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Alabado sea el Santissimo Sacramento

Torres, José Tomás

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> ALABADO SEA I EL §• SANTISSIMO I SACRAMENTO. | 5 HECHO, YDUDAS, QUE PROPONEN LOS REVEREN- do Retor, ymayor numero de Colegiales Sacerdotes del Real Colegio ,ySeminario de Corpus Chrifti de efla Ciudad, en reprefentacion de dicho Real Colegio ,al Abogado de efte ,yotros 5para que conferidos den íu dictamen, SOBRE LAS NOVEDADES QUE OCURREN caufadaspor los Iluftrcs ,yReverendos Señores Vifitadores fuera el aóto de Vifita ;ypor el Reverendo Señor Vicario General de eíle Arzobiípado: en razón de la provifion de la Colegiatura de Sacerdote vacante en dicho Real Colegio por jubilación del Dr.Jofcph Thomas Torres, ypreambulas folemnidades que fe deven obíervat en dicha elección. |Or la jubilación del Dotor Joíeph Thomas Torres, Colegial Sacerdote ,que fue de dicho Real Colegio, ySeminario ,mandaron en ado de Vifita de efte año 173 2-. los dichos Iluftres ,yReverendos Señores Viíitadores ,fe proveyeíTe luego dicha Colé-? giatura ,deípachando edidos, yhaziendo lo demásconforme Conftituciones ,yobfetvancia continuada ,como aísi lo cumplieron los adíuales Colegiales Sacerdotes del mifmo Real Colegio-, yen el medio tiempo de dichos edidos, cornparecieron ante el Reverendo Retor, del miímo Colegiq qüatro Pretendientes ,prefentandole los papeles neceíTarios para dicho efe¿to jyconcluidos los edictos en el día 3i. de Julio del corriente año ,entrego dicho Reverendo Retor a todos los Vocales la nomina de los que avian comparecido Pretendientes adicha Prebenda jpara que dentro de los quinze dias inmediatos ,íe informaíTen de las calidades de los Pretendientes ,fegufi íe expreíTa en el cap. 2o. n. 1.de las Elecciones’, yen el num. 4. de efte mirmo capitulo íe previene ,que codas las dichas elecciones ,yaprobaciones de limpieza ,yfuficiencía ,fe hagan por votos íecretos. En confequencia de cfto ,el dicho Reverendo Retory paíTados los quinze dias para dichos refervados Informes, y con el motivo de deveríc hazer la elección en la Feria quinta inmediata, mando convocar atodos los Vocales la ante Virpera de dicha Feria quinta, para que en el dia inmediató íe tracaíTe, yvocaíTe fobre la fuficiencia ,habilitación ,binhabilitación de los Pretendientes ,balgunos de eflos ,para palTar en el dia inmediato ,que feria dicha primera Feria quinta ,ala elección para dicha Colegiatura de Sacerdote, en uno de los que quedarían aprobados en íuficiencia ,y habilitados para ello. Es de advertir, que aunque en elcap.iá. que trata de !a limpieza de fangre ,fe previene ,que efta información ,y prueba fe haga por todos los Pretendientes adichas Prebendas de Sacerdotes ,antes de fu habilitación de fuficienciaj pero por parecer efto gravofo al dicho Real Colegio ,yálos Pretendientes ,fe derogb por Bula del Iluftrifsimo Señor Nuncio, Legado alatere, fu data en Madrid XIV. Kaiendas Januarii del año Iá1 2 -* pi'cviniendo ,que dichas informa-» ciones de limpieza de fan»re,y de fnoribtis ipka fe hizieíTeri defpues dé la elección, yíolamente del elegido en la vacante Prebenda de Sacerdote. En efte eíladojdichos IÍüftres,y Reverendos Srcs.Vifttadores ,en confequencia del Memorial que Ies prefentb el Dotor Baltaíar Colegial atkual Sacerdote ,yel ^i^enciadq Nay^ro ,ordenado in §acñsj Colegial 4c y ¿c Beca ,ylos dos cori otros mas decores de dicha Prebenda, cuya copia va adjunta, hizieron mandato en el día lo. de Agofto, en el que acordaron fe hizieíTe faber al dicho Re^ verendo Retor de dicho Real Colegio, no paíTaíTe ala provifion de dicha Prebenda ,hafta que oidos los Vocales por dichos Iluftres, yReverendos Señores Vifitadores, declaraffen ellos las dudas contenidas en dicho Memorial ,bajo pena ae nulidad de dicha provifion ;eigualmente mandaron,; que dicho Reverendo Retor, la tarde del miímodia lo. I las cinco horas, acudieífe áinformar ádichos Iluftres, y Reverendos Señores Vifitadores lo que fe le ofreciere; y ai tiempo de hazerfe notorio elle mandato ádicho Reve-; rendo Retor, dio elle porrefpuefta, que acudiria fm reco-? nocerles por Vifitadores ,pues fuera el adío de Vifita no teman jurifdicion