scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

A los ilustrissimos braços del reyno, iuntos en Cortes. En el Reyno de Valencia ... se ha introduzido costūbre, en gran detrimēto de las Iglesias y Religiones, de que cada quinze años se pague quindenio ..

Valencia (Reino). Diputación del General

Full text

ALOS ILVS TRISSIMOS BRACOS DEL REYNO, IVNTOS EN CORTES. NELREYNODEVALENCIA algunos añosa efta parce fe ha introduzicoftúbre.en gran detriméto de las Igleíias ,yReligiones, de que cada quinze anos o, que es la décima parce aa la eltIiriacIon de Iahazienda céíida, al íeñor cii re6fc0,que recayó ea dichas Igleíias; yReligiones por qualquier manera de contrato de venta, donación, comutacion, legado, óteftamento, óde qualquier' otra manera, ^ Hale de aduertir, que eftacoílumbre Tolo íe ha íntroduzido en efte Reino ,.íi.n que en ningún otro de Efpaña, ni defla Coroxja tal vio aya, Tolo en el Condado de Rofellon defde el tiépo que fe empeño aiFrancia por los Reyes de Aragón, íe introdujo eitaxoRumbre ¡ydefpues ,aunque aquel Condado fe cobró íeconferuo Iamifma :pero ni en Aragón ,ni Cataluña tal vio ay ,yUoy fe quiíieíTe introduzir ,no fe íufriria. introducían fe funda. Lo primero ,eD que las Igleíiasi Monañenos ,Colegios, Hofpitales, Repúblicas que no mueren, ion mino muerta, yla mano muerta deue quindenio.porque entranuo la hazienda en ella queda allí muerta .fin poder recioir para frutifíear en beneficio del propietario ,que queda imperpetuum priuado de la esperanza delluifmo, aque tenia aerecno cada yquando dichas haziendas fe vendieíTeniy de que eonddTrHto 11 ^^0"Wf°Coníolid*rfe eI dominio vtjJ $ 4 5 6 7 S Lo fegundo fe funda, en que la Igleíía Romana introdujo poc la mitrna cauta los quindenios en los Beneficios Eclefiafti- Cos ,que vne imperpetuum aIglefias ,Colegios ,óMonaílerios ,para refareir el daño que le viene ceíTandole el interes de las vacantes ,ybulas por muerte del poíleedor. Con qfe Prueua ,que ella introducion en las haziendis emphyteuncas qpaffan amano muerta ,es juila, ypueda en razón. Lo tercero, fe funda en la coftumbre del Reyno,conque fe paga al Rey el derecho de la amortización, todas las vezcs que haziendis de rcalenco entran en mano muerta por la mifma caufa. Lo quarto ,en varías fentencias dadas.afsi cq Valencia ,como en el fupremo Confejo de Aragón ,con folala atendencia de que las Igleíi *s ,yReligiones fon mano muerta ,có que parece que elle negocio ha pallado en cofa juzgada; afsi lo fienten algunos Autores,Riccius tn prdxifon Sccltfdtcij.m tmiftis,Tru * llene, txpoftt. Vtcéiog. hí. 7>dub. 8. num. 24. Pero no obllante lo dicho, ella introducion parece deue fer tenida per injufta ,afsi en la iiillancia ,como en las circundan. cías de tiempo, cantidad, ymodo de exigir dicho quindenio, con que fe ha íntroduzido ,ypuedo en vio ;ycomo tal ,digna de qoefe prohíba ,yfe buelui por la caufa de las Iglcíias.y delimones, qpor fer menores.piden fer redimidas atus derechos, yque fe les quíte carga tan intolerable, con que fe ven afligidas yreduzidas aedado .de qcada día Ce van menofeabando, no Un temor de íuvltimaruina. ‘ . Prueuafe lo primero ,porque hecho el primer cltabiccimi - to con que las haziendas fe dieron aemphytcufi_, con1las cargas 'de cenfo,fadiga ,luifmo,y comido, quedo el fenor direSo impedido, yatado para rcfcindir el cótrato,no faltado la otra p. te,y para poner b'ueUas cargas en la haziendaq ya