El Consulado de Cádiz en tiempos del Marqués de la Ensenada (1743 -1754)
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25 EL COSULADO DE CÁDIZ E TIEMPOS DEL MARQUES DE ESEADA (1743- 1754). FERADO FERÁDEZ GOZÁLEZ. El traslado del Consulado de Sevilla a Cádiz supuso el cambio geográfico de la sede social de este organismo, pero no afectó a su estructura interna. Prueba de esta continuidad fue que las ordenanzas de 1556 siguieron vigentes durante el S.XVIII, manteniéndose también sin cambios importantes durante los tres siglos las facultades otorgadas a la Universidad de Cargadores a Indias. No olvidemos que el Consulado fue en cierta forma una "asociación gremial" que trató a veces con éxito y otras sin él, de defender sus intereses de grupo frente a instituciones y personas que intentaron arrogarse los privilegios y concesiones que la Corona le hizo a lo largo de la historia. No obstante, en los años que estuvo al frente del gobierno el Marqués de la Ensenada se produjeron una serie de acontecimientos que repercutieron de forma directa en el comercio con las Indias. Sin lugar a dudas el hecho más significativo, y también el más conocido, fue el establecimiento de registros sueltos para comerciar con América, en detrimento del régimen de flotas y galeones, que supuso un notable avance en la relación comercial de España con sus colonias, e igualmente contribuyó al despegue económico y comercial de regiones que hasta entonces habían estado relegadas a un plano secundario, como el Río de la Plata y Chile. Pero, asimismo, en esta época se aplicaron determinadas medidas que, aunque no son tan conocidas por la gran mayoría, no por ello tuvieron menor transcendencia. Este fue el caso de la nueva matrícula de comercio que se formó desde 1742, dando lugar de esta forma a la entrada de genízaros en ella, como ya sucedía antes de 1730. Tampoco podemos olvidamos de la reestructuración del sistema electoral para las elecciones de cónsules, o del Real Reglamento de 1741. Sin bien la mayoría de estos cambios se produjeron en tiempos de Don José del Campillo, es indudable que sin la política continuista que adoptó el Marqués de la Ensenada estos temas no hubiera seguido adelante. Por ello, no debe extrañar que hagamos partícipe al Marqués de la Ensenada de estas innovaciones, ya que en definitiva fue bajo su mandato cuando acabaron por fructificar tales medidas. Basándonos en este supuesto, hemos tratado de sacar a la luz la actitud que adoptó el consulado gaditano frente a tres innovaciones que afectaron
26 sensiblemente a su régimen interno: el sistema electoral, la matrícula de comercio y el reglamento de 1741. El sistema electoral En el XVIII, a raíz del traslado del Consulado a Cádiz, se produjeron nuevas tensiones entre los comerciantes de Cádiz y Sevilla. El origen de la disputa fue el cambio realizado en el sistema de celebración de elecciones que llevó implícito este traslado de sede, ordenado por la Corona en la Real Cédula de 12 de mayo 1717. En esta cédula se dispuso además que a partir de esa fecha se eligieran tres cónsules, dos pertenecientes a la ciudad de Sevilla y uno a la de Cádiz, escogidos por treinta electores, de los cuales veinte serían de Sevilla y diez de Cádiz. Igualmente en dicha cédula se recogió que las elecciones de 1718 se celebraran en Sevilla y las de los años venideros en donde radicara el Tribunal del Consulado, o sea, en Cádiz 1 . El fin perseguido por los mentores de la Real Cédula de 1717 no fue otro que zanjar definitivamente la rivalidad por la posesión del monopolio comercial con América, que existió en los siglos anteriores entre las ciudades de Sevilla y Cádiz. El resultado pretendido no fue el deseado, pues lejos de acabar con esta disputa lo que se consiguió fue acrecentarla. Entre otras razones porque a pesar de las protestas que hizo el Consulado y Comercio de Cádiz las elecciones siguieron celebrándose en Sevilla. Con la promulgación de esta Real Cédula, Cádiz según su Comercioquedaba en desventaja respecto a Sevilla, motivo por el cual los comerciantes gaditanos mandaron numerosas instancias a la Corte tendentes a modificar lo ordenado en 1717. En todas ellas, siendo la última en 1742, repitieron el mismo argumento: los perjuicios que ocasionaba al comercio gaditano la celebración de las elecciones en Sevilla y el hecho de tener más electores Sevilla que Cádiz. De igual forma pidieron que el número de electores siguiera siendo el de treinta pero con la salvedad de que estos fueran elegidos por todo el Comercio sin ningún cupo por ciudad. Otra de sus propuestas fue trasladar a Cádiz los archivos pertenecientes al Consulado que habían quedado en Sevilla y la supresión de los "ministros" y dependientes de éstos que se consideraran sobrantes. Con la aprobación de estas medidas los cargadores de Cádiz pretendían lograr la supremacía del comercio de América, relegando a Sevilla a un plano secundario. Paralelamente y con el fin de rebatir los argumentos y pretensiones gaditanas, los de Sevilla mandaron instancias para que no variara la situación. En todas ellas expusieron los 1 Real Cédula 12 mayo 1717, inserta en Real Cédula 1 febrero 1744. AGI, Consulados, 52 A.
