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Por D. Manuel de Bonilla Davila en el pleyto con el administrador del patronato de Alonso de Corria Villalba sobre la cobranza de una de sus dotes.

Bonilla Davila, Manuel de; Monje, Diego José; Patronato de Alonso de Coria Villalva. Administrador

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POR D. MANVEL DE BONILLA DAVILA, EN EB PEEY1Q CON EL ADMINISTRADOR DEL PATRONATO DE ALONSO DE CORIA VILLALVA. SOBRE LA COBRANZA DE VNA de fus dotes. FACT1 SERIES. A lonso de coría villalva, 'undo en Vtrera vn Patronato , para cafamiento de parientas ,que llamó en efta for¬ ma: Quiero? jes mivoht *ad 7 que todas U$ p?rfonas % y doncellas de mi Litiage , qUe fe han de eferh Vir en el dicho Libro del Linage , y Genealogía , que de aqui adelante nacieren de los dichos mis parientes 7 han de fer nacidas de legitimo matri¬ monio y fin macula de b ají ardía , ni otra falta alguna . Mediante no dudarfe ferio Dona Terefa Pefez de ¡Vargas, la nombraron los Patronos en vna de fus dotes,á cuyo &SL. cuyo titulo casó con el Licenciado Don Manuel de Bo¬ nilla l)avila,Abq|adó^lo?RcaléVGonfe|os,y Tenien¬ te de Afsiftente d^-eja Gi|idad)en la Tierra de ella. AviendoLf pedido en cfte pley to¡jjaniradize par $$Íó¡fu&adoj$a|^ y de¬ clare noaver tenido lugarel nombranfie&to^,p|pe&o de no cotfcufe por la inferí ades, que leren. <r Ql^ubda §§á|íí][t^e>ácion, extq'qe quaíndó la litóvó D t i¬ ña Dionifia de ^ipagor dp mad r$, eft. Religiofa profeílá en vno de los Conventos de aquella Villajdentro del qual la parió. ^ Tf (T T Pero en atencioiH^queeñ el pleyto que deípuesfigui§ U f ótó qíid íe diéfep¿r '41 u 1 a fu aílerta profefsion ( y en que prefentó las protextas, y aeciaro luh icnu auuc íu piiucipio , y por liare a la dggáfXffia @ÍQ5Ífi^paíak¿^r¿4riialriáioi^o 4y fe la dio licencia para cpncraerlc.^j’ le Jontraxo finalmente con Don Diego Perez de Vargas, de quien avia ávido á la dicha DoñaTerefaj leinfifte en qué Jio^ imitante fe la de¬ be pagar la dote.* y^rfuadyo/5>ojn tojapnet dp Bq^lar¿jq« c chsotal clan fula (efefio cíe la novedad) .. [{t ^0$P^W3W s 0¥ a -Ú ,n í >er h*bet. Cprn. ^al: Trata níanifeftar por m^dio .^ieite papel el ning mi fu ndamento dex|a^^dp í pp i det^fe^de.la i . 4 ^e: 2 Véc «)«» caufk (jr ferie, tuteí. Ii de loque dixoBoeth . 3 8 , *Tum Vera cognofcant lona, En no Iiazcrlo por si ^ y á Íií nornbre^ ifigup cr^nfgfo de C^ii ntilianp: ejlin foi$W]ig '49M$ÍÉ1 Ml tyifyf'Mf. wftuHUcap. i. para que en todo acontecimiento fe ~vaíidófe del mió , puéd"c aplicarfcme , ’iilud Ciceronis in oépaftpf ó SéxtíRbf. Non eléUuíVnusyqúi máximo ingenio¡ jéd ré~ musiáámáá ^ío too* zsm obirt a f p - - r e l <$fo propuefto, lo Aviendo 79 vilio vcrif^cadq que dixo Vlpiatío, in leg. 4; ff. d[e jprzfcj^pt. verb. Natura enim rerum comutumejt ’vtfdüra fmt Jiezottaanami Vocabnla ? V O vid. 3. á i Ejl quócfue canelarum noVitasgraYifsimarerum; pretendí me eícuíalíle PrbpJrt.^, tí C í Quid me fcñvendi tan Vajlum mitin in ¿temor. ' Nonfuntapta meitgranka ^elikitu * ^ ■ í*nas Íviéndotóéí féplicadó con Plaúd Épid. - í nfr ¿Limcút ejl tj'ui in re dühta te iuVat. V 1 ,y Ovid.d.de Pont. Turpe erii irinúféris Veteri tibí rclus amico N -•5va ^AuXiltúfoiiulhparte tiMjfeiuufni \ ' ' ’ ; 1 ! ^ me venció Gláudíin Probin. v , ■ ^ : - . ; _; S “ ^ -. ítóá amor yortaturfcriVeré,‘vincat amor . ! 1 ' • ’ ^ yáifciíl p&tt&el íriifiiBbOvill: ¿VPont. í V 3 tftito&tamkliubaibard íordtimoVet. ^' V f Qiñvip 11* ■ i » »G>« < ' - I"' -. A ^ ' ' OFERIS PARTITIO. E N teradó^pútSjen' el hecho defte negocio, hallo reduciríe ádos puntos: Vno * íi Doña Terefa de Vafgái ei*a hija ríárUFáí quando cafaron fus pa- - dres, de fuerte que püdiefle íegitimarfe per illoíum fubfequensTnatritóbhiüm : Y otro, fi dado fe bnviefie, legitimado, la obftaran aquellas palabras de la cíauíula: Han íefir náiidás dé legitimó matrirtioñiofin macula de,bq¡lqfd)q 9 ni otra falta alguna. ‘j. J ^ ' Y pata'explicar mi diéhmen, y fundarle en el m¿- ¿o, qa¿ mi cortedad alcanzare, dividiré en otros dos efte ‘* ■ 4 Pa • 4 ^ Papel. El primero , en que fe propondrán los fúndamete tos que obftaren á la pretenfion de Doña Terefa de Var¬ gas: Yen el fe g undosos que laíav.oreceniV en q juntamen¬ te irán refpondídos los antecedentes, y la refolucion que; me ha parecido mas acertada,y conforme a derecho. IURIS ADVERSA fvndamenta. PVNTO I. ;i. 'tir'^Afa entrar á difenrrir fobre efte primero I> punto,es precifo lentar por propoficion innegable,legitimarfe per fubfequens marrímonium ínlamente los hijos naturales, y no aquellos que fon nacidos ex nefario,inceftuofo, feu adulterino coitu, como lo explica Faxar.jw fio integro tractatú delegitimatione per fubfequens matrirnonium , num. i 8 . 2 También es de fuponer por cofa inqueftionable, y decidida por la ley 11, de Toro ,y la 9. tit. S.iib. /.Re¬ copilar. Que entonces fe digan fer hijos naturales , quando ai tiempo que nacieren , o fueren concebidos , fus padres podían cafar con fus ma¬ dres ]uf ámente fin dfpenfacion , noca ufando en queftionar fi comprehendio ella ley el tiempo intermedio , refpedo de no conducir á nueftro intento, pues fe conficíla fue avida, y nacida la dicha Doña Terefa 3 durante la profefsion de lu madre. 3 Hisitabreviter prxmifsis, parece claro, que Doña Terefa de Vargas no era hija natural, y configuientemente, que no fe legitimó por el matrimonio , que defpues contraxieron fus padres. 4 La prueba es fácil, pues para fer hija natural avia de fer avida, ó nacida en tiempo que fus padres pudiefíen contraer matrimonio juftamente fin difpenfacion,y no de otra forma, vt indddeg. & Ant. Gom.num. 14. ibi : Sed ¡ ~ Jji C %icmn efnataralis , camtempore quo conceptas ejl^el natas, pater non poterat cum das matre contrabere, $ Y ella libertad para contraed es tan neceflaria tú los dos tiempos, que afirman muchos Autores, qlios refert DXarn decif ¿ 4 j.num. 3. averíe de cumplir in fpecifiw ca forma ladirpoficion de la ley 1 i.de Toro, fin quebaften per aequipollens. 