alguna, proteftando ,que por ella comparencia refpetuofa ,yatenta ,no quería fometerfe ajurifdicion de dichos Iluftres 3yReverendos Señores Vifitadores ,yhizo otras proteftas ,yfeguidamente aquella tarde lucedieron otros hechos ,que no fon precifos alas circunftancias del prefente, yfe refervan por julios refpctos. ,de Agofto, que era el deftinado para habilitar ,oinhabilitar los Pretendientes, balgunos de ellos y votar de íu fufícicncia ,binfuficiencia fecrecamente ;ydefpues de convocados folemnemente los Vocales fe prefen tb por el Dotor Jacinto Pavía, Pretendiente, ante dicL Reverendo Señor Vicario General, la peticion,que con fus notoriedaues, diífentiniientos ,proteftas ,yrefpueftas va ála letra adjunta. ^ Por parte del Dotor Juan Bautifta AíTenfi ,también Pretendieme, fe entrego el manifiefto ,ydifcutfo legal, adjunto ,yen fu cuerpo fe haUan copiadas las Conftituciones, de que fe derivarían las dadas cixira as por jehos Dotor Maííent, yColegial Navarro, y aucontinuación fe copia la Bula en que álos dichos Ilufí tes, y^verendos Señores Viíitadores íe prohíbe íii cscr-i cicio ,permitiéndoles folanjente quinze dias pereinptori<^* B^^ en cada un ano •, fiendo la caufa de efto ,el que pur 1c^p. p .que trata del Retor, num.4- •‘1“' tensa como ha de fer ,ordinario ,ypcipctuo Vifitador de dicL Real Colegio, yconduce alo tniínw lo que en el n.4. del cap.4. que trata de los feis Sacerdotes Colepales pomelos en general, alos que comete, yencarga aamini a cion, yVvierno de la Capilla ,Colegio ,Seminario ,yde todoslo!bienes,yhazienda deaqueUos, fin intervención En efte eftado! yen el de eftar en rufpenfo la proviGon de dicha Prebenda por las novedades referidas cauladaspor dichos Iluftres, yReverendos Señores Vifitadores y verendo Señor Vicario General ^que las ha acompañado el apercibimiento de rigor contra dicho Reverendo Retor ,y demás Colegiales Sacerdotes ,quienes confiderando no 1er facultativo, ni del conocimiento de dichos Iluftrcs ,yReverendos Señores Viíicadofcs fuera del a^o de Vifita ,ni de dicho Reverendo Señor Ordinario EcleñafticOjel Continuar tales procedimientos ^han diíTentido, yproteftadp aeftos,y fe han juntado los Colegiales Sacerdotes en el dia y. de efte mes de Setiembre, ypor la mayor parte fe ha refuelto íc confultaíTe conAbogados,Con intervención del que lo es actual de dicho Real Colegio ,para que en conformidad de ellos hechos ,ycon reflexión alas Conftkuciones ,Bulas, y Mandatos del mifmo Real Colegio ,den firmado fu dictamen fobre las preguntas íiguientes. La primera, fi dichos lluHiés, yReverendos Señores Vifitadorcs, en efte cafo, fuera el ado de Vifita, yno fiendo confultados por parte de dicho Colegio ,si íolo por los dos Individuos de él ,que prefentaron dicho Memorial, podran ufar, yexcrcer las facultades de Vifitadores ,afin de lo que el mifmo Memorial contiene, baotro alguno ¿atendida dicha Bula del año ié37.ylas Coiiftituciones refpcdiantes a femejantes elecciones ,yno derivarfe de aquellas duda al-, gana en cfta contingencia. La fesunda, fi dicho Reverendo Señor Ordinario Ecle- ^fiaG 7 fiaftico ha podido proceder haziendo la provifion de comp^- recivt portel &ínteriM mhil imotetur al pie de la petición q rlnrril Doaor lacinto Pavía en dicho dia ao. de AgoC- rafsi po! to^. tolo lo perteneciente aeftas elecciones.en fus informaciones de limpieza, de eoftumbtes ,de habilitación ydemas.d los Eleaores de dicho Real Colegio.y fer en ílVifItador Ordinario, yp«peluo fn como por tener afu favor, yen fu poder . la deciLn de la Sagrada Rota ,en la q« con citación del Ilufttifsimo, VReverendifsimo Señor Arzobifpo de Vaíe “éclarb eft .4. de Febrero xdp8 pertene«r_adicho Reverendo Reror prfpatire ¡¡mü alm, dpercicio de la J rifdicion Ordinaria en dicho Real " poderla ufar en él dicho Reverendo Señor O'dinario y año de Vifita folo los dichos Iluftres ,yReverendos Seno, “Qui .