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In processu Illustriss. Decani et canonicorum sanctae sedis Metropolitanae caesaraugustae super apprehensione. En las Torres de Galindo. Por el muy ilustre capitulo de la Santa Iglesia Metropolitana de Zaragoça ..

Iglesia Metropolitana (Zaragoza; Serra de Foncillas, Diego de

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Fol.i Iesvs -TMaría IN PROCESSV loSEPH. !rv Y'* DECANI.ET CA NONICORVM SANCTAE SEDIS METROPOLITANA CASARA VGVSTjE. SV PER APPREHENSIONE. -En las Torres de Galíndo. POR EL MVY ILVSTRE CAPITVLO de la fama Iglcfia Metropolitana de Zaragoza. Retenden en eRe proceíTo los bienes japrehenfos ,que fon el lugar ,en o- }tro tiempo de las Torres de Mora? o iMoralaViella,oy parte délos términos |de la villa de Fuentes de Ebro, el muy Tiuftre Capitulo déla Metropolitana deCarago^a. Yel Egregio D.IuáFerna dez de Heredia,Conde de Fuentes. El Capitulo pretende comofeñor ,aquien pertenece el dominio direcio de dichos bienes: por auer ceñado el Con de en la paga, yfolucion dedos mil fetecientos ycincuenta íueldos,q fobre dicho lugar, yfus términos recebia .los lutados., Concello, yVmuerlidad d^ar^°J£ fiendo vtiles feñotcs ,ypoffeedores ,vendieron aMoflen luán Fernandez de Hereda, el lugar de Torres de Gaflndo.con cargo de pagar perpetuamente los dos mil fetevier tos ycincuenta íueldos de treudo, en el día 5yfieftade ^an Miguel de Setiembre, faino derecho de poder recomprar fobre otra tanta renda ,olugar,la cantidad de dicho treüdó. Yque ha mas de fefentay feys anos que el dicho Moise Ium Fernandez de Herediaacepto la vendiciórijcon caigo del treudo 5yen fuerza della fue hecho feñor 3ypof- l'eedor. Para prouar eílos dos artículos ,fe vale la Igleíía Metropolitanade la vendicion exhibida en proceílo rol. 12,5. Del aclo de poífefsi6,y prefentació de homenages en fauor del Sacriftandelalgleiiamayor, delaño 138 1. en el pro» ceifo fol. s64. Del aclo de vedicion de vn pedaeo de tierra del termino de las Torres deGalindo,delañode 1375. en el proc elfo fol. 576.Dela Capitulación matrimonial de do Chriftoual Fernandez de Heredia Conde de Fuentes ,del año de 153z. fol. 327. De vna copia de vn proceíío de diuiíion,y mojonación de términos ,hecha por los Comiífarios del leñor Rey don Alonfo, en el procedo fol 326. De apocas exhibidas en efte procello ,que eftan defde elfo!. 133 . _WJ.fcO.i4 UU1US, Ci J.U halla el 15ó. defde los años mil yquatrocientosydos3haf- ta el año de 1516.Ellas apocas las diftingo entres partesay otorgadas antes que efte lugar ytermino fuelle de 1U^P1Ot—J J^.-3 .T’’ vnas lcrimno ruelle de la cafa de los Heredas ,Condes de Fuentes :comofbn las apocas delanode140i.fol.133. yla del año de 140;.fol. 1?. 3Ú°"as aPocas ayde kvendicion hecha por la Ciudad de Caragoca^a Moflen iTT rv qxVcurres deGaíindo, como la apoca del ano de 14,.;. el proprlo añoquefehi zo«vendieron por Saragoea aMoflen luán Fernandez de He- Heredía, que eílálol.49S. yla apoca del año de 1443. en eíproceílofól. 133-. Otras apocas íe hallan otorgadas en fauor de los Tenores ,ypoíTeedores del termino aprehenfo déípues que fue defpóblado el lugar, yconfundido fu termi nocon los de la villa de Fuentes,como ion las apocas defde el ano de 1485.^!. 137. yotras diez yTeys apocas exhibidas en proceílb halla elfol. 