Reglamento General expedido por su Magestad en 23 de Abril de 1720 para la direccion, y govierno de los oficios de Correo Mayor, y Postas de España, en los viages que se hizieren ...
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REGLAMENTO GENERAR EXPEDIDO POR SV MAGESTAD EN 23. DE ABRIL DE 1720. PARA LA DIRECCION.YGOVIERNO DELOS OFICIOS DE CORREO MAYOR, YPOSTAS DE ESPA5A, EN LOS yiAGES CiVE SE HIZIERENi ¡S . Y EXEMPCIONES. ^E HAN DE GOZAR ,YLES ESTAN CONCEDIDAS átodos los dependientes de ellos. DE ORDEN DE SV MAGESTAD. EN MADRID :En la Imprenta de]uan de jíri^tia iy porfu Original imprejjo en Sevillapor ]mn Framijn de ‘Bki, Imprejjor Mayor dt t&th» Ciudad.
ÍNDICE DE L,GS PVNTOS QVE COMPREHENDEN cftas Ordenaní^aSí que fe eftableccn para la dirección, ygovierno de los Oficios de Correo Mayor, yPoftas de Efpaña. (Reglas gehe^jl eSj/ Motiyos queptecijfan deJlabkcimieHto de ejtas Ordemngas. cap. i7 Precios de ¿es yiages de dentro de Efpanai queJtryieren ¿os Correos de ¿a Corte-, cap a. Idemilosque/e úefpacharendelasCiudadeSyE'illíU »yLugares del cap. 3. Lo quefe les ha de cargar alos Militares que hagan viages en dependeudas dél^alferykio, cap. 4. Idem^alos miftnos quando corran la pofapor dependencias partkuz lares, czp. j. Precios reglados páralos yiages defde Madrid dotras Cortes fuera del ^ynoj afsi del ^alfetyiciOy como departiculares) cap. 6, Socorros reglados para los yiages dejuera del ^ym,cofeando los Correos ¡as Embarcaciones,yfi efiegajlofha^e de quenta de la %eal Ha--, j^ienda, lo queJe lesha de abonar patafifubfijiencia, cap. 7. Cantidades con quefe les ha de Jocorrer dlos Correos en los yiages de fuera del^yno,cuyos Lugares nofe nominan enejas Ordenanzas, Lo quefe ha depra^icar en las detenciones de los Correos, cap, g. Miedos de hs Correos de apie, que firyitren los yiages que llaman a /<J5 Veí/2fe^cap. lo. Ickm, los yiages de dlat quince, cap. 11; Idem, los yiages de dlas áo:^e, cap. 12. Idem, los yiages de dlas die:^, cap. I} . Precios de los yiages de todas cUfes de los mifmos Correos de dpie,que fe de/pacharen parafuera de MJpaña, cap. 14. Detenciones de los Correos de dpie, cap. i^.' Precios de los yiages de moneda ,obligación de los Correos,ydqmeneí fe les ha de encargar, cap. 16. Los focorros quefe hm de dar dlos Correos ejhangeros, cap. 17.
Que ¿fjs Carreos ejUangemno han ¿tj^agir de:^m<i) Jimfilo el Mrecho de hónnciai cap. ií(. Lo que fe ha de obfervar en el Oficig de Correo Mayor de efta Corte. iSiofi ha de dejpachat Correo de acayallo fin Ucencia de fu Mageftady &parte de los Secretarios del Defiacho Vniyerfal 5yque para dar .¡oícavallos ái Jvfaejiro He Moflasyha de preceder orde ndel ^dminijlrador Oeneral de Efiafetasy^fprmaen qitíjehan de defpachar los Correos de ít píe, cap. 19, Oidigaenn que han de tener los Correos de apie,yde acayallo ,que llegaren dejla Corte,«otra Ciudad, Villa, «Lugar del íthnm aya Oficia dt Corno ládyor, cap. 20. Lo que ha de ptaSlicar el Oficial del 'Par te, yel Mdefiro de Pofias de MadridqüauJoft Magefiadhaga fitnada, cap. 2i . Qm los Correos alternen en los yiages,fegunfus antigüedades ,aex4 •scepcion de hr^tafis qué ftfriyienen,-csp.''2 2. 'Derechos que han de p4gar los Cotreos.al Oficialque lesfihminifira el focorTO,ylosdefiacha,cvp. 2^^ ... ’ •en%íadtid,oehliparle donde refidiere la Corte, ficohren fih las décimas áe los yiagesde Particulares, coip, 24. ' .’'.D€retlm de licenciks, cap.- 2'f,ci. \u > « Lo queJe ha de obfiryar mel abonode los Partes, cap. 26. Qm los Correos de ¿pie de Particulares fean reieyados de los derechos x4eliceax:ia,pAganík ladt^^ima,yderechos quefi ajsignan al Oficial del Parte que los defpachare,Q^^. 27. ploras en que los CorrmtienenobHgacion deJ&ryir losyiagesy lo que fe debe praSlicarfifaltan ¿ella, C2^. aS. i .T•••. ‘"fo^que haa. áe obícrvar ios Macftros ,1.dcPolías, .3. La orden queha de preceder para dar cjfvallosycasp. 29.' Que hííH dedar ca'^allys alos qui ks lUyannde la Pojla antecedentei
yincurren ¡tíos dUfen icap. 30. derechos que han Je lle'^ar ahs Cerreos de ¡u }>íd^ejiad,y demás perjo- Hdi quefaeren, defpachadas adependencias del^AÍferVidOj C3p. 3I. LjOs que han de percibir de ¿os Oentiles hombres ,jf demh perjonas que hi^^eren viajes a dependencias particuiares, cap. 33. X/Oí que han de cobrar de ¡os Correos ejlrangeros, cap. 33 . Que no puedan pedir alos Correos, ni otra perfona ¿os Maejlros de ^oftas con ningún pretexto derechos de los cayallos que efeCii'vamente no jitr. Vieren, cap. 34- L>os caballos que dehe papar el Correo üotra perfona que corra la '^ojla filo,ylos que han defatisfacerJi fueren dos, ontas Correos, cap. 35. Qj^ en definanJo/e los 'viages aLugares de travesía, 0parage hada donde no huViereTojias, en ¿av/tima ha de ejlar al arbitrio del Correo ,& perfona que firVa el Viag’ tomar los caVallos de las Tofas, üalquilar otrai caVallerias,y en que cajo caufa derechos, cap. 36. ^ufi/icacion que hade traer el Correo que fuere en alcance de otro para reglarle fuViage,yencargo que fe ha-^e alos Maejlros de ‘PoJias,d Jin de que no ayafraude, cap. 37. Que los Gentiieshombres, yParticulares que corran la Pojla adepen* denciasqm nojean del ^ai JerVicio ,aunque Vayan agregados aalgún Correo, han depagar los derechos correfponJkntesfegunfu ciafe, cap. 38 . Obligación que tienen los Maejlros de Pojlas luego que entran en Madrid corriendo la Pojla, con Gentilhombre particular, eCorreo, cap. 3p. Que no den caVallos dninguno que mlos lleve de Madrid,ip.irage donde tejida fu Magejlad, aunque 7 /eVeparte de alguno de fu Mi ¡Jiros ,praSlh cando lo mifmo en las cercanías de las Placas de Mrnt'¡s,y fronteras ,y la obligación que tienen de dar quenta dla jujlicia, para que ajjegure la perfil na que las pidiere, cap. 40. 7)erechos quehadelleVar elMaeJlto dePoJlas de MadriJfde los Viages de Particulares ,bienfea en la Corte, odondefe e(lableckre, ca p. 41 . no cten cavados fin que primero les paguen Jus Itgitinios derechos^ €ap. 42. Qm dlas perfinas que hiciere» Viage por Uruta de Pofiasfhan de tener obligicion ios Maefrosde ellas dlleVarlos dla cafa, yLdgat mas immediato donde figue la cártera-, yque los que JirVhren los Viages, no bM de poder Vfar de otros cavailos que ie los de las PoJlas jcap. 43 .
