[Por don Francisco Zapata Portocarrero, Señor del Estado del Cehel en las Alpujarras del Reyno de Granada. Con la villa de Motril. Sobre que se declare nulo y atentado lo hecho y executado por el doctor Lara y Castro, y se reduzcan las cosas al estado en
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I> POR don francisco Zapata Portocarrero, Señor del Eílado del Cehel en las Alpujarras delRcyno de Granada. CON La Villa de Motril. s o x E Que fe declare por nulo y atentado lo betboy externada por ti ‘Doflcr Lar a y (.afro, y fe reduzcan las fo¬ fas al efado en que efauan al tiempo déla fentenda. ARA facilitar la intcligccia dcflc pley Nrnn.i. to,fc fuponc.Quc teniendo y pofleyen do don Luis Zapata padre de don Frá« cifco.los lugares de GuaIchos,Iona,Io lucar.y otros del Hilado del Cehel,que fueron folariegos de fus predecesores, el año de mil y quinientos y cincuenta y nueucjel feñot A Rey
»u Num. 2 . Num.j.' Rey don Felipe Segundóle vendió la juridicion ciuil y criminaljtcrcias,diezmos, y alcaualas dellos, en precio de fefenta y quatro mil ducados pagados a ciertos pía* (fosjeon aditamento,q hecha la primera paga, fe le dicf fe la poffefsion.y para eñe efeto fuefíe vn juez que le pu fieílc en ella,yamojonaíTelos terminos,fin embargo de qualefquier contradiciones que por la ciudad de Granada.y otras villas y lugares fe JiizieíTen para eñoruar el cumplimiento deña venta;/ con que por la diuifion y feparacion deños terminos,no fe hizieffc nouedad en los paños comunes.fino que los que tuuieífcn la dicha ciudad,y las Alpujarras con los dichos lugares,fe quedañen en el mifmo cñado. Fue nombrado por juez para la poflcfsiony amojo namichtoChriftoual Cano Regidor de Velezmalaga: el qual auiendo fido requerido con la comifsíon, man¬ dó citar a la ciudad de Granada,y villa de Motril,y que nombrañen perfonas que por fu parte afsiñieíTen a ver amojonar los dichos terminosjfobrecuya verificado, y de la poffefsion en que aman eflado el dicho don 1 uis y fus anteceífores en todos los dichos lugares y fus ter minos,recibió informaciones de las partes. Y vifio los autos,y lo alegado por ellas,los amojonó con conoci¬ miento de caufa,feñalando los fitios por donde fe diui dian de los términos de Granada y M otril, desando in¬ cluios en los dclEftadodclCchel los Jugares de Gualchos.y lolucar.y los tcrminos,dehcflas,y cortijos de q al prefentehafido dcfpojadodon Francifco Zapata ¡y de todo ello.y cada cofa de por fi,fuc dado,y dio la pof feísion al dicho don Luis. Déñc amojonamiento fe agramaron Granada yMo tril,pretendiendo,que en el fe eomprehendian algunas tierras y cortijos que eftauan debaxo de fu juridreion. T auiendo traydo la caufa al Confejo,pidieron fe decía rañe afsi,y que en confequencia deño fe les boluieñen y teñí-
