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Por el cabildo eclesiastico de la Abadia de la ciudad de Alcalà la Real, y el Fiscal general de ella. En el pleyto con don Alonso Martinez de Angulo, caualle ro sic del Orden de san Iuan. Es por el conocimiento de la causa en que el dicho don Alonso de

Martínez de Angulo, Alonso; Muñoz de los Diez, Pedro

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34 - *-. P O R ECLESIASTICO DE LA Abadía de la ciudad dé Alcala la Keal^ y el Fiícal general de ella. (*) E n E, l Electo. (#) Con don Alonfo Martínez deAngulo, Ga¿ ualle ro del Orden de &n luán. fp 5 por el conocimiento de la Cauía eticjuí el dicho donÁIoníci e Angulo fue declarado en la excomunión del Canon fi quis jadcncediabolo. Y competencia formada entre íiifeñoria el íe ñor Licenciado don Fernando Eras Manrique, Abad mayoi; de la dicha Abadía,y el Iuez confervador excitado por ei dicho don Alonfo de Angulo, En Granada>en la Imprenta R c álPoz Francifco Sanche^ E n l aplaccuj dcfcñorSanGil. Anodeitfjj* a j a a ooitháizíí «ÍíÍO^JíÍ /•''* i ' '- 1 -i-KHJwh ry-iklÓiV ' ■ í.' V-il b" . .‘.y Y Y ¿í i ¿ a a H _ *i:D it¿í¿j$tf-*> vb- : i u’oi-b ■ cí;¿;uI \ú sb nvi •• i - - ■ :;¿. - ^n6lA; l 0 Í30fbib!u^!;nn^"n/ ; : - •'»•.;• ■ ■ ■ ñ inmsD fob m>inumor- • 1 ' - - -.- tio^lrribiidA^rpr;r?ní/uYr : • ‘ " ! ; ;’ í; bsccjó&nh/ .;ob j v r ■ '' p’..\ .[}\.i¿hshh [ • ‘ • •* RESVPÓNESE que el dicho Fiícal íe querelló de don Fráncifco deAngulo ¿ Regidor de la dicha ciu¬ dad,/ del dicho donAlónib deAngulo fu hermano, porque depropofito,y ca¬ fo penfado, y có aze-chan- gas j intentaron matar a el I.ieenciádftÁntoniQ Paíqual deChaues,Clérigo fecuíárjy .de Orden Sacro, a él tiempo que falta dé el Cornac la Igicfia mayor de la dicha ciudad de de» zir VifpéraSi Ueuando Sobrepelliz y bonete ; y fui que fe pudieífe preuenir ni defender le afsieron» echaron en el Riclo^y c on las eípadas y dagas le die ron muchos golpes , y le hirieron en el roítro , y le tualtratafonde rompieron laSóbrepelliz,/ no exe» cutaron el iniento .de tnatárlóporócurrírgentei cóntra quien dieron,/tuuofiempo de yrfe. 2 ^ Ofreciójy dio íriformiácion,por don-i de confió délaperéuhoiihOtoria, pidió fuellen de¬ clarados por incuríos en Id exeómunión delCanon iiquis fuadente. El feiíor Abad les mandó citar, pa¬ ra que comparecieíTeniy óyrles có terminode dos días; y pomo poder Cetauido el dicho don A Ionio fe hizo lá notificación a vrí vezírió Cuyo 5 pallado el termino,y nó aüiendó comparecido,dieron decía-, rados por ihcuríos en ládicha ceníiira; 3 ^ Sin confiar eh los autos, que el dicho don Alonfo de Angulofuefíe Cauallero del Orden 4e fin luán, ni áuer comparecido, ni tener hecha notoria fu profefsioh,ní opüeíló fuexempcíon,ex¬ citó Iuez confervador, qué defpacho inhibitoria, 4 ^ Intimada, refpondió elfenorAbadr Nó ha lugar fu cumplimiento i porlas caídas'que dio. Requirió al Iuez confervador fe abflúüieíTe ,y de ello , y de lo que adelante proucyelle enperjuyzio apeló,y protciló. 5 ^ Auiendo vifto eftarefpuefta el Iuez édnfirvadoivíin embargo de ella,y de la compétc- »l .7, da' cia cícTpacIiC) fegünda inhibitoria con término Id tres dias,céníiíras,y penas. _ 6 ^ Sin auerfe notificado,y intempeíbiuamente, fe procedió a poner cédulas,y publicar por excomulgados a! íeúor Abad,y al Corregidor de la dicha ciudad', con mucho efcandalo ,enc¡uc fe co¬ metieron los exccilosde que cohíba por caula que fe hizo. 7 <í El fehor Abad defpachó letras requifitoriaS para que fe notificaífe al confervador fe intíibieífe,y notificadas no las cumplió, antes, auiendofe publicado las primeras cenfuras fin auer pre¬ cedido notificación , declaración, y intempeíbiuamente, defpachó agrauatoria , y fin notificarla fe íixaron cédulas en las puertas de laslglefias de la dicha ciudad el Viernes Santo, en queíe dezia eíbar excomulgado de participantes el fefior Abad, y fe hizieron otros graues exceffos. 1 8 ^ Los quales,y el mal exemplar que de no Caíbigar puede reful tar , y el ver que la parte no fe ha querellado,ni ha de tratar de feguir la compe¬ tencia , y otras juilas caulas , frieron motiuo de que el dicho Cabildo íeaya’moíbrado parte, y juntoco el dicho Fifcal Eclefiáíbico pretenden, que el Iuez confervador no tiehejünítíicion ,ni huuo lugar el excitarle,y que deue cumplir la requilitoriainhibitoriadefpacnada porelfeñorAbad , a quien toca como Ordinario la declaratoria de la dicha exco¬ munión, para que losfubditos euiten al dicho don Alonfo de Angulo , y como delegado de la Sede Apoíbolica proceder a el caftígo de la dicha percufion,y demas delitos,por auer Íucedido fuera de lugar de la dicha Religión. .9 ^ Y aunque fe han tratado,y eíban pen¬ dientes artículos de fuerza,y íe formaran y pueden formar otros muchos que no fe podrán reduzir a elta alegación 5 fojo fe tratará de fundar la juíbicia principal,de donde hade refultar la determinación de ^ os dichos arciculos.y fe reduze . ARTI-: ARTICVLO PRIMERO. i i o f Aunque el dicho don Alonío de An¬ gulo tuuiera la exempcion que prefume, tocó a el feñor Abad,como Iuez ordinano,proceder a la ex¬ comunión del Canon,para que los defuDioceíis no le comuniquen. ARTICVLO SEGVNDO. 11 f Por auer cometido el dicho don Alonío de Angulo el dicho delito de la percufion, y otros,no eílando en lugar de íii Religión,fi no en la dicha ciudad, puede proceder al caítigo el feñor Abad,como delegado de la Sede Apoltolica. ARTICVLO TERCERO. 1 2 , f Que no ha auido ni ay caufa pan* excitar Iuez confervador. ARTICVLO QVARTOi 13 f En el nombramiento de conferva-’ dor,j enel proceder por el xiombrado^no Ce ha oh* íervado la forma. FjTfiDA S £ ÍI P Articulo, 14 C El primero articulo fe prueua, con que el Ordinario puede prohibir con cenfuras a los de fus Dioceíis,EcIefiafticos,y leculares,que no co¬ muniquen con Religiofos exemptos que ayancometido delito,por efqpalincurrienenen excomu¬ nión ipío faóto (como lo es el de que le tratajMoícoío ¡n ¡umm.ttt. 1 6 ¿ ap .5. nwn. 6 . Thomas del Bene de .cup. iq.dub.i .a num.