pronuncia sobre sus pretensiones, y los preserva á los únos de los ótros: esta autoridad es el poder judicial. Así tambien cuando los poderes públicos se dividen y estan próximos á causarse daño, es necesaria otra autoridad neutra que haga respecto de éllas lo que el poder ejecutivo hace respecto de los individuos. Esta autoridad en 3g la monarquía constitucional es el poder real, el cual puede llamarse en cierto modo poder judicial de los otros poderes. Volverémos á tratar esta cuestion mas exclusivamente cuando hablemos de la destitucion del poder ejecutivo, cuya posibilidad y precision demostrarémos : pero á pesar de esto es necesario advertir 9 que cuando el poder real y el ejecutivo no se distinguen, hay indispensablemente una grande confusion en la teoría, y puede darse margen á grandes peligros. -1 . 15-4-4 . 444 . 4-±1÷- 3 5-4- 4 5- 4 144--# 4 . 4- OBSERVACIONES. a Constitucion de España reconoce los tres po. deres , representativo, ejecutivo, y judicial , y les señala sus límites con tanta precision y claridad , que no puede darse lugar á confusion alguna, ni es dable por otra parte que , yendo éstos acordes, tenga roce alguno la máquina politica. Del primer poder habla el capítulo 7 . del titulo t. en el artículo 13 ; del 2. trata el capítulo 1. del título 4. en el articulo i 7 0. y 1 7 1. ; y del judicial en el capítulo 1. del título 5. desde el artículo 242. hasta el 3o8. inclusive del capítulo 3. en el mismo título. La distincion entre el poder real y el de los ministros se halla tambien establecida tácitamen. te en el capítulo 6. del titulo 4. , en el cual se da á los ministros facultades verdaderamente activas, 3.9 que se les han detallado mas circunstanciadamente en los reglamentos. De este principio nace la responsabilidad que se les impone en el articulo 226. donde se previene , que los secretarios del despacho serán responsables á las Cortes de las órdenes que autoricen contra la Constitucion ó las leyes , sin que les sirva de excusa el haberlo mandado el rey. Y como su persona sea sagrada é inviolable, con arreglo al artículo 168. , tenemos ya , segun hemos dicho, la division entre el poder real y el ejecutivo ó ministerial , en virtud de la cual el rey es un sér intermediario que vela sobre la conservacion del equilibrio de los tres poderes, dejándolos siempre obrar, y dispuesto solo á detener su curso cuando se extravíen del órden , y puedan comprometer la marcha del gobierno. No dudamos que se necesitarán acaso algunas leyes mas expresivas para que la responsabilidad de los ministros pueda ser tan efectiva como debe. La Constitucion dice bastante con declarar la inviolabilidad del rey y la responsabilidad de los ministros, atribuyéndoles al mismo tiempo funciones propias. A los legisladores toca , hecho esto, el formar las leyes , que el abuso ó la necesidad indiquen. La division del poder municipal no se conoce entre nosotros todavía ; él hace parte' hoy del ejecutivo sin emba r go, como la division de Mr. Constant sea puramente ideal y teórica , lo que nos importa en la actualidad es mejorar esta parte de gobierno, la mas unida quizá con la dicha y felicidad de los hombres. En España, por 'desgracia nuestra se halla reducida al estado mas derlo- 40 rabie. Si tratamos con sinceridad de remediar los a na les públicos, donde aprender tenernos , y no 3 nuy lejos. Quitemos las trabas que hasta hoy nos han impedido alcanzar este bien : no multiplique_ unos mucho los reglamentos 3 pero hagámoslos observar con toda exactitud. Si los pueblos designan á los funcionarios públicos que han de servir los cargos muncipales , y elijen aquellos en quienes tienen priesta su confianza , obligacion es del gobierno el auxíliarlos. Con actividad y energía, con una grande y minuciosa vigilancia , con un celo ardiente y jamas tibio por hacer mejor la suerte los infelices pueblos de la España , todo lo conseguirá : en una palabra , pocas formalidades y mas obrar ; y que la responsabilidad de los ministros se extienda no solo á lo que hagan , sino tambien á lo que dejen de hacer ; aun cuando se tenga en consideraeion el lastimoso estado de igno rancia en que se encuentran los mismos pueblos bien que de esto hablaremos en su lugar oportuno. .9.<0>4 1•10~11£~1111~1~12~ 11• n •• n • nn •• nnn =a.....r., nn •••••••• n CAPÍTULO III. DE LA NATURALEZA DEL PODER REAL EN UNA MONARQUÍA CONSTITUCIONAL. cabamos de indicar que el carácter de este poder es el de ser neutro para mantener en equilibrio todos los ótros. Un rey en un 41 pais libre es un ser separado de todos los demal , superior á la diversidad de opiniones, sin otro interes que el de que se mantenga el órden y la libertad , que nunca puede entrar en la condicion comun , é inaccesible por lo mismo á las pasiones que ésta produce, y á las que inspira la'perspectiva de un poder momentáneo en el ánimo de aquellos que se hallan revestidos de él por cierto tiempo. Esta augusta prerogativa debe infundir en el corazon del monarca una calma y quietud tan grande, cual no puede tener individuo alguno de la sociedad que se halle en posicion inferior. Él se sostiene en medio de las agitaciones humanas , como el águila cuando está en acecho en las tempestuosas nubes; y es la obra mas maestra de organizacion política el haber creado, por decirlo así, entre las disensiones mismas , sin las cuales no puede existir la libertad, una esfera inviolable de seguridad , de magestad y de imparcialidad. ¡ Admirable cosa! y tanto mas, porque permite á las disensiones mismas el desenrollarse sin peligro , mientras que no excedan ciertos limites, y porque desde el momento en que se anuncia el riesgo, tiene en su mano el poner un término por medios legales, constitucionales y , exentos dé toda responsabilidad. A tan grande bien une el rey la inviolabilidad. Un monarca hereditario no debe ser 48 tucion y la de libertad los vivas al Rey, la salud del Rey, y el . respeto á su carácter y dignidad. En fin, podemos decir sin riesgo de ser desmentidos , que los españoles jamas concebimos la idea del monarca sin unir á élla la de la inviolabilidad.  *0)«-  CAPÍTULO IV. DE LAS PREROGATIVAS REALES. z . a La primera facultad del rey es la de nombrar y destituir el poder ministerial. La destitucion de este poder es la cuestion mas indisoluble, bien sea en las repúblicas , ó en una monarquía absoluta; porque estas dos formas de gobierno no establecen diferencias bastante positivas entre el poder supremo y el ministerial: así Vemos que en el despotismo no hay modo de destituir el poder ejecutivo sino echándole á tierra; remedio muchas veces mas terrible que el mal: y aunque las repúblicas han buscado medios mas regulares para conseguir aquel fin, han tenido éstos frecuentemente un resultado igualmente violento y desordenado. Los cretenses habian intentado una insu- 49 rreccion , en cierto modo legal, por la 'cual deponian á todos sus magistrados , y muchos publicistas la alaban Mi . Una ley de Atenas pervnitia á cualquiera ciudadano el matar al magistrado, que ejerciendo su cargo hubiese atentado á la libertad de su república (2) . La ley de Valerio Publícola se estableció en Roma con el mismo objeto. Los florentinos tenian su Bailía ó consejo extraordinario que se creaba repentinamente y en momentos, al que se revestia de todos los poderes' con una facultad de destitucion. universal (3) : pero eti todas estas constituciones el derecho de restituir el poder ejecutivo se incoaba, por decirlo así, á merced del primero que quería apoderarse de él; y el que lo hacia, no lo tomaba para destruir, sino para ejercer la tiranía. La autoridad que pudiese destituir el poder ejecutivo, tiene el defecto, bajo el despotismo, de ser su aliada, y en las repúblicas, de ser enemigo dé las mismas. No es por consiguiente neutra ó intermediaria, y en las repúblicas tampoco es permanente : por cuya razon no puede mantenerlas en calma; pues como que nace de la necesidad del momento, el partido que prevalece no se detiene preci- (1). Filangieri, 1, lo. Montesquieu '1 III. (2) Petit , de Legib. Atticis , 111, 2. (3) Machiavel. passim. TOM. I.  4 so samente en lo que es justo é indispensable; no se contenta con desposeer 9 sino que quiere herir ; y como lo hace sin juicio, llega á asesinar. La. Bailía de Florencia, hija de la tempestad y de la turbulencia, se resentia de su origen: ella condenaba á muerte, encarcelaba, y despojaba, porque no tenia otro medio de privar de la autoridad á los hombres, que eran sus depositarios. Así, despues de haber agitado la Florencia con la anarquía, fue el instrumento principal del ascendiente y riquezas de los Médicis. Es necesario un poder constitucional que conserve siempre lo que la Bailía tenia de útil, y que no reuna en sí nada de lo peligroso de esta misma, es decir, que no pueda ni condenar, ni encarcelar, ni despojar , ni proscribir, sino que se limite á quitar el poder á los hombres que no podrían mantenerlos sin peligro por mas tiempo. La monarquía constitucional resuelve este gran problema: y para fijar mejor las ideas, volvamos los ojos á la monarquía inglesa. Éiia crea este poder neutro é intermediario, á saber, el real separado del ejecutivo. En ella puede éste ser destituido sin perseguirse: el rey no tiene necesidad de convencer á sus ministros de una falta, de un crimen, ó de un proyecto curpable para separarlos ; los desti- ItnaiffiliP1411,1~~- tuye sin castigarlos; hace lo que es necesario sin cometer injusticia; y, como sucede siempre, este medio por ser justo, es todavía mas útil considerado bajo otro punto de vista. Es un gran vicio de todas las constituciones el no dejar alternativa á los hombres poderosos sino el poder ó el cadahalso. Entre la destitucion del poder ejecutivo y su castigo tenemos la misma diferencia que entre los medios legales de contener á las asambleas representativas, y en el de acusar á sus miembros. Si se introdujese esta segunda medida, no cabe duda en que las asambleas amenazadas no' solamente en su existencia política, sino en la individual, llegarian á ser furiosas por el temor del peligro, y el Estado quedaria expuesto á los mas grandes males. Lo mismo sucede con el poder ejecutivo: si á la facultad de destituirle sin castigo se substituye la de ponerle en juicio, excitaréis su temor y su cólera, y defenderá su autoridad por su seguridad propia. La monarquía constitucional previene este peligro: los representantes, acabada su misión, y los ministros despues de su destitucion, vuelven á entrar en la clase de los otros ciudadanos, y los resultados de los preservativos contra las facciones y los abusos son igualmente eficaces y pacíficos. 2„ a  sancion real es necesaria para que 5 2 las resoluciones de las asambleas representativas tengan fuerza de leyes. Cuando la auxoridad encargada de velar en la ejecucion de éstas no tiene derecho de oponerse á éllas por encontrarlas peligrosas, la division de los poderes, que es de ordinario la garantía de la libertad 5 llega á ser un peligro y una verdadera plaga. Esta division es excelente en tanto, en cuanto que élla se acerca en lo posible al interes de los que gobiernan y son gobernados. Los hombres encargados de la ejecución de las leyes tienen mil recursos en su autoridad misma para eludir su accion: por esto es muy temible que si éllos las hacen, éstas no se resientan de haber sido formadas por hombres que no temen experimentar su peso. Separando la confeccion de las leyes de su ejecucion, se toca ya el objeto de que aquellos que las hacen, si tienen el gobierno en el principio, puedan ser regidos por éllas cuando hayan de aplicarse; y que los que las ejecutan , si tienen facultad de aplicarlas, sean gobernados en el principio. Pero si dividiendo así el poder, no poneis limites á la autoridad legislativa, sucede que una clase de hombres da las leyes sin embarazarse de los males que éllas ocasionan, y que otra clase las ejecuta creyéndose inocente por el mal que hace, y porque no ha contribuido, á su formacion. La justicia y la humanidad se en- 5 3 cuentean entré estas dos clases sin poder argüir ni á lá tina ni á la ótra. Mas va: - dria en tal caso que el poder que ejecuta las leyes estuviese tambien encargado de hacerlas: á lo menos apreciaria las dificultades y las penas que pudiera encontrar para eje-. cutarlas. Cuando el príncipe concurre á la formacien de las leyes , y su consentimiento es necesario, los vicios no llegan jamas al extremo, como cuando los cuerpos representativos deciden sin apelacion;' porque aquél y los ministros son advertidos por la experiencia: y así cuando éllos descarriados no volviesen á sus deberes por el conocimiento de lo que es justo, lo harian por el de lo que se. puede hacer y suceder. El poder represensativo al contrario, pocas veces cuenta con la experiencia, ni menos juzga/imposible cosa alguna : el no necesita sino querer para que su voluntad sea ejecutada ; pero aunque el querer es siempre posible, no 10 es igualmente el ejecutar. Un poder obligado á prestar su apoyo á la ley que desaprueba, al momen- to llega á encontrarse sin fuerza y sin consideraciont está: sin fuerza, porque sus agentes le desobedecen , seguros/ de que les desagradan _oponiéndose á las órdenes que no son conformes á la. voluntad; y pierde la consideracion porque emplea su autoridad en to- 54 mar medidas que condenan su juicio ó su conciencia. Ningun poder , por otra parte 5 ejecuta con celo una ley que, desaprueba: cada obstáculo es para él un secreto triunfo. No está en la mano del homb't el hacer esfuerzos para vencer una resistencia que favorece su opinion. Impedir á los hombres obrar es ya muy difícil; obligarles á que lo hagan es imposible. Y si esta verdad se aplica á los individuos mismos , que no están revestidos de ningun poder , con mucho mas motivo cabe aplicarse 4 los depositarios de una grande autoridad, Otras razones todavía hacen indispensable la samion real, ó el derecho del veto. Los gobieffios que admiten las asambleas representativas,están amenazadas de un peligro de que saben preservarse los gobiernos absolutos, y es la multiplicidad de las leyes. Puede decirse que esta es la enfermedad de los estados representativos , porque en éllos todo se hace por las leyes, al paso que la enfermedad en las monarquías sin límites es la de no tenerlas, porque en ellas todo se hace por los hombres, de leyes lisonjea en los legisladores dos propensiones naturales, la necesidad le obrar, y el . placer de creerse necesarios. Siempre que deis al hombre una VQ., 5'5' cacion especial preferirá el hacer mas al hacer menos. Los que están encargados de prénder á los vagamundos en los caminos públicos, por una tendencia natural incomodan á todos los viajeros: cuando los espías no descubren nada, siempre inventan: basta crear en un pais un ministerio que haya de vigilar sobre las conspiraciones, para que jamás se hable de otra cosa, y se figuren á cada paso. Puede decirse que los legisladores se distribuyen la existencia humana por derecho de conquista como los generales de Alejandro dividieron entre sí el mundo: y aquéllos han dado causa á que por la multiplicacion imprudente .de leyes en ciertas épocas se hayan dado los ataques mas grandes á la libertad del hombre; viéndose éste precisado muchas veces á buscar uní asilo contra aquéllas en lo mas bajo y miserable del mundo, que es la esclavitud. El veto, pues, es necesario y debe ser absoluto, tanto por la dignidad del monarca, como por la ejecucion de las leyes mismas: muchas son importantes, sobre todo en la época en que se hacen : entonces es cuando se siente ó se cree sentir su necesidad. El veto suspensivo , que emplaza para un tiempo remoto la aprobacion de una ley que sus autores dicen urgente, parece una verdadera burla; la cuestion se desnaturaliza, pues que en 56 tal caso ya no se discute mas de la ley y solo se disputa de las circunstancias. El ejercicio del veto absoluto se apoya sobre una asercion razonable: la ley es mala, yo la desecho por lo mismo. El ejercicio del veto suspensivo, que se limita á decir yo no adapto esta ley sino á tal época distante, tiene muchas veces el carácter de absurdo. Los autores de ésta fijan entonces la atencion del pueblo, no sobre la ley, que acaso habrán equivocado, sino sobre la época que parece darles la razon. Tomemos por ejemplo un decreto famoso y funesto, el publicado contra el clero en 1792: si el rey hubiera podido poner el veto absoluto, la cuestion se hubiera ventilado precisamente sobre la bondad intrínseca de la ley, cuya injusticia no hubiese sido difícil de probar; pero no teniendo sino la facultad del veto suspensivo, no se exhminó mas la ley en si misma, y se decía : los clérigos trastornan hoy la Francia, y el ' ,rey no trata reprimirlos antes de dos afios." 