Revisando paradigmas. A propósito de la crisis del coronavirus
Full text
TEMAS DE TEORÍA Y FILOSOFÍA DEL DERECHO EN CONTEXTOS DE PANDEMIA
TEMAS DE TEORÍA Y FILOSOFÍA DEL DERECHO EN CONTEXTOS DE PANDEMIA David Sánchez Rubio y Álvaro Sánchez Bravo (editores) David Sánchez Rubio Álvaro Sánchez Bravo Antonio Enrique Pérez Luño María José Fariñas Dulce Alfonso de Julios-Campuzano Fernando Llano Alonso Nuria Belloso Martín
No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio, sea este electrónico, mecánico, por fotocopia, por grabación u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito del editor. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual (art. 270 y siguientes del Código Penal). algún fragmento de esta obra. Puede contactar con Cedro a través de la web www.conlicencia.com o por teléfono en el 917021970/932720407 Este libro ha sido sometido a evaluación por parte de nuestro Consejo Editorial Para mayor información, véase www.dykinson.com/quienes_somos © Los autores Madrid, 2020 Editorial DYKINSON, S.L. Meléndez Valdés, 61 - 28015 Madrid Teléfono (+34) 91544 28 46 - (+34) 91544 28 69 e-mail: [email protected] http://www.dykinson.es http://www.dykinson.com ISBN: 978-84-1377-291-2 Depósito Legal: M-31676-2020 Preimpresión: [email protected]
7 ÍNDICE INTRODUCCIÓN ................................................................................... 11 David Sánchez Rubio CAPÍTULO PRIMERO. EL DERECHO A UNA EXISTENCIA DIGNA EN TIEMPOS DE PANDEMIA ............................................................... 17 Antonio Enrique Pérez Luño 1. LA PANDEMIA: UN RETO PARA LA SOCIEDAD DIGITAL ................................................................................. 17 2. EL DERECHO A LA EXISTENCIA DIGNA: PRECISIONES TERMINOLÓGICAS .............................................................. 19 3. EL FUNDAMENTO DEL DERECHO A LA EXISTENCIA DIGNA: LAS NECESIDADES HUMANAS BÁSICAS ........... 22 4. CONCLUSIÓN: EN PRO DEL RECONOCIMIENTO “SIN RESERVAS” DEL DERECHO A UNA EXISTENCIA DIGNA ..................................................................................... 25 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................ 28 CAPÍTULO SEGUNDO. UNA TEORÍA DEL DERECHO PARA UN ESCENARIO (POS)PANDÉMICO ....................................... 31 Nuria Belloso Martín 1. INTRODUCCIÓN ................................................................... 31 2. DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA ........................................ 34
Índice 8 3. DERECHOS HUMANOS COMO GARANTES DE COLECTIVOS ESPECIALMENTE VULNERABLES EN TIEMPOS DE PANDEMIA ...................................................... 36 4. LA TEORÍA DEL DERECHO: UNA REFORMULACIÓN MÁS ALLÁ DEL ESCENARIO PANDÉMICO ........................ 38 5. CONCLUSIONES ................................................................... 50 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................ 52 CAPÍTULO TERCERO. SOBRE LA SOLIDARIDAD COMO CONCEPTO, VALOR Y PRINCIPIO .................................................... 55 Fernando H. Llano Alonso 1. INTRODUCCIÓN ................................................................... 55 2. PRESUPUESTOS DE PARTIDA: LA SOLIDARIDAD COMO TÉRMINO PLURIDIMENSIONAL ........................... 56 3. LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SOLIDARIDAD COMO VIRTUD, VALOR, PRINCIPIO Y PARADIGMA EN LA EXPERIENCIA CONSTITUCIONAL REPUBLICANA ....................................................................... 60 4. JUSTICIA, IGUALDAD Y SOLIDARIDAD ............................. 66 5. NUEVAS PERSPECTIVAS DE LA SOLIDARIDAD EN LA SOCIEDAD CONTEMPORÁNEA: HUMANITARISMO, SOLIDARIDAD INTERNACIONAL Y GRUPOS VULNERABLES ...................................................................... 70 6. CONCLUSIÓN ........................................................................ 72 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................ 75 CAPÍTULO CUARTO. ESTRATEGIA AMBIENTAL EUROPEA DE RECUPERACIÓN POS-COVID: PLAN VERDE ............................. 79 Álvaro Sánchez Bravo
