Por Manvel Rodrigvez Lamego. Con La Real hazienda, que se confirme la sentencia del juez de quiebras, por la qual reuocò la execucion hecha en su persona y bienes por ciento y nouenta y cinco quentos ochenta y cinco mil y seis marauedis, del alcance que
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MANVEL RQDRIGVEZ O. CON ,«y- •fi * ;j-.íOjv ¡n olsn.íD ‘i '... i ' La Real hazienda. >í-4 <. .k-?^.*V* V S0B R E \t '1 r***f~.*f Quefconfirme la patencia deljuez, de quiebras ,poft. la malreuoco la execucion hecha enfuperfona yhit nes por ciento ynouenta ycinco ¿¡tientos qchenta y cinco mil yjeis martuteáis,delalcance qfe lepreten* dio hazjrdel tiempo queeftuüo enfu nobre el afsien • to de los eíclauos neeros quefe ñauevan a{as Indias. fe 'U>VJi %J ¿\‘í.?**i*i. v' ^vi %X'• * #‘V*-;J,,•*1¿ .if»•/ii: ARA Inteligencia defte plcyto fe íupene, que Manuel Rodrigucz La» mego.porafsiento tomado cófuMa sellad en Mayodcl año pallado de 62$. 1c obligo apagar cada año di ÜP Jos ocho defie afsiento japy, duca* dpsporju^oo, IicéciasdccícIauos,queen cadaafp íeauiandepodcrnauegary meter en las Indias, de ‘'di 'V“‘! '*"A .
3y WUJI» "5&- las quales le auiart'de pagar por cada vna quarcta du cados.y treinta reales de aduanilla. Sccüdó,q auiedo defpachado Lamego en c! dicho anode2?.yen parte del de 24. las licencias ncceflarias para el afsicnto, auiedo fücedido lo mi fmc en el año de 22.qfe auiaídniinifirado por orden de fu Ma geftad,y corría por cuenta de los S.añosdel afs;ento, los Olandefes yInglefes.y otros enemigos fueron al Brafil.y aAngola.y quemaron yrobaron en fus mares ypuertos muchos nauios,y entre ellos los qauiá partido de regiftrocn los dichos nauios,qeftauan reformando, yHaziendo fus armaconcs,para nauegarlas alas indias, quedado feñores de aquellosmares:- por los quales necesaria yprediamente fe auian de naueo-ar las licencias de eíclauos defte afsicnto. Tertio,tanto que fupo Lamego elce fuceílo,poreI qual no podiaauer dinero procedido de los derechos de cfc!auos,con que pagar el año de.25.que era el pri mcr pagadero,yque cftauan las mares-de íueite.que no auia armador que quifiefle tomar regiüro,porquc c] que lo nauegaua era luego robado de los enemigos.Luego por fu petición fupücó afu Mageñadquc le rcmouieílé la reta por el tiempo que duralfe el impedimento déla nauegacion, conforme alo contratado; de lo qual reíultó mandar íii Magedad, que no fuelle moleftado hada la venida degaleones.porquc della rcíultaria ordenarlo qfuríícmas de fu íéruicio. Quartb,venidos los galeones,dio luego dos peticiones en el Confcjode Indias,pidiéndole mandaílé poner cobro en la dicha renta, porq por la can fa refe rida.q duraua ypcrmanecia.no podia,ni deuia correr por fu cucntaladicharéta:y aeflas peticiones fe mádo,que acudielle ala Iunta de efcIauos,donde acudió ypulió lo mifmo, proteftando los daños que fe le fe-* guiáde no fe declarar luego cftar deíobhgado del ai* íiento. ,Quin-
Quinto,dcfpues de muchamoIcftia>tfabajo yticpo,porque fue mas dequatroaños,prctendiendotLa- ¿pego qno fe trataífedel alcance qíc Je formauadel tiempo que efluuo en nombre efleafsicnto,íinquc primero fueífe oydo (óbrelas excepciones qtenía pa ra no íe* deudor,fino acreedor de laReal hazieda,y q ferecibicíTe !a cania aprueua.Salío de la Iuta,q fe exc cucade e! a!cace,reíeruado el año en qlos Olandcíes ocuparS laBaia deTodosfantos enel eftadodeiBrafih Sexto,el Confejo de Hazicnda cometióla exccu» cion defle pleyto a! juez de quiebras ,eí qual hallan* dojuñificadala preteníionde Laroego, le dio por libre,rcuocando la execucion. His in fafto prasmiísis jparadcmonílracion déla jufiieia de Lamego,íc difeurrira en tres puntos, PRÍMERO PVNTO. Manuel Rodríguez Lámelo no efta obligado a.la Real hazienda por cauía deftc afsicntorporq de parte de fu Mageílad no fe 1c dieron los mares libres ,para que fe pudiciTennauegary comerciar alas Indias los eíclauos, de que auia de proceder la caridad que auia de pagar, SEGVNDO PVNTO. Cafo negado que fu Mageftad huuieíTe cumplido de fu parte Jos fuceíTos ycaíbs fortuitos de la guerra queíucedio, dcquerefultograndccflerilidady daño en la renta ,le cícufauan de pagar mas cantidad que lo que della procedió, fin embargo de las leyes del quaderno. TERCERO PVNTO, g las dos excepciones de no aucr cumplido fu Mar eftad con lo contratado, yla delacftcrilidad ,íc ad* miren en la via exccutiua,y la rcuocan,y afsi juftame teeftá reuocadála execucion que fe hizo aLamego» ' íin embarco de auerlás opueíto en la Iunta. 'PRI*
>u Num. «. Num. i. "T Num. s . PRIMERO PVNTO. o *Principio es en materia locatioms tSconduflionisl que para poder pedir yconfcguir ei precio paccionado,él feñorde la cofa arrendada.es precifo ynecesario auer entregado al arrendador el vfo della libre, y íuccfsiuo.para que pueda gozar yvfardeila, conforme alas leyes del arrendamiento: porque faltando en cfte fufíancial requifito ,agora fea por hecho pro: pio,o de tercero ,carece de acción para confeguirlc, J.qui infulam 3bU.f1 fuñdüs,l.haeCdiflindio,ffi délo. cato,§,pcn. inft. eod.tit.y las leyes de la Partida íi.y 22. tit.8. p.5,aprouaron eftadecifion,que fin alteración ,omudanza la han íeguido los Dodores ,An* charr.conf.i 14.Mcnoch.conf.27. 0.^4. Aiex. conC io7.Maftril.decif.2 9?.n.i8,Ioan.Pcdr.Surd.Bocr,y Otros muchos ,quos refert &feqtutur iUuflrtfsimuSi acpariterfapienttJsimmSenator don luán del Caíli- 11 oySotomayor,controu.lib.?.cap.?.n 18. Yes la razón jurídica defla refolucion.no fer juño quedar el arrendador obligado apagar el precioco. uenido ,lin que fe le entregue el vfo libre de la cofa, porque cfte es el que ganala peníion •yfaltandoefta caufa final ,falta el contrato ,yla obligación nacida de!,/.ex cot>diiflo,§.f quis rvnu. jf.de locat Nat.cdf.6\or n.i í.Decius conf.43<n>i9*Pcdr.Surd.ccj.4oo.n.6. lib. 4.Mcnocb.co»fo 71.n.+.Iofcph,LudoiÁÍc.dccif.Lucenf. Z.n.6.Cfj.tfvltrA hos citati dCajiil.vbiproxime n.4. Qmdetiamfrmatur, porque el contrato de arren damjento es condicional, yde tal C3Üdad,que la condición fe ha de purificar primero de parce del {¿ñor, refpeto de que por el goze licúa ygana el precio, Mafcard.de probat.concI.i$9?.num.?o.ibi .hbuiuf tnodi promifsionibus ante adimplementum no» oritflf übltgatioycUmJint conditionalia,Jitu impleueris expAf te tua. if ff, «V» Corro-
Cerreborátür etfamearattonf: poique '¿(si como .para poder tener acción c! vendedor para conféguir el predo.es neceílarioauer entregado la cofa vcndt< chyUulianus, §. offerri, I. exempto íi.vcrfic.In pri- ,mis de adion.cmpt. De la mifma fuerte ci dueño de la cofa arrendada, para pedir c! arrendamiento ha de áuer entregado al condudor la cofa libre para que la pueda gozar íuceísiuamente por todo el tiempo del arrendamientoiporque faltando en algún tiempo el •vio libre ,puede retener el precio, oapartarfe del contrato.Bart. in 1. fiquisdomum, num. i. íF.dclo» cat.Becc.conf.45 num.19.Surd.dceifij26.num. 17. 6cconf.4oo.num.6. Zcphai.confii ir.n.i.Alexand. JLúdouic.alias Gregor.XV.decif 2J5.num.i.& 2.6c relati áCaftiil.vbi fup.num.9. E)e(le principio reíulta, que Manuel Rodríguez Lamcgo no puede ,ni dcue íer apremiado por el alcance que íe le pretende formar :porque de parte de íuMageftadnOiíehacumpildocon las leyes del c5* trato,? naturaleza de\,pr<eJldndopatientiam,&vfam maris liberumfimul ,&foccefsiuum ,para que íe pudieren nauegar, ycomerciaren las Indias las tres mil yquinientas licencias de cíclauos cada año de los ocho del afsicnto.de las quales auian deprocc. der los ciento yveinte mil ducados que fe obligó a pagar: porque aúque fu Mageftad en el principio del arrendamiento dio los mares libres, yfin ¡afeitado» nes de enemigos,y facultad para que fcdcípachaífen los regiflros neceflários.no íc continuó,ycóíeruó el poderfe nauegar, ycomerciar las dichas licécias.rcft peto de las guerras que íc recrecieron de Inglaterra, Olanda.y otras nacioncs.por los mares defic aísicn- to.con que impidió el vio del :yafsi no permaneció el poder gozar del afsiento conforme al tiempo del «mate ,fegunel qual íe dcuc regular la obligación Num.5.
