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Brebe sumario y explicación de los preceptos de nuestra Seráfica Regla, según los Expositores de ella. Por el padre Fr. Joseph Gavarre... hijo de la Sta. Provincia de Aragón de N. P. S. Francisco... Y ahora reimpresa para esta Sta. Provincia de S. Diego de Menores Descalzos de N. S. P. San Francisco de Sevilla...

Gavarre, José

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BREBE SUMARIO, Y EXPLICACION DE LOS Preceptos de nuestra Seráfica Regla, segun los Expositores sos de ellas: Por el Padre Fr. Joseph Gavarres Predicador Apostólico, é hijo de la Sta. Provincia de Aragón de N, P. S. Francisco. . Dirigido a N. M. R. P. Fr. Miguel Novella, Letor Jubilado, y Ministro Provincial de dicha Provincia, 8c. Y ahora reimpresa para esta Sta. Provincia de S. Diego de Menores Descalzos de N.S.P. San Francisco de Sevilla. Año de 1804. ra - dQxm——= e Impreso en Sevilla por D. Felix de la Puerta, en Calle Piñones N, 18. 8 Js E SURSUE 2D 20130 IT a Fobias ts e ROS a EA. gr sio AYA ds Paid y ofiprisqd, 0h Silv «3 Srisua eL M6 _ MA, E 4 fal A E SNA a e ¡obálidak ás eE: alto “st ea Es ; o as ta preto E £30 A prono obogaU e. no : lance 294 E e 19h, ¿Os 0 a sb al ro IS qe APROBACION De N.M.R.P. Fr. Thomás Fran= cés de Urritigoyti, Lector fubila= do, Padre, y Custodio de la santa Provincia de Aragón, ESC. E orden del Señor Vicario ] General del Excelentísimo Señor Arzobispo de Zaragoza, y de nuestro muy Reverendo: Padre Ministro Provincial, de la Orden de nuestro IS AATS Padre San Francisco de esta Santa Provincia de Aragón, he visto este Sumar:o de las Exposiciones -de nuestra Regla » y le confieso muy conforme á nuestra Santa Fé eS , provechoso pa que los Religiosos sepan las obligaciones de nuestro Estado: Omnis prudens consilium querit, dum ile magis studiosior agnoscitur, qui cautior frequenti imterrogatio mostratur5 dixo con elegancia Casiodoro 6. var. 19. y parece que pronosticó las utilidades que -deben. prometerse, los que leyeren estos tratados. Puedesele dar la licencia que pide. Asi lo siento, salvo meliori judicio. En San Francisco de Zaragoza 24. de Abril de 1600. Fray Thomás Francés de Urritigoyti. —— 5 PROLOGO DEDICATORIO (4 N.M.R. P. Fr. Miguel Novella, Lector Jubilado, Y Ministro Provincial de los Frayles Menores de N. Padre S. Francisco de Aragón, UC. N =Ntre los muchos motivos que he tenido para sacar este breve resumen de nuestra Regla á luz, ha sido el fruto» que en algunos Religiosos han causado (como á mí me consta) las advertencias, que á Ccer- “ ca de la Pobreza V- P. M. R- nos advirtió , como amoroso Padre en su Patentes Y por set natural de los Padres ampara! 12 EXPOSICION entrar en la Religion de S. Francisco, y me fingiré humilde, y obediente. Asi, pues, con esta intencion entró en dicha Religion, y al mismo instante se apoderó el Demonio de su corazon, considerando entre sí 3 que así como Francisco llamó del mundo á muchos con su humilde obediencia para recibir grandes premios en el Cielo; 'asi este Frayle, que se llamaba 4dversa- rio (porque á la Regla de Francisco adversario era) atraxo para sí á muchos de la Orden de Francisco; de la humildad, á la sobervia; de la pobreza á la riqueza; de la verdera obediencia, á la propia voluntad. Este Frayle Adversario, yá dicho, luego que entró en la Religion de Francisco, al mismo instante comenzó á pensar entre sí con diabolico instinto. Yo me mostraré tan humilde y obediente, que todos me tendrán por santo; quando los demás ayunarán y guardarán silencio, DE LA REGLA. 13 yo haré al contrario con algunos amis gos, comiendo bebiendo , y hablando . ocultamente». Yo segun la dicha Regla: de Francisco, no puedo licitamente te= ner dineros, ni tocarlos y ni. poseer 0roy ni plata 5 y asi buscaré un amigo esplritual, el qual tendrá mis dineros , Y pecunia, y yO dispondré de ella á mi gus. to, y voluntad. Yo tambien qniero apren= der las Artes liberales, y demas cien= cias , para que con ellas tenga alguna Dignidad, y honra, teniendo muchas alhajas curiosas, preciosos ornamentos, oro, plata, y CUrtosos Abitos ,: con Las demás cosas pertenecientes á mi gusto; y si alguno por estas cosas. me dixere, que no las puedo tener con buena colciencia y responderé, que todo esto lo hago por la hoira de mi Orden , y dignidad, ú oficios y si trabajase tanto, que llegase ú ser Obispo, sería dichoso) y feliz, pues estaría en mi propia voluntad, y libertad, y tendría toda de- 14 EXPOSICION lectacion para mi cuerpos Oye, pues, ahora, y verás lo que hizo el dicho de- 'monio en la Ordén de Francisco, Verdad es, que ay muchos Frayles en el mundo, que observan, ó. con las obras, ó con el deseo, ó voluntad la dicha: Regla de Francisco; y aunque es verdad, que estos Frayles, y los del Erayle Adversario están todos mezclados, y viven juntos;' pero yo los separaré despues de sus muertes, porque soy Juez de ellos; y 4 los Frayles de Francisco los pondré conmigo en la Gloria, juntamerite con Francisco:; y los que son de la parte del Erayle Adversario,, los condenaré 4 pena eterna en el profudo del infierno, si antes de su muerte no se quisieren enmendar. No ay que admirarse de esto, porque aquellos que debían dar exemplo con su humildad, y pobreza á los soberbios del mundo, antes bien les dan ocasion para mayor mal, por su mal | | | DE LA REGLA. 15 -exemplo, Sic. Y asi, ciertamente ses pan los dichos Frayles, que tanto ellos,, como los de las demas Religiones, á los quales la Regla les prohibe el te= ner propio, y no obstante tienen algu= na cosa propria contra la Regla, y quieren complacerme, ofreciendome algu= na cosa de lo que tienen; piensan muy mal, porque las tales cosas son muy asquerosas para mí, y no son mereces doras de ningun agradecimiento ; pot= que mas me agrada, que guarden la santa pobreza que han profesado de su Regla, que si todo el oro, y plata, y todos los metales que ay en el mundo me los presentáran. Entiende, pues, tu, que oyes mis palabras, que note sería lícito el ver esta vision, y €ntenderla, si no fuera por un siervo, amigo mio, que de todo, su corazon me rogó por ese Frayle menor, por quien tu tambien ruegas, al qual deseas su bien. 16 EXPOSICION Estas son las formales palabras que. «contiene la Revelacion, que por no alapgarme, no la escrivo en Latin, como es= tá en su original 5 y así el curioso la pos drá ver en el dicho libro. 7. cap. 20. $ CAPITULO- 1. De la Santa Pobreza. Egun sentencia de San Ambrosio, - Lib, 4. ¿n Lucam. La Pobreza, es la primera en orden, y como madre de las demás virtudes. Y la razon di el Santo, diciendo: que el que menospreciáre las cosas temporales, merecerá las eternas. Porque esta es la que ayuda al hombre para poder seguir al Señor , que desembarazado de todas las cosas de la tierra, se alegró como gigante para correr su carrera : Exral= tavit ut gigas ad currendam viams Psalmo 18. Segun esto, lo primero, que en este breve resumen trataré» Nur "DE LA REGLA. > mos, seráxde la Pobreza, por las razos nes dichas. , Presupongo, pues; lo primero, que “es un precepto este, el mas dificultoso de nuéstra Regla, y: no obstante esto, la experiencia muestra, que muclios:lo.igs noran culpablemenite. Advierta, pues; el Religioso, que la ignorancia venci= ble, y crasa de'este'precepto, y dela Ré- 'gla, no le escusa de pecado mortal; la “qual'es; quando pot negligencia ota» blede preguntar, y saber ignora 10 que “está obligado á cumplir. La razon es, "porque cada uno tiene obligacion a'sa= ber lo que está obligado a cumplir 3 y “como lo podrá guardar, si lo ignora? Esto, dicen:los quatro Maestros en el Prologo “sobre la Regla, Porque “como «dice Húgo, no camina bien, el que anda h ciegas 8zc. Y asi, desdichados de los ignorantes, que faltando en la Regla sin escrupulo alguno, se ván al infierno por el camino de perdicion, - 18 EXPOSICION: gan lexos de poner remedio en sa yerro; quanto lo:están de tenerlo por tal. Di- - 8o, pues: que la: esencia del Voto de muestra Pobreza, consiste, en. carecer voluntariamente, y por: Voto particular Hhecho:4Diosen:manosdel Prelado, del señorío. de todas las cosas del mundo, el qual es mas agradable á Dios, que si “diese de limosna por amor suyo, todos los bienes:temporales del mundo. Por» que,como dixo S. Hilarion referido por S.. Gerónimo ¿en su vida: ninguno dá mejor limosna, que el que no guarda pas xa sí cosa alguna. Y S. Buenaventura wefiere en la vida de nuestro Padre, <ap. 7. que preguntandoleá nuestro Padrelos Religiosos: qué virtud hacía al hombre mas amigo de Dios nuestro Señor? Respondió : Hijos mios, la Santa Pobreza ; porque esta es la: que quita los impedimentos, y medios entre Dios, Y el” alma, para que libremente sejunte á ¿l. Y enla primera parte de las Cró= Ñ A A DE LA REGLA. 19. nicas, lib. a cap. 16. se refiere, que los Apóstoles S. Pedro, y S. Pablo, se aparecieron, á N. P.:S. Francisco; y le dixeron, que Christo Señor nuestro, le concedía, así á él; como á todos los que le siguiesen, y se exercitasen hasta la muerte en la virtud de la Santa Pobreza estarían seguros desu salvacion > y que eran del número de los Bienaventurados. Lo mismo afirma S. Buena. ventura en el cap. 6. Asi, pues en este breve resumen referiré lo esencial de la Pobreza, y: demás Preceptos , no apretandolo demasiadamente ; sino antes bien ensanchando las conciencias, con las opiniones mas probables, y fan vorables á ellas, supuesto que dice el Señor : Lugiúm meum'suave est, Uc: 1. Presupongo, pues, que dineros, son toda moneda, como escudos, rea les ochavos, $c. Pecunia, es qualquier: cosa que se pide, ó se recibe, Ó se-nos dá, pero teniendo nosotros intencion 105 a O O ÓN 20 ¿EXPOSICION de no gastarla en su propia especie, sino de trocarla, venderla, o cambiarla, para que con'ella., ó con el precio de ella comprar, 6 pagar alguna cosa, ó6 deuda, ó haber otra cosa. Pero si las tales cosas se reciben para darlas gra- .ciosamente, no será pecunia, como di- «ce S. Buenaventura, con todos los Ex. “positores sobre. este precepto. Asi, pues, es necesario advertir, .que con la intencion que. se recibe la cosa, ha- «ce que sea pecunia,.0:.mo lo sea; de suerte, que si la tal cosa se recibe paya gastarla en su propia especie, no es pecunia ; pero si se convierte la dicha cosa en dinero, se usa de ella como 'si fuese dinero, será pecunia. 