1 LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA: LOS INGRESOS PERDIDOS Francisco Gutiérrez López gutival[email protected] Magistrado. Doctor en Economía. María José Vázquez Cueto
[email protected] Departamento: Economía Aplicada III Universidad: Sevilla Resumen: La ciudadanía percibe, como no podía ser menos, las consecuencias negativas de un mal funcionamiento de la Administración de Justicia. Consecuencias que, como documentan distintos autores, afectan no solo al bienestar social y económico de los particulares, sino que proyectan una imagen perjudicial para el país, provocando una desconfianza que se traslada inmediatamente al terreno económico. Aunque un mayor gasto de un Estado no va unido ineludiblemente a un mejor funcionamiento de su administración, sí que parece “anormal” que una administración, cualquiera que sea, no procure evitar mayores costes derivados de una actuación ineficiente, o “controle” los ingresos que le puedan provenir de otras fuentes, y los reinvierta, ya sea en su propio beneficio, como ingreso agregado, o los utilice para minorar el gasto a la Administración General del país. Este trabajo aborda la cuestión en la Administración de Justicia, poniendo su punto de mira en los costes directos derivados de malas actuaciones y en la no ejecución de las sentencias que conllevan un ingreso para el Estado. Con los datos de que se disponen, ofrecemos una panorámica general para el periodo 2004- 2016, que particularizaremos y cuantificaremos para la sección 4ª de la Audiencia Provincial (AP) y el juzgado de instrucción nº 4, ambos de Sevilla, lo que nos dará una aproximación de la magnitud del problema que aquí se aborda. Ofrecemos, además, lo que, a nuestro juicio, son alternativas viables de solución. Palabras Clave: Administración de Justicia, Gasto público.
2 1. Introducción. El mal funcionamiento de la Administración de Justicia (AJ) no solo afecta a la calidad democrática y a los derechos de los ciudadanos, sino también a la economía de un país, como se sostiene doctrinalmente 1 . Entre estos efectos económicos se encuentran los anudados a las responsabilidades que asume el Estado por el anómalo funcionamiento del sistema judicial, a través de figuras como los salarios de tramitación o la responsabilidad patrimonial derivada del anormal funcionamiento de la AJ. Junto a ello, el manifiestamente mejorable funcionamiento del trámite de la ejecución de las resoluciones judiciales ocasiona, además de la lesión de los derechos de los intervinientes en el proceso, una merma considerable en los ingresos del Estado, de especial magnitud en las multas de las sentencias de la jurisdicción penal. En este trabajo abordamos el problema tratando de aproximarnos a la cuantificación de dichas pérdidas económicas, tanto de la óptica de los costes directos imputados como desde la vertiente de los ingresos perdidos. Así, tras esta introducción, dedicaremos los siguientes dos epígrafes a la evolución respectiva de cada una de estas dos magnitudes en el periodo 2004-2016, y en el epígrafe cuatro analizaremos la ejecución de las resoluciones judiciales para intentar cuantificar los ingresos perdidos. En el quinto expondremos, a modo de ejemplo de la situación actual, los casos particulares del juzgado de instrucción nº 4 y de la sección 4ª de la Audiencia Provincial (AP) de Sevilla, para terminar en el sexto epígrafe con las conclusiones extraídas del análisis realizado, en el que incluiremos lo que, a nuestro juicio, pueden ser soluciones viables alternativas a la situación planteada. 2. Consecuencias económicas del anómalo funcionamiento de la Administración de Justicia: salarios de tramitación y responsabilidad patrimonial del estado. El funcionamiento de la AJ en España está intensamente cuestionado: investigaciones penales interminables, juicios señalados a años vista y un sinfín de disfunciones que ponen en duda su eficacia. Estas disfunciones afectan al sistema económico o social por la pérdida de seguridad jurídica, provocan la demora en la tramitación de los procedimientos, y, también, inciden 1 Ippoliti et al (2015); Pastor (2016).
