Don Ignacio Fernandez de Cazeres, Escribano de Camara ... Certifico ... la Real Pragmatica Sancion de S. M. ... Don Carlos, por la gracia de Dios ... Sabed, que estando encargada la Junta General de Comercio, y Moneda desde seis de Junio de mil setencientos quarenta y siete del conocimiento de todas las Causas particulares de Moneda falsa .
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PP. ] 1 | E ES y E yA Y E € A 1) LA E A yl A EN Pla. des : o , .? , : : 72 - z reas NS D. IGÑMCIO FERNANDEZ DE CAZERES, Escribano de Camara, y del Acuerdo de la Audiencia del Rey nuestro Señor, que reside en esta Ciudad de Sevilla. Real Pragmatica Sancion de] Y S. M. en fuerza] $ de Ley, por la que se declara, | 28.8 $ tocar el cono-| (2! cimiento de las| Hp Causas de fal. sificacion de Moneda a las Justicias Ordinarias, con las Apelaciones á los Tribunales Superiores Tespeótivos» MX sERTIFICO, que en el celebrado por los Señores Oldores de ella en diez y. seis de -este mes, se hizo presente li Resl Pragmatica-Sancion de $. M. en fuerza de Ley, que sacada aqui a. la lerra , su tenor es el siguiente sub > ula o; ¿ AJON CARLOS, Bed POR LA GRACIA DE DIOS, 3) y Rey de Castilla, de Leon , de Aragón, de has - Ab) dos Sicilias, de Jeriisalen, de Navarra, de Gra. 7 USA nada, de Tóledoy de Valéncia, de Galicia, de. col gaotal 6 Mallorca¿ de Sevilla, de Cerdeña, de Gorda | de Corcega , de Murcia, de Jaen, delos: Aloarbes, de Algecira, de Gibraltar , de las Islas de Canarias, ode-las Fnsclicas Oñéds ] y: Occidentales., Islas > y Tierra-frme' del ¡Mar Océcano: Archiz: Conde. de. Abspurg y de Flandes; Tiról , y Byoñilena Señor de Vizcaya, y de Molina, 8¿c.- Al Serenissimo Principe: o io] mi muy charo, y amado Elijo:::2 los Infantes, Prelados Dicnás Marqueses y Condes s Ricos-hombres; Priotes, rn las. Otdenes,. «y: Sub-Comendadores, «Alcaydes de los DADA Casas fuertes ;: y llanas, y ¿4 los «del. mi Consejo, Presid , Oidores. de las. mis. Audiencias, Alcaldes, Alguaciles hd Y Casas: Corte sy: Chancillerjas;; y. 2: todos los: Corr id Pe tente, Gobernadores, Alcaldes Mayores , y Qrdi alos qualesquicra Juezes, y - Justicias de estos mis Reno os Y otros HA4e5e YA estos mis: Reynos; assi de Res lengo y: como: de Señorio, Abadengo,. y Ordene | d lean estado, condicion , calidad y preéminenci TN 99 A =EDeeoa 7 Piréminencia que sean, assi a los qu . . «e €
que aora son, como a los que serán de aquí adelante, y a cada vno, y qualquier de Vos : SABED, que estando encargada la Junta General de Comercio, y Moneda desde seis de Junio de mil setecientos quarenta y siete del conocimiento de todas las: Causas particulares de Moneda falsa, que se suscitassen , y ocurriessen en estos mis Reynos, y obligados por consiguien te los Juezes, y Justicias Ordinarias , que previniessen en ellag 3 consultarla sus determinaciones conforme a Derecho 5. habiendo-reconocido por experiencia la; Junta:, ser+nossolo dificil eVacuatse todás en ella, por la multitud de negocios graves, y vigentes puéstos-a su cuidado, Íino-que tambieá por las grandes distancias deslas Provincias: en que solian ocutric muchas Causas, se dilaraban en su prosecucion con las Consultas de los Jue: zes inferiores, padeciendo los Reos indispensables demoras en. sus Recursos; lo: representó , movida desu zelo; y: el de sus Fisca+ les , al Señor Rey, Don Fernando «Sexto ., mi 'amado Hermano, en Consulta de diez y sicte de-Abril:de mil serecientos cinquenta ; cinco , pidiendo, se la exonerase , como assi lo resolvió S. M., delrconócimiento de las citadas Causas particulares, mandando, se siBuiéssen en lo successivo , COMO antes del año de mil setecien= tos quarenta y siete, por las: Justicias Ordinarias, con las Apelaciones , y Recursos en Madrid a:lasSila de Corte, y en las demás Provincias 4 Jas Chancillerias», y ¿Audiencias de los respeétiwos Territorios, baxo 'la/ precisa! calidad', .de:que concluidas las Causas ei estos: Tribunales 5 hubiesen sde remitir a la Junta los Cuerpos de delitos: que: resultassen: de ellas en'las Monedas falseadas , e inserumentos; y materiales «de ¿la falsificacion, para? su noticia, y» podet en su viltaprovidenciar lo conveniente :á-mi Real Servicio, ensobsetvancia de:su “principal insticuto,' quedando por lo mismorréservada a la Junta la facultad: de poder avocar el-conocimiento:de alguna Causa: Criminal, o negocio particular,” par juscos motivos ,. en la, conformidad y que efta. concedida al mi Consejo. por varias Leyes: «especialmente ae veinte y dos, titulo: iquarto:, libro segundo:de ta Recopilacion: Y “atendiendo/Aque sim embargo de haberse publicado:en la Junta: esta; Resolucion, y comunicado. por vna Orden Circular: en diez y nueve de Agosto del proprio año-de mil serecientos/cinquenta yicinco.4' los Intens dentes, y Subdelegados de la:Junta,. para su'inceligencia, y cumpli miento5,como tambien; para-quela hiciessen saber alas Ciudades | Villas, y Lugares de sus respeétivas Provincias, som cada dia mas ' 201 ; RAR" UE : Pp Sia fimo AS ei q UA frey- > UD A