2. Presupuesto:esto, lo que se nos veda, es, que no recibamos dinero, ó pecunia, ni por interpuesta persona.» El recibir dineros, 0. pecunia por sí, es tomar dineros, ó alhaja que los valga, para con ella comprar libros ú otra DE LA REGLA. ar cosá, como señor, que libremente lo compra, y despende, ó ya sea para sus propios usos, Ó agenos. | | 3. Recibir por interpuesta persona. dineros, es, quando. alguna -persona nombrada por el mismo Erayle, toma en nombre suyo dineros, Ó pecunia, mandandole, que compre, ó trueque, cosa semejante para sí, O para otros, como señor que dispone de ello. Para no ser transgresor el Religioso, de este dificultoso precepto; ha: de procurar pedir: siempre la cosa: em su propria especie aunque sepa, que carece de:ella, y que la ha de. com= prar el talá quien:la pide, no pidiendo socorra su necesidad con: dinero, nites niendo abinio que: intervenga dineros, y con: esto es recuritiriá bienbechores, y no á:amigos espirituales , como dice Siguenza fol. 112. Y+OL'OS, X.asiz san do de este modo, se librarán:de tantos modos: y:cautelas ¿comió se Aéquicion, 28 EXPOSICION verit.6. $. 11. y otros muchos. Podrá el.Religioso tambien. decir á Juan, que Pedro le ruega le dé de limosna dinero, Herrera, fol. 206. y Ortiz, añade, que podrá el Religioso. rogar, é inter=. ceder se haga esta limosna; sic cap. qu conc. 14. fol. 111. Pero no ha de pasar de ruegos la. intercesion, dice Policio: num. 27. Tambien es lícito acompañar el regimiento, de un lugar, que pide dinero, para:fabrica de: un Hospital; porque: esto es moverá piedad. 42 ¿La quarta es, que no haya otra li- - mosna indiferente, de que pueda pro= veerse la: necesidad; porque si la ay falta la necesidad. La limosna ¡ndiferente, es, la que'se ofrece simplemen= te, sin señalar para loque ha de ser; y: serálo. siempre indiferente; todo :el. tiempo, que por los Religiosos no se sefalare, ó por el. dante, en quese ha de. gastar. Pero si despues de señalado el dinero para'alguna necesidad, otra mas, DE LA REGLA. 20 forzosa se ofreciere, se podrá gastar en esta, y buscar otra limosna de nuevo para la primera, sin pedir «licencia al «dante, ¿ta S. Bernardin. de Areva. in expo. Sup. banc causam. Y siacaso ay alguna limosna señalada en deposito del Síndico para alguna necesidad, y se ofreceotra, se podra de nuevo recú= rrir para estaz dexando para la otra el deposito; que supuesto que está señalado, en que se ha de gastar, no es indiferente, ita Ximenez, cap. 43 11.tambien, si ay necesidad presente, -ó eminente de algunas cosas, y le ofrece limosna de dineros, que para remediarlas todas se echa de vér, que no basta, se puede depositar indiferentemente, hasta que determine el Prelado en que se ha de:gastar, lo qual se debe hacer presto, sic Manual. cap. 15. NUM. 46: De lo dicho se infiere, que est: en pecado mortal, el Recigioso que tiene “en el Síndico alguna Jimosna para co» 30 EXPOSICION ' sas indiferéntes; como para hazer que le compren cosas de comer, y Otras cosas de su gusto, que no hacen mas los seglares miediante sus criados, Ó tiene dicha limosna, para quando esté enfermo), Ó para quando le falte esto ,:Ó Sec. Y esto aunque” sea con licencia, porque pi-toda la Orden junta no la puede dar para necesidades indiferentes, y no determinadas, como consta de las declaraciones de nuestra Regla hechas por los Sumos Pontífices. Materia es esta; en que no se repará , y debía causar múcho escrúpulo. 5. La quinta, es, que la cosa no pueda ser habida mendigando, porque claro está, que si se puede hallar ostiatim, no ay necesidad de recurrir á los amigos espirituales. Asi lo declara Nicolao II. cap. exijt deverb,. signific. y aunque sea la tal necesidad para curar los enfermos, y vestir los Frayles, sic Cordoba, cap» de queso 7> $. 4. core AAN RI A mn DELA REGLA. 31 disio. Pero tambien es necesario ad= vertir, que el poderse hallar mendi+ gando, sea sin distraccion de espíritu, y acomodadamente, y sin demasiada importunidad de los Seglares; porque si esto ay, se puede recurrir 4 pecunia, - en que convienen «los Expositores. Y para no ser pecunia lacosa quese pi» de, procurar el pedirla en propia..especie, aunque sepa que le ha de comprar aquel á quien la pide. Los Modos son seis. : : 1. E!* primero es, que los Religio= Y sos no reciban, ni busquen prestado por sí, ni por otro, ni para; sí, ni para otro; porque segun la definicion de derecho puesta en la palabra. muútuum, U'c. Es acto de propiedad. Pero no obstante esto, bien se puede buscar prestado, como no se haga obligacion civíl, y política de volver el empréstito, y con esto se podrá pedir al des : id SÓ . Ba EXPOSICION. | "voto que pague la tal cosa , y que'no» ¿sotros' procurarémos fielmente satisfal «cerle con las limosnas que nos dierer; Asi lo'ordenó Nicolao HH, «cap. exit - art. : cdas cabos » Add «+ 2. Bien'se puede tambien “rogat al devoto, ó al amigo espiritual, qué preste dinero 4 alguna persona, ofreciendole de su parte que lo pagará, porque no ay en esto “obligacion nin» guna, ¿ta Manual. num. 67. “y “otros Doctores. S 3». El segundo modo+es, que los ' Frayles no nombien persona, pará que reciba la pecunia, hasta que se escuse el dante, como Nicolao HUIL. lo determinó, y no bastará que le diga el dante: Pues, Padre, ú quien la he de dar? El qual le ha de responder: 4 quien gustáre V. md. De donde colijo, que esto hunca obliga á pecado mor= tal, ni venial, si se entiende, que la persona que dá la, pecunia , gusta que — A "E », A E DE LA REGLA 33 nombre el Religioso quien la ha de res cibir, como siempre se presume, tie. nen gusto los dantes de esto : (Quia tas cici, UY expressi eadem est virtus. 3. El tercero es. que al dante se declare la necesidad para que se pide el dinero. Asilo dice Nicolao 1H. art. 3 liceat Fratr. De donde se infiere, que el no guardar este estilo; no obliga á pecado; porque tal vez será bien no manifestar al dante la necesidad, quando se teme se escandalizará. ica Siguenza, $. 25. Y OLrOS. 5. El modoquarto, es que no'se reciba, ni se pida mas dinero, O pecunia, de lo que vale la cosa que se ha de comprar, ¿ta Nical. III. $. quía vero, dc. Porque como dice Siguenza $ 26» pecaria mortalmente; silo hiciese maliciosamente. Para no errar, será acer-- tado, y necesario, el concertar primero la cosa que se toma, y buscar luego la paga; pero si se cis por simplici- 384. “EXPOSICION da, ó inadvertencia, será pecado mor= tal, mastendrá obligacion desbolver al dante lo que sobra. Pero dice Policio: num. 32. que estando ausente el dante, siempre se presume gustará que se. emplee en otra cosa necesaria ; y aunque aya pedido á sabiendasímas. de lo: que vale la cosa, pues: con la licencia presumpta se puede gastar. Lo.mismo: afirma Miranda , cap. 72) y Otros... 6. El quinto modo, es, que se avise: al dante, que mientras la pecunia no: se gastare, es suya. No. obliga este mo-' do, á pecado mortal. Pero en caso que: la pecunia no.se gastase porel espacio: de mucho tiempo,, obligaría el hazer: esta diligencia, sic Siguenza $. 27. 7. El modo: sexto, es, que en caso, que pase: por: muchas manos el dinero, sepida al dante licencia para subro= gar: persona,, ó, personas que la. reciban. En rigor estemodo no. esnecesa= rio, porque siempre se presume de los. DE LA REGLA 3% dantes, gustan que los Religiosos. nom= bren personas que lo; reciban. Mira % Policionun. 36» Las Cautelas: son tres. 8. TT A primera, es', que: los. Religio= 4 sos entiendan, que no tienen administracion alguna, ni dominio: sobre la pecunia,, sino que mientras no se gasta) es: del dante; ni que tampoco con. palabras lo: muestren. diciendo: Comprad,, vended, UW'c. Ni con obras, Hevando:la lave: consigodela pecunia,, ó dexandola cerradas porque de tado, es incapaz el Religioso, por decir do-= minio. La mismo, si dice advertida mente : Fanto me cuesta 0sto, 6 yo daré zantos reales por ello; pero si lo dice in” advertidamente;, ni peca, mies propries tario. Ni lo pueden. llevar tampoco en las alforjas. Todo esto es de Ximenez-cap. q» fol. 332. y otros. En todo, esto:se ha de advertir, que quando se: 26 EXPOSICION dice, que el contratar el. dinero.es pecas do mortal, se ha de entender , quando el contratoes político, como quando se tiene, recibe. ó trata el dinero como precio para contraer, conmutar, ó usar de él comolos Mercaderes usan; y esta esloquenoses prohibido. Pero quando el contrato es natural, ó real, como quando toma el dinero por medicina, óÓ se huelga de verlo, lo tiene, y fgoca, no es pecado; como no haya escánda-= lo. Y si se hace sin causa alguna, será pecado venial, Córdoba cap. 4» q. 2. DT qe 9. La segunda es, que dada la pecunia para una cosa, necesidad , Con- “vento, Ó persona, no se pueda gastar, sino aquello para que la dió el dante, salvo si ay licencia expresa, ó presunta suya probable; pero hacer lo contrario, es propietario, y hacerse señor de la pecunia;z y si en lesto ay ignorancia crasa, no escusará de pecado, DE LA REGLA 27 como notó Siguenza $ 30» Siempre se presume que ay licencia del dante, quando no dá la' limosna determina= damente para alguna cosa, Ó para un Caliz, Frontal, 82c. Pero si la dió para pescado, Sic. Se puede presumir, que tendrá gusto en que se gaste en aceyte, ú otra cosa. Y Leon X. conce: dió, que qualquiera limosna recibida de persona viva, la puedan conmutar los Prelados, quando el dante no re servó para sí el dominio 3 como Polició n. gt. y otros, dicen. 10. La tercera cautela es, que no se pidan cuentas del dinero, y de como se gastó. Aquí solo se nos prohibe el pedir cuentas juridicas 4 quien tiene el dinero en nombre del dante; porque esto es agto de propiedad); pero pedir cuentas sencillas, Ó arisméticas, no como señor, ni con imperio, sino' solamente para saber que limosnastay, ó la fidelidad del depositario; 44 EXPOSICION mente) lo qual se hace en señal, de que la cumplirémos, y que esto lo hacen sin obligacion: civil. Aunque es mejor haga esto el Síndico, ó los dan= tes, Miranda, cap. 85.1 alij. 6. No podemos hacer obligaciones civilmente de pagar, ó cumplir algo, ni recibirlas, quando se obligan á nosotros, porque todo esto es pecaz do mortal ; pero podemos prometer naturalmente, de cumplir lo concertado para seguridad, y obliga en conciencia la promesa hecha, ¡ta Cord. Cu Ó. quest. 5. punt. 3. 7- Bien pueden los Frayles guar= dar alguna cosa que les dan, para que la guarden;z pero sin hacer obligacion civil de volverla. DE LA REGLA. 45 CAPITULO IV. ¡Que los Frayles no pueden dar, ni res cibir, y qué pueden. Gjai OS Religiosos de toda las L Ordenes no pueden dar, ni tomar sin licencia de sus Prelados, como se dice en el cap. non dicatis 12. quest. 1. quicumque autein, Tc. Et in= fra. De manera, que son propietarios los Religiosos que dan, ó reciben 'sin licencia de sus Prelados. A los de nuestra Orden Serafica, á fortiori, les está prohibido el dar, y recibir; porque han hecho á Dios mas estrecho voto de Pobreza. La licencia del Prelado basta que sea probablemente presumpta. 