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Tradición evolución en la ley de enseñanza media de 1953 de Ruiz Giménez

Capitán Díaz, Alfonso

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TRADICION/EVOLUCION EN LA LEY DE ENSEÑANZA MEDIA DE 1953 DE RUIZ GIMENEZ Alfonso Capitán Díaz A finales de 1952, Joaquín Ruiz Giménez -Ministro de Educación Nacional del cuarto gobierno de Franco nombrado el 18 de Julio de 1951- hacía un "examen de conciencia" con el título "Entre el dolor y la esperanza" ante un grupo del Sindicato Español Universitario (SEU)^. Habló de lo hecho y de lo por hacer en educación en los distintos niveles de enseñanza comprometiéndose a "unas cotas insoslayables" a las que deberían orientarse los esfuerzos y afanes de su política educativa. Sobre la enseñanza media cuestionaba: "¿Es que nuestros Centros de Enseñanza Media, tanto oficíales como privados, educan de verdad a una parte suficiente de la población juvenil española? ¿No quedan decenas y decenas de miles de jóvenes españoles cuya última perspectiva es la enseñanza primaria? Y aun los mismos que ya se educan en Institutos Nacionales o en Colegios, ¿resultan "íntegramente formados" para poder forjar ellos luego una Patria Cristiana, intelectualmente más alta y socialmente más justa?"^. Preocupaban al Ministro la formación integral y la extensión de la enseñanza media a la juventud española como principios condicionantes, fundamentales, y de exigencia política y social, para poder andar con tino y eficacia caminos universitarios o laborales: "con la nueva Ley... y otras medidas complementarias, especialmente la ampliación de la estructura del Seguro escolar, los préstamos al honor y el salario escolar, comenzaremos a creer que sea posible la hermandad efectiva de toda la juventud española"^. ^ Revista de Educación, Año II, Vol. III, n° 6 (Enero 1953) pp. 1-6. También en la revista Alcalá, núms. 23-24 (10 Enero 1953). ^ \hidem p.4. Por entonces el texto de la Ley de Enseñanza Media se hallaba en las Cortes; la Comisión de Enseñanza iniciaría sus deliberaciones a partir del 19 de Eiiero de 1953. ^ Ibidem, p. 5. ALFONSO CAPITAN DIAZ La Ley de 26 de Febrero de 1953 sobre la ordenación de la Enseñanza Media^ llegaba con intenciones de cambio social y laboral -al menos en los modos y usos de promoción y movilidad "entre clases"- y con textos de reforma del sistema educativo en sus tramos medios. Su discurso venía a corregir los defectos de la Ley (Bases) de Reforma de la Enseñanza Media de 20 de Septiembre de 1938^, a continuar el espíritu del nacionalcatolicismo, ya en crisis, y a proponer nuevos horizontes del bachillerato ensayando otros esquemas o relaciones de sus contenidos científicos y didácticos, así como de sus afanes educativos. La Ley de 1953 es una de las claves más significativas de la historia del bachillerato durante el franquismo: Las leyes de 20 de Septiembre de 1938, de 16 de Julio de 1949, de 14 de Abril de 1962, de 8 de Abril de 1967 -sobre unificación del primer ciclo de la Enseñanza Mediala Ley General de Educación de 1970, junto con la que analizamos ahora, constituyen el soporte legal- y otras aportaciones másde la evolución y desarrollo de la Enseñanza Media en tal período. A. Las críticas a la Ley de 1938 se centraban generalmente en torno a los núcleos siguientes: a)Información excesiva y desordenada de contemdos (o disciplinas) -es decir, cultura informativafrente a la plena formación humana, integral, de la personalidad... que se declaraba en el "Preámbulo" y el "Artículo preliminar"^. En concreto en la mala aplicación del sistema cíclico^ de enseñanza, enarbolado en la Ley como un ^ Ley de 26 de Febrero de 1953 sobre la Ordenación de la Enseñanza Media (Institutos Nacionalés de Enseñanza Media) (B.O.E. de 27 de Febrero de 1953). ^ Ley de Reforma de la Enseñanza Media de 20 de Septiembre de 1938. (B.O. del E. de 23 de Septiembre de 1938). ^ "Los principios fundamentales que informan la presente Ley reguladora de los estudios de Bachillerato son: 1°. Empleo de la técnica docente formativa de la