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El desarrollo sustentable como horizonte jurídico: una visión futura para el Derecho Colombiano

Cano Andrade, Ricardo Andrés

Abstract

El siguiente trabajo expone el primer avance de investigación sobre el Derecho al Desarrollo y el Desarrollo Sustentable como principio fundante de este. Este escrito brinda un acercamiento al concepto de Desarrollo Sostenible y Sustentable y la relación que existe entre este y el Derecho; para finalmente plantear el contexto en el cual se encuentra en el ordenamiento jurídico Colombiano y proponer a manera de hipótesis ciertas premisas que son el inicio de toda esta investigación.

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El desarrollo sustentable como horizonte jurídico: una visión futura para el Derecho Colombiano SUSTAINABLE DEVELOPMENT AS A LEGAL HORIZON: A FUTURE VISION FOR COLOMBIAN LAW Ricardo Andrés Cano Andrade Universidad de Cartagena [email protected] Recibido: 01 de junio de 2020 | Aceptado: 01 de julio de 2020 Por consiguiente, los objetivos del desarrollo económico y social se deben definir desde el pun- to de vista de su sustentabilidad. (Ramírez Treviño, Sánchez Núñez, & García Camacho, 2003) RESUMEN PALABRAS CLAVE El siguiente trabajo expone el primer avance de investigación sobre el Derecho al Desarrollo y el Desarrollo Sustentable como principio fundante de este. Este escrito brinda un acercamiento al concepto de Desarrollo Sostenible y Sustentable y la relación que existe entre este y el Derecho; para finalmente plantear el contexto en el cual se encuentra en el ordenamiento jurídico Colombiano y proponer a manera de hipótesis ciertas premisas que son el inicio de toda esta investigación. Desarrollo Derecho Economía Política Público ABSTRACT KEYWORDS The following paper presents the first research progress on the Right to Development and Sustainable Development as its founding principle. This paper provides an approach to the concept of sustainable and sustainable development and the relationship between it and the law; to finally state the context in which it is in the Colombian legal system and propose as hypotheses certain premises that are the beginning of all this investigation. Development Law Economy Politics Public IUS ET SCIENTIA 2020 • Vol. 6 • Nº 1 • ISNN 2444-8478 https://editorial.us.es/es/revistas/ius-et-scientia https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA • © Editorial Universidad de Sevilla 2020 CC BY-NC-ND 4.0. https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2020.i01.05 • pp. 42 - 54 INTRODUCCIÓN Con el título del presente artículo investigativo no se pretende afirmar que lo aquí escrito deba ser catalogado como marco de referencia para el abordaje del tema del desarrollo sustentable. Tampoco es la finalidad del mismo sentar doctrina jurídica en un tema de tan alto impacto y de tanto debate en la comunidad jurídica contemporánea. Más bien lo que si se pretende es hacer un estudio histórico, genérico y abstracto, frente al tema del desarrollo sustentable en el país, teniendo en cuenta el estado en que se encuentra en la escala global y a las implicancias que podría acarrear dentro del Derecho; para así poder generar reflexiones dentro del asunto, que permitan señalar bases para una discusión jurídica y el inicio de futuras investigaciones en torno a la temática. En Colombia, el tema del desarrollo sustentable se ha visto un tanto ignorado, ya que no ha sido un tema de vital importancia para el país, todo esto debido al conflicto interno nacional el cual atraía toda la atención no solo desde el punto de vista político y militar sino también en temas económicos, culturales y jurídicos; por eso, con la firma del tratado de paz en la Habana, se vislumbra una luz de esperanza para empezar el desarrollo de temas tan neurálgicos en el territorio colombiano como lo es el tema central del presente escrito. Cabe destacar que no aseguramos y garantizamos que la Paz llego a Colombia, pero si aprovechamos la ocasión para señalar falencias importantísimas en el ordenamiento jurídico en cuanto a derechos vitales para el desarrollo de valores constitucionales, y se incentiva a aprovechar la ocasión para tomar el papel protagónico en una temática que es actualidad jurídica de la comunidad internacional, y que garantizaría avances significativos