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Memorial del Doctor Pedro Geronimo Meteli Metelin ... y cauallero conquistador del Reyno de Mallorca alos muy Illustres Señores y esclarecidos Hidalgos, Iuan de Villanueua Iusticia, Iuan Bonet ... Iuan de Arto y Mur ... Geronimo Costa ... Blas Lopez ...

Meteli Metelín, Jerónimo; Blasco y Lanuza, Francisco de , (O.S.B.)

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MEMORIAL DEL DOTOR PEDRO GERONIMO METEL1 De METEL1N, CAPELLAN MAYOR YCANONIGO DE LA Iglefia Catedral de Iacca.y Vifitador general de aquel Obif. ^pado ,por el muy llluftrcy Reuerendifsimo Señor Don luán Stelrich jdel Confejo del Rey nueftro Señor, yCauallero conquiftador del Rcyno de Mallorca. Alos muy Illuftres Señores yefclarecidos jqidalgos.Iuan de Vil'.anucua Iufticia ,luán Bonct Prior de lurados.luan de Arto yMur Iurado de Hidalgos »Gerónimo Colla Iurado de Ciudadanos, Blas López Iurado quar-* to,y Gerónimo Bernues Prior de veyntiquatro, Al Confejo; Concello yVniucríidad de la antiquísima, Chriftianifsim aynobilísima Ciudad de 1AC CA. eU j: \9Capellán mayorfia tenido a(onfejfar lo Señor ifey ,.„ Senyora Rjyna ,y adminiflrarles los Sánelos Sacramento, ya tnjenyar alosfosfilos la doBrina ChriBiam¡ aleyr ,aeferibir, abien fazer ,cbienfablar. fcnores la(obligacion antigua,qfj ímpufu ami Dignidad yCapellanía mayor, poi los ferenifsimos Reyes de Aragó don Alonfo,y don Ramiro fu hijo primero defte nom* bic/undadores, patrones, ydotadores della paite defte oficio yobligación hatraydol. coftumbre,a que le aya de tener con Vs, M$ m—^-™ouido dclla>y de Chriftiano celo,me ha pa iccido traher ala memoria los abufos que tienen en el gouicrno d Aí fu Ciudadjcon las pcchas,fifas,y alcaualas ,debajo de! paliado nobre de arrcndaciones,que hazcn de todos los vaftimentos ncceííarios para el futiento de la vida humana,inditiindíamente fin exceptar,ni rder uat en cllos,alosicñores Obiípos>CauiÍdo,Clérigos, Fraylcs, Mojas, yotras períonas confagradasa Dios;y aunque algunas vezes han fido sducrndos pot los feñores Obifpos deftc gran daño de íus conciencias,no íolo no fe han retirado de femejantes fechos, pero lo han cónachcho,y íc han defendido de lasaduettcnciasquc les han dado,con los medios,qualcs vs.ms. faben,ineurriendo en nucuas penas ycenfuras ,procediendo contra losdrechos natura],diuino,y pofitiuo ,qüc atales procedimientos fon contrarios. Porque el conocimieino de la exempeion Ecclefiaftiea en rcfpcto de los pefos ypechas,que fuclen pagar los Seculares ,podios por fus Principes ySeñores ,1chan tenido las naciones mas remotas de la noticia del verdadero Dios, pues en todas las Religiones, yObfcruancias ,afsi verdaderas como tallaste halla aucr fido iiemprc los Sacerdotes, exemptos de las contribuciones del pueblo, corno fe lee en el Exodo ¿apir. 30* yen ios Numerosjcnfel pnmero,que entre los Hebreos los Leuitas era exempros: yen el Geneüs en el ¿apir. 47. entre los Exiprios los Sacerdotes eran exemptos, yno contribuyan en los ncíos ygrabainineSjCOM lo rcttaiuc del pueblo.En dfirgundo libro de la Económica de Ariftoteles.Entre los Exiptos, los Sacerdotes fueron íiempre exemptos y libres en lus perfonas ,hazienda, ybienes :1o meímo fe lee de otros muchosgennlcs;porque lo enfeña la ley natural.Dizclo Cefar en el libro 6. de vello Gallico^Plutarcho en la vida de Camilio ,yotros muchos, que ti todos los refirieífe, feria eñe mi memorial prolixo. Enfénó ello el Emperador Conftantino ,que fue el primero que profefió fer Chritiiano,y luego qlo fue,declaró fer los Ecclefiafticos libres de Ls pechas ypefo común de la República, como confta por hEpitiola que el meímo eferiuió ad Abilinumj la qual trae Eufebio enelhb. 