c3UaC N a J_ . da en virtud del primer contrato ,hada que por comí o, o caufa legitima (e confolidaíTe el dominio vtil con el directo, q entonces edablecíendo de nucuo, ycon plena facultad po poner en la hazienda las cargas qquifiede.y añadir nuenas dicionci: porque entoces bat>tt tusfUentfswum expedttum {^ra zallo. Pero eftablecidas vna vez, no podrá mientras dure aq contrato ,fiendocomo fue oncroío :porque qualquicr gra men nueuo ,feria en agrauio del íenor vtiljluego no pu 0 c a°no» 3 lo ^i r.or ilirecro añadir !a carga del quindenio deíu fo!j voluntad, quandopaíTola hazienda aIglefia, oReligión, puesdurauael primer contrato yfi el (eñor vtil auia de vender ,fabiendo e[ compraoor quc |e le auia de cargar aquella nueua carga,umimi T«Ww,quanta ftieffe ¡a eflimacion nmi.llim cnL,q Uees Ciara m|ur.a ,y<and,rU,m„r»p„ccomaBm,no fe auia hecho mención de aqido ,«*»,•adeUon V'mrat¡apa3«m la cinüfamia. tunoaie to.o elle difcurfo en la naturaleza de la emphyteufi \fyf"*«*>».?*» «r imtmíUis ¡mperpemamjad UnA ('r" , falla Husjübjlantia ,aíipapenfumenf¡tuca ;retinta dminio dirc3. ,como lo difine AzortoñuHt.mtral.pan. }./,í. ¡o. cap. r. §. PrimS a-caritur. Y có poca diferencia íWonnaro». l.dtiuft.traff. 2.d,fp\ oLueoo entre tanto que fe verifica la difinicion en fuetea del prime re D f. tao^ecimiento ,no fe podran añadir nueuas cargas ala hazie'da. Confirmafe, conquefiquifiereelfeñordireao, viendoque ha muchos anos que lahazienda cenfida es poíTeida de vno fin enagenaríe, quifie.ie poner al feñor vtil obligación de vendella ode que creaeíle el cenfo, ode ticosa tantos años patraífe cierta cantidad por la efperanca fruftrada tantos años de luifmo.no lo poanahazer.puesen el primer eítablecimiento fe Je pulieron las cargas en que fe conuiuieron iaspartes ;luego tampoco podra cargar nueua carga por fu fola autoridad ,de quindenio, pallando ala iglefia ,oReligión :pues en el primer contrato no ’' e‘,'Pu , f°excePc¡on alguna en razón de trafpaflir en quien quiuefle el oomimo vtil ,dimanado, dofepufieile de condición la hazienda, que no fe tunieiTe feguridad de que aquel aqui¿ ve- - mapor nueuo contrato con el feñor vtil ,acudiría ai propietano con las pe nilones, ócenfos .ydemas obligaciones ,Ni obftadezir, que mientras la hazienda'eftá en mano de icgiar ,iiempre viuela efperanqa del luifmo :porque en las haziendas emphyteuticas afeftas avínculos perpetuos ,como las ay muchas ,cela toda la efperanqa del luifmo ,mucho mas que quaodo las poffee Iglefia, óReligión, ycon todoeíTo el fenor propietario, ni pone, ni puede poner nueua carga para recuperar el daño del luifmo; razón que fe funda en que quando feeftableciola hazienda no le le exceptó aquel cafo ,ni fe le pufo condición que no pudielfe vinculalla ,• luego aquella razón de carecer de la elperanqadel luifmo.no obíta contra nueltta fen- ^2tencia, 4* teDcía ,pues como no fe íe pufo por condición que no pudiefTe vincular ,tampoco fe le pufo que no pudíeíTe ertagenar en Iglefia ,óReligión. Antes es de mucho menor fuer9aaquella razón en nueftro cafo por las circunftancias tand affiamt atraque bon4%pues confia que con mas facilidad fe deshazen de haziendas cenfidas UsRe - ligionesque los poííeedoresde vinculo,de IasvincuIadas;por^ que la Religión es dueña vtilabfoluta de la haziendá ,no folo vfufrutuaria, pues el víufrutuario no puede vender, ni enage* nar por ninguna manera de tóirztorémfrucluojam ,el feñor