Forma de citar este artículo: Jiménez Marín, G.; Polo Serrano, D. y Jódar Marín, J.Á. (2012) “La televisión pública en 2011. TVE sin publicidad”, en Revista Mediterránea de comunicación, 3, pp. 14-30. Recuperado el día de mes de año (añadir enlace) Año 3 (2012), pp. 14-30 ISSN 1989-872X Fecha de recepción: 24/11/2011; Fecha de publicación: 12/01/2012 La televisión pública en 2011. TVE sin publicidad. New TVE. Public television in 2011. TVE without advertising. Dra. Gloria Jiménez Marín Universidad de Sevilla – España gloria_jimene[email protected] Dr. David Polo Serrano Universidad de Gales, UW, Reino Unido
[email protected] Dr. Juan Ángel Jódar Marín Universidad de Gales, UW, Reino Unido [email protected]s Resumen El día 28 de agosto de 2009 aparecía publicado en BOE la ley 8/2009, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española en la que se concebía un nuevo formato de financiación de la televisión pública que no partía de la venta de espacios publicitarios. Esta ley ha traído consigo numerosas críticas, posturas y observaciones, así como alguna denuncia a cargo de organizaciones políticas, asociaciones de consumidores y usuarios o sujetos privados en nombre propio. En el siguiente artículo realizamos un estudio cuyos objetivos son verificar la percepción que los estudiantes encuestados tienen acerca de la nueva política legislativa y la aplicación efectiva de la Ley de Financiación de RTVE. Para ello, seleccionamos una muestra consistente en 324 sujetos a los cuales realizamos un cuestionario para, posteriormente, extraer unos datos muy acordes a las hipótesis que proponemos. Abstract On August 28, 2009 was published in BOE the „Ley 8/2009, de financiación de la Corporación de Radiotelevisión Española‟ with a new format to finance public television that did not come from the sale of commercial advertising spaces. This law has brought much criticism, positions and comments, as well as any complaints by
ISSN 1989-872X – Año3 (2012), pp. 14-30 15 political organizations, consumer and user associations and private individuals. In the present article we conducted a study whose objectives are to verify the perception that the surveyed students have about the new policy of legislation and its effective implementation of the Law on Financing of RTVE. To this end, we selected a sample consisting of 324 subjects to whom we conducted a questionnaire then extract some data according with the hypotheses that we propose. Palabras claves Televisión pública; ley 8/2009; publicidad; anuncios; España. Key Words Public television; advertising; law 8/2009; advertisements; Spain. Sumario: 1.Introducción. 2. Objetivos. 3. La televisión pública en Europa. Orígenes y financiación. 4. La televisión pública en España. 4.1. La legislación española. 4.1.1. La LGCAV. 4.1.2. LGP. 5. Metodología. 5.1. Estrategias metodológicas. 5.2. Muestra seleccionada. 5.3. Instrumentos de recogida de información. 5.4. Procedimiento. 6. Resultados. 7. Discusión y conclusiones. Año 2010: El principio del fin de publicidad en públicas. 8. Referencias bibliográficas. Summary: 1.Introduction. 2. Objectives. 3. Public televisión in Europe. The beginning and the funding. 4. Spanish Public television. 4.1. Spanish legislation. 4.1.1. LGCAV. 4.1.2. LGP. 5.Methodology. 5.1.Methodological strategies. 5.2.Selected sample. 5.3.Instruments for gathering information. 5.4.Procedure. 6.Results. 7.Discussion and conclusions. 2010: The beginning of the end of advertising in public tv. 8.References. 1. Introducción La llegada a España del denominado „Plan Sarkozy‟ ha irrumpido con fuerza a principios de 2010. Con la aprobación de la ley 8/2009 se planteaba por ley la imposibilidad de que la televisión pública española se financiase mediante venta de espacios comerciales, esto es, mediante publicidad. Sin embargo, al estudiar la ley con profundidad podemos observar que en el artículo 7 de la misma, referente a la financiación de la televisión pública, no se expresa que no se pueda emitir publicidad sino que la financiación de la televisión no puede basarse en la venta de dichos espacios. Esta ley, debido a algunos fallos estructurales, ha tenido su consecuente modificación durante el mes de marzo en la ley 7/2010 en la cual se modifican algunos artículos como los referentes a la organización o la producción. Sin embargo no se modifican aspectos relativos a la financiación en su relación con la publicidad o venta de espacios publicitarios con fines comerciales. El mes de marzo de 2010 TVE retiraba una campaña publicitaria de su programación tras la denuncia del partido de la oposición, el Partido Popular, quien entendía que no se cumplían al completo el texto de esta ley emitiendo dicha publicidad. En línea con lo que expresaba el PP, han sido numerosas las críticas que en foros, charlas informales, grupos de discusión e incluso en congresos científicos ha tenido la aplicación práctica de esta ley durante el primer trimestre de 2010.
