Estatuto politico, y foral, sobre los tegidos, de lana, y seda fabricados, fuera, del presente Reyno, de Aragon, socorro, de las necessidades publicas, que ha descubierto la luz natural, de la razon, y ha mandado publicar la Imperial Ciudad, de Zaragoça
Full text
FO LI TIC O Y FOR A L SOBRE LOS TEGIDOS.DE Lana, y sed a : fabric a dos, FVER A, DEL PRESENTE REYNO,.DE Aragón: Socorro, de las neccísidades publicas, que ba defcubicrto la luz natural, de la razón ; y ha man- 1 dadopublicar la Imperial Ciudad,de Zaragoca, ,n de Abr¡I> defte Año 1^75, A TENDlDO,que elprefente Rdnode Aragón, por la Di- ¿A vina Providencia, es tan abundante de feda ,.y iana g puede enriquecer con fus tegidos las Ci u d adcs,y Proyin- ^Í^Sjmas opulentas de Europa, en otrqs géneros. ATENDIDO, que enipsTriitos,^ granos, de que el Reino es, Andante ,franquean las Leyes fu Elida, diftribuyendo fu de¬ slía , y abundancia en otros Reinos, como fe lee en los Fueros 7I año ¡ 6 z 6 '. tit.Sacade-cañamos del Reino j y en el otro Fuero,' SSacageneral del <A-inte &n el otro, tit . Saca del trigo , del mif- ***o año. f ATENDIDO, que elSeñorRey Don Martin en las C oríes celebró,en elle Reino el año 1398. debaxo el Fuero De probiltl ° ne vini extraña , para eftablecer que no entrafle el vmode , 0t ja Señoría,fe valió de eífa mifma razón,con ellas palabras va: ^ s «n Romance:£Wú el Remo de dragón fea tanfertiLy alurii y* te ¿nci[echa.sdiyinj>,ejue no tengalnecefiidad-fe traerle de otra t¡ l 'ú muchos,par falta de confd(r^ion,introdtHe.n.vdpo ettrañaen Jp&M* Reino, lo.tjual-redunda, (agrave daño, del.fáejno, y de-fus, ¿'“¿ores fel-.for tanto frobilntpps, q ninguno fea atrevido a intro\ ,r e > enpena de p erder le.j defefenújtteldos mas por cada y cz : 4 . * ~~~ aten.
ATENDIDO afsimifmo 3 por lo contrario * que de ía plata ¡ y oro 3 cueros adobadosjniulatosjmulasjyeguás, roeiíies* y cavallos; por aver taílta pétiuriaen efté Reino , ay Fileros pecüiiáres que prohíbe!) la fá'caíc'óW'ó fe tfkn varios Fileros, f ee’cfros eii las C6r¿ tes del 4 ñó i^l. h fi-i ATENDIDO afsimifmo yque el Señor Emperador Garlos Quinto ei? Jas Cortes qüe telefero eií la Ciudad dé Zatág óti él año 152,81 debaxojel tic. Qjuf lis mirca^efi^ p^dan t& r Wf^eftableció vn Fuero del tenor figuiente. ^ La ahundhnciáde lab itfdr tilden-as ,y córner ti o S ewlhcí las Ciudades'UiHasy L^gares\yfiap&vria 1 1 r ' 1 1 ijn *~ * as., redunda en mucho dMo^y diminución ae losjt'ueHosyy experiencia k* derribjtrado y quefor las Ordinaciones hechas f or los Mentfirales * Oficiales ¡y Jirtefanos, confirmados pr ¡os lujUrias, jurados ,*y otros Ofi¬ ciales de las Ciudades fijillas ,y Lugares delgrefente Reino, fe han grohihido las entradas fie dichas mercaderías y los comercios de ape , lias de ynos Lugares tn otros fian fuefio mucha nectjsidad en mu , ib o s TueLl os/.'Pvréñdefiu Mage fiad de yólunrád de la Lorie ,j> quatro dragos de auueÍiá-,é íd atuje y ordena, que lUt'rerríekte. piedanen c¡ua ., quiera Ciudad ,ZJilla ,0 Lugar de dicho Reinó eriCrarfi tosfionetes he titos', guantes, ^marros, y qualefpieré otrO¿ e -\ tias,afsi de fúérá d’él g refente Reino,como de dentro dcL ATENDIDO ¿qíie laabuiídancia de comercios >^ lias, que enoblcce á laY Gmdades,es la qué fuple¿ y cefsidad 5 y penuria queay'dé éltes^coriló tnáftifiéftan las pal* Lp del mifmo Fuero:pero 110 de las que ay demafia , y abun , porque efta 3 a n t e s desacredita' el precio, y la eílimácioU e e ' ■ corno dize el Líierbde íf 'fatkiel Wigo del J a%b Reynoefld tan fideo de diniréfiañ WeféJ^atífend)'^ dbkü fi ^ fianes,a cuya, caúpavÜtjúelM fev T iehhfifric'iofii \ ¿ t $ * miniÜraciony latránga efii'imiyd'tferiotadfr. 1 ¿ J ' • , „ ^ ATENDID 0 5 que la rrídncvU wt íbera débBJe s fea e A cite tan exauíto 5 y empobrecido aéOroyy riara^ 1 faka)entrandó^tcgidos,de*<jii¿^á^t^ca iñduftriá, y tra F , cialéSjpodi-a'á^é^^títa’ abUn'dáocia^fobrS filtra as p t 1 ^ -