««< ff rp““”í“¿i conveniente ,para remediar los P«)«>c*os 4Ue en efta contingencia fe han caufado,y legio fr fu Reverendo Retor, en agravio de las pteemine^ncias,y honores, que refpeftivamente les toca ,con lo demás que fe ofreciere, contemplados los hechos ycunftancias que fe proponen, yrefultan de los papeles que les acompañan. DICTAMÉlsf. COn reflexión dios hechos que fe nos proponen de acuerdo del Real Colegio, ySeminario de Corpus Chtifti de efta Ciudad ,yexaminadas fctiamente las Conftiruciones de dicho Real Colegio, yfu Capilla ,con autoridad Pontificia ordenadas ;7, Bulas derogatorias de algunas de dichas Con 1. yobfervancia continuada que han tenido ,que ^ hl Cap. 20. de las dsl Colegio ,n. 4. Beín mandamos ,que todas las dichas eletcionssy afsi de limpieza, coiho de fuficiencia ,fe ha^ ganpor votosfecretos, dando dcada uno de los EkSiores dos habas, una blanca,y otra negra,yponiendo tantos facos ,quantos fueren los opojitores. (2) Cap. 5.n.4. in fine de dichasConftituciones del Colegio,ibiJ^que afsi no contentandoje con las Vifitas ordinarias ,ni remitiendo a ellas el remedio de los abufos ,fe tenga por ordinario (habla del Reverendo Retor de dicho Real Colegio) yperpetuo Vifitador, como lo ha defer,pues dfu cargo efid la Superintendencia de todo lo queJe ha de hacer en e(ta Cafa, afsi en el férvido de la Iglefia, como enlos demás mlí nijlerios^ 8 clara fu propia inteligencia :nos heniorconferido, yconformado en el Diótamen^ en la forma íiguiente. Sobre la primera duda: Que 11 loslluftres, yReverendos Señores Vifitadores de dicho Real Colegio podran exercer fas facultades fuera el acto de Vifita ,como lo avrian intentado hazer en el dia 10. de Agofto del corriente año, alterando el mandato de la A^ihta ordinaria de efte mifmo año, fobre que en continente íe proveyeíTe la Prebenda vaeancc de Colegial Saeercíote :es nueílro disfamen: Que dichos Iluftres, yReverendos Señores Viíitadores no pueden exercer tales facultades fuera el a¿lo, ytiempo de la Vifita ordinaria 5yque no confultandoles dicho Real Colegio duda alguna ,ni pueden refolver ,ni dar fu parecer ;por fer todo lo perteneciente aelecciones,, del privativo conocimiento, yrefolucion de los Colegiales Sacerdotes, ydemás Vocales, por votos fecretos (i): fin que dichos Iluftres, yReverendos Señores Vifitadores, fuera el precifo tiempo, yacto de Vifita, puedan intervenir, ni refolver en cofa alguna concerniente ,no folo ádichas elecciones-, pero ni álo perteneciente ala Admiñiftracion,y govierno de dicho Colegio, por fer Vifitador Ordinario ,y perpetuo de él fu Reverendo Retor (2,): yni aun en a£lo de Vifita ordinaria podrían dichos Iluftres ,yReverendos Señores Vifitadores ordenar todo lo que contiene dicho Mandato del dia 10. de Agofto de efte año, afsi porque el oír á los Vocales fus diélamenes, fería=hazer públicos eftos, yfus votos :lo que es derechamente contradiélorio al voto fecre- to que fe les encarga en el num. 4. de dicho cao.io.Como porque el admitir ála pretenfion de dicha Prebenda al dicho Dotor AíTenfi ,no lo prohíbe dicho cap.z8. de las Conftk tuciones de dicho Real Colegio ,por fer el titulo, bepiorafe de dicho capitulo, ibi: S)e las perJoñas de la Capilla ,yCofem, que pueden a/cender dotro lugar en el mifmo Colé(rio ^deviendofe refledar fobre efta afirmativa ,para comprehenderfe mejor lo que fe P^prefta en el numer. 4. de efte ca- 9 capiculo (3). En el que Tolo fe prohíbe^ que de ía Prebenda de Ayudante de Sacriftan no pueda aver aíTenío ,pero no íe prohíbe cite al que lo haviere íído, ni tal expreísion 'íe halla en dicho capitulo ,ylo contrario declaran ios exemplares. Ypor lo contenido ene! num.t. del tnifma capitulo í¿ haze ello mas evidente (4.): Pues hablando de Acoüros ,y Familiares, prohíbe aunos ,yáotros afeender aColeriales Sacerdotes, ni Colegiales de Beca, con exprefsion de los que lo Pean ,bhuvieren íído ;yefta difcredva ,con la afirmativa de dicho titulo, bepígrafe del citado cap. 28. manifieftan no obftarle ádicho Dotor Afleníi el aver fido Ayudante de Sacriitan ,para poder fer admitido ala preceníion de dicha Colegiatura de Sacerdote vacante. Ello íe haze mas evidente examinando el cap. i3. numer. final de las Conílicuciones de la Capilla (3), en el que íe le permite al Ayudante de Sacriftan poder aícender áSacerdote, teniendo las partes neceífarias conforme las Conftiruciones de dicho Colegio •, yque bajo ci nonrbre de Sacerdote fe entienda Colegiatura de Sacerdote ,frequentemente nombrada perpetua, fe manifieíta examinado ci te- nor