2 y rcflituyeífcn > fobrc lo qual fe formó vn pleyto muy grande*queoy cña pcndientcen el Confejo. Dcfpucs de lo qual, el año de quinientos y fefenta y cinco,fe tomó fegundo afsiento por fu M a ge dad, con don Luys Zapata, fobre la pmcníió que tenia,de auer íido engañado en mas de la mitad del precio de los fe» fentay quatro mil ducados que auia dado por la juridi cion, diezmos, tercias, y alcaualas de los dichos luga» rcs:y entre las condiciones defle fegundo afsiento, por vnadellas confirmó fu Mageftadel primero,y el amo. jonamiento hecho por el dicho ChriftoualCano.y pof fefsiondadaadon Luys,no embargante las contradi¬ ciones de Granada,)' M otril. Con cftos tiruloshan efiado enlapoflefsiondeflas rentas,y juridicion don Luys Zapata,y don Francifco fu hijo,mas de fefenta años continuos. El año de doó.dio en el Conlejo vna querella Mo¬ tril,contra don Francifco, y los Gouernadores, Alcal* des,Alguaziles,y Guardas que teniaen el dicho Efiado, dizicndo.que en las tierras folariegas de que fu M ageftad auia vendidola juridicion adon Luys Zapata,tenia la dicha villa,y lugares circunuczinos, paño común} y que el dicho don Francifco contrauiniendo a ello, auia cerrado y acotado la ca^adcña, yerua, y bellota, y los d emas aprouechamientos, vendiéndolo todo a quien mas le daua por ello.y auia puedo guardas, y no con. fentia que ningún vezino de M otril entrafl'e en las di¬ chas ticrras.y les prendauan los ganados, y haziá otras muchas bexacioncs,y molefiias, teniendo gentede n>» no armada para eñe efecto. Pidio.que vn Recetor def. ta Corte fuelle a hazer información de lo cótenido en íu petición,para que confiando fer verdad,fuellen con¬ denados en las penas en q huuieífcn incurridoy la di¬ cha villa pidiefle lo que mas conuinicífe a fu jufticia. Nombiofc Recetor,el qual fue a Motril,y hizo cier tas u* 1 Num.4. j - ■ . £X?t! Num.y. Num.tf. Num.7.
tas auetiguacioncs. YauicndofetraydoalConfcjo , /e dio por fu parte el añode <So8,otra petición del tenor íiguientc. Juan de oAlbtar en nombré del Cornejo, Jufitia,y Rt gimientodelavilla de potril,en la querella por mipar te dada contra don Francifco Zapata Fortocarrero feñor de la Taba del (jebel en el Reyno de Granada. Di¬ go,que fecometio a vn Recetoría aueriguacion delaquerelia por mis partes dada contra elfufidttho,y fus diga* Zjiles,Cjuardas,y Inflictas:) auiendolas hecho,refecha eflarprouado con mas de treyntate(iigos, que el dicho don Franctfco, contraviniendo alas condiciones déla ef tritu¬ ra de la compra de la dicha tierra, en que fe le vendió coa txpre¡Ja condición, de que todo el aprouechamiento della fnejjecomvn.afi dslaytruaj bellota,) leña,y capa,como de todos los demas aprovechamientos .para que mis partes pudiefíengoznar della, atropellándolo todo con violencia, y mano poderofa, tálalos montes,y los vende para carbón, rompe las tierras,y las reduce a labor,vendiéndolas,y arre dandolas,vende layerua,y capa a quie mas le da por ella: y finalmente acota toáoslos términos, poniendo guardas gente de mal viuir.para que con efcopetas, y otras armas, prendan,y mole fien a mis par tes,y afus vecinos,en entra¬ do dentro del dicho termino. 7 e ftolo haZjen tan atrevida¬ mente,que generalmentetodoslos bueyes,ganados de labor que encuentran,los licúan a la villa de Torbificon, donde refidefu Alcalde mayor,) fe quedan con tilos ,y a los due¬ ños que los piden los prenden,y molejlan -,y algunos que fe han querido defender Jos han herido y maltratado,) con ef to tienen amedrentado toda la gente, de manera quedenin gana forma fe atreuen ya,no filo ano gormar délos apro¬ vechamientos,pero ni aun a yr de pajjo por los caminos de la dicha tierra. 7 efe daño es muy confiderable, refpeto de que los términos de mi parte fin muy cortos, y efertlcs de leña,y para lafabrica de los opacares ,que es la principal grangt-