<, .Lezana tn p¿mw. .regiddr.tom. z. cdp.% % n um, jp.Barbof.ApolloI. deajMM'W'l leñahJd cap. i i Jé/?. 14 Je refomdt . ntim. 12 * y es común refoludon fin controuerfia. ¿5* C : Y enel mifino cafo puede él Iuez brdinaríoEclefiaílico declarar por excomulgados a los dichos ReligiofoSi y exemptos , para que los deíhas loseuiteñ, C lem.\ Jeprimlegi¡s, l o a n.Andr. in capí 1 Je pnmleg.m 6.num. 1 . prope fnem > Gemínian. ihi in 3 .colxtií.Quodfiexemptus , Imol. Cíement . 1 Je (eque(lrat.pofíej.¿)frufl :. I( 5 f Tribiían./ir ¿. 1 Jecigi ó.num .2 .verfi Quinto ‘vitra l, donde expresamente lo reííielve en Religioíb excomulgado áiure, Grafis Ltb.z.cap.qy. Ceheád tnprdB;^4 : .i6. num. 30. Paul. Tufch.^ vi fita t .Itb.ZoC dp .2 ó jium .24. 17 ^ Antón. Gabriel lib .6. de regul. tur* concluf. 3. a num . 41 . 43 • ^ Epi¡copts qui~ exemptos non iudtcat^dec excommunicdtpotefl tam¿ declarare 1 porrazon ? qui (¿bUUWj f C -- -- - --£ ' j dédá&t nlnil fácit dé nóuo,Lancellot.¿fc attétatis , 'videndus z.part.cap.q.limitdt.z i .ñüW^'.fól:i6<). Riccius in brax.rer.for. r eíolut.z i o. num.fin. ft) me- Ims in add.fwn. adtnfi, CahóniU.z .t,t. zz. §.nec,A i .dijputat.i y. mm.$%. T hom.dd~Bcne.de immun.tom.z. cap.'í <\ ■ dub.\. num. 8.&cum Alte¬ nos Baonu, &Piafá-o,piana/wrf. 3 JraíUt.z. de wmmsmfrjm • jo3inab. , ' '“ ' '' " L abaoil. fc O ; > Ofi^jp^yiLlíJO'J ■ ; OS I £ c c J o *r , ^ £ vts.'i^ukÁÁüjíifd.j iOc^ojrhjhnhi ^Í 3 úí ge rl ’ ~ nj fr..-íbÍT| ¿ÍlU fe* ^ Síip Ub 13 » vM» . ’ *9 # y aunque Thomdel Bcnc en el nu. „t * lirmtacn c a f o que eípecialmente efté come-* Í*<1 ÜO il i \ /1 Gi 1 C X Vi r\.l ^ ' d A P I n ^ *ir i ta 1 fe a fe incurrió , y que elReligiofono tienécáufapor donde efcufarfe. 20 f Demas que eftamos en términos de elle cafo, pues ay Ja dicha notoriedad , porque no oblante que no convienen los Doótores en el numerode teíligos que fe requiere para ella , lamas cierra regla es , que fe ha de eítar al prudente arbi¬ trio del feñor Iuez , que íegun la calidad y circunf rancias del cafo lo determine,Suarez tom.i .dijput. óy.ject.^.hté D uard. i fliuli. Can*, Can a. qií<e[l.S, num. 13 , 21 ^ Y en el nu. 14. cum SiiAt.de s e»fm. dijpiít.y.jeBsí.mm. 1 1 .ft) 1 2 .d an por razón,que la Extrauaganté , adeuitanda-ícandalaVnon viaetur exigere, vt deliéfcum abíolüté íitnotorium , íed vt notiare conftet delinqucntem ineidiífe in Caño¬ nero. zz f Y Ccmhinprax¡,vabo,excommu* nkatione cauja formaks,vct{.§utntum dnBmm y c¿ Nauarr.tenetin propofitó, quod illtíddiciturno»- toriüm, quod ñitdtür fcientiá maforispárris ©rta, I fcientibus. 2 3 f Y ella mayor parte fe -entiende de diez, ó veynteperfonás, cómo refiriendo muchos Doctores Jo tiene Mal-quino de Sacramentiordin. trattatA.part.difter.-z.mm. 5 . ¡ ~ 24 f Conforme 1 a ellas y a láS demas re¬ glas que refieren los Doctores que prudente arbi¬ trio dexar011 de juzgar por pubhcopercufor a don Alonfo de Angulo,quando ay tres teftigos del adro de la percuíion,otros muchosde verle Con la eípa k da en la mano tomando el ferreruelo-, el Clérigo herido,y el bonete en el fueIo,donFrancifco deAn guio íh h'ermáhó que lo cónfieíTa értla caula, y en elBuleto que ganó ^átáabfoludon,yno lo ha negado dop Alonfo de Angulo, concurren las circuiiááiicihs tíélcafo azéchan^asjy concluykYtódps los teftígOS' : 'knotofÍedad : y efeandalo;y ifo íolo ló íabeh pOVáiierlo oydó diezfo'veyntepéi'fohas (tljtnólós^oClíOi'éS'hotaii^í finque? ó’ m en en la dicha ciudad i ni en las de la comarca aura al¬ guna que lo ignore, ni fe aura oydo caula de elcuía de la ceníiira que aya dado ni tenga don Alonlb de Angulo. 2$ € No obílante que con lo referido fe íale de el cafo de la limitación de Thom. del Bene, por el coníiguiente no la tenemos por cierta en los términos de no fer el delito notorio, ni que fe re¬ quiera que eípecialmente efté cometido alOrdinario la declaración, lo qual es contra la común refolucion de Doctores citados num. 15. y fin funda¬ mento bailante. ¡16 f El que tiene es la Clement. 1. depri- M'deg. la quaí noprueua la limitación, antes la ex¬ cluye , pues no dá poteftad , fí no íiiponiendola en los Ordinarios, en aquel cafo, como en los demas. Ies manda publicar los excomulgados, i bi-.Quos etii locorum Ordinarij (pofiquam de hoc eis conftiterit) excommunicatos factant pubhce denuntiari daré deabjolutione ipjorum eisfuerit facía fides,twllo %eíigiofis eifdem Juper hoc exemptioms, njel alioprivile¬ gio ju^fragante. Y lo mifmo en la. Clement. depunís , cap.2. mfin. Y no fe puede dar diuerfa razón en las excomuniones de las dichas Clementinas, que en la del Cañoneantes mayor en ella. 2 7 í Y Nauarro in con¡. 2 . num. z. defentent.excómmun. Id. 5. a quien folo citan Thomas del Bene,y Cerola,no toca el cafo de la limitación, ni de excomunión áiure in ipfo fadto incurrenda, como lo es la del Canon , y afsireprouó aCeroIa, ^máo inpraclic.qtufL.zG.num.io. aquien no ci¬ ta Thomas del Bene. °TX.o FVtiD AMENTO DE LA objeccion . f T ° tr ° motiuo de que íé vale Tilo¬ mas delBeneybifup ranum _ IZ ( j e q U £ f e requiere citación para la declaración,y que puede fer que el exemptó prueue no aue t incurrido en la excomu¬ nión, 5 mon,y q efte conocimiento tocaa fu proprioluez. zp Se convence , con que no es de esen¬ cia para la declaratoria la citación delexempto, pues el Ordinario la puede hazeríin ella, íi le confi ta de la excomunión por información extrajudicial,como notablemente lo notó Felin. incap.non f/ote¡l,?t!ím,i.de¡entent.$) re iud,catAbb.mCÍemit. i. deprMeg. Riccius inaddition. adw[Ut. Canon. hb.i.t¡t.zz. 30 ^ Ynoobíta fi fe opuíiere, que en efte cafo fe mandó citar al dicho don Alonfo dé Angu¬ lo ,y que áísi la citación vició el ado,aunque fuera valido fin ella,porque el Ordinario exerció juriídicion. Porque foreiponde. 