delcap.28. de las ConiLitociones de dicho Real Colegio, que trata de la Viíita ,yen los mas de los números de cite capitulo, en que el Excelentifsimo ,yVenerable Señor Fundador habla de dichos Colegiales perpetuos ,fiempre es con el titulo de Golegiáles Sacerdotes iylo mifmo fe comprobara en otros dlílincos capítulos, ynúmeros ,particularmente en el cap, 5délos déla Capilla ,num.i. en el que íih el nombre de Colegiales ,yfolo con la palabra Sacerdotes, habla de los Colegiales perpetuos ,yde la celebración menfai que cada uno de eítos deverá cumplir áintención, y fufragio de dicho fu Excelentifsimo,y Venerable Señor Fundador ,ádiferencia de quando habla de los de la Capilla, que cftos les nombra por Oficiales ,bCapellanes ,como va expreíTado en dicho cap.i 3.num.3, de la Capilla ,fin embargo de que muchos de los Capellanes de ella deven fer Sacerdotes para cy^plir en fus empleos. C".Cqn- Cáp.zS.nnna. I. ÍDÍ: Primtramíhte ardeiiAmos ,qns de ¡a Prebenda de Ayudan'.e ás Sacriftan no pueda aver ajfenfo ,por lo mucho que importa que el .que la tuviere Jipa que ha deper/everar en ella ,yafsi procure de tener noticia de Id conjueta, yde todo lo que pertenece alférvido de la Capi-, lía ,para que los Sacrijianes quefe mudaren ,tengan de quien faber lo que fe ha de bazer^ (4)* Item queremos., que ni dtas Prebendas de los feis Sacerdotes Colegiales ,ni dlas de ios Colegiales ,fean adrúicid,QS los quefueren, ohuvieren ¡ido A.coíitos,d Familiares. ^(5) Cap. 15,0. 5. de Jas ConftiíüdQnes de la Capilla. Item porque yazgamospor necejjdrio,que ei tal Ayudante atienda con quietud aJu tiiiniJieTío^ lo que no baria fi tuviefe pretenfi^náe fer promovido dCapeliania. queremos, que no puedafer admitido dopoficion de Ofeial, óCapellán-, Jibien podra fer admitido depejicion de Sacerdote, concUrriído en ellaspartes nscejf arias, conforme deftas nuefiras Confutaciones'. cutoriales librados por la dicha Sagrada Rota ,para dcütilplimienro de lo decidido en aquella, entre el Iluftriísimo Señor Priolo,en 14. de Febrero ló^S. expreírandofe en dicha deciíion, entre otros motivos ,por el de averíe ordenado dichas Conftituciones con facultad, yaprobación Pontificia ,yella íe eftiende ala concefsion de jurifdicion en dicho Reverendo Retor ,áque como Vifitador Ordinario le correíponde ,ymas tratandoíe de cofas pertenecientes alo particular ,yprivativo de dicho Colegio ,yfu buena adminiftracion, ygovierno conforme fas Conftituciones. Sobre la tercera ,yultima duda que fe nos propone íbbre los medios convenientes que para el remedio de los perjuicios que en efta contingencia fe caufan adicho Real Colegio ,yparticularmente afu Reverendo Retor ,yprevenir los futuros en efte, yotros cafos :parece fe podra cometer cfto ála acertada refolucion (experimentada en repetidas ocaíiones )del Excelentifsimo Señor Marques de Malpica ,como Procurador General de efte Real Colegio, nombrado por fu Excelentiísimo ,yVenerable Señor Fun-; dador, con amplios poderes ,fegiin fe nota en el cap.47. de las Conftituciones del Colegio ,para que afu difcrccion íe practique el remedio ,bacudiendo áfu Mageñad como Patrón de dicho Real Colegio ,fegun fu Real Carta ,dada en Madrid en 2. 5.de Diciembre del año i5^4. ycomo tal Patrón, en otros cafos ,fm folemnidades judiziales, por fus Reales Ordenes ,yCartas (cuyas copias referva dicho Real Colegio )hadado prontas, yftvóraEIesp.royidencias, ¿por extraordinario Temedio de Tccuríb ,' fe podrá' acudir al ifuA trifsimo,y Reverendifsimo Señor Nuncio^Legado áLatere"^ pidiendo letras inhibitorias de eftos Reverendo Ordinario^ éIluftres Vifitadores, declarando irrito, ynulo, lo que uno^ yotros en efte refpeto huvieren hecho, no folo por aver procedido el Reverendo Ordinario fuera los limites de fus. Facultades, si también por aver continuado en fus provifiones ,que no ha conteftado-diclio Real Colegio yfas ha áiííbnddo ,yuroteftado efte ,por no reconocerle pos. coíRpecsnte Juez para dio 5yfin cmíaárgb de efía decíinaH roria ,aver continuado fus procedimientos: yrefpeto de dichos íiufl:res, yReverendos Vifitadores ,porque fuera el acto de Viíica ordinaria ,que Tolo puede tener la duración de quinze dias continuos, ícgun las letras, oBula de