2. El Religioso que recibe qualquiera cosa de valor, para darla fuera de la Orden, es por lo menos propietarios como son dineros Ó pecunia, Ó cosa que el dante dice no quiere darla al Papa; porque si el Papa no la res 46 - EXPOSICION” cibe en su.dominio, queda en el do= minio del Frayle mientras la dá, y esto, y el darla son fina propiedad : y si el Papa la recibe en su dominio: dandola: el Religioso, comete pecado de propiedad, y hurto, ¡ta Polic.1.26: 3... Para dar con buena conciencia el Religioso alguna cosa fuera de la Orden, han. de concurrir cinco: condiciones. La primera, que:sea cosa mue= ble. La segunda, que sea vil, (cuya: vileza ha de declarar el Provincial) La tercera, que sea por devacion, % otra justa causa. La quarta con licen= cia de-los. Prelados, en que entran los. Guardianes. La quinta, que no: sea: pe= cunia.. Y adviertan, y guarden. esto los: Religiosos: con cuydado, porque no:observando: lo-dicho, no: están en Luena conciencia. Ls 4. Para dar cosas mínimas, y press: tarselas los Religiosos, como: son hi=- lo,, agujas): papel, y: otras: cosas: seme= DE LA REGLA. 4 jantes basta solamente licencia. gene= ral de los Guardianes, é interpretativa, Cordoba; cap. 6. y Lopez, con.otros,, apud Sanchez, lib. 7. mor. cap. 19-11. 5% ¿dicen que bien puede recibir un Reli-- gioso cosas: de comer, beber, que se: consumen en el uso; y que no necesi= tan de licencia, porque siempre.se pre» sume, principalmente quando se reci= ben con moderacion , como unos duls: ces, un par de gallinas, $c. Si biern Sanchez es de parecer contrario, con; Otros. , No es necesario para. obrar con li= cencia. presumpta, O tacita del Prela= do, que el subdito tenga: certidumbre): de que el Prelado le daría licencia, si la pidiese, sino que basta un conoci=. miento, y noticia probable, nacida de una justa causa, para creer, que el Su= perjor la daría, v. g. Por ser el subdi- to persona benemerita, bien quisto, y estimado, 2. por ser el Prelado apaci= -4.8 EXPOSICION «ble, y amigo de hacer bien, y facil:en | dar tales licencias : tercero, por ser las cosas que se reciben, Ó se dan de poco valor, ó agradecimiento, Sic. ta Diana, tom. 1. trait, $ resol. 31. Y alij. : 5. No pueden los Religiosos. obligarse á decir tantas Misas, mandando, que la limosna de ellas se dé 4 algun pariente, Ó á otra persona; porque sería dar dicha cantidad por tercera persona ,. é iría contra este precepto, como dice Navarro, de restit. lib. 3. cap. L. nun. 170. y Otros, Nz tampoco pueden los Guardianes dar licencia general á los Religiosos, para que puedan disponer la limosna de las Misas, 9 Sermones á Su gusto, porque es contra la Regla: Adviertan esto, porque no se repara, Sc. 6. Las cosas que se dan fuera de la Orden sin licencia, están sujetas, á restitucion, y escusa el restituirlas; y: DE LA REGLA. -49 «de pecado, la ignorancia probable mientras dura. Policius, num. 26. 1 all]. : ¡ 7. Para ser pecado mortal el dar fuera de la Orden, ha de exceder la cosa de quatro reales; dentro de la Orden ha de ser mayor la materia que constituya pecado mortal; porque siempre se queda el dominio en el Papa, ¿ta Fr. Martin de S. Joseph, 13.1. 20% 8. Tambien está prohibido por derecho, y por este precepto, al Religioso, el pedir, y recibir, como el dar, porque es ato de propiedad lo uno, y «lo otro, como consta del capitulo Nox “dicatis 12. quest. 1. Pero para recibir, basta licencia expresa, o probable- -—mente presumpta de los Guardianes, como no sean cosas agenas á nuestro estado. Y Manuel Rodriguez, dice tom. 2. quest. 47. art. 4. que entonces ay licencia presumpta para recibir, quan- -do-el Religioso tiene necesidad de lo D yo EXPOSICION | ; ¿ que le dan, y es conforme á su Regla, y estado. Tampoco podemos ser instiiuidos herederos, ni tener posesiones, ni rebaños de ganado , como cabras, y ovejas. : : 9. No podemos set Comisarios, aunque los testadores nos dexen nombrados, para que hagamos sus testamentos despues de su muerte, Sic Ma- _tienzus , lib. 5. recop. tit. 3- libio 5. glosa. 8. Tampoco podemos ser testamentarios, Ó Albaceas, porque de oxdinario en este oficio interviene alguna accion civil, que dice dominio, Ó ay administracion de pecunia 3 porque prohibido nos es, administrar, ó dispensar la pecunia agena, ita Ortiz, cap. 4: fol. 108. Y alij. Pero bien po- .drémos nombrar testamentario, si que- -dó ordenado á nuestra disposicion en el testamento , que lo 'nombrásemos; esto es comun, pero ha de ser con li- - cencia de los Prelados; y tambien po- DE EA REGLA. 51 drá nombrar el Religioso: Convento: para que reciba la limosna, Ó á otros pobres, quando dexó ordenado el testador que los nombremos, Molina, tom. 1. de justitia disp. 247. illud est obser. Y alij. Aunque lo. contrario es mas probable; pero para nombrar es necesario licencia del Prelado. Manuel Rodriguez, 2. t0M. Cap. 70. HUM. 13. dice que en rigor podemos ser Executores, y Albaceas, quando juntamente quedaron nombrados otros Seglares, los quales podrán hacer lo que á nosotros nos es prohibido, como contratar dineros, Ó parecer en juicio. 10. Tambien nos está prohibido el tratar pleytos de cosas temporales, asistiendo en las Curias, quando el interés es de cosas, que han de convertirse en provecho de los Erayles , sic Clemens Y. Clementina exivi $ amplias, El Manual con el Padre Galla cap. 18. ant, 4.7. dicen, que pecan mortalmente MS 0 ZN, o ga. EXPOSICION : Aos Erayles, que por parientes, ó Monjas pleytean; aunque el Padre Miranda dice, que con licencia expresa, Ó .presumpta de los Síndicos, pueden nuestros Frayles solicitar las caus:s para ayudarles como lo pudieran hacer por algun amigo, ó pariente; pero que parecer en juicio, y dar peticiones en nuestro nombre, nos está pro=-. hibido: siempre se ha de evitar el escandalo, el que lleve esta sentencia. rr. El hacer grandes edificios curiosos, y superfluos, y el que los aconseja, y los que pudiendo, no les contradicen, pecan mortalmente : es sentencia de S. Buenaventura quest. 6. y de tolos los Expositores reformados. X el Manual, cap. 15. num. 18. Con otros muchos, dice que habiendo en el Convento las Celdas necesarias para toldos los Reliziotos, y otras oficinas, aunque sean pobres, es pecado mortal haser otro dormitorio, oficinas, ó cel DE LA REGLA... - 53., das, para estar mejor. Y tambien es pecado mortal, derribar los edificios antiguos, quando pueden servir co! seguridad , para hacer otros NUCVOS. Y fuera del pecado mortal contra la Pobreza, si se gasta, Ó pide pecunia para obras no necesarias, se guebranta el precepto de no recibir dineros, ó pecunia, ita Policius, cap. Ó. NUM. YY. 27 ali. En muchas partes de nuestras Cronicas se cuentan castigos que ha hecho Dios en los que no son pobres en edificar 3 vease la 3. par. cap. 3lo lib. 8. 12. No podemos tener privilegios de cosas temporales, y los que los procuran , O tienen, Ó son. propietarios, porque privilegio es, privatum US. Pero sí, de cosas espirituales. 13. Peca mortalmente el Religioso que tiene cosas superfivas, curiosas, dobladas, é inutiles, ita Nicolaus III. y es coman de todos los Ex posi- 69. EXPOSICION que si te conociesen, se aborrecería, como el veneno el tener dineros, y gastarlos ásu gusto. ¡9 quantas, y quantas almas Religiosas se abrasan en el infierno, por no haber observado la santa pobreza! Reparese muchísimo sobre todo lo dicho con:grande cuidado, quanto al cap. 5. que como dicho es, si á los Frayles por el labor de sus manos, Ó por las Misas que dicen, Ó por los Sermones que predican , y generalmente por todo lo que hacen, les dan los devotos, las cosas que han menester, ¿n Propia specie, no pueden recibir, ni procurar dineros, ó pecuniaz y lomismo es de los Frayles en particular. Y aunque es asi, que los Conventos de ordinario siempre tienen necesidad presente, óeminente; pero los Frayles, qué no la tuvieren, no. podran decir Misas por dineros , ó pecunia quando están fuera: de casa, ni por los Sermo- Ls o E DE LA REGLA... St nes, y esto:dehen advertir los Prediz: cadores, y los Confesores de Monjas, Porque por ignorancia no piensen que pueden depositar, aunque sea en po=> der del Síndico los dineros, ó pecunia, que los devotos les ofrecen por estos, Y Otros ministerios, para gastar despues en necesidades futuras posibles, Y para remediar esto, ay doscaminos. El uno es, que los tales dineros, se de- Positen en nombre del dante, que es la persona que los ofrece, si puede reservar para sí el dominio. Él otro camino es, y mas seguro (Marimé, quando no puede reservar para sí el dominio) que se ponga en casa del Síndico -Incorporandolo con las demas limosnas, del Convento, como lo tienen ordenado las Constituciones. Y con. esto se acude á todo; porque se cumple con la Constitucion; y se quita el Frayle de escrupulos Y el estar incorporado en el Convento con las demás limos*” A La 62 «EXPOSICION pas se puede hacer, que regularmente, siempre los Conventos tienen necesidades presentes, Ó eminentes; y el Guardian, visto, que el Religioso lo hace asi, le acudirá despues al remedio de sus necesidades con mayor gus- to, como lo dispone la Ordenacion. Digo, pues, otra vez, que los Erayles, no pueden tener, ni depositar, aunque sea en poder del Síndico dinero ninguno, para gastarlo despues en nece- Sidades futuras posibles3 y conviene mucho, que esta proposicion se entienda muy bien, y se guardes porque nádie por ignorancia de ella, sea transgresor de su Regla, y peque mortalmente; y lo que peor es, esté de asien- to siempre en mal estado. Pero para que tampoco se haga pecado, lo que no lo es, adviertase, que esto se debe entender del dinero, cuyo dominio €s | del Papa, que quiere su Santidad, que los Brayles no tengan dinero , ni lo DE LA REGLA. — 63 depositen, aunque sea en poder del Síndico, sino es con verdadera nece- -sidad presente, cercana, ó eminente, y ¿guardando las doce modificaciones, segun habemos dicho, no para necesi-- dades posibles futuras. Otra cosa es e el dinero que deposita mi Padre, Ó un amigo en casa del Síndico,Ó en otra-parte, donde él quisiere, teservando para sí el dominio, porque el tal dinero' bien lo puede mi Padre depo- “sitar y aunque yo no tenga necesidad _ presente, cercana, ni eminente. Perocomo queda dicho, no podré yo aprovecharme de aquel dinero, si no €s con necesidad, y licencia de mi Prelado. Bien es verdad , que no se requiere, que la necesidad sea tan estrecha, como para gastar el dinero, que es del Papa, segun queda declarado, Y si se hubiere depositado algun dinero con necesidad, y despues cesó la necesidad, no se puede gastar en otra co> be 64 EXPOSICION ha sa, sino que se'ha de bolver á su duez ño. Como si mi Padre me hubiese dado cien reales para vestirme, y despues antes de gastarlos me vistiese el Guardian, no puedo gastar aquellos “cien reales, porque yá cesó la necesidal, conforme a la intencion del dante, y asi se han de volver á su dueño, Pero si mi dadre gustase, que los gastase en otras necesidades, lo podré hacer con licencia del Prelado: Adv.ertase mucho todo esto, porque en estas cosas, estan las mayores dificultades de nuestra Regla, y entendidas una vez, vivirán los Frayles sin escrupulos; y para mas acertar , procuren primero hacer la deuda de lo que necesitan, y despues busque con qué paga:la, con la licencia, y condiciones ya dichas. | A Reparese mucho tambien en estas palabras, .que nuestro Serífico Padre solia referir á sus compañeros; dicien-| do: Si quando mis Frayles tienen ulguna verdadera necesidad , se dan luego priesad remediarla, qué premio tendrán de su pobreza? Vinolesjá las inanos con la necesidad la ocasion del merecimien- to, y ellos muestran que le desagráda, pues huyen de ella con tanta priesa. Qué otra cosá.es no sufrir de buena gana las necesidades de la pobreza, sino bolverse á las verzas de Egypto? Hastá aqui son las palabras. de nuestro Pádre, referidas en el lib, 2, cónformfruct. 