vtil fi ,ypaíTalla en otro de la manera qel la tiene. El vfufruto acaba mtnnfufruñudri) %la emphyteuíl no ,fino que paífa in haré- Jtm con e! mifmo titulo; que fon diferencias que feñala entre el vfufruto, yemphyteuíl Molina tom. \,dtiufi.tr48.1. dij]>Ao* §. tjuod empbyteutá. F.1 fideicomisario difiere poco del vfufrutuario, pues en ordé al fundo, no puede obrar como dueño. Deinde la Iglefia fi efta impedida para vender, no es por calidad de la hazienda, fino por impedimento cxtrinfeco, que fácilmente fe quita. En el fideicomiliarioel impedimento ,yrepugnancia paraenagenar, vácon la cofa mifma dondequiera que fe hallare :yafsi el vi nculo ita afficit fundum ,vr/ domam, vr «mmoraliter in élio ftátt» pofuerit ,la emphyteufi no, fino que fe la dexa como íe eíhua quien quiera que la polfea,como fe prouara mas abajoi Con cfto queda deshecha aquella razón fundada enel detri- Jmentó que padece el feñor proprietario en carecer de la cfperancadcl luifrno, dado cafo, que carccidíe delia del todo, por pallar la hazienda cenfida aIglefia ,oReligión ,pues no carece menos ddla quando efta fugeta avinculo :pero la verdad es que no queda muerta la efperan^a, como fe prouara mas abajo ,con que quedara dcfuanecida del todo la tuerca defia razo. Afsi ,que cfta introducion fue ilegitima ,yinjufia, porque 1^las Iglcfias compraron con buena té, yfin entender que fe les auia de cargar quindenio, que fi lo entendieran,ni tantt tmijjent, ni abíolutamentc huuieran comprado con carga tan intolerable. Difsimularon los feñores directos, ydifsimulan al hazerfe los contratos, yluego íalen con pedir los quindenios ,porque con efta arte mejoran fu partido, porque aellos mejor les ella tener la hazienda en mano de la Iglefia, que de feglares, porque en ellas tienen la hazienda mejor tratada, cobran íus cen- 5 ios con {eguriclad^y cada quínze años gozan del ínteres del lüifmo en el quindenio jemolumentos tanto mayores que la dudofa efperá^a de vn Iuiímo al cabo de los mil anos* como fe de-, xa entender. Lo fegundo, es in jufta introducid la del quindenio por fundarfe en principio íaifo, yfundamento no fubfiftente. Que la Religión ,óígiefia es mano muerta reípeto de las haziendas emphyteuticas :porque la Igiefia no es mano muerta por no morir ;que fer muerta* yno morir es implicancia, fino por la calidad de la hazienda que entra en fu poder ;demanera, que fi ella de íi es inalienable por alguna manera de contrato ,íerá mano muerta ,y(i de fu naturaleza es alienable, nolo ferá íi no inuda de calidad ,ynaturaleza por entraren la Iglefía ,óReligión. Toda la dificultad eitá en prouar, que la hazienda enaphyteuticá es de la mifma naturaleza, ycondición en la Religión ,que fuera delía, yno muda de calidad por paíTar aíglefia ,yReligión. Es la prueua defto fácil ,porque íi de hecho la Religión fe deshaze muchas vezes de dichas haziendas ,bien fe argumenta del atbo ala potencia ,yfe prueua bien fer alienable puesfeenagena. Que fe enagenen dichos bienes ,confta por, muchos exemplares antiguos ,ymodernos ,* fea porque algu-, ñas Religiones no han admitido el decreto de la Cógregacion de Cardenales que fe hizo con orden de Vrbano Viil.en que fe prohíbe alos Religiofos qualquier manera de alienación de bienes, con que reípeto dellas queda la cofa en los términos antiguos ,yla Extrauagante ambicioía en la fuerza que la dexó la eoftumbre contraria, óparticulares priuilegios ,con que