6 Fúndalo bien en el proprio figníficado de aquellas dos dicciones Entonces , Quandú 5 pues h primera óftendit temporis extremitatem , fegun la ley 4, $. fin. ff. de condit. & demonílr. y la fegunda importat conditionem , vt in leg. Cum Vir,jf.e od. 7 Y que Dona Dionifia de Santiago carecieífc de ella quando concibió, y parió aDoñaTerefa de Vargas, abhorret dudarlo, íiendo diípoficion literal del Santo Con¬ cilio de Tren r o íeíJT 2 4 . can 0 de Sacram. matrim. ibi: Si quis dixerit Clencos in Sacris Ord'mibus confiitutos , Vel Regulares saflitatemfolemniterpofejj'os poffe matrimoniwn contrahere : : : Ana* tbe/najit. Idem in cap. Si quisfacro Velata 27. q. í. 8 Sin que aproveche el dezir, que coníiftiendo el im¬ pedimento en laprofefsion, no lo fue en realidad todaslas yezes que fe declaró por nüla ab initio, y á la dicha Dona Dionifia por libre para contraher matrimonio, como con éfe&oleccntraxo-per rcgulam non prxftat impedimentum, quod de íure no» fortitur effe&uiti, cap. Non prrefai [j2 déreguliur. iia ó.cumalijs Vulgatis. 9 Porque la libertad que pide la léy de Toro ha de fera&ual, rebus fie ftandbus, y fin necefsitar afto extra¬ ño, ó pofterior, por el qual fe adquiera, coiné) lo demueftran fus palabras, ibi: Quandti al tiempo que nacierenfueren con* cébidos , y us padres padian cafarjafámentefmdifpenfaetón. I o Lo que no fe verificaba en DonaDionifia de San¬ tiago, pues aunque tuviefle reclamada fu profefsion, y en realidad fuelle nula, necefsitaba de que por tal fe decía-; ralle. Ita González ad Regul. 8. Cancel, gloíf. 5 7. num: 26 . ibi; QuamYiscollatiofea qaihbet alias acias de folofaBo } n on aa* B tm - 6 tem de iuregeftus , ft inillus , nihitominus ejl anullandus , reVocandus* i i Y en el ínterin fe conííderaba, y debía conííderar á la dicha Dona Dlonifia verdaderamente Religiofa : i nca¬ paz de dimitir el Habito,y obligada a guardar claufura, y de lo contrario , demás de no íer oida en el pleyto de fu nulidad,fe la caftigaria como á Apoftata. 12 Esdecifiondelcap i 9 ‘ C o n c il.fef .2 j.deRegnlar. ibi: Quod ft antea babitiim fponte dlmjferit , mUatems ad allegandmn quamcumque caujam admittaÍur y fed ad Monafterium rediré cogatur , tamquam Apoftata puniatur . El Carden, de Lúea in annot. ad difcurf. 41. de regular, num. 3 • ibi: Si vero contingat vt^ligiofusfponte fita babitum dimifferit , feu alias a clauftns exierit , decernitur vtaudirinon debeat , riift priusreaffumpto habita ad cUuftra redieritfub dfciplinaregulari , ac Superiorm obedientia , doñee caufaperaz^tur* Lo mifmo enfeñan Gradan, difeept. '413. num. 3• P - 1 hom. banch. de matrim. lib. 7. difp. 3 7 . Barbof. in d.cap. 19. Gom.Bayo Prad.Ecclef. part. 1. lib. $. cap. 7. n. 3* 13 Refpedo de lo qual,lo mas que en favor de Doña Dlonifia de Santiago puede dezirfe aprovecharla entonces el fer nula en realidad fu profefsion, era el confiderarla capaz de adquirir libertad para contraer matrimonio* lo qual no es bailante, puefto, que, como dexo dicho al num.9- ha de fer adual. Se rebus fie ftantibus. 14 Lila es la razón, porque fiSarracenus habeatfiliumexChriftiana„ licetpoítea efficiaturChriftianus, & cum illa matrimonium contrahat, filius non legltimatur, íiquidem non erar naturalis,vt ten ent D.Covarr.de fponf. part. 2. cap. 8.$, 2. num. 7« P* Sanch.de matrim. lib. 7. difp. 71. Faxar. de legitim. num. 62. y dando la razón con el texto in Canon. Cave. 2 8. q. 1. dizen: Quia tempore nativitatis nonpoterat effe matrimonium. Y no fe puede negar fer capaz de adquirir efta liberrad el Sarraceno per baprifmum, que eftaria en fu mano recibirle. 1 5 Hallafe acreditado aun mas lo referido en la refo*. lucion 7 Iucíon i. de Alexandro Trétacínq. lib. i. delegíc. que al num. 9 • dize, rio fer naturales, ni legitimarle per íiibíequens matrimonium los hijos del Clérigo que goza Bene¬ ficio Eclcfiaftico, y fon ávidos antes de dimitir el habito Clerical, de cuyo fentir fue también Illmus. D. Sarmien¬ to lib. i,feledar. cap. $. num. 7. y lo fundan en que rebus ficftantibus non poterat contraherc matrimonium, pues era neceífario dimitir antes el Beneficio^ el Habito. 1 6 Eftrecha aun todavia mas ( por Id afsimilado á nueílro cafo) otra refolucion del feñor Sarmiento en el lugar citado , pues dize, que tampoco foni hijos naturales, ni fe legitiman per fubfequens matrimonium * los de los Religiofos Novicios, ávidos dentro del año del Novicia¬ do, y antes de dexar el Habito. 1 7 Cerrarán el difcurfo fus palabras, ait agítur num. 9. Cuius opimo rriihi Videtur yerioy , quodprMicti filij non legitimentur per fubfequens matrimonium , quia eo tempoye pater eomm folu -- tus non erat , hcnfolVi pojjet: quid enim prodejl effici aliquidpoffe , ¿um i dnónftt* Solutos autem eos dici, qutfohti funt , non eos , qui folv pofsint. y eftrecha mas Rodrig. qq. regular, tom. 3. q. 17 . art.4. que aun defpuesde declarada por nula la profeísion , pide fe ocurra á fu Santidad á impetrar d.fpenfacion del voto que fe hizo, para poderfe cafar, ibi: Confuló , "ytpctntnr d D.fapa prádicli Voti difpenfatio. 18 Aunque con lo referido quedaba fuficíentementé fundado no aver fido hija natural Doña Terefa de Var¬ gas,ni configuientemente legitimadofe por el matrimonio que defpues contraxieron fus padres, concurren además otros tres fundamentos que lo evidencian. 19 El primero, que aviendo incurrido Don Diego de Vargas por efte ingreífo en pena de muerte 5 leg. fi quis inhoc genus, C. deEpífc.Sc Cleric. leg. 4. tic. 11. lib 7. fori luí. Ciar. §. fornicario rí. 17. Se aüj á Pradill. In II. peen. cap. 6. (aqueconefe&e fue condenado en la caula que fe le eferivió) y afsimifmo en excomunión mayor, ve conftatincap.;.fef. 25. Trid.xbi: Jngrediautem intra fepta M.0- $ Monajlerij minime licéat cuiufcumque generis, aut conditionís/exüf} Vel Átat'is fuerit/me Epifcopi y vel Supenoris licentia in fcriptis obtena ta^excomunicationis pma ipjofaBo incur renda. Quando llegó á tener el coito, ya fe hallaba con el impedimento legitimo para contraer matrimonio, que caufa la excomunión,ret peño de conftituirle incapaz de Sacramentos: y efto en tanto grado, que aun feria irrito, e invalido, fí le contraxiefle en aquel eftado. Ita Caietan. relatus á P.Sanch. lib: t 7. de matrim.difp.9. num. I. 20 El fegundo confiftir la legitimación per fubfequens matrimonium en retrotraerfe el tiempo de fu cele¬ bración áel déla generación , ó nacimiento déla prole^ para que afsi ftlius dicatnr legitimus tamquam íi ab initio ex legitimo matrimonio natus fuiílet. Vtvidetur in cap. Tanta qui fil. íint legit.con otras muchas autoridades que trac Noguer.allegat. 