personalidad sobre un firme fundamento religioso, patriótico y humanístico; 2°. Aplicación del sistema cíclico docente para conservar la continuidad sustancial en la progresión de los conocimientos; 3°. Como consecuencia lógica de lo anterior, supresión de los exámenes oficiales intermedios y por asignaturas, evitando así una preparación memorística dedicada exclusivamente a salvar estos exámenes parciales con todos sus conocidos inconvenientes..." Los restantes principios -4°, y 6°- se refieren a la separación de las funciones docente y examinadora, la responsabilidad docente, y la intervención superior y unificadora del Estado por medio de la Inspección general. (Ley de 1938. "Artículo preliminar"). ^ Valgan estos testimonios: cuando aún no se había sometido a la Comisión de Enseñanza de las Cortes el proyecto de la Ley de 1953, aparecía un estudio de Luis Artigas, profesor de filosofía del Instituto de Enseñanza Media "Ramiro de Maeztu", de Madrid, con el título "Formación e información en el Bachillerato" (Revista de Educación, Enero, 1953) en el que, entre otras cosas podía leerse: "Es ir demasiado lejos (el ciclismo absoluto de siete cursos). Precisamente la continuidad sustancial dice relación íntima a la unidad, y no a la multiplicidad. Continuidad sustancial se daría en una disciplina que se explicase en un sólo TRADICION/EVOLUaON EN LA LEY DE HvJSEÑANZA MEDIA DE ... objetivo a lograr, y el Examen de Estado® al finalizar los siete cursos de bachillerato fueron los puntos que recibieron más, y más graves, juicios en contra. La multiplicidad de materias, la falta de unidad y la atomización de su enseñanza, el abuso de métodos memorísticos y de repetición, que llegaban a lo sumo en las pruebas de "Reválida" (Exámenes de Estado)... fueron "lugares comunes" de descalificación del entonces vigente "Plan de 1938"; porque, a juicio de docentes y pedagogos, atentaba a la formación del alumno, a su visión unitaria y continua de los problemas y saberes de una área determinada, a la creación de hábitos específicos de pensar en el ámbito de cada conciencia...® b) Elitismo selectivo con vistas a la Universidad y Escuelas Superiores Especiales frente a la extensión "democrática" real -popularización- de la Enseñanza Media y Profesional (Institutos Laborales); la verdad es que se echó de menos en el "Plan de 1938" un(os) grado(s) intermedio(s), con carácter elemental, con unidad propia, capaces de otras opciones vocacionales y profesionales, que no curso. No obstante, es digno de atención la evolución progresiva de las aptitudes del alumno para la elaboración de un plan que tuviera en cuenta la complicación y dificultad de las disciplinas respectivas. Un ciclismo parcial, de dos o tres cursos, siempre que las dases fueran diarias y de una hora real..." O.c., p. 13-18. Antonio González Cobo, catedrático de Instituto de Enseñanza Media "Jovellanos" de Gijón comentaba: "Como método de enseñanza -el desarrollo cídico de las disciplinas- y de trabajo intelectual es el más adecuado para la racional y armónica adquisición de los conodmientbs y una aplicación inteligente del mismo es, sin duda, lo que mejor asegura la progresiva formadón de los escolares, el equilibrado desarrollo de sus facultades mentales y la ordenada adquisidón de los saberes culturales. Pero ¡os resultados que hemos obserundo en ¡n prdcticn docente aconsejan, a miestro juicio, mucha cautela en su empleo. Se trata de un instrumento delicado que puede ser peligroso si no se aplica con ciertas precauciones y con conocimiento de nuestra realidad... ^ efecto; al repetir algo ya estudiado más elemen taimen te en cursos anteriores, no pocos alumnos piensan que ya saben bastante de aquello y que no tienen que estudiar más..." ("Por una Enseñanza Media mejor" en Revista de Educación, Marzo 1953, p. 271-274). 