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Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 553-572. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.25 Entre el derecho y la utilidad: el nuevo reglamento de extranjería de España como dispositivo biopolítico1 Between law and utility: Spain's new immigration regulations as a biopolitical device Diana Marcela Pérez Bolaños2 UNIE - Universidad Rey Juan Carlos (España) ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4426-1248 Recibido: 27-04-2025 Aceptado: 22-05-2025 Resumen El artículo plantea un análisis filosófico sobre el reciente reglamento de extranjería de España, aprobado por el RD 1155/2024 de 19 de noviembre de 2024, en cuanto dispositivo biopolítico. El presente análisis parte de una revisión documental de la normativa que regula la integración de los inmigrantes en España y da un paso desde el análisis jurídico hacia un estudio filosófico, enmarcado en el ámbito teórico-conceptual de la biopolítica propuesto por Achille Mbembe, Didier Fassin y Roberto Esposito. Metodológicamente, se propone el diálogo entre la normativa sobre la administración de la inmigración en España y la teoría contemporánea acerca del gobierno de la vida. El estudio defiende que el nuevo reglamento de extranjería de España institucionaliza las categorías de extranjeros útiles/inútiles a partir de una gestión diferencial de la vida basada en cálculos utilitaristas, tanto cuantificables, como categorías cualitativamente moralizadas, a partir de las cuales se decide quién merece vivir y quién debe morir, en términos jurídicos, en la gestión de las migraciones. Palabras-clave: migraciones, derecho, dispositivo, biopolítica. 1 El presente artículo es resultado del programa de investigación 2023-T1/PH-HUM-29073 financiado por la CAM. 2 ([email protected]). Información curricular sobre la autora puede hallarse aquí: https://orcid.org/0000-0003-4426-1248
554 Diana Marcela Pérez Bolaños Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 553-572. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.25 Abstract This article proposes a philosophical analysis of Spain's new immigration regulations, approved by Royal Decree 1155/2024 of November 19, 2024, as a biopolitical device. This analysis begins with a documentary review of the regulations governing the integration of immigrants in Spain and moves from a legal analysis to a philosophical study framed within the theoretical and conceptual framework of biopolitics proposed by Achille Mbembe, Didier Fassin, and Roberto Esposito. Methodologically, it proposes a dialogue between the regulations on immigration management in Spain and the theory of the governance of life. The study argues that Spain's new immigration regulations institutionalize the categories of useful/useless foreigners based on a differential management of life grounded in utilitarian calculations, both quantifiable and moralized, through which it is decided who deserves to live and who should legally die in migration management. Keywords: migration, law, device, biopolitics. Porque la garantía de los derechos humanos no se pierde en las fronteras Introducción El análisis del nuevo reglamento de extranjería supone contemplar, en primera instancia, la función del derecho como fuente de la regulación de la vida y de la muerte, tanto social como individual, del extranjero en relación con la comunidad jurídica autóctona. Como todo dispositivo biopolítico, el nuevo reglamento del Reino de España establece la vía a través de la cual se reconoce la existencia jurídica de la población migrante, también su silenciamiento, puesta en bando o razones de expulsión. Las personas migrantes y la sociedad autóctona interactúan con la normativa de extranjería de forma dialéctica y compleja; por una parte, reciben los cambios en la reglamentación como el camino marcado por la máquina gubernativa para establecer el derecho a ser parte o a continuar existiendo en la comunidad jurídica y son, al mismo tiempo, los emisores del deseo colectivo al cual responde dicha reglamentación. Esta doble función hace de la correspondencia entre voluntad de derecho y realización del derecho una relación compleja de la cual sólo se pueden constatar sus efectos: El reglamento de extranjería, como otros dispositivos jurídicos del biopoder, se centra en manifestar decisiones en torno a quién vive, cómo vive y quién es considerado descartable, en este caso, entre las personas