CORREOS. F/ uumtíO dt Correos que ha de ayer para /os Viajes extraordimTios, cap. 44. Horas en que tienen oh ligación los Correos de ha:^et fus yiagesjcap. 4/. Que io» Correos paguen promptamente loi derechos 'de Tojlas, cap. 46. ]uj¡ipcacion que ha de traer el Correo quando fuete en alcance de oíro, puta quefe Ufatisfagaelyigeit:.^^. i¿«e los Cornos de fu Trfagef^ad lleven el dijiintiyo defus ^ales jírmas¡ para jer conocidos 'i yque folo paguen los derechos que les tocay capi 48. Que en los yiages en AUigencia han de yfar predjfamente de los cayallos de Ls Tojlas, excepto en las trayeJiaSy cap 49. ¿os Correos hagan los yiagesJvt maltratar los cayollos 5ji tn los cafos que deben pagar fujüjio ya¿or¡ filos estopearen, oquedaren impe/sibi’ ¿itadosparaeljeryiciojcap. 50. 2^los Correos no puedan introducirgeneros de contravando ,fin manífejlaríos e?i las Aduajias, ypagar los derechos ^ales,y penas en que incurren ficontrayinieren, C3^. ^i. Tenientes de Correo Mayor, yAdminiílradorcs de las Eftafeftas del Rcyno.- - Facultad que tienen para defpachar los Correos dedFarticulares ,dertñ cliOi que han di cobrar yycuydado que deben poner en fio conceder íicencia a perjonasJo^pe.hofás, cap. 52. Lo que deben pra&icar los Tenientes de Correo Mayor, en las 'Flacas Fronteras de hjpaña,fiempre que llegaren ,ofe defpachann Correos ex~ ttaor indrioSyC.i'p. j3. Los'Correos extraordinarios que Je ofrecieren defpaehar deld^eal Jet- 'bicio ,fe ha de dar el Farte por el Minijlro de cuya orden fe df pacha 5h que en el fe debe preyenir, excepción que han dego^ar de no pagar, décima, y'ohligactonque tiene el Minijlro ,y el Teniente de Correo Mayor ,en .quaít-*, to dios Jocorros, cap. $4.. .Íi oíf.5, . Laforma en que han de ajufar los yiages ¿os Tenientes de Coreeo Md^ yot .para dar paradero al caudal, que defe fin ha de entrar en fu poder, cap. íí,
Q^¿osCotrz(i¡^%feffoHSi,qiie dcf^achiren tp.Mwfi^QS'BjhjngeíQSt 'no hat de pa^ar ds^^lmasy ¡tnopilo el derecho deliccncisi, .cap j6. Qmen los Ofic'm dondefe hdUren Correos defuera,yfe ofreciere Vtage jpáta el parage 'de donde fon ,fean preferidos para. ferVirle ,yregla ^ue han de cbferVar los "Tenientes de' Correo M:ryor ,para fu graduación^ -- í- ,' - *Miniílrós, yJuílíCiasdeiRcyno, nb puedan poner preps aíos Correos quefiterm en diligencia ,fnoen. el cafo deque el delito fea de confderación -.y providencia que han de dar Ji lofuere, pan que nofe atraje el curfo del yiage, cap. 5S. L>o queban dz ohferyar losMinifros quaodo fe ofrezca defpachar Correo en diligencia, adependencia del ferVicio de fu ITageflaJ, cap. 59. los Correos que fe ofrecieren de '^articulares fuera de la Corte ,fe han de defpachar conVartes del Teniente de Correo Mayor ,fn interyen^ don de ningún Minifro, excepto en las Tiaras de Mmtas ,Bxerdtos ,y Fronteras, cap. óo. Q¡^ en los Faites que defpacharen los Minijlros ,han de preyenir fi el yiage es del l^ealJerykio,ü de Tarticular, para que dproporción fe cobren los derechos, csíp. 61. Lo que han de obferyar los Minijiros para que fe dé paradero al caudal que fe dejiribuyere en Correos delférvido de fu Magefadjy queJe les abone enfusquentas dlos Tagadores, cap. 62. las jujüdas no permitan yfen los Correos de otros caVillos que los de las Tojlas, cz-^. 63, fe obferven inviolablemente las preeminencias que ejidn concedidas J los dependientes de la renta de Efafetas cap; 64. froVidenda que deben dar las iuftidasenelcafode que los Extraordi^ nariosfean cofitiuuados,y ejtm ocupados los caVallos de los Maeftros de Vojtas, par que na aya atrajo en el 'I{ealférvido, cap. 6j . Que en los Lugares de atraVesia ydemas donde fio aya Tafias", fea de la obligación de las lujiicias el apromptar los caVallos, pagando los derechos reglados, ctip. 66. Qw los dependientes de la renta de Efafetas, no efün fujaos dla lurif dicion Ordinaria en civil,ycriminal, por que de todas las caujas ha de cono - cet el luei^Adminilirador General de Eftefetas ,y fus Subdelegados ,en prime»
pvimefa infiancka ,eon á^elack»foto al Onfejo de fía^itnáa ,como efta mandado, c^'póf. Carreras de foftas eftahíecidas en yleguas rjue ay de difianddy deberánfatisfacer los rjue hicieren yiages ,ycobrar hs Maejtros dt ^ojias, ca^.óZ. Leguas ^ue ay de diftancia defde %fadrida las Ciudaiks, Villas ,yLugares de dentro de Efpaña para que dJu proporcicn.fe reglen los yiageSf cap. 69. Leguas que ay de diftancia defde yaus «i otras Ciudades^yLugares mas feñdaadsfueradeBJpciña.czp^jOj,
EL REY. [OR cjuanco conviniendo extinguir enteramente los abuios que bafta oy fe han praéfcicado en el Oficio de Correo Mayor de Efpaña,y que la ex» periencia los ha (nanifcfí:adó,a caula de no aver* fe eítablccido vna regla fixa alos viagcs,ni alo* derechos que iegitimamente fe deben íadsfacer ámi Real bazienda» de qucíe han leguido notables perjuicios, relpe^lo de que elUndoal arbitrio de las períonas que manejaban el Oficio ,el reglar el importe de los viages, yde ios derechos, fe halla variedad de precios en losfocorros délos hechos avnos milmosparages,dcquc le deduce, que conforme áellos cxemplares, pueden las que a! preíente le goviernan, proporcionar fu dictamen ,al precio mas crecido ,olimitado,fcgun la adherencia,oadvetíion que tuvieren con los Correos, que hazen los viages jno fíendo menor el detrimento que fe ha feguidoá mi Real Kazienda,dcquecn todos losOficiosdc las Ciudades, Villas, yLugares del Reyno, fe ayan governadoen ella matetía, fin regla ni metodo,por carecerfeen vnos de toda noticia,)' por valerle en otrosde el eftiio que ellos ,blus anteceííores avian im* pueilo, como leba reconocido, de que vtilizandofc los Teniente* de Correo Mayor de la dezima parte de los viages, han excedido por lo regular en los precios, fin confiderar que las cantidades que han íuper crecido, las ha laftado mi Real hazienda 5ptocediendo ella falca de regla vyperjudiciales abuío'' de ayer eftadofegregado de mi Real Corona el Oficio de Correo Mayor ,yen poder de Recaudadores halla primero de Agofto de mil íetecieniosy diez yfeís ,que mándele admiiiiíVrafle de mi quema 5he reíucito cltablecer vna pofitiva íegura regla, para que los Minillros,Tenientes de Correos Mayores, Correos, Máellros de Pollas, ydemas perforas, la obferven puntuaimenre, cada vno en la pane que le tocare ,fin exceder en cofa alguna alas Orden3n9as figuiences. VIJGES 2*03^ LA 'POSTA. 2Atoaos los Correos de la Corte, que hizicren viages dcfde ella Mas Ciudades del Reyno, que fean deipachados para depen- Acia*
