Comunidad, individuo y estrategias de representación: los mercaderes portugueses y la negociación de su identidad política y económica en Sevilla (1556-1600)
Abstract
El presente trabajo aborda el estudio los pleitos de naturalización de los mercaderes portugueses de la Sevilla del Quinientos. Se estudia el alcance e implicaciones de los conceptos de vecindad y naturaleza, y se analizan estos pleitos en relación con los tráficos económicos como la trata negrera, la relación con la legislación vigente sobre extranjeros y comercio y la malla social que latía tras estos pleitos. Se consideran también las limitaciones de esta fuente contraponiéndola con la condición conversa de algunos de estos mercaderes y su rol en las cofradías de la ciudad
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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Dossier) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X COMUNIDAD, INDIVIDUO Y ESTRATEGIAS DE REPRESENTACIÓN: LOS MERCADERES PORTUGUESES Y LA NEGOCIACIÓN DE SU IDENTIDAD POLÍTICA Y ECONÓMICA EN SEVILLA (1556-1600)* Manuel F. Fernández Chaves Universidad de Sevilla, España Recibido: 22/12/2020 Aceptado: 28/12/2020 RESUMEN El presente trabajo aborda el estudio los pleitos de naturalización de los mercaderes portugueses de la Sevilla del Quinientos. Se estudia el alcance e implicaciones de los conceptos de vecindad y naturaleza, y se analizan estos pleitos en relación con los tráficos económicos como la trata negrera, la relación con la legislación vigente sobre extranjeros y comercio y la malla social que latía tras estos pleitos. Se consideran también las limitaciones de esta fuente contraponiéndola con la condición conversa de algunos de estos mercaderes y su rol en las cofradías de la ciudad. PALABRAS CLAVE: mercaderes portugueses; natural; vecino; cofradía. COMMUNITY, INDIVIDUAL AND REPRESENTATION STRATEGIES: THE PORTUGUESE MERCHANTS AND THE NEGOTIATION OF THEIR POLITICAL AND ECONOMIC IDENTITY IN SEVILLE (1556-1600) ABSTRACT In this paper the author analyzes the lawsuits for naturalization that the portuguese merchants litigated in the 16th century Seville. The study of the scope of concepts like citizenship and nativeness is one of the objectives of this paper, as well as their relationship with the legislation about foreigners and the trade carried out by this *Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de I+D El tráfico de esclavos y la economía atlántica del siglo XVI (PID2019-107156RB-I00), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y en el del Proyecto I+D+I FEDER-Andalucía 2014-2020, “En torno a la primera globalización: circulaciones y conexiones entre el Atlántico y el Mediterráneo (1492-1824)”, Referencia: US-1262566. Siglas empleadas: AGI: Archivo General de Indias, C, Contratación, E, Escribanía, J, Justicia. AHPSe: Archivo Histórico Provincial de Sevilla, PNS: Protocolos Notariales de Sevilla. AMS: Archivo Municipal de Sevilla.
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 86 merchants, specially the slave trade, paying also attention to the social network that lies behind this lawsuits. The limitations of this source are also considered, taking into account the converso condition of some of the litigants and their role in the city’s brotherhoods. KEYWORDS: portuguese merchants; native; citizen; brotherhood. Manuel F. Fernández Chaves es Profesor Titular del Departamento de Historia Moderna de la Universidad de Sevilla. Ha realizado diversos estudios sobre minorías sociales como moriscos y esclavos en la ciudad de Sevilla, siendo otra de sus líneas de investigación el estudio del comercio y los mercaderes de dicha ciudad durante la Edad Moderna, con especial atención a los judeoconversos. Actualmente codirige junto al Dr. Rafael M. Pérez García un proyecto de investigación sobre la trata de esclavos en el Atlántico Ibérico durante el siglo XVI (MERCATRAT), centrando su atención en los mecanismos económicos y financieros de la misma y en el estudio de los mercaderes que la protagonizaron. Correo electrónico: [email protected] ID ORCID: https://orcid.org/ 0000-0002-1030-0555
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 87 COMUNIDAD, INDIVIDUO Y ESTRATEGIAS DE REPRESENTACIÓN: LOS MERCADERES PORTUGUESES Y LA NEGOCIACIÓN DE SU IDENTIDAD POLÍTICA Y ECONÓMICA EN SEVILLA (1556-1600) Introducción En los últimos años se ha venido construyendo un renovado interés por los estudios sobre la relación entre Castilla y Portugal, especialmente desde el campo de lo político y la Historia Económica y financiera de la monarquía pero también desde la óptica de la Historia Social, abordando las trayectorias vitales de mercaderes y emigrantes, tanto en la península Ibérica como en la América española (VENTURA, 2000, 2005; SULLÓN BARRETO, 2016, 2018; LEÓN-PORTILLA, 2005, entre muchos otros). Ciudades como Sevilla gozaron de una importante presencia portuguesa por su doble condición de puerto y centro mercantil y financiero, que la hicieron especialmente atractiva para estos portugueses (GIL, 2009; AGUADO DE LOS REYES, 2005 [a] y [b]; HERNÁNDEZ CASADO, en prensa; GONZÁLEZ ESPINOSA, 2019; QUILES, FERNÁNDEZ CHAVES, CONDE, 2018; FERNÁNDEZ CHAVES & PÉREZ GARCÍA, 2019). En el proceso de convergencia económica entre los espacios bajoandaluz y portugués acaecido en los siglos XV y XVI, en Sevilla los mercaderes portugueses fueron calificados como estantes, vecinos y naturales, implicando cada una de estas categorías una forma de presencia política y económica en la ciudad. Nuestro objeto de estudio serán los mercaderes portugueses que pleitearon en la Casa de la Contratación para naturalizarse como castellanos y poder así comerciar con las Indias durante la segunda mitad del siglo XVI 1 , estudiando las relaciones entre ellos, la malla de sus testigos, sus actividades económicas y otras vías de integración en el tejido social de la ciudad, articulados como respuestas a la legislación sobre comercio de extranjeros en Indias y a la importancia creciente de su papel económico en la urbe. 1 Nos apoyamos en los estudios de Domínguez Ortiz (1959), Aguado de los Reyes (2005 [a]), Díaz Blanco (2009, 2012) y Fernández Castro (2015). Cfr. también García-Baquero González (2003).
