Don Phelipe ... Rey de Castilla, de Leon ... Por quanto por parte de los maestros de primeras Letras, de el Arte de Leer, Escribir, y Contar, de la Ciudad de Sevilla, se nos presentó, que con el motivo de hallarse dicho Arte con diez Capitulos de Ordenan
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ON PHELIPE, POR LA GRACIA DE DIOS,' Rey de Caftilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilías, de Jerufalcn ,de Navarra, de Granada, de Toledo, de -Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Corzcga, de Murcia, de Jaén,' Señor de Vizcaya, yde Molina, 6cc. Por quanto por parce de los Macftros de primeras Letras, de el Arte de Leer, Efcribir, yContar, de la Ciudad de Sevilla, fe nos repreícntó, que con el motivo de hallarfe dicho Arte con diez Capicules de Ordenanzas ,que por fu anti‘^uedad, ydiminución, con que cílaban ordenadas,^íe avian contemplado por inconducentes, avian acudido el año paíTado de mil fetccientos yveinte y cinco los Veedores de dicho Arte ala exprcíTada Ciudad ,preientando diftintos Capítulos de Ordenanzas, p¡ra’ que, aprobadas, fe remitieíTen al nueílro Confejo para fu confirmación :que viftos por ella ,los avia Lmctidoala Diputación, compuefta dcl Theniente Primero de nueftro Afsiftente ,dos Caballeros Verntrquarros, yvn Jurado, para que con apenca de vno de los Avoí^ados de la mifma Ciudad ,las vielVcn, ordenaficn, ydlefien fu Parecer, teniendo para ello prefentes, las de efta nueftra Corte, yoteas; como con rfefto formada la Junta fe avia ejecutado afsh addicionando las que convenían, yquedando reducidos afolos quarenca yvn Capítulos. Yav.endofc llamado a Cablldl por dicha Ciudad, conforraandofe efta con el Parecer de dicha Junta, las Aptobo, yAcotdo, fe Aremlf-
r- -4 '} 2 retnícIeíTen al nucílro Confejo, para fu confirmación: Yera alsí ,que D. Nicolás de Cárcamo^ Mayordomo, yvno de los Jurados de dicha Ciudad ,avia pretendido, fe le dieílc Traslado de las retetidas Ordenanzas, yfu Aprobación, íiiponicndo, íer l’artc para ello: que vlfio por la Ciudad, fe le avia denegado dicho irallado, mediante lo irregular de la preteníion, tanto pof no averíe pracTicado nunca en otras Ordenanzas, que fe avian tormado, yaprobádole por la Ciudad, quan- to por aver afsiílido ala exprefiada Junta vn Jurado con Voz, yKepreíentacion de fu Cabildo, acuyo hecho fe oponia direél-amente el intento de dicho D. Nicolás de Cárcamo, fin tener otro fin ,que el particular fuyo de molcílar alos exprcífados Macftros, y^ confeguir, el que no lograífcn la confirmación de dichas Ordenanzas, el beneficio, yconocida viilidad, que de ello fe fcguia al Arte, ycaufa publica ,alo que no era juño, fe dicíle lugar :por lo qual fe nos Suplico, fuefíemos férvido mandar defpachar Provifion, para que fe remiiieílen al nueftro Confcjo las reíerjdas Ordenanzas, Acuerdo de la Ciudad, en que las avia Aprobado, yel Parecer, que en viña de ellas avia dado la cxprcflada Junta, con los Autos, que en efia razón fe huvicflcn hecho ainfiancia de dicho D. Nicolás de Cárcamo, originales todosj yvenidos que fueffeny confirmarlas para fu puntual obfervancia, yque lo cumplicíTcn los Eferibanos de Cabildo de dicha Ciudad, en cuyo poder paraíícn vnos, yotros Papeles,' baxo de las multas, yaperccbimíentos, que fucíícmos férvido imponerles. Yvifio por losde el nucítro Confejo, por Decreto, que proveyeron en diez yocho de Febrero del año pafiado de nrii fetecientos yveinte y ocho, mandaron dar, yfe libio Provifion en diez y nueve de el ppara que el nucílro Aíslílente de dicha f'ritorla ^ i
Ordenan- Tijas,, CíiiJád de Sevilla, fus Tíiementes, ydemas MInIftros; yPcrfonas, aquien cocaíle, remitieílen anee los de c!> las (Ordenanzas mencionadas ,yAutos heclios en iu razón, recorriéndolos aefte fin de poder de qualquiec Eferibano, óPerlona, en quien paraííen :en cuya virtud íe remitieron dichos Autos, yOrdenanzas anticuas, ymodernas, que el tenor de las executadas vltimamente por dichos Maefiros, para fu gobierno, en onze de Diciembre de fetcciencos yveinte yfíete, es como fe figue 1jAS Ordenanzas, que los Maeftros de primeras de efta Ciudad, yíu Reynado, ylos Ayudan-, •s de fus Efcuelas, yLicenciados, 6Ayos de Niños; an de obfervar para la mejor enfeñanza de fus Dlfcllos'del noble Arte de Leer, yEfcribir, cinflruirles rDoctrina ChriUiana, ybuenas coftumbres, ypara 1aobierno de el mifmí^ Arte, yíus Individuos, fe Sen cnlosC.p!;ulosfisu;c„ccs IPrimeramente fe ordena ,que el tercer Dominj1.c Inlío de cada año ,todos los Macftros °Toíc .¡'ncn Efcuelas en cfta Ciudad, fe xam.nados, coRumbre, prefidicn, ;refserThenieme Pnmero, ypoe anee el Efcrl. Jí- u-Mn auuien roca'c> nombren dos de los "dores por tiempo de vnano, yno m.is ,cuya í, Iin votando por Cédulas, que entregaran "l '^'^f "'lo' Eferibano con los nombres de los Maeftros,' 'voran precediendo juramento de hacerlo, hatre^n mas hábiles, yapropofi^^o para °u ct-nanleos- Vrcgubdos los voto:, los dos, que tirren la mayor paíte de ellos, faldran eleftos pot ales Exaramadores, yVeedores, cuyos Empleos han nPí
4 de aceptar, yjurar de vfarlos bien, yfielmente en la forma acoílumbrada, fm que íc les admita excufa, ni defertimiento ,pena de veinte ducados, aplicados por mitad ,Propfios de eíla Ciudvid ,yHermandad de el Señor San Cafiano Martyr ,Patrón de efte Arte: yel Maeftro, que faltare alas referidas Elecciones, fm cllar enfermo, blegitimamente impedido, pague de pena dos ducados para gañes del Arce, yno pueda fer reelecto el que huviere fido Veedor en los dos años antecedentes ,ni de conformidad >ybaña fec paffados, ninguno pueda votar por el II. Item, fe ordena, que cada Maeftro de, como ba fido eftilo, diez yfeis maravedís de vellón el Sábado de cada Semana, aplicados para la Fieña de el Señor San Cafiaoo, ygaños de la Elección, yTirulos de los Veedores Examinadores, mediante, que muchos Maeftros, que fon apropofito, por falta de medios, con que coftear los Tirulos, fe cxcufan de fer tales Veedores III. Item, fe ordena, que en cafo de morir alguno de los Veedores Examinadores, antes de cumplir el año de fu Empleo, fe aya de elegir otro en fu lugar la mlfma conformidad ,ycot* circunftcUicias prevenidas en el Capitulo primero :yel que falierc elcdto ha de vfar el referido Empico hafta el día ela elección gencralj yfi lo vske mas tiempo de feis rnefes, no fe podrá votar por él ,ni reelegir, hafta paftados dos años de hueco, como fi huviera eftado vn año entero en el Empleo; pero ft lo huvicre cxercido menos de feis mefes ,fe podrá votar por el, como i no huviera tenido tal Empleo ..•••••••* *. **** IV. Item ,fe oedena ,que por afsirtcr.cm de el ]uez, Secretarlo de Cabildo, Miniflros. yliamamicntos para las referidas Elecciones ,ydar los Titu os a