3 económicamente en el Estado tanto en sus gastos como en sus ingresos. En la vertiente de los gastos, el deficiente funcionamiento de la AJ genera responsabilidades económicas directas del Estado por los pagos realizados en salarios de tramitación 2 y por responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la AJ 3 . Las cuantías abonadas desde 2004 a 2016, que se recogen en la tabla siguiente. Tabla 1. Responsabilidad económica del Estado por disfunciones de la Administración de Justicia, periodo 2004-2016. AÑO Salarios de tramitación de la jurisdicc. social4, € Responsabilidad patrimonial, vía adva., estimaciones € Responsabilidad patrimonial, vía contenciosoadva, estimaciones, € Total estimado por responsabilidad patrimonial, € 2004 5.456.036 295.590,63 673.833,89 969.424,52 2005 8.003.061 451.145,11 759.442,35 1.210.587,46 2006 7.930.102 325.291,26 567.284,20 892.575,46 2007 7.037.171 276.413,73 1.777.966,92 2.054.380,65 2008 7.337.729 1.301.011,36 2.261.944,07 3.562.955,43 2009 4.720.883 160.679,16 5.349.169,52 5.509.848,68 2010 9.207.720 3.845.043,91 990.856,84 4.835.900,75 2011 3.823.697 458.749,37 3.364.947,58 3.823.696,95 2012 3.286.050 825.148,97 3.947.925,85 4.773.074,82 2013 9.990.249,4 1.311.398,59 2.478.498,81 3.789.897,40 2014 16.242.866,6 2.751.319,5 1.724.047,6 4.475.367,10 2015 17.534.135,7 4.445.777,7 506.724,6 4.952.502,30 2016 18.180.330,7 1.181.990,2 1.719.015,1 2.901.005,30 Total 119.230.381,4 17.629.559,5 26.121.657,3 43.751.216,8 Fuente: La Justicia Dato a Dato 2004-2012, CGPJ; y MJU 2013-2016. Elaboración propia. Observamos que cada una de ellas presenta una evolución muy dispar en el tiempo, lo que no favorece una posible predicción o anticipación. Aun así, y con los datos disponibles, encontramos que en el periodo analizado la cantidad 2 Los salarios de tramitación son los salarios a los cuales tiene derecho un trabajador cuando una empresa opta por su readmisión, después de que un tribunal haya calificado el despido como improcedente o nulo. Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. 5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles. 3 Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 1. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título. 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. 3. La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización. 4 Tras la reforma operada por el R.D-ley 20/2012, de 13 de julio, pese a que se han limitado los supuestos en que se pueden reclamar salarios de tramitación y aumentados los plazos de 60 a 90 días, se ha incrementado sustancialmente las cuantías abonadas por el Estado, según la información que ofrece el Ministerio de Justicia a la petición expresa que hemos realizado, ya que el Consejo General del Poder Judicial no la facilita desde 2013.
4 total por ambos conceptos ronda los 163 millones de €, lo que supone, en términos medios, más de 12,5 millones de euros anuales. Para hacernos una idea de lo gravoso que esta cantidad total puede resultar, indicamos que viene a representar el 40% del presupuesto medio anual de la AJ en Andalucía en los últimos años 5 , y más del 100% del gasto anual realizado por la CA de La Rioja en su AJ 6 . Es evidente que la agilización del sistema judicial en general y de la jurisdicción social, en particular, disminuiría las cantidades que se abonan por salarios de tramitación y, también, por responsabilidad patrimonial por el anormal funcionamiento de la AJ, aunque, en estos últimos casos, junto a la demora, concurren otras causas que la generan, por ejemplo, por errores o disfunciones judiciales (compensación económica que puede obtener un preso preventivo al que posteriormente se absuelve). 3. Los ingresos. Pero, además, de estos gastos directos, el deficiente funcionamiento de la AJ no solo menoscaba los derechos de los justiciables sino que afecta directamente a los ingresos del Estado, aspecto poco analizado. La AJ obtiene ingresos a través, entre otros conceptos, de las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, depósitos para recurrir, intereses de las cuentas de consignaciones y depósitos, multas penales 7 y decomisos, y multas coercitivas en la jurisdicción contenciosa. En la tabla 2 se recoge la información. Además, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), creada por Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, también obtiene ingresos, que en 2016 cifró en 26.962.415 €. 5 Gutiérrez López (2016). 6 Las obligaciones reconocidas de la Rioja ascendieron en 2016 a 18.325.548€. 7 En relación con las multas el artículo 50 de Código Penal dispone que: 1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria. 2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa. 3. Su extensión mínima será de diez días y la máxima de dos años. Las penas de multa imponibles a personas jurídicas tendrán una extensión máxima de cinco años. 4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta. Y el artículo 52: 1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y cuando el Código así lo determine, la multa se establecerá en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo. 2. En estos casos, los jueces y tribunales impondrán la multa dentro de los límites fijados para cada delito, considerando para determinar en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente la situación económica del culpable.
