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Tratamiento mediático de los casos judiciales. Caso Ruth y José Bretón en El País, El Mundo y Diario Córdoba.

Alcón Calderón, Marina; Rey Ponce, Marta

Abstract

En este trabajo se estudia principalmente el tratamiento mediático a la hora de divulgar informaciones provenientes de casos judiciales, conocer lo que piensan los códigos deontológicos respecto a esta situación, si las normas que establecen son cumplidas por los periodistas, o si por otro lado descuidan el tratamiento de estas informaciones de carácter delicado y se rigen por la obtención de una mayor audiencia. Por otro lado, conocer las consecuencias de este como son la creación de una conciencia y pensamiento guiados por los prejuicios que imponen los medios al tratar las informaciones delicadas como lo son las judiciales, que a veces llegan a un nivel denunciable para los medios cuando llegan a hacer sus propios juicios paralelos, cosa que puede llegar a interferir en el correcto funcionamiento del poder judicial. Para ello se ha comenzado estudiando el marco teórico influyente en el tema de estudio, como son por una parte los derechos de los periodistas de libertad de información y expresión, en los que se apoyan para la redacción de unas noticias que son de interés público; por otra parte se ha estudiado los derechos de los que son protagonistas de estas informaciones, derechos fundamentales que toda persona por el mero hecho de ser persona es dueño de ellos, como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, sin embargo ya que en este caso de estudio también se encuentran de por medio referencias a menores de edad, para la comprensión total de esto se ha estudiado también los derechos de estos. Dentro del derecho de los comunicadores para poder realizar este análisis y cumplir los objetivos establecidos que se han mencionado antes, se ha conocido los aspectos legales de la cobertura mediática en estos casos judiciales, tanto como el Código Deontológico de la FAPE y los beneficios que estos tienen tanto para los profesionales como para los que son afectados en las informaciones y hechos que son tratados, tanto como para los lectores de estas informaciones y su derecho a tener una información real, veraz y objetiva. Después de obtener los conocimientos necesarios para el análisis del tratamiento mediático, se ha procedido a analizar el Caso Ruth y José Bretón y el tratamiento que le ha sido dado por tres medios en concreto, El País, El Mundo y Diario Córdoba. Para esta segunda parte del trabajo se han realizado una selección de muestras de noticias de estos medios con las que se ha procedido a un estudio específico en orden cronológico 4 siguiendo unos hitos establecidos para separar los momentos más significativos del caso como tal. Para este análisis se han establecido tres indicadores de calidad principales como son las fuentes, el lenguaje y la importancia de los hechos que guían las informaciones en las noticias de estos medios, para lo que se ha utilizado estas fichas mencionadas antes donde quedan recogidas todas las características de las noticias analizadas en representación de estos medios estudiados. De esta manera se han obtenido unos resultados significativos que junto con lo estudiado de manera teórica han dado lugar a unas conclusiones fundamentadas e inequívocas de cómo estos tres medios han divulgado la información sobre el Caso Ruth y José Bretón. De modo que se han cumplido los objetivos propuestos al comienzo del trabajo y se comprueban las hipótesis planteadas, ya que se comprueba tanto que estas informaciones deben ser tratadas con mayor cautela, como que los códigos deontológicos no son seguidos por estos medios y que de ninguna manera este caso en concreto ha sido tratado con profesionalidad y correctamente por los medios de El País, El Mundo y Diario Córdoba.

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Tratamiento mediático de los casos judiciales. Caso Ruth y José Bretón en El País, El Mundo y Diario Córdoba. 2015-2016 FACULTAD DE COMUNICACIÓN Grado en Periodismo Trabajo Fin de Grado Realizado por: Marina Alcón Calderón Marta Rey Ponce Tutorizado por: Inés Méndez Majuelos 1 ÍNDICE 1. RESUMEN………………………………………………………………… 3 2. PALABRAS CLAVE……………………………………………………… 4 3. INTRODUCCIÓN………………………………………………………… 5 3.1 Motivaciones ………………………………………………………….. 5 3.2 Objetivos……………………………………………………………….. 5 3.3 Hipótesis ………………………………………………………………. 6 4. METODOLOGÍA …………………………………………………………. 7 4.1 Periodo de tiempo analizado…………………………………………… 8 4.2 Medios analizados…………………………………………………….... 12 4.2.1 Ficha de los medios ……………………………………………. 13 5. MARCO TEÓRICO ……………………………………………………….. 15 5.1 Derechos fundamentales ……………………………………………….. 15 5.1.1 Honor, Intimidad y propia imagen……………………………… 15 5.1.1.1 Derecho al Honor…………………………………………… 15 5.1.1.2 Derecho a la Intimidad……………………………………… 16 5.1.1.3 Derecho a la propia imagen…………………………………. 17 5.1.2 Protección de la juventud a la infancia y derecho a la integridad física y moral…………………………………………………………... 18 5.1.2.1 La protección de la juventud y de la infancia……………….. 18 5.1.2.2 El derecho a la integridad física y moral……………………. 19 5.2 Derecho de la Comunicación …………………………………………… 20 5.2.1 Procesos judiciales y el derecho a la libertad de expresión y de información ……………………………………………………… 20 5.2.1.1 Aspectos legales de la cobertura mediática de los juicios……. 26 5.2.1.2 La problemática de los juicios paralelos……………………… 28 5.2.2 Códigos Deontológicos y ético profesional del periodista……….. 29 5.2.2.1 Código Deontológico de la FAPE…………………………29 5.2.2.2 Funciones de los Código Deontológicos…………………. 34 5.2.3 Gráficos sobre la importancia, utilidad y conocimiento de los códigos éticos del periodismo………………………………………………35 6. ANÁLISIS DEL CASO ……………………………………………………… 41 6.1 El caso de estudio: Caso Ruth y José Bretón……………………………... 41 6.1.1 El caso en el 2011…………………………………………………. 41 6.1.2 El caso en el 2012…………………………………………………. 43 6.1.3 El caso en el 2013…………………………………………………. 45 6.2 Hitos del caso de estudio…………………………………………………. 46 6.3 Como se ha tratado el caso de Ruth y José Bretón en diferentes medios: El País, La El Mundo y Diario Córdoba. (fichas para el análisis en el anexo). 47 6.3.1 Análisis según las fuentes utilizadas……………………………… 48 6.3.2 Análisis según el lenguaje empleado……………………………… 51 6.3.3 Análisis según la importancia de los hechos que rigen las noticias. 53 2 7. CONCLUSIONES GENERALES……………………………………. 55 8. BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………… 58 8.1 Material impreso…………………………………………………... 58 8.2 Material digital………………………………………………….…. 59 9. ANEXO 3 1. RESUMEN En este trabajo se estudia principalmente el tratamiento mediático a la hora de divulgar informaciones provenientes de casos judiciales, conocer lo que piensan los códigos deontológicos respecto a esta situación, si las normas que establecen son cumplidas por los periodistas, o si por otro lado descuidan el tratamiento de estas informaciones de carácter delicado y se rigen por la obtención de una mayor audiencia. Por otro lado, conocer las consecuencias de este como son la creación de una conciencia y pensamiento guiados por los prejuicios que imponen los medios al tratar las informaciones delicadas como lo son las judiciales, que a veces llegan a un nivel denunciable para los medios cuando llegan a hacer sus propios juicios paralelos, cosa que puede llegar a interferir en el correcto funcionamiento del poder judicial. Para ello se ha comenzado estudiando el marco teórico influyente en el tema de estudio, como son por una parte los derechos de los periodistas de libertad de información y expresión, en los que se apoyan para la redacción de unas noticias que son de interés público; por otra parte se ha estudiado los derechos de los que son protagonistas de estas informaciones, derechos fundamentales que toda persona por el mero hecho de ser persona es dueño de ellos, como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, sin embargo ya que en este caso de estudio también se encuentran de por medio referencias a menores de edad, para la comprensión total de esto se ha estudiado también los derechos de estos. Dentro del derecho de los comunicadores para poder realizar este análisis y cumplir los objetivos establecidos que se han mencionado antes, se ha conocido los aspectos legales de la cobertura mediática en estos casos judiciales, tanto como el Código Deontológico de la FAPE y los beneficios que estos tienen tanto para los profesionales como para los que son afectados en las informaciones y hechos que son tratados, tanto como para los lectores de estas informaciones y su derecho a tener una información real, veraz y objetiva. Después de obtener los conocimientos necesarios para el análisis del tratamiento mediático, se ha procedido a analizar el Caso Ruth y José Bretón y el tratamiento que le ha sido dado por tres medios en concreto, El País, El Mundo y Diario Córdoba. Para esta segunda parte del trabajo se han realizado una selección de muestras de noticias de estos medios con las que se ha procedido a un estudio específico en orden cronológico 4 siguiendo unos hitos establecidos para separar los momentos más significativos del caso como tal. Para este análisis se han establecido tres indicadores de calidad principales como son las fuentes, el lenguaje y la importancia de los hechos que guían las informaciones en las noticias de estos medios, para lo que se ha utilizado estas fichas mencionadas antes donde quedan recogidas todas las características de las noticias analizadas en representación de estos medios estudiados. De esta manera se han obtenido unos resultados significativos que junto con lo estudiado de manera teórica han dado lugar a unas conclusiones fundamentadas e inequívocas de cómo estos tres medios han divulgado la información sobre el Caso Ruth y José Bretón. De modo que se han cumplido los objetivos propuestos al comienzo del trabajo y se comprueban las hipótesis planteadas, ya que se comprueba tanto que estas informaciones deben ser tratadas con mayor cautela, como que los códigos deontológicos no son seguidos por estos medios y que de ninguna manera este caso en concreto ha sido tratado con profesionalidad y correctamente por los medios de El País, El Mundo y Diario Córdoba. 2. PALABRAS CLAVE Casos judiciales; tratamiento mediático; libertad de información; libertad de expresión; juicios paralelos; código deontológico; honor; intimidad; propia imagen. 5 3. INTRODUCCIÓN 3.1 Motivaciones Se ha elegido este tema para este Trabajo de Fin de Grado porque interesa estudiar el trato que dan los medios de comunicación a los casos judiciales y como se crea una opinión pública influenciada por los medios que provoca juicios paralelos. Se piensa que la información en estos casos es delicada ya que se ha cometido un delito y la manera de proporcionar esta información puede perjudicar o favorecer a la imagen de estas personas o de manera personal. A veces los medios con sus informaciones tratas de una manera incorrecta pueden obstaculizar los procesos judiciales, o atentar contra los derechos de honor, intimidad y propia imagen de las personas involucradas en un caso. En concreto, en los casos que tienen una gran influencia social por su amplitud mediática se entiende que deben ser más rigurosos en el tratamiento de la información. 