24Sicndolosgaílosque ocurren en la manutención de Poñas de la Corte, yfübfiltencia del Oficio del Parce de coníideracion para poder íübvenir aellos, yque no fe experimente atrafío en el bre* ve dcfpacho, be renido por conveniente que en Madrid ,yen la pacte donde reíidicre kCorte, fe lleven las dezimas de los viages queíe hizicren por los Parciculares> como íe ha executado haíU aora, relevando de eífe derecho codos los que íean de mi Real ícivicio,yá íc hagm por los Correos, uotras períonas. 2$ Cadavnodc los Gentiíeshombres Militares ,yCorreos que faiieren deípachados en diligencia ade pendencia particular ,y no de mi Real íervicio, han de pagar por la licencia de ios primeros cavallos, que la ha de dar en la Corte el Adminiftrador General de Eftafecasjy en las Ciudades, yVillas dcl Reyno ,los Tenientes de Correo Mayor dos pelos, ymedio, cuyo importe ha de recaer en beneficio de mi Real hazienda en las Ellafecas que fe adminiftraren ,yen las arrendadas en el de los Recaudadores ,acuyo cargo eduvieren areferva, de que en la Corte los derechos de cada licen* cia íe han de aplicar, los dos pefos para mi Real hazienda ,ylos quacro reales de plata redantes al Mozo del Oficio del Parte ,por no,tener af-ignado otro (alario, yfer de íu cargo ,yobligación el que íc lleven ioscavallos ala hora ,ya! parage donde ios piden, para que las partes no experimente natraílo en íu dcípacho. 26 Aviendofeíeguidola regla por el Oficial Mayor de el Parte, íiempre que fe ofrece algún viage de recoger el Parte original, deípachado por mis Secretarios de el Deípacho,ú otro MÍniftro> y dar certificación de él, para que en virtud de ella lo íirva el Correo que íe deftina, yén muchas de las certificaciones notadoíc por mis Secretarios del defpacho, el que íe acredite el importe dcl viage 5y deduclendcCc de eñe hecho la confufíon que puede mover al tiempo de tbmaríe la quenta en la Contaduría de la Intervención Gener ral de Eftafeftas, de encontraríc en vn viage el Parte originaby certificación de él, con la noca de que fe abone, yque para coníeguirla fe puede pretextar el extravio del Parte original 5ydcíJeando el que no íé duplique ningún pagamento, mando que folo fe abone en la quenta lo que importaren los Parces originales 5yque las certificaciones de ellos que álos Correos diere el Oficial Mayor del Parte, folo firvan para íaber fi cumplid, óno con el viage ,afsi en la entrega de los pliegos, como c.n las horas que lo debió hazer ,fin que puedan caufar otro efecto, fino en el cato de que confte en la certificación aver fido dcfpachado de buelc3,por el Miniftro áquien tuc
fue dirigido, pues en efce fe le deberá daíconraf ío cjuc íiuvícre peccebido áquema, yabonarle el leUo. s7Portas licencias de los Correos de ápie, no fehan de IKvar derechos algunos, Tmo la dezima del viage 3ycj Corito que ie ficvierc/olo ha de pagar en el Oficio al que idubminirErareel locorro, quacro reales de vellón íiendoycncc 5yfi fuere yence, yvinienEe, ocho reales de la mifína moneda, eftocspor el trabajo que tiene en la cobra nca del caudal, yfu defpacho. 2H Refpeífo dequeeftan regladas las horas en que cada Correo debe fervu íu viage, yque de no precifíaties ala puntual obíer* vancia délo difpuefio ,reíulca vn conocido atraíJo en las dilígen-í cus, ydefcuydo en los Correos 5ypara que fe eviten, mando que antes de latisfacec a los Correos el iodo de íu viage, íe reconozca íi lo íirvio en las horas prefciipcas §yíi buvierc algunas de ¿traflo ,y no confiare con ceítimoniosauthcnticcs aver precedido por deten* ciones de Ríos, malos temporales, robos jü otro legitimo ímpedimentOjfe les deícontará al ícípi-dtode quatí^o reales de plata nueva por cada hora, tilo es no llegandocl atí^o fnasque áocho hofas3 peto fi excediere de ellas, fe ie ha de deícontar arazón de ocho reales de placa doble, nocandoíe en el Parce la rebaxa que íe le hizicrc para que en todo tiempo conílejy fi el defcuydo fuere de confideracion fe depondrá al Correo de efce cxetcicio ,para que avifia del cafeigo cumplan los demás con la obligación en que íe hallan. '^fatjiros de l^ojias de el ínclufos los de ISÍayarray jíra^on, Vdenúayy Cataluña, 29 Han de tener obligación de dar los cavailos que fueren nc* ccflatios ,precediéndola Ucencia del Teniente de Correo Mayor, yno en otra forma, por lo que conviene que efea regalía íe mantenga en los Adminiferadores, óperfonasá cuyo cargo eítuvieren lasEfcafctaSjpor hallarle ligados con la obligación de rerponder de codos losviages yde no dar Ucencia áperfona en quien pueda coa-; curtir alguna fofpecha. 30 En llegando áqualquiera de las Poicas, Correo ,úotra perfona que vaya corriendo con cavailos de la ancccedcnte, le Ies fubminiílfarán prompeamente los que ncceísharc, pero fi los diere algún Maeftro de Pollas áquien no los llevare luego que fe ie verifif]uc,íe le confífearan fus bienes, ydepondrá de fu miniílcrio, yfe paíTará áproceder riguroíamente contra íu períona ,y ácaíligaric por las malas confequencias que pueden refultar. A
31Acada vno de los Correos (<]iic fe han dcdiítinguírcon el Eícudo de mis Reales Armas que han de llevar ai pecho )folo íe les hade cobrar por los Macftfos de Pollas árazón de fietc reales de vellón por lcgua> los feis por la carrera ,ycicero para abujetas de los Poltiiloncs íylo mifmo íe ha de practicar con les Militares ,y yden ás pcffohas que fueren defpachados por mis Minilhos ádea pendencias de mi Real íervicio >con calidad de moílrareftos áios Maeílros de Pollas el Parte, yexpreíTarfe en él efta circunllancia, exceptuando de tfta regla por lo que mira a derechos las carreras de Pollas de los Rcynos de Navarra, Aragón, Valencia >yCataluña, que por íer en ellos diftintoel valor de las monedas.y nopoderfc proporcionar álás de Caftilla, han de obfervar lá practica de pagar los dcrechosque bafta aqúi. 32Los Gcntileshombrcs, ydemas perfonas que hicieren viage para dependencias particulares, han de pagar ocho reales ymedio de vellón por legua, los íiete realesy medio por la carrera ,yel otro para las abujetas de los Poftiliones 5yavVéndoác pallar por los Reynos de Navarra, Aragón, Valencia, yCataluña, obfervarán el eílíio, como va prevenido en el capituló antecedente. 33 Atodos los Correos cllrangcros ,que traen las Armas al pecho de fu Soberano, fe les ha de cobrar al niiímo rcípeíio que á mis Correos, para que experimenten de eíla equidad. 