5 Tabla 2. Ingresos para el Estado generados por la Administración de Justicia. Cuenta de consignaciones y depósitos judiciales Intereses por consignaciones judiciales Tasas Derechos reconocidos Depósitos para recurrir Total Multas penales y otros 2004 94.579.000 2005 3.116.910.961 97.585.000 97.585.000 107.578.025 2006 2.998.003.169 110.395.000 48.618.000 159.013.000 126.311.290 2007 2.952.715.337 123.577.000 58.095.000 181.672.000 146.171.352 2008 2.874.565.767 131.658.000 113.439.000 245.097.000 2009 3.150.299.922 99.432.000 184.756.000 284.188.000 2010 3.315.371.730 105.079.000 172.375.000 277.454.000 2011 3.127.215.612 111.055.000 164.614.000 275.669.000 2012 2.907.782.585 112.704.000 171.775.000 284.479.000 2013 3.420.001.956 94.579.000 316.548.000 411.127.000 2014 3.969.765.567 163.874.000 304.416.000 3.153.725 471.443.725 2015 4.107.738.539 86.205.000 214.613.000 3.210.710 304.028.710 2016 4.229.058.857 124.058.000 4.390.490 128.448.490 Fuentes: Justicia Dato a Dato del CGPJ y liquidación de los presupuestos de IGAE. Elaboración propia. Esta tabla está incompleta ya que los Presupuestos Generales del Estado solo facilitan información de las tasas, el CGPJ suministra las de las cuentas de consignaciones y depósitos judiciales y de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. En definitiva, la información es escasa y fragmentaria y no permite conocer con exactitud las cuantías que ingresa el Estado por la actividad de la AJ, aunque sí permite comprobar que las cantidades que permanecen inmovilizadas en las cuentas de consignaciones y depósitos es muy elevada (4.229.058.857 € a finales de 2016). Pese a estas limitaciones, en 2014 los ingresos conocidos llegaron a alcanzar los 471 millones de €. Lo que permite suponer que, sumadas las multas penales, la cuantía total de ingresos habría superado los 600 millones de €, aproximadamente el 17% del gasto total de la AJ, aunque después ha disminuido por la reducción de las tasas 8 . 4. La ejecución de las resoluciones judiciales: Los ingresos perdidos. Pero, quizás, el aspecto más negativo del funcionamiento de la AJ, afecta a la ejecución de sus resoluciones. Todo profesional que participa en la AJ conoce que si difícil es obtener una sentencia en plazo razonable, más lo es que se ejecute con rapidez y eficacia. Parece como si 8 Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero modificó la Ley 10/12 de 20 de noviembre, reduciendo el ámbito de aplicación de las tasas judiciales.
6 se prestara más atención a la función de juzgar que a la de ejecutar lo juzgado, cuando ambas se recogen en idéntico plano de igualdad en el artículo 117-3º de nuestra Constitución. Tampoco son ajenas a estas disfunciones las políticas judiciales que desarrollan el Ministerio de Justicia (MJU) y Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que incentivan el dictado de sentencias con planes de refuerzos, comisiones de servicios, sustituciones, jueces de adscripción territorial, jueces en expectativa de destino… sin que se adopten paralelamente planes específicos de ejecución, favoreciendo la acumulación de sentencias por ejecutar. Basta analizar las estadísticas oficiales, reflejadas en el gráfico 1, para concluir que el número total de las ejecutorias en trámite 9 en el conjunto de las jurisdicciones en el periodo 2004- 2016 evolucionó de forma muy negativa, con un incremento constante que alcanzaba el 94,3% en 2013, aunque se redujo ligeramente a partir de 2014 hasta alcanzar el 91,0% en 2015 y el 85,9% en 2016. Esta leve mejoría se produjo gracias a que desde 2011 las ejecutorias resueltas superaron por primera vez a las ingresadas, cuyo incremento alcanzó el 34,5% hasta 2014, el 25,0% hasta 2015 y el 14,3% hasta 2016, mientras que las resueltas se incrementaron en mayor proporción, alcanzando el 72,0% hasta 2014, y el 60,2% hasta 2016, con leve tendencia decreciente. Gráfico 1. Ejecutorias ingresadas, resueltas y en trámite. Periodo 2004 - 2016. 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 ingresadas 844560 820533 787501 830249 998609 1235699 1241467 1205871 1219812 1185870 1136237 1055372 965686 resueltas 824929 826646 796180 828292 845524 970239 1048356 1211343 1311207 1378786 1419215 1399085 1321325 en trámite 1320574 1391078 1433821 1501080 1763226 2101523 2398338 2501664 2563893 2566395 2539365 2522226 2455233 500000 1000000 1500000 2000000 2500000 3000000 Fuente: Sección de Estadística Judicial, Consejo General del Poder Judicial. Elaboración propia. No obstante, la evolución de la ejecución no ha sido la misma en todas las jurisdicciones, como se observa en los gráficos 2 a 5. En la jurisdicción civil las ejecutorias en trámite son muy numerosas y la evolución de 2004 a 9 No existe correspondencia entre las ejecutorias ingresadas, resueltas y en trámite porque una misma ejecutoria se puede archivar provisionalmente y desarchivar varias veces hasta el archivo definitivo.
