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El rol de la moneda y criptomoneda social en el nuevo contexto económico social y digital

Hernández Bejarano, Esperanza Macarena; García Mandaloniz, Marta

Abstract

El clásico modelo económico se encuentra en fase de revisión para satisfacer necesidades sociales y aspirar a un futuro de mayor sostenibilidad. En ese modelo económico en revisión aparecen fórmulas alternativas de producción e intercambio que manan de la ciudadanía para dar respuesta a problemas económicos y sociales, como el desempleo. Surgen y se expanden sistemas de intercambio alternativos mediante monedas no oficiales y sociales como herramientas de intercambio para estimular una actividad económica que dé prioridad a la finalidad social. La moneda social, también en su versión digital, abre un nuevo horizonte hacia la difusión de medios alternativos de un intercambio favorecedor del empleo. Con los sistemas actuales de intercambio mutuo se reconoce y valoriza el trabajo, pero se desarrolla en la economía informal. Para que su difusión, facilitada por las modernas tecnologías, no entrañe riesgos para la economía formal, planteamos –ante el vacío legal de los sistemas de trueque y de los bancos de tiempo– la conveniencia de una regulación. Esa regulación convendría que fuese de corte fiscal, laboral y de protección social, reconociendo a la moneda social y promoviéndola en el contexto de la economía social formal como instrumento de satisfacción de necesidades como el empleo. Una moneda social regulada e integrada en la economía social formal pudiera servir de estímulo para la economía más sostenible hacia la que se dirige Europa en 2030.

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FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 EL ROL DE LA MONEDA Y CRIPTOMONEDA SOCIAL EN EL NUEVO CONTEXTO ECONÓMICO SOCIAL Y DIGITAL Macarena Hernández-Bejarano Profesora contratada doctora de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla http://orcid.org/0000-0003-2184-0554 Marta García Mandaloniz Profesora titular de Derecho mercantil Universidad Carlos III de Madrid http://orcid.org/0000-0003-0334-037X RESUMEN El clásico modelo económico se encuentra en fase de revisión para satisfacer necesidades sociales y aspirar a un futuro de mayor sostenibilidad. En ese modelo económico en revisión aparecen fórmulas alternativas de producción e intercambio que manan de la ciudadanía para dar respuesta a problemas económicos y sociales, como el desempleo. Surgen y se expanden sistemas de intercambio alternativos mediante monedas no oficiales y sociales como herramientas de intercambio para estimular una actividad económica que dé prioridad a la finalidad social. La moneda social, también en su versión digital, abre un nuevo horizonte hacia la difusión de medios alternativos de un intercambio favorecedor del empleo. Con los sistemas actuales de intercambio mutuo se reconoce y valoriza el trabajo, pero se desarrolla en la economía informal. Para que su difusión, facilitada por las modernas tecnologías, no entrañe riesgos para la economía formal, planteamos –ante el vacío legal de los sistemas de trueque y de los bancos de tiempo– la conveniencia de una regulación. Esa regulación convendría que fuese de corte fiscal, laboral y de protección social, reconociendo a la moneda social y promoviéndola en el contexto de la economía social formal como instrumento de satisfacción de necesidades como el empleo. Una moneda social regulada e integrada en la economía social formal pudiera servir de estímulo para la economía más sostenible hacia la que se dirige Europa en 2030. PALABRAS CLAVE: Moneda social, criptomoneda social, intercambio mutuo, economía sostenible, economía formal e informal. 284 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 FECHA ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Macarena Hernández-Bejarano - Marta García Mandaloniz (pp. 283-323) CLAVES ECONLIT / ECONLIT DESCRIPTORS: P44, P46, K30, D63, I30, E42. Cómo citar este artículo/How to cite this article: HERNÁNDEZ-BEJARANO, M. & GARCÍA MANDALONIZ, M.: "El rol de la moneda y criptomoneda social en el nuevo contexto económico social y digital", CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa, nº 37, 2020, pp. 283-323. DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791. THE ROLE OF THE SOCIAL CURRENCY AND CRYPTOCURRENCY IN THE NEW DIGITAL ECONOMIC SOCIAL AND DIGITAL CONTEXT EXPANDED ABSTRACT The aftermath of the 2007-2008 economic and financial crisis steered the European Union’s policies towards new challenges for the 2020 and 2030 horizons. These European policies set, as a priority objective, the need to revise the prevailing economic model and to face a sustainable future that meets social needs –in compliance with the United Nations Sustainable Development Goals (SDG)– to consolidate the “Europe brand” towards sustainability. Initiated this path of work by the Member States, the international pandemic situation caused by COVID-19 has shaken the pillars of society and the economy strongly. In this national and global context, in which our way of life, work and relationship has changed radically, digitization expands and the movements that challenge the current monetary system become especially important. Because of its role in promoting the social economy, interest lies in alternative exchange systems to the official currency, known as “social currencies”. These are transactions of goods and services that use an unofficial currency as a tool for exchange in order to try to reduce unemployment, poverty and social and financial exclusion. These experiences that are not new, but that take importance in the current context, are what illustrate this research work. This analysis provides a classification test of the various models of mutual exchange put into practice in different countries. Thus, emergency and mutual credit monetary systems, modern barter systems, time banks or monetary systems that encourage business activity. Common and differential aspects can be drawn from experiences in these mutual exchange systems. Some of its advantages can also be identified, such as tools that enable collabo- 285 FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 El rol de la moneda y criptomoneda social en el nuevo contexto económico social y digital (pp. 283-323) ration with the public sector, that support SMEs and that promote job creation. But there are also disadvantages: their low knowledge, their short life cycle or their limited scope of action. From this, some problematic questions are the subject of reflection. One of these problems is on which the main core of this research revolves: the lack of a regulatory framework applicable to these exchange models, so that they can be established and developed in the formal or regulated economy. To date, the existing legal vacuum allows them to operate in the submerged economy, outside the rules of the formal market, detecting risks to fair competition. The risks to fair competition would come mainly from the mutual credit currencies of exchange of services in time banks or products in community barter networks. The development of these mutual exchanges through these parallel systems expands informal work. In order not to affect the formal economy, the support that has been given to time banks from municipal public authorities has been restricted to non-professional service supply systems. Being an exchange of non-professional services in exchange for the “time currency”, it is intended to avoid conflict with the professional services paid with the official currency. Even with this barrier, there are doubts of affectation and conflict because there are legal gaps. On the other hand, in an increasingly digitized scenario, new risks arise that take place when social currencies are virtualized. Speculation has been marking the itinerary of cryptocurrencies, until cryptocurrencies that avoid or minimize speculation, called “stable-coin”, have appeared on the digital currency scene. With stability and reduction of speculation, cryptocurrencies that have a proper social purpose have also been born and grown. The lack of attraction of investors is, however, the common denominator of these “social cryptocurrencies”. Not only there is a risk of failure, due to the non-attraction of resources, there is also external risk of fraud, from the duplication of accounts registered on the platforms by the same user, and internal risk of fraud because some projects with supposed social purposes are launched to collect without to distribute. The general risks of cryptocurrencies could be added to the specific risks of social cryptocurrencies. Even so, not all the risks of cryptocurrencies are risks of social cryptocurrencies because they may not have a monetary exchange (in mutual exchange systems) and, even if it occurs, it should be non-speculative. In any case, it should be noted that cryptographic currencies offer anonymity and without disclosure of identity could be used for the purposes of tax evasion or money laundering. For its prevention, the European Union has amended the Directive on the prevention of the use of the financial system for money laundering or the financing of terrorism. In addition, tax control has been proposed by the Member States. 