1$6»Ydellas íe prueüa, que efte treudo Te pagaua alos arrendadores de la Sacriflia de la Igleíia Metropolitana,porvn termino del lugar de Fuetes, llamado las Torres de Mora,aliás de Galindo. De todas ellas efcriturasfe conoce que huuo lugar llamado las Torres de Galindo de Mora, oMorala Viella, q Te vendió aMoíTen luán Fernandez de Heredia, yacepto dich avendicion con cargo de pagar perpetuamente en ca da vn año de treudo 2,7 $o.fueidos :puedeTe ver mas largamete en el Sumario,dado por ella parte,defde el foÍ.2. que con aduertencia Te ha pueílo mas largamente lo que obtienen lo satíos que Te han reTerido. Confirmafe la pretenfioii de la Igleíia mayor,con Teys tef tigos producidos, que conformandoTe conlo que las eferituras dizen,hazenmas euidente lo articulado en ellos dos artículos Tegundo,ytercero. Prueua también mi parte ,con los inílrumentos ,yteflígos exhibidos, yproducidos ,que los Condes de Fuentes,como leñores vtiles de dicho lugar ytermino ,han con Tundido los términos de las Torres de Galindo, con los de Fuentes: pero que los aprehendidos debaxo las confrontaciones, en el fin del apellido, ypropoficion deíla parte, pueílas,fon los miímos contenidos en ia vendicion, einílru cientos referidos. Comía tarnoien por prouanca hecha en elle proceífo,de la legitima mcluíion del Capitulo, porlaíupreíion hecha por Tu Santidad,de la Sacriflia, al Prior,yCabildo de dicha Igleíia,por las Bulas de fupreílon ,yreducion de la Igleüa, del eftado regular, al fecular. Lapreteíion del Conde coníiíle en loque propone en Tu pro- 4v„vrnoiica: atesando, que es feno? propoficion ,replica, y-P ^mas§¿e cien años ,yaun del termino aprehenfo,) q-biencs aprehenfos fon de tiempo inmemori »J.yqUe nunca fe ha F- *‘So ¿sierres de Galbveftl.es de dicho lugar ?yque quan- „„ -lugar ,yh““1®rí, iVjvendici6 ,hecha por dc 1* ^f°AA r^aTOcÍcon^wzo deldUhotreudo,ni uuo la Ciudad de ^arago^ ,.»JL.,.eekolavendicioníir\ t1 deli«gkde las torres de Galindo ,ypor auerfe defpoblado el lugar quedo libredeltreudo.y quslosteft.gos depofan inuenftmiímente,demas de ducwntosm&¡, - nos dke fe llamaua las Torres, otros Torres de Galmüo,o Torres de Mora :yqfegunlacócordiaforal,delanp i6 6. _La villíi de Puentes ,los ceñios ie do •porque el defcuydo del Cabildo, en no cobrar de fus an tecefores,no le ha de caufar perjuyzio al Conde. Porque fe ¿a de prefumir que fe extinguid ,ycancelld la obligaron primera,de la vendicion del año de mil quatrociétos prar,íbbre otra tanta renta,olugar los dos mil feyfelentos ycinquenta fueldos de treudo, yque eílo parece fe Verifica cq í6. apocas, que exhibe el C5de, fol. 777.defte proceífo, que en algunas dellas fe dize fe pagan mil trecientos fetentay cinco fueldos,por lametadde los ^o.fueldos de peg íiohjde cefal que fe deuia ,eij vn dia del mes de Setiembre. Eíta es la preteníion del Conde,ylas excepcionesque opone contra la de mi parte* Pero el Capitulo replica, que délas eícrituras exhibidas en eíte proceifo,fe prueua,queha auido lugarque fe lía móeí lugarde Torres, Torres deGaiindo,o Torres de Mo ra,v que por fer de vn leñor la villa de Fuentes ,ylugar de Torres de Galindo,fe cófundieronlos términos delasTor res, con los de la villa de Fuentes, yque no fe puede creer q los Señores Reyes,Don layme el z. yDo Alonfo el quinto, en las comifsiones que dauan para la diuiíion ,ymojonacid de los lugares >y términos,de las villas de Fuentes,Pina, lugares de Quinto,y Aguilar, huuieráhecho menciondeíos mojones ,ytérminos délas Torres de Galindo ,ni los comiílarios h.izieron las diuiíiones ,fino huuiera lugar, y termino de las Torres de Galindo, yque ello fe haze cernísimo,afsi de la exiítencia del lugar,como del treudo,que fobre el lugar ,ytermino fe deuia pagar :pues pactando el Conde de Fuentes,en la concordia con el Cabildo*fobre otros ceñíales, el año de 1584. fue con proteítacion expreífa,que quedalfen íleífos al dicho Capitulo,yfus fuceífores, qualefquiere derechos que tienen,y les pertenecen en el lu gar de las Torres de Gahndo,de ceníos,y treudos'y quiere que ios tales derechos no ayan de eítar ,ni eflen afectos ala prefente concordia* Yque el no halíarfe memoria en íos proceíTos que íñ han hecho del eítado de Fuentes,del lugar de las Torres de Gaiindo,ha üdo la caufa fer íos proceífos Sancij Paternorum ,oc domn^ Elifabethis Embum ,de fefenta ,ofetenta anoG} el lugar de las Torres de Galindo, conítáporlas efcrituras exhibidas en eíte proceífo, como* fon las apocas del año de 1485:. 