^cíúMagcftad: 0#M»/íf»/»wfo»/r4^díírf>í/í/»r(rí/í» bratusjub illa conditionefirmo manenie rcruflattti f.' quod Scruius.fF.dc condiót.ob caufarn, l.cism quis in princip.fF.dc folut.Paul.Parir.conf.72. num.45. vol. i.Crauct.cohf.2jfvnum.j.Gozadin.c5f.27.num.i. 'Carrot.de locat.quasft.S.num.óp.foI.mihi 184.&CÍ- tati áTiraqucl. in pr*fat. 1.íi vnquam, num. 166 .C. de reuocand.donat. Num.6. Porlos años de veinte ydos yveinte ytrcs,y par- Mcm.num 46. te del de veinte yquatro.q fueron los primeros deftc aísiento ,eflauan los mares por donde fe auian de naue?ar los efclauos alas Indias,fin infefiaciones de u. "enemigos, ylos demás defta Monarquia ,íin que las padccieílc confidcrablcs.como es notorio ,>y lo dize los teftigos ala ?.preg del interrogatorio: yporefta razón deípachó Lamego las licencias con facilidad, que eran ncceílarias para el cumplimiento de fu obli gacion.que eran para Iapaga de los dichos años, que atil tiempo auiade hazer,y fe juzgó por indubitable, que con mucha mas breuedad las defpacharia en los años figuie ntes:porquc fe prometía paz vniuerfa! c5 la venida del Principe de Gales aefia Corte ,que no ’ccníiguio efeto :ylas cofas fe alteraron de fuerte, que los rebeldes Olandefcs ,animados con loslnglcfes ,yotros cofarios, infefiaron los mares defte afsicnto,trayédo en ellos gruefias ypoderofas ñaues en diucrías eíquadras,q fue cofa no penfada.ni preue nida en la imaginacó, robando, yquemando todos -Vlos nauiosq hallauan,apoderándole de placas impec tantcs ,donde fe haziar. dueños de la nauegacion ,y Comercio defte absiento ,auiendo por efla cauía ccífado el trato, yvio libre del, comodiícurriendo con breuedad fe verá. Num.7. Enclañode24.1osOlandcfes,IngIcíes,ymasenc* Mem. num.4S. migos robaron, yquemaré en los puertos de Añg°* ’.v „ 'la»
te, rcg.rf arime ros años deílc afsientoauian partido de Efpaña.qúc tílauan rcformando,y haziendo fus armazones para na.ucgarJas alas Indias, co cuyos derechos Lamego auia tic empegar apagar el año de 25. que era el primer pagadero,ylos demas corrcípondientcs,con lo qual celsó ,yle acabó el comercio ,yle extinguió la obligado de los dichos años.Yeílo tanto porq roba* ron,yquemaron muchas armacones que cílauan cm barcadas yformadas,como porque para las que auiá efeapado ,por no cftar formadas, oembarcadas ,no huuonauios en qintcntarclnauegarlasa las Indias: yporefta caula,por quedar impoísibilitadoLatnego para el paífage ,quedó deíóbligado. Enpropios términos parece que lo decidió el Iurifconfulto Vlpia* noinl.2d.f1 non proplcr,fF.íi quis caut.doncc juzga por caufa legitima de efeuía al que no compareció en juizio al día fcñalado, auerfe quebradola puente, oel no aucr nauio en que pallar,ibid/ bousfotutas fit, fue ttmtgmm non {Jet. En el dicho año de 24.lt: apoderaron los enemigos de la importante pla^a de la Baia deTodosfantQS.cn el Eliado del Braíil ,con lo qual quedaron tan poderolos en aquellos mares ,que nohuuo quien fe atreuieííe anauegar cfclauos, por el cuidente peligro aq le exponían,íi los nauegauan ,de íer tomados de los cncmigos.por ícr el Brafil,y íu altura la que ncccílaria yprecifamcntc fe ncccísita para las armacones, porque no ay otra derrota, ynauegacion que le pueda tomar para las Indias con cíclauos ,con labreuc» dad neceflária.ycon los ay res faludables para que no fe mueran, lino es por el Braíil. Yfiendo la brcuedad del tiempo prccifa.cs cierto que quedó Lamego defc obligado, por aucrfele tomado el paífo dc lanauegadion ,funuefto que Jas armazones no pueden íufrir Num. 8.' Mcm.num.5ii
dilación nauegandofe pof circuitos,!. ¿A fiquis tame.íf.fiquis caut.ibi:73/Ví»í/«w cflnonfemper cxctptionem prodejfitnifl angujlu nonpatiantur Urr*,iter metm/vclflamen circumire. .:>¿~>yj .: Nam.9. ;El afro de veinte ycinco cftauan fortificados los Mcm.num.60. enemigos,yen la dicha placa, ycon muchas ñaues q tenían para íu rcíguardo, ytan orgulloíos por todas las partes,que fe atreuicron avenir con otras cíquadras aaguardar aCádiz los galeones de la plata, con qfe continuó con mas fuerza el mifmoimpediméto Num. 10. En el año de veinte yíeis ,cn que el General don Mem.num.69. Fadriqucde Toledo, c 5las armadas Reales de Eípaña yPortuga! recuperó aquella plaja.luccdicron tna< yores impedimentos :porque todos los nauios que tenían,empegaron arobar,)- lo mifmo hizieió otros muchos que jes ivan con locorro ,yexecutauan los robos con mucha facilidad en los nauios de negros: porque no fon nauios de guerra. Num.i 1. Ylo mifmo hizieron en los años de veintey fíete. Mem.num,7?. y28. porque en ellos, reforjados con íócorros de &8Í. Olanda.y Inglaterra,boluicron al Brafil, yquemarS tlos nauios que en aquellos puertos por grade ventura íéauian efeapadoryen eftc año de veintey ocho eftauan tanfeñoresde aquellos mares.qucembiftiS- do ala flota de NuenaEfpaña la robaron. Num.r2. Los años de veinte ynueuc ytreinta,vltimos defí Mem.num.8j. te arrcndamiento.no pudo auer armadores, afsi por Jas caulas referidas que fe continuaron :yporq eflauan los enemigos apoderados dcPernábuco ,en el efladodel Brafíljdondc al prefente eflan fortificados, como porque por los daños que auian padecido los armadores en eldilcurfodcfteafsicnto, íc hallaua*1 impofsibilitados,) fin caudal paranauegarefclauos» »» Ypuedo que todo lo referido cftá prouado con not9ri.cdad ycuidencia ,cap. cuidentia.dc accufaf- Num. 1?.