555 Entre el derecho y la utilidad: el nuevo reglamento de extranjería de España como dispositivo biopolítico Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 553-572. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.25 extranjeras que viven en el territorio español o se plantean hacerlo a través de un visado o una solicitud de residencia en origen. En ese sentido, el análisis del RD 1155/2024 de 19 de noviembre de 2024, desde una perspectiva filosófica, nos ubica, inicialmente, en la definición de un dispositivo que impulsa, retiene y quita la vida jurídica, al mismo tiempo, a millones de extranjeros; trazando ante ellos una frontera de acceso a la comunidad jurídica española que se pretende válida a través de los años. ¿Bajo qué estándares se realiza esta gestión biopolítica y necropolítica de la inmigración en España, propuesta en el nuevo reglamento? Veremos en este artículo, resultado de investigación, que el nuevo reglamento refleja los criterios de una gestión diferencial de la muerte jurídica del inmigrante en el sentido dado por Achille Mbembe, es decir, centrado entre los dos polos de la biopolítica y la necropolítica. Con una salvedad, y es que, por ejemplo, en materia de arraigos, la vida se presenta, además, en el nuevo reglamento más como objeto moral y administrativo en el sentido que ha dado lugar al concepto de “vida precaria” en Didier Fassin. En España tendríamos, en consecuencia, una aplicación de la moralización cuantificada técnicamente de la vida precaria del extranjero en situación irregular que ha estudiado Fassin para Francia y Mbembe en sus estudios postcoloniales. Esta orientación a la muerte como criterio fundamental en el nuevo reglamento sería indicativo de la inmunización a la que se refiere Roberto Esposito en sus obras recientes, es decir, a la protección de la comunidad frente a lo exterior, que representa, en este caso, el nuevo reglamento de extranjería como “vacuna” inmunizadora para la comunidad autóctona, al menos para lo que ha interpretado el legislador y el Gobierno del Reino de España que es, supuestamente, el deseo de inmunización de los españoles frente al Otro extranjero. 1. Necropolítica y gestión diferencial de la vida en el nuevo reglamento de extranjería de España Achille Mbembe (2003, p. 15), con la precisión de quien ha radiografiado las formas más oscuras del poder contemporáneo, ofrece el concepto de necropolítica como una clave inquietante para comprender cómo los Gobiernos y los Estados deciden hoy: no solo cómo se vive, aspecto que de forma crítica califica de hiper-estudiado en los estudios clásicos sobre el biopoder, sino el cómo se silencia y aniquila la vida despreciable. El foco de Mbembe ha consistido, sobre todo, en preguntarse cómo los dispositivos de poder deciden quién merece seguir viviendo, lo cual no es lo mismo que administrar la vida de unos y otros. En otras palabras, mientras los aportes de otros grandes pensadores de la biopolítica como Giorgio Agamben
556 Diana Marcela Pérez Bolaños Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 553-572. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.25 se han centrado en cómo la máquina gubernativa de Occidente impulsa la vida de unos a costa de otros, Mbembe se ha centrado en la segunda parte de esa formulación, la gestión de la muerte. No se trata necesariamente de la muerte física, aunque en el caso de las migraciones esta es perfectamente constatable, como ocurre, por ejemplo, con quienes intentan atravesar el Mediterráneo. En estos casos, lamentablemente, no se alude a metáforas ni a un lenguaje figurado sobre la muerte, sino a otro tipo de muerte tácita: la de vidas reducidas a la espera interminable en una oficina de extranjería, la de los solicitantes de protección internacional a quienes se le ha cerrado todo paso al régimen de extranjería, aun cuando no se resuelve su petición por negligencias administrativas; a quienes se les permite residir, pero no trabajar, al migrante que existe solo mientras produce. En suma, la muerte de quienes sobreviven al borde del desamparo jurídico. Mbembe resume sin preámbulos el bio-necro-poder: es el poder de “dictar quién puede vivir y quién debe morir” (Mbembe, 2011, p. 24). No es casual que el Real Decreto 1155/2024 vincule el derecho a residir, literalmente, con la productividad del inmigrante, como quien exige que, para formar parte de la comunidad jurídica se presente primero una nómina o un pre-contrato. La residencia deja de ser un derecho y pasa a ser un certificado de aptitud económica, que condiciona el acceso, precisamente, al disfrute del derecho a residir: si produces, existes, en caso contrario, la incorporación al régimen de derechos quedará suspendida hasta que pueda acreditar una relación laboral formal o una inversión económica que justifique su utilidad dentro del sistema productivo nacional. En suma, Mbembe desarrolla el concepto de “necropolítica” para