27 perjuicios que ocasionaría el traslado a Cádiz de las elecciones para todo el Comercio y para Sevilla. Para reforzar su opinión aducían el ejemplo de las Juntas de Comercio que por aquellas fechas se realizaban en Cádiz. Estas, en opinión suya, estaban dominadas por extranjeros, que inclinaban hacia sus intereses las resoluciones acordadas en ellas por medio de sus encomenderos y mandatarios, especialmente en las ocasiones en las que se debatía la fecha de salida de las flotas 2 . Como solución a esta disputa, el Consejo de Indias elaboró la Real Cédula de 1 de febrero de 1744. En ella se introdujeron una serie de innovaciones referentes a modificar la cuestión suscitada. La primera fue el cambio de lugar para la celebración de elecciones, pasando éstas a celebrarse en Sanlúcar de Barrameda a partir de 1745. Con esta disposición el Consejo trató de buscar un equilibrio entre ambas partes alegando la comodidad del viaje para unos y otros. Obviamente los más perjudicados fueron los sevillanos que anteriormente no tenían que desplazarse. La segunda innovación afectó a los electores que, si bien siguieron siendo treinta, se repartieron de diferente forma. A partir de ese momento, de los treinta, diez fueron de Cádiz, diez de Sevilla, cuatro del Puerto de Santa María, tres de Jerez y tres de Sanlúcar de Barrameda. Es evidente que con estas dos medidas el Consejo de Indias trataba de buscar un equilibrio entre las dos ciudades evitando la supremacía que hasta entonces tenía Sevilla. La tercera supuso la pérdida por parte de Sevilla de un cónsul, en beneficio de las otras ciudades, alternándose sucesivamente entre ellas, de tal modo que una vez el cónsul elegido fuera vecino del Puerto de Santa María, en la siguiente elección de Jerez y, por último de Sanlúcar de Barrameda. La cuarta y última novedad fue que a partir de 1745 los cónsules elegidos lo serían por tres años, si bien se renovaba uno cada año. En la práctica esta medida vino a significar que el cónsul cesante dejaba su puesto al segundo, éste al tercero y el que entraba ocupaba el puesto de este último 3 . En último término conviene resaltar que la Real Cédula de 1744 pretendió acabar con una situación caduca, sin perjudicar a los comerciantes de Sevilla en exceso, atendiendo, por otra parte, a la realidad del comercio en aquella época. 2 Real Cédula 1 febrero 1744. Cit. 3 Ibídem.