3.2 Objetivos Objetivo 1: Conocer e investigar el Código Deontológico del Periodista. Saber la opinión de los periodistas acerca del Código Deontológico y si lo avalan. Objetivo 2: Comprobar si los medios de comunicación lo cumplen. Saber si los medios de comunicación lo cumplen en casos judiciales susceptibles. Saber si se cumplen en los medios como El País, La Voz de Galicia y Diario Córdoba. Con este trabajo se quiere encontrar la manera correcta de tratar mediáticamente los procesos judiciales, de una manera objetiva, rigurosa y sin atentar contra los derechos de las personas implicadas; por ellos se quiere hacer una comparativa de un caso concreto, que ha sido tratado en diferentes medios para saber si ha sido tratado correctamente y en caso contrario de encontrar los errores cometidos para poder rectificarlos y llegar a un periodismo objetivo, comprometido y concienciado de la información de la delicadeza de la información que está tratando. Se ha elegido el caso de Ruth y José debido a la cercanía en el tiempo y por la gran presencia en los medios. Este caso tuvo detalles bastante escabrosos 6 por lo que al ser llevados a la prensa de una manera meramente informativa y respetuosa sin caer en sensacionalismos. 3.3 Hipótesis - 1. La información en casos judiciales es sensible. - 2. Los medios no tratan de forma adecuada y marcada por el Código Deontológico los casos judiciales mediáticos. 7 4. METODOLOGÍA Para realizar este estudio se ha optado por el método de análisis de contenido. Esta es la forma que se ha entendido como más adecuada y acorde para comprobar el tratamiento de los medios al Caso Ruth y José Bretón, ya que tanto la encuesta como la entrevista en profundidad por la extensión de tiempo y detalles que tiene este caso no podrían indagar tanto en materia de una forma que lo abarcase todo. Además, el análisis de contenido es la única forma de comprobar realmente a ciencia cierta el impacto del hecho estudiado, ya que en los otros métodos se recurre a terceras personas para este análisis. Es también el método que permite realizar un estudio más exhaustivo y objetivo en la medida de lo posible En cuanto a la muestra, se ha optado por estudiar dos medios nacionales, El País y El Mundo y uno local, Diario Córdoba. De haber elegido solamente medios nacionales, se hubiera perdido la mayor repercusión que tuvo el caso en la ciudad de Córdoba, lugar donde se desarrolló toda la investigación, el juicio y las movilizaciones sociales alrededor de los hechos. La elección de El País y El Mundo es debida a que son los dos diarios con mayor prestigio y con mayor capacidad de influenciar en la sociedad española, son los medios de referencia en España, por ello siendo también los más vendidos. En cuanto a la elección de Diario Córdoba, se debe a un asunto de importancia de esta cabecera en la ciudad andaluza, ya que es una de las principales de la provincia y la más vendida. El periodo de la muestra está focalizado en 5 hitos o momentos clave del caso, que van desde el día siguiente a la desaparición de los niños, el 9 de octubre de 2011, hasta que José Bretón es declarado culpable por el asesinato de estos, el 12 de julio de 2013. De este modo, se han analizado un total de 15 noticias por medio, en general 45 piezas seleccionadas para recoger estos hechos que se han establecido como hitos o momentos clave del caso, todas ellas de carácter informativo y no de la sección de opinión. En cuanto al procedimiento y al método de análisis de contenido, el estudio consiste en un análisis de contenido mixto, tanto cualitativo como cuantitativo. En el cualitativo, se estudia por una parte la veracidad y objetividad de los hechos relatados mediante las fuentes y por otro el léxico, la semántica y las estructuras pragmáticas que usan los medios para construir determinados significados. Este análisis cualitativo gira en torno a 8 tres características: I) las fuentes; II) el lenguaje utilizado, y III) la importancia de los hechos que dirigen las noticias. Para presentar los resultados de este análisis, se mostrarán fragmentos de las piezas que han sido analizadas como muestras y después se hará un examen de ellos, para discutir sobre el potencial de influencia sobre el lector. Este análisis cualitativo es imprescindible para poder analizar la construcción de la realidad paralela de los medios de comunicación. Sin embargo, el análisis cualitativo quedaría incompleto si no fuera acompañado de un análisis cuantitativo. De esta manera, es posible examinar cuántas noticias le han dedicado al caso cada uno de los medios analizados, y cuántas y que tipo de fuentes han sido usadas en cada noticia para la obtención de información. Para la realización de este análisis se ha hecho uso de una ficha donde se recogerán las características de cada noticia elegida para la muestra, es decir se contará con un total de 45 fichas con sus correspondientes noticias de las que se extraerán los datos para la producción del análisis, dichas fichas y capturas de las noticias correspondientes estarán en el anexo del trabajo para su posible consulta. 4.1 Periodo de tiempo analizado Para este trabajo sobre el análisis del caso de Ruth y José Bretón acerca del trato y seguimiento de las normas deontológicas del periodismo, en particular, en prensa escrita, hemos analizado los periódicos El País, Diario Córdoba y El Mundo en un periodo de tiempo aproximado de 4 años, ya que es lo que dura el caso; aunque el periodo puede variar dependiendo del medio. En el caso particular de Diario Córdoba al ser el medio local donde han sucedido los hechos consta de un número superior de noticias, extendiéndose más en el tiempo la aparición de noticias sobre el caso. Sin embargo, en el caso de El País y de El Mundo al estar más alejados del lugar de los hechos y tener menos disponibilidad a una información más completa, vemos que su información en el tiempo y en número de noticias acerca del caso es mejor que el anterior medio nombrado. El caso de Ruth y José o llamado también caso José Bretón, comienza con los hechos sucedidos el 8 de octubre de 2011 en Córdoba capital. En ese momento los niños vivían con su madre, Ruth Ortiz, en Huelva, ya que sus padres estaban en proceso de divorcio, 15 5. MARCO TEÓRICO 5.1 Derechos fundamentales. 5.1.1 Honor, Intimidad y propia imagen 5.1.1.1 Derecho al honor Boix Palop, A., Carrillo Donaire, J.A., De la Sierra, S., Vázquez Alonso, V.J. y Guichot, E. (2015, p.27) afirman que “el Tribunal Constitucional ha definido el objeto del derecho al honor como “la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que le hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o que sean tenidas en el concepto público por afrentosas”. Con la consagración de este derecho, el art.20 ha otorgado, según el Tribunal, “rango constitucional a no ser escarnecido o humillado ante sí mismo o ante los demás”.” Únicamente las personas físicas pueden ser titulares del derecho al honor. No es aceptable, hablar de derecho al honor de las instituciones públicas. Ni tampoco hablar en sentido estricto del derecho al honor de las personas jurídicas, si bien, no tiene por qué haber obstáculo para reconocer el derecho al honor de las personas jurídicas desde la perspectiva profesional exclusivamente. Boix Palop et al (2015, p. 29) sostienen que “la dignidad como rango o categoría de la persona, no admite discriminación alguna por razón de nacimiento, raza o sexo, opiniones o creencias. Por lo mismo, en cuanto protege y expresa el sentimiento de la propia dignidad, resulta, sin duda, lesionado cuando se ofende y desprecia genéricamente a todo un pueblo o raza, cualesquiera que sean”. El contenido del derecho al honor es lábil y fluido, cambiante y, en definitiva, dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento. El legislador distingue dos tipos de “intromisiones ilegítimas”: la imputación de hechos y la manifestación de juicios de valor. Los hechos son verificables y, en consecuencia, la imputación se puede acabar demostrando como 16 verdadera o falsa. Los juicios de valor son, inverificables (Pons y Pérez Rollo, 1997). En consecuencia, para que la imputación de un hecho constituya la intromisión ilegítima en el derecho al honor, es preciso que dicha imputación sea falsa. Si la imputación se verifica como cierta. No se habrá producido intromisión ilegítima en el derecho al honor. El ámbito de la protección es definido por el legislador con tres conceptos: lesión de la dignidad, menoscabo de la fama y atentado contra la propia estimación. Las demás circunstancias que concurran podrán ser tomadas en consideración en la determinación de la indemnización por daños y prejuicios, pero nada más. 5.1.1.2 Derecho a la intimidad La jurisprudencia constitucional española ha consolidado un concepto jurídico de intimidad bastante definido. Boix Palop et al (2015, 24 p.) afirman que “este derecho tendría por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona, frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean éstos poderes públicos o simples particulares”. En base a ello, hemos de entender que el derecho a la intimidad garantiza el secreto sobre nuestra propia esfera de vida personal y, por tanto, veda que sean los terceros, particulares o poderes públicos, quienes decidan cuáles son los contornos de nuestra vida privada”. El derecho a la intimidad es una exigencia cultural vinculada a nuestro concepto de dignidad humana e indispensable para tener una mínima calidad de vida: Boix Palop et al (2015, 37 p.) afirman que “en cuanto derivación de la dignidad de la persona implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana”. El legislador contempla la intimidad desde la perspectiva de las “intromisiones ilegítimas”. Boix Palop et al (2015, 39 p.) sostienen que “no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso”. Si hay consentimiento, no hay violación. Ahora bien, el consentimiento tiene que 17 ser expreso y, además de acuerdo con la naturaleza, irrenunciable, inalterable e imprescriptible, revocable en cualquier momento, si bien habrán de indemnizarse, en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas. El legislador contempla las intromisiones ilegítimas desde una triple perspectiva: - Obtención de la información. Serán intromisiones ilegítimas el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas. - Divulgación de la información. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre. - El quebrantamiento de confianza. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional y oficial de quien los revela. 5.1.1.3 Derecho a la propia imagen Boix Palop et al (2015, 54 p.) afirman que “en palabras del Tribunal Constitucional, el derecho a la propia imagen es el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos personales de su titular que puede tener difusión pública. A este respecto, el derecho a la propia imagen no sólo alcanza a proteger la imagen física, sino que viene a asegurar la indisponibilidad ajena de aquello que socialmente evoca a la persona hasta constituirse en su representación, con lo cual, protege los “atributos más característicos, propios e inmediatos de la persona como son la imagen física, la voz o el nombre, cualidades definitorias del ser propio y atribuidas como posesión inherente e irreductible a toda persona. La defensa frente a los usos no consentidos de la representación pública de la persona que no encuentren amparo en ningún otro derecho fundamental, muy destacadamente frente a la utilización de la imagen con fines puramente lucrativos”. 