referirse a la capacidad del Estado de decidir quién merece vivir y quién debe morir, en una forma de vida administrada, precaria, descartable (Mbembe, 2011, p. 24). El RD 1155/2024 reproduce esta lógica al vincular el derecho a residir con la utilidad económica del extranjero. En su artículo 202, se establece que “los procedimientos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales tendrán en cuenta el grado de arraigo laboral del solicitante” (RD 1155/2024, art. 202.1). Esta condición convierte la residencia en un privilegio condicionado a la productividad, desplazando la noción de derechos incondicionales que caracteriza el corpus jurídico español. Por un lado, en cuanto al nuevo arraigo sociolaboral, se permite a las personas en situación irregular, con más de dos años acreditados en España, puedan acceder a un derecho excepcional de residencia. La Instrucción SEM 1/2025 admite “cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral siempre que se acredite la percepción del salario indicado en el artículo 127.b”. Además, exige que el contrato (o la suma de ellos) tenga “una duración superior a 90 días” que la jornada semanal sea “no inferior a 20 horas” y que se remunere al menos con el salario mínimo interprofesional (SMI) o el
557 Entre el derecho y la utilidad: el nuevo reglamento de extranjería de España como dispositivo biopolítico Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 553-572. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.25 salario de convenio aplicable. La persona podrá salir de la situación irregular con contratos fijos discontinuos o concatenados siempre que garanticen la actividad requerida. Incluso, se condiciona la validez del contrato al estado del empleador, no podrá ser un empleador sin antigüedad y solvencia, pues este debe demostrar su solidez económica través del pago del impuesto de sociedades o el último trimestre de IVA, además; “debe estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social”. Para efectos de la renovación de la tarjeta inicial, el trabajador deberá haber mantenido la relación laboral por al menos tres meses con el empleador inicial y, en caso de finalización del contrato, esta no podrá haber sido motivada por el trabajador. En síntesis, para acceder al nuevo arraigo sociolaboral el extranjero debe demostrar que cuenta con un vínculo laboral formal muy estricto: contratos de más de 90 días, 20 h/sem, salario SMI o más y un empleador solvente, por lo demás, dispuesto a esperar el tiempo que haga falta hasta la resolución y, solo en ese momento, poder darle de alta para que ocupe el puesto. De hecho, la efectividad de la resolución de residencia está condicionada al alta en la seguridad social por parte del empleador. Por otro lado, el nuevo arraigo social permite a las personas con familiares titulares de un permiso de residencia obtener también documentación en España, siempre que puedan demostrar medios económicos suficientes. Según la Instrucción citada anteriormente, en todos los casos “se deberá acreditar la existencia de medios económicos suficientes para su mantenimiento… al menos, el 100 % del IPREM3 en los términos establecidos en el Anexo I”. Estos medios deben estar disponibles en España al presentar la solicitud y mantenerse durante toda la autorización. Si además convive un familiar con residencia legal, se duplican las exigencias: “deberá acreditarse 100 % por el familiar con residencia legal… y 100 % para el solicitante…, en total un 200 % del IPREM” (Instrucción SEM 1/2025, p. 9). En resumen, el arraigo social requiere garantizar a nivel formal ingresos continuos equivalentes a uno o dos salarios mínimos (IPREM), que en 2025 equivalen aproximadamente a un mínimo de dieciséis mil euros anuales, según la situación familiar. Una representación gráfica del criterio de una gestión diferencial de la muerte jurídica del inmigrante propuesto Achille Mbembe, pero aplicado al caso del RD 1155/2024 lo encontramos en el Anexo 1 de la recientemente emitida Instrucción SEM 1/2024, que reproducimos a continuación: 3 El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, es un índice utilizado en España desde 2004 como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones sociales, pero en el ámbito de extranjería es considerado el mínimo exigible para la manutención mensual de un inmigrante. Esta inversión en los términos, lo mínimo para el nacional es lo mínimo para el extranjero deja ver la ponderación tácita con la cual que “calcula” la garantía que evitaría que un inmigrante suponga una carga para el sistema de ayudas, subvenciones y prestaciones sociales del Estado. Sobre este punto y su efecto inmunizante profundizaremos más adelante.