28 Las innovaciones introducidas en el sistema electoral dieron lugar a una serie de peticiones por parte del Consulado de Cádiz, tendentes a facilitar el desplazamiento de los electores a Sanlúcar de Barrameda. Con la Real Cédula de 1744 los electores más perjudicados fueron los de Sevilla por los gastos que les ocasionaba el desplazamiento hasta dicha plaza para asistir al acto electoral. El Consulado, que nunca se mostraba indiferente a los problemas de los hombres del comercio, trató de solucionarles esta dificultad. Para ello solicitó al Consejo de Indias un aumento en la ayuda de costa para los electores sevillanos, alegando los gastos que les ocasionaba el viaje. El Consejo en carta dirigida al Consulado el17 de enero de 1748 denegó la solicitud, basándose en el Reglamento de 13 de enero de 1741. La decisión fue acatada por el Consulado, como se aprecia en la carta que dirigió a Fernando Triviño el 23 de enero de 1748, Y en la cual aludiendo a este tema se decía: "cuya observancia y cumplimiento se atenderá por nuestra parte conforme lo manda el Consejo" 4 . La otra reforma que intentó el Consulado fue en cierta medida producto de la preocupación que siempre tuvo éste por mejorar las condiciones de vida de los hombres que pertenecían al Comercio, concretándose esta nueva propuesta en el cambio de fechas para la celebración de las elecciones. Desde la creación del Consulado éstas siempre se habían realizado en el mes de enero, pero con su traslado a Sanlúcar de Barrameda surgieron nuevos inconvenientes, como el mal tiempo y las incomodidades del viaje. Por todo ello, el Consulado pidió el cambio de la fecha de las elecciones al mes de mayo. De esta forma se pretendió conseguir rebajar las costas del viaje, aumentando a la vez la seguridad personal de los electores, al ser menor el riesgo de mal tiempo en esa época del año 5 . La solicitud no fue aprobada en tiempos del Marqués de la Ensenada. Pero sabemos por las actas de elecciones del Consulado en períodos posteriores que éstas se celebraron en el mes de mayo, tal y como pretendió el Consulado. La matrícula de comercio La importancia que la matrícula tenía para el Consulado era lógica si se tiene en cuenta que para comerciar con América de una forma oficial era necesario inscribirse en la matrícula de comercio. Ante la cada vez mayor intromisión de genízaros en dicha matrícula el Consulado elaboró una nueva a partir de 1730, excluyendo de ella a los genízaros, merced al Real Decreto de 23 de noviembre de 1729 por el que de forma explícita se prohibía a los genízaros formar 4 Consulado a Fernando Triviño, 23 febrero 1748. AGI, Consulados, Libro 76, fol. 49. 5 Consulado a S.M., 14 diciembre 1751. AGI, Consulados, Libro 78. tol. 124.
29 parte de la nueva matrícula. En realidad lo que hizo el Consulado fue aprovechar la facultad que en su opinión el decreto le daba "de no incorporar a su comunidad persona alguna que careciera de cualquiera de las circunstancias que fueran de la real voluntad aprobar con todos los antecedentes y recursos que hasta entonces habían ocurrido en este asunto" 6 . Esto en la práctica venía a significar una amplia prerrogativa al Consulado para elegir a los integrantes de la nueva matrícula y excluir, por tanto, a los genízaros de ella. El principal artífice que propició que se llegara a esta situación fue Patiño que estaba interesado en la recuperación económica del comercio de España con América. Por ello no dudó en pedir a los comerciantes gaditanos que participaran activamente en el tráfico de flotas y galeones, ofreciéndoles a cambio la exclusión de todos los descendientes de extranjeros de su gremio 7 . Esta situación se prolongó hasta 1742, año en que la Corona a instancias del Consejo de Indias suprimió este decreto mandando que "cesase la práctica que se ha seguido desde el año 1730 en la admisión de individuos en la matrícula de comercio y que se observe lo que antes corría, arreglándose literalmente a lo determinado por las leyes de indias" 8 . ¿Por qué se produjo este cambio de actitud por parte de la Corona y en especial del Consejo de Indias? La respuesta a este interrogante quedó reflejada en el Real Cédula de 5 de mayo de 1748 en donde se aludía a los grandes prejuicios que ocasionó a la Real Hacienda la situación que se produjo en el comercio desde 1730 a 1742. Ante este nuevo cambio, el Consulado llegará a afirmar en defensa de sus intereses que "si se les franquea el paso los genízaros ni aun el recurso de criados suyos les queda a los españoles" 9 . A partir de la Real Orden de 3 de abril de 1742, como hemos visto, se anuló la práctica que se seguía para la formación de la matrícula, correspondiendo desde ese momento a la Casa de la Contratación y más concretamente al tribunal de este organismo la concesión -como la hacía antesde las licencias para el comercio y navegación a las Indias 10 . Ante esta situación el Consulado manifestó la imposibilidad de poder diferenciar a que individuos podía admitir y a quienes no, mandando varias representaciones a la Corte sobre este asunto; una de ellas fue la 6 Copia de Real Cédula 5 junio 1751. AGI, Consulados, Libro 36,30. Ruiz Rivera, J.B.: "Patiño y la reforma del Consulado de Cádiz, 1729", Temas Americanistas, 5. Sevilla, 1985, p. 17. 7 Ruiz Rivera, p. 17. 8 Campillo al Consulado, 3 abril 1742. AGI, Consulados, Libro 36, 8. 9 Consulado a Larrarte. 12 enero 1748. AGI, Consulados, Libro 76. fol. 41. Véase García Bernal, M.C.: "Los españoles, hijos de extranjeros en el comercio indiano", en La Burguesía mercantil Gaditana (1650- 1868), Instituto de Estudios Gaditanos, Cádiz, 1975, pp. 173-181. 10 Real Orden de 3 abril 1748 inserta en Real Cédula de 5 mayo 1748. AGI. Consulados. Libro 38.