í los Veedores, fe han de pagar quinzc pefos cxcudoS de plata ,que han de falle del Caudal del Arte: yíi la Elección fuere de vno, por muerte, fe ha de darla mitad de la expreílada cantidad ..... ..... •.• VItem, Te ordena, que los Maeftros de cite Arte avan de nombrar en cada vn año, ávno de ellos por Theforero, en cuyo poder han de entrar las cantidades ,que por razón de Examenes, oqualquiera ^rrí. de las que en ellas Ordenanzas fe contienen, fe :duen 1cTLce ,cuya elección fe ha de hacer en la^n!lma conformidad, que la de los Veedores, fin que en alguno de ellos pueda recaer efte Emp eo de -Theforero ;para el qual no obftara aver fido Veedo ti año antecedente ,por no necefs.tar de los dos anos thueco: yafsi podrá fer reelegido el que lo obtuvo Aaño antecedente, avicndo dado la cuenta de fu !rnrt!r'n, Yeílando aprobada, yno en otra forma. 1cm ,que los Veedores Examinadores tcnhllfracion de vlficar todas las Efcuclas de ella r-^'d^d vna vez cada año, examinando en cada vna Ciudad, Vfels Niños, de Doiflrina Chrif- Vdfue :EfeSr ,ydentar ,pata vár. fi los eiana ,y[g que es de fu obligación, y, Maeñtos cu PyLccclonlftas de las Efcuelas, tambieti los Ay^ d^^ Mütca, avee fal- ‘^'r"Tobfervancia de ellas Ordenanzas, para que tado ala obl cortefpondientes ;cuyas defe qualquiera de los Señores „unc,acorres ha 1b,„os ''^'’";'""?ones de ella, que lían de llevar alas V.fide Com.fMones «aLedls, aplicados por «rejas pena de yHermandad del Señor fV’fi .no’al Veedor, que afil no lo hiciere, ycumpliere -y ^'e además puedan los Veedores vibrar p«
Mfolos qualquíera Efcuela las demas vezes que con^ venga, ydenunciar, lo que hallaren necelsitar de remedio, ycaftigo, yen la forma expreílada VIÍ. Item ,le ordena, que, los que Te examinaren para Macílros de eíic Arte, ayan de tener veinte y^ vn años de edad, yhan de fer naturales de eflos Reynos de Efpaña ,yaver aíbíflído alo menos dos años continuos por Ayudante, óLeccioniíla en vna de las Efcuelas de efta Ciudad ;para cuya juüificaclon ayan de prefentar Certificación jurada del Maefiro de la tal Efcuela, ytambién los Veedores han de tener vn Libro en que afsicnten el dia, mes, yaño, en que entran los Ayudantes en las Efcuelas, para que puedan faber, (i han afsifiido aellas el mencionado tiempo, para admitirlos áExamen ;yfi faltare alguna de eftas circnnftancias ,no los admitirán VIII. Item, fe ordena, que, los que fe quifieren examinar para Macílros ,óaprobar para Ayudantes, óLeccioniílas, ayan de hacer primero información con citación de los Veedores, de fer los Pretendientes Chrifitianos viejos, limpios de mala raza de Judios, Moros,' óPenitenciados por el Santo Tribunal de la Inquiíicion; yque ellos, fus Padres, yAbuelos, no han tenido Oficios viles, ni incurrido en delito, pcaa, ni nota de infamia, yque fon de buena vida, fama, ycolumbres ;pues todas ellas circunílancias fon precifas en los que han de vfar de femejances Empleos, yexercitaríp en enfeñar, ydotflrinar Niños, en quienes por fu poca edad fe imprimen con facilidad las columbres de fus Macílros, yno teniendo ellos las mencionadas qualidades, yla feriedad, compoílura, ybuena dirección, que conviene para la enfenanza, fe pueden originar graves daños, yperjuicios ála caiifi publica: ypara evitarlos, tendrán gran cuydado los Veedores en obfervar, /ritorta ,
var, yguardar todo lo que va exprcííado, pena de cía-’ quema ducados, aplicados por tercias partes, Proprios de cfla Ciudad, Juez, ySanto del Arte IX. Irem, íe ordena, que, para examinar aqualqulera de Maeílro, concurran ambos Examinadores, y, le ayan de preguntar, yexaminar en la Dodtrina Cliriítiana, la que han de íaber los Examinados de memoria, yde íemido con la explicación de los preceptos, y myHerios de inieHra Santa Fe, para poderla eníeñar á los Niños, yel Ayudar áMiíTa: ytambién Ies han de examinar en leer letra de molde, yde Proceíío antigua,’ yde Bula, bPrivilegio; yen faber eferibir letra baftar- ¿3, grita, redonda, ytirada, con la Orhtographia, fin la qual el eícrlbir es vn cuerpo fin Alma, lleno de imperfecciones :Ytambién les han de examinar en formar Se<7UÍdorcs de gordo, ydelgado ,yEferibir en ellos, enfrando los grueííos,y perfiles de la letra, hacer MucE* tras, ycortar las Plumas; ytambién en el conocimien- to, ydeclaraciones de qualefquler letras ,fu liberalidad, bdetenido; lo qual deben faber los Maeílros para las compaMcioiKS de letras, yfirmas, que fe les mandan hacer por los Tribunales, en que coufifte el crédito, y, hacienda de los Litigantes :yen el Contar les han de examinar por las quatro Reglas de Sumar, Redar, Multiplicar, Partir por vno, ypor muchos números, ycon Quebrados, ypor Regla de Tres, yde Compañías ilanas, ypor tiempo :yexcufindofe alguno de los Veedores de afsiftir al Examen, fe le aya de apremiar áello, y pasue de pena veinte ducados, aplicados por mitad paralizados del Arte, yFicda del Señor San Cafiano: y teniendo alguno de los Veedores impedimento remoto para afsídir'^al Examen, ha de concurrir con el otro Exapiinador el mas anriguo de los dos, que lo fueron el año ancccedence, con la miíaia pena, yaplicación: hecho I