286 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 FECHA ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Macarena Hernández-Bejarano - Marta García Mandaloniz (pp. 283-323) We consider that a legislative and institutional support for cryptocurrencies, in general, and for social cryptocurrencies, in particular, could become an enhancer of the financial inclusion of individuals and groups that have so far been excluded from the traditional financial sector. Regulation would have to promote its uses and address its risks. It would prevent and prohibit illegal or criminal activities with a supervisory authority that would favor trust and, therefore, the rise of social cryptocurrency as a secure alternative to the official currency in the post-COVID period. There are many specific or general risks, but also there are many opportunities derived from cryptocurrencies, in our case, social. New technologies enable the consolidation of new forms of social and economic interaction. The principles and values of the social economy can be disseminated and promoted by technology through social cryptocurrencies. There is a priority interest in the regulation of cryptocurrencies by European Union, alerting to the risks of the use of stable crypto-coins, for example. But, interest in regulation should also be focused, in our view, on social currencies that operate either on physical media or on digital support without blockchain technology. For these other social currencies, some proposals for fiscal and labor action are drafted in this analysis. By a regulation that is proportional to the uses, modalities and risks of the unofficial currency –whether in traditional, virtual or crypto format– that recognizes and regulates it for development within the formal economy, we advocate from the present research work. We wish to value this alternative exchange instrument to contribute to the satisfaction of economic and social needs that are not covered by the official currency. KEYWORDS: Social currency, social cryptocurrencies, social, mutual exchange, sustainability economy, formal and informal economy. 287 FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 El rol de la moneda y criptomoneda social en el nuevo contexto económico social y digital (pp. 283-323) SUMARIO1 I. Hacia un nuevo escenario económico-social para afrontar un nuevo reto: la “marca europa” de la sostenibilidad. II. Los sistemas monetarios sociales como instrumentos de la economía social. A. La aparición y evolución de la moneda social. B. Una clasificación de la moneda social. C. La ductilidad de la moneda social. D. Algunas de las ventajas y desventajas de la moneda social. E. El riesgo de la moneda social para la economía formal bajo la óptica de la competencia desleal. III. La criptomoneda social como promotor y actor de la economía social y digital. A. Los fines y las funciones de la criptomoneda social. B. Los riesgos y la prevención de los riesgos de la criptomoneda (también social). IV. Los principios y los valores de la economía social promovidos por la criptomoneda social. V. El marco normativo de los sistemas monetarios sociales: propuestas de actuación. A. Una propuesta de actuación fiscal. B. Otra propuesta de actuación laboral y de protección social. VI. La moneda y criptomoneda social regulada e integrada en la economía social y digital como motor de la sostenibilidad. Bibliografía. I. Hacia un nuevo escenario económico-social para afrontar un nuevo reto: la “marca europa” de la sostenibilidad Superada la etapa de la crisis económico-financiera de 2007-2008, y realizado el balance de sus efectos y del grado de eficacia de las políticas impuestas por las instituciones europeas, se planteaba un reto para la Unión Europea (UE): el deber de evolucionar. Evolucionar afrontando nuevos retos económicos y sociales como el nivel de pobreza y desempleo; el envejecimiento de la población; la escasez de recursos; el 1. Este trabajo (cerrado a 15 de septiembre de 2020) tiene como origen los planteamientos plasmados en el artículo: HERNÁNDEZ-BEJARANO, M.: “Los sistemas de intercambios en moneda no oficial como instrumento para la mejora de las necesidades sociales”, Revista Aranzadi Doctrinal, nº 3, 2019. A ellos se añaden varias de las reflexiones vertidas en la ponencia: GARCÍA MANDALONIZ, M.: “Cooperativas y monedas sociales”. En: Congreso instrumentos normativos para la mejora de las trayectorias laborales en el nuevo contexto demográfico, económico y tecnológico, Universidad de Sevilla, Sevilla, 9 noviembre, 2018. Una versión muy extractada de este análisis, a modo de comunicación, fue presentada en la Universidad de Sevilla, en febrero de 2019, por ambas autoras, bajo el título: “La moneda y criptomoneda social para el desarrollo de la economía social y sostenible”. Fue con ocasión del tercer encuentro interuniversitario que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) organizó sobre la iniciativa del futuro del trabajo. Además, el presente estudio forma parte de los resultados del Proyecto de I+D: “Nuevas dinámicas y riesgos sociales en el siglo XXI: desigualdad precariedad y exclusión social” (RTI2018-098794-B-C31). 288 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 FECHA ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Macarena Hernández-Bejarano - Marta García Mandaloniz (pp. 283-323) cambio climático; el fenómeno migratorio; o el impacto de las nuevas tecnologías en los modos de producción, de consumo y de hábitos sociales. Esa idea de evolución y de necesidad vital, aceptada por los Estados miembros, tiene una traducción novedosa: hay que evolucionar cambiando radicalmente la forma de actuar. Ha de construirse un modelo de actuación que sustituya las fórmulas tradicionales de producción y consumo capitalistas por otras soportadas en diferentes formas de hacer y de crecer, y también de interrelacionarse en una sociedad conectada por medio de internet, de las redes sociales y de la tecnología digital. La digitalización está cambiando a ritmo vertiginoso los modos y los tiempos de producción, intercambio y consumo. Frente al tradicional modelo económico basado en la idea de “extraer, producir, poseer y desechar” se están gestando y creciendo otros modelos centrados en intercambiar, compartir, alquilar, reutilizar y reciclar. El desafío que afrontar es transitar desde la actual “economía lineal” hacia una futura “economía circular”2. Se trata de ir sustituyendo los vigentes modelos de consumo y de producción por otros que cambien la utilización por la reutilización, la fabricación por la reparación o el desecho por el reciclado. Estas ideas están presentes en las denominadas “economía colaborativa”, “economía circular”, “economía del bien común” o “economía social y solidaria”, como paradigmas de un escenario económico emergente que persigue la justicia social, el bienestar del ser humano y la protección del medio ambiente. Estos otros modelos, de economía social, están asociados a formatos empresariales que funcionan con gestión participativa, democrática y colaborativa. En este nuevo escenario las empresas tradicionales y las entidades de la economía social se adaptan a las modernas tecnologías para operar en un mercado innovador. Compiten en cuota de mercado con un empresariado emergente y comparten protagonismo con una multiplicidad de sistemas de intercambio no monetario, de redes de voluntariado y de modelos productivos que persiguen la satisfacción de las necesidades sociales no cubiertas. Si se presta conveniente atención a las nuevas figuras que se identifican como “empresas emergentes” es posible darse cuenta de que, en realidad, no son tan novedosas, sino que se trata de modelos productivos tradicionales con un potente formato tecnológico (plataformas de trabajo). Es un rescate de fórmulas primitivas de hacer, producir, consumir y relacionarse que han existido desde muy antiguo. Las concepciones económicas neoliberales las relegaron a la marginalidad situándolas en el ámbito de la economía informal, y ahora intentan adaptarse al mercado formal para 2. Como alienta la Comisión europea en el documento de reflexión, de 30 de enero de 2019, hacia una Europa sostenible en 2030 (COM (2019) 22 final). 289 FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 El rol de la moneda y criptomoneda social en el nuevo contexto económico social y digital (pp. 283-323) dar respuesta a problemas presentes o previstos en un futuro próximo. Lo novedoso no son las fórmulas sino sus herramientas. Unas herramientas tecnológicas y digitales que han abierto nuevos mercados y han permitido una fabulosa interconexión de multitud de individuos con independencia del lugar en el que se encuentren. En este escenario digitalizado y diversificado la UE no puede actuar dejando atrás el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, incluido el Acuerdo de París sobre el cambio climático. El sello distintivo de “la marca Europa” con la que se intenta definir una forma diferente de hacer economía, en la que el crecimiento económico, la protección social y la sostenibilidad medioambiental van de la mano, cobra ahora incluso más importancia. Rentabilidad económica, justicia social, gobernanza participativa y conservación de los recursos naturales son y deben ser las pretensiones de la UE para un futuro que no solo va al encuentro del progreso, sino también al de la sostenibilidad. La dirección hacia la que debe caminar Europa es la sostenibilidad, más sostenibilidad. Sostenibilidad en un sentido mucho más amplio del mero enfoque medioambiental reflejado en los objetivos establecidos en la Estrategia 2020, centrados en el cambio climático y en la producción y el consumo energético. Sostenibilidad contemplada ahora como: “La piedra angular de la modernización de su modelo social y económico”. Es el eje central del que parten, en el que se mueven y el que debe continuar la UE dirigiendo sus esfuerzos hacia la Europa 20303. Sostenibilidad presente en todos los ámbitos (económico, social y medioambiental), con vistas a garantizar a los ciudadanos una transición justa hacia un futuro sostenible. En ese tránsito iniciado hacia el objetivo propuesto de mayor sostenibilidad, la UE reconoce las oportunidades que representan los nuevos modelos de negocio. Por ello, promueve y recomienda su apoyo. Aparte de apoyar, advierte. Advierte a los Estados miembros de la necesidad de evaluar su verdadero impacto, por la existencia de potenciales riesgos en algunos modelos de negocios, cuyo funcionamiento pudiera incidir negativamente sobre las cuestiones económicas y sociales, sobre la regulación del trabajo o sobre el derecho de la leal competencia. II. Los sistemas monetarios sociales como instrumentos de la economía social En el funcionamiento de la economía moderna resulta habitual que las transacciones (comprar, vender, prestar servicios, trabajar, etc.) se realicen utilizando como 3. Id. 290 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 FECHA ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Macarena Hernández-Bejarano - Marta García Mandaloniz (pp. 283-323) instrumento de cambio el dinero o la moneda de curso oficial. Se entiende por “moneda