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 88 Vecindad y naturaleza La caracterización de la vecindad y la naturaleza ha sido tratada en la historiografía de manera monográfica especialmente en el ámbito urbano del Quattrocento italiano en adelante (KIRSHNER, 1973; KIRSHNER & MAYALI, 2002; RIESEMBERG, 1992; CALABI & LANARO, 1998), desde donde han irradiado múltiples investigaciones hacia otras cronologías y ámbitos (RIESEMBERG, 1992; WELLS, 1995; COSTA, 1999; BOTTIN & CALABI, 1999). Para la situación en los reinos de la Castilla y la Corona de Aragón tenemos entre otros muchos los trabajos de Gibert (1958), Sales (1986), continuados por Lalinde Abadía (1989) y otros autores como Pulido Serrano (2003). Estos precedentes sirvieron para un primer abordaje novedoso para Castilla de los estudios de Carzolio (2002, 2003), quien analizó el tema centrándose en las villas de la Liébana entre los siglos XVI y XVII, al mismo tiempo que T. Herzog (2002). Esta última autora amplió el marco y la profundidad de su trabajo continuando el camino emprendido por la historiografía anglosajona, italiana y francesa. Para el caso de la Monarquía Hispánica, a su monografía ya clásica de 2006 la historiadora sumó algunos trabajos (2011, 2012) en los que se recoge buena parte de la historiografía que había tratado el tema anteriormente. Según Herzog, la vecindad podía adquirirse por todos aquellos que se comportaban como vecinos y demostraban su fidelidad a la comunidad con deseo de permanecer en ella, dependiendo en última instancia “de su intención y sólo de su intención”. Pero al mismo tiempo, la multiplicación de cargos y honores en todos los niveles de la administración llevó a la monarquía a tratar de limitar el acceso de los extranjeros a oficios de república, actividades comerciales y beneficios eclesiásticos. La definición de naturaleza fue matizándose, de manera que si ésta podía adquirirse según las Partidas por nacimiento, vasallaje, crianza, caballería, matrimonio, herencia, rescate, emancipación, conversión o la residencia en el territorio durante diez años, en 1561 se indicaba mediante una real cédula que sólo podía adquirirse a través de una petición al Consejo de Castilla demostrando una residencia de al menos diez años, eran propietarios de una casa y se habían casado con una mujer natural. En 1565 tratándose sobre beneficios eclesiásticos se indicaría que los naturales eran aquellos
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 89 cuyo padre tenía dicha condición, y quienes se hubieran asentado viviendo durante diez años. Con ello se consideraba que las personas que cumplían estos requisitos formaban ya parte de la comunidad y no constituían una amenaza (HERZOG, 2006: 63, 113-115). La inclusión en la comunidad no tenía entonces por qué depender de un reconocimiento formal de las autoridades por lo que “the production of formal declarations such as those embodied in letters of naturalization, was considered an option and not an obligation… among those recognized as natives of the kingdoms of Spain were persons who formaly obtained their naturalization by way of a royal letter and others who were implicitly and automatically naturalized by virtue of their integration” (HERZOG, 2002: 158). Pese a ello, en la sensible cuestión de ser admitidos como naturales y comerciar con América muchos mercaderes portugueses tuvieron que pleitear para ser reconocidos como naturales en el siglo XVI, siendo estudiado este proceso por Díaz Blanco (2007; 2012: 51-53) 2 . Desde que el Consulado pudo recaudar la avería en 1591, se endurecieron las medidas restrictivas sobre la naturalización de extranjeros en el comercio con Indias, que derivaron, como ya indicase Collado Villalta (1983), en una cédula dada en 1592 que cerraba la puerta a la mayor parte de los litigantes, y que se ampliaría con dos cédulas dadas en 1608 y 1616 que endurecerían aún más las condiciones para ser reconocido como natural. La disposición de 1592 por la que se prohibía el comercio con las Indias o el viaje hasta ellas constituyó un claro freno al proceso de naturalizaciones que arrancaba para el caso de los mercaderes portugueses que recurrieron a la vía de justicia de la Casa de la Contratación en 1571. Tras esta cédula de 1592 se encontraban los intereses de los mercaderes castellanos presentes en el Consulado, por lo que los portugueses que aparecen el resto del siglo, no llegaron a culminar sus procesos de naturalización, pues sus cédulas de naturaleza no fueron renovadas en 1609 (DÍAZ BLANCO, 2012: 55-56; HERZOG, 2006: 150-151) 3 . Precisamente en 1591 arranca un proceso de naturalizaciones y composiciones en América protagonizado especialmente por mercaderes portugueses y estudiado por diversos autores y que constituye en sí mismo una transformación de la situación existente (SULLÓN BARRETO, 2016: 53-56. 2019). 2 Para el siglo XVII véanse también sus trabajos de 2010 y 2011 y de Aguado de los Reyes (2005 [a]). 3 Aunque en algunos casos el expediente parece resuelto (en el caso del doctor Ambrosio de Brito ni siquiera hay sentencia) no existe ningún registro posterior de estas naturalezas.
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 90 En los procesos de naturalización que aquí estudiamos todos los solicitantes se presentan como vecinos de la ciudad de Sevilla, si bien no todos ellos fueron recibidos formalmente como tales (vid Tabla 1), aunque casi siempre señalan una residencia superior a los diez años y una firme voluntad de permanecer en el reino, señal clara de que la aceptación en la comunidad podía ya esgrimirse por los interesados como equivalente a la condición de vecino. Desde luego, no todos los mercaderes aquí estudiados contaron con la aceptación formal por parte del concejo de Sevilla, la cual pasaba por la confección de una probanza que tenía que presentarse ante el cabildo de la ciudad y debía pasar por el examen del procurador de los caballeros viñeros, que eran aquellos que como vecinos propietarios de sus cosechas podían hacer entrar el vino en la ciudad frente a los forasteros 4 . Apenas si se ha conservado un puñado de estas probanzas en el siglo XVI, y en algunas de ellas el procurador señalaba cómo los interesados alegaban un tiempo de residencia mucho mayor del que realmente tenían, y ponía en duda su voluntad de permanencia al haber estado en la ciudad sólo para atender a negocios puntuales de forma intermitente, señal de que estas probanzas y la información en ellas contenida no respondía necesariamente a una historia de vida auténtica 5 . En este trabajo veremos como la condición de “vecino” no siempre fue equivalente a la de “natural”, y en ocasiones el reconocimiento de la primera se estableció fuera del ámbito del cabildo de la ciudad y del de la Casa de la Contratación, pues el consenso general sobre la condición de un individuo podía llevar a su reconocimiento si no como “natural”, al menos como vecino, y como hemos visto este consenso en muchas ocasiones no requería ni siquiera del proceso de avecindamiento ante el concejo o la demanda de la consideración como natural castellano para comerciar con América (HERZOG, 2006: 63-64). En muchos casos ser reconocidos como vecinos era suficiente para llevar adelante sus negocios, como es el caso del mercader de origen portugués Fernán Gómez, quien actuaba como vecino en la collación de Santa María en todo tipo de tratos incluyendo el arrendamiento de rentas municipales, dejando al morir en 1576 la continuidad de sus negocios en manos de sus 4 En cierta manera representaban la élite económica de la ciudad, y son protagonistas de los intentos de exclusión de extranjeros en el comercio indiano, cfr. (OLIVA MELGAR, 2004: 89-90, 113). 5 Por ejemplo, Diligencias sobre vecindad domiliciaria de Antón de Paz, actuadas en 1581, o Expediente sobre la vecindad domiciliaria sobre Benito Flores, ambas de 1581, Archivo Municipal de Sevilla (en adelante, AMS), sección III, t. 20, n. 10 y n. 12.
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 91 cuñados y su hermano, Diego Piñero. Si bien no parece que mantuviese de forma directa negocios con América, lo cierto es que llegó a poseer una correduría de lonja y a hacer seguros marítimos (FERNÁNDEZ CHAVES, en prensa [a]), algo que estaba prohibido a los extranjeros (GARCÍA ULECIA, 1987). De igual modo, la familia del dramaturgo cristão-novo Felipe Godínez se implantó sólidamente en Moguer y otras localidades andaluzas implicándose en todo tipo de negocios, sin que la naturalización tuviera por qué formar parte necesaria de su estrategia de asentamiento y reproducción social (SÁNCHEZ-CID GORI, 2017). Que los naturalizados por vía de la Casa de la Contratación y el Consejo de Indias eran minoría sucedía también en el caso de otros grupos mercantiles como el de los flamencos, que operaron de manera generalizada en la ciudad durante el reinado de Felipe II, naturalizándose sólo uno de ellos, por lo que se puede pensar que “La ausencia de ms solicitudes de este tipo durante el reinado de Felipe II parece apuntar a que la participación de estos extranjeros, vecinos de Sevilla, fue plenamente tolerada. Aunque hay consenso historiogrfico en que, en efecto, los mercaderes extranjeros asentados en la ciudad participaron sin problemas en la Carrera de Indias en tiempos de Felipe II, se tiende a asumir que lo hacan de modo disimulado. No obstante, estas obligaciones evidencian la facilidad con la que los extranjeros asentados en Sevilla participaban en la Carrera de Indias, y la legalidad de sus operaciones hasta el punto de que formalizaron sus acuerdos en las notaras sevillanas para poder reclamar el cobro de sus deudas, en caso de que los deudores fallaran o tuvieran problemas con oficiales de la Carrera de Indias” (JIMÉNEZ MONTES, 2020a: 52-53) 6 . Aún más: no puede olvidarse que si la vecindad era suficiente, en otros casos ni siquiera era necesaria ni interesante para el desempeño de la actividad económica de estos portugueses. Es el caso del cristão-novo Blas Reynel, quien permaneció en la ciudad entre 1548 y 1555 siempre como “estante”, cosa que no le impidió recibir perlas de Indias, negociar con Flandes y Portugal, e incluso poseer también una correduría de lonja, en la que actuaba un testaferro suyo (FERNÁNDEZ CHAVES, en prensa [c]). Los portugueses en el comercio americano y la trata de esclavos Hasta mediados del siglo XVI la monarquía mantuvo una relación ambivalente al tratar la emigración portuguesa a las Indias, pues si por un lado sus pilotos, marineros, y mercaderes eran necesarios (siendo además considerados como buenos pobladores), por 6 Véase también: (JIMÉNEZ MONTES, 2020 [b]).