hecho el Examen, fi los dos Examinadores cftuy.eteii dlfcordes, aya de concurrir también por tercero el Exauainadoc mas antiguo del año ararecedente ;yfrendo ladilcordia entre erte, yvno de los aCluales, ha de concurrir por tercero el orto Lxaminaüc tecedenre, con la mifma pena, yaplicacmn,_ yolos txfmcnes no han de alUair los Padres, óParientes de el Examinado: yhallándole hábil, ycapaz los Veedo, es le aprobaran, yfe le defpachara Titu oen forma, óaáando quatto ducados, dos para los Exam.nadotesy Touos dos para laFieíla del retcrido Santo, yOaftos del Ync: yal que no hallaren hábil, yluficience no lo aprobaran! obrando en ello, con integridad, fm dexatfe llevar de empeños, ni otros refpeaos, por el grave perjuicio, que fe feguir.a ala caufa publica ,yal Arte ,yfus Waeflros, pena de fer privados de Oficio los^ tales Examinadores, yel Examen nulo ,‘1’ iV* XItem, fe ordena, que por razón déla Informacloí Examen, yTirulo del Examinado, aya de pagar crte diez pefos excudos de placa para el ]»y "xi beml'^por qúanto fe hd experimentado ,que aminas Pfonas'. Vecinos de efta Ciudad, han inren radoexaminarfe de Maeílros de efte A- >V hallarfe hábiles ,ni con las calidades ^ ello, fe paOTan aotras Ciudades, de to en Cortes; yaunque les fea mascofto o, con igu n el Tacar Titulo de Maelho, con el qual, valiéndole ae la Hermandad, que tienen '« . ^oto^en Sre'ai^rrenÍ qultlieVejuñificdre averm lido de efle medio, no fe admita ,aunque fea iqo <1 Maedro de efta Ciudad ,ni ele perrni avf.r^ «db, fin que fea examinado por los Vec >>
I y 'demas diligencias, que van prevenidas en los Capítulos antecedentes ,‘ *.*'***** * XII. Item, Te ordena, que qualquicr Maeítro que Viniere con Titulo de las Ciudades de Voto en Cortes, fea admitido en efta, en la Efcuela ,que eftuviere vacante, con que primero aya de prefentar fu Titulo, y darfe Traslado de el álos Veedores, ycon fu citación hacer Información, para juftificar la identidad de la Perfona, vida, ycolumbres, yno aver tenido Oficio vil, ñi hicurridü en pena, ónota de Infamia iyhafta tanio que cumpla con todo ello, no ha de poder vfir el XIII. Item ,fe ordena ,que de aqui adelante ,no pueda tener Éfcuela publica, ni fecreta, el que no ef- Lviere examinado ,yaprobado legítimamente para Macftro de efte Arte: yal que fe le aprehendiere con Ffcucla, fin eftár examinado, fe le quite, ycierre defdc Ineao por los Veedores; yademás incurra en pena de dos'^mil maravedís, aplicados por mitad para gaftos del Arte VFlefta del Santo; yen cafo de rcinfidencia, lape- ^X;hhda* Yfi Maeftro,dclosque al prefente r: fin examinar, yaprobar por los Veedores. Ade tercero día fe examine, ypaífado, fe le proiba vfír, cerrándole la Efeuela, hafta que efte examr- "^XIV^ “iKmfpor quanto, muchas Villas, yLuga-, i. Ali Tutifdiccion de efta Ciudad, yde fu Reynado, tcoKdos Salarios de fus Proprios, yReruas. Memorias, yObras Fias, para mantener Macftro j^•ens Letras, yen perjuicio de los Vecinos, y, lufa pftblica, yde los Maeftros examinados, fe introdúcemeos que no lofon,á enfeñar ;para evitar efto, fe idena, que fi en las referidas Villas, yLugares fe hallire aWuna Petfona exerciendo el Empleo de Maeftto liare ao^ \ V
\6 San Miguel ..-•Vna, cerca de la IgkGa 'I ^^^15; San Jndrh .... Vna, )unto ala loküa .... - Ommum Sar.Slo- Vna, azia Nueftra Señora de E^^ropa 17. Otra, azla el Convento de San Baliho ..... 18. 5. yandela'^alm. Vna, cerca de la lokGa ....•••1p. &« Manos... .Vna, Calle del Conde de Caftcllat 6. », isfinin .j1Enladrillada a) . Santa Lia /a .| S. Gil^Sta. Ma- 1Yj^aj en los quatro Cantillos, azia la Puerta rin.í,ji S.juliMi I¿e la Macarena San l^edro ,ji Iy^a, cn la mediación de arabas Parroquias .. Sta. Catf?alma. ^ Santiago el Viejo, S, lVna ala Puerta de Carnaona 24, J:]levan,y S.Hoqae \’ S. IUcphenfo,y IVna, cn San Alberto San ¡fiÁro . . .|iotri^ S.Bartholemé, Sarta lVna? cerca dcl Convento de San ]o epi ...z6, S.'Benmrdo. .. . Vna, cerca de la Iglefi» TrUnoi AVna, cerca delaParroqula de Señora Sta. Ana. z8. ^Otra, calle de Santo Domingo ap. Otra, en la Cava ..••'\\' Otra ,junto dla Iglefia de la O XXVIII. I'-¿J^¿7nVrad\"l<!rf.tfosTyl^^^^ ^ne en que es permitido dtodos, man.teílar fuá 1.fitlos públicos-, ypara no engañar al Co- ^'“Z IT»» .nVi C„c.«, U». 0.«. mun, no eno fean de fu ptopnama- Figuras, ni CEfcuelas; pero bien po- „L di te p.op.te f./», ,no .nid.i.
) J7 das las Obras Tuyas con las de fus Difcipulos, pena de que los Veedores Te los raíguen ,tilden, yborren, y de dos mil maravedís, con la expreílada aplicación ... XXIX. Item, le ordena, que ningún Maeftro de cíle Arte, que Te auTentare de efta Ciudad, para otra de eftos Rey nos, ólos de las Indias, óotra parte, pueda vender, n¡ traTpaliar aotro Maeftro la ETcuela, que dexáre, ni los DiTcipulos, Ayudantes, yMozos, que en -ella tuviere. Tino que los dexe libres, para que Te vayan con el Maeílro, que eligieren ,pena de tres mil maravedís, con la aplicación expreíTada ,yde lan- .zamiento de la ETcuela ,al que la tomare al traT- paíío, 6comprare; yTolo podrá traTpaíTar, yvender á otro Maeílro Examinado ,ycon intervención de los 'Veedores, las CaTas, Bancos, MeTas, ydemás Bienes, que el Maeílro, que Te auTentáre, quiTiere dexar, al que entrare en Tu ETcuela, el que no ha de exceder de el Titio'Teñalado; yTi el que íe auTentáre, dexare libre las Caías, -y Eícuela, Te -pueda valer de ella el Maeílro, que la qüiiiere, dando cuenta álos Veedores, yel que Te aufenco pierda el Derecho ala Efcuela ,yno pueda •volver aella, pafl'adosquinze días; yfi quifiete volver aponer Efcuela en ella Ciudad, ha de fer en el fino, que los Veedores le fcñalaren, fin exceder, de los que van declarados, ni dcl numero, que va fenalado - XXX Item, fe ordena, que los Maeftros, que por si no pudieren dar.áfusDifcipulos los rcpalTos, ylecciones, que^ deben, ópor tener muchos, opor fer los Maeftros ancianos ócftar enfermos, no fiendo la enfermedad «1 que les prive, eimpida la afslftencia ála Efcuela, puedan tener en ella P”' los Veedores de ella Ciudad ,yde habilidad fuficieme, para dar Lecciones ,yRepaífos alos Niños, fin que !«r efto los' Maeftros queden excufados de Cottegitks ‘.Elas