Índice 9 CAPÍTULO QUINTO. SISTEMAS JURÍDICOS EN LA GLOBALIZACIÓN POST COVID: REGULACIÓN, DESREGULACIÓN, (RE)REGULACIÓN ............................................. 95 María José Fariñas Dulce 1. INTRODUCCIÓN ................................................................... 95 2. EL PROCESO DE LA GLOBALIZACIÓN: ASPECTO FORMAL Y ASPECTO MATERIAL ........................................ 96 3. CAMBIOS FUNDACIONALES: CAMBIO DE LAS REGLAS DE JUEGO ............................................................... 98 4. LA QUIEBRA DE LOS CONSENSOS BÁSICOS DE LA MODERNIDAD ....................................................................... 105 5. LA DESREGULACIÓN, COMO TÉCNICA JURÍDICA DE LA GLOBALIZACIÓN ...................................................... 106 6. EL PLURALISMO JURÍDICO DEL MERCADO: LA NUEVA LEX MERCATORIA. DESAFÍOS AL PARADIGMA DEL MONISMO JURÍDICO ................................................... 109 7. REGULACIÓN, DESREGULACIÓN Y (RE)REGULACIÓN ................................................................ 111 8. TENSIÓN CONSTITUCIONAL O LA DECADENCIA DEL CONSTITUCIONALISMO GARANTISTA ................... 112 9. ¿UNA NORMA FUNDAMENTAL PARA UN CONSTITUCIONALISMO Y UN DERECHO GLOBAL? ..... 115 10. EL RETO Y LAS ALTERNATIVAS EN UN MUNDO GLOBAL POST PANDÉMICO ............................................... 116 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................ 119 CAPÍTULO SEXTO. REVISANDO PARADIGMAS. A PROPÓSITO DE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS .................................................... 123 Alfonso de Julios-Campuzano 1. PRESENTACIÓN: LA AMENAZA INVISIBLE ...................... 123
Alfonso de Julios-Campuzano 128 El antropoceno es, desde el punto de vista ecológico, el marco conceptual que caracteriza a una nueva fase en el desarrollo geológico del planeta, que tiene, en la acción humana, el factor más decisivo de las transformaciones que se están operando en las últimas centurias sobre el espacio biofísico (Crutzen, 2002). La acción transformadora del ser humano incide sobre el desarrollo medioambiental generando mutaciones que amenazan la preservación del planeta. La creciente conciencia de esa realidad y los desequilibrios y catástrofes que genera, requieren, en consecuencia, respuestas jurídicas adecuadas para hacer frente al desafío de la preservación ambiental en un contexto de creciente deterioro que alcanza a la especie humana en su conjunto. El desarrollo tecnológico que se ha producido en las últimas décadas, el crecimiento de la población, la expansión de un modelo productivo basado en el consumo indiscriminado y la globalización de un determinado paradigma asociado al modo de producción capitalista ha revelado la finitud de los recursos naturales y ha puesto de relieve que el desarrollo tecnológico comporta riesgos de proporciones planetarias para la preservación del planeta, riesgos que se proyectan hacia el futuro y que cuestionan severamente los pilares de la seguridad sobre los que había descansado el modelo organizativo de la primera modernidad en un escenario en el que el aumento del conocimiento que proporciona el desarrollo científico revela el incremento exponencial de los riesgos asociados al desconocimiento de las consecuencias de esta revolución tecnológica, en un fenómeno que se ha dado en llamar explosión de ignorancia (Denninger, 1996: 64-65). Paradójicamente, en la era del conocimiento, el propio desarrollo científico precipita al hombre contra el abismo de su propia ignorancia. En estas claves, resulta preciso entender que los parámetros jurídico-po- líticos asociados a la estatalidad moderna resultan insuficientes para la gobernanza de riesgos que no conocen fronteras y que desafían la capacidad humana para trazar una nueva concepción de la territorialidad basada en la inclusión, en la solidaridad y en la cooperación. Esta sociedad del riesgo mundial, conforme a la certera denominación acuñada por el sociólogo germano Ulrich Beck (Beck, 2008), evidencia también una crisis de la temporalidad moderna y de la concepción jurídica que de ella dimanaba, asociada a una concepción del tiempo como tiempo presente y que dio fundamento a una normatividad jurídica vinculada a la causación del daño. Nuestra era configura una concepción de la juridicidad vinculada a la prevención de riesgos y demanda, por tanto, que el derecho incorpore una dimensión prospectiva en evitación de daños globales.
