Dismembraciones, supressiones, y aplicaciones para las distribuciones del coro de la Santa Iglesia de Zaragoça, hechas por los Pontifices Sumos, y otras cosas
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Éñabula eftá en el Archiuo, en calaxc D. Oiftribuciones en el Coro. Diftribuciones. Diftributiones. Hfta bula fe hallará en el Archiiio en el calaxe D. dismembracio NES. SVPRESSID1 i NES. YAPLICACIONES PARA LÁS DISTRIBVCIONES DEL CORO DE SANTA IGLESIA de Zaragoza, hechas por los Pontífices Sumos,yotras cofas, LPontífice Eugenio IV. diuidio el Arcedíani co de Belchitc en tres partes. La vna,para las diflribuciones dcl Coro,fu daca en FLoma eii i8. de Mayo del ano 1444. yel Seíior Ar^obifpo de Zaragoca Don Dalmao de Mur,con comifsion dcl dicho Pontífice afigno aU Mcnfa Capitular de la Sanca Iglelia deZara<^oca,para dichas diflribuciones ,ypor dicha tercia pareé las^dezimas de los lugares liguicntesjAzuara, Almonacil de kCuba,Fucndctodos.Codo,£featroii ,Romana ,ytreudos que en Zaragoza iyfus términos cobraua el Arcediano de Belchitc. 1CL'C. La dicha comifsion eíla en el Archiuo en Calacee D.tcltlti cYdapor Alonfo Francés Notario,en 19. de Nouiembre dé luUo II.ancjcbj vnibadicha Menfa Capiuilar ,para Jai? diflribuciones del Coro las dezimas de Alpenes ,Carzuc aj VilIaírarda,Corbaton,Ias Cuebas,y Rambla> fu maen4deAgoftoi5n.EftabulafehalIará en el Archiuo de la Seo,en el Calaxe B. '*i1a, Paulo lILvnib,e incorporó la metad de las rentan del Arccdianaco de Daroca adicha Menfa Capitular,para aumen to de las diítribucioiiíís del Coro,fu data en Roma en 27 ,dc Feórero 1541. las dichasrentas eftanenlos iugaresíiguientesiCalatorao.’^aíillas,Cabañas,Burgo,Villamayor; en cfto$ dos vltimos lugares, es la mitad de la decima ,ymas los re^ quartos,mcíuras,y cenas delArcedianato del Puerto,abaxo, qcomienza en el lugar de Tahuega,que antes lleuaua el Arcediano de Dardcaieílos requartoSjmefuras ,ycenas fe lie?- Apan
Yh Comidió A‘ jjoftolica al Señor Arcobifpo ,para cfta diuiíion ,eftá en dicho calaxcD, num. 6y porinftru mentó pu blicojtcftiíicado por SebaftiáMo les Notario en 8. de Enero lian en las dezimas de los lL]garesliguienres,es aíaber 5Ta* hLienga,Ticrga,Aranda,Pomer,Xarque,ilJucca ,Arandiga> Riela,Álinunia,Cabanas de la AImunia,A]partil,CoÍLieDda, Aguaron,Eivzinacorba,PanÍ2a,Cariñena, Tolos ,Villaniieua,AIcañizejo, Longares,CalatoraOjEpiia, Marcea ,Siiñen, Triccnique,Sal illas, Rueda,Pera man,Grií en, Pedrola, Calle líar,Torrcs,í-iuyccbo,Monzalbarba ,QmirtCjMaria ,Miiel, MezaJocha 5ypara que le encienda lo que íigniíica aquella palabra mefuras ^yrequarros á\go ymcfuranocs otra cola que licuar vn almud de pan de cada caliiz que huuiere en el mentón de la dezima,en cada lugar^qnc vulgarme^ te en la quarteacion fe llama menrurcjrequarto es, que defpLies de Tacado del mon^n de Ja dezima el dicho meníure, ^ le relia el dicho montouTy ella refta íe haze qiiatro parces, 6 le faca el todo quarco ,que todo es vna miíma cola ,yelle quartOjO todo quarco le lo diuiden entre el Arciprcíle ,Arcediano,y Señor Ar^obifpo ,Tacando primero el Arcipreíle clonzeno dcl dicho codo quarto,y de la relia faca el Arcedia no el quarto,y elle quarto es el que pertenece alas dichas diílribuciones,que como (^ueda dicho íc llama requartojceñas,fon vnos fucldos que le íacaiian de las dezimas en cada lugar,que aora las llena el Bayle quarcario, yp^ga 2i.I í.al dicho Arcedianato 5es vn drecho muy antiguo que fe pagana en dinero,para gados de ios Minüíros de la quarteacion, yíe facaua del monto de la dezima,en los lugares íiguietcs, cena. jt En Quartc, María, Muel. Mezalocha. Villanueua de íaHuer ba. Tofos. Longares* Cariñena. Paniza. Enzinacorba.' Aguaron, Coíuenda, AlparciL Almunia, Riela. Arandiga: lilueca. Xarque. Pomer. y.f.d. Tierga. y.f.ó. Tahueiica.’ 15, f, i5.f. Cabañas, 15.1. i5.r. Caliitorao. Salillas» y.f 6. 15LTriccnique. i^.f. Suñen. i5.f. Vrrea,Plaíencia,Turbe 15 f. na, Bardal! ur, Alma i^.f. nicn,entre codos. 30.f. i5.r. Epila. i5.f. i^.f. Rueda* I5,f. Peram^^» 15f. Grifen. 15-f. I5.r. Pedrola. iS-f. i^.f. Alagon, i5.f. X5.f. Torres de Berrellen. 15.1“. 7fHuytcbo ,yMozalma- 7f.6, zorri. jo.f. 7.f.^. Monzalbarba. X5-C
Todas eO:as partidas hazen de ^go.fucld. ypor eftos paga en cada va ano el Baylc adniinirtraciou de los AniLierfarios 44.o.f. Yconíiderando que con dichas cantidades de las cenas no le podían íiiftentar los minifti'os de la quarteacioQ ^por aneríe mudado los tiempos ,ytrocado amayor careftia lo.^ comerciosjatento ello fe determino aumentar dichas cantidades,como fe aumentaron dándoles titulo de Expenda ,y cita expenía la lleua el Bayle quartario, con obligación de dar de comer,camas,yferuicio alos miniftros de la quarcea cion,y de pa^ar ala adminiftracion de los Aniuerf^rios lo? dichos 440.