1o. cap. 7. de la hiftoria Ecclefiaftiea* Amas deftc priuilcgio ydeclaración de Contiantiuo fe lee en el Código Theodofiano de Emperadores actiguos,como lo refiere Couarrubias en el cap. 31. de las quetiiones practicas, yenfeñaló la ley natural ,que anfi fe dcue hazer, yel Concilio Tridentino,aquien fe deue tener graudifsima veneración: el qual en el capir. 20. de la Sefion 25. dizc claramente, que la immunidad déla Iglefia, yde las perfonas Ecclefiafticas, fe ha iinroduzido >Oidinatione diaina ,por decretos Ecclcfiaftkos.Y no fe yo que Chiiftiano por temerario que fea, podra auer que fe opones atan grande autoridad, yno es cfta foÍa,que antes della el Concilio Colonienfe en la pa^ 9. cap. 2,0. declaró efto mifmo con las íieuientes palabras. La rmmunidad EcclefiaÜica es cofa antiquifima, y fe ha introducido 3iure pariter diurno &humano ,yen el Concilio Lneranenfc celebrado por León X. En la Seision 9. fe lee anfi,ni por razón diurna, ni por razó humanados Láyeos tienen poteftad alguna /' trc los ECclefiahicos,y feria temeridad dezir lo contrario. Yantes ^,0 ' sConcilios eferiuio Bonifacio Papa en el capit.quanquam,dedC °bus,como de cofa notoria yreccbida de todos, que las perfonas CC \ U sbienes de la IgleÜ3,y deEcclefi3fticos fon libres de leyes,cefos» 1 1 °pechas de los Seculares iure diuinoty antes defte Pótifice loan VU*/ como lo refiere Gratiano en la diftincion 96. en el Cano fi Im- Vator eferiuio,que el omnipotente Dios auia ordenado,qlos Cle- ^aos,y Sacerdotes no fueífen gouernados, ni juzgados de la poteftad, LrdeVriftcipe fccular, mas folo del Pontífice,oquien tuuieífe fu poder vlo que cfte Pofttifice dixo de las perfonas,Ecclefiafti<;as declaró nn/cho antes de la hazieada ybienes de la Igiefia yEcclcfiafticos $el papa Symacho, junto con todo el Concilio tercero Romano, celebrado en fu prefencia \lo qual es conforme ala Sagrada Efciituia, porque fe lee en el Gencfis cap^.47. que el Patriarcba loicplr Tiendo *mo Gouernador yVicario General del Rey Pharaon, hizo exemtrs alos Sacerdotes Egiptios de lospefos ypechas qpagaua el pue in Yen c! primero de Efdra capit. 7. fe dize,que Artaxerxes Rey de °10 ‘ f ' ahlzo exemptos alosSacerdotes Hebreos de las ülas^echasjy Icabalas: porque la lumbre natural que viene de Dios ,immediata-», 3 ;cnte roueftra que conuiene anfi; de donde Alexandro 111* Papa eii dConcilio Lateranenfe dixo aqueila gran fentencia-.no esdecente,ni conuiene>que la Iglelia de Dios fea menos libre en tiempo de Prin- •chrifiianos, que en tiempo de Pharaon cap. non minus,de imnrunitate Ecclefia, yel gloriofo fan León, eferiuiendo aAnatolio,niinis hxc improba,nimis íunt praua,quáe facratifsirois canonibus inue ifiuntur eíTc contraria. YsunqS. Pablo alos Romanos cap. 1 3 .dize:rcddite ómnibus de-¿ bitg5cUittibutumtributum, 6¿cui veáigal ve£liga],&c.y Xpo,reddite quaefuttí Cadaris C^fari, no por eíío le infiere (como alguno ha dicho) qucl° strigos eíhn obligados alos pefos de la República, pueftos con poteftad fola fecuUr,y nunca Chriftoeftuuo obligado a Azpagar L« 4 •pagar el tributo impuello alos hijos de lfrrael en el cap. 30.del Exodo,a donde fe dize que pagarte cada vno de aquella tierra medio líelo, que fon dos dragmas: el qual tributo fe lo aplicaron defpues para íi los Romanos, como eferiue lofepho en el 7. lib. Debello Judaico capir. 