558 Diana Marcela Pérez Bolaños Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 553-572. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.25 Tabla 1 ANEXO I de la Instrucción SEM 1/2025. Justificación medios económicos en la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, residencia temporal por reagrupación familiar y persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo · Familiar con el que exista el vínculo + persona solicitante de arraigo: 100% + 100% IPREM. Residencia temporal por reagrupación familiar · Reagrupante + familiar reagrupado: 150% IPREM. · Cada miembro adicional: 50% adicional. · Menores: familiar + menor reagrupado: 110% IPREM. · Cada menor adicional: 10% adicional. Autorización de residencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España Remisión a los requisitos de la reagrupación familiar: Progenitor/a + menor: 110% IPREM. Fuente: Instrucción SEM 1/2025 Firmada por Pilar Cancela Rodríguez a fecha: 13/05/2025 14:40 El criterio que establece quien vive jurídicamente a través de la concesión de la residencia es claramente económico y tiene cifras exactas, incluso es explicado a través de una fórmula matemática en el Anexo I de la Instrucción SEM 1/2025 que, a fecha de 2025, pone precio a la existencia jurídica del inmigrante con un familiar residente español. Para el año 2025, el IPREM corresponde 20 euros diarios, 600 euros mensuales y anual en catorce pagas, a 8.400 euros. Por lo tanto, el criterio por el cual se decide quién merece vivir y quién debe morir en una forma de vida administrada por el nuevo arraigo social, equivale a 16.800 euros por año. En la misma línea y en el caso de reagrupar a un familiar, la cifra corresponde a demostrar 12.600 euros por un inmigrante adulto. En caso de tratarse de un menor de edad o una persona con discapacidad, el reagrupante podrá disfrutar de ciertos “descuentos” y solo tendrá que acreditar 9.240 euros. Mbembe lo anticipa con claridad: las necropolíticas “subdividen a las poblaciones humanas según su grado de utilidad o peligrosidad” (Mbembe, 2011, p. 32); a ello habría que agregar que en España la acreditación de medios económicos de los extranjeros y sus familiares barema explícitamente dicha graduación a través del nuevo reglamento de extranjería y las instrucciones
559 Entre el derecho y la utilidad: el nuevo reglamento de extranjería de España como dispositivo biopolítico Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 553-572. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.25 proferidas por la Secretaría de Estado de Migraciones. Estas disposiciones normativas configuran un claro dispositivo de selección biopolítica sobre la población migrante, en la medida en que subordinan el acceso a la residencia –y, por ende, a derechos fundamentales como el trabajo, la salud o la educación– a criterios de utilidad económica. Como han demostrado Bigo y Guild (2005, p. 13-15), el control migratorio contemporáneo no se centra ya únicamente en la protección de fronteras físicas, sino en la producción administrativa de sujetos legales e ilegales a través de filtros económicos, laborales y morales. Bajo este régimen, solo quienes puedan acreditar contratos estables, jornadas mínimas o ingresos superiores al IPREM son admitidos en la legalidad; quienes no cumplen con estas condiciones son arrojados a la precariedad jurídica o al limbo administrativo de la irregularidad, sin acceso pleno a derechos básicos (Anderson, 2013, p. 60; Carrera & Wiesbrock, 2019, p. 17-20). Desde la perspectiva de Achille Mbembe (2011, p. 11-13), el poder soberano contemporáneo ya no se limita a gobernar la vida, sino que se manifiesta como un poder necropolítico: el que decide, desde las políticas y reglamentos, quién merece vivir dignamente y quién puede ser abandonado. Las Instrucciones SEM 1/2025 y el RD 1155/2024 institucionalizan esta lógica al asignar valor jurídico únicamente a aquellos cuerpos migrantes que presentan un “perfil económico aceptable”. El resto es relegado a una existencia invisible, desprovista de ciudadanía material, sujeta a vigilancia, pero no a protección. 