3 1 f no conftaud por los autos la exempcion del dicho don Alonfo de Angulo, y pa¬ ra gozar enlos cafos de ella auia de tencrnecha no¬ toria fu proféfsion al Ordinario, cap. 11, SeJ¡. 24. de reformatione, lo qual falta. 32 f; Y afsimiíino el auer prefentado lu preui Iegfio, quia citatus ab Ordinario debuit com¬ párete ,& allegare priuilegium exemptionis,como con Enriquez & Peirino lo tiene did. Thomas del 'Bencmtom.zxap.iq. dub. 1 .num. \ 3. Carleual d& iudic.ltb. 1 .tit. 1 .dtjput.z .num. 6 i, 1. 33 ^ Concurre, que la citación no te hi¬ zo perfonal, fino a vn vezino,y que quandono fo pudiera mandar hazer (que íe pudo,y deuió,como adelante fe fundara) fe viciara la citación, mas na el ado de la declaración , vt infimili notabitNoguerol, allegat.3. num. 2.0. ibi \Quapropter o blare nonpotefl oFie¿lwpropofita,fc¡hcet, Dom.loann, ti* tare Eccleftam fecijje , qu¿ otado necesaria nonfuit, jedjolum admaioremcautelam, tfficei predicare non potuit. íekce^o fí^n d amento d e la objeccion, a queje rejponde. 34 f Contra lo referido oponen los Abo C gados exewpti ad'hoc , vt per cumpofsint denuntiari, g) mariaar^'vt euúeniur quando efsent notiere excornmunicau ab ¡ure^clab homtne. Y íí tratara cite pun to en las dichas Coledtaneas, no deícara de citar el dicho lugar, principalmente íi fe retractara. 57 f Antes lo comprueua en las Colectaneas citadas , ibi : Tamen ex quo ipfe ob talernpercufionem mcidit in excommunicationem Can. (iquis pitad, potejl Epijcopus prtcipere ómnibusparrochts ne3um admitíant mtra Eccleftas , que es lo que fe fundó fupra num. 14. Luego para mandar que lo eui t en fe ha de declarar por excomulgado , eftelo, ó no por fu íuperior? 58 ^ Y no fe percibe que diferencia real aya en dezir tengan por excomulgado a don Aloníb de Angulo, ó ninguno lo comunique por citar excomulgado por percurfor de Clérigo. $9 f Y no fuera julio que el Ordinario gtXiUaíTemas a los fubditos que no auian delinquído,poniendoles precepto y excomunión mayor a los que comunicaren a don Alonío, quando diziédoles lo tengan por excomulgado» el derecho no les impone mas de excomunión mayor. 60 f Y fupueíto que no fe duda que el Ordinario puede mandar con cenfuras a fus fubdi¬ tos que no comuniquen al excomulgado exemp- to,fe ligue neceílanamente , que teniendo juriídicion para efto, la tuuo para aueriguar íi don Alonfo de Angulo fue percutor de Clérigo, y eítá exco¬ mulgado, y citarle para íaberíi tiene eícuía ,yno auiendola mandar le euitaifen: porque fí el Iuezno es iucapaz de jurifdicion , íi no incompetente (co¬ mo lo es el Ordinario Ecleíiaítico reípeto los exép- * os ) aunque no puede conocer principalmente de » cau f as,lo puede hazer incidentemente,y es pre - a o o íaga quando la caula de que le toca el cono- Y afsi-, <j i Y aísimifino las palabras que pone B.u'bof ñonpotejl Ordinarias exerceré mrijditíioné^ fe pueden en tender procediendo al caftigodeldelito,pues en lapereuíion de el Clerigo¿ demas de la excomunión refervada, fe incurre en la pena ordi¬ naria del delito, & abfolutio in foro poli non pro-! deft quo ad effugicndam poenam temporalem,Gar cia,& Abb,i» cap.de fais, deaccufat. & cum aiijS Carol.de Graf. deefaí ?. Clem.ejfeci.9Mum. i 50. PXjlPOMZSE OT%A IVtELlGBVClA ala opinión desarbola. 6» Y.aunque parece Ocióla la deten¬ ción en reíponder mas a la dicha doctrina de Bar - bola , {lúes quando lecxcluyera la dicha , interpre¬ tación, eftá en contrario fu opinión coja la de tanto numero de Doctores, no fe eícula,porfcrel princi¬ pal fundamento de los Abogados contrarios, el qual fe defvanece,no ldlo por dodbina.de vn Doc¬ tor, fi no quando fus palabras fueran de vn texto. 63 f Porque el cafo de Barbóla es,que vn Cauallero de el Orden de fan luán hirió a vn Religiofo de fu mifmaReligión, \<k&,¡mmpa,rrpphitmi y el que fe trata es, auer herido vn Clérigo iecular* en cuya diferencia confiíte la íubítancia de la juriP dicion,pues en el primero cafo (qüe es el deBarbofi) la declaración y abfolucion toca al fuperior del Religiofo , c ap.cum illorumiz.fy.quodjiClaujirales.cap.Mocht % .de jentent xxcommun. <íq f Y en el fegundo cafo de auer herido Clérigo fecular,que es el que fe trata,no toca la ab¬ folucion a el fuperior del Religiofo,fi no al Prelado del Clérigo, di ti. cap.cum illorum , $. quod ¡l Clauftralesivcxf. Si vero Claufaahsjonác íerefervaaiu Santidad 5 y defpues m c ap.%elt£iojoz\.dejentent. excommwu in 6 • fe dio facultad a los Ordinarios para que, puedan abfolver m cafa quopojum ab¡ol¿ mere clertcum Jcularem. 6 $ ^ Y aunque los Abogados de don Aló E fo fo de Angulo , reconociendo ía fuerce, de dladiT- tincion textual, aísi para la inteligencia de la deei- . fion de barbofijcomo para ia cauta principal jdtxeron,quela conclnlion del c ap. cuín ¡llcrum , elfi cía'í jtral'S , y del cap. \el g: 6 }o , no fe entiende con los Religiofos del Orden de lán Juan, porqwe tiene efpecial determinación en el derecho que concede a los fuperiores délos Religiofós la juriídicion y ábfolucion en la excomunión del Canoilí cap. Canomca50.de {ent ent .excornmun. 66 f Se convencen con el miífno textd,- donde expresamente fe diípone , que la facultad que da el cap. curn ¡llaruní, eífi Clauftrales , para que el fupenor de el Religiofbpueda ábfolverde la cenfuradel Canon en la perculion dé otro Relígioío,la extiende a los ReligioíOs del Orden de fanluá que por la duda* íi fon verdaderamente Religiofos, fue neceífano la difpoíicion del cap. Canónica 1 - 6 j 4 Y que folo fe entienda quando di<£tí Religiofí S. Ioann. Hierofbfymitani invicem feper cutHintdo tienen en términos Ximenez m concord. part.z. & cum Abb.Innocent.Ioan.Andr^Hoftiéf Butr Ancharran.& alijs, Viuian.o? rationJib.5.tur¿. Pontific.pag.zc>j< Alagona mCompend.tur. Canon. pagm.yóp.P^ko tom.6.de cen{u, dijput.^ .punbl. 23. $ . 