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Obra Historiográfica del Istituto per la Scienza dell'Amministrazione Pubblica: Lectura española

Clavero Salvador, Bartolomé

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OBRA HISTORIOGRAFICA DEL ISTITUTO PER LA SCIENZA DELL'AMMINISTRAZIONE PUBBLICA : LECTURA ESPANOLA . . . punto di vista che, in questo caso, e enunciabile assai semplicemente : offizre alla riflessione storiograflca uno strumento destinato ai temi dell'amministrazione e quindi della costituzione . Piero Aimo, Ettore Rotelli, Fabio Rugge (1993) Se ha cumplido una decadade la iniciativa del Istituto per la Scienza dell'Amministrazione Pubblica que dio lugar en 1985 a la monumental publicaci6n colectiva sobre L'Amministrazione nella Storia Moderna . Fue ocasi6n en la que hubo lectura espanola . Dentro de una secci6n 61tima sobre L'Amministrazione nell'Europa Continentale moderna : storiografte, Pablo Fernandez Albaladejo se ocup6 de Spagna (vol . 11, pp . 2309-2364), conuna exposici6n que alcanzahasta fecha al fin y al cabo cercana para estos menesteres de la historiograffa . La lectura que se me requiere no es una prosecucion o un complemento, pues ahora se trata, node contemplar en Italia una producci6n espanola, sino de considerar desde la perspectiva de esta, a partir de la labor desarrollada en Espana, un producto * Jornadas de reflexi6n (Milan, 8-9 de septiembre, 1995), Amministrazione e Costituzione : storiografte a confronto, dfa tercero, La produzione storiografica dell'ISAP : letture straniere, intervenci6n segunda, Lettura spagnola, sin mas representaci6n por supuesto que la personal . Tras consulta con nuestro director, anado aquf algo que allf seria supdrfluo : el ap6n- dice con un muestreo recordatorio, s6lo esto, de publicaciones hist6ricas de dicho Instituto . Es tarea adicional que, por mas sencilla, dej6 para ultima hora, cruzandose la fatidica fecha del 14 de febrero de 1996 . Francisco Tomas y Valiente, nuestro director, ha sido asesinado . Descanse 61 en paz y desvelemonos nosotros, noen guerra, sino en justicia . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1996 1094 Historiografia italiano . Es tarea que asf se plantea con un t6rmino comparativo que conviene tener a la vista y que en buena parte ofrece dicha exposici6n de Pablo Fernandez Albaladejo . Es voluntariamente mas limitada la posterior de Benjamfn Gonzalez Alonso con ocasi6n del encuentro de 1989 sobre historiograf a juridica espanola del Centro per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno de Florencia (Hispania . Entre derechos propios y derechos nacionales, 1990, vol . 1, pp . 87-133) . Tengo por mi parte tambi6n a la vista otras pdginas igualmente utiles y ulteriormente recomendables por cuanto que proceden a la tarea misma de contemplar desde Espana una historiograffa de la procedencia y el objeto del caso . Me refiero a la exposici6n todavfa mas reciente de Josh Maria Portillo sobre La administracion en la reciente historiografta italiana (Anuario de Historia del Derecho Espanol, 62, 1992, pp . 633-674), resultado deun trabajo desenvuelto en el referido Centro per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno,en este otro instituto donde tambidn vienen desarrollandose aportaciones decisivas a la historiografia respectiva, mas que no se circunscribe ni mucho menos a su producci6n . Desde un inicio Portillo no deja de valorar expresamente la contribuci6n del Istituto per la Scienza dell'Amministrazione Pubblica, ocupandose tambi6n de ella . Entro asf bien arropado en el encargo recibido, en la invitaci6n a realizar la lectura espanola de una historiografa italiana, de la producci6n historiografica del Istituto per la Scienza dell'Amministrazione Pubblica . Procedo con un grado naturalmente mayor de conocimiento de la experiencia espanola que de la italiana, pero de la perspectiva resultante precisamente se trata . Pienso que mi intervenci6n, de interesar, habra de ser por to que se desprenda o por to que sepa extraer de una c6mparaci6n de experiencias . Si puedo resultar de alguna utilidad en la presente ocasi6n, sera por to que aporte, node resena y critica de aspectos particulares de una historiograffa italiana, sino de detecci6n y reflexi6n acerca de cuestiones comunes para Italia y para Espana . Por ello tambi6n mirar6 finalmente mas hacia el futuro, hacia posibilidades pendientes y abiertas, que atras al pasado y al presente que se le debe, hacia la obra hecha y cerrada . Creo que, dados los mismos t6rminos de la invitaci6n, estarfa bastante menos autorizado y seria mucho menos interesante to que pudiera decir particularizadanente sobre los m6ritos efectivos de la producci6n ya realizada . De esto me abstengo con toda deliberaci6n . Asf es como entiendo el encargo y asf es como espero cumplimentarlo . Comenzar6 por Italia (I), proseguir6 con Espana (11) y acudiri al asunto, al principal que entiendo del paradigma historiogrdftco con la distinci6n debida, respecto al paradigma estatal, tanto del paradigms administrativo (III) como del paradigms constitucional (IV) . En su momento vends la explicaci6n de tanto paradigma . Tras ella, dentro de to que entonces cabe, me atreverd a alguna conclusi6n (V) . La ocasi6n dicha de L'Amministrazione nella Storia Moderna fue tambi6n buena para una autorreflexi6n por medio y en virtud de la Introduzione de Ettore Rotelli, director general entonces y ahora del Istituto . Es una introducci6n combativa de la que puede aquf interesar su parte propositiva . Trata de motivar la his- BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1996 Historiografia 1095 toria y aquella concreta historia que fomenta y promociona el Istituto per la Scienza dell'Amministrazione Pubblica . En principio, una instituci6n que se habfa fundado con dicho nombre en 1959 no tenfa por que extenderse a la historiografia, masaun cuando tambien existia la Fondazione Italiana per la Storia Amministrativa que se ocupaba de ella, de esta historia, con una importance capacidad productiva desde los mismos anos sesenta . Mas a la vista estd que el Istituto no se plantea asf las cosas . El propio volumen y la propia importancia de su producci6n historiografica to testimonia . En los ndmeros de la revista Storia Amministrazione Costituzione, de la que tendre que ocuparme, suele figurar la relaci6n de publicaciones . Desde el inicio se ha entendido por este Istituto queuna ciencia de la administracion pciblica requiere de la historia no s61o para situarse a si misma, para saber como ha llegado a ser, sino tambien para abrirse horizontes, para contemplar alternativas que ya han podido plantearse y en su caso frustrarse por la historia efectiva misma . En este segundo punto de una asf dicha precisamente historia alternativa Rotelli pone entonces 6nfasis . No se trata con su propuesta de instrumentalizar y empobrecer la historia, sino de valorarla y enriquecerla, deno reducirla ante todo a retrovisi6n genetica del presente . El enriquecimiento se entiende que es mutuo . Una historiografia cuyo campo de mira no to defina la actualidad de las instituciones establecidas puede rendir ciencia y experiencia para entender y manejar dicho mismo presente . Una ciencia administrativa debe asf contar con la historiograffa correspondiente como tarea propia . Dado este planteamiento, no parece que hubiera de interesar toda la historia o que hubiese toda ella de hacerlo en igual medida . De hecho, la labor historiografica ordinaria del Istituto se ha centrado en los siglos XIX y XX con alguna extensi6n si acaso al XVIII . Y esto parece to justo desde tal perspectiva . Lamisma historia alternativa susodicha, su visi6n de otras posibilidades, hade ser historia propia, historia asi del sistema institucional establecido y no de ningdn otro . Rotelli nos dice que venfa funcionando una especie de pacto no escrito entre el Istituto per la Scienza y la Fondazione per la Storia en virtud del cual el primero se atenfa a la historia contemporanea mientras que la segunda se ocupaba de la historia moderna,de la historia administrativa hasta el siglo XVIII . Parecfa unbuen arreglo . Una distribuci6n del trabajo en tales t6rminos habfa venido implfcitamente dandose, aunque la Fondazione tampoco se hubiera cenido estrictamente a los referidos limites . Esta, la instituci6n de identificaci6n hist6rica, se ocupaba principalmente de la historia anterior al XIX, mientras que el otro, el Istituto sin denominaci6n de historia, to hacfa en esencial de la contemporanea por entender precisamente que era la que interesaba al presente . Si las cosas habfan dejado de funcionar de este modo, no es porque no tuvieran un sentido, sino porqueuna de las instituciones se extingui6 . La Fondazione fue disuelta sin que el voto en contra del propio Rotelli pudiera nada . Su Introduzione nos to recuerda . Y to hace porque dicha novedad de la desaparici6n de una especifica Fondazione Italiana per la Storia Amministrativa hubo de acabar repercutiendo en el trabajo historiogrAfico del Istituto vecino . El mismo monumento de L'Amministrazione nella Storia Moderna responde a un nuevo planteamiento o a una nueva manera en expresi6n del propio Rotelli . Su Introduzione tambi6n da cuenta . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1996 1096 Historiografia La repercusi6n mds aparente tiende a una extensi6n del campo de mira tanto en el tiempo como en el espacio, tanto cronol6gica como comparativa . De esta segunda es testimonio la secci6n historiografica citada de L'Amministrazione nell'Europa Continentale moderna con sus efectivos enriquecimientos . La primera, la que se produce en el tiempo, amplia perspectivas, pero puede traer problemas . La storia modetna anunciada sigue defini6ndose a partir del XVIII, mas tendiendo a considerar mds este siglo y a acudir incluso a los precedentes, al dempo que antes se entendfa mds propio, nodeun Istituto per la Scienza della Amministrazione, sino de una Fondazione per la Storia Amministrativa . Los problemas pueden proceder de que asi se desbordan los lfmites que justificaban la presencia de una historia de la administraci6n ptiblica en el ambito de una ciencia administrativa . Rotelli, su Introduzione, entiende que la justificaci6n se mantiene . Nos dice que asf se produce tambien un enriquecimiento puesto que de este modo entra toda la vivfsima problematica historiografica del llamado Estado moderno . Segun sus tdrminos, se habria producido desde los anos setenta un verdadero descubrimiento por parte de la historiografia italiana que estaria asf recuperando toda la relevancia de la administracion ptiblica . El feliz hallazgo seria 6ste del dicho Estado moderno . Parecen sustantivos los problemas que implica la extensi6n temporal, esta forma de plantearla . Haberse encerrado en la historia contemporanea habrfa supuesto para Rotelli una excesiva dependencia de la historia administrativa respecto a la historia constitucional y politica, a una historia mas en concreto legislativa y organica de una administraci6n primordialmente central . No ha sido estrictamente el caso de la historiograffa fomentada por el Istituto per la Scienza dell'Amministrazione Pubblica pues no se ha desatendido completamente en ella ni el tiempo previo inmediato, el del XVIII, ni sobre todo, con programa de investigaci6n propio, la administraci6n dicha perif6rica, pero la tendencia de fondo en tal sentido venfa operando como ahora se manifiesta . La extensi6n temporal habria de servir entonces para superarla . En los terminos de la Introduzione de Rotelli, la administracion pciblica existirfa antes de la edad contemporanea, antes del tiempo constitucional, consistiendo la novedad de este otro tiempo, del nuestro, el hecho de que la misma se convierta entera y exclusivamente en administracion del Estado . Son como digo sus terminos, los de su Introduzione . El corolario resulta evidente . Ahora parece que nocabe entender y manejar dicho segundo momento del Estado administrativo, el contemporaneo, sin dominar el primero de la administracion todavfa no entera ni exclusiva del Estado moderno, del precontemporaneo . La novedad de nuestro tiempo tampoco asf seria el Estado sin mdas, sino su identificaci6n privativa y plena con la Administracion . El monumento que sigue, los vol6menes de L'Amministrazione nella Storia Moderna, anaden a mi entender problemas que conviene tambien it senalando a fin de seguir sumando elementos para la reflexi6n que vendra luego . Cuando ahora digo quehay mds problemas aquf mismo, sin entrar aun en comparaciones, me refiero particularmente a que el tratamiento que encuentra el Estado moderno como estado precontemporaneo, como estado preconstitucional, y su conexi6n con el contemporaneo, con el constitucional, no son cosas que encajen exactamente en las expectativas expresadas por el propio Rotelli . En una primera secci6n de dicho monumento, la coordinada por Cesare Mozarelli bajo el r6tulo bien expresivo de L'Amministrazione prima dello Stato, no BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1996 Historiografia 1097 acaba de hacerse viva dicha imagende una administraci6n que devendra Estado, pues la vislumbramos mas bien deun trasfondo corporativo, judicial e incluso domestico y con esto definitivamente no p6blico, de unos supuestos distintos a los que requerira el Estado y asi realmente tan anterior como extrana . En una segunda secci6n, la que coordinara Piero Aimo bajo el epfgrafe mas identificativo de L'Amministrazione come Amministrazione dello Stato, to que encontramos entre los Estados moderno y contempordneo es una cesura mayor a la que cupiera esperar del planteamiento de Rotelli pues, por las mismas implicaciones constitucionales que vienen a la vista, el transito dista mucho de consistir en la estatalizaci6n final de una administraci6n preexistente . La anterioridad temporal, ese abolengo, no implica siempre precedencia institucional, esta derivaci6n . En una tercera secci6n, la coordinada por Roberto Ruffilli bajo la rubrica mas presentista de L'Amministrazione nella crisi dello Stato, entra todavfa en mayor medida la tematica constitucional, una tematica extrana para el susodicho Estado moderno precontemporaneo, sin reducirse a su vez la misma a los terminos politicos, legislativos y organicos con los que Rotelli parecfa identificarla, por introducirse tambien la problematica de los intereses y derechos ciudadanos . Asf pueden identificarse finalmente mejor unas cuestiones tan especfficas de la administracion del Estado como inc6modas para ella misma, unas cuestiones a cuya dilucidaci6n puede ciertamente contribuir la historiografia, pero no precisamente entonces la del Estado moderno en su sentido extensivo y en su parte no constitucional . Habiendose cenido mayormente a la epoca contemporanea, la producci6n historiografica del Istituto per la Scienza dell'Amministrazione Pubblica habfa tocado ya tematica constitucional . No se identificaba por ella ni concebfa su objeto administrativo como especfficamente constitucional, pero esto no significaba que se desenvolviera ni mucho menos a espaldas de una problematica de derechos e intereses ciudadanos ni que abordase su materia institucional sin una preocupaci6n de esta fndole . La realidad venfa siendo precisamente la contraria : una ciencia administrativa y asf tambien una historia de la administracion eran de inspiraci6n constitucional desde su origen . Mas en la nueva manera que trata de definir Rotelli mediante su Introduzione de 1985 tal elemento no parece el mas relevante o tiende incluso a difuminarse . Por sf ya to desdibuja la extensi6n historiografica al Estado moderno . Pero no se pierde pues to mantiene la historiografia del tiempo posterior, de nuestro tiempo, la que venfa y seguirfa siendo caracteristica del propio Istituto . Los complejos problemas que plantea la segunda manera del Istituto podemos dejarlos en este punto, pues existe otra nueva, una entonces tercera, la actual . Me refiero a la que supone la aparici6n, como Annale dell'Istituto per la Scienza dell'Amministrazione Pubblica, de la revista Storia Amministrazione Costituzione, aparici6n que se produce tan recientemente como en 1993 . Lo primero que convendra subrayar tras todo to visto es la trinidad bien expresiva del tftulo . Tenemos historia, tenemos administracion y tenemos constitucion como terminos todos sustantivos, sin anuncio de subordinaciones genitivas