148folio 137* yfolio í3 que ha ciento ycinquenta yvnaños que eítá defpobládo; el lugar, vlus términos confundidos,conlos deFuentesiyqne *05 tefhgos que por efta parte fe han produzido ,depoíanmas veriíimilmente ,por conformarfe con las eícrituras ,y te ner noticia délos terrninos,por fer atoamos delíos pafto- res,queaijdanfiempreporloswnWs^yHeo^^^ montes. ‘CKSUuefe hizierafin confenumic^del /i 1. .fnt no pagar la otra tanta feta, ri^arrtveteando el Conde auer fnbrogado otra tanta “Sbreotro lugar ,le queda al Cabildo el derecho que tiene de dominio direfto, enfuercadela vendido, con car S°Yqi”ía excepción que el Conde propone de fer nueuo poíleedor,no le fauorece,porq en 18 .de Febrero,de 163 %. Procurador legitimo del Capitulo le hizo requena ,yprefentación de las eferituras originales de la vendicion del año de 141 s.y Bula de fupreíion de la Sacrifica ,al Prior ,y Capitulo de la Iglefia mayor,dexandole copia, fe haciente, de dichos infttumentos :con cuya prefentacion fe pudo certificar el Conde deltreudo que la Iglefia le pidia. Yqua do no eftuuiera cierto por la requefta ,por la prouifion del apellido,yexecucion de la aprehenfion,y porla declaracid de la firma, que prefento en la prouifion defie apellido ,pudo eftar el Conde mas cierto de la pretenfion del Cabildo, porauerfe hecho con decreto de Iuez, como fe dize ene! Sumario deftaparte,fol.i i.Y vltimamente,porque el C6- defe podia auer certificado con tantas eferituras,como en efte proceífo fe han exhibido, porque etiam lite pendente, el emphyteuta,para euitar la caducidad, efta obligado ana gar, odepofitar,como fe fundara por efta parte :yque aunque fea nueuo poíleedor, efta obligado apagar,"no folo por el tiempo que ha poílevdo dichos bienes, fino ñor todo el tiempo que fe deuian los treudos ,que por fus anteceífores no fe auian pagado:porque efiauan aféelos los bienes, y termino de dicho lugar ?fin que al feñor direfto fe le pueda cau- caufar periuvzio,por no cobrar en muchos anos. Para inteligencia de lo que fe ha de tratar en efta Alegación: fuDÓgo,que el termino aprehenfo tiene oy las mifmas confrontaciones que tenia el año de 14*S•lo * Jura dos,Concello,yVniueriidadde^arago9a,lenores «tues,y Dolfeedores dedos bienes,vendierona Moflen luán Fernadcz de Heredia :las confrontaciones ion ,los términos de la Villa de Pina,términos del lugar de Quinto, yAguilar, vRio Ebro. De fuerte ,que leyendo las confrontaciones que entonces tenia el lugar de Torres de Galindo ,econoce que es el pedazo de tierra aprehenfa* por conieruar oy las confrontaciones que entonces tenia. 'También íbpongo,que efte lugar de las Torres de GalindojOiífe oy es termino de la Villa de Fuentes,como colta de ios inltrumetos,produzidos en eífe proceífo: fe prue ua de quien fue trecientos yveynte ynueue años ha: ycomo vino afer del Sacriftan de la Iglefia Metropolitana ,y, de los Condes de Fuentes. Porque en la era de 134?. que era el año de 13 1i.fue feñor Don luán de Vidaure5como íe prueua en efte proceífo .En la copia de la diuiíion> ymojonación de los términos ,folio 326. ydel fumario ,fol. 6. En el año de 1348. era de Don Pedro de Luna,como conftade Zurita,lib. 8. de los Anales, tom. 2. en la vida del Rey Don PedroQuarto,cap.30.fol.2 26.alqual fe deue dar crédito,como Hiftoriadortaniníigne,oc ¿ida- ir;:r aLudou.Martine^del Virrey eftranyero 5.par. nu.702. Fontan. depaHts nupt.gloff. lo.claitf.y.z .par.yium. 29. Fdún.poftfecundum tomumycon. Crimm. decifzyo.num.'