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Incidencias legales que ha tenido el Diario Extra mediante la Ley de Comunicación en la República de Ecuador

Medina Alvarado, Jenny; Rivera Medina, José; Córdova Durán, Edmundo

Abstract

El objetivo de este trabajo de investigación es determinar las incidencias que ha tenido el diario EXTRA como impreso sensacionalista, a partir de la promulgación de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), es decir las consecuencias, sean estas negativas o positivas, que se han dado en el diario Extra con la aplicación de esta normativa, que se expidió en el Ecuador a partir del año 2013. El enfoque es constructivo desde el punto de vista del lector, comunidad y del diario Extra, como tal, editores, directores, staff, administradores y periodistas. La metodología de investigación es deductiva, va de lo general, a lo particular de la LOC, sus capítulos específicos normativos, sanciones contempladas para los temas que sean contrarios a lo que estipula la ley de Comunicación. Descriptiva, de lo relevante y demostrativo de las incidencias, casos, hechos dados al interior del diario Extra frente a los órganos de control y operación, correspondientes a la aplicación de la LOC. Además de las consecuencias negativas y/o positivas de lo anteriormente mencionado. Se cuentan con entrevistas a los representantes de cada una de las instancias en el análisis, evidencias de los hechos, comparaciones de los resultados en físico del diario Extra, un antes y un después. Los resultados, serán verificar los efectos negativos y/o positivos que se ha obtenido en el diario Extra, mediante regulación de la LOC.

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— 99— CAPÍTULO V INCIDENCIAS LEGALES QUE HA TENIDO EL DIARIO EXTRA MEDIANTE LA LEY DE COMUNICACIÓN EN LA REPÚBLICA DE ECUADOR Eco. Jenny Medina Alvarado, MBA Universidad de Guayaquil, Ecuador Lcdo. José Rivera Medina, Msc Universidad de Guayaquil, Ecuador Lcdo. Edmundo Córdova Durán, Msc Universidad de Guayaquil, Ecuador Resumen El objetivo de este trabajo de investigación es determinar las incidencias que ha tenido el diario EXTRA como impreso sensacionalista, a partir de la promulgación de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), es decir las consecuencias, sean estas negativas o positivas, que se han dado en el diario Extra con la aplicación de esta normativa, que se expidió en el Ecuador a partir del año 2013. El enfoque es constructivo desde el punto de vista del lector, comunidad y del diario Extra, como tal, editores, directores, staff, administradores y periodistas. La metodología de investigación es deductiva, va de lo general, a lo particular de la LOC, sus capítulos específicos normativos, sanciones contempladas para los temas que sean contrarios a lo que estipula la ley de Comunicación. Descriptiva, de lo relevante y demostrativo de las incidencias, casos, hechos dados al interior del diario Extra frente a los órganos de control y operación, correspondientes a la aplicación de la LOC. Además de las consecuencias negativas y/o positivas de lo anteriormente mencionado. Se cuentan con entrevistas a los representantes de cada una de las instancias en el análisis, evidencias de los hechos, comparaciones de los resultados en físico del diario Extra, un antes y un después. Los resultados, serán verificar los efectos negativos y/o positivos que se ha obtenido en el diario Extra, mediante regulación de la LOC. Palabras clave Medios impresos, norma, periodismo. — 100— — 101— 1. Introducción El presente trabajo pretende explicar las incidencias que ha tenido la prensa sensacionalista y de crónica roja ante la regulación y el control mediante la Ley de comunicación. Caso puntual el diario Extra, cuya operatividad se encuentra en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, con alcance a nivel nacional. Se entiende por prensa sensacionalista, a los medios de comunicación escritos capaces de producir sensaciones o emociones a su público objetivo. Alineado con los propósitos empresariales, políticos, sociales y/o ideológicos, los medios sensacionalistas se caracterizan por difundir información polémica que despierta interés de los lectores; a más de influir en la opinión pública, generan beneficios de prevención social y económicos a su grupo editorial y a la sociedad en general. El diario Extra es un periódico tamaño tabloide, circula en todo el país con un tiraje al día de 10.000 ejemplares, constituyéndose en uno de los más leídos; a decir de sus editores y directivos, por lo novedosos y creativo en su estructura de contenidos. También indican que el diario ha evolucionado conforme a las exigencias y necesidades del mercado, producto de las tendencias sociales, culturales, y cambiantes; no así por la promulgación de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC). De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador que entró en vigor desde el año 2008, el gobierno de turno determinó la necesidad de regular el ejercicio público y privado de la comunicación del país. Según los medios utilizados para difundir información y opiniones, prevalecen hechos tales como (LOC, 2013, págs. 3-4): 1) la protección a la honra y reputación de los ciudadanos, 2) el uso de imágenes que atentan a la dignidad o los derechos de las personas con discapacidades, adultos mayores, niños y adolescentes, 3) el ejercicio de la profesión y ética en el tratamiento de la información que implique morbo, influencias, injerencias o presiones ajenas a las actividades periodísticas; y 4) las prácticas de los medios de comunicación social en virtud de la libertad de expresión, comentarios y críticas, a la rectificación de la información falsa o errónea y a la distinción del material informativo, editorial y comercial o publicitario. Estos 4 hechos constituyen el Art. 10.- Normas deontológicas, como uno de los componentes clave de la LEY ORGÀNICA DE COMUNICACIÓN (LOC), aprobada el 17 de junio de 2013; teniendo como antecedente y referencia a la constituyente del año 2008. Los medios de comunicación locales como el diario El Universo (2003) ya presentaban titulares como el “Respeto a la — 102— honra y buen nombre” en apelación a la Constitución Política del Ecuador, según Art. 23 en su numeral 8 estableció el “derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona”, y Art. 24 en el numeral 7 establece además que la “presunción de inocencia de toda persona cuya culpabilidad no haya sido declarada mediante sentencia ejecutoriada”. Objetivo general Determinar las incidencias que se han generado en el diario Extra como medio de comunicación sensacionalista impreso, a partir de la promulgación de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC). Objetivos específicos − Describir los hechos acordes a las incidencias que fueron encontradas en la investigación y las leyes específicas de la LOC. − Analizar las publicaciones noticiosas que resaltaron las incidencias legales del medio de comunicación. − Verificar los efectos negativos y/o positivos que se ha obtenido en el diario Extra, mediante regulación de la LOC 1.1. Incidencias legales De acuerdo con el reglamento general de la LOC (2013), dispone: (1) el ejercicio de la comunicación en reconocimiento de la constitución y en otras normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano; (2) la planificación pública y descentralizada para definición, control y adecuación de las políticas públicas de comunicación; (3) el monitoreo-evaluación de políticas públicas y planes nacionales implementados por autoridades competentes al ejercicio pleno de la comunicación; y, (4) la producción de información sobre avances y dificultades de aplicabilidad de los derechos de la comunicación, desempeño de los medios de comunicación y uso de las tecnologías de la comunicación e información en referencia de los contenidos constitucionales (págs. 9-10). Existen otros factores regulados por la LOC, los cuales están expuestos en las 7 secciones, 6 títulos y 119 artículos y sus diferentes literales. Actualmente, los directivos del diario Extra consideran a la LOC como un elemento o recurso de persecución y afectación a la libertad de expresión por parte del gobierno de turno desde los años 2013 al 2017; en incidencia — 103— a este caso, cuenta con 18 juicios, y un aproximado de 1`200,000.00 USD por concepto de sanciones por parte de la Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), como ente regulador de turno. De acuerdo con este caso, las disposiciones preliminares (LOC, 2013, pág. 3- 5): Art. 1.- Objeto y ámbito. - Desarrollo, protección y regulación en el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente. Art. 2.- Titularidad y exigibilidad de los derechos. - Titulares de los derechos establecidos en la ley, individual o colectivos, sin importar cargo o función en la gestión pública o privada. Art. 3.- Contenido comunicacional. - Todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social. Art. 18.- Prohibición de censura previa. - Por parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio o anunciante que en ejercicio de sus funciones revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero. Art. 19.- Responsabilidad ulterior. - La obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos establecidos en la Constitución y en particular los derechos de la comunicación y la seguridad pública del Estado, a través de los medios de comunicación. Art. 22.- Derecho a recibir información de relevancia pública veraz. - Derecho a que la información de relevancia pública sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada. La verificación implica que los hechos difundidos efectivamente hayan sucedido. Art. 23.