Ordenanzas que para mayor gloria y honra de Dios y gobierno de la esclavitud de la Santisima Trinidad, y redencion de cuativos, sita en la iglesia parroquial de Nuestra Señora Santa Maria de las Nieves ... de .. Sevilla, se mandan observar por S.M. y Sen
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IALABADA ,YGLORIFICADA sea la Santísima Trinidad ,Padre, I ií- Hijo, yEspíritu Santo. ORDENANZAS, 'i QVE PARA Mayor Gloria yHonra de Dios, ^ YGOBIERNO IDE LA ESCLAVITUD ^DE LA SANTISIMA TRINIDAD, YREDENCION DE CAUTIVOS, '^ ISITA ,EN LA IGLESIA PARROQUIAL f DE NUESTRA SEÑORA |(^ ISANTA MARIA DE LAS NIEVES, M (Yulgaraiente Llamada la Blanca) de esta Ciudad de Sevilla, SE MANDAN OBSERVAR POR S. M. KySeñores de su Real Consejo alos Indivi- *S ^dúos de dicha Esclavitud. % I 5 Con licencia: En la Imprenta de Vázquez, é Hidalgo. Año de 1790. h
t(T y./yf'wTrT'''. ^'r'/''r » .’f Li^í'í ‘M'.i^^jí»':-' .oi;i;>l ü:r;fCfR2L vv>?íH ef" ’''•'-v -. -- WéIT V•VX*5 t' . Dignas es Domíne Deas noster accipere gloriam \VSjf "honoreiri'^ (tf virtutem :quia tu creasti omnia ^propter ,voluntatem tiiarn erant ^djf creata sunt. Joan. Apocalip. Cap. 4. '' í:KU {'íí .1' í rf;< ; .t i‘í’ f? r
rim I'.C- 5 OKT CARLOS, Mpor la gracia de Dios ,Rey de I #Castilla, de León, de Aragón, 5^ de las dos Sicilias ,de Jenisa- I len ,de Navarra, de Granada, I ide Toledo ,de Valencia^, de § ^Galicia, de Mallorca, de Me- | norca ,de Sevilla ,de Cerde- Í Iña ,de Córdoba ,de Córcega, | jde Murcia, de Jaén ,Señor de | %Vizcaya ,yde Molina ,&c. ^ ^Por quarito en veinte ynueve M ^1 de Noviembre de mi! setecienk gtos ochenta yocho se acudió al ^ ^nuestro Consejo ánombre de ' glos Hermanos, éIndividuos de | %la Esclavitud de la Santísima «Trinidad, sita en la Iglesia m MParroquial de Santa Maria de f ,3 fe
% la Blanca de la Ciudad de Se- I*’ .\ villa V"solicitando aprobación de las Ordenanzas que hablan formado para su mejor regimen ygobierno en lo sucesivo ;y en su inteligencia ,yde lo expuesto por el nuestro Eiscal, mandó el nuestro Consejo se remitiese Copia de dichas’ Ordenanzas ,como se hizo, ála Real Audiencia de Grados,que reside en dicha Ciudad de Sevilla ,para que oyendo al Fiscal de aquel Tribunal, ála parte de la citada Hermandad ,y teniendo presente el Real Decreto ,sobre arreglo de Cofradías en todo el Reyno, las examinase ,yen caso de deber subsistir la citada Esclavitud,
.vx cÍL. Mlas moderase ,ampliase ,órew Pformase en la parte que esti- ® Pmase necesario, yhecho infor- 1 Snuestro mConsejo, quanto se la ofreciegse ypareciese ,afin de tomar | acón la debida instrucción la * providencia que conviniese en ^ gel asunto. Cumpliendo con 1 este encargo la Real Audiencia § ^de Sevilla, informó al nuestro ^ jConsejo en veinte de Junio M ^del año próximo pasado lo que ft ®estimó oportuno ácerca del ^ li contenido de dichas Ordenan- ^ zas ,manifestando al mismo Mtiempo las adicciones que con- I %venia hacer áellas. Yvisto por I Ilos del nuestro Consejo con lo I Iexpuesto nuevamente por el | % vV^
6 nuestro Piscal ,por auto de diez yseis de Enero de este año tubo abien de aprobar dichas Ordenanzas, con varias limitaciones, y.adiccioiies, las quales arregladas álo resuelto por el nuestro Consejo ,dicen asi: ' .! V