ISSN 1989-872X – Año3 (2012), pp. 14-30 16 Por ello, en el presente estudio realizamos una revisión detallada del artículo 7 de esta ley (el que plantea la financiación de las televisiones públicas) y llevamos a cabo un estudio empírico acerca del conocimiento que tienen los espectadores sobre la misma; asimismo, evaluamos de manera externa la posible crítica que nace a raíz de las no-emisiones publicitarias en TVE desde el día 1 de enero de 2010. 2. Objetivos La aplicación y entrada en vigor de la Ley 8/2009 y su modificación en la 7/2010 han traído consigo una situación de desorden entre los distintos actores que participan en el ámbito de la televisión en España: la televisión pública, las cadenas privadas, los espectadores, los anunciantes, etc. Por una parte, las cadenas privadas prevén que recaerá sobre ellas algún peso económico que sustente los contenidos, en cierta medida, de la televisión pública; por otra, los espectadores o usuarios que comenzaron el año celebrando los no cortes publicitarios y se quejan de que sí reciben impactos publicitarios a través de TVE; por otra, la propia TVE que ha tenido que suprimir alguna de las campañas que se han emitido en su canal tras haber sido denunciada por incumplimiento de la ley… Las razones que explican esta cuestión pueden ser varias. Consideramos que uno de los elementos a tener en cuenta es el psicológico. Y es que la percepción del espectador difiere lo que se emite en TVE. Así, mientras la cadena pública terminaba 2009 y comenzaba 2010 exponiendo que “desde hoy, primer día del año, Televisión Española no emite publicidad” (01/01/2010), los espectadores critican que “sí sigue habiendo publicidad en TVE”. Así, estas percepciones pueden tener un doble efecto: en los propios espectadores que se sienten de alguna manera engañados; en los anunciantes, que analizando la ley han visto un resquicio para poder seguir apareciendo en el ente público. El objetivo del presente estudio es determinar si la situación actual de la ley 7/2010 se percibe en los términos en los que está redactada; o, expresado de otro modo, comprobar si la percepción del espectador se corresponde con la realidad planteada por TVE de acuerdo a la ley recientemente aprobada. En este trabajo vamos a tratar las variables dependientes e independientes con la misma profundidad. El estudio tiene un carácter exploratorio, puesto que carecemos de trabajos previos que hayan indagado estas relaciones. Nuestros objetivos pueden concretarse en diferentes hipótesis de trabajo: H1. Los espectadores de Televisión Española acogieron con buen agrado la noticia que suponía el fin de los cortes publicitarios en TVE. H2. Un gran número de espectadores han ido perdiendo confianza en TVE al comprobar que sí se emite en alguna de sus formas publicidad en TVE. H3. La mayoría de los espectadores de TVE no han leído la regulación que limita la emisión de publicidad en TVE. H4. Un gran número de espectadores considera que TVE incumple la ley Ley 8/2009 de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
ISSN 1989-872X – Año3 (2012), pp. 14-30 17 3. La televisión pública en Europa. Orígenes y financiación. A finales del s. XIX diversos experimentos ayudan a crear lo que hoy conocemos como televisión… desde Berzelius, que descubre el selenio en 1817, hasta Baird, que logra transmitir una imagen en movimiento en 1926, numerosos inventos y descubrimientos favorecen la fase experimental de la primera televisión mecánica a nivel mundial, la BBC en el año 1929. Y las contribuciones de Rosing, Belin y Holweck y Zworykin consiguen dar paso a una televisión de mayor calidad: la electrónica, en 1936… Finalizada la II Guerra Mundial es el Reino Unido (BBC –British Broadcasting Corporation-) la que comienza a emitir una programación regular en Europa; y en América, EE.UU. (NBC –National Broadcasting Corporation-), comenzando la década de los ‟50. Europa apostó inicialmente por el sistema PAL, mientras que EE.UU. por el NTSC. La televisión en color fue inaugurada en 1967 y, mientras países europeos como Alemania comenzaban sus emisiones regulares definitivas en 1952, países como Bélgica o Suecia lo hacían en 1954, junto con Italia… En España la Radio Televisión Española comenzaba sus emisiones televisivas el día 8 de octubre del año 1956. El 2006 fue el año de la celebración del 50 Aniversario de la Televisión Española. En relación a la financiación de las televisiones públicas en Europa, Alfonso Sánchez-Tabernero (2005) comienza un artículo sobre el mercado televisivo europeo indicando que “el actual mercado de la televisión en Europa se caracteriza por la existencia en cada país de ofertas variadas: dos o tres canales públicos de ámbito nacional; entre dos y cuatro canales privados con vocación de liderazgo; y multitud de