7 2016 ha sido muy negativa, alcanzando en el periodo un incremento del 132,2%, aunque en 2014 se inició una fase de leve decrecimiento gracias a que las resueltas superaron a las ingresadas por primera vez en el periodo. Gráfico 2. Ejecutorias civiles ingresadas, resueltas y en trámite. Periodo 2004 - 2016. 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Ingresadas 339.999 371.337 373.025 407.993 516.401 699.686 712.380 668.363 680.720 653.853 621.226 576.714 523.978 resueltas 292.271 314.187 309.390 327.467 329.495 408.930 435.223 510.902 587.685 649.361 703.044 701.426 678.754 en trámite 844.598 898.535 956.613 1.038.634 1.227.826 1.500.524 1.761.792 1.896.983 1.991.290 2.031.146 2.023.465 2.032.529 1.987.702 0 500.000 1.000.000 1.500.000 2.000.000 2.500.000 Fuente: Sección de Estadística Judicial, Consejo General del Poder Judicial. Elaboración propia. En la jurisdicción penal, tras unos años de intenso incremento (2008-2010), las ejecutorias en trámite descendieron, alcanzando en 2016 niveles inferiores a 2004 (disminución del 4,1%), gracias a un intenso descenso de las ingresadas, que alcanzó un decremento del 16,9% en el periodo, y al incremento moderado de las resueltas (17,9%). Gráfico 3. Ejecutorias penales ingresadas, resueltas y en trámite. Periodo 2004-2016. 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Ingresadas 426.951 371.169 343.431 348.597 401.299 420.584 405.604 418.479 421.547 415.073 407.762 378374 354769 resueltas 455.842 435.721 414.957 425.850 439.707 467.090 503.223 583.164 598.819 601.231 595.691 578588 537323 en trámite 416.566 432.537 417.420 403.591 471.140 520.584 545.599 511.288 483.414 453.594 439.398 414986 399367 250.000 300.000 350.000 400.000 450.000 500.000 550.000 600.000 650.000 Fuente: Sección de Estadística Judicial, Consejo General del Poder Judicial. Elaboración propia. En la contencioso-administrativa la evolución desde 2004 fue muy irregular, con constantes altibajos, alcanzando finalmente las ejecutorias en trámite un incremento hasta 2016 del
8 44,9%, aunque con tendencia positiva ese año. El incremento de las ejecutorias ingresadas alcanzó el 21,4% y las resueltas el 41,3%. Gráfico 4. Ejecutorias contencioso-administrativas ingresadas, resueltas y en trámite. Periodo 2004-2016. 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 ingresadas 12.615 16.680 12.142 15.787 14.557 14.538 12.684 16.101 15.865 17.610 18.319 18.193 15.311 resueltas 11.854 13.694 11.505 14.065 15.300 15.651 13.543 13.237 16.234 17.385 18.893 18.197 16.751 en trámite 11.375 13.426 14.249 15.923 15.706 13.635 12.781 16.372 16.436 16.924 16.872 17.650 16.478 11.000 12.000 13.000 14.000 15.000 16.000 17.000 18.000 19.000 20.000 Fuente: Sección de Estadística Judicial, Consejo General del Poder Judicial. Elaboración propia. En la jurisdicción social la evolución de las ejecutorias fue irregular y similar en las tres variantes: bajadas hasta 2007 de las ingresadas, subidas hasta 2010 de las resueltas y nuevas bajadas hasta 2016 de las que se encuentran en trámites. El incremento entre 2004 y 2016 de las que se encontraban en trámite a final de año alcanzó el 7,6%; el de las ingresadas el 10,2%, y el de las resueltas el 36,2%. La tendencia desde 2011 es de mejora, aunque la actividad resolutoria ha descendido desde 2014. Gráfico 5. Ejecutorias sociales ingresadas, resueltas y en trámite desde 2004 a 2016. 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 ingresadas 64.990 61.344 58.903 57.869 66.347 100.973 110.793 102.925 101.680 99.335 88.929 82.091 71.625 resueltas 64.956 63.041 60.326 60.910 61.019 78.564 96.363 104.040 108.464 110.808 101.586 100.883 88495 en trámite 48.032 46.577 45.538 42.928 48.548 66.774 78.256 76.982 72.752 64.730 59.629 57.061 51.685 30.000 40.000 50.000 60.000 70.000 80.000 90.000 100.000 110.000 120.000 Fuente: Sección de Estadística Judicial, Consejo General del Poder Judicial. Elaboración propia.