2 3 .num.9. 2 1 P^ra. cfta ficckm iciiga lugar han de verificar¬ le por precifsion dos eftremos hábiles 5 vno el a quo (que es el tiempo del matrimonio) y otro el adquod (que es el tiempo de la generación, ó el del nacimiento de la prole) Explícalo afsi Faxar.de legitim.num. 3 o ibvQuíacumlegaimatioper fubfequens matnmomm procedat per fiSlionem transíate Vam, retrotrabentem ai tempus concepúonU matrimonium , & fiSlio reqmrat dúo extrema haíilia y Videlicet y extremum a quo , habite ejfenn tialiterjt? 'vere-pj? extremum adquod babde pote nüaliter&c ~ 22 Lqs quales dos extremos no pueden verificarfe en el cafo de la confulta,pues falta el adquod , por qnanto íiendo efte ( como queda dicho) el de la generación , ó naci¬ miento de DcñaTerefa de Vargas 9 fe cónfieíla que en ambos tiempos era fu madre Religiofa profeffa,obligada a guardar claufura ,y la* demas Reglas de fu Rdigionfub difciplina regular!, acfuperiorum obedientia, como con Grat. Sanch.Barb. Bayo. Lúea, y Otros diximos en el nu-j mer. 12. 2 1 Y fon por cílo aplicables las palabras de FaxardcJ ® ■ n * 3 °*ibi; Hiñe ejl quod film non dicatnr legitimus , ft témpora wnceptmis ínter par entes Valide celebran matrimonium crat prohibí - tum. Y que lo fuelle queda probado con el cap.9. del Con¬ cilio alnum. 7. de efte papel. Y mejor lo fon las que al num. 102. tiene el mífmo Faxardo, hablando de la legitimacibn per difpenfationem in radice, ibi: Cum agaturde/purijs natis ex inhabilibus ad contrahendum 7 defficit habilitas extremi ai quod nece/faria,Vtjulio effeftumfortiri pofsit . 24 El tercer o,fer vna de las razones porque fe legi¬ timan los hijos per fubfequens matrimonium, prefumir el derecho aver fido la copula aífe&u maritali, Ieg cum quisy C. de natur. liber. Menoch. conf.2 2 7. n.22. Noger. allegat. 24. n. 1 7. ibi: Quuifubfequuto Ínterparentes matrimonio , ius pne/umit copulam carnalem Ínter eos fuiffe affeftu maritali* 2 5 Quien podrá perfuadiríe Cometieííe Dona Dionifia de Santiago, aun mucho antes de tratarfe de la nuli¬ dad de fu profefsion , el delito de introducir en fu Con¬ vento á Don Diego de Vargas,para tratar de fu cafamienta? Ninguno en mi di&amen 5 y antes fi es aplicable ill üd Ovidij’in lo.met. ÍJoflis erat médium , curafqtie , i? corp$ra/ovnius Solverat , <zsr virgo CynereiaperVigil igne. Carpitur in domito , furiofaque Vota retra&at . 26 Quien creerá, que Don Diego de Vargas execuxaíle la execrable maldad de aílaltar vn Monafterio de Religiofas, Efpofas de Jefu-Chriílo,por entrar á tratar de cafarfe con vna de ellas, aviendo otros,y tantos medios licitos para hazerlo fin rieígo ? Infaliblemente,que nadie , y mas fiendo cierto, que no podia ignorar incurría en pena de muerte, y en excomunión mayor (vt fupra diximus) y que afsi lo tendría prefente? Ídem Ovid.Remed. Quale fit id y quod amas^celeri circumfpice mente , , Or tua Ufuro fub(trabe colla iugo . 2 7 Hafta aqui lo que ha parecido conducir al punto de fiera, ó no hija natural DoñaTerefa de Vargas, y pudo, o no legitimarfe por el figuiente matrimonio } pero acercándonos ya mas al de fu principal intento, que es el C de hundióte matrimnium contraharé 5 y no ay duda que no pttf diera Cendo valida, cap.4.& ó.dcCleric.coniugat.&c alia áPignatel. tom.8.coníult.64. 53 Y el dezir fe necefsitaba al menos declararfe an« tes la nulidad, vt in n. io. defte papel, no es para la valídación real, y verdadera del matrimonio que fe contra* xieíle antes,fino para que en lo exterior fe tenga* y repute por tal. Y la razones, porque no declarada por nula la profefsion , eftá quoad nos in pendenti fu validación , y por cónfiguiente lo eftá también la del fegundo ado con* trario. Pignatel.tom.9.cónfult.82.n.2<s, 54 A que no fe opone la autoridad del P.Rodrig.fobreque aundefpuesde declarada por nu*a, aya de pedir, difpenfa 3 porque eftó no dixo fer necelfario, fino que lo aconfefaba por las razones que alli exprefía, ibi :• Con/ulo y vt fetatur a D.Vapa jrr&licU Votidifpenfatio 5 lo qual di¿e aconfeja Í >ara quitar en lo publico la ceüfura que pudiera aver oca* ionado aver fido publica,y notoria la profefsion 3 requifi* toa ninguno otro pedido , ni neceííark) en el cafo de efta confulta, qtie fue bien notoria la nulidad, y mas para el punto de que f^ trata. 55 Y efto aun por otros principios parece índifputa-i ble, pues fiendo la profefsion nula, nec nomen profefsio* nis meretur,que dodamente dixo Lefsio de Üur. lib. 2. cap.41. dub.7. num. Ycomocofa deíoío fado, eft tamquam íi non effet Varia enim fuñí nonfacere,vel defoio faSto faeere. vt in leg^.^.condemiutus, flLdc re íudic. y no ope-< ratiba de coía alguna, ex nihilo enim nihil fit, leg. Euts qui in froYintiafiAc reb. credit. leg. SiJervum * §. x .fif.de ad. empt; con cuyos textos afsi lodize también, Rodng.qq. regula tom.3.q.i 7 art.4. i 6 Y afsi,niel Juez que declara por nula la profef-? fion,ni fu fentencia fon quienes dan la libertad, que el nu* liter profeífus tenia para contraer.y lo que íi folo hazen es explicarla, y manifeftar autorizadamente lo que con el pretexto de fu aflerta profefsion eftaba en algún modo enm cubiertos argum.leg. 21i.ff.qui teftam.fac.poíTibi : N ibíl enimminc datyfcddatumfigmficat. D.Vela difert. 