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Tierra, Derechos Humanos y desarrollo: supuestos y visiones desde África y América

Abstract

Nos encontramos con una obra que aborda múltiples cuestiones ligadas a la tierra y su aprovechamiento, en diversos escenarios geográficos, de África y América, con una perspectiva de lo que debería ser, de la influencia de una perspectiva de derechos humanos. Gracias a todo ello, se consigue una coherencia y un hilo conductor unitario, enriquecido además por el hecho de que la mayoría de los autores provienen directamente de dichos escenarios geográficos, con aportaciones cercanas y con el deseo por comprender y mejorar la realidad existente.

Full text

TIERRA, DERECHOS HUMANOS Y DESARROLLO: SUPUESTOS Y VISIONES DESDE ÁFRICA Y AMÉRICA TERRE, DROITS DE L'HOMME ET DÉVELOPPEMENT: CAS ET VISIONS D'AFRIQUE ET D'AMÉRIQUE — Colección Tierra y Alimentación — Tierra, Derechos Humanos y desarrollo: supuestos y visiones desde África y América T ERRE , D ROITS DE L 'H OMME ET D ÉVELOPPEMENT : C AS ET VISIONS D 'A FRIQUE ET D 'A MÉRIQUE Editores Miguel A. Martín López Ramón Rueda López Concha Pérez Curiel Laura García Martín Autores (por orden de aparición) Korotoumou Niang Augustin Go Mamadou Nientao Moussa OUEDRAOGO Kwami AGBEVE Ngangum Peter Tiako José Antonio Segrelles Serrano Derzu Pérez Figueroa Mauricio Chamorro Rosero Leonardo Leal Chaves Monica Piccolo Márcia Maria Menendes Motta Gilberto Aboites Manrique Gustavo Félix Verduzco Lorenzo Alejandro López Barbosa Karen G. Añaños Vera Cruz Montoto Vázquez Silvia Vilar González Vanesa Sánchez Ballesteros Jaime Neves Publicado dentro de marco del Proyecto de Formación Doctoral en el Sahel . Vicerrectorado de Servicios Sociales y Comunitarios. Oficina de Cooperación al Desarrollo. Universidad de Sevilla El procedimiento de selección de originales de esta publicación se ha ajustado a los criterios específicos del campo 10 de la cneai para los sexenios de investigación, en el que se indica que la admisión de los trabajos publicados en las actas de congresos debe responde a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas. Tierra, Derechos Humanos y desarrollo: supuestos y visiones desde África y Ámérica. Ediciones Egregius www.egregius.es Diseño de cubierta e interior: Francisco Anaya Benitez © los autores Sevilla. 1ª edición. 2020 ISBN 978-84-18167-14-0 Nota editorial: las opiniones y contenidos publicados en esta obra son de responsabilidad exclusiva de sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de egregius ediciones ni de los editores o coordinadores de la publicacion; asimismo, los autores se responsabilizarán de obtener el permiso correspondiente para incluir material publicado en otro lugar. Colección TIERRA Y ALIMENTACIÓN Enfoques jurídicos, históricos, económicos, socio-políticos y agronómicos La Alimentación es, naturalmente, una preocupación central de la comunidad internacional, del conjunto de la humanidad. Sobre la misma se ciernen considerables retos y evidentes riesgos. Esta comunidad se enfrenta a la importante tarea de conseguir hacer posible el derecho humano a la alimentación para todos y el logro de la seguridad alimentaria mundial. La manera de afrontar este camino requiere una amplia reflexión desde un punto de vista eminentemente transdisciplinar. Es necesario el enfoque jurídico, socio-político, histórico, además, sin duda, desde las ciencias naturales y agronómicas. La presente colección pretende aunar trabajos científicos que sigan estas directrices intentando arrojar luz sobre este importante reto para la humanidad. El vínculo con la Tierra es igualmente necesario, ya que de ella nace y depende esta alimentación. Su protección merece una especial atención y un abordaje desde diversas disciplinas. Editores científicos Miguel Ángel Martín López Francisco Miguel Espino Jiménez Editor técnico Francisco Anaya Benítez Consejo editorial Lucia Ballesteros-Aguayo (Universidad de Sevilla, España) Daniel Coq Huelva ( Universidad de Sevilla, España ) Patrizia De Salvo (Università degli Studi di Messina) Alhousseini Diabate (Université de Bamako, Mali) Mercedes Fernández Paradas (Universidad de Málaga) Adriana Fillol Mazo (Universidad de Cagliari) Adolfo Hamer Flores (Universidad Loyola Andalucía) María Concepción Marcos del Olmo (Universidad de Valladolid) Rafael Marfil Carmona (Universidad de Granada, España) Carmen Marta-Lazo (Universidad de Zaragoza, España) Mamadou Nientao (Universidad de Bamako) Antonia Isabel Nogales Bocio (Universidad de Zaragoza, España) Natalia Ochoa Ruiz (Universidad Camilo José Cela) Ramón Reig (Universidad de Sevilla, España) Teresa Rojo López ( Universidad de Sevilla, España ) Víctor Sánchez Sánchez (Universitat Oberta de Catalunya) Edita: ÍNDICE INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 10 Miguel A. Martín López, Ramón Rueda López, Concha Pérez Curiel y Laura García Martín BLOQUE I: SUPUESTOS Y VISIONES DESDE ÁFRICA CAPÍTULO I. El Acceso de las Mujeres a la Tierra en Mali ....................................... 16 Korotoumou Niang CAPÍTULO II. Le droit des femmes à la terre au Burkina Faso ............................... 38 Augustin Go CAPÍTULO III. Les conflits liés à la terre et les mécanismes de résolution au Mali: quel droit à inventer ? ....................................................................................................... 50 Mamadou Nientao CAPÍTULO IV. La convergence des législations foncières rurales dans l’espace Union Economique et Monétaire Ouest Africaine (UEMOA) .............. 66 Moussa OUEDRAOGO CAPÍTULO V. La conférence des bailleurs de fonds et son impact sur l’agriculture togolaise .......................................................................................................................... 76 Kwami AGBEVE CAPÍTULO VI. The ‘Trumping Effect’ of Anti-Terrorism Legislations: The Case of Cameroon ..................................................................................................................... 96 Ngangum Peter Tiako BLOQUE II: SUPUESTOS Y VISIONES DESDE AMÉRICA CAPÍTULO VII. Propiedad de la tierra y pobreza agrorrural en Colombia: una combinación que pone en entredicho los Derechos Humanos de la población .............................................................................................................. 126 José Antonio Segrelles Serrano CAPÍTULO VIII. Marco jurídico constitucional del derecho a la tierra en Colombia: el impacto del control constitucional en la definición del derecho a la tierra (2010-2018). ................................................................................................ 150 Derzu Pérez Figueroa CAPÍTULO IX. La restructuración agraria neoliberal en Colombia: el cambio agrario para un nuevo régimen alimentario ....................................................... 172 Mauricio Chamorro Rosero CAPÍTULO X. A repressão sobre as lutas pela terra dos povos indígenas no Brasil em tempos ditatoriais (1964-1985) .................................................................... 196 Leonardo Leal Chaves CAPÍTULO XI. Política Agrária no Brasil dos anos 1990: rumo à consolidação do agronegócio ...................................................................................................... 218 Monica Piccolo y Márcia Maria Menendes Motta CAPÍTULO XII. La alimentación en el México Rural ............................................... 238 Gilberto Aboites Manrique, Gustavo Félix Verduzco y Lorenzo Alejandro López Barbosa CAPÍTULO XIII. Las observaciones de Estados Unidos, Canadá, Colombia y Brasil en la aprobación de la Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ......................................................................................... 274 Karen G. Añaños BLOQUE III: CUESTIONES TRANSVERSALES CAPÍTULO XIV. La visibilización de las mujeres en las políticas agroalimentarias a través del proceso de conceptualización de la soberanía alimentaria .............................................................................................................................................. 294 Vera Cruz Montoto Vázquez CAPÍTULO XV. Los territorios de los pueblos indígenas y las empresas extractivas de recursos fósiles ...................................................................................................... 314 Silvia Vilar González CAPÍTULO XVI. La tierra, propiedad de todos ............................................................ 332 Vanesa Sánchez Ballesteros CAPÍTULO XVII. Trás-os-montes de António Reis e Margarida Cordeiro: uma visão poética das relações de um povo com a sua terra .............. 354 Jaime Neves — 16 — CAPÍTULO I EL ACCESO DE LAS MUJERES A LA TIERRA EN MALI Korotoumou Niang Introducción Mali es uno de los países los menos avanzados en el mundo. La agricultura, incluso todos sus componentes (la ganadería, la pesca y la explotación forestal), es de importancia capital para la economía maliense por el hecho de que proporciona medios de subsistencia aproximadamente al 80% de la población activa. Las condiciones de vida de la población rural del país dependen directamente de las tierras y de los recursos naturales. La tierra constituye un tema central en Mali, y es causa de numerosos conflictos desde el fin de los años 1980. Estos conflictos a su vez, son causados por varias razones entre otras la falta de precisión en la legislación sobre la tierra. Según los textos que reglamentan las cuestiones de tierra, todas las tierras en Mali, pertenecen al Estado pero, en las prácticas y usos, son gestionadas por el jefe del pueblo y los jefes consuetudinarios. Estos pueden disponer de ellas1 pero el adquiridor no dispondrá de ningún título de propiedad. Sin embargo, dentro de los protagonistas del mundo rural en general y en Mali en particular, las mujeres juegan un papel central y son las principales víctimas de la inseguridad en tenencia de la tierra. Representan un 51,6% de la población en los pueblos, constituyen un 60% de la mano de obra agrícola y aportan alrededor de un 80% de la producción de alimentos. Por estas razones, su papel en la sociedad y su trabajo para el cultivo de la tierra y para la comercialización de sus productos en el llamado comercio informal son preponderantes. Las mujeres son, en efecto, la clave para garantizar la seguridad alimentaria domestica, el desarrollo 1 Disponer de ellas significa que las pueden vender, distribuir, prestar etc. — 17 — sostenible local así como la reducción de la pobreza en África en general y Mali en particular. Para abordar el tema sobre el acceso de las mujeres a la tierra en zonas rurales de Mali, seria cuidadoso de verlo bajo varios ángulos entre otros, la equidad en la tenencia incluso la calidad y el superficie; la seguridad en la tenencia de la propiedad de tierra de las mujeres como medio para lograr la seguridad y la soberanía alimentaria; y en fin los mecanismos de protección y de preservación de los derechos de las mujeres a tener acceso a la tierra. Para llevar a cabo nuestro estudio, nos hemos hecho las siguientes preguntas: ¿Cual es la situación actual de las mujeres con respecto al acceso a la tierra en zonas de cultivo, y cuáles son las garantías legales, y sociales que disponen las mujeres para proteger, promover y preservar sus derechos a tener acceso a la tierra. Y ¿cómo hacer para armonizar el derecho consuetudinario al derecho positivo en cuanto a la propiedad de las mujeres en zonas rurales? Hemos aquí algunas preguntas a las cuales trataremos de analizar y buscar respuestas en las normas nacionales, regionales e internacionales. La mujer utiliza la tierra para realizar actividades de producción para contribuir al logro de la seguridad alimentaria de su hogar primero y luego de toda una comunidad entera. En general, la mujer depende de los hombres para acceder a las tierras. De este modo, acceden a la tierra de dos maneras indirectas: Primero, antes del matrimonio, la mujer trabaja como miembro de la familia y participa a los trabajos agrícolas de la explotación familiar con su madre. Segundo, una vez casada, trabaja sobre las tierras que pertenecen a su esposo o a la familia de éste. Las mujeres constituyen igualmente las manos de obra, participan en la creación y en el mantenimiento del campo o explotación de los miembros de la familia de sexo masculino ya sea hermano, padre o esposo. Después de la cosecha, su retribución depende de la voluntad de esta persona. En las zonas rurales de Malí, el acceso de las mujeres a la tierra y a los recursos naturales constituye un tema que merece tener una atención particular por la situación cada vez más precaria de las mujeres en estas zonas. La precariedad de esta tenencia es causada por varios factores de orden demográfico, climático, y — 18 — socio-económico2. A estos factores se añade la falta de poder de decisión y de empoderamiento, lo que hace que muchas veces, las mujeres se ven incapaces de enfrentarse a la venta de tierra a menos precio, al acaparamiento de tierras, a la división y a la desaparición del patrimonio de la tierra familiar, sobre todo cuando no tengan hijos. Además, constatamos que existe una pluralidad de leyes y disposiciones jurídicas que rigen estos derechos y que dificulta la implementación de los mismos. Asistimos a disposiciones legales dispersas en la legislación que son cada vez más contradictorias o ambiguas. En efecto, la contradicción está entre la costumbre y las leyes. Mientras que la constitución esta prohibiendo la discriminación por razón de sexo, el derecho consuetudinario, en su caso, favorece el hombre a la mujer dándole más acceso a la tierra sin respectar la exigencia de la igualdad consagrada en las leyes y la constitución. Este hecho, no solo no cumple con lo establecido en las leyes y constituciones sino también constituye un incumplimiento del artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece la igualdad de sexo. A este efecto, analizaremos la situación actual de las mujeres con respecto a la tenencia de la propiedad de la tierra en nuestro. La actual situación de las mujeres campesinas a tener acceso a la tierra en Mali En zonas rurales de Mali, 80% de los hogares son propietarios o explotan tierra en el marco de sus actividades agrícolas. Lo que nos demuestra la importancia de su acceso a la tierra para la economía de los hogares en zonas rurales. En este marco, la tierra pertenece a la familia bajo la gestión del jefe de familia o el mayor de los hermanos. Este hecho traduce el carácter colectivo de la tierra. En los últimos años, la especulación de la tierra se acentuó en nuestro país; en este tormento, las mujeres son las víctimas de la concurrencia, sin título de propiedad, a veces sin recursos para acceder a las parcelas de tierras cuyo precio se ha vuelto excesivamente caro. Hay que recordar que tampoco tienen acceso al crédito3 por 2 DJIRÉ M., 2007, Réformes foncières et accès à la terre au Sahel: quelles stratégies pour les réseaux ? Communication à la conférence-débat organisée par International Land Coalition et IFAD, Rome, 20 septembre 2007. www.landcoalition.org/program/doc/femmes_et_fon- cier_Djire.doc 3 Jessica Nardone, femmes et acces à la terre au Mali, « les femmes rurales » en lutte pour que leur droit d’usage et la propriété des terres soit reconnu, 01/2008, pag. — 19 — falta de garantía. Lo que hace que las mujeres no se sienten aseguradas en su tenencia pues se le pueden retirar a todo momento su tierra aun cultivándola durante años. Sea cual sea el grado de rendimiento de las mujeres en los campos, nunca podrán pretender ser propietarias a la misma cantidad de superficie al igual que los hombres. Durante años, la mujer ha sido siempre lesionada cuando se trata del acceso a los recursos de la familia como la tierra y los medios de producción. Hoy en día, las mujeres campesinas representan más de un cuarto de la población mundial. En los países en desarrollo y en los menos avanzados, representan 45% de la mano de obra agrícola. Este porcentaje cambia según las zonas, de 20% en América Latina a 60% en algunas regiones de África y de Asia. Las mujeres contribuyen en la economía rural en todas las regiones del mundo. En Mali en particular según cultivan su propia tierra o las de los demás, con o sin salario, participan en los cambios sociales para lograr el desarrollo sostenible del país. De ellas, dependen la seguridad y la soberanía alimentaria pues producen, transforman, y preparan la mayoría de de los alimentos disponibles. También abastecen el agua y el combustible para su hogar; realizan otras actividades generadoras de recursos fuera del cultivo para mejorar el nivel de vida de su familia. Las ganancias de estas actividades son luego reinvertidas en la nutrición, la alimentación, la salud, la escuela, con el fin de reducir la pobreza. La situación de las mujeres campesinas en Mali cambia de acuerdo a las realidades específicas de cada zona. En las zonas de cultivos en los campos, en general, las mujeres cultivan la tierra pero no suelen ser numerosas a ser propietarias de las tierras que cultivan4. Así, las condiciones de acceso de las mujeres a la tierra son determinadas por el estatuto matrimonial de la misma: soltera, casada sola o en un matrimonio de régimen de poligamia, divorciada o viuda, esposa con o sin niños. En cuanto a la mujer casada, el número y el sexo de sus niños cuentan igualmente. Tradicionalmente, la mujer hereda raramente tierras de valor de manera definitiva con derechos de carácter exclusivos. Son los hombres que tienen el mando de los dispositivos locales de la gestión de la tierra en los campos. También, las mujeres pueden acceder a la tierra por herencia al igual que los hombres, pero en general, las tierras que heredan son dos veces más pequeños que las de los hombres en virtud de la religión musulmana que no ha establecido una igualdad estricta entre los 4 Jessica NARDONE, à la rencontre de paysannes maliennes, mai 2006. — 20 — sexos en la medida que acuerda a la mujer la mitad de lo que acuerda al hombre. Las mujeres, al igual que los jóvenes, están excluidas de los derechos de gestión del patrimonio de la tierra linaje. Las tierras adquiridas por herencia son raramente reguladas y son consideradas como un bien común perteneciente a todos los miembros de la familia y bajo la gestión de un miembro de la familia, en general el mayor, que juega el papel del jefe de la tierra en caso de la muerte del padre de la familia5. La limitación de los derechos de las mujeres les impide de invertir de manera sostenible en sus explotaciones. No solo las tierras no son rentables sino también no tienen derechos a los cultivos productos de la tierra durante varios años. Asimismo, no pueden practicar cultivos sostenibles tales como el mango, naranja ni cultivos industriales como el algodón tampoco piñas etc. Esta precariedad les confiere una posición de dependencia en la tenencia de la tierra y de dependencia económica respecto a los hombres en una zona donde la agricultura constituye la principal fuente de ganancias6. Pero, cuando una mujer recibe una tierra de su padre estando vivo, a pesar de la presencia de sus hermanos, ella lo guarda aun después de la muerte de este último. La mujer o la chica ejercerán todos los derechos sobre su inmueble que es la tierra es decir el derecho de controlar, gestionar, explotar y ceder etc. Aun después del matrimonio la mujer o chica sigue conservando su tierra recibida de su padre. Pero ella debe realizar obras sobre la misma para que los hombres de la familia no lo recuperen7. Esta situación es unos raros casos pues, según los padres, cuando se le atribuye la tierra a una hembra, la familia perderá la propiedad una vez que ella se case; transformando así su herencia en una propiedad de su esposo. El derecho a la tierra ha sido reconocido como un tema central en la igualdad de género. El derecho a la tierra de las mujeres depende de su estado civil, lo que hace que su seguridad de tenencia dependa de las relaciones con su marido. En las le- 5 Rapport scientifique, amelioration de l’accès des femmes au foncier au Senegal, Pag. 29 et s. 6Marietou Koné, Des fiches pédagogiques pour comprendre, se poser de bonnes questions et agir sur le foncier en Afrique de l’Ouest, femmes et foncier, mars 2011, Pag.2. 7 Nota: la realización de obra sobre la parcela, es una condición indispensable para que la tierra pueda tener valor. Sino en caso contrario, en un periodo de 3 anos, el estado o los hombres de la familia pueden recuperarla y redistribuirla a otra persona. — 21 — gislaciones nacionales que regulan los derechos de propiedad dentro de la familia, en general limita el derecho a la tierra a los hombres siendo cabeza de familia y detentores exclusivos de la propiedad familiar8. Por estas razones, el informe del anterior Relator Especial de la ONU para una Vivienda Adecuada, establece que en casi todos los países ya sean desarrollados o en desarrollo, la seguridad jurídica de tenencia de las mujeres depende casi totalmente de los hombres a los que están asociadas. Los hogares encabezados por mujeres y las mujeres en general tienen una seguridad mucho menor que los hombres. Muy pocas mujeres poseen tierra. Una mujer separada o divorciada sin tierra y con una familia que cuidar acaba con frecuencia en los barrios marginales de las ciudades, donde la seguridad de tenencia es, en el mejor de los casos, cuestionable. El derecho consuetudinario como freno al acceso a las mujeres a la tierra En efecto, el derecho consuetudinario no reconoce a las mujeres el derecho de ser propietaria de tierra que ellas cultivan ni de tener acceso a los factores y medios de producción. En el ejercicio de la costumbre, se les permite la posibilidad de ocupar únicamente las tierras marginales, hostiles y poco rentables. Además en muchas zonas, las mujeres recurren al equipamiento de la unidad de producción familiar. Entonces que en los campos, las mujeres no quieren igualar a los hombres sino que quieren simplemente tener su propia tierra cultivable y gozar de la seguridad de su tenencia de manera duradera sin pasar de tierra a tierra con el paso de los tiempos. Hay que recordar que antes en los campos, durante mucho tiempo atrás, las mujeres no podían abordar este tema. Pero, en la actualidad la mentalidad de la gente se está cambiando respecto a la propiedad de la tierra de las mujeres. Precisamente, cuando las asociaciones de mujeres solicitan al jefe del pueblo un o dos hectáreas de tierras para la huerta, en general se lo conceden sin problema9. Las mujeres se agrupan en torno de de a huerta o de un campo colectivo para explotar la tierra de manera conjunta. 8 Jeremie Gilbert, derecho a la tierra como Derecho Humano: Argumento a favor de un derecho especifico a la tierra, mayo 2013, Pág. 130. 9 Nota: mientras un hombre puede tener hasta diez a veinte hectáreas, las mujeres nunca pueden pretender a esta cantidad. Pero también casi, son las mujeres que no lo piden de gran superficie por miedo de la influencia de la cultura y también por falta de medio suficiente de poder explotar. — 22 — Debido a esta situación de inseguridad en la tenencia de la tierra de las mujeres debido a la cultura y a la religión, se ha hecho una reforma para garantizar y asegurar a las campesinas un mejor acceso a la tierra y a los recursos naturales. También, para poder remediar a esta situación de precariedad de las mujeres en zonas rurales, el Estado, las instituciones públicas y privadas, las organizaciones campesinas así que las ONG deben desempeñar un papel enorme para que se hagan reformas orientadas a mejorar la efectividad de estos derechos Al efecto, muchas iniciativas locales regionales e internacionales existen para promover los derechos de acceso a la tierra de las mujeres campesinas afín de que puedan disfrutar de una ocupación más protegida y más asegurada de sus tierras. — 23 — Los avances realizados en cuanto al derecho de las mujeres a tener acceso a la tierra Existen ya en la materia algunas medidas legislativas. Se han elaborado varias normas jurídicas nacionales con disposiciones legales para proteger y promover los derechos de las mujeres a tener acceso a la tierra y a los medios de producción. Dentro de estas normas nacionales, podemos citar la Ley de Orientación Agrícola con sus Decretos de Aplicación. En efecto, la Ley de Orientación Agrícola de 2006 es el instrumento legislativo principal en el sector agropecuario de Mali. Su objetivo es revitalizar el sector agropecuario y orientar la Política de Desarrollo Agrícola (PDA) adoptada en 2013. En la LOA, el Estado, a través de una decisión, ha reservado la mitad de las zonas habilitadas a los grupos desfavorecidos. Asimismo, en su art 8 relativo a los principios que la política de Desarrollo Agrícola, asegura la promoción de las mujeres que viven del sector Agrícola. También, establece en su Art 10 la Política de Desarrollo Agrícola teniendo como uno de sus objetivos generales la promoción económica y social de las mujeres de los jóvenes en zona rural y periurbano. Los Artículos 14 y 17 de LOA establecen la igualdad de sexo entre mujer y hombre, indicando que puede ser jefe de la explotación uno de los miembros de la familia ya sea de sexo masculino o femenino. Asimismo, su artículo 19 establece la igualdad en derecho y obligaciones entre los miembros de una misma explotación. El 24 estipula que el Estado privilegia la instalación de los jóvenes, de las mujeres y de otros grupos vulnerables facilitándolos su acceso a los factores de producción y a través de los mecanismos de apoyos técnicos o financieros particulares. Los artículos 45 y 83 establecen las obligaciones del Estado de velar, favorecer y garantizar la equidad entre las mujeres y los hombres en zona rural más precisamente en la explotación Agrícola con respecto al acceso a los recursos de la tierra Agrícola10. Hay que recordar, también que, los derechos de las mujeres fueron relativamente protegidos por el Estado Colonial por el hecho de que ha permitido a que los derechos de las mismas sean menos precarios en los diseños o bloques culturales creados por el Estado Colonial o post-colonial. Las atribuciones son hechos sin distinción de sexo. Asimismo, tradicionalmente, la explotación de los bajos fondos y pantanos estaba reservada a las mujeres y a los jóvenes sin restricción de 10 La ley N°06045 de 2006 sobre la Ley de Orientación Agrícola en República de Mali — 24 — derechos. Algunas mujeres ejercen actividades de pesca, otras de arroz, de cultivos hortícolas. Por eso, encontramos mujeres propietarias o gestoras de bajos fondos, sea cual sea la dimensión de la tierra. En el marco Regional, la cuestión sobre el derecho de las mujeres a tener acceso a la tierra se refleja también en Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos su protocolo sobre los derechos de las Mujeres en África, adoptada en 2003 en Maputo. El Protocolo a la Carta Africana hace referencia en dos ocasiones al derecho a la tierra como un asunto de los derechos de las mujeres11. EL primero se refiere al acceso a una alimentación adecuada establecida en su artículo 1512 y el segundo hace referencia al desarrollo sostenible. El artículo 19 sobre los derechos de las mujeres a gozar plenamente de su derecho a un desarrollo sostenible, invita a los estados a promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos y a su control, como el acceso a la tierra, y garantizar su derecho a la propiedad13. En efecto, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el principal instrumento de promoción y de protección de derechos humanos a carácter obligatorio en el continente. El hecho de que 53 Estados miembros de la Unión Africana sean todos partes de la Carta, constituye un gran avance de más para una protección reforzada y la realización de los derechos socioeconómicos de las mujeres en África. No obstante, la Carta fue complementada por otros instrumentos como el Protocolo de Maputo que especifica de manera apropiada, las obligaciones de los Estados respecto a la promoción y la protección de los derechos fundamentales de las mujeres y de las chicas incluidas aquellas que viven con un hándicap. Entre otros derechos que garantice el protocolo a las mujeres, aparecen el derecho a la seguridad alimentaria, el derecho a una vivienda adecuada y el derecho a tener acceso a la tierra. Las Directrices, también, fueron adoptadas para la presentación de los informes de los Estados conforme al Protocolo de Maputo durante su 46 sesión ordinaria celebrada del 11 al 25 de noviembre de 2009 en 11 African Comission On Human And People’s Rights, 2003, para.a) 12 “Los Estados Partes se aseguraran de que las mujeres tengan derecho a una alimentación nutritiva y adecuada. En este sentido, tomaran las medidas necesarias para proporcionar a las mujeres acceso a agua potable limpia, a fuentes de combustible domestico, a tierra y a medios de producción de alimentos nutritivos”. 13 African Comission On Human And People’s Rights, 2003, para.c) — 25 — Gambia sobre la Política de Tierras en África14. Este nuevo documento tiene como objetivo de revertir las leyes y políticas de desequilibrios de género en la tenencia y el uso de la tierra; Según sus principios, sería necesario revisar las actuales normas de propiedad de la tierra en el derecho tanto consuetudinario como estatutario para que pueda permitir y garantizar un mejor acceso de las mujeres a la tierra y su control respetando de esta forma las redes familiares y otras de índole social y obliga a los Estados de adoptar medidas positivas afín de facilitar el acceso de las mujeres a la tierra, a los créditos y los insumos agrícolas15. La Comisión de la Unión Africana constituye el primer Órgano de protección y de promoción de los derechos humanos. A través de sus Estados miembros, ha constatado una serie de discriminaciones persistentes a las cuales se enfrentan las mujeres en cuanto a la tenencia de la propiedad de la tierra. Por este motivo el artículo 15 del protocolo a la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos relativos a los derechos de la mujer (Protocolo de Maputo) establece que “los Estados garanticen a las mujeres el derecho de acceso a una alimentación sana y adecuada”. Lo que significa que deben tomar las medidas necesarias para asegurar a las mujeres el acceso al agua potable, a la tierra y a los medios de producción alimentaria. También, la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos ha adoptado importantes resoluciones temáticas entre otras la Resolución 262 sobre el acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra y a los recursos productivos y pide a los Estados Partes a conformarse plenamente a sus obligaciones y compromisos de garantizar, proteger y promover los derechos de las mujeres a la tenencia de la propiedad de la tierra16. Esta Resolución fue motivada por el reconocimiento de la Comisión que el acceso, el control y el uso de las tierras y de los recursos productivos por las mujeres contribuyeran a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y constituyen un fundamento sólido para mejorar el estatuto social, político y económico de las mujeres. Asimismo, la Resolución recomienda la abrogación de leyes y re- 14 Maitre Soyata Maiga, African Union, African Commission on Human and Peoples’Rights, le renforcement de la cooperation dans la promotion et la protection des droits économicques, sociaux et culturels des femmes, 15 Gerardo González Calvo, la tierra, último asalto a África, 16 de septiembre 2017, Pág. 2, 3, 4, 5.. 16 Nota: La comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos reunida en su 54ª sesión ordinaria a Banjul en Gambia del 22 de Octubre al 05 de Noviembre 2013 — 32 — La tierra es el fundamento de la vida rural, porque aporta a los hogares rurales los medios básicos para su subsistencia, así como la producción para la venta. Constituye una base segura que proporciona protección y sustento a las familias y les permite desarrollar estrategias de subsistencia. La crisis mundial de alimento de 2008 impulsó el aumento del coste de la tierra y provocó el escaso acceso de las mujeres a la tierra. No obstante las disparidades de género en el ámbito de los derechos a la tierra son enormes a todos los niveles. Las mujeres no solo tienen menos acceso a la tierra que los hombres, sino que además muchas veces solo tienen los llamados derechos secundarios a la tierra; que son titulares de esos derechos a través de los hombres de su familia. Por ello, pueden perder sus derechos a la tierra en caso de divorcio, viudedad o migración de sus maridos. Además, las parcelas de las mujeres son generalmente de menor tamaño y calidad en comparación a las de los hombres31.Si se da más poder a las mujeres campesinas podrán pasar del estatuto de dependientes al de autónomas. Así, ellas contribuirán a la organización de propia vida y asumirán plenamente sus responsabilidades en la planificación de su porvenir32. Además de la FAO, podemos citar otras ONG como la Via Campesina, WILDAF África del Oeste33, Droits et Developpemet en Afrique que propuso en 2009 de utilizar la ley como una herramienta para el empoderamiento de las mujeres rurales en África de Oeste. El objetivo es permitir a que las mujeres conozcan sus derechos, de poder reivindicarlos para disfrutarlos al igual que los hombres en el ámbito familiar, local y profesional. Asimismo, lograr a que los mismos derechos sean reconocidos y protegidos por los Estados. Las acciones de formación y de capacitación deben ser hechas a los jefes consuetudinarios, religiosos, administrativos, políticos y a las populaciones respecto a la importancia de la protección de los derechos de las mujeres a tener acceso a la tierra y a los recursos naturales, así como el papel que juegan en la seguridad y soberanía alimentaria. 