Capítulo quinto. Sistemas jurídicos en la globalización post COVID 129 La acción transformadora del hombre sobre el planeta está teniendo consecuencias fatales para el ecosistema que se traducen en la propagación de virus de origen animal que consiguen saltar a la especie humana utilizando como vehículo alguna especie animal propicia para la transmisión humana. La crisis ambiental desencadena procesos biológicos de expansión de estos patógenos infectivos a la especie humana (Sánchez Bravo, 2020: 75ss). Y habrá más, es previsible que periódicamente nos veamos acosados por nuevos virus que paralizarán nuestra existencia y tendrán un doloroso y elevado impacto en términos de vidas humanas. Los nuevos problemas que el Derecho ha de afrontar hablan de espacios sin fronteras, casi podríamos decir sin horizontes, y de tiempos que están por venir. Ya no son problemas de nuestra sociedad, de nuestro país o de nuestra generación. Las más acuciantes demandas a las que el Derecho habrá de ir dando respuesta tienen, con frecuencia, un alcance geográfico mundial y afectan no sólo a nuestra generación, sino a las generaciones venideras. Si el Derecho de la Modernidad incorporó la dimensión del progreso en la contemplación del presente, desde una perspectiva de optimismo antropológico; nosotros, si queremos preservar ese optimismo, deberemos incorporar la dimensión global de los problemas en la contemplación del futuro (De Julios- Campuzano, 2018: 75-76). Huelga decir que cualquier acción para combatir la propagación de la covid-19 debe considerar estos parámetros. Combatir la expansión vírica requiere una acción coordinada y solidaria de los Estados y demanda también la implementación de políticas sanitarias globales en aras de la prevención de riesgos de alcance potencialmente mundial. 4. ¿VOLVEREMOS A VIVIR COMO ANTES? Debemos preguntarnos si la pandemia incorporará con carácter permanente nuevos patrones de organización y convivencia o si se trata de un mero paréntesis tras el cual retornaremos a nuestra vida anterior, como si nada hubiera ocurrido. Nuestra era, esta que el coronavirus parece inaugurar, es la era de la fragilidad y del fin de las falsas seguridades, una era que reclama, ahora ya de manera urgente, el reconocimiento de la propia ignorancia como parámetro de progreso y de desarrollo, abriendo con ello espacio a una epistemología del desconocimiento, como un factor que tenemos que aprender a manejar, un desconocimiento que es sistémico y que reclama una tecnología de la humildad (Innerarity, 2020: 45-47) para aprender a vivir en el ecosistema de incertidumbres que constituye el entorno existencial de la modernidad reflexiva.
Alfonso de Julios-Campuzano 130 Hay un cierto acuerdo en la comunidad científica acerca de que a cor- to plazo resulta difícil imaginar un escenario de erradicación completa de la enfermedad. Prolifera, en este sentido, la opinión de que estamos abocados a convivir durante algún tiempo con esta dolencia, incorporando a nuestras vidas rutinas de higiene y distancia social. Es posible que a largo plazo consigamos restablecer una cierta normalidad. Viviremos, sin embargo, atenazados por una sensación de permanente vulnerabilidad que promete perpetuarse en el futuro. Tras esta pandemia, previsiblemente, surgirán otras cuyo alcance es un enigma. Respecto a la que nos ocupa hay demasiadas incertidumbres; no sabemos realmente si el virus se debilitará o si mutará y resurgirá con mayor violencia que antes; desconocemos también qué alcance inmunizador tendrán las vacunas; si éstas tendrán una eficacia limitada en el tiempo y si sus efectos desaparecerán meses después de su administración. Desconocemos, asimismo, si la vacuna podrá aplicarse con eficacia a grupos muy amplios de población o si su eficacia quedará comprometida por este hecho, lo que obligaría a determinar de manera restrictiva qué grupos de población especialmente vulnerable deben ser receptores de ella. La existencia de reinfectados, cuya inmunidad se ha desvanecido pocos meses después de padecer la enfermedad, viene a corroborar las proporciones ciertamente inquietantes y el alcance real de la amenaza que se cierne sobre nosotros. En clave prospectiva, parece que el futuro apunta a una normalización de la enfermedad, que quedaría incorporada al catálogo de dolencias víricas respiratorias y hematológicas que afectan de manera habitual a la especie humana, tal como la gripe o el resfriado común, sólo que con una sintomatología más severa y potencialmente letal. Frente al optimismo frecuentemente injustificado que parece imperar acerca del descubrimiento y producción de una vacuna, algunas voces más cautas han puesto de relieve la dificultad que revisten para la ciencia los procesos de investigación, experimentación y producción de vacunas, dificultades que revelan que la vacuna puede no ser la panacea que esperamos, como confirman, por otra parte, desde la Organización Mundial de la Salud, en consonancia con lo ocurrido con otras enfermedades víricas como el SIDA para las que, a pesar de las cuantiosas inversiones realizadas durante décadas de investigación, aún no se ha logrado la anhelada vacuna. Mientras tanto, los epidemiólogos parecen coincidir en sus augurios. Volverá a haber más epidemias. Como siempre ocurrió. Como sucedió en épocas remotas con la peste bubónica o en los inicios del siglo XX con la gripe española. Sólo que ahora vivimos en una era marcada por el fin de la geogra-