2. n.fin. coñ otros muchos textos, ibi: Qm deciar at, nib'il de novo agit ,fed id , quodcJl,detegit. , 5 7 Fuera de que fi el no eftar declarada fuefle Impe¬ dimento (que concluyeutemeñte queda probado no ferio) feria de fado> y no es efte del que habla la ley 11. de Torojfino del impedimento iuris, como do&ifsimamente lo previene D. L arrea decif.43.num.6 . ibi: Sed trnotari oportel quod Vt pofsit pater cwnmatre ex quafufcepit filinm , matrimonium contrahere,refpicere,Vt nullum impedimentum effet de iure. 5 8 Para cuya mayor inteligencia fupone,que hallán¬ dole Maria (v. gr.) con impedimento iuris para contraer con Pedro, que era libre,fe hizo preñada del,durante cuya prehez murió Pedro , defpuescefsó en María el impedi¬ mento^ luego parió vn hijo. 59 Propueftaeftaefpecie,refuelve fer hij*o natural, fin embargo de que nunca pudieron fus padres contraer matrimonio 5 non tempore conceptionis, porque avia im¬ pedimento iuris expartematriss menos tempore partus, por quanto ya era muerto el padre. Y la razón es, porque efte impedimento de la muerte, vel ob mortem parris, erat fadi,& non iuri$,que es del que habla la ley 11. de 1 oro, como lo manihefta la palabra difpenfacion , que es juñfdiccional. < 5 o Efta es la razón vnica, porque no es natural el hi¬ jo del Sarraceno, y de otro qualquiera Infiel , ávido en Chriftiana libre para contraher, vt l). Covarr. Marques, 6 c P. Sanch. refertFaxard. delegitimat. num. 62. Interhos en'un Vetitum eftnon folum de iure Divinó,fedi? Canónico,i? CivU lijrnacrimonij v'mculum . Y por q no lo fon afsimifmo los baftardos, expurios, inceftuofos, adulterinos, facrilegos, &c. refpe&o de lo qual no es pariforme,ni a nueftro cafo adap¬ table el argumento que en el num. 14* defte P a P e ^ & f° r mo por fundamento contrario. 61 En el mifmo Conc. fef. 2i.deregul.fe hallaaun E todavía mas evidente la verdad del ningún efe&o que pro¬ duce ia profefsion nula,pues hablando de ella el cap. 15. dize: Uullam inducai obligationem adalicuius reguU y yelfylígionisy yelOrdinis obferyationem y aut ad alios qmfcumquee/feBnsdí lo afir¬ man afsiRebuf.conf.<S8.num. 18. Carol.de Graf.de effectib.Clerícar. effe&u 4. en tanto grado, que dize alii. 115. Ita profitens potefi adfnum libitum deferere monafterium , y lo de¬ fiende Cabreros de Avendaño tra6t.de metu lib.2.cap. 10. num. 5 5.añadiendo, que fi de hecho fe faliefíe, ni aun go¬ zaría del fuero Eclefiaftico, fino es fiendo aprehendido con el habito , y manifeftando queterfe bolver a la Reli¬ gión , y entonces non Vt p rofejfusgaúderet immunitate 7 fedyi noyitiusj ita n.99. 62 Y teniendo prefente el cap. 19. de lamifmafef. que parece reíueive lo contrario, como queda expuefto n. 12. deftepapel,previeneentenderfe fu difpoficion rationi fcandali folamente,vt antea docüerat Navarrus in Comment.de ReguL coment.4. in fin. y lo da por cofa femada elP.Thom.Sanch.lib. 7.dematrim.difp.3y.num. 1 i.ibi: Hiñe deducitur licere huicprofejfo tranfa&o quocurfíque tempore y dum prior emprofefsionem non ratificaVit , cejfante / cándalo , omijfa recia - rnatiom , nec deduBis caufis coran ordinariofuperiore yfagam arripere y n ec teneri redire ad Monaflerum y nec eff 'e apoflatam. Sicutidpoteft efficere fcleprofejjus : : Quia in y troque cafu , cum y era profeffio nonflt y in foro conjcientia nidio Vinculo aflriftus ejl religioni. f. 63 De cuyo fentir es ctiam Barbof. en quanto á cito vi timo in d.cap. i 9- concií.num. 5 5 . ibi : Vnde in eodemforo non teneri et¡am pofl lapfum quinquenlj ex Vi Voti fervare oculte regu - hs religionis^ec yotafeclufofcandaloyCpit es lo que con las mifmas palabras, y citando ál P. Sanch. afirma también Ca¬ breros. d. cap. 10. n.34. y Gratian. toril. 3. difeep. 413. num.12. (hablando fobreel mifmó cap. 19.) las refiere á la letra. Y Tondut qq. beñefic.cap.7 8.num. 12. citando á Gratian. ait: Si nuíliter pro fe flus inflas habedt nullitatis fu ¿t profef fmh canfasy poterit tranfaBo quocumque témpore 7 dum profefionem fuam 19 fuam non ratificaYit (cejante tapien fcandalo) propria authoritate re¬ te dere a Mona ferio. 6 4 Imóaun aviendole, fi de otro modo no podia vfar de fus defenfas,defiende el dofto Navarro , vbi fupra, ferie licita la fuga, ibi: Etiamquoadfonm extemsnon procedere in eo>qui iufiam caufam ea omitendi haberet , Vi qui non pojfet ha¬ ber e hcenúam eumdi ad reclamandum y n ec iré nifi dimijfo habita :: iniquum enimyO* inhumanum videtur negare perpetuo audientiam ei qui iufiam caufam habet reclamandi. 6 5 Todas eftas refoluciones van fundadas , como queda dicho en la regla general del cap. $ 2. de regul. iur. y demás principios que prueban el ningún efeíto de la profefsion nula,de la qual el do&ifsimo Pignatel.tom. io. confuir. 24.num.10. dixo; Nullumpenituspariat cjfeEtum , y lo canoniza ía decif de la Sacr.Roa.que refiere el Card.de Lúea dife. 40 Je Regular. q ue es, aver declarado á los here¬ deros ab inteftato la herencia de vna Religiofa que profefsó per vim,& metum 5 y aunque murió lin dezir de nu* lidad, la intentaron fus herederos,y fe les mandó entregar la herencia > confiderando, el que pues la profefsion fue nula,no avia muerto como Religiofa, á quien el Conven¬ to debiefle heredar, fino como feglar, á quien debian fuceder fus herederos ab inteftato 3 y con razón,porque como en no difimil cafo dixo Menoch.de arbitr. lib. 2. cent, j. cafu 43ó. num. Io. poluta rehgione quoadprofcfsmem y cenjetur y zr rejoluta quoad bona- 66 De donde fe ve, que la libertad a£hial,St rebus fie ftantibus,que pide la ley 11.de Toro, vt antea diximusex num. 13 .ad 1 8 . 1 a tiene el Reügiofo nulliter profeííus$pue$ a&ualmente poteft valide, 5 c licite matrimonium contrahere. Y fe ve también quan contra derecho quifo perfuadir Alexan. Trentancinq. no fer hijo natural el del Clé¬ rigo que go2a Beneficio Eclefiaftico, folamente porque le huvo antes de dimitir el Beneficio , y habito Clerical. Y¡ Sarmiento,que no lo fuelle efte,ni el del Religiofo Novi¬ cio,por la mifrna razón de no aver dimitido antes el habi¬ to Monachal. 