8 ' ► ° Había cierto malestar en las familias espemolas -y, de algún modo, también en la comunidad docentepor el fracaso escolar que ocasionaba el Examen de Estado en aquellos jóvenes que tras siete años de badúUerato no lo superaban. En los diez años/cursos que transcurren de 1941/1942 a 1950/1951 el porcentaje de alumnos aprobados osciló entre el 33% y el 43% en toda la Universidad española. La dificultad para aprobar varió de unas Universidades a otras: por ejemplo: en el curso 1941/1942, la de Sevilla registró un 37'2% de "Aprobados" y la de Murcia el 75'4%, cifra muy por encima de la media nacional; en el año 1950/1951 los porcentajes se situaron entre el 22'4% de la Universidad de Santiago y el 531 de la de Oviedo (Son datos del Ministerio de Educación). Es evidente que algo no ftmcionaba correctamente y que el desajuste se hallaba en el sistema escolar y en el Plan de estudios. ® "La fragmentación de la inteligencia impide la visión de los problemas en su unidad y crear hábitos específicos de pensar propios de cada ciencia. Cuando esto no se consigue, la formación no existe. Únicamente se puede jactar el plan actual de ejercitar en los muchachos una memoria inmediata, semejajite a la que a los actores les permite retener sus papeles y olvidarlos para sustituirlos rápidamente por otros" ARTIGAS, L. (1953), o.c., p. 16. ALFONSO CAPITAN DIAZ fuesen universitarias. No era justificable -ni social ni políticamenteel ri esgo real de "todo o nada" a que se exponía el alumno de bachillerato. B. El carácter continuista de la nueva ordenación de la Enseñanza Media se cifra en la "instancia" de la tradición inmediata -los presupuestos ideológicos de la Ley de 1938- en la conformación de la Ley de 1953: la evolución, pues, se muestra no sólo en la reiteración de directrices e ideas que inspiran como determinantes una misma, o al menos similar, concepción nacional-católica de la educación, sino además en los modos y lisos renovados, o rectificados, de llevarlas a la práctica, de aplicarlas a una realidad social cambiante, y en las innovaciones pertinentes que venían a completar, añadir, o retocar el discurso pedagógico anterior aportando nueva savia y otros considerandos a la filosofía del sistema educativo hasta entonces vigente. Vayamos por partes: a) En el texto de la Ley de 1938, la educación del alumno de Bachillerato se constituye por una formación clásica y humanista (cultura griega y latina, y de humanidades españolas), por una preparación científica y artística, y por una instrucción religiosa (católica) y patriótica^^, y físicodeportiva. La Ley de 1953 lo expresa con mayor extensión y precisión en su capitulo I, que trata de los principios fundamentales, tanto jurídicos como pedagógicos; la formación humana de los jóvenes comprende "además del cultivo de los valores espirituales, la formación moral o del carácter, la formación intelectual y la físicodeportiva": -"La educación moral preparará a los jóvenes para el ejercicio de la libertad y la responsabilidad, mediante el cultivo de las verdades y virtudes esenciales al perfeccionamiento del hombre como portador de solidaridad y fidelidad en el cumplimiento de sus deberes profesionales y en el servicio al destino universal de la Patria" (Art. 11). -"La educación intelectual debe disponer a los alumnos para el hábito de la observación y del estudio, del razonamiento y de la expresión verbal y escrita. Como complemento de la formación intelectual, debe cultivarse la "Se trata así de poner de manifiesto la fuerza moral de la nacionalidad española; la categoría superior, universalista, de nuestro espíritu imperial, de la Hispanidad, según concepto feliasimo de Ramiro de Maeztu, defensora y misionera de la verdadera civilización, que es la Cristiandad" (Ley de 1938, Preámbulo). El Art. 2° de la Ley de 1953 reincide en lo mismo: "La Enseñanza Media se ajustará a las normas del Dogma y de la Moral católicos y a los principios fundamentales del Movimiento Nacional" (Ley de 1953, Art. 2°). TRADICION/EVOLUCION EN LA LEY DE ENSEÑANZA MEDIA DE... sensibilidad estética de los alumnos y su adiestramiento práctico en tareas agrícolas, industriales o de artesanía" (Art. 12). -"La educación física, especialmente la deportiva, debe aunar los valores fisiológicos, psíquicos, morales y sociales del deporte, bajo una adecuada