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Por el ilustre señor don Geronimo Palacin lugarteniente de la corte del ilustrissimo señor iusticia de Aragón sobre que procede la declaracion de no ser proseguible la denunciacion de el muy ilustre cabildo cesaraugustano. Respuesta al informe contrario.

Arpayon Torres, José Francisco; Piedrafita Albis, Juan Antonio; Palacín, Jerónimo

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a Pag AOSLSRDRSISOSALASOLd DULSRS SUBLStE. ás JESVS , MARIA , JOSEPH, a AEDPRES EDIT TERROR ERROR EL ILVSTRE SENOR DON GERONIMO PALACIN/ Lugarreniente de la Corte del Huttrifsimo Señor Jufticia j | sites de Aragon. A ds ió sOBRE QVE PROCEDE L:4 DECLARACION DEl wo fer: profeguible la denunciacion de el muy llnftre Cabildo Ca A El «Cefaraugustano, | siones) o ób sup sb -. RESPVESTA AL INFORME CONTRARIO, O UN y sees, L tiempo no permite,nila fugeca materia,ni lo queen convaa trario fe rel ponde requiere mas., que demonftrar concifa. HE mente, [e fundan lasexcepciones opueltas en difpoficiones E claras de Fuero, y Derecho, que las comprueban , fin mas A alto examen,que la reflexion arenta a lu propria , y literal | | exprellion,como parecerá en elte informe, poniédo en cla= sidad la julticia,que la ocra parte ba procurado confundir para curbar la pre tenfion de no [er profeguible la denunciacion, que fuplicamos a V.S.I.. wr Je motiscogisasionibus ambigubs, mo/féris admoniti0m) Das erederg BEbcart n9n LAS pace e 5 eo PE la faculrad de denunciar, concedida 2 los Colegios, y Vniverfidades, por el Fuero É porque S. sis, Forus Lag vicios Late sonocc 2 obligacion de guardar la forma eitablecida en S PORTO aEe! OR ñ la Enquejfa de la Corte de el Lujticia de ae 7 PARÓN da í oa TUba ha cumplido con ella el muy Huítre Cabul add rola si Es <SRQ cha pradticado , y.con efte fupuelto efcufa la opolicion,, que haze a dichas excepciones con la auroridad de Ciceron sa orak.pro Alto Cesina.. La Ride | En los hechos humanos la fuprema autoridad es de la ley contra ella no fon poderofosllos Magiltrados,coftumbres,n1 pradticas,que no conforman con fu difpoficionsleg.quod mon 39.delegid mancha repub.cap.15. dr 16 leg $. y. ff de Feris ibi: Nec enim Prezor 1sfa qauke dexogare opportes y 2 renien - do el Fuero a nus ítro favor can clara, y lireralmente,Di las practicas, ni exema larespuedeo conturbarlo, aunque ellas "age Sac qUe Do lo fon, como hi aplicables los exemplares, que alega, con policion de noaver (como fe hallam) oros que por la conformidad,con € Buero obligan a (u oblervancia enla forma liceral,que eftablece,y fe expendor 20 en cada vna de las excepciones propeltaspor eL señor Log rosartab 30 bi 140 q En los%4.2.y 3.:relponde a la primera Exc2pcion, de no aver jarad) pera fon almense el Cabitdo,copiádo el Eyero E pera 8.y el del año de 1592411. Fora > E ; q , m4 de f ma de la engac/ta, para deducir de entrambos, que la denunciacion fe da legi. timamente por el Procurador a'pleitos, porque el Fuero 8:ordéna, ño lean hda fiélas denunciaciones, aunque no elten firmadas de Advogados, o Procuradores; y el Fuero dellaño 1592 :folaménte requiere el poder elpecial para el jus sam ento, arguyendo €n conc Lon, que no funda ca los Fueros la obligacion de dar perlonalmente la denunciacion,. 5, No puede darle la denanciacionfn que la parte el disque la 43, ¿us que acufa por el agravio recibido en s cauja »Porque denuncia , y en calo de elliár impedida jure lo milimoJu Procárador con poder e/pecia y en entrambos caros ha dejurarel Procurador porÚ : CEE? Ss LOs en 5) eplorglono cgi impedida la parcesdenspcara] 29 (3r2 Perlooalmente, pues fín el juramentó perfoñal no puede dentnciar,y mente es invegable,que la ley que obliga a jurar pen ando “la da, obliga tambien a que períonal. nana ipcarre enla cenfura de el Peto Im e A A RRA NS A OP e 4: concede lwobligacion de jurar perfonalmenre. el milmo dia que dá la denunciacion,peroniega ¿que el Colegio,o Vniveríidad