34 Si alguno de los Correos, úotra perfona tuere en alcance de otro en la Polla, donde lo encontrare no ha de pagar derechos algunos por razón de cavallosj aunque ptctexre el Maellio de Polcas que entra con ellos en fu cafa, pues no ocupándole los Tuyos ,no ay motivo por donde adquiera derecho 5pero en el Calo de tomar cavallos, ha de pagar la carrera entera, aunque encuentre ála perfona que va en lu alcance en la mitad, óprincipio de ella. 3Í Los Maeílros de Poftas folo han de cobrar alos precios rc« glados los cavallos que ocuparen los Correos ,Gcntiicshombres ,y demás períonas en ios viages con el que llevare vn Poílillon preciL fo para reftituir los cavallos ála Pófta de donde íaJen 5bien entendido, que íi fuere folo vn Correo, ha de pagar dos cavallos que handcocuparcl,yvnPoftillon5pcroíi fueren dos, ómas las perfonas que corrieren, baftará vn Poílillon para reílicuir ála Póíla los caváílos, ynotendrá queíatisfacermasquclos que ocuparen, íirviefidolcsvn Poílillon para codos jen cuyo cafo han de cobrar los Maeílros de Pollas por cada cavallo de los que ocuparen mis Córleos, operfonas quefueicnderpachadas ádependencias de mi Real fervi-
<s lervicióa tres realesy medio de vellón, induyenclofé el que ocupare vn PoíUllonj yalos viages de particulares aquatró reales yqusrtillo de vellón, que es la mitad del precio que va reglado por cada legua, ycarrera, que fe compone de dos cavallos. 36 Sucediendo en algunos de los viages que fírven los CorrcoSj ir deftinadosá Lugares donde por íu poco, óningún comercio, deítác en parage de travesía ,no íe hallan hafta ellos cllablccidas Poíias 5yfiendo prcclíTo que fígan la carrera bafta donde las ay, ydcípuesen lavltimaPofta vlenaél medio de alquilar muías, ócavallos para fenecer íuviage, ordeno que en la vlcima Pofta no aya de caufár derechos, iii fe le ayan de pediri fino en el cafo de que ocúpe los cavallos jpero ha de quedar ál arbiciio del Correo ,ó Géntilhcmbrc,el vlar de ellos, odel medio de alquilar otras cava- Ijetias, fegun lo que le tuviere mas conveniencia. 3T El Correo que fueié en alcance de orto jparala jufcíficaciort de c1 parage donde le enconcrói yquea proporción de la diftancia íe le regle íu viage, no íólo ha de traer recibo del Correo, del Lugar en que lo akan^arcj fino también de el Máeftro de Poftas, pafá evitar los perniciolos abuíos que en efto fe han experimentado, de íupofler que el alcance fue en Lugar de mayor difeancia, áfin de que el importe del viage fupcrcrezca en détrimento de mí Real hazicnda,cñ cuyos recibos encargo a, los Maeferosde Poítas facisfagaii áfu conciencia, yala confianza que de ellos fe hazc. 38 Si algún Gcniilhombre, uotro particular, corriere la Pofta hdependencias que no fean del Real íervicio, aunque íe agregue áalgun Correo, no por cíTo ha de dexarde íatisfacer cada vno ,fogón fu claíe, yíolo gozará dei beneficio de que haziendo el viage juntos, ícefeufen de vncaValló, pues vh Poltiilon fervira para lo» dos 5yfífueíTcn feparados, era preciíTo llcvaíTencada vno el Tuyo. 39 Los Maeícros de Poílasj ófus Poflilloocs que entraren en Madrid corriendo con Gentilhombre particular ,óCorreo, que ro íe vayan áapear al Oficio de Correo Mayor, yentregar en el los pliegos que traxcren, han de tener obligación de obfervar la cafa en que los dexaren, para inmediatamente paíTar al Ofició de Corleo Mayor, ydar quenta en el de la períona que ha traydo ,en que calle, ycafa fe apeó ,ydel parage donde viene, para que fe de noticia ámis Secretarios del Deípacbo ,ó el Miniilro que Yo oíde^ oare, del motivo de fu viage: 40 Por nitigun Maelfro de Podas fe han de dar cavallos áU períona que no los lleve de Madrid, óel parage donde jrefidiere m Rea
Real Períona, aunque prefente pane de alguno de mis Minifl:ros5 pues por ti miímo hecho de no llevar cavallos de la Porta antcccdence ,íe evidencia 1er hmulado, ymaliciofojy lo miímo íe ha de pra<2:icar en las cercanías de las Plazas de Armas, 6 en las Fiomcras, teniendo obligación los Maeltros de Portas en pidiéndole alguna períona cavallos, rtn Traerlos de la Polla amecedence ,de dár quentaá la Jurticia, para qucíc leaOcgurc, yíejurtiíique íu delito ,á-fin decartígarisjíegun la claíé ,ycircuoftancias que en cl concurlierem 41 El Maertro de Portas de Madrid, bien fea en efta Corte ,d en cl parage donde fe ertableciere ,ha de llevar los derechos dobles de todos los viages de Particulares por la primer carrera ,como íiempreíchacrtilado, atendiendo álos crecidos gáfeos que íc le ocafionan dentro, yfuera de Madrid, en la fubfirtencia de fus cavalles. 42 No han de tener obligación los Maertros de Portas ádar cavallos álos Correos, Gentiles hombres, ni otra períona, fin que preceda el darles puntual latisfacion 3pues ni vnos, ni otros licneft motivo para íufpciider la paga, quando prccifíamcncc íe les da cl focorrodcl viage. 43 Siempre que algún Correo, uotra perfona íiguiere fu viage en diligencia por la ruta de Portas, han de tener obligación ios Maertros de ellas aiievaríos al Lugar mas inmediato donde las huviere eltablecidas, yque fe apee en la cafa donde cftuvieren ,áfin de que tome los cavaljos que necefsicare, fin que el Correo ,ni otra perlpna pueda vlar de otros que los que le diere el Maertro de Pofcaspor hallaríeerte ligado con la obligación de mantenerlos ,por clvfufiuco de las carreras en que no debe íer perjudicado. C00S. 44 El excefsivo numero que ay de Correos de acaval/o para ios viages extraordinarios, yde moneda, obliga áque todos experimenten vna total impofsibiiidadcnfu fubfirtencia 5ydefieando que logren algún alivio ,mando que cl numero de los Correos para CÍEOS viages, quede reducido áíefenca jyque los demas acrtuaics íirvan de íupernumerarios, yvayan obrando en las vacantes del numeroque huvíere áfin de que quede reducido al fcñaIado,{in que harta que íc extingan todos JosSupernumcrarlos ,pueda proveeríe en octo plaza de Correo del Numero, con cuya providencia íc logra