í'. Por las dezímas de Calatorao,pagan los Canónigos del Pi lar encada vn año vn fabido ,que es 290. cahizes de trigQ 100. cahizes de ordio,y 25.Len dinero,yde elle fabido ay vna concordia pallada, ydecretada por el Romano Pontífice ,lí^ qual cita en el Archiuo déla Seo de 2,arago^a,calaxc C.nu~ mero 2ó, f SOBRE EL DRECHO DE LAS DE- .a zimas de Calatpraq. Sobre el drecho de las dezimas de Calatorao,en las nue- Lias roturas ha anido pleyto entre el Arcediano de Darq ca,y el Capitulo de la Igleíia Colegial del Pilar,como fefíores temporales del dicho lugar ,la qual lite pendía aun en Roma ,defpues de la diuiíion del Arcedianato de Daroea> entre la Santa Iglcfia de Zaragoza,yla dicha Colegiata con grandes gaifcos,c inquietudes de ambassy por cuitar gallos, ^inquietudes, fe concordaron de cita manera: Que la dicha Sanca íglelia de la Seo de Zaragoza les cedida los del PilaF codo el drecho que en dichas dezimas de Calacarao, ySalillas tenia por la aplicación,ddifmembracion déla mitad de las rentas del Arcedianato de Daroca,hecha afu Menía por el Excelcntifsimo Señor Don Fernando de Aragón Ar^obifpo de Zaragoca,íuez,y ComiíTario Apoítolico, ylos Prior, y Capitulo del Pilar ,fe obligaron in forma Camera* adicho Cabildo de la Seo,d aíu Procurador legitimo de dar, ypagar encada vn año,por razón de las dezimas de Calatorao, y Salillas 290.cahizes de trigo,y100. cahizes ordio bueno ,y recibidero, inefurados con la mefura de Zaragoza ,y pueftos acoilas, yexpenfas de los del Pilar, en el granero,6caía que dicha Sco>6 fu Procurador les feñalara en el dicho lugar de Calacoraojy dichos trigo,yordio han de pagar de las dezimas,yfrutos dczimalesdc dichos lugares, en quanto baftaren para la paga íbbrcdicha iyen cafg qtic dichos frutos
tos no llegaren adicha cantidad fe obligaron ^^ - enteramente de otros frutos de trigo, yordm Vr bideros.Mas fe obligaron apagar adicho Cabildo e^ de Zaragoca,b afu Procurador legitimo en cada yn ano s. f.por el precioso valor de 25.nietros de vino. Ean. mo obligados ahazer el pago de dichos trigo XB'ivlc ro dentro deocho dias hecha la ^^le del Señor Arcobifpojcomo mas largamente con ^ tras Apoftolicas de Gerónimo Mateo Au^tor ^ yluez Executor.Dadas en Roma ai.de Dezieni ,,t r IS79. ydcl Puntiheado de Gregorio XlU.anno S.hallarl enel Archiuo de la Seo,en el calaxe C.num. 16. . Para reconocer fi ellos panes de trigo,yordio fon recibideros,fe nombran dos perlonas vezinos del lugar rao,el vno de ellos dos lo nombra la Seo,yel otro ^1 ^ fi acafo fucediere que no concordaren,yfn ere e1 fentir,y parecer el vnodel otro ;en elle caío la \ Bayle quartario del Señor Ar^obifpo, yha j dichos panes fi fon recibideros ,ypor lo r^nue Ion lá determinare han de paífar las partes inteie aa,q ^X’kne aS mifmo en vno, treudos en Alagon Yotros kj, gares circunuezinos jo.l.que antes lleuaua e Dirocaiconaa envn quaderno antiguo en el fl ff7“ rio alos Aniuerfariosj7 d.. 3dS^con^o radon que hizo el Señor A^S^iipo Uo gon,comoluezApoftolicocnS.<ier.ncro i,, '“eUícI.. P«Io 111 ¿“'.““fíSÍ! y !»* IS, M»f. “cs;: t "’KítSoUl. , , >~«i. .a;cl;> ««"f* gp^ ^•1 -ty., Plebania de Martin feparandola de la 1elorei >P Mribuvlos de dicha Menía ,fu data en Roma en f do««®- delano i534,cai £„ el Calaxe B.los lugares Ion n'iill3.S)PeñadelCid,Fucnfcrrada,Villanueua del Sanca Valdeconeios,Parras ,Bibcl iyel Cabildo dediciia Iglefia tie USeo conuirtio eílos vfos ,yaplico dien
mas de eíla Plebania para diílribacíones deICoro,como pa rece, yconO: acilios libros anrigos déla maíTa, ybolík de Jos Aniuerfari os de aquellos tiempos de la Rco-iilaridad de ella Sanca Igleíía. ^ Amas de los frutos recibe de las falinas de Arenillas <o ' cayzes de fal, que quitados cargos reflan 32. cayzes.AI Vil cario de Armillas 4.cayzes, 2. arrobas.Al Vicario deS.Mar-"* tinvn cayz,yluego el quarto al Señor Ar^obifpo ,yDigniI dades, ’^" XA ENFERMERIA BE LA SEO BE el Raciofie^o /aande AftaegOfCo* mo eftmn iacorporadd.y vnida aUbolfa.y ma(¡^ tígü^delos Anmer[arios de dicha Iglefta antes de la Btíla de la Secularidad^y hajia Udicha B^la, que fneelano Udicha Iglefia del eflado Regalarpafsoal Secular iyque los feHores Canónigos Se^ culares de dicha Igiefia no la han podidofacar de du chabolfa de Aniuerfarios ,yaplicadola afu Menfa Canonical.corno fe la han aplicado para fu vtili-* dadpropta de dichos fedores Canónigos 1 Seculares defpues de di-^ cha Bula* ^v^fvmenV b COYó PIO lV.cn iz'deNouiembrc iAiprirníó dicha Enfcr*^ mcria,yla aplicó ala Mcnfa Capitular de la Santa Jo-le- fia Metropolitana de Zaragoza,para víos,y vtilidad de dfeha Mcn(o.y^ rebus altjs Capitulo bene dondcconíla,q ella adjiiiniílracion déla Enfermería no efláaplicada para ios feñores Canónigos, ni afu bolfa ,yMenfa Canónica I,íinQ ala Menfa Capitular,para necefsidad della,y otros beneui* fos,y neceísidades delta Iglefiaj yno obílante cfto fcllcuaa todos los frutos deíla Enfenncria los fenores Canónigos def pues del ano i6o4.y halla aora,y de prefence ,fin eílarJcs apilcados, lo qual es en grane pcrjnizio* '\ El Cabildo de dicha Santa IglefiajC» el memorial que [jj; ,20 para fu Magcílad,quc eferiuió el Canónigo qlaho i(j44.pagina i.dize, que edaEnfermeria fue fnpri! mida para aumento de Mmiílros.Díñelo con ellas palabras-; La enfermería fuprimída pa '^a aumento de Minifiros es vna de las oficinas que pa^an mefiada alos Canónigos,yRacioneros. Supue ?fto