7 Ordenanzas de la Esclavitud de la Santísima Trinidad ^sita .en la Iglesia Parroquial de nuestra Señora Santa María la Planea de la Ciudad de Sevilla. Los Diputados de la Esclavitud de la Santísima Trinidad ,sita en la Iglesia Parroquial de nuestra Señora Santa Maria de las Nieves ,vulgarmente llamada la Blanca ,de esta Ciudad de Sevilla ,nombrados para el efedo de arreglar ,yreformar sus Ordenanzas ,usando de las facultades que nos compete ánombre de la dicha Esclavitud ,formamos las siguientes ,que con su
consentimiento ,yconseguida la aprobación de S. M. ,y Señores de su Real Consejo, deberán guardar ahora, ysiempre los Individuos de ella. Ordenanza primera del recibo de los Esclavos. CAPITULO L IvA Congregación se llamará Esclavitud de la Santisima Trinidad ,ysus Individuos serán honrados con el título de Esclavos. Dicha Esclavitud deberá estar sita en la Iglesia parroquial de nuestra Señora Santa Maria de las Nieves, mientras algún justo motibo no obligue áotra cosa.
síShf m í ii'É ;J '»tf /!>m Toda la persona que desee ^ ^sentarse por Individuo de esta &Esclavitud ,hará su solicitud, | presentando un Memorial áel MEsclavo mayor, quien lo pon- % poder del Secretario, ^dándole orden de que cite á ^toda la Esclavitud por Céduñlas, en las que se avisará con ,, (S 3fiticipacion de tres dias ,no- |f| ^ticiandoles que es para recebir ^un Esclavo, con expresión de ^su nombre, yapellido, yasi ^informados del sugeto ,lo vo- ^ Itaran por votos secretos ,lo M ^que por termino ninguno de- ^ Jjarán de hacer ,jsacando el S Émayor número de votos ,será ^admitido ,yen ningún caso ^ B
Icompete ael Consiliario* seá mgundo ,áfalta de los dichos M Qtomando en las funciones la íf mizquierda del Capellán mayor. ^Item; El Celador, su obli- Igacion es general ,en todo M Mdebe intervenir ,en las renm ^tas ,fondos ,ydemás enseres % %de la Esclavitud ,reclamando Pen qualquiera cosa que no ^conspire abuen fin ,abinien- 81do átodos áunión ,ytranquilidad ,yque observen los Ca- Ipitidos de esta Regla ;yten- ^ t. drá asiento en el banco de la M Mesa ála derecha del Consi- M ^bario primero. 0 II cargo del Ma- Ú ^yordopo ,custodiar todas las M alhajas, yenseres de la Escla- M
s| 17 m #vinid ,percebir las limosnas, M pyrentas de ella ,ycumplir M ^las obligaciones' que en sí ten- ^ fe ga ,dando puntual cuenta ála ^ 1Claveria mensal ,sin exceder- ^ se ;yasimismo es de su cargo | ^convidar los Sermones de las » Mfiestas de Novena ,yEgerm Mcicios ;tomara asiento en el M É^izquierda del Consifi ^liario segundo. ^ ^Item: Sera obligado el Se- M Pcretario átrabajar en los li- M Pbros, asientos, yaveriguacio- ^ Mnes de los Esclavos ,Clave- W ¿rias ,extensión de Cédulas, ¿ PAcuerdos generales ,bpartif gciliares, especial cuidado con M Mlos papeles del Archivo ,de g ra r» M
18 i Ü ^manera que se hallen prontos para todo caso ,debiendo concurrir átodos los a61:os de Esclavitud ,egerciendo lo dicho el segundo áfalta del primero; acordando con los Oficiales aquellas cosas que se gradúen beneficiosas áel aumento de la Esclavitud ,tendrá su asiento á el lado derecho del Celador. Item :El Prioste estará obligado ámandar áel Muñidor que saque la cera ,paño ,y demas cosas de la Esclavitud, que óya para las funciones ,ó ya para los Esclavos difuntos se necesiten ,cuidar de el aseo del Altar, ydemas alhajas ;se sentará después del Mayordo-