la Nun-r ciatura, dadas pridié Idus Februarii anno Domini i^jy.no han podido extraordinariamente tratarfe como Vifitadores,; yacordar lo contenido en el fupuefto mandato del dicho dia Io. de Agoílo de efte año ,que también le diísintib ,y, proteítb el Reverendo Retor de dicho Real Colegio en cí mefmo dia ,que todo deverá literalmente copiarfe á continuación de efte Dictamen •, yíi alguno de eftos medios noj pareciere el mas propio, ybreve ,podrá dipho Real Cole-^ gio de acuerdo con dicho Excelentifsimo Señor Marques dq Malpica mejorarle *, yen qualquicra refolucion ,con el fen guro de aver defeado nofotros con el mayor acierto ,poner en claro la jufticia que aísifte ádicho Real Colegio ,para la continuación ,yperpetuidad de fu mayor veneración ,que; felizmente ha íabido confervar defde íu Fundación, yaleii^ cia, ySetiembre á14. dcl año 1732. E-lS^r.0.Jüan^diiti/íadé‘ta^'t)iUd^ Ahogado de dicho ^alColegio. ^ ípr,^, 'ThmQtheo Áhads. H/íDr.iD. 'Miguel Sefsl¿ 1 DE LA BULA DE CLEMENTE VIH. P^^terea qñarríí>ishttjttfmoiiColkgii,feu Sominarti guherna^ tionem ad eandemfvrmam Conaln Tridentini ,quanto ma^ gis fieri pofTet accedere cuferemus. Tamen de ejufiem joanms Jrchiepifcopi Fundatoris ftudio, iT Vigdantia erga hocColkgtum €onfeci,ejufdemCollegii régimen, curam yhonorum admmi/iram^ nem, guhernationem ad eundem Joannem Archiepifcopum li^ hete /peñare, is" juxta formam ,iST Con/iitutiones ,ac Statuta ah todem Joanne Archiepifcopofaña, <ür emmata ,facienda Jea, ¿mananda Collegium prddiñum regi ,er guhernari dehere. Eo áuiem exhac 'tata Juhlato ad eos, quos ídemJoannes Archtep/co^ pas )?bens ordinalperit ,/eü quos eju/dem Collegit Oficiales elege^ rint /peñare pari authoritate 1)okmus ,<ÍS' mandamus. Decernen^ fes,ísrc. BatK^nmapüdSanñum (petrumjuh aunulo Fi/cato^ ris,dkx'y)iMartíiU.d).LXXXXFIlI^ Fonti/catus m/rian-- no/eptimo. Regiftrata in libro Gollationum Curiae Vícariatus Va-; Icn.fub die xxiiü. meníis Septembris MDLXXXXVIII. AXtonius Caetanus , ©e/ ise Apo/hUcíZ Sedis grada Ar-^ chiepi/copüs Capuan.iS' S.^ASl.íDSPouli iDh>ina pro’i>Í~ dentia/Papd quinti ,eju/demqae Sedis in Hi/paniarum ^gnis cum potejiate Legad de Latere Fluntius ,Juriumque Camera A- poflolicíZ Colleñorgeneralis. Veneran Chri/io Fatri Ep/copo Mar^ roquitarum, ac T)i/cretisViris S/oi/B^ltha^^Ae ¡Borja Archidiácono de Xath>a ,i^/o/pho Agorreta ,Canónico Ecde/íS. Valen. /aluteminT>omino. Exponi nobis nuper /ecerunt dileñi nohis in Chrtfio <F^ñor ,Í5r Collegiales Collegit Corpori Chrifti Valen, quod bonae memori<& Don Joannes de ^hera ,Fatriarcha dum ’i^ixit Andochenus, <ur Archiepi/copus Valen. diBi Collegii Fundator, Ínter alia Ipoluit ,isr Jlatuit ,quod occurrente Dacattcne alicujusex /ex Frehendis Sacerdotalihus pratdiñiCollegii ,apponefentur edíña ad illam ohdnendant ,^antea ^uam ad eleñionent proced^etur ,in/ormationes ~tnorihus ,ac /anguinis pti.-z f'^irítafe Qppóftortimfieri dehent. Xlum autem Jicut eadem expojlno fubjungehat expérientia rerum magt/lra compertiimJit infor^. mationes Jtngulorum oppo/itorum non niji /patio multorum menfium^ isr forfan annormn cum máximo diEli Collegii dijpendiofieri poffe, iS' dicium Collegium interim dum infiormationes hujufmodi fummtur unas Collegialis, ¿ít Minifiri necejfdriiferVttiOy i5t ope-^ ra defiaudari, <S' exinde gracia incommoda diSlo Collegio fubfequly is' propterea magis expedirediñas infiormationes pofl proVt~^ fiionzm díñ<£ ^r<ehendiie fieri :^ro parte diñorum exponentium nohis fuit humiliter fiupplicatum ,quateüus ftatutam hujufimodi commatareyac defiuper opportuné providere dignaretur. ISÍos igitur dicii Collegii indemnitati opportuné prol!