ni de dependencias epistemol6gicas si se me permiten las palabrotas . Parece presentarse un proyecto bien pensado de historiografia de identificaci6n conjuntamente administrativa y constitucional . ZC6mo se identifican y contemplan ahora los problemas que podfan venir detectandose y experimentandose para una actividad de este genero? BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1996 1098 Historiografia No tenemos en la revista un manifesto equivalente al de 1985, pero se guarda un protocolo . El primer mimero se inicia con una Presentazione del malogrado Lorenzo Frugiuele, presidente entonces del Istituto, y prosigue con un Editoriale suscrito por nuestro Rotelli, director ahora tambien de la revista, y por Piero Aimo y Fabio Rugge, codirectores . Esta misma direccion parece colegiada, pues el editorial se firma por orden alfabetico . Los textos protocolarios son breves, pero enjundiosos . La Presentazione, aparte de recordar la producci6n historiografica del Istituto desde sus primeros tiempos, anuncia la apertura de un nuevo capitulo por mdrito de la revista, por su conexi6n concreta entre administraci6n y constitucion en un momento de crisis generalizada del Estado moderno, entendi6ndose ahora primordialmente este, como forma de poder centralizado, el actual : a unas alturas de requerimiento consiguiente de unas formas federales inspiradas en una solidaridad universal que ahora respeta las ratces culturales de los pueblos . Son palabras mayores,pero palabras tambien, por to que aqui nos interesa, de anuncio de una historia nueva y superiormente entonces problematica . Para el tratamiento de la misma crisis de la instituci6n del Estado asf entendida, se mira a una alternativa de futuro que mds dificilmente podra contemplarse desde el pasado . El Editoriale transciende menos y anuncia mas, pero no acaba a mi entender de definir y aclarar . Los terminos de la nueva propuesta no resultan muy precisos . Se parte del mismo punto proclamado por el nombre de la revista : estamos ante una historiografia de la administracidn y por tanto de la constitucidn . La conexi6n es asi de estrecha, pero el sentido de los t6rminos conectados y el alcance en particular del segundo, del constitucional, no acaba de determinarse . Ya tiende a identificarse sencillamente ahora administrativo con constitucional, ya tambi6n esto segundo, to constitucional, parece que cobra un significado mas general, resultando to estatal como todo to institucional desbordando todavia nuestra epoca . Vuelve a refirmarse el Estado en su sentido hist6ricamente mas extensivo como objeto global de consideraci6n adichos mismos efectos de la conexi6n entre administracion y constitucion . La propia centralidad de la experiencia estatal serfa un continuo y una clave en una historia siempre primordial, pero nunca exclusivamente contemporanea . Y para esta misma 6poca, para la nuestra, se afirma asf la instituci6n del Estado en unos t6rminos que pueden todavfa postergar la problematica mas especificamente constitucional de derechos, libertades e intereses ciudadanos . Pueden velar el horizonte de solidaridad universal e identidad cultural . Una tal problematica de fndole mas constitucional, la de libertades y derechos ciudadanos, se ha encontrado siempre a la vista de la labor historiografica del Istituto, pero no es la que ahora viene a un primert6rmino cuando asf se suma Constitucion a Administracion de una forma que ademas parece tan natural : administracion y por tanto constituci6n . Conforme a la propia identificaci6n del Istituto, 6sta, la Constituci6n, nunca preside . Aparte la misma dependencia institucional, to que quiere todavfa en definitiva hacerse parece ser, no historia constitucional, sino historia administrativa, una historia que, si mira los derechos, considera antes ]as instituciones y que, si los aborda, to hace a partir de estas y no a la inversa, no a la derecha de una 16gica asf precisa y estrictamente constitucional . Estamos con unas historian que no se diferencian por objeto, uno jurfdico y por tanto social, como por perspectiva, una constitucional y otra administrativa de conexi6n man problematica . Su respectivo nexo, el por tanto, es todavfa una BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1996 Historiografia 1099 inc6gnita que el editorial a mi juicio no despeja, aunque quizas no tiene por qu6, pues para eso sigue la revista . Abre un juego constitucional todavfa por librar . A otro aspecto problematico del mismo editorial me referir6luego . Es pronto, a la'vista tan s61o de un par de n6meros, para emitir juicio alguno sobre el juego de la revista, pero parece que promete . Su comisi6n cientffica es plural y abierta, integrandose nombres significados en el mismo empeno de superarse la historia administrativa enuna lfnea constitucional . No faltan los del Centro per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno que antes decia . Y estamos ante una empresa especificamente historiografica . Contribuye a la investigaci6n hist6- rica con secciones tan necesarias, pero habitualmente descuidadas, como son las instrumentales . Tiene parte exactamente de Strumenti, esto es, segdn se desglosa ofreciendo ya trabajos, Le fonti, Le biblioteche, Gli istituti, Le rassegne, La didattica, La ricerca y Le recensioni . Que todo esto se conciba y presente como secci6n no accesoria de la revista me parece destacable . Esta parte de instrumentos, de mantenerse viva, podra imprimir un impulso constante y una animaci6n notable a la historiograffa . Y la revista no se reduce desde luego a esto . Tenemos tambi6n una parse, la primera, de Studi, con sus particulares apartados hasta el momento de ! classici, 1 temi y Le immagini . En su conjunto ofrecen una apertura de la historia administrativa que se acerca a la historia constitucional por sf misma y mas aun por producirse en una Ifnea comparativa que mira ]as experiencias no s61o mas cercanas y limitadas, como la francesa, sino tambi6n las menos lastradas por la identificaci6n entre to constitucional y to administrativo, como la inglesa y la norteamericana, las anglosajonas que suele conjuntamente decirse siendo constitucionalmente a su vez entre ellas tan distintas . En la lfnea que ya vienen cultivando algunos de los colaboradores, se trata de trabajo directo sobre dichos otros casos, no de noticia de segunda mano, operandose asf del modo que permite realmente comparar sumando experiencias . Aquella misma historia alternativa querida por Rotelli y augurada de otro modo por Frugiuele, una historia que pueda abrir posibilidades al presente, creo que comienza asf mejor a vislumbrarse . La apertura es multiple . Tambi6n se insimia nuevamente la cronol6gica . Lo digo en estos t6rminos de insinuaci6n pues su juego de momento es escaso, pero ignoro si por determinaci6n editorial o por indisponibilidad de trabajos . S6 de la dificultad de programar una revista . En todo caso parece que una historia administrativa, por ser constitucional, no va definitivamente a limitarse a unos tiempos contemporaneos . Se sigue extendiendo a los anteriores deun Estado moderno, de un estado preconstitucional . Esta extensi6n repito que me parece la mas problematica para los mismos objetivos administrativos del .lstituto y constitucionales de la revista asf sumados . Las paginas que interesan a dicho otro tiempo hist6rico, el de los siglos XVI a XVIII, abundan en la lfnea de atisbar un panorama no exactamente administrativo y mucho menos constitucional y anaden a mi entender todavia el sesgo poco hist6rico de instrumentalizaci6n de la problematica del Estado moderno respecto a la del contemporaneo . En general, no acaba a mi entender de presentarse y articularse un objeto comun bajo el nombre de Estado para una historia moderna entendida hasta el presente con el riesgo subsiguiente, si no de p6rdida, al menos de depreciaci6n de to BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1996 1100 Historiografia mas especificamente contemporaneo, de to constitucional precisamente . Pero no es el momento todavfa de mi reflexi6n . Antes de it a ella, volviendo a todo esto, y porque no resulte demasiado personal, quiero considerar el t6rmino comparativo de la experiencia