6 ílo lo dicho ,cl mifmo Cabildo va narrando c! perjuizio ,y obligación de reílitnir. Porque ílcílos frutos eitan íuprimidos para aumento de MiniftroSjComo lo dize cl Cabildo:co mo eítos aumentos los han hecho pagar los fehores Canónigos ala boifa de Aniuerfirios,coino confta^y parece en íus inilmos libros? Ypor otra parte han permitido, ypermiten licuarle,como fe llenan,los íeñores Canónigos para íu vtil, yprouecho,todos los frutos de dicha Entermcria.Oe verdad digo,que para entender eíl:o,no es mcneífcr mucho cftudio. Losfrutos rentas de[iaEnferr^sria^fon los Íí^titentc ' SSé. LAs dos partes, otercios de la décima de corderos, ydeí trigo,cdntcno,ordio,y auena dcl lugar de Aguilon,porque el otro tercio lo llena el i^ecor, 6Vicario. Las decimas, ' délos lugares de Muel,Mezalocha,Qu,arce,Cadretc,Maria, Termino de Alfranca,junto al lugar de Paílriz,T orre de D. Alonío Ceídranjcérca el dic ho lugar dePaílriz, Alfaz ,Almotilia ,yMozarifal términos de Zaragoza. \aísi miímo. las dccináás de las caídas del viñero viejo ázia la huerua, yel viñero riiíeuo de Miradores, ylo. lib. que paga en cada año el Marques de Torres por las décimas de Botorrira,Mozota ,yde la Pardina de Alies. Yaísi miímo llena dicha EíiférmGÍ'ia las décimas de la caía de Zaragoza de panes,vbas,yolmas en el dezmarlo primero ,y mayor ,como vno de los íeis Peboílres de lntus,que fon:el dicho enfer mero,Cainarcro;Obrero,Ca*ritateró,Arcediano deBclchite^, y el Saciiftan,todos de la Seo deZaragoi^a ,licuando el íenoC A-r^blípó iTmetad de la décima deíte de^meafió primero, y mayor,ylaotfa metad llenan ios dichos feis Paboftrcsj partes iguales.Yfe aduierte,que eftc dezmarlo es can grande, que llena mas de los dos tercios de todas las decimas de Za rago(^a, ^ Aísi mifmo Ilcuanlos dichos feis Peboílres ,por entero,’ la décima de Jos corderos de los Ganaderos de Zaragoza ,y íhs 8.Barrios, que fon;Zarago^a,Paíli iz,la Puebla, cl Burgo, Yillam3.yor,Perdi güera,Peñador, Villanueua de Gallego, y ^^dcielajCn los quales no tiene porción en dicha decima de corderos el íeñor A,rcobiípO)ni otra perfona algunadiiio tan dichos leis Peboílres. ^iene el dicho Enfermero, bEnfermería ,los Igleíia *^que fe dizen en el libro mayor de dicha ^merrnero ,o.EiAermena ,fe han de lacar ante
ante parte fos, gados,ycaigo/; que tiene de mefada ,yotros qucíc^hallarán en ellib.ro mayor de dicha Santa Igíeíía, que ' es el libro que compufo ,yadapto el Macftro Eípes en el ano 15í?5..q<-iepor no alargar ede papel los dexo de po-! ner. í Supuedo que tenemos ya fabidas las reo tas deda meria,como queda dicho arriba, me incumbe el p^uuar ' mo eda hazienda de la Enfermeria edaua incorporada y vnida ala bolla ,ymaíl’a antigua de los Aniuerfario sdeda íglciiaances de la Bula de la Secularidad ,yhada la dicha Bula, que fue el ano 16o4.para didribuciones del Coro,ycomo-deípues de dicha Bula, yaño la han facado de dichaBoir ía ,ymaíFa de Aniiieríariosíosfeñores Canonio-os féculares, yaplicadofela para di vcil,y prouccho de dichos íeñores Canónigos, íin poderlo hazer* ^ Notorio es el pleito,qlos dichos feiíores Caiion:<^os lié, - uan en K^oma en el Tribunal déla Sacra Roca.cócra los^'l» cioneros,y Beu^ciados^de dicha Iglelk ,en donde micíial vezes han íido defenganados los dichos íeñores Canónigos defu pocajudicia. Ycu vna deciíion de i6,de Abrd \6¡x' coram Dhq Cofa«íi,declaró la Sacra Roca lo ííguience. (^uintQ d?* vh ’m) loco f'Alt CQáfidíratAm ,quod ad introitum huius b:irf¿, (habla déla bolfa antigua de los Aniuerfarios )f^nt ponend^ /cuta reddíttbAs Infirmiri<e,& CApe’danU mMorisycuTti^ húc hiiicfce fiterm appiicata ,vt patet cx aptejhtione Qummi[¡A-, rij [ubdslez^ti dD. áf^cüiepijeopa QdcJif'augujiano pro bis compu. . tis facisndis^ qii¿€ dPentis run potuerunt ¿tq nidari in cenafutn' jnüprqpter denegAtijnemlibrorum fadlam-d CapituhyVt patet ex* fummario Portioriarionim nim (p* zo. q^itefummci [patio amiorum ajeenditad [cuta ‘ Yotra decihou Qaram Damífia Paneirolo ,declaro la Sa-* era Rota en Io. de rebrero í6^40. lo Q^tartut artl^ ciliis conttnet hurf%m Anniuerfanorum cmjlari ex rebat, in eo ex-^ prefsi.{, nenipe éx frtiB:bis decimalibus Benejicioxum fupprejjoriimin lucís, Ázmr^yAlmonecilyCubUy Balaclocha^ dx Bkhanice ch Martin^dx aliorum', qn^e materia vífae/i penitus irreleuans ,quia cumtotum id penitus,ó* advnguem appareat ex libris ipjíus Capí t'AÍi iamcompalfatisyVt infumjium.j. Brujirá petitur remisoria, adprohandím per te/lct-quodpoteflprobariperferipturas .Kota in^ rccentior.decif,^ i^nnm,, \p. i, ¿í* p.i-'de cif.4.$^num.i.decif.^%^^ nut-n.x p-S decif, 2.-]i.nt4rn BríCterea dicebaturyquod quatemis ijle articulas continet nega^ tiíiíimyqvíod in hanc barj'am non ingrediantur alij redditus quam fiprad¡Bi\conu’ncÍtur mantfejie de contrariO)Cum certo habeatur in hanc ipfam burfam ingredi ,quoqiie fruBus [MFIRMARIJE dx CapeUanice fnaioris [terunt íupprejj<€ ,pro quibusJuluitur. quíndemum Sedi Apojiolic<€ytamd QamniQis quam 4Portiunarijs^ vt