31 Según los datos de censo agrícola internacional, menos de 20% de los propietarios de tierra son mujeres. Esta situación es negativa en África occidental, central así como en África del Norte donde menos de 10% de los propietarios de tierra son mujeres. 32 Crónicas y reportajes, “Mali: mujeres y agricultura, el buen ejemplo de Zirablenkoro “, 15/12/2009 33 Women in Law and Development in Africa-West Africa /femmes, — 33 — Además se debe concientizar a las mujeres respecto a su valor social. Se debe también dar posibilidad a las mujeres de organizarse en cooperativa para explotar mejor y de manera duradera sus tierras. Las dificultades para las mujeres a tener acceso a la tierra A pesar del papel crucial desempeñado por las mujeres rurales/campesinas, y del hecho de que sus derechos a tener acceso a la tierra y a la propiedad fueron mencionados y reconocidos en varios instrumentos nacionales, regionales e internacionales de Derechos humanos. A nivel nacional, la Ley de Orientación Agrícola establece en sus disposiciones las garantías, el derecho de la propiedad y el acceso a la tierra. A nivel regional el artículo 14 del Protocolo de Maputo, obliga a los Estados partes a la Carta en virtud de su artículo 19 c) de “promover el acceso y el control de los recursos productivos, tales como la tierra y garantizar su derecho a los bienes”. En el mismo sentido, el artículo 21 del propio Protocolo asegura a la viuda el derecho de tener una parte equitativo en la herencia de los bienes de su cónyuge; asimismo al igual que los hombres, las mujeres también tienen derecho de heredar los bienes de sus padres, a partes iguales. A pesar de las normas nacionales, de los tratados y convenciones regionales e internacionales garantizando la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a la propiedad y el acceso a la tierra, favoreciendo de esta forma el empoderamiento de las mujeres; son todavía confrontadas a varios obstáculos que impiden el ejercicio de sus derechos y la implementación de las normas existentes en la materia. Hoy en día, existen leyes y costumbres que limitan los derechos de las mujeres. Estas leyes y costumbres siguen privilegiando los hombres, dándoles la prioridad en cuanto a los derechos a la tierra y a la propiedad. Este hecho dificulta y limita considerablemente el acceso de las mujeres a las tierras, a los bienes y su control. Debido a estas situaciones, en algunas partes en general y en particular en Mali, el derecho de las mujeres a tener acceso a la tierra queda a desear sobre todo en las comunidades autóctonas donde las mujeres son doblemente vulnerables en la medida que su acceso a las tierras y a los recursos esta a veces limitado por el derecho consuetudinario que depende del mantenimiento del control por su comunidad de sus territorios tradicionales. Entre otras dificultades que obstaculizan los derechos de las mujeres a tener acceso a la tierra y a los bienes, podemos citar: - La no aplicación de las leyes nacionales que consagran la igualdad entre hombres y mujeres en materia de herencia en particular en zonas rurales; — 34 — - La ignorancia de las mujeres de sus derechos, de las leyes y procedimientos jurídicos existentes; - Las prácticas culturales que no autorizan a las mujeres a tener acceso a las tierra y a los bienes que por su esposo, su padre, sus hermanos o sus hijos; - El acaparamiento de bienes de las viudas por los miembros de su familia después del fallecimiento de sus esposos; - El predominio del derecho consuetudinario y religioso, que privan a veces las mujeres del derecho de adquirir o de heredar bienes; - Ausencia de reformas de las legislaciones agrarias y tierras con el objetivo de integrar la perspectiva genero; - La pobreza de las mujeres y su incapacidad para poder adquirir la propiedad de las tierras y a responder a las condiciones para tener acceso a los créditos bancario; - La debilidad de los mecanismos institucionales en cargo de los derechos de las mujeres; - Las costumbres que rigen la gestión y el control de las tierras en zonas rurales - Analfabetismo y la insuficiencia en la formación técnica de las mujeres campesinas; - La Persistencia de los obstáculos en el acceso al agua potable, a la tierra, a los recursos productivos y a los insumos agrícolas. - La voluntad de mantener las mujeres en situación de dependencia económica Mali al igual que la mayoría de los países africanos, la cultura y la tradición son todavía usadas por los hombres para justificar y legitimar la dominación, la sumisión y la opresión ejercidas sobre las mujeres dentro de las ciudades, comunidades, y de las familias. Al efecto, tan la Comisión de la Unión Africana como la Consejo de Derecho Humanos a través de grupos de trabajo han tomado algunas medidas al respecto y obligan a los Estados partes de adoptar leyes que protejan los derechos de las mujeres a las tierras y a los bienes. Los exhorta a abolir las leyes que discriminan las mujeres, a emprender reformas en vista de facilitar el acceso y el control de las tierras y de los bienes por las mujeres. — 35 — Algunas recomendaciones Para remediar estas situaciones a las cuales se enfrentan las mujeres en África de Oeste en general y en Mali en particular, seria imperativo de tomar las siguientes medidas: - Reconocer y aceptar la contribución de las mujeres en la en la elaboración d los textos de aplicación en agricultura, la ganadería, y la pesca. - Facilitar el acceso de las mujeres à la tierra, a través de reforzamiento de las normas jurídicas existentes en la materia; - Proceder a las reformas legislativas con el objetivo de incluir los nuevos avances nacionales y subregionales en cuanto a los derechos inherentes a las mujeres campesinas - Adaptar las disposiciones de las leyes nacionales a las exigencias de las normas internacionales - Crear un comité de seguimiento de la aplicación de las normas nacionales, regionales e internacionales para velar sobre los derechos de las mujeres rurales - Hacer de campañas de información y sensibilización para levantar las tabúes sociales y hacer evolucionar las mentalidades sobre el rechazo de involucrar la mujer a las cuestiones de la tierra - Facilitar a las mujeres el acceso a los créditos para su empoderamiento económico afín de permitirlas adquirir tierras propia Conclusión La tierra constituye un elemento capital para la promoción de las actividades económicas, sobre todo en zonas rurales. Su acceso equitativo es una condición imprescindible para el desarrollo sostenible. Las mujeres constituyen las actrices de la producción agrícola, en cierta medida, producen hasta el 80% del alimento en los países no industrializados. El trabajo de las mujeres en los campos es fundamental no solo para reproducción de la vida en término de la erradicación del hambre, sino también en la preservación de la biodiversidad, la conservación de semillas, así como en la recuperación de prácticas agroecológicas para la producción de alimentos. Sin embargo, de manera general, en zonas rurales de Mali, el género constituye uno de los principales ejes de la jerarquía de las relaciones entre hombre y mujer basadas sobre la sumisión de las mujeres. Las mujeres siguen — 36 — teniendo dificultades de acceso a la tierra; estas dificultades tienen raíces no solo en la implementación de las leyes como en las desigualdades sociales entre hombres y mujeres en sociedad debido a la costumbre. Las desigualdades generadas entre hombres y mujeres en relación con el acceso a la tierra se sienten a todo nivel. En la mayoría de los países del mundo, las mujeres se encuentran muy por detrás de los hombres respecto a la propiedad de tierras agrícolas y el acceso a los medios de producción a pesar de que las mujeres producen grandes cantidades de cultivos alimentarios y desempeñan un papel crucial para mantener y atender sus familias. En el caso particular de Mali, el acceso de las mujeres a la tierra y a los medios de producción es particularmente limitada por las consideraciones de orden tradicional. La gestión familiar y generacional así como el modo de sucesión, excluyen las mujeres de la propiedad de las tierras. Su poder de gestión y de control de las tierras queda todavía precario, por su acceso indirecto a la tierra por medio de su marido, de su padre o de otro miembro de la familia de sexo masculino. Las mujeres no tienen acceso a la tierra como propietarias aun teniendo todos los derechos. Ellas cultivan las tierras como usarías en la medida que constituye la mano de obra. La dificultad de su acceso a la tierra reside en su estatuto que la confiere la costumbre y la religión. La cuestión sobre el acceso de la mujer a tener acceso queda un tema complejo a pesar de los avanzas legislativos y de las luchas sociales por los derechos de las mujeres a tener acceso a la tierra. Hemos aquí un tema que merece una especial atención por parte del Estado, las instituciones públicas, privadas así como las Organizaciones y ONG que actúan en este ámbito. Para lograrlo, hay abrir los debates a nivel local, nacional, regional e internacional para la efectividad de los derechos de las mujeres de Mali y del mundo. — 37 — — 38 — CAPÍTULO II LE DROIT DES FEMMES À LA TERRE AU BURKINA FASO Augustin Go Introduction En octobre 2016, une étude de la fondation Konrad Adenauer stiftung portant sur l’accès des femmes à la terre au Burkina Faso, faisant une répartition homme/femme par zone de production, estimait à 20% d’homme contre 80% de femme dans les provinces du Séno et du Yagha34. Selon une autre étude, cette fois ci conduite par la Banque mondiale, concernant toujours le Burkina Faso et de portée plus générale, les femmes possèdent entre 8 à 16% de l’ensemble des terres pendant qu’elles sont estimées à environ 51,47% de la population active agricole35. Ces statistiques permettent d’observer le contraste existant entre les personnes qui mettent en valeur les terres en les cultivant, les femmes, et celles qui en sont propriétaires, les hommes, traduisant ainsi une forme d’inégalité de fait. Elles (les statistiques) posent à cet effet avec éloquence et une résonnance particulière la question du droit des femmes à la terre au Burkina Faso. Le droit à la terre se rapporte aux prérogatives individuelles ou collectives susceptibles de s’exercer sur la terre en tant que bien, renvoyant ainsi à la notion de droit de propriété. La propriété est définit par le code civil Français, repris dans les mêmes termes par celui du Burkina Faso36, comme étant « le droit de jouir et de 34 Konrad Adenauer Stiftung, « Etude de base sur la situation des droits d’accès des femmes à la terre, spécifiquement dans les provinces du Séno, Gourma et Tapoa du Burkina Faso », rapport d’étude, octobre 2016, p. 65. 35 Annuaire DEVENET, 2001, cité par S. TRAORE, Les femmes de Bondoukuy au Burkina Faso: pilier économique de l’agriculture, L’Harmattan, Paris, 2010, p. 96. 36 Le code civil Français a été promulgué au Sénégal par arrêté du gouverneur du 5 novembre 1830. Il a ensuite été étendu à l’ensemble de l'Afrique occidentale française par le décret du 6 août 1901 portant réorganisation du service de la justice en Guinée, Dahomey, Côte d'Ivoire qui se répartissaient alors tout le territoire de l'AOF. La colonie de la Haute Volta qui deviendra par la suite le Burkina Faso a été créée par le décret du 1er mars 1919. Le code civil a connu deux modifications depuis lors. D’abord, par la zatu an VII 13 du 16 novembre 1989 portant institution et application d'un code de personnes et de la famille au Burkina Faso et par l’acte uniforme du 17 avril 1997 portant organisation des sûretés. — 39 — disposer des choses de la manière la plus absolue, pourvue qu’on en fasse pas un usage prohibé par les lois ou par les règlements »37. Le droit de propriété se définit classiquement au travers de trois attributs à savoir l’ usus , le fructus et l’ abusus . Le premier renvoie au droit de faire usage de la chose dont on dispose, le second de percevoir les fruits de cette chose et le troisième au droit de disposer de la chose avec la faculté de l’aliéner ou de la détruire à sa guise. Les deux premiers attributs réunis, l’ usus et le fructus , font de son titulaire l’ usufruitier . Lorsque le titulaire de la chose ne dispose que de l’abusus, on parle alors de nue-propriété. Comme on peut le constater, les attributs du droit de propriété sont décomposables et peuvent par conséquent ne pas être entre les mains d’un seul titulaire. Lorsque ces trois attributs sont détenus par un seul titulaire, l’on parle alors de pleine propriété ou de propriété tout court. C’est seulement dans cette hypothèse que le droit de propriété prend tout son sens et donne droit à son titulaire d’en faire usage de la manière la plus absolue dans les limites de ce que les lois ou les règlements autorisent. Le droit des femmes à la terre, renvoie de ce fait à leurs facultés de disposer de la pleine propriété sur la terre au Burkina Faso. Le droit de propriété a ainsi pour vocation d’« exclure l’usage par autrui de ce qui appartient à une personne »38 en conférant à ce dernier un droit absolu, celui de jouir et de disposer de la chose39 objet de la propriété40. Cette approche civiliste de la propriété (individuelle, absolue, exclusive) n’est que partiellement adaptée au contexte Africain et plus spécifiquement à celui Burkinabé dans lequel le droit à la terre s’inscrit dans un contexte de pluralité juridique ou cohabitent dans une 37 Art. 544 du code civil français, loi 1804-01-27, promulguée le 6 février 1804. 38 P. BESSARD, « L’importance sous-estimée de la propriété », Institut Libéral, 2014, p. 4, disponible en ligne sur lien: www.institutliberal.ch, consulté le 20 Août 2019. 39 Voir. J. COMBY, « Le droit de propriété, de la déclaration des droits au code civil », 2004, p. 2, disponible en ligne sur le lien: www.comby-foncier.com, consulté le 20 Août 2019. L’auteur fait état du « chemin parcouru par la notion de propriété entre la déclaration des droits de 1789 et le code civile » en indiquant que les « contorsions que connait la notion de propriété sont la conséquence d’une conception erronée de la propriété foncière, assimilée à la propriété d’une chose, alors que l’espace n’est évidemment pas un objet. La propriété foncière ne peut donc être que la propriété d’un droit sur un espace et ce droit, comme tous les droits est nécessairement relatif, en compétition avec d’autres droits, à commencer par le droit de la collectivité nationale sur son territoire. Le droit de propriété serait donc plus solide si l’on en admettait les limites afin de les définir avec précision, plutôt que d’en faire un absolu quasi déifié, puis de jouer sur les mots pour le vider de sa substance ». 40 P. BESSARD, op. cit, p. 3 et 4, l’auteur indique également que « la reconnaissance de la propriété est un moyen de concilier les intérêts divergents des uns et des autres » et « délimite de ce fait les libertés individuelles » en établissant l’ « inverse de la loi de la jungle ». — 40 — harmonie imparfaite le droit moderne et le droit coutumier. Dans un tel contexte « l’organisation de l’accès à la terre n’est pas neutre »41 et est fortement influencée par les représentations sociales que chaque groupement humain se fait de la terre. La compréhension, quelque peu, de ce rapport à la terre est un préalable à la compréhension du droit d’une catégorie de personne, telle les femmes, à la terre. En effet, avant la colonisation existait un droit coutumier qui s’exerçait sur la terre et « le décret du 24 juillet 1932 portant réorganisation du régime de la propriété foncière en Afrique occidentale française (AOF) a introduit la propriété privée mais a laissé subsister les droits coutumiers sur la terre »42. Les multiples reformes du code foncier ont perpétués cet héritage en laissant cohabiter droit moderne et droit coutumier. Me Françoise KI Zerbo dans une étude réalisée en 2004, commanditée par la FAO, portant sur « Les femmes rurales et l’accès à l’information et aux institutions pour la sécurisation des droits fonciers. Etude de cas au Burkina Faso » indiquait avec juste raison que « l’exclusion des femmes du contrôle de la gestion des terres constitue l’une des caractéristiques majeurs des droits coutumiers »43. Le contexte socioculturel au Burkina Faso est disposé de sorte que les règles coutumières régissant la propriété foncière se fondent largement sur le patriarcat. « L’idéologie patriarcale empêche la transformation des droits abstraits en droits fondamentaux réel pour les femmes »44 concernant spécifiquement le droit à la terre. A l’évidence, l’application en tandem du droit moderne et du droit coutumier sur la terre présente des incertitudes quant au droit des femmes à la terre. Pendant que le droit moderne prône un égal accès à la terre et interdit toutes formes de 41 C. PLANCON, « Droit, foncier et développement: les enjeux de la notion de propriété, étude de cas au Sénégal », Armand Colin, Revue Tiers Monde, n°200 octobre-décembre 2009, p. 839, disponible en ligne sur le lien: https://www.cairn.info/revue-tiers-monde-2009-4-page-837.htm, consulté le 17 Août 2019. 42 I. ZERBO, « La place de la femme dans les politiques publiques foncières au Burkina Faso », in CRDI, « L’accès des femmes à la terre en Afrique de l’Ouest: problématique et pistes de solutions au Sénégal et au Burkina Faso », table ronde de Mbour, 2-4 juillet 2008, p. 26, disponible en ligne sur le lien: www.idrc.ca, consulté le 16 Août 2019. 43 Ibidem, p. 10. 44 ACORD, OCFAM, ACTIONAID, « Le droit des femmes à la terre et à la justice en Afrique », rapport de la conférence sur les droits fonciers des femmes Africaines, 30 mai-02 juin 2011, Nairobi, publié en février 2012, disponible en ligne sur le lien: www.oxfam.org, consulté le 16 Août 2019. — 41 — discrimination, le droit coutumier est largement fondé sur l’idéologie patriarcale dans le rapport à la terre. Comment donc dans une telle cohabitation, quelque peu gênante, le droit des femmes à la terre est-il garantit ? La présente interrogation qui guidera les lignes qui suivent, est d’un intérêt à la fois théorique et pratique évident et d’une actualité permanente au Burkina Faso. Théoriquement, elle met en évidence le décalage qui peut exister entre la consécration textuelle des normes et leurs applications, revitalisant ainsi la question de l’effectivité des normes en droit. Dans la pratique, elle permet d’appréhender les résistances du droit coutumier au droit moderne (qui va l’emporter ?) et la préférence prononcée des populations pour le droit coutumier, d’une part, et d’autre part, d’apprécier les politiques publiques mises en œuvres pour renverser la tendance. Outre sa pertinence, l’interrogation est d’une actualité permanente dans le contexte Burkinabè marqué par des terres rurales formant 80 à 85% de l’ensemble des terres et une population agricole estimée à 12 millions dont environ 7 millions de femmes possédant environ 8 à 16% de l’ensemble des terres. Il s’agit d’une quête permanente d’égalité, de justice, d’autonomisation de la femme et de développement ; tout simplement d’une quête de respect des Droits de l’Homme. Cette quête commence en consacrant une garantie normative du droit des femmes à la terre (I) dont l’effectivité est problématique (II) même s’il existe des raisons d’espérer. Une consécration normative du droit des femmes à la terre A la question de savoir si au Burkina Faso les femmes ont droit à la terre, la réponse est à l’évidence affirmative. La raison est toute simple, les textes juridiques consacrent à l’unanimité sans aucune ambiguïté les principes de l’égalité et de la non-discrimination (A), mieux ils introduisent une discrimination positive en faveur de la femme concernant le droit à la terre (B) et des politiques publiques favorables à l’accès des femmes à la terre sont adoptées. La consécration du principe de non-discrimination Le principe de la non-discrimination est le corollaire et la conséquence logique de celui de l’égalité. Au Burkina Faso ce principe est reconnu comme étant un droit fondamental et est consacré par divers textes aussi bien nationaux qu’internationaux auxquels le pays est parti. Au plan national, l’un des premiers instruments qui consacre ce principe est la constitution. En effet, au terme de l’article 1er de la constitution de juin 1991: — 48 — institue les commissions foncières villageoises qui ont vocation à contribuer à la sécurisation foncière au niveau local66. La composition de ces commissions n’offre pas de véritables garanties pour le respect du droit des femmes à la terre67. En milieu rural, le droit moderne est confronté au droit coutumier avec une nette prédominance de ce dernier. Il en résulte qu’en milieu rural « les femmes ont accès à la terre selon les règles coutumières – ceci implique une relation sociale inégale, de dépendance, négociée et précaire pour la femme »68. La prédominance du droit coutumier aboutit au fait que les femmes ont accès à la terres aux fins de productions agricoles sans pouvoir disposer de la pleine propriété sur ces terres. Conclusion La persistance à maintenir le droit coutumier dans la législation foncière est à l’évidence une expression de la légitimité de ces pratiques. Pourtant cette cohabitation avec le droit moderne, nous l’avons vue, constitue en soi un obstacle majeur aux droits des femmes à la terre, analysé sous l’angle purement civiliste. Elle conduit dans la pratique à conférer aux femmes un droit d’accès et d’exploitation de la terre, sans pour autant disposer de la pleine propriété sur ces terres. Les femmes se retrouvent dans la même situation que l’ usufruitier dont les droits sont limités à l’usage qu’elles peuvent faire de la terre et aux bénéfices qu’elles peuvent tirer de cet usage. L’affirmation du principe de l’égalité et l’interdiction de la discrimination, dans un tel contexte, s’apparente à des formulations purement décoratives ou moralisantes. En croyant trouver l’équilibre en faisant cohabiter le droit moderne et le droit coutumier, le législateur ne semble n’avoir rien fait d’autre que d’affirmer d’avantage le droit coutumier. Il s’emble s’être refusé de choisir, 66 Art. 83, Loi n°034-2009/AN, Op. Cit. 67 Idem, Art. 81. Ces commissions comprennent « de plein droit les autorités coutumières et traditionnelles villageoises chargées du foncier ou leurs représentants ». Etant les dépositaires des coutumes et traditions, ayant pour missions la préservation desdites coutumes et traditions et compte tenu de leurs influence au niveau local, la présence des chefs traditionnels et coutumiers aura de fait une influence négative sur le droit des femmes à la terre. 68 F. B. YODA, « Etat des lieux au Burkina Faso: Contribution des Organisations de la société Civile à la promotion des droits fonciers des femmes », in CRDI, « L’accès des femmes à la terre en Afrique de l’Ouest: problématique et pistes de solutions au Sénégal et au Burkina Faso », table ronde de Mbour, 2-4 juillet 2008, p. 26, disponible en ligne sur le lien: www.idrc.ca, consulté le 16 Août 2019. — 49 — mais ce refus de choisir semble en lui-même un choix assez claire. Mais avait-il d’autres choix ? Toutefois, il y’a de sérieux raisons d’espérer à un changement de paradigme, compte tenu de l’émergence rapide et avec pleine de vigueur de la notion de genre qui inondes les politiques publiques au Burkina Faso. — 50 — CAPÍTULO III LES CONFLITS LIÉS À LA TERRE ET LES MÉCANISMES DE RÉSOLUTION AU MALI: QUEL DROIT À INVENTER ? Dr. Mamadou Nientao69 Sommaire Introduction, la typologie des conflits (entre personnes, entre villages ou communautés), les mécanismes de résolution, conclusion. Résumé Au Mali comme ailleurs, les dimensions de conflits liés à la terre relèvent de divers domaines, économique, politique, sociohistorique, juridique, etc. Ces conflits, opposent le plus souvent les membres d’un même lignage70 d’autres opposants les villages ou les communautés. Cependant, pour comprendre les dynamiques de ces conflits et élaborer des stratégies d’intervention efficaces, l’on ne peut se contenter de faire le lien entre la question de l’accès à la terre, à sa gestion ou à son utilisation d’une part, et, de l’autre, les tensions éventuelles ou la violence pouvant en résulter, d’autre part. Les terres agricoles sont convoitées par tous71. Elles sont objet de compétition entre les populations. Cette compétition prend des formes diverses dont celle du conflit, armé ou non, pour les droits de propriété, de contrôle, d’accès ou d’usage des superficies culturales. Ainsi, les revendications terraines constituent une des grandes causes de l’actuelle crise sécuritaire qui secoue le centre du pays. Ainsi, l’esprit de cette présente communication est de partir des pratiques foncières, proposer un modèle juridiquement acceptable qui soit à la fois légitimer par les populations et légaliser par l’Etat. Mots clés : terre, foncier agricole, conflit foncier, droit coutumier, sécurisation foncière. 69 Docteur en Droit International Public, Enseignant-Chercheur à l’Université des Sciences Juridiques et Politiques de Bamako (Mali). 70 Les personnes ayant les mêmes ancêtres, dans la tradition malienne surtout dans les zone de culture, on rencontre les grandes familles, parfois, tout un village peut appartenir un seul descendant direct ou indirect. Ceux qui opposent les membres d’une même famille ont l’avantage d’être résolus par les mécanismes institutionnels comme la justice ou les conseils de famille ou de village, d’autres opposants les villages ou les communautés connaissent un usage de la violence sans précédent. 71 V. Calabresi, G, Melamed, A. D, Property Rules, « Liability Rules and Inalienability: One View of the Cathedral » , Harvard Law Review, vol.85, n°6, 1972, p. 1089-1128. — 51 — — 52 — 1. Introductio La terre, espace partagé entre plusieurs systèmes d’activités (agricultures, pêche, élevage) se trouve au cœur de tous les enjeux au Mali. L’économie du Mali repose essentiellement sur le secteur rural (agriculture, élevage, foresterie et pêche). Il occupe plus de 80% de la population active et contribue en moyenne pour 40 à 45% au PIB avec un taux de croissance moyenne de 3,6% par an72. L’agriculture est sans doute l’activité la plus pratiquée, elle est essentiellement une agriculture familiale et rurale (même s’il existe de plus en plus diverses formes de productions semi-urbaines ou urbaines) développée autour des exploitations agricoles familiales. La pression démographique et les sécheresses ont accru la compétition pour l’accès des ressources naturelles dont dépendent les populations. Dans cette partie de l’Afrique, où coexiste une mosaïque de systèmes juridiques qui sont à la fois coutumier, moderne et religieux, auxquels, il faut ajouter la diversité culturelle des populations. Les conflits liés à la terre73 au Mali ont connu leurs proliférations depuis un certain moment, ils figurent parmi les difficultés les plus complexes auxquels se trouvent confrontés les gouvernements actuellement, qui sont, aussi une préoccupation de la communauté internationale. En Afrique de l’Ouest rurale, la question foncière74 se caractérise par une marchandisation croissante et une compétition accrue entre acteurs (entre ruraux et 72 Politique Foncière Agricole du Mali, Ministère du Développement rural, avril 2014, p. 4 73 Dans une large mesure, le conflit peut être comme: « un affrontement ou heurt intentionnel entre deux êtres ou groupes de même espèce qui manifestent les uns à l’égard des autres une intention hostile, en général à propos d’un droit, et qui pour maintenir, affirmer ou rétablir le droit essaient de briser la résistance de l’autre, éventuellement par le recours à la violence, laquelle peut le cas échéant tendre à l’anéantissement physique de l’autre », voir Freund, J, Sociologie du conflit, PUF, Paris, 1983, p.65. Los conflictos de tierra, por tanto, son una reaccion colectiva contra la concentracion de la tierra y contra los mecanismos legales e ilegales que frenan el asseso a ella, voir Riquelme, Q, Los sin tierra en Paraguay, conflictos agrarios y movimiento campesino, consejo latino americano de sciencias sociales, Buenos Aires, Argentina, 2003, p. 8 74 Cet article concerne le foncier à vocation agricole, il s’agit de toute surface sur laquelle sont menées des activités agricoles, la terre agricole est l’ensemble des terres occupées par les activités Agricoles, pastorales, sylvicoles ou piscicoles ou destinées à accueillir l’une ou l’autre de ces activités, voir l’article 3.1 et 6 de la loi n°2017- 001/Du 11avril 2017 portant sur le foncier agricole, accessible sur https://www.droit-afrique.com/uploads/Mali-Loi-2017-01-foncier-agri- cole.pdf. — 53 — urbains investissant dans la terre), peu ou mal régulée du fait des évolutions sociales et économiques, des contradictions des politiques publiques et des défaillances des systèmes d’arbitrage sur les conflits75. 2. La typologie des conflits fonciers au Mali Depuis des siècles, sociétés et Etats ont utilisé certaines ressources naturelles afin de promouvoir leurs intérêts et de poursuivre leurs objectifs politiques. Le contrôle sur les ressources naturelles ou leur utilisation est également un facteur important de tensions, voire de conflits entre groupes sociaux, qu’il s’agisse de ressources non renouvelables comme les diamants, ou de ressources renouvelables telles que l’eau ou la terre76. Le Mali recèle de grandes potentialités agro-sylvo-pastorales, forestières et halieutiques. Pour ce qui concerne la production, le potentiel des espaces physiques est globalement estimé à 46, 6 millions d’hectares, dont 12,2 millions d’ha de terres Agricoles, 30 millions d’ha de pâturage, 3,3 millions de réserve de faune, 1,1 million de réserve forestière. La superficie des zones cultivables et inondables est estimée à 2,2 millions d’hectares77. Les conflits liés à la terre sont de nature différente et d’acteurs différents. La problématique de la terre relève d’abord de la propriété et également les effets et droits de cette propriété, de l’autre les titulaires de ce droit. Cependant, ces conflits fonciers prennent diverses formes selon qu’il s’agisse de conflits opposants les membres d’une même famille autour d’une question de succession ou des membres de différentes familles, de différents villages ou de groupes de différents villages qui se disputent les droits sur des superficies déterminées. Deux attributs focalisent l’attention des auteurs: le degré d’exclusivité que le droit confère au titulaire de l’usage considéré et le degré de transférabilité du droit 75 Chauvau, J-P, Colin, J-P, Jacob, J-P, Delville, P-L, Le Meurt, P-Y, mode d’accès à la terre, marchés fonciers, gouvernance et politique foncières en Afrique de l’Ouest, IIED, 2006, p. 1 76 Goetschel, L, Péclard, D, « les conflits liés aux ressources naturelles. Résultats de recherches et perspectives », Annuaire suisse de politique de développement, avril 2009. URL: http://journals.openedition.org/ aspd/255. 77 Politique Foncière agricole du Mali, op, ci, p. 4 — 54 — (c’est-à-dire la possibilité de le céder-avec une contrepartie librement négociée - à un tiers78). En pratique, les conflits fonciers prennent leur origine dans l’insuffisance des terres propres aux cultures, à la pêche et aux pâturages, la mauvaise régulation des usages concurrentiels sur les mêmes espaces et ressources. Prenons l’exemple du delta intérieur du Niger, surtout dans la région de Mopti79, les conflits fonciers sont liés à la pratique du droit de propriété traditionnel de quelques poignées de familles sur de vastes domaines fonciers au détriment de la majorité des autres acteurs présents. La diversité des conflits, dont il faut tenir compte du facteur humain, est aussi liée à la nature de l’organisation sociale qui est fondée sur la prise en compte des liens de sang, la prééminence des aînés sur les cadets, des hommes sur les femmes et dans une certaine mesure, le statut d'autochtone ou d'étranger. Face à ce pluralisme de système et de fait, la loi reconnait également deux modalités d’accès à80 la terre au Mali, qui sont: - L’accès à travers les modes mis en place par le CDF81, 78 Caron, A, Torre, A, les conflits d’usage dans les espaces ruraux. Une analyse économique, in Perrier-Cornet Ph. (ed.), A qui appartient l’espace rural?, 2002 Eds de l’Aube, p. 12 79 Politique Foncière Agricole du Mali, op, ci, p. 10 80 Sur cette question, voir, Camara, B, accès à la terre et sécurité foncière, synthèse, septembre 2012, accessible sur http://www.gip-recherche-justice.fr/publication/view/accs-la-terre-et-scurit- foncire-loffice-du-niger/. Voir aussi, Mariluz Urquijo, J-M, el regimen de la tierra en el derecho indiano, éd, Perrot, Buenos Aires, 1968, p. 20, Besson, E, les livres fonciers et la reforme hypothécaire: étude historique et critique sur la publicité des transmissions immobilières en France et à l'étranger depuis les origines jusqu'a nos jours, éd, Delamote, Paris, 1891, Gomez, J-S, Castilla en escombros, los derechos del hambre y los del hambre, instituto de estudios de adminstracion local, Madrid, 1978, Balon, J, les fondements du régime foncier au moyen-Age, depuis la chute de l’empire romain en occident, étude de dogmatique et d’histoire du droit, ed, Nauwelaerts, Bruxelles, 1954 81 Selon l’article 35 de l’ordonnance n°00-027 du 22 mars 2000, portant code domanial et foncier (CDF), que les terrains du domaine privé de l’Etat sont attribués selon un certain nombre de modalités, à savoir, la concession rurale, la cession, la location et l’affectation. En fonction des modalités, les documents délivrés peuvent être différents. Ils vont du titre précaire au titre foncier qui est le titre définitif de propriété privée individuelle. Voir le texte sur http://www.droitafrique.com/upload/doc/mali/Mali-Code-2000-domanial-et-foncier-MAJ-2002.pdf. — 55 — - L’accès à travers les dispositifs coutumiers (accès intra lignager, prêt, don, etc82.). Ces procédés d’acquisition de la terre nous éclairent aussi la nature des types de conflits. Pour les premiers, les conflits entre les personnes de même famille sont fréquents, auxquels il faut ajouter ceux liés à la spéculation foncière83. Pendant longtemps, les organisations paysannes dénoncé cette pratique et ont alerté de première heure les autorités compétentes84. Les conflits fonciers entre personnes Nous avons précédemment évoqué qu’au centre des questions foncières se trouvent le droit de la propriété et la jouissance de ce droit. Parmi les deux moyens d’acquisition des terres agricoles, ceux liés à la procédure coutumière prime sur les méthodes modernes, et la quasi-totalité de celles-ci sont des héritages. La société malienne dans son ensemble repose sur le principe de la solidarité, qui fait que le propriétaire d’une terre peut facilement la prêter85 à son voisin. L’article 15 de la loi n°2017- 001/ du 11 avril 2017 Portant Sur Le Foncier Agricole reconnait ce mode de transaction foncière entre les particuliers en ces termes: « les transactions peuvent se faire sous forme de donation, de prêt, de 82 Les droits coutumiers exercés collectivement ou individuellement sur les terres non immatriculées sont confirmés, voir les articles 43, 44, 45, 46, 47 et 48 du CDF. 83 Cette question est actuelle et probante au Mali, puisque de nombreux agriculteurs sont privés de leurs terres au profit des investisseurs étrangers ou des commerçants nationaux. Selon un ancien ministre du domaine et des affaires foncières, Me Mohamed Aly Bathily, les spéculateurs fonciers sont arrivés à décaisser courant 2015 plus de 1534 milliards de francs CFA des Banques pour juste des fins de luxes personnels (maisons, voitures et voyages de luxe). Soit presque le montant du Budget national 2016 accaparé par une poignée d’individus en complicité avec certains agents de ces Banques et des domaines au détriment des pauvres paysans qui se voient spoliés de leurs terres agricoles, il ajoute au cours d’une autre conférence que le droit foncier est ignoré et par les autorités en charge de sa gestion et aussi les juges chargés de trancher en cas de conflit. Voir le quotidien le combat dans sa parution du 11 octobre 2016. 