16. Y con razon, porque el verdadero pobre aun ha de carecer de lo necesario. 16. Bien pueden los Religiosos ser testigos en escrituras . testámientos, y “otros instéúmentos juridicos, quando los ponen solamente pará esto, sin toimarles juramento sic Farin. de testib, quest. 61. anm. 126: Molina , y Otros. Y Burgos de Paz lib. 3.cón Otros; dice que no es necesario licencia del Guardian, aunque Mas saneé afirma, que si, 66 EXPOSICION “Y si les toman juramento, necesitan de “licencia de sus Prelados, y pecarán por lo menos pecado venial grave, si nola “piden sic Fr. Mart. de S. Josephcap.13. fol. 208. num. 59- | 17. Tambien podemos informar" los Juezes en particular, sobre pleytos, “y causas de nuestros devotos, dicien- “ doles que concedan termino) ú otra cosa alguna, sin alegar para esto el derecho “de lá parte, aunque alegue el derecho que tiene, fundandole en texto, ó ley; porque en'esto no sehace' oficio de Abogado, pues no es en juicio, sic Sanchez “Hib.6. oper. mor. Cap. 13. ÁNUM. 1. USque ad 28. y Otros. 18. El Religioso que toma cantidad “de quatro reales á otro Religioso-sin Ucencia del Prelado, peca mortalmente contra la Pobreza, y comete:hurto, sic “Sanchezlib. 7: oper. moral. cap. 20. num. ¿5 y otros. Pero si es el hurto en cosas comestibles; ha: de sex mayor la cantiel DE LA REGLA. 67 dad, Suarez tomo 3. de Religione lib. 8. cap. 11. nn. 41. y otros muchos. Mas si lo que tomó fue de la Comunidad, será necesario mayor materia, para que sea pecado mortal, como el hijo, respecto de su Padre, ¿ta Villalobos tom. 2. trad. 35. diff. 31. num.2. X el Reli- _gioso que hiciere el dicho hurto, está obligado á restituir, bolviendo la cosa -hurtada, si no está gastada; y si loes- _ tuviere, yla tomó de lo que tenia otro Religioso á su uso, la ha de restituir de las cosas que él tiene á su uso, con licencia tacita, Ó expresa del Prelado; ylo mismo ha de hacer quando.lo que tomó era de la Comunidad ; y quando esto no pudiere ser, procure «ahorrar al Convento del vestuario,ó de la racion, en quanto le fuere posible ;ó grangearla con su industria en otra cosa, Ó procurar quelo aya el Convento por via de donaciones, ó si lo dio fuera de la Orden, persuadirle al que lo dio,.ó re- 63 EXPOSICION cibió , que lo restituya, ¿ta Navarpo, cons. 3. num. 5. desta, Monach. lib. 3. y Villalobos, ut supra. 19. El Padre Manuel tom. 3. sap. cap. 158. num. 10. Portel, y Villalobos, dicen, que los Síndicos de los Frayles Menores, pueden dar licencia para que .el Religioso que imprime un libro, de la ganancia de la impresion dé algo ásus Padres pobres, ó las personas benemeoritas de la Religion; y tambien ha de tener licencia de los Prelados. 20. El Religioso que hace donacio- “ciones de las cosas que á su uso tiene, ' “siwlas licencias necesarias yá dichas, fuera de la Religion, tiene obligacion á «restituirlas al Convento, pidiendo álas personas que las recibieronyse las buelvan, diciendoles, que nolas podía dar; 6 procurandolas por otra parte, Ledesma in addit. ad sum. cap. 4 diff. 9: y Villalob. ut Supra. É 21. Quando una persona quiere ; DE LA REGLA. 69. dará un Religioso algo por caridad, ú amistad , si el Religioso dice que na tiene necesidad de ello, y que le ruega: lo dé a un pariente,/ó amigo suyo; lo puede hacer,isalvo si era cosa de que. no le habia de venir utilidad al Convento, ita Villalob ut sup. num. 6. y Sana chez. Y todolo dicho se entiende, quando es antes de la aceptacion actual , Ó virtual, conlo qual no es licito - 22. De lo dicho se infiere, que el Religioso. que esconde la cosa de que usa, porque no quiere la vea el Prelado, aunque la cosa sea de un su amigo, peca contra este voto, lo qual deben mucho los Religiosos notar, que es doctrina muy cierta, y por no reparar algunos en ello, se asemejaná lo que hi-, cieron Ananías, y Saphyra, que habiendo voluntariamente entregado á los pies del Apostol San Pedro la mayor parte de su hacienda, escondieron otra parte de ella ; por lo qual fueron cas- 76 EXPOSICION fueren tales, que á juicio de hombre prudente hagan estas conversaciones, Ó consejos sospechosos, serán particu= larmente contra la Regla, sic Villalob, ut Supe E 4. Tambien causa sospecha la con= versacion freqiiente de Religioso mo- ZO, y muger moza, quando no hay causa manifiesta para la freqiiencia 5 en es» pecial, si es entre personas no muy espirituales. Finalmente, dando ocasion de sospecha, y escandalo se peca mortalmente contra la Regla; demás de ser coatra derecho Divino, ¿ta Cordo Va, cap. 11. Regu. y Otros. CAPITULO. VII. Del precepto que veda no tener mas que: una tunica con capilla, y otra sin capilla, los que la quisteren traer. 1; ID len podemos traer mas de dos B tunicas, con necesidad, y licen= DE LA REGLA. >7 cia. No basta necesidad sola, sino que «es necesario tambien licencia; nitampoco licencia sola, sino que ha de haber necesidad : la necesidad se ha de Juzgar de parte del Erayle, si esflaco, enfermo, delicado, ó ser tiempo de estremado frio; y tambien bastará, para tener á su uso mas de dos tunicas, estar en parte donde no hay ropa en la ropería para mudarse, ó ser persona tal, que suda mas que los otros, como los Predicadores por el predicar, ó los hortelanos por lo que caban, ó crian muchos piojos, Ó pot otra qualquiera justa causa á arbitrio de los Superiores, ¿ta D. Bonavent. cap. 2. Regul. manu. ibi, con los demas Expositores. 2. Lalicencia pueden yá datla los Guardianes, por costumbre prescripta, ita Miranda cap. 55. fol. 325. y Cord. dice q:e nuestro Padre entendió á los Guardianes debaxo de nombre de Cus= todios, sic. cap. 9. quest. 2 -78 EXPOSICION 3. + Traer camisas de lienzo es prohibido á todos los Religiosos, por el cap. Cum ad Monasterium de statu Monach. que dice: Firmiter inhibuimus , Ne quis de catero Monachorum lineis camisis utantur. Y los Religiosos de nuestra Orden que las traen, demás de lo dicho, quebrantan su Regla, fíc Miranda cap» 55. conotros. X nuestso Beatisimo Padre Urbano VIH. por su Breve, que comienza : Sacrosanctum Apostolatus, ha revocado la concesion de Julio LI. que dió licencia para traer una tunica de estameña, y manda no se traigan mas de dos tunicas, que la Regla concede, _revocando qualquier Privilegio en contrario. 4. Los Religiosos que traen camisas de lienzo, sin los requisitos nece- . sarios, aunqne pecan contra dos preceptos dela Regla, y del Derecho, no - cometen mas de un solo pecado, ¿ta Henriquez lib. 5. de panit cap. 5. nu DE LA REGLA. 70 6. Ledesina, Alexander, contra Vazquez y otros. Y lo mismo se ha de decir, quandoun' Religioso no ayuna en Vier= «nes, siendo Vigilia, ó Quaresma ,*ó Temporas, como quando se dexa de oir Misa en Domingo en que cae Fiesta de “guardar; lo mismo en los Predicadores que predicaren, contradiciendolo el Obispo; y quando diferentes Prelados mandan á un subdito, en virtud de santa Obediencia, una misma cosa, queaunque haya multiplicacion de Preceptos, no agrava notablemente, de manera, que sea necesario declararlo en la confesion, ¿ta citati ut supra. 5. Los paños menores, y cuerda, pertenecen á la esencia, y forma del -“abito; asi lo sienten comunmente los Expositores. Los paños menores bien pueden traerse de lana , ó de cilicio, si no los quieren traer de lienzo', ¿ta “Div. Bonav. cap. 2. La cuerda dice, -que debe corresponder á la vileza del 30 EXPOSICION. abito. Reparen en esto los que buscan curiosidad en ellas. '6.. Siguenza, cap. 2. Y Ximenez, afirman, que no es licito dormir sin abito, por contravenirse al derecho que lo ordena asi: pero con todo eso no será pecado mortál, porque el derecho no lo manda con tanto rigor, ¿ta Mprarda fol, 332 ' 7. Noay precisa obligacion de traer cosida la capilla al abito, y asi, aunque por mala costumbre setrayga descosida toda la vida nollegará á pecado mortal, porque nuestro Padre no lo manda, aunque será cosa indecente, ita Manuel pa tom. qq. fol. 396. Miranda, Siguenza; y el Márual. ¡tienen lo contrario, apretandolo dimasiadamente, super cap. 2. Regul. diciendo, que es pecado grave, no especificando que pecado. 8. Noses lícito traer manto fuerá de lis dos tunicas, el qual traxo nuestro Padre, como lo dicen las Croni- | ] icás, e e DELAREGLA, — -31 “Cas í. part. lib.'1.'cap. 36. ACOGIÓ: | 9. Refiéren' nuestras Cronióas “2, part. y el Padre Robledoen 'su Exposicion, que'un Religioso , “apareciendose* 4 otro, le dixo : Has de saber que es-' toy 'en'el Cielo “con grande gloria, y' este. abito riquisimo que traigo 'cón” estos diamantes bordado, se me ha” dado'en premio ; porque enel mundo, llevé 'untabito estrecho , pobre; yre-* mendado' “y estós diamantes són , en” pago «de tantos remiendos, que 'en él: echaba , y especialmente este que está: en la “manga derecha, que es el'mas' grande, y mas*brillantey les por uu: | grande temiendo que én ella 4 la vista: llevaba 3 y este cordón tan rico guaro necido de perlas, és también porel que? yo llevaba de una pobre sóga de cañamo 3 y estas sandalias de oro esmaltadas que llevo, es, porque las rémienda: * ba, y de ordinario llevaba, las que otros > A por viejas; yasil | 80. EXPOSICION procura tu hacer lo mismo, porque. los, que. llevaron profanos abitos, y curio= sas cuerdas, y sandalias, padecen ahora gravisimas penas, con Unos abitos, y sandalias que tienen de metal hecho fuego, y en lugar de cuerdas, ceñidos con unas pésadisimas cadenas. Y con, esto desapareció. ¿G.:: Tambien refieren nuestras. Cro-, nicas, 1..part. lib. 2. cap. E9- que pidi=: endo nuestro Padre San Erancisco el abito á Eray Elias, siendo General, que era largo, ancho, y. las mangas largas, y. vistiendosele, sobre el suyo, y hacien-, dole. sus pliegues en. la falda, adere=, zando tambien la Capilla, y doblando las mangas, y congestos; de vanidad, comenzo á andar con pasos de grande fausto, la cabeza alta, y el pecho hinchado, y. con grave voz, saludaba á los EFrayles que estaban presentes, diciendo: O, gente honnada,, Dios os dé salud, y, hecho. esto, quitóse muy recio el abis. A TA A DE LA REGLA. 