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 92 otro el efecto llamada era demasiado vasto para poder ser controlado, de manera que se osciló entre la invitación, la limitación y la prohibición (KONETZKE, 1945. MIRA CABALLOS, 1995: 44-46). Es bastante claro que la trata de esclavos supuso un canal privilegiado por el que los mercaderes portugueses se introducían en el mercado americano y con los lucros obtenidos construían sólidas posiciones económicas en América y la metrópoli. Debe considerarse en este sentido el asiento de 2.000 licencias de esclavos para enviar a América concedido a Manuel Caldeira en 1556 (VENTURA, 1999: 42-50, 141-143; TORRÃO, 1999) como un hecho que amplificó y generalizó la entrada de portugueses en el Nuevo Mundo, dando lugar una nueva situación. Los pleitos que desencadenó la gestión de esta licencia trataron, entre otros asuntos, de la presencia permanente de factores, agentes, marineros y demás personal de origen luso en América, prohibida por las leyes del reino y las condiciones del asiento con Manuel Caldeira (VENTURA, 1999, FERNÁNDEZ CHAVES, en prensa [b]). Ya en 1557 la princesa doña Juana emitía una cédula por la que se prohibía que “ningún extranjero que pasare a las Indias con licencia nuestra en navos españoles, o extranjeros pueda surgir, ni suba con sus negros, mercaderías o géneros de el puerto donde llegare arriba, y los venda allí precisamente, trayendo lo procedido a estos reinos, y Casa de Contratación” 7 , Algo que no se cumplía a tenor de los pleitos a los que ya hemos aludido (FERNÁNDEZ CHAVES, en prensa [b]). Tal fue la litispendencia generada entre los fiscales de la Casa de la Contratación y Manuel Caldeira y sus agentes que ésta quedó reflejada en una cédula dada en 1558, en que se recordaba a los oficiales de la Contratación que este tenía licencia para llevar 2.000 esclavos “y que los pueda llevar en navíos portugueses, y con gente portuguesa. Tenemos por bien que la dicha licencia le sea guardada hasta tanto que los dichos dos mil negros sean acabados de pasar, porque cumplida la dicha licencia no es nuestra voluntad que por virtud de ella ni en otra manera pasen a las dichas nuestras Indias ningunos navíos de otros reinos”. Pero se añadía cómo era necesario extremar la vigilancia pues 7 Recopilación de las Leyes de los reinos de Indias, 1841 [1680], tomo IV, tit. XXVII, ley IV, p. 327, Valladolid, 17-V-1557.
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 93 “algunas personas así de estos reinos como portugueses, cargan mercadurías y otras cosas en la ciudad de Sevilla, con color de decir que lo llevan a vender a las islas de Canaria, y llevan pasajeros y otras cosas prohibidas teniendo intención de pasarse con ello a las Indias” 8 . Vale decir que esto solo podían realizarlo desde Sevilla si estuviesen registrados y despachados por la Casa de la Contratación de Sevilla y su oficial en Cádiz, y si eran vecinos de Canarias. En cualquier caso, los barcos de Caldeira, con tripulación mayoritariamente lusitana y que en su totalidad partieron desde Lisboa, constituyeron un verdadero vector de penetración de hombres y mercancías en el Caribe y la Nueva España, enviándose los beneficios a Sevilla y Cádiz pero también a Lisboa. Por ello en 1562, Felipe II se dirigía a la Audiencia de La Española señalando que el fiscal del Consejo de Indias había denunciado al rey que en la isla y contra las prohibiciones establecidas “hay algunos extranjeros de estos reinos, que no pueden estar en esas partes, y deben ser echados de ellas, especialmente Benito Rodríguez, portugués, factor de Manuel Caldera y compañía, tratadores en Guinea, y Simón Pinelo, asimismo portugués, y me suplicó vos mandase que a los susodichos, y a otros cualesquier extranjeros que hubiere en esa isla los echásedes de ella, y enviásedes a estos reinos” 9 . Este Benito Rodríguez, como Simón Pinel, Miguel Rodríguez o Felipe de Miranda, estuvieron comerciando intensamente en Indias y enviando sus beneficios a Cádiz, Sevilla y Lisboa, amparándose en el asiento de Caldeira, que les permitía traer los beneficios de la venta de esclavos a Sevilla, aunque algunos se desviaron hacia Portugal (VENTURA, 1999; FERNÁNDEZ CHAVES, en prensa [b]). En el Consejo de Indias debió decidirse atajar una situación que había dado alas a la penetración de esclavos, mercancías de Oriente y Europa a través de mercaderes portugueses, y esta cédula de 1562 constituye el inicio de un proceso contra los principales factores implicados en el asiento de Caldeira y sus socios. Se persiguió por ejemplo a Ruy Gómez de Béjar, que llevó a Lisboa desde la isla Tercera los lucros de la venta de esclavos en América, argumentando que había sido 8 Cédula inserta en ella otras dos que mandan que no pasen a las Indias navíos de extranjeros, ni cosas prohibidas ni traten en las Indias ningunas personas sino los que fueren despachados por los jueces oficiales de su Magestad, Cedulario Indiano, t. 9, pp. 444-445, Valladolid, 19-VI-1558. 9 Cedulario Indiano, t. 9, p. 449, Madrid, 21-II-1562.
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 100 Imagen 1 Fuente: igual a la tabla 1. Elaboración: María Grove Gordillo. El primer proceso que conocemos llevado a cabo por la vía de justicia tuvo lugar entre 1570 y 1571 y en él queda patente la presión que desde 1566 se estaba haciendo para controlar la contratación de extranjeros en Indias. De este modo en la probanza del demandado, el doctor Simón de Tovar, se reflejaba como una novedad la denuncia efectuada contra él por recibir beneficios y mercancas de Indias “siendo extranjero”, cuando antes los había recibido sin ser molestado. En las preguntas de su probanza se mostraba cierta perplejidad al invocarse la cédula de 1561, “si saben que todos los portugueses y extranjeros de estos reinos que han estado y residido en los reinos tiempo de diez años son habidos y tenidos por naturales de estos reinos y como tales han tratado e contratado e tratan y contratan en Indias sin que en la dicha casa de la Contratación se les haya puesto embargo ni impedimento alguno y es cosa muy pública y notoria…” 20 . El doctor Tovar, formado en Salamanca y ejerciendo como médico en Villamartín, Ayamonte, donde se avecindó, y en Sevilla, fue uno de los prohombres de 20 Pleito fiscal: Simón de Tovar, AGI, J, 899, N.4.