Capítulo quinto. Sistemas jurídicos en la globalización post COVID 131 fía (Virilio, 1997) y el riesgo sanitario alcanza dimensiones planetarias en un marco de creciente movilidad humana, de interdependencia y globalización. Desde los inicios del siglo XXI, la población humana se ha visto atacada sucesivamente por brotes epidémicos diversos entre los que cabe mencionar el Sars (Síndorme Agudo Respiratorio Severo), el Mers (síndrome respiratorio de Oriente Medio), el Zika y el Ébola. Y aunque es cierto que la interconexión planetaria conlleva un incremento del riesgo en la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, que adquieren así una notable potencialidad expansiva, no debe olvidarse que los avances tecnológicos y el desarrollo científico en el ámbito sanitario proporcionan un amplio horizonte de posibilidades y recursos para luchar contra las enfermedades, poniendo a nuestro alcance medios insospechados hace tan sólo unos años. Al hilo de ello, el cuestionamiento de la globalización que se ha producido a raíz de la pandemia no parece estar dotado de suficiente consistencia argumental, toda vez que los procesos sociales en curso no resultan fácilmente reversibles. El final de la globalización aventurado por algunos es, ciertamente, un dictamen precipitado y quizás, también, una evocación nostálgica no exenta de cierto sesgo ideológico. En cualquier caso, las voces que proclaman el final de la globalización ignoran la intensa ligazón de las relaciones sociales en un escenario global y la interdependencia que caracteriza a los contextos relacionales en los diferentes ámbitos de la vida social, que permiten auspiciar la existencia de una sociedad civil transnacional. Decía Beck que la globalidad constituye una condición impostergable de nuestra era. No podemos omitir que la vida humana y sus modelos organizativos están impregnados de los patrones sociales, económicos, políticos y culturales que la globalización ha introducido y que nuestra existencia está ya condicionada sustancialmente por una perspectiva que trasciende el marco del Estado-nación y el viejo modelo de las relaciones internacionales de matriz westfaliana. Es cierto, sin embargo, que lo que está ocurriendo nos obliga a pensar el mundo de otro modo, para anticiparnos a otras catástrofes que puedan ocurrir y para arrojar algo de luz sobre un paisaje que ahora se presenta tenebroso. Lo que está ocurriendo nos obliga a reaccionar críticamente contra determinada concepción de los procesos planetarios iniciados en las últimas décadas y que ha impuesto un paradigma basado en la debilidad de los Estados, en el poder omnímodo del capital, en la ausencia de una estructura institucional de carácter supra y transnacional suficiente, en la desregulación y en la ausencia de control sobre los procesos en curso. Esta crisis nos obliga a re-pensar la globalización, a reconsiderar la configuración de los procesos planetarios como una oportunidad para avanzar en la reali-
Alfonso de Julios-Campuzano 132 zación del discurso universalista y emancipador de la modernidad; se trata, por ende, de imprimir un impulso de carácter global, para que el legado axiológico de la Ilustración pueda tomar cuerpo en la realidad de nuestro tiempo. La disolución de los referentes espaciales y temporales que acompaña a la sociedad tecnológicamente desarrollada de nuestros días no alcanza a la vigencia de los ideales que la Ilustración legó a la humanidad y que constituyen, quizás hoy más que nunca, nuestro asidero en este tiempo de incertidumbres. Al fin y al cabo, tras el reforzamiento de los Estados que la irrupción de la pandemia ha propiciado, se constata la necesidad de fortalecer la urdimbre de cooperación y solidaridad, para articular respuestas eficaces a un problema que no conoce de fronteras y que, al igualarnos, revela paradójicamente el rostro trágico de la desigualdad (Innerarity, 2020, 25). La disolución de los límites territoriales a esta epidemia planetaria no urge a implementar medidas concretas en aras de la gobernanza y la administración de riesgos de carácter global, ante los cuales los Estados se muestran como estructuras organizativas necesarias pero insuficientes. Ciertamente, desde esta perspectiva, no volveremos a vivir como antes y es deseable que así sea. La pandemia nos coloca ante la insuficiencia de nuestros paradigmas, en los planos político, jurídico e institucional, pero también en los planos cognitivo, epistemológico y cultural. No debemos volver a cometer los mismos errores, no debemos dejar que impere como hasta ahora el descontrol en los procesos de carácter global que alcanzan a aspectos auténticamente críticos de nuestra existencia y que tienen que ver no sólo con principios axiológicos fundamentales, sino con el hecho biológico de la existencia. Es deseable, por tanto, que no volvamos a vivir como antes, si ello significa continuar con los mismos paradigmas organizativos, ignorando cuanto está sucediendo y dejando que la lógica del mercado, la racionalidad del cálculo coste-beneficio sustraiga a la racionalidad discursiva de la democracia aspectos cruciales de nuestro devenir vital. En este sentido, debe recibirse con complacencia el fortalecimiento de los Estados para hacer frente a los desafíos de la pandemia. Precisamos Estados que nos protejan, que pongan los medios necesarios para proteger la vida allí donde está amenazada. Al fin y al cabo, aquella reivindicación hobbesiana del Estado como Leviatán, garante de la vida de los individuos, constituye una intuición primordial del pensamiento político moderno que no puede caer en el olvido. Necesitamos recuperar esa dimensión biológica de lo político frente a la necrofilia que nos envuelve en este tiempo de adversidad.