3. El nombramiento de los jueces pertenece al rey. Yo no he dudado jamas un momento de esta facultad real. En una monarquia constitúcional es necesario dar á este poder toda la influencia y aun toda la popularidad que la libertad permita. El pueblo puede engatarse frecuentemente en la eleccion de los jueces. Los errores del monarca 3'7 han de ser por necesidad Mucho mas ra  o primera, porque no tiene interes en .come los, y en segundo lugar porque se ve en precision de asegurarse, en razon de que no' trata de nombrar unas comisiones temporales ,,'sino unos . funcionarios inamovibles. Un pueblo en el cual el poder judicial no es independiente; un pueblo en el que una autoridad cualquiera puede influir sobre los juicios, dirigir, 6 forzar la opinion de los jueces, emplear contra el inocente, á quien quiere perder, las apariencias de la justicia, y ocultarse detras de las leyes para herir con su espada lasa víctimas que quiera sacrificar; un pueblo tal se halla en la situacion mas desgraciada, y mas contraria á los principios del estado social que las hordas salvagés de las orillas del Ohio 6 que los beduinos del desierto. Segun esto la eleccion periódica del pueblo, el nombramiento temporal para el gobierno, y la posibilidad de revocar un juicio positivo son igualmente funestas á la independencia del poder judicial. Por lo mismo esta independencia no se puede asegurar sino por la inamovilidad de los jueces. En el espacio de veinte y cinco arios los tribunales, los jueces y los juicios nada han tenido de libres. Los diversos partidos se han apoderado á la vez de los instrumentos y formas de la ley. El valor de los guerreros mas 6+ siguiente, no puede juzgar de la necesidad de un tratado de paz. Cuando la constitucion le hace juez 5 pueden por otra parte los ministros desviar, y hacer recaer sobre los representantes el furor popular. Un solo artículo puesto con sutileza en medio de unas condiciones de paz, pone á un congreso en la alternativa ó de perpetuar la guerra, ó de sancionar disposiciones atentatorias á la libertad ó al honor. La Inglaterra puede servirnos de mode7 lo en esta parte. Los tratados se examinan por el parlamento, no para admitirlos ó desecharlos, sino para determinar si los ministros han llenado sus deberes en las negociaciones, y la desaprobacion de cualquiera jamas tiene otra consecuencia sino la de despedir ó acusar al ministro que ha servida mal á su pais. Esta cuestion no arma en manera alguna á la masa del pueblo, que siempre ama la iranquilidad, la cual en otro caso pareceria querérsela interrumpir: semejante facultad del parlamento contiene siempre á los ministros antes  la conclusion de los tratados. Por otra parte el derecho de paz y de guerra no puede menos de fiarse al poder real en una monarquía. Una autoridad ejecutiva compuesta de ministros amovibles y nombrados por un solo hombre, jamas será bastante fuerte ni imponente para suporlar el 6 y peso de esta responsabilidad terribie..Utv:poo der republicano, aunque electivo y amovlbley lo es por su origen nacional. Hemos visto mai de una república distinguirse por su ardor belicoso y por una delicadeza suspicaz. En general, la debilidad no es un defecto de las repúblicas; mas bien pecan por cierta especie de arrogancia , que está fundada sobre la ancha base en que se apoyan. Los ministros de un rey que pueden ser creaturas del favor y del capricho, no pueden tener esta fiereza popular. Para que la dignidad de una nacion que se gobierna monárquicamente se mantenga de un modo estable, es necesario que su conservacion se confie al monarca, cuyo nombre al menos va siempre unido con los hechos gloriosos de su reinado, ó con los que no son tanto.- Pero entonces, se nos dirá, len dónde está. la responsabilidad? En los ministros, responderémos: no por haber declarado la guerra, lo cual no es de su incumbencia, sino por haber conservado el destino y continuado sus servicios, si el motivo de aquélla no ha sido justo y legitimo; como un ministro de hacienda bajo un rey que quisiese alzar los impuestos sin el concurso del poder legislativo sería digno de castigo, no porque debiera disponer de la voluntad de aquél, sino de los actos constitucional es que él hi- TOIVI.  5 66 ciese para servir á esta misma voluntad. No puede comprehenderse bien la naturaleza del poder real y de la responsabilidad, mientras no se conozca que el objeto de est a admirable combinacion politica es conservar al rey su inviolabilidad, quitándole los instrumentos cuando ella amenaza á los derechos de la seguridad de la nacion. En esto consiste todo el secreto: si por consagrar la inviolabilidad del rey, se quiere decir, que su voluntad está exenta de todo error , será una cosa absolutamente quimérica; pero combinándola con la responsabilidad de los ministros, se hace que ella sea respetada realmente; porque si sucediese que la voluntad real se extraviase, en tal caso no sería puesta en ejecucion. En cuanto á las reglas que determinan la justicia 6 injusticia de las guerras , es imposible designarlas positivamente,: baste decir que la opinion pública casi nunca se engaña sobre la legitimidad de las que emprenden los gobiernos. Decir que es necesario estar á la defensiva, es no decir nada. Fácil es al gefe de un estado obligar á su vecino á que le ataque por medio de 'insultos , amenazas y preparativos hostiles; y en este caso el culpable no es el agresor , sino el que ha obligado al ótro á buscar su conservacion en el rompimiento. Por esta `razon la defensiva pue- 67 de ser algunas veces efecto de una refiriada hipocresía, y la ofensiva una precaución„_ defensa legítima. Prohibir á los gobiernos el continuar las hostilidades mas allá de las fronteras, es tal»o hien una precaucion ilusoria. Cuando los enemigos nos han atacado porque han querido, y los echamos fuera de los límites de nuestro territorio, Iserá acertado el que deteniéndonos en una línea ideal, les demos tiempo para reparar sus pérdidas y renovar sus. esfuerzos? La única garantía posible contra las guerras inútiles ó injustas, es la energía de las asambleas representativas. A éllas y al espíritu nacional, que debe dirigirlas, se debe recurrir para apoyar al gobierno, cuando la guerra es justa para llevarla fuera del terri torio, con el objeto de poner al enemigo en el estado de que no pueda dañarnos, ó para obligar al mismo gobierno á hacer la paz cuando se ha logrado el objeto de la defensa, y afianzado la seguridad pública. Yo he añadido una precaucion contra toda claúsula de los tratados que pudiese atentar á los derechos de la nacion en lo interior del reino. Estando á la discrecion del poder real las claúsulas de los tratados, y en el caso de que pudiese hacer que, fueran obligatorias para la vacton aquellas que influye- 6 8 yen sobre su situacion interior, ninguna const itucion podria subsistir. Un rey enemigo de la libertad de la imprenta trataria con ótro para someter á los escritores á las restricciones mas opresivas. Ótro que tuviese ideas ó intereses que le fueran peculiares, podria tratar asimismo con sus vecinos para hacer valer lo úno ó lo ótro en dallo de los demas; y de este modo todos los artículos constitucionales podrían trastornarse sin discusion y de sola una plumada; el despotismo y la persecucion aparecerian bajo la máscara de paz, y los embajadores del rey serian verdaderamente el poder legislativo de un pueblo de esta naturaleza. Refrénese, pues, esta facultad. Observad que por la precaucion que tomo, no hiero nada á la inviolabilidad del poder real. Él permanece inviolable, pero ninguno puede servirle en este punto como en otros, mas allá de los limites constitucionales; es decir, (para seguir la comparacion que arriba he empleado ) un ministro que en virtud de un tratado atentase á la libertad de la prensa ó á cualquiera de los derechos individuales, deberla ser castigado como el que alegase la voluntad real para la ejecucion de las prisiones arbitrarias ó para el aumento de los impuestos no consentidos. Si se dijese que en esta precaucion podría haber dificultades para tratar con las poten- 69 cias extrangeras; yo ariadir j , que por el contrario la imposibilidad de obtener del gobierno concesiones que no tendría derecho de hacer, (las cuales .por lo mismo serian nulas) pondría en el caso á las potencias extrangeras de no exijirlas , y los tratados serian tanto mas sólidos cuanto que no contuviesen nada de anticonstitucionales. 6. a La persona del rey es inviolable. Corno hemos tratado ya de esto en el anterior capitulo , creemos suficiente el dar lugar á esta proposicion entre las prerogativas reales. +#4-144444.++4-4-14-11,4114-14- OBSERVACIONES. as mismas y mayores prerogativas que Mr. Constant atribuye • al poder real se dan al Rey de las Esp.iias por núestro Código fundamental. El art, i 7 del cap. del tít. 4.°; des-pues de establecer que compete . al monarca la de sancionar las leyes y promulgarlas , hace extensivas sus facultades á nombrar y separar libremente los secretarios de estado y del despachó , al nombramiento' de los magistrados de todos lds tribunales ' civiles y criminales , á indultar á los delincuentes con arreglo á las leyes que le conce• den la de hacer gracia , á declarar la' guerra-, hacer y ratificar la paz, y á. dirigii las relacio. nes diplomáticas y comerciales con las denlas po. 70 tenc ias , nombrando los embajadores , ministros y cónsules. Igualmente, y al pasó que le atribuye estos derechos , le da otros muchos mas : provee todos los empleos civiles y militares , presenta para los obispados , dignidades y beneficios eclesiásticos del real patronato á propuesta del consejo de Estado , concede honores y distinciones de toda clase, manda los ejércitos y armadas , nombra los generales, dispone de la fuerza armada distribuyéndola como mas conviene , decreta la inversion de los fondos destinados á cada uno de los ramos de la administracion pública , y en fin está facultado para hacer otras muchas cosas que tienen relacion con el buen régimen de los pueblos; debiéndose observar , que lejos de haberse trata. do de coartar el poder real por la Nacion espa. !Sola , muy al contrario se le ha dado un ensanche tan grande cuanto ha podido desearse para la ma. gestad y esplendor de' esta dignidad augusta. Segun eso, no podemos, menos de admirarnos de cine haya querido echársenos en cara, " que habíamos establecido un reyno puramente democrático," siendo así que los legisladores, al tiempo de sancionar esta ley fundamental , siempre tuvieron presente el establecimiento de una monarquía moderada, como lo dan bien á entender todas las discusiones que se tuvieron mientras se trató de este importante asunto , y como puede verse en todos los capítulos de la misma Constitucion en los que se habla del poder ,real , 6 de lo que tiene conexion con él mismo. ' 7! s ver - aaa que , semejarites imputaciortes< Inente podrán hacérnoslas los que , no hayan leido el Código ; ni tengan noticia de nuestras costura. tres y leyes antiguas. Con efecto , es bien- 'sabido' cualquiera que haya saludado la historia de Es, paria , que la sancion real no bastaba antiguam mente para que las leyes tuviesen fuerza de tales, sino que era necesario concertarlas y leerlas blica y solemnemente á presencia del Rey y de los brazos del Estado , cuya s práctica se usó desde el origen de la monarquía; siendo esta solemnidad tan de esencia , que no haciéndóse este acto si, inultáneo, las leyes no tenían fuerza ni vigor, aunque las publicase el Rey , como puede verse por los ,acuerdos de muchas Córtes celebradas en el tiempo de nuestra libertad hasta la época en que los pueblos perdieron sus derechos : por consiguiente se da al Rey mas facultad en el siglo XIX que la que sus antecesores tuvieron respecto de la promulgacion de las leyes hasta el XV. Tampoco tuvieron derecho los reyes de Espa. ña para hacer la guerra y ratificar la paz por si mismos , cual hoy se les ha dado. La Nacion debia. por derecho intervenir en todos los asuntos relativos á estos dos objetos ; y de ello nos dan ejem, plos prácticos las Córtes de Valladolid de 1299 en tiempo de Fernando el IV , las de Medina del Campo en 1502, las de Valladolid en 1385 , las de Segovia en 1566 , las de Guadalajara en 139o, las de Madrid. en i 3 9 s y otras muchas , en las cuales se ven , , ya la oposicion de los procuradores de los reynos á que se hiciesen declaraciones do 72 guerra , ya sus quejas si ésta continuaba por mas tiempo que el que convenia , ya por el contrario" sus proposiciones , para declararla , sus acuerdos para el levantamiento de los ejércitos en caso necesario, sus propuestas y pareceres para hacer treguas, alianzas ó pactos con otros reynos, en , fin su acuerdo ci negativa para alzar-tropas y determinar subsidios. Si pues en: eldia' se con-- cede . al Rey el declarar por sí la guerra y hacer la paz, aunque esto sea con el cargo de dar cuenta á las Go:SI-tes , ¿no podrá decirse que se le dan en esta parte mas facultades que las que en. otro tiempo tuvieron sus predecesores? , • La única restriccion que al Rey se impone por la Consti. tucion es la de hacer alianzas ofensiVas e 'y tratados especiales de comercio con las potencias extrangeras sin conocimiento de las Córtes. Pero ademas de no ser nueva esta restriccion , es absolutamente conforme á los intereses públicos , y en ninguna manera coincide con los inconvenientes que en el último capítulo se han citado; pues que si al Rey compitiesen estas facultades, podria la Nacion verse empeñada en la alternativa ó de dar sus fuerzas 'y caudales para sacrificarlas acaso á la ventaja de ¿tras naciones quizá sin utilidad de la nuestra, ó en la, de sostener una guerra con las mismas en el caso de negarse-por las Cortes los auxilios de gente ó pecuniarios acordados por sola la voluntad del monarca sin el concurso de aquéllas. Por otra parte, como que los tratados de comercio, ó estos contratos federales, no son de pura é indispensable necesidad , ordi- 73 nariamente hablando, sino de mera conVerfreiidi, está muy en' regla que los representantes de° Nacion, los cuales podrán estar mas enterados dé sus intereses que lo que indica Mr. Constant, veari bajo diversos puntos de vista si la misma pierde ó gana en las alianzas ó tratados dé comercio que el Rey pueda celebrar. Las denlas restricciones que se ponen á la, autoridad del monarca en la Constitu . cion , son absolutamente conformes á los principios de todo gobierno representativo.' Ni el acordar subsidios á las potencias extrangeras , ni el imponer con= tribu ciones , ú hacer pedidos sin el consentimientos de las Córtes, ni el atentar á la propiedad de ningun particular, ni desmembrar el reino, ni abandonarle, 'ni traspasar su autoridad, ní abdicar el trono, nada de esto puede permitirse al ge. fe del Estado , si éste ha de ser regido cual previenen los mismos principios , que son el apoyo de toda sociedad que tenga el carácter de nuestra ; porque si lo que acaba de decirse estuviera á su disposicion , no podríamos contar ni' con la. seguridad , ni con la tranquilidad, ni con la propiedad , que son el resultado de todo buen 'gobierno, y á cada paso estaríamos expuestos á ser víctimas de la arbitrariedad. Algunos escritores, de cuyo numero ' es el mis. mo Mr. Constant, son de opiñion que al Rey de- Le concedérsele la facultad de disolver las asam- Ileas representativas : nuestra Constitucion lo im p i de ; y entre las restricciones que parle al-Rey es la primera de "que bajo ningun pretexto pue. So En efecto, poner el nombre del gefe del Estado al frente de un proyecto de ley , es sacar de su esfera el poder supremo, y hacerle el blanco de todas las opiniones. El respe- to por esta dignidad exije que á cada cosa se dé su lugár, y que no se comprometa á aquel á quien se quiere conservar. i Y quien es por otra parte el que gana en que los ministros escuden con el nombre del rey? Este no; porque esto solo se verificaria cuando los proyectos fuesen aprobados sin enmienda ni restriccion alguna: mas pudiendo ser desechados, variarse de este ú otro modo , no gana, sino que pierde mucho. Por otra parte, la nacion ninguna ventaja encuentra en ello; porque no le es útil sino muy perjudicial el que los proyectos que deben ser discutidos por sus representantes, y que acaso tendrán defectos, les sean presentados de un modo que les imponga, que debilite su resistencia, y que sujete su juicio en algun modo. Los que pueden ganar ciertamente son los ministros: por este motivo, pues, las propuestas de ley solo deben hacerse á nombre de éllos sin hacer ha- , blar al rey en su lugar. proposicion: Los ministros son responsables. Hemos observado arriba que la cuestion de la responsabilidad de los ministros era la mas indisoluble, si no se distinguia con mucho cuidado el poder real del ejecutivo: 8t y esta es la razón por que los gobiernos republicanos se han estrellado en todas sus tentativas cuando han tratado de organizar la responsabilidad. Mas en el hecho de hacer inviolable la persona del rey., queda reconocida esta misma distincion; porque si no se les hubiera' de considerar sino como agentes pasivos y ciegos , sería la cosa mas absurda j injusta hacerlos responsables , ó á lo menos se haria preciso que éllos lo fuesen, siquiera para con el monarca, del exácto cumplimiento de sus órdenes, empero la constitucion quiere que lo sean para con la nacion, y que en ciertos casos la voluntad del rey no les pueda servir de excusa; pues que el poder ministerial, aunque es cierto que emana del real, tiene no obstante su existencia separada de este último, y hay una diferencia esencial y fundamental entre la autoridad responsable y la que está investida de la inviolabilidad. Por otra parte el poder ministerial es de tal modo el resorte en una constitucion libre , que el monarca no puede pretender