c(té comechendida en ella, y lo funda en el Fuero E porque8.sig.For.Inquif.que diícrea tivamente previenespueda denúnciar qualquierperfóna, Colegios d Vniverf ; dad, y au menta,qu0d appelasione perjone non consinerur Vaiverftas, 21109 ABI Fuero de el año 1592.dize que la parte que denuncia ha de jarar ¿y nó “va dela palabra pee das confiella, que elo y Hate Cabildo E parco vara “denunciar: Luego dev conisilar ¿que como parte denancianre tiene obUga- “cionide jurar » mi puede dudarle deéfa comprehcalon , AM porque es cierra, - q fe da dicho Fuero de el año 1592; domo ta mbien porque'erel Fuero E porque -9. que copia » la Corte General defpues deaver expreflado , pueda denunciar qualquier perfona,Colegio,ó VnivérGidad, vía de la palabra parte denprcióna dom» rehendiendo al Singalar,Colegio,9 Vniverfidad ¿Que denuncia, y obliga. -do el Fúero deelaño1 592.4 la e que denuncia'a preltar dicho:: jUramenco, es inegable,que comprebendió al Singular,Colegio,y Vniverfidad; y queno (e Aplica een de doi rubi COdad SO Trebol age urata do lagueltion “gn ventat Vniver/itas oppellarione perfone y y no la quenecelica y an Venta? ap. pellatioñe parsis. mitos EA OI oe shin, des - 8% Enel num. 5.6.7.8. y. y Lo. expende las razones de. mpedímento de Derecho en las Vniverfidades, para preftar el juramento. lapritnera, :quia Vniverfitas animam'nonihaber, a que relponde Antóhio de el Rea tradh de ig, vam,calumn.cap1s- um.197. allentatdo por cietra propoficion; quela Vniver 9d 2d á ra de á lumnia;'alli :Quod babes locum ebam'in Vaiverftare j que mi. Eliter de calumnia túrare tenes ur, cap. Imperatorim de iiram valga, y le cum. ple jarando todos, ola mayor párte de los que componenla Vaiverlidad,allí: de ge iyramenti prajkario ft vurando omnes de Varvenfitares vel ilorum ma- or pars! Ylto no es incompatible en el Cabildo: "comió ni eo la Vniverlidad, Juegono puede eximirfe de dich juramento; com elimorivos qivog Copia a Te BRSio lol oldabiics ia 9 La fegunda por no poderle congregar el'Capirulo fiera del lugar deftinado, 2 la qual avemos tefpondido €n. cum. 7. del primeriofotme ¿y el del Cabildo no (arisface, delentendiendole de Bl como ambiente la obligacion pe de alegariclimpedimento; aunque féa nótoriofegun'lá do ftrina coniunecn- "te xecebida de Sticlv. 007. 30/emj4t, pá: A 4 > o ¿+10 Y de (ciendea cenfurtár la pérfonáde) Don Tra Chilotomo de Bar. gas: Qui ji viveret, plas equidem bans fé amolirernotontameliainós palabras de Ofualdo1a prafart. adcoment, Donel.«defendiendoa Teibonianó de lá nota de mal Interprere,queledá Antonio Fabro: perode pallo dezimos! y qué efte grave Autor , no tanto por lu autoridad, quanto por la razon del Derecho, y gravilimos Doctores, enqaelo funda; merece la aprobación de: V/S. L. de fe mped ando. lu diéta men:con la lolidez,:y verdad delas doArinas sy Autores que réfñiere.en (uicomprobacion. o ernimobicoonda srlo no chal o 11. ¿Recurre en elnum.$.a exemplares, fundido en ellos ef ma inconcuío , de no dar, ni jurar perfonalmentelos Cabildos Vniverlidades en las denunciaciones. Pala entre parentefs las los años:1614. y 1652, cón el reparo de que fe compone de quatro 205, /Gn formar Vniverfidad. El Coníítorio «de los Señores Dj pue eftilo,que llas s Colegios, y del Reyio en. Brazos diflimo Dipucados esla má. y comoral tiene puef. regacion, politica;y jorifdicion yor Vniveridad en la reprelentacionde nueltra Reyno, to, y lugar cierto, y dererminado para fu. cog como las demas Vniverlidades , en lo concerniente a fa Encargo; y en ele graviflimo Conhiltorio note tuvo, ni tiene porim pedimento el que 'fuban las Perfonas que lo.componen'¿adar la denunciacion:,. faliendo: delloBar que ] deftina el Fuero, no le ha:de ener el Cabildo ¿paraque fus Ca itula: E: dvds a la Sala Real, en cumplimiento de la ley,que habilí a tel lugar pará qualaui y LAR , Y : : : - A Perlona, Colegio, d Vniverfidad > que quiliere denunciar Jmotónoo ca, queno farisface el informe: contrario. A O 12 En los exemplares que: alega de la denunciacion dela Cafa' de Gana. deros.cottra Don Orenció Luis:Zamora , y del'Cabildo.contra'el Señor Don Manuel Geronimo Calvo en el año 1648, nofe puede formar concepto dela decifion para el eftado prelente; porque en aquellos; tiempos no: fe'hallaya: la, juriídicion de ette Hultrifimo Tribunal tan eltablecida , como en dos piefen» res ,delpuesidel Fuero del 40 1678. pues como advierte-el Señor Regente Sefle de imbibre, cap.s. S.2. 