wt conftáttAm ex reUtioneludicis alias in partihus fuhddegaíi^ proHt infum,tium.%.Qgam etiam extejiibus olim ad wftantiam íp~ Jíus Cavítüli examinaíis Jum, nunt.^,Ac ex de a/íonibus emanatts inhaccaufa ^,Decemb.i6^o,& i6.AprU.i6} isoramKeuerendifpmo domino meo Decano, De donde coníta ,que cíla Enfermería eífaua aplicada a cfta bolfa de AniueríarioS jypues los teftigos producidos por el dicho Cabildo,lo afirman,como parece en dicha deci fion,no tengo mas quebufear, ni defear para mi proiiancaj porque mucho mas fe califica la prouan^a hecha por los teítigüS del dicho Cabildo ,que no por los teftigos de la parce^ délos Racioneros. También fe prueua baftancemente ,por la contribución de los quindenios, que los miímos teftigos del dicho Cabildo,como parece en dicha deciíion depoían, yafirman,que los quindenios de laEnfermeria que fe paga ala Sede Apoftolicalos paganlüsCanonigos,y Racioneros. Yes cierto,que fino tuuieran interés los Racioneros de los frutos déla Enfermería ,yno cftuuiera aplicada ala bolfa antigua de los Aniuerfariosjes cierto no pagaran losRacioneros quindenios de lo que no gozauan ,ni tenían acción a gozar. Ypues la mafia,ybolfa antigua de dichos AniuerfarioSjCS de los feñoresCanonigoS,y RacionerqS5por el configuíente,pagando eftos los quindenios de la Enfermeria, es cierto,yíin poner duda,aula de fer eftaadminiftracion de ía Bnfermeria de la dicha mafia, ybolfa de Aniuerfarios ,que es la de los dichos feilores Canónigos,Racioneros, yBeneíi ciados. También fe ha de dar crédito al Iuez,y Comifiario fubde legado, que retierenlas dichas deciíiones ,el qual afirma, y bazerelacion,enqucla Enfcrmeria eftá aplicada ala dicha bolfa de Aniiierfarios: ydel íuez auemos de creer fe informo muy bien para hazer la dicha relación ,pues le incumbía en efto la conciencia. Los bencuifos vna vez aplicados,por el Capitulo,avna ad jniniftracion,no podrá variar el dicho Capiculo ,en íacarlos de donde vna vez los aplicó, fin expreíía licencia de la Sede Apoftolica) Ypues el Papa dio al Capitulo facultad ,para que aplicaífe Jas rentas en donde mayor fuere Ja necefsidad de dicha iglefiá,y al Capiculo bien vifto le fuerejparece que acabando de hazer la dicha aplicación ,como la hizo ala bolfa de los Aniuerfaríos para las diftribuciones jfe le acabó yá la potcftad,y poder qdel Papa tenia,ypor el configuíete para poder variar,yfacar Jos dichos beneuiíos,y retas qvna vez aplicoty querer de nueuo aplicarlas aotra parte, iacádolas de donde eftauá,y los qlas gozauan auer yá adquirido derccfio:parece que elCapiculo para inouar cíbo ha lU'*- del
•los Racioneros adquirido derecho,en efto Je íá Enfermería antes de la üulade.ía Secularidad >quando en dicha Bula eí año 1604. dize fu Santidad de Clemente VliL que queden imuneSj&ilídíTos,/ íinperjuizio los derechas délos Racioneros,yBenóHciados,numí3 5. de dicha Bula. Segur» efto hq puede el Capitulo,eti perjuizio de tercerojfacar aotra par^ te lo que en dicha bolfa auiá, ... Yen vna deciíion de la Sacra Roca z3.de Bnoro i<>3 QoccittOyd.\zciCufii OT huvj'^ non^offit conucY’t9^ r0picitnicim^mfin vfum de/hnatum. Delo dicho refulta,dcüen reftiuiir los dichos Tenores nonigos todos los frutos,ófu valor,que ha llenado en rodo^ elfos anos paliados,defde el ano 160 5. que entraron en el eí^ tado Secular hafka aora,yde prefente. -Ponderefe también,que por la dicha Bula de la Secularidad de eíta Santa Igleíia concedida por el Papa Clemente Vííí.en el año i604.110 les eftaii concedidas ,ni aplicadas a ios TenorcsGanonigoslos frutas,6rentas defa Enfermeria ni de efto habla vna tanfola palabra la dicha Bula >porqua fupuefto eftaua ya aplicada,ófuprimida,como queda dicho en el año 1563. por el Papa Pió lili, noauia iiecefsidad de nueua aplicación, ni Clemente Vllí .el año ióoq^huuiera hecho tal agrauio afu predeceílbr Pió IIÍI ^en reuocar lo qug elle áiiia hecho ,yquitar efte drecho alos que lo auian adquirido,yeran dueños de aquella hazieiida:Luego no eftandoles aplicadas eftas rentas iyfrutos de la Enfermeria x Jos Tenores Canonigos,no podran eftos licuarlos ,ni quitardos,oTacarlos de dicha bolla antigua de los Aniuerfarios,dí5 ia qual bolTa Ton dueños,yfeñorcs,é intereífados los Tenorq$ CanonigoSjRacioneroSjy Beneficiados, -Lo que fe aplico por la Bula de la Secularidad ala McnTa Canonical,para los íeñores Canónigos SeculareSjqué erigi¿» la dicha Bula en el año 1604. fue la cafa del Enfermero ,h Enfermeria que fe la auian dexado de aplicar ,ycomo n® aplicada, ni ynida,Ia aplico,yvnio adicha McnTaCanonical el Papa Clemente Odauo el año 1604. en dicha Tu Bula de la SccLiIaridad,coxno en ella confta en el num. 65* con eftas -psila-br asiDomus autim iítdes ,Ó* habitationts ,tan Canonicalesf, quam ad CarmrariatnJJperar'iayyiyÓ^ Qaritate^iatH pappi/^efj^as ba* iufmodi pertinentes^modern's Carnerario,Operario, Ó* Charitat9*\ rio eiufdem RecleficC^’vt prccfertur cedentibus decedentihyís,^ ca qu^ erat di¿Í^ fuppreffae infir'rriítri^, Ínter dt^itc Ecelejid C(Cfar iugufíana per/onas Capitulares tantum. Luego bien clara eíta la clauTula de la aplicación de la ca^ fa de la Enfermeria ,que quandq en lo antiguo Te Tuprirniq la dicha enferineria,dexaron de luprimir,y aplicarla cafa. Los frutos,yrencas qac la SancldadaeClcmence VIH pcNT Qíu