18 Los autores señalan que en particular el derecho a la propia imagen no impedirá: a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social. c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. (Boix Palop et al, 2015, 60 p.) 5.1.2 Protección de la juventud y a la infancia y derecho a la integridad física y moral. 5.1.2.1 La protección de la juventud y de la infancia El último de los límites a la libertad de expresión y de información a los que hace alusión explícita el art.20.4 es la protección de la juventud y de la infancia. Con esta mención a la juventud y a la infancia la Constitución otorga una protección específica a etapas concretas de la vida del ser humano que precisan de la ausencia de injerencias externas que puedan lastrar su normal desenvolvimiento (Boix Palop et al, 2015) En primer lugar, como no podría ser de otro modo, la Ley reconoce a los menores como titulares del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Lo específico de la regulación, en este caso, es que cuando en los medios de comunicación se difunda una información o se utilicen imágenes que impliquen una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, el Ministerio fiscal tendrá que intervenir de inmediato, solicitando medidas cautelares y de protección de los derechos del menor, y también las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados. El Ministerio Fiscal podrá en estos 19 casos actuar de oficio o también a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública (Boix Palop, 2015) Cuando se trate de menores de edad va a considerarse una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales. Finalmente, en el art,5 reconoce el derecho a la información de los menores, posibilitando la regulación por normas especiales de la publicidad o mensajes dirigidos a los menores o emitidos en la programación dirigida a éstos, con el fin de que no les perjudique moral o físicamente (Boix Palop, 2015). 5.1.2.2 El derecho a la integridad física y moral El derecho a la integridad física o moral es un derecho complementario del derecho a la vida. Pero es un derecho autónomo, que se diferencia de este último. El derecho se define por la confluencia de dos elementos: uno subjetivo y otro objetivo. El subjetivo consiste en el consentimiento o ausencia de consentimiento previo a una intervención sobre el cuerpo del titular del derecho. El derecho protege contra intervenciones no consentidas. Pero, además, para que se vea afectado el derecho de la integridad física, la intervención tiene que producir una lesión o menoscabo objetivamente verificable, por mínimo que este sea, en el cuerpo del titular del derecho. (Pons y Pérez Royo, 1997). La confluencia de estos dos elementos diferencia al derecho a la integridad física de otros con los que tiene una conexión inmediata, como son el derecho a la vida, el derecho a la salud o el derecho a la intimidad corporal. 20 5.2 Derecho de la Comunicación 5.2.1 Procesos judiciales y el derecho de expresión y de información Los casos judiciales que aparecen en los medios de comunicación y que son seguidos por la prensa y mediatizados deben tener un tratamiento técnico y cuidadoso en relación a la situación que está comunicando, ya que son casos judiciales, lo que implica, mayor rigurosidad y compromiso por parte del medio informador. En estos casos hay que dejar delimitado claramente las dos líneas: de libertad de expresión por un lado y la libertad de información. A tenor de la doctrina del Tribunal Constitucional, la libertad de expresión se mueve en el campo de la expresión de ideas, opiniones y juicios de valor, mientras que la libertad de información queda acotada por la comunicación o recepción de noticias sobre hechos. En esta última línea debería enfocarse el medio para plasmar en todas las publicaciones y noticias sobre procesos judiciales, ya que ofrecer tintes opinativos, es caer en el error poco profesional y sensacionalista. Este matiz que en ocasiones le dan los medios de comunicación a los hechos noticiosos, siempre lo hacen por un único fin: aumentar el interés de la audiencia. En la siguiente tabla, se recogen los datos de una encuesta realizada a los profesionales de la comunicación en la que se le cuestiona, cual es el fin de la edición de sus noticias (Barrero Ortega, 2010). Elaboración de Aznar, H. (1999). Comunicación responsable. Deontología y autorregulación de los medios 21 La respuesta con un mayor porcentaje, con un 82%, es la de ajustar la información a los hechos, esto quiere decir, que los periodistas elaboran las informaciones editándolas con el único fin de ajustarse a la realidad de los hechos. En principio, este resultado podría ser muy aceptado e incluso admirable, pero cerca de este porcentaje, se encuentra con un 74,1%, que los periodistas elaboran las informaciones editándolas con el fin de aumentar el interés de la audiencia. Esto afirma la teoría, que demuestran los medios en la gran mayoría de noticias que retransmiten y en este grupo, están incluidas las noticias específicas de procesos judiciales mediatizados, en la que los medios, sobrepasan la línea de libertad de información a la de expresión, cayendo en sensacionalismos y amarillismo innecesario en todos los sentidos del proceso comunicativo con la sociedad. Cabe destacar que las libertades de expresión e información son dos derechos fundamentales básicos para los medios de comunicación cuyo contenido particular es muy difícil deslindar ya que, en la mayoría de los casos, inciden en el mismo puesto, y más en la retransmisión de procesos judiciales mediatizados en el que los protagonistas han calado en la sociedad, la cual esta última demanda mucha información completa y precisa de todos ellos, siendo casi imposible no caer en juicios de valor. Por eso estipuladamente, por la Constitución, quedan al margen de la libertad de expresión los contenidos injuriosos o vejatorios, desvinculados a las ideas que se pretenden transmitir a la opinión pública y, por tanto, prescindibles. Barrero Ortega (2010, 25 p.) afirma que “la emisión de expresiones formalmente injuriosas en cualquier contexto, innecesarias para la labor informativa o de formación de la opinión, supone un daño injustificado a la dignidad de las personas o al prestigio de las instituciones teniendo en cuenta que la Constitución no reconoce un pretendido derecho de insulto”. Hay que destacar y repetir la idea de que los medios de comunicación a veces traspasan estos de límites de libertades de expresión, sobretodo en el carácter privado de la persona criticada y, en tal sentido, el Tribunal Constitucional estima que los límites permisibles de la crítica son más amplios si ésta expuestas a un más riguroso escrutinio de sus actividades y manifestaciones que si se trata de simples particulares sin proyección pública ninguna. (Barrero Ortega, 2010). Esta última idea en ocasiones en los medios ocurre 22 totalmente, al contrario, ya que por el poder jerárquico de la persona que está siendo juzgada, ciertas informaciones serán censuradas, debido a contactos importantes o la supremacía económica, y sin embargo personas anónimas que se ven envueltas en procesos judiciales, no son respetadas totalmente en ningún aspecto de su persona. Esto ocurre muchas veces, en los casos mediáticos en los que el protagonista del proceso judicial, en la gran mayoría, suele ser el presunto culpable, del cual se habla sin filtros, ya que pueda dar más posibilidades de éxito y popularidad del medio de comunicación que ofrezca a la sociedad detalles más escabrosos, sensibles o sensacionalistas, datos que realmente no buscan el bienestar común. Barrero Ortega (2010, 26 p.) afirma que “en estos casos se debe destacar el artículo 20.1 d) CE que no protege la satisfacción de la mera curiosidad ajena, sino el interés colectivo de la información, lo que no debe identificarse sin más con lo que para el medio de comunicación puede resultar noticioso”. Una información es de relevancia pública cuando sirve al interés general en la información y lo hace por referirse a un asunto público, esto es, a unos hechos, a un acontecimiento o a una personalidad que afecta al conjunto de los ciudadanos, no por narrar detalles reservados o íntimos. Por otro lado, para que información transmitida a la sociedad sea de calidad, el comunicador no puede menospreciar la veracidad o falsedad de su información dejándola reducida a simples rumores e insinuaciones o meras opiniones gratuitas que no merecen la protección constitucional. Toda la información que los profesionales plasmen en sus publicaciones debe ser corroboradas con datos comprobados y fuentes fiables, ya que uno de las principales características del buen periodismo es la veracidad de los hechos para el bien de la sociedad. Esto es de vital importancia ya que en ocasiones se crean juicios paralelos en relación a el hecho que informan en los medios, por lo que una información errónea o sustentada en rumores, podría causar graves perjuicios en relación a todos los componentes del proceso judicial, por esto, el periodista tampoco debe de ningún modo deslizar en su información expresiones insultantes u ofensivas para el honor de las personas de las personas objeto de la información, necesarias para la misma, excesiva 23 para la opinión crítica que se transmite e inútilmente vejatorias. (Barrero Ortega, 2010) Otros de los motivos por el cual los medios deben de tener especial cuidado en la retransmisión de la información en procesos judiciales, es la reserva total de la privacidad de imagen física, identidad o datos reservados del imputado o acusado, jueces, abogados, testigos, peritos y hasta del público asistente al proceso trae consigo un riesgo cierto para esos derechos fundamentales. El derecho a la intimidad tiene así por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y conocimiento de terceros, sean poderes públicos o simples particulares, que está ligado al respeto de su dignidad (Saraza Jimena, 1995). Como se ha comentado antes, la imagen, entre otras cosas, de la persona en estos procesos es muy importante que sea reservada y respetada para el individuo, el que está amparado en el derecho a la propia imagen, es decir, Barrero Ortega (2010, 31 p.) afirma que “este garantiza el ámbito de libertad de una persona con respecto a su propia imagen física, voz o nombre. Se configura como un derecho autónomo, aunque guarda una muy estrecha relación con el derecho al honor, que siempre debe ser organizado por la propia persona, y no por el medio de comunicación, aunque en ocasiones, es inevitable no exhibir la identidad de una persona en dichos procesos”. Por esto lo sustantivo es valorar si hay o no relevancia pública de los hechos y situaciones que interesan a la comunidad y no la simple satisfacción de la curiosidad ajena. El consentimiento, en todo caso, a ser expreso y puede ser revocado, en cualquier caso. Por el contrario, el derecho a la intimidad de las personas exclusivamente particulares, sin cargo ni profesión pública, queda protegido, y, asimismo, su derecho a la imagen. No se podrá dar a conocer sus nombres o sus datos ni obtener ni divulgar su fotografía, a no ser que presten su consentimiento para ello, como prevé la Ley Orgánica 1/1982 (64), o de la ponderación ad casum que se realice se deduzca la primicia de la libertad de información. (Saraza