- Derecho a la rectificación. - Derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, sus familiares o sobre los asuntos a su cargo cuando existan deficiencias en la verificación, contrastación y precisión de la información de relevancia pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de esta Ley. 1.2 Control y regulación a medios de comunicación Acerca de la institucionalidad para la regulación y el control (LOC, 2013, págs. 10-13): — 104— Art. 49.- Atribuciones. - El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación tendrá las siguientes atribuciones: 1. Establecer los mecanismos para el ejercicio de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicación e información; 2. Regular el acceso universal a la comunicación y a la información; 3. Regular la clasificación de contenidos y franjas horarias; 4. Determinar mecanismos que permitan la variedad de programación, con orientación a programas educacionales y/o culturales; 5. Establecer mecanismos para difundir las formas de comunicación propias de los distintos grupos sociales, étnicos y culturales; 6. Elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento; 7. Elaborar estudios respecto al comportamiento de la comunidad sobre el contenido de los medios de información y comunicación; 8. Elaborar el informe vinculante, en los casos previstos en esta Ley, para la adjudicación o autorización de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión abierta, y para la autorización de funcionamiento de los sistemas de audio y video por suscripción; 9. Formular observaciones y recomendaciones a los informes que le presente trimestralmente la autoridad de telecomunicaciones en el proceso de aplicar la distribución equitativa de frecuencias establecida en el Art. 106 de esta Ley; 10. Elaborar el informe para que la autoridad de telecomunicaciones proceda a resolver sobre la terminación de una concesión de radio o televisión por la causal de incumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto comunicacional; 11. Crear las instancias administrativas y operativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones; y, 12. Las demás contempladas en la ley. Art. 50.- Requisitos. - Los integrantes del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación cumplirán los siguientes requisitos: 1. Tener nacionalidad ecuatoriana o ser extranjero legalmente residente en el Ecuador; — 105— 2. No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes sean o hayan sido socios o accionistas en un porcentaje superior al 6% del capital social, o con propietarios, directivos y administradores de medios de comunicación social, durante los dos años anteriores a la fecha de su designación; 3. No ejercer funciones de administración o gerencia de los medios de comunicación social o trabajar bajo relación de dependencia en medios de comunicación social, ni haberlo hecho durante los dos años anteriores a la fecha de su designación; y, 4. Estar en goce de los derechos políticos y de participación. Art. 60.- Identificación y clasificación de los tipos de contenidos. - Para efectos de esta Ley, los contenidos de radiodifusión sonora, televisión, los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción, y de los medios impresos, se identifican y clasifican en: 1. Informativos -I; 2. De opinión -O; 3. Formativos/educativos/culturales -F; 4. Entretenimiento -E; 5. Deportivos -D; y, 6. Publicitarios -P. Los medios de comunicación tienen la obligación de clasificar todos los contenidos de su publicación o programación con criterios y parámetros jurídicos y técnicos. Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deben identificar el tipo de contenido que transmiten; y señalar si son o no aptos para todo público, con el fin de que la audiencia pueda decidir informadamente sobre la programación de su preferencia. Art. 61.- Contenido discriminatorio.- Todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación social que connote distinción, exclusión o restricción basada en razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad o diferencia física y otras que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reco- — 106— nocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, o que incite a la realización de actos discriminatorios o hagan apología de la discriminación. Art. 66.- Contenido violento. - Para efectos de esta ley, se entenderá por contenido violento aquel que denote el uso intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o comunidad, así como en contra de los seres vivos y la naturaleza. Estos contenidos solo podrán difundirse en las franjas de responsabilidad compartida y adultos de acuerdo con lo establecido en esta ley. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado administrativamente por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 1 a 5 salarios básicos por cada ocasión en que se omita cumplir con esta obligación. En cuanto a la transparencia de los medios de comunicación social. Se dispone que los medios de comunicación social públicos deberán contar necesariamente con un consejo editorial (LOC, 2013, pág. 16): Art. 90.