.7 el que los Correosfe hallen arsiftidos, derempenen fus encargos con mayor exadtitud, yno aya mas de ios preciíJos. 45 Todos ios viages que hizieren los Correos en diligencia, han de tener obligación de fervirlos átreinta leguas por veinte y quacro horas, que cóteerponde acinco quarcosde legua por hora, efto es íiguiendo la ruta de Pollas 5pero íi por el parage que fuere noeftuvieren eftablccidas>en efte calo foto ha de fer de lá obligación délos Correos el caminar veinte ycinco lcguas,en veinte y quatro horas >poc las detenciones que pueden intervenir en el aprompto de los cavallos, yno cumpliendo con eftá obligación ,íé Ies ha de rebaxar del importe de fus viages ia.cantidad que va feña* lada en el Articulo veinte yocho de ellas Ordenansas. 46 En todas las Podas han de pagar prompeamente el importe de la carrera, yabujetas, por no fer judo que teniendo los Correos tan eteíídivos losíocorrosyle atraíTen en la pagáde los derechos qué deben alos Maedros de Podas ,yocaííonen las quexas que fe han experimentado hada aora. 47 El Correo que fuere defpachado en alcance de otro, para lajuítificacion dcl parage én que le hallare, ha de traer no folo recibo dcl Correo, en cuyo alcance fue, lino también dcl Máedro de Podas, donde le encontrare, para que en cita forma íe le pueda re: glar loque legítimamente corrclpondierc aíu viage. 48 Para que todos mis Corieos íe hallen diíringuidos de los demasque COI reo la Poda, aísí en los precios que han de pagar^ como en las preeminencias que deben gozar, yles tengo' concedidas, mando traygan al pecho el Elcudo de mis Reales Armas, comO anteriormente le ha praélicado, íln que otra ninguna pcifona ,que no lea Correo, pueda traer ede didincivo 5yde averiguarfe >ferá caftigado feveramentc. 49 ,En todos ios viages que hizieren los Correos ,uotras perJ Tonas por la ruca de Podas, deben vfar preciíamente de los cavallos que fe hallaren cdablecidos en la carrera, yno de otro algún parti-^ cular, yfolo en las travesías tendrán el arbitrio de poderlo execucar, con calidad de que fu viage lo requiera, yno en otra forma. - 50 Siendo tan repetidas las quexas de los Maedros de Podas» ocaííonadasdeque los Correos» yotras perfonas que íírven los viages, en conociendo clatraílb que pot.íu defeco ,defcuydo >ó mayor comodidad, experimentan en la diligencia, folicltan recuperarle acoda délos mifmos cavallos, de que fe figue el rebentarlos, bedropearlos ,con notable perjuizio de cdps inccfclládos y Pfien-
fundo fus caudákstan limÍMcos jque cílá pendiente fu manutención déla exíftcncia de dlosi inando álos Correos ,ydemas períbñas que hizieren vi^ges en diligencia, tengan cípecial cujdado en cumplir con íus encargos exactamente ,.por citarles reglado tiempo inficiente para ios viages, fin que fu delcuydo de morisco aaprefurac los cavallos, yque los Matllrosde. Poftas queden con elle perjuizio 5ypara que le evite >ordeno al Adminillrador General, que íi algún Correo, uotra períona ,por íii defecto dexare ímpolsibiütado de fervir algún cavgllo, blo rebentare, juftifícandolo el Maeftro de Pollas con declaración dtbaxo de jnraaaento, que ha de preceder del Pollillonv haga que la tal perfoiia ,óCorreo le reintegre íu julio valor. 5ITeniendo dadas las mas eílrechas ordenes, para que los Correos no introduzgan en laCorce, ni en otras Ciudades del Reyno, ningunos géneros de concravancto,y no avíendo tenicocfeblo, fin embargo de los aperccbimientos, ypenas que le les han impueírOjdeíTcando extinguir enteramente ellos fraudes ,mando al Adminiílrador General de la renta de Eñafetas >que en juíliíicando que alguno de ios Correos introduce géneros de contravando fin manifcftai los en las Aduanas, ypagar ios derechos que pertenecen ámi Real hazienda, por el miímo hecho fin necefsirar de mas autos, ni diligencias, le deponga de íu exercicio, deílcrrandDÍe ciuateCita leguas de la Corte, Ciudad ,Villa ,óLugar donde eíluvierc fentado por Correo, en cuya obfervancia eípero pondrá e! mayor cuydadoj pataqucel caíligo de vnosfirva de exempíará los demás, afin de que evicandofe tan perjudiciales abufos, fe configa que mis Reales incercííes no queden deteriorados con la continuación de ellos fraudes. Tenientes Correo Aííiyor, y^dminijlraderes de las f’jiajitas ;del^yno. Y2Han de tenetj yIes concedo facultad, para qué puedan def-' pachac todos los Correos que pidieren los Particulares ,cobrando la dezima del viage, yel derecho de licencia ,con la prevención de que han de tener eípccial cuydado en no concederla áperíona que’ DO fea muy conocida,y en quien no recele foípecha de delitojporque Cle huvicre, ha defer de la obligación de los Tenientes de Correo’ Mayor, yAdminiftradoresdclas Eftafetas, rcíponder del perjuicio que ocafíonare, mediante quedar afu arbitrio la regalía de c'ár el
8 Parte en donde ha de prcvciiic es viagc de párticular >para que a proporción íacisbgan en las Polbs los dcrechoseorieipondicoies. 53En todas las Plazas, yFíonteras de Eípaña ,fiempre t]ue llegaren Coíreos extraordinarios ,óíe dcfpachacen ,han de tener obligación los Tenientes de Correo Mayor de dar queota ai Capitán General ,óGovernador de aquella Ciudad, pata que tenga puntual noticia de donde es deípachado, óai parage queíe deftina, por lo que puede convenir ami Real íei vicio, que con anticipación las tenga el Minilho que alli eltuviere deftinado ,para dar las providencias que requiera la vrgencia; 54 Toáoslos Correos que íe ofrecieren deípacharde nú Real ferviciopor losMiniífrosdefueradciaCorte, ha de íer embiando el Parce, yel importe del foeorro que neccísicarc, íegun elle reglamento, ai Teniente de Correo Mayor, de cuya obligación ha de fer. dar recibo de él, nombrar el Correo que íirva el viage ,darle la licencia,y deípacharle, cobrándole folo los derechos de lieenciajbien iea Correó, óMilitar jpecs fíendodcl Real fervicÍo,y previniendo-, fe en el Parte, no le le ha de cargar la dezima, porque elfos han de quedar relevados, yexempeos de ellas. 5 5 Refpeéfo de que el caudal para defpacho de los Correos ,b% de entrar en poder de los Tenientes de Correo Mavor ,han de tener obligación de recoger los Parces originales de ios Correos, reconocer íi cumplió con la entrega de los pliegos que fe le encargaron, fi el viage le firvió en las horas que preferive la ordenanza ,ya fu pioporcton ajuftarle Uquenta,y poncrvnanocacnéljde las leguas que fe le pagan, ylo que importan ael precio reglado, de cu-j ya cantidad en el mifmo Parce ha de dar recibo el Correo que huviere férvido el viage,paraque encrcgandoícle al Miniftro por quien fue defpacliado, pueda íolicitat efee en virtud de efta juícificacion aprobación mia, para el abono de efte gáleo, yel Teniente de Cora reo Mayor recogerá el recibo qne en Ínterin le cenia dado. 56 AlosCorreos, óperíonasquefe defpacharcn por los Emi baxadores, Embiados ,ú otros Miniftros FÍtrangeros que refídieren en efta Corre, óen otras Ciudades del Reyno, no le les ha de Hevar dezimas del viage por los Tenientes de Correo Mayor ,ni Adminiftradores de las Eftaferas, fino íolamente el derecho de iir cencía, que ha de fer dos pcfos ymedio por cada perfora de las que corrieren laPofta, yefte íolo fe caula cnla primer Pofta, que es en donde íe da la Ucencia, porque en las demás íolo ha de pagar loff derechos como Correos, fegun fe previene enlas Ordenanzas de los Maefttos de Poftas. Tc^