espanola . II Aquf, en Espana, tenemos una experiencia de planteamiento paralelo y resultado divergente a los del Istituto per la Scienza dell'Amministrazione Pubblica . Aquf tambien nos encontramos con una instituci6n para la administracio'n y su ciencia que no ha descuidado e incluso en momentos ha fomentado la respectiva historia sin tenerla tampoco en momento alguno como objeto identificativo . Es una dependencia p6blica del Estado, to que le distingue constitutivamente del cong6nere italiano, pero ahora nos importan, no unas entidades institucionales, sino unas obras historiograficas, en to cual existe tanto el paralelismo de partida como la divergencia de llegada . Esto es to que me interesa a los efectos de una comparaci6n que facilite nuestra lectura, mi reflexi6n . Es el actual Instituto Nacional de Administraci6n Publica, producto de la evoluci6n y refundici6n de varios organismos . Doy noticia sumarisima . Procede mas directamente deun Centro de Formaci6n y Perfeccionamiento de Funcionarios creado en 1958 que pas6 a ser en 1966 Escuela Nacional de Administraci6n Publica y en 1977 el Instituto referido . Pero tambi6n se forma por el Instituto de Estudios de Administraci6nLocal creado en 1940 y que acaba refundi6ndose en 1987 con tal mismo Instituto Nacional de Administraci6n Publica . Hubo ademas un Instituto de Estudios Administrativos situado en la 6rbita de la Escuela Nacional de Administraci6n Pcsblica, pero 6ste no sigui6 su suerte en dichafecha de 1977, sino que confluy6 en la fundaci6n del actual Centro de Estudios Constitucionales al que tambi6n me referir6 mas tarde . Anadamos que la fundaci6n mas antigua, la de 1940, tampoco se hizo sobre el vacfo, sino aprovechandose, esto es apropiandose medios humanos y materiales, de una Uni6n de Municipios Espanoles que procedfa de 1926, una asociaci6n municipalista con ello asf extinguida . Debo tanta precisi6n a EnriqueOrduna, funcionario y estudioso del Instituto . Valoremos unas fechas, 1940 y 1958, estos primeros anos fundacionales, sabidamente pertenecen a un tiempo no constitucional en Espana, tiempo de un r6- gimen digamos, para entendernos, que fascista, r6gimen cuyos principios de fondo totalitario no admitfan mss asociaciones que las propias y cuyo inter6s por unas fundaciones no era ciertamente de un caracter cientffico . Paladinamente, no se persegufa una ciencia de la administraci6n, sino un adoctrinamiento de la funci6n p6blica, o s61o se concebfa to primero en un sentido instrumental de to segundo en orden a la sujeci6n y control de toda ella . En dicho contexto ciertamente no parangonable al italiano de los primeros ni dening6n ano del Istituto per la Scienza dell'Amministrazione Pubblica, fundado en 1959 como ya recordamos, se plantean y desenvuelven unos institutos espanoles durante unos tiempos iniciales . La historiograffa que pudiera producirse y promocionarse en el seno o por la influencia de aquellos Instituto de Estudios de Administraci6n Local y Centro de Formaci6n y Perfeccionamiento de Funcionarios no BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1996 Historiografia 1101 parece que deba interesarnos como t6rmino de comparacibn reflexiva o ni siquiera de contraste significativo con la labor correspondiente que pudiese estar desarrollandose por los mismos anos sesenta en Italia, por unos anos constitucionales en sus latitudes . La conversi6n en 1966 del Centro de Formacion y Perfeccionamiento de Funcionarios en la Escuela Nacional de Administracion Pciblica parece presagiar algun cambio . De hecho se plante6 de una forma que ademas le concedfa entrada yano indigna a la historiograf a, a una historia administrativa . Desde sus primeros momentos dicha Escuela se plantea como algo interesante para su objeto administrativo no solo el fomento y publicaci6n de investigaciones historiograficas, sino tambien la celebraci6n y edici6n de actas de unos simposios de historia de la administracion . Estos se programaron para cada dos anos a partir de 1967, llegandose a realizar los encuentros y publicar los trabajos de cuatro reuniones . Las primeras actas aparecieron en 1970 y las dltimas en 1983, con un atraso que es indicio de una progresiva perdida de interes . Habfa sus razones . El planteamiento de los simposios respondfa a la idea consabida de queuna ciencia de la administracion no debe prescindir de la historia . Las reuniones no eran s61o de historiadores e historiadoras, sino de unos y otras con los juristas para presentar y debatir conjuntamente trabajos historiograficos . Los segundos tambien concurrian con investigaciones propias . Las actas s61o recogen los papeles, los escritos, y no las palabras, no los debates . Aparte problemas tecnicos, no resultarian tan interesantes . Pero estas mismas reuniones demostraban una capacidad de convocatoria bastante limitada particularmente entre juristas, atrayendo a quienes miraban antes y mas al apoderamiento de la administracibn y su eficacia que al derecho del individuo, la libertad de la sociedad y sus respectivos procedimientos y garantfas . Era el planteamiento de la propia Escuela . Al final, el fracaso de los simposios creo que se debe fundamental mente a esto . Ofrecfan una oportunidad a la historiografia, pero no merecfan el interes del derecho . Superando Espana el sistema no constitucional desde 1978, la iniciativa claramente perdia su caldo de cultivo . La Escuela Nacional de Administraci6n Pcihlica hizo mas por la historiografia, por una historia administrativa . Desde finales de los anos sesenta y a to largo de los setenta se produce en Espanaun verdadero florecimiento de esta especie de historia decuya publicaci6n y promoci6n se encarga la Escuela . Es dificil decir hasta que punto la misma concepcidn de la historiografia ya responde a la existencia de la instituci6n con las posibilidades que asf ofrece, pero el caso es que no deja de responder a sus supuestos . Dicho del modo mas sencillo, no se plantea ni produce una historia constitucional y la historia del tiempo anterior que se ofrece es exactamente administrativa . Responde a la identificacibn entre Estado y Administracion, asf como al entendimiento de que esto, la Administracion identificada ademds con el Estado, es to que ya existe en la epoca preconstitucional . Es to que asf ya condiciona la misma identidad del objeto, del Estado como Administracion, respecto a nuestra epoca contemporanea . Las mejores investigaciones de historia administrativa realizadas enEspana estan entre las que se publican en dichos anos por parte de la Escuela Nacional de Administracion Publica y to estan a todos los efectos . Puede tenerse noticia por medio de la exposici6n recordada de Pablo Fernandez Albaladejo en L'Amminis- BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1996 1108 Historiografia Y esto tiene para la historiograf a misma su consecuencia intema, pero creo que diversificada . La disciplina administrativa de la ciencia historica me parece que incide en diverso grado y con distinto alcance segun la epoca . Los efectos historiograficos del paradigma administrativo resultan a mi entender diferentes segdn perfodos . Respecto a la historia moderna, la anterior al siglo XIX, el primero, el grado, es mayor y el segundo, el alcance, menor . Quiero decir que la misma puede resultar absolutamente desvirtuada, pero que esto tiene un alcance relativo para nosotros . Respecto a la historia contemporanea, la nuestra, es to contrario . Puede resultar s61o sesgada, pero el efecto nos alcanza en mayor medida . La historia moderna, la precontemporanea, es una historia a mi entender ajena . Responde a una cultura hoy desaparecida entre nosotros . La cultura misma de entonces es algo a tener en cuenta por panede la historiografia correspondiente, por dsta solamente . Habfa en aquellos tiempos una mentalidad social bien determinada, mentalidad de religi6n y de derecho que resultaba operativa pues a ella se conformaba toda una vida polftica . Conforme a ella, ]as mismas instituciones principales se planteaban en terminos no de poder y discreci6n, sino de virtud y justicia, de constituci6n y actuaci6n conforme a religi6n y a derecho, conforme a teologfa y a jurisprudencia . Debfan