7. to Con grande zelo, y con desprecio: grande lo arrojó lexos de sí, y dixo á Eray Elias: Asi andan vestidos los basa tardos dela Orden,' Fray Elias. Y coty esto exórtó álos otros Frayles, que lles váran los abitos muy pobres. : . CAPITULO VIIE, Del precepto, que.no se traiga calzado, : sinananifiesta necesidad. E. (1 Alzado «anda“el que: trae todo: «el qie cubierto, ahora' sea de . cuero, Ó dc.otrá materia que abrigue como peales.de paño, ó alpargatas cerradas, ¡ita Div. Bonavent. quatuor Maw gistri, Y peng omnes Expositores Res gule, i1cap IA, OXITITAS ñ 2. Parajuzgar siay necesidad bas=. tante para cálzarse, se ha de atender al estado de'la persona; si ses debil, y flaca; y al tiempo, si es invierno, y ha= ce.demasiado frio ;.al lngar, si esfiras e goso, y es fuerza andar algun: camino $4 EXPOSICION : por el oficio que la persona tiene, 410s' negociosá que debeacudir,y ¿la priez, saque: dássu»expedicion; pero no basa ta que la mécesidad sea e sino! que'sea/urgente.: oJe3 3. Los«quecse calzan para evitar plas necesidad posible, y que les parece puede venir, pecan DANIREAES , ita Fr. Martin, ut. SUPP<QUMAA E Y 4. LosGuardianes pueden. dispere sar -en:el traer ¡calzado ,. como lo har declarado; Nicolao ÍHL. y Clemente V. y en ausencia de.ellos los Presidentes, O Vicarios de los Conventos, Bot Martino ye y CAPITULO EXan> 0 ¿Si bi Deb Oficio Divinos >> | Os Religiosos del Coro, que, E | xan de rezar el Oficio Divino, hacen un pecado. mortal solo, como arriba. se ha dicho; pai ay A dice:quessonidos.is 61001 20 1 00008 1 DE'LA REGLA. 85 %. Los Religiosos Legos, á mas de la obligacion que tienen: de rezar la. Oracion: del Pater noster, que les se= fala la Regla, por cada: Hora del Oficio. Divino, so'pena de pecado.mortal; tam-. bien están obligados 4rezar porlos di= funtos. Cordoba: afirma cap. 3. quett.. 2. punt. 5. que cada dia. deben. rezar: por los difuntos, y bastará que:rezen lo, Que quisieren, pues. la. Regla lo.dexa á: su. voluntad.. EA 3» Escribese en nuestras:Cronicas,, part. 2. cap. 7. de un: Religioso, que: apareciendosele 4otro, le dixo, que es=. taba padeciendo en el purgatorio gran= disimas penas. Dixole el otro, acasote: han aprovechado muchas Misas, que yo» te he dicho? Respondiále, que de: nin= guna: manera, porque todos los Sufía=. glos.que: por él se habiam celebrado, los habia aplicado el Altisimo Señor á otras almas , en castigo, que él había sido negligente en:rogárá Dios por las, 92: EXPOSICION: ese mucho, que no o.dixo.N. Padre: 425; Fratres debent ei curare, que los Erayles los curen poque yá lo.mandaá los Prelados. solos, y: asi. solo, dice: á: los: Frayles servire, quelos.sirvan, ya Ó has. ciendoles Lists , 6. consolandolos, ó visitandolos, Y con, tanto.encareci- «miento, dice; nuestro, Padre. en dicho. Capitulo, que un Religioso.ame, y asis. «ta al otro, Religioso su hermano, y con tanta asistencia, y amor,,que.dice, que ha de. ser mayor. elamor que le tenga, que el que tiene una madre con suhijo. propio. carnal, diciendo :: Et si. Mater. diligit filtum. suum carnalem, quanto di. ligentins,U'c. Y siacaso.algun Religioso hubiere:sido.defetnoso, en no haber visitadoá susenférmoscon freqiiencia,. haga. mucho escrupulo, y confieselo,. "porque no es. menos, pecado mortal, el quebrantamiento:de este precepto de la Regla, que de todos los. demás de: la. misma Regla, y han sido castigados. A ES AA e "DE'LA REGLA. 080 os negligentes en: lo dicho, con horreados castigos del:Altísimo Señor, como se podrán ver:en'el Padre Ubadin-" go; y tambien, 'por mo haber'obedecidó á lo que Christo Señor nuestro manda 4 todos los fieles, visiten á sus proXi- 'mos 'enfermos, como ya se dixo arriba, «LCo , » £s CAPITULO XI. : dl Del Ayuno. MODA 1.PriEnemos' obligacion de ayunar gb desde todos Santos hasta Nati- Ear nen lo contrario, cap.:62, Jolo 364: 3.0 Ep el Adviento; y Viernes. del 04 EXPOSICION año, se pueden comer huevos, y ladticinios, aunque sea sin Bula, ¿ta Sanchez. lib. 4.oper. 2ñor. cap 1K+ 1.0» :CON otros, contra Miranda, Siguenza:, ELE menez, ut supra. 4. Leon X. concedió que el ayuno del dia en que caminamos, se pueda transferir á otro dia; esto se entiende, asi de los ayunos: de ¡la Regla, como los de la Iglesia, y los devotos, que nada limita, y se, puede de él usar aborm se; camine á pie, ó ácaballo, y aunque el camino sea voluntario, se puede trasferir, como no se camine para dexar de ayunar: y basta, para trasladar el. ayuno, el. camino á pie de quatro, leguas, y aun de,tres si.es, ¡datos ita Eno. Marti ut supra. bolo as oinooo CAPITULO XI. : . Del precepto de no.andar á caballo, E. L que camina á caballo. en. qual-. ¿4 quier animal ;, 0 carro, coche, SS YE DE LA REGLA. 07: litera, ó silla, sin necesidad , ó enfera medad, peca mortalmente. 01» 2. Para andará caballo con buena , conciencia, basta que sea el caminolaro go, 6 impedido, ó de. negocio urgente, 6 de enfermedad de la persona, como no sea el camino volunrario., sino forzoso, Ó por lo menos necesario, como. lo es el hacer alguna cosa que sea de mayor servicio de Dios, 0, deliproximo,. nuestra espiritual, ó temporal, licita, y, honesta, segun nuestro estado: como el ir á predicar, ó confesar, ó por irásu tier.a á convalecer; y de otra manera no se ¡puede irá caballo, aunque el que. aya de ir sea flago, y debil, ó el cami-. no sea:lodoso; y nevado, ¿ta Cordoba, cap. 3. quest. 3. con muchos otros Aus, tores graves: Miranda cap. 65. dice con otros Religiosos graves, y doctos, que basta qualquiera de lo dicho, aun, que sea el camino voluntario. ti .3w.: Pio HL. concedió Privilegio 4los. CES e 96: ' EXPOSICION — Prelados, para que puedan dispensar con los Religiosos flacos , y enfermos, en'lo'que ño es contrario ¿la Regla, y expreso en la contesion la dispensación” de los preceptos deir 4cavallo, y traer” calzado, aunque no aya apretada en fermedad, ó necesidad, habeétur in sta plem fol. 100. y Manuel Y. tom. qq. quest, 2. art. 1 dice quela Orden ties: ne admitido este privilegio, y el dere- - cho comun, cap. cumad Mona. de'statú. Mona. y el Concil. Trident.sess. 25. de regul. cap. 1. parece conceden autori. - dadálos Prelados de dispensar con sus súbditos en todo, con las condiciones ya dichas necesarias, salvo'eñ los tres' votos esenciales de la Religion. Vease Man, ¿adem quest. Part. e qua 4. Refierese en muestras Coronicas part. 2. lib.2.cap. 12.deun Religioso, que vio en vision, que Mevaban áunoen: un caballo muy enjaezado, y con gran=P de acompañamiento, que iba: á-pie, y ) DE LAREGLA. 97 oyó una.voz, quele dixo, era un Frayle, menor el que iva á caballo con tanta grandeza en pago de que pot amor de Dios, anduvo siempre que pudo á pie, Réricia ro beBiaño adas inaroo ¡ o... CAPITULO XII “Dedos casos reservados en comino 1. AL Religioso que tiene la autorie AY dad pasiva del Provincial, paya ser absuelto de, los casos reserva dos, se puede. confesar de ellos con qualquier Confesor, de toda la Orden, ita Manuel Rodriguez, 1. 10m. 39 questo 21. tl. arte 3. ' “2. El Guardian de qualquier Convento, y sus Vicarios en ausencia de ellos, y qualquier Religioso que: tiene la autoridad activa del Provincial, pueden absolver: de los casos reservados á todos los Religiosos huespedes de toda la Orden, quevinieren ásus Conventos, Rodriguez ubt peut porque asilo. 98 EXPOSICION ' concedió Clementé IV. pero se ha de hacer sin fraude, ni dolo. E 3. Los Religiosos que tienen la au- _toridad expresa de'sus Provinciales, para dispensar enla afinidad en primero, y segundo grado, despues del matrimonio, pueden usar de ella, no solo fuera del Sacramento dela Penitencia, sino fuera de sus Conventos; y aun pueden-:abilitar para pedir el debito con el que está ausente, embiandole la dispensacion por carta, como sea fuera - dela confesion, quando ay urgente ne- “cesidad, y grave dificultad en acudiral Ccnvento, ¿ta Portel 5. confess. disp. num. 13. Y 14. con Remigio. Pero si solamentela tienen de sus Guardianes, no podrán usar de ella, sino dentro del Convebto. Pe 4. No nos está prohibido usar de la Bula de la Cruzada para ganar las Indulgencias que concede, y para absolvernas por ella de los demás pecados DE LA REGLA. 99 mortales, como no sean reservados, y como se elija Confesor dela Orden, ita Diana ¿raót. 11. de Cruciat resol. 14. .Rilin+ 4.17 9. CON Otros. 5» Los Coristas, y Religiosos Le= gos se pueden confesar con otros Confesores, que los señalados por sus Prelados, con la Bula, como no sea de cas sos reservados á los Ministros. $e 6. Quando al Prelado le piden sw autoridad para absolver de algun caso reservado, y no la quiere conceder, se podrá usar del Priviiegio de Paulo Y, el qual concede; que aunque no la cón< ceda, si se la piden, que por aquella vez tanto, puede el Confesor valerse de élla, sic Fr. Martin de S. Joseph cap. 16. 1.29. : 7» Sixto IV. concedió “autoridad para absolver de casos dudosos, si son reservados, ó no habiendolo bien pon= derado, sic Siguenza cap. 7. 4n fine. Y sí despues de absuelto el caso dudoso, se 100 EXPOSICION - echare de.ver que era reservado, ton todo valió la absolucion que se dias en caso de duda, por el dicho Privilegio, ¿ta Ortiz super hunc casum in fue, con otros muchos.: 8.) Nota una cosa de EA con» suelo, y es, que no basta que la obra: que uno hace, sepa está prohibida, y es pecaminosa, si ignora que ultra de esto están impuestas penas de excomunion,, suspension, inhabilidad, para tener oficios, álos que la hacen, Ó de privacion de oficios; ó la prohibiez ron de pedir el debito los casados incestuosos, que si ignoran las dichas penas no Se incurre, ¿ta Suarez de censuris dispo q», Séct. 9. NUM. 19. COM muchos Autores gravisimos. Y lo que mas es, que aunque la ignorancia de estas penas sea vencible, y mortal- -mente culpable , como no sea Crasa, escusa de las censuras, y penas, sic Sanchez de Matr, tom. 3. dub.g. desp» DE LA REGLA. 10Y 32. num. 31. con Suarez, y Ott0s. >” CAPITUEO "XIV 2039 De los casos reservados en particular, el primero es inobedientia con- : > tumazo”' 4 IL. lcese ¡inobediencia contumaz, quando el Prelado que manda, le ha amonestado tres vezes, que obé= _dezca, con precepto, ó descómunioi; por sus debidosintervalos, y no será Yes servado, si nose han hecho todas tres amonestaciones, por sus debidos intetr= válos, ni tampoco si no perseveró el Religioso. en la desobediencia, por el espacio de veinte y quatro horas. Y ño= ta, que aunque el Presidente, ó Vicario puedan mandar por santa obedien= cia, y obligar con ella en algun caso á pecado mortal, pero no seráreservado, porque no son verdaderos Prelados. sic Siguenza super: hunc casuin, fot. no. Y la descomúnion que se pongy basta que - TENZANS.P 108 EXPOSICION dichos.veinte reales de plata , será reservado y y lo:mismo si ay frequencia, como se ha explicado “arriba, sic Pro Loannes 4 Trinitate inexposic. 