oficial” aquella que es creada por instancias centrales y que tiene un reconocimiento legal. Sería, en términos de Lietaer, un «acuerdo dentro de una comunidad de usar algo como medio de intercambio»4. Su utilidad es esencial para el sistema económico actual5. Se dice que el dinero ha sido -y sigue siendouno de los mayores inventos de las historias, ya que «hace posible que millones de personas hagan negocios, alimenten a sus familias y gestionen sus sociedades cada día»6. También «proporciona un estándar con el que estimar su valor y, cuando funciona bien, nos permite ahorrar para el futuro»7. No cabe duda de la utilidad de la moneda oficial como herramienta esencial del sistema económico actual. Se reconoce8 al dinero una triple utilidad, pudiendo usarse como un instrumento de intercambio, de depósito de valor y de unidad de cuenta. Esta triple función ha de llevarse a cabo con equilibrio para evitar que posibles distorsiones provoquen efectos perjudiciales sobre el mercado y la sociedad. Un desequilibrio es, sin embargo, lo que hoy se está produciendo, en tanto la función de depósito de valor, apoyada por el interés acumulativo que genera, prevalece sobre la función de intercambio9. Predomina su función fiduciaria, al crearse desde la deuda bancaria; que se salda mediante el pago de intereses10. Dicho en otros términos, el dinero, en los países desarrollados, no es lo que la generalidad de los ciudadanos entiende como tal, es decir, como moneda emitida por un entidad pública en circulación. En su mayor parte (se calcula que en torno a un 90-97%), se trata de saldos contables que se anotan en los depósitos bancarios de los clientes. Un dinero que la banca comercial 4. Vid. LIETAER, B.: El futuro del dinero: cómo crear nueva riqueza, trabajo y un mundo más sensato, Errepar/ Longseller, Buenos Aires, 2005. 5. Vid., entre otros, MCLEAY, M.; RADIA, A. & THOMAS, R.: “El dinero en la economía moderna: una introducción”, Revista de Economía Institucional, vol. 17(33), julio-diciembre, 2015, p. 333. DOI: https:// doi.org/10.18601/01245996.v17n33.15; CORTÉS GARCÍA, F.J.: Las monedas sociales (Cuadernos de divulgación de la RSC y de la ética empresarial en Cajamar, nº 4, Colección finanzas éticas), CAJAMAR, Almería, 2008, p. 9. 6. Vid. LIETAER, B.; KENNEDY, M. & ROGERS, J.: El dinero de la gente. Monedas locales y soberanía económica, Icaria, Barcelona, 2015, p. 21. 7. Id. 8. Vid. MCLEAY, M.; RADIA, A. & THOMAS, R., op. cit. 9. Vid. CORTÉS GARCÍA, F.J., op. cit. 10. Vid. ORZI, R.: La moneda social como lazo social. Su viabilidad actual y su proyección futura en el marco de una posible “otra economía” [Tesis doctoral, Universidad de Buenos Aires], Buenos Aires, 2017, p. 102. Handle: http://repositorio.filo.uba.ar/handle/filodigital/5998 291 FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 El rol de la moneda y criptomoneda social en el nuevo contexto económico social y digital (pp. 283-323) aumenta o disminuye mediante anotaciones contables por diferentes procedimientos (concesión de préstamos, adquisición de activos, pago de servicios o retribuciones)11. Y uno de los principales problemas de esta creación monetaria como crédito bancario (denominado como “dinero-deuda”) es la escasez de moneda para cancelar todas las deudas existentes12. Su repercusión negativa (distribuciones desiguales de la riqueza, injusticias sociales y reacciones insolidarias) la soportan los ciudadanos y, en mayor medida, los estratos sociales más desfavorecidos13. Han sido esas circunstancias de injusticia y desigualdad las que han favorecido movimientos que cuestionan el sistema monetario actual. Así, nació el Movimiento Internacional por la Reforma Monetaria -conocido, por sus siglas en inglés, como IMMR (International Movement for Monetary Reform)14- o aparecieron sistemas de intercambio alternativos mediante monedas no oficiales (sociales) que conviven jun- to con la moneda oficial15. Cuestionando ese funcionamiento tradicional de nuestro modelo económico surgen fórmulas alternativas de producción e intercambio que manan de la ciudadanía para dar respuesta a problemas económicos y necesidades sociales. En la economía social se desenvuelven determinados sistemas de intercambios de bienes y servicios que utilizan como herramienta de cambio una moneda no oficial. Con ellos trata de reducirse el desempleo, la pobreza y la exclusión social, y de satisfacer necesidades que el dinero oficial no es capaz de lograr16. Promotora de la economía social es la moneda social17. Centra nuestro interés la moneda no oficial y social, como herramienta de intercambio que estimula una actividad económica que prioriza más los fines sociales que el capital. Promueve la solidaridad interna y la cohesión social para favorecer el 11. Vid. UTRILLA TRINIDAD, J.M.; PERALES ECEIZA, A. & FREUND. M.: “Dinero de emisión pública: Hacia un rediseño del sistema monetario”. En: IV Conferencia Internacional: Monedas Sociales y Complementarias. Dinero, conciencia y valores para el cambio social, Universitat Oberta de Catalunya (UOC), Barcelona, 12 mayo, 2017, pp. 3-4. 12. Vid. YASUYUKI HIROTA, M.: Monedas sociales y complementarias (MSCs): experiencias, su papel en la economía social, estrategias, marketing y políticas públicas [Tesis Doctoral, Universitat de València], València, diciembre, 2012, p. 63. Handle: http://hdl.handle.net/10550/60937 13. Vid. RESERVA DE LA BIOSFERA DE LANZAROTE: La moneda social. Instrumento de desarrollo local y sostenible. Preguntas más frecuentes, Reserva de la Biosfera de Lanzarote, Lanzarote, diciembre, 2013, p. 5. 14. Vid. UTRILLA TRINIDAD, J.M.; PERALES ECEIZA, A. & FREUND. M., op. cit., pp. 9-12. 15. Vid. LIETAER, B.; KENNEDY, M. & ROGERS, J., op. cit., pp. 57 y ss. 16. Vid. RESERVA DE LA BIOSFERA DE LANZAROTE, op. cit. 17. Vid. YASUYUKI HIROTA, M., Monedas…, pp. 10 y 79-81. 298 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 FECHA ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Macarena Hernández-Bejarano - Marta García Mandaloniz (pp. 283-323) creador donde se determinan las reglas de organización y funcionamiento, el sistema de adhesión de los miembros, el ámbito territorial, los derechos y los deberes, el tipo de moneda y sus características y objetivos. El tercer punto en común es el objetivo que persiguen y atienden. La mayoría de estos sistemas son puestos en funcionamiento para ofrecer respuestas a necesidades sociales no cubiertas. Se sustentan en principios diferentes a los de la moneda convencional. La solidaridad, la cooperación, la ayuda mutua y la igualdad son sus señas de identidad. El cuarto punto en común es ser una herramienta de cambio. Las transacciones se llevan a cabo utilizando, como instrumento de cambio, una moneda no oficial. Para su identificación suele emplearse algún rasgo que la vincule con el ente creador o con el colectivo que la vaya a utilizar. Por lo general, son monedas que funcionan respetando la regulación vigente en materia de instrumentos de pago, sin sustituir al dinero. Se refrenda que estas monedas no oficiales complementan a la moneda oficial en aquellas funciones que la propia moneda convencional es incapaz de satisfacer, en unos casos, por sus características y, en otros, por su escasez39. El quinto aspecto común es la materialización del intercambio. La transacción resulta de un acuerdo de voluntades que vincula a las partes por medio del comportamiento y con el compromiso de cumplir lo acordado. El acuerdo no adopta ninguna forma contractual específica, resultando suficiente el compromiso entre los participantes. La confianza, como base del negocio, es la clave que permite desarrollar este sistema alternativo al margen de las reglas contractuales y obligacionales propias de los negocios jurídicos. Teniendo como base la liberalidad del acto, su incumplimiento no conlleva efectos jurídicos. No cabe resarcimiento por daños y perjuicios, puesto que el incumplimiento no genera consecuencias jurídicas, más allá de la posible salida o expulsión del sistema por no atender el previo acuerdo o compromiso que lo vinculaba con aquél. Una vez que han sido trazados los anteriores aspectos comunes, faltaría esbozar aquellos aspectos básicos que difieren según cuál sea el modelo de moneda social. Divergen por el ente creador: un ayuntamiento, una comunidad de vecinos, una sociedad mercantil, un grupo de sociedades, una cooperativa de crédito, una asociación o una ONG. Difieren por el ámbito de aplicación: puede desarrollarse en un barrio, en un municipio o en una región más amplia, en el seno de una sociedad mercantil o de un grupo de sociedades o, incluso, en una red “on-line” que conecte a empresas o particulares. También son diferentes las partes intervinientes40. Pueden 39. Vid. LIETAER, B., op. cit., p. 279. 40. Vid. GISBERT QUERO, J.: Una moneda solidaria para promover la economía y el comercio local, Lanzarote, 14 diciembre, 2013, p. 3. 299 FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 El rol de la moneda y criptomoneda social en el nuevo contexto económico social y digital (pp. 283-323) tener lugar los intercambios entre particulares, o entre empresarios o profesionales y particulares o, incluso, entre la Administración Pública y los particulares (como es el caso, por ejemplo, del abono de las ayudas económicas con monedas sociales o el pago con ellas de tasas locales). La diversidad es, asimismo, por la naturaleza del intercambio. Cuando el uso de la moneda sirve como un medio de pago que realiza una de las partes para la adquisición de un bien o de un servicio prestado por la otra parte, lo que se genera es una relación con obligaciones recíprocas. El negocio resultante sería de carácter sinalagmático, puesto que cada parte tendría un derecho de crédito sobre la otra y, a la vez, un derecho de prestación41. Este sería el caso de aquellos sistemas en los que la moneda tiene una finalidad comercial. Pero, cuando se trata de sistemas monetarios basados en el crédito mutuo, es decir, aquellos en los que la entrega de un bien o de un servicio no se acompaña de una contraprestación, sino de un derecho futuro a recibir un bien o un servicio, no por parte de quien ha recibido el bien o servicio, sino por una pluralidad de usuarios que poseen intereses comunes, lo que se genera es un derecho de crédito que se materializará en un momento temporal no inmediato. Estaríamos, entonces, ante un negocio atípico de carácter plurilateral y de reciprocidad indirecta42. En estos casos, no habría un vínculo jurídico contractual que legitime el cumplimiento forzoso de lo acordado y ni siquiera el cumplimiento defectuoso. Se estaría ante las “relaciones de complacencia”43. En los tipos y atributos de la moneda también se observan diferencias. La doctrina44 alude hasta cinco tipos de monedas. Primero, las monedas basadas en el crédito mutuo, donde la moneda representa un compromiso de intercambio con otro miembro. Segundo, las monedas fiduciarias, creadas para ser utilizadas total o parcialmente como medio de intercambio de productos o servicios. Tercero, las monedas sociales intercambiadas por monedas nacionales de curso legal para ser utilizadas en un lugar concreto y para promover la economía de la zona. Cuarto, las monedas soportadas por productos, cuya creación se vincula a la producción generada por la comunidad que la utiliza. Quinto, las monedas emitidas como deuda local que se implementan como un documento de cobro futuro de una donación inicial en dinero oficial para financiar negocios locales; recuperable en un futuro, en especie o en moneda oficial. 