ep.tn válgarihsfcon todoLamego,para mayor jüftificacion de íu derecho, en el apretado ybreue termino de los diez días de la viaexecutiua, lo tiene todo prouado, yen efta Corte,que es de ponderar, por fer tan diñante del trato de los efclauos,con iprefíjaos conteñes, todos mayores de toda excepción ,ytodos armadores, yentre ellos algunos que endiucrfas ocaiiones fueron robados délos enemigos,ñaue, gando efclauos en el diícurfodeftcaísiento, Conlo qualcs euidente que Lamego nunca cftuuo obliga» do por razón deñe afsiento ala Real hazienda, porque nunca permaneció él vio libre del contrato,para que pudieflen nauegarlos dichos efclauosa las Indias, por los impedimentos referidos de la guerra, yporlas infeñaciones que della refultaron,queefcuíán al conduetorjRipa in trait.de peñe, 2.part.vbi de priuileg. contradt.caufa peftis, verf. Secundó dubitatur,Gómez í.tom.cap. ?. Caccialup. in repet. I. diem fundió, num.5 6.ffide offic. aífcf Carrot.de locat.tit.de remif. mercedis,num.4i;Moi:I. in empor. lur. 1.part.tit. 1o.num.B.Cardin.Tufchus tom. 2•11c• C.cond.61 $. Etfie áicendum auiendo guerra,con los daños que della refultaron, que fueron caufa de que celfaflé el comercio ,vio ,ynauegacion de los eíclauosí ique íe acabó ,yextinguió la obligación de La. itie^o-, por auer faltado la cauía della, fínlaqual no podia coníiñir, I. ex condudto, §. fin. Bart.in l.fi quis domumdf.de locat.Brun.in tradt. de inter.perempt. Cafu 8. in 1.fallen. Bald. in I. Iicet ,numer. 4. C. de locat. Bofsius de remif. merced, condudt.num. 8j. Beroius confil;i4o.num.?6.volum. i.Aluar.Valafc. de jure emphyt.quieft.27-numer.26; cum multisalijs qmsátat ,t5feqMtur?etrus Surd; didt. confil.400. num.12 Num. 14. Quo
feiadid agendam,quodInteref codufori,auimercedls folut'to dentganda efiy qUamfiilicet locatorpetere non poteJl,ex contrafu vltro ciiroque obligatorio) quem ip' fepriorexpartefuá non adimpleuit. iíum. 25.Es también en fauor de Lamcgola condición del afsiento, cap. 37.ibi:5/ lo que Dios no quiera,fidiere Mem.num.22 .algún impedimento vniuerfalen la carrera de las ln* dias,yen el tratoy comercio dellas con ellos Reynos ,de manera qnofepuedan cotratar ,ni nauegar las dichas licencias de efclauos>en tal cafofe aya defifpenderaldi - choManuel Rodrigac^Lamcgo la paga áelprecio dejle afsiento por ti tiempo que durare el dicho irnpednríéto,y fañadofe boluera acontinuar el vfodel dicho afsiento, por el año,oaños quefaltare por correr. Excurasferie colligitur ,que la paga aefte arrendamiento lia íido condiciona\,etiamex conuentione partiumporque el aducrbio,íi,adjun<51:o al verbo,fuccdierc.induze condicion,Pariíconí$o.num. ?5.Tufcluis tom.2.1iter. C.concluí 585.num.9.& infiniti rciati aCaftil.controuer,tom.5.cap>55*num.26. Num.26.De la notoriedad yeuidencia, yde !a prouan^a hecha por Manuel Rodríguez Lamcgo en eflacxccucion,confta que llegó él cafo defta condición ,pof auer interuenido en la nauegacion ,vio ycomercio, ydiñribucion de las licencias de efeiauos impedimento vniuerfaljdc fuerte que no fe pudieron nauegar alas Indias, caufandolo los enemigos con fus robos ,ycon el temor que del los refultóen \os&w res de !a nauegacion deftc afsiento, es luego prec1- fo confeííar que Lamego ,ademas de eftardeiobh gado de la renta por naturaleza intrinfecay legal la conducción, que lo efta también por lo paccio nado ycontratado con fu Magcñad ,yque defa fuerte no fe pudo librar contra el mandamiento execucion por cantidad alguna, por auerperma*16' ^c¡d°
9 cido ydurado el impedimento referido por todo el tiempo dede contrato. Yno es replica io que fe ha alegado por parte de JaReal hazienda, que auiendo pallado alas Indias algunos nauios en todos los años dede aísicnto, de los quales relultó la cantidad que vino alas arcas Reales ,que no fe puede verificar la vniucríalidad de la condición, yque afsi Lamego injudíamente pidió la defobügación. Porque fe reíponde. Primó, que para que el impedimento fuelle vniueríál ,íc ha de confidcrar ,fi lo era la caula que lo motiuó ,porque fiendolo,cdamos en los temimos del dicho cap. 37. yque lo fea fe ve, porque no efiauan mas impedidos para llegar con íusarmacones alas Indias los nauios que robaron yquemaron ¡os enemigos ,que los que por mas venturofos eícaparon de fus manos con etiidente peligro ,nauegando íiemprc con el teniorde poder caer en ellas ,en que fe coníéruaua la Vniucríalidad del impcdimentoiporqucel temordel peligro es peor que el impedimento general de la guerra mifrna, Ancharran.cónfih 88. Bart. in í.habi tatotes, §.iterum de locar.Beroiuá coní. 1jo.Piippqlyt, de Marfil, in praxi crina, verb. num. 5. ibi: Quoniam ti muy bcllipcioy ejl ipjo bello yRipain traít. de peñe,cap.de priui eg. contradi, cauíá pedis, num. 13qjbi :Quj/tpeioy eji ipjo bello timor ipje bclli>Jecundkm Séneca in trag¡sdij s t&fujpiciohabctur probcllot Bald.in cap.de pace tenenda, iuxta textum in lege habitatores,§ .lÁbi-Si quis timoris caufa migra/pt.an deberet mercedem. necne\ Refpondit ,ftufacaufafwjjit curpericulam timereUqttawuispericulumvcrinon—» fuijfetttamennon debere mercedem,ff.delocato. Secundó,porque las palabras del capit. 57* han de entender ciuiíi modo ,yconforme aderecho reftrmmenda la vniucríalidad atemimos adequa- °Edos, Num. 17.