ante todo responder a causas de justicia y conforme a procedimientos judiciales . Esto les legitimaba, para esto existfan y por esto operaban . La administracion, una actuaci6n mas discrecional de gobierno social, correspondfa en cambio a unas instituciones menos principales, a las corporaciones y a unas corporaciones no s61o locales y territoriales, sino tambien de otro cardcter, como las artesanales, ]as mercantiles o tambien las religiosas . El sistema digamos que asf resultaba radicalmente pluricdntrico . Me ocupo 61timamen- te de esto en Tutela administrativa o didlogos con Tocqueville (a publicarse en Quaderni Fiorentini per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno del referido Centro hom6nimo, 24, 1995) . El sistema de entonces puede asf resultar radicalmente extrano para las presunciones estatales y administrativas de la historiografia de hoy . En aquella epoca, bajo aquellos planteamientos, la misma introducci6n de unas instituciones supracorporativas en un terreno administrativo, algo remotamente similar a la instituci6n estatal, habia de producirse mediante vfas particulares de justicia y no generales de poder . Si alcanzaban una presencia mayor, era por el juego que tambien ofrecia la religion de entonces, una religi6n hoy igualmente inexistente, con su orden no juridico, pero no menos operativo y mas vinculante, deamores y otras virtudes capaces de generar relaciones y lazos sociales de significaci6n polftica . El aspecto que antes dije domestico era un capitulo . De esto me he ocupado en mi monografia sobre la Antidora que ha sido publicada por el mismo Centro per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno (1991) . Los respaldos propios me permiten ser ahora tan sumario en los argumentos y tan parqufsimo en las referencias . Reflexi6n bibliografica hay tanto en los Diklogos con Tocqueville como en la Antidora . Los primeros no consisten en otra cosa . Son instrumentos que estdn al alcance de la audiencia y lectura previsisibles . No se me ha invitado a repetirme ni voy a cometer esta ofensa . Resulta aquel otro mundo un universo efectivamente extrano . Del nuestro le separa toda una revoluci6n cultural, todo un cambio de cultura . Si to que queremos es conocerlo, Zc6mo podemos hacerlo proyectando la nuestra? ZQud queda BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1996 Historiograffa 1109 de aquel mundo cuando la historiograffa to que introduce es el paradigma administrativo ulterior? Ya se sabe que la desvirtuacion mas completa . Y digo que ya se sabe porque, auncon eclipses y olvidos, la propia historiograria del Istituto per la Scienza dell'Amministrazione Pubblica se ha mostrado consciente de la extraneza de aquel mundo dicho enganosamente moderno, como cabe comprobarse en la misma ocasi6n susodicha de L'Amministrazione nella Storia Moderna . De la correspondiente espanola, de la historiograffa que se ha movido en la orbita o en los aledanos del instituto congenere, no puede decirse to mismo . Pero todo ello hayque reconocer que, si nos interesa como historiadores o historiadoras, no nos afecta a otros prop6sitos . O solo nos alcanza indirectamente en cuanto que en su caso contribuye a preconstituir la imagen como Administracion del Estado, deun Estado que no es en definitiva sino el nuestro . La historia contemporanea, la historia desde el XIX o desde las postrimerias del XVIII, ya es otra cosa a los mismos efectos practicos . Ella misma es la nuestra, es la historia constitucional . La administraci6n ya no es entonces un anacronismo, pero constituye un problema y un problema precisamente constitucional . Entre una cosa y la otra, entre preconstitucion historiografica y constitucion historica, esto mismo se difumina, cuandono se esfuma . Desde su planteamiento en Francia entre el XVIII y el XIX, y no antes tampoco en otras latitudes ya constitucionales como las anglosajonas dichas, el paradigma administrativo afronta problemas neuralgicos . Un orden de instituciones regido por un centro que se legitima mediante su funcion de gobierno Ilegando a identificarse por sf mismo con el Estado choca con los presupuestos de libertades individuales y sociales de un sistema constitucional, cuandono tambien con unos requisitos de garantfa judicial y de representaci6n ciudadana consiguientes ambos al predicado de libertad . La historia administrativa, esta historia contemporanea efectiva, ya se sabe que consiste en la acomodaci6n y sacrificio de constitucion a administracidn durante unos primeros tiempos y luego, ahora, de administracidn a constitucion, a dicha serie de principios y requerimientos . Y digo to de ya se sabe nuevamente con toda mi intenci6n a la vista de la historiografia del Istituto per la Scienza dell'Amministrazione Pubblica que, en contraste tambien con la espanola congenere, muestra no raramente conciencia tambien de esto . Mas se parte del paradigma, del dicho paradigma administrativo . LNo se encierra esto mismo en la propia f6rmula Centro y Periferia? En general, es to que se contiene en una historia administrativa pareja de una ciencia administrativa en unos institutos administrativos, de este objeto . Valgan siempre todas ]as efectivas redundancias . Son reduplicaciones que se predican y fortalecen mutuamente . El paradigma administrativo se preconstituye en beneficio de la constitucion administrativa . Situados ya en nuestro tiempo, la desvirtuacion historica es desde luego inferior, pero el sesgo resulta mayor . El efecto historiografico es mas relativo, pero tambien mas decisivo . El paradigma se asume como partida y destino . No se contempla como tendencia y resultado, como un resultado en su caso ademas bien problematico a unos efectos precisamente constitucionales . Esto mismo, el problema constitucional de la administracidn, se desvanece historiograficamente por gracia del paradigma administrativo . La historia administrativa es historia sin cuestion constitucional . Por reduccibn asf radical del horizonte propio, con este lastre, las mismas historias alternativas pueden resultar variantes del paradigma administrativo . A BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1996 1110 Historiografia propbsitos comparativos, se miran los casos familiares de otras historias administrativas mas que los de historias constitucionales sin paradigma administrativo de partida como las anglosajonas . Esta misma existencia de casos no administrativos y asf virtualmente constitucionales ha llegadoa negarse por juristas e historiadores administrativistas . Se pierde por to general la vista para toda la historia institucional contemporanea que no responde al paradigma propio, llegandose tambien a tomar porproblemas solo actuales, sin historia alternativa, aquellos del encaje de administracion en constitucion, de este reto actual . Cuando antes valoraba la aparicion de la nueva revista del Istituto per la Scienza dell'Amministrazione Pubblica y to hacfa ante todo por to que me parece el acierto de su nombre, StoriaAmministrazione Costituzione, es desdeluego porque me parece todo un signo de superacion de la situacion, toda una promesa de historia constitucional a costs justamente de la administrativa . Se to que se piensa el tftulo de una revista y este parece pensado . Puede que este anunciando otro paradigma, el paradigms constitucional, para la propia historia, la historia administrativa . IV La historia es la misma . Ya to hemos advertido . Una y otra, la administrativa y la constitucional, se diferencian, no por la tematica, sino por la problematica, por la paradigmatica . La materia es la misma . Lo que cambia es el paradigma . Igual que to hay administrativo, tambien existe el constitucional . Es el que tiene como sujeto, no el orden de instituciones regido por un centro y etcetera, sino el ciudadano y la ciudadanfa o, mejor, los individuos y las sociedades, unas libertades de los unos y de ]as otras marcando la perspectiva para el propio abordaje de las instituciones, este pluricentrismo ahora constitucional . No es un paradigma el constitucional que hays de proyectarse tampoco en la historia . Distorsionaria tambien la moderna, la anterior al XIX, donde los sujetos de base eran, no los individuos, sino