. * 3 ietra 3 y ; &ñ$ intención del Fuero , déla libre entrada de lamer- 'uierias del aüo 1528, Demás de fer cali todos los tegidos eftrangeros,aparentés 3 f alíos/ofifticados,tramados de yerbas, ó malvas, 7 varios pelos, en lugar de lana,ó leda, que no tienen duración, kr,m í’uftancia álgunajy folo dexan deíerjo miímo,que parecen. • ;AT£NDIDO } que en las Cortes celebradas en el año 1616. l a . M^gdlad del Señor pon Felipe Quarto ( que goza de Gloru ) Ca l ificando efta verdad,y experienciajprobibió, que en adelante n í 10 pudieíTe entrar en ette Reyno tegido alguno de feda, ala¬ ron mezcla de Oro,o Plata,ó finella ,para vender en el; fino fucile dé tranfito a otros Rey nos,7 con las limitaciones que Fuero ? tit JProh 1 bi'cion de entrar,y vender tegidos de Una ,y 1 «a,en eft<\spal abras iUna délas cofas de mayor beneficio para los n<it uralesy vecinos de efe, Reyno y quemas lo puede enriquecer , es ^ t r ocurar y ha\er,y fabricar parí os ¿y otros tegidos , af r i de lana, ^0 fe feda,con las lanasyfedasy demas mercaderías que fe •coge, ^n<tn dentro, del mifmo Reyno ,pues fe Ve por experiencia i ' que en f os y en diferentes Provincias, afonde no las tienen, de fu cogida, a eflfy otros las comp'ranJy con folo poner fu trabajo, e induf • ^Solviéndolas tegidas a efe Reynófe enriquecidos que los traben, 4r nas de de ferrarla ociofidad con Id dicbaocupfcion(cofa muy ne- a ene fe Reyno) Por lo qualy para animar á los naturales y ^fnosy moradores,de que d ex ahdola *¡>nós,fe ocupen en 'dichofÓp los aprendan,y trabajan,y otrasperfmas principales,y hazen- ^‘ts‘f e aplique a tratar,y negociaran las cofas fobredichas fu Ma ¥*df e voluntad de la forteQy quatro 3 ragos de ella, eftatuyc; y Wena: Que de aquí adelante quede prohibid 9,como ft prohíbe,elfo- ■ Centrar enelprefente Reyno, de otroiqualefquiere Reynos,y Pro - ^ k •/ / ^ 1 u ~ a,feda,lana a foUsfornez¿ } C H S todo genero Je regidos # Qon lo dichoycon qualefquiere -otra c-ofa 3 exceptadas Japvcefde R<tzj de feda.y lana,oroyplatdJencenay otras cofas que exdicho Fuero. ^TENDIDO*que en el Fuero figuiente.tit. ’De los Merca Jé] ^trataren en regidos de lartayfeda.yfus honores , del mifmo ■ t¡****& d\ze:Conftd erando , que por. la prohibición hecha en el tto antecedente de los dichos regidos, fe enciende ,opuede prefu- Ai mir>
Ar ’ . • _ _ _ _ • ■ _ _ ' mr,qtiede aqui ¿delante muchas pérfon asprincipales fe animaran a tratar en tegidos de Una,y fe da,y en ba%et empleos,en Unas ,y fe*’ das para poner,y llevar por fu cuenta Te lares,y Oficiales ¡que bagan los dichos tegidos,y fiendo,cmo fer\, ejla acción jan lo Me,y virtuo - fa,noferdjujlo que caufe nota, en U calidad de las perfonas,que lo , hicieren. Por tanto, fu Mageíiadde voluntad de U Corte ,y quatro Bragoi de aquella, efiatuye,y ordena, que de aqui adelante ninguna u p er¡fona,que tratare, ygrangeate etelofohredicho, o por f v menta tu¬ viere Telares,para ha^er dichos tegidos,y los vendiere $ pues no fea en Us cafas de fu habitación,y no trabajare en dichos tegidos,por fu per* fona,o afsif iere a venderlosxn fu Botiga;por lo f dredicho,no aya de perder, ni pierda la oblez^t,Honores,Preh eminencias,o O fiaos que por fu perfona, naturalexay calidad tenia,o podía tener,y en que ef tava,opodta