< i8 las Planas, yecharles, ytomarles Quentas, por maña^ na, ytarde: yel Maeftro, que por enfermo, óanciano no pudiere hacer efto por si, atendiendo, áque no es jufto, que fu trabajo no fea atendido ,fe le permite, que pueda tener vn Ayudante con las qualidades cxprefladas, yque tenga buena foima de Letra, ylepa Contar bien, para que pueda enfeñar, yCorregir á los Dlfclpulos del tal Maeftro, el que ha de vfar, para la enleñanza,dc Mueftras, ySeguidores de otro Maeftro ,de los que tuvieren Lfcuela abierta ,yfeñalaren los Veedores, fin poder variar, por el atrafib, que caufará álos Diícipulos la diverfidad de formas de Letra, yllegando áfaltar el tal Maeftro anciano, óenfermo, no ha de poder continuar en la Efcuela el Ayudante, que tenia, pi con dpretexto de mantener la Viuda, e hijos del Maeftro, ni con otro alguno, ni adquirir Derecho ála referida Efcuela, pena, al que contraviniere áqualquiera cofa de las expreíTadas, de mil maravedís,^ con la tnlfp'^ aplicación ** XXXI. Item, fe ordena, atendiendo alos hijos de los Maefiros, que fcan preferidos aentrar en las Efcuelas, que vacaren por muerte de fus Padres, ode otro Maeñro, que no dexare hijos hábiles, yinficientes para ello, conao lo ha de Maellro, oue quifiere entrar en la Efcuela de fu Padre ,ootra vacante ;yCi paflados ocho dias dcfde la muerte de Qualquicta Macftto, no huviere hijo fuyo, ode otro, Que pretenda entrar en hEfcuela, pueda darfe cfta, a ^que la quiera, teniendo las qualidades, que van ^^.yaviendo entrado en ella ,no fe le pueda preven ,aalgún hijo del Macftro muerto, ó n;r p«'"r ?" perder la acción, yprclacon, que les va concedida. .. *XXXIL Item, fe ordena, que ios Ayudantes LeccIq-
€ÍonIftas, yAyos de Niños, para poder cxcrcer eftos Jvllnifterios ,han de íer naturales de cítos Rcynos de li-ípaña, yaprobados por los Veedores de elle Arte> fxamioandoles para ello en la Doctrina Chrlftlana ,y l'u expUcacion ,yen leer letra de Imprenta ,yde mapo, que es, lo que deben Taber; ypor cfte Examen, yAprobación han de dar dos ducados ,vno para Jos Examinadores, yotro para la Hermandad del Señor San Cafiano-, yen otra forma no han de poder víar, fíi exercer dichos Empleos, pena de privación de ellos. XXXllI. Item, Te ordena, que ningún Ayudante X^^ccionifta pueda pafrarfe de vna Efcucla aotra, fin llceéc'^ de los Veedores; porque de cfto fe figue grande 3año álos Maeftros ,áquienes les llevan muchos P) PeIpulüS ,ytambién áeftos es dañofa la mudanza ¿Q vna Efcucla áotra; porque fe atraíTan ,ypierden la enfeñanza, yforma, que avian adquirido; ypara vitar cfto, no concederán los Veedores las referidas li- Lacias, fin caufa, ynaotivo jufto: yayiendolo, mudarán álos Ayudantes, yLeccioniftas áotra Elcuela, amonte dos Collaciones, de la que dexan ;yningún IVlLfiío los admitirá fin la exprcíTada licencia, yquanena de tres mil maravedís, con la aplicación referida la mifma, al Ayudante, 6Lcccíomfta, que contraviniere acfto; yálos Veedores, que lo conf.nrieren, yatl«^‘aiás la de privación de fus Oficios, yEm- Item, fe ordena, que los Ayudantes, y T*r^n;ftas 6Ayos de Niños, afsiftan áfus EfeuclaLá las horas, yn*empo ,que van feñalados^ ytencan en ellas álos Niños, tres horas por la nianana ,y ^r.r Utarde, dándoles Lección, yfenalandoles, las nue Iwrr de aprender, para que con efta lunitacion las eftudien, yno fe paffen amaí, de lo que fe les enfena.
( 2,0 ypuedan conocer el adelantamiento ele fus Dlfclpulos: ypara que puedan cumplir con eíla obligación, como deben, han de aísiftlr los Ayudantes ávna tleucla foyeflar en ella álos meímos días, yhoras, que los I^aeftros; yeños zelaran, quedos Ayudantes no falten en cola alguna: ylos Licenciados ,óAyos, íolo han de poder llevar Niños ados Efcuclas ,pena de tres mil maravedís, con la referida aplicación, ael Ayudante, yLeccionlíla, bAyo, que en algo de efto faltare; yla fegunda vez la pena doblada, yprivación de fus Empleos . XXV. Item, fe ordena, que ninguna Perfona pueda enfeñar Niños, ni Niñas, áLeer, yEfcribir en las Cafas particulares, fino fololos Aprobados por los Veedores de cfte Arte, yque afsiften álas Eicuclas, los que han de vfar, para la enfeñanza, de Seguidores, y 3Mueftras, ‘hechas por el Macílro de la Efcuela, en que afsiften, yno por si, ni por otros, para que los Difcipulos víén fie mpre vna miíma forma ,yadelancar- en ella'; yno han de poder hacer ajuftes con los Padres ,bMadres <ie fus Dilcipulos, de cnfeñarlos en tiempo limitado, pena de tres mil maravecis, aplicados por tercias partes, Juez, Denunciador, yGaftos de el Arte '1 XXXVI. Item, fe ordena ,que las Maeftras de Ninp puedan tener, ni admitir en fus Cafas, Niños de ninguna edad -que fean ,ni con el -pretexto de enseñarles áleer, ni con otro alguno; porque de efta juiKa fe origina afeminarfe los Niños, yla indecencia de eftar juntos con las Niñas, de que fe figuen también graves inconvenientes; yen las Efcuelas fe adelantan mas, con lo que oyen enfeñar alos otros, y Tcr alos de fu edad 'mas aprovechados en el leer, b «efcribir, les firve de cftimulo, para aplicarfe mas; por lo /
Ip qualilos Veedores de cílc Arte zclaran efto mucho pQf fncdio de los ParrochoS) yla Nlacdra de ib“hiias> o otra Mugerj que contraviniere áefto, pague de pena tres mil maravedis, con la mifraa aplicación **.. XXXVII. Item» fe ordena >que ningún Preceptor de Grammatica, Ayudante, oLeccíonlfta, pueda tener en fu Cafa Hiños áPupilo, ni en otra forma, para cnfenarlos aLeer, Eferibir, yContar; pup eao coca á los Macíltos de eíle Arte; baxo de la mifma pena, y aplicación *..*.*..**...* ^XXXVIIL Item, Te ordena ,que ningún Macftro pueda tener Efcuela en los dias, que irán feñalados; y los deberán guardar, porque además de fer para la afsiftcncia ála Igieíia ,en obfequio de DIOS ,ydc fus Santos, también firyen dc defeanfo álos Niños, del acogimiento, yencierro, que tienen en las Efcuelas ;y de cnie en fus Cafas les puedan cuydar de lo prccifo, afu alteo, yqtte los Licenciados, 6Ayos defeanfen en el continuo trabajo ,que hafta los Domingos, Vdías Feftivos dc precepto tienen, llevando los Niños {MllTa. Viparteat; ytambién alos Maeftros le les flemoo, para hacer Seguidores, MueBras ,yReglas: f¿ríTirL tener Efcuela para los Pupilos, eIgualados ipuerta cerrada en los tales días ;ypara que fcoat los que han de guardar ,pena de dos md matavedis, con la referida aplicación, aquí fe exprcffan en la forma figuicntc Ffi zo. San Sebaftian ****V* £« "%,„Blás.... EBRERO.v,-. 3xhomás de Aquino 'fj. San Leandro, Atzoblfpo de Sevilla. .. . En z5- San Mareos EvangcUfta •-• itmifv *. •,Día odiavo del Corpus y*.•* £ji íí, San Bernabc Apoftol •**.., ^‘tí Prv