dos ,yconfórme ala voluntad de los contrayentes* I. [¡«redes mei ,§. cum itaadTrebellian, MenochJ de pr«fumption.lib.4.pr£efumpt.6$.nurn.B.Hicron. Gabriel coníil.97.tom.i.num.2i.D.Ioan.del Cadillo lib.4.cap.4i.num.76.&77.DD. in 1.Gallus ,§. quídam rc£te,ff.de liber.& pofthu.Bald. in I. apertifíimi,Cod.de iudic.Dec. in cap.at ficlerici^.de adulteras, 11um.4r.de iudicijs. Es luego cierto, que la vniueríalidad paccionada en la dicha condición, fe iuílentó en el peligro ydificultad grande que huuo en la Carrera de las Indias porlos mares delanaucgacion deíle contrato ,fin embargo de que paífaílért algunos pocos nauios;porque conforme aderecho* la dificultad general del pallágc ,por el impedimen- to referido ,obró impofsiblidad en el viaje ycomercio de los negros ,l.apudluüanum alias Afficanus,§.conftat, ti. de legat. 1.glof.in 1. de illo, §. difficili.ff profocio, Beroius contil. 88.,num. 55. lib.i. Medicis de caíibus fortuitis, 1.par. qu«íi.4. num.?. ibi :Magnadificultas ¿equiparatar impofstluli ,Mediéis vbi proximé.quasft. 5. num. x.ibi ;Septimbirn< pofsibtle tudicatur .quodcitra mortis periculimjieri ííf^«//,Hicronym.Grat.conf.i.tom.i.num.9?. ibis Nam qaod non poteji fieriaífque per¿culo iifliJsirM mortis,de ÍHre,tAnquamprouifitm,& cotra naturatrt, ac eius wjUnfíum debet iudicart impffsibile,adnotaje in 1.1,]]. de inJlitut.iS in Limpofstbtiisff.de verborurt obligation.X VJpiano in I.z.§. íi quis tamcn,verfic.Si vel faétum ,ff.fi quis caut. decide, que no dexara de fer judíamente impedido el que porjuílo temor de la creciente de vn rio, no íc atreuiendo apaffar, no comparcciefie en juizio ;ypuedo que algunos con buena dicha (fi bien con el temor del peligro) lo palTafíen ,no dexara de quedar efeufado ,porque el peligro, ydificultad del pafiage, Icdeíbbligaroa *"I-- Be- a
Ya Beroíus confil. Sji numero 35. Mafcard. de probation.conclufi 1235. num.87¿Mcnoch, coníil. 126. num. 4. Ioann. Baptifta Valenfucla coníil, 44, nurí racr.32. • Tertió ponderatur ,que la dicha condición ledamente requiere» que Iacauía del impedimento íca vniuerfal ,yque íiendolo ,no fe puedan nauegar, ni contratar las tres mil yquinientas licencias del afc íicnto ,ex íupradidtis conítat de la vniucrfalidad deíte impedimento, yque comprchcndio todos los Vaílállos de fu Mageíiad.Quo iiippoiito.es fin duda, que por auer interuenido el dic to impedimento, quede las licencias que por fu rcípeto no íe pudieion nauegar, íe ha de fulpcnder la paga, no quedando Lamcgo obligado adar mas cantidad que la que procedió de los derechos de los efclauos ,que con tan grande riefgo ,ypeligro entraron en las Indias, Nam quando remifstoft expafto ,non attenditur ,aque el daño fea en toda la coía totalmente, •fino aque la caufa de que procedió fea la exprefiada en la condición ,Petrus Surd. confil.34. nutner.30. cSeraphinus r.part. dccif. 95 r.ibi :Quia <vbi caufa cjlvniuerfalis ,illa potius attenditur ,qv.am cxcreitium illius,'Baldan 1.2.num.2. Cod. de emancipationc líber. Yparece que Iacobo Mcnoch. doctamente como íuele ,aconfejó en cita condición en el coníil. 671. numer. 7. ibi :Non obfiat quod obijcitur totam ipfam nauigationem ,C5*commcrciumfuiblatum non fufe ,ex quoconflát non obñantibusdiñisfequejlris adduflasfuijfe multas lanas.Nam refpondetun Nam etficafu latió aliqú* fuerlnt adduñó, non tamenfit, quinRefa tpfaftcra aiefasfuerit in caufa, ni aíi.c aduehcrtntur ,exquoad cam partcm nonadueftam,diátur 'vcBigalisperditafubfl antia.Por manera, que citando verificada la vniucrfalidad dclimfhz-u L‘pedi- Vi r• tfum.29.'
pedimento defte contrato ,no algunos nauios qué paflaron alas Indias ,mas por buena dicha ,que pof la naturaleza del impedimento ,que era vniuer* íál ,liaran ccílar lo difpufto en ei dicho capit. ?7» *porque las caulas vniueríales no pierden íli efeto, porque no fe verificaron en alguna cola paiucular* Dolores in 1. Senatus ,§. Marcellus ,ffi de legatis i. optime Alcxandcr confil. 104. numero 7* libro 1, Baldus ,quem fequitur Tiraquellus in traftatu cefi* lance caufa ,limitat. 7* Seintraítatudc iudic. in rcb. exig.num.22. .,. Num.JO. jsf0impide también auerllegado el calo del di- Mem.n, 115. cho capitulo 57.de! cifsiento ,la peticon que eftando prcíb prefentó Lamego ,en quedizeaueren diuerías partes de las Indias cantidad de dineros pertenecientes al contrato, yjuntamente pertenecerá! afi fiento mas de ochocientos mil ducados procedidos de las condenaciones que íe caufaron déla vifita que hizo don Francifco de Pracia,Fifca! ue la Audiencia de SantoDomingo, Pobre las arribadas ydefeaminos. Porque por muchos caminos fe fatisfaze. Et in prinus, porque ladicha petición la prefentó Lamego en orden aconfeguir íoltura ,proteflando ,que Polo para elle fin la pr'efentaua ,fin perjuizio del derecho, ypretenfiones que tenia contra la Real hazienda, (j? confifsio fafta ad al'tum finem non mcct ,Petrus Surd. confil. 571. num. 62. Mafcard. de probation. concluf. 368.num. 24.Stephan. Gradan, difeeptat. forcnfcap.i so;n. 18. &cap. 27?. num.a^.Secundo, porque la dicha petición Pe prefentó en laluntaquc procedió Pumariamente en efla caufa, fin recebóla aprueua,por cfte fundamento la declaración cotenida enla dicha pcticio no puede perjudicaren efla ¡flírancia: Vicumcommuni Adafeará* conduje48. 1 Tertió ,porque ladcclaracioin íe refiere aque en d>' -ite? ucrfas
«crías pártes ay muchas calidades que pertenecen ál tiépo defte aísientb, &fie Iadicha petición íii icre1a— tiua.ic no probat nifi quatenus cft in relato, Maícar. (ommumterreceptus,concl.m.n.s.^ot lo qual fiendo cierto como lo es, que no ay las dichas partidas :yq Iadicha declaración ha fido de credulidad, yque cita procedió refpeto de lo imucho que auia trabajado ,y gaítadb en beneficio del aísiento ,yde ¡o que le afir¿ máren algunas perfonas ,yde las condenaciones de Iadicha viíita, que en ftJ ultimación valuó en ochocientos mil ducados ifiendo afsi ,que no refultaron dcllas cantidades algunas ,porque todas las reuocó el Real Gófejo de las Indias, es fin duda que la dicha petición no puede íerdecfetó contra Lamcgo ;ma* yormctc originándofe de hecho ageno,y no propio, CaIder.c5f,4.dccbnfcf.Rotadecir.2 59. in antiquis, iSíauú.coní.a.poJiquam.B.dc frigid.&maiet. 6c tan* quam errónea diéta declaratib non noccc propter dcfedtum coníénítis,1.2.f£de confef.I.fi per errórem, íF.dc iurífiomnium iudicum,Crauet.coní'.202.per arbitros n.5.Marcard,c5elufi?73.pcrtotam cum mille alijs. Finalmente gualdo fin perjüizibdfe Id verdad fueran cíertas.comáfro fon las decláradas caridades» cftas nunca podían obítar aLamegbiporque dilponiedo la condición ?7.que fi durare el impedimento vm ueríal en lanaucgacion ytranfportacion de los cíclanos por mas tiempo que dos años,que no fe pueda continuar él dicho afsiento,fin nueuay cxprellaorde de fu Magcítad ,yfin confcntimiencd de Lamcgo, aquella nunca la huüb, yefic nointeruino ,auiendo durado el impedimétb por muchos mas añosque los dichos dos: yauiédo mas de cinco que Lamego auia hecho la dexacion de la renta por caufa del dicho iin* TCdimenta: es luego cuídente que la dicha declara - ;Fcion.