16,ui Chíifto como Hombre ynatural de aquella tierra eíluuo obligado apagar el tributo alos Romanos,etiam como Hombre,por íce períona diurna: yquando vn Principe no ella obligado apagar pe chas,, ni alcabalas,antes es exempto dellas, tampoco fu familia, criados,ni cafajpQrque los Sacerdotes fon llamados có nombre deChriftos ,yde aqui faca S. Gerónimo en el capit. 17. de S. Matheo, yS* Aguíün en el primero libro de las quillones Euangelicas q. 23.que los Clérigos ySacerdotes no fon obligados apagar tributos,pcchas, ni Ufas alas Repúblicas ,ni contribuyr en las impueftas por ningún camino, por los Principes. Seculares, porque fon de la familia de Chíifto, -Yfientoen el alma,que algunos de vs. ms. tratando defta materia^ me hanrcfpondido algunas vetes,que muchas Repúblicas,yCiudades defte Reyno yfuera del, ponen cada dia pechas,arrendaciones, y Ufas Un dilUneion alguna. Lo que veo es,que muchas Repúblicas, y Ciudades fon chnftianifsicoas yde fantos refpetos ,yque no liguen a Machubclo en fu razó de cíUdojpero gouiernan có mucha piedad y fufticia: yquando fuerte verdad que algunas Repúblicas,yCiudades noadmifieílen la exempeion ylibertad délas luziendasdelos Sacerdotes librándolos de fus Ufas ,yalcabalas. No por eflo feria buena ma ñera de argumentartmuchos Principes,Ciudades,yRepúblicas de Ef paña,no admiten,que los Sacerdotes fean exemptos ylibres de las pe chas,fifas,atrendaciones,y alcabalas.Luego no es de iure diuino,quc los Sacerdotes deuan de fer exemptos de todas ellas. Elle argumento y-a ven vs.ms* que es fallifsimo,y no es julio conformarfe con las Ciu dades que hazen femejantesexceffosiy es lo mifmo que fi dixeffen mu chifsimosChriílianos roban,adulteramy dizcn fallos tellimonios.Lue go no fon de iure diuino los Mandamientos de Dios, non furaberis, non mechaberis, non falfum teftimonium dices ,lo que importa promí feñores es, que los Principes ,Repúblicas ,yCiudades ,que no permiten alas perfonas confagradas aDios la exempeion ,hagan bien, yno hagan mal con tales acciones yexceífos ,ycntonzes podran concluyr el argumento ,ydezir ,que no es de iure diurno la dicha exempeion ,porque hallo que la limpie preuaricacion de vna y ycorrupción de re&a coftumbre ,no por ello fe puede derir ,que no fea de lege diuina: ycofiumbre que al pi incipio eftá introducida con mala fe ypecado mortal, femper eft nuJU^y tiadu temporis non conualefcit, por el cap. non fnmatur de reg?m 6. Yfi cn lo ciuil padece nullidad la cofiumbre introducida nudamente yfin drecho. Mucho mas nulla fera la cofiumbre de poner pechas,y paliadas ,fifas contra el drecho natural,diuino,pofniuo,yfagrados Cánones,yCoa los valegar cofiumbre en cofa de tanta importancia que contradi- C1 1 la íaluacion del alma,contra el parecer de los Theologos, Canoz?,? ycontra ruuchifsimos decretos de los Concilios fagrados, y pontífices,yde las mifmasleyes Imperiales^ la lumbre natu- ^U ]como fe ha moftrado claramente. Tcngolo por temerario,yfue- ** del conocimiento yobediencia que ha acofiumbradu tener ala lplefiaCarholic3,U antiquísima ciudad de lacea,que tan acofia de la bTn'ne de fus Ciudadanos,ha defendido la ley de Chrifio al Papa, Co cihos>y Decretos fobredichos ,yCiudad tan Catholica deue mirar muy de lexos no fe enturbien fus antiguas honras,ychrifiianos refpetos,menofpreciando,y teniendo en poco los fagrados Cánones,yexcomunionesque contra femejantes abufios efian promulgadas ,como es