cosa alguna sino por medio de sus ministros , ni mandar nada' sin su firma, en razon de que no tiene otros medios con que ofrecer á la nacion la garantía de su responsabilidad. Cuando se trata de nombrar para estos cargos , el monarca decide solo ; pero si se halla en el caso de hacer 6 proponer alguna TOM. ],  6 82 cosa, el poder ministerial está entonces obligado á ponerse delante para que la discusion ó la resistencia jamas comprometan al gefe del Estado. Se ha querido decir que en Inglaterra el poder real no se distinguia tan positivamente del ministerial ; y al efecto se ha citado un hecho particular, en que la voluntad personal del monarca habia prevalecido sobre la de los ministros, rehusando hacer participantes á los católicos de los privilegios que gozaban sus otros súbditos. Pero aquí se han confundido dos cosas, á saber, el derecho de mantener lo que existe 5 (lo cual pertenece al poder real que constituye 9 como se ha dicho , una autoridad neutra y preservadora), y el de proponer el establecimiento de lo que no existe todavía, cuya funcion compete al poder ministerial. En la circunstancia indicada no se trataba sino de mantener lo que ya existia :, porque las leyes contra los católicos estan en todo su vigor , aunque su ejecucion se ha templado ; y no puede ser derogada ninguna ley sin que tenga parte el poder real. Yo no exámino si en este caso particular el ejercicio de este poder ha sido bueno 6 malo; aqui solo se trata de probar que sosteniendo el rey las leyes, no ha salido de sus limites : así la di ferencia entre el poder real y ministerial se corrobora por el ejemplo mis- 83 tilo que se alega para obscurecerle. El carácter neutro y puramente preservador del primero está bien manifestado, y es evidente que entre los dos el segundo solo es activo; pues que si éste no quisiese obrar, aquél no encóntraria medio alguno de obligarle, y no por esto le faltarian ótros para hacerlo sin él. Por otra parte esta posicion del poder real tiene sus ventajas y jamas inconvenientes ; porque al paso que un rey de Inglaterra encontraria en la resistencia de un ministro un obstáculo insuperable para proponer leyes contrarias al espíritu del siglo, esta opinion ministerial sería impotente , si quisiese impedir al poder real la propuesta de las leyes conformes á este mismo espíritu. , pues en tal caso el monarca no tendria otra cosa que hacer sino cambiar de ministro , y al paso que ninguno se presentaria para insultar la opinion y luchar de frente contra las luces , se le ofrecerían mil para ser los órganos de las medidas populares , á quienes la nacion apoyaria indefectiblemente con su aprobacion. La responsabilidad de los ministros no destruye la de sus agentes; y la de éstos principia desde el autor del acto inmediato , que es el objeto de la misma responsabilidad. Esta regla establecida en Inglaterra es tanto mas necesaria en Francia , cuanto que aquí se acostumbra á despreciarla. Nuestra última 84 constitucion la habla desconocido, diripendo exclusivamente la responsabilidad sobre los ministros , y declarando inviolables todos los otros agentes del poder, singularmente á los consejeros de Estado; aunque muchos de aquéllos estuviesen encargados de las funciones, cuya responsabilidad debe ser una consecuencia inseparable de las mismas. En la actualidad no puede intentarse la reparacion de delito ninguno cometido por el depositario mas subalterno de la autoridad en el ejercicio de. sus funciones sin el consentimiento de la suprema. Se maltrata á un ciudadano , se le calumnia, se le ofende ó se le hiere, sea del modo que quiera, por el Corregidor de su pueblo; y la constitucion actual, que ha tomado el art. 75. de la del ario 8 , se pone entre el ofendido y el agresor. Por consiguiente puede decirse que solo en esta clase de funcionarios hay cuarenta y cuatro mil lo menos, y podrá ser que lleguen hasta doscientos mil en los demas grados de la gerarquía. Todo es permitido á estos inviolables sin que ningun tribunal tenga la facultad de formarles causa, mientras que el poder supremo guarde silencio. No cabe darse una cosa mas contraria á un sistema constucional. Si la responsabilidad no pesa sobre todos los ciudadanos igualmente , sea cualquiera la autoridad en que se hallen constituidos 2 se ofenden sus principios absoluta- S y mente; y cuando no hay un camino legalpa ra someter á todos los agentes á la acusac en el caso de merecerla , la vana apariencial de la responsabilidad no es sino una red resta que se tiende á todos los que creyendo que existe 5 tratan de que se ponga en ejecucion. 4.4..444444+++44444444÷ OBSERVACIONES. T ambien entre nosotros:se halla confiado á loá ministros el poder ejecutivo. « Todas las órdenes »del Rey , dice el, art. 225 de la Constitucion tica , deberán ir firmadas por el secretario del 91 despacho del ramo á que el asunto correspon- 19da" « Ningunwtribunal , añade, ni persona pú- I! Mica dará cumplimiento á la órden que carezca de este requisito" No pueden darse unas palabras mas marcadas para acreditar el carácter ac. tivo que á estos funcionarios compete : y cualquiera explicacion que quisiéramos darles , era imposible que dijese tanto. Respecto de las propuestas de las leyes no les competen las mismas facultades: aquéllas ó las de reformas que se crean conducentes al bien de la Nacion, las debe hacer el Rey á las Córtes con arreglo á la facultad decimacuarta del art. 17 1; y así no se ejecutan á nombre de los ministros semejantes actos. Tampoco concurren á las asalta.» Incas con los denlas miembros de la npreseRtacian 8 6 , nacional; van solo cuando son llamados é á dar razon de su conducta, ó las explicaciones que son necesarias sobre los puntos que lo exijen. No pueden por otra parte ser individuos de las Cell.– tes , pues se les excluye por el art. g5, siendo el objeto de esta ley el apartar hasta las sombras de todo aquello que pueda comprometer la soberanía nacional y los derechos del pueblo. Se les hace responsables en virtud del art. 2 26 de las órdenes que autoricen contra la Cons. titucion ó las leyes , sin que les sirva de excusa el haberlo mandado el Rey. No pueden atentar contra la libertad de ningun individuo, ni poner por sí pena alguna , y si lo hicieren , deberán ser tratados 'como reos de atentado contra la libertad individual. Aunque por nuestras leyes no se hallan detallados suficientemente los medios de acusar á los ministros ni se han hecho distinciones entre los delitos particulares que puedan cometer ni entre los públicos , no podrá decirse ciertamente que los ejecutores del poder en •España quedarán impunes si faltaren, ó á las obligaciones que les incumben como ciudadanos , ó á las que tienen como hombres públicos. Sin «embargo , debemos esperar ó que no darán lugar por cometer excesos ú abusos á que se formen nuevas leyes para reprimirlos , ó que las circunstancias y casos que vayan ocurriendo , y los inconvenientes que se teman si no se establecen, muevan á las Córtes á formar las que se contemplen necesarias para contener el poder ejecutivo, tanto mas terrible 87 cuanto mas medios tiene para atacar los derechos individuales y los de toda la sociedad. La responsabilidad de los agentes inferiores la tenemos tambica establecida de un modo que jamas puede dejarse de castigar en todo depo. sitario de la autoridad, , sea cualquiera el ejer, cicio de sus funciones , si es que delinque. Nadie hay in\ iolable fuera del Rey, sea el que guíe. ra el rango que ocupare. Desde los alcaldes de los pueblos hasta las personas encargadas de las mas grandes funciones , todos están bajo la ley, y no es necesario en manera alguna el consentimienw to del monarca para que se les persiga y castigue si lo merecieren : por esta razon pesa igualmen. te sobre todos los grados de la gerarquía cons-a titucional la responsabilidad , áncora fuerte de nuestra esperanza , y que pone á todos los ciudadanos en el caso de contar seguramente con los derechos que individualmente les competen y con los que la gran carta de. nuestras libertades les concede. $10110e121.1 SS CAPÍTULO VI. DEL MODO DE HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD, DE LOS MINISTROS, Y DE LOS TRIBUNALES DONDE DEBEN • SER JUZGADOS, y S entado elprincipio de la responsabilidad de los ministros, que es incontestable supues- to lo que acabamos de decir, debemos tratar del modo con que ha de efectuarse esta responsabilidad. De tres maneras pueden incurrir en acusacion y ser perseguidos : por el abusó ó mal empleo del poder; por actos ilegales perjudiciales al interes público sin relacion directa con los particulares, y por atentados contra la libertad, seguridad y propiedad individual. Pero como esta tercera especie de delito no tenga conexton alguna con las atribuciones de que están revestidos Ios ministros , cuando incurren en él vuelven á entrar en la clase de simples ciudadanos , y deben ser juzgados por los tribunales ordinarios. Si un ministro en el acceso de su pasion robase una muger, S en el de su cólera matase un hombre , no debería ser acusado como ministro sino como un violador de las 89 leyes comunes 5 segun las cuales y las formas prescritas por las mismas deberia ser perseguido. Lo mismo puede decirse de todos los otros actos que la ley reprueba : un ministro que atenta ilegalmente á la libertad á propiedad de un ciudadano, no peca como ministro , porque ninguna de sus atribuciones le da derecho para cometer tal atentado ; por consiguiente vuelve  entrar en la clase de los culpados de esta naturaleza y debe ser perseguido y castigado corno éllos. En apoyo de esto es necesario observar que depende de cada uno de nosotros el atentar contra la libertad individual. Este .no es un privilegio particular de los ministros: yo puedo sobornar á cuatro hombres para que esperen á mi enemigo en el extremo de una calle, y le arrastren á un lugar oculto, donde podré encerrarle , sin que nadie lo sepa. El ministro que hace prender á un ciudadano de este modo sin estar autorizado por la ley, comete el mismo crimen; su calidad nada tiene que ver con tal hecho que cambia de naturaleza ; porque, como no le preste aquélla el derecho de hacer arrestar á los ciudadanos con desprecio de la ley y contra sus disposiciones formales , el delito que comete pertenece á la misma clase que el homicidio , el rapto ú otro privado. El poder legítimo que se confia á un mi- 96 nudosos , é inaplicables; y la conseeueticia de todo sería el excitar por lo mismo la cruel-. dad pública, y el ser sus víctimas á propori cion de las inquietudes que hubieren causado y del mal que hubiesen hecho. En resúmen, no temeré sentar el axioma siguiente: <1 La ley de la responsabilidad de »los ministros es de discrecion, y no puede detallarse como todas las comunes por ser di- ' ,versa su naturaleza y aplicacion." En apoyo de lo que acabo de decir traerémos por ejemplo á los ingleses. Ciento y treinta arios de libertad llevan sin alteraciones; y á pesar de la responsabilidad indefinida á que están expuestos los ministros, y de las denuncias continuas del partido de la oposicion, han tenido muy pocos que hayan sido procesados, y ninguno á quien se haya impuesto pena alguna. La memoria de lo pasado no debe engañarnos. Hemos sido, es cierta, furiosos y turbulentos como los esclavos cuando rompen sus cadenas; pero ya hemos llegado á ser un pueblo libre; y si continuamos siéndolo 9 si organizamos con valentía y franqueza las instituciones de libertad , conseguirémos la calma y sabiduría de todos los pueblos que la gozan. Yo no me detendré en probar aquí que la persecucion de los ministros debe confiar- 97 se, como la constitucion ordena 5 á los representantes de la nacion ; pero no podré menos de hacer de la actual un elogio particular porque tiene una ventaja de que carecen todas las demas que la precedieron. Segun élla la acusacion, la instruccion del proceso, su prosecucion y el juicio todo puede ser público , al paso que antes estaba mandado 5 al menos se tpleraba que esto se ejecutase secretamente. A pesar de lo que se acaba de decir, y sin embargo de lo terminante de la disposicion de la carta; como en los hombres revestidos de autoridad haya siempre una disposicion para cubrirse con el velo del misterio, que en su opinion alude muy grande importancia, reproduciré algunas razones que he alegado en otra obra en favor de la publicidad de las acusaciones. Se ha querido decir que esta publicidad pone á discrecion de oradores imprudentes los secretos del Estado; que el honor de los ministros puede comprometerse á cada paso con acusaciones aventuradas, y en fin que en el caso de acreditarse la falsedad de éstas, habrán ocasionado á la opinion un trastorno muy peligroso y de difícil remedio. Pero es preciso decir en honor de la verdad, que les secretos del Estado no son tantos como el c harlatanismo 6 la ignorancia ha querido hacer creer: el secreto no es indispensable sino TOM. I. 9 8 en algunas circunstancias raras y momentáneas, como por ejemplo, cuando se trata de una expedicion militar , ó de alguna alianza decisiva, ó en alguna época de crisis. En todos los otros casos la autoridad no quiere el secreto sino para proceder sin contradicion; y muchas veces sucede que despues de haber obrado á su placer, echa menos con sentimiento aquella misma contradicion de que primero huyó, y que quizá le hubiera ilustrado y precavido del error. En los casos en que el secreto es verdaderamente necesario, las cuestiones que tienen conexion con la responsabilidad, no pueden tener influjo en que se divulgue, porque no son exáminadas sino despues que se ha hecho público el objeto de que han dimanado. El derecho de paz y de guerra, la conducta de las operaciones militares , la de las negociaciones, y la conclusion de los tratados pertenecen al poder ejecutivo; pero solo despues que se ha emprendido una guerra, es cuando puede hacerse cargo á los ministros de su legitimidad; solo despues que ha salido bien, ó se ha desgraciado una expedicion 5 se les puede pedir cuenta; y en fin solo despues de la conclusion de un tratado puede exáminarse tu contenido. Las discusiones, pues, no se suscitan sino sobre cuestiones ya muy conocidas; por consiguiente ningunos hechos divul- 99 gan, y no hacen otra cosa que poner bajo un nuevo punto de vista los que ya son públicos. El honor de los ministros, lejos de exijir que las acusaciones que se intentan contra éllos queden envueltas en el misterio, exije por el contrario imperiosamente el que su exámen se haga á la faz de todos; porque un ministro justificado en secreto, jamas lo llega á ser completamente. Por otra parte , las acusaciones no podrian quedar ocultas; el mismo impulso que las ha dictado hace que las revelen los que las excitaron: manifestadas de este modo en conversaciones particulares, van participando poco á poco de las pasiones con que se las quiere revestir: no se da lugar á la verdad para que las refute, y de este modo dejando obrar al acusador, se le impide al acusado el que responda, aprovechándose de este modo los enemigos del ministro del velo que cubre lo que hay realmente para acreditar lo que no hay. Todos estos inconvenientes se evitarán ciertamente si los órganos de la nacion la ilustran con una explicacion pública y completa sobre la conducta denunciada del ministro, y esto solo será capaz de probar de una vez su moderacion y su inocencia. Una discusion secreta deja caer sobre él la acusacion que no puede ser destruida por una informacion ó prueba misteriosa, y hace pesar sobre estos funcionarios la apa- 00 riencia del disimulo, de la debilidad, 6 de la complicidad. Las mismas razones se aplican al trastorno que se teme reciba la opinion. Un hombre poderoso no puede ser culpado sin alarmar esta misma opinion, y sin que la curiosidad se agite. Evitar esto es imposible; y así lo que se necesita es asegurar aquélla, lo cual jamas se puede conseguir sin dar una satisfaccion á ésta. No hay que conjurar los peligros, apartando por este medio las acciones del exámen, porque se aumentan si se les quiere dar el carácter de obscuridad: los objetos. toman cuerpo en el seno de las tinieblas, y todo parece hostil y gigantesco en medio de las sombras. Las declaraciones inconsideradas y las acusaciones sin fundamento caen por sí mismas, se desacreditan y cesan en fin por el solo efec- to de la opinion que las juzga y las quita su fureza enteramente. Solo son peligrosas bajo el despotismo 6 en las demagógias sin el contrapeso constitucional : bajo el despotismo, porque circulando á pesar de él, participan del favor de todo aquel que les es contrario; y en las demagógias,' porque estando reunidos y confundidos todos los poderes , como en el despotismo 5 cualquiera que se apodera de éllos, se hace dueño de la multitud y la subyuga por medio de la palabra. Pero cuando j o' los poderes están en equilibrio y se contienen el úno al ótro, la palabra no tiene una influencia tan rápida é inmoderada. Tambien en Inglaterra hay en la cámara de los Comunes declamadores y hombres turbulentos; pero t qué sucéde? Hablan, no se les escucha, y callan. El interes que identifica á una asamblea con su propia dignidad, le obliga á reprimir sus miembros sin necesidad de sufocar su voz. 1Se agrada el público de arengas violentas y de acusaciones mal