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 101 la comunidad portuguesa en la ciudad, amigo de Arias Montano y en relación con los intelectuales de su tiempo (GIL, 1998. SÁNCHEZ-CID GORI, 2018). Fue también un gran mercader de esclavos hasta el fin de sus días, siendo un agente de Manuel Caldeira “o maior” y sus socios, y llegando a emparentar con la familia de los Caldeira (GIL, 1998; SÁNCHEZ-CID GORI, 2018). Ya en los años 70 Tovar era el mayor de los protagonistas de la trata en lo que a envíos de esclavos se refiere, y aún buena parte de la financiación que le permitía protagonizar la trata venía de Lisboa a través de los Caldeira, trabajando para ello con Enrique Freire, testigo en su proceso que actúa como vecino pero aún no naturalizado (PÉREZ GARCÍA & FERNÁNDEZ CHAVES, 2009; FERNÁNDEZ CHAVES, 2019). El caso de Simón de Tovar constituye una respuesta las cédulas emitidas comienzos de los años 70 y a finales de la década anterior, y tras él una parte de los portugueses asentados en la ciudad de Sevilla actuó durante 1574 y 1575 como un grupo cohesionado para reclamar la naturaleza como castellanos. La trata sigue estando en el trasfondo de muchos de ellos, apareciendo al menos dos que estuvieron relacionados con las expediciones de trata negrera del asiento de Manuel Caldeira. Es el caso de Miguel Núñez, oriundo de Curiel en Castilla, que había vivido desde muy niño en Lisboa con sus padres, reputados por castellanos, Nuño Álvarez e Isabel Núñez. Miguel Núñez realizó el proceso para avecindarse en 1571, oponiéndose el procurador de los caballeros viñeros, Baltasar de Aguilar, quien argüía que no tenía 10 años de vecindad y su mujer era portuguesa. Núñez se justificaba diciendo que estuvo en Portugal por negocios que sus padres tenan all y “en Cabo Verde y Guinea”. El problema con Miguel Núñez era que se consideraba que no estuvo en Santo Domingo como morador, sino como factor del rey de Portugal, a lo que Núñez contestaría que “haca los negocios de los contratadores del rey de Portugal que lo que tocaba a los negocios que los contratadores enviaban” pues el factor del rey portugués era “Manuel Caldera, y que este declarante no lo era más de hacer algunos negocios del rey de Portugal”. Todos los testigos de su probanza, portugueses, declararon haber conocido a sus padres en Lisboa, uno de ellos los acogió en su ruta hacia la ciudad del Tajo en la villa de Olivenza, y otro añadió que los conoció en Lisboa donde “fue público y notorio que se huyeron de Curiel … e cuando huyeron trajeron niño chiquito al dicho Miguel Núñez”, dejando caer una sombra de sospecha sobre los motivos de su salida hacia
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 102 Portugal. Pese a todo, Núñez fue recibido como vecino en diciembre de 1571 y entregó 50.000 mrs. como fianza para señalar su firme intención de residir en la ciudad, como estipulaban las ordenanzas. Tuvo por fiador a su cuñado, Manuel Díaz (pues estaba casado con la hermana de éste, Francisca Díaz), En noviembre de 1575 se decidió a pleitear por el reconocimiento de la naturaleza para “tratar y contratar en las Indias”. El fiscal se opondra alegando que era portugués “por el habla”, mismo argumento que se usó contra él en 1571, diciendo que su mujer no era natural y que nació en Castilla por accidente, siendo su voluntad la de “volver a su natural”. A comienzos de 1576 la Contratación aceptó finalmente naturalizarlo y también el Consejo de Indias. De los requisitos fundamentales para ser considerado natural, sólo cumplía los años de residencia, 15, y que tenía casa poblada, alegándose un nacimiento en Castilla que no era considerado como determinante a la luz de su trayectoria vital. Ese mismo año de 1575 aparece el caso de uno de los miembros de las expediciones de la licencia de Caldeira, llamado Antonio Hernández. Según su testimonio habría pasado a Santo Domingo en 1556 en las armazones negreras organizadas desde Lisboa, en el navo “La Concepción”, que fue despachado con 180 esclavos de Santo Tomé, cosa cierta porque así estaba registrado en la Casa de la Contratación (FERNÁNDEZ CHAVES, en prensa [b]) y así lo declaraba uno de sus testigos, de nuevo el portugués Manuel Díaz, que lo sabía porque su cuñado, Miguel Núñez, tenía que recibir al navío “La Concepción” en Santo Domingo, relatndole en sus cartas cómo Fernández se quedó en América por estar enfermo; cartas que también leyó Juan Rodríguez, testigo en la causa y vecino de Valencia de Alcántara, a la sazón alojado en casa de otro compatriota, Luis Pinto, cosa que certificó el mismo Miguel Núñez, que declaró haberle conocido en Santo Domingo 21 . Fernández se quedó en Cartagena de Indias, y de ahí pasó a Quito y luego a la ciudad de San Juan de Pasto, donde residió con su mujer con ánimo de permanecer allí durante al menos 13 años. Solicitó por tanto que se le tomase como natural y no se le embargase, invocándose entonces la cédula por la que se ordenaba a las autoridades en la Contratación y en América que “los extranjeros que estuvieren en esa provincia sin licencia nuestra por diez años y más tiempo siendo casados y teniendo sus mujeres en ella los tendréis asi mismo por naturales”. Además Hernández invocó un recurso muy utilizado, el indicar 21 El fiscal de S. M. con Antonio Hernández portugués, AGI, J, 927,N.6.
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 103 que al ser del Algarve, era natural de España, argumento común utilizado por los vecinos de dicho reino para ganar vecindad en Andalucía (SULLÓN BARRETO, 2016: 46). Según sus propias palabras “soy natural de la villa de Villa Nueva de Portimn en los reinos de España, lo cual, aunque la posea el reino de Portugal … el dominio directo de esta villa… pertenece a la magestad del rey Don Felipe nuestro señor, así soy natural de estos reinos de Castilla” 22 . Examinado el asiento de Manuel Caldeira y los libros de registro de licencias de esclavos los jueces de la Contratación fallaron a su favor, devolviéndole lo embargado y solicitándole una fianza de 1.000 ducados con condición de que volviese a América en el plazo de un año. Pero el fiscal consiguió en su apelación que el Consejo de Indias condenase a Fernández en 300 ducados, una advertencia algo más seria sobre la necesidad de residir allí donde se habían asentado los extranjeros. No tuvo tanta suerte en 1574 su coterráneo Manuel de Tovar, hermano del doctor Simón de Tovar. Invocó su residencia y las Partidas, así como la condición cercana de algarvios y castellanos al señalar, “contraída naturaleza y vecindad que conforme a la ley de partida lastaba tiempo de diez años mayormente habiéndome venido a vivir con ánimo de permanecer como lo han hecho otro mucho número de portugueses y aún otros que son muy más extranjeros y de más extrañas naciones porque los portugueses (e)spañoles son” 23 . Los problemas de Manuel de Tovar fueron dos: no estaba casado y no tenía residencia de más de dos años en la ciudad, pues fue vecino de Ayamonte y de ahí pasó a Fuerteventura y luego estuvo diez años en México, actuando como factor de su hermano y formando una compañía con éste y el mercader Manuel Rodríguez de Acevedo. Al fracaso de Manuel de Tovar seguirían otros, señal de que la situación estaba cambiando. Así sucedió con algunos de los tratantes de esclavos que pasaron a Indias y pretendían pasar sus ganancias por la Contratación y reclamar la naturaleza castellana, habiendo residido muchos años en América. Sucedió así en 1584 con Luis de Santamaría quien trataría de reclamar la naturaleza castellana pese a reconocerse como 22 El fiscal de S. M. con Antonio Hernández portugués, AGI, J. 927, N.6. 23 Pleito fiscal: Manuel de Tovar, AGI J, 920,N.2.
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 104 natural de Portugal, alegando tan sólo once de años de residencia, interrumpidos, eso sí, por el encargo de dos viajes negreros amparados en un asiento de 1.000 esclavos concedido al también mercader portugués Enrique Freire, agente de un consorcio mercantil lisboeta liderado precisamente por Manuel Caldeira (FERNÁNDEZ CHAVES, 2019). La reclamación de Santamaría de que con diez años se adquiría vecindad domiciliaria fue fácilmente tumbada por el fiscal de la Contratación, pues el interesado no contaba con el arraigo de un matrimonio con natural ni con propiedades en la ciudad, señalando que muchos extranjeros “aunque hayan estado muchos años en estos reinos en viéndose ricos se van a sus naturalezas a donde llevan sus haciendas en fraude de la dicha ley del reino” 24 . Idéntico resultado siguió la reclamación del lisboeta Francisco Barroso, que pasó con una armazón de esclavos de Simón de Tovar en 1579, cuyas licencias pertenecían al mismo asiento de 1.000 esclavos que hemos indicado. Fue apresado en Sevilla en 1584 por traer los retornos siendo portugués y salió en su defensa Enrique Freire, quien pagó su fianza y le defendió de los cargos contra él 25 . En contra de estos hombres estaba el hecho de que no tenían una vinculación fuerte con la ciudad, ni residencia continuada, ni casa ni matrimonio ni familia. Mejor sucedía cuando los familiares del interesado ya habían sido vecinos y/o reconocidos como naturales. Es el caso de Fernando Pinto de Fonseca, sobrino de Luis Pinto, naturalizado en 1574. Fernando Pinto vivió sin naturalizarse en Sevilla desde los 15 años en casa de su tío, “y cuando vino a esta ciudad hablaba la lengua portuguesa y en esta ciudad se [le] enseñó a escribir castellano” residiendo 13 años en la ciudad hasta que en 1585 pasó a la isla Margarita con una armazón de esclavos, donde se compuso como natural en 1594. En 1602 pasó a Sevilla “con casa poblada y familia” y solicitó en 1605 la naturalización aportando todos los precedentes citados, siéndole concedida en 1608 pese a ser un momento mucho más restrictivo para la concesión de naturalezas 26 . El trasfondo vital de todos estos “naturales” de Castilla era el de una intensa vida de cambios de residencia, aunque esto no les impidió hacerse con la condición de castellano. Por ello hay que considerar las palabras de Herzog cuando señalaba, 24 Pleito de Luis de Santa María, AGI, Contratación, 50A, N.5. 25 El fiscal con Francisco Barroso, portugués, sobre haber comerciado en Indias, AGI, Escribanía, 1069B, N.25, 1584. 26 Fernando Pinto de Fonseca, AGI, Contratación, 50A, N.13, 1608. Testificación de Diego Piñero.