1. num. ¡ 5. ib i: Et qutdem de ¿qmttbuí S. Ioann. cerhjsimum effe debent boCpnutlegtógaudere qutppc ]unt vere pjUgiop ab\olutam caftitarem i paupertatem,(¡d obedieritiam vouentes, iaeoqué in cap i Canomea .de ¡ent ent .excommnn. cabeturi quod (i feinvice percujermt a Pnore Conventus abjolmantur ficuti aítj T{elgtofi, & ídem Palaoibi jJ.q.»«w.8.donde ci¬ ta muchos Doctores. < 58 ' 4 Y expreílamente fe prueua in didfo ^fnonica (q U e no ponderan los Dodbores) do- ^ ^“ ^^enlaabfblucionde los Religiofos del Urden de lani Uailc;onc j u e: Fratnbus <veítris ab- 69 4 Y en el cafo de percufion de vn Religiofb ligiolb a otro intra Clauftra, el OrdinarioEclefiaftico folo tiene la jürifdiciort c¡ile le da dtcl. capxum tlhrum^.quod ft CUuftfahsjbi: Etfi AbbatiS dtjcrep ho di eorum corréBioñetn Aonfuffi cd-,prouidehti a e¡l ¿hcecejam Epifcopi ádhibenda, jo Y la mifiria juriídicíon dá al Ordinario contra los Religiofos de larilüan el di¿i, cap. Canó¬ nica 50. dejentent. txcommun. por las miíhias pa¬ labras que quedan referidas en el numero preces dente; ... 71 f Y filos Religiofosfort de diferentes CohveíitosdevnaReligión,ó de diferentes-Reli¬ giones, han de concurrir a la ablbluciort los Prelá-* dos de ambos Religioíos»y fi no le conforman en lá fitisfacioh, íciia de nombrar tercero * como reír-* riendo muchos Doctores lo tiene Palao di¿l. hb.6. d'put.i .punEi.ii .§.\.nutn.pi \ "jt C Mas en elcaíbprefentede percu-* fioiide Clérigo fecular * aunque por parte de doil Alonfo fe dixo en lá Villa de elle pleyto, que no a y quien diga qUe la abfolücion toca al Ordinario E* clefiaftico, afirmamos-no auer. viílo qüienlleue lo contrario, antes ella decidido exprcílámenteen el derecho ? que de ninguna fuerte puede en el dicha Cafo ablolver fu fapcriar al Réligiofo. 73 q En cap.cumtlloru, CíaufiraleSi fe refervád la Sede Apoítólícalaabfoíüciondeeí Réligiofo que hirió Clérigo fecular í y deípuespof el cap.'R.el<gio¡o, le dio facultad a los Ordinarios E- cleliafticos de el Clérigo,para quepudieífen abfpR verlos Religiofos en los cafos que a los Clérigos feglares. ■ „ ñ i I tf De tuerte * que en elle no tiene poteftad el fuperiordelReligioío, fino el Ordinario en la leue percülion,y ert la graüe fuSantidad 5 y figuicndo la razón que íe ha dado de decidir á los di¬ chos textos poli gloíim, lo tienen Pat. Molina dé tujittpg} xur.tqm.i .trañat.l, .dtjpat .GoMfym.^.'Lzyfttan ld>, 1 .traBat,$ part.i. cap .prope fin. &currt Lap.AAb.Arch.Franch- & alijs, Viuiano inratio* nal.Id.j.papn.^ \ p . Ximcn.í# C ortcordant.citl.cap. 'Kehgwjo i . gj 2 .parí. Rodríguez qu<z[hon, regular* (¡uxlLio.arU i z .tom. i .Suarez decm>u,tom .5 Jecl.i num.y^Axrhoí'.depote'Jat.Eppcop. allegat.qi .nu, 18. Tambar, videndus de'tur. Abb.tom.z .dnput. \ a . qnxfl. lo.pértotamjpncpmndm.i A\xgon.mcompend.pagin.ySz. C aftro Palao p arí. 6 . d ecenju. dp pntat. f. pnnel, 23. rmm. 10. donde auiendo puedo la dicha diftincion próíigue:^oí /ftClencnm peularem non a Juo PrAato bréente Eptjcopo , jed ab 1pjomet Eptjcopo tantum ñbfolyi pojsit. VI.TIMA REPLICA. 75 f Los Abogados del dicho don Alón* ío reconociendo no tiene euaíion la dicha inteli¬ gencia de la doctrina y decifion que tiene Barbo* fa,replicaron, que las palabras ,{mm parrachum t noprueuanfueíTedela miíma Orden , antes Bar* bola enla Colledan .3 1 4 . c it.num . 17.diz e ,Juumparrochianum. 76 f YqueenelcaíodepercufiondeCle ligofecular , hecha porReligiofo, no ay Doctor que diga le puede declarar el Ordinario , y paralo contrario citaron la dicha dodhina de Barbof. Por* teh n dub.regula^ cxbo,EptjcopHS,num.p> .Francifc. Berdon.r# rejolut .regul.rejolut .y .num.lo.qjrejoluté 28. numefin. Thom. del Bene tom. 2. cap. i^.numer.zp. v 77 ^ Refpondefe alo primero s queías pá labras, ( ímmparrocbum , es predio fe entiendan de Religiofo déla mifmaReligion.pues losCaualleros de ella no tienen, ni pueden tener,ni reconocer, ni eonfeflarfe con otro, coníla por fus eftatuto$,f 3. cap.es Jol, j 2. , 7 j ■ f Y en las parroquiales déla dichaOr- en de ían l U an f 0 j 0 p Uet j e n f erv j r Religiofos, y ib tioniíii TV 1 " d e los Ca P ellanes de elIa P e r conftitu* Ten • 4 y en k* Sulai préUntadas poí* el di¬ cho don Áíoñfq de Angulo eáVrio délos prétíile* fíos (que íe repité fol.^.lfin 8¿dós veáeíí) que no f iiledan férvir las parroquiales Íí no Fueren profefbs ReligíoioS ¿ y qUe los Ordinarios admítanlos Hombrados poí el grafiMáeílréi . , • So <[ YalsiloprefUpQneBáii}óia»/¿Ctf//í'- ílmsa ddéapi i í i S ¿^¡citada en los fUmárioS que falíérOii énlOs niargeriesien la primera imprgfsion* que es donde refiéréjá deeifidil de que nos djfitíilHóSJ y eon efie préfugüeád éñ el nuni j j |. bUelre Ü inferir las décifiories de Seíá¿fi los dicllos párrocos feriarán obligación de concurrir a láscongregaciotfesqUehaZenlósQbfiposeri cfios de conefencW que fino fueráii B.eligioFostid áuia razón Jd dudar. Si. f Y el reparó de que BarboFa ApoftJe- $ÍUCoÍkÚ4t :¡J iqrefiriendo la nfififia declaración dize: Smm parrochiamm,es mas para eUmpreíTor qite la errogjué no para la inteligencia, pues fe lia-, íla en los demaslugares,y enlá mifiriádecláracioni jiístm ¡>arrochfm.sy de otrafuerterió tüuieranpro-; priedad las palabras,pues seques militenfis>dé quieit fa hablando,no puede dezir fuuni parrochianum a los demas, íi noparrodiíanutn íliasparróehia ?por la propriedad del verbo,que la denota ,y sls¿ de los párroquiariQs fe dizen,fuurri p^rrochuni: , f A la fegunda parte déla replica , ■ de qua num.7b.ie fadsfjzc con diítínciofi aí.dezir no' dy Doctor por. nueftra concluíion ,* y déípues a los que íe alegan por la contraria,y fus fundamentos. Sj f Enguanto Ib primero de que fio a^f Doctor por ¿fia parte,es confiante que por,ella ella láeómufiy verdadera reíbltieionry todoslosDqc^ ¿ores que citamos deldeel nnm-1yiiaftaeli S.pueS boncíúyen,que el drdinario, aunque no puede ex? comulgar al exemp'to,lo p'uedé declarar í i ifteurrió'" en ex comunión á iure , velabhomine, en que fu «ompréliende ladel Canofi>que es á iure; 84 Concurre , que el que puede abíolr vúr dcvnaeixcomuruon puede, declarar, y por el F¡ contra*; CÓtittíÉó^dlf.pr^dentfam, <j ¿.