Capítulo quinto. Sistemas jurídicos en la globalización post COVID 133 5. ¿UNA CRISIS MÁS O LA MISMA CRISIS? La pandemia es un cataclismo social, político y económico que ha dado lugar a una crisis de proporciones planetarias, que alcanza a todos los sectores de la vida social. La irrupción del Covid-19 constituye, sin lugar a dudas, un hito decisivo en el desarrollo de los acontecimientos humanos en la era contemporánea. Será, con certeza, un punto de inflexión que determinará el curso de los acontecimientos futuros y, también, una clave interpretativa básica para el cabal análisis de la realidad de nuestro tiempo y de las transformaciones que se hayan de operar. La crisis es, por esencia, coyuntural. Su acaecimiento dibuja un momento de fuga que anuncia el fin de un modelo, de un concepto, de un orden social o de una era y anticipa la emergencia, la aparición, de aquel que lo ha de sustituir. La contribución de Thomas S. Kuhn ha resultado, en este sentido, decisiva para delimitar modernamente el concepto de crisis en el ámbito de las ciencias sociales. Su estudio sobre la estructura de las revoluciones científicas ha permitido incorporar a las ciencias sociales el concepto de paradigma. Para Kuhn, la revolución científica se caracteriza por una crisis paradigmática, un momento de ruptura que anuncia la desaparición progresiva de un paradigma y su sustitución por un paradigma emergente, un momento de tránsito desde el vigente paradigma ya agotado hacia una nueva cuyos primeros síntomas comienzan a aparecer paulatinamente hasta convertirse en el paradigma dominante (Kuhn, 1981: 149ss.). En el pensamiento de nuestro tiempo emerge de manera recurrente el concepto de crisis, revestido en ocasiones de acentos específicos. Cíclicamente, recurrentemente o de manera periódica el concepto de crisis aparece en nuestro horizonte explicativo como un eficaz subsidio para tratar de comprehender una realidad que está en continua mutación, en un escenario de cambios vertiginosos. Pudiera pensarse que esta crisis es enteramente nueva, que sus perfiles, sus características, sus efectos y sus consecuencias nada tienen que ver con cuanto ha acaecido con anterioridad. Sin embargo, el concepto de crisis parece que planea con insistencia sobre nuestras formas organizativas, sociales, políticas, económicas y jurídicas desde hace algunas décadas. Procede preguntarse, entonces, si asistimos a una crisis de nueva factura, cuyas circunstancias y consecuencias resultan enteramente nuevas o si la pandemia constituye más bien un momento culminante de una crisis de más amplio calado y, al menos, parcialmente preexistente, cuyos elementos principales, la sobrevenida crisis sanitaria, económica y política derivada de la pandemia no habría hecho más que agudizar.
Alfonso de Julios-Campuzano 134 De hecho, vivimos rodeados de crisis: en el ámbito de la democracia y de los derechos humanos, de la implementación de garantías que refuercen la normatividad de los derechos y aseguren su eficacia social; en el ámbito del desarrollo de las instituciones democráticas, ante la cooptación creciente del poder por parte de determinados grupos o segmentos sociales, singularmente, del ascenso del elitismo y de la tecnocracia, con la consiguiente reducción de los espacios públicos de decisión para la ciudadanía que se mantienen formalmente operativos, pero que pierden progresivamente relevancia en la implementación de formas efectivamente democráticas de ordenación social; Crisis que, en el ámbito de la democracia, alcanza al sistema de partidos como consecuencia de la opacidad y de la de corrupción, crisis que implica también un debilitamiento acusado del principio democrático en las sociedades de nuestro tiempo como consecuencia de la acción de los actores políticos globales de naturaleza privada en el ámbito del capitalismo global y de formas supranacionales de integración regional; y crisis que se manifiesta en el auge de los populismos de diverso signo, que exacerban la dialéctica schmittiana amigo-enemigo, fracturando el todo social para enarbolar una concepción esencialmente conflictual del orden social que, en aras de una democracia pretendidamente mayoritaria, amenaza los procedimientos y la sustancia de la democracia constitucional y la garantía y eficaz protección de los derechos fundamentales (De Julios-Campuzano, 2019: 530ss.; Vallespín, 2017: 259ss.). La crisis se dirime también en el ámbito de los derechos sociales cuyo reconocimiento no pasa de ser en muchas ocasiones meramente formal, desprovisto de mecanismos eficaces de protección y tutela y que descansa sobre una visión procedimental, estatalista, burocrática y post-violatoria