>idere volentes ,diñofique (í^eciorem Collegiales yac diSli Collegii fingulares perfionas a quibus excommanicationis ,fiufipenfionis ,interdiñi yaliifique Ecclefiafiicisfiententiisy cenfurisy ííT ^oenis aJureyt)el ab homine quaVis occafioney Ifel caufia latisy in quibus quomodoUbet innodati exifiunty dummodo in illis per annum non infiorduerint ,ad ejfie- ¿ium pr¿efientiam dumtaxat conjequendamy harumfierie abfiohentes, abfiolutosfiore cenfientes ,hujufimodi fiupplicatíonibus inclinati, firaternitati tup IPater Epificopey dificretioni 'í>efirA Archidiaco^ ncy Canonice pradiñi ,per prdtfientes committimns ,<S' mandamusyquatenusfi ipobis infimul ita in T>omino expedire Dijfiumfiuerity flatutum hujufimodi moderando y<S' reformandoyfieu commutandoy ut occurrente loacatione alicujus ex <Pr^hendis diñi Collegiiy fieu fi ad prdífiens loacet illius proVtfio ,fien collatio fieriy <SP deinde infiormationes fiuper fie eleñiyfieu provifiy TpitUy iS morihuSy acfianguinis puritate infira tempus perfiraternitatemy iy" dificretionem Deflras fiatuendum fumi debeant auHoritate Apofiolica tenore pr¿efientium declaretis yO" decernatis. ISlon obfiantibus Ido-, luntate Fundatorisy aediSii Collegii Statutis yetiamjuramento roboratisy c<tterifique contrariis quibuficumque. Volumus autem ,quod fi jic eleBusy prolDifius de diña ^rtxheuda infira tempus fie per, firaternitatemy <í¡r dificretionem ’loefiras prafixendum ,juxtaVolunA tatem Fundatoris qualificatus repertus nonfiuerit. ^¿ñoty Collegiales pritdiñi ad eleñionem alterius oppofitoris yfierDatis alifs fi^rlDandis procederé debeant y<srteneantur. Dat- Matriti Toleran, ^ioec. {DíOEc.amto íDm millejtmo JexcenteJímo duodécimo ,decirnoauart» ^alendasJanuAYÚy^ontificatus pr^íídtBi Smi.Tí.lSÍ. Ttípte armo gBaDo. Antomus Archiepifcopus Ca^ua ISiuntius A^o/lolicus. Stephanus de Salink Ahh. LAurentíUs CampegiuSy^eiy iS* Apojlolkdí Sedís gratia E-, pi/copus Senogallien. SS.^.Ti.0. Urbañi ,dhina^rolDidentia Tap^ T^lll. diBdque Sedisin fíifpaniíiré^grdís cumpQ^ tejíate Legati de látere Nuntius ,juriunicpue Camera Apc/lolk^ ColleEior Generdis. íDileBo mbis in Chyi/to T^obiii iPito ^on ^dthafari (Barrofo de ^BJberUy Marchioni de Mdpka ,perpetuo Brocutatori Generdi Collegü Corporis Chriftiy per quondam -Don Jo~ annem de Bkeráy Tatriarcham Antiochenurn tune J^alentinum Archiepijeopumin Cú>itate Vdentlnafundati ,<jr injiituti yfdutem in B)ommo. Legationis noftrdí munusquod in bis ^gnis exercen-^ dumfufcepimas ad eapotifsimum mentís nojlr^adem dirigere nof admonet ,per qure dilpino cultui yisr Ecdejajlkarum perjonarum fdubrioriflatui ,4s gubernio melius conjulerey isf tn domino con-í fpkimus expedire. Sané pro parte tua fuit nobis nuper expo/itum in diSice fundationis Conjlitutionibus ,capitulis ,ac fknanter ^uadragefimo oBa’Po ,numero quartOy triduo ante Benthecojlem monendos efepradiBi Co llegiiVifitatores ,hujufmodt Vifitationh tempus advenireyJerique debere tribus fe/iiVitatis hujüjmodá fuh^ fequentibus diebus exprefsé Jiatutum fufe. Verum mia id mU niméy <ür etntra Fundatoris mentem y<sr difpoftknemfundationis cbferVatumfufe experientiadocuit ,noVfsiraé Variis litlum aiu fraBibuSy difentionibus in eVidentem diBi Collegu ntilítatem commodumy ac pro bono pacis obVenire cupiens. Kohispropterea humilkerfupplkatifecijli quatenus diBi CoUegii nuncy <(s perpe^ tuisfuturis temperibus Vifitatonbus ,diftriBefvdo ExcommunL^ tionismajoris lau fententU ,acpriVationis falarit ,O'feu Officii mllitatifque aBuumper eos quomodoUbet alias aBítatornm düfque ^xhtyiojxoJhQjvJfígen.p^m Vijitatknemfemel inceptam uninf fue amií ultra quindecim dies pfotrahere ,-nec altas Vifitatione^ pretéritas contradicere, revocare, aut annullare, falariim^iue,aut mercedem fihi illius ralione dehitam afsignat&m exigere, fea levare, ipfque Collegiales eisper/obere ,fubpma refitutionis pecuniarum, nifiVlfitatione hujtfmodi omnimodé peraña ,ab/oíuta, prefumerent, precipere ,er mandare dignaremur. Nos igitur fufjicienú ad id per literas díEie Sedtsfacúltate muntti attendentesju/ia petenti non ejfe denegandum ajfenfum,teqüegratiofofa- Vote pyojequivolentes ,ÍT aqmbu,ft¡is excQmmunkationts,fttfpen-. fionis, wínterdiEii, aVtifque E.cclefiaJ}icis fentenúis, cenfuris ,^ pwnis djure, Vel ab homine quavis occafione ,Vel caufa laúsjiqui- ^ us^quomoaoUbet innodatus exijiis, dummodo in illts per annum non infordueris ad efeBum pre/entium dumtaxat confequendum, ha^, rum ferie abfohentes, isr abfohtumfore cenfentes hujufmodifup-, plicatíonibus incUnatt, ómnibus, isrfngulis nunc ,ísr pro tempore perpecuisfucuris diai Collegii Vifitatoribus ,fub excommunicacionís majoris latx ícnccncifC ipfo faao incurren.' aliifque arbitrio noftro infligen.poEnis diftriaé prscipimus^ &mandamus ,c^uaccnus c^uadragcGnia caava