} .Salgado de F^egiaproteíl. 3- part.cap. 1o.num. 278 .nouifsimé ©.loan.del Ca/2il¡o de tertys,cap. 3.num.6 .'vbi ¡dures refert.TLn el año de 1375. fue de Don Lope Fernandez de Luna ,Arcobifpo de Caragoca, como íe prueua en efte proceífo del acto de la vendicion,de vn pe áazo de tierra del termino de las Torres de Galindo ,que Don Lope, Arcobifpo de Caragoca ,hizo.al Concello df Quinto;eftá la vendicion en efte proceiro5fol.576.de el ítf mariojfol.ó.Ei año de 1381. fue de Don Pedro --chi- s .... l.cCanonizó Sacriftandel Aífeo,como chu.e: en De. »,,«Q^eísion ,y predación de hofe Pra-^n^ode1^T¿almdo,enfauor del fol.é.Por los años de i+oi.y i+oS-y^o auiadadoel Sacriílandela Isleña mayor atreudo ,como feprueuacon las apocas exhibidas en efte proceffo,fo .133-y fol •135• del lumario,fol.3.y 4-Efl^áá apocas el Sacnftan del Alfeo otorga auer receñido del Concejo de Fuentes ,como arrendadores de Los derechos,yrentas de ia Sacriltia ,los dos mil ferecientos ycincuenta fueldos deltreudo perpetuo.Elañode i+zs-fue de Moflen luán Fernandez de He redia,por La rendición exhibida en efte proceíío. De fuer te que deftos aftos confia como vino aíer el Sacriftan de la íglefia mayor feñor defte lugar.y como los de La cafa de Heredia fueron hechos feñores de lo vtildel ,referuando cldire&oal Sacriftan de dicha Igleíia. También es cierto en efte proceífo, que el ano de mil y quatmeientos yveynte ycinco era lugar ,como fe patena* de dicha vendicion,y del apoca delaño de 1415. en donde don luán Fernandez de Heredia fe dize feñor del lugar de las Torres de Galindo,yMora,ella en efte proceífo fol. 4S8¿yfoh 6. delfumario. Ydel apoca delaño 1443. fol. 13*. del proceíío,y 4. del filmario, yelañode i48$.eftelu gar eftaua defpohlado,yfus términos en los de Fuentes, co mofe prueua de las apocas del año de 1485. y14S0.cn efte proceífo fol. 137.7 fol. 139.y 4. del fumario ,en donde fe el trendojepagamipor'frn termina dellagar de Fuentes ,lk~ rtfadQ ios Tarres de Mora ,dtÁsde Galindólededicba SairtftU te* Metsatrmdapcrper&ó.-'-: --- 'J _-vf ?,, _iorres de t>aíinuo, Q^rilaV^lb-En el fegimdo^ueefta t¡erra,y term.no apreaerdo como efta comprehendrdo en las confrontal’X,? a- PelWo/F°pofidon ,es el que cópr& Moflenluán Fernandez de Heredia de la Ciudad deCar** go?a, go£a,ellugar,yterminos,yq cofia de fu idetidad.El tercero qeñe lugar,otermino es tributario en treudo perpetúo,aI Sacriftan,íÍ quiere al Aífeo.Elquarto ,que por auer ceífado el Conde en la paga del dicho treudo, hacaydoencomiíTo,y judíamente la Iglefia mayor pretende vnir el domi rúo vtil)Con el direcio. Punto primero. ELnegar !a exigencia del lugar de las Torres de Galindo^oMora laViella ,es querer echar tinieblas a tata luz como dan los inftrumetos, por efta parte produci dos,como dixo Baldo dellos,conf.io9.lib. 4. Ludoiof.deúfio. 434. tium.y.Y züi el Conde, negando que no ha auido, ni ay tal lugar en fu eftado,ni en los términos apreheníos,co rao refponde: en la reípuefta que hizo ala requefta del Affeo,que eftáfol. 4?i.defte proceífo, y9. del fumario,y en el articulo 4. de fu replica :es oponerfealaverdadqfe de ue alas hiftorias,alos inftrumetos producidos en elle pro cello,yalas enuciatiuas qfe hallan en las mojonaciones hechas por el fefior Rey do Iayme, yel feííor Rey don A- lonfo,que afsi en vnos,como en otros fe halla mención de elle lugar ,con las confrontaciones tan perpetuas, eternas,einuariables,como dizen los Doétores. Yíiíeponde ra la vendicion hecha por la Ciudad de Carago ca ,del lugar de Torres de Galindo ,aMoífen luán Fernandez de Heredia,de quien tiene derecho el Conde :íe hallará q es euidencta lo que efta parte pretende en efte puntoipor qno es pofsible qel feííor Rey don Alonfo dieife licencia para la vendicion defte lugar, yque la Ciudad de Qaragocalovendieífe lino huuiera tal lugar: verbis enim Principis eft crtácndum:Sejfe dea/. 