41. Vid. DÍEZ-PICAZO, L. & GULLÓN, A.: Sistema de Derecho Civil, vol. II, Editorial Tecnos, Madrid, 1985, p. 225. 42. Ibid., p. 497. 43. Vid. BLANCO BAREA, M.J. & FERNÁNDEZ HERNANDO, D., op. cit., p. 5. 44. Vid. GISBERT QUERO, J.: Una moneda…, pp. 2-3. 300 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 FECHA ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Macarena Hernández-Bejarano - Marta García Mandaloniz (pp. 283-323) También resulta diverso el formato (físico o digital), la forma de pago (en metálico, con tarjetas, por mensajes telefónicos o internet) y el valor45 (con equivalencia con la moneda oficial y con un bajo o nulo tipo de interés, o con el factor tiempo como valor). Finalmente, la finalidad puede divergir. Puede ser social, económica, comercial o medioambiental, dependiendo del ente creador y de los objetivos perseguidos. Los fines a perseguir pueden ser activar la circulación de la moneda en determinadas zonas geográficas, apoyar formas alternativas de economía, fomentar la producción y el consumo local, aumentar los beneficios empresariales, generar liquidez en zonas deprimidas para combatir el desempleo, dar a las familias cobertura en sus necesidades básicas, promover una ciudadanía activa, mejorar las condiciones de vida de la población, luchar contra la exclusión social, o fortalecer conductas sostenibles y medioambientales46. D. Algunas de las ventajas y desventajas de la moneda social Pese a la amplia diversificación de sistemas, de experiencias y de ejemplos, es factible la elaboración de un resumen de conjunto capaz de identificar algunas de las ventajas y desventajas de las monedas sociales47. Entre los elementos favorecedores está la capacidad de apoyar a las empresas de la vecindad y a los productos de proximidad por la confianza y la fidelización de la clientela, con el incremento de las ganancias empresariales y con el aumento de la competitividad de las pymes frente a las cadenas de distribución. Asimismo, la capacidad de fomentar la cohesión social. También la posibilidad de luchar contra una alta tasa de desempleo en una comunidad local y de promover el autoempleo y el empleo48. Además, hay que subrayar el incremento de la liquidez y la financiación mediante los microcréditos sociales (como el Banco de las Palmas en Brasil) o los fondos comunitarios obtenidos con la circulación de la moneda social. Entre las ventajas también reseñamos la utilidad de la colaboración con el sector público o con entidades financieras, como cooperativas de crédito (como Chiemgauer, en Baviera, 45. Vid. GISBERT QUERO, J.: Vivir…, p. 89; LIETAER, B.; KENNEDY, M. & ROGERS, J., op. cit., p. 170. 46. Vid. RESERVA DE LA BIOSFERA DE LANZAROTE, op. cit., p. 4. 47. A modo de análisis DAFO se recoge en: YASUYUKI HIROTA, M., Monedas…, pp. 85-92. 48. Vid. LIETAER, B., op. cit., pp. 232 y 298. 301 FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 El rol de la moneda y criptomoneda social en el nuevo contexto económico social y digital (pp. 283-323) o SOL-Violette, en Toulousse)49. Se fortalecen los vínculos entre los productores, compradores y consumidores contribuyendo al restablecimiento del equilibrio en el espacio local50. También se observan, por oposición, desventajas. En ocasiones, tienen un corto ciclo de vida. El rasgo de la voluntariedad de adhesión al sistema, junto con la falta de suficiente apoyo institucional, dificultan la permanencia en el tiempo de estas iniciativas. Muchas fracasan y otras se mantienen en la marginación hasta su desaparición51. Otra debilidad atisbada es su reducido conocimiento entre la población en general y, aun en el supuesto de conocimiento, su baja aceptación y difusión; al encontrarse insertas en una concepción implícita de “monedas para pobres”, para aquellos que no pueden operar de otra forma52. También existe la posibilidad de prohibición de la moneda social por las autoridades competentes53. Para contrarrestarla es recomendable no denominar “moneda” a la moneda social54. Aun cuando la denominación no cambie ni su estructura ni su funcionamiento y aun cuando la moneda social no se oponga a la moneda oficial, ha habido casos de prohibición (como el del proyecto X2, en Totana, Murcia) de las “paramonedas” en el (mal)entender que son contrarias al derecho exclusivo del Banco Central Europeo (BCE) a autorizar la emisión de billetes en euros; que solo pueden ser emitidos por el BCE y los Bancos Centrales nacionales, en virtud del artículo 128.1º del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. No obstante, la Recomendación de la Comisión europea, de 22 de marzo de 2010, sobre el alcance y los efectos del curso legal de los billetes y monedas en euros permite en el artículo 1.a) que las partes acuerden otros medios de pago distintos a los billetes de banco y las monedas en euro. Esta facultad ha sido entendida por la doctrina55 como permiso para poner en circulación medios de intercambio alternativos que no posean el 49. Citados estos ejemplos en: YASUYUKI HIROTA, M., Monedas…, pp. 40-51; RESERVA DE LA BIOSFERA DE LANZAROTE, op. cit., p. 10. 50. Vid. LIETAER, B. & KENNEDY, M.: Monedas regionales. Nuevos instrumentos para una prosperidad sustentable, La Hidra de Lerna Ediciones, Almería, 2008, p. 48; LIETAER, B.; KENNEDY, M. & ROGERS, J., op. cit., pp. 286-291. 51. Vid. GISBERT QUERO, J.: Vivir…, p. 34. 52. Vid. PRIMAVERA, H.: Economía solidaria y monedas sociales: reflexiones sobre movimientos y modelos de desarrollo, RedLASES - Red Latinoamericana de Socioeconomía Solidaria, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, octubre, 2013, p. 13. 53. Vid. YASUYUKI HIROTA, M., Monedas…, p. 89. 54. Ibid., pp. 72 y 89. 55. Ibid., p. 110. 302 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 FECHA ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Macarena Hernández-Bejarano - Marta García Mandaloniz (pp. 283-323) estatus legal de moneda, cuando exista un acuerdo entre las partes. Con acuerdo, las monedas sociales pueden ser o no convertibles a la moneda oficial. En el caso de las monedas locales suele haber equivalencia (1 a 1) a la moneda oficial. En otros casos (como en los bancos de tiempo o en las redes modernas de trueque) puede no recurrirse a la moneda oficial en ningún momento del sistema de intercambio mutuo. En cualquier caso, sean o no convertibles, se ha interpretado56 que su legalidad depende de su circulación en el interior de una “red constituida y limitada”57. E. El riesgo de la moneda social para la economía formal bajo la óptica de la competencia desleal Visto desde la otra cara de la moneda, las desventajas no solo proceden desde el exterior y van contra el nacimiento y el funcionamiento de estas monedas paralelas, sino que ellas también pueden entrañar peligros hacia el mercado. Desde este ángulo contrario, podría plantearse si, ante el vacío legal, las monedas sociales pudieran llegar a ser un elemento distorsionante de la leal competencia por desarrollarse, muchas veces, al margen del cumplimiento de las reglas fiscales y laborales, con los consiguientes efectos negativos que ello pudiera suponer para el mercado formal o formalizado. Los riesgos que pueden entrañar no proceden desde las monedas locales cuando están gestionadas o apoyadas por las municipalidades para el fomento del empleo, sino desde las monedas operativas entre consumidores (“C2C”) sin apoyo municipal. La preocupación se intensifica con el intercambio mutuo de servicios en los bancos de tiempo o de productos en las redes de trueque, que se gestionan al margen de las entidades de la economía social, por parte de agrupaciones vecinales o de particulares. Cuando se ofrecen productos o se prestan servicios a cambio de una moneda de crédito mutuo a un coste nulo o simbólico en la economía informal pudiera llegar a afectarse, en la hipótesis de extenderse y generalizarse, el mercado de productos o servicios de la economía formal. No podemos olvidar el beneficio social que provoca la moneda social en cualquiera de sus modalidades, al aumentar el bienestar económico y social. Permite que actividades cruciales como el intercambio de habilidades, el voluntariado o el trabajo doméstico puedan ser valoradas, recompensadas e intercambiadas58. Empodera a 56. A partir de experiencias francesas, según: RESERVA DE LA BIOSFERA DE LANZAROTE, op. cit., p. 14. 57. Expresión tomada de: Id. 58. Vid. CORRONS GIMÉNEZ, A.F., op. cit., p. 70; citando a: HENDERESON, 1995. 