2. La vida del inmigrante como objeto moral y administrativo “educable” Didier Fassin (2012, p. 27-35) nos permite complementar el cuadro del análisis. Este pensador ha argumentado que el régimen contemporáneo de gestión de la migración se estructura en torno a una moralización de la vida, donde solo ciertos migrantes –aquellos que pueden ser catalogados como víctimas dignas o como trabajadores productivos– acceden a protección o regularización. En este marco, los derechos dejan de ser incondicionales y se convierten en recompensas por el desempeño económico, algo paradójico considerando que, en el caso de los arraigos, los solicitan personas que vienen de permanecer dos años en España y de encontrarse en situación irregular, es decir, sin poder realizar trabajos en pleno cumplimiento de la ley. Con todo esto, el nuevo reglamento de extranjería transforma la política migratoria en una práctica de distribución desigual de la humanidad (Schinkel, 2018, p. 3953), basada en cuánto dinero se puede acreditar o cómo superas dos años en situación irregular sin derechos laborales plenos. En efecto, lo que estas normas
560 Diana Marcela Pérez Bolaños Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 553-572. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.25 consagran no es tanto una política de inclusión, sino una arquitectura jurídica de inclusión diferencial, donde los márgenes de legalidad están directamente indexados a la capacidad para acreditar medios económicos y a la productividad. Fassin argumenta que las políticas migratorias no administran directamente la muerte como lo plantea Mbembe, sino la vida precaria de los migrantes mediante decisiones morales y administrativas (Fassin, 2019, p. 68). Es decir, la admisión del extranjero a la comunidad jurídica no solo remite a un criterio cuantitativo excluyente, sino moralmente incluyente/excluyente. En este caso, la novedad jurídica que corresponde a la administración de la vida precaria administrable de los trabajadores que son moralmente deseables; dado que pueden cubrir puestos en ocupaciones de difícil cobertura. Esto se refleja, especialmente, en las formaciones admitidas por el nuevo arraigo socioformativo, que da una idea de la ilusión sobre qué tipo de inmigración es moralmente admisible regularizar en España, desde la perspectiva del legislador. Todos los inmigrantes en situación irregular en España que, con dos años acreditados de permanencia, logren formarse en los niveles más básicos del sistema educativo español; en Certificados Profesionales orientados al trabajo o a las formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientadas al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, son moralmente admisibles en la comunidad jurídica como futuros residentes. Además de un conjunto de ocupaciones ligadas al trabajo en altamar (que lleva años sin actualizar), es moralmente aceptable la vida jurídica del inmigrante que se forme y posteriormente trabaje como “carpintero de aluminio metálico y PVC; los montadores de carpintería metálica, aluminio y PVC; los instaladores electricistas en general y aquellos de edificios y viviendas; conductores operadores de grúa en camión; conductores de grúa fija o móvil y los tan necesarios deportistas y entrenadores profesionales” (Servicio Público de Empleo Estatal, 2024, abril). Del mismo modo, son viables de ser incluidos los inmigrantes en situación irregular aquellos que se formen y ejerzan en los “puestos necesarios para acelerar la transición energética a través de la rehabilitación de edificios y la instalación de placas y paneles solares” (Servicio Público de Empleo Estatal, 2024, abril). No se puede negar que la pregunta sobre los estándares morales que impulsan la gestión biopolítica y necro-política de la inmigración, desde un punto de vista moral-administrativo, en España, está tan claramente respondida como la versión cuantitativa que analizábamos antes.