1 1 3.Fjcc.y .p. C0II.Z917. Farm, de te/iib.q. 6z. inprinc. Yen el pació que íe reíeruó adicho Moífen luán Fernandez de Fieredia, de poder recomprar fobre otra tanta renda,o lugar ,fe conoce que lo vendido era Iuganpues en cafo de fubrogacion,pedian fuelle fobre r' Otro rá v.c nnrfefeílos bienes tributarios, yemtaciones,ylimite efiáimfor’como fe prouara en el phvteuticarios a¡5 cftaua obligado el Conde a tercer punto defta f^ó^QnQS que cftos bienes tefena.ar ios hmi :TndÍQÍon? en cuya fuerza fue hecho fe SUMoflen luán Fernandez de Heredia,^ nkregunly en la decif AleapoU%9^e Farm.tn recent. dea/.91- ¿ít i$°* ,¿¿ 1.rv Con euidencia queda prouado S.C.que es elmifmoter mino de las Torres de Galindó ,el aprehenfo.Pues per reí euidentiamfque es la mayor prouan^a, como dixo Ludítu. decif.$7$.nu.6.exl.¡>en.jf.fin.Yegund. )fe venias proprias confrontaciones que al tiempo de la vendicion teníanlos bienes aprehenfcsique fon las que oy tienen: yíi alguna confufionfehalla,esporlos confines de Fuentes ,con quien las efcrituras antiguas dizen que confrontauan los términos de las Torres de Galindo:y en efte Cafo ,al Conde ,como fuceífor de los de la Cafa-de Heredia, por cuya culpa fe han confundido los términosde las Torres de Galindo, co los de Puentes *yhecho todo vn termino :le toca, fe - ñaiaGy diftinguir por aquella parte los términos de Fuentes: comodixo Beltram.hablando indiuiduaménte del emphyteufi,aVt//r 575 .nu. 11.Eí quid in hac materia probandt identitatem ex eo, qwdconfiesfunt rñutati,tv.ncfiante huiufmo di cmfufimepo\detv.r,quod incumbat onusprobandi Hli,cuius culpa, & fach caúfata eft t/iáxofufío&propterea ille tenebiturprobare, &dfg ndñ di/Hncíe confines antiquvs,prout tenent.Ang. irí 1/mfbnía 4. derehind.Tkyn.coif.$omum. 1$fb. 1*Affhtl.deaf.13 .m-.m. <.m fn.Hkmiy.de Montédefinib.^egm.cap.^.mm. 4.^ $• Bene Sim.de Tret.de interprct Mtim.‘whmt.lib.^ .dubi.i.nti .3 35*0 pof lo menos fe auia dé juzgar ,quetodo aquello que los térmi nos de Pina,Quinto, Aguilar, yEbro comprehenden dentro dc'fi,fea el termino que lofue de las Torres de Gaiin- *7 no contera ,T-tori0,q ias confrontaciones circuda. Pf N^l Conde ítósfaze con lo que pretende en fu replica. VaroníaÍ'Mon,vT»e^enelluóiy lugar que fúñala ¡sí»iCS.s«f£S , i iA> ^foro-a anoca en tauorae u. reí “vduttótet;lugar de las Torres deGalindo: yen LcaoitulaciondeD.Chriftoual Fernandez de Hereda, fol ,? 7.del proceíTojfe nSbra Conde de Fuentes ,fenor de lasVaroniasPde Morare las Torres de Gahndo,yMora, yafsi en vn tiempo fe halla fenor de Mora, yde las Torres de Galindo yMora. Punto tercero. f~\ Veefte termino comprehendido debaxo las cofron Vytaciones,fea tributario en treudo perpetuo* y fu dominio directo fea del Sacriftá de la lp^“a mayor,fe prueua en efte proceífo.Lo primero,por el ínítiu mentó de la vendicion otorgada por la Ciudad de 9ara©°“ ca,enfauor de Moífen luán Fernandez de Heredia, có car co 5el dicho Moífen luán Fernandez de Heredia, ylos iu yos, yaquellos en quie el derecho del dicho lugarvendia, fean tenidos pagar perpetuamente al Sacriftandel Aeo de la Ciudad de Caragoca,que es, opor tiempo lera ,dos milfetecientos ycincuentafu eldos laquefes :los qua rs cibe de treudo en,yfobre dicho lugar,yfus términos, Yei dicho Moífen luán Fernandez de Hereaia acepta, gar, erütan que es,u gn« -- yterminosjlos iyso.fueldos detrcudotporqu^^ ’ fe entiende fer e |St/e ¿ecif. 33•ntim- 16. tí1 "“"^óToofcle^e^naftntenciaarbitraifc haltóque vripo&edorP tenm vnos bienes con obligación de pagar cadavnaño cierto treudo/m dezir perpetuo, fe mzgo fer los bienes emphvteuticanos: aunque no conftauade la fen tencia arbitral de la facultadde conuíTar:_porque fe fupo ne,Y fe entiende auer precedido inftrumeto de tributado, como lo enfeña Farin.m/>oy?