22 JULIO.;;;;,, En 4. San Laureano, Arzoblfpo de Sevilla l•Zl", *1 En i6,El Tríumpho de la Santa Cruz, yNueftra Señora del Carmen agosto..,,. En 2. Nueftra Señora de los Angeles En 6.La Transfiguración de nueftro Señor En 13. Señor San Cafiano Martyr ,Patrón de cite Arte En T6,San Roque .. SEPTIEMBRE. En 30. San Geronymo Do(ítor OCTUBRE... En 4. San Francifeo de Afsls En p. San Díonyfio Arcopagita En 15. Sanca Thcrefa de JESUS noviembre. En 2. La Comraemoracion de los DefuncTos £013. San Diego En 23. San Clemente Papa ..;•*• diciembre.. En 20. Defde Vifperas de cfte día, hafta el diados de Enero exclufive -Defde el Sabado de Carneftolendas áVifperas hafta el Miércoles de Ceniza inclufive Defde el Sabado antes de Ramos por la tarde ,hafta Miércoles defpues de Pafquade Refurreccion ..*’ XXXIX. Item ,fe ordena ,que los Veedores cuyden ,que átodos los Maeftros, que vfaren efte noble Arte, fe les guarden todos los Privilegios, Exeoipciones, yFranquezas, que áfus Perfonas, yCafas les cftan concedidas por Reales Cédulas, yExccutorías .,•• XXXX. Item ,fe ordena ,que todos los Maeftros tengan en fu Efcuela vn Tanto de eftas Ordenanzas, para fu mejor cumplimiento, yobfervancia XXXXI. Item, fe ordena, que mediante aver ,y tener efte Arte Ordenanzas, que conftan de diez Capitulos, exccutadas el año de mil quinientos yochenta yfíete, yExecutoriadas por la Real Audiencia, y por fu antigüedad ,ydiminuto de fus Capítulos fon im-
^5 5tnpra(5licables en eños tiempos. Ce reducen aeftas; nn fueren conforme áellas, han de queda en en practicables en ClIO^ cicuipu>, n,u«v.v,u acuaa. y lo que no fueren conforme áellas, han de queJac en SI ningunas, yde ningún efefto, yíolo fe han de obfervar las ptcfcnces, por los Machios, Ayudantes, y Leccioniftas, que al prefente fon, yadelante fueren: ypara fu mayor tírmeaa fe han de Aprobar por el Muy Noble ,eIluftre Cabildo de cha Ciudad ,y conhrmar por S. Mag. ySeñores de fu Real Confe, o de Caftilla, defpachaudofe Real Cédula de Aprobación ...y ft^rma ,ycon inferclon de todos ellos Capítulos. Sevilla, yDiziembre, once de mil fetecientos yveinte yíiece años :D. Aguftln Cipriano de Roxas :D. Alexandro Francifeo Saínz: D. Fcanclfco Gafpar Ruiz de la Vega :D. Jofepli Domingo Muñoz :D. Jofcph de Arze TD. Juan Barrera :D. jofcph Ruiz de la Ve- a•D. Lorenzo Jofeph Muñoz, yRivera :D. Juan Fernandez: D. Gregorio de Vrrutia :D. Juan Jfeph de Cuello :D. Ifidro de Cabrera ,yBuha- ^nte •D. Francisco de Cabrera :D. Jofeph de Mo- .DJuan Alvarez de Garzia :D. jofcph Manuel de Quiróz: D. Diego Hipolyto de Vrrutia, ySolis: it ^neifeo Manuel de Ncyra :D. Diego Gómez de «DSalvador Barreta :D. Julián Sánchez Barba: X^^n-’iro Gll deRofales :D. Diego Sánchez Barba: D. DiCjjO j.D. Gabriel López de DLorenzo^^ Francifeo Alvarez García: D. Jofcph Yebenes .•^^^Francifeo CaGano Alvarez ^anci co 1(^0 por los del nueftro Confejo ,con lo nue pro eyeron en cinco de Junio de dicho ano de ,o, que prov y^mandaron da(, yfe hbro fctecientos yii p^ra que D. Nicolás de Car- *’'°''o'°M3yordomo deí Cabildo de Jurados de dichi Ciudad ydixeffeen el nueftro Confqo.
^4 que motivos avía tenido, para pedir, fe le dícíTc Traslado de dichas Ordenanzas, yque reparos tenia que oponer aellas, para que no fueííe conveniente fu obfcrvancia al bcnehcio publico de aquella Ciudad, con toda dlftincion, yclaridad, para que en fu vifta fe tomaííe la providencia conveniente ;en cuya virtud ,por dicho D. Nicolás fe hizo cierto Informe, que vifto por los de el nueílro Confejo, con la Reprcfentacion fobre ello liecha por parte de Aguílín Cipriano de Roxas, yAlcxandro Francifeo Sainz, Maeílros, yExaminadores de el Arte de Primeras Letras de dicha Ciudad: Lo pedido por eíla ,en orden áque fe le dieííc Traslado, para decir, yalegar, lo que áfu Derecho convinicíTe, ylo que fobre codo fe dixo por el nucRro Fifcal :Por Decreto, que proveyeron en veinte ytres de Agodo del citado año de fececientos yveinte yocho, mandaron, fe dieíTe ála Parte de dicha Ciudad el ^ Traslado ,que pedia; yde lo que por cfta fe dlxeífe, alos Jurados de ella, en cuya virtud, Juan Ruiz en nombre de dicha Ciudad, en trece de Noviembre del mifmo año, prcfento ante los del nueílro Confejo vna Petición, en que dixo, que en vida de dichas Ordenanzas, Confuirás hechas por los Maedros, yCabildo de Jurados, reprefencando diferentes motivos ,yque refpcdlo, de que el principal, en que ínfidia dicho Cabildo de Jurados,' era, el de no averfele dado Traslado (aunque lo avia pedido )de las referidas Ordenanzas ,fundado ,en que algunos de los Capítulos de ellas no los avia podido comprehender, quando fe llevaron para fu Infpeccion, yExamen al Cabildo de dicha Ciudad ,ylo mífmo, quando avia concurrido vn Jurado ála junta, que fe avia tenido para el referido cfeélo: Yporque el expreíTado motivo era incierto ,refpedlo de que dichas Ordenanzas las avian tenido en íu poder por tiempo
íS de quince diasi de mh de ks expreffadas Juntas, en que las avian viflo, yexaminado, fin ofrecerfeks enr itonccs lepato alguno en ninguno de fus Caprtulos: que defpues con emulación, ypor fines particulares fe avian opuefto, los que confiaban de dicha fu Conlulta, para embarazar la Aprobación, que tan jufiaraence intentaban dichos Maefiros, yfathfacian eftos concluyentcmente álos reparos ,que oponían dichos Jurados en la Confulta, que praftetlormcnte avian hecho, fifndo rierto. que, fi fuefien algunos dichos reparos, le deberían controvertir en el nueftro Confejo, como correC- -oondia ilo que no avian executado, yantes bien le avian efeufado de hacerlo en el dichos Jurados con el frivolo pretexto de decir, que no avian vifto, ni reconocido, como debieran, dichas Ordenanzas, lo que no rabia, avilla de averfe hecho cargo tan por menor ¿los Jurados en fu expresada Confuirá, queriendo “rav n,.e fe Dcriudicaba aCaufa publica, en U Ctaá.» ¿í™. ‘«<k“ C-Pl»'». nne oara fu mayor acierto, yformación avian -'lo orefente dichos Maefiros las Ordenanzas de ella nnc. en las expreííadas fe avia puefto el mayoc Jdo en quitar los Abufos, que impedían la bnlacuydado en qu (ubfifiiefie ,fe nos lu- .fianza candar, que las exprefiadas \sfe volvielTen apoder del nuefiro Fifcal, co- "S». p.«". rs» 1»““. • .mo lo P¿¿r lugar áPleytos, ynuevas infcte’ que folo podian fervir, para embarazar la Ea-r rancias, que P¡ntereflaba dicha '¿S rParte,’y fu Común, fe pajaire a¡a confit- Sacion de ellas, como lo efperaba de la ,uftificac.o„ Tel nuefiro Confe)o- Yvifta por los de el nueíjto Con-