100.29. la declaracion de no ler profeguibles.; erag ponere os in Calum, y lo atelta de propia experienciazalli: Es Jaris cXpertus/ymy por cuyo moriyo facilmente remiria elte Ha(trifimo rica el conocimien. sofia dica diese por la duda de fu jurifdicion, y temor. del cfcto. de lus juzgados; con tán grave fundamento como fe experimento eola de. nunciacion del mimo Don luan Chrifoltomo de Bargas ac: el qual, no obítante que elte luftridimo T ribunal declaró'no fer profeguible, entendiendo los llu(trii mos Señores Ludícantes , no pertenccia ete coñoci. miencoa lajurifdicion de,V.. S:L- pallaron a pronunciar el procedo de dicha denunciacion, privando al denunciado, porno aver comparecido.a la defenía, figuiendo el Real orden de fu Maselhan ¿duele impididel acrifolar las finca E juftas pronanciaciones de la caula.de fu denunciacion, $ fas elte cl. mos % , ¿co eaverle rivado.. ; A AA EA Ln a Ada jurildicion de V..S. Leftan blecida para eltos conocimientos en el Fuero del año 1678, so de los Inquifidores de proce/Jos, en elincidentedefu profecucion, Go. duda ¡malo rercado alguno, como antes, de el le ofrecía, alli ; Por evitar los alteycados. que Je hanofrecido ¿Sobre fé los Inguifidores de pr oce/fJos podian declarar , que nd eran profeguibles. (Atendencia. foral, que comprueba lo dudofo de la jorifdicion de v. S: 1: anresde dicho Eyero ) yexaminada elta.vltima difpolicion foral , np" folamente<n los Fueros eftampados conayroridad publica y: fino bien : € la) $1£.Del cOnocimicHa A Fa! ¿ El Regiftro original por la delafecciona la jurifdiciondeV.S.T. ño'puede yA dudaste de la auroridad de:elte Mlultrifimo Tribonal, y le deverá entrar en la. razon que allifte a las excepciones, fin.-atencion a cxemplares no pronuncia dos porla lulticia original, fino por evitar la contienda , de jurifdicion., y de. (autoridad de [us pronunciaciones.. 25 81109 0304298 03 CS 14 Lareípuelta á la fegunda excepcion de aver conítituido el Cabildo Procuradores eítraños, y'pO Capitulares , le contiene en los núm.!1. halta el 0x7. expendiendo en el 12.algunas dotrinas, pasa probar, que las Voiverfidades Seculares,ó Eclefafticasbo tienen incapacidad de jurar, mediante los Próca- “.radores que eligieren,aunque fean caños via, AA E . 15. El Fuero del año 1592.dilpone: Quela parte denunciante jure , teniendo impedimento, mediante Ja ? rocarador com poder e/pecial., que da ta-denunciacion, por el agravio recibido. en la: cauja porque denuncia, y no diziendo las calidades ¿que ha de tener el Procurador, devemos recurrir en primero logar a nueltras | Aifpoliciones Forales para examinarlas 5Y oblervar la providencia efpecial; “que feñalan a cada yno, fegun el proemio del Señor Rey D.layme, alli: Cuyo. isa oftrisfidelibas iniuugiosus, quod bis Forisvtantur, imomnibys do Jing ulisca bn faru dfeufionibus,Ó serminasionibus earamdem,Monrer deci A11:2um.17.Seffe de inbibir.cap2.5 1.HUMAS- muruando la regla, para declaracion de lo que no ; exprellan las leyes polteriores 3 de iS que hallamos eltablecido bn fas praddk dentes, exleg.0 ideo 11. /f-de legib. ibi: Etided de bisyq ue primo confienantar:! “Cerrias fatuendam e/é leg.mon eli roda 26 Feodairdeg 38 cod ¡bi : Sed cy po: Jeriradegecad priori eje correa ar oo colas | -..1 6. Con.efte fupuelto Turidica,y Foral) teniendo prelente; que el Fuero; $; dnterside iurtur. eftablece , que la Vniverfidad'quan oha de jurar. én juizio, adevemombiar dos Concejantes, para que en (u nombre, y reprefentación pref. en