67 20 6 7 Y demás de que con texto ninguno prueban fealejante opinión, la refiflen, é impugnan por lo tocante el hijo dd Novicio Menoch. conf. 174. num. 8. & cónf 225.num. 1 8.D. C o v arr.de fponf.part.2. cap.8. $.2. n.5. Peregr.de fideicom.art.24.num.49. Fufar, de fubílitut. q. 409. num. i04.Faxar.delegitim. num. 5 5. ibí: Exeodem fonte dímanat pilos fufaptos a Monacho , Vel Moniali intra annwn prüfejsmús^fubfequutopojlea matrimonio Jegitimari. Y no pudiera fer menos , puefto que con folo el habito rió es Religiofo, vtconftatexcap.ó.Concil.Trid.fef. 14. dereformat. ibi: Habitas non facit Monacbum> cap.Porreftum, cap. ex parte de regid, y con ellos Pignatellus tom. 10. confult.24.num,2. ffabitus Monachum non facit , fedprofefsio regularis. Y mas en términos en la confult.< 5 . n u m . 2 . ibi: Ñamante emiffam pro* fefsionem noViúa non efficitiirfilia Monafizrij , ñeque ejl de corpon Monajlerij.Y por eflo refuelven Lafart. de decim.vend.cap. 1 ó.num.jo.y Hebia Bolán . § . Alcabala, num. 1 6 . q ue fe de¬ be de las ventas de los bienes de No vicios. 68 Y por lo tocante al hijo del Clérigo afirman lo mifmo ellos Authores con masFachin. Dueñas. Roxas, Avendaño. Gutierr.Spino.Lara.Bafil.Pontio.y otros que citaFaxar. dando la razón al num. 60. ibi: Matnmonwn namque etiam infpeño prd/enti Jlawconftflen poteft ínter midieron? Cr Clericum inminoribus . Y es áfsi conforme á lo diípuefto en el cap. 1. &: cap. Quod á te de Cler.coniugat. 69 Aunque con lo halla aquí referido quedaba baf tantemente fundado aver fidohij'a natural DoñaTerefa de Vargas, legitimadofe per fubfequensrnatrimonium, y citar defvanecidos los otros tres fundamentos propueftos en contrario defde el num. 19. paflarc fin embargo amanifellar , figuiendo el mifmo methodo, no obílar en ma¬ nera alguna^ 70 No el primero que miro á confiderar impedimen¬ to también en Don D iego de Vargas por la excomunión en que incurrió obingreíTum intra Monafterij fzpta; porfl ue como di Ze el P. Thom. Sanch. lib. 7. de matrim. d% 9.1a V' S>; la incapacidad,en que por eílo fe conftituyó de recebir Sacramentos no fue abfolura,fed fub mortalhy afsi aunque pecafle mortalitercl que antes de la abfoluclon contraxiefie matrimonio, nihilotrdnus matnmonium eílet validum , y afsi eftá diípuefto in cap. Significafti, deeo y qui duxitinmatrimonium. Ylorefuelvela Gloffa in cap. fin. de fentent.excom: in 6. loann. Andre Ancarran. Prxpof* Henriq.Calderin.Silveft.Armií.Navarr.D. \ hom.Palludan.Ledefm.Toledo,D,Covarr.y otros infinitos j uriftas, yTheologos que cita hafta el num. 3. 71 Y en tanto grado dize el P. Thomas Sánchez fer afsi cierto, que no ha hallado texto alguno , ni le ay , que invalide el matrimonio, ibi num. 2. Non ergo objiat excom~ muniuítio firmitati matrimonij. Veinde , qui a licet peccet excomunica - tus matmiomum imens^at nullus cft lextus illud irritáis> 72 Ni conduce al intento, el que huviefle cometido Don Diego de Vargas tan grave, y atroz delito , que mereciefle ademas pena de muerte por el: lo vno,porque efte delito no le conftituyb incapaz de matrimonio, Carden. Tufe, litt.L. tom. 5 .concluí' 2 2 9. num. 5 1 .ibi : N on attenditur ¿ amnatio coitus. Lo otro, porque feria para con el mifmo folamente la culpa, y la pena, y no para la prole, que pro¬ cedió defte ingrcíío,y coitu,como lo enfena Decian. c 011- 9. volum. 8, en cafo mas rigorofo, que fue el de a ver ávi¬ do vn feglarvna hija en lleligiofa verdaderamente profeíla,y aver aííaltado para ello el Convento,ala qual opo¬ niendo efte de fe dio para la fuccefsion de vn Patronato,de¬ fendió diziendo,nnm. 3 9.ibi : Q u ia na/cide damnato coitu non eji culpa tius^qui nojatur. Y con razón, quia culpa fuos tantum debet tenere Authores,leg.non debet, íf.de regul. iur. leg. ex duobus, f f.de negot.geft. 7 3 Menos el fegundo fobre aver ávido incapacidad parala retrotraccion, como queda dicho al num. 20.lo vno,porque fe niega fuelle inhábil el tiempo de la genera¬ ción de la dicha Doña 1 erefa, mediante quedar probado no aver en ¿1 impedimento ad contrahendum ob nullita- F tem 2t tem profefsionísjlo otro, porque es bailante para tener lu¬ gar la ficción,que eí tiempo, ó extremo ad quod fea hábil in potentia,vt docet Faxard. de legitim. num. 116. ibi: Totuit ta mcn initryenire(ic dicitur extremum habite in potentia y quod fufficit Vi fiTHo procedat. 74 Lo otro,porque la retro tracción no puede fer em¬ barazada por ado nulo,& ad nihil operativum , Sí contra ius,que es lo que fe verifica en la profefsion nulas ita dode Pignatellusd. rom. io. confuir. < 5 . num. 3. ibi: Etlegemnon fingcre>nec ret/otrahi ad id,quodeffet contra Tus: y afsi el ado que avia de embarazar el tranfito á la re tro tracción avia de fer valido,y firme,vt docet etiam Gratián.tom. i.difceptxáp. 5 8. ibi: Omm emm difpofetio 7 licet reflringatur ad primwn aclum , tamenhoc nonprocedit r quando primas actas non fortitur effeclurn } cuta non prdftet impedimentum,quod de iure effechrn non habet. 7 5 K no aviendole tenido la aílerta profefsion de Doña Dtonifia de Santiago, no fe pudo dezir tiempo in¬ hábil ad contrahendum aquel en que huyo áDoña Tereía de Vargas,a cuyo intento conducen las palabras confecutivas de Gratian. ibi: TSIec emmpoteff dici electio , qux non habuit effeSlum ¡cimillo remoto remoce atur etiam nomengsr [pedes reí. 76 Ni vltimamente el tercero, de que el coitu, ex quo procefsit Doña Terefa,no pudo fer affedu maritali,vt in num. 2 4 . Sí 25. pucsinfiriendofe elafedo, no de otro principio , que de la celebración del matrimonio, como con la ley cum quis, C. de natur. lib. y otras, lo dize Noguerol, eo ipfo,que aqui hubo matrimonio, citamos en los términos de la prefumpeion , porque exiftió la caufa produdiva de ella, Garcia de benefic. p.7. cap.2. num.4. ibi: Ñon objlat opofitio quod Martini &VrfuU copula non fuerit affeftu maritali : : : Ñam tolitur primo , quid affeclio maritalis ad fuiffe ab initio prffumitur : nam qui hodie nupti'as contraxit , ex qua antea ¡ibe¬ ros jufeeperat , regulariterprffwmtur eumdem abinitio animum habuxfje matrimonuim contrahendi , y tan eficaz, que no la admi¬ te en contrario 3 afsi lo afirmad mifmo Noguerol allegar. 