la excomunión i8.en la Bulla in Coena Domini,ycontra la BuJ^ la de Pió V. ymuchos otros Decretos yCánones contra el cap.quá^ auam^ecenfibus^n ó.clementina pradenti.cotma el cap.ad noftiam 2“coWuetudir.e. De donde claramente cunfta ,que la coftucnbte ** „contra ello fe puede alegajes corruptela introducida mala hde, ofera cofiübre. Yfi algunos Doctores (que con mas razón fe po- X^an llamar Sedu(ftores)nuuieílen dicho ,oaconfejado contra la ley ^aturabdiuina ypofitiua ,deunan aduertir ,que efian excomulgados con todos los luezes,yAduogados que contra la imnmnidad Ecclef íi^ftica dieren confejo,fauor,y ayuda,cap. nouerint,de fententia exeó mun.y la excomunión 18. alegada de la Bulla in Coena Domini. 'Ylas Leyes, yFueros defte Reyno,de las quales vs.ms. fe precian de aucr fido principio,yfu Ciudad de lacea cabera, en £itit. de probibitione fifarum,y en el tit. quod fite in Aragonia remoueantur nec concedantur,& íi conceífe fuerint,quod nihil valeant ,ponen graues enas,y el Ar^obifpo de ^arago^a Garfia, que fe halló en lasCortcs que fe celebraron en la ciudad de (^arago^a por el feñor Rey Don Martín el I. en el año de 1398.a infiancia yrequificion del dicho fefior Rey Don Martin,yde todos los demas de las dichas Cortes,pro A1roulgó lUrtf 6 rnulgó fentencia de excomunión,ipfo fado incurrenda,y entre dicho Ecdeíialtico,contra qualefquiere imponedores »yexadores de pechas,yfifas en eíte Reyno de Aragón,que ni aun (obre los Seculares ha fido,ni es licito imponer!as,quanto tn 3sfobre perfonas Ecclehaíticas ,como vs. ms. han intentado ,yde cada dia las aumentan con fus arrendamientos de todos los mantenimientos ,yotras contribuciones. Yel Concilio Vicnnenfc,eürccha mucho con ccnfuras alos fe ñores Obifpos que no declararen por excomulgados ,quofeunque exigentes,vcl imponentes quafeunque gabellas: ypor elta obligación les Prelados delta Ciudad,yvltimamente el feñor do Luys Diez de Aux Armendariz,quc aora es Obifpo de Vrgel han aduertido ycftrecha' do avs.ms. aque quitaífen yfe abftuuieílcn deltas arrendaciones,y tifas pa!iadas;y han citado yeltan obligados aobedecer alus mandatos pues eltan en lugar de Dios,para reformar abufos ydeprauadas coflñ bres,y con gran rcfpeto yjeuerencia lo deuen hazer ,pues aníi lo dize Chrifto, por fan Lucas en el cap. io.Quí vos audit me audit ,qui vosfpernit mefpernit,y pues los Clérigos, Religiofos,yotras perlonas confagradas aDios fon ablolutamente exemptos ,(e han de abitener de grauarles por ningún camino, con fus pechas, ypaliadas, íifas, eftimando en poco las cxeuujuniones que lemejantcs exacciones traen configo. 1Coníideren con atendencia los juyzios de Dios qnemuchas vezes fe hazen fcntir,aun en ella vida ,como fe lee en la vida de S. Staniílao Obifpo yMartyr, que el Papa Gregorio VII* por los pecados del Rey Boleslao le excomulgó, ypufo entredicho en toda la Polonia, le quitó el titulo de Rey,yporque eítuuo endurecido,é impenitente le caítigó Dios,hizo que los fuyos Vaífallos ,yCiudadanos lo menoP preciaífen ,yaborrecitffen loseítrangeros ,con auer íido de todos muy amado:ni por elio fe conuirtió,ni conoció fu error,yDios le caf ligó de nueuo, haziendo que fe le reuelafle mucha parte de fu Reyno? yen lo reliante huuiefle muchos pleytos,dilfenfic^es >yfediciones^y no baítando ello, hizo que el dicho Rey anduuieífe como fuera de íi, viuiendo por los montes con perros de ca£s3ypermitió que cayeífe muerto,yle comielíen fus proprios perros. Eftecxennplo deuri3 balitar feñores,para