57 Teniendo la jutiíciicion cada Teniente de Correo Mójor, de nombrar en íu didriio los Correos preciflos para el breve defpveho de los exciaordinarios <^uc íe ofrecieren 3yaviendo ávido en lo paitado algunas difeordias por la mala correlpondencia que han íeguido de vuDs Oficios aotros, vnicameme con el fin de que íus Correos logren toda la vtUidad de los viages en perjuizio de ios demás, yconocido atralío de todos, deíícando evitarlas ,yque igualmente logren del bencficioj mando que afsi en la Corte >como en las demás Ciudades, del Reyno, obferven precillaraence >que en ofieciendoredeípachar Correo aqualquiera Ciudad ,Villa ,dLur gar del Reyno, íi ála íazon fubílfiieííe alguno en donde fe deípacha, del parage áque fe deftina, óinmediato áel, fe nombre para que íirva el viage al Correo de fuera, prefiriendo elle álos del Oficio, para que lasgaífos deíu aufcocia no lefeanmasgravofos >ypuedan los demás lograr efta reciproca correfpondencia quando le hallaren fuera de fus oficios. Yen el cafo de que avn tiempo aya dos, ires, dmasCorreosde vn parage, yfe ofreciere viage ,para el íe ha de preferir áel que huvicre mas tiempo que llegó defpachado áel Oficio, ypor cfta regla fe irá graduando alos demás 5. yal Corteo Mayor que no dcfpacharc con efta juñificacion, ledoy por condenado pór la primera vez en cinquenta ducados de multa ,aplicados por mas aumento de la renta, ypor laCegunda íe le depondrá de fu mijiifterio. Minijirosly ]uj¡k¡as id 58 Aningún Correo que fueteen diligencia fe ha de poder embarazar fu viagCi ni poner preío por los Intendentes de Píovídcias, Governadores, Corregidores, ydemás lufticias del Reyno, fino en el cafo de que el delito íea crimína!,y en efte deberán prontamente dar providencia de nombrar otro que firva el viage, para que no fe acraíTe mi Real fccvicio. 59 Atodos los Capitanes Generales de Exercítos ,yProvín-* cias. Comandantes Generales, Governadores de Plazas ,.Intendentes, Prefidentes, Regentes de Chancillerias, yAudiencias* Corred gidores, ydemás Minifiros de eflaclafe, concedo facultad para que fiempre que conviniere ámi Real fetvicio defpachen los Correos que la vrgcnciapreciíTarc, con calidad deque de fu infpeccion folo. ha de fer el dar el Parte,yerabiarlc al Teniente de Correo Major de la. Ciudad, Villa, óLugar donde refidicrep, con el focorro reglado, de cuyo cargo ha de fer hoitobrar el Correo ,dar licencia para que Is den cavallos, ydefpachado^ •; X.OS
6o Los Correos c]uc fe ofrecieren cfefpachar ¿c Particulares fuera de la Corte, han de íeríolo con partes del TenictUe de Correo Mayor, óAdminiftrador de Ja Eí^afcca, fía que en ello tenga intervención ningún Miniftro, por lo que conviene que mis Valía* líos logren de cfte alivio fíempre que le neccrsicaren para el breve curio de fus negociados, excepto en las Plazas de Armas ,Exercicos, yFroDteras,que ancesdedefpachar, los Tenientes de Correo Ma»- yor han de dar quenu al Governador, óMinirtro que refídiere en citas, tomando íu permilTo para darle la licencia. di En todos los Partes que dieren los Miniftros aMilitares ,a otras perfonas, han de prevenir al margen, fí el viage es de mi Real fcrvicio,u de dependencia particular ,para que áproporción de cfta nota, puedan cobrar los Tenientes de Correo Mayor ,y Maefttos de Portas, los derechos que les ccrrefpondierc 5ypara que no queden perjudicados cftos incereílados ,mando alos Miniílros pongan el mayor cuydado en verificar, de qual de las claíes procede el viage, para que no aya fraude, en que cipero prairticatán la mayor exadbiiud 5porque de no executario ,yjurtificarfe ,íerán cartigados. 62 Siendo can importante el que ié dé paradero al caudal que íedeftfibuye en los focorros de los Correos que dcrpacharcn los Miniftros de fuera de UCorte, yque ertos íc arreglen alo preve* nido en eftasordenancas, mando acodos los Miniftros, que en deír pachaodo algún Correo adependencia de mi Real fcrvicio ,cmbien el Parce al Teniente de Correo Mayor, con el focorro corref* pondien te para el viage, tomando recibo déla cantidad que iuerc» Ínterin que buelve delpachado, yfe le ajufte la quema de lo que le* gitimaracnte huvo dcaver por iu viage, que lo hade hazer el Tcnicntc de Correo Mayor, yponer vna nota firmada de íu mano en el Parte original, para que en íu virtud, yrecibo del Correo, pueda entregar efte inftrumenco al Miniftro, afin de que con el recurra aíolícitar orden mia, aprobando eftegafto, con loque recobrará el iTeniente de Correo Mayor el recibo que en Ínterin le cenia dado. 63No han de permitir las jufticias de las Ciudades, Villas ,y Lugares del Rcyno,que ningunCorreo pueda víar de otros cavallos que los de las Pollas, fino en el calo que fea Lugar de travesía ,yno lasaya eftablecidas,eneiqual ha de ier de la obligación deiajufticiaclquc fe avien proraptamente ,yque á fus dueños pague el Correo ios derechos reglados en eftasordenancas ,por no fer mi animo que mis Ya^llos queden con ningún gravamen.
Villarae Canas. 5 íSonache de Alarcon. 6 Campillo de Aitobuev. í Venta de Concteras. 5 Retruena. 6 chiva. 7 Ualencia. 5 De Madrid aValencia ay r*” 4. leguas, y11.Poftas. ^^^ Cirrerii defde Valencia aVortofa De Valencia aMombriedo. 4 Caftellon de la Plana. 5 Torreblanca. 5 Vinaroz. 5 Torioia. 6 De Valecia aTortofa ay2 5.;^“~* Icguasj ycinco Podas, c^uc es^ *^* lo que por fer la rgas fe paga íísmpre. Carrera defde Valencia aVenia. De Ualencia áCollera. 6'. Gandía. 3. Denla. 4.. De Valencia aDenia ay 13 .^ lega as, ytres Podas. ^15• Carrera defde Valencia a'Teruel en Araron. De Valencia aMotnbiedro. 4. Segorve. í- Uarracas. S- Sarrion primee Lugar de Ara - gon. 3 Puebla de Valverdc. 3. Teruel. 4* De Ualencia aTeruel ay 24. < leguas,y feis Podas. J >24- Carrera del Camino ^aldefde Valencia ajílicante. De Valencia aAigcmecí. í.' Canals. 5- Fuente de la Higuera. S- Villcna. 3.' Eida. 3- Monfotte. 2, Alicante. 4- De Valencia aAlicante por^ ede camino ay 27. leguas, yp27. 7. Podas. Carrera defde la Corma aSantia^oi De la Coruna aCarral. 3? Poulo. 3. Santiago. 4- De la Coruna áSantiago ay 10. leguas, ytres Podas. ^10. 4* 69 Goinpendiode las leguas que ay de didancia deíde los parages donde edán edablccldas las principales Edaíetas de Efpaoa alas Ciudades, Villas, yLugares mas feñalados del Rcynojafsi para reglarlos viage? por el camino de Poftas ,como para los Correos dea pie por el carpí uo derecho 5ypara la mayor comprehenfion en --da Edafeta de Madrid, como la mas principal, van ícnaíadoslos Lu- Ogates