canales regionales, locales y de contenido especializado, que se dirigen a nichos geográficos, demográficos o de afinidades comunes”. Y es que, desde los primeros momentos, la televisión se concibió y se gestó en Europa como un servicio público, al contrario de lo que ocurrió en Estados Unidos en que fue impulsada por la iniciativa privada. Es por ello por lo que, al menos en Europa, la televisión pública ha sido la pionera lo que a radiodifusión y mercado televisivo se refiere. Desde sus orígenes, las televisiones públicas de las distintas nacionalidades que componen la Unión Europea (o la CEE en sus inicios) han optado por un sistema de financiación consistente en un modelo cuádruple: - Impuesto indirecto (o canon) pagado en el momento de la compra por todos aquellos propietarios de televisores. - Subvenciones públicas que provienen de los presupuestos generales de cada país. - Venta de programas de producción propia a otros países, productoras o canales privados. - Publicidad. El canon es un impuesto indirecto que grava el hecho de poseer un aparato televisor. Este canon difiere en cada uno de los países y, dependiendo del Estado, puede pagarse únicamente en el momento de la compra o pagarse con periodicidad (normalmente anual). Este impuesto es la base económica fundamental del modelo
ISSN 1989-872X – Año3 (2012), pp. 14-30 18 europeo, contrariamente al pensamiento generalizado de que la mayor inyección de financiación corre a cargo de la contratación-venta de publicidad. Este canon es el que otorga a los distintos canales de televisión cierta independencia de los anunciantes; por otra parte, este canon permite igualmente satisfacer los deseos de todos los públicos sin atenerse estrictamente a las dictaduras de audiencias que priman en las televisiones privadas. Este canon es el responsable de que, a modo de ejemplo, en el año 2001 en Italia los propietarios de un televisor pagasen 90,90 € en concepto de canon; 116,50 € en Francia; 178,10 € en Gran Bretaña o 193,80 € en Alemania según el Informe anual de cumplimiento de la función de servicio público elaborado por RTVE en el año 2002. Así, cadenas públicas europeas como ZDF (Zweites Deutsches Fernsehen, en Alemania) o la BBC (British Broadcasting Corporation, en Gran Bretaña) pudieron financiarse en más del 80% gracias a este impuesto. O la RAI (Radiotelevisione Italiana, en Italia), que consiguió algo más de la mitad de su financiación en base a este impuesto (en AA.VV, 1991). No obstante, desde el año 2000 hasta 2009 los ingresos que las televisiones públicas europeas han ido recabando de este impuesto se han paralizado. Las subvenciones públicas provenientes de los presupuestos generales del estado dependen de cada país pero, suponen un bajo porcentaje del total de los costes que supone una televisión. Asimismo, en línea con lo que expresa Sánchez-Tabernero (2005): “el incremento del número de canales en cada mercado ha originado una inflación del precio de los programas más populares” lo que ha contribuido a que esas subvenciones públicas no recaigan por igual en un tipo de programación que en otra… También se ha optado por realizar programaciones más baratas… un claro ejemplo lo constituye el fútbol: y es que los derechos de retransmisión de la UEFA Champions League, así como de muchas ligas nacionales de fútbol han pasado de emitirse en canales públicos a canales privados (a veces en abierto, a veces bajo demanda de pago). Con respecto a la venta de programas, pocos son los países cuyas productoras tienen la capacidad de traspasar las fronteras nacionales. Casos como EE.UU. y, en menor medida, Gran Bretaña; Japón, gracias al manga y otros dibujos y animes; Venezuela, Colombia y México (telenovelas) constituyen las excepciones que confirman esta regla. En relación a la venta de publicidad, tal y como podemos observar en el Statistical Yearbook: Cinema, Television, Video and New Media in Europe (2003), los ingresos económicos gracias a este medio comenzaron tímidamente en la década de los años setenta y fue acrecentándose en los ochenta y, sobre todo, en los años ‟90 con la llegada de las emisoras privadas al panorama mediático televisivo. Esto hizo que, para las televisiones privadas fuese la única fuente de ingresos y, por tanto, de supervivencia, y para la televisión pública europea supusiese también un alto porcentaje de financiación y sufragación de costes. En la actualidad, según el European Audiovisual Observatory, haciendo un análisis en panorámica de las televisiones públicas europeas podemos afirmar que existen países que se financian básicamente a través del canon (Alemania o Países Nórdicos) y países que se financian de manera mixta: - Canon y venta de programas al extranjero: Gran Bretaña, Holanda. - Canon y publicidad: Irlanda o Austria.