303 FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 El rol de la moneda y criptomoneda social en el nuevo contexto económico social y digital (pp. 283-323) grupos excluidos y desempleados, mejorando su autoestima y confianza. Pero, siendo lo anterior cierto también lo es que en el mercado informal o paralelo en el que se desenvuelve el sistema de crédito mutuo en los bancos de tiempo o en las redes de trueque no suele haber por parte de los oferentes de servicios o de productos ni pagos de las cuotas tributarias ni tampoco pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el empresario formalizado como trabajador autónomo o como sociedad mercantil regular está sometido a la fiscalidad y a la cotización de la Seguridad Social. Con el desarrollo a los sistemas de intercambios mutuos se reconoce y valoriza, en particular, el trabajo informal y, en general, la economía sumergida. Para intentar no afectar a la economía formal o reglamentada, el apoyo que desde las autoridades municipales se ha venido otorgando a los bancos del tiempo se ha ceñido a los sistemas de oferta de servicios no profesionales. Siendo un intercambio de servicios no profesionales a cambio de la “divisa tiempo” pretende evitarse el conflicto con los servicios profesionales pagados con la moneda oficial59. Aun con esta barrera, que distingue los servicios no profesionales del sector económico informal de los servicios profesionales del sector económico formal, quedan dudas de afectación y conflicto porque “quedan huecos legales”. Ante los vacíos legales, cabría cuestionarse si en la hipótesis de desarrollo y extensión de estos “pseudo-trabajos”60, en el supuesto de que dejaran de ser ocasionales y pasasen a ser habituales, pudieran llegar a producirse actos de competencia desleal. Creemos que las operaciones de la economía informal pudieran llegar a provocar efectos contrarios a la leal conducta y la buena fe en el mercado. Podría dañarse una competencia saneada. En tal caso, el derecho de la competencia podría cumplir un papel clave para afrontar y resolver los problemas que generasen quienes desarrollasen una actividad comercial habitual fuera de la reglamentación a través de la moneda social y, en especial, con las redes de trueque en las modalidades “C2C”. Se trataría de sancionar los actos y las prácticas de competencia desleal de quienes actuasen con habitualidad en el mercado desde la informalidad. Combatiendo desde el derecho de la competencia la informalidad se estaría potenciando la formalidad empresarial. Sería un derecho combativo y sancionador de la informalidad y, al tiempo, estimulador de la formalidad no solo en los territorios con una elevada tasa de informalidad, sino en aquellos otros donde pervive la informalidad, acrecentada en épocas cíclicas de crisis, como esta de COVID. 59. Vid. YASUYUKI HIROTA, M.: Monedas…, p. 106. 60. En expresión utilizada, a estos efectos, por SERRANO OLIVARES, R.: “El consumo colaborativo: realidades y problemas jurídicos”. En: Congreso instrumentos normativos para la mejora de las trayectorias laborales en el nuevo contexto demográfico, económico y tecnológico. Universidad de Sevilla, Sevilla, 9 noviembre, 2018. 304 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 FECHA ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Macarena Hernández-Bejarano - Marta García Mandaloniz (pp. 283-323) Porque los conflictos entre la economía formal e informal son susceptibles de plantear perjuicios a los intereses particulares de los empresarios, a los intereses colectivos de los usuarios o al interés público, el camino a recorrer sería que los actos o las prácticas desleales producidas desde el sector informal de la economía pudieran ser examinados por los tribunales y, en su caso, sancionados, para la protección del empresariado, el consumidor o el tráfico económico. Si fueran comportamientos objetivamente contrarios a la exigencia de la buena fe podrían encajar en la cláusula general de la competencia desleal –del artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal–. Como fundamentara la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 20 de junio de 2008 (F.D 3º), la cláusula general “asegura su adaptación a las cambiantes circunstancias del mercado y de las conductas concurrenciales”. Más en concreto, podría haber un acto de competencia desleal por una violación de las normas (laborales o fiscales)61 con la que conseguir una ventaja competitiva significativa de la que valerse en el mercado. Como “no toda infracción de leyes reviste, de suyo, carácter desleal” –en aseveración de la citada sentencia–, para ser relevante, a estos efectos, se recalca que la infracción de la norma habría de proporcionar una ventaja significativa al infractor de la que se prevaleciera en el mercado. Ello significaría –según la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 25 de octubre de 2007– que, derivado de la infracción de una norma jurídica de carácter fiscal o social, hubiera, por ejemplo, un ahorro de costes o de inversión mediante el que el infractor consiguiera “desviar clientela hacia su actividad comercial, industrial o de servicios”, bien por una disminución de los precios de los bienes o servicios o bien por un aumento de su nivel de calidad (F.D 5º). De ser así, ante actos de competencia desleal provocados por los agentes que operan en la economía informal en la que se desenvuelven los bancos de tiempo (sin apoyo municipal) o las redes de trueque, pudieran plantearse demandas por competencia desleal por medio de las acciones civiles que recoge el artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal; ante las que los jueces de lo mercantil habrían de dar una óptima respuesta. 61. La violación de normas como acto de competencia desleal está prevista en el artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal. A la competencia fiscal desleal de los nuevos modelos económicos aludiría el Dictamen exploratorio del Comité Económico y Social Europeo sobre los nuevos modelos económicos sostenibles, de 18 de octubre de 2017, p. 63. 305 FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 El rol de la moneda y criptomoneda social en el nuevo contexto económico social y digital (pp. 283-323) III. La criptomoneda social como promotor y actor de la economía social y digital Cuestiones y dudas aparecen ante la inexistencia de una regulación específica del amplio fenómeno de las monedas sociales. Las cuestiones y los riesgos se agrandan cuando las monedas sociales se virtualizan. Para la prevención y el combate de la evasión de impuestos, del lavado de activos o de la financiación del terrorismo susceptibles de derivar de las monedas digitales, el derecho puede cumplir un papel protagonista. Las recientes iniciativas europeas de regulación financiera en este campo, de cara a la prevención de tales riesgos, se analizarán en un próximo subepígrafe. En el que ahora se abre, se examinarán las funciones que cumplen las monedas virtuales con fines sociales. A. Los fines y las funciones de la criptomoneda social La propagación de las monedas complementarias se facilita con la estructuración de redes que se ven facilitadas por las plataformas digitales “peer to peer” o “P2P”. Con las experiencias digitales de intercambio se da un paso de gigante desde la localidad a la globalidad, en lo que viene conociéndose como “glocalidad”. Ejemplo conocido de la “glocalización” es el “Sistema de Intercambio en Comunidad” (CES)62, surgido en Sudáfrica, con un directorio de los bienes y servicios ofrecidos y solicitados por los usuarios registrados, donde el intercambio se realiza a modo de comercio (mutuo) internacional. Dentro de nuestras fronteras, muchas monedas sociales actúan en plataformas electrónicas, incluyendo tarjetas electrónicas y transacciones con teléfonos inteligentes, a través de app. También nacen otras exclusivamente en formato digital, como “REC” o “Vilawat”63. No solo las redes se electronifican, también las monedas sociales se digitalizan. La digitalización es una constante que afecta a las monedas sociales que nacen o se convierten en virtuales. El rápido adelanto tecnológico ha deparado, incluso, el uso de las cadenas de bloques o, en su conocido término en inglés, blockchain. Bien que aparecida en 2009 esta tecnología distribuida y descentralizada para la pionera moneda digital bitcoin, la extensión de su aplicación a otras no ha parado de crecer en los últimos años a un 62. https://www.community-exchange.org/index_es.asp [última consulta: 15-09-2020]. 63. “REC” es el recurso electrónico ciudadano de Barcelona y “Vilawat” de Viladecans. Merece reseñar que ambas iniciativas han contado con asesoramiento jurídico para evitar el blanqueo de capitales. 306 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 FECHA ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Macarena Hernández-Bejarano - Marta García Mandaloniz (pp. 283-323) ritmo acelerado hasta contabilizarse actualmente más de tres mil ochocientas64. Este crecimiento ha venido acompasado de las ingentes ganancias económicas que en ocasiones han conseguido los inversores por las altas fluctuaciones del precio, dependientes de su escasez y demanda65; ejemplificadas en la elevada subida del precio de bitcoin desde 2013 a 2017. El valor de bitcoin, de Ethereum o litecoin y de otras criptomonedas fiduciarias que operan como medio de intercambio se determina, en efec- to, por las fluctuaciones ocasionadas en el mercado, en función de cuál sea su oferta y demanda. Las monedas virtuales fiduciarias más conocidas (ejemplificadas en bitcoin y Ethereum) se han venido utilizando con fines especulativos66. La especulación está en su origen y desarrollo. La especulación ha venido marcando el itinerario de estas y otras muchas criptodivisas. La especulación –como nota característica de las criptomonedas fiduciarias más conocidas– es, sin embargo, la nota diferenciadora respecto de otras criptomonedas (como libra, truecoin, tether, DAI o G-Coin) que han ido apareciendo en la escena monetaria digital, evitando o minimizando la especulación. Para paliar las altas fluctuaciones en el precio han surgido y se han multiplicado las denominadas “criptomonedas estables” o “stablecoin”67. Con ellas se reduce la volatilidad y, con ello, el elevado riesgo. La reducción es mediante el respaldo de un valor externo (bien una “moneda fíat” o “dinero decreto”, como el dólar, el euro o el yen; bien otra criptomoneda; o bien un bien inmueble o mueble, como el oro). La reducción de la fluctuación también puede estar no respaldada, pero sí controlada por algoritmos y contratos inteligentes (o smart contracts). El valor estable del precio que garantizan las “stablecoin” se alza en un lugar seguro para la inversión en tiempos de incertidumbre económica como la que se (sobre)vive con el período COVID. También en regiones o zonas marcadas fuertemente por la crisis, la corrupción o la inestabilidad económico-financiera pueden convertirse en un medio para la inclusión financiera por favorecer el acceso a servicios financieros que antes estaban cerrados a los colectivos desfavorecidos. Desde este último punto 64. A 15 de septiembre de 2020 se contabilizaban 3.839 criptomonedas. https://es.investing.com/crypto/ currencies [última consulta: 15-09- 2020]. 