6. casas El septimo, injecion de manos violentas. 9. Loque aquise reserva es, la per= cusion, ó injecion de manos violentas, puestas asi en Religioso, como Segla- | res, como la percusion sea pecado mot- | tal, y no lo será si se hace por propia defensicn, ó en burlas, Ó por via de correccion de Prelado al subdito, aunqué seaiddandole un empellon en colera, comono sea demasiado; y ultra de es- to, si ola percusion es en Erayle,'0 Clerigo ó Novicio, tiene anexa descomu= nionka 2010 as to. Perosi la percusiones pequeña, | como quando un Religioso amohinado, | da:un empellon pequeño á Otro, ni in= cúrre en descomunion, ni en caso resers ) DE LA «REGLA 109 vado, por no llegar la percusion á pecado mortal. ' 11. Adviertase, que la misma descomunion, yá dicha, incurren los que mandan se haga:la dicha percusion, y, los que aconsejan, y dan favor para ello, y los que ratifican la percusion, si se his zo en su nombre, alabandose de ella. 12. LosGenerales, Provinciales, y Guardianes pueden absolver á sus subo ditos en el fuero de la conciencia, de todas las descomunionés reservadas al Papa, por muchos Privilegios; sic Ma. nuel Rodrig. in suma verb. absolutio, t, part. cap. 6. num. 8. Y sialgun privilegio concedido á los Religiosos pidiere, que el Confesor searaprobado por el Ordinario , basta la aprobacion, del Provincial, que es el Ordinario de los Religiosos, sin la de los Obispos, ¿ta Manuel Rodrig. addit. ad $ 9. Bulle | Cruciate nu. 12. con otros muchos, ni | | | V Us £10 EXPOSICION El octavo, levantar testimonto falso en juizto. 12. Loqueaqui se reserva es el falso testimonio en juicio , delante de algun Juez Eclesiastico, Ó Seglar, aunqueno | sea infamatorio, basta que con advertencia, ó malicia, se diga alguna cosa falsa, ó en juicio, lo qual puede suceder, ó callando la verdad, que tenía obligacion á decir, siendo preguntado juridicamente, ó diciendo mentira en. lo que se pregunta , Ó afirmando por verdadero lo que es dudoso: De qua quiera manera que el testigo depon-. ga falso, teniendo obligacion á decir verdad. Pero no se cometerá pecado reservado, si dice el Religíoso la falsedad al Prelado, no como á Juez, sino como á Padre. Y si el Reo jurase falso: en abono suyo , aunque le pregunten juridicamente, no incurre caso reservas do, aunque es pecado mortal, | DE LA REGLA. ut El noveno, qualquiera falso testimo= dio infamatorio. 14. Para ser reservado, basta que diga algun falso testimonio, que sea infamotorio, aunque no sea en juicio; á diferencia del pasado, que basta sea en juicio, aunque noseainfamatorio. Y esto ahora se diga de Frayle, como que está amancebado,ó de seglar de importancia, que hurtó, ó que es Herege, ¿te Cordoba super hunc casum, con otros: Doctores. '' 15. Tambienincurreen caso reser=. vado el Religioso que se 'impone á sí falsamente un pecado feo; como-que es “amancebado; ó ladron, Ec. Porque la infamia redifida á la Religion. En todos estos casos ay DO SAETOS de restituir la fama. El decimo, composicion, publicacion, ó echamiento de libelo famoso. 16. Libelo famoso no es otra cosa, 712 EXPOSICION: que qualquier escrito que contiene: Ínfamia, notable de. alguna persona, Ó comunidad, por razon de algun hecho infame, Ó macula de su generacion , de cosas queno quiere probar el que escris bio, porque ofreciendose:á la, pruebas. no es famoso, ita Rodriguez 1.t0M+ SUM», 24. num. 5» con otros. El que compone este libelo, aunque no le publique, y el, que le publica aunque no le aya coms: puesto, y tambien el que lo.echa.én par=, te donde pueda ser visto, y leido, indi= ferentemente de, los que le-hallaren, y el que ayuda á componetle; ¿incurre én caso reservado: E 117. El que encuentra el libelo famoso, antes que lo: lean. otros, y sé pus blique, y no quita pudiendo, sin notar, ble daño suyo, siendo ocasion para que despues se publique, peca mortalmente, y noes reservado, si él ho. le pu-= blica, y manifiesta esto se colige de la ley Si quis cap. de famosis libellis. | | | | | DE LA REGLA. 113 El once, falsificacion del sello de persona notable... 18. Personas notables sontodos los Juezes Eclesiasticos,.ó Seglares,:todos los Prelados, Generales, Provinciales,, y Guardianes; pero no lo son los. notarios, y Escrivanos, ¿ta Fr. Martin de S> Joseph super hunc casum. num. 40» contra Cordoba. Y por sello tambien se entiende la firma, como dicen todos los Expositores comunmente; y sison las le= tras del Papa, incurre en descomunion reservada en la Bula, ¿in Cerna Domini. El doce, deponer falsamente delante de qualquier Juez ó Visitador, contra algun Religioso, ó solicitar á otro. Al al mismo pecado. 2 19. “La deposicion falsa se entien= de aqui solamente de la acusacion, ó. denunciacion juridica, y falsa, y que se haga contra algun Religioso que sea: | H l A AA A O __ crá «¿EXPOSICION de nuestra Orden, ¿ta Fr. Joan. áT rin. fol:203. y que sea el Juez, ó Visitador tambien de nuestra Orden. Tambien se reserva aqui lla solicitacion al dicho pe- Eos $ 07 NO » 3 cado de déposicion' falsa, “ahora sea Laden oa rn e. 0. por sí mistió; O pór Otro Religioso, Ó Séglar; en que entra la conspiracion, y” concierto de algunos Religiosos, de deponer falsamente en la materia dicha; pero aunque se conspiren con malanimo, y ojériza, sino es para deposición filisa, auque pecarán gravemente, no: incurricán en caso reservrdo ¿ta Fr. Martin de S. Loseph, super huncnulm. 430 contra OtrOS. El trece, el que procura se revoque lo que está dicho verdaderamente delante del: Prelado. no: Lo quese reserva aqui es, procurar Ó con ruegos, ó amenazas, Ó en “gtra manera, que se revoque lo que está bien visitado por las dichas vias de: | DE LA REGLA. TE. acusacion, ódenunciacion jurídica cons tra algun Religioso, y que sea. con aniz mo de que los delitos del acusado, ó denuciado se queden por castigar. El catorze, es, quando los acusados, 6 visitados inquieren los nombres de los que los acusan. ar. Quandolosacusados inquieren los nombres del 'acusador, y testigos para descargarse en juicio de ló que injustamente se les impone, dice, Copa doba, que no será caso reservado; ni aun pecado; pero quando los visitados; 6 acusados hacen la dicha inquisicion para vengarse, Ó para escaparse de la peña, incurren én caso reservado. ' ¿ El quince, es, revelar los nombres de los que acusan, $ visitan Lotros que uo lo saben, 54 los visitados. 22. Cordoba dice, hic, que este can so'tiene la misma limitacion que el pa 21185 EXPOSICION sado; porque revelar estos nombres quando los acusados los piden, para alegar en su defensa en los casos que nuestros Estatutos los permiten, no es. pecado mortal. El diez y seis, abrirlas cartas de los Prelados, ó detenerlas maliciosamente. 23. Estos Prelados han de ser dela Orden, en que entran los Presidentes absolutos, quando los eligen por carecer de Guardianes los Conventos; pero no los Presidentes, ó Vicarios ordimarios de los Guardianes, aunque los pongan los Provinciales. Por cartas de los Prelados se entiendan , ó! las que ellos escriben á sus subditos,,o las que los dichos subditos les escriben á ellos. X asi reserva la Orden el abrir estas cartas, Ó detenerlas maliciosamente, quando es pecado mortal. Pero si en las cartas mandase el Prelado apasionado alguna cosá injusta, de que se hubiese DE LA REGLA. 11)? de seguir algun daño notable, y cosa muy grave á algun Religioso; si el di= cho lo entendiese asi, y las quemase, 0 detuviese, no hará mal, porquees pro-= pia defension, ó detuviesen con buena fé, por parecerle que conviene; porque solo dice la ley, quando se hace maliz ciosamente, ó abrirlas, ó detenerlas -_disyuntivamente. CAPITULO Xy. Del precepto de entrar: en Conventos de Monjas. 1. ON seis casos ha concedido la Silla Apostolica' licencia á nuestros Religiosos para entrar en lo interior de los Conventos de Monjas : veanse en Er. Martin des. Joseph cap. 24 num. 6. á 2. Ortiz fol, 1 56. dice que acabado el negocio para que se entra, con li= cencia, se han da salir fuera los Relia 810805. que entraron; pero si se detu= 124 EXPOSICION ne todo el“Breviario. Lo que cada parte de estas contiene loiremos explicando brevemente, pue es como se sigue. En la primera parte, que esel Kalendario, están los doce meses delaño: que es como un catálogo de los Santos, que por todo el discurso del año ocurren. Y antes de esto ay ciertas Tablas para hallar las Fiestas movibles, que no estan en el dicho Kalendario. La segunda parte, que es la que se sigue', está en las Rúbricas generales, las quales nos enseñan de quien y como se ha de rezar cada dia, conforme á las Fjestas, y Oficios que ocurren por todo el año. La tercera parte que es el Psalterio, contiene los Psalmos distribuidos por su orden, para Maytines, y Laudes de la Dominica, y delas demás ferias : que son 2. 3. 4.5.6. y Sabados: todas las -quales comienzan con Pater noster, Ave Maria, y Credo, y luego Domine labia DEA REGLA. — 125 mea aperies, Sic. y luego: Deus in ad= jutorium, 8zc. despues el Hymno. Advirtiendo, que en cada feria ay el suyo, asi antes de los Psalmos, como despues de las Laudes: y enla Dominica ay que advertir acerca de los Hymnos, como se verá en su lugar. Ay tambien en esta parte Antiphonas, Versos, Capitu-= las, Responsos Breves, para todas las Horas Canonicas de los Oficios Dominicales, y Feriales de todo el discurso del año. Contiene mas esta parte Visperas para la Dominica de entre año, y para las Ferias y despues se siguen las Completas con sus Rubricas, y advertencias para algunas singularidades con quese rezan todas estas Horas; las quales se acaban con una.de las Antiphonas de Nuestra Señora, segun los tiempos, que estan despues de Completas, á donde se acaba el Psalterio. La quarta parte, que es el Propio de tiempo, contiene el Oficio Dominical, m6 EXPOSICION y Ferial para todos los tiempos de el año: esto es Lecciones, Responsos. y Oraciones, 8zc. Y demas de esto con= tiene esta parte algunas Fiestas; y Ofi= cios particulares (como sonS. Estevan, S. Juan Evangelista, 8c.) que andan juntos con los mismos tiempos. Comienza esta parte desde la primera Dominica de Adviento, y luego se ván prosiguiendo las festividades de Natividad, 8cc. y Dominicas, como son las de Epi“ phania , Quarésma, y de entre año:á dondesedice lo queá cada una pertenece, y como se ha de rezar. Todo lo qual se puede ver en sus lúgares. Y esta parte acaba en la Vigilia de S. Andeósexcis En EMOL ARA O ONE On «¿La quinta parte, que es el Propio de los Santos, contiene lo que cida Santo trae propio para su festividad, y lo que le falta, se remite á su comun, Ó lo cita á otras partes. Y esta parte comienza desde la vigilia deS. Andrés inclusive, DEDA REGLA. — 1» que es á veinte y nueve de Noviembre, y luego se va prosiguiendo el mes de Diciembre, que es el primero para el Rezo Eclesiastico, y se-prosiguen