el juramento , como affientan mueltros Praéticos, referidos en'el numa, del pri merinforme,quibusaddicor Bardaxi ad didh For. xn. 3 bi Er vatoresdebentejffefemper de pla Vniverfitare,que durare tenetar.No de emos «segular la calidad de loS Procuradores de la Vniverfidad: porel Derechoco:. mua; lino por dicha dif] policionE arat, q do a de Der «cho, y (atisfacer en la mejor for hon Pri Ó ptr Oña 'snos dexó regla SS ¿Jas Vbiverlidades, Colegios,Y e dle aees eablecicudo, que juren por dós ¡perfonas:de la mifma e ett omunidad, cobÍStime/ la pratica mas Feciida,y aprobada en los Tribuvales,conto atéllaD.Iuam Gutierrez pragia -qqulibaqueji-61:nam.6 ibi: Prarcres 33 nando VEN Ex paridas principal, 03 Capit bum, Civitas, Opidur, M onajt ze pes , vel ala Commaridie is y praxis ¡moles wit arque idimpe firzor ad infbansiam o/tertos partls, predifia Communisas comio -pellat ar duos, tres, vel quaruor ox Je iphs ibrabitoressamer de tara, que Ai par, nominare O'ets plenum mandatum comcedere, ad Lirañdim proJe de calaminia in cadem, do vt eidem Communitari note 1 uod pfi contra camdédaraverint: 3 217.1 Ep el Hum.13. refponde al'mifmo Fuera de Tur igr. queno niegaípue. -danjorarlas Voiverlidades poréftraño Procurador, y que lo pratican en pro. cellos de'emparamiento, y policiones de articulos, dexadasa fu juramento. á 2218 El juramento: que fe há depreítar en la denunciacion'; es. perfonal -:del denunciante, y fe jura inaniman' plas , Como relulca del Fueré del año “1592. en elle cafo previene el dicho! Fuer-t.de tur iyr que la Voiverlfidad nó. bre dos perfonas;que juren en anima delos demasque componen la Vhiverfi. dadyalli, Elígar duos inrarores, qui iupent Juper añiónas alioram bomiium de Vila > | a ¡Ua: a ia: Luego en el juramento para la denunciacion, le han de nombrar dos per. fonas del Capitulo, 9 Vniveríidad que denuncia, para que juren in animas aliorum,y no puede fuplire por eltraños, ni traeríe en confequencia la admif* fion de elta calidad de Procuradores en otros proceífos, que no requieren jarela parte perflonalmente , y por lerhechosexcriníecos , permice cumpla por Procurador con poder elpecial, que comprehenda con individuacion lo que han de jurar,y relponder.= > SE | Y “10 Sinque oblte, que el dicho Fuero 1.no impone elta necefidad , y que fla eftableceses para el calo, que la parte lo pida , fegan pondera el informe contrario en elnan.14. Porque (eñalando la ley la calidad de los' Procurado- ¿esdela Vniverfidad para jurar en animas de fu principal, obliga 4 fu cumpli miento con pena de nulidad en calo de contravencion, q31a paria fut aliguid, vel contra legem Uel non fervara iliúsformafieri, authent.res,C de Sacrof.Ecclefi. Suelv.con/-32.femicent.L.mum:3. y cto aunque la parte no lo pida, como fea por. sio paderlo prevenit, ni pidir; legun que no puede en los calos de denuncia cion, por no ler parte el Señor Lugarreniente denunciado al tiempo que fe ha de jurary alí la Vniverádad Sa denuncia, tiene obligacion de oblervar elta folemnidad, tan facil de practicarle en qualefquiere:denanciaciones de Vii. verfidades, y Cabildos. 00001 | ayi Oopsedab mo:: Lal ¿20 En elnum.!t5.pondera, qué el Fuero del año1592.fola mente previene, que la parce impedida pueda jurar por Procurador eJpecial,y deduce por confequencia, que cite Procurador, (egun el Fuero, podrá [er cltraño del Capiralo, SVniverfidad': A lo qual larisfacemos con la inteligencia de nueftros Praéti. cos;y di fpoficion Foral del Fuera. de 1ur.igr. que preícrive la calidad del Pro= curador para los calos de eltar obligado a jurar perfonalmente lu principal, precilado a peeltar el juramento in anima m iphus:y:dezimos, que la calidad del Procurador efpecial, que requiere el Fuero del año 1592. le ha de regular porla difpoficion de dichoFuero r. por [er vno de los cafos que comprehende, Segun el fentir-vniforme de nueftros Praúticos, alos quales no fatisface, nicon dodrinas, ni exemplares » porque en ninguno de