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 105 “Mientras hoy en da tendemos a pensar que estas categoras son excluyentes y opuestas (“o uno es español, o uno es extranjero”), es evidente que durante la época moderna se trataba ms bien de un continuum que permita la existencia de personas totalmente naturales y totalmente extranjeras (como pasa actualmente) pero que admita también una tercera categora que inclua a una amplia gama de situaciones intermedias” (HERZOG, 2011: 26). Un caso definitorio de esta idea es el de aquellos portugueses cuyo origen estaba en Extremadura, como Marcos Rodríguez, de Plasencia, Duarte Rodríguez y Enrique Rodríguez, de Valencia de Alcántara, o Diego Enríquez León, de Badajoz, y eran hijos de una identidad mixta en la raya, espacio en el que proliferaron los contactos entre portugueses y castellanos, muchos de indudable trasfondo converso (HUERGA CRIADO, 1994). Todos ellos tenían en común el haber vivido mucho tiempo en Portugal, su infancia y primera madurez, y ser hijos de castellano y portuguesa o viceversa. Para reforzar su testimonio contaron con testigos naturales de sus localidades de origen, en muchos casos residentes o avecindados en la propia ciudad de Sevilla. Entre estos portugueses destacó Duarte Rodríguez, quien después de veinte años en la ciudad decidió en 1575 reclamar su naturaleza como castellano. Por su probanza sabemos que nació en la villa de Valencia de Alcántara, de madre castellana natural de la misma villa, Beatriz Rodrguez, y padre portugués, Gabriel Rodrigues natural de “las Çercedas”. Indicó que llevaba residiendo en la ciudad ms de 20 años, casado y “tratando y contratando en muchos generos de mercaderas”. Duarte admita haber marchado con sus padres a Portugal cuando tena “seis o siete años” y uno de los testigos apuntaba a que el motivo fue que su padre se marchó “huyendo” de all por “cierta ocasión y pendencia”. Duarte Rodrguez reconoca vivir casado en Sevilla con una portuguesa, Blanca Rodríguez (con quien matrimonió en Lisboa 27 ), y aunque su mismo procurador le definía como “mercader portugués” vecino de la collación de San Salvador, consiguió ser reconocido como castellano en julio de 1575 28 . Duarte y su esposa tuvieron varios hijos, entre ellos Clara Hernández, quien casaría con otro mercader portugués relacionado con las letras de cambio y el tráfico financiero con Lisboa y Flandes, Diego Enríquez León. Por una probanza que presentó en 1576 en el Consejo de Indias para conseguir que le reconociesen como natural castellano, sabemos que tenía 32 años en aquel momento por lo que debió haber nacido ca. 1544. Según su 27 Leonel de Cuadros con el fiscal, sobre naturaleza en estos reinos, AGI, J., Escribanía 1068C, testificación de Simón López (¿de Granada?), presente en su matrimonio y velaciones. 28 Pleito fiscal: Duarte Rodríguez, AGI, J, 926, N.5, mayo-junio de 1575.
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 106 testimonio vino al mundo en Badajoz, de padre natural de Évora, el licenciado Enrique León, y madre castellana, Beatriz López, hija de de los pacenses Lope Hernández y Ana Rodríguez. Vivió hasta los seis años en Évora pero al morir su padre, su madre regresó a Badajoz. Desde allí y en breve tiempo pasaron por Évora y Lisboa hasta que su madre decidió viajar con él a Amberes “y otras partes” gracias a la iniciativa de “unos deudos de su madre”, volviendo a Medina del Campo y regresando de nuevo a Amberes, y allí estuvo “con su casa formada en compaña de su madre y gente y familia hasta tanto que se volvió a estos reinos de Castilla y se vino a vivir y residir a esta ciudad de Sevilla donde ha estado con su casa y familia y criados podr haber cinco años” 29 . Este dato era cierto, puesto que aparece documentado entre los miembros de la nación portuguesa según los libros de la factoría de Amberes en 1571 (FRADE, 2006: 369). Los testigos de su probanza eran vecinos de Badajoz que residían en Sevilla, la mayoría artesanos, y un par de mercaderes sevillanos 30 . Con sólo cinco años de residencia en Sevilla no podía naturalizarse si hubiese sido considerado portugués, aunque jugaba a su favor el haber casado en 1575 con Clara Hernández, hija del mercader portugués Duarte Rodrguez, que según Enrquez León y como sabemos “est dado y declarado por natural de esos reinos de Castilla”. A su favor pesó el precedente de su suegro, as como el hecho de que estaba firmemente asentado en la ciudad, con “sus criados y esclavos y gente y familia”, por lo que los jueces de la Contratación le declararon por natural; pese a la apelación muy justificada del fiscal de la Casa de la Contratación en 3 de septiembre de 1576 se resolvió favorablemente la causa en el Consejo de Indias 31 . El precedente de Duarte Rodríguez sirvió también a la causa de Leonel de Cuadros, importante financiero portugués que se casó con Dª. Beatriz Duarte, hija de Duarte Rodríguez, ca. 1568. Su probanza para naturalizarse se hizo en tiempo y forma, algo más de diez años después de casarse, en 1582, y toda ella constituyó un proceso de revisión de la de su suegro, fallecido ca. 1580, y no tanto de sus méritos, que se cifraban en sus años de residencia, su matrimonio con una natural y sobre todo su poder económico, siendo descrito como “mercader que trata y tiene muchos negocios de 29 Diego Enríquez León, vecino de la ciudad de Sevilla con el fiscal de Su Magestad, AGI, J, 929, N. 29. Las diligencias comienzan el 9-VI-1576. 30 El zurrador Francisco García, el escudero Pedro Rodríguez, el ropero Juan de Ayala, Juan de Esquivel, el bordador Luis Riquelme, que viajó a Flandes “cuando la abdicación de Carlos V” y vivió en casa de Diego y su familia, Sebastián Ramos y los mercaderes sevillanos Diego de Ribera y Luis de León. AGI, J, 929, N. 29. 31 Diego Enríquez León, vecino de la ciudad de Sevilla con el fiscal de Su Magestad, AGI, J, 929, N. 29.