los de+. mas meses de todo el año, hasta veinte y seis de Noviembre inclusive, donde se acaba el Propio'de los Santos, La sexta parte, que es el Comun de: los Santos, contiene todo lo queá cada Santo le falta, de donde lotoma para su festividad; yen'esta parteay comun de: _Aipostoles, de Evangelistas, de un Mar-> tir, desmuchos Martires. Y estos San=" tos tienen tambien Comunes para tiem= po Pasqual. Ay tambvien comunes de Confesores, Pontifices, y no Pontifices,, de Virgines, y Martires: y de Virgines no Martires , y de otras Santas mu= geres. Y luego se sigue la Delicacion de la Iglesia, de donde acaba esta parte, y empezó en la vigilia de los Apostoles. La septima parte conticne el Oficio de Nuestra Señora, llamado Sabatinos 128 EXPOSICION : su Oficio menor, el de Difuntos, Cano. ticum Graduum»y los Psalmos Peniten= ciales, la Comendacion del alma, Bendicion de la mesa, y el Itinerario. Luego se sigue el Quadernillo de los.Santos de España, y el de nuestra Orden, á donde están las festividades particulares de España, y da nuestra Ordea, Esto esen suma, y por su ordenlo que en el Broviario se contiene: y para que mas facilmente se halle lo quese busca en él, ó si seha deir adelante, ó volver á tras, es necesario tener siempre cuydado de leer el titulo colorado, que es- _tá.en lo alto de cada plana, para saber en que parte está. Hase de advertir, que en este Brevia= rio ay tres diferencias de Oficios, que por el discurso del año se rezan : con= viene á saber, Dobles, Semidobles, y Simples. Cada uno de estos Oficios tie» ne su clase, ó diferencia : el Doble se divide en quatro clases, que son Doble DE LA REGLA. - 139 de Primera clase, y desegunda, Doble mayor, y Doble menor. El Semidoble se divide en Dominicas, Santos semidobles, € infraoétavas. El Oficio simple sedivide en ferias mayores, que son las de Adviento, Quaresma, Vigilias, y quatro Temporas, y en Santos sim-= ples, y ferias comunes de entre año, y de nuestra Orden, en lugar de Oficio Sabatino, se reza de la Concepcion semidoble. De cada una de las quales, y diferencias , jrémos tratando, y expli= cando por su orden, conformeá las Rubricas del Breviario, de donde se sacaron estas que siguen. Tambien sead= vierte, que estos Oficios se rezan por sus horas Canonicas, que son Maytinesy con Laudes, Prima, Tercia, Sexta, No= na, Visperas, y Completas. Todas las quales empiezan con Pater Noster, Áve " Maria: á Maytines,á Prima, y alfinde. Completas se añade Credo. Y porque' cada dia se suele rezar. con. mutacion I 130 EXPOSICION. quanto á las solemnidades de estos Oficios, es fuerza saber estas Rubricas. Det Oficio doble, Oria doble se llama aquel que en. algunas horas tiene dobladas las. Antiphonas: esto €s, decirlas enteras antes, y despues de cada Psalmo: lo -qual solo se hace en ambas Visperas, en Maytines, y Laudes solamente. Tambien se llaman dobles, porque comunmente tienen dobladas Visperas: esto es primeras , y segundas enteras, si no es que concurra con otro doble igual, porque entonces parten las Visperas; y partir no es otra cosa, sino es decir Psalmos, y Antiphonas del Santo gue se reza Oy: y de la Capitula adelante, de el Santo que se reza mañana, y luego se buelve á hazer comnmiemoracion de el Santo de oy: Llamanse tambien dobles, porque se celebran con doblada solemnidad. > —DELA REGLA. r3e El doble, á Maytines generalmente, tiene tres Noéturnos, y cada uno tiene tres Antiphonas, tres Psalmos. tres. Leciones, y tres Responsos, y un Verso. Acerca desta regla, ay que advertir, que las festividades de Resurrecion, y” Pentecostes, con sus, infrao“tavas, que no tienen mas que un Nodtur no. X acer=' ¿ca de las Antiphonas:se advierte, que- en tiempo Pasqual, no ay mas que una- Antiphona en cada: Nocturno. Acerca: de Psalmos se saca la Dominica, queen-: el primer Nocturno tiene doce. Y acera ca de Responsos, el tercer Nodturno' tiene solos dos, y en lugar del tercero se dice: Te Deum Laudamus. Tambien' la fiesta de:los Hnocentes, si cae en Do-» mingo, tiene dos Responsos, y el terce= ro, Te Deum Laudamus, y entre semana tiene tres Responsos. Esto supuesto, - Irémos ahora diciendo de cada diferen» cia de estos dobles, Y32 EXPOSICION —. 5 Dobles de primera clase, Iestas de primera clase, son todas E aquellas. que en el Breviario tienen : esta.palabra: Duplex prime clasis, y están enla Rubrica de commemoraciones. Adviertase primeramente que ay ocurrencia, y concurrencia de oficio. Ocurrencia se llama quando dos fiestas caen en un mismo dia. Y concurrencia es): quando oy se reza. de uña fiesta, y mañana de otra, quevienen á concurrir en las segundas visperas del Santo de oy, conlas primeras del Santo de mañana. Esto supuesto digo. Que los dobles de primera clases en la concurrencia, no dán cómmenioracionia fiesta alguna queaya antecedido, salyo:4¿0tro doble clasico; que si fueren iguales partirán á la Caditílas y sino lo fueren, serán las Visperas de el mas digho con commemoracion de el menos digno, y tambien álas Dominicas clasicas dan commemoracion. Y en sus DE LA REGLA. Dz segundas Visperas dan los dichos dobles commemoracion á doble, semidoble, ó Dominica: pero no á infraoétavas, ó simples, aunque de ellos se reze. Pero quando estos dobles ocurren én las Domibicas de entre año, ó en ala gun dia odtavo,óen ferias de Advien= to, y Quaresma, darán commemoración álas tales fiestas en ambas Visperas, y Laudes, y nona leccion solamente á las Dominicas, y ferias de Quaresma ; potque traen Evangelio propio. Y si ocurrieren en quatro Temporas, ó en la sén gunda feria de Rogaciones darán commemoracion á estas fiestas en Laudes «solamente, y nona leccion. Y sicayere en algun -Santo simple, ó vigilia 6 én alguna infraodtavasy no tendran nada dichas fiestas, salvo lasinfraoRivas de Natividad, Epiphania, Corpus Christi, y la vigilia de Epipbania, que estas “Siempre tendrán commemoracion 'en qualquier fiesta-que en ella se ocuirar -149 "EXPOSICION Dominicas, que en el primer Nodturno tienen doce Psalmos: en todo lo demas se reza el semidoblecomo el doble, menos el doblar las Antiphonas, pero dicense Preces, y sufragias,: sacando las infraocctavas, y Dominicas, y los semi- «dobles que en ellas cayeren, que no tienen Preces, ni sufragias. Dividese este Oficio semidoble en tres diferencias, que son Santos semidobles, y estos son todos aquellos que están enel Breviario con esta voz Seiduplex. De estos ya se ha dicho, que su “oficio estodo comoel doble, fuera de no doblar las Antiphonas , y lo demas quese adviertearriba, £c. En Dominicas, y en infraodtavas, estas tres dife- -rencias ay. de semidobles, De las Dominicas. Res diferencias ay de Dominicas: unas se llaman de primera clase; sotras de segunda, y otras comunes, Es= | | DELA REGLA; 141" ta dignidad clasica que tienen estas” Dominicas, no es quanto á la solemnidad : porque su Oficio siempre es semidoble (salvo la de in Albis, que esdo=" ble) sino para la ocurrencia se:les dá esta fuerza de primera, ósegunda clase. Dominicas de primera clase son, la pri= mera de Adviento, primera de Quaresma, la de Pasion, la de Ramos, la de Pasqua, la de in Albis, la de. Pentecostes. Estas Dominicastienen tanta fuer» za, que no se puede rezar en ellas de algun Santo, aunque sea de primera clase, Patron, ó Titular , y asi todos estos se trasladarán, y se rezará de las dichas Dominicas. Mas el Santo simple. que envellas cayere, tendrá commemo= racion en primeras Visperas, y Laudes, y no nona leccion: porque estas Dominicas tienen nono Responso, y lo mismo se hade hacer con todas la demas Dominicas que tienen nono responso, que Son todas las clásicas, fuera de la: — 142: EXPOSICION de in Albis. Porque las Dominicas'de Pasqua, y de Pentecostes, esás son dobles propiamente de primera clase, que no admiten nada. Las Dominicas de segunda clase son 2-3. 4: de Adviento, 2. 3. 4. de Quaresma, la Septuagesima, y Sexagesima, y la Quinquagesima. Estas tienen las mismas. preeminencias que las de primera clase, y solo tienen menos, que si en ellas cayere algun Santo Patron, ó Titular, 6 la Dedicacion de la propia Iglesia, se ha de rezar de estos Santos en estas Dominicas de segunda clase en aquellas Iglesias solamente donde son. Patronos, $c. con commemoracion en, ambas Visperas, y Laudes, y nona leccion de dichas Dominicas: en todo lo: demas son iguales con las de primera clase. Las Dominicas comunes son todas las: demas del año, que son seisque ay desde la Epiphania á la Septuagesima, y N | DE LA REGLA. 143 tas del tiempo Pasqual, y veinte y quatro que ay desde Pentecostes al Advien- to. De todas las quales se ha de rezar, aunque en ellas caygan Santos semidobles, ódias infraottavos. Mas qualquier Santo doble que en ellas ocutriere, se rezará de él con commemoracioón cn ambas Visperas, y Laudes, y nona leccion de la Dominica. El Oficio de la Dominica es semidoble, aunque sea clasica (salvo la de in Albis, que es doble) y empieza el Sabado á la Capitula de Visperas, porque nunca la Dominica tiene primeras Visperas, enteras aunque preceda feria : y silo fuere serán los Psalmos, y Ántipho-. nas del Sabado, y la Capitula adelante dela Dominica. A Maytines tiene tres Nodcturtos : en el primero tiene doce. Psalmos con tres Antipbonas, debaxo decada Antiphona quatro Psalmos. En el segundo, y tercero todo como en el. Psalterio. Las Lecciones, y Responsos E q o 144' EXPOSICION ' ] cómo en el Propio detiempo que sé va' rezando, Deesta regla se sacanlas Do=' mivicas infraoétavasde Natividad, Epi-! | phania , Corpus Christi, y Ascension, que su oficio se hace comoinfraodtavas,' como están en sus lugares. Y por esto mismo para la absolucion en Prima se: toma la Capitula de nona del mismo oficio en estas 4. Dominicas. Notase tambien, que quando la Natijvidad del Señor, S. Estevan; :S. Juan Evangelista, los Inocentes, ó los dias octavos de estas festividades cayere en Domingo, no se hace commemoracion de la Dominica, por celebrarse estas Dominicasun dia delosinfraodtavos. Y. quando la Epiphania caen Domingo; eloficiode la Dominica se hará el Sabadosiguiente; y la Dominica en que cae el dia oétavo, queda aquel año vaca, Y lo mismo es quando la Vigilia de Epi. Phania cae enalgun Domingo, que que da aquel año vaco. Empero de todas las: DE LA REGLA. 1245: demas Dominicas delraño, Ósereza st: oficio, Ó se hace commemoracioón de éflas. Esto supuesto; digo, que'despues - de Epiphanía hay seis Dominicas, has-" ta la Septuagesima, y desde Pentecos=" tés á el Adviento ay.veinte y "quatro, que por todas són treintas de todas las: quales se ha derezat,ó por lo menos ha=! cer commemoracion,como queda dicho. Pero se ha de notar, que no siempre” se puede rezar de aquellas seis: Domix, nicás que ay entrevla Epipkania; y: la! Septuagesima : porque esta Dominica! Septuagesimasuele venir unos :añoS! mas baxa'que otros; y asi suelen sobrar 1.2:3:4. que vienen áserla 3.4. 