{¡{Je ót.dele^at.cap. fainVoc jóotítmttnioco í .^¿of.^ó^.y procede fin difi¬ cultad por eftar y dilin'qtiir don Aloiilo de Ángulo fuera de l ugar de fu Religión,como fe dirá en el ar¬ ticulo fegundo. 8 y ' ■ í Y afsi.el Ordinario puede declarar alexempto percufor deClerigó fecular,pues tiene poteílad para abíblverlo, conforme al cap. ^ eligió - fi defentent .excommutun 6. y loá Doétores citadoá deíde elnum.<í4.hafta74, 8 6 <f Y en lo fegundo de IosDoétores que tienen, que el Ordinario no puede declarar por ex¬ comulgado al exempto percufor dé Clérigo fecular, viftos atentamente } y fus fundamentos , íolo niegan la poteftádpara el perjüyzíodel exempto, mas ñola declaración, vt ab alijs euitetur,quc es lo qué fe ha hecho. 87 f Y aísi confideran el inconveniente én auer depreceder autos preámbulos, judiciales,y citación para la declaración,y qnefe requiere jurifdicion que no fe puede dar contra el exempto en aquella opinión,mas rio la niegan, antes larecono- Cen reípé to de los fubditos en quien óbra la decla¬ ración, vtab alijseuitetur. 88 ¡ f También los dichos Doctores no ponen ñueftro cafo de exempto, qui degit & delin¬ quir extra dauítra,& locum exemptum ,que tiene él Ordinario jurifdicion para la corrocccion y caítigo,(i no en términos de el cap. ¡ ^.Se^.^.deregul¿ én que el ReUgiofó degit intra claüílta,& extra de¬ linquir, y «1 Ordinario folo tiene jurifdicion en defeétd deno caftigarfu Prelado al Reíigiofo,y afsilo fe *te*nplífi ca Ródriguez torta. .<¡¡ukPti6d.ari.-7. verf. 1 ii . , v * ** el 24. cu que no fe neceísita de los dichos autos V V UVi VVCII.CI 4WA4VIH VWilCll > como al nominatinfexcomulgado, con que todo el grauamen que paede pretender el dicho donAlo foloobróeld^r^ho. /< í po Y los dichos Do(ítores{excéptoBar bofwque no toca el cafo de la limitación k pomo queda explicado) tratan de Reliólos Mendicantes, prelumen tenerlos, para , que los Prelados puedan abífolveren qualquiera,exconiunion,y en Iadel Ca raunquelapercufíonfea inorme,, y como fon non nb fe extienden para la dic &3 abfóluqóhiy como lá ¿cuitad de abfolvery declarar fon correktiuas, él prefupüefto de tenerla,ó no,mira ala refolucion,Y como calos Cauallpros deluden de fan Iuanfaftá,no ion aplicables doctrinas,y exempIaresdeRe r Íigíofos Mendicante rjtj is t • ,.j cv : bu -../¡i oíÍjví pe, .. i f Y demas de lo dicho , en común fe refponderá en particular a las dichas opiniones. <52. f A la de Barbóla ¡n cap, 11. Se§. 14.y en la Collettat. 3 14. latamente queda relpondidoy explicado quehabla endiucrlo calo,y demas délos lugares que le citarán,en que elmilino Ilpub la ppi-, -nion que defendemos. puede caftigaDCóncenfuras 3 los .JR,, _ quemes, porque es aíto de juriídiciop en elnum.fin, cium th excommuntcationeminaderunt poftuht ab coftisim citare]* $ citéuoefi orno? ñtiuS ! in hu- ...j . - i j , píacet pro ¡oiutwne deüftHá Felíni mcap/eonpotejt, num.j ¿ dt fementaníudicat. i. , 94 ^ Y Felino en el Iu^ar citado conclu¬ ye jno es neceífaria la citación , y. que íi fe háze no prejüdica ala exempeion,porque no coarta,cofno refiriedo lamifma dodrina de Felino fedixonunn 29;S¿4 2 , 95 f Forte! íolo fe htüo remifiue a Ma- ¿ nuelRodrígüez tom. z .arty.vcví.Et ínfa* mremipropefin; el qualnó difputáclcaío,ni lo po¬ ne por opiniohpropria, ibi i Vt quídam affirmenti clarandum excommunicatos injuos tátum yídetur* jubditosexteft¡a¿ 96 f En que fe ha de notar,que eí que afir inó aquello no pone percufion publica en que el dd techo manda euitar aelpercuíor , que es nuefho Caíbiy haze el reparo enel perjuyzio del exempto* masnoen la declaración,vt ab alijs euitetur , pues reconoce la jurifdidoñ enlóslttbdites, que es lo que fe obró. 97 ^ Y los términos fon diftintos, pues expresamente Rodríguez trata de "Rgligíojo dé gente mtra Clau¡lra,$) extra delínqueme. Y la opi¬ nión foya es-:- Sedcond'udendo díco^quod in regulari fton¡ubditó Epifcopo objervatur d/fpofitío Concít, 'o de ipjumpuniré ’Refularem, nifi per cenluras con~ tra ipjUmprocedat. * • ...V^^éídicho cafo del Concilio no icnc junfdicion e! Ord¡n a r j 0 contra el Religiofo# Y efta extralocum exemptum,en que elOrdinario gomo como delegado de la Sede Apoftolica tiene jüriftiicion para corregiry caftigaral excmpto, Cap.^ t Stfi. 6 - .Wf que fe comprehendelosCauallerosde el Orden de fan luán,como feprouará en el fegundo articulo. 1 ‘ ’ ; 99 f Y aun en el primero cafo concluye Rodríguez que podrá el Ordinario proceder con ccnfuras, con quede manifiefta que no prueua la tonclníion de Portel,ni prejudica,antes comprüe-*. úa lo que-en otros lugares concluyó, afirmando, i que el Ordinario puede declarar al exempro. ■ i oo € Bordonió , a quien los Abogados contrarios ponderaron por fu opinión en hrejoluciony. re{oluttün.zi>. rmm.6o < d onde fe íemite &la primera,/ concleye vide,ibi : E t h*c cor - rígt\ Con que queda dudoíb,yIa opinioncóntra\ ría que refiere de Diana y otros Doctores ¡es mas Común. 1 ^ ,.eo¡ p.ji/Y • ió'í f Y en la concIufíon,de qiic el Ordin nario no puede declarar por. excomulgado •alReligiofo exempto que hirió Clérigo feeular, falo ci¬ ta a Portel,Cuya opinión ni es cierta,ni aplicable a efte cafo,como fe fundó ex num. 95. vfqueadt99¿ 102 f Y porque junto los fundamentos de la opinión coimaria fe referirán,/ refpondera* 103 tf . Primó,es dezir,que la declaración es adío judicial , que requiere citación, y conoció miento de cauía, y que el Ordinario no es juez copetente, . 104 f A efto ella concluyente réfpondiV do,que no es neeeífario la citación, y que el hazerla no vicia,nuín.29. víque ad 3}. 105 Yf Y que tiene facultad para citar, y que ella citación no prejudica a el exempto,num» q2 .víque adqS'.ócinnum.93. . 106 f Y a num,51.fe fundó, como el ac- to de declaración no necefsita de jurifdicion la poteftad del Ordinario. 