14- gares por el A. B.C.D- añn de que firva de regla alos Oficios de Correo Mayor, ylos Miniftros,y l'arcicuUres entiendan los derechos que legítimamente correfponden acada viage, yíe eviten los deíordenes que en lo paíTado íc lia notado. MADRID. AAAlmadén. AAlcántara. 442 ÓO. De Madrid aAlicante; 70.AAlcázar de San Juatí; 22.’ AAyamonte. Sí3- AAlmagro por Pofta. 3J- AAlmería. 84. AAnduxar. S6: AAzpe. 70. AAftorga. ye. AAlmendralejo. $6, AAnduxar por Pofta. 44. AAguiiar del Campo. 36. AAmpudia. 40. AAiarcon. 3<5.AAlfaro. 532 AAlmodovar del Campo. 37. AArnedo. SS’ AArcos. 30. AAlva. 34- AAmeyugo. 54. AAlcázar de San Juan.' j6: AAlnaazan por Pofta. 3<s. AAlcázar por Pofta. 20. AAlbacete. 40. AAimanfa. AAlmazan por Hita. 38. AAimonacíd de Zurita. .13. AArevalo. 32.AAlbarracin. 40. AAlicante fin Pofta. 64. AAyllon. 30; AAlbiirquerque. 5S- AAranda de Duero. AAl.maraz. 33 .AAtaquines. 2y. AAlcaraz. 3í. Al Atajal. 78. AAtanjueZ. 7Í- AArganda por Pofta.' 4* AAlcañiz. 66 .AAviles en Afturias. ,74- AAlcañi? por Pofta; 70. AAlcalá de Henares. 6: AAtchidona. 7í- A.AlcaJá la Real. 60: AAncequera. 77«AAiguaira. .7»* Alos A;faqués de Tortoía. 8(7.AAdrada. ti ó. Al Anadia del Duque. 44. AAcicn§a. 2I. AAdancro. I9« AAdradas. 32|. AAvila por Pofta. 30.AAlbarca en Afturias. 95- AAvila. 17' AAguila Fuente. 21; AAlmagro. 30-AAguilar del Conde 42.’ AAgreda. 39* B AAgreda por Pofta. 47*De Madrid áBarcelona. ^103; A
AValencia porPoílar 54- ABujalance. co. ABurgos. • 42. ABaeza. 5í- ABilbao. 70. ABofja. 50. ABejar. 40. ABalcicrra. j3. ABalbaftro. 72. ABaifain. I3. ABalcariota. 72. ABurujón. 15- ABorox. s. ABaylén.- 46. ABaldePcuas¿ 32. ABorona. 25 - AlBiio. 41. ABinaróz por Pofta. 73 ‘ ABailadolid por Pofta. 36. ABalIadolid por derecho. 32. ABalíayn por Pofta. 18. ABalaguér. 77. ABcnavente. 44, ABrozas. 60. ABerbeyaL 75. ABicoiia por Pofta. <S 3. ABuytrago. 13. ABecancosi 90. Al'Brabo. 15- ABal de San Lorenzo. 55 - ABaldcmoro. •4- ÁBahabon. 3li- ABayona de Francia. 9^7. Al dicho por Pamplona. S4. ABoyanaen Galicia. Ilo; ABelmonte. 23 - ABalencia por detecho. ^0. ABcibiefca por Pofta. JO. ABoceguillas. 20. 7- ABalmafeda: ¿2-. ABerUnga. 26. ABaldcmorillo, 6. ABejijar. 5 ABibcio en Galicia. ;i io. ABaldcras. 4<5. ABigucra. 46. Al Barco de Avila. 30. Al Bolo. 12S. ABiruega. ij: Ala Bañeza por Pofta. 51. ABaldefcillas. 29. AiSujaraloz. 6?. ASega de Troncos. 34. ASorrens. 6fé ASillanucva de los ojos de Guadiana. 24* ASadajoz. 6^. C De Madrid áCádiz 10 ACalayra por Barcelona. J$ 6. ACordova. óof» ACoimbra en Portugal, roo. ACalahorra. 44. ACiburo,y S. Juan de Luz. 90. ACadaquespor Barcelona. isOi AColibre por Barcelona. 130^' ACorclla. 44* ACorella por la Pofta. ^7. ACien Pozuelos. y* ACabañas. 9. ACabezón de la Sal. 70. ACiudad Real. 3ij.' ACiudad Rodrigo por derecho. ACoUndres. 70. ACarrion por derecho. 48. AGarrionpofta. íi. AConfuegra por lo derecho. 20v •
A.C j;-i^acc^ra por Pofta. 2f Ala Coruña por derecho^ 97 ACardona. 93 ACaceres. 5® AColmenar Vicio. 6 AColmenar de Oreja. 7 ACedíllo de Toledo. i2 ACorga camino dcGranada. si ACincrueñigo. ACintmcñigo por Pofta. ACaracuel por Poita. ACuellar. ACullera. ACampillo de Alto Buey, ACifuences. ACampanario. ACariñena. Ala Coruáa por Pofta por Santiago. AÍ Corral de Almagcr, AChinchón. ACazorla. ACadaznos. ACaüil dc'Peonespor Pofta. ACaca belos. ACabañas. AChueca. . Ala Conquiftáf, wC] ACarmena. ACervera. ''-^4 «5 48. 67. 9 M 46 79 8p. ACartagena por Pofta. 72.' ACieZar. ífi. Al Campillo. 8. ACaltcllon por Valencia. íS. Al Campo de Capirana. 22. AChiva. 4J- Ala Cotuña por Polta. 10 I. ACarranca. 63. ACoria. 50. ACarrion. 48. ACafarrubios. 7-- ACiudadRodrigo por Pofta. ACaUtaynd. 30. ACaftroVrdlales, 70. D ACumillas. 7T. De Madrid aDarocá. 38í ACeuta en Africa. I10, ADeniá. 7í• ACarayaca. tío. ADaimieí. 33> ACafas de Ybañez. 40. ÁDueñas. 42. ACuenca. 24. ADurangOJ 70, ACabra. 55 - ACiruelos. 8. E ACabanilla^ 9. De Madrid aEfpinofá dé los ACampillo de Arenas. y8. Monteros. Í7' AÉfcalona. AÉzija. AEípejo. AEftepa. <54- F 0cMadrid aFuente Ja Igua- 21* lada. €ó» SO. AFuentes. 49^ AFi güeras. AFuente el Saz. 123 . ‘ 114. AFuenprida camino de Gá- Jicia. ,? 7-' 6.AFoncevadon. 58. AFuentidueña. 21. ' 70. AFucnlabrada. H
AFuenfalida. I!. AHoftarlique. i>4 AFraCT.i. 74-AHontanar. 1] . AFranqueira- 95 -• AFcdnilio de la Fuente. I AFuente de Cantos. 70. -De M.adrid aYcda. 52 . AFuentes camino de Sevilla. 74I, AYrun. 88, AI Freíno camino de Zara AYelves. 68. goza. ^ 43- AYsla en la Montaña. 72. AFuente Rabia. S4. AYevenes. 185. AYlieícas. 6¿. ,GAYnojofa por camino. De Madrfda Granada. fo. .Real. 3il- A'Cibraltar por‘!o derecho. Pi- AYnojoía por Poda. 43Í‘ AGerona por Barcelona, ilis. AYguálada. Pi- AlaGuardia en la Mancha. 14-AYunc^ucta. la. AGuimares. 100. AGuadarrama. 9. J AGuadalaxara. 10. De Madrid áJaén. 56. AGuadalaxara por Poda. 1I. Ajurnilla. 504 AGúerra. 0. AJaváiquinto. 60. AGuadalupe por los Montes. Ajadraque. \1. de Toledo. 3i- .AJaca. is- AGuadalupe. 40. Ajunquera en Cataluña. 126. ' AGuadix. 7P- Ajadraque por Poda. 13* ; A.Gandía. 66. AGalapagar. 7. L AGomera. 32 .De Madrid áLaredo. AGaUcerra. 68^. ALeón. 55- AGrajanejos. IS. ALeón por Poda. 5S. AGallegos camino de Ga-.ALogroño. 50. ' Jicia. S 3 .ALlctcna. 66. Atjétiiz. *9. ALugo. 34. AGuéce. 18. ALucena. 70. AGibraltar por Sevilla. 114- ALérida. 79. ALoecheí. 5. "HALaxa. Í70. De Madrid aHetnani. go. ALinares. JO. AHita. 14. ALinares por Pofta. '53. AHornachos. 60. ALcrma por Poda. 34^' At^uefea. <57Í- ALisboa. JÓO. A
ALigos en Poituga!, j*o, ALumbreras. 42. Ala Puebla en Ar<igoíi. 58. ALahonrubia. 2 Ala Puebla junco aVitoria. 58. ALodares. 27.|.- ALanz en Navafrá. 74. ALabajos. 17. ALapeialeda. 30. ALedefma por Salamanca. 46. ALanoa. 33!^ ALaginetá. 3í>5- ALaUenta deContreras. 34. ALlerena clmíno derecho. <56.- M DsMadridaMalágá. AMurcia. 63. AMomillá. -70. AMedina de Pottiaf. AMedina del Campo. 2S. AMena. 5P. AMedina Sidonia. lóo. AMedina de Riofeco. 39* ÁMetida. $6. ÁMadrigal., 26. AMarchena- 74É* AMelón Convento en Galicia. íó;. AMonvRey, .80. AMolina de Afagoii; 32. AMolina por Pofta. 34. AMondejar. 9* AMon9oncn Aragón 70. AMotril. 82. AMomijo: 58. AMarcos. ^7. AMuía. 60. AManíiüa de las Muías. $8. AMarchámalo. ,ao» AMallcn. Jó 46. AMcfmso- '72. AMedina Ceíf. 2Í. AMondonedo. loy. AMolina Seca. 63; AMora. 13. AMaícaraque 13* AMan^anareSi 34. AMedcliin. ji. AMonreal en Aragón.* 33.' AMolleruzs. . 84. AMadiigaleio. 34. AiViiranda de Ebro. íí AMarcilb en Navara. óo. AMarcilla fin Pofta. Í2- AMaya por Pofta. 7Ó. ÁMaya por lo derecho; 70: AMellide en Galicia. 95. AMoftoles. 3- AMeajadas. 47.' AMalagon. AMagjz. 44- Ala Muela. 5í* Alas Mallorquínas. AMarcorél 99. N ANaxera. 5í ANavas del Marques; ANieblá. 94: ANavalcarnero.' s^. ANavalagamella. 0 AOeaña. 92 AOyar^un; 84^ AOropefa. 25*; AOÍTuna. ;72J. AOimedo: 3ó.’ . AOrihueU; 64’ 4