9 Para conocer la magnitud económica del problema que ocasiona la demora de la AJ, reseñar que a finales de 2016 había 2.286 órganos judiciales penales con capacidades de obtener ingresos. En ellos había en los juzgados de instrucción unos 494.000 asuntos bien en fase de instrucción o de juicio por delitos leves; en los órganos sentenciadores unos 190.000 asuntos en trámite, pendientes de juicio en su mayoría; y 399.367 ejecutorias penales en trámite. Estos datos se recogen en la tabla siguiente. Tabla 3. Órganos de la jurisdicción penal; procedimientos y ejecutorias pendientes a 31-12-16. Órganos judiciales penales Unidades Procedimientos en trámite a 31-12-16 Ejecutorias en trámite a 31-12-16 Sala Penal del Tribunal Supremo 1 1.989 3 Salas penales de TSJ 17 143 11 Salas penales de la Audiencia Nacional 4 177 1592 Secciones penales de las Audiencias Provinciales 106 27.743 14.436 Secciones mixtas de las Audiencias Provinciales 27 3.195 2.102 Juzgados centrales de instrucción 8 1.320 - Juzgados centrales de penal y de menores 2 65 43 Juzgados de instrucción 503 215.672 43.042 Juzgados de primera instancia e instrucción 1.046 244.560 38.831 Juzgados de lo penal 366 142.407 224.740 Juzgados de lo penal de ejecutorias 18 - 57.157 Juzgados de violencia sobre la mujer 105 32.917 1.957 Juzgados de menores 83 14.338 15.453 Total 2.286 684.526 399.367 Fuente: Situación de la Demarcación y de la Planta Judicial a 1 de enero de 2016 y Sección de Estadística Judicial, CGPJ. Elaboración propia. Si se enjuiciasen los procedimientos que están en fase de investigación o se resolviesen las ejecutorias que están en trámite, se incrementarían notablemente los ingresos a favor del Estado porque en muchas de las sentencias se imponen multas. Ante esto nos hacemos la siguiente pregunta: ¿podemos cuantificar monetariamente el efecto de la ejecución sobre los ingresos perdidos del Estado por la actividad de la AJ? La respuesta es un rotundo sí, como mostramos en el epígrafe siguiente. 5. A modo de ejemplo. Aunque la información oficial acerca de los ingresos que recaudan los órganos judiciales es inexistente, contamos con los datos extraídos de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla y del juzgado de instrucción nº 4 de Sevilla, relativos a las ejecutorias incoadas en
16 nuevo por insuficiencia de datos. Así, la ineficacia del sistema solo permite constatar que se dejan de obtener ingresos que se lograrían con un sistema que funcionase eficazmente, pero sin posibilidad de cuantificarlos. Pero, como fruto de nuestra experiencia, reconociendo que la ejecución es una fase ciertamente compleja en la que habremos de asumir que habrá decisiones judiciales que no podrán ejecutarse o se dilatarán en el tiempo por circunstancias ajenas (insolvencia del obligado) o por su naturaleza (derecho de familia), nos permitimos apuntar algunas alternativas de solución al problema planteado, que consideramos de todo punto viables, y que vamos a distinguir entre aquellas de carácter general y otras particularizadas por jurisdicciones: I.- Generales: Participación activa de los procuradores en la ejecución, a modo de los huissiers en Francia, como ya se ha defendido en foros judiciales. II.