tílar infaculado, mas que ¡i en Us dichasgrdngertas,y trato nofehuviera ocupado fde tal manera, que en los que lo vfareth ye xer aeren, ni en fus defendientes,,no caufe, ni pueda atufar nota alguna . ATENDIDO, qué dicho Fuero de los Honores, con que am: má las pcrfonas principales a tratar en empleos de feda, y lana, aunque téporal (eonao Jos ottos de dichas Cortes del ano 1 cfta prorogado c&i los desoís,y no T exceptado del Fuero de Upr* rogacim de Fueros temporales,hecho en Us vltimas forte* del año ? y afo parece tuvo muy aria vifta la prohibición délos re¬ gidos eftraügeros, íbbrc queja conti%acionde los honores,con¬ cedidos alas perfonas principales de elle Re)too/e fundava. ATENDIDO, que el motivo, y razón que tuvo el ¡Fuero de 1 6 z6. para prohibir los tegidos fabricados fuera del Reyno > ? defterrar el ocio, introducir el honefio empleo de aquellos,/ en¬ riquecerlos naWridesde^ho fue tetnporaI,ni limitada $ antes bien deve florecer cá todo tiempo, y influir fúcccfsivamento no folo bafta las primeras Corees, fino en todasdas edades, a n. que Test afsi,que el dicho F&rQ, no aya quedado prorogado,en tltimas.Cortcs de 16^6. •* . , v; ■ ATENDIDO,que el Fuero delSenor Émpcrador . erada detarto 1528. fue temporal/como fe advierte al p ri ^F^ del volumen de los fueros, y fe hallaren el Regiftfo»!? * de
áe dicho año, *n elfojio ^7Ó¿yjC0n indi vidaacion efpccial/c dexa prevenido.cn las, c inco inmediatamente figuientes $a , fabcr es, ¿e 1533,i537aS4¿. (todasifcs'del Señor Emperador) y en las de 1547.7 de* 15 5 z /y acabadas enMon¿on el año 1553.por el Señor Rey Don Felipe,Primero deAragoPjfiendo entonces Prin- e i p e i de*qne confta por dos Años de.Cprte,fól.8$. ATENDlDO,quefiendo dicho Fuero temporal, necefskaiidQ de pro rogar fe de vnas Cortes, a Piras * llego a fu fin, y termino m las _dei fcñoi¿z<í. y en eítas/en lugarde prorogarfejpor las ra* ^ones fobrcdichasjde conveniencia Vniverfal, fe derogo,y extin¬ guió , 'refprffo de lostegidos de laña yyfeda, en que prohibió ex- V ATENDIDO , que en la prprogacionde las vi timas Cortes 1 de[ año 1646, úu¿Del tiempo que han de durar loe Fueros témpora* * fes; fe djzen las palabras figuientes: For ayerfe conocido por la expe* ciencia l&ytilidad, que ha refultadoypar a la buena adminiflr ación delajuBiciay de laobfervancia de los Fueros temporales, efiableci - dn en las Cortes en efe Reyn o celebra das» fu M ag e¡lad de yolrin* *ad de la Corte,y quatro e Bra$o$ de ella, tflatuyey ordena , quero* dos ios Fueros,y ¿los de Corte tem^xúes,contenidos en los nueye litros de los'fueros,y los hechosenUsJemas Cortes del Rey no, que tan efiado prorogados,? durad abafa lasprefentes Cortes, duren# pueden prorogados Jhqfta el y Itimo *si¿lo,del y Itimo Solio,de-laspri- ^eras Cortesque fe alebraren en el prefe nteRey no. De que fe cotí* V cnce , que ppr áoayer citado prorogadp , ni durado haftalas ‘ Cortea de 1,64.6, ti Fuer© del Señor Emperador de la libre en* de ¿Sz8 jantes bien fobre fer de fayo temporal, eftaf extin- to ,y fenecido expreíTamentepor la^Cor tesóle*i 6X6, refpe< 3o de Agidos del ana,ó fedaj no puede tener fuerza, ni obfervanciaen tiempo prefente, ni venidero* y aunque es afsi,que Iagrohibide regidos no cita prorogada 5 pero tampoco la libertad de ^ entrada de ellos,tfta de nuevo ejftablecidaj cpn que ni gy ^prolición necellaria, ni libertad Foral precifa, expreíTada en x^tt* , MFu.cr4deÍ# < eyno5y es cafo orniff?,para todas las Vniverfida^ ^ s » eftaturn io que mas convenga fobre ello. é ; AÍ^diDO^uc eLFuerp *¿í**fCglosveinte añosintec- : *" . • , rae- .