- Difusión de tiraje. - La obligación de incluir, en cada publicación que editen, un espacio en el que se especifique el número total de ejemplares puestos en circulación, como medida de transparencia y acceso a la información. La Superintendencia de la Información y la Comunicación podrá auditar en cualquier momento el tiraje de los medios de comunicación social impresos y comprobar la veracidad de las cifras de circulación publicadas, con el fin de precautelar los derechos de los lectores del medio, de sus competidores y de las empresas, entidades y personas que pauten publicidad o propaganda en ellos. En caso de que se compruebe falsedad o inexactitud en la cifras de circulación de ejemplares de una o más ediciones impresas, la Superintendencia de la Información y la Comunicación ordenará que el medio publique en la primera interfaz de su página web y en la primera plana de sus ediciones en papel, por el plazo de uno a siete días consecutivos, el reconocimiento de que las cifras de su tiraje no corresponden a la realidad, así como la correspondiente disculpa pública dirigida a las empresas, entidades y personas que pautaron publicidad o propaganda en dicho medio. Quien se considere afectado patrimonialmente por la falsedad en las cifras de circulación de ejemplares por un medio podrá ejercer las acciones legales que correspondan. — 107— Art. 94.- Protección de derechos en publicidad y propaganda. - La publicidad y propaganda respetarán los derechos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales. Se prohíbe la publicidad engañosa, así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Los medios de comunicación no podrán publicitar productos cuyo uso regular o recurrente produzca afectaciones a la salud de las personas, el Ministerio de Salud Pública elaborará el listado de estos productos. La publicidad de productos destinados a la alimentación y la salud deberá tener autorización previa del Ministerio de Salud. La publicidad que se curse en los programas infantiles será debidamente calificada por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación a través del respectivo reglamento. El Superintendente de la Información y Comunicación dispondrá la suspensión de la publicidad que circula a través de los medios de comunicación cuando ésta viole las prohibiciones establecidas en este artículo o induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos reconocidos en la Constitución. Esta medida puede ser revocada por el mismo Superintendente o por juez competente, en las condiciones que determina la ley. 2. Método 2.1. Método Deductivo Tuvo su origen entre los filósofos griegos. Aristóteles y sus discípulos lo implantaron como un proceso del pensamiento en el que, de afirmaciones generales, se llegaba a afirmaciones particulares que aplicaban las reglas de la lógica. Mediante este procedimiento, se organizan hechos conocidos y se extraen conclusiones mediante una serie de enunciados, conocidos como silogismos, que comprenden: la premisa mayor, la premisa menor y la conclusión (Dávila, 2006). Tomando en cuenta esta conceptualización se decidió abordar la presente investigación tomando el método deductivo como uno de los procedimientos usados de forma frecuente en las ciencias sociales, pues permite abarcar una temática específica partiendo desde los aspectos más generales de esta, hasta los más específicos y obtener una mayor comprensión de los fenómenos estudiados. Para el caso particular de diario Extra, se han empleado varios artículos de la Ley Orgánica de Comunicación para ejemplificar la incidencia legal que esta tuvo en su momento para con este medio impreso y como efecto su forma de informar al día de hoy. — 114— Referencias bibliográficas Rodríguez Jiménez, A., Jacinto, P., & Omar, A. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. Revista EAN, (82), 179-200. Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12, 180-205. Gobierno del Ecuador. Función Legislativa. (25 de Junio de 2013). Ley Orgánica de Comunicación. Obtenido de http://www.arcotel.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/07/ley_orga- nica_comunicacion.pdf Mogrovejo R, P. (2015). Mujeres y Estigmatización Mediática. Página web del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación. http://www.cordicom.gob.ec/mujeres-y-estigmatiza- cion-mediatica/ Periódico Ecuador Inmediato (2014). Juan Manuel Yépez: No se puede estigmatizar a diario Extra: Soledad Buendía resalta prohibición de mensajes violentos, machistas y discriminatorios (AUDIO). Páginas web Periódico Ecuador Inmediato. http://www.ecuadorinmediato.com/ index.php?module=Noticias&func=news_user_view&id=2818759805 Cesar A. Bernal. (2010). Proceso de investigación científica en ciencias de la administración. Santa Fé de Bogotá, Colombia. Junio de 2000