en el desarrollo social y cultural de nuestra amada nación. Posar nuestra mirada académica en el concepto de Desarrollo es de una manera prematura comenzar a pensar en planificación y estrategias, las cuales siempre nos llevan a pensar hacia futuro. A sabiendas que gran parte de la academia jurídica colombiana enfocaba su atención en la resolución de los conflictos que golpeaban el pais, el mirar hoy en día a futuro es pensar en un desarrollo especial, uno garantista y asegurador; que logre satisfacer las necesidades del presente teniendo en cuenta la preservación para las generaciones futuras, y esto se encuentra hoy en día en el concepto de Desarrollo Sostenible. El presente escrito tiene como finalidad exponer el primer avance de investigación desarrollado sobre el derecho al desarrollo sustentable en Colombia, para lo cual se plantearán distintas hipótesis a manera de proposición que centraran dicha investigación en los interrogantes y cuestionamientos realizados, y que solo, para efectos de este documento, pretende enfocar la investigación y desarrollo jurídico de Colombia bajo el concepto de Desarrollo sostenible. Para conseguir tal fin en este documento, se busca atender respuesta a la pregunta problema ¿Cuál es el alcance del concepto de Desarrollo Sustentable en el ordenamiento jurídico Colombiano? Y para poder dar respuesta satisfactoria a dicho interrogante se propone en este trabajo aterrizar las siguientes temáticas: IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 1 • pp. 42 - 54 ISNN 2444-8478 • https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2020.i01.05 El desarrollo sustentable como horizonte jurídico: una visión futura para el Derecho… Ricardo Andrés Cano Andrade 43 —¿Qué es Desarrollo sostenible y sustentable? Y ¿qué significa para el Derecho? —EL desarrollo Sostenible y sustentable en la comunidad internacional. —Aclarar la condición actual del concepto de Desarrollo sostenible y sustentable en el debate jurídico actual. —La visión del Desarrollo Sostenible y sustentable como futuro del derecho Colombiano. EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y SUSTENTABLE Para adentrarnos de lleno al tema que nos ocupa, primeramente se ahondara en el concepto de Desarrollo Sostenible, el cual es un concepto eminentemente económico, y se podría considerar como el paradigma general de las Naciones Unidas (UNESCO, 2012). El concepto de desarrollo sostenible1 fue descrito por el Informe de la Comisión Bruntland2 de 1987 como “el desarrollo que satisface las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades” (Gomez de Segura, 2014, p. 15). Considera la Unesco (2012) que la sostenibilidad es un “paradigma para pensar en un futuro” (p. 1) en el cual las consideraciones ambientales, sociales y económicas se equilibran en la búsqueda del desarrollo y de una mejor calidad de vida. Estos tres ámbitos (la sociedad, el medio ambiente y la economía) están entrelazados. Por ejemplo, una sociedad próspera depende de un medio ambiente sano que provea de alimentos y recursos: como agua potable y aire limpio a su sociedad. Como se puede ver, el Desarrollo sostenible como concepto general no solo se refiere al medio ambiente, tendencia general en muchas áreas sociales (incluyendo el Derecho); sino que también consagra como enfoques constitutivos de este, la economía y la sociedad. Y es que para efectos del desarrollo sostenible, en el área social e incluso en el área de las humanidades, se ha formado la tendencia de aplicar el concepto de desarrollo sostenible exclusivamente a los estudios de medio ambiente, situación que ha desviado todo el empalme real que pretende dicho concepto y por ende truncando su finalidad. Al respecto la Unesco (2012) en su libro de consultas titulado Educación para el Desarrollo Sostenible afirma: “Todos los programas para el desarrollo sostenible deben considerar los tres ámbitos de la sostenibilidad (medio ambiente, sociedad y economía) así como también una dimensión 1. Es importante resaltar que según el autor Carlos Gutiérrez Gómez el origen del concepto de desarrollo sostenible está asociado a la preocupación creciente existente en la comunidad internacional en las últimas décadas del siglo XX al considerar el vínculo existente entre el desarrollo económico y social y sus efectos más o menos inmediatos sobre el medio natural. En este sentido, véase GUTIERREZ GOMEZ, C. “El Desarrollo Sostenible: Concpetos Basicos, alcance y criterios para su evaluacion”, UNESCO, 2013, p. 91. 