Jimena, 1995) Los avances tecnológicos aplicados a los medios de comunicación están llevando a que prácticamente no se conciba una información periodística sin 24 soporte audiovisual, fotográfico o sonoro. En palabras del Tribunal Constitucional “la imagen enriquece notablemente el contenido del mensaje que se dirige a la formación de una opinión pública”. La práctica procesal ha ido generando, no obstante, una opinión, favorable a la presencia de los medios audiovisuales en las audiencias penales, con fundamento en el carácter expansivo de los derechos a transmitir y recibir información y en la ausencia de restricción legal. Nada distinto de lo declarado para los periodistas que cumplen su función mediante el escrito hay que decir para las informaciones que se valen de otros medios técnicos para obtener y transmitir la noticia, como los de grabación óptica, cámaras fotográficas o radiodifusión visual. Barrero Ortega (2010, 33 p.) sostiene que “así, pues, puede resultar necesario conciliar la labor informativa con la necesidad de evitar tanto la conversión del juicio en un mero espectáculo como la perturbación del objetivo esencial del acto de juicio oral, que, en último extremo, no es otro que la realización de la justicia mediante la aplicación del Derecho al caso sometido a enjuiciamiento. El Tribunal Constitucional tiene declarado que, para que la libertad de expresión prevalezca frente a los derechos al honor y a la intimidad, han de concurrir dos requisitos: el interés general y la transmisión adecuada de la opinión o del juicio de valor. En cambio, cuando se trata de la libertad de información, exige, junto a estos requisitos, otro decisivo: la veracidad. Una interpretación literal del texto constitucional llevaría a defender la prevalencia de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen sobre las libertades de expresión e información, habida cuenta de que el artículo 20.4 CE los contempla como límite externo expreso de esas libertades. Cabría entender que los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen son un límite de las citadas libertades, pero no a la inversa. Sin embargo, como es bien sabido, esta interpretación no ha prosperado en la jurisprudencia constitucional”. Este requisito es, en buena medida, un corolario de la relevancia pública. Si la información protegida constitucionalmente es la públicamente relevante, la forma en que tiene que ser transmitida también tiene que ser la adecuada a su relevancia pública, Si la información, aunque sea veraz y de interés general, 31 a. Sólo la defensa del interés público justifica las intromisiones o indagaciones sobre la vida privada de una persona sin su previo consentimiento. b. En el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias. c. Las restricciones sobre intromisiones en la intimidad deberán observarse con especial cuidado cuando se trate de personas ingresadas en centros hospitalarios o en instituciones similares. d. Se prestará especial atención al tratamiento de asuntos que afecten a la infancia y a la juventud y se expresará el derecho a la intimidad de los menores. 5. El periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos. Tales criterios son especialmente exigibles cuando la información verse sobre temas sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. a. El periodista deberá evitar nombrar en sus informaciones a los familiares y amigos de personas acusadas o condenadas por un delito, salvo que su mención resulte necesaria para que la información sea completa u equitativa. b. Se evitará nombrar a las víctimas de un delito, así como la publicación de material que pueda contribuir a su identificación, actuando con especial diligencia cuando se trate de delitos contra la libertad sexual. 6. Los criterios indicados en los dos principios anteriores se aplicarán con extremo rigor cuando la información pueda afectar a menores. En particular el periodista deberá abstenerse de entrevistar, fotografiar o grabar a los menores de edad sobre temas relacionados con actividades delictivas o enmarcables en el ámbito de la privacidad. 7. El periodista extremará su celo profesional en el respeto a los derechos de los más débiles y a los discriminados. Por ello, debe mantener una 32 especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenidos eventualmente discriminatorio o susceptible de incitar a la violencia o a prácticas humanas degradantes. a. Debe, por ello, abstenerse de aludir de modo despectivo o con prejuicios a la raza, color, religión, origen social o sexo de una persona o cualquiera enfermedad o minusvalía física o mental que padezca. b. Debe también abstenerse de publicar tales datos, salvo que guarden relación directa con la información publicada. c. Debe, finalmente, y con carácter general, evitar expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos o su integridad física o moral. PRINCIPIOS DE LA ACTUACIÓN 1. El compromiso con la búsqueda de la verdad llevará siempre al periodista a informar solo sobre los hechos de los cuales conozca si origen, sin falsificar documentos ni omitir informaciones esenciales, así como a no publicar material informativo falso, engañoso o deformado. En consecuencia: a. Deberá fundamentar las informaciones que difunda lo que incluye el deber que contrastar las fuentes y el de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer si propia versión de los hechos. b. Advertida la difusión de material falso, engañoso, estará obligado a corregir el error sufrido con toda rapidez y con el mismo despliegue tipográfico y/o audiovisual empleado para su difusión. A sí mismo difundirá a través de su medio una disculpa cuando así proceda. c. A sí mismo, y sin necesidad de que los afectados acudan a la vía judicial, deberá facilitar a las personas físicas o jurídicas la adecuada oportunidad de replicar a las inexactitudes de forma análoga a la indicada en el párrafo anterior. 33 2. En el desempeño de sus obligaciones profesionales el periodista deberá utilizar métodos dignos para obtener la información, lo que excluye los procedimientos ilícitos. 3. El periodista reconocerá y respetará a las personas físicas y jurídicas su derecho a no proporcionar información ni a responder a las preguntas que se le formulen, sin perjuicio del deber profesional de atender el derecho de los ciudadanos a la información. 4. Con las mismas excepciones previstas para el secreto profesional, el periodista respetará el off de record cuando haya sido expresamente invocado o se deduzca que tal fue la voluntad del informante. 5. El periodista establecerá siempre una clara e inequívoca distinción entre los hechos que narra y lo que pueden ser opiniones, interpretaciones o conjeturas, aunque en el ejercicio de su actividad profesional no está obligado a ser neutral. 6. Afín de no inducir a error o confusión de los usuarios, el periodista está obligado a realizar una distinción formal y rigurosa entre la información y la publicidad. Por ello, se entiende éticamente incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones periodísticas publicitarias. Igualmente, esta incompatibilidad se extenderá a todas aquellas actividades relativas a la comunicación social que supongan un conflicto de intereses con el ejercicio de la profesión periodística y sus principios y normas deontológicas. 7. El periodista no aceptará, ni directa ni indirectamente, retribuciones o gratificaciones a terceros, por promover, orientar, influir o haber publicado informaciones u opiniones de cualquier naturaleza. 8. El periodista no utilizará nunca en beneficio propio las informaciones privilegiadas de las que haya tenido conocimiento como consecuencia del ejercicio profesional. En particular el periodista que en habitual u ocasionalmente informado sobre asuntos financieros está sujeto a las siguientes limitaciones: a. No podrá utilizar en su propio beneficio económico datos financieros de los que tenga conocimiento antes de su difusión general, ni podrá tampoco transmitir tales datos a terceros. 34 b. No podrá escribir sobre acciones o valores en los que tenga un interés financiero significativo propio o de sus familiares. c. No podrá negociar de ningún modo acciones o valores, sobre los que tenga intención de escribir en un futuro próximo. 5.2.2.2 Funciones de los Códigos Deontológicos Los Códigos Deontológicos no son normas y no se crean para obligar a los profesionales en la forma de actuar cuando ejercen, todo lo contrario, estos surgen con la idea de ayudar a estos profesionales a cumplir con sus obligaciones y por otra parte en favor a la sociedad, ya que es esta en la que se ve reflejado la forma en que estos profesionales realiza su ejercicio. Según Aznar (1999, 48-49 p.) los beneficios de los Códigos Deontológicos son los siguientes: 1. La aprobación y existencia de un código supone el conocimiento público de la dimensión ética de una profesión o actividad social. Frente a la prioridad del éxito económico y la eficacia técnica, contar con un código supone reconocer en el interior de la profesión y ante la sociedad que quienes se dedican a esta actividad reconocen unos valores y unas normas molares las que deben ajustar su conducta. 2. Los Código establecen unas pautas de conducta, unos contenidos morales concretos que deben guiar la actuación ética de los profesionales. Ofrecen así información ética: información acerca de los criterios que los profesionales deben aplicar. Pero no solo esto, también facilitan la argumentación ética: la posibilidad de discutir sobre cuestiones éticas de la profesión sin que quepa sostener que son cuestiones simplemente subjetivas o relativas: existen unos principios básicos reconocidos por todos a partir de los cuales habrá que justificar las consideraciones particulares o su aplicación, o no, en determinadas circunstancias. Todo ello contribuye a su vez, a la maduración y el aprendizaje éticos de la profesión: a que la profesión pueda colectivamente ir aprendiendo desde su propia experiencia acumulada de los casos y actuaciones que se hayan ido presentando y de su reflexión ética sobre ello. 35 3. La existencia de un código común y respetado por la profesión ayuda a que esta pueda defender los criterios morales de su actividad frente a las presiones de los poderes externos o de los propios medios. En vez de enfrentarse solo a dichos poderes, el profesional cuenta con el apoyo de un código colectivo de toda la profesión que le permite decir “no” con más fuerza a determinadas exigencias, así como prevenir la posibilidad de que los acabe haciendo otro colega. Aunque siempre habrá quien esté dispuesto a hacer algo en contra de las obligaciones profesionales, la existencia de un código precisamente permite identificar y discriminar a quien lo incumple como alguien que no ha respetado las normas del conjunto de la profesión. Es así como los códigos contribuyen a poner barreras a la colonización del mercado o a la violación de la autonomía profesional por cuales quieran otros intereses o fines espurios a los de la propia información y comunicación. 4. Si existe un código públicamente conocido y respetado se acrecienta el prestigio social de la profesión, lo que contribuye a su mismo reconocimiento como tal. Como se ha destacado lo que garantiza el reconocimiento de una profesión no es únicamente su conocimiento especializado o su titulación académica sino su compromiso ético. Del prestigio derivado de este compromiso, tal y como lo refleja la existencia de un código, se sigue en gran medida que la profesión pueda afirmarse tanto socialmente como en su actividad cotidiana. 