84 V. https://mali7.net/2016/08/09/office-du-niger-la-spculation-foncire-menace-lagriculture-fami- liale/. 85 Il faut noter que ces prêts fonciers peuvent durer souvent pendant plusieurs générations, dans la plupart des cas, les liens (familiaux, amicaux) existent entre les deux familles. — 56 — location, de métayage, de bail ordinaire ou emphytéotique, de bail avec promesse de vente ou de cession 86 ». Le conflit apparait lorsqu’après le décès d’un ou les deux, les ayants droits du propriétaire premier revendiquent ou ceux du second contestent et se disent vrais propriétaires. D’autre part, le conflit peut naître lorsque le prêt87 à la base se transforme en donation88 ce qui n’était pas prévu à la base89. D’autres conflits fonciers dans la communauté concernent la répartition de la terre héritée, en particulier dans le cas de mariages polygames (ce problème est général pour tous les conflits fonciers, qu’ils soient de nature agricole ou à usage d’habitation), et la délimitation des parcelles. La religion de la majorité des maliens est l’islam, ce qui leurs confèrent d’épouser plusieurs femmes, la polygamie. Le conflit apparaît le plus souvent après la mort du père, alors, chacun des enfants revendique, cette question devient compliquée surtout si nous savons que le testament est une pratique rare dans la société malienne. Ces conflits sont souvent difficiles à résoudre, et particulièrement quand les parties en conflit tendent à continuer la poursuite judiciaire. Cela devient aussi une affaire compliquée pour les individus d’exiger la justice. 86 Un peu plus loin, l’article 17 précise et écarte toute ambigüité, et s’oppose à l’ancienne méthode des transactions du foncier non immatriculé, il dispose, « Toute transaction sur des terres, objet d’une détention ou d’une possession collective, est soumise à l’autorisation préalable du Conseil de Famille concerné. Ledit Conseil de Famille est composé de tous les ayant droits. L’autorisation, recueillie à l’effet de l’alinéa 1er du présent article, est consignée dans un procèsverbal de réunion, dont copie est jointe à l’acte de transaction ». Par cette disposition, la loi entend formaliser les transactions en vue d’éviter les conflits éventuels. 87 Le prêt des terres agricoles consiste en la mise à disposition d’une terre agricole sans contrepartie, conformément aux règles et pratiques coutumières pour une période déterminée, voir article 21 de loi portant sur le foncier agricole. 88 La donation de la terre agricole consiste en un transfert de la propriété d’une terre agricole sans contrepartie et conformément aux règles et pratiques coutumières. Elle entraîne le transfert de tous les droits sur la parcelle objet de la donation, voir art 20 de la loi sur le foncier agricole. 89 Plusieurs conflits sont également liés à ce phénomène, des prêts sont devenus des dons au fil du temps, ici, la manifestation est différente du prêt, pour les conflits liés aux prêts, le deuxième ne reconnait aucune propriété précédente, et par contre dans le cas de la donation, les deux parties sont unanimes sur un pacte antérieur, mais, il sont opposés sur la nature du pacte, la première partie évoque l’idée d’une juste utilisation (l’usus) et pas la proprietas et l’autre partie avance une thèse de donation purement et simplement. — 57 — Une autre catégorie de conflits entre personne existe, dans les régions agricoles, elle consiste à s’accaparer la terre des personnes vulnérables, soit des orphelins ou des veuves, après le décès du chef de famille. Pire, il est frappant de voir que ces personnes vulnérables sont souvent victimes90 de leur propre parenté91. La structuration socio-foncière dans les différentes zones, reflet pour une large part des systèmes de production et des us et coutumes locales, revêt de nombreuses similitudes du point de vue des principes coutumiers, avec toutefois une grande variété de « niches socio-foncières » et de pratiques, liées aux spécificités socio-historiques locales92. Les conflits fonciers opposant des villages ou des communautés Ces conflits entre villages concernent souvent des superficies importantes. Ils peuvent aussi éclater autour des questions de limites des champs. Au Mali, rappelons qu’il existe un divorce complet entre le droit et le fait, le régime foncier relève tant d’incohérence et de souplesse qu’on a l’impression que la loi manque de logique. Contrairement à ces conflits internes aux familles, les conflits fonciers qui opposent les villages ou des groupes de villages prennent des proportions le plus souvent incontrôlées. Les conflits entre villages opposés se transforment vite en conflits armés (armes blanches mais aussi armes à feux), leurs conséquences peuvent être très lourdes. Ces affrontements causent des pertes en vies humaines et des blessures pas seulement physiques mais psychologiques qui s’inscrivent dans la mémoire des groupes ou des villages qui s’opposent. Ce sont des conflits passibles de transcender les frontières générationnelles et les hostilités initiées par les pères peuvent être reprises par les enfants plusieurs décennies après. 90 Dans certains cas, le retour d’un frère, parti longtemps dans d’autres régions du pays pour travailler, bouleverse les situations de tranquillité dans lesquelles se sont mis les frères restés dans le village ou dans le terroir. L’espace lui revenant ayant étant partagé entre ses frères restés au village, son retour implique une revendication de sa part de terres. Ce fait aussi constitue un problème majeur auquel la pratique se trouve confrontée. 91 Un exemple le plus frappant a été une femme qui n’a pas d’enfants, elle s’est vu expulser de son domicile et par la suite les frères de son mari défunt ont exproprié la bonne dame. 92 Politique foncière agricole, op, cit, p. 9 — 64 — Pour renverser la tendance, des réformes doivent être mises en œuvre dans le domaine du droit foncier en général et de la propriété en particulier. Or, ces droits sont ancrés dans des dynamiques sociales et historiques, et ils font sens dans des cadres de vie et des réseaux sociaux qui ne sauraient être modifiés du jour au lendemain. Par ailleurs, ils fonctionnent selon des logiques qui échappent aux politiques gouvernementales. Toutefois, pour faire progresser la jurisprudence protectrice des milieux, il faut prendre acte de la lenteur et de la lourdeur des tribunaux judiciaire et administratifs, et également le coût élevé de la procédure. La recherche d’un régime foncier adéquat est nécessaire au Mali, qui aura pour fonction d’établir un statut immobilier pour que celui qui achète soit certain d’être propriétaire et que celui qui prête soit sûr d’être remboursé, il serait préférable d’éviter les prêts112 sans témoins ni acte. Pour une sécurisation foncière pérenne, et un dénouement paisible des conflits fonciers, il faudra impérativement concilier la coutume et le droit moderne, et faire confiance à la justice traditionnelle, puisque traiter des conflits fonciers est avant tout connaitre l’histoire des terres sur lesquelles ces conflits portent mais aussi celle des personnes en conflit. En fin, il faudrait parvenir à articuler les logiques respectives de ces deux régimes en les faisant converger vers un cadre commun, l’enjeu premier étant de concilier légalité et légitimité. Une chose significative à cet effet est la reconnaissance par l’Etat et la sécurisation juridique des droits fonciers ancestraux, pour éviter les expropriations injustes, les conflits fonciers parfois violents en Afrique rurale et l’insécurité foncière préjudiciables. Ce qui implique que l’Etat, tout en demeurant l’acteur nécessaire de régulation foncière, renonce à son monopole domanial et assume ses responsabilités d’orientation, d’arbitrage et de justice. En somme, il lui faut passer « d’un paradigme de remplacement à un paradigme d’adaptation». 112 Le prêt foncier quelle qu’en soit sa nature est un bail, alors il est nécessaire de faire respecter les conditions juridiques des baux ruraux, cependant, un contrat de bail rural doit obligatoirement être écrit, soit sous seing privé, soit par acte notarié (obligatoire si la durée du bail dépasse 12 ans), et accompagné d'un état des lieux contradictoire, dressant l'inventaire et l'état des terres et des bâtiments loués. — 65 — — 66 — CAPÍTULO IV LA CONVERGENCE DES LÉGISLATIONS FONCIÈRES RURALES DANS L’ESPACE UNION ECONOMIQUE ET MONÉTAIRE OUEST AFRICAINE (UEMOA) Moussa OUEDRAOGO113 INTRODUCTION La quasi-totalité des Etats de l’espace Union Economique et Monétaire Ouest Africaine (UEMOA)114 ont procédé à des réformes de leur législation en matière foncière de façon générale et particulièrement pour ce qui concerne le foncier rural, notamment dans des pays comme le Burkina Faso, le Benin, la Cote d’Ivoire, le Niger. Plusieurs raisons expliquent une telle entreprise. En effet, le foncier en Afrique est généralement source de nombreux problèmes dans l’appropriation ou l’utilisation de la terre dont des conflits sociaux115. Ces problèmes trouvent souvent leur source dans l’inadaptation des législations nationales modernes issues de la colonisation, avec le droit coutumier116. Cette superposition de législations distinctes aura pour conséquence de désemparer les paysans. Les législations modernes dans l’espace UEMOA étaient, pour l’essentiel, en déphasage avec les réalités de ces paysans. Cette divergence de contenu a suscité au sein de ces Etats, une prise de conscience sur la nécessité d’initier des reformes qui prendront en compte certains aspects du droit coutumier. La déclaration du premier ministre du Sénégal, lors de l’installation de la commission nationale de réforme foncière montre à souhait, que la question foncière se 113 Doctorant en droit public à l’Université Ouaga II (Burkina Faso) en cotutelle avec l’Université de Séville (Espagne). Membre du Laboratoire de droit public de l’Université Ouaga II, enseignant vacataire dans plusieurs université du Burkina. Adresse mail: [email protected]r . 114 L’UEMOA a été créé en janvier 1994 et composé de huit pays qui sont: le Benin, le Burkina Faso, la Côte d’Ivoire, la Guinée Bissau, le Mali, le Niger, le Sénégal, le Togo. 115 Basga Emile DIALLA, « Réflexion sur la problématique du foncier au Burkina Faso: une analyse critique de la législation foncière en milieu rural », p. 185. 116 Inoussa COMPAORE, Evolution de l’aménagement du territoire au Burkina Faso, Saint Louis, thèse de doctorat en droit, Saint Louis, 2018, p. 29. — 67 — pose avec une particulière acuité et que le besoin de réformation était urgent117. Il déclarait à cette occasion: « Si l’on réforme, c’est bien parce qu’il y a des problèmes… ». Lors du sommet de la terre de Rio en 1992, les dirigeants étatiques posèrent les bases sur le plan normatif, qui visait à concilier gestion foncière et développement durable. Le contenu de l’agenda 21 était assez évocateur. A titre d’exemple, les thématiques suivantes figuraient en bonne place118: la conception intégrée de la planification et de la gestion des terres (chapitre 10) ; la lutte contre la désertification et la sécheresse (chapitre 12), enfin la promotion d’un développement agricole et rural durable (chapitre 14). Ce pas de géant, au plan international, a substantiellement influencé la politique foncière rurale au plan Africain de façon générale, et particulièrement au niveau des Etats de l’espace UEMOA. Cet élan est remarquable à travers les initiatives en termes de réformes entreprises par certains de ces Etats. Il en a été ainsi de plusieurs pays notamment du Benin, du Burkina-Faso, de la Côte d’Ivoire, et du Niger. A ce propos, la loi n° 98-750 du 23 décembre 1998 relative au domaine foncier rural en Côte d’Ivoire a été un instrument majeur dans l’encadrement du foncier rural. Elle a, par la suite été modifiée par la loi du 28 juillet 2004. Au Niger, l’ordonnance n° 93-015 du 02 mars 1993 fixant les principes d’orientation 14 du code rural sera le point de départ de réformes majeures en matière. Le Burkina a, quant à lui, innové en la matière dans une perspective régionale avec l’ordonnance n° 84-CNR/PRES de 1984 portant réorganisation agraire et foncière au Burkina-Faso. L’État a finalement adopté de la loi n° 034-2009/AN portant régime foncier rural. Pour ce qui est du Benin, il a, à son tour adopté la loi 2007-03 du 16 octobre 2007 portant régime foncier rural en République du Bénin, qui a été abrogée, par la suite, par la loi n° 2013-01 du 14 août 2013 portant code foncier et domanial en République du Bénin119. Toutes ces initiatives visaient à résorber les problèmes du foncier rural qui ont toujours préoccupé les Etats membres de l’UEMOA. C’est évoquant ces préoccupations et les solutions envisageables que Emmanuel Roy affirme avec clairvoyance que, « Les problèmes liés au foncier et le développement agricole des pays de l’Afrique francophone 117 Ibidem. , pp. 186-187. 118 Jean AHOLOU, La réforme du droit foncier rural dans les États membres de l’Union économique et monétaire ouest africaine: Tendances et limites,thèse de doctorat, Abomey-Calavi 2018, p. 6. 119 Ibidem., p. 7. — 68 — sont en dernière analyse tributaires des solutions juridiques qu’on aura pu dégager pour régler ces problèmes »120 Selon le professeur Samba Traoré, le foncier s’entend d’un ensemble constitué de la terre, des ressources naturelles directement liées à ces terres ainsi qu’aux liens que les individus peuvent entretenir dans le cadre de la jouissance et de la disposition desdites terres121. Le droit foncier rural est, par conséquent, « le régime des terres agricoles qui comprend, outre le régime général du foncier, l’ensemble des règles affectant spécifiquement la propriété ou l’exploitation des terres agricoles »122. C’est pratiquement la même définition qui est prévue par de nombreuses législations nationales dans l’espace UEMOA. A titre illustratif, la loi Burkinabè portant Réforme Agraire e Foncière (RAF) de 2012 dispose à son article 9 que, « Les terres rurales sont l’ensemble des terres destinées aux activités agricoles, pastorales, sylvicoles, fauniques, piscicoles et de conservation, situées dans les limites administratives des communes rurales et des villages rattachés aux communes urbaines ». On peut dès lors, s’interroger sur l’état réel de la convergence des réformes foncières rurales dans l’espace UEMOA. En d’autres termes, la convergence des législations nationales, dans l’espace UEMOA, est-elle effective ? Au regard du contenu des instruments juridiques communautaires, nationaux ainsi que la pratique des Etats au sein de l’espace communautaire, l’on peut remarquer qu’il y a des éléments de convergence des réformes dans cet espace (I), même s’il subsiste de nombreux de défis à relever pour une convergence effective des réformes (II) 120 Emmanuel LE ROY, « La réforme du droit de la terre dans certains pays d’Afrique francophone », Étude Législative n°44, FAO, 1987, p. 4. 121 Samba TRAORE, « La Fille aînée de l’État du Sénégal cherche prétendant », in La quête anthropologique, Paris: Karthala, 2006, p. 79. 122 Conseiller d’État honoraire, Daniel Giltard est ancien président de tribunaux administratifs (Nancy et Grenoble) et de la cour administrative d’appel de Nancy. Membre de Fief (France international expertise foncière). Il a effectué diverses missions d’études et d’expertises juridiques sur le foncier, notamment le foncier rural, dans différents pays (Mauritanie, Tunisie, Bénin, Guatemala, Cambodge, Liban et surtout Haïti. Pour plus de détails, v. Jean AHOLOU, La réforme du droit foncier rural dans les États membres de l’Union économique et monétaire ouest africaine: Tendances et limites, Op.cit., p. 10 et s. — 69 — 1. Les éléments de convergence des reformes Les éléments qui favorisent la convergence des réformes en matière foncière dans l’espace de l’UEMOA sont multiples. Les plus saisissants sont incontestablement les problèmes relatifs à l’exploitation agricole (A), mais aussi les politiques communes au sein de l’UEMOA (B) A. Les problèmes communs relatifs à l’exploitation agricole Les problèmes communs au secteur agricole dans l’espace UEMOA, figurent parmi les éléments qui militent en faveur des réformes communes, en ce sens que ces problèmes leur sont communs à la quasi-totalité des Etats de l’union. Parmi ces problèmes dans le secteur agricole, figure l’insécurité alimentaire123. Cette insécurité alimentaire propre à presque tous les Etats de la zone, s’explique en partie, par les techniques agricoles qui demeurent en majorité traditionnelle124. Cette insécurité alimentaire met en danger plusieurs familles les faisant courir de nombreux risques sanitaires. Pourtant, « le droit à l’alimentation est un droit humain. Reconnu aujourd’hui au niveau national, régional et international, il est universel et appartient à chaque personne et groupe humain »125. Quant à son contenu, l’ancien rapporteur spécial des Nations Unies, pour le droit à l’alimentation, Jean Ziegler, soulignait que la notion signifiait « le droit de pouvoir s’alimenter par ses propres moyens, dans la dignité»126. A propos de la reconnaissance de ce droit, de nombreux instruments juridiques internationaux le consacrent. On peut à ce titre, citer la Déclaration universelle des droits de l’homme de 1945 et le Pacte international relatif aux droits économiques, sociaux et culturels de 1966. Il y a également des instruments juridiques au plan régional qui traite de la question. Il en a ainsi par exemple, de la Charte africaine des droits et du bienêtre de l’enfant (1990) et le Protocole à la Charte africaine des droits de l’homme et des peuples relatif aux droits de la femme en Afrique (2003). 123 Ibidem., pp. 313 et s. 124 Jean BALIE et Ève FOUILLEUX, « Enjeux et défis des politiques agricoles communes en Afrique: une mise en perspective avec l'expérience européenne », Revue « Autrepart », p. 159. 125 Christophe GOLAY, « Le droit à l’alimentation. Un droit humain fondamental stipulé par l’ONU et reconnu par des traités régionaux et de nombreuses constitutions nationales », Collection du Programme Droit Humains du Centre Europe - Tiers Monde (CETIM), p. 17. 126 M. Jean Ziegler, Rapporteur spécial sur le droit à l’alimentation, devant l’Assemblée générale des Nations Unies en novembre 2004. Pour lire son rapport, voir Document des Nations Unies A/59/385, § 5. http://www.droitshumains.org/alimentation/pdf/AGOnu-ziegler-04.pdf. — 70 — Pour le cas particulier des pays de l’UEMOA, la question de l’insécurité alimentaire se pose toujours sérieusement. A titre d’exemple, un rapport décrit de façon alarmante la situation de la pauvreté dans l’UEMOA. Selon ce rapport, la norme calorifique de 2. 400 calories/personne/jour n’est pas atteinte dans tous les pays avec une situation plus aigüe dans les pays sahéliens127. C’était pour face à la question de l’insécurité alimentaire et d’assurer une jouissance effective du droit à l’alimentation aux ressortissants de la zone, que l’UEMOA a adopté une série d’instruments juridiques. En plus de l’insécurité alimentaire, la pauvreté fait partie des problèmes coummuns aux Etats membres de l’UEMOA dans le secteur de l’agriculture. Généralement, les agriculteurs sont pauvres et vivent dans des situations particulièrement difficiles. Cette situation est quasiment la même dans presque tous les Etats de l’espace l’UEMOA128. B. Les politiques communes au sein de l’UEMOA En matière de politique commune au niveau de l’UEMOA, plusieurs actions ont été entreprises par l’organisation dans le domaine foncier rural. La première initiative dans ce secteur, dans le cadre de l’UEMOA, a porté sur le La Politique Agricole de l’UEMOA (PAU), mise en place le 12 décembre 2001 et dont la mise en œuvre a été actionné en 2002, qui avait pour but de mettre en place une politique qui, « couvre l’ensemble des activités de l’agriculture, de la foresterie, de l’élevage et de la pêche. Elle s’applique à tous les produits agricoles »129 . Ce programme élabore une véritable politique commune dans l’espace UEMOA qui devrait favoriser une intégration plus poussée des Etats membres de l’espace. Dans la première option du PAU, l’organisation de l’intégration régionale repose sur la conclusion d’accords entres les pays membres qui auront pour but de favoriser les échanges commerciaux infrarégionaux. Il s’agit d’un mécanisme qui vise à créer un marché commun favorable aux productions des pays membres de l’UEMOA 127 Jean AHOLOU, La réforme du droit foncier rural dans les États membres de l’Union économique et monétaire ouest africaine: Tendances et limites, thèse de doctorat, 2018, p. 314. 128 Selon le Programme des nations Unies pour le Développement (PNUD), les Indices de Développement Humain (IDH) des pays de l’Union seraient parmi les plus faibles du monde. Par ailleurs, la Banque mondiale (BM) classe les pays de l’Union parmi les pays à faible revenu ou à revenu moyen inférieur, dans lesquels près de la moitié de la population est pauvre, c’est-à- dire vit en dessous du seuil de pauvreté international, fixé à 1,25 par jour en 2008. 129 Article 2 de l’acte additionnel portant adoption de la Politique Agricole de l’UEAMOA. — 71 — en éliminant les barrières commerciales130, qui reposera sur un certain nombre de principes cardinaux dont les principes de complémentarité131, de solidarité132, au sein de l’ensemble de l’espace. La deuxième option quant à elle, met l’accent sur les mécanismes institutionnels devant favoriser l’intégration dans le domaine agricole dans l’espace UEMOA. A cet effet, deux structures ont vu le jour ; Réseau des Organisations Paysannes et de Producteurs de l’Afrique de l’Ouest (ROPPA) et le Réseau des Chambres d’Agriculture (RCAO)133. La première institution, en l’occurrence ROPPA, a un rôle important à jouer en termes d’implication des acteurs locaux dans les pays de l’UEMOA, en ce qui concerne la politique agricole. Cette implication procède de la préparation de la politique de l’union, par ladite structure, toute chose qui permettra au marché commun de l’espace sous régionale de concurrencer le marché mondial dans son ensemble. Pour ce qui concerne la RCAO, elle vise à assurer une certaine représentativité des acteurs du monde agricole à travers une synergie d’actions entre toutes les organisations syndicales de l’union. Toutes ces initiatives sont des facteurs non négligeables qui favorisent de la convergence des réformes dans le domaine agricole dans l’espace UEMOA. D’autres instruments juridiques ont été, par la suite, adoptés par l’UEMOA qui visaient également à solutionner les problèmes du secteur agricole. Parmi ces instruments, il y a la décision n° 05/99/CM/UEMOA en date du 06 août 1999, par lequel, le Conseil des ministres a adopté le Programme Spécial Régional pour la 130 « La mise en de l’union douanière exige la suppression effective des barrières tarifaires et non tarifaires et tous obstacles techniques aux échanges internationaux. Pour y parvenir, le renforcement des politiques et compétences des instances communautaires en matière d’échanges s’avèrent indispensable. Cette démarche s’inscrit dans le prolongement du processus d’harmonisation et de coordination des politiques et programmes aux fins de la rationalisation des Communautés économiques régionales ». 131 Ce principe vise, dans une perspective d’intégration régionale, à exploiter au mieux les complémentarités des agricultures des Etats membres, sur la base des avantages comparatifs actuels ou potentiels des différentes productions agricoles de l’Union. 132 Ce principe vise à assurer la cohésion sociale et politique de l’Union, par un soutien aux populations et aux zones les plus défavorisées, afin de supprimer progressivement les disparités. 133 Il existe depuis les années 90 des Chambres d’Agriculture dans certains pays (Mali, Togo, Côte d’Ivoire, Bénin). Les Chambres d’Agriculture sont censés assurer une fonction de représentation des différentes catégories d’agriculteurs, une fonction de conseil et une fonction d’intermédiation et de propositions entre le monde agricole et les pouvoirs publics. — 72 — Sécurité Alimentaire dans les États membres de l’UEMOA (PSRA/UEMOA)134 et des règlements n° 007/2007/cm/UEMOA relatif à la sécurité sanitaire. règlement no 04/2009/CM/UEMOA relatif à l’harmonisation des règles régissant l’homologation, la commercialisation et le contrôle des pesticides au sein de l’UEMOA et celui portant règlement n° 03/2009/CM/UEMOA portant harmonisation des règles régissant le contrôle de qualité, la certification et la commercialisation des semences végétales et plants dans l’UEMOA135. 2. Les défis de la convergence des reformes Les défis à relever pour la concrétisation de la convergence des reformes au sein des pays de l’espace UEMOA sont nombreux et multiples. Ils peuvent tout de même, être classés en deux grandes catégories. Il s’agit de la persistance des actions nationalistes et souverainistes des Etats (A) et les difficultés de la coopération entre les Etats membres de l’UEMOA (B). A. Les actions nationalistes et souverainistes des Etats A propos des difficultés liées aux politiques nationalistes ou souverainistes des Etats, qui ne favorisent pas la convergence des réformes en matière agricole dans l’espace UEMOA, elles se manifestent de diverses manières sur le terrain. Concrètement, ces politiques concourent à privilégier des intérêts nationaux au détriment de ceux communautaires. Il n’est pas rare de voir des Etats de l’union prendre des mesures protectionnistes en faveur de leurs producteurs agricoles nationaux en méconnaissance des textes communautaires y relatifs. Alors que pour une véritable réussite d’une législation intégrée en matière foncière rurale dans l’espace UEMOA, il est impérieux de trouver un cadre global qui prend en compte les préoccupations de l’ensemble des Etats en ce domaine136. C’est cette nécessité que fait remarquer légitimement Yves PETIT, lorsqu’il affirme « l’environnement est le domaine dans lequel le traditionnel concept de souveraineté 134 Ce programme fait partie des plus importants élaborés par l’UEMOA. Il a mobilisé à la fois les Etats dans leur ensemble, mais aussi des moyens financiers colossaux. Elaboré par la Commission de l’UEMOA, en collaboration avec l’Organisation des Nations Unies pour l’alimentation et l’Agriculture (FAO). Il a couté 84 millions de dollars US. 135 Jean AHOLOU, La réforme du droit foncier rural dans les États membres de l’Union économique et monétaire ouest africaine: Tendances et limites, Op.cit., p. 316. 136 Jean AHOLOU, La réforme du droit foncier rural dans les États membres de l’Union économique et monétaire ouest africaine: Tendances et limites, Op.cit., p. 879. — 73 — des États se heurte à une incontournable réalité: la globalité des phénomènes naturels. Les écosystèmes ignorent les États et leurs frontières. Pour lutter contre les atteintes à l’environnement, qui mettent en cause à terme la survie même de l’humanité, les États ne peuvent plus limiter leur action au cadre national »137. Un autre fait marquant illustre parfaitement la persistance des politiques souverainistes au sein des Etats membres de l’UEMOA en matière de législation foncière rurale, en l’occurrence la préférence d’un « droit mou » ou d’un soft law à un droit rigide ou contraignant dans la mise en œuvre de certaines réformes entreprises par l’union dans le domaine foncier rural. Pour s’en convaincre, il suffit de jeter un coup d’œil sur la force obligatoire de la Charte138 foncière. Cet instrument qui devait assurer une certaine harmonie des législations nationales, en matière foncière dans la durabilité à travers notamment la lutte contre la pauvreté et la sécheresse, n’est point contraignant en ce qui concerne son contenu. Initiative entreprise lors du Forum régional sur le foncier Praia9 à Bamako 2003, la Charte ne comportait pas véritablement d’obligations mises à la charge des Etats parties. Les Etats s’étaient juste engagés, à conjuguer leurs efforts sans une réelle possibilité d’engager la responsabilité des Etats qui ne rempliraient pas leurs engagements issus de ladite Charte. Cette posture de la part des chefs d’Etats, qui est de plus en plus récurrents illustre bien la mise en œuvre du principe de la souveraineté. Ceux-ci ne veulent pas, en réalité, perdre certaines prérogatives attachées à la souveraineté étatique. B. Les difficultés de coopération entre Etats membres de l’UEMOA Les défis de la convergence des réformes nationales en matière agricole dans l’espace UEMOA liés à la question de la coopération entre les Etats de l’union, sont aussi nombreux. On peut mentionner à cet effet, le fait que certains Etats de l’union appartiennent en même temps, à plusieurs organisations, toute chose qui est de nature à rendre difficile la coopération puisque qu’il peut y avoir des règles divergentes et même contradictoires entre ces organisations dans le domaine 137 Yves PETIT « Le droit international de l’environnement à la croisée des chemins: globalisation versus Souveraineté nationale », Revue juridique de l’environnement, vol. 36, 2011, pp. 31 et s. 138 La Charte visait en autre objectif, la mise en d’ « une stratégie favorisant le consensus et la convergence des politiques foncières nationales autour de valeurs et principes fondamentaux, notamment la croissance économique, l’équité, la bonne gouvernance et la gestion durable de l’environnement ». — 80 — Pour y parvenir: - la promotion d’une agriculture mécanisée ; - l’utilisation de l’attelage ; - l’intensification des recherches scientifiques agricoles ; - la vulgarisation des intrants, la formation des jeunes ruraux ; - le développement de l’élevage et de la pêche (H. Maman, 2018, p. 202). Les moyens furent mis en œuvre pour atteindre des résultats probants. C’est ainsi que le parc de matériels modernes roulant était constitué au début de la révolution verte de: 332 tracteurs, 88 unités de transports, 48 unités de terrassement, 31 bulldozers, et plus de 1000 accessoires (herses, charrues, semoirs…) (A. Schwartz, cité par H. Maman, 2018, p. 202). Production agricole en millier de tonnes Années Tubercule et racine Céréales Légumineuses Total Igname Manioc Maïs Milsorgho Rizpaddy Haricot Arachide 1977 394,3 319,1 123,7 107,2 15,5 9,2 14,5 1 066,6 1978 497,7 321,5 138,7 109,5 17 12,5 17,8 1 164,0 1979 480,5 370,8 159,3 136,4 13 16,6 24,1 1 262,3 1980 499,5 332,5 168,4 137,5 14,7 15,1 24,5 1 236,4 1981 527,8 406,7 151 120,4 14,5 19,8 27,6 1 233,2 1982 471,5 972,1 150,9 136 16,3 26,2 17,6 1 185,4 1983 383,1 366,9 144,7 187,2 10 20,6 15,9 1 106,7 1984 341,9 345,2 221,8 195,2 17,8 33 23,1 1 2772 1985 364,4 444,4 181,6 168,9 15,2 26 31,5 1 262,0 Source: H. Maman (2018), à partir des données de la DESA144, 1996. Sur une période de huit ans, la production totale n’est passée que de 1 066 600 à 1 262 000 tonnes. Cela était en deçà des attentes vu les moyens mis à la disposition du secteur agricole. D’ailleurs la mécanisation de l’agriculture fut l’un des premiers échecs de cette « révolution verte ». Un an après la mise à disposition 144 DESA: Direction des enquêtes et statistiques agricoles. — 81 — du matériel roulant, plus de la moitié des appareils était tombée en panne. La gestion des machines agricoles passa aux mains de plusieurs sociétés sans pour autant trouver la juste mesure de leur utilisation. Pour D. K. Danklou (2006, p. 7), « Malheureusement, cette révolution qui avait pourtant bien démarré, a été un échec total. Cet échec qui est dû à l’incompétence des responsables corrompus et de moindre scrupule qui avaient dirigé ladite révolution. Cet échec explique d’ailleurs l’état actuel, peu enviable, de l’agriculture togolaise caractérisée par des techniques culturales " dépassées " et inefficaces. » Une nouvelle donne se présenta à l’agriculture togolaise avec la crise économique mondiale de la fin des années 1970. 