'clon,en ningun cafo le puede perjudicar :porque laí cantidades que fupone íiendo imaginarias, comodc preíb, proceden del año de 29. y30. que fueron vlti* mosdeíle aísiento, auiendo durado el impedimento por todos los años del ,que no pudieron correr poff cuenta del áfsiento. Nec etiam objlahit dezir que el impedimento refe ridono ha fido vniuerfal ,porq nocefsócl comercio de las Indias con ellos Reynos;porquc íé vee que vic nen yvá flotas ygaleones: Quia refpondetur, que las palabras de la condición,\bi:Sucediere algún impedítncnto'vnivierfkl en la carrera de las Indias con e/los Reynos,fe han de entender conforme ala naturaleza ycalidad del contrato,yalacfpecifica caufa qlo fue, de que fe pufiefle la condición,reftringiendo fu generalidad atérminos adequados ,yproporcionados al afsiéto,I.cmptor,§.Lucius,ff.de paCiis.Mcnoch.cói» 717.0.18.!. íiílipulatusde vfur. I. íivnode Iccat.cX' preíse.Bald.cóñóy.quiacxfafto.n.i.hb.^.Ruin.coñ !?7.deduobus,n.2.1ib.2.Ro!and.cÓÍ.5 i.n. i2. Iib.4# Farin.2.p.decif.5^4.n.4.Y loenfcoan cambie ¡as palabras de lacondicion que fe íigue a¡as reteridasrPtff elqual nofe puedan navegarycontratar las dichas lt4 cencías,que mueftran,que íolo íeífecenJio, ymiro acj fe pudieiren comerciar ¡os dichos eíclauos :yde no cncenderfcafsirefultaua vn abíurdo que fiemprefé ha de cuitar, que era no auer coníidcraacn para q tratando Lamego de aflégurarjos daños qle podían acarrear los impedimentos en fu contrato, yporlp,5 .mares del„trataííe,y puíicflc por condición,eje! imp^ cimiento fe entcdieííe de otros mares qno ¡c inipoí> tauan*ni Ieauian de dar frutólo prouecliOjPetr.Surd* CQnf,4oo.n.4.ibi:N/^// referí>quad extety<vel n°M tet agerjummodo exeafruftus nonpercipiuntur* Tandem}patz moftrar qucLamego efta libre jobI¿3
obligado de la rcnta,«f capite de Iá Yniucríafidaddel impedimento qrequiere el cap.37.}' que fe ha verificado en el qfaccdio ,fe puede hazer poderacion del auto de laIunta,por el qual fe recibió aprueua el año de veintiquatro,q fue el ert que los enemigos ocupará la BaiadeTodosíantos,fiendoafsi,q en aquel año paliaron algunos nauios alaslndias.de los quales refaltó en las arcas Reales la cantidad que certifica el Contador 1uan Ladrón de Gueuara,en el dicho año» fueron,}’ vinieron flotas ,ygaleones de las Indias, y huno comercio dedos Reynos con ellas,Ergo para q fe .verifique el impedimento vniueríal ,yqefte fe entienda tan íbloen ¡a carrera de las Indias, por los tila res ypuertos defie Cótrato; no importa qayan pailado algunos nauios,de que procedió la cantidad qvino aEfpaña: porque es bañante para verificarle auer el impedimento qrequiere el dicho cap.? 7.q la caula fuefie vniuerfalíporque apoderle entender de otra faerte ,no tenia ia Iunta para que Íufpender el dicho año de veintiquatro :por lo qno fe puede dezir por camino alguno ,qManuel Rodríguez Lamego efiá obligado ala Real hazienda.y efio tanto por la naturaleza intrinfeca ylegal del contrato ,como perlas condiciones expreflas del,que íe ha ponderado, fino -que es acreedor de muchos ducados.de loq gañó en beneficio del aísiento.auicndo cumplido de fu parte .faperabundantementc con las leyes del arrendármete, no lefiendopofsibleremoucrlos impedimentos que recrecieron .queefios fofamente el poder de íii Magefiad los puede quitar. Ypuefioq no efiaua obligados protcfiar.y denun Hura* 34» ciar la cicxacicn de la reta, por la tuidcncia de los face líos referidos, yporq fuero caufados porhecho de fu Magefiad,óporque íc reputa por tales,Sccin.Iun. conf. íqo.n.9.& i2.Decius,Paul.dc Cafir.Parifiquos :refere,
dem. n.ió.& §.& 20. Num.j 5. Nujn.jórefcrt,& fequitur Mcnoch.cóf. 1so.n. 15. Cotodo lo protcftóaluMageftad.y denudó afus mtmftros, tá. toque le confió en el año de vc¡nuquatro,los enemigos auiá quemado yrobado en los puertos de Angola, yen el Brafil los nauios que auiá partido ce Eípaña ,c5cuyos derechos auiade pagar el ano oc veinte ycinco,como confia de la petición que preíento aíii Magefiad,y de la Real cédula,por donue le máda luípender la paga hafta la venida de galeones. Ytarobie de las dos peticiones,en que pidió en el Real Cófejo de las Indias.quefepufieflecobrocn ladicharetadé cfc!auos,a qno fe defirió,remitiéndolo ala Iuntadc efclauoSjdóde ptofiguio,iníuu‘o qle deciarafle nocí* tar obligado por razo del afsiento ala Real hazieda. Yaunq como fe ha apútadc-,no neceísitaua Lamcgo de hazer las dichas protefias, con todo, como no pudodexarde cótinuarel beneficio de la dicha reta, porq no eftaua admitida fu dexaaon.Rip.in traét. de pefte,p. (.verfiSectindo dubitatur, an colono» le han, íeruido para por ellas coníeruai íus pretenhones,derechos,ycréditos .Beroi.conf. 14.0. n. 1a.vol. t.ibi.S/f ergn cautus coduftor,rut ftatim recedat,vtl protejletur» ¡.ítem quxritur^.exercituff.dv locJt. SF. GVNDO PVNTO. Tiene por tatos caminos Manuel Rodríguez Lamego fundada ítijufta pretéíicn,para C] fe deua de c5- firmar la lentecía del juez de quiebras, por laqual reuocó la execució hecha en íii perfona ybienes,qquádonoeftuuierafu jufticiatan clara,por 'os túndametosyeaufas del primer punto lapodiacoofeguuv*c> prilitatis, por la decifion del c. proptet fien! ira tern de locat.l.ex códuéto,§.i .l.fi mcrces, §. vis maior,fi' codem, 1.2 i.tit.í. part.5. porque en el concurrió todo loq (e requiere para poderle valer defte remcciio. Altcrcadoes éntrelos DD. qtratando la ni aterí a -1 de Num.37.