107 f El fegundo fundamento deBordo* ni, y de los demasíes Ia exempcion,y elperjuyzio • W u, - ) G que letra dtft.cap . ^ . profiguC: Quod etiamcompleaitur milites S. loan, [-herojolymi taños , y cita a Nauam Sayro,Campan. Azor, y prueua, que a ladichadeciíionno obíta la conftitucion deSixto V .ineipiens cum primum i z.in ordine,cuyos caíoS refiere. 13P € Bordonio re ola!, y. num. 60. ibi: Militesetiam S.loan. Hierofolymitani fubieciuntur Epijcopisexboccap.j. Sef-.ó. aferunt c Nauarr.eonJ. 1 2 .de regul Xodrig .tom.r.qu^.x .art^.%) ( alias 64.) art .7. $. $ .cum\uo competid.re\olut .82» num. 11. cum alijs ‘Barbofin boc cap.num.1. OPONE SEDE LAS licencias. 740 ^ Oponefe por parte del dicho don Alonfo de Angulo, que el reíidir fuera de los luga¬ res de fu Religión es con licencia del granMaeftrc* con que.no eftá comprehendido en la decifion del dicho cap. 5. Quia qm dehcentia [upenoris ab e{l a Claup.ro cenjetur reftdere \n Clauftro. 141 ^ A que íe refponde,que quando los papeles que ha prefentadó fueran legítimos,y obra ran licencia (que no la obran como adelante fe di¬ rá) no le releuara , conforme a la declaración de Cardenales citada num. 133. ibi: Etiam ft ditlimili¬ tes extra locorum (uorum ordtnum cum licentiaJuorumjuperiórum degerent. , 142. <[ Bavbofa.depote(lat.Epí[cop.allegat¿ x 05. num. 1 6 . donde refiere declaración de Carde¬ nales , ibi: R egularesmanensextraClaftrum delieentiapperioris, etiam in domo deputata adereclionem Monafterij, nifiindifta domofit Regularis Objtovúutiaivt íaltim'ViuatJub (uperwreConventua- , y 1 Rota d^' • 2 - ^ 3 • m m • le *en boCinremf.add, a . c ap . 3 . N 5 obal , l ucera. ve r a -UUü vunob .t . V\V.'u\ • Yen 144 f Y én términos de Caualleródeá Orden de fin luán Tamburi tom. i .difput. 1 ^ . qu^ft y.num.j. ibi: Im'o, g) dios completiturqui in aliqua habdarent domo adereñwnem ¿Utonajteri] desmata f¡ (apenare careante cita declaraciones de Cardena¬ les y Dodores. . 145 Riccio in did.decif.zzi.p 4 rt. 1. num.7.y en el iéptimo da la tzzon-. s Nonobpiat quod quide heeñtia fuperioris abefl aClauflro cenjeatur re* jiderem Llanero-, qma refpondetur , id procederé ex* tra cajum dehíh,njtper Rubeus loco citat. Et ratio esquía tunce(l adquifttum msOrdmaho loci,(t) con* ¡equenter tolh non potejl per licentiamfuperioris. 14 < 5 ( * Lo qual fe Confirma por loi preuilegios prefentados por el dicho don Alonfo de An¬ gulo fol,7.ibi -.Vagamundi nongaudent ‘priudegljsfy -no fe entienden allí por vagos los que no tienen do micilio cierto 5 íi no los que citan ruerá de el lugar exempto, como lo determinan el Concilio, y ae^ claraeiones, y lo prueuan los Dodores citados, jf afsi en los dichos preuilegio s es vno , que goze de ellos el que con licencia del gran Maejlre afs¡¡liere in Corte "Romana, y no lo extiende adtros lugares.Cotí que fe manifieíta,que Ja licencia, no puede obrar* 14 Z « Y Jo mas que puede obrar la licen¬ cia es,para que el Religiofo no pueda fer caftigado, como ajufta Riccio maddttion. admílit. Cano Ub, 2.tit.zz.§ .nec id mirum,MzxC.Secundo Umita. , 148 f Y los papeles prefentados por don Alonfo de Angulo no obran para elle efe to,pues fe reduzen a cartas fin comprouaeion, que manifieftaii no auer fido neceílario vfar de' ellas, ni fepuede hazer ,> pues las tiene en fu poder mashadecineó años. L4 9 f Lo milníoén el poder, de que no ha vfado , y es notorio ay Procurador general en Corte, conque quedó reuocado, l¿iq.tit.$pari.$. J 5 ° í Demas de que no fe pueden dar po deres ti los Caualleros del Orden de farílüau, fino ts vno en cadaPawaíoy CaftettariiaEmpoft. y a “ . | lo* los que refiden en Roma,y en las Cortes ele los Re¬ yes 5 como fe dil’pone en los eftatutos de la dicha Religión, f<í. i 8 ,cap. 6 y .&) 6 6 . donde fe rííandá¿M<f falo duren los poderes por vn año j y los prelentados pordon Alonfo ha mas de cinco j y no ha íeíidido ni refide en dichos lugares. 151 ^ Ylosdichosdeípachos,yorrosqua íefquiera no obran licencia i y efta fe requiere en ' deípacho particular.: De conJenfuConcdtj completi, ita quod tres partes/»vna bpiriwne cócórdent , altos deltberatio nulla (it, etfi magtfier contra fecerít Ucentia mlla fit,Q)nihdomtnus contra eos,qut vigore talis licenturecejsifentprocedatur , tanquam contra eosquefme hcentia deQonventu recedere pr¿jumunt. Palabras íori del cap.^o.tit.y^fol.óz.dclos eftatutos de la dicha Orden; . ijz <f Y en el cap. 32.^33. eod.tit. f^ folut. fe da por forma, que fe defpachen las licencias, y íe fignen por el Vicecancelario ,y fe regiftren en íaCanceIaria,y lleuen el fello mayor del granMaef tre en cera negra,y todo falta;y quando concurriejra no le releüara del conocimiento que por elConcilio tiene el Ordinario. 153 ^ Y concurre, que los dichos despa¬ chos no Ion para eftáfen Alcala, y aunque fuera licencia.no f e extiende a otros lugares que los feña j lados. . 1 OPONESE DE LA OMNIMODA Y períonal exempeion. 154 <[ Y a la opoíicion que fe puede ha- ?Cr por parte del dicho don Aloníb de Angulo, de que auie n c j 0 profeííado legítimamente tieneomr^° da j Xeín P c W del Ordinario por el cap. 11, tól y que fu preuilegio es períbilpssgs * o i ¿ írouin- Prouincia,con inhibición de los Ordinarios ¿ confbrme fuSpreuilegios.' . . , , . • 5- ^ q Se íatisraze, que tocia la dicha ge¬ neralidad no excluye lá juriídicion particular que el Concilio da a los Ordinarios por el dicho cap, 3. SejJ.6. como conílá delás declaraciones de Carde¬ nales y Doctores que fe han citado en términos de Cauallerd dé lá dicha Orden , y lo reconocen en las de Religíoíos Mendicantes £ cuyos preuilegios íbn mayores. , . = - i Y lo que fe propone del cap. n 1 ¡ Sefi. 1 q.íbi: Síue ijs mi legitime,$Jecundum regtdam militiammprofejstonem [ecerunt de qua Ordinario confiare debeat, es limitación de la jurifdicion que antes auiá dado al Ordiriáriopárá todas las caufas y excefíos, ibi: Pléne in omaibus; y los que exceptúa és,para que nd quedé en todo fujetoá al Ordinario,', quia exceptio eft de regula. 