fundadas? Proporcionadle la educacion, y dejad al mismo tiempo que él se forme: interrumpirle no es sino , retardarle; vigilad si lo creeis indispensable sobre los resultados inmediatos: haced que la ley prevenga los alborotos, pero no impidais que oiga ; y estad bien persuadidos de que la publicidad es el medio mas infalible de precaverlos: élla hará de vuestro partido la mayoría nacional, que de otro modo tendríais necesidad de reprimir, ú acaso de atacar violentamente; ésta os servirá de mucho. Teneis por otra parte á la razon como auxiliar; mas para lograr esta ventaja es necesario no fomentar la ignorancia, sino por el contrario procurar la instruccionpor todos los medios. ¿Queréis estar seguros de que un pueblo vivirá pacífico? Habladle sobre sus intereses con toda la claridad que os sea posible; cuanto mas 102 sepa, tanto mas sanamente juzgará y con mayor calma. Solo se asusta de lo que se le oculta, y siempre se irrita de cuanto le inspira temor. La constitucion da á los ministros un tribunal particular. Toda acusacion que contra éllos se hace, es en el hecho un proceso entre el poder ejecutivo y el del pueblo: se hace por consiguiente necesario recurrir para terminarlo á un tribunal que tenga un interes distinto del de los dos , y que esté sin embargo reunido por un otro al del gobierno y del pueblo. Los Pares reunen estas dos condiciones: sus privilegios separan del poder del pueblo á los que tienen esta investidura; no pueden volver á entrar en la condicion comun, y tienen por consecuencia un interes distinto del popular. Ademas oponiéndose siempre su número á que la mayoría de éllos pueda tener parte en el gobierno, esta mayoría debe conocer tambien intereses distintos de los del gobierno. Al mismo tiempo los Pares están interesados en la libertad del pueb:o; porque si ésta se aniquilase , la suya y su dignidad desaparecian enteramente: tambien lo están en sostener al gobierno; pues que si éste fuese á tierra, se abismaria con él su institucion. La cámara de los Pares es por consecuencia el juez que conviene á los ministros 103 por su independencia y neutralidad. Colocados los Pares en un punto que inspi. ra naturalmente un' espíritu conservador á aquellos que lo ocupan, formados por su edu cacion en el conocimiento de los grandes intereses del Estado, é iniciados por sus funciones en la mayor parte de los secretos de la administracion , reciben todavía por su posicion social una gravedad que les hace tener gran madurez en el exámen, y una dulzura de costumbres que, disponiéndolos á tener consideracion y miramiento , suple en cierto modo la ley positiva por medio de la delicadeza y de la equidad. Los representantes de la nacion , llamados á velar sobre el empleo del poder y los actos de la administracion pública, y mas ó menos enterados de los pormenores de las negociaciones por la cuenta que deben darles los ministros cuando se han terminado , parecia que estaban lo mismo que los Pares en el estado de decidir, si los ministros merecian la aprobacion ó la censura, la indulgencia ó el castigo: pero siendo elegidos por un espacio de tiempo limitado, y teniendo necesidad de agradar á sus comitentes, se resienten siempre de su origen popular y de su situacion, que vuelve á. ser precaria en determinadas épocas. Ademas de esto , en virtud de lo que acabamos de decir tienen una 104 doble dependencia, á saber, la de la popularidad y la del favor: por otra parte, éllos casi son llamados á ser antagonistas de los ministros; pueden por consiguiente llegar á ser sus acusadores, y en este hecho no deben ser sus jueces. En cuanto á los tribunales ordinarios, hemos dicho que deben juzgar á los ministros culpables de atentados contra los individuos; pero sus miembros no son propios para pronunciar sobre las causas que son mas bien políticas que judiciales: carecen ademas, comunniente hablando, de conocimientos diplomáticos, de ideas de las combinaciones militares,, y les son acaso extrañas las operaciones del ramo de hacienda; no conocen sino imperfectamente el estado de la Europa; no han estudiado sino los códigos de leyes positivas, y están ceñidos por sus deberes habituales á no consultar sino á la letra muda, y á no hacer otra aplicacion que la rigurosa. El espíritu sutil de la jurisprudencia está en oposicion con la naturaleza de las grandes cuestiones, que deben mirarse bajo el aspecto de las relaciones públicas, ó europeas, sobre las cuales los Pares deben pronunciar como jueces supremos valiéndose de sus luces, de su honor y de su conciencia; porque la constitucion los reviste de un poder discretivo no solo para caracterizar os los delitos sino para imponer las penas. En efecto, los delitos de que los ministros pueden hacerse culpables, no constan de un solo acto , ni de una serie de hechos positivos, de los cuales pueda motivar cada uno una ley precisa; hay ciertas diferencias y gradaciones que los agravan, ó los disminuyen, las cuales es imposible designar por la palabra, y por lo mismo ni de comprehenderse por la ley. Así toda tentativa para reducir la responsabilidad de los ministros á leyes precisas y circunstanciadas, como deben estarlo las criminales, es ilusoria inevitablemente. La conciencia de los Pares es el juez competente, y ésta debe tener el poder de pronunciar con libertad sobre el castigo y el crimen. Yo hubiera querido solamente que la constitucion ordenase , que no se impusiera jamás pena alguna de las infamantes á los ministros; pues que, ademas de los inconvenientes generales que llevan siempre consigo, se hacen infinitamente mas odiosas cuando se aplican á las personas que el Estado y las naciones han visto en alto rango y en una brillante situacion. Por otra parte, siempre que la ley se apropia la distribucion del ho- nor y de la afrenta, usurpa torpemente el dominio de la opinion , y dispone á ésta en cierto modo á reclamar su supremacía, de donde resulta una lucha que siempre dege- I I 2 rnuy poco honor al hombre suponerle en ne. cesidad de atacar con tal teson á un poder que está por tierra; pero el ódio se oculta siempre bajo la capa de la pusilanimidad; y para encarnizarse con menos vergüenza en una persona sin defensa, siempre se la presenta como un objeto de terror. Yo quisiera que la ley pusiese un obstáculo insuperable á todos estos rigores inoportunos, y que despues de haber castigado al culpable, le tomase bajo su proteccion; y querria que ningun ministro, despues que hubiese sufrido su pena, pudiera ser desterrado 1 detenido, ni separado de su domicilio, porque no conozco cosa alguna tan vergonzosa como estas proscripciones prolongadas: éllas indignan á las nadones, ó las corrompen, y acaban por recon ciliar á las víctimas con todos los espíritus pusilánimes y con, cuantos tienen sentimientos poco elevados. En tal caso un ministro, cuyo castigo ha aplaudido la opinion pública 5 ^ excita par necesidad la lástima de todos, porque la pena legal ha sido agravada por la arbitraria. De todo lo dicho hasta aquí resulta, que los ministros podrán ser denunciados muchas veces., acusados algunas . , pocas condenados, y castigados casi nunca. Podrá acaso parecer este resultado insuficiente á primera vista á los hombres que piensan que un castigo po- 3 sitivo y severo en los ministros 6 en los individuos de la sociedad, es de rigurosa jus, ticia y de uña absoluta necesidad; pero yo no soy de esta opinion: la responsabilidad me - parece que debe tener dos objetos; á saber, el de quitar los ministros culpables, y el de mantener,en la nacion por medio" de la vigilancia de sus representantes, por la publicidad de sus discusiones y por el ejercicio de la libertad de la prensa 5 aplicada á la análisis de todos los actos ministeriales , un espíritu de exámen, un interes habitual en sostener la constitucion del Estado 5 una participacion constante en los negocios en una palabra, un sentimiento animado en la vida política. Ño por esto tratamos de hacer que la inocencia pueda ser amenazada, ni de que el crimen quede sin castigo. En las cuestiones de esta naturaleza lo úno y lo ótro ofrecen rara vez una evidencia completa : lo que se necesita es que la conducta de los ministros pueda someterse fácilmente á una investigadon escrupulosa, y , que al mismo tiempo no se les entorpezcan los resortes para hacer menos duras las consecuencias, si su delito llega á probarse ; lo cual no solamente es conforme á las leyes positivas, sino á. los ojos de la conciencia y de la equidad universal, mas indulgentes que las escritas. TOM. r.  8 114 Esta suavidad en la aplicacion práctica de la responsabilidad no es sino una consecuencia necesaria y justa del principio sobre que se apoya su teoría. Manifestado que ésta no se halla éxénta siempre de un cierto grado de arbitrariedad, no dejo de conocer que de él resulta en todas las circunstancias un gra- ve inconveniente. Si éste tocase á los simples ciudadanos 5 nada podria legitimarle. El tratado de éstos con la sociedad es claro y soletnne: éllos la han prometido respetar sus leyes , y ésta hacerles conocer sus efectos. Si sus individuos son fieles á los empeños que han contraido, nada mas puede exijir de éllos, y por una razon igual tienen derecho á saber. claramente cuál será el resultado de sus acciones, que en caso necesario deben considerarse individualmente y ser juzgadas por un texto preciso. Los ministros han hecho con la sociedad otro pacto: aceptaron voluntariamente y con la esperanza de la gloria , del poder ó de la fortuna, unas funciones vastas y complicadas, que forman , un todo compacto é indivisible. Ninguna de sus acciones, ministeriales puede por consecuencia ser tomadá. ó considerada con separacion ; porque han consentido en que 'su conducta 4e juzgue solo en complejo. Segun eso, no puede hacerse ninguna ley precisa ; y por lo mismo se debe ejercer sobre 1 éllos un poder racional y de discrec ion. Pero es un deber estricto de la socie- , dad el dará aquel poder todo el alivio que la seguridad del Estado pueda permitir. De aquí nace la necesidad de que haya un tribunal particular compuesto de miembros que estén preservados de todas las pasiones populares, aunque sean al mismo tiempo adictos á sus intereses : de aquí la facultad que se da á este tribunal de no fallar sino con arreglo á sil conciencia , y de escojer ó mitigar las penas : de aquí en fin . el recurso á la clemencia del rey ; recurso concedido á todos sus súbditos, aunque mas favorable á los ministros que á todos los demas por sus relaciones personales. Sí, los ministros serán rara vez castigados: pero si la constitucion es libre, y la nacion enérgica t qué importa el castigo de un ministro despues que , herido de un juicio solemne, vuelve á entrar en la clase vulgar, quedando reducido á ser mas impotente que el último ciudadano cuando la desaprobacion pública le acompaña y le persigue? La libertad por esto no ha sido menos preservada de sus ataques : el espíritu público no ha dejado de recibir aquel movimiento saludable que le reanima y vivifica; y la moral -social no ha dejado tampoco de obtener el brillante homenaje del poder, citado ante la barra, y deshonrado por una sentencia solemne. Mr. Hastings no ha sido castigado; pero este opresor de la India ha aparecido de rodillas ante la cámara de los Pares; y la voz de Fox , de .Sheridam y de Burke vengadora de la humanidad por largo tiempo ultrajada, ha hecho renacer en el alma del pueblo inglés las emociones de la generosidad y los sentimientos de la justicia ; y ha obligado al cálculo mercantil á,' encubrir su avaricia, y suspender sus violencias. El Lord Melville no ha sido castigado, sin que se haya visto contestar su inocencia: pero el ejemplo de un hombre envejecido en la rutina y en la habilidad de las especulaciones, que á pesar de todo esto ha sido denunciado y acusado tambien, no obstante los muchos apoyos que tenia, ha hecho ,entender á los que seguian la misma carrera, que puede encontrarse la utilidad en el Mismo desinteres y la seguridad en la rectitud. El Lord North no ha llegado á ser acusado: mas amenazándole con hacerlo, sus antagonistas han reproducido los principios de la libertad constitucional , y proclamado el derecho de cada fraccion de un estado á nó soportar las cargas que no ha consentido. En fin, - y hablando . de un tiempo mas ,remoto , los perseguidores de Mr. Wilkes no fueron castigados sino con multas pero un 117 , proceso y el juicio que se dió , rortificarón las garantías de la libertad individual, y consagraron el axioma de que ' e la casa de cada inglés es su asiló y su fortaleza" : tales son las ventajas de la responsabilidad mas que los encierros y algunos suplicios. La muerte , ni aun la cautividad de un hombre jamas han sido necesarias para la salud de un pueblo; porque éste debe tener en sí mismo sus principios de conservacion. Una nacion que recelase de la vida ó de la libertad de un ministro despojado de su poder, sería la mas miserable, y podria compararse á los esclavos que matasen á sus amos por el miedo de que volviesen con el litigo en la mano. Si sucede que por el ejemplo de los ministros se emplee el rigor en los declarados culpables , diré que el dolor de una acusacion que se hace pública en la Europa , el 'bochorno de un juicio , la privacion de un puesto eminente 5 la soledad que sigue á la desgracia y que aumenta el peso de los remordimientos , son castigos bastante severos y lecciones bien instructivas para la ambicion y el orgullo. Últimamente, es necesario observar que la indulgencia para con los ministros en lo que mira á la responsabilidad, no compromete en nada los derechos y la seguridad de sus indi- 118 viduos :, porque los delitos que atentan á es= tos derechos, y amenazan á la seguridad, están sometidos á otras formas , y se deciden por otros jueces. Un ministro puede equivocarse sobre la utilidad 6 legitimidad de una guerra , ó sobre la necesidad de una cesion en algun tratado 5 6 sobre una operacion de hacienda: por esta razon es necesario que los que hayan de juzgarle se hallen investidos de un poder de discrecion para apreciar sus motivos, y pesar las probabilidades inciertas. Empero no cabe engaño cuando atenta ilegalmente contra la libertad de un ciudadano; porque sabe que en esto comete un crimen, y que hay una pena para todo individuo de la sociedad que causare tal violencia. Así, la indulgencia, que es de justicia en el exámen de las cuestiones políticas, debe desaparecer cuando se trata de actos ilegales y arbitrarios, porque entonces las leyes comunes vuelven á tomar su vigor, y los tribunales ordinarios tienen obligacion de sentenciar y hacer aplicacion literal de las mismas leyes. Tiene el rey , es verdad , el derecho de perdonar, y le compete así en este casó como en los demas: pero la clemencia para con el culpable no priva al individuo, que ha recibido el agravio, de la reparacip que los tribuna les le han concedido. 