2. El concepto de desarrollo sustentable, tal como se difunde actualmente, puede ubicarse en 1983, cuando la Organización de las Naciones Unidas (ONU) creó la Comisión Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, presidida por Gro Harlem Brundtland, quien fuera primer ministro de Noruega. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 1 • pp. 42 - 54 ISNN 2444-8478 • https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2020.i01.05 El desarrollo sustentable como horizonte jurídico: una visión futura para el Derecho… Ricardo Andrés Cano Andrade 44 subyacente de la cultura. Puesto a que el desarrollo sostenible se adecúa a los contextos locales de estos tres ámbitos, adoptará formas muy variadas en todo el mundo. Los ideales y principios que constituyen la sostenibilidad incluyen conceptos amplios tales como equidad entre las generaciones, equidad de género, paz, tolerancia, reducción de la pobreza, preservación y restauración del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y justicia social…” (p. 1) Dicho enfoque plasmado con anterioridad es vital para el desarrollo de nuestro estudio, pues se pretende comprender el concepto en toda su generalidad. Por lo cual tomamos lo expuesto por Gregorio Raidán Martínez (2007) quien establece que las necesidades a satisfacer con el fortalecimiento de políticas de desarrollo sostenible son las siguientes: —“Biológicas: Salud , alimentación, nutrición —Bio-sociales: Educación , afecto, creatividad y trabajo —Económicas: Techo , vestido, producción, ingreso , oportunidad —Sicológicas: Entendimiento, espiritualidad, relacionamiento —Sociales: Libertad, participación —Ambientales: Ambiente sano, espacio verde, contacto con la naturaleza, diversidad cultural y biológica…” (p.95) Por lo tanto, afirmamos de forma prematura que el fundamento de este escrito versa por la totalidad del concepto de desarrollo sustentable o sostenible, no enfocada solamente en se esfera ambiental sino también en sus esfera económica y social. Ahora bien el concepto de desarrollo sostenible tiende a ser reemplazado por el termino de desarrollo sustentable, a lo cual se considera son sinónimos, empero, cada uno aplica para fines similares pero medios completamente distintos. En su significado práctico laReal Academia de la lengua Española, plasma acepciones para estos dos términos bastante similares: —Sustentable: Que se puede sustentar o defender con razones. —Sostenible. Dicho de un proceso: Que puede mantenerse por sí mismo, como lo hace, por ejemplo, un desarrollo económico sin ayuda exterior, ni merma de los recursos existentes. A pesar de dichas definiciones, se puede delimitar una diferencia un poco imperceptible pero existente, y que resulta de suma importancia, pues esta se refiere a que el desarrollo sustentable se enfoca más a la intervención humana, mientras que la otra definición (sostenible) se inclina hacia una idea de autosuficiencia. De igual forma, ambos términos se usan como sinónimos cuando nos referimos a responsabilidad social con el medioambiente. Esto resulta relevante, pues nos ubicamos en lo que ya habíamos definido mediante la Unesco, en una relación paradigmática, donde el desarrollo sustentable plasma IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 1 • pp. 42 - 54 ISNN 2444-8478 • https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2020.i01.05 El desarrollo sustentable como horizonte jurídico: una visión futura para el Derecho… Ricardo Andrés Cano Andrade 45 un proceso de necesaria intervención humana, y el desarrollo sostenible busca un au- to-sostenimiento por sí solo, es decir, un modelo completamente independiente. Para efectos de este estudio consideramos pertinente la aplicación del termino de Desarrollo sustentable, pues es solo atreves de este donde el Derecho puede aplicar por su condición de necesidad de intervención humana (Como explicaremos más adelante), sin mencionar que en cuanto al concepto de desarrollo sustentable se destila un concepto más adecuado para el estudio jurídico, el cual es: “El desarrollo sustentable es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras, para satisfacer sus propias necesidades…” (Ramírez Treviño, Sánchez