coa mas facilidad enagenan. Sea porque no eftá prohibido el ena* genar abíolutamente, fino el hazello nonferuata certaforma ,como lo fíente Ronacina traB. He alienaban. Scclef.punB. i. propofel Vnic, rmm. 2.donde pone la limitación :Nifiahenattofiat in iujla caufa ,&cum debita folemnitate. Yeftá la folenidad en que no fe haga inconfulto Rom. Tontifce. Confirmafe ab exempío,& praxi pues la heredad de Tórrete, que la feñora dona ífabeí de Mopálau dexo con otra hazienda, para que mejorada ,firuieíle para fundación de vna cafa de nouicios ,de hecho eftuuo en veta con licencia de fu Santidad ,yfe vendió adon Baltafar Sanz,’ yfin opaíTóla venta, fue porque no fe conuinieron las partes en la forma de la paga ,yov eftá efperando comprador ,y la li- A3cencía 6 rentiapara elloaca, Los Padres Cartüxos vendieron laBaró. día de Parcent adon ConíUntm Cernecio, yoyel Colegio de fan Pablo tiene defpaehado aRoma para deshazerfe de lashaztendas cenfi das ,tolo por euadir la pefadumbre de los quinde - mosjluego ni ia haziendaempbyteutica,cuyo dominio vtil gozan las Religiones,es de fu naturaleza inalienable, ni tiene cali dad que obre tal efeto. 1 6 Confírmate conque tal vez obligan ala Religión avender los bienes ceníídos los acreedores de cenfos, que noefian facif- 'fechos de fus péfi ones.y hazen dellas ofertas ala Corte, no menos que fi fuera de íeglarcs.y fe adjudican al acreedor,ellas ,ofu precio.quandoeftan hypotscadascon hypoteca Se efpecial ,cafo en que no le puede faltar fu luifmo al fenor proprietanoduego no Ion dichas haziendas de diferente condición ,ni fe puede dezir caen en mano muerta ,por fer de Religión ,pues íiempre viuen para furtir fu efeto en beneficio del íeñor directo tranfportandoíe. ’ ,• 17Antes con eíla parte es dicha hazienda de mejor condición en mano de la Religión, que del feglar, porque 1a mas frequentc manera de cnagenar el leglar es por teliamento en fauor de los fuyos,cafo en que el feñor directo no tiene emolumento alguno de la alienación ymudáca de dueño*la Religión no cnagena fino por vendicion ,cafo en que nunca carece del emolumento del luifmo el propietario >yafsi fiépre para el es masdudofa la cfperan^a del luilmo ,corriendo la hazienda en dominio fccular, que en Relioiofo. Porque fi bien íeconíidera,* masfrequente es en la Religión el deshazerfe de la hazienda centida por veta Real, que en el ícglar: yafsi iiempre en el primer cafo es mas fegurala cípcran^a del luifmo. igDe donde fe infiere, qel poífeer la ígleíia, oReligión la hazienda cmphyteutica, no la haze fimpliciter inalienable, tino inalienable ioeoníulto Pontífice, en las que admitieron el decreto de los Cardenales hechocon autoridad ycó orden de Vrbano, que en fcfpaña ion pocas,yen las qno le han admitido, que fon muchas, inalienable fin liccnciade fu legitimo íuperior. Yafsi fieprc queda con la calidad de alicnable.pues no le quita por lalirdemano íecular,y pallara mano hclefiaiiica. Confírmate, porque ti decreto de no alienar inconfulta Sede Apoftolica ,o íin licencia de legitimo fupcrior,noíe ordena ala hazienda,fino 7 ahsptrfonas.aquienpone impedimento paraenagenar ,nifi fub certa forma,yno las haziendas,refpeto de lasquales la prohibición es extrinfeca, yno les muda la naturaleza ,yafsi fiempre quedan en calidad de alienables, como fe ponderará mas abajo. jp Lo que fe ha dicho haftaaquiconuence que dicha introducción mirada en íi ,íin otras circunftancias