^mo ,ydeterminara los dere- _ Ichos que debe llevar el Muñí- 1 gdor en los recibos de Esclavos, | yEunerales. CAPITULO III. Del Señor Capellán mayor. r?l AD espejo el zelo que ha teni- 1. do en los aumentos de la Esclaá Padre Cura n6tm\ de % ^la Igesia Parroquial donde está ^ ^sita dicha Esclavitud ,yel que É Iesperamos tenga el que le suc- 1 Iceda :Ordenamos sea Capelian mayor de ella, teniendo f, voz ,yvoto en Cabildos ,y Juntas particulares; teniendo asiento ála izquierda del M IEsclavo mayor.
20 %- ^Ordenanza segunda de tas Oblt- M gaciones de la Esclavitud, CAPITULO I Dela 'Novena i c lendo el obgeto de esta Es- P 1clavitnd los cultos áel Altisim Imo Misterio de la Beatísima | mTrinidad ,deberá ser de su ^ Pcargo el (jne se haga todos ios 5 %años una Novena Vespertina, M Pcon la mayor solemnidad ?y0 Pque esta sea apresencia de ^ MJesús Sacramentado ,ía qne,^^ Ideberá empezar el dia^de la | Vigilia de Espiritu Santo ,y^ mterminar el dia del altísimo ^ MAlisterio para cuyos dias hay M Iconcedida por N. S, P. Pió VI, |
21 que felizmente Reyna ,Misa propia de la Santísima Trinidad ,yuna Indulgencia plenaria perpetua para todos los fieles que visitaren dicha Iglesia; yse ordena que el dia de la Santísima Trinidad ,ultimo de la Novena ,se haga una fiesta por la mañana ,con la misma solemnidad ,pues para este dia hay concedida otra Indulgencia Plenaria ;ymediante áque por las mismas Bulas expedidas por su Santidad Reynante se pide para el logro de dichas Indulgencias, se haya de confesar, y'comulgar: Ordenamos, que en e! primero dia de Pasqua de Espíritu Santo ,se diga una % § m ém c L#
22 i m m Misa donde esté colocada la Imagen de la Santísima Trinidad ,ala que asistirán todos, yrecibirán la Sagrada Comunión ,siendo de cargo de estos el aplicarla por la salud ,yfelicidad del Romano Pontífice, de nuestro Católico Monarca, unión de los Principes Christianos ,bien general de esta Monarquía ,yde toda la Universal Iglesia ;yasimismo se diga otra Misa el dia dé la Santísima Trinidad ,en la que también recibirán áDios, aplicándola por los Esclavos vivos ,ydifuntos. Item ;Ordenamos que se diga una Misa todos los dias de la Novena ,aunque sea re-
izada ;ácuyos sagrados aftos i Iprocurarán asistir todos los S ^Esclavos ,solicitando atraher ^ klos fíeles para el logro de di- ^chas Indulgencias ,ypara que ti Jde este modo Dios sea mas T Éobsequiado, alabado, yglori- " ^ficado, como merece. Icapitulo II. %los Egercictos mensuales ,-v \JL risagio. IMediante áque desde antes I Ique se fundase dicha Esclavif Itud ,se hacen egercicios Espi- 1 Jrituales todas las tardes de los 1 #primeros Domingos de cada § ^mes apresencia del Santísimo M gSacramento ,yáhonor de la E It isfi M