de los derechos humanos (Sánchez Rubio, 2019: 363). Por otra parte, se ha registrado un retroceso de los derechos sociales en los países desarrollados, toda vez que se ha producido en los últimos años un aumento de la desigualdad (Piketty, 2019), un incremento de la brecha salarial y una creciente precarización laboral, asociada a fenómenos de subcontratación transnacional y de deslocalización de centros productivos. Hablamos, también, de crisis ambiental y ecológica en un contexto de explotación indiscriminada de los recursos naturales y de una economía extractiva que esquilma el entorno natural, de grave alteraciones de los ecosistemas, de deterioro de la biosfera, de reducción de la biodiversidad, de creciente polución de las aguas y de emisiones incontroladas de gases a la atmósfera que desencadenan un fenómeno de calentamiento global. Se ha insistido que la irrupción de la globalización supone el fin del nacionalismo metodológico que inauguró el modelo westfaliano de ordenación
Capítulo quinto. Sistemas jurídicos en la globalización post COVID 135 política, que atribuía al Estado el protagonismo como actor de las relaciones internacionales. Ese escenario de uniformidad estatalista parece hoy haberse desvanecido como consecuencia de la irrupción en el escenario transnacional de nuevos actores de naturaleza privada o pública (corporaciones transnacionales, organizaciones no gubernamentales, redes regulatorias gubernamentales de distinta naturaleza y un elenco cada vez más amplio de organizaciones internacionales de carácter global o regional con organismos asociados). En realidad, la irrupción de la globalización y el desarrollo tecnológico han propiciado una crisis amplia en distintos niveles, cuya digestión está resultando pesada y que apunta a la insuficiencia de los paradigmas epistemológicos y organizativos de la primera modernidad para dar cuenta de los fenómenos sociales y naturales de vocación planetaria que se están desarrollando en esta centuria. Parece, por tanto, que esta crisis tiene raíces profundas en la realidad de nuestro tiempo, que se nutre de un escenario de crisis preexistente con importantes ramificaciones en diversos ámbitos (político, social, económico, jurídico y cultural), y que mantiene una afinidad estrecha con las transformaciones que se han operado en las sociedades altamente desarrolladas de nuestro tiempo, al hilo de la revolución de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información y de un determinado modelo de globalización, una globalización depredadora (Falk, 1999), en un contexto de cuestionamiento y redefinición del proyecto de la modernidad que muestra también dificultades para dar respuesta a algunos desafíos de la era presente. No cabe duda que la pandemia del coronavirus ha agravado los síntomas de esta crisis preexistente, revelando la insuficiencia de nuestro modelo institucional, político y normativo para regir las interacciones globales y gestionar riesgos planetarios, en materias como la salud, la alimentación, el medio ambiente, la gestión de los bienes comunes, la movilidad humana y la protección y garantía de derechos básicos. En cualquier caso, la pandemia representa un hito decisivo en la historia de la humanidad, un giro imprevisto que puede significar también una oportunidad para introducir reformas que profundicen en la gobernanza de los riesgos planetarios, articulando estructuras institucionales adecuadas a ese fin. Se aventuran, sin embargo, riesgos de proporciones colosales que desafían la capacidad humana para dar respuesta a estas amenazas (sanitarias, pero también de otro tipo) y somos cada vez más conscientes de que estamos inermes ante ellas. En este contexto, la pandemia se manifiesta como el momento culminante de una crisis de grandes proporciones, una crisis civilizatoria que alcanza a
Alfonso de Julios-Campuzano 136 nuestro modo de conocer la realidad, a nuestra forma de aprehenderla intelectivamente, pero también a nuestro modo de transformarla, de organizarla y de modelarla. Por eso esta crisis se diversifica y se desdobla en diferentes vertientes, que parecen anticipar el fin de una forma de comprender el mundo. La pandemia viene a redimensionar esta crisis preexistente. Una crisis del modelo epistemológico y organizativo de la primera modernidad, que resulta ya abiertamente inadecuado para comprender y ordenar la realidad de nuestro tiempo. Las vertiginosas transformaciones que se han operado en las últimas décadas sugieren el agotamiento del paradigma estatalista del derecho y de la política e invitan a comprender el mundo con otros parámetros, incorporando la dimensión global al análisis de los problemas humanos y vehiculando la cooperación y la solidaridad como forma de responder a los desafíos del tiempo presente. 