que dieffen en la cuenta, pues parte del veen en fu República,ylo poco que ella medra,ni fu smdadanosjy quaa to mas pechas hechan fobre los vezinos della,y ctr anger©s¿eUa .perdida y«ff%n3t<}s,y los CUt«ládanos ir. as pobres yrhifcrab!es:y efperen ft no -lo 'demedian dciallfadosfir.es ,cómo lo timo efte Rey de Polonia,eocauet (ido dirilUamísirnoy pío toda fu vida, batía día in nobediencia yexcomunión que le perdió-, porque en elfo han depara, ios que «ó obedecieren alVicano de Cfirifto,y afus famas Leyes yMandanii£°tof' ,.,,,. ! El rr.ifmo fin biio Ludomco Bab-aro Emperador ,el qual menof- *mettando l3S««nfuri5 del Papa loan XX!1.ydefpucs del Papa Benedi$° Xllvn día dcfcuydado paíTcádo cayó el catialloy le cogió dcbsxo,y ttiüria fm.tener tiempo de íer abfueko dé fus pecados yexcomunión. El mifmo Diosesaoia que entonzes ,1amifma omriipotencia tiene que tenia * 5Vli tan afpeíarnente caftigó aellos Emperador Rcyjpor no auer obedecido,antes bien despreciado la excomunión ^cjp/;>3 5que macho feria que en nueÜrós tkmpos cafligafícDios los juradosjConcífjo5yVniuerfidad de laca? Pues no fulamente contradizen de palabra,pero han tenido diacríos recurfos aluezes féculaícs,y prefentado firmas de la Corte del Iulticia de Aragón contra lis Leyes de Dios>natural,diuina,y pofrtiua,por no obedecer alos fe- ^ores ObÜpos que en ello han querido poner remedio. Ea pues íeñoresdes fuplico encarecidamente,que obedezcan al Ef riritu banto,quecn el Pfalmo les exorta ydize: Hodie (i vocem cius audieritis, noli te obdurate corda vtftra ,yen otro vlnm3mente,& cRc^sintelligitc,erudimim qui iudicatis terram >apprchendite yrJ^r^nc quando irsfeatur Dominus& pereatis de vía iufia.Y fe- ^^mucho'del íeruicio de Dios,ybien cfpiiitual ,ytemporal de todos moradores de fu Ciudad,ydeík Obifpado de laca ,que fatishechos de lo arriba dicho como lo deuen eftar, quiten todas las pechas* zofi as, ycaí gas que fe han impuefto por fus antecesores ,ydefpucs en rjueíhos tiempos,yen particular no hagan ,ni permitan arrendamientos de los bafiimentos, conforme lo han platicado yvfan,lieuando pata la Ciudad cantidades de dinero ,porque han cftado ycitan fjempic caros,yde fubidos precios los mantenimientos,yrehuían de traheil° spues no les permiten venderlos conforme en lo antiguo,en potable daño de los pobres,yespecialmente délos Ecclefiaílicosrlo av/A no ha fido,ni puede íer licito,ni por tales,ni otros modos exquilltos,y contra conciencia ,les ha fido, ni es permitido fubuenir alas deudas yobligaciones de fuCiudad.Haziendolo anfi,remediarán fus animas,ydescargaran ¿us conciencias,ydaran exemplo alas otras Ciu A4dades 8 dades dettos Reyno$,y alas villas ylugares deftc Obifpado,que mu-' chas imitando avs.ms.creyendo que pues lo haze la Ciudad,también Jos pueblospcdran acudir afus pagas ydeudas, vfaudo defemejantes trazas yanendaciones. ^dado cafo, que Ja neccfsidad que tuuieren para la paga de los ceñios, yonoscargos aque efían obligados, no íepudiere remediar por üiro camino,fino fuefíe tacando de los vaftimentos alguna cantidad de dinero: para ello es neceflario Pi iuilegio particular de fu Sanead,yMageftad,conforme le tienen ottas Repúblicas, que fera cier to, procurándolo fe les cócederan por cócuriir vrgentiísimas caufas* qualesfabran bien fignificar. Av.ms. guarde Dios,ytrayga aperfctfo conocimiento,yverdera penitencia de Ja vífita yvalle de Tena,aquatro de Otfubre ,año del Nacimiento de nueíiio Señor lefu Chriito de mil fcyfcientos yveya ley tres.