157 f Mas no libra délajuriídicionquá dá el cap.j .Sefó. contra los que viuen y delinque# én lugar fuera de lá Religión. 158 ^Niporelconf^uientedelafacultad que dá el cap . 1 4 . Sefi. z 5 . al Ordinario para pro¬ ceder contra los Religiofos que viuen íntráClau£ tra, Se extra dclinquunt en cafo de fot negligentes fus fuperíores eri elcaííigo. ; ; . v 1 5 P .4 ; Y el Concilio éií cada vno:deios dichos tres capítulos difponé en diferentes caíbs en el cap. 11 .de la plena jurifdicion de el Ordinario Contra partícülates,exemptós,firvientes,&e. que adrealmente ñdfíívenj yino viuen intra Gláuftra, y debaxo de obediencia i y los que níoÜán profesa¬ do. ido ^ En el cap.j .Cr]?.d.delafaeultad efpecial para que el Ordinario, comodelegado de la Sede Apblfolícaiproeedacontralos exemptos que viuen y delinquen extrá locumexcmptuiri, que es hueftró cafétf rr - o* • : * f • r u .O:, m ■ . . idf i id wi^i -Él c^íi4&/.25'.paíalosquede-i gunt in loco exefnpto, Se extra dclinquunt, y efta (Oí!, 1 ¿ S ’ es la liteíal y cierta inteligencia de los dichos capi¬ tules. INFÉONCI A, j f Y antes délo referido fe infiere,que el Ordinario puede conocer de todas las califas del dicho don Alonlopor no auerlé hecho notoria fu profeísion, como fe requiere por el dicho cap. 11. ibi: De qua Ordinario contare debeat. f Y porque no bafta ftr prdfeífó eí Cauallero de el Oraen dé fin Iuan,fi noque han de concurrir las demas calidades que expreífa el dicho cap. 11 .SeC 14. La primera t vt allu ¡erviat. Secüda , <vt mtra eorum¡ella ac domosreftdeat. Tertia , vtjub ¡upenortsobedantia viuat. Quarta, vtprofefsionemearummditiarrmfaciant, de quibus conf¬ iare debeat Ordinario , como en términos de Caua- Uero del Orden de fanluan lo notó Riccio mprax. variar.rejolut.^ 1 .num.x .y refiere la confirmación de Gregorio XIII. in "Bulla <58. ( i nmeo "Bull . 67.) y declaración de Cardenales , y auerfe aísi determi¬ nado en Roma y Ñapóles contra Religiolo de fan luán. f Y Chcmhmo in compind.did.Bull. tom.z fehol. 1 fol. 1 o 1 . tiene , que la jurifdicion que íe reintegra á los Ordinarios por la dicha Bulla de Gregorio XIII; es la ddcap.i .Sef.ó. 16$ f Yaloqnefedize,dequeelpreuiIegio es períbnal, y ha de gozar en qualpuiera lugar* como con copiofa alegación de Doctores loprue- Ua Carleual de iudtc. Ub. 1 ¿tit. 1 . dtjput.z. qucefit. 6 i f 166 f Se relponde,que la dicha dodhina cion del ^ del preuilegio del fuero para la exempmas.no< .. . - CadeualS 1 f i Í Uo ’ c o mo Io reconoce el mifmo Oarteualvbifu prail , . difooíí- Y ató Ip 1 6 y $ Y a lo vltimo cíe los preuilegios fe fatisfaze,que ninguno obra contra lo diípudto por el Concilio fin expreíla mención, y no la ay, anees declaraciones,}’ común refolucion,de que los de Ja Orden de lan luán eftan comprehendidos. . i <S8 f Y los preuilegios prefentados fon de Pió IV.año de i 560 . y ei mifmo en Bula de quin ZC'íie-Mar^ode i 5:65. que comienza, m Prmcipis^ que la pone Barbóla alfindelasremiísiones, recfuze los dichos preuilegios a los términos del Conci¬ lio,)’ afsi napueden obftar. ióp ^ Y los preuilegios en la exempeion de los Ordinarios viiios atentamente hablan en las caulas entre los miímos Religiofos, ó fobre benefi¬ cios,negocios, y colas de la miftna Religión,rationecontracífus, fetí deliéti, mas no en los calos de el Concilio. 170 C Y la facultad que los dichos preuiliigios dan al gran Maeílre para que pueda proce¬ der contra los Caualleros delinquente^y prender¬ los en qualquiera lugar dé la Chrifoandad,y que los Ordinarios le remitan los prefos. 171 ^ No íblo no o'bfta, antes confirma la jLuifdicion del Ordinario,poique no o Diláte que Peregrin. runo,que n oconiprehende la dilpolicion de I Concilio m diEt. cap ? •Seft. 6 . los Religiofos que fin licencia viuen fuera de obediencia, quando ílis íliperiores proceden para reduzirles a ella, y caftigarles, no tiene fundamen¬ to,)^ a vn mifmo tiempo pueden proceder y cafti¬ garles el Ordinario y el fuperior del Religiofo, 172 ^ En términos lo prueua Bordón. refolut . 7 . n rnn.61 . y porque fon muy del intento fo refieren fus palabras: Sed re veraeitis opimo faifa e(l (habla de la dePeirino citada en el numero pre¬ cedente) nam exhatlems refolutis dubijs conftat , ni ¡olum eieñosfed quo¡cumque ahos extra manentes, fiuefwt apo(taU,ftue translati,qjeletiam cum obedtetiapíijupemrisadfer'uitium Ep¡[ co pi, velalterius pebijei ¡urijdtttmijg) correttiomEpifcopt ex dijpofitio- K ne ne . Se/!. 6. $ hoc (atls.clare conflatex citatis derretís de apo(iutts,%) eieñis, meque e¡us ratio efl ,al¡ctiiusmomenú , qúia cjuod adb'uc tubfmt iunfdititom [upenornm 'Kfguiarlum^non toíhturpótelas ab EpifcopoinTridentrno conceda , (are cmmpotefl, c¡uod Peligrojus (muí iubdatar duobus Juperionbus. Y Jo exernpiiíica en cíle y otros cafos. j 73 f Y antes puede el Ordinario en el cafo del cap.^.Sejf.6. excluyr al fuperior del Religio {b,Put£us.decif.z93 .ahas 13 8 .íib.^ . Menoch./i£.2 . de arbitrar pr¿jumpt num.z 1. Zenedo ad De - cretal.Colleüan.%y.num.¿¡ s . ^.z.&Barbof. inremif. addttt.cap.i .Sejf.6.afsi los entendió Bordónio diÚ. retolut.y.mm.6o.qu*(.y. y Ioprueuanlos fundarnentos que traen. \y<\ f Y porque los Dodores referidos no proceden con claridad y diílinció, y hemos oydo dudar,íi la dodrina de Barbofa, y los que refiere, es limitación de Iaconclufion y ¡urifdicion que íe ha fundado tiene el Ordinario contra los Religiofos,degentes, &delinquentes extra Clauftra,hapa recido hazer reparo en que la duda de los Doctores citados eriel numero precedente no es en efte cafo, en que la jürifdiciondel Ordinario para corregir y calligar éfta expreíía en el dicho cap. 3. ibi: Extra Mona(eraim aegens eúampui Ordmís pnuilegijprxtextu tutus cm\eatur quomnusft dehnquerit ab Or¬ dinario loci tanquamjuper hoc a Sede Apofiohca de¬ legato ¡ecundum Canónicas(anfiones, ‘vijitari ,pti• nrrt , corrtgí., valeati 175 ^ Y afsi Bordonio en eí num. $ 3. po¬ ne la queftion: A ti pótelas a Concdto tributa Epijcopís hoc cap.i .excludat¡uperióres tegularesyta quod non pojswt puniré huiupnodi (uis Peligtojos extra manentes. y reípondiendo a efta feptima queftion, , P uc , s . ■ ^um.do.dize: Excludit (ecundum Pu* uáo¡ kCened - & B *rbog en los lugares cife 20 fe enciende piiuariuamente,yie quita lafacultad al fuperior delileligiofo elC 5 cilio,quia non eft ídem reformatio»& corregido morum , capAmfragabt - hs,deojfic. orfinar.y yftQ$ Dodlores dizen la tienen •ambos, Ordinario ,y Prelado j otros , que el vno; mas ninguno ha dudado en la poteftad delQrdinano para coitegir,vifitar,y cafhgar en el dicho calo deleap. 