561 Entre el derecho y la utilidad: el nuevo reglamento de extranjería de España como dispositivo biopolítico Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 553-572. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.25 Tabla 2 ANEXO II de la Instrucción SEM 1/2025. Formaciones que permiten solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo socioformativo Art. 52.1.b) del RLOEX Art. 52.1.e) 5º del RLOEX Oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas (mayores de 18 años) Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientadas al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Estudios de educación secundaria postobligatoria Art. 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Grado C del Sistema de Formación Profesional Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional Enseñanzas obligatorias – Educación de personas adultas Art. 68 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación · Bachillerato · Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional · Enseñanzas Artísticas de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño · Enseñanzas Deportivas de Grado Medio · Enseñanzas Artísticas profesionales de música y danza. · En Formación Profesional, curso de especialización conducente al título de Especialista · Certificado profesional – Nivel 1 · Certificado profesional – Nivel 2 · Certificado profesional – Nivel 3 · Enseñanzas Iniciales – 2 cursos · Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas (ESPA) – 2 cursos · Ciclos Formativos de Grado Básico de Formación Profesional Fuente: Instrucción SEM 1/2025 Firmada por Pilar Cancela Rodríguez a fecha: 13/05/2025 14:40
568 Diana Marcela Pérez Bolaños Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 553-572. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.25 Cabe resaltar que el reglamento como tecnología de gobierno no solo representa una instrumentalización del inmigrante para el ámbito económico; sino una transformación de la política migratoria española hacia a una política de selección biopolítica: ¿quién puede pasar al régimen de extranjería como residente legal? ¿quién se queda como solicitante de asilo en el limbo de la “tolerancia”? Entendiendo que el primero tiene mejores garantías legales y de acceso a servicios y derechos básicos que el segundo, quien se queda en una situación de vulnerabilidad por el debilitamiento de las garantías internacionales de protección, mayores obstáculos para acceder a una residencia legal y el riesgo de expulsión acelerado, con condiciones más precarias durante la espera a una resolución5. Desde esta perspectiva, se concluye que el reglamento se presenta también como un mecanismo inmunitario en el sentido de Esposito (2005, p. 60): una frontera jurídica que protege a la comunidad nacional mediante la exclusión selectiva del inmigrante que no cuenta con recursos económicos acreditables, que no ocupará un puesto de difícil cobertura o a quien no le han negado el asilo y por lo tanto no puede pasar al régimen de extranjería. El extranjero no ingresa como igual, sino como figura gobernable, administrada y vigilada6 (Bigo, 2002, p. 71), convertida en “vida desnuda” o homo sacer, según Agamben (1998, p. 19). El caso más palpable lo hallamos en los solicitantes de asilo excluidos de la cláusula transitoria: ni protegidos; ni plenamente expulsables, tolerados en su presencia. Se concluye también que el migrante ocupa una posición central en el orden neoliberal. El reglamento revela que su función ya no es marginal, sino estructural al sistema laboral. Se prioriza la regularización por vías como el arraigo laboral, la formación en ámbitos que moralmente aceptables por su vínculo con la producción o por la inversión económica. Se legitima así una migración selectiva, donde sólo quienes demuestran que no serán una carga para el sistema, pueden acceder a derechos básicos. Este enfoque reproduce una jerarquía: los migrantes “deseables” frente a los “innecesarios”. 5 Según los informes oficiales de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) de España, las tasas de denegación de protección internacional han variado significativamente entre 2022 y 2024. En 2022, la tasa de denegación fue del 72,5% (OAR, Informe de Gestión 2022), reflejando un endurecimiento en los criterios de admisión. En 2023, la cifra aumentó hasta aproximadamente 75%, según datos preliminares del Informe de Actividad 2023, debido en parte al alto volumen de solicitudes consideradas “improcedentes” o inadmisibles. Para 2024, aunque no hay un informe definitivo aún, proyecciones basadas en los primeros trimestres (OAR, Avance Estadístico 2024) sugieren una estabilización en torno al 70-73%, con fluctuaciones vinculadas a cambios normativos y perfiles de solicitantes (e.g., aumento de nacionalidades con bajas tasas de reconocimiento). Estos datos confirman la selectividad del sistema, donde solo 1 de cada 4 solicitudes obtiene protección. En lo que va del año 2025, según los informes trimestrales preliminares de la OAR, se estima que la tasa de denegación podría mantenerse en un rango similar al de años anteriores, es decir, entre 70% y 75%. 6 Extranjería pone como condicionante burocrático la presentación de informes de integración, renovación de permisos o excluye de la posibilidad de volverse residente porque no tuvo una denegación en firma de su solicitud de protección internacional.