i grangcria,csgrandi(tima la falta que le haz>e, y s vuefiro Acalpatrimonio refulta muy gran daño, el qual va cada dia aumentándole,puesfaliendoje ya de fus términos,rom¬ pe ¡as tierras que tflan en términos conocidos de mis partes. ’Aor tanto,a V. A .pidoyfuplico mande ,que el %elatorba gar el ación déla dicha prouanpa, y cometer el cafiigo de les dichos exce(Jos a vn juez, de comifston,que dejia Corte vay a a cafiigarlos ,y ahaz,er a mis partes entera fali¿fa¬ etón de todos ellos,allanando al dicho don Francijco a que dexe a mis partes libremente goz,ar de todos los aprouecha miemos de los dichos términos-, cafigando a todos los culpa dos,de quien ft es neceffario de nueuo me querello. Tpido yfiicia,y cojlas. Tjuro enforma. Y por autos del Confcjo fe mando defpacharcomif íion.para la aucriguacion,ycafligo de culpados,al juez Realengo mas cercano, y como a tal fe cometió al Al¬ calde mayor de la ciudad de Alcala la B cal, que lo era en aquella fazon el Doótor .Laray Caftro, clqual fue con Audiencia formada al Eftadodcl Cchcl, y villa de Motril,donde examinó tcftigos,y hizo informaciones del cafo;prendio los que refultaron culpados,fuflanció con ellos la caufa.y pronunció fentcncia, en que dixo. Queamparauaala dicha villa de Motril en la pofícfiion que tiene del termino, con diezmos , y los demás derechos,y aproucchamientosque 1c competen por ra zon del territorio;y en la juridicion ciuil y criminal q Je pertenece,por la parte que la dicha villaconfina con el dicho Eflado (y léñala por términos otros diferen¬ tes de la mojonera antigua, entrandofe tres leguas la tierra adentro:) y condenó al dicho don Francifco cu .quatro años de la fuípenfion de la juridicion, y en cin¬ cuenta mil mataucdis,coftas,y falarios de fu comifsió, pordezirque auia prohibido el aproucchamiento de Jos paños comunes. Pcftafentencia apeló don Francifco» y rccufóal B juez, Num.p. Num.io.
juez,d qualfin embargo procedió a laexccucion; y ée continuacióndcíla s h izó vnanucuámojonera pata di* uidir los términos de Motril de losdcl Filado del Céhcl, alterando la que eftaua hecha por Chriíloual Ca* no.'y de los lugares folariegos de don Francifco inclu¬ ios en ellaydio poflcfsion a Motril de íolucar ,y Cual* chos>con fu juridic¡on>diczmos,tercias,y alcauaias,y de otros cortijos,y deheíTas, que por los titules referí* dos tenia y poíTcia don Francifco» Prefcntofc enel Confejo.Diofc prouifion para traer el procedo. Y aaiendofe traydo.ie expreíTaró agrauios que ante todas cofas fe declarado por nulo y atentado loexccutado.y felercílituycflclapofíefsion de los di* chos lugares y cortijos.y de la juridicion y retas dclloS en conformidad de la mojonera de Chníloüál Cano,re duziendo las cofas al ellado en que eñauan al tiempo