30 representación que por la vía reservada mandó el 7 de septiembre de' 1745 en la que se ponía de manifiesto que no había procedido a hacer la matrícula y que provocó por ello la respuesta del Consejo al Presidente de la Casa de La Contratación: "ha resuelto Su Magestad en 23 de diciembre de 1746 se le dé al Consulado la más severa represión por la malicia con que ha procedido... faltando al cumplimiento de las Reales Ordenes por haber dejado de hacer dos años la citada matrícula perjudicando a los genízaros, y aún al comercio y al Real Erario, lo que manda Su Magestad se le advierta... estando usted muy a la mira de cualquier contraversión para ocurrir a evitarla y cuando no dar cuenta al Consejo, por ser su ánimo el que la maliciosa conducta del Consulado no curse más vejaciones contra justicia y seguridad a los genízaros y demás personas que estén habilitadas por las leyes a comerciar en la Carrera de Indias' 11 . Vemos pues que la postura que adoptó el Consulado no fue bien recibida por el Consejo de Indias. Sin embargo el Consulado, lejos de desanimarse, siguió mandando representaciones exponiendo sus objeciones a tal medida, aunque la respuesta que siempre recibió fue que observaran lo dispuesto en este tema antes de 1730. El análisis de algunas representaciones puede dar idea de la conducta del Consulado y cómo la réplica del Consejo fue siempre similar a la anteriormente recogida. La primera tuvo su origen en una carta que dirigió el Consejo de Indias al Consulado en diciembre de 1747. En ella se decía que esta institución había incluido en la matrícula de comercio a personas que carecían de algunos requisitos y por el contrario se había excluido a otras que sí los tenían. En opinión del Consejo esta actitud obedecía a la voluntad del Consulado de no querer "arreglarse a las nuevas listas mandadas formar por el Tribunal de la Casa de la Contratación" 12 . Muy astutamente el Consulado respondió a esta carta que cumpliría con lo estipulado por el Consejo en las diferentes ordenanzas sobre este tema, a la vez que preguntaba si los individuos que habían sido habilitados en matrículas anteriores tenían que acudir al Tribunal de la Casa de la Contratación 13 . La respuesta le llenó de satisfacción al confirmar en la matrícula a los que estaban ya admitidos en ella 14 . Otra instancia de mucha mayor importancia dirigió el Consulado al Consejo de Indias el12 de enero de 1748. En ella, aparte de decir que seguían las normas establecidas antes de 1730 para la formación de la matrícula, -al ser abolidas las que se siguieron entre 1730 y 1742-, 11 Miguel de Villanueva a Rubalcaba. 9 mayo 1747. AGI, Consulados. Libro 36, 30. 12 Miguel de Villanueva al Consulado, 19 diciembre 1747. AGI. Consulados, Libro 36, 34. 13 Consulado a Miguel de Villanueva, 23 mayo 1747. AGI Consulados. Libro 75, fol. 97. 14 Consulado a Fernando Triviño, 23 de enero 1748. AGI, Consulados, Libro 76, fol. 49.