569 Entre el derecho y la utilidad: el nuevo reglamento de extranjería de España como dispositivo biopolítico Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 553-572. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.25 Desde la biopolítica, particularmente el aporte de Mbembe, el criterio económico opera como tecnología de control de la vida (zoé), donde el Estado decide quién accede al bios político y quién queda expuesto a la exclusión, a la irregularidad, a la explotación o la deportación. Lo que se produce es, entonces, una necropolítica implícita: vidas administradas, vidas en espera, vidas descartables (Mbembe, 2011, p. 10-20; Agamben, 1998, p. 13-20). El requisito de solvencia económica fijada en porcentajes del IPREM no es una condición técnica neutral: es una tecnología biopolítica que naturaliza la desigualdad y establece que solo ciertos cuerpos, útiles al capital, merecen movilidad y derechos. No deja de llamar la atención que ese indicador sirva como techo máximo para acceder a ayudas y subvenciones del Estado y sea el mínimo si se trata de un extranjero, tácitamente se entiende cual es el efecto inmunizador que esta cifra representa como criterio. Estos criterios son cuestionables si reconocemos que España afronta retos como el envejecimiento, la despoblación rural o la sostenibilidad del sistema de pensiones. Las paradojas saltan a la vista, se busca proteger al sistema de bienestar de una sobrecarga generada por migrantes que no cumplen con criterios mínimos de solvencia, con ello se produce ilegalidad para mantener una reserva de mano de obra explotable en el corto plazo7, pese a que en el mediano y largo plazo se requiere integrar a millones de inmigrantes para proteger, precisamente, el sostenimiento del Estado de Bienestar. Así, se exige “integración” mientras se niega la condición humana básica a quienes no pueden pagarla. En este contexto, el migrar no se configura como un derecho, sino en un privilegio de clase. El Reglamento 1155/2024 establece una jerarquía de vidas valiosas según su utilidad económica o su condición previa (solicitantes de asilo o no). El cuerpo migrante es reducido a recurso humano, despojado de subjetividad política y sometido a lógicas de mercado. Más allá de los efectos que pueda tener en la inmigración que finalmente se asiente en España en los próximos años, este criterio aporofóbico deja ver el trasfondo de la inmunización que se esconde tras el nuevo reglamento como dispositivo biopolítico. Su objetivo es claro: inmunizar a la sociedad de acogida del peligro 7 Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia del Gobierno de España (coord.). España 2050: fundamentos y propuestas para una Estrategia Nacional de Largo Plazo. Madrid, Ministerio de la Presidencia, 2021. En España, cada año aumento en un 5% la cantidad de puestos que no se logran cubrir en diversos sectores económicos. El desajuste entre la oferta y la demanda de empleo ha sido un problema persistente. Según la Encuesta de Puestos de Trabajo Vacantes (EPT) del Instituto Nacional de Estadística (INE) y datos de Eurostat, las cifras son las siguientes: 2021 se registraron más de 108.300 puestos sin cubrir, en 2022 133.700, en 2023 126.900, en 2024 136.000. Los sectores con mayor escasez de trabajadores son Hostelería y turismo (falta de camareros, cocineros), Tecnología y digitalización (escasez de ingenieros y programadores), Sanidad (médicos, enfermeros, técnicos de salud), Transporte y logística (conductores profesionales), Construcción y oficios manuales (albañiles, electricistas). Esto se debe a desajuste formativo (Informe Fundación BBVA-Ivie 2022), pues la población no tiene las habilidades profesionales requeridas, el envejecimiento poblacional (INE), pues no hay relevo generacional y el rechazo a condiciones laborales precarias (Informe CCOO 2023).
570 Diana Marcela Pérez Bolaños Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 553-572. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.25 de una inmigración con escasos recursos económicos, para proteger un Estado de Bienestar que depende de las cotizaciones que aporten nuevos trabajadores migrantes. La reforma construye así un perfil ideal de migrante: el funcional al mercado. Ya no se valoran razones humanitarias, culturales o sociales, sino la capacidad de ocupar vacantes productivas, especialmente, las de difícil cobertura. Se privilegia así la eficiencia sobre la dignidad. El reglamento se convierte, en consecuencia, en un dispositivo de economía política de la vida y de la muerte. Esta arquitectura legal funciona como tecnología de poder, diseñada para legitimar la desigualdad estructural bajo el discurso de la “seguridad” o la “legalidad”. El reglamento impone vigilancia, control y condicionalidad; esta es, en conclusión, la esencia de este dispositivo biopolítico contemporáneo. En definitiva, el Real Decreto 1155/2024 no solo regula la extranjería, produce subjetividades, configura la desigualdad, decide qué cuerpos merecen derechos y cuáles pueden ser abandonados. Como afirmaba Foucault, el poder no actúa desde fuera, sino que produce realidades. Esta es la realidad que produce el nuevo reglamento: un orden migratorio neoliberal, excluyente y profundamente biopolítico.