ellos fe ha: opuelto elta excepcion, ni expendido las doétrinas referidas , para examinar fi élta excepcion impide el progrelfo del proceílo de denunciacion. LP 21. Sin que pueda tampoco con los.exemplares e de nde arguirinob= fervancia inconcula contra dicho Fuero > porque le: : 2 ps en lu ob « fervancia , y cumplimiento, fegan lo dexamos pe add C: bild o orimer informe de elta parre,eo las a ; Cabildo dela Santa Toleía del Pilar,y Capitulo de S.Pablo. Y fe aumenta el exemplar de ladenun-> a toi que did la Cafa de Ganaderos enel año 1646. contra D.Orencio Luis in mediante lu Procurador, D.Pedr o LuislaP orta > Infticia, y Capicular del mifmo Capitulo, quedando con elta ob[ervancia calificada la proviw dencia de dicho Fuer.1. de ur 107. Y €DLSEMIDOS de no aver merito ¡para dif, enfar en el Procurador de el Cabildo la calidad, quetan exprella mente eta, bicos: $ cepcion de el defeóto de el poder. , por-] eratadl ja AdaArercera CcxOgpelmpodoe a 1 poder, por la generalidad. one contiene, pretende (arisfacer delde:el 24m.17.cn el qual la refiere. añ Y en el19:la nora, y cenlura de excepcion de poco, fandamento;, aus. odo con equivocacion manifielta, que por antigua celta defeftiorada 10x, “beudasvezes ch juizio contradictorio en los Tribunales Supremos de NISIeR , Tla/trifimos Señores ludicantes;facisfaremos. con facilad, i9xca ¡lud dl | ¿ 4 1 vent, 6 Fiemlib.s.divin inf. ap 15.101: Eratienim Jacilimum iu/ftitiain, vadices non has bentem labefactare , porter juíticia lin raizesla que pondera ¿contra los morí. yos,y folidas razones de Fuero,y Derecho en que [e funda elta excepcion. 24 Y comenzando a formar la farisfacion fobre fundamentos de entera verdad en los hechos, y con la mifma, en aplicacion delas do“trinas de Fue. ro,y Derecho,dezimos 5 lo primero, que padece equivocación en el Cargo, que nos haze en dicho numero , de aver ponderado por nueva ejta excepcion , no lez yendole en nueltro primer informe la ponderacion,que repara ; pero entende. mos,que no fe halla:opueíta en orro procello de denunciacion, con la formalís dad que fe ha reprelentado a V.S.I. fino es en la denunciacion de D. Antonio, Segura elaño 1655: en el qual le calificó por excepción Foral; en la que dio: el Capirulode S,Pablo concra el Señor Lugarteniente Matco , y Regentes delas Efcrivaniasen el año de 1662. y En: el declararon los Señores ludicantes (er. proleguiblela denunciacion, por motivos lingalares tnaplicablesal cafo pre- Ícore, fegun la copy aobimmosca y one 32. de nuetro primer informe , y el de el muy Hluftre Cabildo no ha relpondido a ellos en el que ha entregado a VSdooa A e orclo Zola E $ 25 «Y aunguecn el ii areslas (entécias de los procellos: de denunciacion del Señor Ortigas,por los Capirulos del Pilar, y la Madalena; de el Cabildo de la Sira tó contra el Señor Calvo en el año 1648.de D.lo. feph Segura contra el Señor. o cl año de 1652, de D. Antonio Segura, contra los Señores Vargas»y “allas el año de 1655. | : 26. Enel proceflode el Señor Ortigas lolamente le controvírtid,fi los Ca, parce legitima para denunciar por el interells de el Sublidio, que, los Singulares,y no los Capitulos,que na eltavan obligados a ef, y a funombre le avia propueítola querella contra el ña pitulos eran devian pagar ta concribiucion > - Luparrenienic. E ; ¡ | Et el de el Cabildo de la Santa Igleña contra el Señor Calvo, fola., mente [e difpuro la obligacion de jurar perfonalmente »y no fe opulo la exa cepcion porla generalidad de el poder,como notoriamente reíulra de el mifo. O Os, ; e ES sá . e. m a de Don lofepk Segur 2 del año 1652. fue la queltion fobre $ el poder:en blanco, que a podía alargaríe para denunciar, y daríe.con.el la denunciación por el atente, aunque contavic/le, como con tenia el poder extracto, la exprefion elpecifica de los AiO 5 29 Evelde D:Antonio Segura de el año 1655. formalmente fe opulo elta. excepcion ,- y declafaron los lloftrifimos Señores Inquilidores de Procellos, ue no.era