2. La faillite de l’État et la mise entre parenthèse de la modernisation de l’agriculture à l’heure de la conférence des bailleurs de fonds À la suite d’investissements hasardeux, le Togo se retrouva dans une situation d’insolvabilité à partir de la moitié des années 1970. Pour y sortir, les pouvoirs publics firent appel aux institutions de Brettons Woods qui imposèrent une cure d’austérité au pays. 2.1. La crise des années 1970/1980 et la nouvelle donne économique au Togo Au tournant de la midécennie 1970, avec l’embellie des courts des matières premières, les pouvoirs publics togolais se sont lancés dans un vaste programme d’investissement dans ce qu’on a pu appeler «la politique des grands travaux». Ces investissements parfois sans études réelle de marché vont constituer un peu plus tard un boulet pour les finances de l’État pour deux raisons majeures: la première est liée au coût de l’importation du matériel indispensable à la concrétisation de ses investissements (machines, matériaux de construction, etc.) et la seconde est liée au coût important de leur fonctionnement (dépenses de maintenance, importation de main d’œuvre qualifiée, problèmes de trésorerie surtout dans les industries, etc.). Au-delà de cette politique économique contre-productive, s’ajoutaient un problème de gouvernance. La corruption, le détournement des deniers publics régnaient en maître. À cela, G. Labarthe ajoutait « la surfacturation systématique des projets qui permettait en effet de dégager une marge importante: des «primes» d’environ 10% étaient ainsi versées aux intermédiaires et responsables togolais contre l’obtention de marchés pour les firmes occidentales » (G. Labarthe, — 82 — 2005, p. 100). Ces agissements auraient accru la fortune personnelle de certains premiers responsables du pays et constituait un boulet pour l’économie nationale. La fortune personnelle du chef de l’État, à titre d’exemple, était évaluée à 90 milliards de F CFA en 1979 (G. Labarthe, 2005, p. 100) alors que le budget général du pays pour la même année était de 62,598 milliards. Le constat est plus alarmant si on se fie aux déclarations du 12 août 1992 de Mba Kabasséma, exdirecteur de l’Office togolais des phosphates (OTP), reportées par G. Labarthes (2005, p. 100). Il est ainsi fait cas de l’existence d’une caisse noire à l’OTP qui servait à enrichir deux personnes clefs du régime, Eyadema et son conseiller économique Maurice Assor. C’est ainsi qu’environ un tiers de recettes du phosphates serait détournés par ces derniers. Enfin, l’animation politique145 et ses dépenses non-productives ont pesé de leur poids sur la faillite de l’État. Pour certains observateurs, les achats non réglés de tissus pour les animateurs serait l’une des causes majeures de la faillite de l’usine textile de Datcha. En somme, des choix non opportuns à la mauvaise gouvernance, les pouvoirs publics avaient concocté un cocktail explosif à la base de l’entrée du pays en récession et du coup en ajustement structurel. La gestion de l’État ou du moins la vie économique au Togo était devenu un véritable marais où pataugeaient corruption, pillage de deniers publics, utilisation incohérente des deniers publics, incohérence entre les politiques sectorielles, incompatibilité entre la vision globale et les réalisations de terrain. Cette gestion approximative des finances publiques a plongé le Togo dans une grave crise économique qui entraina l’intervention du milieu financier international directement dans la vie économique par le truchement de politiques de restriction budgétaire. Cette restriction budgétaire toucha tous les secteurs y compris celui de l’agriculture. 145 Dans les années 1970, un élan de retour aux sources copié du Zaïre (Aujourd’hui République démocratique de Congo RDC) engendra ce qu’on a pu appeler l’animation politique. Cela devrait concourir à la valorisation de la culture locale et impulser le développement mais il se transforma vite en un culte de la personnalité dans lequel le général Gnassingbé Eyadema était le centre de toutes les attentions. — 83 — 2.2. La réorientation de l’agriculture avec la conférence des bailleurs de fonds L’agriculture était déclarée « priorité des priorités » au cours des plans quinquennaux même si elle n’était pas le plus financé des secteurs de la vie socio-éco- nomique de l’époque. Elle a néanmoins bénéficié d’une attention particulière surtout avec ce qu’on a pu appeler la « révolution verte ». Trois volets essentiels étaient retenus pour la nouvelle action rurale. Il s’agit des actions en amont de la production, de la production elle-même et des actions en aval. Les actions en amont Les actions en amonts tournaient autour de la formation agricole, de la mobilisation des ressources en sols, techniques, humaines, financières et des intrants pour un résultat optimal. La formation agricole était scindée en deux volets: la formation des techniciens assurée par l’INFA de Tové et l’ESA de l’Université du Bénin et la formation sur le tas sous forme de stages de recyclage pour les encadreurs et chefs de sous-sec- teurs. Si la formation à l’INFA de Tové remonte aux années coloniales, et réorientée avec les nouveaux enjeux agricoles du Togo indépendant à partir des années 1960, cette fois-ci, « à l’horizon 1992, la formation dispensée à l’institut sera axée vers l’utilisation des techniques modernes de production en vue d’une meilleure productivité (rentabilité) »146. S’agissant de la formation sur le tas, elle est orientée selon la spécificité de chaque région agricole. Chapeautée par les DRDR, avec le soutien de toutes les autres structures intervenant dans le secteur rural, cette forme de formation s’intéresse l’ensemble des techniques et disciplines appelées à dynamiser le développement rural, la culture attelée, l’organisation et l’octroi du crédit agricole. Cette formation devait former les agents d’encadrement qui devaient à leur tour former les paysans, éviter le double-emploi (source de gaspillage) et éviter les conflits de compétences. Aussi, une fois formés, les jeunes ne devaient pas être déployés non loin de leur milieu de vie pour éviter des problèmes d’adaptation. Enfin, un accent devait être mis sur la formation des jeunes filles.147 146 République togolaise, 1985, Conférence des bailleurs de fonds pour le développement du Togo, Volume I «situation et perspectives de développement (1985 - 1990)», p. 121. 147 République togolaise, 1985, Conférence des bailleurs de fonds pour le développement du Togo, Volume I «situation et perspectives de développement (1985 - 1990)», p. 121 - 122. — 84 — Les ressources en terre disponibles ne sont exploitées qu’à hauteur de 10%. La terre ne manque pas ; c’est sa mise en valeur qui était au cœur des préoccupations. Pour y parvenir, la culture attelée était encouragée au détriment de la culture mécanique. Les bovins devaient être fournis par le centre d’élevage d’Avetonou, le ranch d’Adélé et le ranch de Namiélé. La culture mécanique ne serait autorisée qu’à condition que sa rentabilité soit établie148. Cet état de fait n’est pas étonnant si on se réfère au coup financier des machines agricoles achetées par les pouvoirs publics dans le cadre de la révolution verte mais dont la gestion a été catastrophique. Sur une année agricole, près de la moitié des engins agricoles étaient immobilisée pour panne sans possibilité de réparation de la part des techniciens togolais puisque le transfert de technologie n’a pas suivi l’achat de ces derniers. Ainsi, cette tentative de modernisation agricole a été plus un gâchis budgétaire que rentable pour le secteur rural. Tout est fait, dans ce contexte de crise de la dette, pour que l’État ne gaspille pas ses ressources dans des investissements non-fruitifs mais ici, la question est de savoir c’est la mécanisation qui est inopportune ou c’est la gestion des machines qui a beugué . Le plus judicieux serait de moderniser la gestion des machines que de faire un pas en arrière sur le chemin de la modernisation de l’agriculture. S’agissant du capital humain, le pays en disposait en quantité puisque plus de 70% de la population active était agricole. Il était question ici de regrouper ce capital humain en coopératives comme de par le passé. Pour les ressources financières, l’ancienne donne qui se basait sur les crédits de la CNCA de façon « du haut vers le bas » devait être remplacée par un système qui se fonde sur les ressources dont dispose réellement les paysans. Aucun paysan n’a le droit d’emprunter de l’argent ou d’investir dans un projet agricole s’il n’a la certitude de rembourser son emprunt. Cet avertissement du rapport de la conférence des bailleurs de fonds en dit long: Un paysan ne peut pratiquer la culture attelée que lorsque son revenu attendu, est susceptible de lui permettre de payer sa dette. Un paysan qui ne maîtrise pas encore les techniques les plus élémentaires susceptibles de valoriser l’utilisation des engrais ne doit pas s’endetter pour acquérir les mêmes engrais.149 148 République togolaise, 1985, Conférence des bailleurs de fonds pour le développement du Togo, Volume I «situation et perspectives de développement (1985 - 1990)», p. 122. 149 République togolaise, 1985, Conférence des bailleurs de fonds pour le développement du Togo, Volume I «situation et perspectives de développement (1985 - 1990)», p. 125. — 85 — Si cet avertissement peut sembler normal, il ne faut pas perdre de vue que le monde rural tout comme les autres secteurs de l’économie constitue un investissement et le risque est la clef de fonctionnement. Pour le développement de l’agriculture, il ne serait pas judicieux de poser des handicaps mais plutôt de former les paysans aux nouvelles exigences du monde rural. Du matériel agricole fut ainsi abandonné dans les champs et dans des centres de recherche. Photos 1, 2, 3 et 4: Matériels agricoles abandonnés au Ferme semencière de Sotouboua — 86 — Source: H. Maman, photos prises en 2015. — 87 — Photo n°5: Silo de stockage abandonné à Notsè Source: K. Agbeve, photo prise en août 2019. Enfin, les intrants agricoles comme les engrais, les produits phytosanitaires et les semences devaient subir une réglementation pour une optimisation de la production. La production agricole La nouvelle donne agricole fait de la production non « une fin en soi mais plutôt un moyen d’accroitre le revenu du paysan et par voie de conséquence son mieuxêtre »150. Aussi, les pouvoirs publics devaient se désengager au profit des Organisations non gouvernementales dans l’accompagnement des paysans car « la souplesse d’intervention (de ces dernières) permet d’appuyer plus efficacement ce type d’action »151. Parler de la production ici revient à évoquer les productions animales, les productions vivrières, les productions de rente et les productions 150 République togolaise, 1985, Conférence des bailleurs de fonds pour le développement du Togo, Volume I «situation et perspectives de développement (1985 - 1990)», p. 125. 151 République togolaise, 1985, Conférence des bailleurs de fonds pour le développement du Togo, Volume I «situation et perspectives de développement (1985 - 1990)», p. 125. — 88 — forestières. L’initiative privée devait être encouragée et soutenue par les ONG et il ne revenait à l’État que le rôle d’aménagement des infrastructures de base. Les actions en aval Pour nombre d’observateurs, l’ajustement structurel ne fut qu’un moyen pour le monde des finances occidental de maintenir le Sud comme fournisseur de matières premières et le Nord comme fournisseur de produits finis. Cette assertion peut se vérifier dans la nouvelle utilisation faite de la production agricole dans le cadre de ce programme au Togo. En effet, pour les bailleurs de fonds, en aval de la production, « les deux éléments importants sont représentés par le stockage et la commercialisation dont l’amélioration constitue un moyen puissant d’élever le revenu du paysan »152. S’il est vrai que la commercialisation des produits agricoles constitue une source de revenu pour le paysan et qu’en cas d’augmentation de la production, l’incidence immédiate serait l’accroissement de ces revenus, le plus étonnant dans ces actions post-production est l’absence de tout esprit de transformation des produits au profit de leur commercialisation brute. Cette commercialisation ne se ferait pas seulement sur le marché national mais également et davantage sur le marché international (surtout pour les produits de rente) sans aucune possibilité de dégager de la valeur ajoutée sur cette production. Pour inciter les paysans à produire plus, une politique d’incitation par augmentation des prix devait être entreprise par les pouvoirs publics sans pour autant diminuer les revenus de l’État. Ces mesures devraient conduire selon les bailleurs de fonds à l’augmentation des quantités commercialisées, à la hausse du revenu du producteur et au transfert des activités de stockage et de redistribution en milieu paysan.153 3. Les défis de l’agriculture à l’heure de la lutte contre la pauvreté Après le presqu’abandon de l’agriculture au cours de l’ajustement structurel, la pauvreté est devenu un phénomène inquiétant. Pour en sortir, une nouvelle dynamique devrait être imprimée à l’agriculture. 152 République togolaise, 1985, Conférence des bailleurs de fonds pour le développement du Togo, Volume I «situation et perspectives de développement (1985 - 1990)», p. 130. 153 République togolaise, 1985, Conférence des bailleurs de fonds pour le développement du Togo, Volume I «situation et perspectives de développement (1985 - 1990)», p. 131. — 89 — 3.1. La stratégie d’amélioration de la productivité et des productions vivrières Les produits vivriers du cru étant la première source d’alimentation de la population, la lutte contre la pauvreté les avait ainsi mis en priorité pour sortir la population togolaise et surtout rurale de l’extrême pauvreté. L’objectif primordial était l’accroissement à un rythme supérieur de la production vivrière à celui de la population elle-même. L’extrême pauvreté dans le monde rural entrainant la survivance d’une agriculture dite traditionnelle avec peu d’utilisation de capital technique et d’intrants modernes nuit à la productivité et de facto à l’accroissement de la production agricole. Ainsi, lutter contre cette extrême pauvreté revenait à enlever l’une des pierres d’achoppement de la production agricole. L’amélioration des conditions de travail dans le monde paysan dans le cadre de la lutte contre la pauvreté produirait ainsi un effet boomerang sur la pauvreté dans le monde rural et partant du Togo en général. Pour les pouvoirs publics, il était impératif d’améliorer la productivité de l’ensemble et permettre l’amélioration des revenus, de la capacité d’épargne des agriculteurs et accroitre la contribution du secteur à l’économie nationale. Pour ce faire, les actions devraient toucher la productivité, la production agricole, la commercialisation et la transformation tout en favorisant la diversification. Les actions à mener dans le sous-secteur de la production vivrière suivraient ainsi deux voies essentielles. La première est l’accroissement de la productivité du travail et les rendements à l’hectare par l’intensification. Celle-ci passerait par l’accroissement de l’utilisation des intrants modernes, l’introduction de la culture attelée et l’amélioration des variétés. Ici, les points à prendre essentiellement en compte sont la maitrise de l’eau, la protection des sols et la reconstitution de la fertilité des sols. La seconde voie, quant à elle, consisterait à accélérer la diversification des cultures avec un niveau de technologie sensiblement équivalent à celui en vigueur à travers la mise en place d’infrastructures avec l’appui de l’État. Ces infrastructures sont les routes, les pistes, l’aménagement hydro-agricoles et les basfonds. En matière de maitrise des techniques, l’accent fut mis sur cinq points essentiels. Il s’agit primo , d’une réallocation des ressources financières de l’État à l’appui technique en recherche, formation, encadrement des secteurs productifs vivriers ; secundo , une amélioration de la formation de base et de la technique des producteurs ; tertio , un renforcement de l’alphabétisation fonctionnelle ; quarto , le support à l’organisation professionnelle des producteurs par branches et sous- — 96 — CAPÍTULO VI THE ‘TRUMPING EFFECT’ OF ANTI-TERRORISM LEGISLATIONS: THE CASE OF CAMEROON Dr. Ngangum Peter Tiako Université Libre de Bruxelles, Department of Information & Communications Sciences Abstract The September 11 terrorist attacks in America ‘changed the world’ and many years after, acts of terrorism in various forms have endangered and killed innocent people in Cameroon, Nigeria, Kenya, Somalia, Belgium, France, Spain, Britain etc., jeopardized fundamental freedoms and seriously undermined the dignity of the human population. States have therefore been under an obligation to take appropriate measures to protect the fundamental rights and freedom of everyone within their jurisdictions against terrorist acts. In this vein, governments across the globe have adopted new laws, and ameliorated and expanded the use of old laws to monitor communications and counter terrorism. Thus, in 2014 the government of Cameroon passed Law No. 2014/028 of 23 December on the suppression of acts of terrorism. The main thrust of the law is the redefinition of national security to incorporate the risk of terrorist actions undertaken by any individual or group. Although the government has argued that the new law is necessary to contain the Boko-Haram terrorist group which has carried out kidnappings and attacks in Cameroon, this paper argues that there is a dangerous tendency to legitimize human rights violations under the guise of combating terrorism. In practice, this leads to a ‘trumping effect’, where the suppression of acts of terrorism legislations effectively override or take precedence over fundamental rights such as freedom of expression, press freedom, the right to peaceful protest and assembly, as well as accountability and transparency. Drawing from literature review, documentary research, interviews and case law, this paper contends that while the threat of terrorism and the rise of antiterrorism legislations to counter terrorism are justified, the existence of arbitrary legislations and the vague, broad and sweeping nature of such legislations remain potentially problematic for the protection of journalistic sources and other fundamental rights. This complexity is evident in Cameroon where the law on the suppression of acts of terrorism has been invoked to arrest, trial and detain journalists, peaceful protesters and Cameroon anglophone activists. The above concerns point to the need for reforms of the existing laws on the suppression of acts of terrorism and the need for states to reconcile a suitable balance in this new context between protecting the human rights of its citizens as potential victims of terrorism and protecting the human rights of alleged terrorists. Keywords Cameroon/Terrorism/Counter Terrorism/Human Rights/Freedom of Expression/ Press Freedom/Peaceful Protest and Assembly. — 97 — — 98 — 1. Introduction Terrorism is not a new issue on the human rights agenda. For many years, various forms of terrorism have endangered and killed innocent civilians, jeopardized human rights and seriously impaired the dignity of the human population. For instance, in 1998 suicide bombers set off car bombs in vehicles which exploded at the US embassies in Nairobi, Kenya and Dar es Salam, Tanzania. In Nairobi, 213 people were killed and 4000 seriously injured. In Dar es Salam, 12 people were killed and 35 injured. Like Kenya, Nigeria, Chad, Ethiopia, US, France, Belgium, Germany, UK, Spain, Turkey, Cameroon has come under the fury and repressive hammer of acts of terrorism in all forms from terrorist groups. One of such groups is Boko-Haram in the northern part of Nigeria. The group is responsible for the kidnapping and killing of innocent schoolchildren in Nigeria. According to Amnesty International (AI), between July 2015 and July 2016, Boko Haram conducted at least 200 attacks, including 46 suicide bombings, in the Far North Regions of Cameroon, killing over 500 civilians and over 67 members of the security forces since 2014 (AI, 2016). Thus, Cameroon has come under the obligation to take suitable measures to protect the fundamental rights and freedoms of everyone living within its jurisdiction against the scourge of terrorism. However, after the September 11, 2001 terrorist attacks in America, the above scenario changed drastically, ushering in new and huge challenges to the human rights agenda. As the German Federal Minister for Foreign Affairs argued in his speech before the 58th session of the UN Commission on Human Rights, “the 11th September and its consequences have reoriented world politics and this is not without implications for human rights policy” (Schorlemer, 2003. 226). Cameroon has an exemplary military and security pact with the USA, especially the partnership in the fight against Boko-Haram. The latter is not only supporting Cameroon with military equipment but more importantly, the US has sent a contingent of 300 troops to assist in intelligence provision to the Cameroonian defence and security forces on the war front. Furthermore, the US has opened the doors of its military academies to Cameroonian students (Meli, 2017). The call by the United States of America for a global partnership and campaign against terrorism provided the context for several initiatives by governments including Cameroon to tighten security legislations that have been realized at the expense of civil and political liberties. There is therefore a real danger that the war against terrorism is producing significant shifts in states’ obligation to respect and protect human rights. However, as Schorlemer (2003: 266) contends “the battle — 99 — against terrorism itself is also understood as a fight for human rights. Clearly, states need to strike a balance in this new context between protecting the human rights of its citizens as potential victims of terrorism and protecting the human rights of alleged terrorists”. Even more, as advocated by the Venice Commission, state security and fundamental rights are not competitive values, but they are each other’s precondition. In other words, security is best protected by the enhancement and not the suppression or weakening of the rule of law, democratic values and human rights (Muma, 2017). Furthermore, the UN Security Resolution 2178/2014 and the Global Counter Terrorism Strategy underlined that “effective counter-terrorism measures and the protection of human rights are not conflicting goals, but complementary and mutually reinforcing”. This presupposes that in fulfilling their duties, state authorities (Cameroon) must ensure that measures purported to combat terrorism comply with state obligations under international human rights law (Muma, 2017). This paper examines the ‘trumping effects’ of the Cameroon 2014 anti-terrorism legislation. It begins by delineating freedom of expression and peaceful protests in a human rights context, then moves on to discuss the constitution as the most critical legal construct that has a plethora of prerogatives that directly concerns freedom of expression and of the press and peaceful assembly, before going further to interrogate and analyze the 2014 law on the suppression of acts of terrorism. 2. Freedom of expression and peaceful protests in the human rights context Both international and national law guarantees everyone the right to freedom of expression. For instance, article 19(2) of the International Covenant on Civil and Political Rights (ICCPR), one of the United Nations’ two main human rights treaties, which has been ratified or acceded to by Cameroon in 1984 provides that: Everyone shall have the right to freedom of expression; this right shall include freedom to seek, receive and impart information and ideas of all kinds, regardless of frontiers, either orally, in writing or in print, in the form of art, or through any other media of his choice. The above wording corresponds to article 19 of the Universal Declaration of Human Rights (UDHR). Similar provisions also appear in the three main regional human rights treaties, the African Charter on Human and People’s Rights (Article 9 ) which Cameroon ratified in 1989, the European Convention on Human — 100 — Rights (ECHR, Article 10(1) , and the American Convention on Human Rights (Article 13 ). Depending on the situation, peaceful protests (a core theme of this paper) may also be covered by the right to freedom of peaceful assembly, a closely related right often used interchangeably with the right to freedom of expression, and is codified in article 20 of the UDHR, article 21 of the ICCPR and article 11 of the ECHR. However, the right to freedom of expression and assembly are not absolute and may be restricted by the national authorities in order to protect other relevant interests, for instance public order. Article 19(3 ) of the ICCPR requires, however, that any interference meet the following three conditions: - The interference must be prescribed by law - Must serve a legitimate aim, such as the protection of public order or the rights of others; and - Must be necessary and proportionate for the achievement of that aim. The Constitution The existence of a constitution is an important in-road to the development of freedom of expression and of the press. It is therefore no coincidence that the constitutions of a growing number of nations have provided specific guarantees for the rights to freedom of expression, freedom of the press and of assembly. This is the case with many states which have embraced democratic and multiparty political systems and others who are currently in transition to democracy. A good example is Sweden, where its entire freedom of the press act, adopted in 1766, has constitutional status. This act makes relevant provisions on the right to information (Berger, 2007; Voorhoof, 1998). This wide-scale consensus through formal constitutional guarantees is also true as in the case of the First Amendment of the US Constitution of 1781. In like manner, more recent constitutions like those of Mali, Senegal, Zambia, Nigeria, Gabon and Cameroon have provided similar guarantees for freedom of expression. The core of the constitutional protection of the above rights per se is the preamble of the Cameroon constitution. It affirms the attachment of the country to the fundamental freedoms enshrined in the UDHR, the Charter of the United Nations, and the ACHPR, and all duly ratified international conventions relating thereto. This paper argues that fundamental democratic rights are inscribed in — 101 — the preamble of the Cameroon constitution, i.e. the freedom of communication, of expression, of the press and of assembly, as well as the right to strike. The question now is: with the threat of terrorism and the advent of the anti-terro- rism legislation in Cameroon, are press freedom, freedom of expression and the public right to peaceful protests as guaranteed by the constitution respected? In trying to provide answers to the above question, the section below interrogates and appraised the law on the suppression of acts of terrorism, showing how the law has been evoked to arrest, trial and detain journalists, peaceful protesters and Cameroon anglophone activists. Law No. 2014/028 of 23 December 2014 on the suppression of acts of terrorism The law is divided into four chapters incorporating 17 sections . Chapter 1 is entitled general provisions and deals with the purpose and scope of the law while chapter 2 focusses on offences and penalties. It contains 9 sections addressing, inter-alia, acts of terrorism, financing of acts of terrorism, laundering of proceeds of terrorism, recruitment and training, criminal liability of corporate bodies, interruption of the offence or its effects, acclamation of acts of terrorism, false statement or defamatory reports and witness protection. Chapter 3 is entitled special provisions and is composed of 6 sections , that is remand in custody, referral before the competent court, mitigating circumstances, ancillary penalties, indefeasibility of court actions and penalties and waivers. The last chapter, composed of one section, is informed by the final provision of the law. According to chapter 2, section 2 of the above law: Whoever, acting alone as an accomplice or accessory, commits or threatens to commit an act likely to cause death, endanger physical integrity, cause bodily injury or material damage, destroy natural resources, the environment and cultural heritage with intent to: (a) intimidate the public, provoke a situation of terror or face the victim, the government and/or national and international organization to carry out or restrain from carrying out an act or renounce a particular position; (b) disrupt the national functioning of public services, the delivery of essential services to the public to create a crisis situation among the public; (c) create widespread insurrection in the country; (d) shall be punished with a death penalty. The law moves on in chapter 2, sections 3, 4 and 5 to provide a death penalty to all those who are guilty of ‘financing acts of terrorism’, ‘laundering of the proceeds of terrorism’ and ‘recruitment and training of people’ to participate in acts of terrorism. According to chapter 2, section 3 (1 ): — 102 — Whoever directly or indirectly provides or collects funds; provides or offers or collects funds with the aim of financing acts of terrorism and by whatever means, shall be punished with a death penalty. Section 4 of the above chapter entitled laundering of proceeds of terrorism stipulates that: whoever procures, receives, keeps, converts, dissimulates or disguises goods that are proceeds or acts of terrorism; partakes in the use or sharing even occasionally, of proceeds of acts of terrorism, shall be punished with a death penalty. The penalty provided in (1) above shall apply to whoever: (a) offers or promises gifts, presents or any kind of benefit to another with the intention of getting the later to be part of a group that has been established or a deal reached to commit acts of terrorism; (b) threatens or pressurizes another to be part of a group that has been established or a deal reached to commit acts of terrorism; whoever deliberately joins or undergoes training in a terrorist group abroad with intent to commit acts of terrorism within the country, shall be punished with imprisonment of from 10 to 20 years. Section 5 (recruitment and training) stipulates that “whoever recruits and/or trains people to participate in the act of terrorism, regardless of where they are committed, shall be punished with the death penalty”. Chapter 2, section 8 (acclamation of acts of terrorism) of the law provides severe charges for all those who acclaims acts of terrorism. Section 8 states that: Whoever publicly acclaims acts of terrorism shall be punished with imprisonment of, from 15-20 years or a fine of, from twenty-five million francs (25.000.000) FCFA to fifty million (50.000.000) FCFA or both such imprisonment and fine. 3. Analysis of the law The relevance of an effective legal framework for the fight against terrorism cannot be overemphasized. However, formulating such a legal protection is not without its own difficulties. This section provides a critical analysis of the 2014 Cameroon anti-terrorism law. In doing so, it focuses on the provisions of the law, its ramifications on press freedom and freedom of expression, as well as the right to peaceful assembly (legitimate peaceful protests). Drawing from the provisions of the law, this paper argues that like article 1 of the UK anti-terrorism law, article 2 of the Cameroon anti-terrorism law is very broad on the definition of terrorism. The law criminalizes not only acts that are widely understood as ‘terrorist’ in nature but also lawful gatherings and protests and other forms of behaviour that cannot be regarded as terrorism. Looking at the — 103 — scope of the law, article 2 of the Cameroon anti-terrorism law, anyone who disrupts the functioning of public services, the delivery of essential services to the population, or creates a situation of crisis among the public, can be sanctioned with the death penalty. In the case of Sergey Kuznetzov v. Russia , the European court of human rights (ECtHR) underscored that: Any demonstration in a public place inevitably causes a certain level of disruption to ordinary life; including disruption to traffic, and that it is important for the public authorities to show a certain degree of tolerance towards peaceful gatherings if the freedom of assembly guaranteed by article 11 of the convention is not to be deprived of all substance. The court stressed that “any measures interfering with freedom of assembly and expression other than in cases of incitement to violence or rejection of democratic principles-however shocking, and unacceptable certain views or words used may appear to the authorities-do a disservice to democracy and often even endanger it”. In this case, the court found a violation of article 11 of the convention interpreted in the light of article 10 of the convention. Furthermore, I contend that there are so many protests and demonstrations that have taken place both in Cameroon and elsewhere in the world that disrupted the functioning of public services and the delivery of essential services to the population that cannot be regarded as terrorism. For instance, the 2008 Cameroon protests which were a series of demonstrations in Cameroon's biggest cities