6. LA PANDEMIA Y LA CULTURA JURÍDICA COSMOPOLITA Hemos subrayado con anterioridad que la irrupción de la pandemia ha comportado inicialmente un reforzamiento del modelo estatal, reforzamien- to que se ha traducido en cierre de fronteras y en un significativo incremento de políticas sociales, para minimizar los dramáticos efectos de la crisis económica. Intuimos ya, sin embargo, que el aislamiento no es la estrategia adecuada para afrontar el desafío que la pandemia coloca a la humanidad. Que los Estados carecen de recursos para implementar políticas efectivas frente a una crisis sanitaria de proporciones globales y que cualquier tentativa de superación de las consecuencias de la pandemia requiere de la acción concertada, de la cooperación y de la solidaridad. Esta situación nos revela, en realidad, lo ficticio de las compartimentaciones geográficas convencionales y de las distinciones artificiales y nos sitúa ante la constatación cada vez más diáfana de la pertenencia de los seres humanos a una comunidad moral global (Nussbaum, 2020: 221). En estas circunstancias, paradójicamente, se torna crecientemente necesario estrechar lazos y fortalecer vínculos, estableciendo cauces para la cooperación y la solidaridad, necesidad que revela que la interdependencia es, irreversiblemente, la característica distintiva de nuestro tiempo. Las amplias raíces históricas de la cultura jurídica cosmopolita nos permiten acercarnos al presente para vislumbrar con una perspectiva nueva la realidad que nos circunda, una realidad en la que se pone de manifiesto de consuno la insuficiencia de los actuales modelos de gobernanza para hacer frente a riesgos y desafíos de naturaleza global, que rebasan las reducidas ca-
Capítulo quinto. Sistemas jurídicos en la globalización post COVID 137 pacidades del Estado-nación: riesgos que tienen que ver con la protección de los bienes comunes y con la calidad de vida global, crecientemente desafiada por la necesidad de garantizar una protección efectiva a nivel planetario frente a amenazas contra la salud, el riesgo nuclear o el desarrollo tecnológico en las sociedades hiperdesarrolladas de nuestro tiempo. Los referentes temporales de la primera modernidad han quedado también superados por la dinámica vertiginosa de los cambios tecnológicos que han propiciado una alteración sustancial de las formas de vida y de relación entre seres humanos y entre sociedades: el tiempo ya no se mide en términos de tiempo presente, sino que debe incorporarse una dimensión de futuro en las relaciones sociales y en los modelos cognitivos, interpretativos y organizativos de la realidad. La sociedad de nuestro tiempo, profundamente condicionada por los avances tecnológicos que han transformado drásticamente la dinámica de los acontecimientos humanos y el propio decurso de la historia, ha sido caracterizada como la sociedad del riesgo: una sociedad que se enfrenta a amenazas y a desafíos incalculables derivados del uso de las nuevas tecnologías en los diferentes ámbitos de la vida social: tecnologías que influyen sobre el origen de la vida, la medicina, el medio ambiente, las producción y los niveles de seguridad, entre otros (Beck, 2006). Comprender el mundo de hoy, bajo estas premisas de la sociedad tecnológicamente hiperdesarrollada, implica comprender la dimensión de riesgo que se ha incorporado definitivamente a los problemas humanos y a las dinámicas sociales y significa comprender, también, que los parámetros de la temporalidad moderna han cambiado sustancialmente. La nueva dimensión de la temporalidad característica de nuestra era requiere la incorporación de una dimensión futura al análisis de los problemas humanos, una dimensión proyectiva que requiere nuevos paradigmas desde los que aprehender intelectivamente la realidad para poder, a su vez, intervenir sobre los procesos sociales que se desarrollan a ritmo de vértigo. La conciencia creciente de los riesgos y de las amenazas que se ciernen sobre nuestro mundo (Chernóbyl, Fukushima, el cambio climático o las amenazas contra la paz y la seguridad mundiales…) cuyo potencial resulta imprevisible y cuyas magnitudes escapan a la capacidad de los modelos organizativos de la primera modernidad, requiere respuestas adecuadas para hacer frente a estos nuevos desafíos. En términos de catalogación de los problemas jurídicos, se hace preciso un derecho de prevención de riesgos, un derecho capaz de evitar los daños imprevisibles que puedan amenazar la pervivencia del planeta y la preservación de la especie. En la sociedad contemporánea los riesgos sociales, políticos, económicos e individuales escapan de forma creciente al control de las instituciones y de