V '„94 ide remifsion,por caufade éficrihdad;quaT deuadc intcrujnir pata que fe juzgue poder gozar defie remedioel arrendador, yJa comíopinión que íiguio la ley de la partida 2i.tit.8.p.5-es,q filos frutos,facados los oaflosque fecaufaron,nollegana pagarla mitad de ]a pcnfion.que huuo daño cxcefsiuo,e intolerable,)' q fcdcuchazerla remifsion, Menoch.de arbitr.caiuóy. n.7.Petr.Surd.conf? 4.n.7.íib.i.Couar.praít.cap. 3o. n.t. Steph.Gratian.cap. 504.n. 39.RoIand.conñ86.y en ]a remifsion de rentas Reales, Paul.de Cafi.in I.cotcm ferro,§.qu¡ máximos, flide pub.& ve&igal. Alex. conf.?.n. r1.vol. 1 . En efteafsiento de Lamego no fojo lia auido eftcrilidad ,vltra dimidium ,fino en quafi todo el precio della, como confia del inmcnfoalcacc quefelchazejy fino fueran las extraordinarias dilige* cias que hizo con cofia grande de fu haziéda, para que íe nauegafien los dichos efclauos ,es cierto que el daño fuera en todo el precio del afsienco.como Iodizé íos tefiigos ala vltima pJeguntadcI interrogatorio. Qaofuppofito dicendum vmit ,que pues cumplió de .* fu parte con lo que cftauaobligadden beneficio de la renta,que fe puede valer defte remedio, Salicct. inl.fi vnovnum. 1. verf.Et multa,flf.de locaf.Neúizan.confi po. num. 1 6 .Mayormente auiendo procedido la cfte* rilidad.y ¡os daños que recibió por los robos.y las in* , fefiaciones de los mares ,cinuafiones de los puertos, que los Olandefes, Inglefcs, yotros enemigos hizicron, pordondencccflariay preciíamcntc fé auiande naueoar ,yreformar las armazones que nauegauan a las Indias,Bart.iri 1. Cotcm ferro, §. qui máximos, f£ de public.&vcaig.y en nueftros propios términos de remifsion de rentas Reales,in 1. fi merces, §. culpa, íF. de locar, ibi iNon conducWt acin/íate pedagia ,ga. bellas ,(jíJimilia ,fi eonm exáttto impeditur propter guerramfañm ab inimicispropter quam nonpotucrut Gtxi¿ *-• mA
C. locati ,yen ef confil. 197. numero 4. &20. ver* íiCéPari ration.c,ycn el confil. 507. numero 7. ibi: Certum eji ,quodfifubjiantia conduflionis conjijhtfu per capitibus humanis> (Sf animalibus %pro qutbusJlil cíl leuándumi nam vbi nemo ejjet ,qutfal confume* ret ycejjaret £5* periret in totum negot'tum ¡pr<ed‘í* flum, atque itd Jundamentum negotij confiíiit f+ptr pradiáis :at rubifubffantta rei conduáa perijt pro parte ¡fine culpa condaáoris, debetJiere rcmfsiorAvmon Crauct. confil. 9?» numero 3. «Se 4. volum. r* ibi :Tlus qudm clarifsimum ejl ,quod johta com• moda Graphariatus ¡Utas caufa finalts fueruntin~ ducendi mercatores ijlos ad ifta contrahendum %quia fi mutationem alíquam cogitajfent ynullo modo adeas conuentiones defeendiffent ,ideo fifeeptio illa perickli intelligi debet ,rebus tta manentibus ,vt erant tempore CQntraft(4S-0ctt caüfarum^grapharidrumjly. lo non mutato,fíf cajibusfortuitis cuententibus in phariatUt citra tamen eius mutationem ,Scaccia de commcr. ac camb. §. 1. quaeft. 1. numero 76. in fine ,Cofta de iuris &faÁi ignorantia centur. 2. dift. 3. numero 14. ibi :Quando damnum el7área reifubjlantiam ,non conjldcratur,qubdpoiuerú'rii.Jcir/ »£5*prouideri 9nec attendttur ,art Jtt graue , exigmm damnum ,nec conjideratur iberias pr¿cc« dentium annorum ,prout in cafuJleriliUtts ,#/- W/4JplauiasJeú immoderatas mués}velin cafugrandinis 1inquibus cajibus damnum confiáit área fru• Secundo, porque cftcafsicntó no fe remató coii las renunciaciones de las dichas leyes :porque los cafos yíuceííos que fe han referido ,quedaron exceptuados por los dichos cap.2.y $7.qUefe han ponderado, yafsi no fe pueden adaptar las dichas leyes a cite afsicnto: porque no uenen lugar en lo que fuere
CT <- »7 contra lo difpuefto en eI,dízcIo aísi el cap. J2. Quefe aya deguardar,ycumplir,y cumpla,yguarde ejleurrert ¿amiento>ycondiciones del,fin embargo de las leyes del Quaderno,y otras qualtfqmer, que en cotrario dé lofufodiebo aya, opuedaauer,con las quales, para lo que toca aefle afueto,capítulos, ycondiciones del,fe aya defifi pender, quedando enfufuerpayvigorpara en lo demas- Tertio refpondetur ,que calo negado que efle a£ liento fe rematara conforme alas dichas leyes; nd podían impedir aLamego la remifsion.y defobügá. ciori de la renta :porque los íitceíTos ,y¡mpedínientos que huuo por todo el tiempo del contrato ,fueron cáufados,fallo locatoris, 0por fu tefpeto, que es lomifmo, como fe ha apuntado crt el primeropuñ- to,nurri; yla renunciación de los calos fortuitos expre(fados ,yno expreífados ,no puede tener efeto en elle cafo, Iacob.Menoch.conf..l ty.num.e.Morla in cmpor.iúris,tit.de locato in princip.num.2 3.por* que tueta contra ¡a naturaleza del contrato, que por ella es bonafidei ,§aétionum *inft, ele action. como también por aüerle celebrado con íu Mageflad ,Me' noch.cdnf 27.num.25.quc quedara Lamego obligado a! precio del arrendamiento, ímpidiendofe el vfo del por fu Magefiad ,opor fu caufa ,Couarr. variar. lib.3.cap.i7.num.2.Petr.Surd.conf. 36. num. 2, Ti* raqucl.de retraít. coníang. §. 12. glof t.num. ro. Beroms conf. 1j6.Mcnoch.conf 51.num. 2. Aciat.cbf. 157.num.7.cn la imprefsion de León ,yen la de Baíilcá 49.lib.8- ... Quartó ,qiiando los impcdimenjos referidos no fucrarT caufados fallo locatoris , ni huuicran impedi. do el vfo fubftanci al dclafsicnto .ni menos cfluuicran exceptuados en los dichos capit. 2. y?7- Aun en ellos términos auia Lamego de obtenerla deíobhgacion que pide ,ex cap. enomijstma ujtonts •por- 1Ique' vs Num.5ó; „tr* ti*.} * -• .4
I •V Num.5i» i Num. 5j. que eñe cafo no es renunciablc ,aunque interuengá juramento en la renunciación, propter dolum ex reip yS.Couar.variar .lib.2.cap.4mum.5.Socin. iun.confi 48.num.49. vol.?. Gammadecif. 59. £5”contra Fifcum ,Jicvidijfe decifam in decif. 66. vbi additio, Cra> uet.conf. 192.Boer. decif. 449*num.4.Gratian.cap. 19$.nuni.7.y do¿ta,ycopiofaméte en el cap.5j4.per totum, donde mueftra con muchas decifioncs de la Rota ,que íiemprc que interuenga ella lelion intolerablc(ciual es,aun en mucha mas cantidad ,la que ha padecido Lamego)que le puede aprouechardcfle remedio,fin embargo de auer interuenido en la renunciación juramentó. Quinto, íe fatisfazc, porque cri cafo que las dichas leyes tengan lugar, no le pueden platicar en nuefiros términos :porque el impedimento que hu . uo en el contrato no ha fido momentáneo ,yde poca dura, pues permaneció por todo el tiempo del arrendamiento, ylás leyes del Qnaderno, yla re. nunciacion contenida en ella fe entiende auer lugar, en cafo que los cafos fortuitos no fuellen muy confidcrablcs ,o no perfcueraífcn mucho tiempo: dizelo afsi doctamente cómo fuele D. luán del Caftillodi¿t.lib.j. cap. $. ntím.77. 'bis c Pr^terea tentar pofsit ipftmet lex ¿.in eadem,verf.fin. dumtaxat obtb. ncrelocctm,quoadimpedimentapartictdaria ¡fine atamentaneataut ntodieo tepore duraturamon vero quoad impedimetagtneralia, aut toto,vel máximo locationts temporeduraturá• Sext orurfas refpondetur , que para qüc en algún cafo las dichas leyes pudidTcn tener lugar, yplaticarle, fer prcci foque (cavan leído alos arrendadores ala letra: porque no es bailante que la renunciación fe refiera alos cafoS contenidos en ellas: porque como fon tanodiofaS, yexorbitantes, es ne* cef-