that took place from 25 to 29 February 2008. The protests followed on the heels of a strike by transport workers, who were opposing high fuel prices and poor working conditions. Further political turmoil had been caused by President Paul Biya's announcement that he wanted the constitution to be amended to remove term limits; without such an amendment, he would have to leave office at the end of his term in 2011. Similarly, one may not ignore the Arab Spring, the wave of pro-democracy protests and uprisings that took place in the Middle East and North Africa beginning in 2010 and 2011, challenging some of the region’s entrenched authoritarian regimes. Also, the orange revolution, a series of protests and political events that took place in Ukraine from late November 2004 to January 2005, in the immediate aftermath of the run-off vote of the 2004 Ukrainian presidential election, which was claimed to be marred by massive corruption, voter intimidation and direct electoral fraud. The above activities disrupted the functioning of public services, the delivery of essential services to the population, and created a situation of crisis among the public but could these activities be regarded as acts of terrorism and its proponents sanctioned with the death penalty? — 104 — The law is unconstitutional. This is because it includes the death penalty as a sanction to terrorism. In doing so, the law violates the right to life and human dignity which are guaranteed in the preamble to the constitution. Chapter 1, section 1 of the law stipulates that: This law relates to the suppression of acts of terrorism. The provisions of the penal code, the criminal code and the military justice code that are not repugnant to this law shall remain applicable. The offences provided for in this law shall fall exclusively under the jurisdiction of military tribunals. This paper argues that International law prohibits the use of military courts to try civilians. As we are going to see below, many Cameroonians in general and Cameroon anglophone activists in particular have been tried in military tribunals across the country. For instance, Mancho Bixby, a Cameroonian anglophone activist and radio journalist was tried, convicted, and sentenced before a military court. There is widespread international consensus that trials of civilians by military tribunals contravene the non-derogable rights to a fair trial by a competent, independent and impartial court to the extent that they violate rights guaranteed by instruments such as the UDHR, ICCPR and the Banjul Charter. The case law of the ACHPR is very clear on the fact that military tribunals lack authority to try civilians. In the Kevin Mgwanga Gunme et al vs. Cameroon case, the African Commission stated that: Trial by military courts does not per se constitute a violation of the right to be tried by a competent organ. What poses a problem is the fact that, very often, the military tribunals are an extension of the executive, rather than the judiciary. Military tribunals are not intended to try civilians. They are established to try military personnel under laws and regulations which govern the military. In Communication 218/98 Civil Liberties Organisation, Legal Defence Centre, Legal Defence and Assistance Project v. Nigeria, the Commission underlined that “the military tribunals are not negated by the mere fact of being presided over by military officers. The critical factor is whether the process is fair, just and impartial”. In the case of Media Rights Agenda v. Nigeria , the ACHPR found that special tribunals set up by the military regime with an ouster of the jurisdiction of the ordinary courts “violates the right to have one’s cause heard, under article 7.1 . The ACHPR confirmed the prohibition in the Resolution on the Right to a Fair Trial and Legal Aid in Africa that states in Principle L: - The only purpose of Military Courts shall be to determine offences of a purely military nature committed by military personnel — 105 — - While exercising this function, Military Courts are required to respect fair trial standards enunciated in the African Charter and in these guidelines - Military courts should not in any circumstances whatsoever have jurisdiction over civilians. Similarly, Special Tribunals should not try offences that fall within the jurisdiction of regular courts. The UN Human Rights Committee (HR Committee) through Concluding Observations on States’ reports, General Comments interpreting the ICCPR and Views regarding complaints, agrees that “the jurisdiction of military tribunals is restricted to offences of a strictly military nature committed by military personnel”. In 1984, the HR Committee affirmed in its General Comment 13 that military tribunals are prohibited from trying civilians except in extraordinary, objectively determined and narrowly defined circumstances such as cases where fair, independent and impartial civilian courts are unavailable. The law has gone beyond prohibiting acts of terrorism or their instigation to prohibit the acclamation, encouragement, glorification and even encouragement of terrorism. Chapter 2, section 8 (acclamation of acts of terrorism) of the law provides severe charges for all those who acclaim acts of terrorism. This paper is concerned that the above provisions violate the right to freedom of expression and assembly. This paper argues that freedom of expression protects not only views that are favorably received but precisely all those that are controversial, shocking or offensive. In the 1992 Open Door and Dublin Well Women vs. Ireland case, the European court of human rights reasserted that: Freedom of expression was particularly precious as a way of communicating information or ideas that offend, shock or disturb the state or any sector of the population; as such are the demands of that pluralism, tolerance and broadmindedness without which there is no democratic society. Thus, the terminology employed by the anti-terrorism law is so vague and fail to meet the requirement that restrictions on freedom of expression should be prescribed by law. What amounts to ‘acclaims acts of terrorism’? The use of the expression is of particular concern as its interpretation is likely to be highly subjective. According to Article 19 (2006:8), glorification, justification, or any other form of expression concerning terrorism, or any form of violence can be prohibited unless it is clearly intended to directly incite such conduct. It is significant to the guarantee of freedom of expression and the right to peaceful assembly that any interference for the purpose of national security, including countering terrorism, is closely linked to preventing or mitigating imminent violence. — 112 — The 2014 anti-terrorism legislation and the right to peaceful assembly This section demonstrates how the anti-terrorism legislation of 2014 has been invoked to arrest, trial and detain Cameroonians exercising their rights to peaceful assembly. This paper argues that peaceful direct action has historically challenged practices that were legal at the time, but which we now find abhorrent, such as slavery, racial segregation and color or gender-based voting rights. It is for this reason that all states would do well to honor and respect their human rights obligations regarding freedom of expression and the right to peaceful assembly. Since October 2016, the English-speaking part of Cameroon has experienced serious repression and continuous human rights violations following peaceful protests and an ensuing series of sit-in strikes and non-violent actions initiated by common law lawyers and teachers’ trade unions in protest against government policy of assimilation through the imposition of civil law judges to preside over cases in common law courts and French-speaking teachers to teach in English schools. Civil society organizations coordinating the strikes and protest actions were banned on 17 January 2017. Leaders, including Justice Ayah Paul Abine (Supreme Court Judge), Felix Agbor Balla (prominent international human rights lawyer), Dr Neba Fontem (a university lecturer), Mr. Mancho Bibixy (a civil rights activist), and hundreds of other activists and protesters were arrested and transferred to the nation’s capital, Yaoundé (a civil law jurisdiction). They are being tried in a military court on charges of terrorism, which carries the death penalty if found guilty. However, on 30th August 2017, president Paul Biya signed a decree ordering the release and dropping of all charges against arrested leaders of the Anglophone South West and North West regions. The leaders released included Lawyer Felix Nkongho, Dr Neba Fontem, and Ayah Paul Abine among others. According to Amnesty International (2017): Today’s decision to drop all charges and release of Anglophone civil society leaders, including Barrister Nkongho Felix Agbor-Balla and Dr Fontem Aforteka’a Neba, and several others who spent over six months in jail is an enormous relief and welcome news for everyone who has been campaigning for this outcome. They should never have been arrested and prosecuted in the first place for simply helping to organize peaceful, non-violent protests. Since the above interferences, freedom of expression and freedom of assembly have been subjected to significant restrictions. Authorities continued to repress protests in the Anglophone regions in 2018. In March, more than 100 women in — 113 — the Cameroon People’s Party (CPP) were arrested and detained for several days for staging a demonstration to protest the humanitarian crisis in the Anglophone regions. Assembly rights were also curtailed after the election. In November, authorities arrested 20 protesters in Yaoundé who claimed that Maurice Kamto had won the election. On 28th Jan 2019, opposition party leader Maurice Kamto, president of Movement for the Renaissance of Cameroon (MRC), who came second in the October 2018 presidential election, was arrested in Douala along with two of his supporters, Albert Dzongang and Christian Penda Ekoka. More than 200 militants of the party, including the party’s former campaign manager, Paul Eric Kingue and popular musician Gaston Serval Abe, were arrested in marches in several cities including Yaoundé, Douala, Bafang, Dschang and Bafoussam. The MRC had called for peaceful public protests or “marches blanches” across the country to protest alleged mass irregularities in the electoral process, electoral fraud, outright denunciation of the proclamation of the October 22, 2018 presidential results and generalized injustices in Cameroon. Also, Michele Ndoki, vice president of the women’s directorate of the MRC was arrested on 26th Febraury, 2019 in Idenau, South West region. The firebrand lawyer is behind bars facing charges of rebellion, insurrection and hostility against the fatherland, same as MRC leader , Maurice Kamto and over 150 militants, of the same party. For human rights advocate, Agbor Balla, speaking to RFI journalist, Okello (2019) the charges are all too familiar: The charges are bogus. These are the charges that the government brought against me. It’s a way to fight against dissent, repress people, and to perpetuate Mr. Biya’s reign as they have been doing for the last 36 years. Drawing from the above, this paper argues that Cameroon has consistently moved to restrict activists, lawyers and teachers’ organizations in their ability to criticize and peacefully protest its policy of assimilation. Peaceful protests by Cameroonians have been depicted as acts of violence, revolution, secession, collective rebellion, hostility against the state and terrorism, and these qualifications have been used to call for far-reaching restrictions. The use of peaceful protests to further change in society is obviously not the exclusive domain of lawyers and teachers and militants of the political parties in Cameroon. In fact, it is embedded in history as a driver for positive change. Where demonstrations do not engage in acts of violence, it is important for the public authorities to exercise tolerance towards peaceful gatherings if the freedom of expression and of assembly guaranteed by the constitution of Cameroon is not to be deprived of all its substance. — 114 — It is the responsibility of each government to respect the right to freedom of expression and assembly and to justify any restriction to them. Government statements which wrongfully equate the exercise of this right by activists, political parties’ militants, lawyers and teachers with hostility against the state, revolution, collective rebellion, propagation of false news, terrorism and secession should be condemned. Such false allegations can have a dangerous chilling effect. It has the tendency to undermine the activities of the person or organization involved, endangering the further exercise of freedom of expression. Even more, by labelling its critics terrorists, the government may discourage other citizens from voicing their opposition to official policy of assimilation. 4. Importance and scope In 2001, the ACHPR meeting at its 29th Ordinary Session in Tripoli passed a resolution on freedom of expression. Recalling article 9 of the ACHPR which guarantees the right to freedom of expression and recognizing that freedom of expression is an essential attribute of human existence in all spheres of life and that there is now widespread international recognition of the cardinal role of freedom of expression in human progress; noting that freedom of expression is a potent and indispensable instrument for the creation and maintenance of a democratic society and the consolidation of development; mindful of the potentially narrow scope of protection given by article 9 of the ACHPR, the ACHPR has decided to: - To develop and adopt, through a consultative process, a Declaration of Principles on Freedom of Expression, drawn from a comprehensive range on international standards and jurisprudence, to elaborate and expound the nature, content and extent of the right to freedom of expression provided for under Article 9 of the African Charter, - To initiate an appropriate mechanism to assist it review and monitor adherence to freedom of expression standards in general, the Declaration to investigate violations and make appropriate recommendations to the Commission, - To hold periodic meetings with NGOs and African journalists to review progress in guaranteeing freedom of expression across the continent and in implementing the Declaration of Principles. — 115 — It is also important to underline that the right to freedom of expression is not limited to spoken or written communication but applies equally to acts and behavior which convey an opinion, including peaceful protests, demonstrations (as those exercised by Cameroon anglophone activists, lawyers and teachers as well as MRC party militants) and campaigners. The United Nations Human Rights Committee (HRC), which oversees the implementation of the ICCPR, has reiterated that ‘ article 19, paragraph 2 , must be interpreted as encompassing every form of subjective ideas and opinions capable of transmission to others. In Maseko v. The Prime Minister of Swaziland case (2016), the High Court of Swaziland held that certain sections of the Sedition and Subversive Activities Act No. 46 of 1938 and the Suppression of Terrorism Act 3 of 2008 infringed the fundamental rights to freedom of expression and association guaranteed by the Constitution. Further, the court found it unlawful to limit free speech for the sole purpose of shielding the government from criticism or discontent. The applicants had been arrested on charges of sedition, subversion and terrorism for their membership in an opposition movement, wearing its t-shirts and chanting slogans associated with the movement. The court reiterated that freedom of expression ‘is not absolute and as such, there are limits within which it may be exercised’. Considering its own jurisprudence and a number of foreign cases on the validity of restrictions on free speech, the court addressed whether the limitations imposed by the Act were “proportional to the mischief sought to be regulated or whether there is a rational connection between such limitations and objectives to which restrictions or limitations relate. The court held that the objectives or interests “may only be of ‘defence, public safety, public order, public morality or public health’ or the other interests enumerated under section 24(3) or 25(3) of the constitution. On the other hand, the court found it unlawful to limit free speech for the sole purpose of shielding the government from criticism or discontent. As to the impugned provisions of the Suppression of Terrorism Act of 2008 , the Court first determined that the arrest of the applicants for belonging to the People’s United Democratic Movement , chanting its slogans and wearing t-shirts associated with the movement interfered with their rights to freedom of expression and association. The court went on to state that the government did not provide enough justification as to why such limitations could be appropriate under the Terrorism Act, nor did they address whether the enforcement of the impugned provisions was proportional to the applicants’ conduct. — 116 — Also, as recalled by the European Court of Human Rights in the 1998 Steel and Others vs. United Kingdom case, ‘freedom of expression constitutes an essential foundation of democratic societies and one of the basic conditions for its progress and for each individual’s self-fulfillment’. In the 2009 Women on the waves vs. Portugal case, the court emphasized the crucial significance of freedom of expression. It argued that freedom of expression constitutes one of the preliminary conditions for the good functioning of a democracy. In the 1992 Open Door and Dublin Well Women vs. Ireland case, the court reasserted that “freedom of expression was particularly precious as a way of communicating information or ideas that offend, shock or disturb the state or any sector of the population; as such are the demands of that pluralism, tolerance and broadmindedness without which there is no democratic society”. 5. Duties of the state in relation to peaceful protests and peaceful protesters With the right to freedom of expression and peaceful assembly clarified, the question arises what the duties of the state (Cameroon) are in respect of these rights. Cameroon ratified the ICCPR on January 27, 1984 and it came into force on the 27 of April that same year. Article 2(2) of the ICCPR states that: Where not provided for by existing legislative or other measures, each state party to the present covenant undertakes to take the necessary steps, in accordance with its constitutional processes and with the provisions of the present covenant, to adopt such legislative or other measures as may be necessary to give effect to the rights recognized in the present covenant. This means that Cameroon has a positive obligation, not only to refrain from interfering with freedom of expression and peaceful assembly but also to protect protesters from abuse and mistreatment. State parties are required to ensure that the rights contained in article 19 of the covenant are given effect in domestic law. State party should include information on available remedies when these rights are being violated. The African Commission on Human and Peoples’ Rights (The Commission) has also passed a resolution on the right to peaceful demonstrations. The Commission meeting at its 55th Ordinary Session held from 28 April to 12 May 2014, in Luanda, Angola called on all states’ parties to: - Refrain from conducting arbitrary arrests and detentions of demonstrators and calls for their immediate release; — 117 — - Refrain from disproportionate use of force against demonstrators whilst fully complying with international standards on the use of force and firearms by law enforcement officials; - Conduct impartial and independent investigations into all human rights violations to ensure that all perpetrators are held accountable; - Protect peaceful protesters regardless of their political affiliation, and/or sex; - Fully abide by their regional and international obligations to respect fundamental rights and freedoms; - Uphold the right to a fair trial before an independent ordinary court of law and put an end to arbitrary arrests and detentions and to the use of special courts, including military tribunals for civilians; - Ensure that any legislation governing the exercise of fundamental human rights fully complies with the relevant regional and international standards. In the case Njaru v. Cameroon , Communication No. 1353/2005 , 3 April 2007, the UN Human Rights Committee found Cameroon in breach of its obligations under the ICCPR, notably the prohibition against torture and ill-treatment and the right to freedom of expression. In Kevin Ngwanga et al v. Cameroon, the African human rights commission found a violation of article 4 of the charter. The communication gives account of people who were killed by the police during violent suppressions of peaceful demonstrations. The respondent state admitted to the death of six people on 26 March 1990, which occurred after a confrontation between security forces and demonstrators, whom it argued, were involved in an illegal political rally in Bamenda. Drawing from the above, we realized that judgments from the ACHPR and the UN Human Rights Committee indicate that the duty resting on the national (Cameroon) authorities may go further than a duty to merely tolerate peaceful assembly and the exercise of the right to freedom of expression-in fact a positive obligation may exist as the cases above elucidate. Discussion and Conclusion In this paper, I have argued that regardless of whether peaceful protests against government policy of assimilation are legal or not, it is a subject of public interest and one that is hotly debated in society (Cameroon), and this observation alone — 118 — obliges governments to exercise restraint in interfering with it. The case law discussed above demonstrates that the fundamental rights to freedom of expression and the right to assembly, including the right to take part in non-violent direct action, are well recognized in international law. Restrictions may apply, in the interest of public order, safety etc. but these should be prescribed by law and necessary in a democratic society, be proportionate to the legitimate aim being pursued and should consider the significant role of freedom of expression and peaceful protests in a democratic society. It is the responsibility of each government to respect the right to freedom of expression and the right to peaceful assembly or protest, and to justify any restriction to it. Government statements which falsely equate the lawful exercise of these rights with “acts of terrorism, hostility against the country, secession, revolution, propagation of false news, collective rebellion, group rebellion, collective resistance” should be condemned. Acts of terrorism, hostility against the country, secession, revolution, propagation of false news, collective rebellion, group rebellion and collective resistance are the most serious allegations that can be levelled against anglophone activists, common law lawyers and teachers trade unions, opposition political parties militants and other alternative voices protesting peacefully against government policies. Not only do such false allegations constitute a violation of article 17 of the ICCPR, which guarantees the right to remain free of any unlawful attack by the government to one’s honour and reputation, they also undermine the activities of the person or organization concerned, endangering the further exercise of freedom of expression and the right to peaceful protest. It thus has a dangerous chilling effect. — 119 — References AmnestyInternational.Cameroon2017/2018.https://www.amnesty.org/en/countries/africa/cameroon/report-cameroon/ Amnesty International. 2017. 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Incluso ya casi se han alcanzado dos décadas del siglo XXI y el problema de la tierra sigue vigente, como así lo demuestra el hecho de que la distribución de la tierra fuera el primer asunto tratado en las negociaciones de paz entre el Gobierno de Colombia y la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en el mes de agosto de 2016. También fue el primer punto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera signado el 24 de noviembre de 2016 en La Habana entre ambas partes. Dicho punto recibió el siguiente título: “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”161 Buena muestra de la importancia económica, social, política, ambiental y cultural que tiene la propiedad de la tierra, la tenencia de la misma y su secular reparto desigual en Colombia es la proliferación de estudios que sobre esta cuestión han ayudado a aumentar el acervo científico e intelectual del país desde comienzos del siglo XX y hasta nuestros días, pues son muchos los autores que de una u otra forma han analizado este fenómeno de capital importancia (Martínez, 1938; Mendoza, 1942; Pérez Ramírez, 1959; Mendieta, 1960; Morales, 1960; Hirschman, 1967; Zulueta, 1973; Fals, 1979; Lorente, 1984; Iragorri y Santacruz, 1987; Reyes, 1988; Gómez Jiménez, 1989; FAO-CEGA, 1994; Reyes, 1995; Pérez Pineros, 1996; Machado, 1998; Ossa, 2000; Díaz, 2002; Fajardo, 2002; Offstein y Hillón, 2003; Machado, 2004; Offstein, 2005; Offstein, Hillón y Caballero, 2005; Asistencia Técnica Internacional del Tercer Laboratorio de Paz, 2011; Gómez Hernández, 2011; Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, 2012; Suescún, 2013; OCDE, 2015; UPRA, 2015). Este tema ha generado en Colombia un patrimonio cultural y científico que no está ni mucho menos agotado, como puede comprobarse en los estudios publicados durante los últimos años. 161 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Disponible en: <https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/24- 1480106030.11-1480106030.2016nuevoacuerdofinal-1480106030.pdf>. [Consulta: 2 de febrero de 2017]. — 129 — Pese a todo, Colombia ha avanzado en el siglo XXI sin resolver de manera definitiva los problemas estructurales de su agro. Esto obstaculiza el acceso de los agricultores a los recursos productivos, con el consiguiente retraso del sector agrícola y ganadero en cuanto a su desarrollo. Durante varias décadas se han intentado culminar diversas reformas agrarias que siempre han resultado insuficientes, han estado mal dirigidas e incluso han sido inoperantes para el desarrollo del mercado de la tierra y la mejora de las condiciones de vida de los campesinos y los habitantes rurales. Esta situación, muy común en el conjunto de la región latinoamericana (Guereña, 2016), se revela especialmente problemática y violenta en Colombia, nación que pasa por ser una de las democracias más sólidas de América Latina162, con sólo una corta dictadura en la década de los años cincuenta del siglo pasado. No obstante, los colombianos han vivido un conflicto armado, el más antiguo de todo el continente, que ha dejado un reguero interminable de personas asesinadas y desaparecidas y una inequidad socioeconómica crónica. En efecto, en el caso colombiano “la modalidad de ocupación espacial histórica del territorio, los procesos de colonización agraria con sus asentamientos poblacionales y la ausencia del Estado, han conllevado a una alta concentración de la propiedad con sociedades regionales frágiles; configurando una realidad rural fuente de rentas privilegiadas, de escenarios de conflictos y de violencias”, según indica el estudio realizado por la Asistencia Técnica Internacional del Tercer Laboratorio de Paz (2011, p. 6). La senda hacia la paz y la democracia pasa indefectiblemente por recuperar la vida agraria y garantizar el desarrollo rural integral, pues el campo ha estado en el centro del conflicto armado desde el principio. Han sido millones las personas que se vieron obligadas a abandonar sus tierras para escapar de la violencia. En ciertas zonas estratégicas, el desplazamiento ha afectado a comunidades rurales enteras. De este modo perdieron tanto sus medios de vida como su cultura y las raíces que los vinculaban a una sabiduría tradicional y a unas prácticas agropecuarias que siempre han representado sus señas de identidad, la garantía de un medio rural vivo y la soberanía alimentaria de los pueblos. 162 Vale la pena recordar que la prensa occidental siempre ha puesto de ejemplo la estable democracia colombiana, sobre todo cuando se trataba de criticar a algunos países que habían optado por desmarcarse de las directrices neoliberales: la Bolivia de Evo Morales, el Ecuador de Rafael Correa, la Argentina de Néstor Kirchner y sobre todo la Venezuela de Hugo Chávez. — 130 — 2. La concentración de la propiedad de la tierra El avance de la liberalización de la agricultura en la mayoría de los países de Latinoamérica ha supuesto un agravamiento de los conflictos rurales tradicionales, ya que la apertura de los mercados nacionales representa un aumento notable de las importaciones de productos agroalimentarios (Ramiro, González y Pulido, 2007, p. 46-47), hecho que intensifica las presiones económicas sobre los pequeños campesinos. Al mismo tiempo, el crédito se ha ido concentrando, igual que la propiedad de la tierra, en los grandes hacendados y complejos agroindustriales. Esta falta de apoyo del Estado al sector agropecuario sin duda tiene su origen en las diferentes crisis sufridas durante las décadas de los años ochenta y noventa del siglo XX, pues a cambio de préstamos multimillonarios el Fondo Monetario Internacional (FMI) instó a las diversas autoridades nacionales para que profundizaran las medidas neoliberales que ya se estaban llevando a cabo desde varios lustros atrás. El proceso de capitalización del sector agropecuario durante la revolución verde no sólo continúa en vigor en la actualidad, sino que se agudiza constantemente como consecuencia de las políticas neoliberales aplicadas y de las crecientes contradicciones imperantes en el campo entre el capital y el trabajo. Pese al abundante aparato legislativo existente, la práctica inhibición de los Gobiernos en materia agropecuaria, la búsqueda de economías de escala por parte de los complejos agroindustriales mediante el aumento de la productividad, los rendimientos y el tamaño físico de las explotaciones, así como las necesidades dimensionales de la base agraria del modelo agroexportador, son factores que fomentan la concentración de la propiedad de la tierra. A esta situación propia de Colombia y otros países latinoamericanos, por la que unos pocos acumulan mucha tierra y una legión de agricultores pequeños y medianos apenas tiene superficie para sobrevivir, no es ajena la “megalomanía rural” de las oligarquías (Stédile, 1997), que desde siempre han identificado la proyección social y el prestigio político con la posesión de grandes extensiones de tierra, aunque ésta no sea su principal fuente de ingresos ni les inquiete demasiado su explotación económica. Es de una lógica cruel que aquellos que poseen mucha tierra, y no dependen de ella para sobrevivir, se preocupen muy poco de hacerla producir, utilizándola fundamentalmente para la especulación, como reserva de valor o como simple instrumento de poder. Esto, sin duda, resulta anacrónico, paradójico y contradictorio en estos países donde además existen importantes contingentes de agricultores sin tierras, trabajadores rurales desempleados e incluso pequeños productores — 131 — subempleados en sus propios minifundios, que al final se ven empujados a ocupar tierras marginales u obligados a emigrar, bien a las áreas metropolitanas, bien al extranjero. La propiedad de la tierra en Colombia se encuentra fuertemente concentrada163. Las propiedades menores de 10 hectáreas representan el 78,03% del total y suponen sólo el 5,95% de toda la superficie agrícola, agropecuaria, ganadera, forestal y agroindustrial del país. El 80% de los pequeños agricultores del país tienen menos de una Unidad Agrícola Familiar (UAF), es decir, son microfundistas. Por el contrario, las propiedades superiores a 1.000 hectáreas representan únicamente el 0,19% y concentran el 53,97% de todas las tierras. Sin embargo, lo más llamativo es que las 275 propiedades mayores de 10.000 hectáreas del país suponen el 0,02% del total y absorben nada menos que el 40,89% de las tierras. Como indica Eduardo Sarmiento (2015), la concentración del sector agropecuario es alarmante porque la estructura de la propiedad de la tierra no se ha modificado en absoluto en dos siglos. Este sector constituye una forma de atesorar la riqueza, aislarla de la economía y obtener grandes beneficios de valorización (Sarmiento, 2015, p. 1). El proceso de concentración de la tierra no ha cesado durante las últimas décadas. Hay que tener en cuenta que los latifundios mayores de 1.000 hectáreas poseían el 26,6% de la superficie agropecuaria del país en 1992, mientras que los minifundios, es decir, con dimensiones menores de 10 hectáreas, ejercían el dominio sobre el 8,8% de las tierras en la misma fecha. A finales de esta misma década, el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” presentó una nueva distribución de la propiedad de la tierra en Colombia: el 67% de los propietarios (2,3 millones de personas) poseía cada uno de ellos una explotación menor de cinco hectáreas, es decir, sólo el 3% de la superficie. Por el contrario, 2.055 latifundistas, dueños de fincas superiores a 2.000 hectáreas que significan un ridículo 0,06% de todos los propietarios del país, acaparaban el 51,5% de la superficie agropecuaria colombiana. Aunque el número de grandes propietarios ha disminuido, la tierra se ha concentrado en menos manos. Es decir, menos latifundios, pero con mayores di- 163 Se debe destacar el artículo de Carlos Alberto Suescún (2013) sobre la inercia de la estructura agraria en Colombia y la concentración de la tierra, con un valioso aparato cartográfico y un significativo modelo estructural espacial. — 132 — mensiones superficiales. Este cruel contraste es lo que ha explicado la larga pervivencia de la violencia en las zonas rurales del país, según Jaime Vásquez (2002, p. 178). Este claro proceso de reconcentración de la tierra no sólo lo han llevado a cabo los grandes terratenientes, sino que a partir de los decenios de los años ochenta y noventa del siglo pasado entró en escena un nuevo actor que acumuló gran cantidad de tierras en no demasiado tiempo: el narcotráfico. El Departamento Nacional de Planeación (DNP)164 estimaba que los narcotraficantes habían comprado tierras, entre los años 1980 y 1995, en el 37% de los municipios del país. Esta situación supuso la elevación de los niveles de concentración de la propiedad agropecuaria, el desplazamiento de los campesinos desde los frentes de colonización a las ciudades, el aumento del precio de la tierra, la financiación de los paramilitares y la reorientación de los suelos más fértiles hacia la ganadería extensiva, en perjuicio de la agricultura y los bosques (Segrelles y Vásquez, 2012, p. 295-296). A este respecto se calcula que 6,6 millones de hectáreas fueron despojadas por la violencia de las últimas dos décadas, es decir, el 15% de la superficie agropecuaria del país165. La desequilibrada distribución de la propiedad de la tierra constituye un fenómeno tradicional ya enquistado en la vida rural de Colombia y que no cesa de agravarse con la aplicación de políticas neoliberales. Al amparo de la debilidad del Estado, casi siempre rehén de las potencias centrales, los organismos financieros internacionales y la oligarquía terrateniente local, las grandes propiedades continúan ampliando su extensión por medio de la absorción de los predios menores, fenómeno que en su día J. Graziano da Silva (1978) denominó “fagocitosis rural”. El productor campesino se encuentra ante dos grandes limitaciones: la falta de tierra y la ausencia de capital. Esto le impide el aumento de su productividad. Y si a ello se añade una forma de producción basada en la subsistencia y la consecución de mínimos excedentes, la conclusión es diáfana: la agricultura campesina es ineficiente y no sabe ni puede responder a las señales del mercado. Sin embargo, estos importantes obstáculos podrían salvarse con una adecuada asesoría técnica e impulsando el fenómeno cooperativo. Bajo la cobertura de una cooperativa y del trabajo en común sería más fácil lograr los servicios necesarios para la 164 Organismo creado en 1958 y cuya función principal es la de asesorar el Presidente de la República en el marco de la Constitución de 1991. 