Cuirpos de V^acknes ej'tíe pAgA en *aimiaifiración ,ybolfa de Aatuerfarios. •A loí fevs Racioneros del Señor Ar9obifpo Don Alojo de Aragón ^.a la 'de dosT fúet 9. cada día por cada vn razón tie i* .r^301 .1. ..f. c: loo.l. ^5.1. L L f.y> t.cio.« í... pa» Ca.- tores,confta enlainftituaon. ^^T-r Alos feys Racioneros del Señor Ar^obiípo DonFcr nando de Arago n275.1 1 b. 3 .•4*Y íeles da atodos juntos cada lemana 5. iib^V fueld.io.que en 51. íemanas que cieñe el ano hazen los dichos 275.1ib.3 fLiel.4, Alos dos Racioneros de Ferrer 100 .Len ca da vn ano, es aíaberj acada vno de ellos cos Racioneros en cada vn mes 4lib.3. inel.4. Ala tercera Ración del dicho Ferrer ,po cuerpo 95. 1. í: aduirtiendo ,que efta tercera Ración, no lleua ,ni goza de diílribucion a gima en el Coro,yai si no refide. Ala Ración de Baptiíla que oy goza Antonio Pan,yVino loo.lib.y í. ó.arazon de 5.L6. ,^ TOO.l. 7.1. por cada día. ,rr Ala Ración de Martel 73 .lib.l.a razón 4.1. cada día. /* d Ala Ración de Tolofa 73 .lib.f.a razón 4.1. cada día. ,^ Yíe aduierte,qiie fe han de admitir en defcargo las penííoncs ,digo las raras de pendones de lo'» lales que fe pierden en cada vn ano por concordia en los liirares de Eícatron ,Fuentes, Loarre jPlalencia, Cantara a, Ara»da,Caftilifcar,Cadrete,Tardienta,Pinieqiie,Bijueícas, Altaxarin,Callejón de Monegros ,Gallur ,Aycrbe ,Bieíía, Ames,Piedratajada,Alagon,íjaílago,Ores,Sariñena,Carpe, la Almuniade San luán,junto aMonzon, Alfoz.ea, Pradilía> Don Micruel de Moncayo,Roden,Monzon ,yel ad micir en cuenta ellas rebaxas,es,porque en el recibo,odebitojhe hecho cargo de las peníiones por entero ,íin diminución al» gima. Todoslos cendales que la dicha Santa Igleíia halnydo dedpues de la Bula de la Secularidad, que fue el aíio de i604. y el dinero de dicha luycionnolo hiiuiera buclto acargar a faiior deIadichabolfa,y malla délos Aniuerfarios,no Ib 1''^ de bien inílar lo biielua acargar, yque pague '• ®-nia.s 100.1. 7A' 73.1. 73.1. f.
amayle efto el lucro ceíTante ,6pendón de aquel dinerr ue codo el tiempo que lo ha tenido,ytiene en íu poder ' De loe ccixiales de la eiecucion de Agurtin^ de Anifíon, que cargo.y dio adicha Sanca ígleíia para la dotació dedos KacioneSjOo hago entrada,ni íalida en ellas cuentas no fer eílo.s ceñíales de antes de la Bula de la SecuJaridad deípLies de dicha Bula, ycomo hazienda moderna no durar en dicha cuenca^ Los í'alarios de los aumentos de Cantores, yMiniO-rr^í los ha de pagar eda bolfa de Aniucrfarios.lino la adm iniftra Cion deleo,Tutnicomo confia, yparece en dicliolibro mavoí de eíta Sanca ígleha,a tol.349. - El falano que fe da en dinero alos MazeroS ,no fe ha ds cargar ala bolla de Anmerfarios como la carga, fino alaadmimftraci^n del comiin,como parece en dicho libro mavof en los cargos ,ygaftos de laadminiílracion del mmnn donde le hallan ídícientos fueldos que Te pat^aiian al Mazero,porque en tiempo de la Regularidad debita ÍP-Ielía antes de la Bula de la Secularidad no aula mas que yn iVlk^ zero,ydefpues de dichaBula fe ha añadido ocro.con Jo nuil oy tiene eíta Sanca Igleíia dos Mazeros. AI Macftro de Ceremonias,antes de dichaBula de la Se-’ cu]aridad,y haíta la dicha Bula ,1*10 p^go la 'adminiítraclori de los Aniuerfarios mas de i5.1it) laquera9, yaora Iaha7eA pagar jo.íib.y afsi efte exceíTo no csjufto lo pague eíta adminiílracioa.t ,j, Alos infantes antes de dicha Bula de la Secularidad ,n& Jes pagaua la dicha bolfa de Anrtferiarios mas cantidad da de 72.1. ydefpues de dicha Búlale hazen pagar inúcho maá por el numero mayor deirífantej qiie han añadido;Efteex* cello de falarios no es jdito lo pague dicha bolíaé Las 140.1 ib. que ha pagado la bólía de AníuerrarioS al ad-’ miniífrador de la Sacriítia p^r Jas peníiones de cenfales de los Señores Ar^obifpos Don Alonío. Gregorio,yD5Tomas d'cBorja,no deue fer admitida eíta partida, ni que la pague la adiiiiniítracion de los Aniuerfariosvatentó que eítos cen^ íaíes no los recibe,.ni ha recibido la dicha adminiítracion de Aniuerfarios en la cuenta de los ceñíales que tengo hecha en eítcpapel ,ni anueítra noticia ha llegado elle carganiieit tojporque como el Señor Ar^obiípo Don Alonío Gregorio murió en el año itío 2. yel Señor Don Tomas de Borja mu^ -rio mucho derpiies déla Bula déla Secularidad: Atento ef. to,'en:o<í cenfalescomo modernos ,no han llegado anoticia de los Racionerosjel muy IktíVre Cabildo dirá en donde ef* tá cargado elle dinero ,yfe ponga en los libros con diftincioiij porque cargar cftos ceñíales en la admiiüítracion y £boi.’^:
bolfade Aniucrfarlos,y que cflos reciban el dinero, yde los réditos,6cenfos no tener vcil alguno ella adniinifl:racion,ni los intercíTados en ella, que fon los Señores Canónigos,Racioneros,yBeneficiados ,no se para qué íea bueno ello,antes bien cílar ÍLigeta efta adminiftracionala diminución ,y perdida délos ceñíales, ypor otra parte lleuarí'eel vtií de cftos la adminifiracion déla Sacriítia, de la qual no partici - pan los dicíios Señores Canónigos ,Racioneros ,yBeneficiados. Los acopanares quefe pagan al Vicario de la Seo ,que es quado fe licúa a los enfermos elViatico,no fe deue admitir ella partida en gallo de la bolfa de Aniucrfarios,pues ellos no han de pagar clic gallo,fino la adminiílracion del coma, como los pagana antes de dicha Bula de la Secularidad ,y entre los cargos de ella adminiílracion del comíi los halla* ran,y no cilla de los Aniuerfarios. Las 40. libr, de cera blanca para los blandones que en el año i644.pago la dicha adminiílracion de los Aniuerfarios, no fe hallara taJ cargo en todo el libro mayor de ella Sanca Iglcfia,qiie c6 todo emidado lo tengo mirado,)’ pallado muchas vezes.y jamas,ni en ningun'ncmpo la adminiílracion de los Aniuerfarios pagaron tal cargo. Las iQo Jib. que en el año 1^45. pago ella bolfa de Ani^ ucrfarios al íeñor