24 s Santísima Trinidad ,para cu- 5^ 1y'os dias hay concedida una ^ íIndulgencia plenaria perpetua | para todos los que habiendo confesado ,ycomulgado asisl,„ tieren adichos Egercicios: | Ordenamos que se procuren continuar tan Santos Egercir cios ;yestablecemos que en | los mismos dias se diga una Misa ,en la que se dara alos Esclavos la Sagrada Comunión, para que puedan lucrar- S se en la Indulgencia plenaria | particular ,yque afavor de ellos ha concedido su Santidad. Asimismo será de cargo de M dicha Esclavitud el procurar M por todos los medios que le sea | posible ,el establecimiento @ 0^ lU-JÍ
29 del Santísimo Trisagio por las i calles ,como praftican otras M Hermandades del mismo Ins- i~ tituto.CAPITULO III. De .otras ohligaciones de Esclavitud, la abiendo dispuesto lo que M pertenece ael honor ,yamor y aDios ,resta ordenemos lo ^ concerniente áel amor, ybien ^ del próximo. Para esto debe 1 reynar entre los Esclavos un I vinculo de Caridad ,que los unos tomen tanta parte en las % adversidades de los otros, como ^ si ^fueran propias ,para cuyo ^ exáíto cumplimiento de esta D f.'S
;# el Consiliario primero, yotra Mel Mayordomo ,ylo deposi- ^taran ,presenciándolo el Ce- Mlador ,yanotándolo el Secre- Itario en los Libros para que Iconste ,ydicha Arca estará isiempre en las Casas morada Mdel Esclavo mayor. -Í.V CAPITULO ri. De los Cahildos. ’ebe haber todos los años un ^Cabildo general ,álo menos, S,para el que se citará de orden ,del Esclavo mayor átodos los ^Esclavos ,yeste debe tenerse Mel primero Domingo del mes pde Abril ,ysi por alguna cau- Psa no.pudiese ser este dia ,será
1 33 el segundo amas tardar, estando juntos lo menos nueve, sin el Esclavo mayor ,Consiliarios ,ySecretario ,ypasada media hora de la señalada, abrirá el Cabildo el Esclavo mayor, invocando al Espíritu Santo con su Antífona ,Yersiculo, yOración ,entregará á el Secretario el Escrutinio que por los Oficiales debe haberse lecho el dia antes, el qual leerá atoda la Esclavitud ,manifestándole los dos que se han nombrado para qualquiera de los Empleos ,se repartirán volillas atodos ,dando una blanca ,yotra negra por el El ioste ,aclarando por quien E
i m f I w M i m W :| % 'I ’.'É 34 ^ va cada una ,yse votarán precisamente todos los Empleos % por Votos secretos ,aunque t estén de conformidad ,yquedará eleéto el que saque mayor H numero de Votos ,los que se | contarán ,ymanifestarán ála Esclavitud por el Secretario; ylo mismo se observará en to- I dos los asuntos que se ofrezcan tratar ,aunque haya conformidad ,ysi hubiese igualdad de Votos, al Esclavo mayor se le concede la regalía que de- i cida ,dándole en estos casos un Voto mas ,-y en su falta el Consiliario primero ,yen la de estos el segundo ,ysi se tubiese por conveniente el reelegir, se votará, yquedará t
o1 eleao ,sacando las dos tercias partes de Yotos ;Yse previene que la reelección de los Oficiales que se contemple necesaria ,lio ha de ser mas que por una sola vez. En este Cabildo se tratara de la Novena ,ydemás funciones de la Esclavitud ,sin perjuicio de lo que le corresponde al Mayordomo ,yse dara también cuenta de todo lo acaecido ,yefeftuado en el año por la Junta ,para no incomodar con muchos Cabildos alos Esclavos. Los Cabildos deberán empezarse con la Antífona, Yersiculo ,yOración del Espíritu Santo, en esta forma.