119 OBSERVACIONES. N o hay entre nosotros distincion de tribunales pára pedir contra los ministros cuando cometen delitos privados y públicos ; sin embargo de que cualquiera ciudadano que se crea ofendido tiene accion de reclamar contra estos funcionarios, en razon de que ni éllos ni cualquiera persona del Estado , fuera del Rey, goza de la prerogativa, de la inviolabilidad. Segun esto , sería muy de desear el que se nos diesen leyes que indicasen el camino que debia seguirse en tales casos. La. Constitucion política ha considerado solo á los secretarios del despacho como hombres públicos; y la responsabilidad que les extje en el art. 226 se versa precisamente sobre las órdenes que autoricen contra la Constitucion ó las leyes; infiriéndose por el siguiente , que tambien puede formárseles cargos en el caso de no dar razon de los* caudales que han. .entrado para la' administracion respectiva de su ramo , si así apareciere de las cuentas que deben rendir á las Córtes. Por otra parte, como los excesos públicos que se coifteten en la forma dicha induzcan accion peculiar , cosa clara es que á los ciudadanos compete la de quejarse contra los ministros ,- tanto en los agravios que hayan recibido por el abuso ilegal del poder que les ha sido confiado, como por las infracciones de la Constitucion. Mas para hacer efectiva la responsabilidad , es necesario que las Córtes con arreglo al art. 228 decreten ante 120 todas cosas "que ha lugar á la formacion de eau.. sa" . Soló precediendo esta formalidad quedan suspensos , y entonces las Córtes deben remitir al tribunal supremo de justicia todos los documentos concernientes á la causa que haya de formarse por el mismo tribunal ,. quien la deberá substanciar y decidir con arreglo á las leyes. Ademas de estas disposiciones hay tambien un decreto dado por las Córtes en el año de i 813, por el cual se previene " que cada secretario del 2, despacho presente en las primeras sesiones de 9, las que se celebraren una exposicion de lo coa- ', cerniente á su secretaría , acompañando , sus res- ,/ pectivos libros, y dejando de hablar de los asun. to-s secretos, sin perjuicio de que las mismas Cór- S, tes puedan pedirles estas mismas exposiciones y, 'I libros siempre que lo tengan por conveniente" ._ Igualmente se dice « que si hallasen motivos 5;suficientes , desaprobarán su conducta ; y si los 5, hubiere para formarles causa, decretarán que así 25 se verifique con arreglo á la Constitucion y á las 5) leyes ; ejecutándose lo mismo aun sin exijir la 35 exposicion , ni los libros referidos , siempre que 3, las Córtes juzgaren conveniente por otro medio el no diferir la_ responsabilidad de los ministros" Esto es cuanto previenen las leyes, que hoy. rijen , con respecto á la responsabilidad de éstos, y al modo de hacerla efectiva. • De lo dicho se infiere que entre nosotros no hay tribunal, de Pares que haya de juzgar á los ministros, pues que nó se reconoce otro para este fin sino el tribunal supremo de justicia , cuyas 1 2 1 atribuciones . son , segun el art. 26 i y su letra, ademas de otras muchas « la de juzgar á los se- ,/ cretarios de estado y del despacho cuando las /5 Cortes decretaren haber lugar á la formaciort 31de causa" ; de donde se sacan naturalmente dos consecuencias : la primera, que al poder ministerial se le concede por la Constitucion española tanta estabilidad cuanta puede darse por otra alguna ; pues que sin la mayoría de votos del Congreso nacional no pueden ser interceptados en el curso de sus funciones ; segunda , que aun en el caso de ser suspendidos tienen para justificarse un tribunal ilustrado , compuesto de hombres de tanta disposicion , y de mas idoneidad acaso que los Pares. Con efecto, es bien sabido que no son llamados á ocupar el asiento 'de este tribunal supremo sino aquellas personas que antes han ocupado los primeros lugares de los tribunales de la Yacion , ó que han merecido un renombre particular ejerciendo los cargos mas príncipales dél Estado, como hoy pudiera hacerse ver recordando las calidades y circunstancias de los miembros que en la actualidad la componen ; á que se añade la de haber sido algunos de éllos parte de la repre ‘ -,entacion nacional pasada y presente ; por cuyo motivo sobre la grande experiencia de juzgar que tienen , tambien poseen la de hallarse iniciados en los secretos del Estado , y por consecuencia la de conocer la probabilidad de las operaciones ministeriales del mismo modo y con mayor ventaja que los Pares. A esto se agrega el ser tambien este tribunal una especie de cuerpo inL. 224 derecho igual que los, Pares á sostener su sistema ; en el cual , mientras la experiencia no manifieste que hay error , ó vicio esencial que ataque á su vida política , por título ninguno 'puede hacerse cambio. La España , si es fiel á sus instituciones será feliz : adquiramos todos sus hijos las virtudes : busquemos la ilustracion : hagámosla comun á todas clases: el que se halle en mejor disposicion coopere para desarrollar el germen del genio que reina en nosotros: todos serémos con el tiempo capaces , si así obramos , de hacer mejor la suerte de nuestra madre comun ; de conservar la gloria que se ha granjeado en todos tiempos, singularmente en las dos grandes épocas que la distinguen de todas las naciones ; y lejos de temerse que el gobierno pueda destruirse porque el despotismo ocupe el lugar de nuestra justa libertad, como dice Mr. Constant, verémos por el contrario crecer esta tierna planta, enlazarse sus raices en nuestros corazones, y llegar á adquirir la robusted y magestad de que es capaz ; prestando este glosioso suelo ejemplos que imitar á todos los pueblos de la tierra. Nosotros , que no hemos manchado las manos, en la revolucion que acabamos de experimentar ; que en la mudanza absoluta de un gobierno, hijo de los siglos y casi cansa-. grado por una ciega veneracion no hemos 2 25 perdido los sentimientos de thoderacihn prudencia, de religiosidad 5 de amor al g e supremo del Estado; nosotros debimos repeler hasta las sombras de lo que sea capaz de traernos los tiempos pasados y conducirnos á comprometer nuestra libertad de algun modo. La Cámara pudiera, no hay duda, introducir entre nosotros disensiones y discordias funestas, si estuviese animada de espíritu de clase de privilegio y alta distincion: cualquiera choque suyo con el cuerpo representativo pudiera producir funestísimos efectos , capaces de estremecel al Estado. Las • ideas constitucionales, hijas del siglo, contrarían las de los pasados; y aun cuando no las repelen enteramente , ni sea posible repelerías en una monarquía moderada, no estan empero íntimamente unidas; y así es necesario que evitemos los extremos, y abracemos un medio saludable que, conciliando los intereses respectivos , vaya conforme con el sistema que hemos jurado, con este sistema franco, tan amigo 4e los derechos del hombre y de su dignidad ; y que al mismo tiempo se precava tambien todo aquello que pueda comprometer en alguna manera el gobierno y existencia de la Nacion. Conseguido hemos tan grandes efectos con el establecimiento del Consejo de Estado, sabiamente creado por nuestra ley funda.. TOM. I.  1 2 2 6 mental , compuesto en parte del respetable Clero español , y en parte de la Grandeza, que ofrece al mérito y á las virtudes públicas un lugar de premio : premio qué tampoco es aplicable á todos sino á los magistrados , militares , diplomáticos y economistas , y que se distingan en el arte de gobernar; los cuales forman, por decirlo así, una clase distinta de la del pueblo, á la que pueden aspirar los individuos de las primeras del Estado que no sean grandes ; siempre que el voto de la representacion nacional los considere dignos de honor tan grande.  "o".~~~0~011 CAPITULO XIV. DEL PODER JUDICIAL. V amos á tratar del poder mas terrible, del que penden el honor, los bienes, la tranquilidad y la vida de todos los ciudadanos. ¡Formidable poder! porque escudado con las fórmulas que las leyes prescriben, hiere de otro modo que los demas: del poder judicial hablo; aquel que, aunque emana del ejecutivo, es empero en sus funciones absolutamente independiente ; y que á pesar de la responsa- 227 bil dad , aplica sin embargo y hade ejecijtar irremisiblemente con prontitud é imparcialb. dad lo que-la ley dispone , prescindiendo de la calidad de las personas iguales ante esta misma ley. Aquellos á quienes incumbe tales atribuciones , esto es , la administracion de la justicia en lo civil y criminal, se llaman jueces, y de éstos se componen los tribúnales; bajo cuyo nombre se comprehenden , no solo los cuerpos colegiados sino tambien los jueces ordinarios, que en rigor constituyen tribunal , cuando acompañados de los ministros que las leyes señalan , ejercen el ministerio de la justicia. Ya en otra parte ( i) hablando del nombramiento de estos mismos jueces, tratamos de la calidad de independencia del poder judicial. Allí dijimos que un pueblo, en el que la autoridad puede influir sobre los juicios, dirijir ó forzar la opinion de los jueces, emplear contra el inocente, á quien quiel re perder , las apariencias de la justicia, y ocultarse detras de la ley para herir las víctimas con su espada , podria asegurarse que se encontraba en una situacion mas lamentable y mas contraria al objeto y principos del estado social, que las hordas salvajes de las ( I) En el cap. 3. en que se habla de las prerogativas del Rey. . 228 orillas del Ohio, 6 que los Beduinos del desierto. Al mismo tiempo hablamos tambien de la calidad de perpetuidad que debían tener estos cargos, para que pudiesen conservar una absoluta independencia, sin el temor de poder ser removidos de éllos los que los tuviesen ; y en fin, hicimos igualmente demostrable la necesidad de que estuviesen bien pagados, para apartar de estas augustas funciones el envilecimiento. Esto sentado, y teniendo siempre en consideracion lo que arriba hemos dicho que á estos delegados del poder ejecutivo compete exclusivamente el poder de aplicar la ley; debemos pasar á agitar una cuestion que en muchas naciones cultas ha dejado ya de sedo; á saber, si el poder judicial debe tambien componerse de los jurados. Los principales argumentos-con los que se ha atacado en Francia á . su establecimiento, se fundan en su falta de celo y en la ignorancia, indolencia y frivolidad que caracteriza esta nacion; de donde 'se infiere que á ésta y no .á la institucion, es lo que se acusa. qui é n no ve que una institucion aunque parezca en sus 'primeros tiempos poco conveniente á una nacion , por no estar • acostumbrada á élla , puede llegará serlo y producir multitud de beneficios, si tiene en sí una bondad intrínseca por adquirir la nacion lo 229 que le falta en virtud de la misma (I) ? Yo , no tendré dificultad en persuadirme que una ria-' cion sea indolente sobre el primero de sus intereses que es la administracion, de la justicia, y la garantía que debe darse á la inocencia acusada ; pero es necesario ayudarla para que salga de esta miserable situacion. "Los franceses, dice un contrario del establecimiento del sistema de jurados , son quizá el pueblo que mayor impresion ha recibido de esta institución (2) , y jamas tendrán las luces ni firmeza que se necesitan para que los jurados llenen debidamente su cargo. Es tal nuestra indiferencia por todo lo que tiene conexIon con la administracion_ pública, tal el imperio del egoismo y del interes particular , y tan grande la tibieza y la nulidad del espíritu público; que la ley que tablece este procedimiento no puede ponerse en ejecucion" Pero lo que se necesita es1 que estos defectos se suplan por la ley misma, y que se forme un espíritu público, caípaz de superar semejantes obstáculos. 1Podrá creerse , que este .espíritu existiria entre los ( 1 ) Hablo aquí de las instituciones fijas y legales , no de los usos y costumbres que las leyes no pueden variar. (z), Mr. Gach presidente de un tribunal de primera instancia en el departamento de Lot. 230 ingles es , á no cooperar á ello todas las instit uciones políticas? En un pais en donde las de los jurados han sido suspendidas sin cesar, donde la libertad de los tribunales ha sido violada,- y donde los acusados han sido entregados á odiosas coníisiones, no puede crearse este espíritu; y así en vano se tomarán por excusa los jurados ; la verdadera causa son solo los golpes de arbitrariedad. El jurado, dice el mismo autor , no podrá separar su convencimiento íntimo de lo que resulta del proceso , de los dichos de los testigos y de los indicios; cosas que no son necesarias cuando el convencimiento exi t ste é insuficientes cuando mi se tiene. Pero no hay motivo' alguno para hacer esta separacion ; al contrario., éllos son el elemento de la misma conviccion. El espíritu de la institucion quiere' solamente que el jurado no se decida precisamente á pronunciar despues de un cálculo numérico, sino despues de la impresion que le haya hecho el resultado de todas las piezas del proceso, las declaraciones de los testigos y los indicios; porque las luces de un hombre que tenga buen sentido, bastan para que un jurado sepa y pueda decir, si despues de haber oido á los testigos, leido con detencion todo el proceso, y compa-rado los indicios, está convencido ó no." £t Si los jurados continúa el autor que he 23r citado, conocen que la ley es muy sévklág- , absolverán al acusado . , y declararan , que *I hecho no consta, aunque su conciencia le» dicte otra cosa:" y supone el caso en que.un hombre fuese acusado de haber dado asilo á un hermano suyo, de cuyas resultas hubiera incurrido en la pena de muerte. Este ejemplo, segun mi opinion , lejos de militar contra la institucion de los jurados, hace su ma yor elogio, y prueba que su institucion pone obstáculo á la ejecucion de las leyes, contrarias á la humanidad, á la justicia y á la moral. El hombre, primero tiene este carácter que el de jurado; por consiguiente, lejos d 9 vituperar el que el jurado faltase al deber de su cargo, ensalzaria por el contrario al que quisiese llenar antes el de hombre, y cooperase por todos los medios, que estuvieran en su mano, al socorro de un acu-- cado, y al que se pudiese castigar por una accion, que lejos de ser crimen , era una vir-' tud. Este ejemplo, pues, no prueba que no deba haber jurados ; lo que prueba es, que no debe existir una ley tan terrible que pronuncie pena de muerte contra el que da asilo á su hermano. "Pero entones, prosigue, cuando las penas sean excesivas, á parezcan tales al juz-- fiado, pronunciará, contra su propio convencimiento." Yo respondo E1uc el jurado como 2 3 2 ciudad ano y como propietario tiene interes en no dejar impunes los atentados que amenazan á la seguridad, á la propiedad y á la vida de todos los miembros del cuerpo social; por lo cual su cornpasion no podrá. ser mas que pasagera : la Inglaterra nos ofrece una demostracion de esto demasiado dura, pero cierta. Sabemos que hay , unas penas muy rigurosas contra muchos delitos que no las merecen, y que á pesar de esto los jurados no se apartan de lo que les dicta su convencimiento, aunque conozcan con dolor de su corazon que su declaracion lleva al suplicio. (i) Hay en el hombre un cierto respeto á la ley escrita, y necesita por. esto 'de muy grandes motivos para desentenderse de élla. Cuando estos motivos existen, el defecto proviene de las leyes, y si las penas parecen excesivas á los jurados, es porque lo son realmente ; pues éllos ningun interes tienen en encontrarlas tales; y me atreveré á decir que en los casos extremos, á saber, cuando los jurados se encuentran entre el sentimiento irresistible de la justicia y de la launanidad, • O ) . Yo he visto jurados en Inglaterra declarar , culpablék una jóven por ha ber róbado' muselina de valor ilnicailiénte de trece shelines, aunque sabían bien que su declaracion había de acarrearle la P t na de xnuerte 23 3 y entre la letra de la ley, no-es utr que se aparten de ésta. No hay necesido que exista una ley, que contradiga á la) htOok inanidad de los hombres de tal modo ce los jurados tomados del seno de una nacion no puedan prescindir en algun modo de comú. rrir á su aplicacion; pues que en tal caso, /a institucion de los jueces permanentes, á quienes el hábito mismo reconciliaria con esta ley bárbara, lejos de ser una ventaja, seria una plaga la mas grande que pudiera imaginar e.1 Los jurados, se dice últimamente, faltarán á su deber, unas veces de' miedo, y ótras de lástima. Si es por miedo será una falta de la policía el que por descuido no les ponga á cubierto de las venganzas individuales; si por compasion , consistirá el vicio en el demasiado rigor de la ley. La indiferencia , la frivolidad é indo-i leticia de esta nacion son el resultado de unas instituciones defectuosas; pero este efec- to no debe alegarse para perpetuar la causa. Ningun pueblo puede ser indiferente á sus intereses cuando se le permite ocuparse en ellos; y si lo es, no consiste esto sino en que no se quiere que entienda lo que tanto le i mporta. La institucion de los jurados es' bajo este concepto tanto mas necesaria al pueblo frances , cuanto mas incapaz parece ser en la actualidad; y en esto no sciiállitnté 24o mas claras, y tratarse con mas separacion; y la intervencion de los procuradores generales y de sus substitutos , que muchas veces son exclusivamente, los que 'dirijen las contestaciones, es absolutamente necesario restrinjirla. En fin, quizá será preciso introducir una gran reforma en el órden judicial, disminuyendo el número de los jueces, asignándoles territorios propios, y garantizando así á todos los acusados del peligro de la parcialidad, no sometiéndolos sino á hombres estrarios por su nacimiento y domicilio á los intereses de la localidad que podrían influir sobre su juicio. Pero todas estas mejoras, aunque importantes, son sin embargo secundarias, cuando Le. comparan con las de que hemos hablado poco há ; porque mientras el' derecho de nombrar jurados no , se arranque de las manos de la autoridad; tan loable institucion no podrá decirse que existe. 44+4.44.1t1.444-14.*****14- OBSERVACIONES. !II La potestad de aplicar las leyes , dice el art. 4,242. de la Constitucion, en las causas civiles y »criminales , pertenece exclusivamente á los tri- • bunales. Los tribunales:, añade el 245. no po- »dirán ejercer otras funciones que las de juzgar, 4, 24 1 21 y hacer que se ejecute lo juzgado" . En virtud de estos artículos se deja ver la separacion é dependencia que se da en España al poder judim cial , al cual se le conceden en el capítulo 1.° del título 5.° todas las calidades y circunstancias así positivas como negativas que deben acompañarle. Allí se declara, que ni el cuerpo representativo; ni el Rey podrán ejercer en ningun caso las funciones judiciales , avocar causas pendientes , ni mandar abrir los juicios fenecidos ; que el 6r– den y forro-alidades del proceso deban ser uniformes en todos los tribunales ; que no haya mas que un solo fuero para toda clase de personas ; que la ejecucion de las leyes les compete á los mismos tribunales dé modo que no • está en su mano el suspenderla, ni hacer reglamento alguno para la administracion de justicia ; que no .pue-. dan ejercer otras funciones sino las de juzgar y hacer ejecutar lo, juzgado , y muchas otras resoluc i ones que en los pasados tiempos han sido mo. tivo de cuestiones sin número, y muy difícil es de resolver segun lo vicioso de las instituciones que regian. Igualmente se ha dado tambien á las plazas de judicatura lo que debian tener para no hacerlas - ni venales menos ¿lianas. Se' ba preveni– do por el artículo 252. que los magistrados y jueces no puedan ser depuestosde sus destinos, sean temporales 6 perpetuos , sino por causa legalmente probada y sentenciada: y p- ► r el siguien -te , que si al Rey llegasen c i tiejLks contra álgiut tnngistra.do,  formado expediente, pareciesen fan., TM. 1.  