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 107 mucha importancia con los cuales las rentas reales de su magestad han sido acrecentadas” que tena, “mucho trato y crédito y de muy buena contratación”, cosa que certificaba el corredor de lonja Luis Hernández, cuando aseguraba que hizo muchos corretajes, negocios y contrataciones con suegro y yerno 32 . Parece claro que Duarte Rodríguez consiguió con su ascendiente allanar el camino a sus dos yernos, como sucediera con Luis Pinto y su sobrino. Un examen de los testigos que presentaron cada uno de los tres en sus probanzas nos indica que no recurrieron al mismo trasfondo social, sino que cada uno aportó como testigos a quienes consideraba más adecuados para probar sus intenciones, siendo muchos de ellos portugueses y en el caso de Diego Enríquez León, la mayoría de Badajoz y avecindados en Sevilla, de manera que sólo un testigo coincide en las probanzas de Duarte Rodríguez y de Leonel de Cuadros: Luis Pérez de Cea. Este mercader había negociado en Nombre de Dios muchos años antes de establecerse en Sevilla, en 1560 33 y era calificado por Leonel de Cuadros en una probanza posterior como su “compadre” 34 . Pérez de Cea aparece en las probanzas de Rodríguez y Cuadros como vecino de Sevilla, pero era también un mercader portugués, siendo así calificado en los protocolos notariales, y otras veces simplemente como “vecino” 35 , sin que tengamos constancia de su naturalización. En todos estos pleitos los fiscales de la Casa de la Contratación pusieron en duda los méritos para la naturalización de estos mercaderes, siendo una de las bases de su estrategia no considerar la vecindad como un requisito suficiente. Así, la condición de vecino, reconocida de facto en muchas ocasiones por la participación constante del interesado en la vida común de la ciudad o por la vía de la probanza ante el concejo, por un lado, y la naturaleza, por otro, no tuvieron por qué ser exactamente sinónimos y evolucionaron en los años que estudiamos en este trabajo, y en última instancia dependía de quienes definían una u otra. Por ello, la vecindad, cuando se demandaba, era algo que podía conseguirse si se consideraba que la actividad desempeñada por el 32 Leonel de Cuadros con el fiscal, sobre naturaleza en estos reinos AGI, Escribanía, 1086C, año, 1582. 33 Expediente de concesión de licencia para pasar a Perú, a favor de Luis Pérez de Cea, mercader, vecino de Sevilla, AGI, I, 1084, N.100, año 1570. 34 Expediente de concesión de licencia para pasar a Tierra Firme y Perú a favor de Francisco Núñez Pérez, vecino de Sevilla, hijo de Luis Pérez de Cea, AGI, Indiferente, 2097, N.189. 35 Poder de Luis Pérez de Cea “mercader portugués” a Juan Rodríguez, y Procuración de Luis Pérez de Cea “vecino de Sevilla”, ambos documentos en Archivo Histórico Provincial de Sevilla (en adelante, AHPSe), Protocolos Notariales de Sevilla (en adelante, PNS), leg. 9216, f. 223r, 2-X-1577; f. 256r, 8-X- 1577.
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 108 interesado era conveniente para la ciudad. Aunque podía hacerse equivaler a la naturaleza, lo cierto es que para un aspecto tan lucrativo del comercio como era el trato con Indias, reservado a los naturales de Castilla y la corona de Aragón desde muy pronto (KONETZKE, 1945), la vecindad no se consideraba automáticamente por la corona como un equivalente pleno a la naturaleza, y era en el Consejo de Indias donde se decidía el alcance de la integración del candidato a la vecindad. Esta dicotomía aparece claramente en las demandas que algunos mercaderes portugueses elevaron al juzgado de la Casa de la Contratación a comienzos de los años 70 para que se reconociese su condición de castellanos, reclamando el derecho para “tratar y contratar” en Indias como naturales 36 . En estas demandas se manifestaba un rasgo del proceso político de construcción de las monarquías del Renacimiento que glosara Costa, cuando al comentar Los seis libros de la República de Jean Bodin al hilo de la transformación del concepto de ciudadanía, indicaba que el discurso del abogado francés “si sviluppa non già cancellando lo schema della cittadinanza coporatista, ma sovrapponendovi un elemento ulteriore, la cittadinanza come relazione diretta con il sovrano… la società é un tessuto che, pur composto di comunità (famiglie, corpi, città, république) e poteri diversi, trova nel sovrano la condizione della sua unità… Chi sia il soggeto del discorso bodiniano della cittadinanza… è ancora l’individuo legato all’una o all’altra comunità politica, partecipe dell’ordinamento cittadino e della sua (più o meno ampia) autonomia, titolare di oneri e privilegi caratterizzati dalla consueta, esasperata varietà; ma è anche un soggetto che, per poter essere definito come cittadino, deve essere sottratto alla logica dell’appartenenza e dei privilegi differenziati per esser posto direttamente di fronte al sovrano… se nell’appartenenza alla città prevale una dimensione corporatista che esalta l’inclusione del soggetto nella comunità e da questa fa discendere gli oneri e i privilegi dei singoli membri, nella relazione di sudditanzacittadinanza è preminente il regime degli obblighi reciproci (obbedienza e fedeltà contro protezione e giustizia” (COSTA, 1999: I, 79-80). No obstante, no estamos en unas coordenadas tan alejadas del mundo urbano medieval, en tanto que en ciudades italianas como Bolonia la participación en la ciudadana conoca tres grados de “perfección” que marcaban distinciones entre aquellos que accedían a la condición de ciudadano, siendo la más plena de ellas y que permitía ejercer oficios de república y gozar de honores, (DE BENEDICTIS, 2002: 131- 133; KIRSHNER, 1973). En el caso que nos ocupa encontramos un distingo similar, 36 No estudiaremos aquí los pleitos ante la Contratación de otros portugueses como marineros y tampoco los de aquellos que fueron denunciados por pasar a Indias sin licencia, por constituir una casuística diferente.
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 109 pues el argumento de la fiscalía de la Contratación para no conceder la naturaleza a los litigantes se construyó en muchos casos en torno a afirmaciones como “no por ser vecino es habilitado para tratar y contratar en las Indias siendo extranjero como es”, como en el caso de Miguel Núñez 37 . O sea, que vecindad y naturaleza no eran sinónimas desde el punto de vista de la fiscalía de la Contratación, al menos a priori, siendo implícitamente reconocida la primera como de inferior categoría, pues atañía a la esfera de lo local. No obstante el hecho de ni siquiera haber tratado de ser recibido como vecino podía constituir una merma en las posibilidades del candidato, al manifestar un desinterés por la integración en la comunidad. Esto sucedió al mercader Leonel de Cuadros, a cuya demanda el fiscal replicaba que no había hecho las diligencias “según derecho y según el fuero y costumbre de esta ciudad para poderse decir vecino de ella ni como tal vecino poder gozar de los privilegios de esta ciudad ni de los vecinos de estos reinos”, y el resto de actos positivos alegados por Cuadros tampoco eran suficientes pues “ni haciendo las solemnidades que los extranjeros suelen hacer en el cabildo de esta ciudad no adquieren la vecindad que es necesaria para ser admitidos por vecinos para poder gozar de que se le reciban los registros en la Contaduría de esta casa ni las cargas y descargas de las mercaderías que el susodicho hiciere para las Indias siendo el extranjero de estos reinos” 38 . Del mismo modo, Manuel Pérez, yerno de Simón de Tovar era descalificado en su probanza por el fiscal, que señalaba que no bastaba argumentar que “por sólo haber vivido en ella se puede decir vecino y morador de ella no constando de otro acto exterior que haberse avecindado en la dicha ciudad y collación y constando por el libro del cabildo de la collación que como tal vecino vive y reside en la dicha ciudad y quiere pagar y contribuir las causas que pagan y contribuyen los vecinos de esta ciudad” 39 . El fallo a favor de Pérez fue condicionado, pues se dictó que sólo podía tratar en Indias por medio de factores “y no por su persona” 40 , y esto sucedió a otros mercaderes (FERNÁNDEZ CASTRO, 2015: 291). El extremo de este caso lo hallamos en Manuel 37 Pleito fiscal: Miguel Núñez, AGI, J, 925, N.8, 1576. 38 Leonel de Cuadros con el fiscal, sobre naturaleza en estos reinos, AGI, E, 1068C, año 1582. 39 Manuel Pérez, vecino de Sevilla, con el fiscal sobre naturaleza en estos reinos, AGI, E, 1069A, año 1583. 40 Pleito fiscal: Manuel Pérez, AGI, E, 1069A.