í«- 1'¡Mctf. J4S. yfe infiere de Prueua también el intento defta parte Mantica de-taaf asrambtpJtb.zz.tU.%.nu^^bi\Tertio emfhyteutis fottfi intelügi co tráEiafin in/irumentodiHum/uent ,quodcerta annua qudntitas pro canáne/óluaíur ,ttenim Canon ab emphyteut.piafan ,confieittt Au~ tent. quirem ,defacrcf. Ecclef. isr ita fe babet ,'migara ioquendí confuetudo. Yafsi fe juzgo en efteReal Confejo, me informante» en oche de Agoftode 1^34. in proceífu Magni Magiftrijc0ntravniueri1t.de Sanóla Lecina, fuper ciuiii: en donde fe entedio que de vn reconocimiento hecho por la Vniueríidadde SantaLicina,en qfeobligaua apagaren cada vn ano fetenta yocho cayzes de diferetes panes,fe en tedio fer treudoperpetuo, por la palabra? TrendeyyEn cada ,, _/í **onnnnp on íiiitruroento íe alga *pro cemu, oc títoyuc, vvjluu iyíumwwmprafumpt.ioé .mm.% .y $.hk^ 'Enerard'¡00 arg.$i .de emphyteufiad cenfum-jnum. iQ.Grat.difepe. $z6. nm> 1t.Pero citando, cei^ennueftrayendicionjla palabra,Terpetnamente ,qdenota perpetuydad ¿n limitación de tiempo, tiene menos duda éJier emph)[teuíi,por la vulgaridad de ialey,pure ,de cxcepi.c-um alij JQonyefhsiSaxkdic?. 2- 5^‘a•tíT •1é3•Y aunque efta palabra, fetpetuameme^ en las emphytefis Ecleíiafti cas cornprehenda? tres generaciones, como dize O- i.praB, cap.i/7»eíc!Bqld^onf^^nf.^Mb^.c\VLeipro^ ®3Íí afauor de la Igléfia ,para que no eften los bienes ag« :oM r-i 'i"nados, nados tanto tiempo:pero oy fe entiende fer perpetua. Como enfeña TuCco^erbofmphyteufi^cond. 3zó.num.y. ex'Baldo ¡tifio loco. Yen Aragón,fiendo for^oío Citar ala carta, feria reftrinir ei paito de pagar perpetuamente, fi la acepta cion de pagar de treudo encada vn año perpetuamente, ieentenaieíFedetreudograciofo, yque la palabra,Perpetuamente^ fe verifica interim, que no fe luya. Yaunque en derecho algunos Doctores han dicho,que los inflamientos en que fe enuncia que fon tributarios vnos bienes, no fe prueua la emphyteufi, ad effeitum deuolutionis,& caducitatis?como fzñn.décif.t^S. 1.p. in recent. Valone. 178 .numer. 34. Pero en eíie cafo *Como fe prueua plenamente el dominio deíte lugarauer fidodeía Iglefia mayor* como prueua el aéto délos homenages preftado al Sacriftan de dicha Iglefia* yotros arriba referidos* con la depoficion de los teítigos producidos por efta parte ,tiene derecho la Iglefia para comiífar, en cafo de caducidad, Viásnál M.Ant.Tboma decif. zó.num.yó.GratiC.^iz.nu.^.i^ 14».Vfafard.concl.zÜo.num.i .Surd.decif3z.num, 14. Guid.Ta pxdecf.z-jz. Tortol. ^erbo^Apprehenfo^num. zo.^erbo^Tributum^ fBardaxt de apprehen.fr. z.nu.^.Sfdecf. i90.nu.<¡6.Y que por enunciatiuas fe prueua el dominio ad effeétum commiífandi,lo dixeron Farin.in noufdecf 591.Medicis conf. 9 .num.17* 'Marta conf.13-j.nu. 3.i? 6.<ty Cald.de nom.emphy. q. 1.71.81 .Par ticularmente auiendo aceptación cumonere foluendiin £e?petuu.m)Grat.c.iS8.numi%.idem c.79o.num. 3. Yporfer en fauor de la Iglefia,fe entiende eílar plenamente prouado el dominio,no íolamente contra el íuceífor,fino contra el tercero que no prueua anterior poífefsion, Mafard.conc. 54$. M ol.^erb. Apprehetfo.fi. zj.ttbi Tort.mm.S7. Jy ‘perb.'Tri butiün^num.z^.Barda.ínforo-iCobdiciado-jdeappreh.dnu. 13. Sef dectf.190. Ouidiode Amtcis^q.Sj.dé iu.emph)'» Lo fegundo,porque confia dé los inflamientos produci dos por efta parte,que eílugar, 6termino aprehenío fue de la Iglefia, la preftacioñaéhomenages, lo prueua, nam ea prdftmtwr ratione fubiefdmús ,dorruny ,ex (Rolando. ~Si Cráneo 20 ,r,„t„,.. 