profeguible la denunciacion 5 Y no obltante efta declaracion los, lla tri fimos Señores Eudicantes pallaron a pronunciar:en dicho procello, por aprehender a elteoltrifsimo Tr ibunal (in Jurifdicion > COMO ExXpre(lamos enel num:3o. de nueltro primer informe; y defentendiendofe ol ootioni ete fin,para el qual expendimos elte sd mplar,paíía encl 14m2.33.2 dezir, que, no declararon en el los Señores Inquilidores; no profeguible dicha denuncia. cion,porlageneralidaddeel poder, (ino porhoaver probado:D.Abtonio Se. gura el impedimento pata jurar perfonalmente, Juos advierte ¿que fue €quÍx, vocacion: de:D.luan:Chrifoítomo de Vargas, remitiendonos :a la conlideracion15.de fa:tratado de Syndicatu part» ave USO: a o. Pero no ha reparado, que enlaconfideracionaz.copia los motivos de, dicha declaracion; y enla.confideracion 20. tranícrivo el quarto morivo de la, ET E | gacomp , P E ; | 2, gencralid ad de el poder, advirtiendo én el4.14.que continta la copía,que dezo distinura ea la confideracion:12.fol:1z0.2lli:Declayaron no fer profegusble la denynctacion dada por D Antonio Segura ento: de Abril de 16 55. cor el motivo fi guiente que continua al reférido en la confideracion 12.y fon eltas las palabras de el motivo : Lo quarto , porque el poder.con que did el Procurador la denunciacion, sampoco es efpecial,comodi/pone el Fuero de el aso 15 9?. por no aver narrado efpén cifcamente-en elefus caufas porquele denuncia, como en todos los cafos, que los En dls. ros requieren ef; pecial poderf ecfhila. an adimitirfe de otra manera , Como fe ve ex los poderes que fe ororgar para dar fjpeshas, para vefponder a jurarmentos de aro siculos o cajos JemejantesX en.materta de demaunciaciones Se ha efilado, y oblerwado lo mu/m0,como conjta de el poder,con que dicho Conde de Belcbiteelaño de 16 34.d10 la denueciacion referida contra el Señor D D.Ga/par Lupercio de Tarazona. , vr Con queíe convence, que el Señor Vargas no le equivoco , y que muy voluntariamente; y (10 fundamento le nota de poco advertido, y de Autor con= denado aviendo procedido contantalegalidad , como teltifica el motivo y merecido de V.'S. L: la abfolucion , aunque los Hultrilimos Señores ludiz ¿antes le privaron de la Plaza,por no avér comparecido,en cumplimiento de los ordenes,que dize enla paro. 3 confider.1 3. im fa. tenia de la Mageltad, por confulra de el Confejo Supremo de Aragon, y que la equivocacion la padece el inforars contrario en la cenfara que haze contra el Señor Y argas, y contra la precention de el Señor Lugarteniente, pues dize en el 24:48 queen él Tri. bunal de V.S. fé ha defpreciado celta excepcion , y queda probado con dicho exemplar de el año 1655. qué (etuvo por legitima > para declarar por ellano' profeguible la denanciacion, endo eltada primera, y vhica vez,que (e examinóo.en elloltrilimo Tribunal de los Señores Inquilidores; pues en la denun« ciacion del Capitulo de S.Pabla le opulo ad merita caufz, difiriendo fu conos cimiento a los Señores ludicantes: mm Ya | 409 31 Sarisfochas las ponderaciones de los exemplares, que aíi u favor expena de en los 1212:32.33 Y 34. que avetnos anticipado al orden que [eguimos enel ta refpuelta,por la ocafion que nos da: en el'1um.18.continuando la larisfacion a los diféurlos que haze en el mifeo numero, para probar, que el poder es els pecial ; porhallarfe enel exprefía facultad a AS dar la de. nunciación,y para jurarlajde que arguye en elta forma: E eres efpecial paz ra dar la denanciación y jurar: Luego es elpecíal Ma a ñ e | 33 Refpondemos yconfellando ad A CR conik derando al juramento,y denunciacion 1% sd | de A Eta el Fuero del año 1592.requiere orra cingonllan ca A E mayor,concretada e or. agravro recibido en la cayo, pon la qual “ufa, por la qual denuncia, alli: o pame Eos exprefla:en dicho: poder, y ali aunque fea efpecial para jurar,y denunciar, no contiene lá cfpecialidad, €adividuacion qe deve [Ca ner para cumplir con la difpoficion Foral. A e E sE Con