ISSN 1989-872X – Año3 (2012), pp. 14-30 19 - Financiación pública, canon y publicidad: Italia y Bélgica. 4. La televisión pública en España. 8 de octubre de 1956: Primera emisión de TVE. Desde sus orígenes, la Radio Televisión Española ha afrontado sus gastos mediante presupuestos generales del Estado y venta de espacios publicitarios a diversos anunciantes. Y es que, en línea con lo anterior, cabe destacar que los países que recibían (al menos hasta el 31 de diciembre de 2009) el mayor ingreso de la publicidad (y marginalmente financiación pública mediante subvenciones ligadas a contratos programas) eran Portugal y España. Porque un aspecto esencial en la regulación del servicio público de televisión es su financiación, lo que supone la principal diferencia entre los dos modos posibles de gestión: con ingresos públicos o con ingresos comerciales. La propuesta de suprimir la publicidad en Televisión Española (que no en toda la RTVE) procede de una iniciativa anterior francesa, la conocida como „Plan Sarkozy’. Esta fórmula plantea reducir los ingresos por publicidad paulatinamente hasta su desaparición total; esto es, en enero de 2009, Francia emitió su primera semana de televisión pública sin cortes publicitarios entre las 20.00 y las 6.00 de la mañana para ir dando paso a la desaparición total que se prevé suceda en 2011 (Quiñonero, 2007, p. 27). Si realizamos una comparativa entre TVE y las diversas emisoras públicas de los principales países europeos comprobamos que, hasta el día 31 de diciembre de 2009 era la televisión que ocupaba un mayor porcentaje publicitario. De hecho, son numerosas las denuncias que la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas ha interpuesto por competencia desleal. Y es que, según esta asociación, es patente la desigualdad e inferioridad de las cadenas privadas, que sólo se financian por publicidad y no por presupuestos, frente al tradicional modelo de TVE, que recibía ingresos por publicidad e ingresos por partida presupuestaria estatal (AA.VV., 2008). También es importante destacar la función pública que cumple RTVE. Tal y como se expresa en el Compromiso de autorregulación comercial (2005, p.2), “RTVE se creó para ofrecer un servicio público de radiodifusión que mediante la producción y emisión de un conjunto equilibrado de programaciones y canales, integren programas diversificados que garanticen el acceso de la ciudadanía a información, cultura, educación y entretenimiento de calidad”; y según el Informe anual de cumplimiento de la función de servicio público elaborado por RTVE en el año 2002, “TVE es la cadena estatal que más tiempo dedica a la información y a espacios culturales”, titular que se podía leer en algunas de las cabeceras más importantes del primer semestre del año 2003. 4.1. La legislación española Partimos, entre otras, de las aportaciones de Guichot (2011) en su obra Derecho de la comunicación. A raíz de un estudio de esta obra nos encontramos en disposición de repasar y afirmar algunas de las siguientes cuestiones:
ISSN 1989-872X – Año3 (2012), pp. 14-30 20 El capítulo V de la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión1, está dedicado a los presupuestos y financiación de la Radiotelevisión Española. Así, en esta ley se partía de una financiación basada en partidas presupuestarias estatales, también denominadas subvenciones, determinadas en los Presupuestos Generales del Estado así como la comercialización y venta de sus productos y una participación limitada en el mercado de la publicidad. Siendo más exactos, el artículo 32.1 establece que "el Ente público RTVE se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y mediante los ingresos y rendimientos de las actividades que realice", y en el artículo 32.2.c se especifica que "TVE, mediante subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, la comercialización y venta de sus productos, una participación limitada en el mercado de la publicidad y, en su caso, mediante una tasa o canon sobre la tenencia de receptores que inicialmente sólo gravará la de los televisores en color”. Como puede observarse, los ingresos de RTVE procedían, según la legislación, de: - - Los presupuestos generales del Estado. - El canon pagado por los usuarios al comprar el aparato televisivo. - El teleespectador que ocasionalmente se convierta en comprador de productos pertenecientes a la RTVE. - Organismos internacionales (Eurovisión) - Publicidad A esta ley genérica y algo anticuada de financiación de la televisión pública en España le siguió, dieciséis años después, una nueva ley: la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal2, que