é • * . * medios, hafta el de i64¿.eftuvo en obfervancia~,en quanco al ri¬ gor de la letra,y efto fe calificó con Pregones del Reino , quepa-- blicó el año 1645.obteniendo firma en fuerza de‘ellos. ATENDIDO,qile de todo lo referido,refultajque a todas las Ciudades, Villas, y Lugares del preíente Reino fe les ba reftituicío aquella facultad,que teman por drecho Civil, y drcchb de las Gente's,fundado en ia razón,y dnftamen natural, Fueros, Obfer- Validas,y Privilegios del Reinó,de hazer Leyes municipales,eftatuir,y ordenar en materias de Politicé, y fu govierno Economi¬ ce,quanto conviniere a íu beneficio vniverfal;y que es muy de fu obligación atajar los daños queTe originan de tan perniciofa introducion: pues vifibleméte é reconoce; que há pueftó,en tan la¬ mentable eftado, a los moradores de efte Reino; qüe ni las perfo-, nás Eclefiafticas tienen réntaseos Pobres limoíhasjlás Iglefias fun daciones;las Aimas : S u f ragios;los Oficiales empleólas Vniverfi' dades Vezinos; los Nobles haziendas; los Ciudadanos frutos; fu Mageftad Vaílallos; ni el General (por Falta de Calida de merca-, denas.fabricadas en eftcReinOjComoenlo antiguo) derechos: . ATENDIDO finalmente, que efta Ciudad,cómo Metrópoli, y Cabera Imperial delReino de Aragón,y fu Corona, debe alen¬ tar con fu exémplo, a las demis Vmverfidádes; coniencando la reftauracion del Reinojy el hazer vn grande férvido a Dios nuel tro Señor, felicitando la población de efta Ciudad ,el defti& r ^ ) del ocio,laintroducion # delavirtud;procur’aifdo traer nuevos Ofi¬ ciales , y Artifices; cuya muchedumbre,es partemuy cflencialds las Ciudades,y llena de contribuciones losPfleblos, y aumenta los tributos para las neccfsidades comunes;con q fe ÉvU a fu*M*V. geftad,con nuevo*s YaíTallos,y parafus Armas Cacolicaston mu ctíos Soldados, y Tercios: Y porque defeamos eftablecer en e * Ciudad la contratación vniverfal con todas las Naciones, y 1 -vincias eftrañas,con lasfedas,y las lanas de efte Reino, fabrica ^ en fus Ciudades , Villas', y Lugares^ en que virtualmente lcco& prebenden inumerables contratos dp otras cofas: POR TA •en las mejores via,modo 3 farma,y manera que de Fuero, r ’ ■ fie alias bazerlo podemos, y debíamos, y vfando de nueft 1 3 qaa j tad Política M ft.atuimsy ordenárnosle ninguna perfona e 4 * ‘ -
quier eftad(Vgrado,calidad 9 d condición que feá;cíe oy en adela nf te pueda tiltrar en la prefente Ciudad,fus Terminos^arriosydlf. trido,y Territorio, ninguna toercadcria,ó regido dé lana., y:ír? da mezclada con Oro,Platal fin mezclar: ni olaíidillas,ó lléneos * teñidos: exceptadas tapicerías de Raz,regidas con Oro* Placa., o fin ella, y alfombras de lo rriifmo; ni tampoco pueda pafládós fefe nt a dias contiOuóSiCotaderos del prefente. día de oyjeil adéíaté* tener,ni exponer venales,ni para ¿tros fines, en pubrícOfni eh í'e-' cretOjdiebás iiiétcaderías,ó regidos, finó fue fien fabricados detro del prefeiitc Reino dé Aragón,en algunas dé fus CiudadéSjVlii&s* o LugáréSjfo pena del que lü contrarió hiziere* ha dé tener dicha , mercadería,o regido IpfofaBo perdido -,y fe ha de qUemar publi¬ camente en la Pla^á de la Séoj y a n^sde eflb, fi fuere hallado en¬ trar dichas mercaderiasjó ttgidosíayáde perder y y pierda el car- Acoche,muías,barcaSiazeriiilasiO qualquiere btro bagaje én qüe lás entrare , y también fefentafueldos iáqüefes de pena por cada pieza de dichos regidos, divididera dichá pena en eres parus i la primera, para los Señores Jurados} la íegiinda;,para los