ycíiar diminutas, ytenido diferentes conferencias coií los Veedores, Examinadores, ydemás Maeftros, avian paífado áformar las expreíládas Ordedanzas, que fe componían de quarenta yvn Capítulos, los referidos Diputados ,dando fu diéfamen por eferito, yexponiendo á la Ciudad, parecerles las mas vtlles, yprovechofis en el prefente tiempo, yeílado de fu población, áel gobierno de el mencionado Arte. Yporque dado cuenta en el Cabildo, que celebró la Ciudad en el día catorce de Enero de el año paífado de fetecientos yveinte yocho, avia hecho D. Nicolás de Cárcamo, Jurado, yMayordomo ,la propoficion ,de que fe dieíTe Traslado áfu Cabildo de dichas Ordenanzas, para que con toda premeditación, yconfuirás convenientes, Informaífe ála Ciudad; yconferido en razón de fu contenido, fe avia paitado ávotar fobre ello, yfe avia Acordado, que, por fer tarde, fe difirleífe para otro Cabildo. Yporque en el que fe avia celebrado el referido día veinte yocho de Enero del año paífado de fetecientos yveinte yocho, fe avia Acordado de conformidad, fin embargo de la propoficion hecha por dicho Mayordomo, conform arfe con el Parecer dado por dicha Diputación, aprobando las Ordenanzas en todo, ypor todo, como en ellas fe contenía, con que fe adclantaíle, ypufieííe vna Ef^* cuela en el Barrio de los Humeros, remitíendofe para fu confirmación áel nueftro Confejo. Yporque el pretender dicho Mayordomo Traslado de dichas Ordenanzas, fuponiendo, fer Parte para ello, avia fido irregular tanto por no averfe pratfflcado en otras Ordenanzas, que fe avian formado, yaprobadofe por la Ciudad, quanto por aver afsiftido ála expreífada Junta vn Caballero Jurado con voz ,yreprefentaclon de fu Cabildo, áque fe oponía direéfamentc el intento de dicho Mayordomo ,fin tener otro fin, que el particular fuyo. V
T iy yporque e! motivo, en que fe avia fundado, deque no las avia vifto, ni comprchendido algunos de los Capítulos de ellas, quando fe avian llevado para fu infpeccion, yexamen al Cabildo de dicha Ciudad, fu Parte, fe convencía de incierto ,con el Teftimonio, que eftaba en Autos ,por donde cooftaba ,que áel referido Cabildo de Jurados fe les avia dado traslado de dichas Ordenanzas; ydcfpucs de averias tenido en fu poder mas de dos mefes, avian vuelto los Autos al Oficio, fin decir, ni alegar cofa alguna. Yporque lo referido procedía con fuperioridad de razón, avitla de averíe formado dichas Ordenanzas con tan moderado Acuerdo, yreflexión ,para el mejor regimen, mirando ala vtilidad publica, que fe Icguia, de que fe gobernaíTe dicho Magifterio por Eflatutos, yOrdenanzas, facando las mas principales, yprecifas de las de efta nuoflra Corte, confirmadas, no folo para ella, fino es también generalmente para todas las Ciudades, Villas yLuíires del Reyno. Yporque nó tenían en oue fundarfe los reparos opueflos por las Partes contrarhs áalgunos de los Capitules de dichas Ordenanzas, v'nofque afs¡ fe evidenciaba ,de qne, para que havrefTe determinado numero de ECcuelas, que prevenía afir en el Capitulo veinte yfiere, por las razones que en efe evntcLbao, fe avian gobernado con lo del nueftro Confe,oen Auto de vemte ydos de Dicrembte de fetecicntos ycinco, por el que aviamos fido fet- •jdeclarar q-uc las Efcuclas de efla nudlra Corte no a~•" .1“ ‘i* puerto Teftimonloen los Autos areprefentacion de los Macaros de eaa nueftra Corte, que avian expuefto el grandedefotden, que fe avia caufado ,haviendo infinidad ¿c Efcuclas en díverfos parages de ella ,de que kavian originado gravísimos perjukíosx como avian fido el ^Icílác / 1
34 ’eílár los mas de los Maeftros muy pobres, de forma,' que avia fido prccifo enterrarlos de llmofna, no afsiftic afus Efcuclas con la puntualidad, que debieran, para la buena educación, yenfeñanza de fus difclpulos, por feries precifo apllcarfe al mlfmo tiempo aotras dependem cias extrañas de fu miníílerio, para poderfe alimentar aSI, ya fus Familias, en grave daño del bien común, íiendo el motivo de femejanre abuío el deforden, con que avian procedido en el examen de Maeílros, como en feñalar Efcuelas los Examinadores de dicho Arce. Y porque lo mifmo fe praefticaba de aver numero determinado de Efcuclas en las Ciudades de Granada, yCádiz, por quanto fe avia reconocido lo perjudicial, que era ael bien publico; pues qualquier inhábil, teniendo empeño, fe examinaba, yponía Efcuela otro con licencia, que adquirían; perturbando la enfeñanza, ybuen método de los Maeílros antiguos, ymodernos. Y porque todo lo referido procedía fin duda, atendiendo Ilo cfcaecido, que fe hallaba la Ciudad fu Parte con la falca de fu comercio, yle confeííaba en contrario (como era notorio) ficndomas que fuficientes las treinta yvna Efcuclas, que fe avian mandado repartir por Barrios, yCollaciones, por la conveniencia de los Niños, yde que no careclcíícn de Maeílros los pobres, que vivían mas feparados de el centro del comercio. Y porque tampoco tenia que fundarfe el reparo opueílo al Capiculo veinte ytres, en que fe ordenaba, cada Maeílro, fin interes alguno cnfcñaíTc áquatro Muchachos, con la prevención, que en él fe hacia, quando por el Cabildo^ yfus Proprios nada tenían fcñalado dichos Maeílros, yque voluntariamente fe avian ofrecido áello, fin que para lo contrario huvicíTc, ni pudieíTc aver Ordenanza, que les prccifaífe, ni arbitrio en Jas panes contrarias, pata obligarlos, áque fin cílipcn- /
r 3^ <3ío acoílumbrado fe aplIcaíTcn ala enfeñanza publica,' ni particular, porque todos, ólos mas fe valdrían de la pobreza ,que era vnlverfal en dicha Ciudad ,para que doarinaíTcn áfus hijos con el referido pretexto, fin pagar alos Macílros fu trabajo. Yporque en la mifma forma no tenia en que fundarfe el reparo opueílo áel Capitulo veinte yfeis, en que fe ordenaba, de que no fe pudicíTe mudar de vna Efcuela al Dlfcipulo, fin dexar íacl^fecho áel Macftro de donde falleíle, pues cito fe praa:icaba en cfta nueftra Corte por Capitulo de Ordenanza, yno era quartar la voluntad de los Padres, como en contrario fe quería perfuadir, fino era, porque muchos por lograr la enfeñanza de valde, fin mas motivo los llevaban de vna Efcuela aotra, fin pagar áel Maefiro, fin que lo difpuefto por efte Capitulo pudicíTc ferio aquitar, feenfeñaíTe por amiftad ,ólimoiha ,ca nn fe verificaba la cxecuclon de la Ordenancuyo caro uu .jr,1 en que no avian de ier tan libres, ni tan cortas ^'facultades en Padres ,yMaearos, que padecleíTe mas nue cumplía mcjofafsimlfmo no tenían en auc fundatfe álos reparos opueftos álos Capítulos treinta ydos, treinta ytres, ytreinta yquatto, que hablaban de los que enfeñaban en Cafas particubtes, rde Que cftaba prevenido en ellos lo m.ímo, A‘c nnlaii las Ordenanzas de cfta nueílra Corte, fin^ouitarle acada particular, tuvicífe en fu Caía óLicenciado, que afsiüicífc áfus hijos de AYLicenciados Generales, que cftaban, y *(Ten en adelante en las Efcuclas: yotros, que fe LU«!o.„,or I.. C.& ,,ll™. Ni- -fueffen examinados en la Dofttma Chriftiana, Le- ’ymétodo de enfeñar ,haciendo Información de S’rlftianos viejos ,vida, ycoftumbtcs, pot los exem-, platcs