I 6 242 da das, podrá, oído el Consejo de Estado, suspen_ derle, haciéndolo pasar inmediatamente al supremo -tribunal de Justicia para que juzgue con arreglo á las leyes. Por fin trata el 256. de asignar á los magistrados y jueces una dotacion competente. Tales son las disposiciones de nuestro código fundamental con relacion á la administracion de justicia t disposiciones admirables, que abrazan todo cuanto puede desearse , pues que en virtud de . éllas se ha sancionado la separacion absoluta del poder judicial , ya acordada por las Córtes en 24 de septiembre del año iSio; y por éllas se fijan las atribuciones de los jueces , su independencia , los caminos de la justicia que deben seguir , el sistema de unidad para dar los juicios , y los medios de evitar el que abusen de su cargo ; de los cuales son los primeros la perpetuidad que . se les concede, y las competentes asignaciones para que puedan vivir con el honor que correspinde , y no queden expuestos ni al envilecimiento , ni al soborno, ni al desprecio y solicitaciones de los que reclamen su noble oficio. Respecto del establecimiento de jurados nada :tenemos en nuestra Constitucion. Solo el artículo 307. previene " c i ne si . con el tiempo creyesen »las Córtes que conviene haya distincion entre »los jueces de hecho y de derecho , la estable. ›, ceráa en la forma que juzguen conducente" . Los legisladores que sancionaron el Código fundamental,-dieron una idea de su sabiduria en esta reserva : conocieron , como nosotros conoce-, 243  . mos , la utilidad, y quizá necesidad de estairre-i, cer á la vez estas dos especies de jueces ; pero ni4 se decidieron á ello por entonces. Son muy notables las palabras de la cotnisioá del proyecto de Constitucion. "Los tribunales ' ,colegiados , dice , la perpetuidad de sus jueces , »y la facultad que tienen éstos de calificar por sí mismos el hecho sobre que han de fallar , sujetan sin duda alguna á los que reclaman lag 2> ley es al duro trance de hallarse muchas veces $7 á discrecion del juez ó tribunal." Y despues de haber tratado sobre el objeto que se habia propuesto la comision , y las facultades que se le habían dado; " se ha abstenido , ( habla la misma cornision ) de introducir una alteracion sustan- 3, sial en el modo de administrar la justicia , convencida de que las reformas de esta trascendén- 25cia han de ser el fruto de la meditacion , del exámen mas prolijo y detenido , único medio de 27 preparar la opinion pública para que reciba sin 17 violencia las nuevas instituciones. Pero al mis- !) mo tiempo ha creido que la Constitucion debia de- " jar abierta la puerta para que las Córtes . sucesi- 35 vas, aprovechándose de la experiencia y del ade- » lantamiento que ha. de ser consiguiente al apro- >, vechamiento de las luces , puedan hacer las me- » joras que estimen oportunas en el importantísimo 3) punto de administrar la justicia." Así se explican los dignos miembros de la comision del proyecto de Constitucion, cuando hablan de los jurados. Y qué podré yo añadir á tan enérgicas palabras , yá tan fundado discurso Conocieron 244 mos , y conocieron los padres de la patria , que entonces quizá no era ocasion de establecer en España la institucion mas amiga de los derechos del hombre : pero acaso acaso en este hecho nos privaron de un beneficio tan grande, que podíamos muy bien disfrutar así como otras naciones de la Europa. -Porque ¿ qué es lo que nos falta ? ¿ tenemos por ventura la frivolidad por carácter ? ¿ carecemos de probidad ? ¿no tenemos juicio y discernimiento? ¿ el fondo de nuestro corazon no es el mejor y mas honrado ? ¿ quién lo duda ? ¿ qué mas nos falta ? 1 algo de instruccion ? ¿ me j ora de costumbres? Suplámoslo, pues, por medio de buenas leyes, que reuniendo en sí á un mismo tiempo la actividad y la energía, nos den lo que nos puede faltar para hacer esta institucion perfecta ; y si al principio no lo fuese, planteemosla al menos, seguros de que no solamente producirá el efecto que le es consiguiente , á saber , la proteccion de la inocencia y castigo del crimen , sino tambiehi la ilustracion de los ciudadanos para conocer sus derechos y saberlos apreciar , de que ha de na-- cer él amor á este sistema franco y conservador de los derechos de los hombres , y la rectificacion de la moral pública. La agradable, idea que siempre me ha inspirado el modo de juzgar por medio de jurados me impele, sin poderlo remediar, á hacer una indicacion ligera de lo que es este juicio en Inglaterra , porque estoy sinceramente persuadido que esto es la demostracion mejor que ruede ha- 45( cerse de su. conveniencia ; y que será mas empleado el tiempo en esto que en escribir re::m. flexiones , de cuya fuerza no todos se penetraá con igual facilidad. No hagamos mérito de la famosa ley del Habeas corpus porque ya ocupa su lugar en nuestra Constitucion ni hablemos de las formalidades que por la Inglaterra se prefijan hasta el momento de la prision. Es bien sabido que á nadie sele pone en ésta sin haberle oido y sin_ que responda á los cargos que se hacen por el juez de paz; en cuyo hecho , y en el caso de no satisfacer sus respuestas , siempre que el delito merece pena corporal , queda preso el acusado hasta la primera audiencia. Llegada ésta , un magistrado llamado Scheriff, , y que - preside la pública adininistracion de la justicia en el condado. que le corresponde, nombra la gran junta de los jurados , que debe componerse de mas de doce personas y de menos de veinticuatro , todas éllas de las mas calificadas. Sus funciones son examinar las pruebas que resultan contra los acusados ; y si la acusacion no parece fundada á los doce jurados, inmediatamente se pone en libertad al encarcelado ; así corno por el contrario , si un número igual reputa suficientes lás pruebas , se mantiene al acusado en la prision hasta el fin del proceso. Declarada justa la acusacion, y hecha la inti. macion al reo para que se prepare á la defensa , se señala el dia en que se ha de decidir de su suerte definitivamente. Entonces se le hace presentar en el tribunal en donde presiden los jueces 246 ordinarios , intérpretes y depositarios del derecho , pero que no tienen parte alguna en lo que mira al hecho ; pues que éste queda reservado á una j unta nombrada por el mismo Scheriff , lla- /nada , de los pequeños jurados , compuesta de doce sugetos elegidos del mismo condado , y que tengan en tierras el valor de diez libras esterlinas. A éstos toca declarar la verdad ó falsedad de la acusacion , y decidir de la verdad del hecho , al cual deben ceñirse los jueces para aplicar al reo aquella pena que dispone la ley. Qué idea tan halagüeña ofrece al hombre una institucion de esta naturaleza , que no solo pone al acusado fuera de las manos. del que tiene el poder ejecutivo, sino auride las del mismo juez! Por ella un ciudadano está sujeto al juicio de otros, que le son iguales, y que mañana podrán hallarse en caso opuesto del juzgado ; que ven el término de sus poderes con el juicio. mismo para no ser quizá llamados á ótro ; que no pueden por tanto hacer servir la autoridad para sus fines particulares , y que deben animar en sus corazones la propension natural del hombre á ser humano é indulgente. Diré , y no creo engañarme, que si en España se estableciera este método de juzgar, no solamente se tocarian los efectos de la conveniencia , sino que las costumbres hablan de ganar considerablemente , y las leyes serian respetadas mucho mas de lo que lo son hoy. Respecto de las personas á quienes habia de incumbir el cargo de nombrar estos jurados , no sería acaso dificil señalarlas entre nosotros : una 2 47 porcion de autoridades nombradas por el pueblo re• ciben sus facultades de la eleccion; no dependen dél gobierna, sino en cuanto son los órganos para cum". piir con las leyes en la parte que les toca-; y estan libres de las tachas que se han puesto por Mr Constant á los preferidos. Ellas podrian por con-, siguiente hacer la designacion de los jurados , siempre que se les fijase la base de propiedad para los que pudieran serlo ; y en el caso de que en virtud de nuevas leyes pudiera darse lugar á establecerlos , las penas que indica serian muy convenientes : aunque estoy persuadido que no habria necesidad de poner en práctica estas mismas penas, atendido el celo que'el pueblo español ha manifestado por sus' derechos. Otro punto es el de las recusaciones , de las cuales nos da la Inglaterra un ejemplo muy digno de imitar. Para que el acusado tenga parte en la eleccion de aquellos de quienes pende su suerte, son nombrados allí cuarenta y ocho, y se le conceden varios géneros de repulsas : la primera es la de desechar todo 1 . 1 pannel d lista de jurados ; pero ésta solo tiene lugar cuando el juez es sospechoso, <3 se presume que podrá tomar interes en la acusacion , ú que tenga parentesco ó amistad con el acusador ó parte agraviada : la segunda tiene lugar contra los jurados por cuatro motivos; propter honoris respectum, que se funda en la dife" rencia de condicion , por la cual un reo v. g. de condicion comun , puede recusar á un Lord cuyo nombre ve inscripto en el pannel : la segunda propter delictztm , en la cual se . comprehenden 2 48 los castigados por la justiciar la tercera propter ¿efectu m , como cuando uno es extrangero ó no tiene la propiedad territorial que dice la le y : a ey . y la cuarta propter afiectum , y es la que compre. p ende á todo jurado que pueda tener interes en la condenacion del acusado por enemistad, parentesco , r.mistad del acusador, ú otra cosa igual. Cuando el acusado es extrangero , la mitad de los jurados lo són tambien ; y en fin , sin apartarnos del punto de las recusaciones , ademas de las que acabamos de decir , tiene todavía el acusado la facultad de recusar veinte jurados , y no está obligado á dar razon de los motivos que á ello le mueven ; y esta recusacion se llama perentoria. Con tales preliminares se abre el juicio en Inglaterra , el cual en todos los trámites que sigue , ofrece al acusado todos los medios imaginables de defeasa : los que se multiplican todavía mas, cuando el crimen que se le imputa es de lesa mages.d tad ; en cuyo caso no solamente puede hacer la recusacion de veinte jurados , como acabamos de decir , sino de treinta y cinco , si quiere. ¡Ojalá. imitemos nosotros algun dia tan recomendable práctica ! Ojalá lleguemos á formar unas leyes igualmente amigas que ésta de la humanidad! pues que sin comprometer de modo alguno la se-. guriclad pública , quedará indefectiblemente garantida la inocencia, y la imposicion de las penas se hará con menos arbitrariedad ; dándose al mismo tiempo un convencimiento mayor de la certeza de los delitos, y excitando por este medio indirecto á todo hombre honrado á que se interese 1 249 en su castigo, y los evite al mismo tiempo. Sirva pues esto para provocar á la formacion de una ley, que es acaso la que mas influjo puede tener en nuestras costumbres. 11111~~~~~~0111.<0>a. CAPÍTULO XV. DE LOS TRIBUNALES EXTRAORDINARIOS, Y DE LA SUSPENSION Y ABREVIACION DE FÓRMULAS. oda creado, de tribunales extraordinarios, y cualquiera suspension ó abreviacion de fórmulas se oponen absolutamente á la constitucion, y merecen castigarse. Es una cosa absolutamente esencial el tratar de este punto; y que llegue á sancionarse un principio conculcado tantas veces; de que ha venido el ser tratados cómo delincuentes aquellos á quienes se iba á juzgar. Las fórmulas son una salvaguardia ; el abreviarlas, es disminuir ó destruir esta misma salvaguardia, y por consiguiente una pena: si la imponeis á un acusado, Ino es dar á entender que es criminal antes del juicio? y si su crimen está demostrado, Ipara qué tribunales ? y si nó est i tá probado, ¿con qué derecho se le reduce 2 5 6 los principios ya sentados , que todos los poderes constitucionales reunidos no son capaces de legitimar los actos, que han sido el objeto de la discusion precedente. Es cosa muy importante establecer este principio. Mientras que los poderes creados por una constitucion esten persuadidos que es suficiente su concurso para legitimar la supresion de las garantías judiciales aseguradas por la misma á los ciudadanos ; toda ley fundamental sera ilusoria. Hay, como dijimos al principio, unos actos que nada es capaz de sancion arles, porque tambien hay ciertas cosas, sobre las cuales el legislador no tiene derecho alguno de dar leyes. La voluntad de todo un pueblo no puede hacer justo lo que es injusto; y por lo mismo los representantes de una nacion no tienen derecho tampoco á hacer lo que ésta no puede ejecutar por sí. misma. Ademas , una nacion despues de haber prometido á cada uno de sus miembros individualmente que no serian juzgados sino segun las fórmulas establecidas, fuesen los que quisiesen los delitos que pudieran cometer ; no tiene accion á privarles del beneficio de sus promesas. Negar esta proposiciori sería legitimar los asesinatos populares. Una multitud tumultuada que mata á aquellos que tiene por culpables no hace otra cosa que quitarles la proteccion de las fórmulas. Los legislado- 2 S7 dores de una nacion harian otro tanto si eso. tuviesen autorizados para violar las fórmu-- las: y así como á pesar de sus poderes no tienen facultad los mandatarios para asesinar á. nadie materialmente 5 tampoco para atentar asesinatos indirectos por procuracion ; y no sucederia ciertamente otra cosa si los poderes. constitucionales pudiesen ejecetar tales actos como los que se han impugnado'. ->>.-14:14-011-4.**-1-11-4-4-41-4-1414-4-44- OBSERVACIONES. C uánto podríamos hablar en comprobacion de la doctrina sentada por Mr. Constant si quisiésemos hacer mérito de los terribles sucesos ocurridos en el espacio de seis años ! ¡Qué de comisiones tan terribles! ¡Qué de encargos á ministros injustos é inhumanos! ¡Qué de atrocidades en las obscuras cárceles y calabozos , efectos de las fatales cartas que mas de una vez han sido arrancadas de la mano del supremo poder ! No puede oirse sin estremecimiento la série de desgracias de este aciago tiempo cárceles, presidios, fortalezas.., todo era poco para recibir á las vic. timas ó de infames delatores, ó de intrigas indignas, ó de envejecidos ódios. Todavía vivis., mártires de la libertad : vos ofreceis una prueba TOM. i.  17 2 5- 8 I nas positiva y convincente en apoyo de la doc... trina que hemos establecido, que todos los argumentos que pueden traerse : vos fuisteis llevados en el pasado tiempo á desconocidos jueces , prevenidos contra vosotros por un espíritu decidido de partido , muchas veces para ser insultados mas bien que juzgados ; apenas fuísteis oidos ellos de vosotros', y si los jueces nombrados no os encontraron delincuentes, sin embargo de la abre. viacion y casi supresion de todas fórmulas, y no obstante la privacion de los recursos naturales , no faltó una órden arbitraria para arrancaros del seno de vuestras familias, y trasportaron á. la region de los trabajos ó de la muerte. Pero evitemos recordar estas épocas de horror , que nuestra generosidad debe sepultar en un eterno olvido; acordémonos solo para precavernos en adelante de los grandes peligros á que ha estado expuesta la vida y el honor de familias enteras , que por tantos años no han tenido otra garantía de tan sagrados derechos sino la pluma de un ministro lleno de pasiones , y poseido del despotismo : acordémonos solo , vuelvo á decir, de todo esto para apreciar, como merece , el inestimable don que acabamos de adquirir con la carta de nuestras libertades. Por élla 'ha-n ya desaparécido felizmente aquellas monstruosas arbitrariedades ; y yá en adelante ni el Rey , ni nadie tendrá facultades para trastornar los juicios, ni los jueces tampoco tendrán los recursos que hasta hoy tuvieron para .eludir las leyes , ni apartarse de , sus formalida- 2 S9 des , que ni las Córtes ni el Rey podrán d siáen• sar , con arreglo al art. 244. Ademas de esto, y para coartar la arbitrariedad de los jueces , se establece el recurso de nulidad ; por el cual los que se apartan del ca. mino marcado por la ley é invierten las formalidades del proceso , caen bajo la espada de aquélla irremisiblemente. Con tan sabias precauciones debemos esperar seguramente que la administracion de la justicia sea exácta en todas sus partes, y que ningun ciudadano español quede privado del beneficio mas grande que todos los individuos de una sociedad bien organizada tienen derecho á esperar de élla. Respecto de las comisiones tiene tambien determinado la Constitucion cuanto puede desearse. « Ningun español , dice en el art. 24 7 . podrá ser 3, juzgado en causas civiles ni criminales por nin- 7, guna comision , sino por el tribunal cdmpetente 29 determinado con anterioridad por la ley." Con que ni la odiosidad de supresion de fórmulas , ni el nombramiento de comisiones odiosas, hijas solas del despotismo , y parto de almas menos bien formadas , ¿ya no se verán mas entre nosotros?. No, españoles, no : desde el momento en que habeis sido restablecidos en vuestros derechos , os hallais fuera de temer unas escenas tan horrorosas como las que presenciásteis con dolor de vuestro corazon no ha muchos dias. Solo os juzgarán, pues , vuestros jueces naturales , teniendo delante una ley justa sín respetó á ninguna autoridad que quiera desviarlos del buen camino , eón fór. 260 mulas prescriptas é inalterables 9 y franqueiti. daos todo; los recursos para que ó acrediteis vues. tros derechos, ó podais vindicares de acusaciones no fundadas ó maliciosas, ó poner en claro vuestro honor, si en él fuéreis ofendidos de algun mo. do. Sabed apreciar-esta adquisicion, porque quizá podreis no tener otra mas importante : y- si quereis juzgar de su valor , volved atrás la vista ; yo os aseguro ciertamente que no podreis hallar otro medio de comparacion mas exacto. CAPÍTULO XVI. Dt LAS PENAS. T odos saben que el objeto de las penas es, ademas de la salud de la república, el de la correccion del delincuente para hacerlo mejor si cabe, y para que no vuelva 4 causar darlo á la sociedad; el escarmiento y ejemplo á fin de que se abstengan de pecar los que no lo han hecho; la seguridad de las persa- ,, nas y de los bienes de los ciudadanos , y la reparacion del daño causado -al órden social. Segun estos principios deba haber una justa proporcion entre éllas y los delitos; para la cual debe tambien tenerse presente el sistema de gobierno que rife á' cualquiera nacion. 