5. Finalmente, la existencia de un código permite que también el público pueda conocer y exigir aquella conducta a la que deben ajustarse los medios y sus profesionales. De esta manera, el público puede sumarse al objetivo último de mejorar la comunicación social. Estas funciones contribuyen al respeto y conocimiento de la profesión y favorece la autonomía de esta, aunque no sin darle a la sociedad la facilidad de conocer sus derechos ante los profesionales y lo que deben recibir de parte de estos, sin dejar de lado lo que pueden dar ellos de sí en este ámbito. 5.2.3. Gráficos sobre la importancia, utilidad y conocimiento de los códigos éticos del periodismo 36 Estos gráficos han sido recuperados de un estudio realizado en Euskadi por los profesores de la Universidad del País Vasco, Begoña Zalbidea Bengoa, Juan Carlos Pérez Fuentes, Susana López Pérez y Santiago Urrutia Izaguirre; este estudio fue publicado en el nº 113 de la revista Vivat Academia en diciembre de 2010. En este estudio se recogen cuestiones como la opinión de los profesionales sobre los códigos actuales, la regulación de la profesión, quién debe vigilar el cumplimiento de las normas deontológicas y el conocimiento o desconocimiento por partes de los profesionales de la comunicación de estos códigos. A la pregunta realizada a los profesionales del periodismo sobre si es necesario o no un código deontológico que regule la practica periodística, el 78,5% entiende que, si es necesario, el 9,3% piensa que no es necesario y un 12, 2% no saben o se abstienen de contestar. Gráfico I Fuente: Zalbidea Bengoa, Pérez Fuentes, López Pérez y Urrutia Izaguirre (2010). Elaboración propia. En la pregunta propuesta para saber qué grado de utilidad tienen estos códigos para los profesionales, el 54,7% ha contestado que bastante, el 23,5% piensa que alguna, el 10,5% piensa que tiene poca o ninguna utilidad y el 11% no lo sabe o se abstiene de contestar. ¿Es necesario que un código deontológico regule la práctica periodística? Necesario Innecesario NS/NC 37 Gráfico II Fuente: Zalbidea Bengoa, Pérez Fuentes, López Pérez y Urrutia Izaguirre (2010). Elaboración propia. Al preguntar sobre qué modelo de código deontológico prefieren los profesionales nos encontramos con que 52,9% prefiere que sean de principios generales, de una manera abierta y general, un 30,2% prefiere de normas concretas, con un contenido más concreto que sirva de guía u orientación para situaciones nuevas o poco conocidas, y el 16,9% no sabe qué tipo prefiere o no contesta o no contesta. Gráfico III Fuente: Zalbidea Bengoa, Pérez Fuentes, López Pérez y Urrutia Izaguirre (2010). Elaboración propia. ¿Qué grado de utilidad consideras que tienen los códigos deontológicos actuales? Bastante Alguna Poca o ninguna NS/NC ¿Qué modelo de código dentológico prefieres? De principios generales De normas concretas NS/NC 38 Cuando queremos saber a quién le corresponde elaborar ese código nos encontramos con diferentes opciones, un 53% piensa que le corresponde al propio colectivo, un 25,9% piensa que le corresponde a las asociaciones o colegios de periodistas, en una minoría nos encontramos con un 4,2% que piensan que deben ser los expertos y, por otro lado, con un 2,1% que piensan que debe ser el gobierno y con el mismo porcentaje los que piensan las federaciones de asociaciones. Desbancados totalmente de los porcentajes nos encontramos un 0,7% que piensan que deben ser las facultades de periodismo, y finalmente, no saben o no contestan un 11,9%. Gráfico IV Fuente: Zalbidea Bengoa, Pérez Fuentes, López Pérez y Urrutia Izaguirre (2010). Elaboración propia. ¿Cumplen o no los periodistas estos códigos? Pues el 64% afirma que siempre o casi siempre lo cumple, el 19,8% a veces, 4,1% nunca o casi nunca lo cumplen y un 12,2% no sabe o no contesta. ¿A quién le correspondería elaborar ese código deontológico? Al propio colectivo A las asocuaciones y colegios de periodistas A los expertos A las federaciones de asociaciones Al gobierno A las facultades de periodismo NS/NC 39 Gráfico V Fuente: Zalbidea Bengoa, Pérez Fuentes, López Pérez y Urrutia Izaguirre (2010). Elaboración propia. Es importante saber si estos profesionales conocen estos códigos, o si se han interesado en alguna ocasión por conocerlos, en el 61% encontramos que sí, sobretodo freelance, becarios y empresarios, con un 13,4% dicen que no, aquí encontramos a los asalariados y a los gabinetes de comunicación y por último, con un 25,6% no saben no contestan. ¿En que medida cumples los códigos de ética en el ejercicio habitual de la profesión? Siempre o casi siempre A veces Nunca o casi nunca NS/NC 40 Gráfico VI Fuente: Zalbidea Bengoa, Pérez Fuentes, López Pérez y Urrutia Izaguirre (2010). Elaboración propia. Como conclusión podemos encontrar que en la mayoría de las cuestiones poco más de un 50% de los encuestados sabía, conocían, interesaban o cumplían estos Códigos Deontológicos. Algo destacable, ya que un Código Deontológico es muy importante con repercusiones sociales como es el periodismo. Por otro lado, se puede apreciar, la indecisión o poco acuerdo entre los periodistas, en referencia a estos códigos, su función, el tipo adecuado, como debe aplicarse… Además, llama la atención que en torno a un 12% de los encuestados, no sabe o no contesta, algo que se ve contradictorio debido a que su función está basada en la libre expresión e información. Como reflexión final sobre estos gráficos y encuestas, destaca la falta de conciencia del papel fundamental y la responsabilidad que tienen los periodistas en la sociedad y lo importante que es para ello un código deontológico y aplicarlo correctamente. ¿Conoces o te has interesado por conocer algún código ético o deontológico de la profesión? Sí No NS/NC 47  El juez acusa a Bretón de asesinato alevoso de Ruth y José.  Bretón hace huelga de hambre.  La acusación pide 40 años para Bretón por asesinato. 4. Empieza el juicio/ La fiscal dice que Bretón asesinó a sus hijos.  La fiscalía y la acusación están de acuerdo en 40 años. 5. Bretón declarado culpable. 6.3. Como se ha tratado el caso de Ruth y José en diferentes medios: El País, La El Mundo y Diario Córdoba. (fichas para el análisis en el anexo) En este punto del trabajo se analiza el tratamiento de estudio en los 3 medios seleccionados, como son, Diario Córdoba, El País y El Mundo. Por una parte, se comparan las características tanto estructurales, lingüísticas, semánticas y pragmáticas de los textos noticiosos de este caso para ver las diferencias que hay entre ellos, tanto si afecta el nivel geográfico, o, por otro lado, si esto es suplido por el poder de alguno de los medios. En el siguiente gráfico se recoge la cobertura del caso en cada uno de los medios seleccionados, para saber la cantidad de noticias de cada medio en el caso, la capacidad de difusión de los hechos del caso en cada medio y la capacidad de obtención de datos reflejados en una mayor cantidad de noticias. Gráfico VII Elaboración propia. 41% 39% 20% Cobertura del caso Diario Córdoba El País El Mundo 48 Entre los 3 medios suman un total de 2.170 noticias en la búsqueda del caso Ruth y José Bretón, con el máximo número de noticias se encuentra Diario Córdoba con 900 noticias, lo que representa y un 41,5% del total; le sigue El País con 840 noticias, que reflejan el 38,7% y por último está El Mundo con 430 noticias, lo que corresponde al 19,8%. Como conclusión, se ve reflejado que Diario Córdoba al ser el medio local del lugar de los hechos consta con la mayoría de noticias, cosa que era de esperar; Por otro lado, se ve una gran diferencia en la cantidad de noticias entre El País que publica aproximadamente el doble de noticias que El Mundo, que por otra parte se muestra un poco más la dificultad de obtención de datos sobre los hechos procedente de esa distancia geográfica. Sin duda esto no se ve reflejado en El País, ya que se aproxima mucho en el número de publicaciones al Diario Córdoba, esto es una muestra de la capacidad financiera y de recursos periodísticos de este medio con los que suple este obstáculo geográfico. A pesar de que para la realización de este análisis se ha divido el caso en 5 hitos con sus respectivos subpuntos se va a realizar un análisis generalizado de cómo cada medio trata este caso. Sin embargo, en el análisis se rige por las características de calidad periodística se ha elegido como más importante tres aspectos: las fuentes utilizadas, el lenguaje con el que se relatan los hechos y la importancia de las informaciones que rigen cada noticia. 6.3.1 Análisis según las fuentes utilizadas Para que una noticia sea de calidad y veraz se deben utilizar mínimo tres fuentes fiables de diferentes puntos de vista en cada noticia, para contraponer testimonios y poder llegar a un mayor número de detalles exactos dándole objetividad a las noticias publicadas. En los medios analizados vemos una problemática general en las fuentes, ya que en los tres medios elegidos vemos un vacío de fuentes fiables o bien contrastadas; en El País se refleja una mayor conciencia de la importancia de las fuentes en la noticia ya que normalmente suelen ser tres o más, oficiales y contrastadas; El Mundo sigue muy de cerca en calidad de fuentes a este, ya que en su mayoría de noticias sigue estos requisitos, y en el lado opuesto se encuentra Diario Córdoba que en su mayoría de 49 noticias no cumple estos requisitos por lo que refleja la poca importancia que para este medio tienen las fuentes y en concreto su fiabilidad. Sirvan como ejemplo de lo expuesto las siguientes muestras: “Los investigadores, sorprendidos por la frialdad con la que José Bretón afronta la desaparición de sus hijos en Córdoba.” El País, 12 de octubre de 2011 “[…] aunque fuentes policiales mantienen que los investigadores no se creen su versión de los hechos, se mueve libremente. El País, 13 de octubre de 2011 “Un policía se fijó en las brasas, miró a Bretón y le preguntó por el propósito de esa enorme candela.” El País, 16 de junio de 2013 “Los investigadores mantienen las sospechas iniciales en torno al padre” El Mundo, 12 de octubre de 2011 “Según fuentes de la investigación los encargados de hablar con él durante estos 4 días han pillado al padre en varias mentiras.” El Mundo, 13 de octubre de 2011 “Según fuentes de la familia Ortiz la UDEV confirmó con un nuevo examen de la hoguera y hasta 3 pruebas de confirmación la existencia de restos óseos de los menores”. “Otras fuentes del entorno materno aseguran que ha sido el informe externo, costeado por Ruth Ortiz, el que ha dado la confirmación del hallazgo”. El Mundo, 27 de octubre de 2012 50 “Fuentes presentes en el lugar apuntaron que, al parecer, los padres de los dos menores podrían estar separados y la Policía manejaba la posibilidad de que la madre se hubiese llevado a los niños del parque sin avisar al padre.” Diario Córdoba, 9 de octubre de 2011 “Sobre las diez de la noche, Diario Córdoba pudo conocer por fuentes de la investigación que se había encontrado un arma blanca con restos del ADN de los niños, un objeto también relacionado con el padre”. Diario Córdoba, 11 de octubre de 2011 “[…] si bien fuentes policiales citadas por Efe han señalado que entre los motivos de su arresto están las contradicciones que arrojan su relato sobre lo sucedido” Diario Córdoba, 18 de octubre de 2011 “Precisamente, un testigo que estaba en el parque donde supuestamente desaparecieron los hermanos […]” Diario de Córdoba, 18 de octubre de 2011 La abundancia de esta falta de fuentes citadas resulta sorprendente en un acontecimiento de esta magnitud y carácter delicado que no necesita de excesivas filtraciones para realizar una cobertura del caso. Bien indicó esto la defensora del lector del diario El País, “El periodismo de investigación exige a veces proteger la identidad de los informantes. Pero el uso injustificado de fuentes ocultas se dañan la credibilidad de la información” (Pérez Olivia, 200). La gran cantidad de fuentes anónimas que se han encontrado a lo largo del estudio no responden en ningún caso a algún tipo de información que requiriera la no citación de estas fuentes, sino que reflejan que han sido usadas como un recurso de los medios para completar las noticias y construir un relato del caso. En relación con lo que dicta el código de la FAPE se ve que incumplen el apartado “a” del primer principio que fija este, que dice “Deberá fundamentar las informaciones que difunda lo que incluye el deber de contrastar las fuentes [..]”, lo que concluye que estos medios no están tratando deontológica y éticamente las fuentes. 