AOrenfe. 57. APaftrana. U AOrihu cb por Murcia. <57*Al Provcncio. 24. AOlma. 30. APuerto Llano. 40. AOviedo. 80. APorrugalttc. 70. AOlitc. 62 .APeñifcola. 75 - AOrduna. 64. APuente la Reyna. 58. AOiiverica. 64. APeñaranda. 30. AOporco en Portugal. ico. APeñafiel. 39 * AOrgaz. AI Puente dcl Arcobifpo. 25. AOrgaz por Toledo. 17-APedraza. 22. AOntanaya. 17I. APencares. V7í AOfera. 6i. Al Porrino. 99. AHoípital de Echamofo. Si- Al Puerto de Santa Cruz. 44^ AQrcizcn Navarra. 6<Sa* APiera. ps. AOitarizen Francia. 82 .APalas de Rey. 92. AOfuña primer Lugar de APuerto Marín. 89.- Francia. P , SSl. R ARofas. J23. I>e Madrid aPerpiñam 1so- AReynoía. í8. Al-Paerco de Sanca María, los. AI Real de Manzanares. 12. APamplona por Porta» 71. ARonda. 86. APamplona po'r jadraque. do. ARedondcla. loi. APofnplona por Uiroria. 7S. ARequen^o. 22. APlaícncia por derecho. 40. ARibadeo. 108. APaiencia por Pófta. 44.ARiaza. 22. APifta. do. ARequena. 38. Al Pardo. 2.ARibadabia. 91. Alos" Paííagcs por San Sebaí- S ASevilla. nan. AiHafcncia en Guipúzcoa. «5. 74-»sh APuerco Real camino de ASan Lucar. JOO. Cádiz. 103. ASan Sebadian. 8*Í- AKafcncia. 42-ASantander. 70. Ala Puebla. li* A.Segovia por lo derecho. Ji- APontevedra por derecho. loo. ASopecrán. 1i. APoIan. li- ASimancas. 32. APoza. i3- ASantoña. 70. APeralta. do. ASalamanca. 34- APena de Francia. ío. ASoria. . < 4
ASoria por Pofta. 43|- ASaciaba. 6o. ASiguenca. 21 . ASan Clemente. ^7|‘ ASalobreña. 85. Asierra de Gata. 60. ASabioce. 50. ASanto Domingo. 52. ASanguefa. 63. ASocucIiamos. 19. ASahagun. 50. ASepulvedaJ 24* ASarrion. 64. AS. ViccnccdclaBarquera^ 70. ASantiliana. 66. ASantiago. ,104* ASopetran por Poda. 14. ASan Martin de la Vega. 4. ASanca Cruz de la Zar^a. p. ASarria. P6. ASan Aguftin.' 6. ASomoíierra. 16. ASarracín. 37* ASan Juan de Luz; ASanMamed. 84. ASan Silveftre. i1 ASanta Lucia Venta.' 64. ASanca María en Cataluña, pa. ASaQPhiliú. JO*. ASan Scloni. ASaelizes. íí* T De Madrid áTuy. xoS¿ ATavira en Portugal. Ji*. ATánger. Ji2» ATendilla. *2. AToccofa por Zaragoza. ATortofa por Valencia. 72. ATarazona. 4-^' ATudela, '* 7 50. ATalayera de la Rcyria. 19.' AToro. 38. ATeruel. 54- ATorija. 14. ATorcuera. 30. ATorre de la Parada. '2. ATorrelodones. AToledo. J2|. ÁTolora. 73. ATañeos en Portugal. 100. AToiJeíilias. 33. ATruxiUo. 42. ATarancon. lO.' ÁTarragona por Valencia. 99. ATarragona por Lérida. 95.’ ATembleque. 14. ATorrijos. 11. ATorremocba. 32 |; ATafalla por Pofta, 64. ATafalla por lo derecho. 3<ír ATalaveruela. 62. ATarraga. *7.' ATovarra. 47ÍÍ ATordclaguna. P. ATorrecilla los Cameros. 44-’ ATartanedo. 30^ V De Madrid aVilla Real por Valencia. óó. AVillavieiofa. 72J AUiana en Porrugal.’ fioo; AValencia de Alcántara. 60i AVillanweva de la Serena. J3- AVilla Real de Vruchu; 74- AVbeda. ío. AVillanueva de los Infantes JJ- AVilloslada. 4*- AVilla.Caftioa iWi* 1h
AVcie2Malaga. S4. Ala Usnta de Contreras. 34* AUne!. 43. X AUiHanUcv.! Je! FíflDO. 78. Avi]!ñIT’'•Iri^^• 42. De .Madrid aXerez de Jos Ayi!!en350. CavalJeios* ,, . 68. AVillafraiica dclBier^o. 78. AXcres de hFrontera. 100. AVilIarcayo. 56. AXijon en Aíluiias. , 90. AVeles. 17 - AVi'laíovas. 12. .Z^ AVfclicaiia. De Madrid aZamora* 4.2- AViliaffanca enCüipuzcoa'73 -AZeiiiCia. 13 . AVrnic^a. 79|- AZafia. 66. AVillalpando. 41. AZaragoza. 5Í* AVillar <le Frades. 37 -AZiriiclos. 9- AVílfai de mata cabías. 23. AZienpozuelos. Í3- AViilorücía. 29. ACiudad Rodrigo. 5*' Ala Venra de Juan de. Dios ^3. AZíczar. Ala Venia de Ja Zaí^asla. 27. AZaraizejo, 37. AJa Venra de Alcudia. 4^3-AZebreíro. 76. Ala Uenra dcl Puerto. AZacnajon por Ppfta. 40^- AVbierca. 37-AZamaion por lo.dcrcchp. 33. ’A la Venta de la Romera, 49-AZafra por camino dere AVillar de Canas. 29.dio. 64. X^tgHixi ay Ji difiancia de ^fadridA diferentei Ciu Udes defuera de PJpañaty 'por donde tna^idoJe reglen lo% Viages. Defde cfta Corte ála de Pa- ASamaló. 529. s\^ 245. AValencianas. ABfúfelas. 305. ACambray. 38#. ÁAmberes. J^ 3AGante. 3i2i: Ajiilieis. ’336.ALondres por Dubres, 303. ALondres- 3AMons. 39<J A^air.ur. 32-f. ALobayna. SIS. AColonia. 340. ANanci. SI3. AMafiiich. 326. AMez por Ambcfcs. 357- -A Aquietan. 3SI- AMez por París. 30Í. .ÁFrancfcrt. 366. AAugufta, oAxburgo;- 411. ;ACales. 347-APerpiñan. TO- /*A Araiens, Z7Ó. ANarbona. 133A
AMompcllcr. IS6, ARabena. 18 344* AAviúon. 169.AVenecia por Genova. 3Í2. AAntivo. 212. áMüán poc Tufin. 285, ATurin. .2S7-AParma por Turín. AParma por Genova. 30S . ASaona. 240. 313. AGenova. 2\0. AÑapóles por Genova ,y ALeón áe Fí'ancia. i90. Roma. 440. AToioía, ¿K, Francia. I20.AMecina por Ñapóles. ^20. AMarícIb. ,200. AÑapóles por lo derecho. 3P4. ANiza, úNiía. 2 12. ARegio, óRijoles. yi6. AI Haya, oVcrech. ,A Orleans. 34 >- AB.'cfa, ,297. 2i2|. APüdua. 32ó; AAmbücfa. 185. ANovara. 227. ABorcicus. 119. AGinebra por León. 21$. APoíiess. 158. AVicna por AulLía. 492. AAíleiis, Í74-APraga. 444* AFiorcfiCia por lo derecho.295. ARaiisbona. 434. ARoma per derecho. 344-AAügufta. 403- xARoma por Milán. 599. ANurejnberga, 394. AMilán por Geriova. 280. ALinz. 434- ACremona por Miiá n. 29B. Aiaípruc. 435. AMantua Ídem. 3i2. AVicemberga. 47<5. AVenecia. 330. AMonaco, úMunica. 4í9. ATrenco. 34 ^* ALiorna. 290. AFerrara. 327. Leguas qut ay de dijlanciA dcfde v«-ts aotras Ciudades ,j/ Lugares masfeñaiadosfuera de EJ^'aña. ’. De Roma áVenecia.., lOÓ. De Roma áTerracina. 18. .Dc-NapoIes áSalerno. s. De Paris áGante. 68. .De Ñapóles áRoaía. 40. De paris áAmberes. 68. .De Ñapóles áRoma por Otro De Paris áBmfcIas. 60. csrpino. 4S. De Patisá Cambray* 35. De Ñapóles áMecina. 8I. De Amiens áCalus, 30, De Ñapóles áia Pulla. 84. De París aFalefa. 44. De Roma .1 Rabena. (yó. De Paris áRuan. 27- De Roma 3iTerni. 16. De Paris aMíens. 51. De Roma aNozera. 30-De Paris á.Cales. 61 . De Roma iYi bino, . 4(5.De Paris áSuizbti- 2I. De