las corporaciones y similares, unas instituciones directamente . Se trata solo del paradigms propio y especifico de la historia constitucional, la contemporanea . Con 61 se le puede abordar mss comprensiva y menos sesgadamente . Mediante 61 puede resultar factible una ciencia historica concurrente a una ciencia politics, del derecho o similar, digase con su equfvoco administrativa . Podria justificar adn su misma presencia enun instituto identificado por esta, por una ciencia no hist6rica . Hay una dependencia jurfdica de esta historiograffa que es un hecho dado y que puede serlo positivo . Ya es una experiencia constitucional entre las mismas publicaciones del Istituto per la Scienza dell'Amministrazione Pubblica . Pienso asf en L'assistenza tra disciplina pubblica e liberta dei privati de Paolo Cavaleri (1992), volumen que supone un desarrollo de la parte primera, coordinada por el mismo autor, sobre Le istituzioni pubbliche di assistenza e benefccenza del cuarto volumen, el de Amministrazione sociale, de Le riforme crispine (1990) . Supone tambi6n un paso adelante, sin cambio alguno de materia, desde la historia todavfa administrativa hacia la historia ya constitucional . El autor se muestra consciente de que el derecho ha dado dicho paso antes que la historiografia . Sabe y explica BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1996 Historiografia 1111 que no to di6 ademds por efecto inmediato de una Constitucio'n que, como la actual italiana, ya introducfa los principios de libertad, sino por el mas mediato de una cultura jurfdica que acaba respondiendo al planteamiento constitucional y asf replanteandose su propia historia . La historia constitucional al fin llega contribuyendo al mismo cambio de paradigma . No es asunto exclusivo suyo ni ella sola se beneficia . La historia administrativa cede el paso a la historia constitucional . Ella ha tenido su tiempo como ha tenido su espacio, los del paradigma administrativo, los de este orden no exactamente constitucional ni tampoco exclusivamente historiografico . No ha existido tal fen6meno administrativo ni parece que tenga cabida en las latitudes y los perfodos de paradigma constitucional, los de este otro orden de tal determinado caracter . La historia administrativa tiene su tiempo y su espacio to mismo que la historia constitucional cuenta con los suyos, otros distintos . El tiempo administrativo es tiempo no constitucional tanto a efectos juridicos o institucionales como a los historiograficos o cientfficos, por no decir disciplinarios, que aquf especialmente nos importan . El caso espanol resulta en esto dltimo mas expresivo, pero no es diferente en ello, estrictamente en ello, el italiano . Cuando la misma cultura del derechoaccede a unos principios y hace suyo el paradigma constitucional, la historiografia le sigue o tiene al menos la posibilidad de hacerlo . No hay un cambio en efecto de materia ni una mudanza de terreno . Vuelvo a decir que la conversi6n es de la historiograffa presente y node la historia pasada . Esta es la misma . Sigue su tratamiento incluso en el campo de una cultura disciplinaria . Lo que cambia puede decirse tambi6n que es, con el paradigma, la disciplina, ahora de libertad que legitima y activa como antes de poder legitimado por sf mismo . En cuanto que ciencia, si es esto to que preocupa, la historiografia adquiere ahora una capacidad superior o puede hacerlo . No tiene por qu6 perder conocimientos viejos y cabe que los gane nuevos . Puede abrir horizontes de sabiduria y asf de habilitaci6n para la libertad misma . Storia Amministrazione Costituzione, la revista que define una manera actual, presenta un nombre que, si anuncia la novedad, to hacemediante agregaci6n . Costituzione viene al final tras Storia y tras Amministrazione . Entre una cosa y la otra, entre administracion y constitucion, el paradigma ya dije que me parece de definici6n algo todavfa hibrida, por no decir confusa, en la propia presentaci6n editorial de la revista . Tambien ocurre que, al consistir la misma en historia, intenta situarse y afirmarse en el ambito de la historiografia . Como no la hay inocente, como no creo que exista una ciencia historica independiente de paradigmas actuales, como toda historiograffa es disciplina, los t6rminos de referencia tambi6n a mi entender afectan a la relativa indefinici6n del paradigma de la revista como empresa colectiva . Tenemos en el Editoriale referencias de acogida a historias constitucionales o asf dichas que to son respecto a tiempos no constitucionales, como las que puedan representar con todassus diferencias los nombres de Geoffrey Elton y de Otto Brunner . Solamente por ello, sin necesidad de entrar ahora en mayores debates, no sirven para definir el paradigma constitucional, para superar asf el paradigma administrativo . Otras referencias del editorial a especialidades historiogrdficas, como a la historia de las doctrinas pollticas o a la historia social, o a otras ciencias sociales, como al derecho ptiblico, a la ciencia politica, a la economia o a la so- BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1996 1112 Historiografia ciologia, resultan demasiado gen6ricas para poder decirse . No creo que todas ni cualquiera de dichas ciencias sirvan a paradigma alguno deun modo inequivoco . No todo derecho pciblico ni toda ciencia politica, como tampoco toda economia ni toda sociologia, o toda historia social ni toda historia de las doctrinal polfticas, define un paradigma constitucional . Puede tambien tenerlo perfectamente administrativo . Pero en todo ello, en todas estas ciencias, hay elementos hoy suficientes para to primero, para el paradigma constitucional . Es a mi juicio la cuesti6n pendiente, esta cuesti6n constitucional precisamente . No es cuesti6n historiografica ni tampoco cientifcca, de otra ciencia, sino paradigmafcca, del paradigma comun sobre el que se opera, de esta toma de conciencia constitucional y de todo su corolario no s61o ni principalmente cienttfico . El propio Ettore Rotelli me parece que se ha mostrado tambi6n a su modo reticente acerca de que la apertura actual haya de ser mas historiografica y asf cientifica que paradigmdtica y asf constitucional, dicho sea en mis terminos . Los suyos a los que me refiero pueden verse en la Prefazione al volumen de Piero Aimo sobre Le origini della giustizia amministrativa (1990), en esta sede significada del catdlogo de publicaciones del Istituto per la Scienza dell'Amministrazione Pubblica . Es otra autorreflexi6n y casi tambi6n manifiesto . Aun con todo to hecho por el mismo Istituto hasta la fecha, la obra se presenta por el prologuista como primera expresi6n granada de una historia de la administracion pciblica en Italia, de una historia realmente tal, razonandose esta llamativa aseveraci6n deun modo que interesa a dicho punto del paradigma . «Es un hecho -nos dice Rotellique despu6s de la intensa producci6n, sobre todo del ISAP, de los anos sesenta y en parte de los setenta, variadamente criticada en cuanto que historic meramente polftica o cultural o constitucional o juridica o legislativa o normativa, no ha seguido sino una historiograffa del mismo tipo, aunque mas desenvuelta, o de un g6nero que, por ser historic del personal, se ha calificado como historia social» .Anade que, to mismo que ha sido legitima a su juicio la historia politica y legislativa de la administracion, to es igualmente una historic social o puede serlo tambi6n dicha historia de personal o prosopografica, «pero -agrega Rotelli todaviala historia de la administraci6n no puede dejar de ser tambien y en primer lugar la historia administrativa de la administraci6n», una historic de instituciones, organismos y aparatos con documentaci6n y cuestionario especfficamente administrativos, empezando para el propio Rotelli esto 61timo practicamente por la cuestion constitucional . Es toda una reivindicaci6n en el fondo juridica de la historia administrativa frente a la que se entiende que no valen argumentos de ciencia historica porque la historia tout court -nos dice tambi6n Rotelli- <<conceptualmente no existe como tal» y «los generos historiograficos no guardan jerarqufa entre si» . Puede ser una reivindicaci6n constitucional