51 6.3.2 Análisis según el lenguaje empleado La siguiente parte del análisis del tratamiento de los medios se centra en el estudio del léxico, de las construcciones lingüísticas y su intención comunicativa que emplean estos medios en las noticas sobre el caso. Este es uno de los modos que tienen los medios para inocular y atribuir determinados roles o características a los personajes que aparecen en las noticias, cosa que se muestra a continuación en las muestras de los periódicos analizados, donde se analiza la presentación de los actores, que rol se les asigna y mediante que discurso. También se analiza si respetan la presunción de inocencia. La percepción que la sociedad tiene sobre los personajes tratados en el caso está relacionada con la atribución de características que en este caso se puede apreciar por el elevado uso de adjetivos valorativos, descriptivos y el uso de metáforas. Por ejemplo, a José Bretón, el padre de los dos niños desaparecidos, se le atribuyen desde el comienzo del caso características negativas como, “frío como el hielo”, “mentiroso”, con “prontos machistas” y con un pasado “con problemas sicológicos”. Hay que comentar que la gran mayoría de estos adjetivos se encuentran en la primera parte del caso, alrededor de los primeros dos hitos, en los que hace referencia a la perdida de los niños por parte de este y a los primeros momentos de la investigación llevada a cabo. Sirvan como ejemplo de lo expuesto las siguientes muestras: “Oficialmente no hay imputados ni sospechosos. Lo que sí hay es sorpresa entre los investigadores por la frialdad y el distanciamiento con que el padre afronta la angustiosa desaparición de sus hijos. Parece un hombre de hielo, comenta un policía con estupor” El País, 12 de octubre de 2011 “Es extraño que no haya derramado una lágrima por ellos, dicen los agentes […] Los investigadores mantienen las sospechas iniciales en torno al padre. […]Su actitud fría y reservada es lo que ha alertado a la policía.” El Mundo, 12 de octubre de 2011 “También hay quien piensa que el padre haya inventado una historia para ocultar algún suceso accidental con los niños o incluso que sufra un shock y que haya borrado 52 de su memoria algo que ha hecho. Ella ha tenido una reacción normal ha salido a buscar a sus hijos a empapelado la cuidad de carteles y está con tratamiento por ansiedad.” Diario Córdoba, 13 de octubre de 2011 “Da miedo, dijo una compañera en la sala de prensa. Bretón escuchó las acusaciones sin inmutarse. No pestañeó en el tiempo que estuvo en el banquillo; fue frío en su expresión y se mantuvo quieto en todo momento, casi estático. Con la cabeza ligeramente ladeada a la izquierda escudriñaba con los ojos al jurado y cuando su abogado -que estuvo acompañado de su hijo Valdomero y de Miguel Ángel Oivase refirió a la familia materna de los niños para criticarla, asintió y esbozó una media sonrisa de satisfacción” Diario Córdoba, 18 de junio de 2013 En estas muestras se ve reflejado como los adjetivos y calificativos sobre la persona de José Bretón desde un principio provocan que se cree una conciencia social negativa sobre él y por otro lado se aprecia en el lado opuesto como a Ruth Ortiz la califican “normal”. En relación con los medios analizados hay que decir que El País solo hace uso de estos recursos lingüísticos en los primeros momentos del caso, en el caso de El Mundo sigue muy de cerca la línea de El País, aunque sí que se le escapa algún pequeño tinte durante el desarrollo del caso. Y, por último, se ve como Diario Córdoba sigue una línea en la que califica negativamente a José Bretón durante todo el transcurso del caso. En cuanto a la presunción de inocencia que es un derecho legítimo de todas las personas que son juzgadas y que es suyo hasta que un juzgue dictamine lo contrario y declarase culpable públicamente, como queda reflejado en el artículo 24 de la sección primera de los derechos fundamentales y de las libertades públicas recogido en el capítulo segundo de derechos y libertades en la constitución española. Así mismo esto debe ser respetado por los medios de comunicación hasta que se haga público el veredicto del juez. En los medios analizados se ve que en cuanto a términos judiciales respetan dicha presunción de inocencia, pero sin embargo en el caso de Diario Córdoba antes de producirse este veredicto se puede ver en la siguiente muestra como no respetan la presunción de inocencia, haciendo comentarios en los que el medio ya dejaban que era culpable de los 53 delitos de los que había sido acusado. “Eso que usted dice es complemente falso, respondía. Tanto lo repitió, posiblemente en una estrategia preparada y ensayada que el magistrado presidente no dudo en recriminárselo. Responda sí o no, le dijo. Pero acto seguido, de mecanizada que la tenía, volvió a emplearla.” Diario Córdoba, 19 de junio de 2013 “El emotivo y revelador relato de la abuela de cómo fue la despedida de los pequeños en Huelva sacudió la sala de vistas. El acusado, aseguró la acusación ni se inmutó […] La mampara que pidió Ruth para no cruzar ni una mirada con él impidió conocer su actitud. Más tarde, la abogada de la acusación particular Reposo Carrero, que, si tenía visión del acusado, desveló que no se ha inmutado, ni si quiera ha pestañeado. Si fuera así, sería el único que no lloró en la sala”. Diario Córdoba, 20 de junio de 2013 Aquí se puede ver como Diario Córdoba viola esta presunción de inocencia de José Bretón, atribuyéndole y como sigue dando una imagen llena de prejuicios hacía José Bretón hasta el último momento del caso. 6.3.3 Análisis según la importancia de los hechos que rigen las noticias Por último, se ha analizado la importancia de los hechos que rigen el transcurso de las noticias aparecidas en estos 3 medios analizados. En primer lugar, El País las noticias están dictadas por hechos como: los avances en la investigación del caso, las declaraciones del juez y de fuentes oficiales, como la Policía e instituciones que están involucradas en la resolución del caso; El Mundo se comprueba que su dinámica de realización de las noticias es similar a la de El País, dando mayor importancia a estos hechos nombrados anteriormente, y por último Diario Córdoba sigue en este aspecto en oposición a los otros medios, centrando las informaciones alrededor de los vaivenes emocionales de la familia de los niños desaparecidos y las declaraciones de estos. Como conclusión después del análisis de estos tres elementos que caracterizan a las noticias en estos medios, se refleja que no todos los medios siguen las normas estipuladas para que una noticia sea veraz, correcta y lo más objetiva posible. Por otro lado, se ve como el lenguaje utilizado en una noticia influye y crea una opinión social 54 sobre los hechos relatados por lo que los medios deben tener muy en cuenta esto a la hora de realizar las noticias para dejar tintes tanto beneficiosos como negativos sobre los diferentes personajes o hechos que muestran. Por último, se comprueba que los Códigos Deontológicos no están presentes en todas las redacciones de los medios de comunicación, algo que puede ser perjudicial tanto para el profesional como para la sociedad. 55 7. CONCLUSIONES GENERALES - Conclusiones sobre los objetivos principales En base a los objetivos principales propuestos en este trabajo se ha llegado a conocer las bases de los Códigos Deontológicos periodísticos que se crean para regir y darle una autonomía a esta profesión; en un principio estos códigos no fueron aceptados por la sociedad periodística, ya que los profesionales lo veían como una limitación a la libertad de expresión cosa que sigue haciendo mella en la sociedad actual y por lo que hoy en día estos Códigos periodísticos no están al mismo nivel de otros códigos guiados a otras profesiones, como la medicina o el derecho. Algo que también influye en el no seguimiento por parte de un gran porcentaje de los periodistas como ha quedado reflejado en este trabajo, es la ausencia de un colegio de periodistas oficial e institucionalizado que controle la profesión, por lo que muchos periodistas optan por no seguir estos códigos ante la visión de inferioridad de libertad de expresión con respecto a los que ejercen esta profesión y no son titulados en ella, por lo que su ejercicio periodístico está basado en la obtención de más audiencia. Esto produce que este ejercicio finalmente esté guiado por las empresas de comunicación para las que estos trabajan y en definitiva que tenga más peso la creación de una influencia social sobre los intereses de dichas empresas que el cumplimiento y uso de las bases y conocimientos técnicos de la profesión. Como se ha dicho antes el derecho a la libertad de expresión e información está intrínsecamente ligado a los periodistas por lo que hace su función pública e irremplazable, pero estos derechos no solo pertenecen a los periodistas sino a todas las personas, algo que es utilizado por los no profesionales para ejercer como tales. La diferencia está en que un profesional sabe y debe respetar de una manera más consciente los límites de estas libertades ya que no pueden llevarse a cabo si para ello se dañan otros derechos fundamentales como se refleja en este trabajo. A menudo la línea de la libertad de expresión e información es traspasada y se dañan derechos como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, ya que no solo esta línea a veces es traspasada por los profesionales buscando el beneficio para las empresas de comunicación, sino que, en consecuencia, de esta gran intrusión profesional por parte de los no titulados esto se magnifica por su falta de conciencia y estudio de dicho derechos y limitaciones de estos. 