Núñez, & García Camacho, 2003, p. 55). De dicho concepto, los autores Ramírez Treviño, Sánchez Núñez, & García Camacho (2003) exponen que se pueden sacar dos conceptos preponderantes, lo cual da un valor esquematico a su estudio, y estos son; el concepto de necesidad, que se refiere a la trascendencia humana dentro del proceso de desarrollo, y un enfoque especial al fenomeno de la probreza como aspecto prioritario; y como segundo concepto el de limitación, estableciendo que existenen limites a la ejecucion del orden justo y el avance tegnologico por los ideales claves del concepto como son el medio ambiente, la igualdad y el progreso social. Así pues es claro prever que “el desarrollo sustentable ha generado aparentemente una visión innovadora a la humanidad en este nuevo siglo; toda vez que es un concepto que propone la protección de la naturaleza, además de la equidad social presente y futura…”3 (Ramírez Treviño, Sánchez Núñez, & García Camacho, 2003, p. 55). DESARROLLO SOSTENIBLE O SUSTENTABLE EN EL DERECHO Tomando como fundamento lo expuesto con anterioridad, es fácil asumir que el concepto de desarrollo sostenible o sustentable es un término que se desarrolla mejor en el ámbito social, económico y político; sin embargo, calaría de manera profunda en materia jurídica con una declaración especial de la ONU que anexaría dicho concepto al debate jurídico de la comunidad internacional. Y es que el Derecho al Desarrollo tendrá su epojé en el contexto histórico al cual la comunidad internacional se enfrentaba, dado que después de finiquitadas las guerras 3. El desarrollo sustentable no pone a debate ni discute sobre sistemas políticos ni económicos sino que, a partir del medio ambiente, postula un cambio social pacífico y gradual, que de manera organizada y planificada modifique nuestra relación con la naturaleza, con nosotros mismos y con la sociedad. De esta manera, el desarrollo sustentable ha creado una gran adhesión a su favor porque en su discurso ofrece puntos centrales de consenso imposibles de rechazar; sin embargo, esto se debe a una razón muy simple: hace falta análisis por lo que no se observa que la definición quede muy amplia para ser puesta en práctica. El concepto se acepta como propuesta social pero no puede aplicarse fácilmente a procesos de trabajo específicos; no obstante, es su amplitud lo que permite que existan múltiples interpretaciones en torno a la sustentabilidad. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 1 • pp. 42 - 54 ISNN 2444-8478 • https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2020.i01.05 El desarrollo sustentable como horizonte jurídico: una visión futura para el Derecho… Ricardo Andrés Cano Andrade 46 y el surgimiento de un estado social de Derecho el cual es garantista y protector de Derechos, una de las finalidades latentes para las organizaciones internacionales era el avance y el progreso, así el discurso sobre el desarrollo filtró las estructuras de la ONU con mayor fuerza en épocas posteriores a la Segunda guerra mundial. (Castellanos Restrepo & Gomez Betancur, 2014). Todo parte de la primera definición y caracterización del derecho al desarrollo como derecho humano, la cual se la debemos al jurista senegalés Keba M’Baye, quien, en la sesión inaugural del Curso de Derechos Humanos de Estrasburgo en 1972, pronunció una conferencia sobre el derecho al desarrollo en el ámbito internacional (Gomez Isa, 1999, p. 2), sin embargo, el sustento del derecho al desarrollo, según los tratadistas del tema, se encuentra en los instrumentos internacionales que serían el sustento principal que sostiene la tesis del derecho al desarrollo. Los instrumentos internacionales más importantes que han sido citados como fuente del derecho al desarrollo son, por un lado, la propia Carta de Naciones Unidas y, por otro, la Carta Internacional de los Derechos Humanos. En la misma frecuencia se enlista, de manera adicional, el Pacto Internacional de derechos sociales, económicos y culturales (PIDESC) y el Pacto de derechos civiles y políticos con el concepto de expresiones relativas al desarrollo; también se tienen en cuenta la Declaración de Filadelfia, por medio de la cual se decidió retomar las actividades que venía ejecutando la OIT (Organización Internacional del Trabajo). Finalmente el 4 de diciembre de 1986, la Asamblea General de las Naciones Unidas