que el juez dio y pronunció la dicha fentcncia. Defte pedimiento fe dio traslado a Motril, y por fu parte fe contradigo el atentado, por loí fundamentos que en el difeurfodefte papel fe referirán. Y conclufala caufa fobre elle articulo,el Confejo referuó fu determi nación para ladifinitiua del pleyto principal > que cílá pendiente entre Granada,Motril,y don Francifco , fo* bre los términos indufos en la dicha mojonera. Deíle auto fuplicó don Francifco,y pretende, q el at ticulo del atetado tiene por fu parte juilificació fufícrc te para q la determinación fea conforme a fus pedimie tos,por tres fundamentos,que confiften. Vnoen defe- to de comifsion del juez. Otro en auer cxccutadopcn* diente la apelación.Otro en auer paífado a ella dclpues de larecufacion,fin nombramiento de acompañado. Fúñela-
Fun da mentó primero. Poráefstoáe tomi/shn. Num.14 A comprouacion deftefundamento fal&dc los pcdimientosdc-JVIotnl.que prcccdicroti-a la co mifsiomporque la'fuftancia dellosno fe cftien- : manque a vna quexa criminal contra don Princífadcjjueacotauayccrraüalospaftos delBflado del Cchel.uchdo comunes: y que a los vezinos de Motril que cntrauan a gozar dellos.Ios prendauan y maltrata* uanfusminiftros ,*y fobre efta querella cayó lacomiffionpara que el Do¿tor Lara proccdicífc córra los cul paJos,íin que en toda ella aya palabra ninguna en que fe pueda fundar la facultad que fe aplicó para diuidir los ccrminos,y poner nucuos limites y mojones t alte¬ rando los antiguos fóbre que fe eflaua litigando defdc el año de 1559-V" afsi para el exceífodecomifsion con curren doscircunftancias qlehazcn prccifo.^i Vnadas palabras della.quc fon limitadas para conocer folo del acotatnicntodelos paftos. y delitos cometidos en de* fenfa dellos.'pero no de ja polTeísion de los términos amojonadosjy la juridicion delegada no tiene mas exte (ion,que la que permiten las palabras, l.zottt.4 parí.}. Addrqtt(fan.dt comm.part.i .cap.ynu 141. Otra.q el fer limitada viene por naturaleza de la mifma caufa; porque íiendo afsi, que en el Confejo auia y ay pley to pendiente enprofccucion de la apelación que MqtriJ interpufo déla mojonera de Chrifloual Crjqo. v poífef (iondadaadon Luis padrede don Francifco.de la juri¬ dicion y rentas de los dichos lugares de G’ualchos.y Jo lucar,y de los demas del Eftado, no fe comprehendio» ni pudo comprehcnder en la comifsionel conocimicn to dedo mifmo que eftauadeduzido en aquel pleyto,/. qu¡{mque.[Jc extintor.Iib.i2.l.47.t¡t.i8.part,). Tlat. Num.15;
h fin.in fine >£Mcuriof. y-afsi Motril en fu querella noíequexódeque donFrancifco poíTcvcflcla juridicion.y retas deftos lugarcí,íino de que en los términos dcllos prohibía el paño común; que fue nucua preten* lión.a quceorrcfpondc la comifsion. Y dcuiedo el juez conocer de folo efto.lo que hizofuc>amojonar de nucuo el Eftado .dcxando fuera del los dichos lugares de Gualchos.y lolucar.y otros cortijos folariegos de don Prancifco.de que fu Magcflad auia vendido a do Luys exprefla c indiuidualmente la juridicion.diezmos, ter¬ cias,^ alcaualas, dcfpojandole de la poflcfsion en que auian efiado,cl,y fusantcccflbres, y