56 - Conclusiones sobre el caso de estudio En concreto en este trabajo se ha analizado todo esto mencionado antes respecto a los procesos judiciales, ya que este trabajo va enfocado al análisis del tratamiento mediático con un caso que ha sido procesado judicialmente en el que han ido paralelamente las informaciones y el juicio. Se concluye en este aspecto que los medios de comunicación deben tener especial cuidado en el tratamiento y exposición de los hechos en estos casos por dos factores fundamentales, el primero es respetar el secreto de sumario que establecen los jueces ya que si esto no es respetado puede obstaculizar e interferir en la investigación y proceso de los juicios, y el segundo es tener total conciencia de que con su ejercicio crean una conciencia e influyen en la sociedad, por lo que si esto no es respetado pueden crear prejuicios en relación a los hechos y protagonistas del caso. Esto propicia que se provoquen juicios paralelos por parte de los medios y la sociedad antes de que ningún juez haya dictado sentencia, lo que es muy perjudicial como por ejemplo para casos como el que se estudia en este trabajo en el que hay un jurado popular; esto sin duda es una obstaculización de la justicia. Todo llevado al caso de estudio concreto donde se analizan los medios El País, El Mundo y Diario Córdoba refleja lo que se ha comentado anteriormente. En torno a los Códigos Deontológicos se concluye que estos medios de comunicación no se rigen por ningún código estipulado, pero sí que respetan y aplican la mayoría de los principios que la FAPE entiende como esenciales para la práctica del periodismo; en el caso de El Mundo y de El País, que van muy a la par, son más estrictos en el cumplimiento de estos ya que suelen cumplir los principios 1 y 5 que establece la FAPE (ver en la página …) entendidos como los más importantes de esta, en los que se hace referencia a las fuentes de donde se obtiene la información y al lenguaje que se utiliza al redactar estas ya que no deben llevar a la creación de unos prejuicios o hacer suposiciones indebidas; sin embargo Diario Córdoba muestra lagunas en este aspecto. -Conclusiones sobre las hipótesis establecidas Como conclusión final, se confirman las dos hipótesis establecidas desde un principio, ya que evidentemente la información en casos judiciales es más sensible por lo que debe ser trata con mayor cuidado y respeto, y por otro lado, los Códigos Deontológicos no son respetados en estos casos ya que como se ha ejemplificado en las muestras del análisis del caso se encuentra que las fuentes utilizadas, el lenguaje de las noticias y la 63 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 2 MEDIO: El Mundo FECHA: 15/10/2011 ÁMBITO: Nacional SECCIÓN: Andalucía IDEOLOGÍA: Centro-izquierda ANÁLISIS TEXTO: Tema: Caso Ruth y José Bretón/ Búsqueda de pruebas. Resumen: Centran la investigación en el padre, ya que hay incongruencias en su relato, registran la finca y encuentran huesos de animales y ropa quemada en una hoguera. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: Ruth y José Bretón, y su padre José Bretón. Personajes Secundarios: Madre de los niños, Ruth Ortiz y familiares cercanos. 64 Estructura: Cronológica, reconstrucción de los hechos, de más a menos importante. Género: Noticia. Fuentes: Oficiales: Policía Nacional, investigadores de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta, Serafín Castro (comisario UDEV) Lenguaje: Claro, sencillo y conciso, totalmente informativo. Fotografía: Imagen de una calle donde hay carteles con fotos de Ruth y José. Infografía: No se encuentran. Observaciones: Fuentes solo de una parte. 65 66 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 3 MEDIO: El Mundo FECHA: 18/10/2011 ÁMBITO: Nacional SECCIÓN: Andalucía IDEOLOGÍA: Centro-izquierda ANÁLISIS TEXTO: Tema: Caso Ruth y José Bretón/ Búsqueda. Resumen: Rastrean la finca de los abuelos paternos en busca de pruebas de la desaparición de los niños. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: Ruth y José Bretón, y su padre José Bretón. Personajes Secundarios: Madre de los niños, Ruth Ortiz y familiares cercanos. 67 Estructura: Cronológica, reconstrucción de los hechos, de más a menos importante. Género: Noticia. Fuentes: Oficiales: Policía Nacional. No Oficiales: Ruth Ortiz (madre de los niños) Lenguaje: Claro, sencillo y conciso, totalmente informativo. Fotografía: Foto tipo carnet de los niños desaparecidos. Infografía: No se encuentran. Observaciones: Pocas fuentes y fuentes no citadas. 68 69 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 4 MEDIO: El Mundo FECHA: 13/10/2011 ÁMBITO: Nacional SECCIÓN: Andalucía IDEOLOGÍA: Centro-izquierda ANÁLISIS TEXTO: Tema: Caso Ruth y José Bretón/ No llegan al parque. Resumen: Comprueban la versión de José Bretón e investigan la grabación de las cámaras de seguridad del parque y demuestran que los niños nunca llegaron al parque. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: Ruth y José Bretón, y su padre José Bretón. Personajes Secundarios: Madre de los niños, Ruth Ortiz y familiares cercanos. Estructura: Cronológica, reconstrucción de los hechos, de más a menos importante. Género: Noticia. Fuentes: Oficiales: Policía Nacional. No Oficiales: José Bretón (padre de los niños) Lenguaje: Claro, sencillo y conciso, algunos calificativos negativos. Fotografía: Foto tipo carnet de los niños desaparecidos. Infografía: No se encuentran. Observaciones: Pocas fuentes y fuentes no citadas, y lenguaje algo inadecuado 70 71 72 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 5 MEDIO: El Mundo FECHA: 21/10/2011 ÁMBITO: Nacional SECCIÓN: Andalucía IDEOLOGÍA: Centro-izquierda ANÁLISIS TEXTO: Tema: Caso Ruth y José Bretón/ Prisión. Resumen: El juez ve necesaria la prisión incondicional para el padre y es encarcelado sin derecho de fianza. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: Ruth y José Bretón, y su padre José Bretón. Personajes Secundarios: Madre de los niños, Ruth Ortiz y familiares cercanos. Estructura: Cronológica, reconstrucción de los hechos. Género: Crónica. Fuentes: Oficiales: Policía Nacional. No Oficiales: Vivencia del periodista. Lenguaje: Claro, sencillo y conciso, algunos calificativos negativos. Fotografía: No se encuentra. Infografía: No se encuentra. Observaciones: Sólo una fuente. 79 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 8 MEDIO: El Mundo FECHA: 27/08/2012 ÁMBITO: Nacional SECCIÓN: Andalucía IDEOLOGÍA: Centro-izquierda ANÁLISIS TEXTO: Tema: Caso Ruth y José Bretón/ Restos de niños. Resumen: Certifican que los restos óseos encontrados en la finca de Las Quemadillas pertenecen a los niños. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: Ruth y José Bretón, José Bretón. Personajes Secundarios: Ruth Ortiz y familiares cercanos. Estructura: Piramidal, de lo más importante a lo menos importante. Género: Noticia. Fuentes: Oficiales: UDEV; Jorge Fernández, Ministro de interior; antropólogo Francisco Etxeberría, subdirector del Instituto Vasco de Criminología. No Oficiales: Juan David López Santana, primo de la madre. Lenguaje: Claro, sencillo y conciso. Fotografía: Imagen de la finca Las Quemadilllas desde el cielo. Infografía: No se encuentra. Observaciones: Algunas fuentes no contrastadas. 80 81 82 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 9 MEDIO: El Mundo FECHA: 14/05/2013 ÁMBITO: Nacional SECCIÓN: Andalucía IDEOLOGÍA: Centro-izquierda ANÁLISIS TEXTO: Tema: Caso Ruth y José Bretón/ Juicio Popular. Resumen: El Tribunal Superior de Justicia mantiene las acusaciones que se ñle han adjudicado a José Bretón. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: Ruth y José Bretón, José Bretón. Personajes Secundarios: Ruth Ortiz y familiares cercanos. Estructura: Pramidal, de lo más importante a lo menos importante. Género: Noticia. Fuentes: Oficiales: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Lenguaje: Claro, sencillo y conciso. Fotografía: No se encuentra. Infografía: No se encuentra. 83 Observaciones: Una sola fuente. 84 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 10 MEDIO: El Mundo FECHA: 13/09/2012 ÁMBITO: Nacional SECCIÓN: Andalucía IDEOLOGÍA: Centro-izquierda ANÁLISIS TEXTO: Tema: Caso Ruth y José Bretón/ Juicio Popular. Resumen: El juez instructor ha llamado a Bretón para comunicarle que será juzgado de forma popular por el asesinato de sus dos hijos. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: Ruth y José Bretón, José Bretón. Personajes Secundarios: Ruth Ortiz y familiares cercanos. Estructura: Pramidal, de lo más importante a lo menos importante. Género: Noticia. Fuentes: Oficiales: José Luis Rodríguez Laín, juez instructor; auto de procesamiento. Lenguaje: Claro, sencillo y conciso. Fotografía: No se encuentra. Infografía: No se encuentra. Observaciones: Fuentes solo de una parte. 85 86 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 11 MEDIO: El Mundo FECHA: 16/01/2013 ÁMBITO: Nacional SECCIÓN: Andalucía IDEOLOGÍA: Centro-izquierda ANÁLISIS TEXTO: Tema: Caso Ruth y José Bretón/ Piden 40 años. Resumen: La fiscalía y la acusación piden 40 años de cárcel para José Bretón por el asesinato de sus dos hijos. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: Ruth y José Bretón, José Bretón. Personajes Secundarios: Ruth Ortiz y familiares cercanos. Estructura: Piramidal, de lo más importante a lo menos importante. Género: Noticia. Fuentes: Oficiales: Fiscalía de Córdoba; Juez instructor; Ministerio Público. Lenguaje: Claro, sencillo y conciso, prejuicios contra Bretón. Fotografía: Imagen del Fiscal de Córdoba, José Antonio Martín Caro. Infografía: No se encuentra. Observaciones: Se deja ver los prejuicios del periodista. 87 88 95 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 14 MEDIO: El Mundo FECHA: 22/07/2013 ÁMBITO: Nacional SECCIÓN: Andalucía IDEOLOGÍA: Centro-izquierda ANÁLISIS TEXTO: Tema: Caso Ruth y José Bretón/ Condenado. 96 Resumen: José Bretón es condenado a 40 años de cárcel y no podrá optar al tercer grado hasta haber cumplido tres cuartas partes de la condena. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: Ruth y José Bretón, José Bretón. Personajes Secundarios: Ruth Ortiz y familiares cercanos. Estructura: Piramidal, de mayor a menor importancia. Género: Noticia. Fuentes: Oficiales: Juez Pedro Vela; Tribunal popular. Lenguaje: Claro, sencillo y conciso, prejuicios contra Bretón. Fotografía: Imagen de José Bretón en la sala de juicio. Infografía: No se encuentra. Observaciones: Falta de fuentes. 97 98 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 15 MEDIO: El Mundo FECHA: 09/07/2014 ÁMBITO: Nacional SECCIÓN: Andalucía IDEOLOGÍA: Centro-izquierda ANÁLISIS TEXTO: Tema: Caso Ruth y José Bretón/ TSJA confirma condena. 99 Resumen: Después de recurrir a la condena que le había sido impuesta en los juzgados de Córdoba, el TSJA lo confirma. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: Ruth y José Bretón, José Bretón. Personajes Secundarios: Ruth Ortiz y familiares cercanos. Estructura: Piramidal, de mayor a menor importancia. Género: Noticia. Fuentes: Oficiales: TSJA. Lenguaje: Claro, sencillo y conciso. Fotografía: Imagen de José Bretón saliendo de un furgón policial. Infografía: No se encuentra. Observaciones: Falta de fuentes. 100 101 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 16 MEDIO: Diario Córdoba FECHA: 09/10/2011 ÁMBITO: Local. SECCIÓN: Córdoba local. IDEOLOGÍA: Centro. ANÁLISIS TEXTO: Tema: Caso Ruth y José Bretón/ Desaparición niños. Resumen: Desaparecen dos niños, Ruth y José Bretón en un parque de Córdoba mientras estaban bajo la tutela de su padre. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: Ruth y José Bretón, José Bretón. Personajes Secundarios: Ruth Ortiz y familiares cercanos. Estructura: Piramidal, de mayor a menor importancia. Género: Noticia. Fuentes: Oficiales: Policía Nacional; Policía Local. No Oficiales: Miguel Ruano, presidente de la Asociación del Taxi Lenguaje: Claro, sencillo y conciso. Fotografía: No se encuentra. Infografía: No se encuentra. Observaciones: No se encuentran. 