expidió la declaración 41/128 por medio de la cual se declaró al desarrollo como derecho digno de salvaguardar. Ahora bien, lo anterior fue el resultado de un intenso esfuerzo por promover el desarrollo humano y de los pueblos, que partió en los años 60, cuando el sistema de Naciones Unidas se preocupó por los pobres resultados en materia de desarrollo y se dio a la tarea de dar forma a un verdadero derecho internacional del desarrollo. Así pues, con dicha declaración y con fundamento jurídico basto presentado por los tratados ya mencionados, se presenta un punto de partida a un sinfín de posibilidades que se tornaban ya en una necesidad en el entorno internacional para con los derechos del ser humano; y es que la relación de Desarrollo sostenible o sustentable con el Derecho consagra un marco jurídico diferente pero necesario, puesto que como diría la profesora Margarita Fuchs Bobadilla (2002) “La globalización ha traído como consecuencia la necesidad de que los pueblos cuenten con una legislación homogénea, que permita instrumentar una política análoga” (p. 94). Como se puede comenzar a inferir desde este punto, la relación desarrollo sustentable o sostenible, consagra unos elementos sustanciales en cuanto su nexo, esto quiere decir, la esencia misma del llamado Derecho al Desarrollo proviene de elementos de alta trascendencia jurídica. Como se ha venido analizando es pertinente afirmar que el concepto de Desarrollo es eminentemente económico; pero que, de acuerdo con sus finalidades, permea en el campo político y social; sin embargo seria adoptado por el entorno jurídico con la declaración 41/128 de las naciones unidas, de la cual se construye el concepto de Derecho IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 1 • pp. 42 - 54 ISNN 2444-8478 • https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2020.i01.05 El desarrollo sustentable como horizonte jurídico: una visión futura para el Derecho… Ricardo Andrés Cano Andrade 47 al desarrollo con fundamento en distintos instrumentos internacionales de los cuales se infiere este derecho. Finalmente el fundamento del Derecho al Desarrollo no solo es contexto de instrumentos nacionales sino la respuesta al fenómeno social de la globalización y las circunstancias de alto impacto en el contexto global de nuestra época En un principio y de acuerdo a este orden de ideas ya podemos afirmar que el Derecho al desarrollo presenta problemas en cuanto a su valor jurídico, y es que no permite determinar cuál es el grado de normatividad jurídico-internacional, ni el alcance del Derecho puesto que salvo la Carta Africana de los derechos humanos y de los pueblos, ningún tratado internacional de ámbito universal ha reconocido expresamente el derecho al desarrollo. Esto nos coloca en un problema de una enorme relevancia, ya que puede condicionar, y de hecho lo hace, el ejercicio y la puesta en práctica de este derecho. (Gomez Isa, 1999, p. 34). Sin embargo cabe destacar que la comunidad internacional y gran parte de la doctrina aclaran que la no inclusión taxativa del Derecho al desarrollo en los más importantes instrumentos internacionales no anula su existencia, sino que este se infiere de sus principios rectores. Así se puede entrever del informe del 11 de diciembre de 1979 del secretario general de las naciones Unidas el cual aclara: “El análisis de las normas jurídicas realizado pone de relieve la existencia de un importantísimo conjunto de principios basados en la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Internacional de los Derechos Humanos, y reforzados por diversos Convenios, Declaraciones y resoluciones, que demuestran la existencia en el Derecho Internacional de un derecho humano al desarrollo…” (Informe E/CN.4/1334 del 11 de Diciembre, 1979, p. 39) Esto entrevé que la existencia del Derecho al desarrollo no nace de una norma jurídica específica sino de un conjunto de elementos como lo son los principios rectores que dotan al Derecho al Desarrollo como pieza indispensable en el ordenamiento jurídico de un Estado en el contexto actual. Dichos elementos se ajustarían al contexto e impacto social de la actualidad que darían cimento a su ejecución, los cuales serían: el contexto de globalización, Obligaciones del Estado para con el Desarrollo, Derechos colectivos, Objetivos de Desarrollo Sostenible y principio de integración