Canónigo Gallan por el gaílo de picyros en Zarago^a,cs fupcrfiuo,y no íe deue admitir ,porque eíia bolfa no fe fabe aya tenido tales pleycos,ni tenia porque, ni ca ufa para ello, ' El Señor Dean de fu mano dizc en el libro de la adminiftracion del año i644. que los dichos Aniuerfarios deue ala Canonical,que es laMenfa,y Malla» óBolfade los Señores Canónigos I^3 5. lib.i 6. liield. por Jos gallos de Roma. Yen cí año de 1645. pagó eíla bol/a de Aniuerfarios aGuillen de Artigóla 350. libras ,c-on orden dcl muy Iluítrc Cabildo ,por vna letra dcl Agente que el dicho Cabildo tiene en Roma,por razón de gaílos:Eflas dos partidas por niiigiiii cafo fe deuen admitir,por dos razonesj La primera, porque los feñores Canónigos,óel dicho muy Iluílre Cabildo, fue condenado por fentencias dadas por el Tribunal de la Sacra Rota,en no tener juílicia en -íii preteníion qucllcuaua con losKacioneroS en las diílribuciones del Coro ,yjas dichas Rnccncias fueron pronunciadas afauor de dichos RacionerosjLo íegundo,porque de eíla malfa, ybolfa de Aniuerfa- ^oSjfon dueños ,éincerefiados de eíla hazienda Jos feñores C^^pnigos ,Racioneros ,yBeneficiados iyafsi como ellos Racioneros ,yBeneficiados pagaron de fus mifmas bolfas los gados que hizieron en Roma 5afsi también lo* ícñqrQS Canónigos auian de pagar de fus boíías 'ios gados
tos que hízíeron cn R.oma',ó'p¿i0-af efi-nc 2ie.ronlos llacioneros.y Beneíiciados cocW^ <ha boHk.y maiih, de Ank.eidknos ,q^rcsc res Canónigos,liaciofl’eros, yBeneficiados, dos juncos de Lis rentas de dicha boJía„pues el oí mun atodos por íer de diítribuciones Jas nua Cfaco dicha boIía,y no fon mas fehores de ejJa vnos Ypa,U'ando mas adeJanVe eíie difcurfo; dio-o^ que los feñores Canónigos hizieron en PvoniaJo'^haYdfna'’ <rar de íusm limas bollas, pues fueron ranrlí-r.^bf f'ribnnal no tener jufticiYt, Roma hiziero ío5 Racioneros vRen^íi J9*-^^ en tos de pagar de fas bolíatco.no’^Io n?J -° malla común de dicha adminiílracmn /e°í ^bolfa, y atento declaró la Sacra ilota auer tenido razo enfupretenfion de las diliribuciones del Coro ^ paguen los dichos feñores Canónigos ,r,„ tomarlos'YJ"-* cha boilai yeftoes lo masadequado, feguto, ypuíftYca í: Efto milnio que he defendido,ydicho arriba, ¡o cieña, j• clarado el Tribunal de la Sacra Rota ,declarando noln ' gaftar en efte plcytolos feñores Canónigos de Ja bolfa rl^ ^niuerlanosjconftapordos dccifioncs de 9de Deziembro dclano 1630 yde Z4. deAbnliája. Caram D.mho CuJi„t Aha paríttaefifeutorum ^J,<,o.qu^Capitukm expendiP in hac lú ,e,& q^ijCmaUfmlpofsit» ad exitum burf^ díLibutiol^ í,^ dtaumfmt decif_q. Decembris \(,i<i.?ortionarij„ondibcm Cmi¿ tuto aduerfano fu$ contrajeipfosfaceré expenfas litis ,maxim* ci‘>nCanomct,&Por(ioHarijnm fadant vnum CoUezium cum ;5“tt "Ptllrihliciones qae fe dtítian en lo ántí^nóf antes dé^ la B.tila de la Sectilaridadyy hafta la concefsion de efla Bula de Clemente VIII.quefue en el ano de CAntidades que fe ponian en dicho ciempo ,pá^’a d’fl- Jj bucion en el Coro de la Seo de ,pará Iv3 ñores canónigas jRacioneros, yBeneficiados -fnn v' giiiences. ^iQn Jas Pía
20 Diftribuclon diurna,' que fe repartía en el cftado regular por las horas. I)iftribüíci6díurni,en Su ma de las diñribucl eftadofccular »añacienes diurnas del dida en el año 1607. eftado regular,yftciirepartida por las hor. lar. Prima. ayf.p. ^r.f 5. Tercia,Miíra,y Sexta.yo.f i. 7a f.2. Nona, ao.f. 5, aoXj. Vifperas. ji f.^« Connpls^^^* ^5'^* ij.f. xS5.f.8. Sum.todo, 50.f. -40X10. 104!. a, 50 f. Amas de lo di cho fe añaden enlos Sabados en las Completas. 4*^* I.' Los Racioneros eii el año ir.en el libelo coratnOrdinaño,pidieron los dichos 347. fueld. 3. por cantidades las Horas diurnas, alegado que todas ellas fe ponían ene ea do Regular: ylos tclligos producidos ainltancia de os acioneros concluyeron en fus depoliciones ,que los 1o ;47.íueld.3 .íe ponian por cantidades por las Horas diurna en ei eítadoRegular: ylos pericos departibus hizieron re acion,como en el eftadoRcgular folo íc ponian por dichas aii tribuciones diurnas los dichos iS5. fueld, 8, yefto lo autorizó la Sacra Rota en el§. Nec refragat^r ,de la deciíion que falió en el ano iÓ41 .por eftas palabras -. Sed ^ dumtaficat/olidos anttqutíus appellAbantur dtjtrtbattonts ordiftArifiÓ* qui iuniiis cumAftnnis feutis i^Q^.additis aCaptftilopo/i ¡iMutum non excedmt quMei dic fcutai'j.circitcr.pQ donde confta, que los 347. fueld.j. que pidieron los R-aciOr neros.y depoíTaron los teftigos que reducidos alibras iiazen I7.1ib.7-íueld.3 ,no fe ponian todos en el eílado Regular.e- to lo dexo amejor juizio,y difeurfo. ^ De las dichas cantidades lleuauan los Canónigos res dQ5,partesjy los Racioneros, yBeneñeiados de diltnbucion refpecbiuamente lleuauan vna parte5 de forma, que el Canonigó ll,eV'aua al doble que el Racionero. ^,,• Los Señores Dignidades, no lleuauan diílribucion de dichas cantidades, como, ni tampoco la lleuaron de ningunas otras la malla vieja bol fa deAniueríarios, exceptado el Prior,que eftc en todo lleuaua como Canoni * go por ratoh de fu Canongia fuprefa.En lugar de cfte Prior ^^?^^eñor Dean, defpues de la Bula déla Secu Utiene Canongia annexa, yaísi no fa ^"^eion ,ni otro ínteres alguno de dicha bu , ía, ymaífa Yiejade Aniueríarios.