piares que avian fuccdícío ,de que por no preceder dignos rcquíGtos, avian fido caftigados por el Santo Trl- Dunal de la Inquificion: con que no era cfto querer cüancar la enfeñanza, ni oponerfe ala libertad de los I^adres, como fe quería figurar en contrario, fino era mirar la Ciudad íu Parte como Padre común por la mayor feguridad en la enfeñanza ,afsi de la Religion> como de las primeras Letras, ybuenas cofiumbres, en vna edad, donde ningún Ciudadano íobraba, yningún cuydado eftaba demás, para eftamparfe con facilidad lo bueno ,ólo malo. Yporque afsimifmo no tenia en que fundarfe el reparo opueíio al Capitulo treinta yfíete, que prevenía, ningún Preceptor de Granimatica pudicííc tener ^en fu Caía Pupilos, para enfeñarlos áleer, yeferíbir, por fer incompatible lo vno, y otro ávn tiempo; fiendo Maefiro, yPreceptor; pera fi qualquicr Padre para dentro de lu Cafa ciigieiTc Sujeto de fatisfaccion, fiando de el lo que no de otro para la enfeñanza de fus hijos,de ningún rnodo fe le quitaba vfaífe de fu voluntad, como tanqxico áel que folamentefueíTe Preceptor, el que para enfeñar Grammatica no mas, tuvieííe en la fuya los mifmos, que quiíieííc, para repaífarles, óllevarles álos Efiudíos, yColegios. Y porque por lo rcfpedVivo álos Capítulos, que hablaban de los Maeftros de los Lugares, era impertinente el reparo, que fe oponía, nacido de finieftra inteligencia, que fe les quería dar, porque loque fe prevenía en ellos, era que tuvieííen Maeftros de mediana fuficiencía, para que los Pueblos gozaíTen de dicho beneficio, fin Intrometerfe con ios Macñros, que los Ayuntamientos tuvieren recebidos, ygufiofos con fu enfeñanza, áquienes nunca, ni con ¿equlfitorias, ni otro Defpacho, ni Vifita de Examinadores ,fe Ies avia molefiado, antes si fi aI<’uno prctendieífe cxaniínarfe, para participar, y ^gozar
** gozar de los Reales Prívllegu3s ;yExenapciones como tal Maeftro, ie les dirpenfaba por los dichos Examinadores en quanto cupleírei con que ni en lo prclcnte^ id en lo futuro podía perjudicar efte zeb de mirar poc el bien de dichos Lugares de la Jurirdíccion de la Ciu-* dad fu Parce. Yporque ávifta de lo referido eran Inílibftanclales los reparos, que voluntariamente fe avia» puedo por las partes contrarias, exagerando, los movía íu zclo, yel beneficio del bien común, que no fe comprehcndla, en que pudleíTe coníiair; en cuya atención pos í'uolicb, fueííemos férvido proveer ,ydeterminar, como lleva pedido. De que también fe mandó dac traslado, yen fu refi^uefta el dicho Ignacio Pezes, en nombre del Cabildo de Jurados de eíVa Ciudad de Sevilla ,en veinte yquatro de Octubre de dicho año de fetecicntos yveinte ynueve, prefentó ante los del nneítro Confefio vna Petición, en que dixo,que fin embargo de lo üue en contrario fe decía, yalegaba, nos aviamos ir» fervir determinar como tenia pedido jque procedía por lo que rd'uluba de los Autos, d.cho, yalcgitdo, ^YDorque apreteuhon de íu Parte era así»»’ ta'í* f'tTÍ sLeyes Reales, yeu la que edaOa la oblervanpa. vS, ycoRumbre de tantos b.glos, con que avia Eore- M1r„(r,tanza, VLleudas ;que al pteicntc fe fui» ciuba ,éInttotlucia, fm avee iieceísídad ,ni darlo vtiU- dÜ' óbeneficio al común para la novedad ,antes bren ifcaecimiento, daño, yalterado,ten los oOrdenanzas pfopuellas, •fClon alo pronorciue no folo fe daba condigna fa nlacciCM, alo pro ‘ísLicfto por fu Parte, aquien tocaba la atención, y,c- :ode mirar, acender ,yreparar rodo lo cpncernienla Caufa pdbllca, que era fu dcümo, yaplicaaon. 'inotivo, porque fe avia pedido «i traslado, que diclu ^j )
'38 Ciudad le avía denegado, yquena esforzar, fin embargo de que áfu nombre quería arguirí'e al Cabildo fu Parte de mala íc, con pretexto, de que avia tenido en fu poder los Autos, aviendolcs vuelto muchos días defpuesj fin aver iníinuado cofa alguna, exprefsion incierta, con que fe procedía con artificio, atendiendo como refultaba al hecho ,ce que fu Parte avia introducido la quexa en la nueftra Audiencia de Grados, de ia denegación del traslado, que avia pedido fu Mayordomo, pues aviendoíe recurrido aella al mifmo tiempo, yeftando afsl pendiente, fe avia intimado la Proviíioa expedida ainílancia de los Maeíiros, para que los Autos fe remicieflen al nucílro Confejo, eftando ala fizón en poder del Avogado ,para que obedeciéndola, "fueífe neceílarla la vuelca, yentrega de ellos, aviendofelc mandado entregar, para informar con conocimien- to, con que fe defcubr'ia la afcdbacion, con que en contrario fe avia figurado ,fe avian vuelto fin Dcfpacho, repugnante todo ello al trato, recurfo, yhecho, fin incluirfc la Ciudad con la pafslon, que dcmoftrába en dependiencia tal como efla, en que aviendo hecho las vezes, yatención de juez, fe intrometia, éintentaba fomentar álos Intereífados, con dilpendio de las rentas de fus Proprios, yArbitrios, cuyo deftino tema el interb de diferentes Acreedores ,que deberá reflexionar Con la indiferencia, dexando al cuydado de los Macftros el fequico de fus intereífes. Yporque, aunque, como fe daba áentender, concurrió en la junra, que fe avía celebrado, vn Caballero Jurado, con voz, y rcpr^fentaclon de fu Cabildo, efto no le avia excluido, ni apartado del fequico ,reprcfcntacíon ,ydefenía de perjuicios, que avia confiderado, ádemás que era innegable, que la concurrencia en dicha Junta provenía, ¿c que ninguna podía celebrarfe fin la preciia intervención.