del Derecho. Dichos elementos constituyen una de las primera hipótesis generales de esta investigación la cual reza de que el Derecho al Desarrollo pende de la esencia misma de los valores constitucionales e internacionales fundamentados en el contexto jurídico contemporáneo y del principio de integración del Derecho, lo cual da fundamento a los elementos anteriormente mencionados como parte fundante y vinculante del Derecho al Desarrollo. El desarrollar cada uno de los elementos del Derecho al Desarrollo expuesto con anterioridad, o discutir respecto de la validez y eficacia internacional del Derecho son temas vitales para la investigación, pero no prioritarios para los fines de este documen- to, pues resulta indispensable el no desviarse a otros temas que no representan alta relevancia en los intereses de este escrito. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 1 • pp. 42 - 54 ISNN 2444-8478 • https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2020.i01.05 El desarrollo sustentable como horizonte jurídico: una visión futura para el Derecho… Ricardo Andrés Cano Andrade 48 EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y SUSTENTABLE EN COLOMBIA Primeramente es claro afirmar que el desarrollo como Derecho en el ordenamiento jurídico Colombiano aún no ha sido estructurado, esto se debe a la poca coerción y relevancia jurídica de la cual aún carece el Derecho al Desarrollo en el entorno internacional, lo cual complica aún más su situación jurídica interna en los Estado, y para Colombia esta situación no es ajena. Por lo tanto es un tema de suprema obviedad. Debido a lo anterior nos enfocaremos en exponer el contexto de Desarrollo Sostenible y Sustentable en Colombia, y trabajaremos en un esquema comparativo de la teoría del Desarrollo Sostenible para lo cual tomaremos como punto de partida a uno de los mejores exponentes del tema en el país, Julio Carrizosa Umaña4. En uno de sus más destacados artículos, titulado la construcción de la teoría de la sostenibilidad Carrizosa (1998) expone que el desarrollo sostenible es un modelo económico “que hace perpetua la elevación de la calidad de vida en una sociedad dada, con toda la complejidad que agrega el concepto de calidad de vida…” (p. 2) Al respecto Lilibeth García Henao (2003) expone que precisamente el querer cimentar el concepto de desarrollo sostenible y sustentable a conceptos tan abstractos es un problema, y es ahí donde se encuentra su principal crítica, puesto que “expresar cosas muy amplias y muy abstractas como decir que el desarrollo sostenible es aquel que asegura a perpetuidad la vida humana en el planeta, plantea distintos problemas que escapan de los limites económicos” (p. 201). Sin embargo lo que buscaba Carrizosa era enfocar la importancia de comenzar a implantar el concepto de Desarrollo sostenible, inclusive más allá del sector económico, para lo cual hizo referencia a “un trabajo que hizo la Unión Internacional por la conservación de la Naturaleza (UNIC) que fue la estrategia mundial de la conservación con la UNESCO” (García Henao, 2003, p. 201), en este plantea que la implantación de una producción sostenible no era implementar la teoría del desarrollo sostenible, sino delimitar el concepto a una simple estructura económica, por lo que este debe transformarse y escapar hacia la esfera política5. Dicho autor propone dejar los modelos económicos de producción y pasar a una visión política que genere producción material de lo sostenible pero sin abandonar la 4. Respetado Colombiano reconocido por sus estudios en administración pública en la Universidad de Harvard, donde obtuvo el título Master in Public Administration en 1967. Así mismo, realizó estudios de maestría en economía en la Universidad de los Andes, donde recibió el título correspondiente en 1968. Dentro de su muy laureada carrera se destaca su trabajo como asesor de varias entidades nacionales e internacionales, entre las cuales se cuentan Colciencias, el BID y la OEA. 5. Julio Carrizosa en su artículo «Construcción de la Teoría de la Sostenibilidad» plantea que “A pesar de esa aparente solución del problema con estos; modelos de producción sostenibles, no se hablaba de desarrollo sostenible…” para lo cual se necesitaba una transformación de los conceptos “en el sentido de que fueron más allá del concepto de producción sostenible hacia un