5.yÓs y estas que sobran' aqui se ban de po= ner despues entro Pentecostés, y el Ad=: viento, y asi pueden Hegar 4'ser al1b veinte y ocho; pévo nomas; y tambien pueden ser veinte y tres, pero no Me. nos. Esto supuesto digo, que para po-: ner las Dominica que sobran despues” E 146: EXPOSICION * de Epiphania, entre Pentecostés, y el Adviento, ha de ser siempre entre la veinte y tres, y la veinte y quatro. Esto es , habiendose rezado la Dominica veinte y tres el Domingo siguiente, se rezará la primera Dominica de las que sobraron despues de Epiphanía , que si fueron quatro, vendráa ser esta prime= ra la tercera despues de Epiphania ; y el Domingo siguiente la que se sigue, y asi delas demas, dexando siempre la Dominica veinte y quatro para la postre, porque esta siempre ha de ser la ultima que se reza antes del Adviento. Para cuya inteligencia se advierta, | que si despues.de la Epiphania sobraron quatro Dominicas, serán como he mos dicho, 3. 4: 5. y 6. con que estas quatro juntas, con las veinte y quatro que ay despues de Pentecostés, vienen á ser todas veinte y ocho. El orden pues, que hade, haber para ponerse, es que habiendose rezado la Dominica 13 $e. , ta DE LA REGLA. VA veinte y tres el Domingo siguiente, se pondrá la tercera despues de Epiphania, que vendra á ser numero de vein= te y quatro despues de Pentecostés; y el * que se sigue-se pondrá la Dominica quarta despues de Epiphania, que ven= drá áser numero de veinte y cinco, des= pues de Pentecostés; y el que se sigue se pondrá la Dominica quinta despues de Epifania, que vendrá á ser numero de veinte y seis despues de Pentecostes;s ' y el otro Domingo que se sigue se pon= drá la Dominica sexta despues de Fpiphania, que vendrá á ser numero de veinte y siete despues de Pentecostés; y el Domingo que se sigue se reza la ' Dominica que:es legitimamente veinte y quatro despues de Pentecostés: porque como hemos dicho, esta siempre ha de ser la ultima, con que aviendo metido en medio las quatro Dominicas de Epi. phania, viene á hacer esta Dominica : veinte y quatro, numero veinte y ochos” 148 EXPOSICION: Este es el orden con quese hau de rezar estas Dominicas de Epiphavia encho la Dominica 24. para la ultima, se iran rezando ; si fuere r..2. 82c.¡contan” do despues de haber rezado la Dominica 23. el num. que se va siguiendo.con las de Epiphania, que si fuere una la que sobro, será la sexta, y esta puesta despues de Pentecotés hará. numero 24. y la que es veinte. y quatro hará el num. 25. y aside las demás, 8zc. Pero si despues de Pentecostés no se pudicren rezar mas de23. Dominicas hasta el Adviento: en tal caso,la Dominica 24. se pondrá en lugar de la 23. y esta Dominica 23. serezara el Sabado antes, sino estuviere ocupado con Oficio de 9. Lecciones, y silo está en otro dia desocu-. pado de aquella semana , rezando de Feria, y poniendo en ella el Evangelio | con las 3. Lecciones de la dicha Domi-* j DE LA REGLA. 149 níca 43. la Antiphona del Benediétus, y la Oracion, y los tres Responsos de la Dontinica antecedente del Nocturno qué le pertenetigre al dia en que se re= za. Esto es! Si fuere' Lunes, ó Jueves, de primer Noéturno. Si Martes, Ó Vier= nes, del 'ségueido. Si Miercoles, 6 Sabado será el primero el del 3. Nocturno de lá Dominica, y el segundo, y tercero dela Feria segunda, si lós*traxere propios, y' si noel seguido, y tercero sevín del 1. NoGutno de la Dominica», y se hará commiemoracioón del Santo simple, si lo hubiere en la Feria enque se reza esta Dominica; mas si toda la semana éstiviere ocnpida con Oficio de 'y. Lecciones, en tal caso pasará dicha Dominica por commemo:1ción, y nora leccion eo la festa del Sabado. 4 Algunas veces sucle sobrar “Una, ú “dos Dominicas despues de Epiphania, “y nio ¡poderse poner despues de Pentecostés, pot venir allí el mumicro cabal, Ó asa - EXPOSICION | sit mihi ablutio omnium peccatorum | meorum : mors tua sit mihi vita inde- -ficiens; Crux tua sit mihi gloria sempiterna : in his sit mihi refedtio cor povis, 8 anime mex, resurredtio, 82 au- | xilium'sanitas, 8 gaudium , studium, | desiderium, 82 solatium cordis méei, nunc, 8 in perpetuum, qui vivis, $ regnas Deus in secula E seculorum. Amen. | € Pater noster. Áve Maria» | EN 0er 253 EXERCICIÓ DIGNO DE HA- cerse por todo Fiel Christiano , á lo menos una vez al dia, como lo paéticas - ba la Santidad del Señor Inocencio Undecimo. Y para que todos se aplis quen á esta devocion por el fruto es= piritual que de ella puede resultar. O os adoro Dios mio, Santísima Trinidad, Padre Hijo, y Espiritu Santo, tres Personas, y un solo Dios. - Me humillo en el abismo de mi nada, debaxo del acatamiento de vuestra Magestad. | Os creo firmisimamente , y pondré mil vidas por testificar todo «aquello, “que os aveis dignado de hacerme: entender, por medio de la Sagrada Escritura, y de vuestra Santa Iglesia. Pongo toda mi esperanza en vos, y quanto puedo haber de bienes espirituales, asi en esta vida, como enla otra, -, todo lo deseo, espero, y quiero solo def 254 wuestras manos; Dios mio, vida mia, y ' sola esperanza. mia , y emplearlos en: vuestro.agrado.. As - A. vos entrego por Oy; y: para siem-- pre mi cuerpo, y:mi alma, mis Potencias), Memoria, entendimiento, y Voluntad,, y todos mis sentidos:. - Protesto, que no-consiento, ni quie-- to consentir, en quanto: es:enmí:,' en: cosa que sea. la minima. ofensa: de V.. Magestad.: Propongo: firmemente: de emplearmecon todo.mi.ser, en el. servicio, y glo= ria. vuestra, . Estoy-prontoá recibir:qualquier tra-- bajo, que mevenga:de. vuestras: manos; por daros gusto.. y ] Querria.emplearme todo», á fin que: V. Magestad fuese: servido, glorifica-- do, y amado.de todos los hombres del. mundo.. oksuq Ye Me. gozo. sumamente: de: vuestra: eterna felicidad, y mealegro, que seais: ) iia ] 2s5 tan: glorioso:en el: Cielo, sy: en la tierra. Os doy:infinitas. gracias, por los be=. neficios que yo, y todo: el mundo. he-. mos.recibido, y recibimos. de V.. Ma= gestad. ASEGp: " Amoá vuestra: bondad, por: ella miss. “ma, con todo el afeóto.de mi corazon,, y, demi alma, y quisiera. saberos:amar, como os:hanzamado:los Angeles, y los: Justos, con el amor: de los quales jun= to el imperfeétisimo¡amormio. Ofrezco á V. Magestad, con. los me= ritos.de los Santos, de la Virgen Santi= sima, y. de Christo-N. Señor mis obras. para siempre, bañandolas con la, pre=- ciosa Sangre de, Jésus mi Redentor», Tengo intencion .de. ganar quantas: indulgencias puedo en las acciones, y: obras de este dia , y de aplicarlas por: modo de sufragio por las Animas del. Purgatorio por la mano de María San-. tisima. : | Tambien tengo intencion: de ofrecer: "A todo aquello que púedo en penitencia, y satisfaccion de mis pecados, Dios mio, por ser vos infinitamente digno de ser amado, y servido, porque sois quien sois, me duelo, y me arrepiento, quanto mas puedo de todos mis pecados , y me disgusta mas que todo otro mal. Pido humildemente perdon, y Propougo firmemente de núnca mas. ofenderos en adelante. * | Quedo en vuestras Llagas Jesus mio, tenedme, y dilatadme dentro de ellas OY, y siempre, hasta que me concedais Veros, y amaros eternamente. Amen, JESUS, JOSEPH, Y MARIA yo os doy el:corazon y el alma mia. | El Eminentisimo Señor Cadenal Saw lazar5 se ha servido conceder cien dias de Indulgencia á todas las persona que en cada dia hicieren este Exercicio ,y lo Jeyeren atentamente, gus: : o BDC > ” ORATIO S.¿BARBARZ, UT DUL tadem quotidie recitaverit, ex Ss. Po N. Innocencio XI. ante obitum-' suuin sacramenta percipere mereamur. VUADOS DIANA, 1 SUE >» Aña. Veni sponsa Christi accipe coro= nam quam tibi Dominas preparavit' in x«ternum. LA A 01 OEA Y. Ora pro nobis B. Barbara, Be. Utsacramenta percipere mercamura “ “OREMUS.. : y 2.05 Ntercessio quesumus Domine. Beat I Barbarz Virginis $ Martyris tue ab omni adversitate ños protegaty ut per ejus interventum , -gloriosissimuia Corpus', 8 Sanguinem Dominisnostri Jesu-Christi: ante diem sexitus, nostri - Per veram pomnitentiam, So puram: confessionem percipere mereamur, qui te» Cum vivi, dit LA SU ON 8 ¡TAB EA? de 168 os Capitulos de este: Libro. a Lo, De la: Santa pobreza: ES add ARnOGe fol 1.162. Gap» pe De: catorce! condiciones que: pu-- sieron. Nicolao, LIL. y Clemente-V..pa-- ra, recurrinás peculla,: dividese;en cifi=- CO caYsas y Ses modos y y tres? Cauteslas.. fol: 26%. Cap: 3. Que: Los: Religiosos: no, se: apro-: ¡en cosa alguna». Fol. 4%». Cap» 4 Que Los. Frayles: no pueden. dan, M2 qe y qué pueden. Jol.-45». Caps 5. Der ála, Obediencia» bo fol. 742 Cap» ¡4 De: layCastidads (93 ¡ fol. 750 Cap»:7 ¿Debprecepto:que pedi nowtener: Tomas queiuna kuilca,col capilla, y. hr > ssinicapiltas: Los: ados lea quise tpaero. 3 O ETE EOT fol»; 76; Cap» 8, Del preceptos que: no. se brayae 4h 255 calzado sin manifiesta” necesidad. el fol, 83. Cap. y: "Del Oficio Divino" de dy Cal, Sa: ¿Cap. “10, ¿Delos enfermos.” fol. 88. Cap. 11. Del Ayuno. PA A Cap. 12. Del precepto de no aidar á caballo. fol. g4. (Cap. 13. De los casos, HS PERDS gn "COMUN , a fol: 98. id “14. De los casos poservados En. particular; 5 el pe és “inobediencia contumaz. fol. "LOL: (Cap. 1. Del precepto de entrar en Conventos de Monjas. Jol. 117, Cap. 16, ies soba cal 19 A EXPLICACION DE LAS RUBRI: “cas del Breviario. as Para saber. rezar edo ade Divino. fol. 123» «Del -Dficio doble. e foLe3o. Dobles de primerasclast» Sol. 132% | eño De los Dobles. «de, segunda clases . E HUA A URAC ES EAT ZA E EA E fol. eps Dobles Mayores 0. fol. 135 ¡Dobles Menores. Lo eE fol. 137 aSemidoble. e de E fol 1300 ¿De las Dominicas. Sol. 140. ¿De Oétavas. fol. 153» "Del Oficio simple. : fol. 159» De las ferias, y Vigilias. Joel. 162. “De las Vigilias...:.. o fol. 165, De las Commemoraciones». fol. 168. De la traslacion de las Fiestas fol. 176. ¡De la Concurrencia. fol. 178, -De las Lecciones... fol. 181. De los Responsos.: e, fol. 1803» -De las Po y de los Responsos redes. 2 A 30 000, fol. 1865 "De las Preces. eso Pol. 188. Del Invitatorio. Fe 189» De las Sufragias fol. 190» De las Antiphonas de WN Señora, enfin qe o Aa de | E abr TRATADO DE LA FAMILIAR IL ¡- dad con.Dios , por medio de la. * ESE = Qracion mental. . E e 193. Cap. 2. De la division, y diferencia que ay de Oracion. Sol, 197. Cap.: 3». De las partes integrales de la - Oracion mental.oo 0. Jol. 20Te Cap. 4. De la Leccion. Ldema Cap. 5. De la Preparacion. fol. 2020 Cap. 6. La preparacion proxima. fol. 203. Cap. 7. dela meditacion. Sol. 205. Cap. 8. de la contemplacion. fol. 207. Cap. 9. De las circunstancias. fol. 208. Cap. 10. Del hacimiento de gracias» fol. 212% Cap. 11. Del ofrecimiento. fol. 213% Cap. 12. De la peticion. fol 214 Cap. 13. De las tres vias por donde ha de caminar el alma hasta la unioncon Dios, fol. 216»