derogaba la de 19803. El artículo 4 de esta ley modificaba tanto el sistema organizativo como el financiero, dotando a la televisión de un modelo de financiación que permitiese cumplir con su tarea de servicio de público con toda la eficacia y calidad posibles. En la legislatura anterior a 2000-2004 se planteaba una gran reforma de RTVE, dado que la corporación tenía una gran deuda pendiente de la bancarrota, ruina y, consecuencia de ello, una posible desaparición que se preveía (Zallo, 2010). En 2007 se publica la Ley 56/2007 de 28 de diciembre de 2007, de Impulso de la Sociedad de la Información4, que buscaba reducir barreras y establecer derechos a los ciudadanos, así como modificar algunas leyes, establecer algunas obligaciones sobre todo a los proveedores de servicios de Internet y contratación electrónica… ley que fue recurrida por multitud de internautas. Otro propósito y puesta en marcha importante fue el hecho de que la TDT fuera de acceso general y gratuito, como vía de acceso social a los beneficios de la Sociedad de la Información (Zallo, 2010). En la legislatura 2004-2008, para solventar la situación económica que se avecinaba, y ante tal panorama incierto, se creó el denominado “Consejo de sabios”, quienes recomendaron, entre otros, el Informe sobre la Reforma de los medios de 1 También denominada Estatuto de Radio y TV. 2 En adelante, Ley 17/2006 3 El Estatuto de Radio y TV. 4 En adelante, LISI.
ISSN 1989-872X – Año3 (2012), pp. 14-30 21 comunicación de titularidad pública (2005). Este informe fue la base para la citada Ley 17/2006. En ella se planteaban: - Elección parlamentaria de la dirección - Consejo asesor - Sistema de financiación mixto (subvención y publicidad, sin recurso a la deuda pública) … Se establecía, pues, un sistema basado únicamente en los Presupuestos Generales del Estado y en los ingresos publicitarios. Esta situación se mantenía básicamente idéntica hasta el mes de septiembre de 2009, con al aprobación de la Ley 8/2009 de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. Esta ley5 planteaba un cambio radical en la estructura del modelo de financiación de la RTVE: la renuncia total a los ingresos publicitarios tradicionales. En el capítulo III de esta ley, puede leerse el „Artículo 7.Ingresos derivados de la actividad‟ donde se expresa que: “La Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público podrán obtener ingresos (…) por el ejercicio de sus actividades, incluyendo la comercialización de sus contenidos, (…), siempre que los ingresos no procedan de actividades de publicidad o de televenta en cualquiera de sus formas, incluido el patrocinio y el intercambio publicitario de productos o programas, (…). No obstante, se permitirán los patrocinios y el intercambio publicitario de eventos deportivos y culturales, que se enmarquen dentro de la misión de servicio público de la Corporación, sin valor comercial y siempre que tengan este sistema como única posibilidad de difusión y producción. Excepcionalmente podrán emitirse competiciones deportivas con contrato de patrocinio u otras formas comerciales cuando éstas formen parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir. Asimismo, y en función de lo establecido en el artículo 9.1.k de la presente Ley, la Corporación RTVE podrá aceptar patrocinios, siempre que estos sólo sean difundidos a través de los canales internacionales de TVE. (…) 2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por actividades de publicidad y televenta las definidas en los apartados c y h del artículo 3 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, (…). 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 anterior, no tendrán la consideración de publicidad las actividades siguientes, las cuales, sin embargo, en caso de realizarse no darán lugar a la percepción de ninguna contraprestación económica: a. Las actividades de autopromoción, siempre que la duración máxima de los contenidos de autopromoción por hora de emisión no sea superior a la del resto de los operadores de televisión de ámbito geográfico nacional. b. Las actividades de publicidad y comunicación institucional, entendiendo por tales aquellas reconocidas por la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional y la legislación autonómica en la materia, así como de patrocinio cultural. c. Las actividades derivadas de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 5 En adelante, ley 8/2009