dirección técnica" (Art. 13). b) Otro tema: el establecimiento y funciones de la Inspección de Enseñanza Media. Según la Base XI de la Ley de 1938, desarrollada por Decreto de la misma fecha (20 de Septiembre de 1938) la Inspección de Media se ocuparía de: a) Cuidar de que las enseñanzas sean desenvueltas en armonía con los principios inspiradores del Movimiento Nacional; b) Vigilar la observancia... de los programas, métodos pedagógicos e instrucciones emanados del Estado...; c) La recta aplicación de las normas que el Estado dicte en materia de becas, matrículas gratuitas, etc... encaminadas a la protección escolar...; d) Vigilancia de la calidad del material docente y cumplimiento de lo preceptuado sobre libros de texto^^; e) Inspección de las condiciones materiales de los edificios y locales...;y f) En general, velar por la observancia de las Leyes, Decretos, Reglamentos, órdenes, disposiciones y acuerdos emanados de las Autoridades del Estado. La Ley de 1953 perfeccionó y aumentó su contenido en virtud de la demanda social y de la nueva "circunstancia" política y pedagógica que despuntaba por entonces. En efecto, la mayor insistencia en lo pedagógico y en los métodos de enseñanza, así como el impulso de asistencia psicotécnica de los alumnos^^, la creación de la Inspección Central de Enseñanza Media Vid. sobre "libros de texto" -libros escolares- ; Decreto constitucional del Instituto de España, de 8 de Dic. de 1937; O.M. de 11 de Abril de 1938 sobre redacción y edición de textos de primera enseñanza (B.O.E. del 15 de Abril); O.M, de 28 de Junio de 1938, que ordena que mientras no salgan los textos del Instituto de España, las casas editoriales podrán poner a la venta sus libros, previa autorización (B.O.E. de 5 de Julio); O.M. de 7 de Julio de 1938 sobre la constitución de la Comisión dictaminadora de los libros de texto para la Segunda Enseñanza (B.O.E. del 12 de Julio); Ordenes de 21 de Octubre y 4 de Noviembre de 1938 (B.O.E. de 1 de Nov. y de 8 de Nov., respectivamente) sobre los textos aprobados de Segunda Enseñanza. Ley de 1938 (Base XI). "Decreto de 20 de Septiembre de 1938 sobre Inspección de Enseñanza Media, oficial y privada" (B.O.E. de 23 de Septiembre). Art. 5°. "Art. 63. Los Inspectores impulsarán la renovación y perfeccionamiento de los métodos educativos, tanto en el orden intelectual como en c] moral, en el social y en el físicodeportivo, y la adecuada asistencia psicotécnica de los escolares. Para ello: a) Harán que en la educación intelectual se anteponga la inten.sa asimilación a la extensa erudición, el cultivo de la inteligencia al de la memoria, y los métodos activos a los pasivos, mediante una creciente compenetración de profesores y alumnos en las clases, b) Fomentarán la práctica del deporte por todos los alumnos aptos, bajo uira cuidadosa dirección, procurando que el comportamiento deportivo sea considerado por los educadores como un índice importante de perfeccionamiento' ALFONSO CAPITAN DIAZ y la presencia institucional de la Iglesia, que con el Estado haría también su inspección en todos los Centros docentes de Enseñanza Media^*^ daban otro ser diferente a la Inspección de Media en la Ley de 1953. c) Baste con espigar un testimonio más de relativa continuidad:-la protección escolar. La Base VIII de la Ley de 1938, que disponía la protección a escolares sin recursos económicos y con capacidad para el estudio así como la exigencia social de que todos los Centros contaran con un porcentaje de plazas gratuitas y la Orden Ministerial de 16 de Diciembre que la regulaba diseñaban un modelo de asistencia al estudiante que incluía las "inscripciones de honor y premios", las "inscripciones gratuitas y dispensa de derechos y tasas" y "becas en metálico", e insinuaba la necesidad de una orientación psicotécnica para un aprovechamiento más "rentable" o eficaz^^. Tales beneficios podrían ser solicitados por: los alumnos faltos de recursos y con "buenas condiciones para el estudio"; los pertenecientes a familias numerosas; los hijos de funcionarios del Ministerio de Educación; y