¿MA Territorio, quedando. a: cargo” de estas, finalizada: que sea cada ton 1 | a e «yy Capsa , remitir. a la Junta los Cuerpos de: losydelitos.en.las Mo», frequenites los recursos, que se hacen'; tanto 2 mi Real Persona, quanto a la citada Junta General, por los Gobernadores, y Jus< ticias del Réynó, que debieran dirigirse a la. Sala de Corte, y d las Chancillerias, y Audiencias de su respeétiva Provincia, lo que tal yez provendra de haberse obscurecido la noticia de la men= cionada Orden con el transcurso del tiempo, y mutacion de: las personas de los Juezes, teniendo presente lo que en este assunto: me'ha representado la misma Junta General de Comercio, y lo que sobre todo'me ha consultado el mi Consejo en catorce de: Junio de este año , y han expuesto mis Fiscales, por mi Resolucion:a la citada Consulta , que fue publicada en el mi Consejo” en doce de este mes , he mandado expedir la presente Pragmatís ca-Saicion, en fuerza de Ley, que quiero tenga el mismo vigor, > que si fuesse promulgada en Cortes: Por la qual mando, que en execucion de lo resuelto por mi amado Hermano, sin poderse. pretextar' la menor ignorancia ,-ni escusa, los Corregidores, Alcaldes Mayotes; “y demas Justicias Ordinarias del: Reyno; zelen con: la mayor vigilancia sobre los enunciados delitos de falsa Moneda, que ocúirrieren,. conociendo dé las Causas'* de ella como córresponde por: Derecho, con las Apelaciones ; y Recursos en Madrid, y su Rastro a la Sála de Alcaldes de' tri Casa, y Corte, yea las demas Provincias a las:Chancillerias,y* Audiencias de su od ¿nedas falseadas ,; € instr UMENtOS, y materiales. de la falsificacion ; ei t au”. a? a PEN €,1 t, o 2. E] t . ¿Todo lo qual mando se guarde, cumpla, y execute, dando para. ello. las Providencias, que se requi AR SIS Bobs ARA tumbrada, por convenir assi dmi Real Servicio, buena,oy.pronta: administracion de Justicia; y he prevenido a la Junta General, que quando tenga motivo de avocar algunas Causas de esta natu, raleza, me lo represente, para dar la providencia correspondiente, Que assi es mi voluntad 5 y queal Traslado impresso de ¿sta Real Pragmatica, firmado de Don Antonio Martinez Salazar, mi Secre4 tario , Contador de Resultas , y Escribano de Camara mas antiy guo, y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fe y credito; que á su Original. Fecha en San Ildefonso a veinte de Agosto de mil setecientos setenta y vno,= YO EL REY,= YoD, Joscph Ig- E UY e _ ello. las Providencias, que se requieran, sin que 5ea necessaría otra... declaracion alguna mas que ésta, que ha de tener su puntual éxez > *cción: desde'el dia! que se publique ere Madrid; yen: las 'Ciudaz' “des; Villas, y Lugates de“estós mis. Reynos, «ela forma ¿cos $ . yr
Ignacio. de Goyeneche, Secretario del Rey.nuestro Señor, le hize escribir por su mandado, =. El Conde de: Aranda. Don. Joseph de Contreras. Don Joseph Faustino Perez de Hira..Don Manuel de Azpilcuera, Don Luis Urtiés y Cruzar, Registrada, Don Nicolas Verdugo. Teniente de Canciller Mayor; Don Nicolas Verdugo, . Publi- Es la Villa de Madrid a treinta y yn. dias del mes de Agosto, cacion, año de mil setecientos setenta y vno , ante las Puertas del Real Palacio, frente del Balcon principal del Rey nuestro Señor, y en la Puerta de Guadalajara, donde esta el publico Trato, y Comercio de los Mercaderes, y Oficiales; estando presentes. D. Joseph Severo de Cuellar, Caballero del Orden de Santiago , D. Phelipe Santos Dominguez, D, Miguel de Galyez Gallardo, y D. Miguel Gomez, Alcaldes de la Casa, y Corte de S.M., se publico la Real Pragmaricas. Sancion antecedente con Trompetas , y Timbales,, por. voz: de Pregonero público, hallandose presentes diferentes Alguaciles de: dicha Real Casa,: y Corte, y, otras muchas Personas, de que certis fico yo Don Pedro Escolano. de Arrieta, Escribano de Camara del, Rey nuestro Señor, de los que en su Consejo residen. Don Pedro. Escolano de Arrieta, 3 Es Copia dela Real Pragmarica-Sancion.. Original, y su Publicacion, de que certifico, =D, Antonio Mar»: tipez Salazar. tuberia ria e e */ Es Copia de la Real Pragmatica-Sancion deS. M.-en fuerza de Léy, con quien concuerda, y a que me. refiero, de que certifico, que queda entre los Papeles del Archivo de dicho Real Acuerdo, la que por dichos Señores fué obedecida, y mandada guardar, y cumplir: que se reim. primiesse, y comunicasse por Vereda a los Corregidores, y Jufticias de los Pueblos del Territorio de eféc Tribunal; Y paracxecutarlo ajos, hize sacar la Brefeme.. Sevilla, y Septiembre veinte de mil setecientos SERÍA Y YY AE is £ Sl sy Ñ a. j > oh a E t E Fry ii t ha e y e 4 nf 4. ( y u A po A hueso b- ' - $ se 17 S 2. A cinc td cds A ua. >: — LENA