65. Vid. PUENTE MONTIEL, A.: “Dinero alternativo y ética: criptomonedas, criptodivisas y monedas sociales”, Blog Miscelánea natural, 24 julio, 2020. 66. Id. Asimismo, vid. YASUYUKI HIROTA, M.: “Bitcoin, ¿es una moneda social?: semejanzas y diferencias entre las criptomonedas y las monedas sociales”, Blog Alterconsumismo, 5 octubre, 2010; TORRENS, L., op. cit., p. 201. 67. Más de doscientas “stablecoins”, desde inicios de 2017, según: “¿Qué son las stablecoins? ¿Para qué se utilizan las monedas estables?”, disponible en: https://criptomonedasweb.com/que-son-las-stablecoins-para- que-se-utilizan-las-monedas-estables/ [última consulta: 15-09-2020]. 307 FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 El rol de la moneda y criptomoneda social en el nuevo contexto económico social y digital (pp. 283-323) de vista, puede defenderse que las “stablecoins” tienen cierta finalidad social, aun cuando no sea la atención al fin social el motivo ni de su creación ni de su expansión. Ahora bien, en la escena monetaria digital también han ido apareciendo otros proyectos de criptomonedas que, evitando o minimizando la especulación y garantizando su convertibilidad bien en la “moneda fíat” o bien en productos o servicios, han nacido y crecido para atender una finalidad propiamente social. Ejemplo de “criptomoneda social” propiamente dicha es el “Faircoin”. Creada en 2014, usa la tecnología blockchain y se engloba en el proyecto global “FairCoop”; como cooperativa abierta, autoorganizada y mundial. Se califica como una herramienta justa, segura, descentralizada y ahorradora de recursos68. Otro ejemplo es el proyecto sudafricano UBU, apoyado en dos criptomonedas (UBU y UBX) para implantar la renta básica universal (UBI: universal basic income), con el objetivo de que los inversores con o sin ingresos reciban un pago fijo periódico. Aunando también la universal basic income con blockchain para multiplicar el movimiento en auge de la renta básica universal, con el ánimo de aliviar la pobreza mediante la revolución de las criptomonedas, otro proyecto conocido es Manna UBI. Teniendo este fin de distribución periódica de rentas sin discriminación, estos proyectos son promotores de la economía social. También son actores de ella, en tanto su gestión corre a cargo de entidades sin ánimo de lucro, como las fundaciones69. Los recursos por repartir entre las personas registradas como usuarios en este tipo de plataformas de renta básica proceden de inversores que realizan micro-donaciones a través de la financiación participativa o crowdfunding. Los recursos atraídos suelen ser, sin embargo, escasos. La falta de atracción de inversores es la nota común de las criptomonedas sociales70. Pero, no solo hay riesgo interno de fracaso, por la no atracción de suficientes recursos. También hay riesgo externo de fraude procedente de la duplicación de cuentas registradas en las plataformas por parte de un mismo individuo-usuario, que trata de prevenirse71 con procesos de verificación de las cuentas de los usuarios por parte de las entidades gestoras de las criptomonedas sociales. También existen riesgos internos de estafa: algunos proyectos con supuestas finalidades sociales son puestos en marcha para recaudar sin distribuir72. 68. Crítica al faircoin hay en: PUENTE MONTIEL, A., op. cit. 69. Concretada la fundación en el caso de Manna UBI en: People’s Currency Foundation. 70. https://coinrevolution.com [última consulta: 15-09-2020]. 71. Por ejemplo, desde la web de Manna: https://www.mannabase.com/ [última consulta: 15-09-2020]. 72. https://coinrevolution.com [última consulta: 15-09-2020]. 314 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 FECHA ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Macarena Hernández-Bejarano - Marta García Mandaloniz (pp. 283-323) V. El marco normativo de los sistemas monetarios sociales: propuestas de actuación El derecho ha de atender los cambios y riesgos que provoca la tecnología DLT en la economía social por medio de la criptomoneda social. Pero no puede desatender los cambios y riesgos que pueda provocar la moneda social no virtual o la virtual sin tecnología blockchain, en determinadas modalidades (como las redes de trueque o los bancos de tiempo), para la economía formal o reglamentada. Evidenciados los beneficios que derivan, en general, de la moneda no oficial, conviene prestar atención a los efectos negativos que en algunos supuestos pudiera causar la ausencia de su regulación88. Fenómenos como la diversidad tipológica de las experiencias, su carácter localista, su irregular permanencia en el tiempo, la falta de suficiente apoyo público, su limitado volumen económico e, incluso, el recelo de una parte de los defensores de estas experiencias por someterlas a un marco regulatorio, pueden haber influido en restar interés a la cuestión de la conveniencia de la regulación de la moneda social. El interés prioritario por la regulación se ha centrado en las criptomonedas en general, alertando de los riesgos de su uso y sometiéndolas al control de la tributación. Ese interés sigue siendo prioritario con la incipiente propuesta de reglamento comunitario. Pero, el interés por la regulación también convendría centrarlo, a nuestro parecer, en las monedas sociales que operan bien en soporte físico o bien en soporte digital sin la tecnología blockchain. Para estas otras se redactan, a continuación, algunas propuestas de actuación. A. Una propuesta de actuación fiscal La primera vía regulatoria por concretar afectaría a la fiscalidad. Para valorar esta cuestión habría que prestar atención a dos aspectos fundamentales: a la finalidad con la que se utilizan estos sistemas y al formato elegido para su implementación, que determinaría la sujeción o no a las reglas impositivas. Por lo que se refiere al primer aspecto, si los intercambios con moneda social fuesen profesionales, empresariales o comerciales, en principio, deberían tener el mismo tratamiento que los intercambios en moneda oficial y, por tanto, deberían quedar sujetos a tributación. Así, deberían quedar sujetas a dichas reglas la entrega de bonos o cheques cuando se efectúen en una relación laboral, profesional o empresarial. Fuera 88. En extenso, léase: HERNÁNDEZ-BEJARANO, M., op. cit., p. 11. 315 FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 El rol de la moneda y criptomoneda social en el nuevo contexto económico social y digital (pp. 283-323) de ese ámbito de actuación podría plantearse la sujeción al IRPF como una ganancia patrimonial (arts. 17 y 34 LIRPF). No obstante, algunos defensores de estas experiencias se muestran contrarios a su sujeción fiscal y defienden su exención por razón del colectivo al que van dirigidos (personas sin recursos, pensionistas, amas de casa o desempleados)89. Otros mantienen una postura más flexible y dirigen su atención no tanto al colectivo, sino al beneficio social que aporta la experiencia. Así, a la hora de establecer su tributación valoran la contribución de estos instrumentos a la resolución de problemas sociales que, de otro modo, deberían financiarse con impuestos90. Apuntan la no sujeción a tributación cuando la reducción en el gasto social generada con estos sistemas supere los ingresos fiscales que pudieran obtenerse sometiéndolas a tributación. Una posible vía intermedia que viene aplicándose en algunos países consiste en establecer un tope cuantitativo exento de gravamen, superado el cual la transacción quedaría sujeta a tributación cuando la actividad sea repetitiva o profesional (como es el caso del “Système d’Echange Locale”91 –SEL– en Francia)92. Por lo que hace al segundo aspecto, esto es, al formato elegido para su implementación, la tributación por el IVA dependerá de si la moneda adopta o no la forma de un “bono”. Se entiende por tal “un instrumento que debe aceptarse como contraprestación total o parcial de una entrega de bienes o prestación de servicios cuando los bienes que se vayan a entregar o los servicios que se vayan a prestar o la identidad de los posibles suministradores o prestadores hayan de constar, ya sea en el propio instrumento o en la documentación correspondiente, incluidas las condiciones de uso del instrumento”. Conforme a la citada regla establecida por la Directiva (UE) 2016/1065 del Consejo de 27-6-2016, si la moneda adopta el formato de un bono en el que conste el nombre del proveedor del bien o del servicio por el que se canjea el bono, dicha entrega quedaría exenta de tributación por IVA. Este sería el caso de la entrega de vales o cheques para ser utilizados en los comercios locales para la adquisición de bienes o servicios (como la Ossetana, en el municipio de San Juan de Aznalfarache). En caso contrario, quedarían sujetas y no exentas de tributación. 89. Vid. GISBERT QUERO, J.: Vivir…, p. 33. 90. Vid. LIETAER, B.; KENNEDY, M. & ROGERS, J., op. cit., pp. 90-91. 91. Sobre esta figura francesa puede consultarse, por ejemplo: BLANC, J.; FERRATON, C. & MALANDRIN, G.: “Les systèmes d´échange local”, Hérmes, La Revue, nº 36(2), 2003, pp. 91-99. DOI: https://doi.org/10.4267/2042/9363 92. Vid. LIETAER, B.; KENNEDY, M. & ROGERS, J., op. cit., p. 91. 