concepto de desarrollo sostenible y esta transformación del concepto de producción sostenible a desarrollo sostenible indujo complicaciones muy grandes en todo lo que se ha venido llamando el desarrollo sostenible a nivel político…” En este sentido, véase CARRIZOSA UMAÑA, J. “Construcción de la teoría de la sostenibilidad. Misión Rural, Transición,Convivencia y Sostenibilidad, 1998, nº5, pp. 27-32 IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 1 • pp. 42 - 54 ISNN 2444-8478 • https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2020.i01.05 El desarrollo sustentable como horizonte jurídico: una visión futura para el Derecho… Ricardo Andrés Cano Andrade 49 teoría del desarrollo sostenible que es la base de todo. Sin embargo dicho postulado se ha malinterpretado, y hoy en día se toma el desarrollo sostenible como la simple ejecución material a través de la política; esto ha generado distintas críticas por los estudiosos del tema, pues el hecho de solo pretender materializar la sostenibilidad sin establecer el fundamento de la teoría del desarrollo sostenible es saltar los principios rectores de esta y ejecutar de una forma vacía los fines. Al respecto, países entre los cuales destaca Colombia, han saltado por encima del desarrollo teórico del concepto a nivel de las políticas del Estado6. A lo largo de este documentos hemos establecido la complejidad de aplicación material y real del concepto de Desarrollo Sostenible en materia jurídica, y estos no son más que dos problemas cimentados en el poco desarrollo internacional y su poca relevancia dentro del contexto de la comunidad jurídica internacional, y un problema latente a nivel interno por la indebida interpretación de la materialización de la teoría de la sostenibilidad en la economía interna de los Estados. En este Orden de ideas y fundamentado en lo dispuesto por este escrito enmarcaremos los tres principales problemas del Concepto de Desarrollo sostenible en conexión con el Derecho: 1. La falta de definición del término “desarrollo sustentable o sostenible” por parte del estado colombiano: No existe una definición aprobada por parte de ninguna de las instituciones del estado con la cual pueda desarrollarse un estudio claro sobre que entiende el estado colombiano sobre el desarrollo sustentable o sostenible. 2. El Desarrollo Sostenible no tiene ningún tipo de valor Constitucional autónomo: Es clave especificar que no pretendemos introducir o establecer un Derecho fundamental que posiblemente sea muy cuestionado y criticado por nuestros colegas académicos. Tampoco es nuestra intensión pretender modificar la constitución para establecer simples reflexiones las cuales ponemos a disposición de la academia para su debate. Más bien nos aferramos a la posibilidad de progreso, el cual en materia Constitucional es uno de los fines del Estado en Colombia (Articulo 2, Const. 1991), y ejecutar una teoría que resulta interesante en sus modelos económicos y afianzarla jurídicamente para su materialización es un sueño ambicioso, de los cuales Colombia debería comenzar a creer. Además un tema que 6 “Es necesario señalar que esa introducción del concepto a nivel de la estrategia de la conservación fue el fundamento claro para que la Comisión Brundtland en el año 1987 introdujera con tanta fuerza en el medio político el concepto de Desarrollo Sostenible. Y con esa introducción en el medio político pasamos a la visión económica de lo sostenible a visión de producción material de lo sostenible, de una visión conservacionista a una visión puramente política de lo sostenible; esta visión política ha tenido tanto auge, debido, sobre todo, a que empezó a ser difundida por la Comisión Bruntland apoyada por las Naciones Unidas y puesta como una alternativa al desarrollo tal como se conocía en ese momento en que el proceso de Desarrollo estaba siendo sometido a críticas y dudas muy grandes, tanto que las teorías del desarrollo prácticamente habían desaparecido del medio económico académico, con los especialistas en las teorías del desarrollo eran muy escasos y en las principales facultades de economía las teorías del desarrollo prácticamente se habían echado a un lado, inclusive en las facultades de economía de los países que se habían clasificado en los años cincuenta como países en desarrollo”. 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