cIoHj yCíDncurrencía de Cibilleró) JuíVidós,' en fuerzí délos Eíbcucos, yde fus Privilegios; empero como femejances janeas Tolo fe psrm:ciaii facultades confulcir vas, afsi como del difamen podía fepararfe, yfe reparaba la Ciudad ,para acordar lo que confideraba mepr,dc la mifma forma podía el Cabildo fu Parte, y en fu nombre fu Mayordomo, rcprefencar, proponer, yfüllcltar lo del bien publico, que avia fido lo que en fubllancia fe avia pra(51:icado en eftc cafo ;mayormente por fer tan graves ios Inconvenientes, que pudieren refuUar de correr los Capítulos en la conformidad, que la junta los avia propuefto, con la novedad no pradicada en tanto tiempo en vn Pueblo tan populofo como Sevilla ,pues al paüo que era mucha fu indioencia, era fummamence dilatado el numero de fus moradores, fegun era notorio, que neceííariamenre avia de extrañar lo que baila aora no avian viño, ni experimentado, ni oído áfus mayores, en aífumpto tan fuperior como el de la educación de fus hijos, en la que no era adaptable, que ni la Ciudad, ni los MaeOros de primeras Letras fueíTen leglsiadores, quando eños oor toda razón lo eran ,con el cfpecial cuydado yaplicación los Padres de Familia, áquienes tocaba neceííariamence en lo natural el defvelarle, como fe defvelabaii mas, que los vnos, mlos otros. Yporcue con atención álo referido, no ern de concepto, nr efo el que Ciudad fe pudicííe medir como Padre ^ común ,ouando elle, aun fi fe confiderafl'e pofponiendo el de Padre natural, debía ceñírfe alo mas conforme de la enfeñanza de aquellos hijos, en la formaf que hproponía en lo natural fu Parte en los Capítulos, y en cada vno de los expreífados, aque no íe daba exciufion? razón, ni fundamento, para que fe eílablecieficiií por concurrir el del común bcnehcio de loshijos. 7
jos, afside pobres, como de los mas de vna, yotra bderacíon. Por todo lo qual nos ruplicójíucftemos feivi» do proveer, ydcterndnar ccmo ttnía pedide, yen dte l^cdlmcnto íecontenia. De que aísiiníítno íc mando dar traslado; ypor parte de la exoscflada CÍL?dad de Sev illa fe conel uyó ím coíibargo, yacusó la bel día ala de Macidros de primeras Letrasde ella; ycftando concluía la inítanela rcfciída, vida por los dtl iiucdro Confejo, con lo que íobfc ello fe dlxo por el nuedro flícal, por Auto que proveyeron en quatro de Noviembre próximo paíTadoj fe acordó dar eda noedra Carta» Por la qual, dn perjuicio del Derecho de nuedro ReaD Patrimonio ,yde otro Tercero Interedado, confirmamos, yaprobamos las Ordenanzas fufo infertas, hechas por los Maedros del Arte de Leer, Efcribir, yContar, de la Ciudad de Sevilla rpara fa regimen ,ygobierno >para que fu contenido fea guardado, cumplido, yexccutado, con que dCapiculo 'ueiníe ytres de dichas Ordenanzas, en que fe expreffa, que fin Interes alguno, cada Maedro enfeñe la Dod:rina Chridiana a(.]uatro Muchachos a lo menos, condando por fe de los Curas de las Parroquias, fer pobres de folernnldad, íea, yfe entienda, que cada Maedro ,por lo refpectivo al Barrio, áque Ib dedina fu Efcuela, ha de tener obligación de enlcñac la Doctrina Chridiana fin ínteres alguno atodos los Muchachos del mifmo Barrio, que conddre fer pobres de folemnídad :El Capiculo njeinte yfeis ,que previene, que ningún Maedro pueda rceebir Dilcípulo de otro, fin fabcrdcel primero, fi eda pagado enteramente, le reX^ocamos, yanulamos en todo, ypor todo, y declaramos, que qunlquier Maedro pueda rcccbir Diícipulo de otro fin dicha clrcundancía ;yen cafo de dcbcrfcle algún .ínteres al Maedro primero, queremos, yfe de fu Derecho ante la Juditía Ordinaria. Lo dií-
pvieflo en los Capítulos treinta ydos, treinta ytres^ ytreinta yquatro ,en quanto ala Regla, Orden, Difpolicion, yExamen de los Ayudantes, Ayos de Niños, óLeccíoniñas, íea, yfe entienda con íblo los Ayudantes, que cada Maeftro tenga dentro de fu mifma E^fcuela, yno fe comprehendan en eftas Reglas, los Ayos de Niños, yLeccioniílas ,que cada Padre quiera bufear, ódar para la enfeñanza de fus hijos :Con cuyas Calidades ,Exclufiones, yReíbrma, yíin embargo de lo dicho, yalegado por parte de el Cabildo de Jurados de dicha Ciudad de Sevilla contra los exprellados, yotros Capítulos de las referidas Ordenanzas, Mandamos alos del nueílro Confejo, Preíidentes, yOidores de las nueílras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la nueítra Cafa, Corte, yChancillerias ,y todos los Corregidores, AfsiRcntc, Gobernadores, fus Thenientes, Alcaldes xMayores, yOrdinarios, yotros luezes, JuRicias, MiniRros, yPerfonas, afsi de dicha Ciudad de Sevilla, como de las demás Ciudades, Vi- 11 is yLugares de eRos nueRros Reynos, ySeñoríos, vean, guarden, cumplan, yexecuten, yhagan guardar, cumplir, yexecutar en todo, ypor todo las referidas Ordenanzas, baxo de las declaraciones, yexdufiones mencionadas, fm las contravenir, perminr, ni dar lugar, fe contravengan en niancra alguna, antes bien para fu puntual obíervancia, den las ordenes, y providencias, que fe requieran, que aísl es nucRra vo- Emrad. Ylo cumplan, pena de la nueRra merced, y de treinta mü iparavedis para la nueRra Camara. So la quai diqha pena mandamos aqualquicr Efcriboino, nue fuere requerido cop cRa nueRra Carta,* la notifi- *^uc, ytie ello de Teflimonio. Dada en Madrid a diezyfeis Diciembre de mil fetecientos ytreinta ::z Andrés 2Valencia ;r D. Andrés Gon- ]L zalez 7