de la historia administrativa . Puede serlo . La historia de la administracion se nos dice que debe ante todo ser historia administrativa y no otras historias . Dicho asf, da la impresi6n de que estamos ante la reiteraci6n del paradigma administrativo . Pero en el contexto en el que se dice, parece proponerse mas bien otra cosa . Se propone o al menos se sugiere una historic administrativa que, sin perdida y con ganancia, sea historia constitucional, una historic asf justamente reafirmada como especialidad o, en este sentido, genero . Asf se renueva la manera . No to hacen unas historias que, BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1996 Historiograla 1113 por vocaci6n que se dice social, comienzan por perder especialidad . La historiografia general, una que pudiera decirse ciencia historica, ni siquiera como tal tiene existencia . Como no existe una ciencia total, tampoco una historia total . Y las especialidades tienen la importancia de sus objetos, de unos objetos compartidos con ciencias no historicas . Ahf esta la administracion . Una historiograffa ha de tratarla con la pericia requerida por la propia materia . Y el requerimiento primero parece precisamente ser, por ]as cuestiones que el propio Rotelli suscita al prop6- sito, constitucional . La historia administrativa parece ante todo resultar que debe ser historia constitucional, una historia que asf, y no de otro modo, pueda legitimamente mantenerse enun Istituto per la Scienza dell'Amministratione contribuyendo al objeto, concurriendo al desarrollo de una ciencia entonces constitucional de la administracion . No entro en la aplicaci6n concreta de la manera por el planteamiento de Rotelli ni por las investigaciones del caso, como las citadas de Aimo y de Cavaleri . Ya dije que, aparte la oportunidad, no me siento ni siquiera con competencia completa para resenarlas particularizadamente . Tampoco asf me adentro en los trabajos de la revista, en los vaivenes que acusan y las variantes que brindan entre el paradigma administrativo y el paradigma constitucional, entre uno y otro precisamente . Me interesan estos mismos, los paradigmas . Me ha interesado identificarlos, definirlos y evaluarlos respecto a la obra historiografica del Istituto per la Scienza dell'Amministrazione Pubblica . Me gustaria tambiencompararlos ulteriormente con la historiografia correspondiente de unos institutos administrativos espanoles, pero estamos en las mismas . En su producci6n, estrictamente en ella, no existe nada comparable ; no hay ahf, exactamente ahf, ningun planteamiento historiografico relevante del paradigma constitucional para la administracion publica . En Espana habria que it a un instituto yano administrativo, al susodicho Centro de Estudios Constitucionales, para encontrar publicaciones historiograficas de paradigma constitucional, manifestaciones de una historia constitucional de este determinado paradigms . Valga la reiteraci6n porque tampoco es redundancia . Igual que cabe una historia administrativa de paradigma constitucional, tampoco falta una historia constitucional de paradigms administrativo, una historiografia que se presenta como to primero y responde a to segundo . Tambien ocurre con el Centro de Estudios Constitucionales como con los otros institutos espanoles mencionados . Se crea en 1977 mediante fusion del Instituto de Estudios Administrativos que dije y del Instituto de Estudios Politicos . Este procede de 1940 . Sigan advirtiendose fechas . Estamos con otra instituci6n de origenes marcadamente fascistas . De ella proviene y deriva basicamente este Centro de Estudios Constitucionales . En sus catalogos se hanmantenido publicaciones de historia constitucional deun paradigms que puede decirse anticonstitucional, literalmente tal y no ya tan solo administrativo . Es un residuo que no puede a estas alturas caracterizarle, pero tambien asf ocurre que tal Centro no acaba tampoco inequivocamente de representar en cuanto que empress editorial un paradigma institucional de fndole precisamente constitucional . El Istituto per la Scienza dell'Amministrazione Pubblica, de progresar y afirmarse en la lfnea, puede acabar realizando una aportaci6n que interese no solo a Italia, sino tambien a Espana, o en general a los Estados de paradigma adminis- BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1996 1114 Historiografia trativo mas hasta ahora que constitucional . Es un futuro que no esta exactamente en el pasado, pero que tampoco es completamente desconocido para e1, para su tiempo contemporaneo . Considerandolo, la historiografia puede abrir horizontes por sf misma y no solo ademas para si misma, sino tambien para el derecho, para su cultura y no solamente para su ciencia, para sus sujetos en definitiva, los individuos, ellas y ellos, y la sociedad que formamos y nos forma . V ZQu6 hace en definitiva la historia en unos institutos administrativos? LQue hace en los terrenos de unas ciencias administrativas, en los dominios de unas disciplinas cientificas que interesan a la actual Administracion publica? He aquf la pregunta primera . Y hay preguntas segundas . Encontrandose en dicha situaci6n, perteneciendo a unos institutos administrativos, Zesty obligada la historia a ser historia administrativa? Para operar en dicho campo, para contribuir a una ciencia administrativa, ono tiene mas remedio que adoptar el paradigma administrativo? LDebe asumir las presunciones juridicas y no siempre constitucionales de la Administracion? ZHa de proyectarlas en la historia moderna, desvirtuandola, e imponerlas en la historia contempordnea, sesgandola? La clave, a mi juicio, esta en el punto de las presunciones, ]as que acabo de decir juridicas y no siempre constitucionales . La cuestibn, a mi entender, se encierra en el por tanto de la presentacion editorial de Storia Ammanistrazione Costituzione, en esta expresibn identificativa de su objeto : la administracio'n y por tanto la constitucion . Ahi, en este nexo, en el quindi original, se encuentra, a mi aviso, el reto . LSignifica que administracion es por si constitucidn o que debe serlo y por tanto no siempre to es? ZEs conexion hecha o to es por hacer? Si miramos al presente, cabria discutirse y tendria que matizarse la respuesta, pero, si de to que se trata es del pasado, parecen mas prudentes los terminos mas problematicos . Administracion no es sin mas constitucion . Historia administrativa no es automaticamente historia constitucional . La relacion esta precisamente por dilucidar . Mientras que la administracion no ha sido constitucidn, durante el tiempo en el que se ha fundado, asentado y desenvueltosobre unas presunciones de derecho propio, de un derecho administrativo, deun orden en si ajenoa unos principios de libertad y representacion y asi a un derecho constitucional, diffcilmente podrfa plantearse y producirse otra cosa que la historia administrativa, una historia no s6lo hipotecada por dichas presunciones, sino tambi6n corresponsable de ]as mismas . Su mismo establecimiento en unos tiempos precisamente constitucionales requerfa una cobertura cultural, mas que jurfdica, una legitimaci6n que podia prestar mejor la historia, su ciencia, que el propio derecho, la ciencia suya . La distorsi6n constitucional agradece la desvirtuaci6n historica . Todo esto es problemade cultura jurfdica y por tanto social de nuestra irpoca contemporanea, de estos tiempos constitucionales . Nada de ello to era para el periodo precedente, pero el mismo resulta finalmente afectado por la acci6n de la propia historiografia . La desvirtuaci6n hist6rica es ante todo preconstitucion administrativa, esto es elevacibn de la administracion a unos tiempos que le eximan de su propia problematica constitutiva y que la ofrezcan asf constituida a nuestra BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1996 Historiografia 1115 6poca constitucional . Asf puede preconstituirse historiogrdficamente y por Canto hist6ricamente el Estado ; asf queda constitufdo con unos poderes dados cuya problematica constituyente podra limitarse asu articulaci6n sin el compromiso de su constituci6n . Para la historiograffa, por tanto para la historia y por tanto para la ciencia, el Estado puede