los que tuvieran derecho por haber sufrido perjuicios derivados de la guerra civil^^. La Ley de 1953 definía ya con trazos modernos, sin cualquier resabio político, y con ciertos elementos de la legislación anterior, el concepto de protección escolar: "El Estado, además de prestar la asistencia prevista en la Ley de Protección Escolar... creará el Servicio de Orientación psicotécnica, el Seguro de Orfandad para la continuación de estudios, tarifas especiales de transporte, comedores. humano, c) Vigilarán el fundonamiento de los servicios psicotécnicos y de orientación profesional, y la asistencia que en este orden deben prestar los educadores a los padres de los escolares." En la inspecdón de los Centros intervendrían: El Estado en todo lo relativo a la formación del espíritu nacional, educadón física, orden público, sanidad e higiene... y los demás aspectos del funcionamiento académico y pedagógico. La Iglesia, en lo concerniente a la enseñanza de la Religión, a la ortodoxia de la doctrina y a la moralidad de las costumbres... y, en Centros docentes, a los aspectos académicos y pedagógicos. (Ley de 1953, Arts. 58 y 59). O.M. de 16 de Didembre de 1938 sobre protecdón escolar (matrículas y Becas). (B.O.E. de 22 de Dic. de 1938). "Este organismo Central -Junta Superior de Selección y Protección Escolar, formativa, profesional y técnica-... tendrá el carácter de Centro director y coordinador de la selección y protección escolar en sus diversas ramas. Selección que deberá realizarse, especialmente, al fin de las Enseñanzas Primarias y Media, momentos principales de orientación para el porvenir educativo y profesional de los jóvenes; complementándose con una vigilanda que deberá seguir año por año el aprovechamiento y la aplicación de los escolares seleccionados, a fin de que esta protección del Estado no asuma el carácter de donación gratuita, sino el de justa recompensa al meritorio esfuerzo propio, así como el de aprovediamiento eficaz de los talentos naturales, carentes de medio.s económicos adecuados". (Ibidem, introducción). ^^tbideni, norma tercera. TRADiCION/EVOLUClON EN LA LEY DE ENSEÑANZA MEDIA DE... hogares y mutualidades escolares y demás servicios que contribuyan al mejoramiento social de los alumnos de Enseñanza Media"^^. C. La reordenación de la Enseñanza Media (1953) contenía principalmente innovaciones como éstas: a) cambio formal de la estructura u organización del "curriculum" escolar del bachillerato con un mejor y más completo acabado de su régimen legal y académico; b) interés preferente por aspectos pedagógicos y didácticos de las disciplinas, de la formación de profesores, y del aprendizaje; c) configuración real y promoción responsable de una enseñanza media no oficial, sin tanta necesidad de avales por parte de la oficial, así como el refrendo político de la Iglesia como institución docente, rubricado por el inmediatamente posterior -27 de Agosto de 1953- Concordato entre la Santa Sede y España. a) Los estudios de bachillerato se organizaban en los grados elemental, de cuatro cursos, y superior, de dos (tanto de "Ciencias", como de "Letras"), con sus títulos correspondientes tras sendos exámenes de "Reválida"; a continuación, un curso "preuniversitario"^® serviría para completar la formación de los alumnos que aspirasen a la Universidad o a las Escuelas Superiores Técnicas. Se advirtió pronto que la invención -no originalde este grado elemental y la proliferación de Centros oficiales y no oficiales para impartirlo tendían a elevar el nivel básico de instrucción de los iiiños españoles al bachillerato elemental, a la edad de catorce años: a la Ley de 1938 le preocupó la falta de instrucción elemental; a la de 1953, establecer el mayor nivel posible de educación básica con el grado elemental de la enseñanza media. El curso preuniversitario, elaborado con criterios académicos, científicos y pedagógicos, válidos y de suma utilidad, aunque en la práctica no llegara a cumplir las expectativas prometidas. Ley de 1953, Art. 115. En el Capítulo XI, sobre Protección escolar, se incluía el Art. 117; "En todos los Centros docentes, y antes de finalizar el primer año de Bachillerato, deberán ser elaboradas las fichas médicas y psicotécnicas del alumnado, en las que se recogerán las observaciones anotadas hasta entonces. Los padres de los alumnos serán mensualmente informados, durante todo el Bachillerato, por los Directores de los respectivos Centros, acerca del desarrollo intelectual y moral de sus lüjos y del resultado de las revisiones médicas a que regularmen te serán éstos sometidos" (¡bideju, Art. 117). 