24. n. 18 conMenoch. d cfrffump. lib. i.q.j.n. I4.ibi: E t cm ■ cnni hite pr&fimpüo a ¡ure ’mtmlucatur ejl inris ¡i? de iufe/s* mllam admití it jxobafmm in centrar mm. 7 7 Con que no conducen las exclamaciones de con¬ tra-rio hechas fobre la torpeza defte afto, ofladia de Doña Dionifia de Santiago en introducir en fu Convento a Don Diego de Vargas, fracción qup efte hizo de la claufura*. y demás que queda ponderado, tiendo, como es imppfsible negar^huvreíle ávido entre los dos ille maritalis afte£tus,no obítante la aflerca profefsion, eftando ambos en la inteli¬ gencia de que era nula, como fe lo fignificaban tan reite¬ radas proteftas-, y reclamaciones hechas fobre ella. 7 & Prueba real,concluyentifsima, e irrefragable de todo lo hafta aquí dicho en favor de la filiado nacural de D.Terefa Perezde Vargas,y de fu legitimación per fubfequens matrimonium, es la deciísion del cap.cum in Apoftolica 18 . defponf.donde puefta laefpecie deaverfe vno cafado, teniendo pleyto pendiente fobre nulidad de otro matrimonio contrahido antes , refpondió la Santidad de Vrbano VlII.que íi le declaro finalmente deípuespor nulo el primero, es valido el fegundo. 79 Vnde patee, que el impedimento de folo fa£to¿ (que es lo mas que fe puede dezir del matrimonio nulo)no lo es en realidad, ni quita la libertad aCtual para contraer actualmente matrimonio, y afsi lo refuelven con efte tex¬ to Barbof. voto i i4.&pIuresabeorelati. 8 o Aora pregunto yo: Si efte,que avia contrahido el primero matrimonio con nulidad huvieíle tenido acceíld con muger foltera , y efta huvieffe parido antes dedeclararfe por nulo el referido matrimonio,avria duda en fi era, ó no natural efte hijo? Item pregunto, fi efte antes, 6 def. pues de averfedeclarado por nulo el primero matrimonio, y fiendo ya nacido e! hijo , fe cafaífe con aquella mifma, en quien durare el primer matrimonio avia tenido el hijo, avria duda fobre fi fe legitimaria per hoe fubíequens ma¬ trimonium? 8 i Parece que no la avria , fobre no fer hijo natural,’ ni legitimarfe, pues avia impedimento que al menosnecef- 24 ceísMba de declaración, que era el primer matrimonio^ el que elle fueííe nulo ,obrariafolopoderfedezir, que el padre era capaz de adquirir libertad, y nada de efto baila iuxta íiiperius dida cum González P.Rodaig ScSarmient. ex num.io. 8 2 Deinde fe verificaba no aver fido el coitu affeftu marirali, antes fi cometiendo el delito de adulterio 5 y fi¬ nalmente no avia extremo hábil, pues el ad quod eftaba em¬ barazado con el primer matrimonio 5 mediante lo qual no tenia lugar la retro tracción, ni ficción , fecundum allegata ex n. 1 3. y efpecialmente defde el ao.hafta el 2 7. 8 3 Sed his ómnibus non obftantibu's , decide el texto lo contrario, eo ipfo , que diga fer valido el fegundo ma¬ trimonio contraido antes de declararfe por nulo el pri¬ mer o 5 pues demtieftra,que no firve de impedimento: ergo fue el hijo ávido ex foluto,&:íoluta,&í de parentibus ínter quos matrimonium tune contrahi poterat: lo que bafta para que el hijo fea natural, y pueda legitimarfe per fubfequensmatrimonlum. 84 Noesmio eldifcurfo,ni laconfequencia,fino de Lancelot. de attentis part. 2. cap. 4. limitat. 17. donde aviendo defde el num. 1. probado la validación del fegundo matrimonio, díze al num* 5. Vt non folian procedat refpeBu üBus ipfus matrimomj , fed etiam refpechi effuShmn ab ipfo matri¬ monio pro Venientmm , proVt tjl legitimado filiorum , quafit per fubfequens matrimonium 3 talis cnim legitimado dicitur Valida etiam fi dic - tifilij ejj'ent concepti lite pendente. Por cuya opinión cita tam¬ bién muy graves Authores. § $ Ni ha dexado de verificarfe en algún modo defpues de la decifsion del citado cap. cum in Jpofolica la efpecie mifma que toco, traela, y por bien moderna Auguftin Barbof. en el citado voto 114. lib.3. donde dize aver¬ íele confultado en cita manera : Aviendo pleyto pendien¬ te entre Franeifco del Rio, y Doña María Paloma , fobre nulidad del matrimonio que avian contrahido: tuvo el di¬ cho Fraucifco en otra muger fohera vnahija, qne nació veinte y tre¿ días antes de declararfe por ,nulo el matrimo¬ nióla qual íe lc pregunto,íi feria natural^p expuriafY refr pande al nuni i. ibi: E't'mturalm efiere/pondi , cum 'dli omnkconVemant requifita , qu& ad jiltqtmem naUiralem Doctores requimnt ' 86 Prongue haziendoíe cargo de lodifpuefto en la ky rr.de Toro,y 9. tit.8. lib.j. Kecopil. y de lajibertad que hadeaveren los padres para contraer matrimonio' tempore conceptionis, velpartus, y fuponiendo con el citado cap. cum in Apoícólica 1 8.no faltarle á aque^cuvo matrimonio era nulo , ni ícrvirle de impedimento para cotraer valide otro, antes q por talfedeclaraífejel primero dize al n. 5 .Vndefi Antonia delicio fupponatur nata y p roVt 'Veré eji> e,x parenúbus ínter quos de tilo tentpore matYimomü Valide contrabi po~ terat , Ene infertur illant pro naturali babendamj fon muchos los Authores que cita,y es a la verdad para él cafo prefente lu¬ gar apreciable,y copiofo. 8 7 Parecido es aquel cafo al nueftro, puefto que tam¬ bién la profefsion fe dize matrimonio efpiritual 3 y aun me parece es mas eftrecho, mediante fer Sacramento el de el matrimonio carnal, y no ferio el de la profefsion , de quo multa vidcripofluntapudP.Sanch. lib.7. dematrim.difp. 25. ScCard.de Lúea de Regular.diícurf, 1.cap. 148. 8 8 Duda ninguna queda en mi fentir,fobre que DonaTerefa de Vargas huviefle nacido hija natural, y legitimadofe por el figuiente matrimonio que contraxeron fus padres 3 y quando la huviche era de refolver á fu favor por efpecial privilegio en la materia de fii ación. D. Covarr. de fponf.p.2 cap.8. J>.2.num. i.ibi: Totius Veropr a fmínimaturalis qmn fpurius. Barbof. d.vot. 1 I4.nt1m.24. ibii Etqua - tenus área naturalitatem A ntonk aliqua orín pofsit difficultas , qua dubiam, aut turbidam redderet materwn^ fiante buiufmodi dubio y p o¬ táis eam prdfumere debemus ■ naturalem , quam fpuriam. Ya queda dicho fer muy parecido al nueftro el cafo de que trata, y que aun es mas eftrecho: 89 Fundada,puesta primera parce de nueftra conclur G ííon, bomini meclicdCo a morbo yin quo remanet cicatrixejfe ftmiles JlcbU mk , quxfaát apparere id 0 quodnon efi , como queda dicho in num.97*&facic Tufe, vbifup. d.conf.229. num. 41. ibi: Q¿áVohiit.fihm tollere legítimtiones infolitascum clanfutís in ordina - ús } non autem difp.ofitionem iuris communis. 