qla pueden viciar, es ex fuo genere ilegitima yinjufta ,por fundarte en principio folio ,yaunque fulientaday amparada por lacoftumbre ,poco defendida, pues íi de fu naturaleza es mjuña ,1acoftumbre no la puede hazer jufta ,pues no le pudo mudar la calidad que naturalmente afficit illam. Queda prouar, que quando de fu genero fuera legitima yjufta ,fuera ilegitima yin jufta por las circunftancias que la víften ,pues para que los aéfcos morales feaa malos, bafta qualquiercircunftancia mala que los vifta. 20 primera circunftancia que la haze injufta ,es la del tiempo :porque el quindenio fe pide de quinze en quínze años.íiendo aísi que no ayhazienda ,que de quínze aquinze años fe enagene,y paífe aotro dueño por tituloonerofo, yíi alguna vtz acontece ,es tan rara ,que no fe puede traer en coníequencia ,ni de vno ,ódos Ungulares hazerfe ley para íiempre en las IglefiiS yReligiones, que es punto digno de que fe repare en el 5yfino defevna bueltaporlas haziendas ceníidas queeftan en mano de fegíares ,yveafe íi vnas con otras fe anagenan por vendicion Real cada quinze años :ofo dezir queíi prudentemente fe arbitra ,ni aun fe podrá reduzirla ley acommuniter accidentibus acioquenta años. Mayormente íiendo verdad qel mas común modo de paíTar de mano amano es titubo lucra tiuo ,aut vi teftamenti ,aut donatione contemplatione matrimonij,títulos ambos que no dan lugar aque fe pague luífmoi yafsi fe conferuan en .vna familia muchos años ,fia que le fea de prouecho al feñor propietario la efperan^a del luifmo. Pues que razón ay paraquefololal Religiofo ,óla Iglefía les obliguen aqcada quinze años enagenen los bienes ceníidos (pues el quindenio ileuá configo vna virtual vendicion en fuerza de la qual ,fi bien fingida ,cjuaáam fiiione taris ,feUeua el 9^ ^ ül ^rT1' J)cla-jufticia confíente, que paílando el feñor direfto muchos años y avczes fíalos fi nlleuar emolumento de la hazienda ceoíida por el luifmo, quiera ^+cobralle 22 § cobrallc de las Ialefias tan Frequentemente. Que derecho, ó columbre puede honeftar vna acción tan irregular ,ni confenttr ,que con capa ,ycolor que (e le defminuyen fus derechos ft 4a Re li<rion tiene afu manóla hazienda ,yfe le haze de dete- nor condición ,ava introduzido vna coftumbre.por lo qual,no íolofe le conferuan los derechos que tenia fin deteriorarlos ,fino que fe le hagan de mejor condición que eran en manos de fe g!ar,entrando en poder de Religión,mejorandofeb tanto mas» pues en el tiempo que cobrara folo vn luí fino ,fi el vtil fuera fecular ,cobre quatro ,yavezes ocho ,ymochas vezes mas ,por eftar la haziendaen mano de la iglehaíCbcunftanciaesefta ,q quando la cota de fu efpecie fuera muy licita ,la hiziera injuíta, ydigna de reformarle ,yprohibir fe. La fegundacircunftancia qhaze injufta dicha introducidas» el excefsiuo interesque fe lleua en el quindenio ,qes la decima parte de la eftimacion de la Inzienda, que cada vezíe eftima de nueuo,fiendo afsi, que el feñor direcio todas las vezes que vende el feelar fiempre baxa del fumo precio,ó derecho(q íegú fue ro es real por libra ,/ír. j. de ture emfhyt.grfor. g. rubr, defendu. ) yhazc gracia muchas vezes de mas de la mitad, ypor lo menos fe eótenta de licuar fueldo por libra,ó algo mas quádo mucho, (olas las lglcfias yReligiones fon tan defdichadas, ytan poco fjüorecidas,ymerecedoras de gracia,q no fe les perdona vn ma rauedt del fumo derecho de real por libra. Ycrece la fuerza defta razón con aducrtir.