3« i 77 f También es queftion,ñ el Ordina* lio en él podrá proceder con cenfuras, y lamas co¬ mún y verdadera refolucion es, que fi,como en ter minos, refiriendo ambas opiniones, lo tiene Bardon. del. re¡olut.$i, donde pone la duda, y nu.d^. refponde, y fe remite al num.p.que es laqueftion 6 . Yen nuellro caloño ay quéftion , porque el de¬ re cho pone la excomunión. 1.78 , f Y nofolo en el dicho calo , fi no quando don Alonfo huuierá delinquido en lugar exenipto,el no tener fuperior, y ladificultad de ocunir a el, pudiera el Ordinario , ne delicia remapeant impunita,proceder contra el fufodicho,Barboía de potejlat. bp,jcop. dlcgat . 105 .«¿vw.óy.Tambunn.aetur. Ahb.tom. 1 dtíputA$.qu^í.y.nmhi\i Bardon. diEl.reJolut.y . num.g'ii. tizdonde lo amplia quando no tenia coníervador el exempto (como no lo Jiuuo al tiempo del delito ) Carleual de tudtc.ltb . t tt. 1 ■ dtfput.z.num.qi . donde lo am¬ plia al juez reglar. 1 7 ?. 5 Y }f ra2on y ludida como puede permitir que don Alonfo de Angulo el año de dio huidle a vn Alcalde mayor en el fagrado de vn Convento, y de prefente tenga el delito que queda referido,finque fu fuperior le caftigue,y lo mas que dize es,que vnCauallerode fu Ordenle pufo prefo y lo ella en vn Convento de Alcalá, quando no ha eíbdo en el,y ella relación fe haze en Granada a la vilta del pleyto,oyéndolo el dicho don Alonfo,dode elta publicamente menofpreciando las cenfu¬ ras. 180 ^ Y fon de conliderar las palabras . > de de Paül.Füíco de r vi(ttat.ié.z .C 4 p.zQ.ftim. 28. ibi: fJeceft hahendaratio tanta ipÜMs exemptionis , jete friuilegíj conce{sicamexemptiones tendentes ad delibia , f¡)fcandalum , atavie ah aliorum ojfenfionem retyr'mgend*¡untpotiufqHamadmittend ¿, Trldent. cap. 1 1 .Sefí. 14. exempttones ocafwnem laxiorís <vit<e prx vere exemptis 1 $) turbationem ¡n altomm iunj* dicl one. fJequodpietati conceditur ¡n aliorum re* dundet iniuriajap.z.de Ecclej.edtfin. <s Neahterpro~ ce deudo approhetur error , cui non rejijiitur nolendo con trillan voluntatem peecantium. 181 f Y confideró otras colas bien dig¬ nas de ponderar en el intento , y con mayor aten¬ ción lo que enlasdiuinasy humanas letras fe lee,de loque fe ofende nueftroSeñor con femeiantes de¬ litos. 18 z ^ De forma que no ay motiuo para dexarde ayudarla jurifdicion del Ordinario , que conzelo judo, y cumpliendo la obligación de jufticia procedió a declarar por excomulgado al di¬ cho don Alonío,por tocado indiílintamente, y no tener jurifdicion para ello el confervador, ni otro juez delegado, Clement.i .depriuileg.Clement .2. cumtlloram,depoen.Suyt.de cenjnr. U h. 1. cap. 13. 1 num.z. Sorbo in annotat. compend.pnmleg. mena. verbo, exemptio, Moneta, de conjervation. cap. y. mtn.zSi. Articulo Tercero. 18 3 ^ La caufa para excitar juez confer •' vador fe ha de regular porel derecho comu, ó por el prcuilcgio del que lo pretende , y por lo vno ni otro no l a a y 184 ^ Por derecho,la facultad de los có- ISat e dePu\«e UZÍC ^ a Í , ? 1 ÍUrÍaS ’ 0 V j olencías ™ „ ‘* rte que de ellas, y no de otras cofas ] jec. onocer, c^p % I .cap.fin.de offic.delegat.in 6 , & cum alijs BMbof.* f , otf . Anum.jO, nmnK fóÑzrbónlnl. i ■ n 'dmliiz.t'tt. lib.z . tecopdatDomSoíor^m Je Indiar. tur. tom. z.hb. 3 * cap. z 6.a num. 111 . donde refiere los que auian tratado antes la materia,Ioan.Honor./ww#. tn Decret.lib. i .tit. 18.de offic. (g)po tejíat.iudtc. dele - gal. a num~\6. Horat. Vilcont. concluj.iitr. verbo, conjer valores,fol.q i i Machad./.-A 4-/wt.3 .trañat. \,dub.ii 185 f Y las dichas violencias han de fer contra res períbnas,&priuilegia,gIof.commun.recepta, verbo , J are debes, S cibi Ancharían.&DD< tn cap. 1 .de offic. (ppote¡lat. tudic. delegat. in 6.Ho¬ nor. in dicl.jumm. Itb.\ .Deeretal,tit .z8. n um . 3 <5 . y el dicho don Alonío no puede alegar injuria,ó vio* lencia alguna^ i 8 < 5 «f Y el fundamento de dezir , que fé contrauieneaíüspreuilegios y exempeion cnauer procedido a la declaración déla excomunión , fe defvanecc. 187 f Tum j porque no auiendo compá* recido ante el Ordinario, y prefentado fu premie'* gio,como tuuoobligación,y fe preuó num.32.no puede alegar contrauencion. 1.8.8. í Túrn, porque no baila para fundar la juriíciiciori del conlervador Ja alegación de la par te , particularmente en lo que toca a premíenlos: W a m de notoria turb alioneprtudegtorum factle non potefl contare ,c¡uiaprtHtlegtati ftpius abutantur pri~ (i<legv¡s,cap.accedentibns,deexcejstb.Pr<elat. &)in(pe ae tíonorM&.ltb.i>ttt i z < &.num.i6. . j,8p í Tuna , porque en auerprocedido el Ordinario a la declaratoria no leconrrauino a los preüilegios ,comofeprouoen el primero arti¬ culo. W . f Tüm,porque auieridofe intimado la primera inhibitoria del confervador,el Ordina¬ rio rcfpondió , le tocaua el Conocimiento por las caufaSqueexprefsóy conque laqueftión de hecho pafsó a: fe de derecho (como de fu naturaleza lo es) cuyo conocimiento no puede tocar ak*oníer-> X vador, , kttO'.v '•* í • -"'! ! '" ■ • ■ ,v .•...• ■ ■ .<601 pr v*;' ■■ ^v.. ■ » ■ . ■ -iuíim°' i >iok " ';;;; :6;^ •><v,^¡> . t ! o b o isXüii2U‘ l J ' ... . , , •ti KsVaV'i ' ^ ¿v> ♦ \.V.‘ • ' ■ ■ . • . . ' “ ; ; 1 ■■ - • v ,'vW 1 ^' .!• ■ • ■ ■ , ■ ■ d jb.itwbwBv. ..., - ‘ ' on.ü. vA in^»í Ui -" v