ISSN 1989-872X – Año3 (2012), pp. 14-30 22 d. Las campañas divulgativas de carácter social o de contenidos solidarios en beneficio de entidades y organizaciones sin fines de lucro emitidas al amparo de la responsabilidad social corporativa de la Corporación RTVE”. En línea con las afirmaciones de Guichot (2011: 139-142) podemos afirmar que el nuevo sistema de financiación renuncia a los ingresos publicitarios, que no a la publicidad, según la definición que se realiza del concepto „publicidad‟ en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad6 y la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva7 y tal y como queda expresado en la nueva ley 8/2009 y la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual8. Y es que la Ley 17/2006, en su título II, Capítulo IV, regulaba las condiciones del marco financiero y económico en el que la RTVE desempeña su misión de servicio público. Concretamente el artículo 33 dispone que la RTVE recibiría compensaciones presupuestarias de carácter anual por el cumplimiento de sus obligaciones de servicio público. Así, RTVE recibió una compensación económica por servicio público de unos 500 millones € en los años 2006, 2007, 2008 y 2009. Por su parte, la Ley 8/2009 modificaba la anterior 17/2006 en relación a la definición de servicio público y las posibles actividades comerciales de RTVE, suprimiendo los ingresos por publicidad al mismo tiempo que expresaba que la publicidad, televenta o patrocinio se interrumpirían a partir de septiembre de 2009, excepto cuando se enmarcasen dentro de la misión de servicio público de la Corporación, no tuviese valor comercial y siempre que este sistema fuese la única posibilidad de difundirlos o producirlos, lo que suponía unos ingresos de 700 mill. €, aproximadamente, en 2007 ó 2008 (Del Castillo y Montalvo, 2010). En el mes de marzo de 2010 se aprobaba la LGCAV que afecta no sólo a la RTVE sino a todas las televisiones nacionales públicas o privadas en su ejercicio. 4.1.1. LGCAV La reforma legislativa aprobada a lo largo del año 2010 plantea un escenario radicalmente distinto y ha supuesto una gran cantidad de importantes cambios en lo que a ordenación del sector audiovisual se refiere que, en palabras de Gutiérrez (2011: 3) “ha estado muy determinada tanto por circunstancias macro y microeconómicas como por las circunstancias tecnológicas propias del sector. Estos cambios, entre otros, son: reducción del ámbito del servicio público, liberalización de la radiodifusión terrestre privada, supresión del sistema concesional, sustitución por el sistema de licencias y de comunicación previa… Así como un nuevo modelo de financiación de RTVE, etc. Este nuevo régimen jurídico del audiovisual español se basa en una serie de características, como son: 6 En adelante, LGP. 7 En adelante, Ley 25/1994 8 En adelante, LGCAV
ISSN 1989-872X – Año3 (2012), pp. 14-30 29 Observatorio Europeo del Audiovisual (2003): Statistical Yearbook: Cinema, Television, Video and New Media in Europe, EAO, Estrasburgo. OFICINA DEL PORTAVOZ DEL GOBIERNO (1991): "La televisión pública en diversos países occidentales", en Cuadernos para el Debate, nº62, Mayo-Junio de 1991. Quiñonero, J.P. (2009): “La ley Sarkozy deja a la televisión pública sin anuncios durante el «prime time»” en Abc, publicado el 7 de enero de 2009, p. 27. Real Decreto 1.480/1988, de 9 de diciembre, por el que se garantiza el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales del Ente Público R'NE y de las sociedades estatales "TVE, sociedad anónima", "RNE, sociedad anónima", y "RCE, Sociedad Anónima". Sánchez-Tabernero, A. y Carvajal, M. (2002): “Media Concentration in the European Market. New Trends and Challenges”, en Media Market Monographs. Pamplona: EUNSA. Sánchez-Tabernero, A. (2005): “El mercado televisivo europeo. La competencia entre las televisiones públicas y privadas” en Telos. Vilajoana, Sandra (2009): El dret de la publicitat. Barcelona, UOC. Zallo, R. (2010): “La política de Comunicación Audiovisual del gobierno socialista (2004-2009): un giro neoliberal” en Revista Latina de Comunicación Social, núm. 65, 2010, pp. 14-29. Laboratorio de Tecnologías de la Información y Nuevos Análisis de Comunicación Social. Canarias, España http://www.bbc.co.uk http://www.obs.coe.int/ http://www.rai.it http://www.uteca.com http://www.zdf.de Ayuda Estatal C 38/09 (ex NN 58/09). Nuevo sistema de financiación basado en impuestos para los organismos de radiodifusión pública en España. Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE. Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión Ley 34/88 de 11 de noviembre, Ley General de Publicidad
ISSN 1989-872X – Año3 (2012), pp. 14-30 30 Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal. Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.