^íiempre en poder de la Religión eftan las haziendas masbien paradas, ypor ello íceftiman mas, con que viene afer .quequantofube la eftimacion, fubc el quindenio, cofa que íiemprc es ai rcucs en los feglarcs que compran, puesordinariamente no eftan tan bien paradas las haziendasen íu poder ,con que dcfcrecc el precio,ycon el el luifmo. Añádele ,que el ícglar nunca compra por la eftimacion que fe haze ,q íiempre es mayor que el precio que fe da quando le fübafta,o fe vende; yafsi íiempre clprouecho del luifmo es muy menguado; al rcues de lo que palíá en el quindenio, pues íiempre le cftima de nueuo la haziend.i. Yfi diícurrimos en beaufa defte rigor que vfan los feriores diredloscon laslglefias ,yReligiones en exigir el quindenio con el luma-rigor ,tiendo tan fauorables aconcertar el luilino ,huziendo rcmifsíon de la mitad,ónías del derecho,' . i i-b -no fí> no f=ra dificultofo de fcñalar la razón ddlo: que es fin duda, que al feñor directo fiempre le efta bien que el dueño vti 1Acu- lar venda .porque fino vende ,no lleua emolumento ;ycomo el vender es acción libre ,fino Tele remitiefte al que vende buena parte del luiícno, no vendería ,ycarecería el propietario del emolumento del luifmo, yquiere masía mitad ,que nada, pues fino fe vende lo ha de perder todo. En los bienes cenfidos aReligión, tiene fegura la venta, pues por la coftumbre del quindenio no fe le puede efcapar todo el luifmo de las manos ,yais ino es mucho ,que teniéndolo todo feguro,no quiera íolcar parte. Que todo arguye la defigualdad con que fe procede con el feglar, yReligiones,ylo que auia de obligar atemplar el fumo rigor ,que es ia feguridad,y frequencia del. luifmo, eíTo obra lo contrario que fe trate con los Religiofos con mas afpereza, yrigor que fe haze con los feglares :que es punto fo - bre el qual es bien que cargue la confideracion el Iuez defapa-; íionado ,yChriítiaao. Confirmafe primero, porque el quindenio fe cobra fecundan* menfitram rtgoroí# dtjlimationis ,fiendo afsi ,que fi le vendieífe la hazienda ,nadie la quiíiera comprar al precio rigurofo ds la eftimacion, fino al precio que della fe hallara fubaftandola, que íiempre es mucho menos ,ocomo fe concertara con el védedor, que nunca llegará al valor déla eftimacion. Mayormente ,fiendo afsi sque quien fe deshaze defemejanteshaziendas ,fíempre lo haze por necefsidad ,óotras conueniencias, có que nunca halla de la hazienda lo que ella vale verdaderamente ,pues va mucho ,de dezir,queréis comprar? adezir ,queréis vender? De modo ,que fuhftituyendofe el quindenio en vez del luifmo ,viene afer ,que virtual.mente obligan ala Religión óíglefia acomprar de fi mifino dicha hazienda, por lo que la eftima el experta, que como fe aduierte, es tanto mas que el precio en que fe comprara ,fi con real venta fe vendiera.Que es clara in juftícia ,ycofa en que es bien le repare. Confirmafe fegundo, porque íi la mifma hazienda que poffee la Iglefia,óReligión fe vendiefle por Corte, por auer hecho oferta^della, por eftar fugeta aefpecial hypoteca,quandofubaftada no hallara comprador ,fe mandara eftimar, yfe le adjudi-: cara al acreedor,no por la eftima, fino quitando el tercio della:; porque fiépre fe preiume que no vals aq uello en que fe eftimo, í6 hque le codo fu tfinero.Y afii pudiéndole vender ,ycon la yeta cobrarle la ertirmíion con el precio ,puede fuceder muchos cafos.por los