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 116 de 1560), marchando también en 1568 a Tierra Firme en un barco de su propiedad junto a Antonio Gómez Acosta, portugués que actuó como testigo de otros procesos de naturalización dedicado a la trata negrera (FERNÁNDEZ CHAVES & PÉREZ GARCÍA, 2010: 25-26) vector clave una vez más de la participación en la economía de la monarquía y en los procesos de avecindamiento. Después de volver a Nueva España en 1572, viajó de nuevo a Sevilla en 1573, de donde no se marcharía a Nueva España hasta 1574 en otro barco de su propiedad (DEL HOYO, 1972: I, 211-212), presumiblemente una vez que se falló a favor de su naturalización. En el Pánuco casó con Catalina de León y de la Cueva, sobrina de Luis de Carvajal y de la Cueva, volviendo a hacerse evidente la conexión conversa entre estos portugueses. El resto de su azarosa vida le llevó a ser reconciliado por la Inquisición de México en 1601, siguiendo la estela de los procesos de su familia política, y aunque judío convencido, trató de amortiguar las prácticas judaicas de su esposa y parientes (DEL HOYO, 1972: I, 211-213; UCHMANY, 1992: 53-63). En otros pleiteantes se revela esta cuestión de forma más indirecta, como sucedió con Gaspar Ramallo. Éste obtuvo la naturaleza en 1589, habiendo comenzado su proceso el año anterior, y encontrando la firme oposición del fiscal, debiendo apelar al Consejo de Indias 54 . Antes de solicitar esta probanza, ya en 1585 Gaspar y su hermano Antonio habían preparado el terreno realizando una información sobre su honra en la que quedase claro que entre ellos ni sus pasados “nunca hubo ninguna generación ni liga de judíos ni de cristianos nuevos ni moros ni negros ni de mas generación no que fuese preso ni penitenciado por la Santa Inquisición ni fueron traidores a la corona real”, que se efectuó en su villa de origen, Ovelha, y se tradujo y escrituró ante notario. Con el tiempo Gaspar Ramallo acabaría siendo admitido como familiar de la Inquisición, culminando un proceso de integración en la sociedad sevillana al que sin embargo no fue ajeno el mantenimiento de relaciones familiares y matrimoniales con otros portugueses, pues Ramallo y su hermano constituían el vínculo con otros grupos de portugueses muy activos y presentes en la ciudad, como los Madera, saga de pilotos y marineros, o los importadores de pastel azoriano como ellos (Francisco Gómez, Baltasar Brun, y otros), que como estantes y vecinos en la ciudad actuaron en plenitud de facultades y sin depender de estos procesos de naturalización (Fernández Chaves, 54 Pleito fiscal: Gaspar Ramallo, AGI, C, 596B, N.3.
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 117 2018), a los que estaban llamada la élite de estos comerciantes, que participaba en el comercio transatlántico de manera protagonista. Otro punto de vista sobre la identidad: las cofradías de San Antonio de Padua y de las Llagas El valor de las cofradías como elemento cohesionador de la comunidad de mercaderes extranjeros ha sido explorado por la historiografía para los mercaderes portugueses (PULIDO SERRANO, 2006, 2014; SULLÓN BARRETO, 2018). Desde 1563 existía en Sevilla una cofradía de San Antonio de Padua, sita en el convento de San Francisco de la ciudad, en la que participaban clérigos, abogados, escribanos y pilotos de naos portugueses, y estaba orientada a proteger a los más desfavorecidos de la comunidad y celebrar las fiestas de su patrón. (GARCÍA BERNAL & GAMERO ROJAS, 2014: 366-369; BEJARANO PELLICER & GARCÍA BERNAL, 2018). Por otro lado se ha considerado que esta cofradía tuvo continuidad en la que bajo la advocación de las “Cinco llagas de N. S. Jesucristo” se creó en 1594 en el monasterio Casa Grande de San Francisco, habiendo cambiando su denominación definitivamente por San Antonio de Padua en 1604 (GARCÍA BERNAL & GAMERO ROJAS, 2017: 370-371; HERNÁNDEZ GONZÁLEZ & GUTIÉRREZ NÚÑEZ, 2018: 455). Los representantes de la nación en estos pasos iniciales fueron: Pedro de Figueras, Pedro Núñez, Gaspar González Noguera, Gregorio Díaz de Luna, Francisco Rodríguez, Gaspar González Gallegos, Diego Braseros, Francisco López Enríquez, Manuel Enrquez y Francisco Gonzlez, que actuaban “por voz y en nombre de toda la nación portuguesa y de los portugueses que al presente son vecinos estantes y habitan en esta ciudad de Sevilla”. Pedan al convento el espacio para construir “una capilla, cabildo y sacrista” (GARCÍA BERNAL y GAMERO ROJAS, 2017: 370-371). El 25 de enero de 1595 se nombraron diputados para recoger las limosnas y mandas pías que dejasen otros portugueses para con ellas llevar las cuentas y organizar la construcción de la capilla. Estos diputados eran Pedro Figueras y Pedro Núñez, y deban rendir cuentas a otros seis hermanos: a saber, Antonio de Melo, Baltasar de Brun, Diego Enrquez León, Leonel de Cuadros, Ruy Fernndez Pereira y Simón Freire de Lima (HERNÁNDEZ GONZÁLEZ & GUTIÉRREZ NÚÑEZ, 2018: 455-456). Si el dinero obtenido no alcanzase para los gastos de construcción estos designados podan “adjudicar y vender a otros portugueses,
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 118 capillas y entierros menores de la capilla, quedando excluida la venta del entierro en el altar mayor”. El porcón que sirve como base a estas noticias señala estos ocho portugueses, siendo los seis últimos los miembros más preclaros de la colonia mercantil lusa afincada en Sevilla. Enríquez León, Cuadros y Fernández Pereira habían pasado un proceso de naturalización en la Casa de la Contratación, no así el resto, siendo Baltasar de Brun y Freire de Lima importadores de pastel de las Azores y vecinos de la ciudad (HERNÁNDEZ GONZÁLEZ & GUTIÉRREZ NÚÑEZ, 2018: 456-457). Sin embargo, consideramos que la creación de esta capilla surgió de la convergencia de estos grandes mercaderes con la cofradía que existía desde 1563. Conocemos una concordia realizada por el guardián del convento de San Francisco fechada en 1568 entre la cofradía de la “Veracruz y sangre de Jesucristo” de la nación vizcaína y la de San Antonio de Padua, en la cual se dirimía el derecho que tenía cada una sobre el sitio que la cofradía de San Antonio tenía en la entrada principal del convento, “frontero de la capilla de los Vizcanos donde est puesto el retablo de los milagros del glorioso Santo Antonio”. Al ser la de los vizcaínos una cofradía más antigua (creada en 1540) (GARMENDIA ARRUEBARRENA, 1982), se les otorgaba a los cofrades de la Veracruz el sitio donde estaba el retablo “todos los días de santa cruz de mayo que es la fiesta general de la cofradía de la Veracruz y todos los demás días que tuvieren jubileos y si tuvieren otra fiesta alguna principal”, pero esto no significaba que pudieran retirar el retablo delos cofrades de santo Antonio de Padua “que est fijado y clavado”, quedando el resto de días del año el espacio del retablo para estos cofrades, “todas las dems fiestas y días de entre semana de todo el año para siempre jams”. Era voluntad de Morales que los alcaldes y mayordomo de ambas cofradías firmasen el acuerdo, y en caso negativo tendría validez el mandato del padre guardián, que firmaba junto con algunos padres de los discretos del convento 55 . A la altura de 1594 los integrantes de esta cofradía no eran los mismos que los de la cofradía de las Cinco Llagas, pues en dicho año sus alcaldes eran Pedro Calderón y Juan de Céspedes, y su mayordomo precisamente Juan Manuel, aquel portugués que se naturalizó en ese mismo año y que aparecía como uno de los testigos más recurrentes en estos procesos, como se ve en la Figura 1, por lo que, aunque no lo encontramos 55 Concordia entre las cofradías de la Veracruz y San Antonio de Padua, AHPSe, PNS, leg. 14404, f. 175r, copia de los documentos originales fechados en 9-VI-1568 ratificados por el provincial de Andalucía y del Reino de Granada, fray Francisco Vázquez, en 6-V-1569.