dandofcla a Mo¬ tril,fin auer fido cfta fu pretenfion; con que fe conuencccl exceífo de comifsion, y del rcfulta.que la afsigna* cion de nueuos limites, y poflcfsion dada a Motril de los dichos lugares,juridicion.diezmos, tercias, y alca* líalas dellos.encontraucncion de la mojonera antigua, obra lo mifmoque finohuuicra precedido ; porque el efeíto de lo que el juez hazc excediendo dclla.es fer nu lo todo lo hecho por c\,tap.venerabilis , de officio dele - gatcap.cumdilefla zz.de refiript .¡.certa ratione,£.qua^ do prouocar.no» efinectff. Parif.confpt.mm.43.tS 44, volum.^.Tiber. Deeian.primo tom.criminal. lib.4. ¿f.num-j. Y en quanto al excedo fe coníidcra, no como aélo de juez,fino de perfona particular ,• y cfto fe tiene por can odiofo en dcrecho.quc es permitido a la parte refif tir laexccucion dcllo, tío folo interponiendo el bra$o del juez ordinario,fino por fu propia perfona. ¡.prohibí tum,vbi Gl0f.Bart.t3> Dofior. £.de iur. fifi.¡ib. 10.cap.2. ¡n fin detanfHtution. ¡ib. 6. lnnocent. t$ Felin.incapt.fi guando, n tim.z.de officio delegat.Pateas defindicat.verb. refifientia,cap.l • nnm.3, Dueñas rtgul.ipo. ampliation, 8.tS regul.i pi.amplias.4. ¿Mar a»t.d¡fputat.int*.z2. Y fi fe replicare,que en la relació de la querella dixo Motril
Uf «7 p:ia las tierrasque crtan cnios dcaqudlavjlla;yqauien dolido la comifsion para todo locontetiido.cn ella, tu ¡UP.el juCí quiulicion fufictcntc para conocer de termi¬ no?.; .i::-.': ;u; • -»ít I Se rcfpondc,que ella ponderación no firue para éali ficar la juridicion, antes es eficacifsima para-clcxccíTo ijuc fe va fundando. I o vnoipoTquc la querella no fue de que don Francifco ranipia términos, fino de Las in¬ jurias y malos tratamientos hechos a los.vezinos, Po¬ breel acotamiento de los paños.coinoconíladclo li¬ teral dclla,de quafupranum. Y foloparala auejáguaciomy ¿artigo deflo,y allanar los p3fios,pidio que í'cdicíTc juez,como fe percibe de la conchiíion déla pe ticion>quees a loque fe ha de atender. /«wccria/Jw tap. Jiiper literis.dt rejeript. Bart.inlurel;§ JUcho, ff. de líber al. legat. Lappus ¿Ilegal. ff. numtr.fi «tAlcxand. (0nf.121.num.2iSi booito , p o r q ucMotril en !a>relac¡on que hizo, dizc, que don Francifco fefale de fus términos,y rompe las tierras que cfta en los fuyos. Y quando la comifsion huuicracomprehendidocfleca fo.cra también limitada refpcto de las tierras que pare cieffe auer rompido don Francifco fuera de fus térmi¬ nos (que por lo aéiuado confia, no auer fe hallado nin¬ gunas defie genero;) pero no fe lie concedió para que al tetarte los mojones con que Chrifloual Cano auia feparado eños de los de Motril,ni para que de las tierras, y lugares qué eftauande la mojonera adentro . que fon los términos de don Francifco,le quitarte la poflcfsion, y fela dierte a Motril. Lo otro,porque conaucralcgado,qucdon Francif¬ co rompía tierras fuera dtfus términos, viene a redu¬ cir fu pretenfion a folo aquello que don Francifco huuicflc ocupado de hecho, y de fu propia autoridad; pe¬ ro no a lo que pofleia con títulos Reales,cometerá los juru" " C luga- .91 Num. 17. .o; ,r_n . í s.rnnL Num. 18.