i.f. , i.f. i.r. .. j*í« &j' VUFasl Eflá csvna diílribncion que enlo ahtio-uo antei de ia Bula de la Seculandad,y fe deué dar dcrpuefcíe dicHá Bula ;que amas de la diftribucion ordinaria en Jas Horá^ ^Diurnas,yNódurnas, fe cíaiian, yfe dcuen dar vnas otras § llaman yLTRAS,ypQr ellas fe han de repartir las diftriBd^ clones liguientcs* ^Domingo'. En cada vno délos Domingos del ano fe da vn fuefdo % cada vno de los RacioneroSjy Beneheiados de diftri pucion rcfpecliue. Por Maytines. Por Prinia feys dineros. Por Tercia vn fueldo. Por Vifperas vn fueldo/ . '" * •»I -Piezas Dohlesi ¿c ! Encadavndia de Fieíla doble fe da acada vn R.acíon¿*j ro.Por Maytines ifu eld.Por Tercia i.fueld.PorVifperas I,.íueld. codo .. ..^.Tp -Lo mefmo í^da acada vaBericfie lado de diílribucio* ^ En cada vn dia femidobíe,íiniple,ó.feriado, fe da icada vxi Kácionero;Pof Maytines 6.dineros:Por Tercia ^.din. TorViíperas 6.dincros,y por toad -ÍX¿¿ To mifnio fe da acada vn Bdneííciado'dc diílribucio' ** ^_ ... _Vltramaxima.' Í-M :.iJ2£i i^ Vrtramaxima,no esotra cofa, lino que amas deíos arriba de Íicltadobie ,fe añade vn facído, yfeís dineros iñasfque e'ivtydo lera 4. fuelT^.di.y ellos fon en los ^?‘.dids Íí dú'iefirf^^c 'I^ .i ij .diás íi'gbientes/. UJ 1>L 'T^nslíg^ratio Dommlj ían Eiaii;BamifíaÍ Sáú Pedro P*' Vifi racMar ix': 5SJuila, &%Cífeia,' i> ií „Lí ..S.Loren^o, 'Airumpeipn d^N. Señora.’ S'apAgullin. Angel Cuílodio, cn primera’ *Setiembres £~Ni, '
22 Natiuítas BcatxMarix.' Dedicacio Eccleíix, Todos Santos. N^^iuUas Ooxnim, Reíucrcíftio IJamini- Afcenfio Dominl. Uominica Pentecoílcs. Tertia Dies Pentecoíles,' Dominica Trimtatis. , Corpus Chriíli. u Eftos vpníc y£re$ dias ,óFe^ftiuidades fon de vltra Efta dlftribucion de Vltras ^afsi de'Ia.M.axjroacomod^ las demas no acrecen ,ri?aeil £an bolamente al períonado: Deforma,qLie íi la períona acude^y reíide en laHora,o Ho^ ra^d^d^P déla viera de dicha Hora, ynno 'refidcjíe qqeda en labolfa,6 maña vieja de Aníueríarioside forma,que nó paíTa, ni acrece alos prefentes. Lbs Señores Canónigos ileaan en las Vltras doble por- *clon que el RacioneroiEs aíabcr'icl Domingo y.fueld.ün l^. Fiefta doble ó.íuel. En los 13. dias de arriba deVltra ina^ijiu.,p.ar cada vn día 9fueld.En loS'dias femidóbles, Pimples, JO EcjriadoSjpor cada vno de eftos dias lleua 3.lucí. Láadminiftraciontlc 'dic'bos Anitierfarios tenia carados muchos ceñíales fobre la Peboftria de eda Santa ígleíiaja qual losduybj^aduiert© edo para que -íe íepa adonde fe han bu¿ItQ acargar eíl.QS, ceñíales jque eEo Jo dirán ígioresCaíPohígós.* Deípues de La BuH de la Se^uljaridadmue couiio diclu) teci go fe concedió eíano i^'óq.liada ábra, yde prerentejhanen** irado en eíHSaarta I.gleiki mucKas. fu’ndaxioAcs de Aniuerfarios^jy Mi'í!lis,&c. y^eftas fundaciónes fon pabilos Tenores DignidadesJvanoiaigoSjRiacioi'ieros^y Beneñetados, llcti^^n- -«ío Ao"bl-c;pOi"cron QÍDignfdad, yCanónigo qué el R.acionaro^y B’CYitíííí:radóTerpeSige3 porque toefp lo que fuere eur *trando..cn lalglc/ia de/pués, dc,Iaconc;eísíon de de dicha Bur la,e!s cb'Tfiuirai'os 'Señores Dlgnidades,Cánoñigós,Kacionc * ros,y BenefícladosrF* ,, Todos los años fe paitan las cuentas déla maíTa ,ybolfa vje^a de Aniuerfario.s., afcfftjC'Jiea ellas ci íEñor Dean ,dos féñóres Canónigos,ydos Raeioneros ,yel año que me cupo amípor turno (i¿Kacio.n.ero ,hallé en las cuentas quede aquel arñtí fe'Ráflaron en la entrada vm cen.CiI luycío ,yen la wHctano fe defeargaron del en auerlo búélfo acargar ,y a ^ña cania hize le puílera yn encante ,6a(Juerre.i%cia ,. P‘ira ^^^'Rera acátgar aquél dinero deJ cc'nfai que fe ama >yeotnb’no mC halle ’en ningún otro añc> apaíFar dD ,no puedo dax razón li fe ha bLtcJtdá cargar.Ja 1605 muclió reconocer ellas cu'dnla's^dcfde elant> fc ban Wov’f-y hafta‘iíii'prcfcncc,y yet guapeas
pertenecen aRacioneros,ni Bcneíiéiad-os ,pe^o fioioelíaberlo,)' céner noticias. ’ ^Indíniosparala Sejf ApofloUcaí f-°s feñores Prebendados cnfu primer ingrefo en la Sandra gleíia de Zaragoza,anees de tomar poffeísion, pa¿„ pa'- ra los Qa>flden.os que íc pagan ala Sede Apoftolicffas" a, ^ -titlades liguientesjcs alaber, ^‘‘aMs can- Zaragoca»Arcediano de Daroci ]• Arcediano de .cediano de Aliaga,Chantre Tefoi*cro beichicejÁr- DarecajArciprefte de Bdehites cada vaS pV’ ^ Cada vn fenorCanonigo pítga ji iJib, Cadavn Racionero78.1ib. Cada vn Beneficiado de encera díílriE^d* clon 78.11b. .Cada vn Beneficiado cíe media diftribn^ Clon 35>.lib4 /eftara dudando ía ra^on porque vn fenor Canónigo ceniendo menos renta ^paga mator cantÜ dad ,quejnlciior Digmdadc[netiene mas 5yfé Itfpoada ^.e los tenares Cdnonigos goLn de mayor ftil qnC ^res Drgn.dadcs en las fuprefóióneS déla maíía, yházlepi drantes Poritificcsfian luprimído ntes de RBuli de laSecularidadi.eomó iísi álirrilti CU luprclsiones de efta miíma Bula.. ^ .... ^ Talcas Je la Seo Je Zaraooca,como parece en elli* oro mayor JeAicha Santa ígle^at cyné compuso dMaejlro £fpes afól.iü, JS» I. ¿ti.I, Í'S.I. f9-I. {. f, íi t. t ••í•'• BHnedido XíII.