Hafpicales de nueftra Señora de Gracia,y‘de Miíericordia|y lá tercera* para el Acufadorjpara lo qual fia de íer parte legitima qualquie te fingulát del Reinó. : Y ASSÍM 1 S M O eítatuimos , y ordenafctós* que qualquiere Oficial queco, tare , ó cofiere pallados los dichos lefenca días aP gun veñido s r'opa,b pieza de dichos regidos de lana *y feda ñtezfclados con Oro, Plata \ ó fin ella, como fean fabricados füerá dfci prefente Pveino, a mas dé tener perdido dicho vefiido¿eotÉé á ó te* • la (la qual fe qüemará publicamente) há de éllar treinta diaé tú la Cárcel, y pagár feíéflta fuéldos Iáquefés de pcna;por cada vef- , tido,obra,ó pieza,qúéhüvíiéré coríadCjó cófidcf kfernifsibleitiert te, divididera dicha pena,en tres partesjéomó éfta dicho. ITEM afsimifmo,pará que lo íobfedicho tehgá ibviolábleoln íerváncia : Eftatuimos, qiie todas las peñas arriba dichas fe-ayañ de executar privilegiadamente,ño'obftantfc firma,ápclacion,iiihi t»icion,ni otro recurid ál^üñt) Iuridicb,ni Forál,que dézir,ó pen¿ far fe pueda:fin cjüelos S^ñórés lutados,que fon,y por tiémpd fé^. r an } p u e d a n c n efto dlfpenfar lo co'pfafib } éii m a n e r a álgfina,éómé de importancia publica,)' beneficio y itfyerfal. 1TEM
ITEM af5Íniifmo s para animar¿y convocar lós Artificés^Macítros*y Pericos de qualefquiere Reinos, y Provincias (aunque fean muy diñantes) con quienes tanto fe defea la contratación, y c®“ •mcrcio(queoy fe experimcntífaver llegado,atan miferable cfta-» do) Ejl<ttuimos¡ y ordenamos,qqualquierc Oficial q viniere a efía Ciudad,afsi de dentro delprefente Reino,corno fueradél,a iraha-j jar en regidos de lana,y feda,oxel^s de Oro,y Plata,randas,pfitas^ o otros qualefquiere géneros de regidos,ó fabricas,ay a de fer aij mitidoen los Gremios,y Cofadrias de dichos Oficios, rcfpe&i^ mente a quien tocarejfin que en los tres primeros años,aya de pa^ gar cofa alguna a la Cofadria,ó cuerpo del Oficio ,de lana, y fedas, fobredicho;exccptado las miajas que p'agan los Maeftros cxíi minados en dichos Oficiosjy pallado di¿hp termino de tres aoos| en que ha de poder trabajar para beneficio, y vtilidad Tuya , otra contribución,fe ha de agregar a dicha Cofadria, pagando Jo que fe eftila,y vía fegun fus Ordinaciones,a quien fe le aya de ha zer toda convemeneia/egun la mayor,ó menor pericia, y habili-5 dad que tuviere. Y ASSIMlSMO,fi llegare algún Oficial de Ard tificio,ó Inventiva nueva,que tío efté introducida,ni platicada dej antes en eña Ciudad,por tiempo de vn año,ha de poder trabajar el foloen aquel Oficio,fin que los demás Macftros fe le puedan in tcrponer,ni mczdar,en vfar de aquella fabrica,ó obra que de nu© vo introduce,en la Ciudad. . ASSIMISMO ,porque delaprefente próhibicion, no refultc el daño,de venderle los tegidos fabricados en el prefente Rcyncj aprecios inmoderados, y cxcelivos: Efiatuimos , y ordenarnos, <J los Oficiales,y Mercaderes que les vendieren,no puedan pidir,ní , llevar mas precio de aquel que avernos feñalado, y acordado en vna Tarifa,y Aranzefqueaparte fe publica,y notifica cond P rc-i ^ Tente Eftatuto: La quaI,todos los Mercaderes la ay<in de tener pa tente en fus Tiendas ,para que la puedan ver lós compradores;/ íi el Mercader, o Oficial excediere, ó llevare mas de dichos prc^ cios,aya de* tener dicha pieza,ó tegido perdido, y a na aséete 0 «r cho íefentaíueldos laquefesjla qual con el valor de la rnií^a pi<^ 2a,fe aya de dividir en tres partes,como arriba fe dixo,entran ® el comprador engañadora lugar del acufador, •