316 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 FECHA ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Macarena Hernández-Bejarano - Marta García Mandaloniz (pp. 283-323) B. Otra propuesta de actuación laboral y de protección social Si la primera vía regulatoria a concretar afectaría al derecho público y, en especial, al derecho fiscal, para la sujeción a tributación de las transacciones realizadas, la segunda vía regulatoria afectaría al derecho privado. En particular, al derecho civil, por el tipo de vínculo obligacional derivado de la transacción (un arrendamiento de servicios, por ejemplo); al derecho mercantil, por la posible afectación (ya analizada) al derecho de la leal competencia; y al derecho laboral, por el posible carácter laboral o profesional de los intercambios que implicaría la correspondiente cotización a la Seguridad Social. Debido a que estos sistemas alternativos acogen actividades diversas, resulta necesario conocer el rol con el que los participantes intervienen en cada transacción. Ello permitirá averiguar cuál es el tipo de vínculo –jurídico o no– que puede existir cuando se realizan estos intercambios y, en consecuencia, su posible sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico-privado. Esta tarea se presenta compleja. La complejidad deriva de los distintos roles con los que un sujeto puede actuar. Una persona puede recibir todo o parte de su salario en moneda social –rol trabajador– que puede gastar en la obtención de bienes o servicios –rol consumidor– o pagar impuestos –rol contribuyente–. Puede también producir bienes o servicios para intercambiar por otros para su propio consumo –rol “prosumidor”–, para venderlos –rol empresarial– o para donarlos –rol voluntariado–. Quien asuma el rol de trabajador debe quedar protegido por las normas laborales y de la Seguridad Social. Y ello con independencia de cuál sea el instrumento con el que se haga efectiva su remuneración (en efectivo, en especie o en moneda no oficial). Lo contrario sería un negocio simulado que vulneraría los derechos laborales del trabajador y que supondría un enriquecimiento injusto y contrario a derecho para quien de ello se beneficiara. Estarían dentro del ámbito laboral las personas que participasen en estos sistemas prestando sus servicios como profesionales para la gestión de estas experiencias y los trabajadores que prestasen sus servicios en empresas que utilizasen una moneda no oficial (a modo de bonos o vales) para abonar todo o parte del salario. La complejidad también deriva porque los sistemas de intercambios mutuos se desenvuelven con un componente altruista elevado, bien por el carácter voluntario de sus promotores, o bien porque, junto a la propia actividad de intercambio, se desarrollan actividades de benevolencia. Envueltos en un ámbito de benevolencia, los intercambios discurren en la economía informal con trabajos no remunerados o de escasos ingresos que se realizan a título de buena vecindad, ajenos al cumplimiento de las reglas laborales y de la Seguridad Social. Es una de las denominadas zonas 317 FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 El rol de la moneda y criptomoneda social en el nuevo contexto económico social y digital (pp. 283-323) grises del Derecho del Trabajo de creciente importancia que podría ocasionar problemas si se utilizara para eludir las obligaciones fiscales y de Seguridad Social o no se identificaran de forma adecuada las actividades llevadas a cabo, al mezclarse con otras de voluntariado93. Cuando el intercambio es de servicios y se utiliza como instrumento de intercambio el valor tiempo sucede, en ocasiones, que la experiencia se desarrolla entremezclándose con actividades de voluntariado. Esto hace que los rasgos que caracterizan al intercambio gratuito de servicios por tiempo se diluyan y que no exista diferencia entre el rol de consumidor/colaborador, propio de estas relaciones colaborativas, y el rol de voluntariado. Ello tiene lugar cuando se deja a la discrecionalidad de quien recibe el servicio la decisión de realizar o no otro servicio a favor de un tercero. Estas situaciones son propias del voluntariado social. El voluntariado es una figura muy porosa y con un régimen jurídico diferente según el ámbito territorial. Así, esta figura del voluntariado queda asimilada o confundida en la regulación del banco municipal de tiempo en Galicia cuando el artículo 97 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, establece que el intercambio de servicios es opcional e identifica a los partícipes como “personas voluntarias”; siéndoles de aplicación “los derechos y los deberes previstos en la normativa de aplicación sobre voluntariado social, establecidos en la legislación vigente”. La Comunidad Autónoma de Galicia es la única región del país de la que tenemos constancia de una labor normativa en el ámbito de la moneda social, en particular en la modalidad de banco de tiempo. Se ha plasmado en los artículos 96 a 99 del citado Decreto Legislativo 2/2015, por el que se crean y regulan los bancos municipales de tiempo. En otras autonomías, como Andalucía, el anterior gobierno regional mostró interés por establecer un marco legal e institucional para impulsar iniciativas de monedas sociales promovidas o participadas por los entes locales, pero ese interés quedó paralizado. En vez de parálisis ha habido impulso en Francia, con la Loi n° 2014-856, du 31 juillet 2014, relative à l’Économie Sociale et Solidaire, que reconoce la emisión de moneda social por parte de las entidades de la economía social y procede a establecer un régimen fiscal para regular los intercambios instrumentados en las monedas locales (SEL)94 cuando tengan un carácter habitual o profesional. Opinamos que 93. Sobre los trabajos de voluntariado que se consideran relaciones laborales encubiertas, léase: BAVIERA, I.: “Situaciones de empleo irregular y fraude a la Seguridad Social en los trabajos de voluntariado”, Revista Ius Canonicum, vol. 54(108), 2014, pp. 647 y ss. Handle: https://hdl.handle.net/10171/42198 94. Vid. LIETAER, B.; KENNEDY, M. & ROGERS, J., op. cit., p. 91. 318 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 FECHA ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Macarena Hernández-Bejarano - Marta García Mandaloniz (pp. 283-323) este podría ser un ejemplo que seguir por el reconocimiento legal y la aplicación del régimen fiscal. Además de reconocimiento legal y regulación fiscal, habría necesidad de enlazar las monedas sociales con los sistemas de Seguridad Social y protección social. Como hemos comentado, la mayoría de los actuales sistemas monetarios sociales funcionan sin sujeción al cumplimiento de las reglas laborales y de Seguridad Social. Más allá de la posible existencia de relaciones que pudieran tildarse de laborales y que implicarían la sujeción a las reglas del ordenamiento laboral en aquellos supuestos en los que así se determinase, la cuestión a debatir constituye una necesidad básica: la extensión de un nivel de protección, siquiera mínimo, a los sujetos que intervienen en estos intercambios, fundamentalmente en los modernos sistemas de trueque o en los bancos de tiempo. El interés se centra en estos dos modelos concretos porque en ellos participan muchas personas excluidas del mercado formal que, por su situación de origen (amas de casa o desempleados sin derecho a prestación), tienen nula o escasa protección social. Y estos sistemas de transacciones, pese a los beneficios o ventajas que a nivel económico, personal o social pudieran aportarles, deja sin resolver uno de los principales problemas a los que se enfrentan sus partícipes: precisamente, la ausencia de cobertura social básica por la actividad que realizan (la entrega de un bien o la prestación de un servicio); manteniéndoles en una situación de vulnerabilidad, al estar vinculada la protección con la cotización a la Seguridad Social. Lo dicho conduce a la necesaria adecuación de los sistemas de seguridad y protección social a estas realidades de intercambio mutuo. Una posible alternativa sería el recurso a las entidades de la economía social como gestoras de estos modelos alternativos de intercambios. Siendo gestora una entidad de economía social (sea una cooperativa, una fundación o una asociación que ejerza una actividad empresarial) las actividades realizadas, además de cumplir con los objetivos sociales establecidos por estas experiencias, conllevarían otros objetivos no menos importantes, como son la cobertura de los servicios sociales y de aseguramiento cooperativizados y la integración de sus partícipes (socios-trabajadores) en el mercado formal, en particular, en la economía social formal. Experiencias de intercambio con monedas sociales gestionadas por entidades de la economía social y, en concreto, por cooperativas ya existen en España. Las iniciativas puestas en marcha pueden dividirse en dos tipos. Un primer tipo se sirve del modelo cooperativo para desarrollar sistemas de intercambio de carácter comercial que tienen por objeto dinamizar el comercio local. Para ello, la clase de cooperativa elegida es la cooperativa de consumo. Es el caso, por ejemplo, del “Proyecto Ekhilur, S. Coop.”. Se trata de un sistema de intercambio de bienes y servicios, puesto en práctica en la ciudad de Bilbao en 2018, que funciona a través de una cooperativa 319 FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 El rol de la moneda y criptomoneda social en el nuevo contexto económico social y digital (pp. 283-323) integrada por consumidores, empresas, asociaciones y entidades locales. Su moneda social es el “Ekhilur”. Con ella pueden abonarse productos y servicios y obtener descuentos en los comercios asociados a la cooperativa por medio de una tarjeta prepago. Ejemplo de un segundo tipo es la “Cooperativa Integral Catalana” (CIC), como formato cooperativo mixto que, desde 2010, reúne actividades múltiples de diferentes tipos de cooperativas (de consumo y de servicios). Se le identifica como cooperativa integral, reuniendo distintas redes de intercambio con moneda social que funcionan en el área geográfica catalana. Sus intercambios se realizan vía digital mediante la plataforma informática Comunity Exchange System (CES). Pero, hasta la fecha, no nos consta que otros modelos de intercambio, como los bancos de tiempo o los modelos de trueque, tipo LETS, funcionen en España siendo gestionados por entidades de la economía social, sean fundaciones o cooperativas, sino por agrupaciones de particulares, consumidores o vecinos. Es en estos casos “C2C” donde los problemas, de un lado, de posible competencia desleal, por el incumplimiento de las normas de corte laboral y fiscal que proporcionen una ventaja significativa de la que prevalerse en el tráfico mercantil, y, de otro, de falta de protección social se agudizan por la ausencia de una regulación. VI. La moneda y criptomoneda social regulada e integrada en la economía social