Num.38. Num.35; y mojoneras,y por parte de don Eraneifco fe apelo de* 11a, fundándole , en queefta diuifion eflaua hecha por la mojonera del año de 569.y fin embargo paffóala execution , poniendo a Motril en la aílual pofleísion de los lugares, y cortijos que quedan referidos; con lo qual tiene don Francifco para el atentado,todas las re* glas.qüe condenan por tal lo hecho por el jucz.pendic* tela apelación, aunqueceflafleel defcétp ponderado de la comifsion./.r. C 9 * p ertotnm,ff. nihil nouar.ptndent. appellat. tuna addufris per Laneellot, de attent. z, part.eapit.iz. ex aamtr. i. tum ftquendb . quod ctiam locum obtinet, aunque lo determinado fea fojamen¬ te fobre la pofleísion , quando puede fer dificultofo el reparo del dañodclacxccucion. Scateta tum Menoch. Marant.Hf alije tn traft.de appellat.q.17. limtt.6 » membr.S.nu.), Et in terminis, que la íéntencia que íe pironunciafobre términos, aunque fea folo en pofleísion, no fe puc decxecutar pendiente la apelación, tradunt Mifmger.fingular. obferuat. centuria fexta , obferuatione 1). numer.j.Qontard.in l.vnita, ¡imitado.1. numer.lf. C . f de momentan.poffeffuer.appellat. Marant.de ordéne iudimr.part.6. afiufetundo, verbo quandoqut ap « pellatur, numtr.}iz.limttat.7. Scuecia vbifupra, namtr.q. Y no obfta dczír que la comiísion fue con c!aufu*t la dequepudicflccxccutar,yqueen efle cafo no aten¬ ta el juez ,vt per Lattteilot. de attentat. d.cap.iz.limit* j8.nufn.1S. Quiarcfpondetur, Que la facultad de cxccutar nd fue limpie y abfoluta, lino en los cafos que huuicrc lugar de derecho, vt conflat ex cius verbis.ibi; tha* gades llenar a pura y druida exeiucion con efeto , qu auto ton futro deuadet: y la claufula ,prout de iure , que es la que
HA 9 que correfpondc a cfta, no obra, ni fe efliende a mas de lo que las leyes permiten , ¿ Marquejan de commif • Jíorf part . § i.nu.io},pag.zz}.Aimonconf Si. nu.z . ‘Barbof.de claufuLclauJul.66.nu.i. Y fiendo afsi > que conforme a derecho era apelable la fentencia > y que tenia ambos efetos,fufpcnfiuo,y deuolutiuo, fue con trauenir a la mifma comifsion el proceder a la execucionjtanto mas ordcnandofelc, como fe le ordenaua por ella,que admiticíTe las apelaciones en los cafos q de derecho huuieííe lugar: y quando fe huuiera puef- to en ella la chuíuh.affelUtione remota, no fe cuita¬ ra el atentado,fiendo como fue fentencia tan perjudi úi\LancellotJ.c.izMmitat.SmM& ¿8. Fundamento tercero. Por la recufacion. D O N Francifco Zapata rccufó al juez luego Num.40 que fe le notificó la fentencia,temerofo de la cxecucionjy fin nombrar acompañado proueyó los autos tocantes a ella,de que reíulta otra nu* lidad contra todo lo hecho y executado dcfpues déla fentencia./.r.Cf 2jitul.1i.lib . 4 . (¿rigor.i ti l.zz.glof.S titul.4-.part.}. jititndan.incap.prat. z.part.iap.zj. n um.14. Y de todo refulta fer jurtifsima la pretenfion de don Francifco.y que en conformidad dclla fedcuc fuplir el auto de villa , declarando por nula y atentada la cxecucion.y que las cofas fe reftituyan al diado en que cftauan al tiempo de la fentencia,y el a fu poífeflion. Salua,&c.
■ ' ■ '! 4 J j ll'ji: j: ¡H , Cl Úo O'l . £' ■ ¿ . ■ , Í Mí. i - ;..;:!:),: - ; ’ . ■ „r j t .ltí, p: Op! i j :k, pipi O',- ' • ’ iiT: si £ íist-f i-, ' ú.\ y.w i: :.'.'p;dh v-v ppr..: ■ -A. ■ , •• ■ ■ ; A'.pA"A. .r¿5SÍ¿ ; Trii! •> i ?1 f. í, •:>¿ : ; - t ' ' y - v~.h . ! i r. y ; ' ~ y;:'/.’ ; .. - i ' •* \ i: -• í;. ; wc » V : * ; - v . & - v u . - ■ ' V ' ' / • .\A fe,. . . - í'-« ' ■ .. - •; • ,\l Y-í , ■ . :/> íiürln-JíS * • "Jíb A - -Mki:. :v. V ■ i V.X2 lt! '. i y.:, ¡ l 3 r*l < J i il \ > •' • ; ; . * - 1 :» í • ‘ • « 4 ¿ ;r ; '-rjíij v ¿Xjíi'j*;'i jijr; '