fundationis bujuímodi Conftitutionum diípoíidone ,ac in ea contento-i rum per qau> tribus <Pentheco/les quot annorum fe/livis diebus Vu fitationem diai Collegii fieridebere pracipitur ,non cbftari ,illam infraquindecim dies, ddiña feflivitate imniediaté fubfequentes , incipere, finiré teneantur , neve aliis aliter ,nec alio modo falarium/eu mercedem illius: ratione fibi competens áCollegialibus percipere, exígete, &levare, ipfive Collegiales eifdem, fub prsdiais ,ac reftitutionis poenis ,nullitatifque quofumcumque aauum contra diaas Confticutiones celebran. &facultare illis contradicen, neve díaos Vifitatoresdiais quindecim diebus elapfis Vifitationem ,non finttam profequi attentari, admitiere eifque Collegiales obedirc, &perfolvere valeant diaritius inbibemus ,c^teris dia^ fundationis Capmlis ,<S' Confiitutionihus in fuis flatu,<^ robore non objian. in contrarium facientibus quibufeumque^ 'Anno S)ñi millejímo fexcentefitao *E~^ÍÍH trilefím» fept¡>«o, ("He Uiis VehrMrii,Tmt,f.cam prMiS, Sa7¡- a^smtóní no/iri Tap^ anno decimoquarto. Epifc.S'mogaUíen. Fabrltius Sorholus Abb, Regiftrati lib.i *^37* Concordatcunifuoonginali. JoanncsEíiicciitiuí pu.dciosyIS.ot. • M.I. S. LDr Baltafar N4alíent, Prcsbytero ,otro de los Coleaiales perpetuos, ySindico del Real Colegio de Corpus Chdfti de efta Ci*adad,y el Licenciado Alonío Na\^íro, otro Colegial de Beca el mas antiguo de dicno Real Colegio ,en cumplimiento de fu mas cxaéta obligación en la devida obíervancia de las Coaftitucioncs eftaDlccidas pOi. el Venerable Señor Patriarca Fundador ,con la mayor veneración reprefentan aV. SS. M. I. que aviendoíc publicado edidosen la forma acoftumbrada,para la proviíion de la Colegiatura perpetua ,vacante por la jubilación del Dr. Jofeph Tbomas Torres ,en cumplimiento del manda- to de V. SS, M. I. en la Vifica del prefente año ,ha fucedido ,que el Dr. Antonio Candel ,Retor aduai de dicho Real Colegio ,por si folo ,yfm confultar con los demas Vocales ,admdüo ala opoficion al Dotor Juan Bautiíla Aífenfi, Ayudante de Sacríftan ,que ha fidc en dicho Co-* legio ,cuyo empleo renuncio con eícritura ,ante Vidor Salafranca, en ó. de Julio proximé paííado ^ypaiccíendo a los Suplicantes ,que lo executado por dicho Señor Pretor de admitir ala opoficion al dicho Dr. AíTenfi ,ydemás comprehcndidos en la nomina que exhiben bajo el numero primero ,fin confultar con los demas Vocales, es contra lo prevenido por dicho Venerable Fundador ,ySeñor ,en ele. I9’Conftituciones, en que exprcíTamente m^anda fe confulte primero con los demas Eledorts ,yfe execute lo maj^or parte refqlviere. En el dia 31.de di- 2.3 cho mes de Julio' proceftafon los Suplicantes de fus derechos ,Vefpecialmente por aver admitido ala opoíicion al referido Dr. AíTeníi ,que por aver ocupado el empleo de Ayudante de Sacriftan ,parece queda totalmente excluido de todo afcenfo por el cap.zS. num.i. de dichas Confticuciones ,procesando igualmente recurrir áV. SS. M. I. á Quienes privativamente pertenece la declaración de qualquiera duda fobre la inteligencia de dichas Conftituciones, fegun de todo confta por los teftimonios que exhiben bajo los num.i. y3. La duda que motiva alos Suplicantes arecurrir aV.SS. MI. nace del mencionado cap.zS. de las Conftituciones en el qual fevcramente prohibió N. Venerable Señor Fundador al que es ,ohuloiere /tdo Ayudante de SacriJlanyXoáo afeen-, fo aqualquieia otra Prebenda de dicho Colegio. Movible adicho Venerable Señor para tan rigurofa prohibición, la razón íolidifsiraa ,de que fiendo las pretenfiones fragua de inquietud ,ydefaíTofsiego ,tan contrarios ála permanencia, de que fumamente neceísita dicho empleo, ya para el exadio cumplimiento délo mucho que tiene en que entender ,ya también para que capacitado perfeblamente de la confueta ,yde las mas menudas formalidades ,pueda feguramente inftruir al nuevo Colegial perpetuo ,que entrare cada un año en el Oficio de 5'acriftan,y no huviere refquicio alguno al defeuido de la mas formal aísiftencia en los minií- O^ terios del culto Divino. Siendo pues cierto ,que tanto mayor es la zozobra^ quanto mas elevada es la preteníion ,yeminente la Pre-i benda aque fe afpira ,no cabiendo duda fer las primeras de dicho