Íypor otro nombrdel Papa Luna) MatrV pí’opío,): deciercacicnci4mi’déntí^mand()^ y que en cada vna dfi las Parroquiaádití la Güidádr yAre íT* pado de Zarago^á^qne paílen-db dieilnueLie cafas deP * ' opaianosílos Procuradores da JaEa-br>ie’a de Ja Seo H iVoinbra.el Cabildo de dicha feeo, rccibT * ynano ¡.a dezimí encera de VB«;c<tíai,<¡«>/.,/¿ ^ iadicimj ^!ufe deue al Ordmartn yordenó qu? cita cala fueífc"
54 fe la quinta de laque eligirá el Retor de ías mas ricas de fu Parroquiaíquedando para el las quacro. Dar. en Perp iñan a 22.de Abril ano XVi. de fuPontiiicado, Eífa Bula íe hallará en el Archiuo de dicha SanU iglcíia de Zaragoza ,en el ca- Jaxe F.ligaineh i.num.z. Qiiánio dos lugares ,bParroquias eftán vnidas tienen Vn Retor,yvna Pila,ylas caías de los Parrotjaianos de ambos lugares juntosdlcgan aveynte caías ,la quinta caía de las mas ricasha deíer la Fabriquera,como parece en iafencenciaque dio SALDAñAGomilFario Apoítolico en5.de iiio del año 1524 ella en dicho Archiuo calax.F. Siempre que la quinta caía Fabriquera acaecerá que coa la variedad de los tiempos íe diíminuye en íu valorjy admijiiftraciones de bienes por vendiciones,diuiísiones,IcgadüS> bpor otros reípeclosjcn tal cafo exceptadas las quatro cafas ricas que íe adjudicaron al Recor ,dexada la quinta caía antigua,alignaráíe otra quinta caía de las mas ricas para Ja 'Fabrica,guardando en efto la forma de la Bulada mííina razan corre para niiidaria ainífancia del Retor ,aumentándole por regados,herencia,caíamiento5mas íípor íolo íu induílria vienea aumentarle ,bpor íu negligencia adímiiHiiríe 3eñ ellos dos caíos no ay mudarla ,como parece por dicha ícntencia ,yen proccíTo intitulado ,Vroceffus loan?ús líuartey fuper Fabrica di Qaüur^ella en el Vicariato en la f . Jig.amcn.63. Rafael Comes Oficial Ecleíiaílicó, confirmando la decíaxacion,y fencencia de Saldaña,pronuncib ,ydeclaro, que nominación de la caía Fabriquera ,en qualquiere Jugar ,b parroquia pertenece al Betof ,bal que llena la mayor porción de las clezimas,y ai Procurador délas Fabricas ,como parece por la ícntencia dcl dicho Oficial, dada en Zaragoza en IS.dcíunio del año 15 27. Cafa Faldriquera en el Arci^reflado de Zaragopal En Alíajarin* Pina;- ** VeUIIa. ^onegrillo. Alfozead Galiur^ de Ñauar, la. Magallon, Aynzon. ^uen de Xal^n. ^ Tierga.’ Arandai Poineri, XárquCi lllueca. iga. Riela. Almunia. Cqfüc nda» Paniza. Gariñena* •j . Agiiilon. Tofos. ViUanueua de Fduerba. .Longares, EpiJa. Pcdrola. Alagón. Huytcbo. Monzalbarba*; EiCaíleliar. VL
Citf^ Fabriquera en il Areipreftadadf Darocai En Romanos, Lechí)!!, Bacíules. Vijlahennola^ Ferreriicla. Lagueruela, Olalla. Godos» Torrezilía. Torre los Nc— í?ros. Porral Rubio, Cerbcra. Pancrudo. AJpcñes. Bafion. Singra. Vilfafranca. n Ojos negros. Pozucl. ' ,'j- Blancas. -^ Torraibade ios Si fones.^ Odón* Bello. Ví'ed. Sancled. Gallocanta. Caftil berrueco. Tornos, Monreál. T^rrijo, . Camin Reáí.' FucnLcíclarasJ El Poyo. Luco.’ Burbaguen»,: Bagaena. Viííanüeu^, Val de Orni^ ’ El Orcajo. Manchones.' Marero, yiílafeíichc; CafdFahri^aeráentl Arciprefiado de ^elchife'. Olocao, media Fa- ^Badenas.* brica. EnBelchitc. Lezera. Puebla deAlborto Fuentes. Qiiinto* Yxar. Alcahiz, Nonafpe, Pabara. MaeJla. Val de Algorfa. Valjunquera. Val del Tormo, Codobera. Torrezilía. Caftelfcras. Mazaleon >media Fabrica. Ginebroí'a. Aguan iua. Parras dcCaftclloC. Caftcllote. EasCiiebas de Ganarte. Sanclolea, Eneo. Borden, Xiilbe. Torre las Arcas, Palomar. * Cabra. Montaliian, Vtrillas, Valdeconejos. Parras de Martin. Fuenferrada, Bibel. Armillas. Segura. ' Hoz de la Vieja. Óbon. Iofa,mediafabrica Cortes, media Fabrica. Plou ,media Fabrica. Huefa, media Fa* brica. Anadón,media Fa brica* Lofeos. Mezquita, q Santa Cruz,’ Nogueras, El Villar, Herrera. A2Liara. Almonacil dcIaCij ba. Moyueía ,media Fabrica. Píenás, mediaFa-l brica. Blefa >media brica. Moneua. Muniefa,media Fa brica. O/iete. Alacoíi* Alcaynó; Alloza* CriuilíenJ Lamata. Los Olmos, Molinos, Berge. Alcorifa,