qualesíe juzgue fer mas vtií el enagenallos.que el fetenelloS ,como fe ve cada dia, |6 *Quartó ,por la mayor dificultad ,ycofia, ytrabajo que 1le* uan con figo losemphyteuticos ,de que carecen del todo los Beneficíales :pues eftos fon (como dizen )carne fi Dhuello, no cueftandecultiuar ,óconíeruar ,conque íe cobran los frutos fin cofta, ni traba jo. Aquellos lleuan con figo la carga de cóferuallos ,ymejorados ,yefto es esencial ala emphyteufi, que fe di íiempre con ella carga. Ypor dio ,<nrm non pof« fanttntmfhyte*[¡tnd'iri ,porque no fe pueden mejorar, Azor tárt•í0'CltP- >- §¡wndQ^rttur ,txctp. 7;§. ftptimo epu*- rhur, yello nunca fe haze fino con excefsiuos gallos, ytrabajo inmenfo, con incertidumbre de las cofechas* ypeliaro de malos años ,con que fe ve quan de deterior condición ion que aquellos. Con que le prueua ,que no vale el argumento de vnos aotros, yqueda defuanecidoefte argumento, que es el exemplo pnncip.il con que los feñores directos defienden la jullicia de la introducción en los bienes emphyteuticos de los quindenios, quando entran en poder de íglefias ,yReliniones. W*;-*-!- Anadeícvltímamcnte.otrodifcriftien, que es bien fe confidere, que confiitc en el modo diferente de cobrar Ja luidla fus quindenios ,ylos fuyoslos feñores proprictarios. Que la Jglclii, fenaiado vna vez el derecho del quindenio ,aunque fe mejore el Beneficio en frutos ,no haze jamas nucua cftimació, lino que palla con la primera. El feñor directo, cada quinze años cltinn de nueuo la hazienda ,ycomo en manos de la Religión fe mejora la hazienda apropriosgaftos ,fiempre, ó cali íiemprc crece la cílimacion ,yaísi el quindenio. Yaconte* cede hecho ,que hazienda que quando ícdioaccnfo valia a penas mi! libras ,fin que frutihcalTe al proprictario ,cultiuada, ymejorada por la Religión ,al cabo de algunos años ,vale diez oquinze mil ,ylos quindenios fe cobran fegun ella eíiimacion, no áuicndo el íénor direfto puerto mas dedu cafa que la eftimacion de las mil libras muertas en el campo ,fin parirle ningún prouecho. Demanera, que por mil de principal que dio en la tierra , X1 tisrra infrugífera, cobra ciento de renta, perpetuas ,yillulbles, Cn los demás derechos de cenfo,f;diga ,comido, yluilnio en fu cafo :¡uzguefe aora de la jufiicÍ2 del quindenio, pe 110 0,0 qual fe conuence la injufticia de tan pernicioía intrcducion ,en daño de las Iglefias, yReligiones, que en todas las edades, yligios entre Catolices ,yChriftianos han fido fauorecidas debajo de qualquier Imperio, como lo fon en ios demas Reynos de fu Mageftad, donde no fe ha introducido coftumbre tan in/afta ,por auerfe conocido fin duda que lo era. por todo efto fe faplica por parce de las Iglefias ,yReligiones del Revno ,con la fumifsion deuida ,aios Excelentísimo, Iíuftrifsimos, ymuy IluftrcsBra^s dd Reyno juntos en Cortes ,fea de fu feruícío mandallo confiderar maduramente ,yen X2Líon de conciencia remitillo aper fonas graues ,dodas.temerofas de Dios ,ydefeofas de dar aCefar lo que es deCefar ,ya Dios lo que es de Dios ;yGpareciere juña la petición, extirpar tan pernicíofa introducion ycoftumbre ,que fiendoinjufta quantoa lafuftancia, ycircúnftancias ,mas íé puede iiamar corruptela, que coítúbre legitima ,ymirar por la libertad Ecíefiaftica, ycaula de las Iglefias ,yReligiones, que fe van menoscabando ,ydeshaziendocon carga tan intolerable ,ytan infoportable grauamen. Imprimaturü Monllor J?. Aduoc.