10S Devenimus tándem ad tertiam concluíionis partem, ncmpé,que la dote ha de fer de 200g. mrs. fegunlo difpuefto en la otra claufula num. 40. en que afsi fe man* da, cafando con perfonade calidad, fobre cuyo punto fe me ha de difpenfar fer breve,como en los antecedentes lar*» go,por evitar el agravio,que en queítionarlo haría á la no¬ toriedad de la nobleza del Licenciado D.Mánuelde Boni¬ lla Davila,y a la de fus padres, y abuelos, fegun confta de losinftrumentós prefentados5al empleo que exerce,y vltimamente a lo iluítre de fu facultad. 109 Efto es lo que ex prinripijs,& decifionibus ha po«¡ dido difeurrir mi aplicación, que aunque Hefiod.dixo: Centum antevi lignis plaujlrum compingitiir Vnttm. Sin embargo el hecho mifmo de no áver hallado el cafo en términos,manifiefta el corto caudal de mi literatura en fentir de Bartul. Felino, Mantica, y Guzm. que in veritat. 2 4. num. 1. ait: Decidero per regulas generales paupens eJIDoBo* ris. Bien que con la ley Non pojfunt , ff. de legib. dize Carleval de Judie, tom. 2. lib. 1. tit. 3 . difp. 29* Indices in indican¬ do ex jimihbus adjimilia procederé debent. 101 Y porque puede aver otros muchos fundamentos que favorezcan lapretenfion de Doña Therefa Perez de Vargasjconcluyó con las palabras de la Auth.de Nupr. in princip. Non enim erubefeimurft quid melitts etiam horum , qu¿ tpfi prius diximusy adinVeniantur, Y efpera fer atendida. Salvo, & c. Sevilla, y Mayo u. de 1711. Lie. 2 ).J acolo Sanche^ Samaniegp* 'Aviene Viendo leído primera,y fegunda vez con toda atencion el parecer del feñorDon jacobo Sánchez Samaniego,ffii compañero,dado fobre el cafo partí - cular , y nuevo que fe le confultó 5 y aviendo reconocido los efpeciales fundamentos de derecho, y con tan fele&as doftrinas con que lo funda , que no pueden fer mas adequadas, por no poderfe hallar texto, ni lugar en términos que decida vn hecho tan raro, como el propuefto , o á lo menos, en lo poco que de la facultad tengo obfervado , yo no lo he encontrado , hallo que dicho parecer,yrefolucion es muy conforme a derecho 5 V que haziendofe cargo de quantas objeceiones íe pudieran hazer, trayendolas por argumento en contra,fatisfaze á todas cumplidifsimamente, fin dexar mas que dezir,ni que adelantar en la materias y afsi me conformo en todo con tan do&o parecers y fi me hallara J uez, en pley to que fobre ello fe litigara , lo deter¬ minara , por dichos fundamentos,á favor del feñor Lie. I). Manuel de Bonilla Davila por la dicha Doña Tereía Pé¬ rez de Vargas fu muger,teniéndola fin la menor duda por hija legitima , y de legitimo matrimonio de fus padres pa¬ ra el derecho á la dote del Patronato, en que eftá nombra¬ da. Sevilla,y Mayo 1 8, de 1711. años. Lie. D.Luis Fernandez de Kalenziida Evifto el parecer; y refolucion dada a la confuirá dé arriba por el feñor Lie. D. Jacobo Sánchez Samaniego , que ha (ido para mi de gran compla¬ cencia por la novedad del cafo,y decifion del, fútil, y difcretas en la qual fe pudiera dezir con mayor ponderación, que la déla Glófla Ordinaria enlal. 3- ií. de verb. oblig. Miranda novitas-Jubtilis fubtditas^quis eam rummabit ? Efta ponde¬ ración fe debe dezir con mayor razón,y fundamento de la I difi- m dificultad^ que con tanta erudición ha refuelto el feñor D. Jacobo, con cuyo parecer me conformo. Sevilla, y Mayo 2 X.de x 711 . Lie.T>.Fernando ^emire^ Arias. H E vifto el papel de Informe en Derecho del fehor Licenciado Don Jaeobo Sánchez Samaniego, Abogado» de la Real Audiencia de cfta Ciudad, mi Compañero, y fu refolucion, con que fe conforman los fefiorcs Don Luis Fernandez de Valenzuela,y D. Fernaudo Retmrez Arias, Abogados afsimifmo de dicha Real Audiencia ,yo también me conformo con la mifma refo¬ lucion,y fus pareceres, que no tengo que añadir, ni quitar, porque citan muy arreglados a derecho,pues el fenor Don Jacobo con fu gran literatura previno codos los funda¬ mentos de derecho para fu refolucion, y puedo dezir con Bald.in leg. i. C.deimpub. & al. fubft. ntim, 4. Ferro aperit Viam quiper contrariatrcmfit. Efto es lo que liento. Salvo, &c. Se villa,y Junio 9. de 1711 .años. Lie.T>. Joan Cid de Aranda H E v ifto la confuirá tan dogamente difeurrida, y dezidida por el fenor Licenciado Don Jacobo Sánchez Samaniego, Abogado de la Real Audien¬ cia de efta Ciudad, con quien fe conforman losfeñores Donjuán Cid de Arauda,Don Fernando Ramírez Arias, y Don Luis, Fernandez de Valenzuela, Jos mas antiguos mis Compañeros: y reconociendo los fundamentos lega¬ les en los dos puntos que fe tocan, el vno , que aunque al tiempo de láconcepción, ó nacimiento de Doña Terefa Ferez deVargas^O. Dioniíia de Satiago fu madre fe halla¬ ba aílerta JRdigiofa profefl a en el Convento de la Villa de Vtre : Vtrcra , fin embargo fue hija natural , legitimada por el fubfequente matrimonio que concraxeron fus padres dek pues de declarada por nula la profefsion. Y eí otro punto* que fin embargo de difponer el Fundador del Patronato* que las que íiicced’ieflen. en el fuellen nacidas de legitimo matrimonio , fin mezcla de bajlardia , m afra falkt aigima > debe obtener la dote la dicha Doña Terefa Perez de Var¬ gas, liallo bailante mente fundados eftos dos puncos, y mas q.uando fi prevengo en el primero , que la fentsneia de la nulidad de la profefsion, no fue darla por nula,ni pudiera* fino declararla por tal* pues efta defde fu inicio trae confia go la nulidad ob defe&um animi , &: voluntatis , como el que incurre en Heregia,que eo ipfo que incurra, le impo¬ ne la ley Canónica la pena de perdidade fus bienes, excomunicacion,&c. y lo q obra