resultar asf un dato de conocimiento y un sujeto de derecho tan naturales como el individuo . La ciencia hist6rica, esta disciplina, no es entonces un adorno accesorio, sino un agente cultural de primer orden constituyente . Mas todo esto ya sabemos que constituye un paradigma en trance actualmente de superaci6n . O esto he dicho que me parece . Si es en efecto asf, el m6rito no corresponde exclusiva ni primordialmente a la historiografa . Una modificaci6n de este alcance, todo un cambio de paradigma, no esta en dichas circunstancias ni siquiera a su alcance . La innovaci6n ha de ser mas globalmente cultural y asf antes constitucional que historiografica, antes de la cultura del derecho que de la ciencia de la historia . Cuando vienen a ceder las presunciones administrativas del Estadopor exigencias constitucionales, entonces se replantea la historia administrativa por necesidad de historia constitucional El mismo por tanto puede cambiar de signo . Si antes podfa presuponer constitucionalidad de la administraci6n, su presunci6n, ahora supone problematicidad, su cuesti6n . Puede estar requiriendo la revisi6n de sf misma y por tanto de su historiograf a como administraci6n y como historia precisamente constitucionales, esto es, de unos tiempos contemporaneos y de unos principios libertarios . El tiempo no es nada secundario . La historia moderna, la modernizaci6n de la historia precontemporanea, no es nada inocente . Ha preconstitufdo culturalmente poderes . Todo to que se haga en la linea de extranar este tiempo preconstitucional me parece que beneficiary a la historia constitucional, al cambio de peradigma que alcance a la historia administrativa . He intentado ultimamente argiiirlo en las paginas referidas de Didlogos con Tocqueville que apareceran cuando hablo y habran aparecido cuando sea impreso en la revista del Centro per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno, los Quaderni Fiorentini . Se trata no s61o de la superaci6n de un paradigma, el administrativo, y de una historiografia, la administrativa, sino tambi6n de la recuperaci6n de otro paradigma y otra historia, el uno como la otra los constitucionales . ZQu6 hace entonces, qu6 pinta, la historia moderna, esta historia definitivamente preconstitucional y por tanto no constitucional? Ya he definido to que entiendo por constitucional para que no nos confundamos entre las redundancias . Tambi6n, para que no nos liemos con los apellidos, he conjurado una historiografia que remonta en la historia ya no s61o la referencia administrativa, sino la misma constitucional . Nuestra historia es la contemporanea, pero creo que la dicha moderna sigue pintando por sf misma mucho, que puede y debe hacerlo . Parece tambi6n la previsi6n de Storia Amministrazione Costituzione a la vista, si no de to publicado, como ya advertf, de la composici6n de su comisi6n cientifica . Hay a mi entender aquf todo un campo para la historia precontemporanea que no se reduce a unas funciones negativas de desmontaje de proyecciones y presunciones, a un trabajo de derribo y desescombro, sino que tambi6n se extiende a una labor positiva de reconstrucci6n y comprensi6n de un sistema extrano, de un sistema sin Estado, por decirlo con el contraste, que entonces se nos puede venir a la vista . Esto im- BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1996 1116 Historiografia porta no s61o para que pueda abordarse el mismo problema contemporaneo de la constitucion del Estado en todo su alcance hist6rico y asi juridico, sino tambi6n para que no nos encerremos en el mismo paradigma constitucional hasta el punto de volverse a perder la perspectiva dentro de un mundo, el actual, que no es s61o el nuestro, que es un mundo tambi6n ajeno y siempre asf plural . Insisto en la extraneza . En nuestra calidad de historiadores e historiadoras y a nuestros efectos cientiftcos, no digo a otros, hemos de cuestionar la relaci6n filol6gica que con su calificativo se presume de la historia moderna . Del tiempo precontemporaneo, de este mismo mas inmediato, vuelvo a insistir en que a mi entender nos separa toda una revoluci6n cultural, una revoluci6n de cultura adn en los casos menos aparentes . Buscar la g6nesis de la historia administrativa en el tiempo preconstitucional es a mi juicio una forma de escapar al compromiso preciso de la historia constitucional en la que eila misma, la administrativa, se comprende con todo su caracter problematico . La revoluci6n que predica libertades ha podido constituir poderes y 6stos mismos dificflmente se conocen y analizan si no es en este contexto contemporaneo . La cuesti6n administrativa es problema constitucional, cuesti6n de este tiempo y no de otro . Pero ya digo que no tenemos por ello que reducirnos a la historia contemporanea . Podrfa ser contraproducente . Tambi6n existe el riesgo de presunci6n del paradigma constitucional . En el mundo actual, un mundo de multiples paradigmas, es bueno que la misma historia constitucional tenga a la vista su propia historia no constitucional mas inmediata . Al mismo horizonte marcado por Lorenzo Frugiuele para Storia Amministrazione Costituzione, aquel de formas federates de solidaridad universal por respeto de las raices culturales de los pueblos, puede contribuir la historia moderna con la perspectiva de diferencia que entonces abre . Tampoco conviene encerrarse insensiblemente en el paradigma propio, aunque sea el constitucional . Si la historia no se reduce a espejo con el que identificamos, tambien aprenderemos aver en el presente y para el futuro algo mas que nuestra propia imagen . Mas la historiograffa administrativa ha de ser historia constitucional y 6sta es contemporanea . Frente a to que ocurriera con el cong6nere espanol, esta ubicaci6n temporal que siempre encierra la implicaci6n constitucional ha sido un rasgo bastante continuo del Istituto per la Scienza dell AmministrazionePubblica . Esto ha facilitado el propio planteamiento actual de Storia Amministrazione Costituzione que finalmente nos situa ante el reto del paradigma constitucional para la historia administrativa . Quedan todos los problemaspor delante . Es todo un ajuste de fondo y toda una reconstrucci6n de sistema mediante todos unos trabajos y todas unas exploraciones de . principios y de instituciones to que tenemos pendiente . No podemos ni siquiera dar por buena la historia administrativa hecha como no debemos dar por bueno el derecho administrativo dado . La historia constitucional comprensiva de todo ello esta sencillamente por hacer . Es algo que vengo considerando desde las paginas reunidas en el libro Razon de estado, razon de individuo, raz6n de historia publicado por el mencionado Centro de Estudios Constitucionales (1991) . El reto no es s61o de la historiograf a . Nunca to es . Para ella misma, es hoy una dificultad que el derecho administrativo, su ciencia positiva, no acabe de adoptar completamente el paradigma constitucional . Los propios juristas que han BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1996 Historiografia 1117 corregido a estas alturas bastante sus presunciones menos constitucionales siguen proyectando en la historia las que mantienenpor necesidad de una legitimaci6n que nopueden obtener por si mismas . En estas condiciones, no esperemos mas de la historia de to que da el derecho . Seria injusto . Pero tampoco despreciemospara to bueno el valor cultural que conserva la historiografia . En la medidaen la que participa, en mayor medida por Canto si es consciente, puede contribuir con su propio trabajo al cambio de paradigma, a impulsarlo y completarlo . Tras todo to visto, creo poder concluir que esta posibilidad esta en el horizonte, al menos asi en lontananza, de la obra historiografica del Istituto per la Scienza dell'Amminisirazione Pubblica y particularmente de su revista Storia Amministrazione Costituzione . BARTOLOMtCLAVERO APENDICE 1962, Adriana PETRACCHI, Le origini dell'ordinamento comunale e provinciale italiano . Storia delta legislazione piemontese sugh enti locali dalla fine dell'antico regime at chiudersi dell'et6 cavouriana, 1770-1861 . 1967, Ettore ROTELLI, L'avvento delta Regione in Italia . 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