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Emilia Sextina

Álvarez Melero, Anthony

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185 te intelectual, pero defensora de su patrimonio familiar de manera independiente y consciente de su pertenencia de su rango, y que ponía por delante los intereses económicos de sus hijos, de la familia paterna, los Sicinii, a los de su nuevo esposo. Por tanto, su enamoramiento no la alejó de sus responsabilidades como miembro de la élite de la ciudad ni como mujer y como madre. María José Hidalgo de la Vega. Fuentes principales Apuleyo, Apología. selección bibliográFica Benke, N., “Aemilia Pudentilla. A Landowning Lady”, SIHDA (2002) 19-31. Hidalgo de la Vega, M.ªJ., “Aemilia Pudentilla: Poder económico y estrategias ciudadanas de una aristócrata africana”, L’Africa Romana XIX, Sassari 2010 (Roma 2012) 747- 760. Hidalgo de la Vega, M.ªJ., “Aemilia Pudentilla: matrimonio, género y poder económico de una aristócrata africana”, Pavón, P. (ed.), Marginación y mujer en el Imperio romano (siglos I-III) (Roma 2018) 293-314. 131 . EMILIA SEXTINA Emilia Sextina, hija de Décimo, nació en Vienna (Vienne, Francia) y vivió en el siglo II. Fue esposa de Namio Materno, oficial del ejército destacado en la Mauritania Tingitana (Marruecos), cerca de la ciudad romana de Volubilis. No dudó en cruzar el Mediterráneo para acompañar a su marido en su destino militar. Lo que se sabe de ella procede de un epígrafe en el que se menciona que fue elegida dos veces sacerdotisa del culto imperial en su patria de adopción, Volubilis. Cada año, en cada ciudad del Imperio, se elegía a un sacerdote y a una sacerdotisa que debían ocuparse del culto a los miembros divinizados de las familias imperiales. En este caso, Emilia Sextina salió elegida dos veces (sin que se sepa si fueron dos años seguidos), todo un hito para una mujer que no era oriunda de la ciudad, sino forastera. A su muerte, el consistorio local de Volubilis decretó un homenaje póstumo por sus acciones benéficas y las virtudes morales de ella y de su marido. Dicho homenaje consistió en concederle un lugar público de enterramiento, sufragar los gastos del funeral y erigirle una estatua. Era un honor poco común, dado que ese tipo de costes solían sufragarlos los familiares del difunto y no las autoridades locales. Materno, satisfecho, reembolsó el gasto y alivió así las maltrechas finanzas de Volubilis, localidad en la que no había nacido pero en la que, con su difunta esposa, se 186 había establecido e integrado. Ella había contribuido al asentamiento de la pareja ocupándose específicamente del culto al emperador, y ambos, a su manera, establecieron vínculos duraderos con esta ciudad. Anthony Álvarez Melero Fuentes principales AE 1916, 91 = ILAfr 625 = ILM 123 = IAM II/1, 430. selección bibliográFica Álvarez Melero, A., Prosopographie de la parentèle féminine des chevaliers romains (Sevilla 2021). Christol, M., “Les hommages publics de Volubilis: épigraphie et vie municipale”, en Mastino, A. (ed.), L’Africa romana. Atti del III convegno di studio su «L’Africa romana» Sassari, 13-15 dicembre 1985 (Sassari 1986) 83-96. Hamdoune, C., “Une Gauloise à Volubilis”, en Hamdoune, C. (ed.), Ubique amici. Mélanges offerts à Jean-Marie Lassère (Montpellier 2001) 225-237. Ladjimi-Sébaï, L., “À propos du flaminat féminin dans les provinces africaines”, MEFRA 102, 2 (1990) 664-682. 132 . UMBRICIA Umbricia vivió a principios del siglo II, pero poco se sabe de su nacimiento y linaje. Su nombre nos ha llegado a través de la referencia del jurisconsulto romano Domicio Ulpiano a una resolución de carácter jurídico dictada por Adriano. Esta se refiere a la pena de exilio a la que fue sentenciada esta mujer y revela una cuestión de tipo social de gran interés: la relación entre personas propietarias y esclavas y el abuso de autoridad que las matronas podían llegar a ejercer sobre las esclavas. El exilio se aplicó como condena en diferentes delitos. En cuanto a las mujeres, el adulterio o la colaboración en complots contra la máxima autoridad imperial fueron delitos penados con la expulsión a un lugar alejado de Roma, pero el caso de Umbricia, en época del emperador Adriano, nos revela que hubo otras infracciones menos comunes castigadas con esta pena. Se le debe a Augusto haber puesto en marcha una ley que prohibía, salvo casos extremos, que los esclavos rebeldes o malhechores fueran echados a las fieras, y Claudio dispuso que se diera asistencia por parte del Estado a las personas de condición esclava que hubieran sido abandonadas a causa de la vejez o la enfermedad y se las pusiera en libertad. En cuanto a Adriano, fue más allá en esta protección al prohibir que se castigara o matara a una persona esclava sin el mandato previo de un magistrado, y su sucesor Antonino Pío puso limitaciones a la potestad disci-