26/ aqui partimos á establecer dos principiosOzel primero, que las constituciones no ad contra los culpables sino la' pena de men/ la de detencion , y la de deportacion  11* colonias destinadas con este objeto; yi el se gundo, que es injusto todo exceso en los.sw• plicios. Hablarémos con individualidad ido todos estos puntos. El establecimiento de las colonias, á dom., de son trasportados los criminales , es acaso de todas las medidas de rigor la mas confars me á la justicia, á los intereses de la soci& dad, y á la de los individuos que se ve precisada á alejar de su seno. La mayor parte de nuestras faltas son ocasionadas por no estar acordes las instituciones sociales con nosotros mismos. Llegamos de ordinario á la edad de la juventud sin conocer , ni acaso concebir estas mismas instituciones, las cuales nos rodean de ciertas barreras , que traspasamos muchas veces sin percibirlo. Entonces se establece entre nosotros, y lo que nos circunda, cierta oposicion que se aumenta con las impresiones que ésta produce. Esta oposicion varía en sus formas , pero se deja conocer muy bien en todas las clases de la sociedad ; en las superiores , desde el misán-p tropo que se aisla en si mismo hasta el am-- bicioso y conquistador ; y- en las inferiores, desde el miserable, que .es víctima de la em" 262 briaguez, hasta el que comete grandes aten. todos : todos están en oposicion con las instituciones sociales , la cual se desenrolla con mas violencia en donde encuentra menos luces ; pero se debilita á medida que vamos creciendo en edad , al paso que la energía de las pasiones va cediendo„ á medida de que conocemos lo que vale la vida, y al paso que la necesidad de la independencia llega á ser menos imperiosa que la de la quietud y tranquilidad. Pero, cuando antes de llegar á este período de resignacion, el hombre ha cometido una falta irreparable ; el doloroso recuerdo que le deja, el pesar, los remordimientos, la idea de que se le juzga con mucha severidad, y que este juicio es sin apelacion ; todas estas impresiones persiguen al culpable, y le comunican una irritacion , origen de faltas nuevas mas irreparables todavía. Si á pesar de esto se arrancase , por decirlo así á los hombres que se encontraban en situacion tan funesta, de aquella especie de opresion á que los habia reducido la desobediencia á las instituciones, y se les trasladase á otra parte, donde no se les ofreciera la idea de las relaciones ofendidas ; si no les quedase de su . -vida anterior rnas que la memoria de lo que habian sufrido,. y la expe dencia que con esta, ha,bian adquirido, ¿cuántos <le entre ellos seguirían el camilo opuestos 263 ¡Con qué solicitud; aquellos s4res4nSüttsidos de repente y como por milagro la se»ity ridad,,á, la armonía, á,• la posesion -del '6rekerí y de la moral , preferirían el gozar , tara ,$ beneficios-.á los placeres; momelltáneos qoe los hablan seducido! ¡Con qué cuidado no 4firt echarían las tentaciones que hasta extopefel los habían arrastrado á tales extravíos!:14 experiencia ha acreditado lo que acabamos de decir, 'pues que hemos visto que los htl, bres deportados á Botany-Xay por_ acciones criminales, han vuelto á principiar la vida,so.. cial ; y no creyéndase  -guerra_ con,-.1a sociedad han. llegado , b,:„hacerse ,miembros pacíficos y aun, recOmendables.  ;-. Por e . 1. contrario, la. cdndenacion 4 los, trabajos,_ pOlicos tan elojiada por nuestros. políticos ,modernos, me ha parecido que.1.1e-- va consigo inconvenientes de todos géneros. En primerlugar , todavía no se ha podido probar que la sociedad tenga sobre, los viduos que turban el orden que ella ha esta,., blecido, otro derecho que el de quitarles to:- dos los medios de dañarla. La muerte puede ser comprehendida en este derecho , pero de ningun modo el trabajo ; porque un hombre puede merecer el perder rel uso y la posesion de: sus facultades , pero no, enajenado sino, voluntariamente.  no se, crea que esto -,es una simple teoría sin aplicacion real; 4Qriple_ a64 si . se admite que el hombre puede ser °Mi-, gado á enagenár sus facultades se ha de venir á parar inevitablemente en el sistema de la esclavitud. Ademas, imponer el trabajo como una pena , es un ejemplo , peligroso. La mayor parte de la especie humana en nuestras sociedades actuales está condenada á un trabajó muchas veces excesivo; t y qué cosa mas imprudente, mas impolítica, é insultante que pres - entarlé éste Como castigo 'del crímen? el trabajo. de los condenados es verdaderamente una pena; - si es' dilrente de aquel al cual •están «s,emetidási las clases inocentes y laboriosas de la sociedad  es, en una pa- §uperior á las ''fuerzas humanas . , llega á ser un suplicki de'müerte mas lento 'y mas doloroso que otro sigunoi zEntre el •cautivo casi desnudo,' qUé con'el agua hasta la mitad del cuerpo arrastra . la.- - enibarcadones sobre el DÁnúbio, y - 'el'desgi-aciado que pelece sobre1m cadahal1O, › éhcuentro una diferencia fa:V . Orable' áéste` último, á. sábdr; el que sufrittierito es'mehoS'prolongádo.---": Si la condenación á. los trabajós 'públicos nó c iFreputa por una . niuerte rinvy cruel, con - siste et 1á depravácidn; -En algunos paises de Alemania los 'Coridemdos,- tratddtss , con duliura . y` . asistidos l con esmeró enstrs:lenfermedadeá;› llegan . ádástUitibdrse . ád  vergon-e toso destiño, y aun á complacerse en.su,Azi probio; y no trabajando en la esclavitud top que trabajarian, ni aun tanto, como si este viesen en libertad; ofrecen á los espectado-r res la imágen de la, alegría en la degrada-,. don, la de la facilidad en el envilecimiento, y la de la seguridad en la desvergüenza. ¡Qué efecto debe producir este espectáculo sobre el alma del pobre , cuya inocencia no sirve sino para imponerle una existencia mas triste, mas laboriosa y mas precaria! Ea fin, el estrépito de , la.s cadenas, el modo con que van vestidos los, forzados, los signos del crimen y del castigo que llaman por todas partespúblicamente nuestra atencion, son para los hombres,: que tienen algun sena timiento de la dignidad humana, una pena mas habitual y mas aflictiva que para los mismos culpables; y la sociedad no tiene un derecho de estarnos ofreciendo continuamente un recuerdo de la perversidad y de la ignominia. Pero dejemos esto, de que ya hemos hablado bastante 5 y pasemos á tratar de la pena de muerte. Esta pena ha sido el objeto de las reclamaciones de muchos filósofos recomendables, los cuales han querido disputar á la sociedad -el derecho de imponerla por creerla fuera de los límites de su jurisdicion , ; pero no han considerado que todas las razonlis de 172 las circunstancias que le han hecho tal , y poniéndole en cierto modo en un estado de inocencia, le proporciona medios de conocerse á sí mismo, y de volver á entrar en el camino de la rectitud. El asesinato con premeditacion, el envenenamiento, el incendio, todo lo que anuncia la falta de aquella simpatía que es la base de las sociedades humanas, y la cualidad primera del hombre constituido en sociedad, tales son los crímenes que únicamente merecen la muerte. La autoridad destruye al asesino, pero hace esto con respeto á la vida de los hombres; y este respeto, cuyo olvido castiga con tanto rigor, debe ser siempre el objeto de la misma. La detencion es otra de las penas que la Constitucion admite, y es de todas la que se presenta mas natural al paso que parece la mas sencilla. Esta es necesaria antes del juicio como medida de seguridad; tiene la ventaja de poner á la sociedad al abrigo de los atentados de los culpables que han violado sus leyes; y rodea en fin á los detenidos, que la necesidad separa del resto de sus conciudadanos, con una especie de nube que los oculta á la curiosidad y á la compasion. De aqui resulta que la detencion , á saber, la legal, no la arbitraria, es de todas las penas la mas : fácil de imponerse y la mas 273 suave ; pero tambien la que pueda adaptarse con mas abuso. Su aparente dulzura es un peligro mas: cuando se lee la sentencia de, un tribunal que condena á un culpable á cinco arios, por ejemplo, de prision, se cree que esta es una pena de muy poco momento; ¡pero qué multitud de suplicios diferentes lleva consigo tal condenacion! No os figureis simplemente un hombre reducido á vivir en una estancia sin tener facultad de salir de élla: debeis haceros otras consideraciones. ¿Qué diríais si la sentencia expresase tambien que aquel hombre no solamente será por el espacio de cinco dios arrancado de los brazos de su familia; privado de todos los goces de la vida; sin facultad para proveer á su existencia futura; y que por la interrupdon que encuentra en su carrera, sea de la naturaleza que quiera, ha de ser mas deplorable suerte cuando se le restituya la libertad, que el primer dia en que comenzó á sufrir su pena ? áQué diríais si añadiese la sentencia, que ha de ser sometido á un régi-, men esencialmente arbitrario, no obstante las precauciones que las leyes hayan podido tomar; y que ha de sufrir el capricho y la insolencia de unos hombres groseros , que por la eleceion espontánea de su vocacion, han manifestado ya cuán poco capaces eran de los sentimientos de la compasion? Z Quién TOM. 1.  18 a 74 no conoce que estos hombres tienen en su mano el mortificar al detenido en todas sus acciones; en poner en venta los mas pequeños • alivios de que podrá ser susceptible su destino ; é imponerle unas mortificaciones físicas, que aunque consideradas por menor no podrian llamar la atencion de los jueces mas justos, pero que reunidas forman un tormento continuo de la vida del hombre? Quizá estos ministros de rigor especularán sobre su alimento, sobre su vestido, y aun sobre el espacio y la salubridad de la triste prision á donde se confina al reo: en su mano tendrán el perturbar el reposo que el infeliz apetece, el interrumpir aun su silencio , y el insultar su dolor; porque éste solo, y nadie ótro 5 oirá sus palabras insultantes y feróces ; y tendrá cerca de si una especie de dictadura tenebrosa, de que ninguno será testigo, y sobre cuyos excesos á nadie se escuchará sino á sus verdugos, los cuales la justificarán por la puntualidad de sus deberes y la necesidad de la vigilancia. Tal es el sentido de estas palabras cinco ceños de prision. Si tenemos presente por otra parte lo que es desgraciadamente la naturaleza humana; si se, reflexiona sobre la clisposicion 9 ue te- ,ne ' rnos todos á abusar del poder que se nos confia, por pequeño que sea; si se piensa que el mejor de nosotros cámbia de repente en el 275 hecho de confiársele una autoridad - qui$ á su discrecion; que el único freno del detpotismo es la publicidad 5 y que en el biterior de las prisiones todo pasa en secreto y se envuelve en las tinieblas ; me imagino que no habrá úno que no se espante. Muchas veces sucede el representarme, cuando me encuentro soló y gozatvio pacíficamente de mi libertad , la terrible idea de que en los paises civilizados, como en los mas bárbaros, hay todavía. una porcion de hombres condenados á este suplicio lento y terrible; y me lleno de horror al considerar tan dolorosa escena, echándome en cara mis distracciones, y la inhumana y cruel indolencia en que estoy sumergido. Sin embargo , la prision será siempre la pena mas comun; y pues que se hace preciso reservar la de muerte para un corto número de criminales , es imposible dejar de substituir aquélla en muchas circunstancias. Pero hay reglas que las sociedades políticas deben imponerse, las cuales jamas podrán violar sin hacerse culpables á sí mismas. Nada de detenciones solitarias: el aislamiento completo conduce á la demencia, como lo hemos observado constantemente; y no hay derecho alguno para condenar al hombre á la degradacion, y al trastornó y destrucion de sus facultades morales. 276 Tampoco es justo separar por mucho tiempo al detenido de su familia , pues que con esto no solo se castiga el crimen sino cambien la inocencia. Los hijos á quienes se quita el triste consuelo de aliviar á su padre, y la muger á quien se arroja de la prision de su esposo, padecen tanto mas , cuanto mas profundos y sinceros sol sus sentimientos y adhesion ácia una persona á la que deben estar unidos por los vínculos mas fuertes: tanto mas sufren estos desgraciados cuanto mas delicados son sul modos de pensar ; y por esta razon su pena es doblemente injusta. Debeis , pues, respetar las inclinaciones naturales ; porque, sean los que quieran los objetos que las inspiren, son sagradas, y por lo mismo están fuera de vuestras leyes. Tambien diría , que no debe haber prision alguna perpetua ; pero temeria, si se sentase este principio , hacer demasiado frecuente la pena de muerte. El porvenir es incierto y aun los mas justos resentimientos vienen á olvidarse con el tiempo, Hasta el poder no es implacable eternamente, pues en el instante en que llega á asegurarse, ya se mitiga con este solo hecho. Dejíjsele la idea de que puede llegn á ponerse á cubierto enteramente de los que lo rodeen; y cuando estos se hayan desvanecido, entonces suavizará por precision el castigo. • 277 Sin embargo, yo no tendré incorWerilénte en que se conserve la prision perpetua, con f ió 'un medio para evitar el que se multipliquen detmasiado las penas de muerte. En fin, de cualquier modo que la deten-, cion se admita , siempre es necesario tomar una precaucion , que hasta el presente se ha descuidado por los pueblos, y no porque no sea de absoluta necesidad. Todos convienen, y ya se ha dicho muchas veces, que era necesario no abandonar á los presos á la discrecion de sus carceleros, y que lo era tambien someter á éstos á una vigilancia represiva; pero ésta se ha confiado siempre á la de los agentes del gobierno ; lo cual, propiamente hablando, no es sino una medida ilusoria que se convierte al mismo tiempo en cierta especie de ironía cruel. El gobierno, que es la, parte pública para denunciar y perseguir á los que cree criminales , de cuyos actos ha nacido su condenacion, no puede encargarse de protejer á aquellos individuos á quienes ha hecho todo el mal que ha podido , bien que por la utilidad pública : por lo mismo quien puede ejercer de un modo eficaz esta funcion tutelar 5 es un poder independiente. Yo querria que nuestros electores,. depositarios de los derechos del pueblo al mismo tiempo que elijiesen los representantes 1 nombrasen en cada departamento 278 unos celadores de las prisiones que bajo un título que marcase esta mision augusta , se ocupasen en hacer tan grande servicio á la humanidad. Éstos deberian hacer las visitas en épocas fijas, y asegurarse que ninguno estaba detenido ilegalmente ( 1 ) ; y así podrian hacer ver con presencia de todo, que la detencion era legítima ; que los presos no experimentaban ningun rigor supérfluo ; que su deplorable destino no era agravado arbitrariamente ; y podrian dar cuenta al cuerpo representativo en una relacion, que sería pública á la naciori entera por medio de la imprenta, de los resultados de sus funciones periódicas y solemnes. Basta de penas : y concluyamos con decir, que ninguna constitucion bien formada puede, consentir que los suplicios se agraven de un modo excesivo, y se les dé cierta crueldad exquisita 5 por decirlo as/. Los culpables ( 0 t Qué cosa mas absurda que poner en manos de los delegados de los ministros la comision de averiguar y asegurarse , si los jueces cometian ó no actos arbitrarios? Sin embargo, esto es lo que se ha hecho hasta de presente. Bonaparte tambien tenia consejeros , de Estado que visitasen las prisiones , y no hemos sabido todavía que hayan dado alivio á uno siquiera de los que estuviesen tratados de un modo mas duro que el que previenen las leyes. 