i8 ceflarióqucla renunciación íc haga expreflando cfpccificamcntc los cafes alos arrendadores ,yno por relación alas dichas leyes ,Menchac. de íucccH crcat. lib. 2. §.io.part.2. requífita 29.num.67.donde alega la dotriná de Álbcricóih Miquis ,§.quíefi~ tum ,fíi íi quis caut. que eníeña no valer la renunciación de todos los cafes fortuitos ,yexcepciones que pueden competir por el titulo ,fi qü¡s cáut. fiendo la razón,porque efta renunciación generales es vaga ,y no puede comprehcodef pe? relationem *los remedios inttoduzidós por la eqúídád natural ,ypara lá ponderación defte entendimiento álas leyes Rea* les itiori pudet Menchacam locoproxime citaioformalite? tránfmberc tibi :C'um h¿cparsprjcfertM <ec¡ua, •úidéatar,mnpffet ño obtinete iñ pr*ñtc.ti*j ha millies habui defáño ,tí in tádicáñdofequifneo^ñám cunt coiañores gabellarum Potenufimi Ptjfsimtque Regis nofirifileántca/íbusfortaitis renuntiare, prout conténítur ia capitulisfw eonditionibus (praut iP J¡ kqumtur)géñitMibúúqñÁ renuntiatio quaftcerta,\3jpect* fices tíTct per reUtióném ad diñas condtUones,vtdtbaturffficere,arg. l-tibi dutem,§.illftdj deverboraibñ' gat. aihuc lamen dicebamfilis fpteifeam non eje pe? egregiam illam doñrinam Albertci0.ionfsqaentcmo Lfficeré, tí ha illt trios codacendifujoneñojir.abodie ¿ in ómnibus Regatram gabellarum ,tí redlitaum condiñoribus,im mtatusfí inmuatus eJIMomnes con- ¿añoresfoccificam cafmmfirtuitoramfaciant remen* tiaiionem tí Ubstíio bis coniuñonbusgabellarumfe. «.elote,n.t tari tutelada ,,propon:, onaJa con .»•* „** 1*i„6-aimda de Menciiaca, autor ga-, Zonv equidad ,ytegunad uw Uc,y que tuno el manejo de las rentas Reales ,como Cominero del Confcjo deHazicnda, es de todos }los ‘OS
* Num.J4. jos Doctores :porque las renunciaciones que fe hazen en todos los contratos ,ion mas de eítilo que de íubítancia, porconuenciondc las partes, Neuizan. conf.9 1.num.2 j.Decius conf.?52.num.7.Menoch. conf.27.num.4i.Parladdib.2.cap,4.. &fíe dicédum, que eftc afsiento ,ademas de no citar comprehendido en las dichas leyes, porque no fe leyeron aLamego,no le pudieron obligaren fuerza de la relación que fe hizo aellas. Séptimo dicitur,que quandó las dichas leyes fe pudieílen guardar ,yfu rigor (vt <vtar verbis ¡Vlenoch. d.conC. 2j.]b\.RiguroJis,atqne durisuerbis contiendo • nis deligetiftudio/5) peruigili cuta ] ierpenJts)ei\mkC- fe en obferuancia ,que eíta fe podría en algún modo defender ,aduirtiendo ,que pues de parte de fu Ma « geftad no fe puede pedir aumento del precio contratado, fi por cafo alguno fe aumentaííéri los frutos con exceffo ,aora fe confidere en la cantidad, o en el precio dellos :porque las rentas Reales íe regulan adinjlarprxdiorum rujhcorumdn quibus propter infolitam 'vbertatem non augetur pevjio, Rip.de priuil. contr. caufa pcítis, num.26. in fin.Pett.Surd. conf.j4.num.l4.^í'gid.C5’ Citad ab illa, indd.ex ho'c lutc.cap. 9.num. 65. quede lamifma manera íe podría contratar con el arrendador, que refpeto de que nunca íe le podía pedir aumento de paga, que de la propia fuerte ,en ningún cafo fortuito ,pueda pedir la remifsion que por derecho le pertenece :yfi como íe han ponderado en cita conformidad ,íe püdiefle defender la obferuancia del rigor de las leyes del Quadcrno .Eítc afsiento cita fuera deífos términos ,porque por ningún cafo, por extraordinario que fe quiera Confiderar, puede auer mas ganancia ,que la fabida al tiempo del remate ,que en cfte que fo hizo aLamego es muy tenue ,ypoco con-
rj> confidcrable :porque prometió porpoder meter en las Indias tres mil yquiniétos efehuos,ciento yveta* te milducados,valiendo iris derechos* en cafo qprofc peramente, yfin eftoruo alguno fenaueguen todos, ciento yquarenta mil ducados,que pagados los gafi tos de loS fatores, yricígo del dinero hada Scuilla, y délos demas miniftros necéflarios,noqucdauaaLamego ganancia de confideracion jfupuefto que no podía entrar en las Iridias mas licencias que las referidas :porque fi acafo cntraífe alguna mas, auia de pagar ala Real hazierida los derechos que ael lepa* gauan.que también no fe podían aumcntar,fi la falta de negros creciefle fu valor acxcefsiuo precio, como fe vio en el tiempo defte afsicnto ,que los eíclauos que cícapauan de los enemigos,fe vendían alos prccios que los armadores querían* por lo qual no íc pn diendo eñe afsicnto reputar de la natura cza de predio mñicofino adinfiarpr¿edi¡ vrbani, es cierto que rio ay razón que mueftre cftarLamcgo obligado ri padecer ytolerarlos danos referidos, ni otros dé menos calidad :porque el inquilino puede pedir al fenor defeuento, ydcfobügaciori del daño que recibió, Benedidus y£pd'\asvbiptoxi)fie,ihhIn vrbanis autem, in his.Jciltcet.qui habitationis caufia condu* cuntur.fiecus ejiinamjipropterpefiem, bellum, ¿tuteafium aliumfirtaituwjiü quilinas re coáufla ,etiampro tempere exiguo no vtatur,it¡a %>t modicum indepatentar damnumtpro rata temporis,quo vfius non ej},penJio tiliremitti deleí ,(fi Ínter bxcdifitngmt Rjp, trafl. de pejle, 2.par.vcrfSecundo dubitatur,num. ir.fiequituri Surlus conf i^.veíligal. mrn. r4* vol. 1,vbiait, qubd hxc nori cjl nona d'tfiinBio Ripee:nam vidimus, inquiti alibificpe.itafieruari apud Dadores¡(fi num. 1o.iuxta hoc accepit Bart.in l.fitvnofiátem curtí quidam,num.i. fifi.delocato. :j• KYla