571 Entre el derecho y la utilidad: el nuevo reglamento de extranjería de España como dispositivo biopolítico Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 553-572. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.25 Bibliografía: Agamben, G. (1998). Homo sacer: El poder soberano y la nuda vida. PreTextos. Anderson, B. (2013). Us and them? The dangerous politics of immigration control. Oxford University Press. Balibar, É. (1989). ¿Tiene el ciudadano un sexo? En I. Wallerstein & É. Balibar, Raza, nación, clase (pp. 263–284). Iepala. Balibar, É. (2004). We, the People of Europe? Reflections on Transnational Citizenship. Princeton University Press. Balibar, É. (2009). Europe as Borderland. Environment and Planning D: Society and Space, 27(2), 190–215. Bigo, D. (2002). Security and immigration: Toward a critique of the governmentality of unease. Alternatives: Global, Local, Political, 27(1), 63–92. Bigo, D., & Guild, E. (2005). Controlling frontiers: Free movement into and within Europe. Ashgate. Carrera, S., & Wiesbrock, A. (2019). Whose European citizenship? The politics of inclusion and exclusion. Springer. De Genova, N. (2013). Spectacles of migrant illegality: the scene of exclusion, the obscene of inclusion. Ethnic and Racial Studies, 36(7), 1180–1198. Eurostat (2023). Asylum statistics. Recuperado de https://ec.europa.eu/eurostat/ statistics-explained/index.php?title=Asylum_statistics EUAA (2023). Annual Report on the Situation of Asylum in the European Union 2022. Luxemburgo: Publications Office of the European Union. Esposito, R. (2005). Immunitas: The protection and negation of life. Polity Press. Esposito, R. (2011). Bíos: Biopolítica y filosofía. Amorrortu. Esposito, R. (2012). Terms of the political: Community, immunity, biopolitics. Fordham University Press. Fassin, D. (2010). Inequality of lives, hierarchies of humanity: Moral commitments and ethical dilemmas of humanitarianism. Journal of International Humanitarian Action, 3(1), 1–14. Fassin, D. (2012). Humanitarian reason: A moral history of the present. University of California Press. Fassin, D. (2019). La vida: instrucciones de uso. El gobierno contemporáneo de la salud y las vidas precarias. Herder. Fassin, D., & D’Halluin, E. (2007). Critical evidence: The politics of trauma in French asylum policies. Ethos, 35(3), 300–329. FitzGerald, D. (2019). Refuge beyond reach: How rich democracies repel asylum seekers. Oxford University Press.
572 Diana Marcela Pérez Bolaños Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 553-572. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.25 Foucault, M. (2004). Seguridad, territorio, población: Curso en el Collège de France (1977–1978). Fondo de Cultura Económica. Foucault, M. (2006). Historia de la sexualidad I: La voluntad de saber. Siglo XXI. (Obra original publicada en 1976). Martin, L. L. (2018). The geopolitics of borders and migration. En J. Cavelty & T. Balzacq (Eds.), The Routledge handbook of new security studies (2ª ed., pp. 242–250). Routledge. Mbembe, A. (2011). Necropolítica. Melusina. Mezzadra, S., & Neilson, B. (2013). Border as method, or, the multiplication of labor. Duke University Press. Sayad, A. (1999). La doble ausencia: De las ilusiones del emigrado a los padecimientos del inmigrado. Anthropos. Schinkel, W. (2018). Against innocence: On the politics of the human. Cultural Studies, 32(5), 760–786. Servicio Público de Empleo Estatal. (2024, abril). Listado de ocupaciones de difícil cobertura. Segundo trimestre 2024. Ministerio de Trabajo y Economía Social. https://www.sepe.es Sharma, N. (2020). Home Rule: National Sovereignty and the Separation of Natives and Migrants. Duke University Press.