31, loenfeña Cw-JM*»*T.f afto fe prueua la polfe t rlm^áfSi*YfA^ftos biene sinam mantiqius manutent. aprehen- IDarr.^y - emphyteutica-ios ,como di. t4""g¿¿fo,yidend¿ M3tic.Att*. ht.zt.Mi.jnr**> PaSade que fe prueuanler los bienes emphyteuticano ,ii £~£ S^ios Senes" ImV^ticanos ,lo ¿xeron G«i. «y. Íof.wm.x.G^<ta^ i-7-Md.d,«p.«f SkJa&ti.»• 3?•Ycomo eftas Poluciones fe han he cho .,rA,in nprnefuoiComo ie prueua ae las apocas, exhi- 21 ds los derechas referuades en la concordia ,yen ella fe referua el Capitulo ios treudos que le pertenece, fobre las Torres de Galindo ;yreconocida la concordia, que es eí relato:íe halla fer treudo; ypagadofe por el,que la Igle fia pretende ,en fuerza de la vendieron* del año de 141.5. fe halla fer perpetuo :yno es de impedimentoala Iglelia, fe <?un ele gantiísimameteenfeña,Grdí.c¿ip.46 S.tf.80. Yaun que la Igleila aya receñido la mitad del treudo enaquellos años,le queda el derecho referuadoiquando pidiera las pe fiones:y no por el comido :por lareferuacionhechaenla concordia, como dize la adición ala decif.de Afflift. 1$3 •«. prin.y Antcis deiu.-mphy.yn^/i*34’#- Yaunque parece la peniion grande ,por fer de dos mil fetecientos ycinquenta fueldosiparaprefumir cénfo, yno emphyteu:Ís;noloes ,conñderadala calidad de los bienes^ pagarfe por treudo perpetuo ,como coníla de la? apocas,tiodier.ad Surd.lecf. 1p8.M-inti.hb.tz. tit.i.num.y. <¿rttt.6.mm.13,Coóu.le priua.ob nonfolut.canon, amp!. iz.nu.y. Ni es de impedimento lo que deduce el Conde en el 5. de fu replica, de faltade fole trinidad, del confentimietodela Igiefiaenlavendicion;porquefe refponde5quela$ folemnidades extrinfecas,como el confentimiento del feñor direclojíe prefumen, Camil.'Borrd.tit.33. num.zs* Fahr. tit. ^S.hb.S.defin.7. Gamma decif.S^.'Beltram. decif. 383. Cofia deiur.i?fafti.; g}i.cap.í.d\Jl.%i .j^icc.ó.par.coll.zi^j.Sejp decif. 375.'í«w. 8.Y el Conde,corno habiente derecho de Moífeíi luán Fernandez de Hsredla ,que fue eí que compro ,no puede oponer eíla nulidad ,exprefsé %jcc. in praxi for. Ecclef, deci/ton.^.de alie.re.Eccle. Ypor eftarimpuefto efte treudo fobre el Iugar,y términos de Torres de Galindo,aunq el lugar efte defpoblado, fe deue fobreel termino,yterritorio, S effe^z.to.decif. iq.p. Pretende el Conde, que por el paélo que ay en eftavendicion de poder recomprar efte treudo ,fobre otrolugar, no puede íer perpetuo, fino graciofo, yluyble ,fegun fes doctrinas que trae Tortol.'peri.Tributum^num.io. quehabi^ .:.:kFquando \(aI * Sapero en el cafo de la le da facultad no es paito de luyr,ofranca ,que pueda tecomaMofle aMonen íuan *tanta renta,iuüru 0ai1 ¡ prarfobteotrolugat^otrata re^Qperpetuarr.entituvendo otro lugar,que en efte cafo, como te la dicha estafad* il “Siúticanos, y&dominio bienes fubrogados ferian OTPjeradliigar5 ytermlno de direflo feria del Al eo, g0J1 r1I0.ml»j.i4-f,í'- 1-Smn- lasTorres deGalindo, JJvm_irnc¡Kif, domino ,ampl. respreff3meme,MW'»"'™?^' rogación auia de comtarc^ »Aquí no y./.d 9-1* efte "lbut° coníta fe ayan fubroga o,nrdeue pagarlofobre otro lugar’.y afsi queda ímpueíto, yle deue p0 bre los términos de las Torres de Galindo. .rfcr Yguandofuera pació de afrancar,no fe podía treudo graciofo,fino perpetuo,porque eftandoelpa en el mSno inftruméto.no fe entiende vendieron no phvteufis ,yel pado tiene lugar ,ium res mctiuctU ceciierit,Grat.c. j^.nu.ys-CoM.iecau/.fmi.hm.l- 3 Ídem Grat.c. 477.WÍ.X 3. .„„rfnna- Amas que el parto puefto en la vendicion,fuep áe h lifsimo,porque dixeronlos contrayentes Rabiando»de n emohvteufi: aue vendian aquellos bienes c°car|o do,aMoflen luán Fernandez de Heredia ,yajus uce res :yhablando del parto de recomprar,dize. A^os *r Jen luán Fernánde^de Heredanque cafo el parto es pe lifsimo,y no paíTa alos herederos, yfuceliores ,CaJ^l ^6*m.6.ydlmcrConf.6s-Grat.c. 773.7wfl.11* Camlca.de /*3 . nu.i$.p> 4.