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 119 generalmente en relaciones económicas con mercaderes como Ruy Fernández Pereira o Leonel de Cuadros, sí que tenía un prestigio comunitario al ser el mayordomo de la cofradía de San Antonio de Padua, lo que puede explicar que recurrieran a él varios litigantes para su naturalización. El escribano de la cofradía era Cristóbal de Pareja, apareciendo entre sus cofrades más preeminentes Pedro de la Plata, Pedro Rodríguez, Luis Bravo, Mateos de Ribera, Antonio de Herrera, Melchor Juan y Álvaro Felipe. En 1594 estos cofrades se reunían para aceptar la limosna de cinco ducados ofrecida por Esteban de Cabrera, “natural de la India de Portugal” y vecino en la collación de Santa Marina, que se destinaría a la compra de un tributo con cuyos réditos sufragar la fiesta del santo el 13 de junio. Además se aceptaban otros 100 reales que Cabrera entregaba para financiar una dotación “para beneficio y sufragio de vuestra ánima y de vuestros deudos” 56 . Eran por tanto cofradías diferentes, con hermanos distintos, y todo parece indicar que los protagonistas del largo proceso de naturalizaciones estaban construyendo un espacio propio en el seno de la comunidad mercantil portuguesa, que ya contaba con un espacio de sociabilidad y representación en la antigua cofradía que no haba contado con “naturalizados” ni los necesitó para representar a la comunidad, pero que acabaría convergiendo con la nueva en la que sus principales miembros habían pasado por un proceso de naturalización y los que no lo harían durante el siglo XVII. Ello puede explicar por qué cuando los cofrades se reunieron en 1610 se indique que aún se estaba levantando la capilla en el compás del convento, por lo que sería posible que “tuvieran un altar provisional facilitado por la comunidad franciscana en alguno de los claustros” (HERNÁNDEZ GONZÁLEZ & GUTIÉRREZ NÚÑEZ, 2018: 460), y justamente hemos visto como el retablo de San Antonio estaba en la entrada de los claustros. Se puede, no obstante, relativizar el peso de las naciones y de las cofradías, como de las probanzas de naturalización si tenemos en cuenta que Ruy Fernández Pereira pertenecía en 1598 a la cofradía de la Veracruz de la nación vizcaína, aquella que compitiera por el espacio con la de San Antonio de Padua, algo bastante insólito pero cierto 57 . A esa misma cofradía pertenecería también Leonel de Cuadros en 1597, nada 56 Limosna de Esteban de Cabrera, AHPSe, PNS, leg. 14404, f. 790r, 18-X-1594. 57 Concordia con Violante de Jesús, beata, AHPSe, PNS, leg. 9978, f. 80r, 16-III-1598.
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 120 más y nada menos como alcalde de cofia junto a Juan Cristóbal de la Puebla 58 , siendo el resto de cofrades vizcaínos, todo un desafío a la lógica que el historiador suele atribuir al funcionamiento de estas instituciones. Conclusión Lo hasta aquí visto nos indica cómo los procesos de naturalización estudiados respondían a una realidad de construcción de categorías económicas y de consideración social y política en la relación de estos mercaderes con la monarquía, pero no con otras instancias de poder. De hecho, la condición de vecindad, aunque considerada inferior, continuaba teniendo vigencia y su mayor flexibilidad se adaptaba de manera mucho más realista a una realidad cambiante y móvil, tan propia de la trayectoria vital de estos mercaderes. Por otro lado, la creación de corporaciones de nación como las cofradías respondía a una clara necesidad de representación de la comunidad, en la que había portugueses avecindados y naturalizados que podían beneficiarse de su labor asistencial, y en la que se dieron procesos de renovación como el que hemos visto, en el que un grupo de mercaderes de rango intermedio que estaba al frente de una cofradía acaba formando parte de una nueva dirigida por sus contrapartes de mayor peso económico y que a través de las naturalizaciones participaron de forma más integrada en la Carrera de Indias. Las naturalizaciones fueron una estrategia más de las seguidas por algunos integrantes de la comunidad mercantil, que se mezclaban con otras formas de representación y negociación de la identidad, y en sí mismas sólo explican una parte de la realidad de estos mercaderes. Por todo ello no podemos sino suscribir las palabras de Maria Fusaro cuando hablando de Italia señalaba: “La tendenza della storiografia a concentrarsi principalmente sulla questione formale di chi avesse diritto a operare all’interno del sistema pu diventare quindi un grosso limite a una reale comprensione dello svolgimento delle operazioni commerciali. Questo iato fra la situazione formale-istituzionale e la realtà sul terreno fa s che spesso il problema della concessione o meno della cittadinanza come prerequisito allo svolgimento degli affari, sia in realtà un 58 Nombramiento de Pedro de Iturralde como mayordomo, AHPSe, PNS, leg. 9976, f. 233r, 12-VII-1597. El resto de cofrades eran Francisco de Ubilla, Francisco de Collantes, Aparicio de Arteaga, Andrés de Solórzano y Pedro de Allo, Pedro de Retana, Lope de Tapia, Pedro de Pineda, Juan Bautista Peñafiel, Pedro de Aguinaga, Ruy Fernández Pereira, Luis Rosel, Pedro Martínez de Oñate, Juan de Zaldívar Eguiluz y Pedro Calderón.
“Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 85-126) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 121 problema fittizio. Con la scomparsa dell’incentivo economico, mentre i costi associati all’acquisizione della cittadinanza rimanevano ben reali, non c’è quindi da sorprendersi se sempre meno mercanti stranieri la richiedessero” (FUSARO, 2007: 377). No obstante, sí podemos contar con estos litigios para dibujar una red de relaciones más compleja y fluida de los integrantes de esta comunidad mercantil que la que en ocasiones nos permite entrever el abordaje de sus relaciones puramente económicas, sobre todo si intentamos no quedarnos en la nómina de los litigantes, y abordamos la (escogida) realidad social que los testigos de estos procesos señalan. Bibliografía AGUADO DE LOS REYES, J., (2005 [a]). “El apogeo de los judíos portugueses en la Sevilla americanista”. Cadernos de estudos sefarditas, 5, pp. 135-157. AGUADO DE LOS REYES, J., (2005 [b]). “Lisboa, Sevilla, Amberes, eje financiero y comercial en el sistema atlntico (primera mitad del siglo XVII)”. En C. MARTÍNEZSHAW, J. M. OLIVA MELGAR (Eds.), El sistema atlántico español (siglos XVII-XIX) (pp. 101-125). Madrid: Marcial Pons. BATAILLON, M., (1970). “Santo Domingo «Era Portugal»”. En B. GARCÍA MARTÍNEZ (Ed.), Historia y sociedad en el mundo de habla espaola: homenaje a José Miranda (pp. 113-120). México D. F.: El Colegio de México. BEJARANO PELLICER, C., GARCÍA BERNAL, J., (2018). “Las fiestas patronales de la cofradía de San Antonio de los portugueses: música y devoción”. En F. QUILES GARCÍA, M. F. FERNÁNDEZ CHAVES, A. FIALHO CONDE (Eds.), Sevilla lusa. La presencia portuguesa en el Reino de Sevilla durante el Barroco (pp. 384-403). Sevilla: E.R.A. Arte, Creación y Patrimonio Iberoamericanos en Redes / Universidad Pablo de Olavide. BORREGO PLÁ, M. del C., (1983). Cartagena de Indias en el siglo XVI. Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos. BOTTIN J., CALABI, D., (Dirs.) (1999). Les étrangers dans la ville, París: Éditions de la Maison des sciences de l’homme. CABRAL, I., (2013). A primeira elite colonial Atlântica. Dos “homens honrados brancos” de Santiago à “nobreza da terra”. Finais do séc. XV-início do séc. XVII, Apêndice II. Os “homens honrados brancos” da ilha de Santiago. Praia: Universidade de Cabo Verde. CALABI D., LANARO, P., (Eds.) (1998). La città italiana e i luoghi degli stranieri, XIV-XVIII secolo, Bari: Laterza. CARZOLIO, M. I., (2002). “En los orgenes de la ciudadana en Castilla. La identidad política del vecino durante los siglos XVI y XVII”. Hispania, Nº LXII/2, 211, pp. 637- 692.
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