s3Ó Antífona. Non vos relinquam orpha- Inos :vado &venio ad vos ,& gaudebit cor vestrum. y. Emitte spiritum tuum, ií &creabiintiir. Et renovabis faciem terrae. Oremus. Deus qui corda Eidelium ^Sanfti Spiritus illustratione docuisti :da nobis in eodem spiritu re£ta sapero ,&de ejus ^seinper consolatione gaudere. iPer Dominum nostrum, &c. Aelfin de los Cabildos ,bJuntas ^se dirá la Antífona. .Benedifta sit sanda creatrix ,&gubernatrix omnium, gv Sanfta, &Individua Trinitas.
e3? Mnunc, oC semper, &per infinita saecula ssculorum. y. Benedicamus, Patrem, IPilium cum Sanfto Spiritu. ]^. Laudemns ,&super exaltemus eum in saecula. ÉOremus, Omnipotens Sempiterne Deus, qui dedisti famulis tuis ^in confesione vere fídei ,eter- Inae Trinitatis gloriam agnoscere ,&in potentia Majestatis adorare unitatem :qiisesurnus gut ejnsdem fidei firmitate ,ab ^ómnibus semper miiniamur Jadversis :Per Dominum nos- IT? ’^estas §Ordenanzas tengan su debida ^^gecücion ,yobservancia ,se %
3^ ws/e € ^\ •j' y acordó también por el nuestro M Consejo en su citado auto de M Idiez yseis de Enero próximo | expedir esta nuestra Carta; Por la qual ,ysin perjuicio del Real Patrimonio ,ydere- M ^cho de tercero ,aprobamos las § Ordenanzas que van insertas, 1 Iformadas para el regimen ,y Igobierno de la Hermandad de ^la Esclavitud de la Santísima MTrinidad ,sita en la Iglesia 1 PParroquial de Santa María de I wla Blanca de la Ciudad de Se- 1 Mvilla ,con prohibición de que ^ Pesta Hermandad pueda alterar, | fl 5^quitar Capitulo aigu- 1 Mno de dichas Ordenanzas ,sin ^ 0expresa licencia del nuestro Consejo, la qual ha de quedar,
óy como desde Inego queda sujeta en todo anuestra Real Jurisdicción ordinaria ,ysin el cargo de ser visitada por la Eclesiástica ,ni de dar cuentas en ella; teniendo entendido ,que sin embargo de la Real aprobación de estas Ordenanzas ,no ha de resistir dicha Hermandad la unión é incorporación ála Sacramen- ,yde Animas de la misma larroquial ,siempre que se acuerde la reunión de dichas Hermandades. Ymandamos á los individuos que al presente son ,yen adelante fuesen de la citada Esclavitud de la Santísima Trinidad ,observen, guarden, ycumplan las expre-
sadas Ordenanzas, sin contra- M.venirlas en manera alguna, á 0cuyo fin mandamos asimismo a Mla Justicia de la Ciudad de Se- ^villa ,ydemas Jueces ,Mipnistros, ypersonas a' quien en p; qualquiera manera tocare la Mobservancia de lo contenido *li/ 1en esta nuestra Carta ,la guar- Iden ,ycumplan ,yhagan Iguardar, ycumplir ,yegecu- %tar en la forma que en ella se expresa ,ycontiene ,dando Ipara su puntual ,ydebida egecucion las ordenes ,yprovidencias que sean necesarias. Yencargamos al M. R. Arzobispo de Sevilla, ydemás Jueces Eclesiásticos áquienes corresponda ,que siéndoles pre-
4* sentada esta nuestra Carta contribuyan en la parte que les toca áque tenga su puntual, y debido cumplimiento ,dando para ello las providencias ,y disposiciones que convengan, que asi es nuestra voluntad! Dada én Madrid ádoce de gfebrero de mil setecientos noventa “El Conde de Campomanes ^Don Francisco de Acedo “D. Josef de Zuazo “ Don Andrés Cornejo “Don Pedro Andrés Burriel iz: Yo D. Pedro Escolano de Arrieta Secretario del Rey nuestro Señor ,ysu Escribano de Cámara la hice escribir por su mandado con acuerdo de los E