la fentecia es el fa&u de decla¬ rarlo incurfoen la Heregia. Efto inifmo vemos en los tes¬ tamentos,en que hijos legitimos fon preteridos, y exhere* dados,al vno, y al otro les concede el derecho la bonorum poííefsion contra tablillas :á el exheredado, para que no probada la jufta caufa de la cxheredacion, rompa el teftamento del padreé pero al preterido para declarar por nulo el teftamento 5.que fi el del desheredado a principio valió hafta no averfe probado jufta califa de exheredacion , el del preterido fue defde fu principia nulo^ y por efto no fe rompe,fino fe declara por nulo con la bonorum poííefsion contra tabullas. Efto también fe halla en los contratos condicionales, qüé no purificada la condición , quedan en si ningunos, y como fino fehuvieran hecho 5 y pu¬ rificada, como íi huvieflen fido puros , retrotrayendofe el tiempo déla verificación, y purificación de fu candiéion al de.fu inicio. También, y no meno-s en el fegtmdo punto no obfta la claufula déla fundación $ pues fi por lo. difcurrido,nula la profefsion defde fu inicio , es, y fuchija natural, que por el fubfequente matrimonio fon las leyes Reales quienes lahazen legitima, y le dan todos los dere¬ chos que al hijo legitimo, nacido, y procreado de legíti¬ mo 3 6 mo matrimonios eílos derechos no le pueden faltar a la fufodicha , y mas no previniendo el Fundador no fe admh tieíle la que fe legitimaíleporel fubfequente matrimonio: que aun quandohuvieífepueítoefta claufula reduplicadva^tuviera todavía mucha duda,fobre fi pudiera fer exclui¬ da,pues la voluntad del teftador,en tanto como ley fe obferva^en quanto no fea contra la mifma ley: y fi la ley al legitimado por el fubfequente matrimonio no lo diftingue del nacido de matrimonio , y le ¡da á el vno los mif* mos derechos de fuccefsion que á el otro,eftos que le da la ley , no puede quitarfelos el teftador, por no poder venir contra la ley. Y afsi> me conformo con el parecer del feñor Don Jacobo, comprobado con los de dichos Tenores, Sevilla ? y Junio io. de 1711. Lie. D. Pedro García Bello. ~| ^ N villa de tan raro faceíTo,como el que fe ha confulf~ó tado, 7 de los fundamentos tan eruditos, eon que el feñor D. Jacobo Sánchez Samaniego ha defempeñado fu mas feguro parecer, hazieiulofe cargo de las mas fútiles opiniones, quepordi&ámen contrario pudie¬ ran inftar, á que fatisfaze con tanta elocuencia j debo dezir lo quel Do&or Figueroa en elogio del feñor Salg. Tenebro/ mu mn bañe , claramparaJli.P u e s á fu gran jurifprudencia íe debe aver allegurado la luz, y claridad de punto tan fútil,en que pudieran peligrar muchos Jurifconfultos, pro¬ cediendo,como dize Virg. lib.6. Aincid.Jkmt obfeuriJolafub nofte per Vmb ráster que domos ditis Vacuas^ inania regnd , y a fu gran literatura el pondus de tan efeudiofa obra*, de quien parece habló O. Ambrof. lib. 2. de Virg. Nullum ¿ labore te reclinat otium. Y el conformarme en todo con fu parecer yen nada me ha detenido,folo me puede aver fuípendido care¬ cer de vozes con que ponderar tan gran eftudio, pues al re- ~erirlo puedo dezir lo que Ovid. in Ibiñ: iSlecmala voce mea fote z poterunt tua emola referrijora licet tribuas maltiplicata mibl. L a elec¬ ción de aver encomendado tan arduo aflumpto al feñor D. jacobo,fue muy correfpondiente áfu gran literatura,pues aunque fiempre la hemos tenido por tan efclarecida,en efta ocafion ha luzido con mayores realzesfu cienciasporque la oca (ion de intento tan recóndito ha afirmado mas lo fútil de fus aiícurfos, de quien parece que propiamente habló Seneca en laepiíL 111. prov. cap. 9. quando dixo : Semper mmfapienti rejlabat y q uod imeniat , ty. qaod animas cías excar rat. Et facra buccina detonuit: Vi occafionem fapienti , & fapienúor mí, y lamia ha fido tener la vanagloria de conformarme en todo con fu parecer. Afsi lo fiento.Fecho en Sevilla en 19* de Iunio de 1 71 1. años* Lie V.\ lian Vrana feo de Guarnan y Zapata. H E lcido con la atención, y cuydado que merece et parecer del leñor D. Jacobo Sánchez Samaniego, Abogado de la Real Audiencia de efta Ciudad, a favor de DoíuTerefa Perez de Vargas,muger legitima de Don Manuel de Bonilla Davila, Abogado de los Reales Confejos, y Teniente de Afsiftcntede efta Ciudad en la V illa de V trera, fobre que fe le debe adjudicar , y mandar pagar vna dote de aooy.mrs. del Patronato que fundó Alonfo de Coria Villalva , por aver contrahido el matri¬ monio a titulo de ellajy digo del lo que Horacio de obra femejante, que folo podrá íer perfecta alabanza fu proprio Autor,como defte la mifmá obra: Hoc opas Auclorem laúdate JuFlor opas. Porque en ella íe hallan recopiladas todas las circunfcancias que le hazen admirable en opinión de Plinto lib. 2. epift. 3. iSIarrat aporte 3 pugnat acriter , colligit optimam , oynat excclfe^sr poJlremojdeleEiatiíT 1 docet. Y folo de averio leidome queda el fentimiento de no poderlo leer mas, para con el efpacio que requiere obra de tanto aprecio, recrearme con r 3 S lo docto de fu$'claufuks,y agudeza de conceptós,como Sé¬ neca con el libro de Lucio,epift.2 7. Actándem di/guftareVohú y d e\níe llandítus ejl ipfe^t procederán longuis , tanta dulcedine me trahi , úr tema, V£ illumfine vila düationeper legerem , y aprender algo de lo mucho que enfeha docet. Con él fe confor¬ man los fehoresLicenciados Donjuán Cid deAranda, D.FernandoRemirez Arias,Don LuisFernandez de Valenzuela, D. Pedro García Bello, D. J lian Francifco de Guzman y Zapara, rodos con el Auror , no folo de los Abo gados del primer crediro de efra Ciudad, fino de toda la tierra, y no necefsita de mi exprefsion , por tenerlo fus obras bien publicado: Operis ingeniofd 7 efiudio/dque y firucÍura Volat fiuperfamam^jr regnat extra gloriam y lucet entraJcbolam\explen - det corufcat. Y fiendo yo el menor de fus Difcipulos de quien he adquirido lo poco que mi cortedad ha podido comprehender , no puede dexar de fer el mifmo diftamen, con¬ formándome con fus acertados pareceres. Sevilla, y Junio £3.de 1711, Lie . D. Diego Iofepb Monje .