102 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 17 MEDIO: Diario Córdoba FECHA: 11/10/2011 ÁMBITO: Local. SECCIÓN: Córdoba local. IDEOLOGÍA: Centro. ANÁLISIS TEXTO: 103 Tema: Caso Ruth y José Bretón/ Investigan a la familia paterna. Resumen: Buscan pistas sobre la desaparición de los niños en los domicilios de la familia paterna. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: Ruth y José Bretón, José Bretón. Personajes Secundarios: Ruth Ortiz y familiares cercanos. Estructura: Piramidal, de mayor a menor importancia. Género: Noticia. Fuentes: Sin citar. Lenguaje: Claro, sencillo y conciso, tintes que hacen juicios de valor. Fotografía: No se encuentra. Infografía: No se encuentra. Observaciones: No se citan las fuentes. 104 111 Tipo titulares: Informativo. Protagonista: Ruth y José Bretón, José Bretón. Personajes Secundarios: Ruth Ortiz y familiares cercanos. Estructura: Piramidal, de mayor a menor importancia. Género: Noticia. Fuentes: Oficiales: Auto del juez José Luis Rodríguez Laín. No Oficiales: abogado de José Bretón, José María Sánchez de Puerta. Lenguaje: Claro, sencillo y conciso, tintes que hacen juicios de valor, apuntan a la culpabilidad del padre. Fotografía: Imagen de José Bretón escoltado por la policía. Infografía: No se encuentran. Observaciones: Falta de fuentes. 112 113 114 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 21 MEDIO: Diario Córdoba FECHA: 20/04/2012 ÁMBITO: Local. SECCIÓN: Córdoba local. IDEOLOGÍA: Centro. ANÁLISIS TEXTO: Tema: Caso Ruth y José Bretón/ Levanta secreto de sumario. Resumen: El juez decide levantar la totalidad del secreto de sumario. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: Ruth y José Bretón, José Bretón. Personajes Secundarios: Ruth Ortiz y familiares cercanos. Estructura: Piramidal, de mayor a menor importancia. Género: Noticia. Fuentes: Oficiales: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No Oficiales: Europa Press. Lenguaje: Claro, sencillo y conciso, tintes que hacen juicios de valor, apuntan a la culpabilidad del padre. Fotografía: Imagen de José Bretón escoltado por la policía. Infografía: No se encuentran. Observaciones: Falta de fuentes. 115 116 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 22 MEDIO: Diario Córdoba FECHA: 27/08/2012 ÁMBITO: Local. SECCIÓN: Córdoba local. IDEOLOGÍA: Centro. ANÁLISIS TEXTO: Tema: Caso Ruth y José Bretón/ Los restos óseos son de niños. Resumen: Se comprueba que los restos óseos hallados en la finca Las Quemadillas son de Ruth y José Bretón. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: Ruth y José Bretón, José Bretón. Personajes Secundarios: Ruth Ortiz y familiares cercanos. Estructura: Piramidal, de mayor a menor importancia. Género: Noticia. Fuentes: Oficiales: UDEV; informes forenses. No Oficiales: Juan David López, familiar; María Reposo Carrero, abogada de la madre. Lenguaje: Claro, sencillo y conciso, tintes que hacen juicios de valor, apuntan a la culpabilidad del padre. Fotografía: Imagen de Ruth y José Bretón en un coche. Infografía: No se encuentran. Observaciones: Apuntan a la culpabilidad total de José Bretón, pocas fuentes oficiales. 117 118 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 23 MEDIO: Diario Córdoba FECHA: 05/09/2012 ÁMBITO: Local. SECCIÓN: Córdoba local. IDEOLOGÍA: Centro. ANÁLISIS TEXTO: Tema: Caso Ruth y José Bretón/ El juez acusa a Bretón. 119 Resumen: El juez acusa a Bretón por el asesinato de sus dos hijos. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: Ruth y José Bretón, José Bretón. Personajes Secundarios: Ruth Ortiz y familiares cercanos. Estructura: Piramidal, de mayor a menor importancia. Género: Noticia. Fuentes: Oficiales: José Luis Rodríguez Laín, juez del caso; Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. No Oficiales: José María Sánchez de Puerta Lenguaje: Claro, sencillo y conciso, tintes que hacen juicios de valor, apuntan a la culpabilidad del padre. Fotografía: No se encuentra. Infografía: No se encuentran. Observaciones: Apuntan a la culpabilidad total de José Bretón. 120 127 Protagonista: Ruth y José Bretón, José Bretón. Personajes Secundarios: Ruth Ortiz y familiares cercanos. Estructura: Estructura informativa lineal, de mayor a menor importancia. Género: Noticia. Fuentes: Oficiales: Escrito de acusación del Ministerio fiscal Lenguaje: Claro, sencillo y conciso, tintes que hacen juicios de valor, apuntan a la culpabilidad del padre. Fotografía: Imagen de José Bretón en la calle escoltado por la policía. Infografía: No se encuentran. Observaciones: Una única fuente. 128 129 130 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 27 MEDIO: Diario Córdoba FECHA: 17/06/2013 ÁMBITO: Local. SECCIÓN: Córdoba local. IDEOLOGÍA: Centro. ANÁLISIS TEXTO: Tema: Caso Ruth y José Bretón/ Juicio a Bretón. Resumen: Comienza el juicio a José Bretón por el asesinato de sus dos hijos. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: Ruth y José Bretón, José Bretón. Personajes Secundarios: Ruth Ortiz y familiares cercanos. 131 Estructura: Estructura informativa lineal, de mayor a menor importancia. Género: Noticia. Fuentes: No Oficiales: José María Sánchez de Puerta. Lenguaje: Claro, sencillo y conciso, tintes que hacen juicios de valor, y adjetivos calificativos. Fotografía: Imagen de José Bretón en la calle escoltado por la policía, llegando a los juzgados. Infografía: No se encuentran. Observaciones: Una única fuente. 132 133 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 28 MEDIO: Diario Córdoba FECHA: 13/07/2013 ÁMBITO: Local. SECCIÓN: Córdoba local. IDEOLOGÍA: Centro. ANÁLISIS TEXTO: Tema: Caso Ruth y José Bretón/ Bretón culpable. Resumen: José Bretón es culpable del asesinato de sus hijos como venganza contra su mujer. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: Ruth y José Bretón, José Bretón. Personajes Secundarios: Ruth Ortiz y familiares cercanos. Estructura: Estructura informativa lineal, de mayor a menor importancia. Género: Noticia. Fuentes: Oficiales: Jurado popular. Lenguaje: Claro, sencillo y conciso, tintes que hacen juicios de valor, y adjetivos calificativos. Fotografía: Imagen de José Bretón en la calle escoltado por la policía, llegando a los juzgados. Infografía: No se encuentran. Observaciones: Una única fuente. 134 135 136 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 29 MEDIO: Diario Córdoba FECHA: 30/10/2013 ÁMBITO: Local. SECCIÓN: Córdoba local. IDEOLOGÍA: Centro. ANÁLISIS TEXTO: Tema: Caso Ruth y José Bretón/ TSJA declara. Resumen: José Bretón es investigado por el TDJA después de recurrir a la condena que le fue impuesta por el juez. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: José Bretón. Personajes Secundarios: Ruth Ortiz y familiares cercanos. 143 144 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 32 MEDIO: El País FECHA: 11/10/2011 ÁMBITO: Nacional SECCIÓN: Sociedad IDEOLOGÍA: Centro-Izquierda ANÁLISIS TEXTO: Tema: Caso Ruth y José Bretón/ Encuentro huesos. Resumen: Según los informes periciales los huesos hallados en la finca Las Quemadillas no pertenecen a humanos. Por otro lado, el padre insiste en su primera versión de haber perdido a los niños en el parque. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: Ruth y José, los niños desaparecidos. Personajes Secundarios: José Bretón, padre de los niños. Estructura: Piramidal, de mayor a menor importancia de los hechos. Género: Noticia Fuentes: Oficiales: Expertos de La Comisaría General Científica No oficiales: Una antropóloga Lenguaje: Divulgativo, sencillo, claro y no especializado. Fotografía: Sin fotografía Infografía: En esta noticia no se dan la aparición de infografías Observaciones: Se encuentra muy pocas fuentes, y el total de ellas no están citadas y especificadas. 145 146 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 33 MEDIO: El País FECHA: 21/10/2011 ÁMBITO: Nacional SECCIÓN: Sociedad IDEOLOGÍA: Centro-Izquierda ANÁLISIS TEXTO: Tema: Caso Ruth y José Bretón/ Prisión para José. Resumen: José Bretón es enviado a prisión incondicional sin fianza y comunicada por contradicciones en la recreación de los hechos. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: José Bretón, padre de los niños. Personajes Secundarios: Ruth Ortiz, madre de los niños y familiares. Estructura: Piramidal, de mayor a menor importancia de los hechos. Género: Noticia Fuentes: Oficiales: Instructor del caso, José Luis Rodríguez Laín. No oficiales: José María Sánchez de Puerta, abogado de José Bretón, Lenguaje: Divulgativo, sencillo, claro y no especializado. Fotografía: Dos fotografías pequeñas en el lado derecho del escrito, en la primera aparece la recreación de los hechos en el parque Cruz Conde y en la segunda, Infografía: No se encuentran. Observaciones: Se encuentra muy pocas fuentes, y el total de ellas no están citadas y especificadas. 147 148 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 34 MEDIO: El País FECHA: 21/10/2011 ÁMBITO: Nacional SECCIÓN: Sociedad IDEOLOGÍA: Centro-Izquierda ANÁLISIS TEXTO: Tema: Caso Ruth y José/ Niños no llegan al parque. Resumen: Las pruebas policiales, junto con las grabaciones del parque descartan que los niños llegasen al parque. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: Ruth y José Bretón; José Bretón, padre de los niños. Personajes Secundarios: Ruth Ortiz, madre de los niños y familiares. Estructura: Piramidal, de mayor a menor importancia de los hechos. Género: Noticia Fuentes: Oficiales: Juez instructor del caso, José Luis Rodríguez Laín; Policía Nacional; UDEV. Lenguaje: Divulgativo, sencillo, claro y no especializado. Fotografía: No se encuentra. 149 Infografía: No se encuentra. Observaciones: Las fuentes encontradas son oficiales, en su mayoría policiales, falta versión del implicado. 150 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 35 MEDIO: El País FECHA: 20/05/2012 ÁMBITO: Nacional SECCIÓN: Sociedad IDEOLOGÍA: Centro-Izquierda ANÁLISIS TEXTO: Tema: Caso Ruth y José Bretón/ Levanta secreto de sumario. Resumen: El juez instructor del caso ha levantado la parte que faltaba del secreto de sumario. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: Ruth y José Bretón; José Bretón, padre de los niños. Personajes Secundarios: Ruth Ortiz, madre de los niños y familiares. Estructura: Piramidal, de mayor a menor importancia de los hechos. Género: Noticia Fuentes: Oficiales: Juez instructor del caso, José Luis Rodríguez Laín. No Oficiales: José María Sánchez de Puerta, abogado del padre. Lenguaje: Divulgativo, sencillo, claro y no especializado. Fotografía: Imagen de una manifestación por Ruth y José Bretón. Infografía: No se encuentra. Observaciones: Escasez de fuentes, prejuicios en contra del padre. 151 152 DATOS DESCRIPTIVOS: Nº Ficha: 36 MEDIO: El País FECHA: 27/07/2012 ÁMBITO: Nacional SECCIÓN: Sociedad IDEOLOGÍA: Centro-Izquierda ANÁLISIS TEXTO: Tema: Caso Ruth y José Bretón/ Huesos de niños. Resumen: Dos informes certifican que los huesos hallados en la finca son de los niños. Tipo titulares: Informativo. Protagonista: Ruth y José Bretón; José Bretón, padre de los niños. Personajes Secundarios: Ruth Ortiz, madre de los niños y familiares. Estructura: Piramidal, de mayor a menor importancia de los hechos. Género: Noticia