31 matizaron que también se habían guiado por las que prescribían las Reales Cédulas de mayo de 1689 y diciembre de 1692. Por lo cual, y cumpliendo lo ordenado por el Rey en esas cédulas, excluían a los hijos y nietos de extranjeros de la lista. Con esta alegación trató de convencer al Consejo que cumplían con lo mandado por él y a la vez relegaba de la matrícula a los hijos y nietos de extranjeros. Además en defensa de sus observaciones expresó que en las listas de matriculados anteriores a 1730 no se encontró ningún hijo o nieto de extranjero nacido en España y que, en consecuencia, "la prevención que se nos hace en la Real Orden de 3 de abril de 1742 para ejecutar lo mismo que se hacía antes del año de 1730, nos sujeta a no admitir a extranjeros" 15 . En esta última representación fundó el Consulado todas sus esperanzas, hasta tal punto que llegó a decir en una carta a su agente en la Corte refiriéndose a la resolución de este asunto "que la destreza de usted incline a los señores ministros y con especialidad al Marqués de la Regalía por la gran práctica y comprensión que tiene en la materia, confiamos será muy a favor de los pobres españoles" 16 . La respuesta del Consejo no se hizo esperar mandando que para la formación de matrícula se siguieron las Reales Ordenes de 20 de abril de 1743 y 5 de mayo de 1747 conforme a las nuevas listas formadas por el Tribunal de la Casa "al que toca y pertenece señalar y determinar los sujetos hábiles y capaces de ser matriculados, según órdenes y resoluciones y a ustedes ejecutar en todo y por todo lo que se ordenó" 17 . Con esta réplica vemos que la representación no tuvo el efecto deseado, constándole además al Consulado un severo reproche del Consejo: " y tendrán ustedes entendido que ha sido muy reparable en el Consejo el que hayan ustedes repetido y repitan tantos recursos para eludir y afrontar la debida ejecución de los resuelto por Su Magestad... por lo que se les advierte a ustedes de nuevo que se abstengan de semejantes procedimientos" 18 . Con esta sentencia quedó clara la inclusión tanto de extranjeros naturalizados, como de los de los hijos y nietos de extranjeros nacidos en España en la matrícula de comercio. Además, esta aseveración fue confirmada en la Real Cédula de 5 de mayo de 1748 que ratificó todo lo anteriormente expuesto. En esencia el problema que se originó con la formación de una nueva matricula de comercio a partir de 1742 fue si los hijos y nietos de extranjeros nacidos en España podían comerciar en la Carrera de Indias. Hemos podido observar que la postura del Consulado fue totalmente opuesta a esta tesis tratando por todos los medios posibles de que no se produjera este hecho. No lo consiguió, pero trató de que el número de genízaros incluidos en la matrícula de comercio fuera el menor posible. Para esto se valió de una serie de medidas y argumentos 15 Representación al Consejo de Indias, 12 enero 1748. AGI, Consulados. Libro 76, tol. 39. 16 Consulado a Larrarte. 16 enero 1748. AGI, Consulados, Libro 76, fol. 45. 17 Fernando Triviño al Consulado, 21 enero 1748. AGI, Consulados. Libro 36,35. 18 Ibídem.
32 que fueron desde el estudio minucioso de cada caso y la lectura de los libros de registros de comerciantes de naciones extranjeros hasta el esgrimir el argumento de la "patria potestad". Ejemplo de lo primero es el caso que se siguió contra un genízaro, llamado Joaquín Noeli, el cual pretendió entrar a formar parte de la nueva matrícula, pero las averiguaciones del Consulado lo declararon no apto" y tan extranjero como su padre" 19 . Como éste hubo bastantes casos a lo largo del periodo que nos ocupa y que provocaron una serie de pleitos por parte de los genízaros. Unas veces las sentencias fueron a favor del Consulado y otras en contra, como la del pleito que se siguió contra el genízaro Paulet que hizo argumentar al Consulado que el "desengaño sería menos sensible, si no hiciera consecuencia y diera regla fija a otros de igual naturaleza" 20 . Otra de las medidas que adoptó el Consulado fue la de solicitar a los cónsules extranjeros sus libros de registro. Como argumento a esta pretensión alegaron que el fin era "reconocer por las listas de la juntas de la referida nación los sujetos que están bajo el fuero de ella, para que sirva de luz en las pretensiones de los genízaros" 21 . Para justificar su actitud expresó que las averiguaciones que se tenían que hacer para ver si un extranjero naturalizado era válido o no para comerciar en la Carrera de Indias eran muy costosas y que, por tanto, lo que se pretendió fue facilitar las investigaciones a los encargados de ellas, a la vez que se ahorraban gastos. La razón estribaba en que para acceder a su naturalización se tenía que investigar si el solicitante había vivido el tiempo necesario que señalaba [a ley separado del cuerpo del comercio de su nación y sin gozar de las prerrogativas que tenían las personas pertenecientes a ella. El motivo de elegir primero el libro de registro francés fue el ser esta nación la que mayor número de comerciantes tenía en Cádiz. Esta postura, sin embargo, provocó la oposición del Cónsul de Francia, pues suponía revelar secretos de su cuerpo de comercio, y también la extrañeza del Consejo de Indias por tal medida. Este recriminó al Consulado su actuación, pues con ellas solo se conseguían fundadas quejas del embajador francés. Asimismo le precisó, que si en algún individuo no se daban todos los requisitos por las leyes, muy bien podía, si fuera necesario, pedir al Consulado de [a nación de origen del solicitante el expediente particular de éste. Los rectores del Consulado de Cádiz siguieron las indicaciones del Consejo de Indias y ya en febrero de 1748, investigando el expediente del hijo de un extranjero solicitó a la 19 Consulado a Larrarte, 27 octubre 1744. AGI, Consulados, Libro 72, tol. 152. 20 Consulado a Larrarte, 15 diciembre 1744. AGI, Consulados, Libro 12, fol. 174. 21 Consulado a Larrarte. 18 julio 1747. AGI. Consulados, Libro 75, 101. 74.