165 <http://www.semana.com/especiales/pilares-tierra/asi-es-la-colombia-rural.html>. [Consulta: 12 de marzo de 2017]. — 133 — explotación, reducir el coste en la adquisición de insumos y disfrutar de las ventajas que representa la concentración de la oferta a la hora de llevar los productos al mercado166. El informe de la FAO (2016) sobre El estado mundial de la agricultura y la alimentación sostiene que las explotaciones agrícolas familiares producen alrededor del 80% de los alimentos del planeta, lo que deviene fundamental para solucionar el problema del hambre, que afecta a más de 800 millones de personas. Estas explotaciones familiares son también los custodios del 75% de todos los recursos agrícolas mundiales y, en consecuencia, resultan vitales para mejorar la sostenibilidad ecológica y de los recursos naturales. La experiencia demuestra que las tierras gestionadas por los agricultores familiares arrojan excelentes rendimientos y producen una mayor proporción de alimentos con relación al porcentaje de tierras que utilizan respecto a los latifundios167. La agricultura familiar afronta un triple reto: aumentar sus rendimientos para satisfacer la seguridad alimentaria y una mejor nutrición, asegurar la sostenibilidad ambiental con el fin de garantizar la protección del planeta y su propia capacidad productiva, e incrementar la productividad y diversificar su medio de vida para abandonar la pobreza y el hambre. Para lograr estos objetivos el agricultor familiar debe ser capaz de innovar, pero rápidamente surge la pregunta de cómo es posible que innove un campesino pequeño o mediano, descapitalizado y abandonado a su suerte por parte de la inversión y los poderes públicos. Es de todo punto necesario que el Estado colombiano asuma que las dimensiones de las pequeñas explotaciones deberían aumentar, así como elevar su capitalización y erradicar, al mismo tiempo, la crónica ineficacia de las grandes propiedades agropecuarias. Esta tarea, como indica Eduardo Sarmiento (2015), no puede dejarse 166 Una delegación de las cooperativas vascas, la Cooperativa Mondragón, se desplazó a mediados del mes de marzo de 2019 hasta Colombia para firmar con un representante de los excombatientes de las FARC un acuerdo para crear una red de cooperativas de piscicultura y turismo, que sirva para dar salida laboral a buena parte de los más de 14.000 guerrileros colombianos desmovilizados tras los pactos de La Habana de 2016. Esta iniciativa ha estado auspiciada por la Unión Europea (Diario El País, Madrid, 24 de marzo de 2019). 167 Se calcula que a pesar de los problemas para acceder a la tierra, el 70% de los alimentos que se producen en Colombia proviene de los pequeños campesinos. <http://www.semana.com/especiales/pilares-tierra/asi-es-la-colombia-rural.html>. [Consulta: 12 de marzo de 2017]. — 134 — a la discrecionalidad del mercado, pues el mantenimiento de una estructura agraria de mayor productividad en áreas extensas puede significar el desplazamiento del pequeño productor y el aumento de los niveles de concentración de la tierra (Sarmiento, 2015, p. 2). La “mano invisible” del mercado suele favorecer a los que más tienen168. Ante el problema secular de la concentración de la tierra en Colombia, la primera reforma agraria importante del país tuvo lugar en 1936169, precedente de la Ley 136 de 1961, o Ley de Reforma Agraria, impulsada por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA)170 tras realizar el primer censo agropecuario nacional en los años 1960-1961. Antes de promover las medidas distributivas pertinentes se hacía necesario realizar un análisis de la estructura de la propiedad de la tierra. Dada la elevada concentración de la tierra en pocas manos, diez años después se realizó un segundo censo como forma de equilibrar la entrega de tierras, si bien se avanzó poco e incluso en algunas zonas hubo retrocesos y la propiedad agropecuaria se concentró aún más. Sus limitaciones y deficiencias se intentaron resolver con nuevas leyes, como por ejemplo la Ley 4ª de 1973, del Gobierno de Misael Pastrana Borrero, y la Ley 6ª de 1975 sobre Aparcería, del Gobierno de Alfonso López Michelsen. Esta última propició el llamado Acuerdo del Chicoral, establecido en el gobierno anterior y que no fue otra cosa que el inicio de la contrarreforma agraria, ya que se tomaron medidas que ante todo favorecían a los grandes terratenientes. Otras iniciativas legislativas en aras de una reforma agraria en Colombia fueron las promovidas por el presidente Belisario Betancur en sus negociaciones de Cese al Fuego, Tregua y Paz con la guerrilla de las 168 Tampoco ayuda mucho el establecimiento de tratados de libre comercio, como el firmado entre Colombia y Estados Unidos (TLC) en octubre de 2011, pues sin tierra y sin financiación los campesinos colombianos no pueden competir con los subsidiados agricultores estadounidenses y sus apoyos financieros. Esto, más la importación de los excedentes alimentarios de Estados Unidos, augura un futuro de miseria para los pequeños productores colombianos. Tal vez Colombia tendría que haber puesto en marcha un sistema para amortiguar el impacto del TLC en el campo del país antes de firmarlo. Un análisis relevante sobre las consecuencias de este TLC es el realizado por Jorge Enrique Robledo (2005, p. 63-104). 169 Ley de Tierras o Ley 200 de 1936 del Gobierno de Alfonso López Pumarejo. 170 En teoría, esta institución del Estado se encarga de promover el acceso a la propiedad rural y su ordenamiento social, ambiental y cultural para propiciar el desarrollo productivo sostenible de la economía campesina, indígena y negra mediante la redistribución democrática de la propiedad, la conformación de empresas básicas agropecuarias y el fomento de los servicios complementarios del desarrollo rural. Fue disuelto en el año 2002 y reemplazado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER). — 135 — FARC en 1982, la Ley 30 de 1988, del presidente Virgilio Barco, y la Ley 160 de 1994, sobre subsidios a la adquisición de tierras, del presidente César Gaviria, en el marco de las recomendaciones del Banco Mundial (Segrelles y Vásquez, 2012, p. 293-295). También se han promovido recientemente varias leyes171 con diferentes objetivos agrorrurales: adquisición de tierras para la población afectada por los desplazamientos forzosos, adjudicación de tierras baldías, reactivación socioeconómica de las zonas rurales damnificadas por las catástrofes naturales, administración de los bienes incautados al narcotráfico, organización de las cadenas productivas en los sectores forestal y agropecuario, apoyo a las mujeres rurales, gestión y control forestal, consolidación e impulso del desarrollo rural (Segrelles y Vásquez, 2012, p. 300-308). Pese a todos estos intentos por conseguir una reforma agraria democrática172, acometer el desarrollo rural y paliar el desequilibrio existente en la estructura agraria colombiana, el proceso de concentración de la propiedad de la tierra no ha dejado de intensificarse, lo que representa un lastre para la productividad de su agricultura, un acusado desarraigo campesino, un desarrollo rural deficiente y una dura agresión contra el ambiente y los recursos naturales del país. Con todo, y aun siendo fundamentales estos factores, la consecuencia más dura, prolongada y cruel del desigual reparto de la tierra ha sido durante largas décadas la lucha armada entre los movimientos guerrilleros, las organizaciones paramilitares, los narcotraficantes y el Estado. A este respecto, José Manuel Martín Medem no duda en afirmar que el origen del conflicto armado en Colombia radica en la tremenda concentración de la propiedad de la tierra y en el bloqueo de la participación democrática mediante el terrorismo de Estado (Martín, 2016, p. 298). 171 Ley 608 de 2000 (Ley Quimbaya); Ley 731 de 2002; Ley 785 de 2002; Ley 793 de 2002; Ley 811 de 2003; Ley 975 de 2005; Ley 1021 de 2006; Ley 1152 de 2007; Ley de Víctimas y Restitución de Tierras de 2011. Resulta interesante el análisis que realiza Bersarión Gómez Hernández (2011) sobre estas leyes, sobre todo de las más recientes por su importancia para el futuro del proceso de paz. 172 Se calcula que durante los últimos 50 años se han titulado 23 millones de hectáreas en Colombia. Sólo el 5,6% se ha realizado por medio de la reforma agraria. — 136 — 3. La pobreza y la indigencia en el medio rural colombiano La simple evolución del censo poblacional entre los años 1990 y 2014 ya refleja una realidad que remite de nuevo a la concentración de la propiedad de la tierra, a la desigualdad imperante en la sociedad colombiana y al proceso continuado y constante de despojo y desarraigo de los pequeños campesinos. La población rural, cifrada en 11.665.000 habitantes en 2014, sólo crece el 10,4% entre las fechas indicadas, aumento debido exclusivamente a un crecimiento vegetativo que de alguna manera atenúa el fuerte desplazamiento que ha tenido lugar en el campo colombiano durante las últimas décadas. Este éxodo rural se ha dirigido con prioridad hacia unas áreas metropolitanas (Bogotá, Medellín, Santiago de Cali, Cartagena de Indias, Barranquilla) que casi han superado ya su capacidad de absorción, pues la población urbana supera los 37 millones de habitantes, con un crecimiento del 63,9% entre 1990 y 2014. Los campesinos que huyen de la pobreza o son expulsados de sus tierras van allí donde creen que es más fácil encontrar un empleo y un modo de vida digno para ellos y sus familias, aunque en muchos casos sobrevivan practicando el empleo informal e incluso delinquiendo, mendigando o prostituyéndose. Por otro lado, mientras la población rural en Colombia se cifra en algo más de 11,5 millones de habitantes, la población campesina está estimada en siete millones de personas, un número no muy diferente al de hace cincuenta años y que en la actualidad produce los alimentos para todos los habitantes del país (casi 47,8 millones). Según Aimo Baribbi y Piet Spijkers (2011), esto significa que si bien hace cincuenta años la relación entre productor y consumidor era de dos a uno, hoy en día es de casi uno a seis. Se prevé que en el año 2030 esta relación puede ser de uno a diez. Las proyecciones demográficas calculan, con un crecimiento de 1,7% anual, que en 2030 la población total de Colombia será de 70 millones de habitantes. La población rural no será superior a diez millones, mientras que la población campesina sólo oscilará entre cinco y seis millones de productores (Baribbi y Spijkers, 2011, p. 10). En cualquier caso, y según el Censo Agropecuario 2014 , elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE, 2015), el abandono del campo por parte de los jóvenes representa un progresivo envejecimiento de la población rural, hecho que genera un círculo vicioso de difícil solución. Los jóvenes no encuentran en el campo ninguna posibilidad de futuro porque sus expectativas son casi nulas y las condiciones de vida de este ámbito no resultan todo lo atractivas que ellos desearían. El 72,6% de la población entre 17 y 24 años no — 137 — puede acceder a la educación y el 20% de los que tienen entre 5 y 16 años no asiste a la escuela (DANE, 2015). Todo esto se debe a que el nivel de capitalización de las áreas rurales es muy bajo, el 83% de los productores no cuenta con maquinaria agrícola, un porcentaje similar no dispone de ninguna infraestructura agropecuaria, los créditos apenas se utilizan173 y la asistencia técnica brilla por su ausencia en la gran mayoría de las explotaciones. Sin créditos, capital y asistencia técnica es imposible que la agricultura sea competitiva, productiva, rentable y eficiente. Al no haber desarrollo rural no hay formación ni permanencia de los jóvenes en el campo, y sin esta población no envejecida no pueden llevarse a cabo iniciativas encaminadas hacia el desarrollo de las actividades agropecuarias y el medio rural. El porcentaje de personas que viven en situación de pobreza e indigencia en el medio rural de Colombia ha disminuido entre los años 2002 y 2014, si bien sus valores son siempre superiores a los que arroja el medio urbano y el total del país. Pese a esta reducción, no se puede obviar el hecho de que todavía en la actualidad existen cifras de pobreza (4.992.620 personas) e indigencia (2.239.680 personas) intolerables en el campo colombiano. La suma de indigentes y pobres alcanza los 7.232.300 individuos, personas que sobreviven con menos de dos dólares diarios, que no disponen de vivienda (11%) o la tienen en mal estado (16%), que carecen de alcantarillado (85%), que son analfabetos (18,5%), que no tienen acceso al agua potable (60%) o que se encuentran bajo el régimen subsidiado de salud (83%). Además, el 60% del empleo rural es informal, el 90% de los campesinos nunca ha recibido asistencia técnica y el Producto Interior Bruto (PIB) rural sólo ha crecido el 2,8% en la última década, según un informe de la revista bogotana Semana 174. Igual que sucede con el abandono del campo por parte de la población joven, la pobreza rural en Colombia también está inmersa en un círculo vicioso de resolución complicada. Es evidente que los pobres rurales no disponen de capital alguno para mejorar sus producciones, el nivel educativo es elemental o inexistente, no tienen vivienda o ésta se encuentra en condiciones pésimas y no pueden acceder a los servicios de salud, entre otras carencias. Es difícil que sin estas premisas se pueda salir de la pobreza, pero siendo pobre es imposible disponer de 173 Este es un problema generalizado en toda América Latina, pues en el año 2005 se estimaba que los 60 millones de pequeñas y medianas explotaciones existentes en la región sólo recibían el 5% del crédito otorgado por las entidades financieras (Kliksberg, 2005, p. 416). 174 Revista Semana. Bogotá, marzo de 2012. Disponible en: <http://www.semana.com/especiales/pilares-tierra/asi-es-la-colombia-rural.html>. [Consulta: 24 de abril de 2017]. — 144 — Referencias bibliográficas Álvarez Riascos, K. T. (2016). Desarrollo local como herramienta de postconflicto en Colombia. GeoGraphos, vol. 7, nº 82, p. 1-35. Asistencia Técnica Internacional del Tercer Laboratorio de Paz (2011). Campesinos, tierra y desarrollo rural. Reflexiones desde la experiencia del Tercer Laboratorio de Paz. Bogotá. 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En el periodo reciente el debate en torno a la política de acceso a este recurso ha ocupado buena parte de la agenda nacional, muestra de ello, el punto denominado “Reforma Rural Integral” fue el primer punto abordado en la negociación de paz entre el Gobierno Nacional y Las FARC-EP. Paralelo al proceso de negociación de paz, el rediseño de las instituciones sectoriales y la actualización de una política de tierras fue una de las apuestas centrales a nivel sectorial, que, las dos administraciones del expresidente Juan Manuel Santos (2010-2014, 2014-2018) desarrollaron. Las normas jurídicas en la materia, promulgadas en dichos periodos, fueron objeto de una serie de juicios de constitucionalidad. En dichos juicios, la Corte Constitucional colombiana estableció una serie de criterios jurídicos de especial relevancia para fijar la naturaleza jurídica del derecho a la tierra en el sistema normativo colombiano. En dicho proceso, la Corte introdujo una valiosa perspectiva como criterio de control constitucional de la normativa de acceso a la tierra, este es: el derecho a la tierra de la población campesina como un derecho constitucional de naturaleza fundamental. La presente ponencia busca establecer el impacto del control constitucional ejercido por la Corte Constitucional colombiana en la naturaleza jurídica del derecho a la tierra. Palabras clave: Reforma agraria, tenencia de la tierra, derecho constitucional, jurisprudencia constitucional, precedente constitucional. 182 El presente texto corresponde a un avance de investigación del proyecto “El procedimiento administrativo agrario (paa) de adjudicación de baldíos para el acceso a la tierra Un análisis y propuesta de apropiación del paa desde un enfoque de derechos” inscrito en el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. 183 Abogado de la Universidad de Antioquia, Especialista en Gestión Pública Municipal de la Universidad EAFIT y Magister en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Se desempeña como docente de cátedra e investigador en la Facultad de Derecho y Ciencias Política de la Universidad de Antioquia. — 151 — — 152 — 1. Introducción. 1.1. El problema de la tierra en Colombia. El problema de la tierra en Colombia es un problema que ha trascendido toda la historia del país desde su conformación. Las enormes tensiones frente al uso de este recurso durante el siglo XIX desembocaron en conflictos localizados entre las elites que luchaban por el dominio de la estructura estatal, pues de su control, dependía la asignación de grandes extensiones del territorio nacional en el marco de escenarios de colonización, explotaciones agrícolas e incluso pagos de compromisos fiscales del Estado por medio de este abundante recurso (Botero, 1994). Otra de los diagnósticos sobre la problemática viene provista por los diversos modelos de desarrollo que el país ha contemplado durante la segunda mitad del siglo XX. En estos, el problema de la concentración, improductividad y las tensiones sociales asociados a dicho escenario ponen de presente las necesidades de la intervención del Estado como una apuesta para el desarrollo; en el caso de Colombia el sector rural cimentó las bases para el desarrollo de un modelo de desarrollo por sustitución de importaciones a partir del aporte de capital para el lento proceso de industrialización de una economía esencialmente rural y extractiva a inicios del pasado siglo. Pero, una estructura completamente dispar en materia de tenencia de la tierra generó altas presiones sociales que fueron atendidas de manera ineficaz por parte del Estado y que desembocarían en un conflicto social armado con aun vigencia en el territorio colombiano. En la actualidad el problema de altos índices de concentración, así como la fragilidad e indeterminación en cuanto a los derechos de propiedad sobre la tierra configuran el escenario de una honda crisis de la ruralidad (Retrepo & Bernal, 2014; Reyes, 2016). Dicha crisis se ha visto agravada en el curso del inicio del — 153 — presente siglo por la exacerbación del conflicto armado interno184, así como una estrategia para despojar de la tierra a pobladores rurales. Los impactos que este ha tenido sobre la propiedad rural, volviendo a Colombia uno de los países líderes en desplazamiento interno como consecuencia del conflicto ha sido determinante para la composición del complejo mosaico del problema de la ruralidad en Colombia. La magnitud del despojo ha sido tan amplia que ha forzado al Estado a desarrollar formalmente políticas para reestablecer los derechos de propiedad, en sus diversas formas, a los pobladores rurales desplazados y despojados185. 1.2. La actuación del Estado para la superación del problema. Las diversas formas que el Estado ha empleado para atender este problema han contemplado diversas formas de concebir el problema. En este sentido recordar las palabras de Alvarenga (1977) según el cual, las concepciones de los contenidos de la política de reforma derivan de las formas de concebir el problema agrario y las voluntades para resolverlo, estas concepciones deben ser fundamentales para la caracterización y evaluación de las políticas agrarias en Colombia. Según esta advertencia es posible valorar cada una de las políticas históricas en que el Estado ha pretendido dar cuenta de los diversos problemas de la ruralidad. 184 Al respecto de la relación entre el problema de la tierra y la génesis del conflicto armado en Colombia es pertinente consultar a Fajardo, D. (2015). Estudio sobre los orígenes del conflicto social armado, razones de su persistencia y sus efectos más profundos en la sociedad colombiana. En: Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas. Contribución al entendimiento del conflicto armado en Colombia. Disponible en: http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/mesadeconversaciones/PDF/Informe%20Co- misi_n%20Hist_rica%20del%20Conflicto%20y%20sus%20V_ctimas.%20La%20Ha- bana%2C%20Febrero%20de%202015.pdf (Consultado el 25-09-19). 185 El tratamiento al fenómeno del desplazamiento forzado en el conflicto armado colombiano y la política que pretende responder a la problemática de abandono y despojo de tierras excede la finalidad del presente escrito. Si bien se pueden consultar dos obras relevantes con relación a la formulación de la acción jurisdiccional de restitución de tierras como mecanismo de justicia transicional consigando en la Ley 1448 de 2011 y, un pertinente balance a 8 años de su entrada en vigencia. Nos referimos a: Quinche, M. Et al. (2015). El amparo de tierrras: La acción, el proceso y el juez de restitución. Colombia, Bogotá. D.C.: Ed. Universidad del Rosario. Y: Sanín, F. Et al. (2019). La tierra prometida. Balance de la política de restitución de tierras. Colombia, Bogotá. D.C.: Ed. Universidad del Rosario. — 256 — 8 Rural 823,378 3,751,502 23.70% 26.66% 6.38% 7.66% 4.6 Urbano 2,651,114 10,320,929 76.30% 73.34% 12.14% 13.56% 3.9 Total 3,474,492 14,072,431 100.00% 100.00% 10.00% 11.25% 4.1 9 Rural 661,836 3,167,864 19.04% 21.84% 5.13% 6.47% 4.8 Urbano 2,813,315 11,335,266 80.96% 78.16% 12.88% 14.90% 4.0 Total 3,475,151 14,503,130 100.00% 100.00% 10.00% 11.59% 4.2 10 Rural 465,684 2,281,589 13.41% 16.26% 3.61% 4.66% 4.9 Urbano 3,008,161 11,749,186 86.59% 83.74% 13.77% 15.44% 3.9 Total 3,473,845 14,030,775 100.00% 100.00% 10.00% 11.22% 4.0 Total Rural 12,901,368 48,990,919 37.13% 39.16% 100.00% 100.00% 3.8 Urbano 21,843,450 76,100,871 62.87% 60.84% 100.00% 100.00% 3.5 Total 34,744,818 125,091,790 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 3.6 Fuente: elaboración propia con base en ENIGH 2018 De acuerdo con esa información también se aprecia que el tamaño de los hogares rurales, en los primeros cuatro deciles, está por debajo de la tasa de remplazo (menor de 4 integrantes por hogar). Gráfica 1. Fuente: elaboración propia con base en ENIGH 2018 0,0 1,0 2,0 3,0 4,0 5,0 6,0 Rural Total Urbano Rural Total Urbano Rural Total Urbano Rural Total Urbano Rural Total Urbano Rural Total 12345678910Total México. Media de personas por hogar en cada decil, 2018 Rural Urbano Total — 257 — Lo anterior es una indicación de que en el mediano plazo enfrentaremos no sólo el envejecimiento de la población, sino una condición estructural demográfica que impactara en las condiciones de reproducción del hogar, pues el índice de dependencia259 se agravará y las posibilidades de atender a los adultos mayores difícilmente recaerá en integrantes del hogar, trasladando esa actividad en algún mecanismo social o en tensiones sociales. El número de hogares vinculados mediante algún trabajador a las actividades silvoagropecuarias fue de 4,009,458 de los cuales 3,740,179 eran rurales y 269,279 urbanos. Considerando únicamente a los rurales ello significa que representaron el 10.76% de la población rural total nacional. Desagregando ese total, según se indique el tipo de productor agrícola, se tiene que 1,250,941 eran campesinos, esto es 31.2% de quienes por su actividad económica están ligados al agro, 545,070 eran productores empresariales (13.59%) y el resto 2,213,447 (55.21%) eran agricultores transiciónales, es decir, productores que podían o no contratar mano de obra pagada y que podían ser habitantes del ámbito rural y/o urbano, donde el adjetivo hace referencia a la incertidumbre de su situación, pues igual podían llegar a convertirse en empresarios agrícolas o regresar al estatus de campesinos (ver cuadro 2). Si además consideramos el autoconsumo agrícola, es decir, hogares donde a partir de las personas que laboran en actividades agrícolas aportan parte de la producción para autoconsumo, este impactó en 3,357,780 hogares, esto es el 9.66% del total nacional. De ellos 94.09% eran rurales y 5.91% urbanos y según la imputación de valor que se le asigna a ese autoconsumo se observa que en los hogares rurales del decil 2 al 8 el monto se movió alrededor de los $1,500.00 pesos (ver gráfica 2). Tal información indica, además de la relevancia en los hogares rurales, que también se benefician del autoconsumo hogares en el ámbito urbano.260 259 total/total de aportantes de ingreso 260 El trabajo de campo realizado constantemente confirma la integración rural/urbana del productor rural (Aboites et. al. 2006), una discusión teóricamente fundada se presenta en Shejtman (2008). — 258 — Cuadro 2. México. Tipología de Hogares según el tipo de productor agrícola, 2018 tipo de productor Decil de ingreso rur_urb Total rur_urb Total % Rural Urbano Rural % Urbano % Empresario agrícola 4 97,242 8,130 105,372 92.28 7.72 100 5 89,645 6,949 96,594 92.81 7.19 100 6 84,109 7,515 91,624 91.80 8.20 100 7 64,882 9,796 74,678 86.88 13.12 100 8 57,499 9,736 67,235 85.52 14.48 100 9 49,939 7,513 57,452 86.92 13.08 100 10 39,404 12,711 52,115 75.61 24.39 100 Total 482,720 62,350 545,070 88.56 11.44 100 Campesino 1 689,091 689,091 100 0 100 2 353,162 353,162 100 0 100 3 208,688 208,688 100 0 100 Total 1,250,941 1,250,941 100 0 100 Agricultor transiciónal 1 554,716 37,402 592,118 93.68 6.32 100 2 319,292 35,999 355,291 89.87 10.13 100 3 247,926 26,562 274,488 90.32 9.68 100 4 239,121 16,719 255,840 93.47 6.53 100 5 186,685 20,478 207,163 90.12 9.88 100 6 144,112 18,648 162,760 88.54 11.46 100 7 119,841 12,206 132,047 90.76 9.24 100 8 84,078 14,666 98,744 85.15 14.85 100 9 69,922 16,253 86,175 81.14 18.86 100 10 40,825 7,996 48,821 83.62 16.38 100 Total 2,006,518 206,929 2,213,447 90.65 9.35 100 Total 1 1,243,807 37,402 1,281,209 97.08 2.92 100 2 672,454 35,999 708,453 94.92 5.08 100 3 456,614 26,562 483,176 94.50 5.50 100 4 336,363 24,849 361,212 93.12 6.88 100 5 276,330 27,427 303,757 90.97 9.03 100 6 228,221 26,163 254,384 89.72 10.28 100 7 184,723 22,002 206,725 89.36 10.64 100 8 141,577 24,402 165,979 85.30 14.70 100 9 119,861 23,766 143,627 83.45 16.55 100 10 80,229 20,707 100,936 79.49 20.51 100 Total 3,740,179 269,279 4,009,458 93.28 6.72 100 Fuente: elaboración propia con base en ENIGH 2018 — 259 — Gráfica 2. Así las cosas los hogares denominados campesinos se ubican en el ámbito rural, al menos un integrante del hogar labora en la actividad económica de la agricultura, realizan la actividad sin hacer uso de mano de obra pagada, emplean como mecanismo de reproducción del hogar el autoconsumo y sus condiciones materiales de vida son limitadas. Ahora bien, una aproximación para visualizar el reto que implica concretar la Declaración de los Derechos Campesinos… podemos obtenerla analizando el caso del consumo del maíz en México (ver grafica 3 y cuadro 3). $0,00 $500,00 $1.000,00 $1.500,00 $2.000,00 $2.500,00 $3.000,00 $3.500,00 Rural Total Urbano Rural Total Urbano Rural Total Urbano Rural Total Urbano Rural Total Urbano 12345678910 Media del autoconsumo trimestral agricola por decil y hogar, 2018. Rural Urbano Total — 260 — Gráfica 3. 0,00% 10,00% 20,00% 30,00% 40,00% 50,00% 12345678910 México. Deciles y consumo de maiz a nivel hogar, 2018 Consumo no monetario Consumo monetario Consumo anual — 261 — Cuadro 3. México. Deciles y consumo de maíz (Kg.) a nivel hogar, 2018 Decil de ingreso Consumo no monetario Consumo monetario Consumo total Trimestral Consumo anual 1 80,534,584.96 148,016,136.07 228,550,721.02 914,202,884.09 2 35,735,148.19 151,308,574.29 187,043,722.48 748,174,889.93 3 22,998,757.64 154,298,788.60 177,297,546.24 709,190,184.94 4 15,933,205.34 151,118,987.33 167,052,192.66 668,208,770.66 5 9,497,483.46 148,489,803.78 157,987,287.24 631,949,148.96 6 7,133,138.91 148,980,018.21 156,113,157.11 624,452,628.46 7 6,071,194.71 144,984,077.00 151,055,271.71 604,221,086.85 8 4,165,713.08 138,104,479.32 142,270,192.41 569,080,769.63 9 4,540,388.18 130,290,244.73 134,830,632.91 539,322,531.63 10 1,698,619.15 101,882,658.24 103,581,277.39 414,325,109.57 Total 188,308,233.61 1,417,473,767.57 1,605,782,001.18 6,423,128,004.72 Fuente: Elaboración propia con ENIGH 2018, utilizando factor de expansión. Como puede apreciarse el autoconsumo (gasto no monetario) es muy significativo en los primeros deciles de ingreso. Para el primero representa uno de cada tres kilos consumidos y en el segundo uno de cada cinco kilos de maíz. Conclusiones La alimentación entre los hogares campesinos de México presenta poca variación en el número de alimentos que la componen, sin embargo la percepción de las entrevistadas respecto de si presentan episodios de hambre prácticamente la respuesta fue siempre negativa. La producción de autoconsumo aporta no sólo el logro de la seguridad alimentaria en el hogar rural, sino también autonomía para reproducir las condiciones de existencia tradicionales entre las familias campesinas; sin embargo su monto está asociado con condiciones materiales propias del proceso de producción, por lo cual en los hogares campesinos donde se indica que además del trabajo del campesino, quien jefatura el hogar se empleaba el complemento de mano de obra pagada (campesino transicional) el autoconsumo aumentaba significativamente. De ahí la pertinencia de precisar el sentido y alcance del derecho a una alimentación suficiente que esté producida y sea consumida de manera sostenible y equitativa, pues parecería necesario dejar de pensar en campesinos que sólo — 262 — utilizan mano de obra no pagada o familiar, toda vez que se está reduciendo el tamaño del hogar, se está envejeciendo la población campesina y eso mina las posibilidades de abastecer mínimamente su alimentación. Pero a la par es menester indicar que ello no implica dejar de producir sus alimentos bajo el sistema de policultivos. — 263 — Referencias Aboites Gilberto, Héctor Rodríguez y Francisco Martínez 2006. “La alimentación en México” en Ribeiro Manuel y López Eduardo editores Tópicos selectos en Políticas de Bienestar Social. México, Ediciones Gernika- UANL, vol. 1, pp. 291-302, ISBN 970-637-108-7 Aboites, Gilberto y Gustavo Félix 2010. “Patrones de consumo alimentario. Una visión de género” en Aboites (Coord.) Patrones de consumo alimentario en México. México, Trillas – UAdeC, ISBN-978-607-17- 0549-5, pp. 139-174. Arroyo Pedro, Alvar Loria, Oscar Méndez, 2004. “Changes in the Household Calorie Supply during the 1994 Economic Crisis in Mexico and Its Implications on the Obesity Epidemic” Nutrition Reviews. 