elta formalidad difcurrimios enmueltraprimera alegacion, dede el a hafta el 24. fúponicodo'con el: Fuero la: folemnidad indi(penfable de jurar el denunciante,ó lu Procurador pha di elpecial;'que dá la denyra ciacion por agravio recibido cn la canfas por aqua demuncia,y experdimos, para. robar que no le ha oblervado enel poder, here razones que lo convencen, Go difcorrir [obre el: jura BARES de calumnia 5 porqueno es necellario el examen detu nacúralezantprecita la averiguácion y defi en elfeha de explicar Ja caufa,d no porque no confifte la excópcion principalmente en aves ara usa ala a la propia navuraleza del juramento de calumnia , fino ala folemnidad lite: ral del Fuero »precifa., y necellaria para dar legitimamente la denunciacion; lo qual Le ha de tener prelente, pues con efte (upue(to indubitado fe refponde a todos los difcurfos contrarios , que le abítraen de la obligacion Foral, y (a dirigen al juramento de calumnia conocido en el Derecho comun, porque no riene facisfacion el defecto en la forma eftablecida, aunque relpeéto de dicho ¿uramento la dielle muy cumplida (que no la da) el informexontrario. A E reconociendo la peon Íimgular del Fuero que nos alhilte , adelanta en el nam.Ig.que no rranfcendio la difpolicion Foral a que jure el Denunciante, quales (can los agravios recibidos > Y la caula, 9 caulas porque denuncia, exprellandolos en el mifmo JUEMIDEntos (ino que balta remitirlo a la cedula de denunciacion, que da, y ofrece, arendiendo principalmente aque jure,que no la da por relpero, perfualion, nl dadiva de perfona alguna;y concluye copiando vn fragmento del poder, alli: Luren, que la denynciacion que darán, no la daa ¿nOs por re/pero, m1 perfuajion,/ino por agr avios recibidos en dichos procef]o, 0 proceffos, por los quales refpechivamente fe dara y Pecera dicha denynciacion. 36 No prerendemoseques” Denunciante aya de exprellar en el poder los agravios con individuacion, 1no el proceflo, y Caula, por la qual denuncia, y elta parte €s tan priocipal,y aun masque la primera; que no dala denúciacion por dadiva, m1 perfuajion de EN perfou4; pues el que jura, que tan folamente denyucia por agramio recibido ena caja ¿por la qual dengncia; ya comprehende, queno da la denunciación por pe Pe pe 240/1082; porque la diccion/olum , es “negativa de rodo lo demás a Es 3.verf Supereft, leg.fí se Jolum, fade. heredisánfe. y el quejaralle, que 10 aenyucia por dadiva, mi perfuajion , no: comprehenderia, que de la denanc;acion tan Solamente por el agravio recibido en lá canja porque denuncia; pues limo hizicllo cllc juramento , podria denunciar e mala voluntad, Y otros fines injultos , de los quales quifo la ley fe pargalle el Denuncianre:con efte ju rámento, como cambien de que no denun. Ciava pordadivas ,1 ip erfua/ton: Luego confé Tandonos el informe contrario, que es indifpenfable la formalidad de jurar, que no denuncia por dadiva mn per Juajion,no púede negar, que ES rambienindifpenfable la formalidad de jurar; y otorgar el poder para el juramento con la A atual de la cauía, y -procello porque denuncia, para a Ti Foral, purgandofe con el juramento efpecial de la caula, de la Lolpecha que trac de vengan= zas0-orros fines (que no quifo el Fuero). na acufacion criminal, (in efperanza . del de reparar en la denunciación los daños padecidos enla canía 5 y cone. quentemente, que el poder del Cabildos que no exprella cauías procello,, ni agravio aítual, por el qual dála denunciacion., 10 conforma con el eltableci. miento del Fuero del año 1592. puesdas palabras que copia, fe dirigen gene- “ ralmente al proce/Jo,0 proce fos, por los quales darán,y ofreceranfus Procuradores Da dengntiacion. Ñ A : O et E 2137 La firmeza de eltainftancia obliga al informe contrario enel num.22, a copiar otra claafula del poder, fuponiendo en el palabras, que denoten alguna comprebenkon actual de la.caula porque denancia, alli: Para QUE DEN, E) ofrezcan demunciación, o:quercla criminal contra