ÍT decifii 8.n«.6$.3.p •©*87.nu.63 «cxpref fe FarmJe empbjteuf^erpació cfancandd,to. z.inpoffk. decif.336 . num. z .Ibi: Quiapaclum efrancanXi 'vtáeínr refiriclum adfacv.ltatem Bernardtni,&Ibi :Quodji diHus Idernardinus emere,¿r afiliare >0 /«mí 5per tju<£ "Verba Jdetur demonílrata perfila IBernardini ,«t/ oculum ,ita ‘vt paclum remaneat perfonalifimum ,Cagnol. ¡n l.z. num, 46. 'tterf. Allegata in contrarnim-, C. de paci. int. empt. er w«»j. 3.Tropterea cum talafacultas excederenon pofsltperfnam Fderrtardini nonpotejl emptor modernus gauderi talipaclo,quod ad heredes tranfire nonpotuitFrancb.ínter confilia Felini ,conf z5.num. 1z. ir 13 .0uid. r Pap.j.^Í 1.Caldde extinc*emphy.lib. 4..C.1 $.m.$ Queda prouado,que el treudo con que Moífen luán Fer nandez de Heredia compró el lugar 3ytérminos de Galindo,es perpetuo. Quartopunto. QViere el Conde efcufar la caducidad que la Igleíia Metropolitana pretende :alegando que es nueuo poífeedor,y que tiene juila ignorancia: porque ha muchos años que fe hizo la vendicion ,en fauor de Moífen luán Fernandez de Heredia:y quenohaliaraítro,ni veílipos en la parte ,ytierra ,fobre que le piden el treudo del lugar,ydóde fobre dizen eílá.Pero mi parte pretende,q no tiene juila cauía el Conde para no auer pagado ios treudos que deuia al Capitulo. Larazón que ei Conde alega ,fe funda en la ley qui in altertus ¿rZ.ff.de reg.iur.l.Wt.jfprofáo, l.periu^deprobat.Lftn.jf.de eg. 1—ap.1.econtr.ínter 'Dom.ts' emptfeudiylafjon inl.fi 1Je iur• emply.nnm. iiy.ür m/. i.C.cod.mm.xa i.Hem.amfs71-C.fin- ’d2". emph.extin•cap. 6.a a .iS.Amic.de ture emphy.a .9. Menocb.con.4z8.«h.4,Añadiendo, que qualquier cauía. Etfi mmac.ujia excufat. de dalo, Cmt.de iur. empt. de cau. Criba!.cb m> fdu.Can.lnn.20.nu.z. Cofia de iur.i?fifi. igio.difi.^.cap. j.n. 6 . Oí at.cap. 66 3.num. 13.<¿? 4caducitate, LuAouif. decif.338 .nu.4. Ycomo íea e* hecho de la vendicion tan antiguo »fe pre^ fume aga^SSyeaffi^» riendofefc, dcteéfcñtofaongmal df>a V _^C ,.ínga.Y 25 tierra tributaria. Yporque fi dos tantes para prouaria identidaO,com°he F ° u»°°^“e; cando punto delta información,no lo ieran para que eiU> de conozca el territorio tributario. coufan¿i¿0efteter Reolicauafe por V.S.que como eíta coutundido elte ter mino con ei de Fuentes,yde tantos anos deípoolado el lu* gur,tenia ei Conde juña ignorancia en muchos anos efte treuao. Senafuficietepa^ Con i; ,fila Igle&quifiera.finmtuM. o: obligarle oasara,ypor no pagar ,comiíurle ,pero ñecna iinldoeUcAccrtMcadotno tiene juila caula de no auer Datado. Pues la confufionde las conlrontaciones,es culpa Líos poseedores de los bienes •yde la fuerte queme>e- 3ta de contlar de la certeza,)' identidad de los Cienes ap henfos ,aunque por la parte de Fuentes no eften dillintas las confrontaciones, por hallarte ciertas las otras confron taciones-afsi no pudo eflar el Conde en ignorancia,quales eran los bienes tributarios.Jíraoci.oi rfcon.iás.n.ii.dixo, que la prefinición de lajuila ignorancia de la Ley ?«.<»<*£ ríMí'4x.¡!erég.¿Mr. celíá quando por alguna conjcclura e pru’eua la ¿encía. Quanto mas cierto fera ,prouandola ciencia con la intima,o interpelación.Yaunque qualqmer juila caufa efeufe del dolo,toifstmé Fará./.JO.w. 6o. Amus de mee emphy.in uf.fotuít dehcato.pidfi.9s pero'no de lapena, por la culpa cometida,Macer.Variar. re/ol.lib. i.rejal .6 1 • n. iiIby.Xfiewf* befitaUsexcu^t kdohjd efijfmam dolo ,m¡» fisión autem apeen* culpx CQmnujpefot hic Tapomus rnf. farm.juAe/I.90.num.$i. «- Yquando fe trata de pena pecuniaria ,lo dan por mas cierto, Macer.l.lib.i.refolu.6i.nu.i6 .Farin.^90,11, 66. Yen flTlO prCllimpt *