1 íí "Los bachilleres de Grado Superior que aspiren al ingreso en Facultades Universitarias, en Escuelas Especiales de Ingenieros o Arquitectos o en otros Centros Superiores para los que así se establezca, seguirán, bajo la responsabilidad académica de los Institutos Nacionales o de los Centros no oficiales, reconocidos superiores de Enseñanza Media, un curso prevmiversitario para completar su formación. Todos los alumnos serán ejercitados en la lectura y comentario de textos fundamentales de la literatura y el pensamiento, en la síntesis de lecciones y conferencias, en trabajos de composición y redacción literarios y en ejercicios prácticos de los idiomas modernos estudiados. Además, los de letras realizarán ejercicios de traducción de idiomas clásicos, y los de Ciencias, temas de Matemáticas y Física." {¡bidón, Art. 83). ALFONSO CAPITAN DIAZ culminaba el "curriculum" escolar e iniciaba al bachiller para otros saberes diferentes. La nueva organización del personal docente de las Institutos de Enseñanza Media -Catedráticos numerarios. Profesores especiales. Profesores Adjuntos, y Ayudantes- y de los Centros -del Estado (Institutos Nacionales de Enseñanza Media) y no oficiales (Colegios autorizados elementales. Colegios autorizados superiores. Colegios reconocidos superiores)-, la distribución de las disciplinas^^, las pruebas y exámenes, la validez de los nuevos títulos^®, la coordinación y convalidación con otras enseñanzas^L.. complicaban para bien el soporte legal de la renovación del bachillerato y le daban otro aire de modernidad. b) El artículo cuarenta y dos de la Ley de 1953 ordena: "el Ministerio de Educación Nacional cuidará el nivel científico y pedagógico del Profesorado de Enseñanza Media, estimulando la mejora de los métodos promoviendo, con las colaboraciones debidas, cursos de formación y perfeccionamiento profesional y vigilando las pruebas de suficiencia, selección y preparación". Otros artículos incidían en la renovación de los modos y métodos de la Enseñanza Media, en la exigencia de pruebas o ejercicios de carácter pedagógico para el ingreso en los distintos cuerpos Plan de Estudios. El grado elemmtal (cuatro años): Religión, Lengua Española y Literatiua, Matemáticas, Latín, Geografía e Historia, Ciencias Físicas, Químicas y Naturales y un Idioma moderno. El grado superior (dos años): Religión, Elementos de Filosofía, Literatura (textos y composición), Historia del Arte y de la Cultura, Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, un Idioma moderno, Latín y Griego (para los de Letras) o Matemáticas y Física (para los de Ciencias). *?n El título de "Bachiller elemental" serviría, además, para ser admitido a las oposiciones o concursos para proveer plazas de las escalas auxiliares en todas las ramas de la Administración Civil del Estado, la Provincia y el Municipio, y de las Empresas y Servicios públicos...; el de "Bachñler Superior", para proveer plazas de las escalas técnicas en todas las ramas de la Administración civil del Estado, cuando no se exija el título de licenciatura, o de doctorado... "Art. no. La aprobación de los cinco cursos del Bachillerato laboral y de las asignaturas del Bachillerato elemental que no pueden ser reglamentariamente conmutadas, permitirá obtener el título de Bachiller elemental sin más que realizar los exámenes de Grado ante los Tribunales designados para los aliunnos de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media. Los Bachilleres de Grado elemental podrán obtener el título de Bachilleres laborales aprobando las enseñanzas