- Particulares por jurisdicciones: - Civil. Es la jurisdicción más problemática, sobrecargada y condicionada por su naturaleza privada y, por tanto, dependiente de las partes. Son necesarias oficinas comunes especializadas, que cuenten con la activa participación de los procuradores. - Penal. La ejecución de las penas no debe desplazarse a oficinas autónomas porque existe una estrecha relación, continuidad y necesidad de control entre la actividad sentenciadora y la ejecución. No obstante, la actividad de cobro de las multas debe delegarse en la Agencia Tributaria bajo supervisión judicial, como ocurre ya en los delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, y el cobro de las indemnizaciones debe contar con el auxilio de los procuradores. - Contencioso administrativa. No tiene especiales problemas en la ejecución, no solo por su bajo volumen sino por la naturaleza pública del obligado (administración) y las facultades coercitivas con que cuentan la autoridad judicial. - Social. Comparte características con la civil, aunque atenuada por su menor volumen, y con la contenciosa cuando el obligado es la administración. En definitiva, la mejora de la ejecución permitiría no solo evitar gastos directos sino también obtener recursos que ayudarían a compensar el coste de la creación de las nuevas plazas de jueces y fiscales que son necesarias para mejorar el funcionamiento de la AJ y sanear su
17 enorme pendencia 14 . Medida que no tendría gran incidencia en el gasto si tenemos en cuenta que la masa salarial de ambos colectivos ascendió en 2016 a 671.680.633 €, el 17,7% 15 del presupuesto total de la AJ. A su vez, y en una espiral favorable, ese incremento de plazas aumentaría la actividad judicial, se mitigaría la pendencia y se obtendrían nuevos recursos para el Estado que compensarían los gastos por la creación de las plazas de jueces. Alternativa que no puede desdeñarse en periodos de escasez de recursos. Bibliografía utilizada. Consejo General del Poder Judicial: La Justicia Dato a Dato. Memorias. Panorámica de la Justicia. Informe sobre estructura de la carrera judicial. www.poderjudicial.es ― (2009): “Justicia y Economía: panorámica, crítica e implicaciones”, en Justicia y Economía, colección «Manuales de Formación Continuada», vol. 49. Círculo de Empresarios. (2003). Justicia, Economía y Empresa, Documentos Círculo. www.circulodeempresarios.org. De Diego Díaz, L.A. (2016). “Las tasas judiciales: tutela judicial “en efectivo”. Inédita. Gutiérrez López, F. (2016). “Gasto Público y Funcionamiento de la Administración de Justicia en España entre 2004 y 2013. Especial referencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Comparativa con otros países europeos”. Inédita. Ippoliti, R., Melcarne, A. and Ramello, G. B. (2015). “The Impact of Judicial Efficiency on Entrepreneurial Action: A European Perspective”. Economic Notes, 44, 57–74. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Dirección General de Modernización Administrativa): Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas del Registro central de personal, publicaciones anuales, Madrid. Disponible en www.minhap.gob.es. Padilla, J., Llorens, V., Pereiras, S. and N. Watson. (2007). “Eficiencia judicial y eficiencia económica: el mercado crediticio español” La Administración Pública que España necesita. Libro Marrón. Círculo de Empresarios, Madrid. 14 A finales de 2016 había 2.429.968 asuntos en trámite en todo el sistema judicial español. 15 Según la información ofrecida por la Secretaría General de Presupuestos y Gastos de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, la masa salarial de jueces más fiscales ascendió en 2007 a 440.227.468 € (311.613.425 € de jueces y 128.614.043 € de fiscales); el 14,71% del presupuesto de la administración de justicia de ese año (2.992.615.000 €). En 2016 ascendió a 671.680.633 € (462.964.064 € de jueces y 208.716.569 € de fiscales); el 17,7%, del presupuesto de la administración de justicia de ese año (3.801.638.823 €).
18 Pastor Prieto, S. (2016). Análisis Económico de la Justicia y Reforma Judicial. Editorial: Tirant lo Blanch. Pastor Prieto, S. y Vargas Pérez, C. (2002). “El coste de la justicia: datos y un poco de análisis”, en Consejo General del Poder Judicial: El Coste de la Justicia, Cuadernos de Derecho Judicial, XV-2001, CGPJ, Madrid.