Colegio las Colegiaturas perpetuas, parece ,que mas vivamente hiere la razón que va expuefta ála aólual pre-í tentenfion del Dr. AíTeníi ,que áqualquiera otra que hu^ viera podido intentar. Sin que mueva en contrario el cap.i j. de las Conftitu-. ciones de la Capilla ,en que al num. 5. deípues de aver expreíTado N. Venerable Señor el motivo referido, yprohibir 14 ., bidoíe ai Ayudante de Sacriílan la opoficion aOíicial ,a Capellán, exceptúa la opoficion ¿í Stícerí/ofe ,bajo cuya palabra parece podría comprehenderfe la Colegiatura perpetua ;porque eftaConfticucion únicamente mira alos empleos déla Capilla de dicho Colegio ,íeguii lo acredita el titulo bajo el qual fe halla colocada ,acuya clafe no pertenece la Colegiatura perpetua ;lo otro ,porque en todo calo efta Conííítucion parece revocada por la que va referida, como pofterior en orden ,de que fe arguia pofteridad también del tiempo ;lo otro ,porque la primera referida Conftitucion z8. ano fer corredoria en elle particular ,deveria fer fiiperflua jlo otro ,porque N. Venerable Señor ,a quien fe deve atribuir el Indice de las cofas notables ,que va al ñn de las Conftituciones ,expreíTamente afsi lo declara fub hetera A. Ayudante de Sacriftan no puede afeender áColegial perpetuo ,ni aCapellan de la Capilla, pagina 47.n.i. veafe el principio del cap. a8.yporque la obfervancia fiibfeguida defde la Fundación de dicho Real Colegio, aísi lo ha declarado ,no fiendo verofimil ,que en tan dilatado tiempo todos ayan defpreciado femejante pretenfion ,ni que fiempre ayan fido inhábiles para dicho empleo ,finot es Unicamente por obftarles la aíTcntada prohibición. Tampoco parece, que el dicho Dr. Affenfi puede confiderarfe exempto de dicha prohibición por la renunciación que ha hecho de dicho empleo de Ayudante de Sacriftan? porque aviendo fido tan vecina á fu pretenfion ,parece que ha fido hecha en fraude de dicha Conftitucion ,ypor configuiente ,que aun oy le comprehende íii prohibición :Y\ porque fi efta cautela quitaíTe la incapacidad, ciertamente feria abrir camino ala contravención de dichaConfticucion, yjamas fe lograría el fin de la parmanencia en dicho empleo ,tan defeado por dicho Vcnerable Señor Fundador ^y aun por efto fe halla expreíTamente prevenido ,yprecabido en dicho cap. a8. ibi :Orafea efiando en ella ,ora aMq ejhdo. Jodas las (juales razones ,circunftancias que van ex-. cxpreíTadas ,han movido alos Suplicantes arecurrir a V.SS.M.I. en conformidad de las mifmas Conftituciones ,y mandato iz. déla Vifita del año i679. cuya copia exhiben bajo el num.4. para lograr con fu declaración fobre dichas Conftituciones fu mas puntual obfervancia ,que es a la que en todo afpiran los Suplicantes en cumplimiento de fus Oficios, ydel juramento que preftaron en fu ingreífo. Por tanto aV.SS.Nd.h rendidamente fuplican >fe dig^ nen de declarar la expreíTada duda, para que en confequencia traten ,ono como eligible al dicho Dr. Aífeníi >man^^ dando adicho Retor ,que interim fe declara efta duda ,no inove cofa alguna ,yíe arregle en todo alo prevenido en dichas Conftituciones, que en ello fe cumplirá, la voluntad de N. Venerable Fundador. Bl Licenciado Francifco de Heredia, PresbytcrOj Secretario de la Vifita del Real Colegio de Corpus Chrifti de efta Ciudad: CErtifico: Que los Muy iluftres Señores Don Manuel de Toledo, del Confcjo de íu Mag. yfu Regente en la Real Audiencia de la prefcnte Ciudad, yReyno ;el muy Reverendo Sr.Don Jofeph de Rius, Presbytero jDodtor en Sagrados Cánones, Canónigo de la Santa Iglefia de Barcelona, ypor el limo. Sr.Don Andrés de Orbe yLarreategui, por la gracia de Dios, yde la Santa Sede Apoftolica Arzobifpo de Valencia, del Confejo de íu Mag.y fu Governadoc en el Supremo, yReal de Cáftilla ,Governador ,yVicario General de efta Diocefis •, yel muy R. P. M. Fr. Pedro Ximeno. Prior del Real Convento de S. Miguel de los Reyes, Orden deS.Geronimo extramuros de dicha prefente Ciudad, todos Vifitadores de dicho Real Colegio de Corpus Chrifti, nombrados por el Excelentiíf. yVenerable Señor Don Juan de Ribera, Patriarca de Antioquia, yArzobifpo de Valencia, fu Fundador: juntos, ycongregados en las cafas del Sr.Don Manuel de ToIedo,Regente, reíolvieron, y G