el Uyftre Señor D. Geronimo. Palacim: -Contrala lecra-de fucontenidos Ea el qual no fe halla: dicha palabra din, oo puedan, alli: Pana que por mofotr9S,y en nombrenye/troy del may Uuftre Capitulo Cefarauguftano PV. ED AN: dichos metros Procuradores parecer:::: Tfguiendo do di/pueo pon los Eaevos del prefenec Reyno sofrecer,y dor d: ies dia E 2 + . A 3 del Procurador. Er pr Pad, e yy 5 E $ ¡cion O querella criminal coitra ell Ire Señor D.Geronimo Paladin, La qual no es ¿ palabra preceptiva; lino facalcacivajex Tiraquell de rerrad?.lignag.S.36.gl ff z, MUI 9, Siodicariva:de que dexan al arbitrio de los Procuradores la Ccaula, -y procello para dar la denunciacion,y precilaménte exprelliva, de que el Ca. «bildo defentendia la caula, porquefe avia de dar,y de que no haze poder para denunciar, por la caufa,en que entendia fe le avia hecho agravio. 38 En el amar. albcata, que el poder puede fer efpecial, aunque Tea ge -berals con la pradtica delos poderes que hazenlas Wniverfidades:4 fas Prozu. -Yadores:para acular,y los califica de efpeciales, aunque fe remican al arbitrio e A AA oi 39:="Nofe duda,que eltos poderes lean e peciales para acular jo abftradio. nj tampoco,queno fon efpeciales para acularizindividao, aclte, dal otro de. | linquente, como lo conficíla el informe contrario, reconociendo; ue qued sal arbicrio de el Procuradorel tiempo; y. perlonas, 2 quienes ha de Je El Fuéro de el'año:1592. difpone : Que el poder Jea efpecial parajarar, que e Jolarmente da ta denúnciacion porel agravio recibido en la caufa porque Hei. Luego no le larisficea dicho E uero:cóvn poder general, como elique difeuira .elidformeconerrariosquelegun conficlla, mo ej Jpetial para! denunciar en a saufes yal milmo! noes baftante poder el exhibido en la denunciadion. , queanpque es elpecial para denunciar;conmo el qué otorgan las hills para acular;no [eriene por elpecial, para la cauja porque denuncia”) fegun re. quieras Buero,comonitánipocolesclpecial dd Eyed: Paralelos ig otra acujacion. no9 Mogan O do ¿Enelxum.2:prerende,que es elpecial;pot la relacion que haze al pño; elfo 9 proceffosydoc dos quales queremos, hc. ex leg. alffetoro , F. de hered. taltis. ifin:re[ponder a las doctrinas formales que expendimos'en el 26.16. de nuel. aro primerinforme,y comprueban lin contradición; que no fon baítantes eftás claufulas,quando:la ley. requiere la:exprefion'; como en el Fuero de el año . vo 410 Enelagm.13. cita a la doátrina de 'Menochto conf. 287, AU. 22. Para «probar;que:el Procurador para rranligir,fe entiende, que tiene poderefpecial, -Elta propoficion la tenemos por cierta, como repetidas vezes avemos confef. do, aunque entendemos,que no [e aplica al Fuero de el ano 592. ue requie a q S,Q . | o $. e a :zedosefpecialidades eñ el poder, laiprimera para denunciar, la fegunda para exprellar,que da la denunciacion po relag a recibido enla canfa Porque de. ¿nuncia; y deaver explicado la elpecia Ade De > Mo Telulta la cx. ¿prelfion dela cauía porque apa falta viso delos dos requilicos elpecia. «lesque requiere el Eucrosy enque e ciflingac; y diverífica de todas las mare «sias,eniquecon la generalidad conócra poder elpecial el informecónsrario. «qa ¿En vel 2.24. y guientes Intenta ajultar la: precifa formalidad de «nueftro Fuero, ala naruraleza de e'Jurámento deicalgmnia , con la qual dize, : que fe cumple,aunque para:el le requiere poder € (pecial,(n la exprellion de Ju. .caufácomo el poder feageseralpara jorarde calommias dio 430 Ávemos fundado;-que el que ameoro eltablecido en nuefipo Fuero ha “defercfpecial,fegun derecho; y exprellivo de la canía , Por (ingular providen= «cia de nueltraley; y-en con lequencia deelta providencia Foral, aunque fuelle Y” —igraménto de calumnia, (e ha de regular al Fueto, y no al Derecho comun, fía emb argos que la razón defu eftablecimiiento fuelle y porque le abufáva de las . «denunciaciones; vendiendo Jus derechos Pegue) pues por ella obliga con fins SOLO Ss a oulas