Alfonso de Julios-Campuzano 144 AGAMBEN, G. (2020b) “Che cos´è la paura?”. Quodlibet, 13 de julio de 2020. Disponible en: https://www.quodlibet.it/giorgio-agamben-che-cos-u2019-a- paura. Consulta realizada el 9 de noviembre de 2020. AZZARITI, G. (2013) Il costituzionalismo moderno può sopravivere?, Bari, Laterza. BECK, U. (2005) La mirada cosmopolita o la guerra es la paz, Barcelona, Paidós. BECK, U. (2006) La sociedad del riesgo. Hacia una nueva modernidad, Barcelona, Paidós. BECK, U. (2008) La sociedad del riesgo mundial. En busca de la seguridad perdida, Barcelona, Paidós. BOLZÁN DE MORAIS, J.L. Y DEZORDI WERMUTH, M.A. (2020) “Desafios impostos pela pandemia do novo coronavírus ás categorías jurídico-políticas tradicionais: uma “constituiçao planetária” é possivel?”. Pilau Sobrinho,L.L., Calgaro, C. y Rocha, L.S. (orgs) (2020), Covid-19 e seus paradoxos, Itajaí, Univali, pp. 279-300. DE JULIOS-CAMPUZANO, A. (2009) La transición paradigmática de la teoría jurídica. El derecho ante la globalización, Madrid, Dykinson. DE JULIOS-CAMPUZANO, A. (2016) “Por un cosmopolitismo gradual. Derecho y Constitución en el orden supranacional”. De Julios-Campuzano, A. Itinerarios constitucionales para un mundo convulso. Madrid, Dykinson, pp. 331-362. DE JULIOS-CAMPUZANO, A. (2018) “Los derechos humanos en la sociedad del riesgo. Crisis del Estado, justicia intergeneracional y medio ambiente”, Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, 37, pp. 66-91. DE JULIOS-CAMPUZANO, A. (2019) “La utopía constitucional y la sociedad abierta. Una mirada crítica a los populismos”. DE JULIOS-CAMPUZANO, A. (ed.), Constitucionalismo. Un modelo jurídico para la sociedad global, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, pp. 499-550. DENNINGER, E. (1996) “Racionalidad tecnológica, responsabilidad ética y derecho posmoderno” en PÉREZ LUÑO, A.E. (ed), Derechos humanos y Constitucionalismo ante el tercer milenio, Madrid, Marcial Pons, pp. 53-70. FALK, R. (1999) Predatory Globalization. A critique, Cambridge, Polity Press. FERRAJOLI, L. (2011) Por uma teoría dos direitos e dos bens fundamentais, Porto Alegre, Livraria do Advogado. HÄBERLE, P. (2000) Teoria de la constitución como ciencia de la cultura, Madrid, Tecnos. HABERMAS, J. (2008) El derecho internacional en la transición hacia un escenario posnacional. Madrid: Katz. HÁLA, M. (2020) “La pandemia como un final simbólico de tres décadas de globalización”, El Confidencial, 4 de julio de 2020. Disponible en: https://blogs.elconfidencial.com/mundo/tribuna-internacional/2020-07-04/pandemia-final-glo- balizacion-simbolo-tres-decadas_2668120/. Consulta realizada el 17 de octubre de 2020. HARARI, Y.N. (2020) “Superaremos la pandemia, pero corremos el peligro de despertar a un mundo diferente”. Entrevista en XLSemanal. 12 de abril de 2020. Disponible en: https://www.xlsemanal.com/personajes/20200412/yu-
Capítulo quinto. Sistemas jurídicos en la globalización post COVID 145 val-noah-harari-despues-coronavirus-mundo-crisis-historia.html. Consulta realizada el 27 de octubre de 2020. HESSE, H. (2010) Siddartha, Barcelona, DeBolsillo. HELD, D. (2012) Cosmopolitismo. Ideales y realidades, Madrid, Alianza. HUXLEY, A. (1932) A brave new world, London, Chatto & Windus. INNERARITY, D. (2020) Pandemocracia. Una filosofía de la crisis del coronavirus, 2ª edic. Madrid, Galaxia Gutenberg. KUHN, T.S. (1981) La estructura de las revoluciones científicas, 7ª reimpr, México, F.C.E. MORIN, E. (2020) Cambiemos de vía. Lecciones de la pandemia, Barcelona, Paidós. NUSSBAUM, M.C. (2020) La tradición cosmopolita. Un noble e imperfecto ideal. ORWELL, G.(1949) 1984, London, Secker and Warburg. PIKETTY, T. (2019) Capital e ideología, Barcelona, Deusto. SÁNCHEZ BRAVO, A. (2020) “Covid-19: impactos y efectos. Una reflexión desde el inicio del fin del confinamiento”. PILAU SOBRINO, L.L., Calgaro, C. y ROCHA, L.S. (orgs.) (2020), Covid-19 e seus paradoxos, Itajaí, Univali, pp. 64-79. SÁNCHEZ RUBIO, D. (2019) “Derechos humanos (vaciados), constitucionalismo (oligárquico y de los negocios) y democracia (sin demócratas) en el mundo contemporáneo”, en DE JULIOSCAMPUZANO, A. (ed.), Constitucionalismo. Un modelo jurídico para la sociedad global, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, pp. 351-376. VIRILIO, P. (1997) “Un monde superexposé: fin de l´histoire, ou fin de la géographie?”, Le Monde Diplomatique, Agosto de 1997, nº 17. VALLESPÍN, F. Y BASCUÑÁN, M.M. (2017) Populismos, Madrid, Alianza. ZIZEK, S. (2020) Pandemia. Covid-19 e a reinvençao do comunismo, Sao Paulo, Boitempo.