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Añaños∗ Universidad de Granada RESUMEN El presente trabajo tiene por objeto analizar la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y la posición de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), sobre este instrumento internacional propio, que protege los derechos de la población indígena, históricamente excluidos y constantemente vulnerados. Hasta el último momento, se intentó negociar, en el seno de la OEA, que la Declaración se promulgara, sin ningún tipo de observaciones, pero no ha sido posible, ya que Estados Unidos, Canadá, Colombia y Brasil pusieron sus notas de interpretación sobre diferentes artículos de la Declaración. Estas notas están vinculadas, principalmente, a temas de libre determinación, consulta y consentimiento, a los derechos colectivos y a los recursos naturales, tierras y territorios. En este contexto, se plantean algunas reflexiones finales, que puedan servir de base para la discusión y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la región iberoamericana. Palabras clave Pueblos Indígenas; Declaración Americana; Estados Unidos; Canadá; Colombia; Brasil. ∗Doctora en Derecho por la Universidad de Granada (España). Premio Extraordinario de Doctorado. Profesora del Departamento de Derecho Constitucional e Investigadora del Instituto de la Paz y los Conflictos de la Universidad de Granada. Dirección postal: Plaza de la Universidad 1, s/n. CP. 18001, Granada. E-Mail: karengan[email protected] — 275 — THE OBSERVATIONS OF THE UNITED STATES, CANADA, COLOMBIA AND BRAZIL IN THE ADOPTION OF THE AMERICAN DECLARATION ON THE RIGHTS OF INDIGENOUS PEOPLES ABSTRACT The objective of this paper is to analyze the American Declaration on the Rights of indigenous Peoples; and the position of the member states of the Organization of American States (OAS) on this own international instrument, that protects the rights of the indigenous population, historically excluded and constantly violated. Until the last moment, an attempt was made to negotiate, within the OAS, that the Declaration be promulgated, without any comments, but it has not been possible, since the United States, Canada, Colombia and Brazil have put their notes of interpretation on different articles of the Declaration. These notes relate mainly to of self-determination, consultation and consent, collective rights and natural resources, lands and territories. In this context, some final reflections are put forward that could serve as a basis for discussion and recognition of the rights of indigenous peoples in the Ibero-American region. Keywords Indigenous People; American Declaration; United States; Canada; Colombia; Brazil. — 276 — INTRODUCCIÓN En el continente americano, la aportación del sistema interamericano de derechos humanos ha sido y es fundamental, en cuanto a la defensa de los pueblos indígenas, mediante sus dos órganos principales, a saber: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El antecedente de la Comisión Interamericana, se remonta a la década de los setenta, reflejado en el caso del Pueblo Aché contra Paraguay (1977). Por su parte, el desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana tiene lugar a principios de la década pasada, con el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Ting- ni vs Nicaragua (2001). Asimismo, más recientemente, la Comisión Interamericana crea la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, a fin de reforzar su labor. En 1989, mediante un mandato de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), se solicita a la Comisión Interamericana la preparación de un instrumento jurídico, con relación a los pueblos indígenas (AG/RES.1022-XIX-O/89). Ulteriormente, en 1997, la Comisión Interamericana presenta, ante el Consejo Permanente de la OEA, el documento denominado “Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” (OEA/Ser.G.CP/doc.2878/97, del 21 de marzo de 1997). Así, en 1999, se inicia el seguimiento del “Proyecto de Declaración”, en el seno de un Grupo de Trabajo, por medio de mandatos de la Asamblea General, que fueron renovados, anualmente. En este marco, a favor de la protección de los pueblos indígenas, en 2009, en la OEA, el Departamento de Derecho Internacional, a través del “Programa de Acción sobre los Pueblos Indígenas en las Américas”, ha contribuido notablemente en la promoción y participación de los pueblos indígenas en los diferentes procesos nacionales e internacionales. En mayo de 2016, durante la Decimoctava Reunión de Negociaciones para la Búsqueda de consensos, realizada en Washington, D.C., el Grupo de Trabajo terminó la elaboración del documento, que se eleva a la Asamblea General, por el Consejo Permanente de la OEA. — 277 — Finalmente, tras veintisiete años de trabajo conjunto de la OEA, la Asamblea General, reunida en Santo Domingo, República Dominicana, el 14 y 15 de junio de 2016, en su XLVI Periodo Ordinario de Sesiones, adopta la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante, Declaración Americana de la OEA). Se cuenta con la participación de diversas Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), la sociedad civil y representantes de la población indígena. De esta manera, se considera finalizado un proceso, que se gestó, en Washington DC, en 1989 (Añaños y Hernández, 2019: 252; Toro, 2013: 27-43; Toro, 2008: 351-374; OEA, 2009). 1 . Una aproximación a la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas La naturaleza jurídica de la Declaración Americana de la OEA, se circunscribe dentro de los actos declaratorios. El Comité Jurídico Interamericano (CJI), en su informe sobre el Proyecto de Declaración Americana, adoptado en 1998, recoge que: “Si bien en estricto derecho las declaraciones, como resoluciones que son, no tienen efecto obligatorio respecto de los Estados miembros, pueden generar efectos jurídicos obligatorios por dos vías diferentes. Así, primero, cuando constituyen un reconocimiento de derechos o hechos preexistentes, serán empleados por el Juez internacional, a fin de constatar esos derechos o situaciones, o también para interpretar los tratados u otros actos que obligan a los Estados. Y, segundo, cuando la conducta de los Estados se ciña a las normas contempladas en la declaración, estas conductas pueden convertirse en costumbre internacional. En consecuencia, la declaración puede servir de prueba de la Opinio Juris, lo que quiere decir que los Estados actúan con la certidumbre que cumplen una norma jurídica obligatoria. Ahora bien, por un lado, sobre la estructura de la Declaración Americana de la OEA, cabe señalar que cuenta con un Preámbulo y cuarenta y uno (41) artículos, establecidos en seis secciones. El Preámbulo reconoce, entre otros, la importancia de la presencia de los pueblos indígenas y su gran contribución al desarrollo, la pluralidad y la diversidad cultural de las sociedades del continente americano. En ese sentido, los pueblos indígenas poseen derechos propios, por lo que surge la necesidad de protegerlos y respetar su identidad cultural, frente a las injusticias históricas que han sufrido, que les han impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad, con sus propias necesidades e intereses. — 278 — En consecuencia, la Declaración Americana de la OEA reconoce la urgente necesidad de respetar y promover los derechos a sus tierras, territorios y recursos. Pero también contempla el respeto de los “conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas, contribuyendo al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente”. Asimismo, el Preámbulo aboga por los avances conseguidos, en el ámbito internacional, en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, destacando el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989, sobre los Pueblos Indígenas y Tribales (OIT, 2003; OIT, 2009); y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007261. De este modo, se pretende eliminar todas las formas de discriminación que puedan afectar a los pueblos indígenas, de las cuales son responsables los Estados. Discriminación y marginación, que vienen sufriendo los pueblos indígenas, desde la época colonial, hasta nuestros días (Preámbulo de la Declaración Americana de la OEA). Según el Banco de Datos de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, en América Latina y el Caribe, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL de Naciones Unidas, estima que, en el último censo de 2010, vivían en la región alrededor de cuarenta y cinco millones de indígenas. Y, en 2018, existían alrededor de 522 pueblos indígenas, que se localizan, desde una óptica geográfica, desde la Patagonia (Argentina), hasta México, es decir, ocupan la parte sur, centro y norte de América. Además, en relación a la parte sustantiva de la Declaración Americana de la OEA, se contemplan seis secciones. La primera está referida al ámbito de aplicación y los alcances. Específicamente, los Estados deben “reconocer y respetar el carácter pluricultural y multilingüe de los pueblos indígenas, quienes forman parte integral de sus sociedades”. También, se les reconoce el derecho a la libre determinación (Artículos I - IV) (Leger, 2002). La segunda sección recoge los derechos humanos y los derechos colectivos que les corresponden, por su propia naturaleza. Unos derechos colectivos que son “indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos” (Artículo VI). Igualmente, se incorporan derechos como la igualdad de género, 261 Aprobada por la Asamblea General, el 13 de septiembre de 2007, con 144 votos a favor, 4 en contra y 11 abstenciones. Desde su aprobación, los países de Australia, Nueva Zelanda, Canadá, los Estados Unidos de Norte América, Colombia y Samoa, han revertido su decisión y se han adherido a la Declaración. — 279 — derecho a pertenecer a uno a varios pueblos indígenas, a su personalidad jurídica, el rechazo a la asimilación, la protección contra el genocidio y las garantías contra el racismo, la discriminación, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia (Artículos V - XII). La tercera sección aborda la identidad e integridad cultural, su patrimonio cultural, el derecho que tienen a “preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras sus propias historias, lenguas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de conocimientos, escritura y literatura; y a designar y mantener sus propios nombres para sus comunidades, individuos y lugares”. También, se incorporan disposiciones sobre la educación, espiritualidad indígena, familia, salud y protección del medio ambiente sano. Entendido como ese derecho a vivir en “armonía con la naturaleza y a un ambiente sano, seguro y sustentable. Condiciones esenciales para el pleno goce del derecho a la vida, a su espiritualidad, cosmovisión y al bienestar colectivo” (Artículos XIII – XIX). La sección cuarta versa sobre los derechos organizativos y políticos de los pueblos indígenas, como son los derechos de asociación, reunión, libertad de expresión y pensamiento, y a ejercerlos, sin interferencias, de acuerdo a su cosmovisión. Se reconoce el derecho a su autonomía y promueve la participación en la vida nacional, en los asuntos que afecten sus derechos, además de promover y desarrollar sus instituciones, en función de sus prácticas (Artículos XX - XXIV). La sección quinta desarrolla los derechos sociales, económicos y de propiedad, respecto al derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual, cultural y material con sus tierras, territorios y recursos. Se destaca del derecho de los Pueblos indígenas a permanecer en aislamiento voluntario o en contacto inicial, según sus culturas. Del mismo modo, se contemplan sus derechos laborales, la protección del patrimonio cultural y de la propiedad intelectual, derecho al desarrollo, derecho a la paz, a la seguridad y a la protección (Artículos XXV - XXX). Por su parte, la sección sexta, relativa a las provisiones generales, abarca el pleno goce de los derechos y libertades civiles, políticas, económicas, sociales y culturales. Análogamente, incorpora el acceso a los recursos efectivos e idóneos como los judiciales, en caso de violación de los mismos, a los mecanismos y procedimientos de solución de controversias y la interpretación de la Declaración Americana de la OEA (Artículos XXXI - XLI). Una de las características que se puede resaltar de la Declaración Americana de la OEA, es, precisamente, que toma como punto de referencia a la Declaración — 280 — de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esto queda reflejado en la similitud que hay en sus diferentes disposiciones. 2. Notas de Declaración e Interpretación a la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Las Notas de declaración e interpretación de la Declaración Americana de la OEA están vinculadas a los temas de libre determinación, consulta y consentimiento (Anaya, 2004; ONU, 2008; CIDH, 2009); los derechos colectivos y los recursos naturales, tierras y territorios. En este sentido, diferentes delegaciones, como es el caso de Estados Unidos, Canadá, Brasil y Colombia, presentaron algunas declaraciones y notas al final del texto de la Declaración (durante la Décimo novena Reunión de Negociaciones, del 16 al 19 de mayo de 2016), que deberán ser tomadas en cuenta en dichos países, al momento de implementar la Declaración (Consejo Permanente, 2016). 2.1. Estados Unidos de América Estados Unidos (EEUU), mediante su delegación, presentó al Grupo de Trabajo de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA, su nota de declaración, el 17 de mayo de 2016. Estados Unidos señala, por un lado, que la Declaración Americana de Pueblos Indígenas no tiene carácter vinculante en sí, y tampoco constituye una declaración de obligaciones para los Estados miembros de la OEA, en virtud de un tratado o el derecho internacional consuetudinario. En esta línea, ha expresado de forma constante sus objeciones al texto de la Declaración. Por otro lado, reitera su compromiso para atender los problemas que conciernen a los pueblos indígenas en el Hemisferio, como el “combate a la discriminación social de que son objeto, el incremento de su participación en los procesos políticos nacionales, la falta de infraestructura y las malas condiciones de vida imperantes en sus comunidades, el combate a la violencia contra las mujeres y niñas indígenas. Además, aquel país aborda la promoción de la repatriación de restos ancestrales y objetos ceremoniales, así como la colaboración, en áreas relativas a los derechos territoriales y gobierno autónomo, entre otros” (Consejo Permanente, 2016: Anexo 1; OEA, 2016: Nota de pie de página 1). — 281 — Adicionalmente, Estados Unidos insta a la implementación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el compromiso adquirido en la Conferencia Mundial, sobre los Pueblos Indígenas, de 2014. Instrumentos que son consecuencia de la agenda de los Estados, los pueblos indígenas, la sociedad civil y las organizaciones internacionales. Finalmente, Estados Unidos “reitera su solidaridad con los pueblos indígenas, que han manifestado sus inquietudes con respecto a su falta de participación plena y efectiva en estas negociaciones” (Consejo Permanente, 2016: Anexo 1; OEA, 2016: Nota de pie de página 1). En este contexto, queda visibilizado que Estados Unidos se decanta por la Declaración de Pueblos Indígenas de la ONU, como instrumento jurídico internacional vinculante para todos los países que se hayan adherido. Se trata de una naturaleza jurídica, que objeta a la Declaración Americana de Pueblos Indígenas de la OEA, situación a la que ha dado respuesta el Comité Jurídico Interamericano. En relación a los Estados Unidos y sus tribus indígenas, cabe señalar que la población indígena está conformado por dos grupos: en primer lugar, el Indio Americano (siglas en inglés AI) y el Nativo de Alaska (siglas en inglés AN). Los AI pertenecen a las tribus de los EEUU continentales; y los AN son tribus indígenas y pueblos de Alaska, originarios de Alaska. Y, en segundo lugar, el nativo americano, que son todas las personas nativas que residen en Estados Unidos (NCAI, 2019:9). Estas poblaciones tienen el status de Tribal Nations , que se caracteriza por tener territorio, población y un limitado autogobierno. Respecto a los Estados Federales, tienen un régimen distinto, porque no son autónomos. Se configuran como poblaciones indígenas que dependen del Departamento del Interior de los Estados Unidos, con jurisdicción en todo el territorio americano, a través de la Agencia Bureau of Indian Affairs – BIA, creada en 1824; y hay tribus indígenas que se circunscriben a los Estados donde residen los indígenas. Hasta mayo de 2019, Estados Unidos ha reconocido 573 naciones indias federales (denominadas tribus, naciones, comunidades, pueblos nativos). En particular, 229 de estas naciones diferentes, tanto a nivel étnico, cultural y lingüístico, se ubican en Alaska, y el resto de tribus se encuentran en los 35 Estados (NCAI, 2019:9). Por último, señalar que las tierras de las reservas indígenas americanas, 56 millones de acres, aproximadamente (22 millones de hectáreas), están en fidecomiso — 288 — poseen una organización como de Estado soberano independiente del territorio de Canadá. Quinto: Colombia, al igual que los Estados Unidos, menciona que la Declaración Americana de Pueblos Indígenas no es una norma jurídicamente vinculante, y tampoco constituye prueba alguna de la conformación de disposiciones de naturaleza convencional o consuetudinaria vinculantes. En esa línea, este país encuentra que algunos artículos de la Declaración contradicen el orden jurídico colombiano vigente y, en consecuencia, plantea reservas y notas de interpretación. Y, Brasil, se suma al consenso de la aprobación de la Declaración Americana de la OEA, sin embargo, se reserva el derecho de hacer una revisión integral de la Declaración. Sexto: La Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos indígenas, se configura como una contribución pionera e invalorable para la protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales de los Estados miembros de la OEA. La Declaración en su anexo contempla la postura de los Estados Unidos, Canadá, Colombia y Brasil, a través de Notas de declaración e interpretación, como objeciones o aclaraciones al texto o algunos artículos de la Declaración. Un escenario más idóneo requiere que la OEA siga trabajando con los representantes de estos países, a fin de llegar a consensos, con el propósito de que la Declaración sea implementada y acatada, en conjunto. Sin embargo, en la actualidad, el panorama no es muy alentador. Se vislumbran grandes desafíos de cara a la implementación de políticas públicas en los países en sintonía con la Declaración, con la existencia, incluso, de retrocesos legislativos, respecto a sus objetivos, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En esta línea, La Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Antonia Urrejola, interpela a los Estados “a adoptar e implementarlas políticas públicas reforzadas para el reconocimiento, fortalecimiento, protección y garantía de los derechos de los pueblos indígenas” (CIDH, 2019). Estas medidas son necesarias para saldar una deuda histórica con estos pueblos. De este modo, se debe consolidar un mínimo de garantía y respeto por los derechos colectivos, culturales, de identidad y las libertades con estas poblaciones tan vulnerables. Además, sus conocimientos y tradiciones indígenas constituyen un invalorable activo para toda la humanidad, en aspectos tan trascendentales como la lucha contra el cambio climático. — 289 — BIBLIOGRAFÍA Añaños, K. y Hernández, B. (2019). Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Otra lectura, desde el Buen Vivir, Revista de Paz y Conflictos , Vol. 12, Núm. 1, Editorial Universidad de Granada, pp. 251-264. Anaya, J. (2004). Los pueblos indígenas en el derecho internacional, 2ª Edición, New York, Oxford U. Press. CIDH (2019). Comunicado de prensa 198/19 (09 de agosto de 2019). CIDH conmemora el Día Internacional de los Pueblos Indígenas En: https://mailchi.mp/dist/cidh-conmemora-el-da-internacional-de- los-pueblos-indgenas?e=aa904e5e08 CIDH (2009). Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. 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Complementariamente, destacamos la conexión existente entre la cronología del proceso de autoorganización de las mujeres en el interior de LVC y la transversalización de la perspectiva de género en el derecho a la Soberanía Alimentaria. Palabras clave Soberanía Alimentaria, Feminismos, Conceptualización, Movimientos Sociales, Políticas Agroalimentarias — 295 — — 296 — Introducción Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) las mujeres producen aproximadamente el 70% de los alimentos a nivel mundial (FAO, 2012). Sin embargo, la agricultura es a menudo percibida como un ámbito masculinizado, en gran parte debido al peso de discursos que abogan por la agroindustrialización y ensalzan la tecnologización agraria desde una óptica heteronormativa. Existe a día de hoy, sin embargo, un amplio consenso en ámbitos sociales y académicos al destacar el papel de las mujeres campesinas en la consecución de la Soberanía Alimentaria (SA). Ello contrasta, por lo tanto, con la percepción general de la agricultura como una actividad masculinizada. Acotando como periodo de estudio 1996-2008 -horquilla temporal comprendida entre la realización de la II y la V Conferencia internacional de La Vía Campesina-, la presente ponencia explora los primeros estadios del proceso de conceptualización de la SA por parte de este movimiento social agrario, a fin de apuntar los aportes y estrategias que han ido impulsando la adopción de la perspectiva de género en la que puede ser considerada como su reivindicación marco: la Soberanía Alimentaria. Avanzando diacrónicamente a través de un análisis documental aplicado a La Vía Campesina Internacional -agente que en mayor medida ha asumido la responsabilidad del desarrollo conceptual de la SA-, recopilaremos claves de la evolución del proceso de conceptualización de la SA en aquellos aspectos relacionados con la visibilización de los aportes de las mujeres campesinas en particular y los derechos de las mujeres en general. Abordaremos también específicamente el rol que las mujeres de La Vía Campesina han adquirido su puesta en marcha y desarrollo. Las distintas estrategias y significados de la SA han sido abordados por múltiples organizaciones en numerosos encuentros desde su lanzamiento en el año 1996. A través de esta ponencia nos detendremos en una espina dorsal conformada por espacios de debate de especial relevancia para LVC, citas que permitieron el trabajo conjunto de un amplio número de personas, avanzar en el desarrollo semántico de esta reivindicación, y en las que se realizaron aportes específicos que han ido enriqueciendo y consolidando la conexión entre mujeres y SA. — 297 — 1. El derecho a la Soberanía Alimentaria: una bandera de lucha más allá de las políticas agroalimentarias La Vía Campesina se autodefine como un movimiento internacional de organizaciones de mujeres rurales, campesinos, campesinas, pequeños agricultores y agricultoras, trabajadores y trabajadoras del campo y pueblos indígenas, de todas las regiones del mundo. Constituida en el año 1993, según los datos hechos públicos durante su última conferencia internacional celebrada en Derio (Euskal Herria) en el año 2017, actualmente está integrada por 182 organizaciones de 81 países, representando a más de 200 millones de personas de todo el mundo. Soberanía Alimentaria es un concepto acuñado por esta coordinadora agraria global, cuyo significado ha ido enriqueciéndose con el paso del tiempo. Esta capacidad de expansión semántica ha sido a un mismo tiempo causa y efecto de una excepcional capacidad por parte de LVC para dinamizar la concentración de sinergias de trabajo por parte de miles de organizaciones, movimientos sociales e incluso Gobiernos e instituciones internacionales. Al respecto de la capacidad aglutinante del derecho a la Soberanía Alimentaria como marco reivindicativo, así como de lo estratégico de esta cualidad en el ámbito de las reivindicaciones sociales, cabe recuperar la reflexión realizada por la actual Secretaria Operativa Internacional (SOI) de LVC, la campesina zimbabuense Elisabeth Mpofu, durante un diálogo crítico sobre Soberanía Alimentaria organizado por la Universidad de Yale en septiembre del año 2013: No estamos tratando de crear la definición perfecta, para un diccionario o para un libro de historia. Estamos tratando de construir un movimiento para cambiar el sistema alimentario y el mundo. Para construir un movimiento poderoso, necesitas agregar más aliados. Y al agregar más aliados, tienes más voces. Más contribuciones. Más temas a tener en cuenta. Así que tu concepto crece, evoluciona, se amplía. La Soberanía Alimentaria para La Vía Campesina, sí, es una visión del sistema alimentario por la que estamos luchando, pero, sobre todo, es una bandera de lucha en continua evolución (E. Mpofu, 2014). A fin de acotar su significado, tomaremos como referencia para el presente análisis la amplia definición acordada en el I Foro Internacional para la Soberanía Alimentaria (FISA) “Nyéléni”, celebrado en el año 2007 en Selingué (Malí). En este texto podemos apreciar el derecho a la SA como un concepto multidimensional, que trasciende las políticas agroalimentarias en sentido estricto. La Soberanía Alimentaria es el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo. Esto pone a aquellos — 304 — En el año 2002, paralelamente a la "Cumbre mundial sobre la alimentación: cinco años después" convocada por la FAO de nuevo en Roma266, el CIP organizó el Foro de Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones de la Sociedad Civil para la Soberanía Alimentaria. Acudieron alrededor de 1.600 personas, representantes de 700 organizaciones de 92 países (FAO, 2002). Este encuentro -que contó con la participación del por aquel entonces Director General de la FAO, Jacques Diouf, a través de un discurso en su sesión inaugural- , puso de manifiesto la existencia de un consenso cada vez mayor en la identificación de la Soberanía Alimentaria como posible marco de trabajo para alcanzar el objetivo de proporcionar una alimentación saludable y acabar con las cifras de desnutrición y malnutrición. Aprovechando esta nueva oportunidad para fijar la relación entre mujeres y SA, la Declaración política del Foro de las ONG/OSC para la Soberanía Alimentaria, titulada "Soberanía Alimentaria: un derecho para todos", instó a reforzar el trabajo de las organizaciones sociales en general y de mujeres en particular como vía para alcanzar esta reivindicación, afirmando: "Lucharemos por un acceso equitativo de las mujeres a los recursos de producción y por el fin de las estructuras patriarcales en la agricultura y por los aspectos socioeconómicos y culturales de la alimentación" (CIP, 2002). En el año 2003 la FAO se comprometió a trabajar con el CIP como representante de la sociedad civil en el seguimiento de los objetivos de la Cumbre Mundial de la Alimentación, acordando además un programa de trabajo conjunto que recogía ámbitos prioritarios del Programa de Acción del CIP. Algunas de las personas que han representado al CIP en el trabajo conjunto realizado con la FAO son campesinas que han destacado por impulsar desde su inicio el proceso de autoorganización de las mujeres en LVC, como Juana Ferrer, 266 Este evento transcurrió del 8 al 13 de junio de 2002 y contó con la participación de delegaciones procedentes de 179 países. En esta cumbre la comunidad internacional reafirmó su compromiso con el objetivo de reducir a la mitad en el año 2015 el número de personas que en ese momento padecían hambre. Este objetivo está todavía a día de hoy lejos de ser alcanzado. Según datos de la FAO 852 millones de personas en el mundo padecieron subnutrición en el período 2000-2002 (FAO, 2004). En el año 2015, esta situación seguía afectando a 795 millones (FAO, FIDA y PMA, 2015). Esta cifra no sólo no se ha reducido, sino que se ha venido incrementando: los datos de 2019 alertan de la existencia de 830 millones de personas desnutridas (FAO, FIDA, OMS, PMA y UNICEF, 2019). De hecho, a año 2019 podemos vaticinar que son mínimas -por no decir nulaslas posibilidades de erradicar el hambre en el año 2030, meta subscrita en el año 2015 dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). — 305 — de la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas (CONAMUCA) de República Dominicana o la chilena Francisca Rodríguez, de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (ANAMURI). 5. IV Conferencia Internacional de LVC (Itaici, 2004) Del 14 al 19 de junio del 2004 La Vía Campesina celebró su IV Conferencia Internacional en Itaici, cerca de São Paulo (Brasil). Acudieron 488 participantes de más de 70 países en representación de 115 organizaciones agrarias y 80 organizaciones "amigas" (LVC, 2004b). Soberanía Alimentaria, junto con reforma agraria y oposición a la modificación genética de las semillas, fueron sus principales líneas de trabajo. Cumpliendo con la paridad organizacional acordada en la III Conferencia Internacional de Bangalore en el año 2000, los discursos de apertura de este evento corrieron a cargo de Egidio Brunetto, del Movimento dos Trabalhadores sem Terra de Brasil (MST) y Francisca Rodríguez, dirigenta de la Asociación de Mujeres Indígenas y Rurales de Chile (ANAMURI), quien apeló precisamente a que desde este encuentro se lanzase al mundo el reto de lograr la Soberanía Alimentaria (LVC, 2004c). Durante la conferencia de Itaici tuvo lugar la I Asamblea Internacional de Jóvenes de la Vía Campesina y la II Asamblea Internacional de Mujeres, en la que participaron 123 personas en representación de 82 organizaciones de 43 países. Manteniendo la atención específica por parte de las mujeres de LVC en el desarrollo reivindicativo de la Soberanía Alimentaria, la Declaración Final de la II Asamblea de Mujeres destacó dos ideas en este sentido. La primera en una clave de análisis que podríamos identificar como próxima al ecofeminismo: Enfatizamos en nuestro derecho a preservar la vida en el campo, contrario a lo que imponen las transnacionales, cuya procura de rentabilidad agudiza la pobreza, el empleo precario y el desempleo rural, que generan el despoblamiento del campo y las migraciones; e impone una cultura alimenticia dependiente del mercado, que atenta no solo contra la Soberanía Alimentaria sino también contra la propia vida del planeta (LVC, 2004). Y una segunda para enfatizar específicamente el compromiso de las mujeres en la lucha por la Soberanía Alimentaria: Las mujeres del campo, como protagonistas en la construcción de otro mundo posible, nos proponemos defender, fortalecer y ampliar nuestras organizaciones y movimientos, continuar luchando contra el modelo neoliberal; contra el libre comercio; por la Soberanía Alimentaria; por la tierra y territorio, por reformas agrarias integrales; por la defensa de nuestras semillas como patrimonio de los — 306 — pueblos; por la soberanía económica de las mujeres y la igualdad de género, y por la soberanía de nuestros pueblos (LVC, 2004a). 