279 no pierden todos sus derechos, 'y la sociedad no tiene sobre éllos una autoridad ilimitada: por lo mismo no debe hacerles padecer sino lo que es indispensable para su seguridad futura. La muerte es en todos los casos pena bastante para garantir esta misma seguridad; pero el aumentar mas los suplicios , el prolongarlos, y el variar los modos de padecer, son una extension ilegitima de los ,derechos de la sociedad sobre sus miembros. Puede, no hay duda , privarles de su libertad cuando ésta ha sido funesta al cuerpo social; puede quitarles la vida cuando ésta le haga temer grandes atentados que nuevamente puedan cometerse ; pero no tiene accion de especular sobre sus dolores físicos; y en el hecho de mostrarse feroz con los culpables, corrompe á los inocentes. La fuerza de esta verdad parece haberse dejado conocer al fin del siglo último : antes de esta época se buscaban con el mas grande arte todos los medios de prolongar lo mas pasble , y en presencia de muchos millares de espectadores, la agonía convulsiva de uno de sus semejantes. Pero se llegó á conocer que ya. no agradaban á los pueblos las crueldades premeditadas ; que estas barbaridades, inútiles para las víctimas, pervertian á todos los testigos de sus tormentos, y que por solo castigar á un criminal, se depravaba una nacion entera. 2 8o No sé por' que deplorable error del juicio, 6 por que veneracion extravagante del tiempo pasado, algunos hombres propusieron á Eonaparte volver á introducir de repente estas abominables prácticas ; pero lo cierto es que la parte sana del público se alzó de un modo tan enérgico contra una idea de esta especie 5 que hizo retroceder á los que la intentaron. Nuestro código criminal ha conservado sin embargo algun tanto de esta horrible costumbre; y el recuerdo de tres Miserables que han sido mutilados antes de morir, será por mucho tiempo un borron muy feo en nuestra historia constitucional. Si como la humanidad exije, y como el voto popular reclama , nuestro código F e sujeta á una revision escrupulosa 5 el primer cuidado de nuestros representantes debe ser espiar esta falta ( que no tendria inconveniente en llamarla un crimen) asignando por término de la mas gran severidad de la ley, la riluerte menos dolorosa, mas sencilla y mas rápida. 0 281 OBSERVACIONES S e há dicho tanto y tan bien sobre la materia de penas por uno de nuestros primeros magistrados ( i ) , tan recomendable por sus conocimientos comopor sus Virtudes , que casi nada puede añadirse sobre el particular. Sin embargo, no será fuera del caso detenernos un poco en este asunto. Y principiando por los establecimientos de las Colonias , no podemos menos de convenir segun las ideas de Mr. Constant , en que , comprehendiendo el territorio español tales y tan vastas posesiones , como son las de América , no se hayan destinado antes de este tiempo á sus paises incultos y despoblados una multitud de forrados que han perecido en los presidios, víctimas de la miseria , y sin haber hecho bien alguno á la Nacion : y aunque en lá actualidad las circunstancias han variado ; sin embargo-, esta medida pudiera ser de mucha utilidad así para el uno como para el otro emisferio. Ademas de esto , aun en lo interior de nuestro suelo podria -recibirse una grande utilidadde estos hombres trasportándolos á los parajes despoblados , para que d abriendo canales , ó rompiendo las entra- 1as de la tierra, la fecundasen, y se hiciesen útiles , estando condenados á permanecer en los lugares asignados sin facultad de salir de éllos por determinado tiempo, obligándolos indirectamente (1) El señor Lardizábal, en su discurso sobre las penas contraido á las leyes de España. 288 moo,,,„,„.~~~~1 .1 1~•~•~11.4.<0»...... n ~ 1~.1 ~4~/~~...= CAPÍTULO XVII. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES INFERIORES. N o es bastante el haber establecido la responsabilidad de los ministros, si ésta no principia á llevarse á efecto desde el ejecutor inmediato del acto que la motiva. Élla debe pesar, como ya dijimos, sobre todos los grados de la gerarquía constitucional ; y cuando no se somete á cuantos pueden merecer la acusacion, nada hemos hecho sino tender una red funesta á los que quieran intentarla. Si solo castigais al ministro que da una órden legal, y no al instrumento que la ejecuta , poneis tan elevada, por decirlo así, la reparacion que muchas veces no puede alcanzarse: es 'como si prescribiérais á un hombre acometido por ótro el que dirigiese sus golpes contra la cabeza y no contra los brazos del agresor, bajo el pretexto de que éstos no son sino instrumentos ciegos, y de que en la cabeza está la voluntad y por consiguiente el crimen. Pero se nos hará quizá por algunos esta 289 objecion si los agentes inferiores pueden ser castigados en cualquiera circunstancia por su obediencia, se les autoriza en este hecho á juzgar de las medidas del gobierno antes de concurrir á éllas , y en este caso se ponen trabas á todas sus acciones; y ¿en dónde podrémos encontrar unos agentes tan subordinados, si es tan peligrosa la obediencia? Á qué impotencia no se reduce á :todos aquellos á quienes está confiado el mando? ¿En qué incertidumbre, en fin, no se pone á los que tienen á su cargo la ejecucion? Haré ante todas cosas una reflexion que convence. Si se prescribe á los agentes de la autoridad una obediencia implícita y pasiva, en este mismo hecho se ponen en la sociedad humana unos instrumentos de la arbitrariedad y de la opresion, que el poder ciego 6 furioso puede desencadenar á discrecion. z Y cuál de los dos males, pregunto yo, ep de mayor consideracion? Pero no me contento con responder esto; quiero que nos pongamos en los principios mas generales sobre la naturaleza y posibilidad de la obediencia pasiva: esta obediencia tal como se decanta, y se nos quiere persuadir , es una gracia del cielo casi imposible: aun en la disciplina militar tiene sus límites trazados por la misma naturaleza á pesar de todos los sofismas. Sea en hora buena TOM. 1.  19 290 que los ejércitos deban ser unas máquinas, y que la inteligencia del soldado esté en la de las órdenes del caporal. ¿Un soldado debería por la de un caporal embriagado dar un tiro á su capitan? De ningun modo: y asi debe distinguir , lo primero, si el caporal se halla 6 no en tal situacion, y por otra parte debe reflexionar que el capitan es una autoridad superior al caporal. He aqui la, inteligenda y el exámen que se requieren en un soldado. ¿Un capitan deberla por las órdenes que recibiera de su coronel ir con su componía tan obediente como ¿;l á hacer preso al ministro de la guerra? He aquí la inteligencia y exámen que se requiere en un capitan : ,Un coronel escaria obligado por las órdenes del ministro de la guerra á atentar contra la persona del gefe del Estado? He aquí la inteligencia y exámen que se requieren en un coronel. Es muy claro lo que acabo de indicar, para que pueda ponerse la menor duda; pero á pesar de esto, no han dejado de hacerse varios argumentos en contrario , los cuales indicaré en sus lugares respectivos, porque añaden evidencia á los principios que acabo de establecer. Un soldado, se nos ha dicho cuando hemos propuesto el caso con respecto de su capitan, un soldado por el mismo principio de la obediencia tendrá, mas respeto á su capitan que al caporal; 2 45 pero como yo-he añadido que aquél debe reflexionar cuál de las dos es la autorida superior, t qué otra cosa es lo que yo setitaba? t Será acaso la palabra de reflexion la 'q 'e alarma? Y si el soldado no reflexiona sobre la diferencia del rango que separa á estas dos personas llamadas igualmente á mandarle, 1 , c - ómo podrá aplicar el principio de la obediencia? De modo ninguno; para saber pues que al uno se debe mas respeto que al ótro, es necesario que conciba la distancia que los separa. Confesemos que los que ensalzan la obediencia'pasiva , no advierten que los instrumentos muy dóciles pueden ser tomados por cualquiera , y dirigirse contra las primeras cabezas del Estado; y que la inteligencia que conduce al hombre al exámen, le sirve tatabien para distinguir el derecho de la fuerza, y á aquellos que tienen legítimamente el mando, de los que lo usurpan. Admítase por tesis general, pues yo no me opongo á ello, porque no cabe duda el que ' e la disciplina sea la base indispensable de toda organizacion militar, y que la puntualidad en la ejecucion de las órdenes que se reciben sea el resorte de , la administracion ci vil;" pero esta regla tiene sus límites, los cuales no se pueden describir con exáctitud, porque es imposible preVeer todos los casos que pueden presentarse. Mas no por esto de- 292 j an de conocerse 5 porque la razon ilumina á todos y á cada uno. El agente del poder es el juez en cualquiera de estos actos, y á él solo compete el decidir, aunque con riesgo suyo, porque si juzga mal, sufre la pena: pero jamas podrá concederse el que el hombre haya de llegar á ser totalmente indiferente al exámen , y dejar á un lado la inteligencia que le ha dado la naturaleza para conducirse; de cuyo uso ninguna profesion puede dispensarle. (1) Los contrarios de mi opinion han querido atacar tambien el principio que siento como ( f ) Es muy del caso observar, que en Francia tenernos leyes vigentes , que pronuncian penas contra los ejecutores de órdenes ilegales , sin exceptuar á ninguno; les cuales , comprehendiendo hasta á los militares, obligan á comparar con ias mismas leyes las órdenes que reciben de sus superio.i:es. La ley del 13 gérminal ario 6 , dice en el art. 6 5 : « Todo oficial, sargento, ó gendarme, ,que dé, firme , ejeCuteó hiciere ejecutar la ór- ,,den de arrestar un individuo, ó que le arreste 2, efectivamente, (á no ser in frag2nti,6 en los ca- 9> SOS prevenidos por las leyes) para remitirte in- ” mediatamente al oficial de policía , será perse- P, guido criminalmente, y castigado corno culpable »del crimen de deteneion arbitraria." Es necesario, pues, que el gendarme y et ofici31 juzguen antes de obedecer si el individuo que van a arrestar está in fraganti, ó en otro de los prevenidos por 293 tesisgeneral de que aun cuando la disc , na es la base indispensá  oiga te de toda or clon militar, tiene aquélla sus limites, que o se necesita explicar, porque se conocen, si se escucha la razon. Pero tqué es lo que han dicho? Que los casos de esta especie son raros é indicados por el sentimiento interior, y que. noponen obstáculo á la regla general. Mas en esto hay una absoluta conformidad en mis • las leyes. Segun el art. /66 tendrá tambien cabimiento la misma pena por la detencion de un individuo en un lugar que no sea y esta públicamente designado para servir de casa de arresto, de justicia, ó de prision. Es necesario por tanto que el gendarme y el oficial juzguen igualmente antes de obedecer si el lugar á donde deben conducir al individuo arrestrado,. es de pública y legal designacion. El art. 169 previene, que fuera de los casos de in fraganti, determinados por las leyes, la gendarmería no pueda arrestar á ningun individuo sino en virtud de urí mandato judicial segun las fórmulas prescriptas, ó de 'tin artículo de' ordenanza que prevenga la prision ó de un decreto de acusacion, ó de una sentencia que le condene. Se necesita, pues, que el gendarme y el oficial juzger y antes de obedecer para hacer Una prision si hay ó no alguna de lás circunstancias que acaban de indicarse. He aquí, segun mi opinion, unos casos bien notables en que la fuerza armada se ve precisada á consultar las leyes ; y para esto á nadie se le oculta que es necesario hacer uso de la razon. 294 principios, y no se hace otra cosa sino repetir las palabras; porque lquj otra cosa es el sentimiento interior sino aquel conocimiento de la razon, que advierte los limites que no pueden descril.i . se, porque no es dable el conocer los casos que se pueden presentar? Tambien he dicho y repito, que el gendarme y el oficial que hubiesen concurrido al arresto ilegal de un ciudadano, no podrian ser justificados por órden de un ministro. V que es lo que se me ha opuesto? Que los agentes inferiores no tienen necesidad de exá minar sino dos cosas; la primera, si la órden que se les da emana de la autoridad por la que se les comunica; y la segunda, si el requerimiento que se les hace se aplica á las cosas relativas á las atribuciones de aquel que la ha extendido. Pero aquí se confunde el simple arresto de un inocente con el ilegal. Un inocente, aunque sea tal, puede ser arrestado muy legalmente por solas sospechas, y el ejecutor del mnd=lto militar ó civil no tiene necesidad de e y aminar si el comprehendido en. la órden merece ó no ser arrestado. Lo que interesa es que _aquél sea legal, es decir, que emane de la autoridad que tiene derecho de darlo, y que vaya revestido de las formalidades fresuipt?.s. Tal es mi doctrina, y lo es tambien de mis pre'endiclos antagonistas porque j ilos hablan en los pro- 295 pios términos. " Al gendarme, dicen, ó al alguacil solo incumbe el averiguar si su mision nace ó no de una autoridad competente, .y si es conforme ó contraria á la marcha ordinaria de cosas, y á las fórmulas de justicia que están en práctica: examinado esto, debe ejecutar á ojos cerrados las órdenes que hubiere recibido , sin que tenga que temer por lo denlas." Ciertamente, ¿ , y quién se opone á esto? Pero para saber si la autoridad que da estas órdenes es competente , y si la órden es conforme ó contraria á la práctica y fórmulas de justicia , i no es necesario que examine, que compare, que juzgue? Desengañémonos , la obediencia pasiva no puede ser sostenida de modo alguno; y cuantos han intentado defenderla, ó lo intenten en adelante, se han de ver precisados á abandonarla, á no que quieran poner á la inteligencia del hombre fuera del caso de entender en los negocios humanos. Pasemos á rebatir el otro reparo que se nos opone , á saber, que el temor del castigo por obedecer, pondrá á los subalternos en una incertidumbre penosa. Mas cómodo seria para éllos, no hay duda, el ser authmatas lo(os sin tener responsabilidad alguna. Pero la incertidumbre es una de las penalidades precisas de la humanidad , porque es imposible que el hombre se vea libre de élla si no 296 rentincia á ser un ente moral. El razonamien, t o no es sino la comparacion de argumentos de probabilidades y de contingencias; y el que dice comparacion , dice tambien posibilidad de error, y por consecuencia de incertidumbre. Mas para esta incertidumbre hay en toda organizacion política bien constituida un reme lio , que no solamente repara las equivocacion e s del juicio individual, sino que pone al hombre á cubierto de sus consecuencias, siempre que sean inocentes. Este remedio es el juicio por jurados, cuyo goce es absolutamente necesario asegurar á. todos los agentes de la administración así como á los demas ciudadanos; porque es absolutamente indispensable en todas las cuestiones que tienen una paree moral, y que son de una na turaleza complicada. Jamas podrá existir, por ejemplo, la libertad de la prensa sin jurados, porque éstos solos pueden determinar si tal libro en esta ú otra circunstancia es ó no un delito. La ley escrita no puede penetrar en todos los pormenores , porque es imposible que tenga presentes cuantos casos puedan ocurrir. Se necesita por consiguiente que la razon coniun y el buen sentido natural, que aconipafia.n á todos los hombres, aprecien los casos y las circunstancias; y nadie mejor que los jurados pueden hacer esta operacion, porque son representantes, por decirlo así, de 297 la razon comun. Ademas, cuando es necesa-- rio decidir si tal agente subordinado á un ministro. y que le ha dedo ó negado la obediencia, ha obrado bien ó mal; la ley escri... ta es muy insufi c iente , y solo debe 'pronunciar la ley comun. Es por consiguiente necesario recurrir en tales ca s os á los jurados, que son sus únicos interpretes. Ellos solos pueden valuar los motivos que han dirijido á los mentes y el grado de inocen . :ia , de mérito , ó de culpabilidad de su resistencia, ó de su concurso. No hay que temer que los instrumentos de la autoridad, por contar con la indulgencia de los jurados para iustificar su desobediencia se inclinen demasiado á excederse en esta parte. Su inclinacion natural, auxiliada ademas por su interes y amor propio, es siempre la obediencia, porque ve de cerca el precio, á saber, los favores de la autoridad. i Tiene ésta tantos medios de indemnizarles de las in•:omodidades que pueden ocasionarles su celo !!! No puede darse, pues, mejor contrapeso, y su influjo ciertamente inclina siempre á los agentes del poder á no temer en gran manera los efectos de la responsabilidad. Por otra parte, no hay que temer que los jurados abracen excesivamente el partido de la i ndependencia en los agentes del poder. 304 presentacion • nocional .  .• • • .  CA PE IX. Continuacion del precedente asunto  ,,---Gbervaciones sobre los capitulós VIII y.IX.  CAP. x. De las condiciones de la propie-: dad con respecto á los individuos que han de componer la representacion tia- 142 153 165 r• ona&•....••••••••6  -- Observaciones.e.de  ea... 171 188 CAP. XI. De la renovacion del cuerpo represent ivo   192 Observaciones...  202 CAP. XII. De las asignaciones á los individuos del cuerpo representativo.... 2csy --Observaciones  é 209 CAP. XIII. Del. Consejo de Estado  214. CAP. XIV. Del poder judicial  .  226 Observaciones  Gé  CAP. XV. De tos tribunales extraordinarios y de la suspension y abreviacion de fórmulas  4  249 - --Observaciones  257 CAP. xvi. De las penas  260 —Observaciones  e. 27I CAP. XVII. De la responsabilidad der los agentes inferiores  .. . 283 • FIN »E LA TABLA*