33 Diputación de Sevilla que averiguara por el libro de la Hermandad de la nación francesa si éste era válido para comerciar 22 . Finalmente, el otro medio del que se valieron los cónsules gaditanos para dificultar la entrada de los hijos y nietos de extranjeros nacidos en España fue el argumento de "la patria potestad". Dejemos que ellos mismos nos expliquen lo que ello significaba: "los hijos de extranjeros nacidos en estos dominios en tanto que estén bajo la patria potestad no pueden tener otro comercio que el que sea permitido a sus padres, pues conforme a reglas innegables... el hijo que está bajo la patria potestad no es por sí persona hábil en juicio... y se reputa un misma persona con su padre en todos los efectos y funciones civiles" 23 . Con esta nueva acusación lo que quería decir el Consulado era que, si se le concedía al hijo de un extranjero la licencia de comerciar con América por mediación de su hijo, toda la legislación que se había dado para prohibir a los extranjeros el comercio con América era papel mojado, ya que la función del hijo sería la de simple "hombre de paja". Como justificación a este nuevo alegato los cónsules adujeron que con ello se conseguiría acortar los pleitos y reducir los gastos. La respuesta del Consejo volvió a ser la misma que en casos anteriores: "no tiene lugar la pretensión del Comercio en la que pide se declare que los hijos y nietos de extranjeros bajo [a patria potestad fueran excluidos de la habilitación para la Carrera de Indias" 24 . Pese a todo, la mayor preocupación de los rectores gaditanos en esta problemática fue que si se les permitía a los genízaros entrar en la matrícula de Comercio ello supondría a la vez que podrían ostentar sus cargos y ser electores. No es difícil imaginar que esta idea no fue del agrado de los Cónsules quienes llegaron al punto de afirmar en sentido irónico que [es causaba gran admiración tal pretensión. Para anularla se basaron en la ley 4, título 6, libro [X de la Recopilación, por la que se ordenaba que no fuera elegido Cónsul ningún extranjero, hijo o nieto, ni pudiera votar en las elecciones a dichos cargos. Además y sirviéndose de este supuesto el Consulado reafirmó su teoría de no poder matricular a los hijos y nietos de extranjeros nacidos en España, ya que según los cónsules la principal función de [os que pertenecían a la matrícula de Comercio fue la de poder concurrir a las elecciones y ser nombrados cónsules, y si se matriculaba a los susodichos, incumplirían la ley anteriormente referida 25 . Por el contrario el Consejo de Indias alegó la Ley 27, título 27, libro IX dela Recopilación que justamente decía lo contrario. Por esta ley se permitía a los hijos de extranjeros comerciar con América y, por lo 22 Consulado a la Diputación de Sevilla, 2 febrero 1748. AGI, Consulados, Libro 76, fol. 179. 23 Representación al Rey, 16 febrero 1750. AGI, Consulados, Libro 77, fol. 179. 24 Consulado a Francisco de Guadilla Biurrun, 6 junio 1750. AGI, Consulados, Libro 77, fol. 242. 25 Consulado a Larrarte, 22 marzo 1746. AGI, Consulados, Libro 74, fol. 25; Garcia-Mauriño Mundi, M.: "La precariedad de los jenízaros en el Consulado de Cádiz", Temas Americanistas, 8, Sevilla, 1990, p. 15.