Ylaigualdad, yequidad qhe ponderado por principal motiuo ,para que las dichas leyes ,yíu renunciación no tengan lugar en efte afsiento, fin dificultad deuc ícr admitida en el ,por íer celebrado con íu Mageílad, que como Chnílianifsimo ,yPiifiimo Monarca no dcuc de permitir ,que con daño irreparable defus arrendadores fe coníiga el precio aque fe obligaron, 1. 2.§. mérito, f£ nequidin foco publico,l.ex fació,fifi de vulgar. FuIgoCAlciat.Sc Neuiz.citatiá Menoch.di¿t.coní.67inum. ío. Yaun con mas razón coníeguiraLamego (u defobIigacion,fi fe confiderare,que entró en el afsiento muy rico,y con crédito,yque íaledcl fin el ,y fin hazienda ,como lodi~ zen los teftigos ala vi tima pregunta:/ que en la ren* ta no pudo auer fraude, oengaño ,ocul tando los derechos :porque todo lo procedido de losefclauos entra en las arcas Reales ,por mano de miñiftros de fu Mageftad. Ycfta razón parece que excluye también el poderle platicar la renunciación de las dichas leyes acfte afsiento: porque íiidiípoficion miró prin cipa'mcnte aeuitar los fraudes, yengaños que fe pueden hazeralaRcal hazienda :porque como los arrendadores cobran ,yrecaudan lo procedido de las rencas, es fácil la ocultación de lo procedido deltas ,pretendiendo Ja remifsion ,porauer interuenidoeftcrilidad. Ycon ícr. cfta ponderación de importancia ,íiemprc que confia al Confejo de grandes quiebras ,haze la remifsion alos arrendadores ,que por notorio lo alego, fin embargo de las leyes del quaderno. Num. J6. TWftfí.quando todo lo referido ceífara, que no ceda iaun no podían tener lugar la decifion de las dichas leyes en cfte pleyto: porque cfta fofamente prohíbe- pedir dcícuento ,yno que no (c pueda hazer de* xacion de la rcnta:ylíendoeftoafsi, esprccifo dar
20 por defóbligado aLamcgo, poique en el primer año que auia de pagar, no amendo cogido frucos,o derechos del disiento, hizo la dcxacion del porcaufadc los dañosjimpcdimientos que lobrcuinieron por ios enemigos en el comercio ytrato de la nauegacion de los nebros, Etjicut locatorpotejl expeliere codafío' rem propter caufamfupcruenicntem, ita coduflorpotefl recedere aconduélione propter tándem caufam, Angel. Bald.Cin.6c ali) citati aSteph.Grat.cap.5 J4-n*5°* PVNTO TERCERO. SIN Duda.quc las dos excepciones referidas im p'den la viaexccutiuaiporque la primera, que mira a que de parte de fu Magcftadno fe ha cumplido con Lameno,pr¿fiandopaítentiam, dvfum marisficceffuwmblíbertm, para que fe pudietícnnauegara las Indias las licencias deftc afsientc.que impide yreuoca la execucion, porque ella exccpc.on nace del miímo inftrumcnto que fe pretende executar :ypor cita caula es guarencigia, yde la mifma naturaleza que a acción produzida del ,ex 1. luhanus, §. oífern, de záiomcmpuRoí.Gen.perFUm.EbartarJecifi.n. 3.Marc.Anton.Bcllon.decif.Gen.i9o.num.6.Benc. díCtus Barz.in traCt.de inftrum.guarcntiguiat.par.?. quaift. i6.Ro!and. conf.53.num.32.vol.!. £5 "ínter* tr,inis locad conf59-num. 14.vo!.4. Aymon Craucta con?. 1 5 1nunn fo.&conf. 169.nu.na. 16.6e con!. 127-. n, ’o! 1.Paulus Caítrenf. in d.l. Iulianus,§.ofrcrri, ¿ce in cap.ex parte,el 2. col.5.in decima fallen. PuteusdeCif.97.num.6.p. 2: Beroius Conf.!5.n.i6.An. ton.Ganarius de exccpt. >nftr.q. 27.n. 59.Gal.ehodc obiloationcCamcrali p- 4-quxft-i-num-7- Corueus eonf 79. col.vlt.voU .Carrot.de locar, tir.de cuicft. qutei17.num.40. fol mihi 169. Hercules Marcícot. qut ¡>t Num.57.
1 »«* Nura.í^. Küm.j9¡ qtA¡ multas referí •©*fequitar variar. lib. 2.cap. 12f numero 92. Alcxand» coníii.i 19» numero á.volum 1. Abb.confii.44.volucmiuBald.in l.fi ¿xpnedijs, C « « deeuict. _ Yen nueftros propios términos de no poder pal* far adelante la execucion ,por la excepción non adimplemcnt¡,¿c vn arrendamiento >Antomus Fa bcrin C.lib. 4. tit* 42.dcfin. 14. ibi: Cim allegareti conduciorfe propter pcfiem fruínonpotuifse ;locutor *yero negaret,vifumejl mllam locutor/ adiudicatonein Jieri debere,neefideiujfo riamlite pendente,quoniam ex exeeptio excontrañu ipfo,&'ocrbis conuentionis nafeig tur,prjefertim cmn eo temporepcjiemgraffatam efe eofiaret, itaque de faBiveritaie ante omniainqutri dé* bere placuit.addit.ad d.decifmm, i . Yfi pudiera admitir alguna duda el admitirle eíb excepción para reuocarla via executiua ,la allana- 11a auer Manuel Rodríguez Lamego antes de auer llegado el plazo de pagar ,proteftado, que no corría por íu cuenta el arrendamiento ,ex capite non adim plementi,con lo qual quedó preferuadoj para que co* tra clnopudieíTe proceder la via executiua: yefto ajuftandonos con la opinión mas riguroía que pide eñe requifito,do€tifsimamentc Anton.Fab.vbi pro* •xime definí t. 4. ibi XSaneft conduBor antequam diB Jolationis venijpt,atit qaam ex locato conueniretur, c°‘ queñuseratJibifruí non licere ,eoque nomine ¡ocato' remfiue in tadieto, fiue extra iadicitm tejíato interp lauerat,magiseJÍtvt cejfmte cauillatiomsfifpicione.no ante condemnandus f)t ,qudm locator intentionis probationem tmpleuerit ytamctjifxtifdatio per lócate»* rem oferatur. En eñe pleyto.como eftadicho ,con'" ta de las proteftas judiciales que hizo Lamego antes de llegar el plazo pagadero ,yde fer execuca* do» Conña también ,que no puede auer fraude» <: ’"caui*
2* odiador)’, oengano, tanto en los impedimentos referidos ,que hizicron ceíTar el comercio ,trato ,y nauegácion deftc contrato, como en lo procedido de los derechos del :porque Lamcgo >oíus fatores no cobran, ni recaudan cantidad alguna: porque todo entra en las arcas Reales ,por los oficiales de fh Aíageftad. Es pues luego derto que no (e puede proceder contra Lamcgo por la cxecucion hecha ,pot auer prouadocumplidifsimamcntc todo lo referido con papeles auténticos, que vinieron de las Indias, Angola, ydei Braíil ,yexuberantemente con la pro» uan^a grande que hizo en el apretado terminó de los diez dias de la via cxecutiua :Con lo qual quedo effento, yfuera de difputa.íupucfto que in lirriinecon * traffus cumplió fu Mageftad , preejlando páUentiéirrí. £5” marelíbermm,(i bien nonfucctfsiuum, fi la Real háziendá ,para poder executar, tenia Obligación d¿ moftrar, yprouar auer permanecido el vfo ycomfef* ció del contrato,Mantic.de tacit.Sc ambig.cóhüent* hb. i,tit, i.fub num. 17- addit ad dccif. a$i.Grcgórij XV.num.5. ! Yes tan coñfórmca derecho auerfe de admitir •ta excepción en la via cxecutiua ,qüe aunque porW .tatuco efté ordenado, que no fe admita excepción alguna en la cxecucion, eftanocs excluida ,yla plicdc oponer el reo, Bart. in 1 . I.§. &parui, fti qüód vi auc clam, Decius conf.i 19- num.?. Román. confiLi i4. Crauet. conf. 151.Ofaíc. decif.50.num. to. Zachias .de obligat.Camer.decif77.num.4.ibi: Et'vbitxdif. pnftione le?is,• wljlaiatt nullapoteft contra Hjlrume* turri ,vel íontraBumponí exveptio ipotejl niMomims illa non adimpkmentt opponi ,Corneusconf. 291. col. fin.^conj.z 97.col. 2.lib. 3.Ttkr.Decian.conf.i.nutrí. (•yJibt 3,Menucb.conJ. 1.ft. 364-&fequent.íib. 1.qui fubdít per huhfenodi exctptioncm impediré exequMone 1*2 . 'i- \i*** Kum.6ó« f
v «íií-bx» stp oí ih obsc-*j ¡a .ícntsj r',y>¡ BB •ííiitíi .¿,,£ Jiü'j ,j~¡íq -.ji .'-JT;; fO p’í sb .:.•¡i"; '_) ViVnU- jV»U¡\ V.i'Vvtilt'i ítUÚ'í.': fj :icl j. -;• V&\\ liU-r FUS .?. »\> wv,\twoc>a\i-u-.thí,ufc,íftt.lví'\^5;v-.s..Ní /.ir ><<•/. xMptX ¿i «it%i tirtto Mtaww&tTc- ,*u, •í.lij -í •r'^ rr»íf'' >-V: ’'» >V. -4 «M>V> .'ñ,A YL V 6 Uh4t.O coCj «&4 Vi ÍA \i v»0 X,.’ i. S\t*o\K cv^htmiJ ',-',3 N &fc oWvmnwl \S, 4iWtoS ;U cv .*