6. I Foro Internacional para la Soberanía Alimentaria "Nyéléni"(2007) Entre el 23 y el 27 de febrero el año 2007 tuvo lugar el Primer Foro Internacional para la Soberanía Alimentaria “Nyéléni”, celebrado en Sélingué (Malí). La Vía Campesina, Réseau des Organisations Paysannes et de Producteurs de l’Afrique de l’Ouest (ROPPA), Coordination Nationale des Organisations Paysannes de Mali (CNOP, integrada en LVC), Marcha Mundial de las Mujeres (MMM), Foro Mundial de Pescadores y Trabajadores de la Pesca (WFF), Foro Mundial de Pueblos Pescadores (WFFP), Comité de planificación internacional para la Soberanía Alimentaria (IPC), Red para la Soberanía Alimentaria y Friends of the Earth International (FOI) fueron sus organizaciones promotoras. Este evento consolidó definitivamente el trabajo realizado a lo largo de más de diez años para subrayar la existencia de una vinculación diferenciada entre mujeres y Soberanía Alimentaria, reflejada en el propio nombre elegido para el evento, “Nyéléni”, en honor a una legendaria campesina maliense. Nyéléni (que significa la primera hija) era la única hija de una pareja de campesinos malienses en una época en la que tener un sólo hijo, y más si éste era mujer, era considerado una vergüenza. A pesar de ello, Nyéléni se convirtió en una campesina muy respetada que sostenía a su familia y ayudaba a muchas otras, gracias a su arduo trabajo y su ingenio en la producción y el procesamiento de los alimentos. A ella se le atribuye el desarrollo de un grano local llamado “fonio”, el cual en la actualidad, varios siglos más tarde, sigue siendo un cultivo importante para la alimentación. La presencia simbólica de esta figura en el Foro, que recibió su nombre, fue particularmente importante para la gran cantidad de mujeres productoras de alimentos del Foro. Como campesinas, forrajeras, ganaderas, procesadoras y cocineras, las mujeres en África, como en todo el mundo, juegan un papel central que fue reconocido y homenajeado en Nyéléni 2007 (Nyéléni, 2007a). A fin de impulsar la participación de las mujeres, durante este evento internacional el comité organizador del mismo realizó un esfuerzo consciente por conseguir que hubiese un mismo número de delegadas y delegados (Nyéléni, 2007a). La Marcha Mundial de las Mujeres (MMM), una de sus organizaciones convocantes y estrecha colaboradora de La Vía Campesina, ocupó un importante espacio durante la realización del Foro, convocando un encuentro267 un día antes de su inicio. Esta reunión proporcionó una vez más la posibilidad de analizar 267 Más información sobre este encuentro, celebrado el 22 de febrero de 2007, en el artículo “Mujeres agriculturas: Gestoras de Soberanía Alimentaria” (León, 2007). — 307 — desde una perspectiva feminista los temas que se tratarían en los días siguientes, facilitando la transversalización de la perspectiva de las mujeres: Decidimos que las mujeres no actuaríamos como un sector separado, con reuniones paralelas al programa oficial, sino que más bien incluiríamos las perspectivas de las mujeres en todo el Foro. Organizamos una asamblea de mujeres un día antes del y nos reunimos en horarios que no coincidieran con el programa del Foro. A pesar del trabajo adicional que significó, esta decisión hizo posible el debate sobre los temas considerados “de mujeres” con campesinas, indígenas, pastoras y otros sectores. [...] La Asamblea de las Mujeres se inauguró con una obra de teatro y con diversos testimonios de las luchas de las mujeres en Malí. Nos dividimos en grupos para analizar los temas tratados en el Foro desde una perspectiva feminista. De estos debates surgieron dos temas: el acceso de las mujeres a la tierra y la reivindicación de los conocimientos de las mujeres acerca de la producción y la preparación de los alimentos. Con ello, establecíamos la autonomía de las mujeres como condición indispensable para la Soberanía Alimentaria. (LVC, 2007a) De este encuentro internacional emanaron una declaración final y una declaración específica realizada por las mujeres participantes. Ambos textos destacaron una vez más la conexión existente entre el empoderamiento de las mujeres y la consecución de la Soberanía Alimentaria. El hecho mismo de que de este evento resultase una declaración que recoge concretamente los análisis y reivindicaciones de las mujeres en el marco de la Soberanía Alimentaria refleja la consolidación de una línea de trabajo desarrollada con constancia desde el año 1996. La Declaración final del Foro Mundial de la Soberanía Alimentaria , por su parte, enfatizó también el rol de las mujeres al recordar que la "herencia" del campesinado resultaba "fundamental para el futuro de la humanidad", resaltando particularmente "el caso de mujeres y pueblos indígenas que son creadores de conocimientos ancestrales sobre alimentos y agricultura, y que son infravaloradas" (Nyéléni, 2007c). Este documento también especificó que la SA tenía el objetivo de establecer "nuevas relaciones sociales libres de la opresión y desigualdad entre hombres y mujeres, grupos raciales, sociales y de generaciones [...]" (Nyéléni, 2007c) y situó la subyugación patriarcal al mismo nivel que el neoliberalismo, el imperialismo, el neocolonialismo y sus brazos institucionales: ¿En contra de qué luchamos? El imperialismo, el neoliberalismo, el neocolonialismo y el patriarcado, y todo sistema que empobrece la vida, los recursos, los ecosistemas y los agentes que los promueven, como las instituciones financieras internacionales, la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, las corporaciones multinacionales y los Gobiernos que perjudican a sus pueblos. — 308 — [...] La internacionalización y la globalización de los valores paternalistas y patriarcales que marginan las mujeres y las diversas comunidades agrícolas, indígenas, pastoriles y pesqueras en el mundo. (Nyéléni, 2007c) 7. V Conferencia Internacional de LVC (Maputo, 2008) La V Conferencia Internacional de La Vía Campesina se desarrolló del 16 al 23 de octubre de 2008 en Matola (Maputo, Monzambique). Asistieron más de 600 personas en representación de alrededor de 130 organizaciones campesinas de más de 70 países (LVC, 2008). Su lema fue “Soberanía Alimentaria ya, con la lucha y la unidad de los pueblos”, y una de sus iniciativas más relevantes fue el lanzamiento de la campaña mundial "Basta de violencia hacia las mujeres". Enmarcadas en este encuentro internacional tuvieron lugar la II Asamblea Internacional de Jóvenes y la III Asamblea Internacional de Mujeres. La Declaración final de esta III Asamblea de las mujeres de LVC subrayó "somos mujeres con historias y luchas comunes por la vida, la tierra, los territorios, la Soberanía Alimentaría, la justicia, la dignidad; mujeres que compartimos saberes y experiencias, convencidas que las ideas como las semillas cuando se intercambian crecen y se multiplican" (LVC, 2008b). Además, desde una perspectiva de análisis muy próximo al de la economía feminista, denunciaron la existencia de una estrecha relación entre los procesos migratorios, particularmente los de las mujeres, y "el empobrecimiento y la violencia social y de género en el campo, así como con desplazamientos de las mujeres hacia los centros de producción empresarial, el tráfico de mujeres para enriquecer el negocio del entretenimiento y las expulsiones de las mujeres de las tierras productivas" (LVC, 2008b), denunciando que "todos estos factores conjuran contra la permanencia y los medios de sustento de las comunidades campesinas y contra la Soberanía Alimentaria" (LVC, 2008b). Apelando a los dos principales pilares de esta V Conferencia Internacional -la SA y el lanzamiento de la Campaña global contra la violencia machista-, y subrayando una vez más la conexión entre SA y mujeres, la Declaración final de la III Asamblea Internacional de Mujeres concluyó con la consigna "Por la vida y la Soberanía Alimentaria, detengamos la violencia hacia las mujeres YA!". Desde esta conferencia internacional se presentaron también varios documentos, recogidos en la publicación "Documentos Políticos de LVC" (LVC, 2008a). Enfatizando el uso de la Soberanía Alimentaria como herramienta estratégica — 309 — para la transformación social, la idea de que ésta implica "nuevas relaciones sociales, libres de opresión y de desigualdades entre hombres y mujeres, grupos raciales, clases sociales y generaciones" fue reiterada a través de varios de ellos. También fue destacada específicamente la importancia que los pueblos originarios dedican a la Soberanía Alimentaria como base principal de la soberanía nacional, afirmando que la mujer indígena juega un papel absolutamente determinante en este sentido. De modo más específico, el documento La Agricultura y las Luchas Campesinas desde las Perspectivas de las Mujeres (LVC, 2008a) recogió varias alusiones al papel de las mujeres en el marco de la Soberanía Alimentaria. Una de estas menciones relaciona la transversalización de la perspectiva de género en las políticas agrarias y, concretamente, con aquellas desarrolladas en el marco de la SA, con el fortalecimiento de los procesos organizativos de las mujeres: "En las organizaciones campesinas cada vez reconocen [más] el papel fundamental de las mujeres en la agricultura; sin embargo muchas de estas mujeres continúan siendo pobres y vulnerables a la Soberanía Alimentaria y están siendo marginadas" (LVC, 2008a). 8. Conclusiones Como hemos observado, la evolución de la coordinadora global agraria La Vía Campesina y, de modo específico, la autoorganización de las mujeres a nivel interno para situar sus demandas como mujeres y campesinas, está estrechamente relacionado con la visibilización de las mujeres en la agricultura a través del concepto de Soberanía Alimentaria. El peso de las mujeres de La Vía Campesina desde el momento en que se configuran las primeras líneas principales de la Soberanía Alimentaria como reivindicación política (1996), así como su estrecho acompañamiento a lo largo del tiempo y la incorporación de nuevos aportes, han dado muestra de ser una estrategia efectiva para avanzar en la transversalización de la perspectiva de género en las políticas agroalimentarias globales. Además, como hemos distinguido, la proyección de la perspectiva de género en la SA se ha visto multiplicada en su difusión a través de la estrategia de alianzas de LVC, así como por la capacidad aglutinadora de luchas diversas que han llevado este concepto a la consideración de ética de vida, formando parte de las principales sinergias que a lo largo de estos años han venido reforzando la consideración de una relación diferenciada entre mujeres y Soberanía Alimentaria. — 310 — No obstante, para finalizar este análisis resulta pertinente también hacernos eco de las preocupaciones de las mujeres de LVC en relación al reconocimiento de sus aportes. A lo largo de los años, las militantes de esta coordinadora global agraria han manifestado ser conscientes del riesgo de que la impronta feminista en el derecho a la Soberanía Alimentaria pueda verse diluida. Frente a ello, reivindican la importancia de mantener activa su vinculación con el proceso de construcción semántica de este concepto, así como la colaboración desde ámbitos académicos, sociales e institucionales para que los esfuerzos realizados a lo largo de las últimas décadas sigan vigentes, a fin de que el relevante rol de las mujeres en la consecución de la Soberanía Alimentaria continúe siendo reconocido sin ambages en todo tipo de contextos. — 311 — Referencias Bibliográficas ALBA Movimientos; FEDAEPS. (2016). Comunicación para la Soberanía Alimentaria. Herramientas y recursos. São Paulo: ALBA Movimientos. Comité Internacional de Planificación por la Soberanía Alimentaria. (2002). "Soberanía Alimentaria: un derecho para todos". Roma: CIP. Desmarais, A. A. (2003). The Vía Campesina: Peasant Women on the Frontiers of Food Sovereignty. Canadian Woman Studies. Les cahiers de la femme , 23 (1), 140-145. Euskal Herriko Nekazarien Elkartasuna. (2009). La Vía Campesina. 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Por lo que respecta al contenido que abarca el concepto de “territorio”, el mismo cubriría tanto el espacio que ocupan o utilizan de distintos modos los pueblos y nacionalidades indígenas, como aquellos otros lugares en los que estos colectivos desarrollan su cultura, leyes, formas de organización y economías propias, incluyendo tanto la superficie de dichas tierras, como su subsuelo (CONAIE, 1994, p. 52),. No obstante, tal y como afirma Berraondo López “la concepción indígena del territorio difiere enormemente de las connotaciones simplemente políticas que se le atribuyen siempre en los ámbitos no indígenas” (2006, p. 487), por lo que no pueden disociarse los diferentes elementos, tanto de carácter material como inmaterial, que conforman el espacio considerado como territorio de los colectivos que nos ocupan. Es más, tal y como señala el mencionado autor, debería apostarse en el ámbito internacional “por las concepciones del territorio que proponen los pueblos indígenas y asumir los cambios y modificaciones que estas concepciones exigen en las legislaciones nacionales y en las políticas públicas” (Berraondo, 2006, p. 487). 3. El derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 169 mencionado, reconoce expresamente el derecho de los pueblos indígenas a gozar de una consulta previa en aquellos casos en que la propiedad o derechos sobre los recursos pertenezca al Estado, y los intereses de las poblaciones indígenas pudieran verse perjudicados, en cuyo caso, se les deberá consultar antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación. Asimismo, de la referida disposición se desprende la obligación de los Estados “no solo de consultar, sino también de obtener un consentimiento libre del informado” (Salmón, 2010, p. 53). Por lo que respecta a los requisitos que deberán concurrir en la participación de las comunidades indígenas para la toma de decisiones en relación con sus tierras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos los ha desarrollado jurisprudencialmente de forma amplia, incluyendo el aspecto relativo a la necesidad de “reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos o comunidades indígenas” (Salmón, 2010, p. 53). — 321 — En dicho sentido, tal y como ha establecido la Corte Interamericana, entre otras, en la sentencia del caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay 273 , corresponderá al Estado un deber de prevención que deberá reforzarse en aquellas situaciones en que se encuentre en posición especial de garante, por ejemplo, si nos encontramos ante comunidades indígenas desplazadas por haber sido víctimas del despojo de sus tierras. No obstante, el deber de prevención y el carácter erga omnes de las obligaciones convencionales de garantía a cargo de los Estados no son ilimitados, ni tampoco resultarán responsables automáticamente ante cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción, aunque el acto o hecho de que se trate tenga como consecuencia jurídica la violación de determinados derechos humanos, “pues debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y a la concreción de dichas obligaciones de garantía”, conforme así resulta de la sentencia del la sentencia del caso Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia274. Tal y como se establece en la referida sentencia, así como en otras como la del caso de Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay 275 , en la del caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia 276 o en la del Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México 277 , para que exista responsabilidad del Estado frente a un acto o hecho cometido por particulares, deberán concurrir los siguientes tres componentes278: 1. el conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato;. 2. un individuo o grupo de individuos determinado; 3. y posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo. También ha afirmado expresamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencias como la del caso Pueblo Saramaka vs. Surinam279 que, con la finalidad de que no se niegue la capacidad de un pueblo a poder subsistir como 273 Sentencia Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay (17/06/2005). 274 Sentencia Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia (31/01/2006). 275 Sentencia Caso de Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay (29/03/2006). 276 Sentencia Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia (27/11/2008). 277 Sentencia Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (16/11/2009). 278 Sentencia Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia (31/01/2006). 279 Sentencia Caso Pueblo Saramaka vs. Surinam (28/11/2007). — 322 — tal por sus propios medios, deberán establecerse “restricciones y condiciones sobre la capacidad del Estado de llevar a cabo proyectos de extracción de recursos naturales en territorios tradicionales” (Rivera Juaristi y Rinaldi, 2008, p. 80), reiterando la necesidad de contar con el consentimiento libre, previo e informado de aquellos pueblos que resulten afectados. 4. Los recursos fósiles de los pueblos indígenas. Iniciativas en materia de responsabilidad social corporativa dirigidas al sector extractivo Los pueblos indígenas han reivindicado constantemente, a través de diversos movimientos, “su derecho a definir los términos de su desarrollo económico, a la participación en la generación de riqueza, específicamente a través del uso responsable y la conservación de los componentes de la naturaleza presentes en su territorio” (Morales Urra et al., 2010, pp. 3-4), lo cual fundamentan en sus propias particularidades culturales. Frente a estas reivindicaciones territoriales de los pueblos indígenas, se aprecia una cada vez mayor presencia de empresas nacionales y trasnacionales en las tierras que estos colectivos habitan, dedicadas a la explotación de hidrocarburos, de bosques y de minerales a cielo abierto, que pretenden generar materias primas dirigidas a la exportación, “lo que consolida un modelo agroexportador basado en los agronegocios y en el monocultivo” (Ramírez, 2017, p. 22). En dicho contexto, los pueblos indígenas se han visto sometidos a innumerables injusticias históricas que afectan a sus tierras, territorios y recursos naturales, así como a muchos otros derechos, tanto individuales como colectivos, que son violados por agentes estatales y no estatales en las distintas regiones del mundo, pr0duciéndose “actos de violencia física, psicológica y sexual, así como de racismo, exclusión, discriminación, desalojos forzosos, asentamientos destructivos, expropiaciones ilegales o forzadas de sus entornos tradicionales o privación del acceso a sus recursos, medios de subsistencia y conocimientos tradicionales”, tal y como se afirma en la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras (2017/2206 (INI)). Por lo que respecta a los recursos fósiles radicados en los territorios de estos colectivos, al tratarse de materias primas de carácter limitado y no renovable, su explotación sigue estando asociada a importantes intereses geopolíticos y geoeconómicos. — 323 — Ello, lleva aparejadas en muchas ocasiones prácticas de corrupción pública generalizada, fuertes desigualdades sociales, pobreza o conflictos sociales, dado que la gobernanza adecuada de los mismos suele corresponder a las autoridades de los territorios ricos en estos recursos. Así, corresponde a los Estados “generar políticas públicas en las áreas del desarrollo territorial, el manejo de los recursos naturales, la sustentabilidad, la protección del patrimonio cultural, así como la relación con los organismos de cooperación, nacionales e internacionales” (Morales Urra et al., 2010, p. 4). También corresponde a los Estados el establecimiento de mecanismos eficaces que permitan la prevención y el resarcimiento ante cualquier acto que tenga por objeto o consecuencia desposeer a los pueblos indígenas de sus tierras, territorios o recursos, tal y como establece el artículo 8.2.b de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, ello no exime a las empresas extractivas de cumplir con sus deberes en materia de “respeto de los derechos humanos y de la voluntad ciudadana, así como de la cultura y el medio ambiente, [lo que] forma parte de las responsabilidades de [dichas] empresas” (Paringaux, 2000, p. 14). Por todos estos motivos, en aquellos lugares en que no exista legislación nacional que proteja este tipo de derechos, o que sí exista pero que sea extremadamente débil y no se cumplan los estándares prevenidos al efecto, deberán ser las propias empresas quienes identifiquen las necesidades y adopten las medidas necesarias para el respeto de los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Algunos autores reclaman “cambios o alternativas a la explotación desmedida de recursos naturales anclada en un modelo económico dependiente de la globalización” (Ramírez, 2017, p. 22) para, con ello, garantizar los derechos de los pueblos indígenas. Instan, a dichos efectos, a construir “alianzas que pergeñen otras alternativas y estrategias para el desarrollo” (ídem). Tal y como afirman R. Morales Urra, M. Tamayo Quilodrán y M. Cox, tras el desarrollo de algunas investigaciones, se ha advertido la posibilidad de desarrollar: “estrategias de apoyo a los grupos indígenas para el establecimiento de una relación con las compañías que operan en su territorio, relación basada en una comunidad empoderada que considera a la compañía como una alternativa posible para la articulación de su propio plan de desarrollo, basado en la participación comunitaria libre e informada y en sus propias particularidades económicas y culturales” (Morales Urra et al., 2010, p. 4). — 324 — Pero, al mismo tiempo, resulta también fundamental en este ámbito, el impulso de instrumentos en materia de responsabilidad social corporativa, tanto generales como sectoriales dirigidos específicamente al sector extractivo, por los que se trate de reforzar la transparencia y la rendición de las cuentas de este tipo de empresas. Entre los instrumentos de carácter global que pretenden reforzar las conductas responsables en el ámbito internacional, destacan los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos280, elaborados en el seno de las Naciones Unidas en el año 2011, las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales281, las Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos282 o el Pacto Mundial283, entre otros. Pero resulta fundamental destacar en nuestro estudio aquellas iniciativas de carácter sectorial o específico que contienen guías, códigos de conducta, principios voluntarios y, en definitiva, orientaciones y pautas concretas dirigidas a las empresas del sector extractivo, por las que se pretende avanzar en la transparencia y la rendición de las cuentas de estas empresas. No obstante, se reconoce, al mismo tiempo, que estas empresas pueden verse también en la tesitura de tener que enfrentarse a la necesidad de desplegar sus actividades en entornos complejos, en los que no resulte frecuente contar con instrucciones sobre el terreno en relación con el modo en que poder observar sus responsabilidades en materia de respecto de los derechos humanos. 280 Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 2011, p. 15. 281 Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales de 1976, cuya última revisión fue publicada en 2011. 282 Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, presentadas por el Grupo de Trabajo nombrado por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2). 283 Pacto Mundial o Global Compact, disponible en: https://www.pactomundial.org/, última consulta: 30/09/2019. — 325 — Sin embargo, en cualquier caso, resulta claro que sus actividades “pueden aportar ímpetu para el crecimiento económico a través de la demanda de bienes y servicios nacionales, así como a través de la transferencia de conocimientos comerciales internacionales”284. Entre las referidas iniciativas sectoriales dirigidas específicamente al sector extractivo, destacaremos: a) Los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos285, impulsados en el año 2000 por los gobiernos de EEUU y Reino Unido, junto con empresas de los sectores de extracción de recursos y energía ubicadas en los mencionados países y algunas ONGs. La finalidad de esta iniciativa radica en proporcionar pautas para que las empresas extractivas que operan en zonas en conflicto o de gobernabilidad frágil, puedan asegurarse de que sus operaciones son respetuosas con los derechos humanos y el medio ambiente. Contiene diversas directrices que pueden ayudar a realizar una evaluación efectiva de los riesgos en el ambiente operativo de la compañía de que se trate, para lo que deberán tenerse en cuenta los factores siguientes: - la identificación de los riesgos de seguridad, que podrán provenir de factores políticos, económicos, civiles o sociales; - el potencial de la violencia, para lo que se precisará llevar a cabo consultas a la sociedad civil, a representantes de los gobiernos nacionales o extranjeros, o emplear cualquier otro tipo de fuentes que permitan evaluar los patrones de violencia desplegada en el área operativa de la compañía; - registros relativos a los derechos humanos, que permitan valorar abusos llevados a cabo en el pasado por parte de fuerzas de seguridad pública, paramilitares u otros cuerpos para, con ello, tratar de prevenir que se remitan estas situaciones y adoptar las medidas adecuadas en el área operativa de la compañía; 284 Carta de los Recursos Naturales, p. 38. 285 Voluntary Principles on Security and Human Rights, disponibles en: https://www.voluntaryprinciples.org/, última consulta: 30/09/2019. — 326 — - el imperio de la Ley, que incluye el deber de actuar de forma consistente con las leyes locales, nacionales, así como de acuerdo con la normativa en materia de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como la capacidad del poder judicial y de la fiscalía para exigir responsabilidades antes los abusos cometidos; - el análisis de los conflictos, pasados, presentes y futuros, que permita identificar y comprender las causas raíz y la naturaleza de estos conflictos, así como el grado de adhesión a la normativa internacional en materia de derechos humanos; - y el riesgo asociado a la transferencia de equipos, que deberá valorar los requisitos importantes de la licencia de exportación, o medidas dirigidas a mitigar consecuencias negativas previsibles, entre otros extremos. Junto con las mencionadas pautas en materia de evaluación del riesgo, se aportan también parámetros específicos que pretenden guiar las interacciones que lleven a cabo las compañías extractivas con los proveedores de servicios de seguridad pública o privada, así como con las comunidades circundantes en entornos complejos, o directrices que permitan desarrollar sistemas dirigidos a reportar e investigar posibles denuncias de violaciones de derechos humanos. b) La Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI)286, aprobada en el año 2004 por el grupo de países del G8, que supone un estándar global creado por gobiernos, empresas y organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad de mejorar la gobernanza de los sectores petrolero, gasífero y minero a nivel global. Esta iniciativa establece obligaciones dirigidas a los Estados implementadores, al considerar que los recursos naturales existentes en los países pertenecen a sus ciudadanos y que su extracción puede conducir hacia un creci- 286 Extractive Industries Transparency Initiative (EITI), anunciado su lanzamiento por el Primer Ministro británico Tony Blair en el año 2002 y aprobada por el G8 en el año 2004. Disponible en: https://eiti.org/es, última consulta: 30/09/2019. — 327 — miento económico y desarrollo social. No obstante, por el contrario, una gobernanza inadecuada de los mismos puede desembocar, con frecuencia, en corrupción y conflictos. Por todo ello, para garantizar que los recursos naturales beneficien a todos, el estándar EITI considera necesario incrementar la apertura y el escrutinio público sobre cómo se utiliza y se gestiona la riqueza del sector extractivo, para lo que se exige a los Estados la divulgación de información a lo largo de la cadena de valor de la industria extractiva. Para ello, deberán “publicar información puntual y precisa sobre aspectos clave de la gestión de sus recursos naturales, incluyendo el modo en que se otorgan las licencias, las contribuciones sociales y fiscales que pagan las empresas y el destino de dichos fondos dentro del gobierno a nivel nacional y regional”287, de conformidad con el procedimiento de validación periódica establecido a dichos efectos. El aspecto más interesante de esta iniciativa radica en el hecho de incorporar obligaciones jurídicas dirigidas a los Estados que llevan aparejados plazos de cumplimiento y también consecuencias para los casos de incumplimiento. c) La Guía para la implementación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos en el sector del petróleo y del gas288 del año 2013, elaborada en el seno de la Unión Europea y que desarrolla orientaciones para desplegar la responsabilidad social corporativa en este sector. La Guía otorga diversas pautas que pretenden orientar a las corporaciones extractivas para que puedan identificar el contexto operacional en que desarrollan sus actividades, ya que determinados escenarios son más propensos a contribuir en los abusos sobre los derechos humanos que otros. En dicho sentido, se afirma la necesidad de que este tipo de corporaciones comprendan los riesgos contextuales a los que se enfrentan, asociados a su actividad para que, en aquellos lugares en que no exista legislación nacional que proteja este tipo de derechos, o que sí exista pero que sea extremadamente débil o no se cumplan los estándares prevenidos al efecto, sean las propias empresas quienes adopten las medidas necesarias de respecto de los derechos humanos internacionalmente reconocidos. 287 Ibid. 288 European Commission, “Oil and Gas Sector Guide on Implementing the UN Guiding Principles on Business and Human Rights”, 2013. — 328 — d) Y, finalmente, la Carta de los Recursos Naturales289, elaborada en el año 2017 por un grupo internacional de académicos, intelectuales y otros expertos en materias de recursos naturales y desarrollo290. Esta Carta contiene doce preceptos que se subdividen en tres grupos: el primer grupo, relativo a bases locales y gobernanza de recursos; el segundo de ellos, sobre la cadena de decisiones económicas adecuadas para poder llevar a cabo una gestión de los recursos dirigida hacia la prosperidad; y el tercer grupo, conteniendo bases internacionales para la gobernanza de recursos, dirigidas a gobiernos, sociedades y a la comunidad internacional en su conjunto. El documento resalta, entre otros aspectos, la necesidad de que los países cuenten con la cooperación de la comunidad internacional para poder materializar la prosperidad sostenida e inclusiva a partir de la extracción de recursos y establece el modo en que las empresas transnacionales, los gobiernos extranjeros y otros agentes implicados en la gobernanza internacional deberían colaborar con los ciudadanos de los países ricos en recursos y, por tanto, también con las comunidades indígenas, en su caso. Así, las compañías privadas que participen en proyectos relacionados con la industria extractiva, deberán ir más allá de los requisitos legales mínimos y deberán actuar, no solo de conformidad con lo dispuesto en la normativa nacional e internacional que sea de aplicación, sino también respetando “las más altas normas ambientales, sociales y de derechos humanos, al tiempo que deben evitar la corrupción, contribuir a resultados de desarrollo sostenibles y hacer pública y accesible la información sobre proyectos relevantes”291. 5. Conclusiones Como hemos visto, la tierra, el territorio y los recursos naturales representan para los pueblos indígenas mucho más que un medio necesario para su propia subsistencia. Dichos elementos suponen para estos colectivos el lugar en el que poder 289 Carta de los Recursos Naturales o Natural Resource Charter, disponible en: https://resourcegovernance.org/approach/natural-resource-charter, última consulta: 30/09/2019. 290 Como el Premio Nobel Michael Spence, Ana Maria Esteves, Paul Collier o Jon Hobbs, entre muchísimos otros. 291 “Precepto 11”, Carta de los Recursos Naturales, Natural Resource Governance Institute, 2017, p. 41. — 329 — continuar desarrollando sus patrones culturales, tradiciones, sistemas legales o religión, aportándoles su identidad étnica, junto con otros aspectos como pueden ser la lengua, las instituciones sociales o su ascendencia común. Por este motivo, resulta fundamental que los gobiernos continúen impulsando las medidas necesarias para reforzar el derecho de propiedad y de posesión de estos pueblos, especialmente, por lo que respecta a su derecho a la consulta previa. No obstante, ello no exime a los restantes agentes, tanto públicos como privados, de velar por el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Entre los mencionados agentes, destaca el papel que juegan las empresas multinacionales que operan en el sector extractivo de los mencionados territorios, en la medida en que su actividad puede suponer un fuerte impacto en las tierras, entorno y recursos naturales de los pueblos indígenas. Hasta el día de hoy, se han aprobado multitud de instrumentos internacionales de carácter general que pretenden impulsar la responsabilidad social corporativa de todas las empresas a nivel global, como los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales o el Pacto Mundial, entre otros, pero junto a ellos destacan también diversas iniciativas de aplicación específica al sector extractivo de recursos naturales, que proporcionan pautas y orientaciones dirigidas a la industria del mencionado sector, por las que se pretende que la actividad que desplieguen, entre otros, en los territorios habitados por comunidades indígenas, sea más transparente, responsable y respetuosa con los derechos humanos y con el medio ambiente en general. — 336 — de la acción reivindicatoria296 e interdictos posesorios297); “absolutividad” referida al derecho que se hace efectivo frente a cualquier persona que pueda entrar en contacto con la cosa, es decir, oponible “erga omnes” (frente a todos); “facultad de persecución”, que posibilita al titular del derecho a perseguir legalmente la cosa ante cualquier persona que la detente; así como “facultad de disposición”, en lo que se refiere a que el titular del derecho podrá enajenar, ceder, transferir y grabar el bien cuando estime conveniente con las limitaciones establecidas por la ley (interés público, derechos reales de adquisición preferente, derechos de servidumbres, etc.) Vistas las facultades y para hondar aún más en el concepto legal de derecho de propiedad y para coprender mejor la función social de la propiedad, es conveniente resaltar sus caracteres298 más importantes, pues serán éstos los que propiciarán tal función. En primer lugar, y como carácter fundamental, la propiedad es “general”, pues el derecho de la propiedad otorga la presunción de encontrarse libre de cargos y gravámenes y, por tanto, la generalidad de las facultades sobre la cosa, salvo limitaciones por disposición legal299. En un segundo lugar, hablamos de que la propiedad es “abstracta”, al ser un derecho con la capacidad de separar sus facultades, con existencia autónoma en relación al resto o a cada una de ellas300. En tercer lugar, la propiedad es “elástica”301, porque aunque la propiedad pueda contener limitaciones (usufructo, servidumbre, etc), pero cuando desaparecen, recobra su carácter de generalidad (STS de 27 de junio 1991), es decir, se 296 La acción reivindicatoria, según el artículo 348 del Código Civil es una acción real que corresponde al propietario para proteger su dominio cuyo carácter recuperatorio va dirigido a condenar al poseedor a reintegrar al dueño la cosa bien identificada, objeto de conflicto. http://xurl.es/6vwux (visitado el 20 de abril de 2019). 297 Interdictos posesorios: son aquellos procedimientos judiciales que puede utilizar el poseedor para defender su derecho de posesión sin entrar en el análisis del derecho amparado en el artículo 446 del Código Civil. http://xurl.es/xo5ty (visitado el 12 de abril). 298 Portal de guías jurídicas. “El derecho de propiedad”. http://xurl.es/ls36x (visitado el 12 de abril). 299 Albaladejo, M (1977). Derecho Civil. T. III, Derechos de bienes, vol. 1º. Parte General y derecho de propiedad, 3a. Editorial Bosch. Barcelona. Pág. 133. 300 Roca Sastre, J. M. (1947). “La concepción del usufructo como pars domini”, Derecho hipotecario, Tomos I, II y IV. Editorial Bosh. Barcelona. Pág. 116. 301 Santos Briz, J. (1973). Derecho Civil, Teoría y Práctica. Tomo II, Derecho de cosas. Revista de Derecho Privado. Madrid. Pág. 154. [Document text truncated for crawler view.]