y digital como motor de la sostenibilidad Por una regulación que sea proporcional a los usos, las modalidades y los riesgos de la moneda no oficial, sea en formato tradicional, virtual o cripto, que la reconozca y regule para su desenvolvimiento en el seno de la economía formal abogamos desde el presente trabajo de investigación. Llegamos a su punto final con el deseo de valorizar este instrumento alternativo de intercambios para contribuir a la satisfacción de necesidades económicas y sociales (como el empleo en zonas con alta tasa de desempleo) que no estén cubiertas por la moneda oficial. Si se aprobara un adecuado marco normativo que dotara de seguridad sin restrictivos requerimientos legales, la moneda social en cualquiera de sus modalidades (también en los sistemas de trueque y en los bancos de tiempo) y con cualquier formato, digital o tradicional, tendría la capacidad de actuar como uno de los motores de un “modelo económico más inclusivo y participativo”, en expresión tomada del Comité Económico y Social Europeo en su Dictamen exploratorio sobre los nuevos modelos económicos sostenibles de 18 de octubre de 2017. Bajo los principios de la participación, la colaboración y la inclusión, la moneda y la criptomoneda social 320 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 FECHA ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Macarena Hernández-Bejarano - Marta García Mandaloniz (pp. 283-323) pudieran potenciar un crecimiento económico sostenible susceptible de responder a problemas actuales, como el desempleo. Favorecerían el empleo de colectivos desempleados y desfavorecidos. El empleo por crear no sería –de ser una moneda o criptomoneda social regulada e integrada en la economía social– un “pseudo-trabajo” sino un trabajo formal, estructurado bajo fórmulas colaborativas. Con fundaciones, asociaciones o cooperativas como entidades gestoras y con apoyo institucional público, el intercambio alternativo puede suponer un paso más en el arduo y largo camino de la economía sostenible hacia la que se dirige Europa en 2030. La Comisión europea presentaba, en enero de 2019, un documento de reflexión sobre una Europa más sostenible en 203095; como continuación de las reflexiones y escenarios que abriera, en marzo de 2017, en el Libro Blanco sobre el futuro de Europa. Bajo este extenso debate está el firme compromiso de la UE de cumplir con los diecisiete ODS de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. Las nuevas contribuciones y actuaciones de la UE han de garantizar un futuro sostenible. En ese escenario futuro de transición hacia la consecución de un mayor nivel de sostenibilidad, plantea la Comisión europea “cambiar los modelos de consumo y producción”, garantizando “una transición socialmente justa” y promoviendo “los derechos sociales y el bienestar para todos”. En ese cambio de los modelos productivos consideramos que pudiera hallar un destacado lugar una moneda y criptomoneda social regulada e integrada en la economía social, como estímulo para una economía digital y sostenible. Estableciendo un régimen jurídico fiscal, laboral y de Seguridad Social para la moneda social y controlando los riesgos de las criptomonedas sociales, el derecho podría contribuir a redirigir el modelo económico (en proceso de revisión) a la satisfacción de las necesidades sociales buscando alcanzar la aspiración de más sostenibilidad. 95. Citado supra en la nota a pie de página nº 2. 321 FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 El rol de la moneda y criptomoneda social en el nuevo contexto económico social y digital (pp. 283-323) Bibliografía BAVIERA, I.: “Situaciones de empleo irregular y fraude a la Seguridad Social en los trabajos de voluntariado”, Revista Ius Canonicum, vol. 54(108), 2014, pp. 639- 662. Handle: https://hdl.handle.net/10171/42198 BLANC, J.; FERRATON, C. & MALANDRIN, G.: “Les systèmes d´échange local”, Hérmes, La Revue, nº 36(2), 2003, pp. 91-99. DOI: https://doi.org/10.4267/2042/9363 BLANCO BAREA, M.J. & FERNÁNDEZ HERNANDO, D.: “Banco de tiempo en clave jurídica y de género”, Diario La Ley, nº 9028, 25 julio, 2017. CORRONS GIMÉNEZ, A.F.: Análisis de la influencia de los valores humanos y las actitudes en el proceso de adopción de redes virtuales de intercambio no monetario [Tesis Doctoral, Universitat Jaume I], Castelló de la Plana, diciembre, 2017. Handle: http://hdl.handle.net/10803/461173 CORTÉS GARCÍA, F.J.: Las monedas sociales (Cuadernos de divulgación de la RSC y de la ética empresarial en Cajamar, nº 4, Colección finanzas éticas), CAJAMAR, Almería, 2008. DÍEZ-PICAZO, L. & GULLÓN, A.: Sistema de Derecho Civil, vol. II, Editorial Tecnos, Madrid, 1985. GARCÍA MANDALONIZ, M.: “Cooperativas y monedas sociales”. En: Congreso instrumentos normativos para la mejora de las trayectorias laborales en el nuevo contexto demográfico, económico y tecnológico, Universidad de Sevilla, Sevilla, 9 noviembre, 2018. GARCÍA MANDALONIZ, M.: Una sociedad mercantil simplificada y digitalizada. Un entorno emprendedor innovador, inclusivo y sostenible, Dykinson, Madrid, 2020. Handle: http://hdl.handle.net/10016/30924 GARCÍA MEXÍA, P.: “Del ciberderecho al criptoderecho. La criptorregulación”. En: Criptoderecho. La regulación de blockchain (dir. GARCÍA MEXÍA, P.), La Ley-Wolters Kluwer, Madrid, diciembre, 2018, cap. II. GESELL, S.: El orden económico natural por libremoneda y libretierra, E. F. Gesell, Buenos Aires, 1916. GISBERT QUERO, J.: Una moneda solidaria para promover la economía y el comercio local, Lanzarote, 14 diciembre, 2013. GISBERT QUERO, J.: Vivir sin empleo. Trueque, bancos de tiempo, monedas sociales y otras alternativas, Los Libros del Lince, Barcelona, 2010. 322 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 FECHA ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Macarena Hernández-Bejarano - Marta García Mandaloniz (pp. 283-323) HERNÁNDEZ-BEJARANO, M.: “Los sistemas de intercambios en moneda no oficial como instrumento para la mejora de las necesidades sociales”, Revista Aranzadi Doctrinal, nº 3, 2019. HOUBEN, R. & SNYERS, A.: Cryptocurrencies and blockchain. Legal context and implications for financial crime, money laundering and tax evasion, Parlamento Europeo, Bruselas, junio, 2018. IBÁÑEZ JIMÉNEZ, J.W.: Blockchain: primeras cuestiones en el ordenamiento español, Dykinson, Madrid, 2018. LAGARDE, C.: “Central Banking and fintech – A brave new World?”, Blog International Monetary Fund, 9 septiembre, 2017. LIETAER, B.: El futuro del dinero. Cómo crear nueva riqueza, trabajo y un mundo más sensato, Errepar/Longseller, Buenos Aires, 2005. LIETAER, B. & KENNEDY, M.: Monedas regionales, Nuevos instrumentos para una prosperidad sustentable, La Hidra de Lerna Ediciones, Almería, 2008. LIETAER, B.; KENNEDY, M. & ROGERS, J.: El dinero de la gente. Monedas locales y soberanía económica, Icaria, Barcelona, 2015. MCLEAY, M.; RADIA, A. & THOMAS, R.: “El dinero en la economía moderna: una introducción”, Revista de Economía Institucional, vol. 17(33), julio-diciem- bre, 2015, pp. 333-353. DOI: https://doi.org/10.18601/01245996.v17n33.15 OLIVA LEÓN, R.: “Regulación legal del bitcoin y de otras criptomonedas en España”, Blog Algoritmo Legal, 14 marzo, 2018 (actualizado a 26 diciembre, 2018). ORZI, R.: La moneda social como lazo social. Su viabilidad actual y su proyección futura en el marco de una posible “otra economía” [Tesis doctoral, Universidad de Buenos Aires], Buenos Aires, 2017. Handle: http://repositorio.filo.uba.ar/handle/filodigital/5998 PARRONDO, L.: “Tecnología blockchain, una nueva era para la empresa”, Revista de Contabilidad y Dirección, vol. 27, 2018, pp. 11-31. PRIMAVERA, H.: “Moneda social: ¿gattopardismo o ruptura de paradigma?”, POLIS, Revista Latinoamericana, nº 2, 2002. URL: http://journals.openedition.org/polis/7872 PRIMAVERA, H.: Economía solidaria y monedas sociales: reflexiones sobre movimientos y modelos de desarrollo, RedLASES - Red Latinoamericana de Socioeconomía Solidaria, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, octubre 2013. PUENTE MONTIEL, A.: “Dinero alternativo y ética: criptomonedas, criptodivisas y monedas sociales”, Blog Miscelánea natural, 24 julio, 2020. RESERVA DE LA BIOSFERA DE LANZAROTE: La moneda social. Instrumento de desarrollo local y sostenible. Preguntas más frecuentes, Reserva de la Biosfera de Lanzarote, Lanzarote, diciembre, 2013. 323 FECHA DE ENTRADA: 13/09/2019 CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa FECHA DE ACEPTACIÓN: 11/11/2020 Nº 37/2020 - DOI: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.15791 El rol de la moneda y criptomoneda social en el nuevo contexto económico social y digital (pp. 283-323) SERRANO OLIVARES, R.: “El consumo colaborativo: realidades y problemas jurídicos”. En: Congreso instrumentos normativos para la mejora de las trayectorias laborales en el nuevo contexto demográfico, económico y tecnológico. Universidad de Sevilla, Sevilla, 9 noviembre, 2018. TORRENS, L.: “Moneda social en Barcelona”, Revista de Economía Crítica, nº 22, 2016, pp. 200-206. TSUKERMAN, M.: “The block is hot: a survey of the state of bitcoin regulation and suggestions for the future”, Berkeley Technology Law Journal, vol. 30, julio, 2015, pp. 1127-1170. SSRN: https://ssrn.com/abstract=2587421 UTRILLA TRINIDAD, J.M.; PERALES ECEIZA, A. & FREUND. M.: “Dinero de emisión pública: Hacia un rediseño del sistema monetario”. En: IV Conferencia Internacional: Monedas Sociales y Complementarias. Dinero, conciencia y valores para el cambio social, Universitat Oberta de Catalunya (UOC), Barcelona, 12 mayo, 2017. VON PRITTWIZT, C.: Aproximación crítica a la monedad social española: de los billetes municipales al auxilio social con moneda complementaria (1936-2016) [Tesis Doctoral, Universidad de Jaén], Jaén, 27 octubre, 2017. DOI: https://doi.org/10.13140/RG.2.2.35342.72000 YASUYUKI HIROTA, M.: Monedas sociales y complementarias (MSCs): experiencias, su papel en la economía social, estrategias, marketing y políticas públicas [Tesis Doctoral, Universitat de València], València, diciembre, 2012. Handle: http://hdl.handle.net/10550/60937 YASUYUKI HIROTA, M.: “Bitcoin, ¿es una moneda social?: semejanzas y diferencias entre las criptomonedas y las monedas sociales”, Blog Alterconsumismo, 5 octubre, 2010.