y prácticas técnicas de la modalidad que elijan..." "Art. 111. El Ministerio, previo informe de! Consejo Nacional de Educación, regulará la mutua convalidación de estudios y la coordinación de enseñanzas entre cada uno de los Grados de Bachillerato y las enseñanzas técnicas, laborales y profesionales de carácter medio que actualmente se cursen o puedan en el futuro cursarse". TRADICION/EVOLUCION EN LA LEY DE ENSEÑANZA MEDIA DE... docentes22, en la actualización continua de la formación pedagógica por medio de la inspección profesional de enseñanza media o a través de organismos institucionales, creados a tal fin, como serían el "Centro de Orientación Didáctica" o la "Escuela de Formación del Profesorado de Enseñanza Media"^^, en la contribución del "Gabinete Técnico del Ministerio a dicho menester"24, en la necesidad de establecer disposiciones especiales para la creación de Centros experimentales -"Centros piloto"- de Enseñanza Media, "con el fin de ensayar nuevos planes y métodos educativos y didácticos y de preparar pedagógicamente a una parte selecta del Profesorado". Con ser esto importante, no lo fue menos la "concienciación" pedagógica del profesorado de Media, manifiesta en sus colaboraciones en revistas^^; "guías didácticas", metodológicas, y otros estudios monográficos de carácter más o menos práctico o teórico.2^ 22 "A las pruebas de aptitud para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Institutos de Enseñanza media solo podrán concurrir los Doctores o Licenciados en Filosofía y Letras o en Ciencias. Dichas pruebas serán de dos clases: teóricas y prácticas... Las pruebas teóricas comprenderán, separadamente, ejercicios de la especialidad científica de la asignatura o asignaturas objeto de la oposición y ejercicios de doctrina pedagógica, tanto general como de las téc7iicas especiales docejites exigidas por la materia que ha de profesarse... Las pruebas prácticas se realizarán... para juzgar las dotes pedagógicas de los opositores." ilbidem, Art. 51). 23 Se crearían el "Centro de Orientación Didáctica" (O.M. de 27 de Diciembre de 1954, en B.O.E. de 19 de Febrero de 1955) "como órgano destinado al estudio de las cuestiones didácticas generales y en especial a aquellas que afecten simultáneamente a la Enseñanza Primaria y a las diversas Enseñanzas Medias", y la "Escuela de Formación del Profesorado de Enseñanza Media" (O.M. de 19 de Julio de 1955, en B.O.E. del 31 de Julio). 2^ Entre las funciones del Gabinete Técnico del MEN -Art. 115- tienen un marcado carácter pedagógico; "a) Recoger la experiencia de los educadores para el constante mejoramiento de la enseñanza; b) Establecer servicios pedagógicos circulantes de guiones para conferencias, películas, series de diapositivas, discos, etc. a disposición de todos los Centros docentes; c) ... d) Contribuir a las tareas de los cursos de formación y perfeccionamiento del Profesorado oficial y no oficial.,." O " En Revista de Editcncióu (Marzo, 1953), número monográfico ya dtado, incluía trabajos como éstos: a) de Diddclica: "La enseñanza de la Religión" (José María Cirarda); "El libro de texto" (Constantino Láscaris Comneno); "Planes especiales de Bachillerato en la nueva Ordenación de la Enseñanza Media" (José María Ortiz de Solórzano); b) de ForttiacióJi del Profesorado: "La formación del profesorado en Bélgica, Francia, Holanda, Suiza e Inglaterra" (Juan Roger); "La enseñanza del Latín. El Profesorado" (Eugenio Hernández Vista); c) de Orientación profesional: "La orientación profesional en ol Bachillerato" (Miguel Siguán); d) de generalidades del Plan; "Por xma Enseñanza Media mejor" (Antonio González Cobo); "Hacia un nuevo Instituto" (Gonzalo Anaya)... En la revista Bordón (Octubre de 1956), por citar otro ejemplo, aparecieron artículos de Víctor García Hoz -"Problemática de la Enseñanza Media" y "Función y formación del Profesorado de Enseñanza Media"-, de Luis Lapiedra -"Sobre la naturaleza y fines, de la Enseñanza Media"-, de Arsenio Pacios - "Trascendencia Social do la Enseñanza Media"-, de Carlos Schramm Martín -"Los exámenes